Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Moción de Yovana Ahumada Palma, Miguel Ángel Calisto Águila, Joanna Pérez Olea, Jorge Saffirio Espinoza, Benjamín Moreno Bascur, Víctor Pino Fuentes y Emilia Nuyado Ancapichún. Fecha 01 de octubre, 2024. Moción Parlamentaria en Sesión 82. Legislatura 372.
PROYECTO DE LEY ESTABLECE UNA NUEVA PRÓRROGA PARA LA INSCRIPCIÓN DE APROVECHAMIENTOS DE AGUAS EN EL CATASTRO PUBLICO DE AGUAS ESTABLECIDO EN LA LEY N°21.435 QUE REFORMA EL CÓDIGO DE AGUAS
FUNDAMENTOS.
La prórroga para la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, contenida en la Ley N.º 21.586, encontraba su justi?cación en una serie de fundamentos que abarcan tanto aspectos sociales como procedimentales y legislativos. Dicha medida surge en respuesta a la necesidad de corregir una situación que afecta de manera desproporcionada a pequeños agricultores, comunidades rurales, y a las personas que, por diversas razones, no han podido completar los trámites dentro del plazo original de 18 meses establecido por la Ley N.º 21.435, prorrogándolo en dicha oportunidad hasta el de 6 de abril de 2025, al modi?car distintas normas transitorias. Sin embargo, esta medida todavía necesita ser extendida por un periodo mayor, procurando que la Dirección General de Aguas tengas más extenso en razón del volumen de solicitudes de inscripción que han debido procesar y la capacidad de esta dirección para realizar esta tarea.
Ello, actualmente el sistema de inscripción mantiene ciertas di?cultades estructurales que enfrentan muchos de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas. La ley original establecía un plazo de 18 meses para la inscripción de estos derechos en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas, el que se prorrogó hasta el 6 de abril de 2025. Sin embargo, en la práctica, este plazo ha demostrado ser insu?ciente, especialmente para las comunidades rurales. Estas di?cultades se deben a la falta de acceso a la información, a la tecnología y a los servicios legales que permitan llevar a cabo el proceso de inscripción. En muchas localidades rurales, los conservadores de bienes raíces no están digitalizados, lo que complica aún más los trámites. Estas barreras administrativas y tecnológicas han sido un impedimento signi?cativo para que las personas puedan cumplir con la ley en tiempo y forma.
En segundo lugar, es importante señalar el impacto que la caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas tiene sobre los titulares. La normativa vigente estipulaque, si los derechos no se inscriben dentro del plazo estipulado, estos caducan automáticamente, privando a los titulares de un recurso fundamental. Esto es especialmente grave en el contexto de las zonas rurales, donde los derechos de agua son esenciales para la agricultura y el sustento de muchas familias. La pérdida de estos derechos afectaría no solo la seguridad alimentaria de los pequeños productores agrícolas, sino también la estabilidad económica de las comunidades, ya que el agua es un recurso indispensable para las actividades agrícolas y ganaderas.
Otro factor que hace necesaria la prórroga es la discriminación estructural que se observa entre los titulares que tienen acceso a servicios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y aquellos que no lo tienen. Según la ley, los pequeños agricultores inscritos en INDAP tienen un plazo de cinco años para inscribir sus derechos, mientras que otros titulares solo cuentan con 18 meses. Esta distinción ha generado un fuerte descontento, ya que muchos pequeños agricultores que no están inscritos en INDAP, o que no cumplen con los requisitos para hacerlo, se encuentran en una situación de desventaja. La propuesta de extender el plazo a cinco años para todos los titulares busca corregir esta desigualdad, permitiendo que todos los usuarios de aguas tengan las mismas oportunidades para regularizar sus derechos.
Junto a lo anterior, se hace necesario establecer esta nueva prórroga debido a la falta de difusión y acompañamiento adecuado en el proceso de regularización. En el transcurso de la anterior prórroga, muchas organizaciones rurales denunciaron que no recibieron información oportuna sobre los plazos y requisitos de la ley. Esto fue especialmente crítico en el caso de los adultos mayores, quienes constituyen una parte signi?cativa de los afectados. Situación que, en muchos casos, todavía se mantiene y, la mayoría de los casos, estas mismas personas carecen de habilidades digitales y de acceso a la tecnología, lo que di?culta aún más la realización de los trámites. En ese contexto, la propuesta legislativa subrayaba la necesidad de que tanto el INDAP como la Dirección General de Aguas y las organizaciones de usuarios se encarguen de realizar una adecuada difusión de la información para garantizar que todos los afectados conozcan los plazos y procedimientos necesarios. Hecho que todavía no se cumple a cabalidad, impidiendo que muchos pequeños agricultores no realicen sus inscripciones al día de hoy.
Otro aspecto fundamental es el hecho de que las consecuencias económicas de la pérdida de derechos de agua serían devastadoras para las comunidades rurales. La agricultura, en particular, depende del acceso constante y asegurado al agua. La caducidad de los derechos de aprovechamiento no solo implicaría la pérdida de este recurso, sino que también afectaría gravemente las posibilidades de desarrollo agrícola, especialmente en zonas que ya sufren de estrés hídrico debido al cambio climático, situación que al día de hoy con la prórroga vigente no asegura un adecuado resguardo de los derechos de los dueños de estos derechos. En este sentido, la prórroga no solo busca proteger los derechos individuales, sino también garantizar la seguridad hídrica y la sostenibilidad de las actividades agrícolas a largo plazo.
Finalmente, la disparidad en el acceso a recursos legales y económicos entre los grandes agricultores y los pequeños productores rurales también ha sido un tema recurrente en las discusiones legislativas. Mientras que los grandes agricultores tienen la capacidad de contratar abogados y gestionar rápidamente sus trámites de inscripción, los pequeños agricultores, que muchas veces no cuentan con recursos su?cientes, se ven en una posición de desventaja. Por ello, esta prórroga permite equilibrar las condiciones, brindando más tiempo a aquellos que enfrentan mayores di?cultades para regularizar sus derechos, evitando así una situación de injusticia social.
IDEA MATRIZ.
Modi?car los artículos segundo y décimo transitorio de la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, con el objeto de ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas en los plazos que se indican.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese la Ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, en el siguiente sentido:
a. Reemplácese en su artículo segundo transitorio la expresión “6 de abril de 2025” por la expresión “6 de abril de 2027”.
b. Reemplácese en su artículo décimo transitorio la expresión “6 de abril de 2025” por la expresión “6 de abril de 2027”.
VÍCTOR PINO FUENTES
Diputado de la República
Cámara de Diputados. Fecha 21 de octubre, 2024. Informe de Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación en Sesión 92. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.435 PARA LA INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO EN EL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS. BOLETÍN N° 17.151-33
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de las diputadas y diputados Yovana Ahumada Palma, Miguel Ángel Calisto Águila, Benjamín Moreno Bascur, Emilia Nuyado Ancapichún, Víctor Pino Fuentes (A), Joanna Pérez Olea y Jorge Saffirio Espinoza, en primer trámite constitucional y primero reglamentario.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto de ley.
La idea matriz o fundamental del proyecto de ley busca modificar la ley N°21.435, que reforma el Código de Aguas, con el objeto de ampliar en dos años el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas actualmente vigente.
2) Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
El proyecto modifica los artículos segundo y décimo transitorios, de la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas.
3) Normas de quórum especial.
La iniciativa legal en informe no posee normas de quórum especial.
4) Normas que requieran trámite de Hacienda.
El proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
5) Aprobación en general del proyecto de ley.
Sometido a votación única (en general y particular a la vez) el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (8-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Chiara Barchiesi, Héctor Barría, María Francisca Bello, Nathalie Castillo, Cristóbal Martínez (Presidente), Benjamín Moreno, Emilia Nuyado (en reemplazo del diputado Nelson Venegas) y Víctor Pino.
6) Artículos rechazados.
No hay.
7) Indicaciones rechazadas.
No hubo indicaciones en tal condición.
8) Diputado informante.
La Comisión acordó designar como informante al diputado VÍCTOR PINO FUENTES.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.
Los autores de la moción recuerdan, en primer lugar, la prórroga para la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas que se estableció a través de la ley N° 21.586, que se justificó por diversas razones sociales y procedimentales. Añaden que esta medida buscaba corregir desventajas que enfrentan pequeños agricultores y comunidades rurales que no pudieron completar los trámites dentro del plazo original de 18 meses que la ley N° 21.435 contempló, extendiéndose ahora hasta el 6 de abril de 2025.
Destacan varios problemas estructurales en el proceso de inscripción, como la falta de acceso a información y tecnología, especialmente en zonas rurales donde los conservadores de bienes raíces no están digitalizados. Además, manifiestan que la caducidad automática de los derechos de agua en caso de no inscribirse a tiempo dichos derechos representa una amenaza seria para la seguridad alimentaria y la estabilidad económica de estas comunidades.
Otro aspecto importante es la desigualdad entre aquellos titulares que tienen acceso a servicios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y quienes no lo tienen, ya que los primeros tienen un plazo de cinco años para inscribir sus derechos, mientras que los demás solo 18 meses. Agregan que esto ha generado descontento, y la propuesta busca extender el plazo a cinco años de forma homogénea para todos, permitiendo que todos los usuarios tengan la misma posibilidad de regularizar sus derechos.
La falta de difusión y acompañamiento en el proceso de regularización también ha sido crítica, afectando especialmente a los adultos mayores. De este modo, la prórroga propuesta es vista como una forma de proteger no solo los derechos individuales, sino también la seguridad hídrica y la sostenibilidad agrícola, ya que la pérdida de derechos de agua tendría consecuencias económicas devastadoras para las comunidades rurales, especialmente en el actual contexto del cambio climático.
Finalmente, subrayan la disparidad en el acceso a recursos legales y económicos entre grandes y pequeños agricultores, ya que los primeros tienen muchas más posibilidades de regularizar en tiempo y forma sus derechos de aguas, al tener acceso a estudios de abogados y más herramientas tecnológicas, mientras que los segundos se encuentran severamente limitados en todas estas posibilidades. La prórroga propuesta, por lo tanto, pretende equilibrar las condiciones, brindando más tiempo a quienes enfrentan mayores dificultades para regularizar sus derechos.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley consta de un artículo único, que modifica los artículos segundo transitorio y décimo transitorio, con el objeto de reemplazar la fecha límite para la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas, ampliándola en dos años.
IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.
1.- Señor Edgard Anjel, Encargado de Regularización de Derechos de Aguas y Gestor Territorial de la Junta de Vigilancia Río Hurtado:
Hizo presente que la Junta de Vigilancia Río Hurtado, agrupa a aproximadamente 1.800 usuarios, en su mayoría pequeños regantes que poseen menos de una acción de agua. Explica que muchos de estos regantes, especialmente los adultos mayores, han enfrentado dificultades para realizar el catastro público debido a la complejidad del proceso y la falta de acceso a internet en zonas rurales.
Mencionó que la Dirección General de Aguas (DGA) cuenta con trámites pendientes desde el año 2023 que aún no han sido resueltos. Compartió un ejemplo de cómo algunos trámites ingresados siguen en estado de "tramitación" o "solicitud en evaluación", lo cual está retrasando la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas. Esto afecta a los regantes, ya que, sin la resolución de estos trámites, les es difícil acceder a proyectos y recursos del Estado, como los de la Comisión Nacional de Riego (CNR) o del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
Relató el caso de un vecino, don Octavio Pastén, quien vive a 100 kilómetros de la ciudad de Ovalle y ha tenido que gastar más de 100 mil pesos en viajes y trámites para regularizar sus derechos de agua, un proceso que aún no ha sido resuelto por la DGA. Sostuvo que es necesario prorrogar el plazo para regularizar los derechos hasta el año 2027, dado que la DGA no está resolviendo los trámites en los tiempos necesarios.
Mencionó que el 98-99% de los usuarios en la comuna de Río Hurtado de la Región de Coquimbo, son pequeños agricultores, y la gran mayoría aún no ha podido regularizar sus derechos debido a las dificultades burocráticas y económicas que enfrentan. Como asimismo no pueden postular a proyectos ante la Comisión Nacional de Riego y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, además de tener problemas en el caso de la tramitación de la posesión efectiva.
Señaló la importancia de distinguir entre varias materias relacionadas con el agua que están siendo discutidas. Mencionó que, por un lado, están hablando sobre el catastro público, pero también hay otras normativas relevantes, como la regularización de los derechos de agua, que se aborda en las modificaciones al Código de Aguas, y el perfeccionamiento de los derechos de aguas, solicitado a la Dirección General de Aguas.
Subrayó que estos son tres temas diferentes, el catastro público, la regularización de derechos, y el perfeccionamiento de los mismos, pero que todos están interconectados y afectan a los usuarios. Además, indicó que muchos usuarios en Chile enfrentan dificultades con estos procesos, que se están volviendo largos y complicados. Explicó que, en algunos casos, los usuarios obtienen un catastro provisorio, ya que si no tienen sus derechos de aguas perfeccionados, lo que también genera complicaciones. Finalmente, hizo un llamado a la simplificación de estos procesos para facilitar la gestión de los derechos de agua por parte de la DGA.
Añadió que, aunque existe voluntad y disposición, especialmente desde la Junta de Vigilancia, existen limitaciones significativas debido a la falta de conectividad en las zonas rurales. Explicó que, a pesar de contar con los recursos y una persona dedicada en la zona, la conectividad sigue siendo un problema serio, lo cual dificulta la realización de trámites. Como ejemplo, mencionó que tuvo que desplazarse a la ciudad de Ovalle para conectarse a la Comisión, ya que desde el día anterior no había cobertura telefónica en su área.
Destacó que esta es una de las problemáticas que enfrentan las zonas rurales y que han solicitado ayuda a la Dirección General de Aguas. Además, criticó la burocracia asociada a los trámites, afirmando que el proceso actual es excesivamente complicado y comparándolo con una "búsqueda arqueológica" para poder completar el catastro público de los derechos de aguas. Sostuvo que, dado que los derechos ya están inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, debería ser más fácil realizar este proceso, ya que por ley el Conservador está obligado a remitir esa información a la DGA.
2.- Diputada Nathalie Castillo:
Compartió el diagnóstico sobre la problemática que enfrentan en relación con la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público, destacando cómo el tiempo se vuelve un factor crítico en este proceso. Señaló que existen múltiples brechas, especialmente en zonas rurales y alejadas de los centros urbanos, donde la regularización de herencias y la falta de títulos de dominio, que datan de décadas atrás (años 40 y 50), complican la situación. Colocó como ejemplo el sector de La Invernada, en la Región de Coquimbo, donde aún persisten problemas con terrenos y herencias no regularizadas.
Hizo presente, que tanto las tierras como las aguas en estas zonas no están regularizadas, lo que ha hecho que el proceso sea más complicado. Planteó una pregunta sobre el proyecto de ley en cuestión, expresando su apoyo a una posible prórroga, pero solicitando una aclaración, si el objetivo del proyecto es simplemente actualizar los derechos de agua ya otorgados y prorrateados, o si se trata de abrir nuevos cupos de inscripción de agua.
3.- Diputado Cristóbal Martínez (Presidente):
Expresó su preocupación por la situación de los pequeños agricultores, quienes están enfrentando gastos adicionales debido a la falta de regularización de sus derechos de aprovechamiento de aguas. Esta situación, además, les está impidiendo postular a proyectos de riego de INDAP, CNR y otros programas, lo que agrava aún más el problema.
Estimó que sería útil contar con información detallada sobre cuántos de estos derechos de aprovechamiento de aguas están en trámite y cuántos han sido otorgados.
Señaló que la mayoría de las personas afectadas en los sectores rurales son adultos mayores, quienes no cuentan con las habilidades digitales necesarias para realizar los trámites en línea. Además, destacó la dificultad que enfrentan para desplazarse a las ciudades y obtener los documentos requeridos.
4.- Diputada María Luisa Cordero:
Propuso, en respuesta a los desafíos mencionados por el señor Anjel, asignar un asesor que ayude a las personas a manejar los trámites a través de internet. Señaló que es inaceptable que, en pleno siglo XXI, las personas tengan que viajar largas distancias (hasta 100 kilómetros) y gastar lo poco que reciben de su pensión para realizar trámites que podrían hacerse de forma digital.
Sugirió la posibilidad de colaborar económicamente para proporcionar un "asesor telemático" que apoye a las personas de regiones aisladas, facilitando sus gestiones por internet.
5.- Diputado Héctor Barría:
Señaló que, una vez más, se enfrentan a situaciones que requieren correcciones, específicamente en relación con la promoción de leyes que no cuentan con el apoyo financiero adecuado ni con los profesionales suficientes para implementarlas. Subrayó que, aunque las normativas pueden ser positivas, como la relativa al aprovechamiento de aguas, la falta de recursos y apoyo técnico hace que su aplicación sea difícil, especialmente para pequeños campesinos y adultos mayores.
Mencionó que la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Dirección General de Aguas cuentan con muy pocos profesionales, lo que complica la implementación de las normativas. Insistió en que, aunque se valora la disposición de los diputados para extender el proceso de regularización de derechos de agua, el problema persistirá si no se asignan más recursos en el presupuesto del próximo año.
Propuso que se agreguen mayor cantidad de recursos en la Ley de Presupuestos y sugirió que los Gobiernos Regionales también jueguen un papel activo, colaborando con el Ministerio de Obras Públicas para asegurar que los campesinos tengan certeza sobre sus derechos de aprovechamiento de aguas, lo que les permitiría postular a proyectos de riego, motobombas, y canalización.
6.- Diputada María Francisca Bello:
Destacó que las prórrogas anteriores abarcaron un alcance más amplio que lo que se está proponiendo ahora. Las prórrogas previas no solo incluían la inscripción de derechos de aguas en el Conservador de Bienes Raíces, sino también el perfeccionamiento de derechos relacionados con la reforma agraria y la extensión del plazo para la conformación de comunidades de aguas subterráneas. Además, implicaba que instituciones como INDAP, CONADI y la DGA desempeñaran un rol en la difusión y asesoría sobre estos procesos.
Coincidió en que es necesario prorrogar nuevamente, ya que, en la práctica, gran cantidad de personas tienen dificultades para llevar a cabo estos trámites, especialmente en zonas rurales. Explicó que la inscripción de derechos de aguas presenta desafíos reales, con ejemplos de personas que solo tienen documentos muy antiguos, como recibos de pago de sus padres, para demostrar sus derechos.
7.- Diputado Víctor Pino, autor del proyecto:
Destacó que la propuesta actual del proyecto de ley es una nueva ampliación de una prórroga previa, señalando que originalmente se había solicitado una extensión de cinco años, hasta abril de 2027. Sin embargo, tras discusiones con parlamentarios y el Ministerio de Obras Públicas (MOP), se acordó reducir la prórroga a 18 meses adicionales en lugar de los tres años inicialmente planteados. Ahora, con solo unos meses restantes para el plazo actual, se ha identificado la necesidad de una nueva prórroga debido a la gran cantidad de usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas que no han logrado regularizar ni inscribir sus derechos.
Mencionó que, en la Región de Coquimbo, la cual él representa, existen gran cantidad de usuarios con derechos de aguas pequeños (por ejemplo, 0.1 o 0.2 acciones), lo que ha dificultado el proceso. Explicó que la situación no se debe necesariamente a una mala gestión del MOP, sino a la complejidad de atender a miles de usuarios que tienen estos derechos. Además, recordó que el trámite legislativo del proyecto anterior tomó alrededor de ocho meses, y enfatizó que no pueden permitirse un retraso similar dado que quedan menos de seis meses para el vencimiento del plazo actual.
Agregó que el proyecto en discusión es simple y busca extender el plazo hasta el 6 de abril de 2027, otorgando dos años adicionales para que los usuarios puedan inscribir sus derechos. Mencionó la experiencia del señor Edgar Angel, quien trabaja en la Junta de Vigilancia del Río Hurtado, y las dificultades que ha encontrado en la inscripción de los derechos de agua. Asimismo, subrayó la importancia de la participación de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) en este proceso, que también ha expresado la necesidad de analizar el plazo.
Destacó que, aunque los usuarios de INDAP no se ven afectados directamente por este proyecto de ley, es importante señalar que son una minoría dentro del total de agricultores. Los usuarios de INDAP tienen un plazo hasta abril de 2027, pero cuando se planteó el proyecto originalmente, se consideró importante tratar a todos los agricultores por igual, no solo a aquellos que pertenecen a INDAP.
Mencionó que existen problemáticas que no son materia de este proyecto, pero que es necesario discutir. Entre ellas, señaló que no se ha actualizado la definición de lo que significa ser campesino y que la tabla de equivalencia no ha sido actualizada en muchos años. Esto ha generado que solo una minoría de agricultores estén dentro de los usuarios de INDAP y que sean los que reciben beneficios, dejando a una gran cantidad de pequeños agricultores fuera de esos beneficios.
Hizo hincapié en la necesidad de revisar estas definiciones y criterios para que más agricultores puedan beneficiarse, preguntó cómo se entiende esta situación en la que existen menos usuarios de INDAP y muchos más pequeños agricultores no incluidos en ese grupo.
8.- Diputado Benjamín Moreno:
Señaló que este es un tema crucial, especialmente para los pequeños y medianos agricultores, ya que muchas veces no tienen la información adecuada o desconocen cómo realizar los trámites necesarios. Además, mencionó que una vez que se inician los trámites, surgen otros obstáculos, como la necesidad de obtener documentos de diferentes organismos públicos, como la Dirección General de Aguas, que pueden demorar más de lo esperado.
Destacó que, aunque no es una crítica directa a los organismos públicos, estos enfrentan una carga administrativa mayor debido a estos procesos de regularización, pero no cuentan con más personal o recursos, ya que el presupuesto sigue siendo el mismo. Esto genera un desajuste entre lo que se espera en el papel y la realidad, lo que dificulta que los organismos puedan responder a tiempo.
9.- Diputada Emilia Nuyado:
Compartió los comentarios del diputado Pino y resaltó que, debido a la gran demora en la tramitación de las inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas, se necesita un plazo adicional. Señaló que, con solo cuatro meses restantes, el tiempo no será suficiente para cumplir con lo establecido, ya que las inscripciones están tardando entre seis y ocho meses, lo que ha dilatado el proceso.
Por lo tanto, se suma a las dos peticiones hechas a la Comisión, primero, avanzar rápidamente con la aprobación del proyecto, y segundo, extender el plazo hasta abril de 2027. Esta extensión permitirá resolver el problema para muchas comunidades de usuarios que aún no han podido completar la inscripción en el registro.
10.- Señor Federico Errázuriz, Gerente de Políticas de la Sociedad Nacional de Agricultura:
Agradeció la presentación de la moción y los comentarios de los diputados, señalando que el tema en discusión es la extensión del plazo para la inscripción de los derechos de aguas. Destacó que, si los agricultores no cumplen con el trámite dentro del plazo de cinco meses, perderán sus derechos de aprovechamiento de aguas, lo cual es una sanción significativa. Además, si no logran registrarse en el Catastro Público de Aguas, podrían enfrentar multas de hasta 6,7 millones de pesos. Esto afecta especialmente a los pequeños agricultores, quienes no necesariamente tienen apoyo de INDAP.
Señaló que el Código de Aguas tiene disposiciones transitorias, como los artículos segundo y quinto, desde su publicación en 1981, que aún no se han implementado completamente, ya que siguen siendo transitorios después de 43 años, esto refleja la dificultad en el proceso de regularización de los derechos de aguas.
Explicó que los mecanismos propuestos para la regularización tienen una lógica judicial, lo que los hace complejos, costosos y alejados de los pequeños agricultores. Estos deben contratar abogados, pagar publicaciones en diarios oficiales y radios, y los costos pueden superar el millón de pesos, con trámites que pueden durar más de un año. Como resultado, los pequeños agricultores se distancian de este proceso, mientras que los medianos y grandes agricultores, que muchas veces necesitan tener sus títulos de propiedad de la tierra y del agua en orden para obtener créditos bancarios, ya tienen estos trámites resueltos. Por lo tanto, es de suma importancia esta prórroga para beneficiar a los pequeños agricultores, quienes aún no han podido completar estos trámites debido a su costo y complejidad.
Mencionó que, tras la modificación del Código de Aguas en 2022, la Dirección General de Aguas ha adquirido una gran cantidad de trámites adicionales que debe gestionar, como la actualización de circulares y la implementación de nuevas atribuciones. A pesar de estos nuevos encargos, no ha habido un aumento en su dotación de personal ni en sus recursos. Además, desde 2022, se han aprobado al menos tres leyes que le otorgan nuevas atribuciones, y hay otros tres boletines que están en trámite legislativo, lo que incrementa aún más la carga de trabajo de la DGA.
Destacó que la DGA enfrenta un gran volumen de trabajo no resuelto, con alrededor de 20.000 expedientes pendientes en distintas materias, lo cual es una preocupación significativa. Este problema afecta especialmente a los pequeños agricultores, no solo a los beneficiarios de INDAP. Aunque INDAP ofrece un instrumento llamado bono legal de agua para apoyar en este proceso, señaló que, debido a las limitaciones presupuestarias y a la duración de los trámites, que suelen exceder el año, este bono tampoco es suficiente para cubrir todo el período necesario para completar la tramitación.
De esta manera, gran cantidad de estos trámites son complejos y costosos, lo que aleja a los pequeños agricultores del proceso, mientras los agricultores medianos y grandes ya han regularizado sus derechos debido a requisitos bancarios, los pequeños agricultores, en muchos casos, no lo han hecho por los altos costos, la complejidad del proceso y la falta de información. Resaltó que este proceso ya lleva ocurriendo de manera irregular durante años, y cada vez es más complicado debido a factores como fallecimientos y sucesiones, lo que requiere más tiempo para resolver.
Consideró muy pertinente el aumento del plazo, ya que las consecuencias de no cumplir en tiempo y forma son graves para los pequeños y medianos agricultores. Mencionó que, en lugares como Mostazal y otras juntas de vigilancia, han intentado tramitar de forma masiva los derechos de sus integrantes, pero la respuesta de la Dirección General de Aguas ha sido lenta, lo que genera incertidumbre. No saben qué sucederá si no se obtienen los certificados o si se solicitan registros y faltan antecedentes, lo que puede hacer que venza el plazo sin una resolución clara.
Sugirió buscar una fórmula para facilitar el proceso, de manera que no sea un trámite judicial que requiera la contratación de abogados y una gestión que puede tomar uno o dos años, recopilando una gran cantidad de documentos. Propuso que las organizaciones de usuarios de agua podrían asumir algunos roles en este proceso, replicando lo que hizo la DGA en las décadas de 1980 y 1990, cuando ayudó a conformar comunidades de agua.
Finalmente, sugirió que, además de extender el plazo, sería necesario facilitar el proceso para que no sea tan judicial y no requiera que cada agricultor contrate un abogado. Propuso que las organizaciones de usuarios de agua puedan tener un rol más activo en ayudar a regularizar derechos, y que la DGA también podría jugar un papel similar al que tuvo en las décadas de 1980 y 1990, cuando ayudó a formar comunidades de agua. Subrayó que las consecuencias de no cumplir con el plazo son graves para los pequeños y medianos agricultores, por lo que es esencial avanzar en esta materia. Concluyó que es importante avanzar en esta materia, ya que las consecuencias de no completar los trámites a tiempo son muy gravosas para los pequeños y medianos agricultores.
Hizo presente también que está de acuerdo con lo planteado por el diputado Pino sobre la falta de actualización en la tabla de equivalencia de superficie de INDAP, que no ha sido modificada desde que se creó la ley de INDAP en los años 60. Explicó que, para ser usuario de INDAP, se deben cumplir tres requisitos, en primer lugar, tener una superficie predial determinada, según lo que indica la tabla de equivalencia, que varía según la región, tener activos por un valor máximo de 3.500 UF, pero el reavalúo de las propiedades agrícolas ha aumentado, lo que ha provocado que algunos agricultores que antes eran usuarios de INDAP queden excluidos, como también que los ingresos del agricultor deben provenir mayoritariamente de la agricultura (más del 50%). Esto significa que, si alguien tiene ingresos adicionales que superan ese 50%, ya no puede ser considerado usuario de INDAP.
Mencionó ejemplos como el de un taxista que complementa sus ingresos con la producción agrícola, pero que, al no cumplir con los requisitos, queda excluido de ser usuario de INDAP, lo que resulta injusto, ya que sigue siendo un pequeño agricultor.
Subrayó que la idea de que INDAP cubre al 100% de los pequeños agricultores no es real en la actualidad, aunque quizá lo fue en el pasado. Por lo tanto, consideró importante mantener una distinción clara entre los usuarios de INDAP y los pequeños agricultores que no están cubiertos por INDAP, ya que muchos de ellos quedan fuera del sistema por estos requisitos.
11.- Señor Carlos Flores, Jefe del Departamento de Administración y Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas:
Hizo presente que el proyecto de ley en discusión busca realizar una modificación simple pero importante, en el sentido de reemplazar el plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435. En lugar de que el plazo finalice el 6 de abril de 2025, se extendería hasta el 6 de abril de 2027. Esta misma modificación se aplicaría en el artículo décimo transitorio de la misma ley.
Detalló que la redacción actual menciona que, una vez transcurrido el plazo de 18 meses desde la publicación de la ley, podrían aplicarse sanciones como la caducidad y la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas. Mencionó también la ley N° 21.586, promulgada el año anterior, que no solo extendió los plazos, sino que introdujo otras modificaciones al marco regulatorio, como el perfeccionamiento de títulos en sede administrativa, con el plazo de 6 de abril de 2025.
Si se aprueba este proyecto de ley, ambos artículos se modificarían para extender el plazo hasta el 6 de abril de 2027. Además, resaltó que el artículo segundo transitorio regula la incorporación de derechos de aprovechamiento de aguas que fueron constituidos por acto de autoridad. Esto incluye derechos que fueron concedidos por resolución de la DGA, sentencias judiciales o resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), pero que no fueron inscritos en el Conservador de Bienes Raíces por diversas razones.
Explicó que el proyecto de ley en discusión busca extender el plazo para evitar la caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas hasta el 6 de abril de 2027, y este cambio también afectaría al artículo décimo transitorio de la ley N° 21.435, que regula la legitimación activa de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas. Esta legitimación activa se refiere a la facultad de los titulares para oponerse a ciertos permisos que están siendo sometidos a la consideración de la administración pública. Con la aprobación de este proyecto de ley, este derecho de oposición también se prorrogaría junto con la extensión del plazo. Por lo tanto, el proyecto no solo busca evitar la caducidad de los derechos, sino también prolongar la capacidad de los titulares de derechos de agua para ejercer sus facultades de oposición dentro de este nuevo plazo.
Explicó que el proyecto de ley está relacionado principalmente con la inscripción de los derechos de aguas en el Conservador de Bienes Raíces y su posterior registro en el Catastro Público de Aguas. También mencionó que el proyecto está vinculado con la regularización de derechos de usos inmemoriales y el perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas.
En cuanto al concepto de caducidad, se refirió a la extinción automática de derechos de aprovechamiento de aguas por el solo mérito de la ley. Esto afecta a derechos de agua constituidos por acto de autoridad (resoluciones de la DGA, sentencias judiciales, entre otros). El artículo segundo transitorio de la ley que se busca modificar establece un plazo de cinco años para la inscripción de estos derechos, aplicable especialmente a los pequeños agricultores regulados por la Ley N° 18.910, lo que refleja una forma de discriminación positiva hacia este grupo. Sin embargo, aclaró que la caducidad no aplica para derechos inscritos cuyo titular sea un servicio sanitario rural, una comunidad agrícola regulada por el Ministerio de Agricultura, un titular de áreas protegidas que no utilicen el agua para la preservación de ecosistemas, o los titulares de comunidades indígenas. Además, la caducidad tampoco se aplica cuando ya se ha iniciado un procedimiento de regularización de los derechos de agua.
De esta forma, la caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas no aplicaría en ciertos casos específicos. Mencionó que, bajo el segundo transitorio del Código de Aguas de 1981, los usos inmemoriales están protegidos, y bajo el quinto transitorio, se hace referencia a los derechos provenientes de la reforma agraria, y en estos casos, la caducidad no sería aplicable si los trámites para la regularización de los derechos se han iniciado en algún momento.
En cuanto al concepto de regularización en el contexto de los derechos de aguas, que se utiliza para referirse a situaciones donde ya existe un uso o aprovechamiento efectivo del agua, aunque sin la documentación adecuada que acredite el derecho. Se refiere a los usos consuetudinarios, aquellos que demuestran un uso actual del agua sin clandestinidad ni violencia, y que datan de antes de la entrada en vigor del Código de Aguas de 1981, específicamente, estos usos deben haberse consolidado antes de 1976.
Agregó que, para aquellos que utilizan agua sin un título formal que los ampare, el proceso de regularización les permite obtener un derecho de aprovechamiento. Anteriormente, este proceso seguía un camino mixto, donde comenzaba en la Dirección General de Aguas con un procedimiento administrativo, pero la decisión final recaía en los tribunales competentes. Sin embargo, desde la reforma de abril de 2022, este procedimiento es completamente administrativo, bajo la jurisdicción de la DGA, desde su inicio hasta su término, aunque las reclamaciones ante las decisiones siguen siendo posibles bajo las reglas establecidas en la normativa de aguas.
Señaló que, en el proceso de regularización de derechos de agua, existen otras disposiciones que pueden aplicarse, como el artículo primero transitorio del Código de Aguas de 1981, que no ha sufrido muchas modificaciones. Este artículo se refiere a la regularización del poseedor actual de los derechos de aprovechamiento ante los Conservadores de Bienes Raíces. Este proceso no tiene un plazo de caducidad y, aunque es poco utilizado, sigue siendo un mecanismo válido para resolver ciertos casos. También está el artículo quinto transitorio, que se relaciona con la parcelación y la distribución de aguas. Antes, este procedimiento estaba a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero, pero desde 2023, ha pasado al control de la Dirección General de Aguas. Los interesados tienen hasta el 6 de abril de 2027 para iniciar los trámites relacionados con estos derechos.
En cuanto al perfeccionamiento de títulos, explica que esto puede representar un obstáculo para ingresar al Catastro Público de Aguas, ya que algunos títulos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces no cumplen con todas las características necesarias para ser considerados derechos de aprovechamiento completos. Anteriormente, el proceso para corregir estos títulos seguía un procedimiento judicial, pero las reformas de 2022 lo trasladaron al ámbito administrativo.
Subrayó que, antes de estas reformas, la falta de perfeccionamiento de los títulos era vista como una brecha que impedía la inscripción en el Catastro Público de Aguas, según el decreto N° 1220, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo, las modificaciones recientes del 2022 han eliminado este obstáculo, permitiendo que los derechos de agua puedan ser inscritos en el Catastro sin necesidad de estar completamente perfeccionados.
Explicó que, para incorporarse al Catastro Público de Aguas, se requieren básicamente dos documentos, una inscripción vigente que acredite el derecho de agua en el Conservador de Bienes Raíces y la escritura correspondiente. Además, se debe adjuntar el RUT del titular. Estos documentos son necesarios para registrarse en el nuevo sistema de catastro, que fue diseñado por el legislador para abordar la problemática de la falta de claridad sobre cuántos derechos de agua existen actualmente en el país. Aunque este es un procedimiento administrativo demandado por varias organizaciones, no debería verse como un obstáculo para incorporarse al registro. Señaló que los titulares de derechos de agua que están inscritos en el Conservador de Bienes Raíces pero que no están registrados en el Catastro Público de Aguas están sujetos a multas, las cuales oscilan entre 51 y 100 UTM, estas multas se aplicarán después de que se verifique la falta de registro y se realice la fiscalización.
Asimismo, aclaró que las comunidades indígenas están exentas de estas multas por mandato expreso de la ley. Resumió que el proyecto de ley en discusión busca regular dos aspectos clave, la caducidad de los derechos de agua por falta de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y la inscripción de derechos en el Catastro Público de Aguas para evitar sanciones.
La caducidad afecta a los derechos otorgados antes del 6 de abril de 2022 mediante resoluciones de la DGA, sentencias judiciales o resoluciones del SAG que no fueron inscritos en el Conservador de Bienes Raíces. Los derechos ya registrados no están sujetos a la caducidad, pero los titulares deben asegurarse de que estén inscritos en el Catastro Público de Aguas para evitar multas.
Explicó que, para incorporarse al Catastro Público de Aguas, la ley del año 2022 no exige un historial de títulos que remonte al origen del derecho. Solo se requieren tres documentos clave, una inscripción vigente del derecho en el Conservador de Bienes Raíces, la escritura correspondiente, y el RUT del titular. Con estos documentos, la Dirección General de Aguas tiene el mandato legal de incorporarlos al registro público de derechos de agua.
Mencionó que hay dos formas de realizar este trámite: a través de la vía web, como parte de las políticas de digitalización que la DGA ha implementado, o mediante la presentación en papel. El trámite de inscripción en el catastro vía online es el más demandado dentro de los trámites digitales que gestiona la DGA. Sin embargo, también sigue disponible la opción de presentar los formularios en formato físico, y estos pueden descargarse desde el sitio web de la DGA.
Comentó que, tras la reforma, el número de solicitudes de inscripción en el Catastro Público de Aguas ha aumentado considerablemente. Antes de 2015, la demanda de estas solicitudes no era tan alta, lo cual se explica por la falta de incentivos y sanciones que la nueva ley ha introducido. Tras la reforma, las solicitudes pasaron a 43.752, y actualmente existe alrededor de 80.000 solicitudes en trámite.
Para gestionar este aumento, la Dirección General de Aguas ha incrementado su personal. Antes de 2022, solo cinco funcionarios atendían estas peticiones voluntarias. En 2023, el equipo creció a 19 funcionarios. Además, han contratado consultorías para externalizar parte del trabajo y han implementado proyectos informáticos para agilizar los procesos y resolver los cuellos de botella.
En cuanto a las regularizaciones de derechos por el segundo transitorio (usos inmemoriales), la demanda ha sido menor en comparación con las solicitudes de inscripción en el Catastro Público de Aguas, con cerca de 2.700 peticiones recibidas a la fecha. La DGA tiene planes de resolver las solicitudes más antiguas este año, con una meta de procesar entre 1.500 y 2.000 regularizaciones. El perfeccionamiento de títulos, aunque es una tarea más reciente, también ha comenzado a recibir solicitudes, y se está gestionando su desarrollo.
Explicó que la ley N° 21.586, además de modificar los plazos y crear nuevos procesos administrativos, incorporó un mandato de comunicación que no solo afecta a la Dirección General de Aguas, sino también a otros servicios del Estado. En cumplimiento de este mandato, se han realizado coordinaciones interministeriales para desarrollar una campaña de difusión.
La campaña ha incluido videoclips informativos transmitidos en televisión abierta, anuncios en radio y redes sociales, y publicaciones en el sitio web de la DGA. Además, se han llevado a cabo operativos territoriales en diversas localidades, organizados por los equipos regionales de la DGA en colaboración con otras organizaciones. Estos operativos se han realizado en espacios como gimnasios y fuera de las municipalidades, y permiten a los funcionarios de la DGA explicar las disposiciones de la ley y gestionar trámites directamente si las personas llegan con los documentos necesarios.
Por último, manifestó que, en el año 2024, se han realizado alrededor de 600 operativos, con planes de continuar estos esfuerzos durante todo el año. Además de la campaña comunicacional, se han preparado guías y explicaciones para ayudar a los usuarios a comprender y cumplir con las nuevas disposiciones.
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A solicitud del diputado Víctor Pino, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, votar el proyecto de ley en informe en general y en particular a la vez.
El señor Cámara, Abogado Secretario de la Comisión, procedió a tomar la votación en general y particular del proyecto de ley originado en una moción de los diputados señores Pino, Calisto, Moreno y Saffirio; y de las diputadas señoras Ahumada, Nuyado y Pérez, doña Joanna, que “Prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción de derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas” (boletín N° 17.151-33), resultando aprobado por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención (unanimidad de los miembros presentes de la Comisión).
Votaron a favor las diputadas señoras Chiara Barchiesi, María Francisca Bello, Nathalie Castillo, Emilia Nuyado y los diputados señores Héctor Barría, Benjamín Moreno, Víctor Pino y Cristóbal Martínez (Presidente).
El diputado Barría justificó su voto a favor, haciendo un llamado a que se realicen todos los esfuerzos necesarios en el presupuesto 2025 para garantizar que las reparticiones públicas cuenten con el personal suficiente para evitar futuras prórrogas. Agradeció a las diputadas y diputados por su disposición para abordar la situación, pero señaló que muchas veces los problemas no se deben a los particulares, sino a la falta de preparación de la institucionalidad, ya que en algunas regiones solo hay cuatro o cinco funcionarios encargados de desarrollar estas labores, lo que resulta insuficiente para gestionar los procesos de manera eficiente.
La diputada Bello justificó su voto a favor señalando que, aunque la campaña "Sigue la Corriente" de la DGA es un esfuerzo importante, es insuficiente para abordar las dificultades que se enfrentan en los territorios rurales respecto a la inscripción de derechos de aguas. Mencionó ejemplos específicos de localidades donde ha constatado problemas, como Pachacamita en La Calera, Pullalli en Papudo, El Pino en San Fernando, entre otros, donde existen problemas para la inscripción de los derechos de aguas, donde parte del problema obedece a una cuestión de idiosincrasia del mundo rural. Aunque apoya la prórroga del proyecto, insistió en que el Ministerio de Obras Públicas debe dialogar con otras instituciones como los gobiernos regionales, municipalidades, CONADI, Servicios Sanitarios Rurales, el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), y la Dirección General de Aguas para encontrar soluciones. Subrayó que este podría ser el último esfuerzo, ya que, en el futuro, será la DGA quien inscriba y registre automáticamente los derechos de agua.
Estimó que, además de la prórroga, se necesita un esfuerzo más amplio y coordinado, y destacó la falta de personal, recursos y la necesidad de una mayor inteligencia organizacional para abordar el proceso. Sugirió considerar consultorías o alianzas entre los Gobiernos Regionales y la DGA, porque lo que el Estado de Chile está haciendo actualmente no es suficiente. Resaltó que este problema afecta principalmente a las personas más vulnerables, como los adultos mayores y quienes viven en la ruralidad, que tienen dificultades para acceder a la tecnología.
Finalmente, instó a los diputados a que, en la Ley de Presupuestos, trabajen en soluciones estructurales para evitar que se sigan prorrogando estos plazos una y otra vez.
La diputada Castillo justificó su voto a favor destacando que en la Comisión existe una comprensión transversal de las diferencias y brechas que afectan a las zonas rurales y periurbanas, especialmente en términos de conectividad y la dificultad para realizar trámites. Aunque valora las campañas del Estado, como la mencionada campaña de difusión, admitió que no han tenido el impacto deseado, lo que impide cumplir con los objetivos de políticas clave, como el Catastro Nacional de Aguas, necesario para la gestión hídrica frente a la sequía, el cambio climático y la desertificación.
Mencionó que se ha oficiado para obtener una realidad más clara sobre el impacto de estas políticas y coincide con los diputados Barría y Bello en la necesidad de fortalecer al Estado en estas áreas. Subrayó que robustecer el Estado no significa contar con más funcionarios inactivos, sino mejorar las capacidades del Estado en temas hídricos, como aumentar el número de fiscalizadores de la Dirección General de Agua y ampliar las competencias de la Dirección de Obras Hidráulicas. Esto es esencial para asegurar la efectividad de políticas como el catastro de aguas.
Agregó que, aunque el Ministerio de Obras Públicas maneja un gran presupuesto, esos recursos no se destinan directamente a fortalecer estas áreas cruciales para la supervivencia de la agricultura mediana, pequeña e incluso industrial. Aprovechó de saludar a las mujeres rurales en su día internacional, reconociendo su liderazgo en temas hídricos y otras iniciativas. Expresó que la Comisión está en sintonía con el mundo rural y estimó que los proyectos de ley también deben reflejar esa conexión.
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Se designó como informante al diputado señor Víctor Pino Fuentes.
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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el diputado Informante, la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase en su artículo segundo transitorio la expresión “6 de abril de 2025”, por la expresión “6 de abril de 2027”.
2.- Reemplázase en su artículo décimo transitorio la expresión “6 de abril de 2025”, por la expresión “6 de abril de 2027”.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fecha 8 y 15 de octubre de 2024, con la asistencia de las diputadas y diputados Chiara Barchiesi Chávez, Héctor Barría Angulo, María Francisca Bello Campos, Nathalie Castillo Rojas, María Luisa Cordero Velásquez, Cristóbal Martínez Ramírez (Presidente), Benjamín Moreno Bascur, Víctor Pino Fuentes y Flor Weisse Novoa,
Asistieron, además, el diputado Fernando Bórquez Montecinos y la diputada Emilia Nuyado Ancapichún, en reemplazo de los diputados Marco Antonio Sulantay y Nelson Venegas Salazar, respectivamente.
Sala de la Comisión, a 21 de octubre de 2024.
CARLOS CÁMARA OYARZO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 30 de octubre, 2024. Diario de Sesión en Sesión 95. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
PRÓRROGA DE PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO EN CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 17151-33)
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que prorroga el plazo establecido en la ley Nº 21.435 para la inscripción de derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas, correspondiente al boletín Nº 17151-33.
Para la discusión de este proyecto se otorgará la palabra hasta a cinco diputadas y diputados de distintas bancadas, hasta por dos minutos cada uno.
Diputado informante de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación es el señor Víctor Pino .
Antecedentes:
-Moción, sesión 82ª de la presente legislatura, en martes 1 de octubre de 2024. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, sesión 92ª de la presente legislatura, en lunes 28 de octubre de 2024. Documentos de la Cuenta N° 18.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
En reemplazo del diputado Víctor Pino , rinde el informe el diputado Benjamín Moreno .
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor MORENO (de pie).-
Señorita Presidenta, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, paso a informar sobre el proyecto de ley que prorroga el plazo establecido en la ley Nº 21.435 para la inscripción de derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas, iniciado en una moción de los diputados y diputadas Yovana Ahumada , Miguel Ángel Calisto , Benjamín Moreno , Emilia Nuyado , Víctor Pino , Joanna Pérez y Jorge Saffirio , en primer trámite constitucional y primero reglamentario.
La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es modificar la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, con el objeto de ampliar en dos años el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas actualmente vigente.
Antecedentes y fundamentos del proyecto de ley
Los mocionantes recuerdan la prórroga para la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas que se estableció a través de la ley Nº 21.586, que se justificó por diversas razones sociales y procedimentales. Añaden que esta medida buscaba corregir desventajas que enfrentaban pequeños agricultores y comunidades rurales que no pudieron completar los trámites dentro del plazo original de dieciocho meses que la ley N° 21.435 contempló, por lo cual se extendió dicho plazo hasta el 6 de abril de 2025.
Asimismo, destacan varios problemas estructurales en el proceso de inscripción, como la falta de acceso a información y tecnología, especialmente en zonas rurales donde los conservadores de bienes raíces no están digitalizados. Además, manifiestan que la caducidad automática de los derechos de aguas, en caso de no inscribirse a tiempo dichos derechos, representa una amenaza seria para la seguridad alimentaria y la estabilidad económica de esas comunidades.
Otro aspecto importante es la desigualdad entre aquellos titulares que tienen acceso a servicios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, (Indap), y quienes no lo tienen, ya que los primeros tienen un plazo de cinco años para inscribir sus derechos, mientras los demás solo dieciocho meses. Agregan que esto ha generado descontento, por lo que la propuesta busca extender el plazo a cinco años de forma homogénea para todos, lo que permitirá que todos los usuarios tengan la misma posibilidad de regularizar sus derechos.
La falta de difusión y acompañamiento en el proceso de regularización también ha sido crítica y afecta especialmente a los adultos mayores. De este modo, la prórroga propuesta es vista como una forma de proteger no solo los derechos individuales, sino también la seguridad hídrica y la sostenibilidad agrícola, ya que la pérdida de derechos de aguas tendría consecuencias económicas devastadoras para las comunidades rurales, especialmente en el actual contexto de cambio climático.
Finalmente, subrayan la disparidad en el acceso a recursos legales y económicos entre grandes y pequeños agricultores, ya que los primeros tienen muchas más posibilidades de regularizar en tiempo y forma sus derechos de aguas, al tener acceso a estudios de abogados y a más herramientas tecnológicas, mientras que los segundos se encuentran severamente limitados en todas esas posibilidades.
La prórroga propuesta, por tanto, pretende equilibrar las condiciones y brindar más tiempo a quienes enfrentan mayores dificultades para regularizar sus derechos.
Contenido del proyecto de ley
El proyecto de ley consta de un artículo único, que modifica los artículos segundo y décimo transitorios de la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, con el objeto de reemplazar la fecha límite para la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas, ampliándola en dos años.
Trabajo realizado por la comisión
Para la discusión en general del proyecto de ley, la comisión recibió como invitados al encargado de regularización de derechos de aguas y gestor territorial de la Junta de Vigilancia Río Hurtado, señor Edgard Anjel ; al gerente de Políticas Públicas de la Sociedad Nacional de Agricultura, señor Federico Errázuriz , y al jefe del departamento de Administración y Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas (DGA), señor Carlos Flores , quienes de forma unánime manifestaron su apoyo para la aprobación del proyecto de ley. Sus observaciones están contenidas in extenso en el informe de la comisión.
Sometido a votación única (en general y en particular a la vez) el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los ocho miembros presentes de la comisión. Votaron a favor los diputados y diputadas Chiara Barchiesi , Héctor Barría , María Francisca Bello , Nathalie Castillo , Cristóbal Martínez (Presidente), Benjamín Moreno , Víctor Pino y Emilia Nuyado (en reemplazo del diputado Nelson Venegas ).
El proyecto de ley aprobado por la comisión en primer trámite reglamentario consta del siguiente artículo único:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase en su artículo segundo transitorio la expresión “6 de abril de 2025”, por la expresión “6 de abril de 2027”.
2.- Reemplázase en su artículo décimo transitorio la expresión “6 de abril de 2025”, por la expresión “6 de abril de 2027”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .
El señor DONOSO.-
Señorita Presidenta, honorable Sala, para el mundo agrícola estos proyectos son esenciales. La pérdida de derechos de aguas para la pequeña agricultura, para la agricultura familiar campesina, para los agricultores de todo tipo es la pérdida de su fuente de trabajo, es la esterilidad de la tierra.
Por eso, es muy importante que los derechos de aguas sean regularizados en virtud de la nueva ley, pero que para ello exista el tiempo suficiente.
Me he reunido con organizaciones de pequeños agricultores, quienes nos reclamaron que la dificultad para realizar la regularización de acuerdo con la nueva norma es muy alta. Por lo mismo, deberíamos avanzar no solo en el plazo, que extendemos en dos años, sino también en una forma para que los agricultores de mayor edad, que quizás no tienen toda la formación para hacer este tránsito a través de internet -como lo pide la DGAo de buscar sus documentos en los distintos conservadores, tengan un apoyo. El Ministerio de Agricultura debería contar con una línea de apoyo para los pequeños y medianos agricultores con el fin de que puedan regularizar sus derechos de aguas.
El acceso al beneficio no puede ser tan escaso, como lo es hoy a través del Indap, que solo alcanza para cincuenta agricultores al año. Tiene que estar disponible para todas aquellas personas que viven del campo, porque el recurso hídrico es esencial para sus vidas.
Entender una región como la nuestra sin agua es como pensar que Chiloé no tuviese mar. Debemos darles la posibilidad a nuestros agricultores de tener este plazo y de mejorar sus condiciones de vida, para que el campo chileno no termine convirtiéndose en simples parcelaciones.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .
La señorita TELLO (doña Carolina) .-
Señorita Presidenta, en estos tiempos, la utilización del recurso hídrico resulta primordial para el consumo humano y, por supuesto, para actividades productivas ancestrales como la agricultura y la ganadería. En ese sentido, y en especial en regiones como la de Coquimbo, a la cual represento, hemos visto que se hace imperante avanzar en todas las vías que permitan asegurar el acceso y la correcta utilización de este vital recurso.
Por eso, consideramos apropiada esta iniciativa de ley, la cual tiene por objeto establecer una prórroga en el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción de derechos de aprovechamiento de este recurso en el Catastro Público de Aguas. En lo concreto, se propone ampliar en dos años el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas actualmente vigentes.
Hasta abril de 2027 se podrá realizar dicha inscripción, un aspecto central tanto para el reconocimiento de los mencionados derechos como para el ordenamiento de dicha utilización, algo que, como mencionamos, es vital en regiones en que el recurso hídrico escasea, como en la región que represento, que sabemos que enfrenta una compleja situación, quizás la más grave a nivel nacional.
Esperamos aprobar esta iniciativa de manera transversal en esta Sala, ya que es esencial para el desarrollo armónico de las políticas en materia hídrica y para asegurar el acceso al recurso hídrico. Por lo demás, así lo han solicitado distintos dirigentes y dirigentas en el territorio; por lo tanto, será una buena noticia para ellos y ellas.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .
La señorita CASTILLO (doña Nathalie) .-
Señorita Presidenta, la prórroga del plazo, que estamos viviendo desde la reforma al Código de Aguas en 2022, se ha manifestado en diversas normativas que otorgan nuevos plazos, no solo para los derechos de aprovechamiento de aguas, sino también, por ejemplo, para la entrada en vigencia de la ley de servicios sanitarios rurales.
Eso también es un llamado de atención sobre cómo vamos formulando o haciendo reformas a estos códigos, que son superimportantes para el acceso a nuestros recursos, como, por ejemplo, el agua. Si bien hoy se consagra en el Código el acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano irrenunciable y prioritario para el consumo humano, en la práctica sabemos que sigue manteniéndose la idea de que el agua sigue bajo las reglas del mercado, buscando limitar el uso privado perpetuo y el aprovechamiento de aguas temporales, de manera que se trata de un bien que debe regularse.
Por lo tanto, los derechos de agua se concentran -eso es un hecho de la causa, tal como lo hemos dicho muchas veces en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificaciónen manos de ciertos sectores productivos, lo que fomenta la especulación y excluye a gran parte de la población.
Entonces, el tema de fondo, más allá de que vamos a aprobar la prórroga que propone esta iniciativa, como lo hemos discutido infinitas veces, es hasta cuándo seguiremos prorrogando un código vigente y recientemente aprobado.
Creo que es necesario avanzar en la reforma estructural del derecho humano al agua, consagrado en la Constitución, para enfrentar de mejor forma todos estos elementos que contiene el Código de Aguas, para dar garantías de su uso y de su aprovechamiento a quienes realmente forman parte de los sectores y de los territorios en que se realiza no solo la agricultura campesina, sino también el aprovechamiento.
Vamos a aprobar el proyecto, pero creo que el tema de fondo es la reforma a la…
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Ha concluido su tiempo, señorita diputada.
Tiene la palabra la diputada Chiara Barchiesi .
La señora BARCHIESI (doña Chiara).-
Señorita Presidenta, la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas con el objeto de mejorar la gestión del agua, priorizando su uso para consumo humano y saneamiento, como todos sabemos, dentro de sus modificaciones se encuentra la regulación de los derechos de aprovechamiento de aguas, estableciendo que deben usarse de manera eficiente y sostenible, y limita su vigencia.
Además, exige que estos derechos sean inscritos en el Catastro Público de Aguas, para mayor transparencia y control. Esta es la razón del proyecto, ya que la ley también refuerza las sanciones y la fiscalización para evitar el mal uso del agua, promoviendo así una gestión más equitativa y responsable del recurso.
Sin embargo, el problema son los plazos, ya que dicha ley establece, en los artículos segundo y décimo transitorios, un plazo para la inscripción de estos derechos, otorgando inicialmente 18 meses a la mayoría de los usuarios para cumplir con este requisito, mientras que otros beneficiarios, como los del Indap, disponen de un plazo de cinco años. La idea es emparejar la cancha.
La importancia de este proyecto radica en que, si los derechos no son inscritos en el tiempo estipulado, corren el riesgo de ser caducados, lo que implica una pérdida significativa, tanto para los usuarios como para la economía local, especialmente en zonas agrícolas.
El proyecto de ley en discusión propone modificar estos artículos transitorios de la ley N° 21.435, extendiendo el plazo de inscripción en dos años, es decir, hasta el 6 de abril de 2027, lo que es una tremenda noticia para los pequeños agricultores que no han podido completar estos trámites.
Esta prórroga responde a los problemas estructurales y burocráticos que muchos usuarios han enfrentado para completar la inscripción de sus derechos, en especial los pequeños agricultores y comunidades rurales, que han encontrado barreras, como la falta de acceso a tecnología y el costo elevado de los trámites legales, lo que ha limitado su capacidad de cumplir con los plazos originales.
Este proyecto se aprobó por unanimidad en la comisión, y espero que lo mismo también ocurra acá, para dar respuesta a tantos pequeños…
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada.
Tiene la palabra el diputado Víctor Pino .
El señor PINO.-
Señorita Presidenta, este proyecto reviste, como ya señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, bastante interés en el mundo agrícola y rural.
Esta prórroga está enfocada principalmente a dar la oportunidad a los pequeños agricultores para que puedan acceder, durante estos dos años de prórroga, a contar con el apoyo que el Ejecutivo comprometió en algún momento, pero que hasta ahora, lamentablemente, no ha podido darse a cabalidad.
Existe una deficiencia en el sistema. Se habló de que tanto el Indap, como la Conadi y la DGA iban a acompañar a los pequeños agricultores en el proceso de inscripción, pero lamentablemente hemos visto que solo la DGA se ha encargado de realizar esta labor.
Es fundamental prorrogar este plazo por dos años y seguir buscando las soluciones para que, durante este tiempo que estaríamos eventualmente entregándoles, podamos también dar la oportunidad de hacer un proceso más amigable, tanto en lo administrativo como en lo judicial, ya que la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas es engorrosa, y la falta de conectividad digital en las comunidades rurales impide realizarlo de la mejor forma posible. Además, en algunos casos, significa un costo desplazarse a las ciudades principales de cada región para llevar a cabo estos trámites en notarías o los conservadores correspondientes.
Hago un llamado a esta Cámara de Diputados a aprobar este proyecto, para dar respiro al mundo agrícola y para así tener la oportunidad de contar con un proceso de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas acorde con la realidad nacional, y no como lo que se ve desde una oficina.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción de derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas.
Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo
1 inhabilitación.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres, Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Romero Leiva , Agustín , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Araya Guerrero , Jaime , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bello Campos , María Francisca , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Naveillan Arriagada , Gloria, Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Labra Besserer , Paula , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Ulloa Aguilera , Héctor , Carter Fernández , Álvaro , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Rojas , Nathalie , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Castro Bascuñán, José Miguel, Lee Flores , Enrique , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Malla Valenzuela , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio
-Se inhabilitó:
Benavente Vergara, Gustavo
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.
Despachado el proyecto al Senado.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de octubre, 2024. Oficio en Sesión 69. Legislatura 372.
VALPARAÍSO, 30 de octubre de 2024
Oficio Nº 19.974
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que Prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción de derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas, correspondiente al boletín N° 17.151-33:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo segundo transitorio la expresión “6 de abril de 2025”, por “6 de abril de 2027”.
2.- Reemplázase en el artículo décimo transitorio la expresión “6 de abril de 2025”, por “6 de abril de 2027”.”.
*****
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 15 de enero, 2025. Boletín de Indicaciones
BOLETÍN Nº 17.151-33
INDICACIONES
15.01.25
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.435 PARA LA INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO EN EL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS.
Artículo único
°°°
Número, nuevo
1.- De los Honorables Senadores señoras Provoste y Allende y señor Castro Prieto, para incorporar el siguiente número, nuevo:
“…) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo segundo transitorio, la oración “y acompañará, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo” por el siguiente texto: “acompañando, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo, a fin de que dicha Dirección pueda proceder a registrarlo en el Catastro Público de Aguas, situación en que no se aplicará la sanción dispuesta en el inciso siguiente”.”.
°°°
Número, nuevo
2.- De los Honorables Senadores señoras Provoste y Allende y señor Castro Prieto, para agregar el siguiente número, nuevo:
“…) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, al artículo segundo transitorio:
“De conformidad a lo previsto en el inciso sexto del artículo 122 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas informará semestralmente las acreditaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados y a los organismos y organizaciones indicados en el inciso final de este artículo.”.”.
°°°
Número, nuevo
3.- De los Honorables Senadores señoras Provoste y Allende y señor Castro Prieto, para agregar el siguiente número, nuevo:
“…) Reemplázase en el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, del artículo segundo transitorio, la frase “excepto en el caso de los indígenas y comunidades indígenas” por “excepto tratándose de servicios sanitarios rurales, de indígenas y de comunidades indígenas”.”.
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Número 2
4.- De los Honorables Senadores señoras Provoste y Allende y señor Castro Prieto, para reemplazarlo por el siguiente:
“2.- Suprímese el artículo décimo transitorio.”.
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Senado. Fecha 15 de enero, 2025. Informe de Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación en Sesión 95. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción de derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas. BOLETÍN Nº 17.151-33.
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Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial: No tiene / Consulta Excma. Corte Suprema: No hubo / Propuesta de Cambio de Nombre del Proyecto / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Discusión y Votación en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señor Pino, señoras Ahumada, Nuyado y Pérez (doña Joanna) y señores Calisto, Moreno y Saffirio, con urgencia calificada de
“simple”.
Se hace presente que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que sea considerada del mismo modo por la Sala. Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros (5x0).
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OBJETIVO DEL PROYECTO
Ampliar en dos años el plazo de inscripción y registro de los derechos de aprovechamiento de aguas, actualmente vigente, y disponer medidas para facilitar el cumplimiento de tales obligaciones.
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CONSTANCIAS
-Normas de quórum especial: No tiene.
-Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
-Proposición de cambio de nombre del proyecto: Sí hubo.
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PROPUESTA DE CAMBIO DE NOMBRE DEL PROYECTO
La Comisión, teniendo en cuenta el contenido de la iniciativa, resolvió proponer a la Sala que se sustituya su denominación original por la siguiente: “Proyecto de ley que prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción y registro de derechos de aprovechamiento de aguas.”.
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ASISTENCIA
-Representantes del Ejecutivo e invitados: Del Ministerio de Obras Públicas: el coordinador del Área Hídrica, señor Carlos Estévez; el coordinador legislativo, señor Tomás Mendoza, y el asesor legislativo, señor Stefano Salgado. De la Dirección General de Aguas: el Director General, señor Rodrigo Sanhueza, y la asesora legislativa, señora María Graciela Veas. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la asesora, señora Vanessa Layana. Del Instituto de Desarrollo Agropecuario: el Director Nacional, señor Santiago Rojas; el Jefe del Departamento de Riego, señor Jorge Silva, y la asesora, señora Nicole Salazar. De la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena: el Subdirector Nacional Iquique, señor Juan Pablo Pérez, y el Encargado de la Unidad de Tierras y Aguas de la misma entidad, señor Juan Carlos Araya.
-Otros: De la Biblioteca del Congreso Nacional: el investigador, señor Eduardo Baeza. Del Comité de Senadores DC: el asesor, señor Mauricio Burgos. Asesores parlamentarios: de la Senadora señora Allende, don Javier Bravo y doña Bernardita Cancino; de la Senadora señora Carvajal, don Rodrigo Vega; del Senador señor Castro Prieto, don Daniel Quiroga y don Sergio Mancilla; del Senador señor Gahona, don Benjamín Rug, y de la Senadora señora Provoste, don Enrique Soler y don Rodrigo Vega.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de los Honorables Diputados señor Pino, señoras Ahumada, Nuyado y Pérez (doña Joanna) y señores Calisto, Moreno y Saffirio.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
La Comisión debatió respecto de la pertinencia de ampliar el plazo de inscripción y registro de los derechos de aprovechamiento de aguas, atendida la circunstancia de que se trata de la segunda postergación del mismo y que el objetivo final de dichos trámites es contribuir a una mejor gestión de los recursos hídricos. Tras concordar en la conveniencia de acceder a la prórroga, se coincidió en la utilidad de proponer medidas adicionales tendientes a estimular y facilitar tales obligaciones.
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DISCUSIÓN EN GENERAL[1]
A.- Debate en la Comisión.
Al comenzar el análisis de las temáticas vinculadas con esta iniciativa legal, la Comisión recibió, de parte de representantes de los organismos públicos a que alude el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, antecedentes respecto de la difusión e información de las obligaciones y procedimientos referidos a los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA).
En ese contexto, el Director General de Aguas, señor Rodrigo Sanhueza, realizó una presentación, la que inició remarcando la coordinación que ha existido tanto con el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) como con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en el cumplimiento del mandato legal y en la aplicación de la reforma al Código de Aguas.
Repasó estadísticas generales vinculadas a los recursos hídricos del país, destacando la existencia de 57 juntas de vigilancia, 228 asociaciones de canalistas, 3.325 comunidades de aguas superficiales y 15 comunidades de aguas subterráneas, lo que, a su entender, da una idea de la magnitud del trabajo necesario para fomentar las inscripciones de DAA en el conservador de bienes raíces(CBR) y en el Catastro Público de Aguas (CPA) y también para resolver las solicitudes de perfeccionamiento y regularización.
Recordó que la ley N° 21.435, estableció plazos para que los usuarios realicen estos trámites, los que, tras la prórroga introducida por la ley N° 21.586, son los que se detallan en el siguiente diagrama:
Acotó que a lo anterior se añade la obligación de informar al CPA acerca de los procedimientos de regularización de títulos resueltos en sede judicial y remarcó que para los usuarios de INDAP todos los plazos tienen una única fecha de vencimiento, el 6 de abril de 2027.
Seguidamente, informó que, en cumplimiento del mandato legal, los servicios públicos aludidos y la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio Secretaría General de Gobierno (SECOM) pusieron en marcha una campaña de difusión denominada “Sigue la corriente del agua y utilízala en regla”, cuyo objetivo es motivar a realizar los trámites de inscripción, registro y regularización de los DAA e informar acerca de los procedimientos a seguir para ello. Acotó que esto se materializa a través de operativos en terreno; coordinación con entidades públicas, como municipios, delegaciones y programas gubernamentales en los cuales se atienden consultas y se entrega material gráfico diferenciado para cada procedimiento, lo que se complementa con la página web www.siguelacorrientedelagua.cl y con difusión a través de redes sociales, videos y transmisiones en televisión abierta y radioemisoras.
Recalcó que, en este marco, desde marzo a diciembre de 2024 se realizaron 191 operativos en todas las regiones del país, en los que participaron 3.531 personas, a lo que se debe agregar la atención de usuarios que se desarrolla en las oficinas de la DGA a nivel nacional, cuyo alcance estimó en cinco veces la cifra anterior.
A continuación, mostró el siguiente gráfico que revela el impacto de las modificaciones normativas en el ingreso de solicitudes en el Catastro Público de Aguas:
Apuntó que hasta el año 2021, la DGA recibía alrededor de 6.000 solicitudes anuales de registro en el CPA y se resolvía un número similar de ellas, pero en 2022 aquéllas se elevaron a unas 23.000, lo que obligó a realizar ajustes operativos, que permitieron inicialmente aumentar marginalmente las resoluciones.
Prosiguió reseñando que, en el año 2023, las solicitudes recibidas fueron más de 50.000, en tanto las certificaciones tuvieron un incremento alcanzando a 10.000, y, en el 2024, las solicitudes llegaron a 25.000 y los egresos a 30.000, lo que se consiguió incorporando certificadores externos y una modernización informática que posibilitó la firma automática de las propuestas ya visadas por la consultoría. Auguró que durante el año 2025 podría duplicarse el resultado anterior, lo que significaría avanzar en el stock de casos pendientes, que cuantificó en unos 60.000.
Por su parte, el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), señor Santiago Rojas, realizó una presentación, la que comenzó reiterando que, en el caso de los usuarios de este servicio, todos los plazos pertinentes vencen el 6 de abril de 2027, correspondiendo al Instituto y a la respectiva organización de usuarios de aguas (OUA) la difusión, información y facilitación de la regularización de los DAA de sus beneficiarios o comuneros, respectivamente.
Explicó que, para cumplir este imperativo, INDAP formuló y está aplicando la “Estrategia para la regularización e inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas de la agricultura familiar campesina”, que contempla el dimensionamiento del problema, la difusión e información, el fortalecimiento de capacidades institucionales, la modificación del “Bono Legal de Aguas”, la coordinación con instituciones gubernamentales y públicoprivadas y la colaboración para la adecuación de la normativa en el marco de la agricultura familiar campesina.
Informó que en un estudio realizado en conjunto con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y la Universidad Católica del Maule, se consideró que aproximadamente un 11.1% de los usuarios de INDAP, equivalente a 29.822 personas, posee DAA otorgados por la autoridad competente o forma parte del Registro de Aguas de los conservadores de bienes raíces, y, de ellos, en 15.278 casos se desconoce si están debidamente inscritos, siendo el universo potencial de la hipótesis prevista en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435.
Precisó que también debe tenerse en cuenta que hay 19.113 personas que figuran en inscripciones de transacciones en ese registro y resaltó que el informe aludido concluyó, asimismo, que los agricultores que hacen uso de las aguas mediante obras asociativas de riego, a lo que alude el artículo décimo tercero transitorio de la ley N° 21.435, no están visibles en las bases de datos disponibles.
Indicó que INDAP ha llevado adelante acciones de difusión e información de estas obligaciones, tanto a través de la campaña “Agua en regla”, realizada durante los años 2022 y 2023, en coordinación con la DGA, como de la iniciativa “Sigue la Corriente”, impulsada conjuntamente con ese organismo y CONADI, destacando el alcance y cobertura de la campaña en los diferentes formatos y plataformas utilizados, uno de los cuales es la web https://www.indap.gob.cl/recurso-hidrico-y-energia.
Evidenció, además, que, con el objeto de asegurar que en las agencias de área se informe adecuadamente a los usuarios, INDAP ha realizado cursos internos referidos a la inscripción o regularización de DAA, a los proyectos de riego y a programas como el Bono Legal de Aguas, suplementando, en este último caso, el personal disponible.
Subrayó, particularmente, la modificación al Bono Legal de Aguas, que subsidia una asesoría jurídica para orientar a los productores en torno a la regularización de los derechos, y el incremento de recursos destinados a este programa, que se detalla en la siguiente tabla:
Previno que la cobertura no se ha incrementado a la par del aumento presupuestario, producto del alza en el valor de los servicios legales y registrales.
Recalcó que, fruto de la colaboración y coordinación con organismos gubernamentales y entidades público-privadas, hasta 2023 se resolvieron 2.088 solicitudes de inscripción, regularización y perfeccionamiento de DAA de usuarios de INDAP que se encontraban pendientes; se apoyó la realización de 728 inscripciones en el conservador de bienes raíces y se solicitó el registro de 2.118 DAA de usuarios de INDAP en el CPA.
Anunció que se está trabajando en un convenio con la Comisión Nacional de Riego para perseverar en estos objetivos y en otro con la DGA, con la finalidad de facilitar y agilizar el cumplimiento, por parte de los usuarios de INDAP, de las distintas obligaciones y procedimientos contemplados en las disposiciones transitorias de la ley N° 21.435 y de capacitarlos sobre los contenidos de este cuerpo legal.
Dio a conocer, adicionalmente, que INDAP, a través del Departamento de Agua, Riego y Energía, participó activamente en la discusión de la ley N° 21.586, logrando que se contemplara la situación de quienes poseen un DAA determinado en una resolución dictada por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Además, expuso que existe un trabajo conjunto con la DGA, a fin de abordar procedimientos masivos de regularización; asimismo, se revisan constantemente los instrumentos de INDAP para ajustarlos a las orientaciones emanadas de esa Dirección y de la Contraloría General de la República.
Enseguida, el Subdirector Nacional Iquique de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), señor Juan Pablo Pérez, delimitó que en dicha entidad la labor en comento se encuentra encomendada al Fondo de Tierras y Aguas y, concretamente, a los programas de subsidio para la adquisición de derechos de aguas por indígenas.
Explicó, a través de una presentación, que esto se desarrolla en las diversas oficinas de la Corporación, opera a través de licitaciones y se refiere a solicitudes de regularización y/o constitución de DAA para comunidades y/o familias indígenas; a actualizaciones de DAA que impliquen una inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del conservador de bienes raíces respectivo, y a la solicitud de traslados de puntos de captación ante el Ministerio de Bienes Nacionales.
Asimismo, las acciones desplegadas por CONADI incluyen las oposiciones y defensas jurídicas, cada vez que indígenas enfrenten solicitudes de exploración, alumbramiento, constitución y regularización de DAA efectuadas por terceros; informes técnicos con relación a los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o a requerimientos de los Tribunales de Justicia u otros organismos públicos, y a la tramitación de todas las solicitudes y causas vinculadas a DAA en sede administrativa y/o judicial y la interposición de los recursos correspondientes. Agregó que, de igual forma, se brinda asesoramiento y se elabora el catastro de las inscripciones de DAA cuyos titulares son indígenas, el que está actualizado al año 2023.
Prosiguió exponiendo que CONADI realiza concursos públicos destinados a la adquisición de derechos de aguas por indígenas, lo que tiene lugar especialmente en aquellas zonas sujetas a medidas de restricción y prohibición y en que, por tanto, no es posible regularizar.
Reseñó, luego, seminarios, talleres y eventos de difusión efectuados durante los años 2023 y 2024 en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, con el objeto de informar acerca de las obligaciones contenidas en la ley N° 21.435 y los alcances de este texto legal, al amparo de convenios suscritos por CONADI con organismos públicos, como la DGA, y con universidades estatales, destacando su pertinencia y utilidad. Lamentó que la falta de recursos haya impedido suscribir acuerdos de similar naturaleza en la Región de Atacama, aunque resaltó que, de igual forma, se han desarrollado en este territorio iniciativas de la misma naturaleza.
En torno a los resultados de estas acciones, expresó que en la Región de Arica y Parinacota se han regularizado 5.535 lt/seg; en Tarapacá 6.771 lt/seg y en Antofagasta los DAA regularizados totalizaron 2.987 lt/seg, mientras en Atacama, en un trabajo aún incipiente, solo se regularizaron 31 lt/seg. Aclaró que éstos corresponden a comunidades, familias y asociaciones indígenas; juntas de vecinos organizadas por pueblos originarios y comités y cooperativas de agua potable rural, salvo en el caso de Antofagasta en que solo pertenecen a comunidades indígenas. Adicionalmente, esclareció que el concepto de familia en esta zona es extendido y no de tipo nuclear.
Posteriormente, a través del siguiente cuadro, detalló los alcances del proceso de adquisición de DAA en aquellas zonas sujetas a medidas de prohibición o restricción:
Expuso, luego, algunas observaciones emanadas de la experiencia de CONADI en esta materia, a saber:
-El sistema de inscripciones en el CPA se encuentra colapsado por la gran cantidad de solicitudes, lo que conlleva un retraso significativo.
-Algunas solicitudes de inscripción de aguas subterráneas exigen un caudal máximo anual, lo que no siempre consta cuando la inscripción original es anterior al año 2005, requiriéndose eventualmente un perfeccionamiento y una nueva inscripción.
-Los derechos de los miembros de las comunidades de aguas constituidas bajo los programas 1984 y 1985, en base a los usos, no fueron inscritos oportunamente, por lo que podrían dar lugar a nuevas inscripciones de carácter individual.
-No existe una solución pertinente para comunidades que practican la trashumancia, como el pueblo colla, en tanto ésta es temporal y no continua.
-En las solicitudes de uso pastoril el caudal se determina según la cantidad de ganado camélido existente y no en función de la mantención del bofedal para el desarrollo de dicha actividad.
-Entre los usos del agua no se atiende la cosmovisión indígena que incluye el no uso del agua, atendido que estos pueblos, en general, no utilizan en forma intensiva los recursos naturales.
Finalmente, expresó que las comunidades indígenas del norte del país están tomando conciencia de las obligaciones impuestas por la ley, incluyendo la incorporación en el CPA, dentro de los plazos previstos, para evitar las multas.
El Honorable Senador señor Gahona solicitó al Director General de Aguas ahondar en la magnitud del problema existente con la inscripción de DAA. Anotó que se trata de una segunda prórroga, por lo que es necesario justificar la pertinencia del proyecto de ley y, eventualmente, fijar un plazo más extenso o establecer precisiones adicionales destinadas a grupos específicos de usuarios.
El Honorable Senador señor Castro Prieto sostuvo que la falta de registro en el CPA es un problema muy complejo que difícilmente tendrá una solución, aun incrementando los plazos, si se insiste en las fórmulas actuales, teniendo presente, entre otros aspectos, la falta de recursos humanos de la DGA. A su juicio, la forma de mejorar los resultados es obteniendo la información directamente de las OUA.
La Honorable Senadora señora Provoste hizo presente que se propone una segunda prórroga y que en la discusión anterior los argumentos fueron similares. Consultó, por tanto, cuáles son los resguardos que se están adoptando en esta ocasión para asegurar que se alcancen los resultados esperados y no se requiera una nueva extensión de los plazos en unos años más.
Valoró, asimismo, algunos planteamientos y sugerencias expuestos por el Subdirector Nacional Iquique de la CONADI, y postuló que, en caso de concordarse la aprobación de una prórroga, ésta debería incluir acciones más concretas y recoger los usos y la cosmovisión de los pueblos originarios, en materias como la trashumancia y los derechos comunitarios, en lugar de imponer derechos individuales, cuya lógica no está presente en esas comunidades.
Refiriéndose a los usuarios de INDAP y CONADI, estimó indispensable que, más allá de establecer cuántos ya se encuentran con el trámite al día, se exponga claramente cuál es el universo que aún resta por cumplir con la normativa, tanto en la inscripción de los DAA en el CBR como en el registro en el CPA.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió con la necesidad de conocer la brecha de usuarios que todavía no han cumplido con el mandato legal, de manera de verificar la conveniencia de prorrogar los plazos y remarcó que uno de los objetivos de la reforma al Código de Aguas fue disponer de información precisa para fortalecer la gestión de los recursos hídricos.
El Honorable Senador señor Gahona consultó si las empresas generadoras de electricidad han continuado con la devolución de los derechos no consuntivos que poseían, especialmente en la zona sur.
Don Rodrigo Sanhueza admitió la dificultad que impone la existencia en el país de 101 cuencas y 1.251 ríos. Compartió, además, que un objetivo sustancial de la reforma al Código de Aguas fue mejorar la información sobre los derechos existentes, no solamente otorgados por la DGA, y repasó algunas situaciones que, a su juicio, deben ser tenidas en cuenta a fin de determinar la mejor fórmula para actualizar las bases de datos existentes.
Reseñó, en ese sentido, que antes del 2022, los procesos de regularización eran presentados ante la DGA, que emitía un informe técnico que se enviaba al tribunal correspondiente para su resolución. Sin embargo, solo un porcentaje inferior al 25% de tales sentencias eran notificadas a la Dirección. Añadió que algo similar ocurría con los procesos de perfeccionamiento iniciados antes del 2023. Resaltó que lo anterior se complica aún más atendido que muchos de estos procedimientos de perfeccionamiento o regularización culminaron con DAA que, posteriormente, fueron objeto de transacciones, sin que éstas hayan sido inscritas en el conservador de bienes raíces ni registradas en el CPA. Observó, asimismo, que en el caso de las parcelaciones CORA se entregó al Servicio Agrícola y Ganadero la facultad de reconocer derechos, lo que tuvo lugar hasta la Región de la Araucanía, inclusive.
En cuanto a las cifras, reveló que, según la información contenida en la página web de la DGA, hay alrededor de 120.000 o 130.000 DAA que se encuentran asignados a un titular y con el detalle de su inscripción registral. Agregó que el listado cuenta con una última columna que identifica aquellos derechos que han sido renunciados, los que, en su concepto, son muy pocos, y están constituidos esencialmente por aquellos que pertenecieron a Endesa y ENEL en las zonas de Puelo y Futaleufú. Recalcó que sí se han realizado gestiones por parte de compañías mineras que están desarrollando proyectos de desalación para restituir derechos de aguas continentales, principalmente subterráneas, como parte de compromisos ambientales.
A mayor abundamiento, señaló que el 2 de enero de 2025 se publicó el listado de patentes por no uso, cuyos titulares tienen un plazo para pagar este importe y, en caso de que ello no ocurra, el DAA sale a remate. Precisó que, de fracasar la ejecución forzosa, el derecho vuelve a la fuente natural y forma parte del caudal disponible.
Refirió que, tomando antecedentes como los estudios desarrollados por el IICA, se ha estimado que podrían presentarse unas 150.000 nuevas solicitudes, pero subrayó la necesidad de distinguir entre la inscripción de los derechos en el conservador de bienes raíces, sea porque nunca se inscribieron o porque hubo alguna transferencia o transmisión de ellos, y su registro e incorporación en el CPA. Apuntó que ni los plazos ni las multas pertinentes se aplican a los usuarios de CONADI para ninguno de tales trámites, pero enfatizó que es importante que ello se materialice para fortalecer la gestión.
Sobre las brechas o dificultades que se han advertido, tanto en la prórroga anterior como en el trámite de la actual, sostuvo que ellas dicen relación con la localización, la alfabetización de los usuarios, el acceso a la información -sea presencial o digital- y con las características de los usuarios, vale decir, si forman o no parte de alguna organización.
Prefirió no pronunciarse en cuanto a si el plazo de prórroga solicitado es el más adecuado, pues la DGA ha recibido 100.000 nuevas inscripciones en el CPA, pero no es posible determinar si ello guarda relación con la proyección de los derechos que se esperan, pues hay usuarios de CONADI e INDAP que no cuentan con un título inscrito, por lo que deben iniciar previamente un proceso de regularización, sea del artículo 2° transitorio del Código de Aguas o del artículo décimo tercero transitorio de la ley N° 21.435, que alude a los usos en comunidad, en que no existe título y deben perfeccionarse por la vía administrativa. Indicó que el año 2024 se registraron unos 2.000 o 2.400 nuevos ingresos de ese tipo, lo que permite advertir que el proceso avanza, pero queda aún un porcentaje significativo que todavía no se ingresa. Arribó a la misma conclusión respecto de las regularizaciones, aseverando que históricamente ingresaban entre 900 a 1.200 solicitudes y durante el 2024 ingresaron 2.400.
Recordó que el plazo para utilizar el aludido artículo 2° transitorio aún se encuentra vigente, pues expira en abril de 2027, mientras el perfeccionamiento no tiene plazo y puede realizarse en cualquier momento. Remarcó, con todo, que muchos titulares no han entendido la ley, pues ésta impone la necesidad de inscribir los títulos existentes e incorporarlos en el catastro, sin que sea requisito que el título deba perfeccionarse previamente.
Explicó que en reuniones realizadas con diversas OUA se ha buscado favorecer el ingreso de solicitudes colectivas y relevó, en ese ámbito, que a aquéllas les asiste un imperativo legal, establecido en el artículo 122 bis del Código de Aguas, de informar a la DGA su listado o rol de usuarios, lo que pudiera resultar una fórmula más eficiente. Previno, sin embargo, que, de las 3.325 organizaciones existentes, durante el año 2023 se ingresaron solo 650 reportes, lo que atribuyó a que muchas de estas entidades no están operativas y advirtió, del mismo modo, que hay numerosos titulares, localizados especialmente entre las regiones de Los Ríos a Magallanes, que no forman parte de organización alguna.
Manifestó que, en atención a las razones expuestas, la Dirección respalda esta prórroga, que permitiría, además, mejorar los equipos informáticos y procedimientos del Servicio para atender las solicitudes pendientes. Sugirió, en este sentido, una modificación del citado artículo 122 bis, con el objeto de que junto con identificarse al usuario y su rol se explicite cuál es el procedimiento que cada uno de ellos debe realizar.
Finalmente, en torno a las costumbres y usos derivados de la cosmovisión de los pueblos originarios, tales como la trashumancia y la propiedad comunitaria, reconoció que se trata de un asunto pendiente que constituye un imperativo para el Estado. Repasó que el Código de Aguas contempla, igualmente, los derechos in situ, que tienen una connotación particular, pero se requiere dictar un reglamento y determinar los procedimientos pertinentes.
El Honorable Senador señor Gahona sintetizó que entiende que estaríamos ante el siguiente escenario, a saber, los usuarios formales e informales y los pertenecientes a comunidades indígenas, e insistió en la necesidad, con miras a evaluar la conveniencia y extensión de la prórroga requerida, de cuantificar porcentualmente cuántos se encuentran en cada categoría. Juzgó que, probablemente, hay un segmento de informalidad que no podrá regularizarse y, por tanto, no amerita nuevas postergaciones.
La Honorable Senadora señora Provoste reforzó que el sentido de las obligaciones contenidas en la ley fue fortalecer la gestión de las aguas, en el marco de la situación de escasez existente, para lo cual se fijó como sanción la caducidad de los derechos, por lo que coincidió en que, con miras a decidir una eventual segunda prórroga de este plazo, resulta imprescindible conocer la magnitud del problema actual.
El Honorable Senador señor Castro Prieto descartó la existencia de usuarios informales y puntualizó que muchos titulares obtuvieron el reconocimiento de sus derechos en los tribunales, sin que se hubieran posteriormente inscrito en el conservador de bienes raíces y registrado.
El Honorable Senador señor Gahona aclaró que éstos serían, en su categorización, titulares formales no regularizados, mientras los informales son aquellos que usan las aguas sin título alguno.
El Honorable Senador señor Castro Prieto sostuvo que quienes extraen agua sin derecho alguno simplemente la hurtan o roban. Aludió, luego, a las particularidades existentes en el territorio, ilustrando la situación de DAA asociados a propiedades cercanas al radio urbano o a parcelaciones de agrado en que los DAA existentes no son utilizados, se subdividieron o no están inscritos.
La Honorable Senadora señora Provoste apuntó que el Código de Aguas obliga a que las OUA aporten cierta información, pero si ello no se verifica no hay sanciones efectivas. Agregó que tampoco es posible citar a los responsables de estas entidades por su carácter privado. Consideró que la iniciativa en comento resulta insuficiente, pues el problema no radica exclusivamente en los plazos.
Don Rodrigo Sanhueza planteó que, si bien el incumplimiento de la obligación impuesta a las OUA tiene una sanción establecida, el problema radica en que muchas de estas entidades no alcanzan las competencias técnicas para disponer de registros al día y entregar la información. Recordó que entre las brechas mencionó la localización, deficiencias informáticas y las características de las OUA, existiendo muchas de pequeño tamaño que no tienen acceso a capacitación para llevar estos registros internos y aportarlos.
Admitió no disponer de una cifra certera respecto del porcentaje de usuarios que no ha logrado realizar los trámites en función del total, en atención a la existencia de un gran número de organizaciones y la multiplicidad de situaciones existentes al interior de cada una de ellas. Acerca del distingo entre usuarios formales e informales, recalcó que estos últimos son quienes están haciendo uso de aguas sin disponer de DAA, caso en que no les corresponde inscribir en el CBR ni registrar en el CPA, sino iniciar un procedimiento de los previstos en el aludido artículo décimo tercero transitorio, que no tiene plazo, o una regularización, que sí tiene un término perentorio para su inicio, el cual vence en abril de 2027.
El Honorable Senador señor Gahona consultó por la deficiente fiscalización que puede apreciarse en esas situaciones.
Don Rodrigo Sanhueza enfatizó que, precisamente, los principales esfuerzos de la DGA en materia de fiscalización se concentran en quienes extraen agua sin disponer de derechos; en cambio, las fiscalizaciones a OUA son escasas y se realizan fundamentalmente cuando las propias comunidades lo requieren, en base al artículo 283 del Código del ramo.
Argumentó que el período en vigor ha demostrado una preocupación de los usuarios reflejada en un incremento de las solicitudes, sin perjuicio de lo cual no creyó posible determinar la suficiencia de una nueva prórroga de dos años para culminar el proceso, aunque señaló que, eventualmente, algunas enmiendas, como una modificación del artículo 122 bis, podría llevar a mejorar los actuales resultados, particularmente en las organizaciones más profesionalizadas.
Hizo presente, en todo caso, que, además del artículo 122 bis, también rige, desde el año 2005, una norma que obliga a los conservadores de bienes raíces a aportar a la DGA las transacciones que se inscriban ante ellos, pese a lo cual éstas no siempre se reciben, lo que podría ser perfeccionado.
Subrayó que, tras la reforma al Código, se ha arribado a un texto que, pese a ciertas complejidades, resulta adecuado para llevar adelante la gestión sobre aguas superficiales y subterráneas.
El Coordinador del Área Hídrica del Ministerio de Obras Públicas, señor Carlos Estévez, distinguió entre la necesidad concreta que se enfrenta, vinculada al inminente vencimiento del plazo legal, y una situación más amplia, referida a las dificultades generales de los procedimientos en comento.
En cuanto al primer asunto, resaltó que, de no aprobarse este proyecto de ley, el 6 de abril de 2025 caducarán miles de DAA, por lo que el próximo vencimiento dificulta realizar una enmienda más profunda que la aprobada por la Cámara de Diputados. Rememoró que la reforma al Código de Aguas tuvo estos mismos propósitos y se plantearon similares inquietudes, siendo aún imposible saber cuántos son los derechos no regularizados.
Formuló, a continuación, cuatro prevenciones. La primera de ellas es esclarecer que la Moción en comento se refiere al artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, que regula las inscripciones, y no a las regularizaciones, que se norman en el artículo primero transitorio y que dispone de un plazo de cinco años para dar comienzo a los procesos, pudiendo éstos resolverse con posterioridad sin límite alguno. Recalcó que dicho término incluye a los usuarios de INDAP que, en este aspecto, no tienen plazo diferenciado.
Sostuvo que el problema existente en materia de regularizaciones radica en que ni la DGA, ni CONADI ni las OUA utilizan intensivamente la modalidad colectiva, contemplada en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas.
En segundo lugar, en lo concerniente a las inscripciones en el conservador de bienes raíces, remarcó que no hay caducidad para los APR, ni para los indígenas o comunidades indígenas ni tampoco para las comunidades agrícolas y aclaró que este procedimiento no tiene relación alguna con la DGA, pues interviene un particular y el conservador de bienes raíces respectivo.
En tercer lugar, en lo referido al CPA, recordó que el incumplimiento de la obligación de registrarse se sanciona con una multa, con la sola excepción de las comunidades indígenas; apreció positivamente el incremento sustantivo de solicitudes verificado en los últimos meses y destacó que la DGA ha dispuesto medidas que han permitido una mayor agilidad en la resolución de estos casos, lo que constituye una diferencia fundamental con lo existente anteriormente y que puede mejorar aún más producto del convenio suscrito con el BID para modernizar y sistematizar la plataforma del catastro.
Repasó, finalmente, que el inciso tercero del artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, que no está siendo modificado, establece que los conservadores de bienes raíces deben entregar la información de las inscripciones a la DGA, por lo que, en caso de que se verifique un incumplimiento de ello, este servicio podría realizar gestiones con la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile o con la propia Corte Suprema para promover su observancia.
El Honorable Senador señor Gahona apreció que la intervención precedente revela cierta urgencia de aprobar el proyecto sin enmiendas.
La Honorable Senadora señora Provoste indicó que lo anterior no resulta incompatible con perfeccionar la iniciativa.
El Honorable Senador señor Gahona concordó con tal afirmación, aunque juzgó imprescindible ajustarse a los tiempos. Advirtió que el texto es una moción parlamentaria y llamó la atención acerca de la falta de proactividad del Ejecutivo para haber impulsado un proyecto con mayor antelación.
Don Santiago Rojas consideró que, probablemente, el plazo inicial contenido en la ley N° 21.435 era muy breve y resaltó los logros obtenidos, particularmente, en el avance experimentado por el CPA gracias a las medidas implementadas. Auguró que la información obtenida permitirá mejorar la capacidad de análisis del funcionamiento de las cuencas.
Don Juan Carlos Araya, Encargado de la Unidad de Tierras y Aguas de la Subdirección Nacional Iquique de la CONADI, valoró que se haya reconocido que existe una normativa especial respecto de las aguas de las comunidades indígenas y compartió que los conservadores de bienes raíces discuten la forma de entregar la información, enviando muchas veces una mera planilla de las inscripciones realizadas durante el año, sin aportar datos relevantes, como la naturaleza del derecho, la ubicación y el tipo de ejercicio. Postuló que, si el proyecto se complementa estableciendo la obligación de dichos auxiliares de la administración de justicia de adjuntar copias de las inscripciones, se permitiría a la DGA registrarlas en el CPA de oficio, lo que hoy no se hace, pues los conservadores argumentan que nadie solventa el costo de ello.
Subrayó que, en la zona norte, las OUA funcionan solo en los grandes valles, como Azapa o Lluta, mientras aquellas entidades que se formaron bajo programas de la DGA en los años 1984 y 1985 carecen de continuidad en el tiempo por su pequeño tamaño o por el fallecimiento de los titulares, generándose nuevos procesos de regularización, producto de la transmisión, traspaso o venta. Ilustró que el plan de gestión de cuencas que realiza la DGA se inició con Camiña para mejorar la información existente.
Resaltó que CONADI realiza regularizaciones de carácter colectivo, lo que depende de la forma en que se va determinando la propiedad, existiendo diferencias importantes entre las comunidades altoandinas y precordilleranas, lo que deriva de la anterior dependencia de estos territorios de Perú y Bolivia. En su concepto, las OUA no funcionan en el norte del país, pues sus características las alejan de la normativa civil, lo que unido a la condición de stress hídrico de este territorio debería motivar una regulación especial.
B.- Votación en general.
-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende, Carvajal y Provoste y señores Castro Prieto y Gahona.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
El proyecto consta de un artículo único, que contiene dos numerales.
Artículo único
Incorpora las siguientes modificaciones en la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas:
Número 1
Reemplaza en el inciso primero del artículo segundo transitorio la expresión “6 de abril de 2025”, por “6 de abril de 2027”.
Dicho inciso dispone que los derechos de aprovechamientos de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que a la fecha de publicación de esta ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberán ser inscritos, a petición de sus titulares, en el referido registro, antes del 6 de abril de 2025. Transcurrido este plazo, los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley. La caducidad a que se refiere este inciso no será aplicable a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.
- Puesto en votación este numeral, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señoras Allende, Carvajal y Provoste y señores Castro Prieto y Gahona.
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Cabe señalar que, respecto del artículo segundo transitorio en examen, los Honorables Senadores señoras Provoste y Allende y señor Castro Prieto formularon las indicaciones números 1, 2 y 3, que se describen enseguida:
1.- Para incorporar el siguiente número, nuevo:
“…) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo segundo transitorio, la oración “y acompañará, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo” por el siguiente texto: “acompañando, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo, a fin de que dicha Dirección pueda proceder a registrarlo en el Catastro Público de Aguas, situación en que no se aplicará la sanción dispuesta en el inciso siguiente”.”.
Es menester destacar que el citado inciso tercero dispone que los Conservadores de Bienes Raíces deberán informar a la Dirección General de Aguas las inscripciones que se hubieren verificado en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, conforme se dispone en el inciso cuarto del artículo 122 del Código de Aguas, y acompañará, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo.
La Honorable Senadora señora Provoste expresó que la proposición persigue fortalecer la normativa vigente, para favorecer la utilización de la información que deben aportar los conservadores de bienes raíces a la Dirección General de Aguas, con el fin de actualizar el Catastro Público de Aguas.
El Coordinador del Área Hídrica del Ministerio de Obras Públicas, señor Carlos Estévez, remarcó que la indicación permite que, en caso de que el conservador de bienes raíces aporte la información pertinente y la DGA registre un DAA en el CPA, no se aplique la sanción que correspondería al titular por no realizar ese trámite, lo que estimó apropiado.
- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señoras Allende, Carvajal y Provoste y señores Castro Prieto y Gahona.
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2.- Para agregar el siguiente número, nuevo:
“…) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, al artículo segundo transitorio:
“De conformidad a lo previsto en el inciso sexto del artículo 122 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas informará semestralmente las acreditaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados y a los organismos y organizaciones indicados en el inciso final de este artículo.”.”.
La Honorable Senadora señora Provoste aseveró que se trata de una enmienda que apunta meramente a la obtención de información.
El Honorable Senador señor Gahona consultó acerca de las características de la información que se aportará al Congreso Nacional, particularmente considerando la necesidad de cautelar los datos personales de los titulares.
El Director General de Aguas, señor Rodrigo Sanhueza, señaló que el Catastro Público de Aguas es un registro público.
El Honorable Senador señor Gahona manifestó no tener discrepancias con la indicación, atendido que de lo afirmado se desprende que será la misma información contenida en el CPA la que se enviará al Congreso Nacional.
Don Carlos Estévez ahondó en que la información que puede aportarse al Congreso Nacional podría sistematizarse a nivel territorial con el objeto de facilitar su uso.
La Honorable Senadora señora Provoste expuso que el objeto de recibir estos antecedentes es evaluar el cumplimiento de las obligaciones de inscripción y registro en ciertos sectores o cuencas de forma de orientar, en base a ello, decisiones y recursos que permitan contribuir al cumplimiento de los plazos.
El Honorable Senador señor Gahona coligió que eventualmente la información podría no ser nominal, sino más bien estadística.
La Honorable Senadora señora Provoste asintió, subrayando que el objetivo es poder profundizar en las razones que expliquen los buenos o malos indicadores de algunos sectores o cuencas, en términos de inscripción y registro.
La Honorable Senadora señora Allende consultó al Ejecutivo por la pertinencia de la periodicidad semestral que se propone.
Don Carlos Estévez la estimó adecuada.
Don Rodrigo Sanhueza reforzó lo expresado, enfatizando que la información que se entregará al Congreso Nacional podría ser aún más completa de la que se puede obtener a través de la página web, que ya permite listar por región y, en algunos casos, conocer ciertos datos precisos de los DAA, como titular, rut, tipo de derechos, caudal, esperándose poder aportar a las Comisiones de ambas Cámaras un informe ejecutivo que indique cuántos derechos por región están registrados, su desglose por tipo, su ubicación y, eventualmente, la brecha que aún no se registra, con el objeto de poder focalizar los esfuerzos y recursos disponibles.
- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, unánimemente, con una enmienda formal, votando los Honorables Senadores señoras Allende, Carvajal y Provoste y señores Castro Prieto y Gahona.
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3.- Para agregar el siguiente número, nuevo:
“…) Reemplázase en el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, del artículo segundo transitorio, la frase “excepto en el caso de los indígenas y comunidades indígenas” por “excepto tratándose de servicios sanitarios rurales, de indígenas y de comunidades indígenas”.”.
Es menester destacar que el citado inciso prescribe que no se aplicará la causal de caducidad establecida en el inciso primero a los derechos de aprovechamiento otorgados a los servicios sanitarios rurales; a las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura; a los propietarios de áreas protegidas que no utilicen los derechos de aprovechamiento de aguas con el objeto de mantener la función de preservación ecosistémica en dichas áreas protegidas; y a los indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 del Código de Aguas y aquellos considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N° 19.253, respectivamente. No obstante, sí les será aplicable a los casos anteriores lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo, excepto en el caso de los indígenas y comunidades indígenas.
La Honorable Senadora señora Provoste resaltó que esta propuesta busca proteger a aquellas comunidades más desfavorecidas.
El Honorable Senador señor Gahona sostuvo que no todos los servicios sanitarios rurales se encuentran en esa condición.
La Honorable Senadora señora Provoste postuló que, aun teniendo diversas características, todos ellos cumplen una función social muy importante.
Don Rodrigo Sanhueza compartió el tenor de la indicación, revelando que se trata, también, de una aspiración de los distintos comités y cooperativas de agua potable rural y de sus dirigentes y organizaciones.
- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señoras Allende, Carvajal y Provoste y señores Castro Prieto y Gahona.
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Número 2
Reemplaza en el artículo décimo transitorio la expresión “6 de abril de 2025”, por “6 de abril de 2027”.
El aludido precepto prescribe que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 132 -del Código de Aguas- comenzará a regir desde el 6 de abril de 2025.
En este numeral recae la indicación número 4, de los Honorables Senadores señoras Provoste y Allende y señor Castro Prieto, para reemplazarlo por el siguiente:
“2.- Suprímese el artículo décimo transitorio.”.
El Honorable Senador señor Gahona consideró que el tenor de la indicación, al exigir la inscripción en el conservador de bienes raíces como requisito para oponerse a ciertos actos, resulta contradictorio con el resto del proyecto de ley, que apunta a prorrogar esa obligación.
Don Carlos Estévez sostuvo que al Ejecutivo no le parece apropiado prorrogar la vigencia de este artículo. Explicó que la normativa cuyo vigor queda diferido por el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.435 establece que las reclamaciones solo pueden provenir de titulares inscritos y recalcó que la Dirección General de Aguas ve recargada su labor por un sinnúmero de oposiciones a diversas resoluciones que emanan de cualquier persona que se siente afectada.
Reforzó que el efecto de no prorrogar esta disposición, cual es restringir el derecho a reclamar, es completamente distinto al de no prorrogar el plazo para la inscripción en el conservador de bienes raíces que podría llevar a la caducidad del DAA.
Destacó que el numeral aprobado por la Cámara de Diputados vuelve a prorrogar el artículo décimo transitorio de la ley N° 21.435 que, a su vez, posterga la entrada en vigencia del artículo 132 del Código de Aguas, que dispone que, ante cualquier procedimiento de la DGA, solo podrían oponerse quienes se encuentre afectados y sean titulares de un DAA inscrito.
Reseñó que las oposiciones abarcan las más diversas materias, tales como la solicitud de un DAA, el traslado, la declaración de zonas de prohibición o áreas de restricción o la recarga artificial de acuíferos, lo que redunda en un mayor volumen de trabajo de la DGA que el que se produciría si el derecho a oponerse se limitara a los titulares con derechos inscritos, por lo que insistió en que el Ejecutivo no comparte el tenor del numeral 2 del artículo único.
Subrayó, además, que su eliminación sería un estímulo a la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas y relevó que ello nada tiene que ver con las sanciones de caducidad o multas, previstas para el incumplimiento de las obligaciones de inscripción y registro.
El Honorable Senador señor Gahona reiteró que, a primera vista, no parecería coherente prorrogar el plazo para la inscripción de DAA y, al mismo tiempo, prohibir a quienes no tienen sus derechos inscritos reclamar respecto de resoluciones de la DGA.
Don Carlos Estévez remarcó que suprimir esta norma excepcional constituiría un estímulo para que los titulares inscriban sus derechos y advirtió que, aún en el caso de no contar con inscripción, los afectados por alguna resolución podrían reclamar a través de su respectiva organización de usuarios.
Don Rodrigo Sanhueza señaló que, más que una contradicción con la prórroga del plazo para la inscripción y registro de los DAA, la aplicación del texto del artículo 132 del Código de Aguas, cuya vigencia se encuentra diferida, constituiría un incentivo a la inscripción.
Hizo presente que la postergación de la aplicación de este precepto afecta a todos los procedimientos internos del servicio, pues las solicitudes pendientes de resolver se ven incrementadas por oposiciones ingresadas por personas que no tienen DAA inscritos y que reaccionan a percepciones o efectos probables de algunas decisiones, en lugar de que ellas sean interpuestas por quienes tienen una motivación para hacerlo.
Explicó que las oposiciones deben resolverse con un informe técnico, tras lo cual se elabora una resolución que podría ser reconsiderada y reclamada, por lo que la situación descrita contribuye a ampliar los plazos de los procedimientos administrativos y reiteró que, a juicio de la entidad que representa, el derecho a oponerse debería estar reservado para quienes tienen derechos de aprovechamiento inscritos y, por tanto, un patrimonio que pueda verse afectado.
-La indicación en análisis fue retirada por sus autores.
-Luego, se puso en votación el numeral 2 del artículo único, resultando rechazado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señoras Allende, Carvajal y Provoste y señores Castro Prieto y Gahona.
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía propone a la Sala la aprobación del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO ÚNICO
Encabezamiento
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo único.- Modifícase el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, en el siguiente sentido:”.
(Adecuación formal).
Número 1
Suprimir la expresión “del artículo segundo transitorio”.
(Adecuación formal).
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Números, nuevos
Incorporar los siguientes números 2, 3 y 4, nuevos:
“2) Sustitúyese en el inciso tercero la oración “y acompañará, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo” por el siguiente texto: “acompañando, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo, a fin de que dicha Dirección pueda proceder a registrarlo en el Catastro Público de Aguas, situación en que no se aplicará la sanción dispuesta en el inciso siguiente”.
3)Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo:
“En concordancia con lo previsto en el inciso sexto del artículo 122 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas informará semestralmente las acreditaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados y a los organismos y organizaciones indicados en el inciso final de este artículo.”.
4)Reemplázase en el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, la frase “excepto en el caso de los indígenas y comunidades indígenas” por “excepto tratándose de servicios sanitarios rurales, de indígenas y de comunidades indígenas”.”.
(Indicaciones números 1, 2 y 3, respectivamente. Aprobadas por unanimidad (5x0), Honorables Senadores señoras Allende, Carvajal y Provoste y señores Castro Prieto y Gahona).
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Número 2
Eliminarlo.
(Unanimidad (5x0), Honorables Senadores señoras Allende, Carvajal y Provoste y señores Castro Prieto y Gahona).
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase en el inciso primero la expresión “6 de abril de 2025”, por “6 de abril de 2027”.
2)Sustitúyese en el inciso tercero la oración “y acompañará, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo” por el siguiente texto: “acompañando, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo, a fin de que dicha Dirección pueda proceder a registrarlo en el Catastro Público de Aguas, situación en que no se aplicará la sanción dispuesta en el inciso siguiente”.
3)Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo:
“En concordancia con lo previsto en el inciso sexto del artículo 122 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas informará semestralmente las acreditaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados y a los organismos y organizaciones indicados en el inciso final de este artículo.”.
4)Reemplázase en el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, la frase “excepto en el caso de los indígenas y comunidades indígenas” por “excepto tratándose de servicios sanitarios rurales, de indígenas y de comunidades indígenas”.”.
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas los días 8 de enero de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Juan Castro Prieto y Sergio Gahona Salazar, y 15 de enero de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta), Isabel Allende Bussi y Loreto Carvajal Ambiado y señores Juan Castro Prieto y Sergio Gahona Salazar.
Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2025.
JORGE JENSCHKE SMITH
ABOGADO SECRETARIO DE LA COMISIÓN
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.435 PARA LA INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO EN EL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS (BOLETÍN N° 17.151-33).
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I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: ampliar en dos años el plazo de inscripción y registro de los derechos de aprovechamiento de aguas, actualmente vigente, y disponer medidas para facilitar el cumplimiento de tales obligaciones.
II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular, por unanimidad (5x0).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, que contempla 4 numerales.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V.URGENCIA: “simple”.
VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señor Pino, señoras Ahumada, Nuyado y Pérez (doña Joanna) y señores Calisto, Moreno y Saffirio.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad (133 votos a favor).
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de octubre de 2024.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Código de Aguas, cuyo texto fija el decreto con fuerza de ley N° 1.122, del Ministerio de Justicia, de 1981; 2) ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, y 3) ley N° 21.586, que modifica la ley N° 21.435, para ampliar el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y el Código de Aguas, para introducir un procedimiento administrativo que perfecciona los títulos de tales derechos.
Valparaíso, a 15 de enero de 2025.
JORGE JENSCHKE SMITH
ABOGADO SECRETARIO DE LA COMISIÓN
Fecha 15 de enero, 2025. Diario de Sesión en Sesión 95. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
PRÓRROGA DE PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO EN CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción de derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas , con informe de la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.
Proyecto de artículo único, boletín N° 17.151-33.
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 17.151-33) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Entiendo que está con nosotros el ministro de Agricultura.
El señor GUZMÁN (Secretario General).-
Sí, se encuentra presente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Desde aquí yo no lo veo, pero sé que estaba en la Sala.
(El ministro se levanta de su asiento y saluda al Presidente ).
Gracias, ministro .
Sea muy bienvenido.
Vamos a partir con la relación que hace el señor Secretario , y si usted desea intervenir, nos avisa.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, Presidente .
Conforme a los acuerdos de comités, el señor Presidente ha puesto en discusión el proyecto individualizado, a cuyo respecto el Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "simple".
El objetivo de la iniciativa es ampliar en dos años el plazo de inscripción y registro de los derechos de aprovechamiento de aguas actualmente vigente y disponer medidas para facilitar el cumplimiento de tales obligaciones.
La Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía hace presente que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó unánimemente proponer al señor Presidente que sea considerado del mismo modo por la Sala.
Asimismo, la referida comisión deja constancia de que aprobó la propuesta de ley en general por la unanimidad de sus miembros, honorables senadores señoras Allende, Carvajal y Provoste y señores Castro Prieto y Gahona. En particular, sancionó la iniciativa con las modificaciones y votaciones, también unánimes, que registra en su informe.
Adicionalmente, la Comisión, teniendo en cuenta el contenido de la iniciativa, resolvió proponer a la Sala que se sustituya su denominación administrativa original por la siguiente: "Proyecto de ley que prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción y registro de derechos de aprovechamiento de aguas".
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 24 y 25 del informe de la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía y en el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias por la relación, señor Secretario .
)------------(
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Antes de darle la palabra a la presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos, senadora Yasna Provoste, permítanme saludar a una delegación de las Juventudes de Renovación Nacional de la región de Valparaíso, que se encuentran en las tribunas, invitados por la senadora Paulina Núñez, y por supuesto, por el senador Francisco Chahuán. ¡No podía ser de otra manera...!
¡Sean muy bienvenidos al Senado!
)------------(
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Le ofreceré la palabra a la senadora Yasna Provoste, presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos, para rendir el informe de este proyecto de ley, que está en tabla de Fácil Despacho.
Senadora Provoste.
La señora PROVOSTE.-
Muchísimas gracias, Presidente.
Rindo el informe de la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, integrada por los senadores Sergio Gahona, Juan Castro Prieto y las senadoras Isabel Allende , Loreto Carvajal y quien habla.
Este proyecto de ley tiene su origen en una moción de diputadas y diputados.
Atendida su urgencia, la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía destinó a su estudio dos sesiones en enero del presente año, en las que escuchó a representantes del Ministerio de Obras Públicas, de la Dirección General de Aguas, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
La iniciativa aprobada, en primer trámite constitucional, contaba con un artículo único compuesto por dos numerales.
El numeral 1 establece la prórroga del plazo para la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en el conservador de bienes raíces, que vence el próximo 6 de abril del año 2025, hasta el 6 de abril del 2027. Consecuencialmente, se posterga también el plazo para registrar los derechos en el Catastro Público de Aguas hasta la misma fecha.
El numeral 2, aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados, perseguía postergar también la aplicación del texto diferido en el artículo 132 del Código de Aguas, que limita la facultad de los titulares de derechos inscritos para oponerse a las resoluciones de la Dirección General de Aguas.
La comisión debatió, en primer término, sobre la pertinencia de ampliar el plazo de inscripción y registro de los derechos de aprovechamiento de aguas, atendido el hecho de que se trata de la segunda postergación y de que ello puede afectar el objetivo final de contribuir a mejorar la gestión de los recursos hídricos.
Por ello, la comisión decidió aprobar el proyecto de ley en general en forma unánime, teniendo a la vista el retraso que aún se aprecia en esta disposición.
Posteriormente, la comisión discutió respecto de las medidas adicionales para estimular y facilitar el cumplimiento de tales obligaciones, razón por la cual aprobó, también por unanimidad, tres indicaciones tendientes, respectivamente, a eximir a los servicios sanitarios rurales de la sanción aplicable por incumplir el deber de estar en el Registro Público de Aguas ; a prescindir también de dicha multa cuando, respecto de cualquier titular, la incorporación se haya realizado a través de la información aportada por el respectivo conservador de bienes raíces, y a establecer que la Dirección General de Aguas informará a las comisiones temáticas de ambas Cámaras y a los organismos y organizaciones que deben velar por la difusión e información de las obligaciones de inscripción y registro aludidas, acerca de los avances en esta etapa.
Finalmente, la comisión rechazó el numeral 2 del artículo único aprobado por la Cámara de Diputados, en atención a que se tuvo conocimiento de que la dilación de la aplicación en esta versión afectaba el derecho de las y los regantes.
En consecuencia, la comisión solicita aprobar esta iniciativa, que fue acogida de forma unánime.
Es todo cuanto puedo informar, Presidente .
El señor WALKER (Vicepresidente).-
Muchas gracias a la senadora Yasna Provoste por su completo informe en su calidad de presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos.
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El señor EDWARDS.-
Pido la palabra, Presidente.
El señor WALKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el senador Edwards para una cuestión de reglamento.
El señor EDWARDS.-
Presidente , la Comisión de Economía está tramitando, en general y en particular, el proyecto de ley sobre permisos sectoriales.
Para terminar la próxima semana, necesitamos la unanimidad de la Sala para poder sesionar simultáneamente con ella durante las tardes de los próximos martes y miércoles, y así poder terminarlo y votarlo la semana subsiguiente.
Quiero ver si hay acuerdo para eso.
El señor EDWARDS.-
Gracias, senador Edwards.
Quiero recordar que ese proyecto forma parte de la agenda de fast track legislativo, acordada entre el Ejecutivo y ambas Cámaras.
¿Habría acuerdo para proceder en los términos solicitados?
El señor MOREIRA.-
No, Presidente.
El señor WALKER (Vicepresidente).-
Senador Moreira, no quisiera abrir un incidente respecto de esto.
El señor MOREIRA.-
No, si no es ningún incidente.
Le quiero preguntar la opinión a la jefa de bancada.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Puede hacerlo con entera libertad.
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El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Mientras se resuelve la petición del senador Edwards, solicito el acuerdo de la Sala para abrir la votación de este proyecto de ley, que está en tabla de Fácil Despacho?
¿Habría acuerdo?
Muy bien.
En votación.
(Durante la votación).
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Queda abierta la votación.
Mientras se resuelven las consultas, le ofrezco la palabra al senador Alfonso de Urresti .
El señor DE URRESTI.-
Presidente, yo hubiera agradecido que estuviese en la sala, además del ministro de Agricultura, el Ministerio de Obras Públicas.
Se está haciendo una costumbre en nuestra legislación el prorrogar plazos que nosotros mismos hemos acordado. Y en el caso que nos ocupa tenemos una doble prórroga.
La modificación del Código de Aguas fue una reforma tremendamente discutida, pero con un alto nivel de consenso, ¡con un alto nivel de consenso! Y precisamente los plazos que se establecieron fueron para armonizar e incentivar, para tener un tránsito efectivo.
En una legislación anterior con el entonces ministro Moreno , si mal no recuerdo -están acá el senador Huenchumilla y otros senadores con quienes nos tocó integrar la Comisión de Constitución-, hicimos una ardua discusión cuando no había ninguna posibilidad de encuentro. Nos pusimos de acuerdo, votamos e introdujimos diversas modificaciones a la ley después de muchos años.
Entonces, sorprende la facilidad con que vamos prorrogando plazos sin tener a la vista un conjunto de normas que nosotros revisamos en su momento para entender el sistema de inscripción de los derechos de agua, porque aquí hay un incentivo precisamente para no especular y para evitar oscuridad en la inscripción.
Antes teníamos especuladores que inscribían esos derechos de agua o gente que postulaba a ellos y no había ninguna norma que los pudiera clarificar. En los conservadores de bienes raíces tú no tienes claridad de quiénes tienen inscritos esos derechos.
En este proyecto, que es tan importante y que está en su segundo trámite, no existe ningún análisis o informe de mérito, no digo financiero, que nos explique por qué tenemos que prorrogar este plazo, más allá de lo que significan -la presidenta lo decía y han hecho el punto- los servicios sanitarios rurales, las comunidades indígenas y todo eso, y que nos permita debatir en la sala a quienes no participamos en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación.
Entonces, Presidente, les pido a todos los colegas que tengamos un mayor rigor en la discusión de este tipo de proyectos, porque grandes iniciativas y grandes transformaciones, que ya tienen un calendario de inversiones, de plazos, de exigencias o caducidades, terminan truncas por situaciones de esta naturaleza, afectando el espíritu que se tuvo al momento de lograr el acuerdo.
Aquí no hay ningún informe, más allá de la cantinela de siempre de que no se alcanzó el plazo. ¿Pero por qué no se alcanzó? Tuvimos y dimos una discusión, estimados colegas. Al menos yo la planteé.
Prorrogamos la ley de plásticos de un solo uso in extremis. Eso significa plata, recursos, beneficios para determinados sectores.
Esta prórroga significa incertidumbre para ciertas comunidades o ciudadanos que quieren inscribir sus derechos de agua. Y seguimos con la opacidad, con la oscuridad absoluta respecto de la inscripción.
Entonces, Presidente , me gustaría que el ministro de Agricultura , aprovechando que está en la sala, nos explique, pero no con la retórica de que es necesario, de que no se ha alcanzado el plazo, porque aquí hay un elemento de fondo: es una segunda prórroga.
Eso comienza a ser sospechoso, comienza a generar incertidumbre y vulnera claramente los principios que se tuvieron a la vista a la hora de hacer una reforma, insisto, discutida extensamente.
Además, nosotros hacemos fe.
Accedemos a que este proyecto sea puesto en Fácil Despacho, a que se discuta en general y en particular, pero no me parece una buena práctica -y se lo digo, Presidente , a la Mesa- que in extremis, por buena voluntad, por economía legislativa, vayamos bajando muchas veces el rigor de la discusión de fondo.
Y no son solo plazos. Hay elementos que están en el fondo. ¡Y en los derechos de agua vaya que fueron elementos especulativos en nuestro país!
La reforma al Código de Aguas en la que transversalmente -insisto- nos pusimos de acuerdo avanzó en una línea que a veces es difícil de entender con estas prórrogas.
Por eso, Presidente, pido esa explicación.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador Alfonso de Urresti .
Por supuesto, le vamos a dar la palabra al ministro de Agricultura , Esteban Valenzuela .
No obstante, senador De Urresti , por si sirve de antecedente, este asunto fue consultado, y me consta la recomendación favorable de Carlos Estévez, asesor del Ministerio de Obras Públicas en materia hídrica.
Y también me consta personalmente, porque esto fue planteado, entre otros, por la Asociación de Municipalidades Rurales del Norte Chico y también, en su caso, por Loreto Mery , directora de la Dirección de Obras Hidráulicas.
Se encuentran, además, presentes dos de los autores de esta moción, el diputado Víctor Pino y la diputada Joanna Pérez , a quienes aprovechamos de saludar.
Pero, a mayor abundamiento, le vamos a dar la palabra al señor ministro de Agricultura .
Ministro , por favor.
El señor VALENZUELA (ministro de Agricultura).-
Presidente, tanto en la Cámara como en el Senado surgieron iniciativas transversales para pedir esta prórroga.
Recordemos que en el contexto de la pandemia y de los procesos constituyentes, con sus claroscuros, se generó una demanda de regularización de derechos de aguas extraordinaria. Y el Ministerio de Obras Públicas ha logrado bajar de 26 mil carpetas, que estaban en trámite, a cerca de 17 mil o 18 mil, poniendo un mayor foco.
Pero no se llega a abril.
Hay programas del Indap, como el Bono Legal de Aguas, que contribuyen con 800 mil pesos a los trámites legales que hacen algunos pequeños agricultores. Conadi también tiene programas con el ministerio en esta dirección.
Y es, por lo tanto, sensato postergar, pero también hacernos cargo de la crítica en el sentido de que ello tiene que ser fundado.
Esos son los datos estructurales que, por su intermedio, Presidente , le puedo dar al senador De Urresti .
Hay un objetivo institucional de fortalecimiento de la DGA y sus equipos regionales.
En la Ley de Presupuestos también se avanza acotadamente con 10 o 12 cargos -así nos explicaba el subsecretario de Obras Públicas-, pero se está trabajando en dicha dirección.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor ministro , por la aclaración y muchas gracias al senador De Urresti por la inquietud.
No hay más inscritos.
Por lo tanto, vamos a dar por cerrada la votación.
Señor Secretario , haga la pregunta de rigor como ministro de fe.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (33 votos a favor), quedando despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Flores, Gahona, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Queda así aprobado el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que está en tabla de Fácil Despacho, conforme a los acuerdos de comités.
Agradecemos el informe de la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.
Va a la honorable Cámara de Diputados para su tercer trámite.
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El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Antes de pasar al Orden del Día, le voy a dar la palabra al senador Rojo Edwards, presidente de la Comisión de Economía , porque teníamos un acuerdo pendiente.
El señor EDWARDS.-
Presidente , quizá se podría pedir la unanimidad para que la Comisión de Economía pueda sesionar durante el martes y miércoles de la próxima semana en paralelo con la sala.
Ya están todas las objeciones subsanadas.
Quizá podría pedir el acuerdo para que ello sea posible.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Entiendo que ya se había resuelto una duda del comité de la UDI para que podamos autorizar a la Comisión de Economía a sesionar en paralelo.
Después veremos, en los acuerdos de comités, cuándo ese proyecto podría ser puesto en tabla.
Recordemos que, como bien acotaba el senador Moreira, es muy probable que llegue a sala la próxima semana el proyecto de reforma a las pensiones, pero desde ya podemos autorizar a la Comisión de Economía para que pueda sesionar en paralelo con la Sala.
¿Les parece?
El señor DE URRESTI.-
¿Me permite, Presidente?
El señor WALKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, senador De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Presidente , cuando hay acuerdos amplios y hay voluntad de trabajar en proyectos, yo jamás voy a ser un obstáculo para ello.
Entiendo que la comisión y el senador Rojo lo están solicitando, pero a mí me gustaría que se respeten los acuerdos y los compromisos, que hacia las últimas semanas de enero siempre se vuelven prolíferos para acordar tramitaciones expeditas en nuestra sala.
Y hay un acuerdo, adoptado ayer, en el sentido de que el próximo martes vamos a tratar la reforma al sistema político.
Entonces, Presidente , a propósito de que todos los ministerios quieren salir y cumplir sus metas con proyectos aprobados en enero -¡parece que hay un PMG o no sé qué...!-, yo le pido a usted que vele por los derechos, los plazos y los compromisos que tenemos en este Senado.
Y quiero ratificar eso.
Yo no voy a poner obstáculo, menos aun cuando lo está planteando un senador, para que las comisiones funcionen en paralelo y de esa manera puedan sacar los proyectos, pero tengamos el mismo criterio para el acuerdo que se adoptó ayer en cuanto a que el próximo día martes comenzaremos con el proyecto de reforma política.
Estamos ya hablando del sistema de pensiones, obviamente.
Estamos hablando de permisología, y todas las comisiones nos están apremiando con poner iniciativas en enero.
Yo hago esa reflexión.
No tengo ningún inconveniente en dar el acuerdo, pero pido también que la Mesa vele por esos esfuerzos y no simplemente por "los PMG" que, al parecer, se quieren ganar algunos ministros que no hicieron una buena pega durante el año y que seguramente van a querer salir en enero con algo aprobado.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador De Urresti.
La Mesa va a honrar todos los acuerdos que adopte la Sala.
Recuerdo que ayer también se adoptó el acuerdo de ver el proyecto sobre asentamientos precarios. Estaba ayer el ministro Carlos Montes, que ha venido varias veces, y también los senadores de la comisión lo han solicitado.
Vamos a cumplir con todos los acuerdos de la Sala y también con las prioridades legislativas del supremo Gobierno, como acostumbra esta Mesa.
Muy bien.
Tiene la palabra el senador Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Presidente, es muy simple.
A propósito de lo que ha señalado usted y de lo que ha dicho sabiamente el senador De Urresti, la verdad es que tenemos tiempo para esos proyectos.
¿Por qué lo digo? Porque algunos se olvidan de que este mes no hay semana regional. Y segundo, yo siempre he visto aquí la voluntad de todos los sectores políticos de venir un día jueves o un viernes.
El señor DURANA.-
¡Incluso un sábado!
El señor MOREIRA.-
No, sábado no. No exageremos.
Entonces, todos los proyectos que hay en carpeta, que son importantes, como señaló el señor senador -hay ansiedad por tantos proyectos-, creo que los podríamos resolver si venimos los jueves y viernes de las próximas semanas.
Yo no veo inconveniente en empezar a sesionar tipo diez de la mañana y terminar a las ocho o nueve de la noche.
Gracias, Presidente .
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
A usted, senador Iván Moreira.
Sí. De hecho, el Ejecutivo ya nos ha adelantado su voluntad en el sentido de que podamos sesionar la cuarta semana de enero, entre otras cosas, para ver la renovación del estado de excepción constitucional de emergencia en la macrozona sur y lo relativo a la prórroga de la autorización a las Fuerzas Armadas para el resguardo de la frontera norte del país.
Reitero: ¿habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el presidente de la Comisión de Economía , senador Rojo Edwards?
--Así se acuerda.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias.
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El señor WALKER (Vicepresidente).-
Entramos, a continuación, al Orden del Día.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de enero, 2025. Oficio en Sesión 129. Legislatura 372.
Valparaíso, 15 de enero de 2025.
Nº 7/SEC/25
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción de derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas, correspondiente al Boletín N° 17.151-33, con las siguientes enmiendas:
Artículo único
Encabezamiento
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo único.- Modifícase el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, de la siguiente manera:”.
Número 1
Ha sustituido la expresión “en el inciso primero del artículo segundo transitorio” por “, en el inciso primero,”.
° ° °
Números nuevos
Ha incorporado los siguientes números 2, 3 y 4, nuevos:
“2.- Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “y acompañará, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo”, por el siguiente texto: “acompañando, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo, a fin de que dicha Dirección pueda proceder a registrarlo en el Catastro Público de Aguas, situación en que no se aplicará la sanción dispuesta en el inciso siguiente”.
3.- Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo:
“En concordancia con lo previsto en el inciso sexto del artículo 122 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas informará semestralmente las acreditaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados y a los organismos y organizaciones indicados en el inciso final de este artículo.”.
4.- Reemplázase, en el inciso séptimo, que pasa a ser inciso octavo, la frase “excepto en el caso de los indígenas y comunidades indígenas”, por la siguiente: “excepto tratándose de servicios sanitarios rurales, de indígenas y de comunidades indígenas”.”.
° ° °
Número 2
Lo ha eliminado.
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que el Senado acordó sustituir la denominación administrativa de esta iniciativa, por la siguiente: “Proyecto de ley que prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción y registro de derechos de aprovechamiento de aguas.”.
- - -
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 19.974, de 30 de octubre de 2024.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOSÉ GARCÍA RUMINOT
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Fecha 22 de enero, 2025. Diario de Sesión en Sesión 131. Legislatura 372. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
PRÓRROGA DE PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO EN CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 17151-33)
El señor AEDO (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción de derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas.
Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión del proyecto se otorgará la palabra hasta a cinco diputadas y diputados de distintas bancadas, hasta por dos minutos cada uno.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 129ª de la presente legislatura, en lunes 20 de enero de 2025. Documentos de la Cuenta N° 12.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .
La señorita TELLO (doña Carolina) .- Señor Presidente, me parece que es un muy buen gesto de la Corporación votar el día de hoy esta prórroga, porque es una tremenda necesidad para las personas del distrito N° 5, en la Región de Coquimbo, que represento, donde hemos recorrido las provincias de Elqui, Limarí y Choapa , y hemos sabido de primera fuente, de parte de los dirigentes y dirigentas, de la necesidad y la urgencia de apoyar -ojalá por unanimidadeste proyecto de ley, que viene a otorgar más tiempo en pos de comenzar la tramitación de la modernización de los APR o servicios sanitarios rurales.
El día de ayer, el ministro Álvaro Elizalde vino a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación a explicar cuál ha sido el tratamiento o el trabajo que se ha llevado adelante en una mesa única, en conjunto con distintos dirigentes y dirigentas a lo largo y ancho de nuestro país, porque sabemos que esta es una necesidad no solo de nuestra Región de Coquimbo, sino de muchas otras regiones y distritos de nuestro país.
Por eso, hago un llamado a la Sala para que ojalá aprobemos este proyecto por unanimidad, ya que es una urgencia. Además, es un proyecto que les va a dar un poco más de tranquilidad a las personas que hoy lo están pasando mal con este tipo de normativas que no les han permitido hacer la inscripción dentro de los plazos originalmente establecidos.
Así que, en pos de lograr una mejor gobernanza del recurso hídrico, solicito que este proyecto sea aprobado por unanimidad en esta Sala.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Víctor Pino .
El señor PINO.-
Señor Presidente, este proyecto, que presentamos en el mes de octubre de 2023, en menos de cuatro meses ha sido aprobado por unanimidad tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado, y hoy llega a esta Sala, en tercer trámite constitucional, para su votación.
Han sido menos de cuatro meses de tramitación, en los cuales podemos valorar el trabajo colaborativo de ambas cámaras para sacar adelante este proyecto, que tiene un realce sumamente importante para el mundo rural, principalmente para los pequeños campesinos que hasta el momento no han podido realizar su inscripción como corresponde en el Catastro Público de Aguas.
Cuando hablamos de inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas debemos tener en cuenta que se trata de un proceso engorroso y difícil, porque es un trámite que requiere no solo tener conexión a internet, sino también desplazarse hacia ciudades más grandes, entre distintas comunas del país, para acudir a los conservadores de bienes raíces e inscribir esos derechos, junto con buscar los antecedentes, o incluso obtener la regularización.
Por lo tanto, valoro enormemente que el proyecto se esté discutiendo en esta Cámara en su tercer trámite constitucional.
Pido a todas las bancadas que apoyen transversalmente este proyecto, atendiendo a que, para los pequeños campesinos y en general para el mundo rural, esto constituye un gran avance, porque les permitirá tener dos años más para inscribir sus derechos de aprovech amiento de aguas y contar con los acompañamientos necesarios, que forman parte de los compromisos de este gobierno, y esperamos que también del próximo, ya que la prórroga será hasta abril de 2027.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .
El señor ARROYO.-
Señor Presidente, este es un proyecto muy anhelado por el mundo rural y campesino, que muchas veces depende de los derechos de inscripción de aguas, especialmente en el caso de quienes utilizan los sistemas de APR, dado que aumenta en dos años la posibilidad de acceder al derecho de inscripción de sus aguas. Estos derechos, que son reales, permiten a las personas utilizar y aprovechar esas aguas, tanto superficiales como subterráneas.
En Chile, estos derechos son considerados patrimoniales y pueden ser, de alguna manera, transferidos y vendidos, pero tienen un uso esencial para la agricultura, en el caso de la industria, y principalmente para el consumo humano.
Soy testigo de cómo, en este caso, el diputado Pino ha trabajado incansablemente en el tema hídrico, y por ese motivo lo felicito; lo he visto cómo ha trabajado fuertemente en el norte, en la instalación de plantas desaladoras. Hoy, cuando este proyecto de ley se encuentra en su tercer trámite constitucional, esperamos que exista unanimidad para aprobarlo, porque creo que nadie podría estar en desacuerdo con aumentar el tiempo para que la gente pueda inscribir los derechos de aguas que les corresponden.
Esperamos la unanimidad por parte de la Sala; esperamos que los diputados aprueben esta iniciativa, y que el mundo rural se beneficie con un derecho tan fundamental como es el uso del agua.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .
La señorita NUYADO (doña Emilia) .-
Señor Presidente, valoro este proyecto de ley, al que nos invitó a participar el diputado Víctor Pino , que aborda una materia que formaba parte de sus preocupaciones.
Él sostuvo diversas reuniones con los dirigentes de comités de APR, donde participan muchos representantes de la pequeña agricultura, de la agricultura familiar campesina y de los pueblos originarios.
Sin duda, existían dificultades para la inscripción de este derecho en los conservadores de bienes raíces, para registrar los derechos en el Catastro Público de Aguas y finalmente regularizar ese derecho.
El plazo estaba considerado hasta el 6 de abril de 2025, pero con esta iniciativa se extiende en dos años, lo que significa que la inscripción se podrá hacer hasta abril de 2027.
En ello fue importante la participación de dirigentes de los APR, quienes hicieron ver la necesidad de esta prórroga.
Por eso, es urgente que hoy aprobemos este proyecto, porque viene a hacer justicia a todos quienes han tenido dificultades, desde los sectores rurales o desde las ciudades, para llevar a cabo este trámite.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .
El señor SAUERBAUM.-
Señor Presidente, cuando se reformó el Código de Aguas, luego de doce años de discusión en la Cámara de Diputados, se estableció un período para la inscripción de derechos de aguas que, a todas luces, ha sido absolutamente insuficiente. Es cosa de ver lo que ha sucedido en nuestra Región de Ñuble respecto, por ejemplo, de los pequeños agricultores de San Ignacio y de Bulnes, que sueñan con tener agua en sus predios a través de esta organización que ellos llaman “los blancos” del canal Laja-Diguillín, lo que hasta hoy no se ha podido hacer realidad debido a distintos tramites burocrático, uno de los cuales es justamente la inscripción de esos derechos.
Llevamos casi doce años tratando que todos ellos tengan su inscripción debidamente regularizada, lo que les permitiría tener acceso a esos derechos de aprovechamiento de aguas y a construir canales, que hoy no existen, y que llevarían agua a más de 2.000 pequeños agricultores de la comuna de San Ignacio, una de las más pobres del país, y también a un sector importante de la comuna de Bulnes.
Por lo tanto, es de toda lógica aprobar este proyecto de ley. Nosotros pedimos que lo hagan ojalá por unanimidad, porque tenemos un problema práctico, incluso con los conservadores de bienes raíces, debido a que el trámite es eterno; hay que conseguir abogado, que las organizaciones de aguas también los asesoren. El conservador tampoco colabora mucho con el tiempo que se toma para hacer esas inscripciones, que son importantísimas, y no solo para tener la propiedad de esos derechos de uso de aguas, sino también para acceder a una serie de beneficios que otorgan la Comisión Nacional de Riego, el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (Indap) y otros organismos, que hacen que nuestros pequeños agricultores tengan mayor productividad y bienestar en cada uno de sus predios.
Votaremos a favor.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Corresponde votar las enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que prorroga el plazo establecido en la ley No 21.435 para la inscripción de derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 140 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Marzán Pinto , Carolina , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Medina Vásquez , Karen , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Melo Contreras , Daniel , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bello Campos , María Francisca , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Musante Müller , Camila , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Naveillan Arriagada , Gloria, Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Cariola Oliva , Karol , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Lagomarsino Guzmán , Tomás, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Castro Bascuñán, José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pizarro Sierra , Lorena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celedón Fernández , Roberto , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio, Malla Valenzuela , Luis, Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith , Sara , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya, Gael
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 22 de enero, 2025. Oficio en Sesión 98. Legislatura 372.
VALPARAÍSO, 22 de enero de 2025
Oficio N° 20.200
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción de derechos de aprovechamiento en el Catastro Público de Aguas, correspondiente al boletín N° 17.151-33.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 7/SEC/25, de 15 de enero de 2025.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de enero, 2025. Oficio
VALPARAÍSO, 22 de enero de 2025
Oficio N° 20.201
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que prorroga el plazo establecido en la ley N° 21.435 para la inscripción y registro de derechos de aprovechamiento de aguas, correspondiente al boletín N°17.151-33, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, de la siguiente manera:
1. Reemplázase en el inciso primero la expresión “6 de abril de 2025”, por “6 de abril de 2027”.
2. Sustitúyese en el inciso tercero la frase “y acompañará, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo”, por el siguiente texto: “y acompañará, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo, a fin de que dicha Dirección pueda proceder a registrarlo en el Catastro Público de Aguas, situación en que no se aplicará la sanción dispuesta en el inciso siguiente”.
3. Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo, a ser incisos octavo y noveno, respectivamente:
“En concordancia con lo previsto en el inciso sexto del artículo 122 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas informará semestralmente las acreditaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados y a los organismos y organizaciones indicados en el inciso final de este artículo.”.
4.- Reemplázase, en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso octavo, la frase “excepto en el caso de los indígenas y comunidades indígenas”, por la siguiente: “excepto si se trata de servicios sanitarios rurales, de indígenas y de comunidades indígenas”.”.
*****
Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del Código Civil, hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados Víctor Alejandro Pino Fuentes, Miguel Ángel Calisto Águila, Benjamín Moreno Bascur y Jorge Saffirio Espinoza y las diputadas Yovana Ahumada Palma, Emilia Nuyado Ancapichún y Joanna Pérez Olea.
*****
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 21.727
PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.435 PARA LA INSCRIPCIÓN Y EL REGISTRO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados Víctor Alejandro Pino Fuentes, Miguel Ángel Calisto Águila, Benjamín Moreno Bascur y Jorge Saffirio Espinoza y las diputadas Yovana Ahumada Palma, Emilia Nuyado Ancapichún y Joanna Pérez Olea,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, de la siguiente manera:
1. Reemplázase en el inciso primero la expresión "6 de abril de 2025", por "6 de abril de 2027".
2. Sustitúyese en el inciso tercero la frase "y acompañará, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo", por el siguiente texto: "y acompañará, para cada caso, copia del certificado de dominio vigente y de la inscripción en el registro respectivo, a fin de que dicha Dirección pueda proceder a registrarlo en el Catastro Público de Aguas, situación en que no se aplicará la sanción dispuesta en el inciso siguiente".
3. Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo, a ser incisos octavo y noveno, respectivamente:
"En concordancia con lo previsto en el inciso sexto del artículo 122 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas informará semestralmente las acreditaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados y a los organismos y organizaciones indicados en el inciso final de este artículo.".
4. Reemplázase, en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso octavo, la frase "excepto en el caso de los indígenas y comunidades indígenas", por la siguiente: "excepto si se trata de servicios sanitarios rurales, de indígenas y de comunidades indígenas".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de febrero de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Boris Olguín Morales, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.