Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Moción de Francesca Muñoz González, Frank Sauerbaum Muñoz, Gonzalo Winter Etcheberry, Aracely Leuquén Uribe, Diego Schalper Sepúlveda, Ximena Ossandón Irarrázabal, Jenny Álvarez Vera, José Miguel Castro Bascuñán, Sofía Cid Versalovic y René Alinco Bustos. Fecha 21 de agosto, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 63. Legislatura 366.
Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago
Boletín N°12042-15
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
La legislación sobre telecomunicaciones permite hoy en día, y sin mayores regulaciones, los servicios telefónicos que no cuentan con una facturación o cobro de cargos fijos períodicos, los denominados servicios de telefónica de prepago. Estos servicios, dada sus nulas barreras de entrada, han permitido la masificación de los servicios de telecomunicaciones, sin mayor requisito que la compra del equipo celular o terminal, la adquisición de la tarjeta habilitante necesaria y la carga de dinero en la cuenta de la misma.
Consecuentemente, no existen mayores formalidades en el comercio para la adquisición de los equipos terminales y tarjeta. No se firma un contrato de prestación de servicios, ni una identificación del adquirente, facilidades que han permitido extender el mercado de las telecomunicaciones por uso de equipos celulares a gran parte de la población. Se estima que existen alrededor de 30 millones de celulares en el país, lo cual supera con holgura el número de habitantes.
El principal motivo de su masificación se encuentra en la ausencia de contratos que obliguen a pagar cargos fijos mensuales, como también la posibilida de no utilizar el servicio cuando el usuario no lo requiera o no cuente con recursos para cargar dicha cuenta. Vale decir, en términos económicos, esta modalidad de servicio resulta atrayente dadas su escasas barreras de entrada, como también por casi nulas barreras de salida del mercado.
Las facilidades que hemos enunciado también pueden ser vistas como complejidades, cuando el anonimato de los números de prepago es la principal herramienta para delinquir, ya sea mediante estafas telefónicas, lo bien, realizar llamadas inoficiosas que saturan los servicios de emergencia telefónica o la coordinación de actividades delictivas desde recintos penintenciarios.
En este contexto de anonimato, se hace necesario que, en la prevención y persecución del delito, se cuenten con herramientas eficaces para identificar a quienes utilizan tales números de prepago. Por ello, la principal finalidad de este proyecto de ley es establecer la obigación para los usuarios de servicio público telefónico, en modalidad de prepago, de proporcionar información que permita ser individualizados en un registro permanentemente actualizado.
Siendo la ausencia de un cargo fijo periódico la característica esencial del modelo comercial de prepago, y al no ser el anonimato un requisito sine qua non de para la viabilidad del negocio, el proyecto de ley pretende que la recolección de datos se realice de la forma menos intrusiva posible para mantener la flexibilidad que ha caracterizado a este mercado, para lo cual propone que la recolección se realice durante la habilitación, activación o provisión inicial del servicio.
Para dar cumplimiento a esta obligación, el proyecto dispone la posibilidad de que sean a las bloqueados los equipos y números asociados que no se hayan registrado en los plazos fijados por la ley, permitiendo siempre al usuario afectado solicitar la rehabilitación del servicio una vez realizada la inscripción de los datos solicitados.
Este proyecto de ley es un complemento indispensable para el proyecto ingresado bajo el boletín Nº 9597-07, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para imponer a los concesionarios, la entrega de información a Carabineros de Chile y otros servicios de emergencia en los casos que indica y, sancionar el uso indebido de llamadas a dichos servicios. Esto dado la necesidad de individualizar al usuario de un aparato celular en caso de llamadas inoficiosas para efectos de aplicar las sanciones que se contemplan al titular o responsable del número que realice tales llamadas.
II. PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.168, General de Telecomunicaciones:
1.- Agrégase el siguiente artículo 27 bis:
"Artículo 27 bis.- Los usuarios de aquellos servicios de telefonía que no tengan asociados la facturación mensual y/o el cobro de un cargo fijo, deberán, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico, proporcionar al concesionario del servicio público de telefonía los datos necesarios para su individualización, en los mismos términos que son requeridos para los usuarios abonados, tales como el nombre, el domicilio, el RUT o número de pasaporte del usuario, así como los datos técnicos del terminal y simcard en caso de que el equipo sea móvil. El usuario del servicio registrado siempre deberá ser mayor de edad.
Los datos personales que sean recopilados en virtud de este artículo solo lo serán para las finalidades establecidas en la ley y no podrán ser tratados o entregados a terceros sino en virtud de un mandato legal o una orden judicial fundada.
No podrá darse a los datos personales recopilados en virtud de este artículo un uso comercial o cualquier otro fin distinto a lo señalado en la ley.
La actualización de los datos deberá realizarse periódicamente o en los plazos y ocasiones que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pudiese requerir.".
2.- Agrégase el siguiente artículo 27 ter:
“Prohíbase la venta de equipos celulares, simcard o tarjetas a las cuales hace referencia el articulo anterior a personas menores de edad.”
3.- Agrégase el siguiente artículo transitorio:
"Artículo Transitorio.- Los usuarios de los servicios de telefonía tendran dos años, a partir de la fecha de publicación de esta ley, para proveer a las empresas concesionarias los datos requeridos a los cuales hace referencia en artículo 27 bis.
Transcurrido dicho plazo, podrá realizarse el bloqueo de todos los equipos o simcard que no se encontraren incluidos en dicho registro y que no hayan realizado recarga en el mismo plazo, procediendo a la inutilización de los números asociados a ellos.
Con todo, los usuarios afectados por esta medida tendrán el derecho de requerir la reposición del servicio en sus equipos, una vez practicada la inscripción que el artículo 27 bis exige.".
XIMENA OSSANDÓN IRARRÁZABAL
H. Diputada de la República
Cámara de Diputados. Fecha 24 de septiembre, 2021. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 82. Legislatura 369.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE DATOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA EN LA MODALIDAD DE PREPAGO
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BOLETÍN Nº 12.042-15
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la diputadas señoras Jenny Álvarez, Sofía Cid, Aracely Leuquén, Francesca Muñoz y Ximena Ossandón, y de los diputados señores René Alinco, José Miguel Castro, Frank Sauerbaum, Diego Schalper y Gonzalo Winter, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
I.- CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
Que los usuarios de aquellos servicios de telefonía que no tengan asociados la facturación mensual y/o el cobro de un cargo fijo deban, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico, proporcionar al concesionario del servicio público de telefonía los datos necesarios para su individualización, en los mismos términos que son requeridos para los usuarios abonados, tales como el nombre, el domicilio, el RUT o número de pasaporte del usuario, así como los datos técnicos del terminal y simcard en caso de que el equipo sea móvil. El usuario del servicio registrado siempre deberá ser mayor de edad.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
Son normas de carácter orgánico constitucional los incisos primero, tercero y octavo del artículo 219, nuevo, que se incorpora en el Código Procesal Penal; y que se encuentra contenido en el N° 1 del artículo 2° del proyecto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 de la Constitución Política de la República.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA.
No precisa.
4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR MAYORÍA DE VOTOS.
VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES ALEJANDRO SANTANA, RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ E IVÁN FLORES. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR FÉLIX GONZÁLEZ.
5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR IVÁN FLORES GARCÍA.
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Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de la señora Subsecretaria de Prevención del Delito, doña María José Gómez García; de la ex Subsecretaria de Telecomunicaciones, doña Pamela Gidi, de los señores Subsecretario de Telecomunicaciones, don Francisco Moreno, del Jefe División de Política Regulatoria y Estudios, don Adolfo Oliva, y de don José Huerta, Asesor Legislativo.
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II.- ANTECEDENTES.
La moción en análisis considera los siguientes fundamentos:
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
Que la legislación sobre telecomunicaciones permite hoy en día, y sin mayores regulaciones, los servicios telefónicos que no cuentan con una facturación o cobro de cargos fijos periódicos, los denominados servicios de telefónica de prepago. Estos servicios, dada sus nulas barreras de entrada, han permitido la masificación de los servicios de telecomunicaciones, sin mayor requisito que la compra del equipo celular o terminal, la adquisición de la tarjeta habilitante necesaria y la carga de dinero en la cuenta de la misma.
Que, consecuentemente, no existen mayores formalidades en el comercio para la adquisición de los equipos terminales y tarjeta. No se firma un contrato de prestación de servicios, ni una identificación del adquirente, facilidades que han permitido extender el mercado de las telecomunicaciones por uso de equipos celulares a gran parte de la población. Se estima que existen alrededor de 30 millones de celulares en el país, lo cual supera con holgura el número de habitantes.
Que el principal motivo de su masificación se encuentra en la ausencia de contratos que obliguen a pagar cargos fijos mensuales, como también la posibilidad de no utilizar el servicio cuando el usuario no lo requiera o no cuente con recursos para cargar dicha cuenta. Vale decir, en términos económicos, esta modalidad de servicio resulta atrayente dadas su escasas barreras de entrada, como también por casi nulas barreras de salida del mercado.
Que las facilidades que se han enunciado también pueden ser vistas como complejidades, cuando el anonimato de los números de prepago es la principal herramienta para delinquir, ya sea mediante estafas telefónicas, o bien, realizar llamadas inoficiosas que saturan los servicios de emergencia telefónica o la coordinación de actividades delictivas desde recintos penitenciarios.
Que, en este contexto de anonimato, se hace necesario que, en la prevención y persecución del delito, se cuenten con herramientas eficaces para identificar a quienes utilizan tales números de prepago. Por ello, la principal finalidad de este proyecto de ley es establecer la obligación para los usuarios de servicio público telefónico, en modalidad de prepago, de proporcionar información que permita ser individualizados en un registro permanentemente actualizado.
Que siendo la ausencia de un cargo fijo periódico la característica esencial del modelo comercial de prepago, y al no ser el anonimato un requisito sine qua non para la viabilidad del negocio, el proyecto de ley pretende que la recolección de datos se realice de la forma menos intrusiva posible para mantener la flexibilidad que ha caracterizado a este mercado, para lo cual propone que la recolección se realice durante la habilitación, activación o provisión inicial del servicio.
Que para dar cumplimiento a esta obligación, el proyecto dispone la posibilidad de que sean bloqueados los equipos y números asociados que no se hayan registrado en los plazos fijados por la ley, permitiendo siempre al usuario afectado solicitar la rehabilitación del servicio una vez realizada la inscripción de los datos solicitados.
Que este proyecto de ley es un complemento indispensable para el proyecto ingresado bajo el boletín Nº 9597-07, que modifica la ley General de Telecomunicaciones, para imponer a los concesionarios la entrega de información a Carabineros de Chile y otros servicios de emergencia en los casos que indica, y sancionar el uso indebido de llamadas a dichos servicios. Esto dado la necesidad de individualizar al usuario de un aparato celular en caso de llamadas inoficiosas para efectos de aplicar las sanciones que se contemplan al titular o responsable del número que realice tales llamadas.
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III.- INTERVENCIONES.
La ex Subsecretaria de Telecomunicaciones , doña Pamela Gidi, señaló que la idea de crear un registro de prepagos no es nueva, ha tenido implementaciones en distintas partes del mundo, pero no exento de problemas.
Algunos de los principales inconvenientes que se encuentran:
? El dinamismo de la propiedad de los dispositivos (regalo, obsolescencia, diferentes nu?meros para uso comercial, etc.) lo que obliga a mantener una actualizacio?n permanente, con los inconvenientes que esto tiene para los usuarios finales.
? Existen usuarios que prefieren mantener anonimizada, legi?timamente, su identidad detra?s de un nu?mero telefo?nico.
? No resuelve el problema de las comunicaciones transnacionales, particularmente las provenientes desde telefoni?a IP y medios de comunicacio?n de redes sociales: Hoy en di?a no se requiere un tele?fono celular para hacer llamadas, solo una conexio?n a Internet.
? El bajo costo del servicio de prepago, que puede llegar a DOS MIL PESOS, es una barrera de entrada baji?sima para aquellos que desean utilizar el sistema para cometer fraudes. Con un RUT robado o falso, una persona podri?a comprar 50 simcards y asociarlas a una persona inocente.
Asimismo, es un sistema que, en pai?ses que se ha aplicado, no ha resuelto los problemas de la forma esperada. En efecto, actualmente en latinoame?rica se usan registros SIM de prepago en: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Me?xico Paraguay, Peru?. Sin embargo, de acuerdo a un estudio de TruecallerInsights, Colombia, Peru?, Me?xico y Brasil, siguen liderando los rankings mundiales de estafas telefo?nicas.
En Europa los registros de SIM de prepago funcionan en Austria, Be?lgica, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Espan?a y Suiza. Los pai?ses en que no se aplica son: Estados Unidos, Canada?, Finlandia, Repu?blica Checa, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Portugal y Suecia.
Es importante destacar que las tendencias mundiales de autenticacio?n, no traspasan la responsabilidad de evitar fraudes a una parte del ecosistema de dispositivos (en este caso SIM de prepagos), ya que en forma creciente se emplean mu?ltiples plataformas de acceso de telecomunicaciones que son susceptibles de “hackeo” y suplantacio?n. La tendencia es los mecanismos biome?tricos. El pai?s ma?s avanzado en esta materia es Estonia quien mediante el Smart-ID se convirtio? en el primer servicio de identificación electro?nica que incluye una autenticacio?n biome?trica certificada con el ma?s alto esta?ndar de la Unio?n Europea.
Finalmente, sen?aló que quienes quieran cometer ili?citos utilizando tele?fonos de prepago, probablemente, no proporcionara?n datos fidedignos a las empresas de telefoni?a mo?vil, convirtiendo el registro en una obligacio?n que pesara? “para la gente honesta”, asociado a un producto que, como ya mencionamos, puede ser ma?s barato que una botella de bebida gaseosa de 2 litros, pero que no mejorara? necesariamente los resultados de la investigacio?n penal.
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El Prefecto Inspector, Jaime Ansieta Antivilo, Jefe Nacional de Delitos Econo?micos y Medio Ambiente, explica que el Anonimato de los usuarios de telefoni?a mo?vil Pre-Pago: Propician acciones delictuales al no existir obligacio?n de registro, no tiene barreras de entrada, como tampoco de salida del mercado; fa?cil reduccio?n en el mercado informal. (Robos, hurtos sustraccio?n); y la multiplicidad de delitos, crea la necesidad de contar con herramientas legales que permita su individualizacio?n, creacio?n de un registro permanente y actualizado, que facilite la prevencio?n y debida persecucio?n del delito.
Sen?ala que en Chile, el Art N° 222, del Co?digo Procesal Penal, en su inciso cuarto, relativo a la interceptacio?n de las comunicaciones telefo?nicas, establece que: “La orden que dispusiere la interceptacio?n y grabacio?n debera? indicar circunstanciadamente el nombre y direccio?n del afectado por la medida y sen?alar la forma de la interceptacio?n y la duracio?n de la misma, que no podra? exceder de sesenta di?as”. En la investigacio?n de Narcotra?fico, como herramienta legal de investigacio?n el Art. 24 de la Ley N° 20.000, relativa a la interceptacio?n de las comunicaciones telefo?nicas, en su inciso 2°, hace referencia a que: “No rige lo dispuesto en el inciso cuarto del arti?culo 222 del CPP, en cuanto a indicar circunstanciadamente el nombre y direccio?n del afectado por la medida, siendo suficiente consignar las circunstancias que lo individualizaren o determinaren.
Dice que la experiencia Internacional, países con legislacio?n respecto de obligacio?n de registro SIM Prepago es la siguiente:
Pai?ses de Latino Ame?rica donde existe legislacio?n respecto del registro de SIM de Pre-pago:
-Argentina
-Costa Rica
-Brasil
-Perú
-Colombia
-Ecuador
Pai?ses de Europa y A?frica donde existe legislacio?n respecto del registro de SIM de Pre-pago:
-Austria
-Italia
-Sudáfrica
-España
-Alemania
Con respecto a la experiencia Institucional, comenta que: incide del crimen organizado Chile; anonimato de los usuarios de telefoni?a móvil prepago; y alto uso de dispositivos en la comisio?n de los ili?citos.
Uso de Telefoni?a mo?vil en investigaciones realizadas por PDI, an?o 2020 (Crimen Organizado).
Obligatoriedad de las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones a registrar identidad completa con documentos de identidad.
Activacio?n validada por medio de reconocimiento oficial de identidad.
Asimismo, podri?a considerarse que la entrega de esta informacio?n a terceros no solo sea autorizada judicialmente; sino que igualmente a solicitud formal de Ministerio Publico.
Se sugiere establecer que la actualizacio?n de datos debera? realizarse perio?dicamente en forma automa?tica; sin perjuicio, que el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones lo pudiese requerir en ocasiones.
El arti?culo transitorio se sugiere la siguiente redaccio?n “transcurrido dicho plazo, debera? realizarse el bloqueo de todos los equipos o simcard que no se encontraren incluidos en dicho registro y que no hayan realizado recarga en el mismo plazo, procediendo a la inutilizacio?n de los nu?meros asociados a ellos.
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El sen?or Luis Toledo, Director de la Unidad Especializada de Drogas y el sen?or Claudio Rami?rez, Director de la Unidad coordinadora Nacional del Sistema de Ana?lisis Criminal, ambos de la Fiscali?a Nacional.
Como antecedente, es necesario consignar que el Ministerio Pu?blico no cuenta con datos estadi?sticos que permitan determinar el nu?mero o porcentaje de tele?fonos interceptados que correspondan a la modalidad de prepago o de suscripcio?n, por no tratarse de un dato obligatorio en el Sistema de Apoyo de Fiscales (SAF). Sin embargo, podemos mencionar lo siguiente:
1. Por una parte, por estimaciones de las operadoras telefo?nicas de telefoni?a móvil, como promedio general en el mercado chileno, mantienen un total de 47% de suscriptores de postpago y un 53% de usuarios de prepago;
2. En la tramitacio?n diaria que lleva a cabo el RESIT (Registro de Solicitudes de Interceptaciones Telefo?nicas y de otros forma de Telecomunicacio?n), cuyo volumen al mes de junio se estiman vigentes 4.200 nu?meros de tele?fono interceptados o con solicitudes de pro?rroga de interceptacio?n, se puede observar que ante las consultas realizadas tanto por fiscales, abogados asistentes o polici?as a las operadoras mo?viles, respecto a que se informe la titularidad y tipo de contrato de nu?meros telefo?nicos determinados, al menos el 80% de ellos corresponden a la modalidad de prepago;
3. En aquellas causas donde se ha requerido apoyo a la Unidad de Drogas y en que existen tele?fonos interceptados, podemos afirmar que al menos un 90% corresponden a la modalidad de prepago;
4. Al consultar a las operadoras mo?viles, en especial a las a?reas legales a cargo de gestionar los requerimientos de interceptaciones telefo?nicas del Ministerio Pu?blico, e?stos sen?alan que al momento de llevar a cabo la interceptacio?n telefo?nica ordenada judicialmente, no verifican, por no corresponderles, la titularidad como tampoco la modalidad de contratacio?n; salvo que sea expresamente solicitada. No obstante, afirman que la mayori?a de estos requerimientos tambie?n corresponden a la modalidad de prepago.
La lo?gica indica que la no exigencia de individualizacio?n al momento de adquirir numeracio?n telefo?nica de prepago, permite, dentro de la dina?mica de la criminalidad, organizada o no, actuar bajo el anonimato casi absoluto y como consecuencia de ello el actuar impune para cometer ili?citos de diversa naturaleza. Ello, complejiza la labor investigativa dirigida por el Ministerio Pu?blico, por cuanto si ya la prueba que nos proporcionan las tecnologi?as resulta dina?mica y compleja por los veloces avances que e?stas adquieren en comparacio?n con los medios disponibles de los o?rganos del Estado, au?n conserva gran utilidad como prueba indiciaria, la que en conjunto con otros medios de prueba, pueden esclarecer un hecho delictivo, muchas veces de connotacio?n social. El anonimato impide determinar quie?n es el usuario de un determinado nu?mero telefo?nico, facilitando en el a?rea de la criminalidad comu?n y compleja, la utilizacio?n de estos medios de comunicacio?n en narcotra?fico, estafas, secuestros, entre otros delitos que impactan diariamente a nuestra sociedad. Por el contrario, si en una investigacio?n surge un nu?mero telefo?nico respecto del cual pudie?ramos contar desde el primer momento con la identificacio?n de su titular o de quien contrato? el servicio, conforme a las reglas legales que se establezcan para ello, tal situacio?n permitiri?a contar con un primer indicio que facilite y permita el esclarecimiento del hecho delictivo y la averiguacio?n de sus responsables.
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El Coronel Juan Francisco Gonza?lez Albornoz, Jefe del Departamento OS9 de Carabineros de Chile, comenta que es necesario contar con la individualizacio?n y registro de datos de telefoni?a prepago. Producto que el uso de los tele?fonos esta? presente en varios delitos, tales como estafas, robos, secuestros, amenazas, pornografi?a infantil, entre otros. An?ade que el anonimato dificulta la identificacio?n y el posicionamiento de los autores de los delitos.
Plantea que existen casos de necesaria rapidez para la obtencio?n de informacio?n de la persona asociada a un tele?fono. Sugerencias: (1) Que el Ministerio Pu?blico pueda solicitar esta informacio?n y (2) fijar un tiempo de respuesta en el ma?s breve plazo para proporcionar la informacio?n requerida.
Por lo que, se hace necesario la Individualizacio?n de las personas, junto con la validez de sus datos. Considera que debe ser por medios que aseguren la verdadera identidad, evitando asi? suplantaciones de nombres y de otros datos personales.
Sugiere que la informacio?n que se requiera a los usuarios de telefoni?a debe incluir el nu?mero de IMEI. Adema?s que se tenga en consideracio?n un plazo inferior a 02 an?os para que los usuarios puedan proveer los datos. Por u?ltimo, que luego de transcurrido este plazo en caso de no tener la informacio?n se proceda al bloqueo de los equipos o simcard no incluidos en el registro.
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El sen?or Jaime Ansieta Antivilo, Prefecto Inspector, Jefe Nacional de Delitos Econo?micos y Medioambiente, señaló, del Proyecto de Ley, que “Modifica la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago”, que se analizará brevemente su contenido, identificando las implicancias que esta iniciativa pudiere establecer en las tareas investigativas de esta Policía de Investigaciones de Chile.
La PDI a través de la Jefatura Nacional Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado, se hace cargo de gran parte de los delitos asociados a este tipo de criminalidad que hoy en día traspasan las fronteras y claramente se han transformado en una preocupación constante de las autoridades y la ciudadanía y las estadísticas evidencian un aumento en la incautación de drogas como se referenciará más adelante y también el impacto que generan los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, toda vez que se abusa de la vulnerabilidad y de un estado de necesidad de seres humanos y por lo tanto trasgreden los derechos humanos, transformándose hoy en día en un delito de esclavitud moderna, lo que claramente nos desafía a investigar con el apoyo de todas las herramientas legales disponibles en el sistema de justicia penal y en la legislación vigente en nuestro país que nunca es suficiente para hacer frente a estos deleznables hechos en donde la criminalidad organizada funciona en una lógica de empresa del delito como se ha podido establecer en distintos estudios, generando enormes ganancias económicas para las organizaciones criminales que actúan amparados en las debilidades legislativas de los países. Por ello, resulta tan relevante el proyecto de ley que se discute en esta comisión y que viene a modificar la Ley Nº 18.618, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad prepago, ya que el anonimato es uno de los mecanismos de los que se valen las organizaciones criminales y la delincuencia organizada para perpetrar su accionar delictual, es por, ello que desde el área de investigación de antinarcóticos y contra el crimen organizado evidenciaremos algunos datos estadísticos en esta materia:
Respecto al Cibercrimen, la Jefatura Nacional de Delitos Económicos y Medio Ambiente, participó en mesa de trabajo junto a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, compañías telefónicas y Asociación de Bancos, donde se confeccionó protocolo de mejores prácticas para realizar el cambio de SIM CARD, el cual busca incorporar medidas que permita dotar de mayores niveles de seguridad a la hora de solicitar cambio de dicho dispositivo, teniendo como objetivo mitigar en parte la posibilidad de la comisión de diferentes ilícitos, como es el caso del SIM SWAPPING y la Usurpación de Nombre identidad, que se vieron aumentados durante el período de Pandemia.
Considerando que el uso de la telefonía prepago, permite a los Criminales no solo mantener su anonimato, sino que también evitar que se les vincule a los delitos, donde varios de ellos no solamente ponen en riesgo el patrimonio, sino que la vida de las personas y la estabilidad de un país, como es el caso:
El teléfono prepago se utiliza para realizar diferentes tipos de estafas telefónicas, usurpaciones de identidad, extorsión, amenazas, funas, Grooming, entre otros. Podemos mencionar algunos casos como:
•La Falsa Encomienda, donde el ciberdelincuente antes de perpetrar el delito, efectúa una búsqueda de sus víctimas a través de Internet, con el objeto de determinar si registra cuenta de la red social Facebook, y que dentro de sus contactos tenga un familiar o un amigo que resida o se encuentre en el extranjero, por lo que en conocimiento de esto, la segunda acción es crear una cuenta falsa o hackear la cuenta de Facebook de la de la persona con residencia en el extranjero, con el objeto de usurpar su identidad para iniciar el contacto. Luego, el afectado(a) recibe un mensaje ya sea por mensajería de Facebook o por WhatsApp, aparentemente de su familia o conocido residente en el extranjero, quien le solicita si le pueden recibir una “encomienda” en Chile, ya que él no tiene quien la reciba, indicándole que la encomienda contiene regalos para la familia, artículos personales y/o dinero que ahorró durante su vida, los cuáles él retirará cuando viaje al país. Una vez que logra convencer a la víctima, le solicita que le envíe los datos para recibir la encomienda, tales como su nombre, cédula de identidad y dirección. Para efectos de hacer más creíble el engaño, utiliza un teléfono con un código del extranjero y fotografías de suplantación que hacen más creíble la puesta en escena. Una vez que el afectado acepta recepcionar la encomienda, y en circunstancias que se dispone a recibirla, recibe un llamado de un FALSO AGENTE DE ADUANA O EMPLEADO DE DHL, quien en primera instancia solicita un cobro por la internación de la encomienda, y luego de recibir ese pago, se comunica nuevamente con la víctima para indicarle que la encomienda infringe la regulación vigente en el territorio nacional, que trae dinero no declarado y/o alguna sustancia ilícita, por lo que debe pagar una multa para no ser acusado a las autoridades, arriesgando penas de cárcel sino cumple con el pago. El Ciberdelincuente, para hacer más creíble la estafa, le envía además un formulario de Aduana, una tarjeta de presentación y la cuenta bancaria donde debe efectuar los depósitos.
•Secuestro de WhatsApp: los ciberdelincuentes, luego de obtener el código de WhatsApp a través de Ingeniería social, lo instalan en un teléfono prepago y solicitan a todas las amistades y contactos que les envíen dinero. Se ha detectado que la mayoría de las comunicaciones se realizan desde las cárceles.
•Amenazas de muerte vía WhatsApp y SMS, a diferentes autoridades del país, en el cual un sujeto adquiere Chip prepagos y luego llama a diferentes compañías de teléfonos (vulnera la validación de clientes) y usurpando la identidad, saca un plan a nombre de otra persona. Ya con el plan adquirido, comienza a efectuar amenazas a distintas autoridades muy violentas, enviando en algunos casos fotografías de sus hijos para amedrentarlos, como también, se contactaba con las compañías telefónicas para bloquear sus planes telefónicos, a los bancos para bloquear sus tarjetas y a otras instituciones para solicitar diversos trámites.
Se requiere:
Autenticación
- Una persona que valide su identidad a través de un documento, nos indica que existe un proceso de validación orientado a los documentos, pero no a las personas. Hoy en día, las tecnologías de la información permiten generar procesos de autenticación en línea y en tiempo real, con tiempos de respuesta casi instantáneos. Es por ello, que pensar en un modelo que obligue a incorporar tecnología biométrica dactilar (también conocida como “huella digital”), nos permitiría tener certeza respecto de una persona (si es un connacional o tiene algún tipo de trámites en el Servicio de Registro Civil e Identificación), o bien asociar una única “huella digital” a esos datos nominales.
- Hoy en día, la mejor manera para acreditar la identidad de una persona, es a través de la tecnología biométrica. Sin embargo, sabemos que, al aplicar esta validación a través de la biometría digital, implica para las empresas prestadoras de servicio una inversión adicional en tecnología, por cuanto el hecho de tener que validar la identificación de una persona al momento de adquirir el servicio, requiere generar consultas a las bases de datos del alguna entidad que posea esta información, para este caso sería el Servicio de Registro e Identificación, donde se corrobora, finalmente, la identidad de la persona.
- Sin embargo, a fin de evitar el incremento de los costos para las empresas proveedoras de servicios, los que actualmente no están determinados, se sugiere comenzar en esta primera etapa, exigir a estas empresas que cada vez que una persona presente un documento de identificación para adquirir un servicio, tendrán la obligación de efectuar la consulta al Servicio de Registro e Identificación, o la base de datos que se estime, con el objeto de determinar que ese documento no haya sido denunciado como robado o extraviado; de esa manera podríamos reducir los riesgos asociados a la usurpación de nombre.
Hosting y acceso a las BDs
- Se debe definir la entidad que prestará los servicios de hosting de esta información, y el acceso a las bases de datos por parte de las entidades policiales, a modo de ejemplo.
- Además de datos nominales, se requiere que se puedan asociar los IMEI (International Mobile EquipmentIdentity) y MAC ADRESS (Media Access Control). IMEI identifica al aparato de forma exclusiva a nivel mundial, y “lo informa” a la red al conectarse a ella.
- Reducir el tiempo que mediará entre la publicación de la ley y la implementación a través de la entrega de información a los concesionarios de telefonía de datos
- Existe en el proyecto un Artículo Transitorio, el que señala que las concesionarias tendrán 2 años para que los abonados proporcionen sus datos de individualización.
- En este sentido, y considerando que mientras sea menor el período de exigencia en la entrega de los datos de individualización, sobre todo en la forma antes descrita, serán considerablemente menos las personas que serán víctimas de estos delitos, lo que contribuirá a reducir la percepción de inseguridad de las personas. Es por ello, que estimamos que un período de 6 meses debiera ser suficiente.
Por último, si bien, resulta una excelente iniciativa, tanto por la protección a las víctimas como por el aporte técnico a la investigación, se deben considerar diversos elementos para su implementación, tales como, formación, capacitación del personal, infraestructura técnica requerida, entre otros elementos, lo que implicaría una alta inversión de recursos para que las instituciones pudieran darle cumplimiento de manera adecuada.
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El Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, señor Pablo Toro, señaló que la realidad penitenciaria demuestra que anualmente se encuentran e incautan desde el interior de los 80 recintos penales de sistema cerrado 22 mil teléfonos celulares, donde las vías de ingreso son múltiples, se ha sorprendido a familiares y amigos que van a visitas, trabajadores de empresas concesionarias, personal uniformado y no uniformado, también a través de encomiendas que hacen llegar, a través de lanzamientos desde el exterior, y últimamente a través del uso de drones.
Planteó que el uso de estos aparatos va desde publicaciones en redes sociales, hasta la coordinación, organización y realización de delitos, como el tráfico de droga, extorsiones, estafas telefónicas, entre otros.
Hizo presente que si bien, las bandas delictuales se desarticulan tras su detención, se articulan con los mismos o nuevos integrantes, utilizando muchas veces los teléfonos celulares adquiridos.
Asimismo, se refirió a que actualmente Gendarmería de Chile se encuentra en una constante búsqueda de tecnologías que permitan detectar anticipadamente el ingreso de los artefactos y requisarlos o bien, inhibir las comunicaciones.
Respecto al proyecto de ley, considera que éste debería significar un desincentivo para quienes traten de ingresar de manera encubierta e ilegal los teléfonos celulares, ya que hoy en día es muy difícil identificar al propietario, y en ese sentido, Gendarmería de Chile, adhiere y agradece la iniciativa, ya que es un complemento perfecto para aquella iniciativa legal que sanciona al que sin estar, legal o reglamentariamente autorizado, intente ingresar, ingrese o permita el ingreso de elementos tecnológicos prohibidos que permitan comunicarse con el exterior.
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El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Francisco Moreno, señaló que la moción parlamentaria busca hacerse cargo de las estafas telefónicas, coordinación de actividades delictivas desde recintos penitenciarios, y considerar las llamadas inoficiosa que saturan los servicios de emergencias telefónicas, estableciéndose la obligación, por parte de los usuarios en modalidad de prepago, de proporcionar información respecto a su propia individualización a la compañía en cuestión, y la compañía hace la previsión del servicio de prepago.
Adicionalmente, establece un bloqueo de equipos y números asociados que no se hayan registrado o no hayan entregado la información correspondiente como propone el art. 27 bis del proyecto.
Asimismo, se refirió a que el proyecto propone un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la ley para efectos de que todos los usuarios entreguen la información de individualización correspondiente.
Hizo mención a información a nivel comparado, señalando que existen 157 países que cuentan con la obligación de inscripción de teléfonos de prepago, y que en el mapa acompañado se indican los países que tienen un sistema de registro obligatorio, y los que se encuentran en amarillo, aquellos que se encuentran actualmente en proceso de legislar la materia.
Asimismo, señaló que, si bien está de acuerdo con la idea matriz, es importante considerar que no existe la certeza, ni hay evidencia de que ese tipo de régimen de inscripción obligatoria, finalmente disminuya la criminalidad asociada, es más, de acuerdo a las cifras de las estafas telefónicas, los países que más tienen ese tipo de delito, cuentan con un sistema de registro de identidad.
Gráfico de distribución del mercado pre/postpago de telefonía celular:
Hoy hay 13.400.000 personas usuarios en modalidad de post pago, es decir, cuentan con un contrato y 11.600.000 prepago, y es una tendencia que va a la baja permanentemente, por dos motivos principalmente:
1.- Portabilidad numérica.
2.- Abaratamiento de los planes, por aumento de competencia que se ha suscitado en el mercado de las telecomunicaciones.
Luego, hizo presente los problemas en la moción, señalando que respecto al mensaje es necesario no solamente individualizar al usuario en el mismo momento en que se hace la provisión del servicio, es decir, desde la primera llamada, sino que también de los posteriores cambios, desde el punto de vista del titular, lo que debería reflejarse en el registro, o en la información otorgada a cada compañía, sin embargo, dicha situación no se ve reflejada en los demás artículos del proyecto, siendo necesario tener un registro del mercado secundario, como las compraventas, donaciones, etc.
En el mismo sentido, se refirió al sistema de roaming, el cual posibilita al usuario que adquirió una simcard en otro país, continuar con el servicio de la compañía en cuestión, utilizando las redes de compañías similares, sin embargo, surge la duda respecto a la forma en que se puede establecer algún criterio para efectos prácticos, en el sentido de no recibir una avalancha de simcards ingresando por los diversos puntos de ingreso del país, ya que también se considera dentro de la franquicia viajera una cantidad determinada de teléfonos celulares, por lo que podrían haber casos de importadores de tarjetas sim, mal utilizándose para no cumplir con la legislación establecida en el proyecto.
Asimismo, hizo presente el problema de la verificación de la identidad, respecto a puntos de servicio, como pequeños centros de comercio, quioscos, etc., ya que, si bien el proyecto le entrega la obligación al usuario de entregar la información a la compañía en cuestión, desde el punto de vista de los lugares de venta no existe posibilidad de garantizar que la persona que adquiere la tarjeta sim, efectivamente corresponda a ella.
A continuación, propuso alternativas al proyecto de ley en los siguientes términos:
1.- Geografía: en vez de que se establezca un artículo 27 bis, señaló que se ajustaría más un artículo 26 bis, en consideración a que el artículo 27 ya se hace cargo de las sanciones o indemnizaciones que las empresas debe realizar por falta de servicio.
2.- Contenido:
- Simplificar el requerimiento de información, cambiando el sujeto activo u obligado, ya no son los usuarios, sino que los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, quienes tienen que requerir la identificación de la persona y el dispositivo en cuestión. Estableciendo la obligación antes de iniciar la provisión del servicio telefónico para usuarios de prepago (nombre completo, domicilio, rol único tributario o número pasaporte del usuario.
- Añadir a la información requerida, los siguientes datos:
IMEI: Identidad Internacional del Equipo Móvil. El IMEI es un código que está inscrito en el móvil mismo. Este código identifica al aparato de forma exclusiva a nivel mundial, siendo transmitido por el aparato a la red al conectarse a esta.
MSISDN: Estación Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI). Es un número que se utiliza para identificar un número de teléfono internacionalmente. Está compuesto por el código del país y el código del destino nacional. El formato MSISDN eliminará el signo + y cualquier 0 antes del número de móvil.
IMSI: Identidad internacional de abonado móvil. Es el identificador de la línea o servicio. Este número sirve para enrutar las llamadas. En otras palabras, los operadores miran este número y de ahí pueden obtener el país o la red a la que pertenece.
Adicionalmente, hizo mención a la propuesta de incluir materias de la ley de protección de la vida privada, estableciendo un inciso segundo en el artículo 26 bis propuesto:
“Las concesionarias de servicio público telefónico deberán dar cumplimiento a la Ley Nº 19.628 sobre protección a la vida privada, sus modificaciones o aquella que la reemplace, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos, guardar secreto sobre los mismos y la finalidad de dicha recolección. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta a lo señalado en la ley.”
Respecto a la restricción para los menores de edad en la adquisición de tarjetas sim, manifestó que le parece inconveniente, desde el punto de vista e la necesidad de brindarles a los niños cualquier medio de comunicación, es más hay mucho niños, niñas y adolescentes que deben cursar sus clases a través de su teléfono celular. Por otra parte, resulta inoficioso, considerando que el artículo 72 del Código Penal, se establece una agravante para quien se valga de menores para la comisión de un delito.
Por último, sobre la disposición transitoria, sobre el plazo de dos años, sugirió que fuera de 6 meses para la adecuación del mercado, y que el hecho de que se establezca que aquellos teléfonos o simcard que no lo realicen dentro del plazo pasan a ser inutilizados, lo considera como contrario a una buena política pública para implementar el proyecto.
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La Subsecretaria de Prevención del Delito, señora María José Gómez, señaló la importancia del proyecto, ya que actualmente hay fenómenos criminales muy complejos que afectan al país, destacando la formación de bandas criminales, la que se suma al tema de armas y de droga; esos 3 problemas, hoy tienen un foco muy importante en el trabajo del Gobierno.
Su importancia, radica en que las bandas criminales, funcionan asociadas a diversas cosas, tráfico de droga, micro tráfico, encerronas, y muchas veces tienen 2 elementos en común, que es a través de los celulares con tarjeta prepago y el uso de menores.
Si bien, no va a resolver todos los problemas asociados, los registros permiten tener una trazabilidad de quienes usan estos teléfonos para cometer delitos, facilitando el trabajo de investigación del Ministerio Público y las Policías.
Asimismo, señaló que permite abordar, lo que pasa en las cárceles, el fenómeno de que entran muchos teléfonos celulares modalidad prepago, y muchas veces se requisan, pero hay modus operandi y, finalmente los teléfonos celulares entran igual, y justamente a través de estos se dirigen bandas criminales.
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El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Francisco Moreno, hizo presente que están a favor del proyecto de ley, ya que permite construir un avance como herramienta investigativa de causas penales, pero es importante que la moción no afecte de manera principal a aquellos sectores más desposeídos, y que no atente contra la cadena de comercialización de las simcard, e hizo una breve síntesis de las propuestas:
1.- La obligación debe ser de las concesionarias, antes de la provisión del servicio en cuestión, solicitar los datos necesarios para la correcta individualización de la persona en cuestión.
2.- Adicionalmente, solicitar 3 elementos que son fundamentales, para unir a la persona con el equipo: IMEI, IMSI y MSISDN.
El objetivo es no generar un registro a nivel público, sino que cada compañía tenga claridad respecto a la persona que está adquiriendo.
3.- Son contrarios al artículo 27 ter de la moción, en el sentido de prohibir la venta de equipos celulares o simcards a menores de edad, situación que también comparte la Subsecretaria de la Niñez.
Proponen en la parte final del artículo 26 bis, el cual tendría otra ubicación, ya que está establecido como 27 bis, y éste se refiere a las sanciones; que se incluya como una aclaración anexa, la frase: el usuario registrado deberá ser mayor de edad, es decir, que el registro se realice a nombre de un mayor de edad, quien deberá cumplir con esa obligación.
Finalmente, se incluye un nuevo inciso en el nuevo 26 bis que dice relación con el cuidado, respecto al manejo de la información. Prohibición de usar información para otras actividades de índole comercial u otros.
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IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Con lo expuesto por las Subsecretarías de Telecomunicaciones y de Prevención del Delito,y los fundamentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.
Se estimó que fueran las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, quienes deban solicitar los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el RUT o número de pasaporte del usuario, así como la Identidad Internacional del Equipo Móvil (IMEI), Estación Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados (MSISDN) e Identidad Internacional del Abonado Móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pudiese indicar en la norma técnica aplicable; contemplando mecanismos que permitan garantizar la identidad del usuario. Y que el usuario registrado del respectivo servicio deba ser mayor de edad.
Por otra parte, y para tomar todas las precauciones necesarias en el correcto uso de tales antecedentes, se señaló que las concesionarias de servicio público telefónico debían dar fiel cumplimiento a lo preceptuado en la ley sobre protección a la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos, guardar secreto sobre los mismos y la finalidad de dicha recolección.
Por ello la Comisión se manifestó mayoritariamente de acuerdo en establecer que el que vulnere el deber de reserva o secreto que conlleva los cambios aplicados en la ley, mediante el acceso, almacenamiento o difusión de los antecedentes o la información, sea sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 5.000 UTM.
En especial, las modificaciones contemplan:
Facultad para que el Ministerio Público pueda requerir, en el marco de una investigación penal en curso, a cualquier proveedor de servicios que ofrezca servicios en territorio chileno, que facilite los datos de suscriptor que posea sobre sus usuarios, así como también la información referente a las direcciones IP utilizadas por éstos. Del mismo modo, pueda solicitar la entrega de las versiones que existieren de las transmisiones de radio, televisión u otros medios públicos, debiendo los proveedores de servicios mantener el secreto de esta solicitud.
También podrá el Ministerio Público requerir a cualquier proveedor de servicios, con previa autorización judicial, sin embargo, que entregue la información que tenga almacenada relativa al tráfico y el contenido de comunicaciones de sus usuarios, referida al periodo de tiempo determinado establecido por la señalada resolución judicial.
Se hace obligatorio para las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de Internet el mantener, con carácter reservado y adoptando las medidas de seguridad correspondientes, a disposición del Ministerio Público para efectos de una investigación penal, por un plazo de un año, un listado y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes o usuarios, con sus correspondientes datos relativos al tráfico, así como los domicilios o residencias de sus clientes o usuarios. Transcurrido el plazo máximo de mantención de los datos señalados precedentemente, las empresas y proveedores deberán destruir en forma segura dicha información.
Se establece la obligación de guardar secreto para los funcionarios públicos, los intervinientes en la investigación penal y los empleados de las empresas mencionadas que intervengan en este tipo de requerimientos, salvo que se les citare a declarar.
Se consideran las correspondientes sanciones frente a la transgresión de las obligaciones anteriores.
Por último, cuando existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión, o que ella preparare actualmente la comisión o participación en un hecho punible y la investigación lo hiciere imprescindible, se posibilita que el juez de garantía, a petición del Ministerio Público, pueda ordenar el bloqueo de simcard o equipo telefónico asociado a una Identidad Internacional del Equipo Móvil (IMEI) determinada, por un periodo máximo de un año.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.-
- Al artículo único del proyecto se presentó una indicación sustitutiva, patrocinada por la diputada señora Jenny Álvarez y el diputado señor Iván Flores, aprobada por mayoría de votos, del siguiente tenor:
1) Reemplázase el artículo 27 bis propuesto, como el siguiente artículo 26 bis:
Artículo 26 bis.- Las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el RUT o número de pasaporte del usuario, así como la Identidad Internacional del Equipo Móvil (IMEI), Estación Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados (MSISDN) e Identidad Internacional del Abonado Móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pudiese indicar en la norma técnica aplicable; contemplando mecanismos que permitan garantizar la identidad del usuario. El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad.
Las concesionarias de servicio público telefónico deberán dar cumplimiento a la Ley Nº 19.628 sobre protección a la vida privada, sus modificaciones o aquella que la reemplace, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos, guardar secreto sobre los mismos y la finalidad de dicha recolección. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta a lo señalado en la ley.
2) Suprímase el Artículo 27 ter propuesto.
3) Agrégase, en el inciso primero del artículo 36 B de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, la siguiente letra f), nueva:
f) El que vulnere el deber de reserva o secreto previsto en los artículos 219 y 222 del Código Procesal Penal, mediante el acceso, almacenamiento o difusión de los antecedentes o la información señalados en dichos artículos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 5.000 UTM.
4) Sustitúyase el artículo 219 del Código Procesal Penal, por el siguiente:
Artículo 219.- Copias de comunicaciones, transmisiones y datos informáticos. El Ministerio Público podrá requerir, en el marco de una investigación penal en curso, a cualquier proveedor de servicios que ofrezca servicios en territorio chileno, que facilite los datos de suscriptor que posea sobre sus usuarios, así como también la información referente a las direcciones IP utilizadas por éstos. Del mismo modo, podrá solicitar la entrega de las versiones que existieren de las transmisiones de radio, televisión u otros medios públicos. Los proveedores de servicios deberán mantener el secreto de esta solicitud.
Por datos de suscriptor se entenderá, toda información, en forma de datos informáticos o en cualquier otro formato, que posea un proveedor de servicios, que esté relacionada con los usuarios de dichos servicios, excluidos los datos sobre tráfico y contenido, y que permita determinar su identidad, el periodo del servicio, dirección postal o geográfica y el número de teléfono del usuario, así como cualquier otro número de acceso, correo electrónico, información sobre facturación y medio de pago.
Podrá también el Ministerio Público requerir a cualquier proveedor de servicios, previa autorización judicial, que entregue la información que tenga almacenada relativa al tráfico y el contenido de comunicaciones de sus usuarios, referida al periodo de tiempo determinado establecido por la señalada resolución judicial.
Para efectos de este artículo se entenderá por datos relativos al tráfico, todos los datos relativos a una comunicación realizada por medio de un sistema informático, generados por este último en tanto elemento de la cadena de comunicación, y que indiquen el origen, el destino, la ruta, la hora, la fecha, el tamaño y la duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente.
Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de internet deberán mantener, con carácter reservado y adoptando las medidas de seguridad correspondientes, a disposición del Ministerio Público a efectos de una investigación penal, por un plazo de un año, un listado y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes o usuarios, con sus correspondientes datos relativos al tráfico, así como los domicilios o residencias de sus clientes o usuarios. Transcurrido el plazo máximo de mantención de los datos señalados precedentemente, las empresas y proveedores deberán destruir en forma segura dicha información.
Los funcionarios públicos, los intervinientes en la investigación penal y los empleados de las empresas mencionadas en este artículo que intervengan en este tipo de requerimientos deberán guardar secreto acerca de los mismos, salvo que se les citare a declarar.
La entrega de los antecedentes deberá realizarse en el plazo que disponga el fiscal en el caso de aquellos señalados en el inciso primero de este artículo o la resolución judicial, en el caso de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero. Si el requerido estimare que no pudiere cumplir con el plazo, en atención al volumen y la naturaleza de la información solicitada o la información no exista o no la posea, deberá comunicar de dicha circunstancia fundadamente al fiscal o al tribunal, según correspondiere, dentro del término señalado en el requerimiento o en la resolución judicial respectiva.
En caso de negativa o retardo injustificado de entrega de la información señalada en este artículo, el Ministerio Público podrá requerir al juez de garantía, su autorización previa, para el ingreso al domicilio, sin restricción de horario, de la institución u organización en que se encuentren los sistemas informáticos que contengan la información requerida y copiarla en formato seguro.
Si, a pesar de las medidas señaladas en este artículo, la información no fuere entregada, podrá ser requerida al representante legal de la institución u organización de que se trate, bajo apercibimiento de arresto.
La infracción a la mantención del listado y registro actualizado, por un plazo de un año, de los antecedentes señalados en el inciso quinto será castigada según las sanciones y el procedimiento previsto en los artículos 36 y 36 A de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. El incumplimiento de las obligaciones de mantener con carácter reservado y adoptar las medidas de seguridad correspondientes de los antecedentes señalados en el inciso quinto, será sancionando con la pena prevista en la letra f) del artículo 36 B de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
5) Agrégase el siguiente artículo 219 bis, nuevo al Código Procesal Penal:
“Artículo 219 bis. Cuando existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión, o que ella preparare actualmente la comisión o participación en un hecho punible y la investigación lo hiciere imprescindible, el juez de garantía, a petición del ministerio público, podrá ordenar el bloqueo de simcard o equipo telefónico asociado a una Identidad Internacional del Equipo Móvil (IMEI) determinada, por un periodo de tiempo no superior a un año.
6) Modifícase el artículo 222 del Código Procesal Penal de la siguiente manera:
a) Suprímese, en el epígrafe, el término “Telefónicas”.
b) Reemplázase en el inciso primero la expresión “telecomunicación” por “comunicación”.
c) Suprímese, en el inciso quinto, la oración: “Con este objetivo los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a un año, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.
7) Reemplázase el artículo transitorio propuesto, por el siguiente:
Artículo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.
VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, MARCOS ILABACA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ E IVÁN FLORES. LO HICIERON EN CONTRA LOS DIPUTADOS SEÑORES FÉLIX GONZÁLEZ Y JAIME MULET.
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Sobre la declaración de Admisibilidad:
El Secretario de la Comisión señaló que la indicación sustitutiva, copatrocinada por el señor Presidente de la Comisión y la diputada señora Álvarez, se materializó previo acuerdo logrado con las Subsecretarias de Prevención del Delito y de Telecomunicaciones; considerando, además, la opinión y planteamientos de distintas instituciones del Estado.
El diputado Félix González se manifestó en contra e hizo presente su inadmisibilidad; lo fundamenta en que está en contra de las ideas matrices del proyecto
El diputado Jaime Mulet se manifestó en contra y señaló que se está limitando un derecho fundamental garantizado en la Constitución Política de la República, cual es, la inviolabilidad de las comunicaciones, y además va en contra de las ideas matrices del proyecto.
Puesta en votación la declaración de admisibilidad, se aprobó por mayoría de votos. VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA ÁLVAREZ, Y LOS DIPUTADOS COLOMA, GARCÍA, ILABACA, PÉREZ Y FLORES. VOTARON EN CONTRA LOS DIPUTADOS GONZÁLEZ Y MULET. (6-2-0)
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
1.-Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:
“Artículo 26 bis.- Las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el RUT o número de pasaporte del usuario, así como la Identidad Internacional del Equipo Móvil (IMEI), Estación Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados (MSISDN) e Identidad Internacional del Abonado Móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pudiese indicar en la norma técnica aplicable; contemplando mecanismos que permitan garantizar la identidad del usuario. El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad.
Las concesionarias de servicio público telefónico deberán dar cumplimiento a la Ley Nº 19.628 sobre protección a la vida privada, sus modificaciones o aquella que la reemplace, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos, guardar secreto sobre los mismos y la finalidad de dicha recolección. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta a lo señalado en la ley.”.
2.-Agrégase, en el inciso primero del artículo 36 B, la siguiente letra f), nueva:
“f) El que vulnere el deber de reserva o secreto previsto en los artículos 219 y 222 del Código Procesal Penal, mediante el acceso, almacenamiento o difusión de los antecedentes o la información señalados en dichos artículos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 5.000 UTM.”.
Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
1.- Sustitúyese su artículo 219, por el siguiente:
“Artículo 219.- Copias de comunicaciones, transmisiones y datos informáticos. El Ministerio Público podrá requerir, en el marco de una investigación penal en curso, a cualquier proveedor de servicios que ofrezca servicios en territorio chileno, que facilite los datos de suscriptor que posea sobre sus usuarios, así como también la información referente a las direcciones IP utilizadas por éstos. Del mismo modo, podrá solicitar la entrega de las versiones que existieren de las transmisiones de radio, televisión u otros medios públicos. Los proveedores de servicios deberán mantener el secreto de esta solicitud.
Por datos de suscriptor se entenderá, toda información, en forma de datos informáticos o en cualquier otro formato, que posea un proveedor de servicios, que esté relacionada con los usuarios de dichos servicios, excluidos los datos sobre tráfico y contenido, y que permita determinar su identidad, el periodo del servicio, dirección postal o geográfica y el número de teléfono del usuario, así como cualquier otro número de acceso, correo electrónico, información sobre facturación y medio de pago.
Podrá también el Ministerio Público requerir a cualquier proveedor de servicios, previa autorización judicial, que entregue la información que tenga almacenada relativa al tráfico y el contenido de comunicaciones de sus usuarios, referida al periodo de tiempo determinado establecido por la señalada resolución judicial.
Para efectos de este artículo se entenderá por datos relativos al tráfico, todos los datos relativos a una comunicación realizada por medio de un sistema informático, generados por este último en tanto elemento de la cadena de comunicación, y que indiquen el origen, el destino, la ruta, la hora, la fecha, el tamaño y la duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente.
Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de internet deberán mantener, con carácter reservado y adoptando las medidas de seguridad correspondientes, a disposición del Ministerio Público a efectos de una investigación penal, por un plazo de un año, un listado y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes o usuarios, con sus correspondientes datos relativos al tráfico, así como los domicilios o residencias de sus clientes o usuarios. Transcurrido el plazo máximo de mantención de los datos señalados precedentemente, las empresas y proveedores deberán destruir en forma segura dicha información.
Los funcionarios públicos, los intervinientes en la investigación penal y los empleados de las empresas mencionadas en este artículo que intervengan en este tipo de requerimientos deberán guardar secreto acerca de los mismos, salvo que se les citare a declarar.
La entrega de los antecedentes deberá realizarse en el plazo que disponga el fiscal en el caso de aquellos señalados en el inciso primero de este artículo o la resolución judicial, en el caso de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero. Si el requerido estimare que no pudiere cumplir con el plazo, en atención al volumen y la naturaleza de la información solicitada o la información no exista o no la posea, deberá comunicar de dicha circunstancia fundadamente al fiscal o al tribunal, según correspondiere, dentro del término señalado en el requerimiento o en la resolución judicial respectiva.
En caso de negativa o retardo injustificado de entrega de la información señalada en este artículo, el Ministerio Público podrá requerir al juez de garantía, su autorización previa, para el ingreso al domicilio, sin restricción de horario, de la institución u organización en que se encuentren los sistemas informáticos que contengan la información requerida y copiarla en formato seguro.
Si, a pesar de las medidas señaladas en este artículo, la información no fuere entregada, podrá ser requerida al representante legal de la institución u organización de que se trate, bajo apercibimiento de arresto.
La infracción a la mantención del listado y registro actualizado, por un plazo de un año, de los antecedentes señalados en el inciso quinto será castigada según las sanciones y el procedimiento previsto en los artículos 36 y 36 A de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. El incumplimiento de las obligaciones de mantener con carácter reservado y adoptar las medidas de seguridad correspondientes de los antecedentes señalados en el inciso quinto, será sancionando con la pena prevista en la letra f) del artículo 36 B de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.”.
2.-Agrégase el siguiente artículo 219 bis, nuevo:
“Artículo 219 bis. Cuando existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión, o que ella preparare actualmente la comisión o participación en un hecho punible y la investigación lo hiciere imprescindible, el juez de garantía, a petición del ministerio público, podrá ordenar el bloqueo de simcard o equipo telefónico asociado a una Identidad Internacional del Equipo Móvil (IMEI) determinada, por un periodo de tiempo no superior a un año.”.
3.-Incorpóranse las siguientes modificaciones en su artículo 222:
a) Suprímese, en el epígrafe, el término “Telefónicas”.
b) Reemplázase en el inciso primero la expresión “telecomunicación” por “comunicación”.
c) Suprímese, en el inciso quinto, la oración: “Con este objetivo los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a un año, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.”.”.
Artículo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.
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SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de septiembre de 2021.
Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 25 de mayo; 15, 22 y 29 de junio; 27 de julio; 17 y 31 de agosto, y 21 de septiembre de 2021, con asistencia de la diputada señora Jenny Álvarez y de los diputados señores René Alinco, Karim Bianchi, Juan Antonio Coloma, Alejandro Santana, René Manuel García, Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez e Iván Flores.
ROBERTO FUENTES INNOCENTI
Secretario de la Comisión
Fecha 29 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE DATOS DE USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA EN MODALIDAD DE PREPAGO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12042-15)
El señor PAULSEN (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago, correspondiente al boletín N° 12042-15.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado o diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Iván Flores .
Solicito la unanimidad de la Sala para que ingresen la subsecretaria de Prevención del Delito, señora María José Gómez , y el subsecretario de Telecomunicaciones, señor Francisco Moreno .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Antecedentes:
-Moción, sesión 63ª de la legislatura 366ª, en jueves 23 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 13.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 82ª de la presente legislatura, en martes 28 de septiembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 23.
El señor PAULSEN (Presidente).-
En reemplazo del diputado Iván Flores , rinde el informe el diputado Leopoldo Pérez .
Tiene la palabra, su señoría.
El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, vengo en informar el proyecto de ley, iniciado en una moción de las diputadas señoras Jenny Álvarez , Sofía Cid , Aracely Leuquén , Francesca Muñoz y Ximena Ossandón , y de los diputados señores René Alinco , José Miguel Castro , Frank Sauerbaum , Diego Schalper y Gonzalo Winter , que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata.
I.- Constancias previas
1.- Idea matriz o fundamental del proyecto
Que los usuarios de aquellos servicios de telefonía que no tengan asociados la facturación mensual y/o el cobro de un cargo fijo deban, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico, proporcionar al concesionario del servicio público de telefonía los datos necesarios para su individualización, en los mismos términos que son requeridos para los usuarios abonados, tales como el nombre, el domicilio, el RUT o número de pasaporte del usuario, así como los datos técnicos del terminal y Simcard, en caso de que el equipo sea móvil. El usuario del servicio registrado siempre deberá ser mayor de edad.
2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado
Son normas de carácter orgánico constitucional los incisos primero, tercero y octavo del artículo 219, nuevo, que se incorpora en el Código Procesal Penal y que se encuentra contenido en el N° 1 del artículo 2 del proyecto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 de la Constitución Política de la República.
3.- Trámite de Comisión de Hacienda
No precisa.
4.- Aprobación general del proyecto de ley
El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Alejandro Santana, René Manuel García , Javier Hernández , Marcos Ilabaca , Jaime Mulet , Iván Norambuena , Iván Flores y quien habla, Leopoldo Pérez . Se abstuvo el diputado Félix González .
Con lo expuesto por las subsecretarías de Telecomunicaciones y de Prevención del Delito, y los fundamentos contenidos en la moción, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.
Se estimó que fueran las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, quienes deban solicitar los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el RUT o número de pasaporte del usuario, así como la Identidad Internacional del Equipo Móvil (IMEI), Estación Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados (MSISDN) e Identidad Internacional del Abonado Móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pudiese indicar en la norma técnica aplicable, contemplando mecanismos que permitan garantizar la identidad del usuario, y que el usuario registrado del respectivo servicio deba ser mayor de edad.
Por otra parte, y para tomar todas las precauciones necesarias en el correcto uso de tales antecedentes, se señaló que las concesionarias de servicio público telefónico debían dar fiel cumplimiento a lo preceptuado en la ley sobre protección a la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos, guardar secreto sobre los mismos y la finalidad de dicha recolección.
Por ello la Comisión se manifestó mayoritariamente de acuerdo en establecer que el que vulnere el deber de reserva o secreto que conlleva los cambios aplicados en la ley, mediante el acceso, almacenamiento o difusión de los antecedentes o la información, sea sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales.
En especial, las modificaciones contemplan:
Facultad para que el Ministerio Público pueda requerir, en el marco de una investigación penal en curso, a cualquier proveedor de servicios que ofrezca servicios en territorio chileno, que facilite los datos de suscriptor que posea sobre sus usuarios, así como también la información referente a las direcciones IP utilizadas por estos. Del mismo modo, pueda solicitar la entrega de las versiones que existieren de las transmisiones de radio, televisión u otros medios públicos, debiendo los proveedores de servicios mantener el secreto de esta solicitud.
El Ministerio Público también podrá requerir a cualquier proveedor de servicios, con previa autorización judicial, que entregue la información que tenga almacenada relativa al tráfico y el contenido de comunicaciones de sus usuarios, referida al período de tiempo determinado establecido por la señalada resolución judicial.
Se hace obligatorio para las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de internet mantener, con carácter reservado y adoptando las medidas de seguridad correspondientes, a disposición del Ministerio Público, para efectos de una investigación penal, por un plazo de un año, un listado y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes o usuarios, con sus correspondientes datos relativos al tráfico, así como los domicilios o residencias de sus clientes o usuarios. Transcurrido el plazo máximo de mantención de los datos señalados precedentemente, las empresas y proveedores deberán destruir en forma segura dicha información.
Se establece la obligación de guardar secreto para los funcionarios públicos, los intervinientes en la investigación penal y los empleados de las empresas mencionadas que intervengan en este tipo de requerimientos, salvo que se les citare a declarar.
Se consideran las correspondientes sanciones frente a la transgresión de las obligaciones anteriores.
Por último, cuando existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que una persona hubiere participado en la preparación o comisión, o que ella preparare actualmente la comisión o participación de un hecho punible y la investigación lo hiciere imprescindible, se posibilita que el juez de garantía, a petición del Ministerio Público, ordene el bloqueo de simcard o del equipo telefónico asociado a una Identidad Internacional del Equipo Móvil (IMEI) determinada por un período máximo de un año.
Todo lo anterior fue materializado al aprobarse por mayoría de votos una indicación sustitutiva al texto original del proyecto, patrocinada por la diputada señora Jenny Álvarez y el diputado señor Iván Flores .
Votaron a favor la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores Juan Antonio Coloma, René Manuel García, Marcos Ilabaca , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez e Iván Flores . Lo hicieron en contra los diputados señores Félix González y Jaime Mulet .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .
La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer al Ejecutivo que este proyecto se haya puesto en tabla, en especial al subsecretario de Telecomunicaciones, señor Francisco Moreno .
Esta iniciativa fue ingresada hace mucho tiempo, un proyecto bastante transversal, y que hoy, además, ha adquirido gran relevancia. Estamos hablando de los teléfonos prepago, esos teléfonos que todos usamos, que la mayoría de Chile tiene, y que en su origen son un tremendo aporte, dado que no existe un contrato, son fáciles de comprar, están en todas partes y no amarran a la persona o a la familia a un pago fijo mensual. Además, se ocupan cuando se quiere y se puede.
Sin embargo, esta estupenda herramienta se ha transformado hoy en una herramienta delictiva. Creo que son pocas las personas en esta Cámara que se han escapado de sufrir una estafa, las que son siempre hechas a través de teléfonos prepago, porque ese teléfono no deja rastro. Eso es lo que se pretende legislar con este proyecto.
La idea es darle la responsabilidad a la persona que lo compra, no perjudicar a las personas que venden teléfonos prepago. Cuando la persona que lo compra lo habilite -siempre deberá ser una persona mayor de edad-, deberá dejar -en el proyecto aparece exactamente lo que se pide todas sus credenciales, por ejemplo, el RUN. Así, cuando exista algún tipo de investigación, las concesionarias podrán entregar la información a Carabineros o a la institución que la solicite.
Lo que pretende el proyecto es que sigamos haciendo buen uso de los teléfonos prepago, que probablemente superan en número a aquellos que son utilizados para delinquir. Hemos visto cómo se estafa a los adultos mayores y clonan wasaps y códigos de seguridad. También hemos visto en televisión cómo algunos van a tiendas del retail y hacen giros de plata, todo esto a través de métodos planificados a través de teléfonos prepago. Por lo tanto, espero que esta iniciativa tenga un apoyo transversal.
En algún minuto existió resistencia por parte de las empresas, porque efectivamente esto implica un poco más de trabajo y es un poco más complejo. Con todo, me parece que se realizó un buen trabajo por parte de la comisión, de la cual no formo parte ahora, pero sí en alguna oportunidad.
Felicito a la comisión, porque efectivamente es mucho más fácil individualizar a las personas a través de la habilitación del teléfono. Lo importante es que usemos esta herramienta para cosas positivas, no para que se siga delinquiendo y haciendo daño, sobre todo a las personas que más necesitan. Lo digo, porque hay un alto índice delictual asociado al uso de esta tecnología en que se ven involucrados adultos mayores.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Félix González .
El señor GONZÁLEZ (don Félix).-
Señor Presidente, este proyecto parece inocuo, simple, casi de fácil despacho, pero la verdad es que encierra otra cosa.
A mi juicio, tiene dos efectos. Por un lado, el registro de personas que tienen teléfonos prepago asociados a un RUT, a un nombre, genera un efecto relacionado con el uso de los mismos. Ese podría ser el gran argumento para presentar el proyecto. Pero tiene otro efecto: el control social. Ahora, se obligará a todas las personas a registrar sus nombres a la hora de comprar un teléfono prepago, cosa que hoy no ocurre.
En una sociedad perfecta, claro, no habría problema con ese control social; sin embargo, estamos en un país en donde las policías vigilan, por ejemplo, al actual gobernador de Valparaíso, señor Rodrigo Mundaca . Revisan dónde está, cuándo sale, cuándo vuelve. Se trata de una denuncia que ha sido pública.
También se persigue a los defensores ambientales en general; se ha violado los derechos humanos, y las policías han levantado organismos internos que persiguen a los mapuches. Todo eso ha ocurrido en Chile. Entonces, en ese sentido, no estamos en un país tan normal.
Uno podría estar de acuerdo si el proyecto va a evitar que un delincuente que está dentro de una cárcel use un teléfono para estafar a una persona, esto es, para que deposite dinero en una cuenta RUT y luego se quede con ese dinero; si realmente esa persona pudiera lograrlo, uno podría poner en la balanza ambas cosas y tomar una decisión favorable al proyecto. A lo mejor, cedería, porque va a haber más control social, se van a entregar atribuciones al Ministerio Público, a las policías, porque hay un bien superior que resguardar.
Sin embargo -lo advertí en la comisión-, este proyecto va a ser inútil. ¿Por qué? Va a ser tan inútil como el que declaró ilegales los fuegos artificiales. La gente dice que son ilegales, pero de todos modos los narcos tiran fuegos artificiales. Claro, son personas que trafican drogas, armas, y no van a ser disuadidas porque la Cámara de Diputados ahora declaró ilegal lanzar fuegos artificiales.
Quiero que hagamos la siguiente reflexión.
Es ilegal que existan teléfonos dentro de las cárceles. Cuando hay teléfonos dentro de las cárceles y se hacen estafas telefónicas, la plata de la víctima se deposita en una cuenta RUT. O sea, se consiguen un RUT y una cuenta bancaria para hacer la estafa. ¿Usted cree, señor Presidente, que quienes quieren estafar no se van a conseguir teléfonos, o que no van a utilizar teléfonos extraviados? ¡Hacen lo mismo con los autos! Va a ser una ley inútil; solo va a generar control social más allá de lo prudente.
Hay algunas indicaciones que pedí que fueran declaradas inadmisibles. Vamos a hacer el debate al respecto cuando corresponda votar, porque el proyecto no solo dice que se van a anotar los nombres de las personas, sino que el Ministerio Público y las policías van a poder ver el tráfico de comunicaciones de esos teléfonos.
Entonces, este no es un proyecto de ley inocuo que simplemente entrega una herramienta administrativa o investigativa, porque tiene efectos sobre la libertad de las personas. Por ejemplo, dice que los menores de edad no van a poder comprar un teléfono, puesto que el usuario registrado deberá ser mayor de dieciocho años de edad.
Por tanto, los llamo a revisar el texto del proyecto de ley y también a ser responsables con lo que estamos aprobando, porque esto engrana muy bien con el paquete de leyes represivas que el gobierno de Sebastián Piñera insistentemente pone en tabla y que algunos quieren aprobar.
Yo voy a rechazar este proyecto. Invito a que muy responsablemente veamos sus efectos y lo rechacemos.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .
El señor SOTO (don Leonardo).-
Señor Presidente, este proyecto de ley, que exige a todas las empresas de telefonía individualizar al detalle y registrar los datos de todos sus usuarios de servicios de telefonía de prepago, es, sin duda, bien intencionado, porque siempre es bueno tener algún dato o algún control del uso que se da a la telefonía, sobre todo cuando se usa para delinquir.
En los fundamentos de este proyecto de ley que obliga a crear esos registros se señala precisamente que se quiere acabar con toda clase de estafas y delitos que se cometen en los recintos penitenciarios a través de teléfonos de prepago. Pero si uno empieza a reflexionar de manera más profunda, se pregunta si esta será una herramienta que pueda terminar con esta clase de delitos, cuando es tan fácil hacerlos, sobre todo en recintos cerrados como son las cárceles. ¿No será mejor bloquear vía ondas electromagnéticas los accesos telefónicos en las cárceles? Porque, además de hacer estas estafas telefónicas, se utilizan cuentas corrientes o cuentas de ahorro, así como también palos blancos y personas en situación de calle.
Entonces, uno ve que el efecto que puede tener esta idea llevada a la práctica no es tal. Sin embargo, lo que va a quedar, si se aprueba este proyecto de ley, es que las empresas de telefonía móvil y, sobre todo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de todos los gobiernos, van a tener una base de datos gigantesca, que hoy no existe, que va a permitir tener los RUT, los tráficos de llamadas, los domicilios y los números telefónicos de todos los que tengan teléfonos de prepago. Cuando uno ve lo que se hace hoy con los números de teléfonos celulares -no de prepago que están asignados a las personas o de teléfonos fijos, uno empieza a sospechar y a ver que hay un uso y un abuso en que nadie garantiza -menos los gobiernos que los datos de todos los chilenos no se desvíen para otros fines.
A fines del año pasado y durante este año, en dos oportunidades, la Subsecretaría de Telecomunicaciones de este gobierno ha entregado los datos de 15 millones de chilenos a la empresa Cadem , a la empresa encuestadora y consultora política favorita de La Moneda, para que haga prácticamente lo que quiera con esos datos. Se los ha entregado bajo el argumento, supuestamente legal, de que tiene que hacer algunas encuestas a usuarios de telefonía para saber cómo es el servicio que están recibiendo de los proveedores telefónicos, lo que se llama encuesta de satisfacción de usuario. Le entregan algo que es desproporcionado, que no tiene ninguna justificación: todos los datos de los chilenos. Han sido entregados para que los tenga dentro de sus propios computadores y haga uso y abuso, sin ningún control, registro ni trazabilidad.
Esta situación es peligrosa para la gente, para todos los chilenos. Esos datos tienen un enorme valor. Aquí se entregó un regalo institucional por parte de este gobierno y, como he dicho, sin control. Esos datos pueden ser perfectamente usados para campañas de marketing. Ahí está la razón de por qué las personas hacen una llamada una vez para consultar por un servicio y después las llenan de publicidad a través de las redes sociales y WhatsApp, incluso hasta en su domicilio.
También se interfiere en las campañas políticas. No es casual que esto lo hagan a seis meses de una campaña presidencial. Ahí están los datos de todos los chilenos. Probablemente, ya vamos a saber qué uso les dan a esos datos, a través de llamadas telefónicas a las casas de las personas, a sus celulares y por WhatsApp. Eso ocurre, porque los datos de todos los chilenos hoy no están debidamente protegidos. Este gobierno hace mucho rato debió aprobar una institucionalización, una reforma profunda a la ley de protección de datos de las personas, pero no lo ha hecho, ha tenido el proyecto detenido, y hoy el Presidente, cuando anuncia algo, dice: “Vamos a entregar la protección de los datos personales, privados, de todas las personas a un organismo dependiente del Ministerio de Economía”. ¡Qué absurdo! Se va a entregar al mismo gobierno la protección de los datos personales que tienen que ser protegidos de los gobiernos.
Por eso, este proyecto no entrega las debidas garantías, porque nada impide que todos los datos que recojan sean desviados para finalidades que no corresponden.
Nosotros hemos pedido votación separada de varias normas. No estamos de acuerdo con entregar tamaña fuerza y tamañas facultades a las autoridades, porque, sin duda, el riesgo de ser mal utilizadas es muy alto; el precedente de la entrega de datos a Cadem indica que estos van a correr el mismo camino. En otros países, eso habría tenido encarceladas a las autoridades que aprobaron esa medida. En Europa eso está absolutamente prohibido. En Chile quiere ser legalizado, y yo no estoy disponible para eso.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el subsecretario de Telecomunicaciones, señor Francisco Moreno .
El señor MORENO (subsecretario de Telecomunicaciones) [vía telemática].-
Señor Presidente, saludo a los diputados y diputadas que están participando en esta sesión de Sala, a propósito de una moción parlamentaria que, como Ejecutivo, hemos considerado adecuado patrocinar.
En la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados hemos hecho un trabajo que busca el efecto práctico de mejorar una moción que pretende dar una herramienta al Ministerio Público a efectos de obtener una adecuada persecución de cientos de miles de delitos que se realizan a través de números de prepago.
En Chile, en consideración a la competencia que ha habido entre las distintas empresas, a la incorporación de la portabilidad numérica, que aprobó el Congreso Nacional allá por el año 2011, y al despliegue de una serie de nuevas tecnologías, se ha permitido un cambio fundamental, cual es que hoy en nuestro país tenemos más planes de pospago que de prepago. Hoy, en Chile, existen 13.400.000 pospagos versus 11.600.000 prepagos.
A este respecto, se debe considerar que el decreto supremo N° 18, de 2014, establece que la información respecto de aquellos usuarios que tengan planes de pospago es información que las compañías deben mantener. Ahora bien, la actual legislación no dice nada respecto de los teléfonos de prepago.
En este punto difiero de lo señalado por los diputados Félix González y Leonardo Soto , porque no se pretende que esto sea una herramienta o un instrumento a disposición del gobierno de turno. Creo que ese es un error desde el punto de vista de la interpretación, porque eso no está incorporado en el proyecto y lo rechazo de plano. Lo que se solicita es que las compañías sean las encargadas de pedir la información en relación con el nombre, el RUT, el domicilio y cuatro elementos propios de cada teléfono celular, para que sean las mismas compañías las que mantengan esa información.
El Ejecutivo y la Subsecretaría de Telecomunicaciones jamás han tenido esas bases de datos en su poder. Esas bases de datos son de propiedad exclusiva de las empresas.
Ahora bien, lo que se pretende con esto, de modo tal de generar la obligación de que las compañías, antes de proveer el servicio, requieran la información de los usuarios de prepago, es contar con una base de datos.
A diferencia de lo que señalaron los diputados Félix González y Leonardo Soto , esto existe en 157 países. En efecto, 157 países han establecido, por vía legal, que para efectos de activar el servicio de prepago se requiera conocer la identidad de la persona que hace la activación del servicio.
Respecto de los menores de edad, en virtud del trabajo que hemos realizado con la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Subsecretaría de la Niñez, se consideró que lo más adecuado era no insistir en la norma original de la moción respecto de los menores de edad, sino establecer un sistema en que quien tenga que hacer las veces de registrante sea una persona mayor de edad. Sin perjuicio de ello, no existe ninguna prohibición para la venta de tarjetas sim card a menores de edad.
También nos preocupamos de que la moción no tuviera ningún efecto en el pequeño comercio que ofrece el servicio de tarjetas sim card a toda la ciudadanía. Por eso, la obligación no es de quien vende el teléfono, sino de la compañía que finalmente va a otorgar el servicio correspondiente.
Asimismo, quiero señalar que hay un error, a propósito de lo señalado por el diputado Leonardo Soto , respecto de un supuesto mal uso de información de esta Subsecretaría de Telecomunicaciones en relación con la encuesta de satisfacción de usuarios. Quiero decir al diputado Soto , por su intermedio, señor Presidente, que esta encuesta se realiza anualmente desde el 2006. De modo tal que durante estos quince años, en distintos gobiernos de diferentes colores políticos, se ha llevado a cabo esta encuesta que tiene por objeto exclusivo la posibilidad de recabar información para el diseño de mejores políticas públicas, desde el punto de vista del servicio de telecomunicaciones para la ciudadanía. Es un insumo que ha sido especialmente utilizado no solo a nivel de la Subtel en sus resultados, sino a nivel de las mismas compañías.
Por lo tanto, considero que no viene al caso la acusación del diputado Soto , que me parece absolutamente gratuita, y quiero señalarle que en ningún caso las bases de datos que se generen a raíz de este proyecto de ley van a estar en poder de la autoridad, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones o en su defecto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Se generará una herramienta para que posteriormente sea el Ministerio Público el que con esta información pueda mejorar su investigación penal. En ese sentido también es importante destacar -seguramente también lo expresará la subsecretaria de Prevención del Delito, quien está presente en la sesiónque se establece que el Ministerio Público podrá acceder a los datos del suscriptor sin mayor demora y sin autorización judicial, toda vez que sabemos que esos datos son necesarios para ordenar las primeras diligencias.
Ahora bien, esto se encuentra absolutamente alejado de lo que señaló el diputado Félix González , esto es, que pudiese haber un conocimiento sin autorización judicial previa en cuanto al tráfico y contenido de las comunicaciones. Eso está bien regulado y, obviamente, con las garantías correspondientes de que debe haber una autorización judicial para ello, tal como ocurre en la actualidad.
Es importante señalar que todas estas modificaciones fueron trabajadas en la comisión con la participación del Ministerio Público, de las policías, de Gendarmería. Si bien es cierto sabemos que en la práctica no significa una herramienta infalible, desde el punto de vista de combatir el delito y de generar mejores investigaciones respecto de estafas telefónicas, sin lugar a dudas es un paso adelante, es un avance considerable.
Hoy la legislación es débil a este respecto, y por eso permanentemente somos cientos de miles los usuarios que recibimos llamadas de personas inescrupulosas, que utilizando números de prepago realizan estafas telefónicas, en las que sin lugar a dudas las más afectadas son las personas de mayor edad, que no tienen la posibilidad de confirmar la información o finalmente de darse cuenta de quién está al otro lado del teléfono buscando pedirle algún tipo de depósito.
Por lo tanto, solicito a esta honorable Sala la aprobación del proyecto de ley, porque resguarda de una debida manera la protección de los datos personales. Por eso en el artículo 26 bis hacemos mención a la ley N° 19.628. Por otro lado, entrega al Ministerio Público herramientas, siempre en estricto apego a las garantías constitucionales, que le van a permitir realizar una mejor investigación, a fin de poder desbaratar a las bandas criminales que hoy están al acecho a través de los números de prepago.
Muchas gracias.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra, vía telemática, la subsecretaria de Prevención del Delito, señora María José Gómez .
La señora GÓMEZ, doña María José (subsecretaria de Prevención del Delito) [vía telemática].-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todos los honorables diputados y diputadas que se encuentran presentes en la Sala.
Tal como señaló el subsecretario de Telecomunicaciones, señor Francisco Moreno , como gobierno consideramos que este proyecto es un instrumento que nos otorga una herramienta importante -sabemos que no es la únicapara abordar distintas materias delictuales que enfrentamos en el país y que van mucho más allá de lo que sucede en las cárceles, por ejemplo, o de las estafas telefónicas. Por supuesto que para este tipo de delitos contar con un registro de los teléfonos de prepago nos va a dar una herramienta poderosa para poder acometerlos, pero quiero plantear que la utilidad de un proyecto de ley de esta naturaleza, que esperamos que sea respaldado por la Sala y aprobado en esta Cámara, va mucho más allá.
¿Cuál es hoy uno de los principales problemas en materia de delincuencia que enfrentamos como país? La existencia de bandas criminales que actúan en distintos territorios y que afectan a las familias y a los vecinos y vecinas de tantas comunas. Sabemos que esas bandas criminales actúan muchas veces dirigidas desde la cárcel, donde -como he señalado en la comisiónGendarmería hace un trabajo continuo para incautar teléfonos que de alguna manera ingresan a esos recintos. Sin perjuicio de que esos aparatos son requisados, existe un permanente ir y venir de teléfonos, pese a las redadas que realiza Gendarmería . De esta manera, tenemos personas que desde la cárcel siguen liderando y gestionando una acción delictual.
Pero la realidad que enfrentamos va mucho más allá de eso. Existen bandas delictuales que funcionan en el territorio y sabemos que su medio de comunicación son los teléfonos de prepago. Son bandas que muchas veces utilizan a menores y que están involucradas con los otros dos factores que sabemos que inciden en una mayor violencia con la que se cometen los delitos: el uso de armas de fuego, lo que muchas veces va asociado a fenómenos de narcotráfico.
Por lo tanto, tener un registro de teléfonos de prepago, que sabemos que son el instrumento que usan para comunicarse entre bandas delictuales, es una herramienta muy útil y muy poderosa para apoyar las investigaciones que lleva adelante el Ministerio Público.
Pero también -al respecto nos parece que hay un elemento centraleste proyecto de ley nos va a permitir proteger de mejor manera a nuestros niños, niñas y adolescentes. ¿Por qué? Porque sabemos que hoy existen delitos que lamentablemente van en aumento, como el ciberacoso, el bullying, el sexting, el texting, y que se cometen a través de los teléfonos. Sabemos que son la herramienta que permite acosar a nuestros niños, niñas y adolescentes.
Por lo tanto, como Ejecutivo creemos que tener una herramienta como es el registro de los teléfonos de prepago, que simplemente viene a emparejar la cancha entre los equipos pospago con los prepago, nos va a permitir enfrentar de mejor manera los delitos. Lo que queremos todos, nosotros como gobierno y me imagino que los parlamentarios y la sociedad en general, es que vayamos sacando a estas bandas criminales de nuestros territorios, porque estas se encuentran asociadas al uso de armas de fuego y al narcotráfico.
Por supuesto, el registro de teléfonos de prepago no es la única herramienta, porque estamos trabajando en forma permanente y en coordinación con Carabineros de Chile y con la Policía de Investigaciones para atrapar a estas bandas criminales. Les quiero contar que, en lo que va corrido de este año, ambas policías han desbaratado más de 800 bandas criminales. Hemos aumentado la efectividad policial y hemos aumentado la incautación de drogas en más de 140 por ciento, así como también la incautación de armas, especialmente las armas modificadas, que hoy son un problema muy grande que tenemos como sociedad. Y esta es una herramienta que va a permitir avanzar de mejor manera en este trabajo de sacar a las bandas criminales de nuestros territorios.
Por eso, como Ejecutivo, apoyamos este proyecto y esperamos -se lo digo, por su intermedio, señor Presidente, a todos los honorables diputados y honorables diputadas presentes en la Salaque se apruebe porque es una contribución a poder perseguir de mejor manera a grupos delictuales que tanto daño causan en nuestra sociedad.
También quiero señalar, tal como lo afirmó el subsecretario de Telecomunicaciones, que esto no es una cosa nueva que no se aplica en ninguna parte; se aplica en más de 150 países en el mundo. Y como dijo el subsecretario, el registro de las personas que habiliten sus teléfonos de prepago no es una herramienta que estará a disposición del gobierno de turno, ya que esos datos quedarán en las compañías de telecomunicaciones, tal como ocurre hoy con la información de los teléfonos con la modalidad de pospago.
O sea, vamos a emparejar la cancha, vamos a entrar a un área de la que hoy no tenemos información. ¿Qué ocurre con los teléfonos de los planes que tenemos todos los que usamos telefonía celular? Esos datos hoy están en las compañías de teléfonos y, por supuesto, este proyecto resguarda el uso de esos datos personales de la manera en que establece la ley.
También, quiero señalar, tal como lo dijo el subsecretario de Telecomunicaciones, que no es el gobierno el que va a acceder a los datos, sino el Ministerio Público. De allí que cuando se trate de acceder a los datos del tráfico de llamadas y el contenido de las mismas, se necesita contar con autorización judicial.
Por lo tanto, es un proyecto que se ha trabajado en la comisión y respecto del cual se han tomado todos los resguardos necesarios, para que la modificación que se propone establece permita la debida protección de los datos personales de las personas. No obstante, también necesitamos entregar nuevas herramientas al Ministerio Público para que pueda llevar adelante sus investigaciones. En ese sentido, quiero repetir -lo voy a decir todas las veces que sea necesario que su foco investigativo se relaciona con las bandas criminales que están actuando en el país.
Como Ejecutivo, esperamos que este proyecto sea aprobado por la Cámara, con todos los resguardos contemplados por la comisión técnica en la que fue tramitado, porque creemos que es una herramienta útil y efectiva, aunque no la única, que deberá ser complementada con el trabajo policial, del Ministerio Público y con la coordinación que se hace desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nos permitirá combatir las bandas criminales y sacar de los territorios a las personas que tanto daño causan a la sociedad.
Muchas gracias.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago, con la salvedad de las disposiciones que requieren quorum especial de aprobación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Morales Muñoz , Celso , Rentería Moller , Rolando , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Rocafull López , Luis , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Sabag Villalobos , Jorge , Barros Montero , Ramón , Ilabaca Cerda , Marcos, Noman Garrido , Nicolás , Saffirio Espinoza , René , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Bernales Maldonado , Alejandro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Santana Tirachini , Alejandro , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa, José Miguel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Labbé Martínez , Cristian , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Trisotti Martínez , Renzo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Durán Salinas , Eduardo , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Bonilla , Ignacio , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora, Gastón.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Alinco Bustos , René , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rosas Barrientos , Patricio , Teillier Del Valle, Guillermo , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rubio Escobar , Patricia , Vallejo Dowling , Camila , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Velásquez Núñez , Esteban , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sandoval Osorio , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Yeomans Araya , Gael , González Gatica , Félix , Moraga Mamani, Rubén.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Matta Aragy , Manuel Walker Prieto, Matías
El señor PAULSEN (Presidente).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Félix González .
El señor GONZÁLEZ (don Félix).-
Señor Presidente, solicité por escrito a la Presidencia de la Cámara reconsiderar la admisibilidad de algunos artículos. No sé si este es el momento de discutirlo.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Señor diputado, después de votar las normas que requieren quorum especial de aprobación corresponde votar la reclamación de inadmisibilidad presentada por usted.
Corresponde votar en general los incisos primero, tercero y octavo del artículo 219, nuevo, contenido en el N° 1 del artículo 2° del proyecto, en los términos propuestos y aprobados por la Comisión de Obras Públicas.
Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de normas propias de quorum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Molina Magofke , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Morales Muñoz , Celso , Rentería Moller , Rolando , Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Morán Bahamondes , Camilo , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Muñoz González , Francesca , Saffirio Espinoza , René , Baltolu Rasera, Nino , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Cicardini Milla , Daniella , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Ramírez Diez, Guillermo.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Hernando Pérez , Marcela , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Alinco Bustos , René , Hertz Cádiz , Carmen , Moraga Mamani , Rubén , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Silber Romo , Gabriel , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Parra Sauterel , Andrea , Soto Ferrada , Leonardo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Crispi Serrano , Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Espinoza Sandoval , Fidel , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Torres Jeldes , Víctor , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Rubio Escobar , Patricia , Vallejo Dowling , Camila , Girardi Lavín , Cristina , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , González Gatica , Félix , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Torres , Rodrigo , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Yeomans Araya, Gael.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bernales Maldonado , Alejandro , Matta Aragay , Manuel , Velásquez Núñez , Esteban , Walker Prieto, Matías.
El señor PAULSEN (Presidente).-
El diputado señor Félix González ha solicitado la reconsideración de la declaración de admisibilidad efectuada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones en relación con las indicaciones aprobadas en el numeral 2 del artículo 1° y el artículo 2° del proyecto.
Este Presidente comparte la declaración de admisibilidad efectuada por la comisión.
Para defender la inadmisibilidad, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Félix González .
El señor GONZÁLEZ (don Félix).-
Señor Presidente, la solicitud se refiere a los artículos que usted acaba de exponer, porque no se condicen con la idea matriz del proyecto.
La idea matriz -dicen los autoreses establecer la obligación para los usuarios del servicio público telefónico, en modalidad de prepago, de proporcionar información que permita ser individualizados en un registro permanentemente actualizado.
Se propone, además, que la recolección se realice durante la habilitación, activación o provisión inicial del servicio y que exista la posibilidad de bloquear los equipos y números asociados que no se hayan registrado en los plazos fijados por la ley, permitiendo siempre al usuario afectado solicitar la rehabilitación del servicio una vez realizada la inscripción de los datos solicitados.
Sin embargo, luego hubo indicaciones propuestas por el gobierno, pero que fueron suscritas no por el Presidente de la República, sino por el Presidente de la comisión, el diputado Iván Flores , y la diputada Jenny Álvarez , que no dicen relación con la idea matriz o fundamental del proyecto, entre las cuales se encuentran las siguientes: establecer -bueno, entra en el Código Penalun nuevo delito de acción pública -recordemos que esto se vio en la Comisión de Obras Públicas y no en la de Constitución que sanciona con pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 5.000 UTM al que vulnere el deber de reserva o secreto previsto en los artículos 219 y 222 del Código Procesal Penal, mediante el acceso, almacenamiento o difusión de los antecedentes o la información señalados.
Se proponen también modificaciones al artículo 219 del Código Procesal Penal, con el propósito de facultar al Ministerio Público para solicitar directamente a las empresas las versiones que existan de las transmisiones de radio, televisión u otros medios públicos y los datos de los suscriptores de servicios de telecomunicaciones, sin autorización judicial -la autorización judicial está en otra parte-; de establecer qué debe entenderse por datos del suscriptor y por datos relativos al tráfico.
En honor al tiempo, voy a explicarlo de la siguiente manera.
La idea era que las personas pudieran registrarse, no que el Ministerio Público tuviera acceso al tráfico, a las llamadas que se hacen de un teléfono a otro. Esto excede por mucho la idea matriz del proyecto, y son medidas intrusivas, que además la comisión -hice la respectiva solicituddeclaró admisibles.
Tengo que decir también que la mayoría de estas propuestas fueron discutidas en el contexto del proyecto de ley correspondiente al boletín N° 12192-25, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de Budapest, que fue discutido por las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Asimismo, cabe indicar que las propuestas relativas a la modificación al artículo 19 del Código Penal fueron rechazadas por esta Cámara. O sea, esto ya se discutió -reiterocuando se vio el proyecto de ley contenido en el boletín N° 12192-25.
En atención a lo expuesto, pido que se declaren inadmisibles los artículos que usted, señor Presidente, señaló: artículo 1°, número 2, y artículo 2°, numerales 1, 2 y 3.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Para defender la postura de la Comisión de Obras Públicas, tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .
El señor PÉREZ (don Leopoldo).-
Señor Presidente, el diputado Félix González ha presentado una solicitud de reconsideración de admisibilidad de indicaciones, por encontrarse fuera de las ideas matrices del proyecto. Es lo que él plantea.
Las indicaciones, que fueron aprobadas por la comisión, sí son parte de las ideas matrices, por los motivos que paso a explicar:
1. Para hacer efectivas las disposiciones de este proyecto, que crean registros de usuarios de prepago como forma de prevenir y combatir delitos, es necesario que se consideren las formas de usar los datos que se generarán. Tales datos tienen por fin su uso en investigaciones penales. Por tanto, es evidente que su tratamiento en investigaciones penales forma parte de las ideas matrices del proyecto.
2. Por lo demás, el Tribunal Constitucional ha señalado que el concepto de idea matriz o fundamental de un proyecto “está constituida por la situación, materia o problemas específicos que el autor del proyecto de ley señale como existentes y a cuya atención, en todas sus implicancias, quiere acudir por la vía de su potestad normativa legal. Son únicamente las comprendidas en el mensaje o moción pertinente.”.
3. La moción signada con el boletín N° 12042-15 ha señalado expresamente en su exposición de motivos que las facilidades que hemos enunciado también pueden ser vistas como complejidades, cuando el anonimato de los números de prepago es la principal herramienta para delinquir, ya sea mediante estafas telefónicas, o bien realizar llamadas inoficiosas que saturan los servicios de emergencia telefónica o la coordinación de actividades delictivas desde recintos penitenciarios.
4. En conclusión, la norma se encuentra plenamente dentro de las ideas matrices del proyecto, como se ha podido apreciar, no solo por su relación con el registro, sino porque el mismo proyecto, en su exposición de motivos, declara que el anonimato de los datos es un hecho relevante.
He dicho.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar la inadmisibilidad de las indicaciones.
Quienes voten a favor, lo hacen por declararlas inadmisibles; quienes voten en contra, lo hacen por mantener la declaración de admisibilidad de la Comisión y de la Mesa.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , González Torres , Rodrigo , Moraga Mamani , Rubén , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Torres Jeldes , Víctor , Crispi Serrano , Miguel , Marzán Pinto , Carolina , Rubio Escobar , Patricia , Vallejo Dowling , Camila , Díaz Díaz , Marcelo , Matta Aragay , Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sandoval Osorio , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez, Claudia.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , René , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labbé Martínez , Cristian , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Durán Espinoza , Jorge , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Durán Salinas , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Eguiguren Correa , Francisco , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Flores García, Iván , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez, Leonidas.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos , René , Auth Stewart , Pepe , Jarpa Wevar, Carlos Abel Pérez Arriagada, José.
El señor PAULSEN (Presidente).-
En consecuencia, se mantiene la declaración de admisibilidad.
Corresponde votar en particular el artículo 1° del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Obras Públicas, respecto del cual ha solicitado votación separada el diputado Leonardo Soto .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 1 abstención.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Hoffmann Opazo , María José , Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , René , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Ilabaca Cerda , Marcos, Muñoz González , Francesca , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Noman Garrido , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Jürgensen Rundshagen , Harry , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Kuschel Silva , Carlos , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Ramírez Diez , Guillermo , Walker Prieto , Matías , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Rentería Moller, Rolando.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Moraga Mamani , Rubén , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Cicardini Milla , Daniella , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Crispi Serrano , Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rosas Barrientos , Patricio , Torres Jeldes , Víctor , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rubio Escobar , Patricia , Vallejo Dowling , Camila , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry , Gonzalo , Galleguillos Castillo , Ramón , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sandoval Osorio , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez, Claudia.
-Se abstuvo el diputado señor:
Velásquez Núñez, Esteban
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 2° del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Obras Públicas, respecto del cual ha solicitado votación separada el diputado Leonardo Soto , con la salvedad de los incisos primero, tercero y octavo del artículo 219, nuevo, contenido en su N° 1, por tratarse de normas propias de quorum calificado y que fueron rechazadas en general.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 1 abstención.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Rentería Moller , Rolando , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Saffirio Espinoza , René , Baltolu Rasera, Nino , Hoffmann Opazo , María José , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Ilabaca Cerda , Marcos, Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Silber Romo , Gabriel , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Cuevas Contreras , Nora , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Durán Espinoza , Jorge , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Durán Salinas , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Eguiguren Correa , Francisco , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Flores García, Iván , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto, Matías.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Torres Jeldes , Víctor , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Vallejo Dowling , Camila , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rubio Escobar , Patricia , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio, Marcela.
-Se abstuvo el diputado señor:
Alinco Bustos, René
El señor PAULSEN (Presidente).-
Corresponde votar en particular el artículo transitorio del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Obras Públicas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 1 abstención.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Saffirio Espinoza , René , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Trisotti Martínez , Renzo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Bonilla , Ignacio , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Salinas , Eduardo , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Rocafull López , Luis , Walker Prieto, Matías.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Sandoval Osorio , Marcela , Alinco Bustos , René , Hernando Pérez , Marcela , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Teillier Del Valle, Guillermo , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Torres Jeldes , Víctor , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Vallejo Dowling , Camila , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , González Gatica , Félix.
-Se abstuvo la diputada señora:
Cicardini Milla, Daniella.
El señor PAULSEN (Presidente).-
Despachado el proyecto al Senado.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 29 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 82. Legislatura 369.
VALPARAÍSO, 29 de septiembre de 2021
Oficio N° 16.941
A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago, correspondiente al boletín N° 12.042-15, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase el siguiente artículo 26 ter, nuevo:
“Artículo 26 ter.- Las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la identidad del usuario. El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad.
Las concesionarias de servicio público telefónico deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.”.
2. Agrégase en el inciso primero del artículo 36 B, la siguiente letra f), nueva:
“f) El que vulnere el deber de reserva o secreto previsto en los artículos 219 y 222 del Código Procesal Penal, mediante el acceso, almacenamiento o difusión de los antecedentes o la información señalados en dichos artículos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales.”.
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
1. Sustitúyese su artículo 219 por el siguiente:
“Artículo 219.- Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de internet deberán mantener a disposición del ministerio público a efectos de una investigación penal, por el plazo de un año, una nómina y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes o usuarios, con sus correspondientes datos relativos al tráfico, así como los domicilios o residencias de sus clientes o usuarios, todo ello con carácter reservado y adoptando las medidas de seguridad correspondientes. Transcurrido el plazo máximo de mantención de los datos señalados precedentemente, las empresas y proveedores deberán destruir en forma segura dicha información.
Los funcionarios públicos, los intervinientes en la investigación penal y los empleados de las empresas mencionadas en este artículo que intervengan en tales requerimientos deberán guardar secreto acerca de ellos, salvo que se les cite a declarar.
La infracción a la mantención de la nómina y registro actualizado de los antecedentes señalados en el inciso primero por el plazo de un año, será castigada según las sanciones y el procedimiento previsto en los artículos 36 y 36 A de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. El incumplimiento de las obligaciones de mantener con carácter reservado y adoptar las medidas de seguridad correspondientes de los antecedentes señalados en el inciso primero, será sancionado con la pena prevista en la letra f) del artículo 36 B de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.”.
2. Agrégase el siguiente artículo 219 bis, nuevo:
“Artículo 219 bis.- Cuando existan fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión de un hecho punible, o que ella prepara actualmente la comisión o participación en él y la investigación lo hace imprescindible, el juez de garantía, a petición del ministerio público, podrá ordenar el bloqueo de simcard o equipo telefónico asociado a una identidad internacional del equipo móvil (IMEI) determinada, por un periodo de tiempo no superior a un año.”.
3. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 222:
a) Suprímese en el epígrafe el término “telefónicas”.
b) Reemplázase en el inciso primero la expresión “telecomunicación” por “comunicación”.
c) Suprímese, en el inciso quinto, la oración: “Con este objetivo los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a un año, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.”.”.
Artículo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.
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Dios guarde a V.E.
DIEGO PAULSEN KEHR
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 20 de abril, 2023. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 16. Legislatura 371.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago.
BOLETÍN Nº 12.042-15
Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Sofía Cid, Francesca Muñoz y Ximena Ossandón, y de los señores René Alinco, José Miguel Castro, Frank Sauerbaum, Diego Schalper y Gonzalo Winter y de las ex Diputadas señoras Jenny Álvarez y Aracely Leuquén.
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OBJETIVO DEL PROYECTO
Establecer la obligación de las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, requerir los datos necesarios para su individualización.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: Son normas de carácter orgánico constitucional los incisos primero y tercero, del artículo 219, nuevo, que se incorpora en el Código Procesal Penal, contenido en el número 1 del artículo 2 del proyecto de ley, en conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Política de la República.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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ASISTENCIA
A una de las sesiones en que vuestra Comisión analizó esta iniciativa legal, asistieron los Honorables Senadores señores Kuschel y Pugh.
Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya; de la Jefa del Departamento de Normas de dicha Subsecretaría, señora Constanza Hill, y la Coordinadora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Viviana Díaz.
Fueron invitados las siguientes entidades:
- De la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: el Subsecretario, señor Eduardo Vergara y el Jefe de la División de Coordinación Nacional, señor César Valenzuela.
- De la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones de Chile (CHILE TELCOS): el Presidente Ejecutivo, señor Alfie Ulloa.
- De la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Tráfico Ilícito de Drogas, de la Fiscalía Nacional: el Director, señor Ignacio Castillo y la asesora, señora Carolina Zavidich.
- De Carabineros de Chile: el Director Nacional de Control Drogas e Investigación Criminal, General Álex Chaván.
- De la Policía de Investigaciones de Chile: el Jefe de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana (Bridec), Subprefecto señor Marcelo Romero, y el Jefe de la Brigada Investigadora del Cibercrimen Metropolitana, Prefecto señor Luís Orellana.
- Del Centro de Estudios para la acción y prevención en Seguridad Pública y Crimen Organizado en Chile (CESCRO): el profesor en Derecho Penal, señor Iván Navas.
Además, concurrieron de la Biblioteca del Congreso Nacional; el analista, señor Raimundo Roberts, y los asesores de la Honorable Senadora señora Órdenes, señores Julio Valladares y Claudio Rodríguez; del Honorable Senador señor Castro, señoras Meggy López y Teresita Fabres; del Honorable Senador señor Kusanovic, señor Tomás Matheson; del Honorable Senador señor Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales; del Honorable Senador señor Pugh, señor Pascal de Smet, y de la Fundación Jaime Guzmán, señora María Ignacia Navarro.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la moción de los Honorables Diputados señoras Sofía Cid, Francesca Muñoz y Ximena Ossandón, y de los señores René Alinco, José Miguel Castro, Frank Sauerbaum, Diego Schalper y Gonzalo Winter y de las ex Diputadas señoras Jenny Álvarez y Aracely Leuquén.
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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]
a) Estructura del proyecto.
El proyecto de ley en estudio, está estructurado sobre la base de dos artículos permanentes y uno transitorio.
El artículo primero, introduce las siguientes modificaciones a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
El número 1, propone agregar un artículo 26 ter, que establece en su inciso primero, la obligación de las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, de solicitar los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otros que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la identidad del usuario. El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad.
Su inciso segundo agrega que las concesionarias de servicio público telefónico deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y la finalidad de dicha recopilación, precisando que no podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.
El número 2, agrega en el inciso primero del artículo 36 B, una letra f), nueva, que prescribe que el que vulnere el deber de reserva o secreto previsto en los artículos 219 y 222 del Código Procesal Penal, mediante el acceso, almacenamiento o difusión de los antecedentes o la información señalados en dichos artículos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales.
El artículo segundo, consta de tres numerales, a saber:
El inciso primero del número 1, sustituye, en su inciso primero el artículo 219 del Código Procesal Penal, por otro, que establece la obligación de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de internet de mantener a disposición del Ministerio Público a efectos de una investigación penal, por el plazo de un año, una nómina y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes o usuarios, con sus correspondientes datos relativos al tráfico, así como los domicilios o residencias de sus clientes o usuarios, todo ello con carácter reservado y adoptando las medidas de seguridad correspondientes. Transcurrido el plazo máximo de mantención de los datos señalados precedentemente, las empresas y proveedores deberán destruir en forma segura dicha información.
El inciso segundo prescribe que los funcionarios públicos, los intervinientes en la investigación penal y los empleados de las empresas mencionadas en este artículo que intervengan en tales requerimientos deberán guardar secreto acerca de ellos, salvo que se les cite a declarar.
El inciso tercero señala que la infracción a la mantención de la nómina y registro actualizado de los antecedentes señalados en el inciso primero por el plazo de un año, será castigada según las sanciones y el procedimiento previsto en los artículos 36 y 36 A de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. El incumplimiento de las obligaciones de mantener con carácter reservado y adoptar las medidas de seguridad correspondientes de los antecedentes señalados en el inciso primero, será sancionado con la pena prevista en la letra f) del artículo 36 B de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
El número 2, agrega un artículo 219, bis, nuevo, que dispone que cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados, de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión de un hecho punible, o que ella prepara actualmente la comisión o participación en él y la investigación lo hace imprescindible, el juez de garantía, a petición del ministerio público, podrá ordenar el bloqueo de simcard o equipo telefónico asociado a una identidad internacional del equipo móvil (IMEI) determinada, por un periodo de tiempo no superior a un año.
El número 3, considera tres literales mediante los cuales propone las siguientes modificaciones el artículo 222, del Código Procesal Penal.
Letra a), suprimir en el inciso primero en el epígrafe, el término “telefónicas”.
Letra b), reemplazar en el inciso primero la expresión “telecomunicación” por “comunicación”.
Letra c), suprimir en el inciso quinto, la oración: “Con este objetivo los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a un año, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.”.
Artículo transitorio. Establece que esta iniciativa legal entrará en vigencia seis meses después de su publicación.
b) Presentaciones.
Presentación del Subsecretario de Prevención del Delito
El Subsecretario de Prevención del Delito, señor Eduardo Vergara, inició su presentación expresando que el Ejecutivo considera positivo regular esta materia, cuyos contenidos dicen relación con lo siguiente:
1. Los usuarios de telefonía celular de prepago, es decir, sin facturación mensual ni contrato con la concesionaria deberán, antes de recibir el servicio telefónico, proveer la información en los mismos términos que son requeridos para los usuarios abonados, tales como el nombre, el domicilio, el RUT o número de pasaporte del usuario. Se trata de datos básicos que siempre se deberían conocer.
Mientras se disponga de más información será más fácil que las instituciones del sistema de seguridad puedan actuar a tiempo ante la comisión de un delito.
Añadió que es positivo que existan limitaciones de edad para la adquisición de las líneas telefónicas, por lo que el usuario del servicio registrado siempre deberá ser mayor de edad.
2. Además, se deberán proveer los datos técnicos del terminal y de la simcard en caso de que el equipo sea móvil.
Entre los fundamentos del proyecto se consigna que actualmente no existen barreras de entrada a los servicios telefónicos de prepago, lo que ha permitido su masificación, puesto que no se exigen mayores formalidades en el comercio para la adquisición de los equipos terminales y de las tarjetas. Tampoco se firma un contrato de prestación de servicios, ni se requiere una identificación del adquirente.
Con el uso de la telefonía de prepago se han detectado tres tipos de ilícitos de mayor frecuencia, puesto que el anonimato de los números de prepago es la principal herramienta para delinquir, ya sea mediante estafas telefónicas que ocurren desde distintos lugares y no sólo desde el territorio nacional, o bien, llamadas inoficiosas que saturan los servicios de emergencia o la coordinación de actividades delictivas desde los recintos penitenciarios o desde el exterior y en ese ámbito es necesario que existan mecanismos de bloqueo para los números asociados a esos equipos y se aplique la prevención con barreras de entrada significativamente mayores.
Al respecto, el proyecto establece la posibilidad de que sean bloqueados los equipos y los números asociados que no se hayan registrado en los plazos fijados por la ley, permitiendo siempre al usuario afectado solicitar la rehabilitación del servicio una vez realizada la inscripción de los datos solicitados.
Se debe partir de la base de un consenso, en el sentido de que no se pueden propiciar acciones delictuales por la inexistencia de un registro de los teléfonos prepago. En este ámbito, indicó que el ex fiscal Toledo, informó que, al menos, un 90% de los teléfonos interceptados en materia de la ley N°20.000, corresponden a la modalidad de prepago, situación que evidencia que es un problema serio.
Complementa lo anterior el hecho de que, al momento de realizar las intercepciones telefónicas ordenadas judicialmente, las empresas no verifican la titularidad o la modalidad de contratación, por no tener obligaciones legales. El teléfono de prepago se utiliza para distintos tipos de delitos, como estafas, usurpaciones de identidad, extorsiones, amenazas, grooming y en preparaciones previas para cometer delitos, entre otros.
El trámite legislativo en la Cámara de Diputados mejoró el proyecto en cuanto lo adecuó con los contenidos que se incluían en el proyecto relativo a servicios de emergencia telefónicos y uso indebido de ellos, (Boletín N°9.597-07).
La información acerca de los titulares de las líneas telefónicas de prepago contribuiría a mejorar el tratamiento de otros problemas relativos al funcionamiento del Estado y sus instituciones para cumplir con la obligación de protección a las personas.
Se reforzó el cuidado de la privacidad de los datos de los usuarios; se restringió el registro y su uso a mayores de edad; se acortaron los plazos de implementación, de dos años a seis meses, siendo necesario adecuar consecuencialmente el Código Procesal Penal.
No obstante lo anterior, se deben tener presentes algunas opiniones de los invitados a las sesiones de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados:
1. Existe un amplio dinamismo de la propiedad de los dispositivos, en algunos casos, se adquieren como regalos, también se debe considerar la obsolescencia de los mismos, la existencia de diferentes números para uso comercial, entre otros, lo que obliga a mantener una actualización permanente y dinámica para adaptarse a los usos de las líneas telefónicas.
2. De acuerdo a la experiencia comparada, los países que han implementado este tipo de registros, no han resuelto los problemas de la forma esperada, consignándose que existen 157 países que cuentan con la obligación de inscripción de teléfonos de prepago, pero no existe la certeza, ni hay evidencia de que ese tipo de régimen de inscripción obligatoria disminuya la criminalidad asociada.
Precisó que los registros por sí solos no resuelven los problemas, siendo necesario profundizar su utilidad, considerándose un mecanismo adecuado e importante, aun cuando no resuelvan todos los problemas de delincuencia.
3. Se propusieron alternativas tecnológicas más avanzadas para lograr una plena identificación de los usuarios de esta telefonía, como reconocimientos biométricos o dactilares, sin embargo, se pueden generar falsos positivos o negativos, con la posibilidad de fallas a consecuencia del alto dinamismo en el transporte, sustracción, donación, venta o arriendo de esta clase de equipos.
4. Uno de los aspectos en que hay consenso de la utilidad de esta norma, es por el frecuente uso en las cárceles y en los recintos penales de teléfonos de prepago, desde los cuales se han incautado desde el interior de los 80 recintos penales de sistema cerrado 22.000 teléfonos celulares, según datos de Gendarmería de Chile.
La búsqueda y requisa de esos aparatos debería sumarse a otras iniciativas como bloqueo de señales y control de envíos desde fuera de los penales o mediante drones.
Finalmente, el señor Subsecretario señaló que el proyecto de ley en estudio, ha sido mejorado en sus contenidos, actualizando la legislación en esta materia.
Si bien se reconoce que, por el extraordinario dinamismo de estas tecnologías y del crimen a cuyo uso se asocia, no se le debe considerar como la herramienta definitiva la creación de un registro, es un buen complemento para la debida investigación de delitos de alta ocurrencia, proceso que actualmente no cuenta con las obligaciones, registro y disponibilidad probatoria para las empresas que este proyecto viene a aportar.
La aprobación de esta iniciativa legal será un aporte en las labores preventivas, investigativas y de persecución, y también tendría un efecto de externalidad positiva sobre otras falencias que los sistemas presentan en la actualidad.
La evidencia demuestra que medidas de esta naturaleza por sí solas no generan un impacto significativo, sin embargo, constituyen una parte importante y también respecto del uso de la tecnología, de la inteligencia artificial y de las nuevas políticas de ciberseguridad y de otras materias que están interconectadas, que en muchos casos influyen en la prevención, persecución y en la investigación de fenómenos delictuales.
En su opinión, se deben maximizar los recursos y las reglas para que este registro sea efectivo.
El Honorable Senador señor Castro consultó cuál es el fundamento para establecer el plazo de un año para que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedoras de internet deban mantener a disposición del Ministerio Público una nómina y registro actualizado de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen los clientes, en lugar de establecer el plazo de prescripción de la acción penal.
En seguida, en relación con las escuchas telefónicas, preguntó acerca de la situación de las personas que reciben llamadas desde teléfonos interceptados y son ajenos a la investigación judicial en que se ha decretado esa medida. Interesa, en especial, conocer si la persona que no es parte de la investigación tiene derecho a conocer esa situación.
Junto con lo anterior, solicitó antecedentes relativos a la inhabilitación de las señales telefónicas en las cárceles, a las cuales se ingresan permanentemente teléfonos y se les da un mal uso.
Precisó que, en algunos casos se han extinguido el uso de esos artefactos porque se han deteriorado o se ha saboteado su uso desde los mismos recintos carcelarios o porque los perímetros de los bloqueos exceden al penal, y se afecta a la comunidad aledaña y se han debido retirar esos equipos.
Esta situación debe abordarse con urgencia, sea mediante una ley o con la aplicación de medidas administrativas.
El Subsecretario de Prevención del Delito, señor Eduardo Vergara, señaló que muchas de las respuestas a las consultas formuladas corresponden al Ministerio Público, en especial, el plazo de un año establecido para mantener el registro.
En relación a los recintos penales, informó que la regulación está relacionada con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en consecuencia, escapan en cierto modo a las tareas y competencias de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
La Honorable Senadora señora Órdenes manifestó que el proyecto de ley en estudio, está asociado a la prevención de los delitos, sin embargo, la operatividad del sistema es compleja, por lo que interesa conocer la opinión del Ejecutivo para analizar la posibilidad de implementar medidas administrativas, o separar el tratamiento de algunas materias del proyecto, como es el caso de las llamadas inoficiosas y la regulación de las llamadas comerciales, informativas o publicitarias, sin perjuicio de la coordinación de actividades delictivas desde recintos penitenciarios.
Prosiguió señalando que del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados es posible determinar que existen diversos inconvenientes que no se han resuelto, como la obsolescencia de los equipos, o cuando los teléfonos se reciben como regalos.
Algunas materias se podrían resolver mediante la aplicación de medidas administrativas.
El Subsecretario de Prevención del Delito, señor Eduardo Vergara, señaló que lo expresado por la Honorable Senadora señora Órdenes en relación a la factibilidad y la operatividad es un punto central, haciendo presente que existen soluciones legislativas que al analizarlas en relación a la experiencia comparada se detecta que no han sido completamente eficaz.
En consecuencia, señaló que se debe analizar el concepto de operatividad y sería conveniente conocer la opinión de actores privados y encauzar de manera más adecuada el plazo de implementación de esta iniciativa legal.
El Honorable Senador señor Pugh consultó si está previsto el uso de la clave única como autentificador esencial, en consideración a que no existe todavía una identidad digital para tener la certeza y acceder en forma segura a la tecnología.
Agregó que la ciberseguridad es fundamental y no existe la interoperabilidad en el Estado, como tampoco la identidad digital, por lo que la clave única podría ser útil.
El Subsecretario de Prevención del Delito, señor Eduardo Vergara, señaló que a priori es un muy buen instrumento el uso de los sistemas de validación con los que actualmente cuenta el Estado.
La iniciativa legal en debate, aborda una realidad sobre los 18 años de edad y la experiencia comparada de los países más desarrollados, indica que se está implementando el control biométrico. Los teléfonos celulares cuentan con tecnología que podrían colaborar, sin embargo, este tema se cruza con una discusión mayor respecto a la privacidad de los datos personales.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Van Rysselberghe, solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional un informe sobre la experiencia comparada en esta materia.
En sesión de fecha 19 de abril del año en curso, se recibió el informe denominado “Inscripción obligatoria de tarjetas SIM para teléfonos móviles de prepago. Experiencia comparada.”
Presentación del Subsecretario de Telecomunicaciones
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya, se refirió en su presentación a las siguientes consideraciones que podrían mejorar el proyecto de ley en estudio:
1.- Actualización de la base de datos
En esta materia, el señor Subsecretario explicó que el proyecto de ley no se refiere a la forma en que se debe actualizar la base de datos, para lo cual propuso una actualización anual con bloqueo de servicio en caso de omisión.
Por otra parte, el proyecto de ley no considera el cambio de titular, la baja del servicio, como tampoco la portabilidad a otra empresa concesionaria de servicio de telecomunicaciones, para lo cual propuso la dictación de un reglamento por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En relación al uso de la clave única, señaló que genera algunos inconvenientes en el sentido de que constituye una firma electrónica simple y desde ese punto de vista, se puede considerar un instrumento perfectamente utilizable y sería necesario validarlo con el Servicio de Registro Civil e Identificación para conocer los requerimientos de la capacidad instalada para el procesamiento de claves únicas, porque el uso puede ser masivo y deben considerarse elementos de seguridad, puesto que a la clave única se accede desde la red del Estado, no existen accesos entre privados, sin perjuicio de que cualquier persona pueda ingresar a la aplicación del Registro Civil o de la comisaría virtual, que son instituciones públicas que se interconectan con el Registro Civil.
En ese caso se trataría de instituciones privadas que al momento de validar o activar una línea de prepago, tuviese que conectarse al Registro Civil, acción que se debe validar para que cuente con las condiciones de seguridad y que no implique riesgos de pérdida de servicio o de privacidad de los datos.
La autenticación biométrica o mediante clave única, son mecanismos que permitirían asegurar o mejorar la veracidad del titular del teléfono de prepago.
Para evitar que la ley que contenga muchos detalles, sería razonable la dictación de un reglamento relativo a la forma de generar, mantener y actualizar la base de datos con la información de la identificación de los usuarios asociados a líneas de prepago, obteniendo un resultado mejor.
2.- Registro de la base histórica
En la actualidad, existen más de 6.000.000 de teléfonos de prepago a los cuales no se refiere la iniciativa legal, por lo que propuso establecer un período de transición y un proceso de registro secuencial, sin el cual no sería útil la legislación que se propone.
En este ámbito, se debe considerar que la mayoría de los titulares de líneas telefónicas de prepago corresponden a personas honestas.
No sería complejo si se implementa el mecanismo de registro asociado a actualizaciones anuales con bloqueo de servicios. Se debe analizar a quién corresponderá administrar esa base de datos que contará con una dinámica de actualizaciones permanentes.
En principio, se ha estimado que será responsabilidad de las empresas de telecomunicaciones, sin embargo, aquéllas podrán manifestar su disconformidad con el costo de implementación y si se determina que la base de datos la forme el Estado mediante el Registro Civil también tiene un costo de implementación.
La implementación de este registro no es gratis, desde el punto de vista del mecanismo y del procedimiento operacional para contar con una base de datos que no existe en la actualidad.
3.- Otros alcances
En opinión del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya, el proyecto de ley en análisis, debe considerar la situación de extranjeros de visita en el país, que adquieran una tarjeta SIM local, y establecer un mecanismo para que esa activación temporal también genere un registro.
Asimismo, propuso mejorar la adecuación entre las normas del Código Procesal Penal y de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
El Honorable Senador señor Castro solicitó información acerca de las siguientes materias:
1.- Proporcionalidad entre los planes de la telefonía de prepago y de post pago.
2.- Situación de las tarjetas de prepago que se pueden adquirir en diversos establecimientos, ante la nueva regulación que se propone.
3.- Existencia de un registro temporal.
4.- Modalidad en que se abordaría el fenómeno migratorio estacional que se produce en algunas regiones del país, principalmente por la temporada de la fruta, entre octubre y abril de cada año.
5.- Posibilidad de que el registro de la telefonía de prepago pueda captar las imágenes, la transmisión de voz y de los datos. Sobre el particular, el señor Senador manifestó que la transmisión de voz es la forma menos frecuente en las comunicaciones mediante telefonía celular, las personas usan los teléfonos para transmitir datos e imágenes, por lo que interesa saber de qué manera se podría capturar esos datos e imágenes.
Agregó que, se puede ver que en los recintos penales, algunos reclusos amedrentan a otros y hacen un baile de tik tok, imágenes que envían por redes sociales. De este modo, esas imágenes constituyen un mecanismo de coacción y de extorsión.
Interesa, conocer cómo se va a abordar el registro del uso lícito e ilícito de la tecnología.
La Honorable Senadora señora Órdenes señaló que diversos países sudamericanos cuentan con un registro de la telefonía de prepago, sin embargo, siguen liderando con altas cifras la delincuencia mediante estafas telefónicas. En su opinión, el registro biométrico facial sería la tecnología que debería emplearse.
En Austria, Francia, Bélgica, Estonia las tendencias biométricas son las que otorgan mayor efectividad.
El Honorable Senador señor Kusanovic expresó sus dudas por el funcionamiento del sistema que se pretende aprobar, a su juicio, se trata de imponer más barreras para la adquisición de una tarjeta de prepago, sin embargo, siempre el sistema se va a vulnerar. Con estas restricciones, que son vulnerables, se perjudicará a las personas honradas.
Presentación de la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones de Chile (Chile TELCOS)
El Presidente de Chile TELCOS, señor Alfie Ulloa, inició su presentación exhibiendo la siguiente lámina que da cuenta que sólo en el año 2022, el 30% de los usuarios corresponde a telefonía de prepago, representando una caída promedio de 12% anual en los últimos cuatro años, como consecuencia de la reducción del valor de los planes y de la demanda por mayor capacidad de datos.
A continuación, se refirió a los diversos registros de prepago en el mundo, indicando que 155 países cuentan con ese tipo de registro que consideran las siguientes técnicas de implementación:
1.- Captura y almacena. En esta modalidad el operador adquiere y guarda la información del usuario, sistema que se emplea en 126 países.
El proyecto de ley en estudio, se centra en esta modalidad y el costo se transfiere al sector privado.
2.- Captura y comparte. El operador adquiere y comparte la información del usuario con el regulador. Este sistema se aplica en 10 países.
3.- Captura y valida. En este sistema de registro el usuario entrega la información al regulador, el operador la obtiene y valida la base de datos del regulador. Este registro está presente en 19 países.
Esta modalidad de registro propone adoptar TELCOS Chile, creando la base con los datos solicitados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Asimismo, señaló que es posible acreditar la identidad utilizando la clave única, como se realizó durante la pandemia, ante la comisaría virtual. Para estos efectos, el Servicio de Registro Civil e Identificación genera un código que el abonado informará al operador para activar la tarjeta SIM, de este modo, se acredita la identidad, no se modifican los canales de ventas, se activa una base única de todos los prepagos, con los datos de información que defina la norma.
Esa base de datos sería almacenada y administrada por el Estado.
Las empresas de telefonía no cuentan con la información de los usuarios de telefonía de prepago porque no existe una razón para tener esa información. Las empresas no realizan una evaluación de crédito, por lo tanto, no requieren del RUT del usuario, no remiten una boleta de cobro a los domicilios, por lo que no requieren conocer las direcciones. No hay ninguna razón que los habilite a solicitar un dato privado al usuario, por otra parte, también el usuario puede tener un interés de anonimato y privilegiar el sistema de prepago.
La telefonía de prepago, es la puerta de entrada a los servicios de comunicaciones de los inmigrantes o de las personas que tienen ingresos menores y no pueden contratar un plan de post pago.
Para las compañías el cliente más interesante es el de post pago, y existe un esfuerzo importante por traspasar los prepagos a post pagos. En el mercado de prepago el canal de distribución es ignominado, en las farmacias, en quioscos, entre otros. Con un sistema muy restrictivo esa forma de distribución desaparecerá y las compañías sólo podrán vender en sus sucursales físicas, debiendo considerar que algunas empresas son más pequeñas, en especial, los operadores móviles virtuales, que sólo venden prepago y muchos de ellos no tienen sucursales físicas.
La iniciativa legal en estudio, presenta diversas dificultades y las más relevante es la incapacidad de las compañías para autentificar la identidad, incluso para los contratos se requiere de un nivel de seguridad que es relativamente bajo en comparación a las exigencias de la banca y del Estado.
Si esa información debiera solicitarse en las líneas de prepago, el canal de venta tendría que cambiar completamente. Si se establece un registro no presencial o digital o garantizado por la persona que compra, las empresas carecen de capacidad de acreditar la identificación de la persona.
Observaciones relativas a las normas del proyecto:
1.- Artículo 26 ter, que se propone agregar a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Respecto de este artículo nuevo, señaló que los operadores no pueden autentificar la identidad de los clientes de telefonía de prepago.
- El registro que se propone establecer crearía un registro de dos bienes móviles; el IMEI es información del dispositivo móvil, no de la tarjeta asociada al servicio de prepago, cuyo número varía por cada chip. El número telefónico que corresponde al usuario podría cambiar y también el número del chip.
No todos los equipos se usan simultáneamente con la tarjeta.
- Quien compra o se registra no necesariamente es el usuario o cambia en el tiempo, por lo tanto, no se puede asegurar que, con ocasión de la comisión de un delito, la persona que se acreditó al momento de la compra sea la persona que está usando el teléfono.
- La obligación que se pretende establecer impediría la existencia de otros canales de distribución, como se indicó anteriormente, kioskos, pequeños supermercados, entre otros, que no pueden validar la identidad de los adquirentes y obligaría a comprar solo en sucursales físicas.
Los requisitos que se pretenden imponer van a generar lo mismo que ha sucedido en diferentes países de América Latina, en que a pesar de contar con registros no funcionan de manera adecuada. En Perú, como no había manera de autentificar la identidad, existe mucha información falsa que resta validez y utilidad al registro.
- Complejiza las ventas remotas, con especial afectación de clientes que no viven cerca de las sucursales de las empresas, impidiendo las ventas en línea.
- Los usuarios actuales, que alcanzan aproximadamente a 8.000.000, no tienen incentivo a empadronarse.
Al respecto propuso que se adopte la metodología consistente en que las empresas capturen el dato que ha sido identificado y se garantice la autenticidad por parte del Estado, por lo que propuso que esta base de datos se instale el Registro Civil que cuenta con los padrones de otros bienes móviles, como es el Registro de Vehículos Motorizados, en cuyo caso no son las empresas concesionarias de automóviles las que mantienen ese registro, sino que el Estado tiene ese registro de bienes móviles empadronados.
La transacción de la tarjeta no requiere de la identidad y las empresas de telefonía crearían un trámite aparte para que la habilitación de esa tarjeta no sea automática, sino que requiera la intervención de la persona que se registre en el empadronamiento con la clave única, garantizando su autenticidad por parte del Estado, generándose un código por parte del Registro Civil y la compañía no habilitaría esa tarjeta a menos que cuente con ese código de verificación.
Lo anterior permitiría que la base fuera única, estuviese centralizada en un solo sitio del Estado, evitando bases fraccionadas entre empresas. No se eliminaría el canal de venta en los quioscos y en otros lugares, que son una fuente importante de ingreso de pequeños comerciantes.
2.- Artículo 219 del Código Procesal Penal, que se propone sustituir. Al respecto, manifestó que en los servicios móviles no existe una correlación entre el domicilio del cliente y la dirección IP.
El proyecto de ley propone que las compañías almacenen todo el tráfico de la totalidad de los usuarios de telecomunicaciones, móviles o fijos, de prepago y post pago, lo cual desde el punto de vista técnico y operativo es una cantidad infinita de datos y la utilidad de esa información es cuestionable.
Cada vez que un móvil inicia una sesión, la red le asigna una IP distinta, de un conjunto de IPs que se van reutilizando, con lo cual la IP no sirve para individualizar un equipo y menos un cliente, lo que implica almacenar una cantidad enorme de información, y en el caso de conexiones móviles sin utilidad.
3.- Artículo 219, bis, nuevo, que se propone agregar al Código Procesal Penal. Sobre el particular, manifestó que el bloqueo de la tarjeta SIM por si solo tiene una efectividad limitada, por la existencia del mercado secundario, por la compra de una nueva tarjeta SIM o por el uso de una tarjeta SIM extranjera.
Por otra parte, cabe considerar que los IMEI pueden ser adulterados. El bloqueo de las tarjetas SIM, de los IMEI y del número de teléfono, presentan una mayor efectividad, combinados con herramientas de análisis de comportamiento.
Concluyó, expresando las siguientes consideraciones adicionales:
1.- Los convenios de roaming internacional permiten el uso de números, SIM y equipos extranjeros, que pueden evadir la norma, aún cuando exista registro.
2.- El sistema funciona con un registro voluntario de los actuales usuarios, para los nuevos usuarios, y para los usuarios que se porten de compañía.
3.- A falta de una sanción creíble para el usuario se hace imposible forzar el empadronamiento del inventario. En México, la medida no tuvo efecto por no existir la decisión política de bloquear los números no empadronados, otorgándose sucesivas prórrogas del plazo para la inscripción en el registro.
Presentación de Carabineros de Chile
El Director Nacional de Control de Drogas e Investigación Criminal de Carabineros de Chile, General Alex Chaván, señaló que la iniciativa legal en análisis, favorecerá la agilidad y el almacenamiento de la información.
Aseveró que el uso de la telefonía de prepago es significativo en la comisión de delitos. En más del 90% de los delitos se emplea la telefonía de prepago.
A continuación, efectuó las siguientes proposiciones en relación a las normas contenidas en esta iniciativa legal:
1.- Artículo 26 ter, establecer un plazo de a lo menos tres años tanto para la mantención de los datos recopilados por parte de las concesionarias de servicio público telefónico como la de aquellos que compren tarjetas de prepago.
2.- Artículo 219, que se propone sustituir, considerar la mantención del registro por un plazo de tres años y precisar que, en caso de requerimientos del Ministerio Público, las empresas de telecomunicaciones y proveedores de internet deberán entregar la información en la forma y plazos que establezca el Ministerio Público.
Sobre el particular, destacó la importancia de unificar criterios para la entrega de la información solicitada, principalmente en lo que dice relación con en el tráfico telefónico de llamadas y datos, tales como, fecha, hora, segundos, teléfono entrante y saliente, georreferenciación de antenas con las coordenadas exactas, su celda, azimut y cobertura.
Hizo presente que los bloques de horarios, en los cuales se entrega la información en algunos casos son muy extensos o incompletos, sugiriendo la incorporación de una norma en la ley o en el reglamento respectivo, que obligue a los proveedores de internet o telefonía a entregar la información a que se refiere la norma en un plazo inmediato o que no supere las cuatro horas.
3.- Artículo 219 bis, que se propone incorporar, ampliar a dos años el plazo en que se deba mantener el registro para efectos del bloqueo de la tarjeta SIM o del equipo telefónico asociado a una identidad internacional del equipo móvil.
4.- Establecer modalidades de inscripción.
- Inscripción presencial, propuso realizarla mediante el uso de huella dactilar en un sistema biométrico.
- Página web: efectuarlo mediante el registro del número de serie o documento de la cédula de identidad o con clave única.
5.- Establecer un límite de líneas telefónicas vinculadas a un usuario, en caso de requerir la activación de un teléfono prepago que excede el límite establecido, el usuario deberá concurrir en forma presencial a la empresa telefónica proveedora.
Presentación de la Policía de Investigaciones de Chile
El Jefe de la Brigada Investigadora del Cibercrimen Metropolitana, Prefecto señor Luis Orellana, informó que la Bridec, fue creada el 16 de octubre de 2000 y cuenta con tres brigadas investigadoras en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y de Concepción, dependen de la Jefatura Nacional del Cibercrimen e investigan delitos informáticos, potenciados por el uso de la tecnología y delitos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
Agregó que desde el año 2021, han participado en la mesa de trabajo junto con la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con las empresas telefónicas y con la Asociación de Bancos, para la confección de un protocolo de mejores prácticas para el cambio de la tarjeta SIM.
En la investigación de delitos de estafas en distintas modalidades, como la falsa encomienda internacional, o falsos préstamos de cooperativas, amenazas a las autoridades, narcotráfico, abuso sexual de niños, niñas y adolescentes en línea, extorsiones, usurpación de identidad, secuestro de whatsapp, entre otros, se puede aseverar que se usan las tarjetas de prepago para cometer los delitos, lo que demuestra la importancia de la iniciativa legal en estudio.
Para cometer los engaños siempre se recurre al anonimato, para lo cual se usan las tarjetas de prepago, por lo que es relevante contar con la individualización del titular de la telefonía de prepago y en diversas oportunidades se pasará de un imputado desconocido a uno conocido. La identificación de la persona o del teléfono ayudará a reducir el uso del anonimato, agilizando la investigación porque permitirá contar con algún dato asociado al delincuente.
Junto con lo anterior, destacó la importancia que el usuario registrado sea una persona mayor de edad, en atención a que los menores desconocen el riesgo al que pueden estar expuestos, en especial, al abuso sexual en línea.
Seguidamente, manifestó que la sustitución propuesta al artículo 219 del Código Procesal Penal representa una importante ayuda a la investigación de los delitos, porque permitirá agilizarlas y obligará a las empresas a mantener el registro actualizado durante un año. La información se requiere de manera muy rápida y el proceso actual ralentiza la información, porque hay que generar una solicitud técnica y se requiere rapidez para saber desde dónde se conectan, quién es el suscriptor y su ubicación.
El 78% de las intercepciones telefónicas relacionadas con delitos de narcotráfico están relacionadas con el uso de tarjetas de prepago. Además, se ha comprobado que en 4.314 casos de investigación de delitos; en 776 de delitos de abusos sexuales y en 49.000 delitos económicos se ha detectado el uso de tarjetas de prepago.
La entrega de información por parte de las empresas concesionarias de servicio público telefónico, es vital y permitirá actuar a tiempo ante nuevas formas de comisión de delitos, como es el caso de las llamadas “masacre escolar”, fenómeno nuevo que se conoce desde el año 2022. En ese contexto, se refirió a un caso en la ciudad de Antofagasta en que dos menores que anunciaban estaban haciendo actos preparatorios, para lo cual se requiere rapidez en obtener la información relativa al lugar desde el que se conectaban, sólo se pide conocer la identidad del suscriptor y su ubicación.
Agregó que, la Policía de Investigaciones de Chile recibe solicitudes de las empresas de servicio público de telefonía por anuncios de suicidios, porque están obligadas a reportar cuando una persona envía un mensaje indicando que atentará contra su vida y se remite la información en carácter de urgente y al no contar con la respuesta se debe esperar, lo que obsta a un adecuado tratamiento de ese proceso.
En el año 2022, se presentaron diversos casos de abusos sexuales en línea, en los que se detectaron las direcciones IP que prestaban el servicio y la entrega de la información se demoró por problemas técnicos de conexiones recientes.
Asimismo, la aprobación de esta iniciativa legal permitirá a la Policía de Investigaciones de Chile contar con información de empresas extranjeras mediante solicitud del Ministerio Público.
Finalmente, informó que como consecuencia de la suscripción del convenio de Budapest siempre se reciben solicitudes de preservación, de información de IP desde otros países y en algunos casos no se puede obtener la respuesta porque no existe la información, por lo que es muy importante que el registro se mantenga actualizado.
Presentación de la Unidad Especializada de Crimen Organizado y Tráfico Ilícitos de Drogas de la Fiscalía Nacional
El Director de la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Tráfico Ilícito de Drogas de la Fiscalía Nacional, señor Ignacio Castillo, compartió los planteamientos anteriores y la importancia de esta iniciativa legal, reiterando que los teléfonos celulares de prepago dificultan y complejizan la investigación penal, por lo tanto, las normas propuestas favorecen la persecución penal.
En seguida, se refirió a las modificaciones que se proponen a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones expresando su conformidad con el artículo 26 ter. Sin embargo, en relación a la modificación del artículo 36 B, que agrega una letra f), que sanciona la vulneración al deber de reserva y secreto previsto en los artículos 222 y 229 del Código Procesal Penal, señaló que debe concordarse con la norma incluida en la ley N° 21.459.
Además, se debería introducir el artículo 218 ter, que está incorporado en el Boletín N° 13.982-25, relativo al crimen organizado que está despachado por el Congreso Nacional y se encuentra en el Tribunal Constitucional para control previo de constitucionalidad. Ese artículo se relaciona específicamente con el artículo 36 B, letra f).
También, sería conveniente revisar la pena que se propone al verificarse la vulneración a los deberes de reserva y secreto, que es de presidio menor en su grado máximo con las normas establecidas en la ley de crimen organizado, puesto que situaciones similares de afectación de los deberes de reserva y secreto, tienen asociada una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
En relación a las modificaciones que se proponen al Código Procesal Penal propuso revisarlas, en detalle, a la luz de la ley del crimen organizado porque incluye diversas modificaciones al ámbito de las interceptaciones telefónicas, para prever que no existan incompatibilidades.
Respecto de la modificación del artículo 219, señaló que se debe considerar la proposición del artículo 218 ter, que se introduce como consecuencia de la ley de crimen organizado por cuanto regula de manera similar esta materia. En principio, podría no ser incompatible porque la ley de crimen organizado no reguló el artículo 219, y se podría entender como suficiente armonía la mantención de ese artículo, sugiriendo incorporar una norma que disponga la mantención de esos registros por el plazo de 3 años.
Agregó que se debe regular de mejor manera la forma y la oportunidad en que las empresas concesionarias entregan la información que es requerida. La proposición de Carabineros de Chile en el sentido de que se entregue en la forma y plazo que establezca el Ministerio Público, es satisfactoria, no obstante, sugirió revisar la pertinencia de incorporarlo en el artículo 219 o en el 222, porque la ley de crimen organizado hace referencia a estas medidas intrusivas en relación con el artículo 222, por lo tanto, para que exista concordancia sería preferible introducirla en el artículo 222, para no generar una incompatibilidad en la investigación penal del crimen organizado.
Hasta el momento las relaciones del Ministerio Público con las empresas concesionarias en materia de interceptaciones telefónicas han funcionado bien, pero están dentro del ámbito de un convenio de colaboración. La dificultad que se puede prever es que la ley de crimen organizado incrementa de manera notable el ámbito de aplicación de las interceptaciones telefónicas y otras interceptaciones de datos de información, básicamente porque se innova y las interceptaciones telefónicas no solo quedarán establecidas para los delitos que tienen penas de crimen, sino que cuando se está investigando una asociación delictiva y una asociación criminal, en ambos supuestos se podrá contar con diligencias investigativas y medidas intrusivas como son las interceptaciones telefónicas.
En consecuencia, se va a producir un mayor uso de estas herramientas, por lo que sería una buena oportunidad para revisar que más que un contexto colaborativo esté regulado legalmente en el sentido de que las empresas deban entregar la información que se requiere, en la forma y en el plazo que determine el Ministerio Público.
Respecto del artículo 219 bis, compartió que es una buena norma y se deberá establecer un tiempo mayor para el bloqueo del equipo, sugiriendo la posibilidad de que junto con el bloqueo de las tarjetas SIM y los equipos telefónicos asociados, se establezca la restricción de ciertas modalidades de comunicación, básicamente, los datos y no de voz.
En el contexto del crimen organizado se ha detectado que mayoritariamente se usa más la transmisión de datos en lugar de la voz, como la mensajería instantánea. De este modo, el artículo 219 bis, tendría una opción adicional relativa a la restricción de alguna de las formas de comunicación que se usa en el ámbito de la telefonía celular.
En relación a las modificaciones que se proponen al artículo 222, señaló que están modificadas por la ley de crimen organizado que se refiere al ámbito de aplicación y en la supresión de la expresión “telecomunicación” por “comunicación”, también se suprimió el término “telecomunicación”, con lo cual estos aspectos estarían resueltos.
Luego, en cuanto a la supresión del número 5 del artículo 222, propuso que se revise su concordancia con el nuevo artículo 218 ter, que regula en términos similares el mismo contenido.
La asesora de la Unidad, señora Carolina Zavidich, acotó que desde el año 2011 existe un protocolo de acuerdo con las operadoras móviles para las solicitudes de interceptación telefónicas, y para el Ministerio Público la posibilidad de contar con el dato de un sujeto de prepago es relevante, sin perjuicio de que se pueda adquirir un teléfono de prepago para otra persona, pero de alguna manera en las investigaciones en que no existe un imputado conocido ese registro puede ser un elemento útil.
El Honorable Senador señor Castro reiteró su consulta acerca de la situación del sujeto pasivo que recibe una llamada desde un teléfono interceptado, preguntando si tiene derecho a tener conocimiento que su llamada fue objeto de interceptación, situación que ha causado grandes polémicas.
La Honorable Senadora señora Órdenes señaló que el tercero que no es objeto de la investigación no tiene conocimiento de que figura en un expediente judicial y esas son las filtraciones que causan preocupación.
Se respondió que es un tema polémico, sin embargo, en las escuchas telefónicas la policía y los fiscales efectúan un análisis y sólo se consideran las que son relevantes en materia investigativa, por lo tanto, las irrelevantes no se toman en consideración.
Respecto de la notificación de ese tercero, explicó que esa tercera persona no es afectada por las escuchas telefónicas porque no es el centro de interés de la misma. Las llamadas que efectúe un imputado que no tienen relevancia para la investigación, como puede ser el pedido de alimentos, no queda registrado en el expediente. Sería complejo contar con un catálogo de todas las llamadas efectuadas a terceras personas que no tienen relevancia para la investigación.
Si es relevante para la investigación, el Ministerio Público está obligado a validar esa llamada, los terceros que no son relevantes para una investigación no están catalogados como afectados.
En el expediente judicial sólo quedan registrados los sujetos que efectivamente están identificados o medianamente identificados en una investigación y que son relevantes para el proceso.
Presentación del Centro de Estudios para la acción y prevención en Seguridad Pública y Crimen Organizado en Chile (CESCRO)
El profesor de Derecho Penal de la Universidad de San Sebastián, señor Iván Navas, destacó la importancia de legislar en esta materia efectuando las siguientes precisiones:
1.- Artículo 219, inciso tercero, del Código Procesal Penal, que se propone sustituir, sanciona la infracción a la mantención de la nómina y registro actualizado de los antecedentes señalados en el inciso primero por el plazo de un año, según las sanciones y procedimientos establecidos en los artículos 36 y 36 A de la ley N° 18.168. El incumplimiento de las obligaciones de mantener con carácter reservado y adoptar las medidas de seguridad correspondientes de los antecedentes señalados en el inciso primero, será sancionado con la pena prevista en la letra f) del artículo 36 B de la ley N° 18.168.
No obstante lo anterior, se debe considerar que la infracción del deber de reserva está sancionado con una pena de hasta cinco años de presidio menor, en el artículo 36 B, letra f) de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones y la infracción a la obligación de la mantención de la nómina y registro actualizado tiene una sanción de amonestación, de acuerdo al artículo 36 de dicho texto legal.
En consecuencia, propuso revisar la sanción que se impone a las empresas que no tengan el registro actualizado ni la nómina de los usuarios, porque si no lo tienen no pueden infringir el deber de reserva, con lo cual no existe un incentivo para que las empresas cumplan con el registro.
Del análisis de las normas indicadas se detecta una asimetría en las sanciones propuestas.
2.- Artículo 2, introduce diversas modificaciones al Código Procesal Penal.
El numeral 1 propone sustituir el artículo 219, presentándose los siguientes problemas de interpretación:
a) No se establece con claridad si se refiere a mantener el registro de un año, solo para las personas investigadas por el Ministerio Público.
b) No se precisa si dicha norma se refiere a la obligación de mantener la información de la comunicación de todos los clientes de la empresa.
c) Plazo de un año de mantención del registro, no existiendo claridad si pasado ese lapso de tiempo existirá un registro del tráfico de las comunicaciones.
El numeral 3 propone modificaciones al artículo 222.
En su opinión, esta norma presenta un problema de interpretación, por lo que propuso establecer el plazo de prescripción de la acción penal, puesto que después de un año no existirá obligación de mantener el registro y bastaría que alguien adquiera un teléfono de prepago, espere un año y comience a utilizarlo para acciones delictivas.
Por último, reiteró que las empresas deberán entregar la información en la forma y en el plazo que lo solicita el Ministerio Público, porque de lo contrario esta norma será ineficaz.
Finalizadas las exposiciones anteriores, los parlamentarios formularon las siguientes observaciones:
El Honorable Senador señor Castro señaló que el informe de la Biblioteca del Congreso Nacional relativo a la experiencia comparada en materia de inscripción obligatoria de tarjetas SIM para teléfonos móviles de prepago, señala que no se ha encontrado evidencia que el registro obligatorio de las tarjetas SIM disminuya la criminalidad asociada.
Agregó que, se debe analizar la protección de los datos sensibles, por lo que es necesario considerar la experiencia de México en que se denunció el uso malicioso de los datos y uso político desde el Estado.
En seguida, consultó la opinión acerca de la situación de los países de Europa y América del Sur, que cuenta con registros obligatorios en relación al control del delito.
Asimismo, interesa conocer antecedentes relativos a los delitos que se cometen empleando la telefonía de post pago, porque pareciera que se asume que no se cometen delitos a través de ellos.
Finalmente, se refirió a los servicios y ofertas de números de prepago masivos que se usan en las campañas políticas para efectuar un número ilimitado de llamadas desde una central telefónica a los electores a través de watsapp, que tienen un límite que después los califican de spam y se bloquean al envío número 499.
El Honorable Senador señor Pugh reiteró la necesidad de contar con una identidad digital provista por el Estado, no son las credenciales con nombre de usuarios y claves que entregan las plataformas. La identidad digital es del Servicio de Registro Civil e Identificación y debe permitir traspasar fronteras digitales, por lo que se requiere que el Registro Civil tenga registrado todos los números de teléfonos, porque ese será el segundo factor de autenticación, tanto de los prepagos como de los post pagos.
Se debe establecer un estado de derecho digital, la usurpación de identidad digital debe ser sancionada en forma severa. La identidad digital conlleva la biometría, puede incluir huella digital, el rostro de la persona en 3D, para identificar a las personas, lo que permitirá crear la confianza digital.
En consideración a los planteamientos anteriores, el señor Senador solicitó que el Servicio de Registro Civil e Identificación indique las capacidades para otorgar la identidad digital. En la actualidad, el Registro Civil no cuenta con las capacidades de transacciones por minuto y se requiere una respuesta en tiempo real.
Un elemento fundamental será contar con toda la base de los teléfonos a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, porque se tiene que cumplir con la interoperabilidad establecida en la ley N° 21.180. Si se pretende operar a tiempo real se requiere interoperabilidad que permitirá a las policías integrarse al Ministerio Público, a todo el sistema de inteligencia del Estado, en que participará el Servicio Nacional de Aduanas, Gendarmería de Chile, la Unidad de Análisis Financiero, para entregar la información que requiere certeza jurídica.
Para poder establecer el registro que esta iniciativa legal se requiere contar con identidad digital e interoperabilidad en tiempo real.
Chile suscribió el segundo protocolo adicional de Budapest que habilita la entrega de evidencia de las empresas a las policías y el traspaso de esa evidencia a policías de otros países, de lo cual emana la necesidad del almacenamiento con cadena de custodia para poder certificar que esa evidencia digital tenga la calidad de la prueba requerida.
Finalmente, el señor Senador propuso que el registro que se pretende establecer sea completo, no sólo relativo a la telefonía de prepago, sino que también de post pago, debiendo considerarse la situación de las SIM CARD virtuales, por lo que interesa conocer la forma en que está previsto el control de aquéllos.
La Honorable Senadora señora Órdenes señaló que existe consenso en la necesidad de contar con un registro de usuarios de telefonía de prepago y una parte de la justificación se refiere a la comisión de delitos, por lo que propuso revisar, en detalle, la situación de México porque se avanzó en la creación de un registro y posteriormente se desechó.
Luego, se refirió a la situación de Estonia, país que tiene con un gobierno electrónico avanzado a nivel mundial, siempre ha sido un referente importante en esta materia y no cuenta con un registro obligatorio de tarjetas SIM, sin embargo, posee un sistema avanzado de identidad electrónica.
Junto con lo anterior, precisó la necesidad de establecer un registro que tiene un objetivo justificado y adecuar el resguardo de los datos personales y el derecho a la privacidad.
El Jefe de la Brigada Investigadora de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana, Subprefecto señor Marcelo Romero, explicó que el delito más investigado es el de estafa y existe una gama de delitos de estafa con distintos modus operandi. Algunos son muy recurrentes como las estafas telefónicas, que van cambiando su modalidad en lo que respecta a la justificación para solicitar dinero; las estafas donde suplantan a falsos ejecutivos bancarios para convencer a la víctima, titular de un producto bancario, para que entregue las coordenadas y así girar dinero; los falsos secuestros y la existencia de páginas web y aplicaciones en redes sociales que son financieras informales o falsas, que ofrecen créditos de montos menores, solicitando un pago anticipado por gastos operacionales.
En todos esos delitos, el común denominador es la utilización de un teléfono de prepago por parte del victimario para obtener los primeros contactos con la víctima. Cuando la Policía de Investigaciones de Chile solicita a las empresas la identidad del titular del teléfono, no tienen el nombre o la identidad que se registró no es verdadera.
El anonimato que ofrece este sistema de habilitación de telefonía de prepago, sin identidad del titular, es una ayuda para cometer estafas.
Luego, indicó que para la identificación de las personas los métodos más certeros son el enrolamiento de huella digital y la clave única. En este contexto, relató la situación que se produjo durante la pandemia en que se usaron fotografías del rostro para obtener tarjetas de crédito y cédulas de identidad falsificadas, que era el documento principal, que el interesado envió a la emisora de la tarjeta bancaria y como comprobante se exigía que el solicitante se filmara su rostro, que era el mismo que aparecía en la cédula de identidad falsa, por lo que recomendó tener en consideración esas vulnerabilidades, estableciendo un sistema efectivo que garantice la identidad de quien está solicitando la adquisición de un teléfono de prepago, sea mediante la huella digital o clave única.
c) Votación en general
- En votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.
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TEXTO DEL PROYECTO
A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones propone aprobar en general:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase el siguiente artículo 26 ter, nuevo:
“Artículo 26 ter.- Las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la identidad del usuario. El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad.
Las concesionarias de servicio público telefónico deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.”.
2. Agrégase en el inciso primero del artículo 36 B, la siguiente letra f), nueva:
“f) El que vulnere el deber de reserva o secreto previsto en los artículos 219 y 222 del Código Procesal Penal, mediante el acceso, almacenamiento o difusión de los antecedentes o la información señalados en dichos artículos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales.”.
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
1. Sustitúyese su artículo 219 por el siguiente:
“Artículo 219.- Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de internet deberán mantener a disposición del ministerio público a efectos de una investigación penal, por el plazo de un año, una nómina y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes o usuarios, con sus correspondientes datos relativos al tráfico, así como los domicilios o residencias de sus clientes o usuarios, todo ello con carácter reservado y adoptando las medidas de seguridad correspondientes. Transcurrido el plazo máximo de mantención de los datos señalados precedentemente, las empresas y proveedores deberán destruir en forma segura dicha información.
Los funcionarios públicos, los intervinientes en la investigación penal y los empleados de las empresas mencionadas en este artículo que intervengan en tales requerimientos deberán guardar secreto acerca de ellos, salvo que se les cite a declarar.
La infracción a la mantención de la nómina y registro actualizado de los antecedentes señalados en el inciso primero por el plazo de un año, será castigada según las sanciones y el procedimiento previsto en los artículos 36 y 36 A de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. El incumplimiento de las obligaciones de mantener con carácter reservado y adoptar las medidas de seguridad correspondientes de los antecedentes señalados en el inciso primero, será sancionado con la pena prevista en la letra f) del artículo 36 B de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.”.
2. Agrégase el siguiente artículo 219 bis, nuevo:
“Artículo 219 bis.- Cuando existan fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión de un hecho punible, o que ella prepara actualmente la comisión o participación en él y la investigación lo hace imprescindible, el juez de garantía, a petición del ministerio público, podrá ordenar el bloqueo de simcard o equipo telefónico asociado a una identidad internacional del equipo móvil (IMEI) determinada, por un periodo de tiempo no superior a un año.”.
3. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 222:
a) Suprímese en el epígrafe el término “telefónicas”.
b) Reemplázase en el inciso primero la expresión “telecomunicación” por “comunicación”.
c) Suprímese, en el inciso quinto, la oración: “Con este objetivo los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a un año, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.”.”.
Artículo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.
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ACORDADO
Acordado en sesión celebrada los días 12 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Enrique Van Rysselberghe Herrera (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira y señores Juan Luis Castro González y Alejandro Kusanovic Glusevic y 19 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Enrique Van Rysselberghe Herrera (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira y señores Juan Luis Castro González y Alejandro Kusanovic Glusevic;
Sala de la Comisión, a 20 de abril de 2023.
ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ
Abogado Secretaria (S) de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE DATOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA EN LA MODALIDAD DE PREPAGO. (BOLETÍN Nº 12.042-15)
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I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la obligación de las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, requerir los datos necesarios para su individualización.
II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0)
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: son normas de carácter orgánico constitucional los incisos primero y tercero, del artículo 219, nuevo, que se incorpora en el Código Procesal Penal, contenido en el número 1 del artículo 2 del proyecto de ley, en conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Política de la República.
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Sofía Cid, Francesca Muñoz y Ximena Ossandón, y de los señores René Alinco, José Miguel Castro, Frank Sauerbaum, Diego Schalper y Gonzalo Winter y de las ex Diputadas señoras Jenny Álvarez y Aracely Leuquén.
VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII APROBACIÓN POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: 68 votos a favor, 50 en contra y 2 abstenciones revisar.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 29 de septiembre de 2021.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
- Código Procesal Penal
Valparaíso, a 20 de abril de 2023.
ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ
Abogado Secretaria (S) de la Comisión
Fecha 19 de diciembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN MATERIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE DATOS DE USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA EN MODALIDAD DE PREPAGO
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago, iniciativa correspondiente al boletín N° 12.042-15.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.042-15) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El objetivo de este proyecto de ley es establecer la obligación de las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión de estos servicios a usuarios que no tengan asociadas la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, de requerir los datos necesarios para su individualización.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió esta iniciativa solamente en general y deja constancia de que aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro González, Kusanovic y Van Rysselberghe.
Asimismo, consigna que los incisos primero y tercero del artículo 219, nuevo, que se incorpora en el Código Procesal Penal, contenido en el N° 1 del artículo 2° del proyecto de ley, son normas de carácter orgánico constitucional, por lo que requieren 26 votos favorables para su aprobación.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 28 y siguientes del informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Secretario .
Senador Van Rysselberghe, tiene la palabra para rendir el informe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Muchas gracias.
En mi condición de Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, me corresponde dar cuenta del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago, correspondiente al boletín N° 12.042-15.
Este proyecto tiene su origen en una moción presentada por un grupo transversal de Diputados en agosto de 2018, integrado por las Diputadas señoras Sofía Cid , Francesca Muñoz y Ximena Ossandón , los Diputados señores René Alinco , José Miguel Castro , Frank Sauerbaum , Diego Schalper y Gonzalo Winter y las entonces Diputadas señoras Jenny Álvarez y Aracely Leuquén .
Durante el análisis en general de este proyecto, en su segundo trámite constitucional, la Comisión escuchó a diversos actores, tales como la Subtel; la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones de Chile (Chile Telcos); la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Tráfico Ilícito de Drogas de la Fiscalía Nacional; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y el Centro de Estudios para la Acción y Prevención en Seguridad Pública y Crimen Organizado en Chile ( Cescro ).
Este proyecto de ley tiene como principal objetivo establecer la obligación de las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión de este servicio a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, requerir los datos necesarios para su correcta individualización.
Con esta simple medida lo que se busca es combatir de mejor manera las estafas telefónicas que constantemente afectan a cientos de chilenos y que actualmente son imposibles de perseguir por no tener asociado el número de un celular de prepago a una persona específica.
Se debe tener presente que hoy no existen barreras de entrada a los servicios telefónicos de prepago, lo que ha permitido su masificación, puesto que no se exigen mayores formalidades en el comercio para la adquisición de los equipos terminales y de las tarjetas; tampoco se firma un contrato de prestación de servicios, ni se requiere una identificación de quienes los adquieren.
De esta forma, mientras se disponga de más información será más fácil que las instituciones del sistema de seguridad puedan actuar a tiempo ante la comisión de un delito.
Lo anterior, ya que las Policías y la Fiscalía han detectado que con la telefonía de prepago se realizan diversos ilícitos amparados en el anonimato de los números de prepago -siendo el más común la estafa telefónica-, que ocurren desde distintos lugares y no solo desde el territorio nacional.
También la modalidad de prepago sirve para realizar llamadas inoficiosas que saturan los servicios de emergencia o para la coordinación de actividades delictivas desde los recintos penitenciarios o el exterior.
En tal sentido, es necesario que existan mecanismos de bloqueo para los números asociados a esos equipos y que se aplique la prevención con barreras de entrada significativamente mayores.
Al respecto, el proyecto establece la posibilidad de que se bloqueen los equipos y los números asociados que no se hayan registrado en los plazos fijados por la ley, permitiendo siempre al usuario afectado solicitar su rehabilitación.
Al abordar un tema tan urgente, pero a su vez complejo, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones llegó a la conclusión de que se debe mejorar la redacción y el alcance que esta nueva norma debe tener, para lo cual se hará necesario discutir una serie de indicaciones que permitan este objetivo, así como garantizar los derechos personales de los ciudadanos y entregar a las autoridades una herramienta eficaz para combatir diversos delitos que hoy se practican masivamente.
Para finalizar, hago notar que el informe de la Comisión da cuenta del trabajo realizado, consignando los planteamientos formulados por los parlamentarios durante la discusión de esta iniciativa legal y las intervenciones de los invitados ya mencionados.
Es cuanto puedo informar, en mi calidad de Presidente de la Comisión.
He dicho.
Muchas gracias.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Senador.
Senador Durana, le ofrezco la palabra.
El señor DURANA.-
Gracias, Presidente.
Este proyecto de ley busca evitar que las redes de telefonía móvil sean usadas por bandas de delincuentes, ya que, al tratarse de usuarios anónimos, finalmente terminan utilizando esta herramienta, que es esencial para cometer delitos.
La iniciativa permite, además, regular el acceso a la provisión de servicio público telefónico a usuarios que no tienen asociada una facturación mensual o el cobro de un cargo fijo. De esta forma, estos usuarios deberán proporcionar todos los datos que permitan su adecuada individualización y garanticen que su identidad realmente responda a quien utiliza el servicio, exigiéndose para todos los casos que sean mayores de edad. A la vez, se establecen reglas para que esos datos personales sean debidamente resguardados ante fines distintos, sancionándose penalmente a los culpables de un mal uso.
Por otra parte, en materia de investigación penal se establece la obligación de las empresas concesionarias de servicios públicos de mantener, con carácter reservado y adoptando medidas de seguridad, por el plazo de un año, una nómina y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones de IP y de las conexiones que realicen sus clientes, como también la identidad internacional del equipo móvil, denominada "IMEI", y otros datos que, de acuerdo a la norma, permitan garantizar la identidad del usuario, así como la ubicación o el control del aparato telefónico.
Lo establecido en este proyecto de ley es de extraordinaria importancia para la lucha contra el crimen organizado y las mafias que se han instalado en nuestro país. Independiente de que uno debe garantizar el acceso a la telefonía con tarjeta para que no se tenga que estar permanentemente usando planes, dado que existe ausencia de datos y falta de individualización de los usuarios, obviamente que se hace necesario legislar para finalmente establecer que las redes de comunicación sean utilizadas, bien utilizadas, para la comunicación, y no para la coordinación de delitos y actividades criminales.
Voto a favor, Presidente .
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador Cruz-Coke.
El señor CRUZ-COKE.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Este proyecto, valioso a mi juicio, tiene como objeto establecer un registro que permita identificar a los usuarios que adquieran tarjetas de telefonía móviles de prepago; busca recopilar datos esenciales para contribuir a prevenir el mal uso de dichos móviles, y eventualmente perseguir delitos que hoy gozan del beneficio y la impunidad del anonimato.
En consideración a la grave crisis de seguridad que vivimos hoy, es fundamental hacernos cargo del uso criminal que se le puede dar a la tecnología. Generalmente, el crimen suele ser bastante más avezado y avanzado que la Justicia. El uso indiscriminado de tarjetas SIM de prepago en la comisión de estafas, secuestros y otros delitos se beneficia precisamente del carácter anónimo que tiene en la actualidad.
La telefonía móvil de prepago se ha convertido en una herramienta frecuentemente utilizada por criminales para coordinar actividades ilícitas, preferentemente, en la mayor parte de los casos, desde las cárceles. Por tanto, este proyecto será complementario a aquel, ya aprobado en la Comisión de Constitución, que aumenta las penas para quienes introducen sin autorización elementos tecnológicos a los recintos penales, como también al que inhibe la señal de celulares dentro de dichos establecimientos.
Hemos sido testigos de un aumento abismal del uso de teléfonos móviles de prepago en la comisión de delitos, especialmente para casos de extorsión y fraude cometidos por el crimen organizado, los cuales comenzaron a masificarse hace menos de cinco años. Estos son delitos que comúnmente se llevan a cabo utilizando el anonimato y subrayan precisamente la urgencia de abordar esta problemática a través de la implementación de un registro de datos de usuarios.
El artículo 1 introduce en la Ley General de Telecomunicaciones una modificación para que las concesionarias de servicios telefónicos deban individualizar datos personales del usuario, con el debido resguardo a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
La Asociación de Fiscales ha señalado que este proyecto les puede reducir en dos o tres semanas el tiempo que tardan las investigaciones sobre crimen organizado, tiempo esencial en diligencias investigativas, por lo que resulta vital incluirlo como una iniciativa de la agenda de seguridad de este Congreso.
Ya logramos un primer avance despachando, en agosto, la tipificación como delito de la tenencia de celulares en las cárceles, como señalaba, donde efectivamente ocurre una buena parte del uso ilegítimo de teléfonos móviles.
Hoy tenemos en el país -escuchen bien- 26 millones de teléfonos conectados a los proveedores que están disponibles. Esto quiere decir que existen 1,3 teléfonos celulares por habitante y no todos tienen planes. Los de planes son fácilmente identificables -su número está asociado a un RUT o a una persona-, pero los otros no.
Anualmente, Gendarmería incauta cerca de 15 mil teléfonos en las cárceles, y esta nueva legislación permitirá perseguir eficazmente a quienes los utilizan para cometer delitos.
Este proyecto hará posible que las Policías y el Ministerio Público cuenten con herramientas investigativas adicionales y con la cooperación de las compañías del mundo privado, precisamente para enfrentar el crimen y entorpecer la posibilidad que hoy tienen los delincuentes de operar, a través de nuestras redes telefónicas, en completo anonimato.
Las empresas de servicios de telecomunicaciones y de internet tendrán la responsabilidad de mantener a disposición del Ministerio Público, por el plazo de un año, un registro actualizado de quienes compren teléfonos de prepago, lo cual permitirá, evidentemente, una investigación más eficaz de este tipo de actividades delictivas.
Entendemos la importancia de proteger la privacidad y los derechos individuales de los ciudadanos, cuestión que esta propuesta hace; sin embargo, hoy, ante el enorme aumento del delito utilizando las redes de telefonía por la vía del anonimato, se hace imprescindible aprobar una normativa como esta, ya implementada en distintos países de Europa y usada con bastante éxito.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senador.
La señora PASCUAL.-
¿Se puede abrir la votación?
El señor COLOMA (Presidente).-
Se ha solicitado abrir la votación.
¿Les parece?
Se abre la votación.
(Durante la votación).
Tiene la palabra la Senadora Órdenes.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
La señora ÓRDENES.-
Gracias, Presidente.
El proyecto de ley en discusión propone cambios significativos, por un lado a la Ley General de Telecomunicaciones, y por el otro, al Código Procesal Penal. El objetivo principal es incrementar la seguridad y privacidad en el sector de las telecomunicaciones.
Esta iniciativa es parte de la agenda de seguridad pública que se ha consensuado y, a mi juicio, es de gran importancia, pues propone establecer la plena identificación de los usuarios de telefonía de prepago con el fin de tener datos que permitan la plena individualización en un registro actualizable.
Respecto al Código Procesal Penal, se modifica para perfeccionar las medidas persecutorias. Se establece, por un lado, que "Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de internet deberán mantener a disposición del ministerio público a efectos de una investigación penal, por el plazo de un año, una nómina y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes y usuarios". Y por otro lado se agrega que "La infracción a la mantención de la nómina y registro actualizado de los antecedentes señalados en el inciso primero por el plazo de un año, será castigada según las sanciones y el procedimiento previsto en los artículos 36 y 36 A de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones".
Lo que pretende el proyecto, en definitiva, es dotar de mayores herramientas para enfrentar la lucha contra las bandas de crimen organizado, que cada día hacen uso de la tecnología con fines delictivos en perjuicio de los ciudadanos y las ciudadanas.
En los últimos años hemos vivido un proceso de fuerte expansión de la telefonía celular (se calcula la existencia de más de 26 millones de celulares, de los cuales la modalidad de prepago llega a casi un 33 por ciento); pero esto también está vinculado al uso que se hace para situaciones delictivas, especialmente en la telefonía de prepago, que es el fundamento de la iniciativa y por lo cual se requiere identificar a los usuarios de esta modalidad.
Por último, quiero señalar que, analizada la experiencia comparada, ella muestra que estos registros existen en otros países en el marco de la lucha contra el crimen organizado, por el alto uso que tiene la modalidad de prepago ligado a actividades ilícitas como el narcotráfico, aun cuando muestran resultados distintos.
Creemos que es importante aprobar la idea de legislar en esta sesión para analizar en detalle esta iniciativa en la discusión particular, de manera de asegurar, al final del día, su efecto virtuoso, que es la lucha contra el crimen organizado.
Por eso, voto a favor, Presidente .
Muchas gracias.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
A usted, señora Senadora.
Ofrezco la palabra a la Senadora Claudia Pascual.
La señora PASCUAL.-
Gracias, Presidente.
Yo también quisiera sumarme, en términos de la votación en general, a valorar la intencionalidad de este proyecto de ley.
Más allá de los elementos técnicos ya relevados en función de aquello en lo que consiste la iniciativa, quiero dar cuenta de aspectos positivos a propósito de las modificaciones que nos ocupan, como son los siguientes:
-La facilitación de las investigaciones penales promoviendo la obligación de las empresas de telecomunicaciones de proporcionar información actualizada al Ministerio Público en caso de que esta se requiera para facilitar las investigaciones a través de la inscripción de un chip prepago asociado a una dirección IP, a una persona, etcétera.
-El fortalecimiento de la confidencialidad y la seguridad en los datos. Creo que la modificación que se hace imponiendo el deber de mantener la información de forma reservada, confidencial y segura, así como la protección de los datos sensibles de los usuarios y usuarias, es relevante y, al mismo tiempo, asegura una sanción si no se respeta la confidencialidad y protección de datos.
-Por cierto, la agilización de las acciones judiciales y la protección contra vulneraciones, permitiendo bloquear las tarjetas SIM o los equipos telefónicos asociados a una identidad específica cuando existan sospechas fundadas de participación en actividades ilícitas.
Sin embargo, quisiera advertir y llamar la atención sobre lo siguiente. El proyecto, tal como viene aprobado de la Cámara y también en general desde nuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, genera un cambio en el Código Procesal Penal que reemplaza su artículo 219, que actualmente señala: "Copias de comunicaciones o transmisiones. El juez de garantía podrá autorizar, a petición del fiscal, que cualquier empresa de comunicaciones facilite copias de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas. Del mismo modo, podrá ordenar la entrega de las versiones que existieren de las transmisiones de radio, televisión u otros medios".
Sin embargo, este artículo ya no está redactado así, se reemplaza absolutamente y pone énfasis en algo que yo comparto. Señala: "Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de internet deberán mantener a disposición del ministerio público a efectos de una investigación penal, por el plazo de un año, una nómina y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP", etcétera, el cual se irá borrando luego de dicho plazo. Los funcionarios públicos tendrán el deber de cumplir esa confidencialidad, etcétera. Pero en toda la redacción del nuevo artículo 219 se pierde la figura del juez de garantía, situación que yo llamo a revisar en la tramitación en particular.
Mi consulta, e incluso evaluación, a los actores del sistema procesal penal es si este proyecto debiera, o ser tramitado en forma conjunta con la Comisión de Constitución, o posteriormente pasar por ella, puesto que modifica el Código Procesal Penal.
Con esas consideraciones, y entendiendo que esta es una votación general, doy mi voto a favor.
Gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senadora.
Tiene la palabra la Senadora Allende.
La señora ALLENDE.-
Gracias, Presidente.
Como aquí se ha dicho, este proyecto obliga a los concesionarios de servicios telefónicos de prepago -o sea, estamos hablando de aquellos que no tienen asociada una facturación mensual o el cobro de un cargo fijo- a solicitar a los usuarios algunos datos de individualización antes de iniciar la provisión del servicio. Esto significa que deberán solicitar, como también se ha dicho, el nombre, el domicilio, el RUT (o número de pasaporte) y otros datos propios del equipo, todos los cuales serán indicados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Además, el usuario registrado tendrá que ser mayor de edad.
Hago presente que en todo este proceso se deberá cumplir, obviamente, con algo importante, que aquí también se ha mencionado, como es la protección de la vida privada y en especial aquellas normas referidas a la seguridad, cuidado y reserva de los datos, los cuales no podrán utilizarse para ninguna otra finalidad que la establecida.
Se contemplan, además, tal como también se ha mencionado, sanciones penales privativas de libertad y multas que pueden llegar hasta 5.000 UTM, es decir, cerca de 300 millones de pesos.
El proyecto contiene, asimismo, normas relativas al requerimiento que pueda hacer el Ministerio Público a los proveedores de servicios en el marco de una investigación penal en curso, previa autorización judicial, y a la información que deba conservarse para este mismo propósito por los proveedores, por al menos un año. Por supuesto, ello es muy importante para cualquier investigación judicial.
Estas medidas son muy necesarias conforme se requieren más y mejores herramientas investigativas para la adecuada persecución de los delitos -uno de los fundamentos de este proyecto-, especialmente de aquellos en los cuales se utilizan celulares de prepago.
El anonimato que actualmente existe es aprovechado por algunos grupos criminales para la realización de variadas estafas que, por ejemplo, muchas veces afectan a adultos mayores que confían en lo que les dicen por teléfono, o en llamadas ocasionales que saturan los servicios de emergencia, en la coordinación con actividades delictivas, y cuyos números no pueden ser bloqueados.
Para que tengan un dato sobre la materia, aquí se ha dicho que hay 26 millones de celulares en nuestro país, y según lo planteado por un exfiscal, que el Subsecretario del Delito también advirtió en la tramitación del proyecto, cerca del 90 por ciento de los teléfonos interceptados por la Ley de Drogas son de prepago, ¡son de prepago! Y también se utilizan para la comisión de estafas, extorsiones, usurpaciones de identidad, amenazas, acoso sexual de pederastas (grooming), entre otros delitos.
De ahí la importancia de la iniciativa, que por supuesto apruebo en general. Ya tendremos la oportunidad de verla en detalle.
He dicho, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
Gracias, Senadora.
Tiene la palabra el Senador Pugh.
El señor PUGH.-
Gracias, Presidente.
La tecnología digital está revolucionando a la humanidad. Hoy más del 84 por ciento de las personas en Chile están conectadas a internet, a redes sociales. Existe un amplio uso de la tecnología que hace que se la pueda usar para el bien -es lo que hace la mayoría de la gente-, pero también para el mal.
El problema que tenemos ahora es regular y ver de qué manera un dispositivo que permite el acceso a internet de forma móvil (el teléfono celular con una tarjeta, un chip, como se ha mencionado anteriormente) puede ser registrado. ¿Por qué? Porque, en caso de que se cometa un delito, se debe perseguir a aquellas personas que lo cometen usando la tecnología. Esto, incluso, cae dentro del campo de los ciberdelitos.
Si el delito no se persigue, si la persecución no es efectiva, el delito se masifica y parte siendo quizás lo más rentable. ¿Qué hemos visto? A delincuentes en teletrabajo, usando gran cantidad de chips, para perpetrar las estafas que se señalaban. El problema que tenemos ahora, señor Presidente , es que estas estafas son mucho más avanzadas. Con el aparecimiento, este año, de las inteligencias artificiales generativas, se pueden generar videos, audios, exactamente iguales, y las personas, hasta las más entrenadas, pueden ser engañadas. Y este es un problema mayor.
Se requieren, entonces, nuevas capacidades.
Lo primero es tener control de los dispositivos conectados a la red, de tal forma de saber, si es que se comete algún delito, quién está detrás.
El segundo problema que tenemos es que la persona, cualquiera que sea la que esté usando el dispositivo, no necesariamente se identifica antes de su uso. Y este es el tema relacionado con el proyecto de ley: la forma en que se van a registrar, dado que aún no tenemos identidad digital en Chile. Y al no existir identidad digital no se puede comprobar que las personas son quienes dicen ser. Esta suplantación de identidad hoy en día se hace de forma muy fácil y sencilla. Por eso, no podemos legislar dejando afuera este tema. La identidad digital es esencial para poder identificar a las personas y saber si estas están usando un dispositivo o no. Alguien, cualquiera, puede robar un teléfono y usar el chip, y obviamente quien comete el delito no es el dueño del teléfono, sino el individuo que hace mal uso de él.
Los dispositivos hay que protegerlos y esa protección parte, normalmente, con una clave para acceder el teléfono.
Si no tenemos hábitos de uso de las tecnologías de forma responsable, vamos a fomentar que los delitos aumenten más.
Si no tenemos reglas que permitan controlar todos los dispositivos que existen, ignorando si están siendo usados para el bien o para el mal, vamos a tener otro problema más.
Más que una ley que regule un área específica, lo que necesitamos es entender lo que significa habitar este nuevo mundo digital. Y este mundo digital tiene que ser habitado con nuevas reglas.
Valoro, entonces, señor Presidente , que hayamos aprobado la semana pasada la Ley Marco sobre Ciberseguridad; valoro que tengamos nuestra ley que castiga el cibercrimen, siguiendo la normativa europea; y espero que pronto contemos con una ley que proteja los datos de las personas, para que estas puedan hacer valer sus derechos. Pero, si no conversan estos sistemas unos con otros, y si no se permite a quienes deben hacer uso efectivo de la ley, con capacidad investigativa, la utilización de los datos, vamos a tener un problema no solo por la ausencia de información y no saber qué persona tiene registrado qué dispositivo, sino también por no permitir el uso lícito de información para perseguir criminales.
Esas dos áreas tienen que quedar bien cubiertas.
Y, por último, sin identidad digital va a ser imposible avanzar, porque cualquier persona estará en condiciones de suplantar con credenciales a otra.
Es complejo, pero se puede.
Quizá la mejor experiencia es la de los países europeos, donde la digitalización está mucho más avanzada, la capacidad de conexión es bastante mayor y donde tienen normas como la de interoperabilidad.
La interoperabilidad, señor Presidente, es certeza jurídica de actos digitales. De eso estamos hablando.
Si no logramos entender que esto es necesario, vamos a tener un problema grande. Estaremos construyendo un castillo digital de naipes que se va a caer al más mínimo soplo.
Espero, entonces, que la Ministra del Interior cumpla con el compromiso adquirido en esta Sala de avanzar en una ley de gobernanza digital, con interoperabilidad y una nueva identidad digital, para que así, cuando estos nuevos dispositivos se registren, sepamos quién efectivamente está detrás, a fin de que se puedan perseguir todos los actos criminales o los delitos que se cometan por medio de la tecnología.
Por eso, voto a favor, señor Presidente.
He dicho.
Muchas gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senador.
Tiene la palabra el Senador Flores.
El señor FLORES.-
Muchas gracias, Presidente.
El colega Pugh ha sido extremadamente preciso en lo que es su especialidad de ciberseguridad.
Y este proyecto de ley, que data del 2018 -o sea, desde hace cinco años-, la verdad es que puede tener algunas debilidades desde el punto de vista de lo que ha pasado entre ese año y el 2023, sin ninguna duda. ¡Debimos haberlo aprobado hace cinco años!
Las cosas son como son, y todavía lo estamos debatiendo, por distintas razones: por la falta de urgencia del Gobierno de ese entonces o, sencillamente, porque no se percibió el alcance de lo que significa hoy día la comisión de delitos a través de aparatos celulares, que no son rastreables, no son registrables, y tampoco pueden ser utilizados, a través una orden judicial, para hacer seguimientos.
Parte importantísima de los delitos que se cometen en nuestro país a través de estas tecnologías utilizan teléfonos de prepago, justamente porque no pueden ser rastreados.
Entonces, lo que tenemos que hacer es muy simple, pues: que quede claramente identificado el responsable o el propietario del aparato celular de prepago, quien se hace responsable de su uso -tal como ocurre en la telefonía fija y en la telefonía celular de pago-, ya que es una herramienta fundamental de los delincuentes para cometer delitos. ¡Así de simple!
Por lo tanto, este proyecto hay que aprobarlo.
Sin embargo, el colega Pugh señalaba hace un momento que hoy día el mundo está girando mucho más rápido de lo que establece como norte y como meta esta iniciativa.
Sin perjuicio de ello, en este segundo trámite, hay que aprobarla. Y, hasta que se promulgue -yo espero que sea cuanto antes, porque es una necesidad imperiosa tener la posibilidad de identificar a todos los usuarios de teléfonos, para evitar que se cometan delitos a través de ellos-, efectivamente se le va a tener que agregar algún nuevo contexto. La nueva tecnología así lo exige.
De esta manera, Presidente , la Honorable Sala podrá tomar la decisión que estime pertinente. Sin embargo, yo espero que el proyecto se apruebe por unanimidad, para terminar y cerrar este segundo trámite, y hacerle las enmiendas y los arreglos necesarios en el tercer trámite, cuando vaya a la Cámara de Diputados, y en una eventual Comisión Mixta.
Por todo lo anterior, voto a favor.
Gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
Senadora Rincón, tiene la palabra.
La señora RINCÓN.-
Gracias, Presidente.
Esta iniciativa que hoy discutimos, de los Diputados señoras Sofía Cid , Francesca Muñoz y Ximena Ossandón ; señores René Alinco, José Miguel Castro , Frank Sauerbaum , Diego Schalper y Gonzalo Winter , y de las ex Diputadas señoras Jenny Álvarez y Aracely Leuquén , es de gran importancia, pues busca la individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía de modalidad de prepago.
Según los datos de la asociación líder de fabricantes y proveedores de dispositivos y redes de telefonía celular, la GSMA, aproximadamente ciento sesenta países en el mundo han adoptado medidas relacionadas con el registro de tarjetas SIM de prepago.
Esta información, señor Presidente , revela que existen diferentes enfoques, desde aquellos que obligan a las compañías telefónicas a capturar y almacenar información personal, hasta aquellos que validan la información mediante bases de datos centralizadas o la comparten con las autoridades nacionales.
Si bien se ha dicho que no hay evidencia concluyente hasta el momento de que el registro obligatorio disminuya la criminalidad asociada al uso de teléfonos de prepago, sin duda mantener un registro mínimo que no disminuya el acceso a la conectividad y que, a su vez, permita tener un control positivo de su uso, es una buena noticia.
Cuando el teléfono fijo era el protagonista, antes de la era de la superconectividad que vivimos hoy, cada número tenía su respectivo nombre asignado en la extinta guía de teléfonos o en "las amarillas", como se la conocía. Por lo tanto, ¿qué diferencia habría de registrar a los clientes de prepago? Sobre todo, si pensamos un poco más a futuro para concretar lo que el Senador Pugh llama "el Estado de derecho digital" y que nos gustaría que fuera un Estado social de derecho digital. No voy a entrar a esa discusión hoy día por razones obvias.
Podemos señalar casos como el de Canadá, que, al igual que los Estados Unidos, no obliga al registro de tarjetas SIM de prepago. Por otro lado, países como México y Perú implementaron el registro obligatorio, pero no han logrado detener los delitos asociados. No obstante, países como España y Alemania han optado por el registro como parte de sus políticas de seguridad.
¿Cuál es el panorama en términos de ventajas y desventajas para los usuarios? A nivel mundial observamos que el registro puede proporcionar un mayor acceso a servicios públicos para las personas de bajos recursos, que permitiría reforzar el acceso más fácil y verídico a la clave única, especialmente en el caso de los adultos mayores, al servir como factor de doble autenticación; mientras que las desventajas incluyen preocupaciones sobre el control político y el posible mal uso de datos, lo que debe combatirse con aprobar, de una vez por todas, el proyecto de ley de datos, que aún está pendiente.
En el contexto actual, es fundamental considerar nuevas formas de soporte como las eSIM internacionales, que no tienen soporte físico y que podrían quedar en el área gris, sin una indicación clara en la legislación. Hoy en día, con un código QR de una compañía internacional se puede tener servicio telefónico en Chile sin necesidad de registro alguno. Eso debe recogerse en las indicaciones al proyecto de ley que discutimos esta tarde.
Volviendo a la protección de datos personales, es fundamental reconocer que no todos los países que obligan al registro de las tarjetas SIM tienen una adecuada protección de los datos. Por lo tanto, debemos ser cautelosos al implementar medidas que salvaguarden la privacidad de nuestros ciudadanos. Por ello, reiteramos la urgencia de contar con una ley en materia de protección de datos, tanto para esta iniciativa como para las futuras leyes de inteligencia artificial, entre otras.
En términos de seguridad y prevención del delito, señor Presidente, es innegable que las tarjetas de prepago se utilizan en diversas modalidades de estafas y delitos graves.
La individualización del titular de la telefonía de prepago puede ser una herramienta valiosa en la investigación de estos crímenes, permitiendo con ello reducir el uso del anonimato y agilizar las investigaciones.
Asimismo, en las indicaciones al proyecto debe incorporarse el caso de suplantación de identidad o el de uso malicioso de los datos de otra persona para acceder al servicio telefónico.
Es importante, señor Presidente , resaltar lo contenido en la moción en orden a que los usuarios registrados sean adultos, ya que los menores pueden estar expuestos a riesgos, especialmente en el ámbito del abuso sexual en línea.
Finalmente, y termino, la discusión sobre el registro de tarjetas SIM de prepago es compleja y requiere un enfoque de protección de derechos personales y un uso cuidadoso para efectos de prevención y combate del delito, cibercrimen y estafa.
Por ello, aprobamos en general este proyecto.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señora Senadora.
Le ofrezco la palabra al Senador Matías Walker.
El señor WALKER.-
Muchas gracias, Presidente.
Por cierto, voto favorablemente este importante proyecto de ley, que tiene que ver con la agenda de seguridad y que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en materia de individualización y registro de datos de usuarios de servicios de telefonía en modalidad de prepago.
Voy a contar, Presidente , una experiencia personal. Yo fui amenazado -es un hecho público y notorio- a través de un mensaje que provenía de un teléfono de prepago, después de la aprobación de un proyecto de ley, y además se publicó la dirección de mi domicilio particular, donde vive mi familia.
Y conversando con el personal de la Policía de Investigaciones del Congreso Nacional, me decían que estas amenazas se hacen generalmente a través de teléfonos de prepago, precisamente porque no existe la obligación de registrar a quien adquiere estos aparatos bajo dicha modalidad.
Pero no solamente es un medio a través del cual se cometen delitos como las amenazas, sino también los sicariatos, los secuestros, las estafas telefónicas, y muchas veces desde las cárceles.
De ahí la relevancia del proyecto que presentamos con la Senadora Rincón, la Senadora Luz Ebensperger, el Senador Araya, entre otros, y que hoy día es ley de la república, que prohíbe la utilización de los teléfonos desde los recintos penitenciarios. Y, por lo mismo, Gendarmería ha hecho toda una inversión para inhibir en ellos las señales de telefonía celular.
Pero el proyecto tiene que ver con la trazabilidad, con el registro de los datos. Es muy importante que la obligación de requerir los datos necesarios para la individualización pese sobre las compañías de telefonía celular antes de iniciar la provisión del servicio telefónico, en los mismos términos que son requeridos para los usuarios abonados a este. Ello debe aplicarse a quienes no tengan asociada la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, y esa es la finalidad del proyecto.
No quiero explayarme respecto de lo que se ha dicho sobre las sanciones para quien vulnere el deber de reserva o secreto. Esto tiene que ver con la ley de datos personales -esperemos que por fin pueda llegar a la Sala del Senado- y también con cómo dialoga la ley que dice relación, precisamente, con el tratamiento de datos personales en los temas de seguridad; obviamente, son dos principios que se deben ponderar.
Sin perjuicio de ello, desde luego, vamos a aprobar el proyecto, que, como digo, tiene que ver con la agenda de seguridad.
Muchas gracias, Presidente .
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
A usted, señor Senador.
Senador Sandoval, tiene la palabra.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidente.
Por su intermedio, saludamos a la Ministra aquí presente.
Si bien la legislación actual establece que las compañías deben mantener la información respecto de los usuarios de pospago, y al respecto hay todo un registro pormenorizado de quien hace uso de la portación de este tipo, los que adquieren el servicio de telefonía a través de la modalidad de prepago están absolutamente eximidos de cualquier requisito de registro, de nomenclatura. Y tan es así que incluso estas tarjetas de prepago se compran sin ninguna restricción en el comercio -son de acceso absolutamente universal-, en los quioscos, incluso a veces hasta en la calle.
Estamos hablando hoy día de más de 12,4 millones de usuarios bajo esta modalidad. Y es evidente que se hace necesario legislar frente a esta realidad, y especialmente por los numerosos efectos a los que está sometida la comunidad: estafas, llamadas telefónicas, incluso molestias, spam de diferente naturaleza. Uno mismo se encuentra con llamadas permanentemente, algunas hasta ofreciendo ser parte de la herencia de una familia constituida, no sé, en cualquier lado.
Ante esta realidad, que afecta a los usuarios en la actualidad, el proyecto es una especie de señal que se está dando en el sentido de crear un instrumento, una instancia a través de la cual se pretende cambiar esta situación. Y, por tanto, quien haga uso de este tipo de tarjetas tendrá la obligación de definir con claridad su domicilio, su nombre, su RUT, la compañía, etcétera. Sin duda que es un avance.
Es mi opinión respecto a este particular y votaremos a favor, como comentábamos. Pero quiero aprovechar la presencia de la Ministra en la Sala -si me permite la Senadora Allende- para entregar un solo mensaje... (La Senadora Allende conversa con la Ministra de Minería).
Y le reitero que vamos a votar a favor la iniciativa, Ministra , porque nos parece absolutamente razonable.
Además, felicito a los parlamentarios que la suscribieron.
Quiero comentar, aprovechando el término del año, que tengo un gran problema en mi región, Ministra...
La señora ALLENDE.-
¡Estamos en otro proyecto, no estamos en Minería, Senador!
El señor SANDOVAL .-
Tiene toda la razón, perdón, perdón. Pero está el Ministro ...
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Evitemos los diálogos, señor Senador. Diríjase a la Mesa.
El señor SANDOVAL .-
Tiene toda la razón, ¡tiene toda la razón! Despreocúpese, Ministra ...
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , ¿terminó o sigue?
El señor SANDOVAL .-
No, me queda el mensaje final, Presidente .
Es solamente un detalle. Estamos terminando el año y, a propósito de transporte y telecomunicaciones, tenemos un gran problema de naturaleza local: 250 trabajadores vinculados a los servicios de transportes marítimo y lacustre de la Región de Aysén están con sus pagos pendientes.
Le voy a dar los detalles al Ministro para que él pueda conocerlos.
Muchas gracias, Presidente .
Voto a favor.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Senador.
Ofrezco la palabra a la Senadora Carvajal.
La señora CARVAJAL.-
Muchas gracias, Presidente.
Voy a ser tal vez demasiado breve en mi intervención, a propósito de lo contingente.
La verdad es que en materia de telecomunicaciones Chile, y nuestra legislación, por cierto, tienen una gran deuda.
Si nosotros miramos, más allá de que este proyecto lo discutamos hoy día en general y de que se nos solicite su aprobación o rechazo, en realidad fue presentado el año 2021, y estamos ad portas del 2024. Es decir, hay una distancia muy feroz respecto a lo que significan en el presente las telecomunicaciones, los servicios que se prestan y la masividad que implica contar con una tecnología de punta que varía todo y a cada hora.
Lo digo porque el número de usuarios que tiene Chile en materia de telefonía celular bordea los treinta millones. Y el porcentaje de los clientes de servicio de prepago que representa debe de bordear el 40 por ciento de la telefonía que hoy día se utiliza. Estamos hablando de unos doce millones de personas.
Pero si el objetivo -y lo digo así- era tener la trazabilidad o la localización de datos, justamente para evitar hechos delictuales que van aparejados con la impunidad cuando se generan este tipo de estafas telefónicas u otros ilícitos, la verdad es que el registro se queda corto.
Y aquí hay que ser muy claros y enfáticos: avanzamos en esto, pero efectivamente hay opiniones y conclusiones en referencia a aquello que hoy día en nada concuerdan, pues aun teniendo el sistema registral como el que tenemos, debe haber primero una gestión de calidad en materia de telecomunicaciones, sobre todo en los servicios policiales.
Porque cuando a uno le ha tocado acudir a los tribunales a propósito de hechos delictuales, advierte una demora bien impresentable respecto de las Policías, aun con teléfonos con registro, aun con el tiempo de demora de la trazabilidad, aun cuando este es un elemento de prueba muy significativo a la hora de condenar o seguir un procedimiento judicial.
Entonces, creo que más allá del punto, que me parece valorable, a mi juicio deberíamos considerar, a propósito de nuestra legislación, la tarea de contener una nueva norma de telecomunicaciones que implique protección, que implique registros, los cuales, por cierto, deben ir aparejados de una confidencialidad y de un uso efectivo. Y, por supuesto, el proyecto de ley sobre protección de datos va en ese sentido.
Pero también hoy día se observa -y aquí quiero hacer el punto de la propuesta- una debilidad institucional. ¿Por qué razón? Porque los registros de datos son conocidos por todas las compañías y muchas veces no solo son utilizados para ese propósito, sino que para un montón de otros fines que derivan del uso, de lo que uno observa en el teléfono, que hoy es un verdadero computador, y otras materias.
Pero, ¿por qué hablo de "debilidad de la institucionalidad"? Porque Chile carece hoy día, por ejemplo, de una superintendencia de telecomunicaciones. Es decir, ¿dónde decantan finalmente las propuestas?, ¿dónde se supervigilan aquellos elementos que están obviamente anexados a lo que es la tecnología? No existe una puerta o una ventanilla conocida en el Estado, más allá de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que tiene un montón de otras competencias.
En definitiva, creo que esa idea debe contener a futuro una norma legal a la altura de los tiempos, con una acción y gestión actual y oportuna. Hablo de que tiene que darse desde el Estado una respuesta que debidamente no solo contenga datos y registros, resguardándolos y garantizando su buen uso, sino que además genere resultados efectivos y eficaces, sobre todo en la materia que hoy día aborda este proyecto, que es la seguridad.
Nota al margen: en la Comisión fue escuchado el Subsecretario de Prevención del Delito , quien dijo que, aun teniendo registro no solo de los teléfonos de prepago, sino también de los que son de compañías o contrato fijo, no se concluye que esto va a generar un punto positivo en materia de persecución del delito. Lo digo no con el ánimo de rechazar este proyecto, sino, todo lo contrario, para entender que, además de su aprobación en general y la discusión en particular, el contenido de normas que tengan que ver con telefonía celular, con tecnología de punta, debe estar supervigilado y, por supuesto, tener un componente de institucionalidad que sea actual, obviamente con el fin de supervigilar, de controlar y de darle eficacia al control del Estado.
Por eso creo yo que es importante una superintendencia.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señora Senadora.
Ofrezco la palabra al Senador Insulza.
El señor INSULZA.-
Gracias, Presidente.
Seré muy breve.
Creo que esta iniciativa de ley, que estamos aprobando en general, tiene que ver, fundamentalmente, con temas de seguridad pública.
Cuando uno se sienta a ver alguna película en la televisión, suele aparecer algún personaje caminando por la calle o huyendo de alguien que tira el teléfono a la basura. La pregunta es: ¿se puede averiguar su nombre a partir de ese dispositivo? En muchas legislaciones sí se puede, porque esa persona tuvo que registrar su nombre y algún documento de identidad para poder hacerse del teléfono. En Chile no. Según mi experiencia, cuando he llegado del exterior, por ejemplo, y he comprado un teléfono en el lugar más cercano, generalmente lo dan solo con una cantidad de minutos de pago.
A mí no me cabe ninguna duda de que la mayor parte de esos teléfonos se usa bien, no tengo ninguna duda de eso. Pero ese tipo de servicio de telefonía es el mejor instrumento para cometer todo tipo de delitos que requieren un celular: la llamada que lo despierta a uno en la noche para decirle que alguien conocido está secuestrado y que tiene que ir a dejar un dinero, o para ofrecer algún importante negocio, o incluso para mandar todo tipo de mensajes telefónicos.
¡Y nada de esto está controlado!
Les confieso que me asombré cuando supe que este proyecto de ley estaba en el Senado desde el año 2021. No sé cómo no hemos legislado antes sobre esta materia. Es un vacío importante de seguridad y, por lo tanto, naturalmente, creo que hay que aprobarlo en ambas Cámaras lo más rápidamente posible.
Voto que sí, Presidente.
Gracias.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido de su voto?
El señor COLOMA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto de ley (37 votos a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Vodanovic y los señores Araya, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.
Se abstuvieron los señores Kusanovic y Kuschel.
El señor COLOMA (Presidente).-
Se consigna la intención de voto favorable de la Senadora Sepúlveda.
Aprobado el proyecto.
Se propone como plazo para presentar indicaciones el jueves 18 de enero de 2024, a las 12 horas, en la Secretaría del Senado.
¿Les parece?
--Así se acuerda.
Fecha 18 de enero, 2024. Boletín de Indicaciones
BOLETÍN N° 12.042-15
INDICACIONES
18.01.2024
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE DATOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA EN LA MODALIDAD DE PREPAGO
ARTÍCULO 1
Número 1
Artículo 26 ter propuesto
1.- Del Honorable Senador señor van Rysselberghe, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 26 ter.- Las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios tengan o no asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar y almacenar los siguientes datos para su correcta individualización:
a. Nombre completo del usuario.
b. Domicilio del usuario.
c. Cédula de identidad o número de pasaporte del usuario.
d. Identidad internacional del equipo móvil (IMEI).
e. Estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN).
f. Identidad internacional del abonado móvil (IMSI).
Ello en la forma que la Subsecretaría indique en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar de forma indubitada la identidad del usuario, tales como el control biométrico, huella dactilar y/o el uso de la clave única del Estado. El cambio de cualquiera de los datos anteriores, por cualquier causa, deberá ser registrado según lo dispuesto en este artículo.
El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad.
Las concesionarias de servicio público telefónico deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos recopilados, sobre su carácter secreto o sobre la finalidad de su recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.”.
Inciso primero
2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar”, por la siguiente: “y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deben mantener un registro actualizado que contenga la información de sus suscriptores o usuarios que incluya”.
3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, a continuación de la expresión “el número de cédula de identidad o número de pasaporte del”, lo siguiente: “suscriptor o”.
4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “identidad del usuario. El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad”, por la siguiente: “actualización de dicho registro”.
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Incisos nuevos
5.- De los Honorables Senadores señor Ossandón, señora Vodanovic, y señores Castro González, Kusanovic y Van Rysselberghe, para intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
“En todo caso, el proceso de registro de datos necesarios para acreditar la identidad del comprador deberá considerar la revisión de la misma a través de los sistemas de clave única del Estado y sistemas de biometría que aseguren la identidad del comprador conforme al reglamento que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
El almacenamiento de los datos necesarios para activar un servicio móvil deberá mantenerse en la compañía con la que se relacione el usuario y podrán tratarse para otros fines propios de la provisión del servicio. Los datos de los usuarios cuyas identidades, de conformidad con los incisos precedentes, hayan sido requeridas a través de la clave única del Estado, podrán quedar en poder del organismo del Estado que la Subsecretaría de Telecomunicaciones determine por resolución exenta.”.
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Inciso segundo
6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar entre las expresiones “servicio público telefónico” y “deberán dar cumplimiento”, la siguiente frase: “y de transmisión de datos”.
7.- De los Honorables Senadores señor Ossandón, señora Vodanovic, y señores Castro González, Kusanovic y Van Rysselberghe, para intercalar, a continuación del vocablo “telefónico”, la palabra “móvil”.
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Inciso final nuevo
8.- De los Honorables Senadores señor Ossandón, señora Vodanovic, y señores Castro González, Kusanovic y Van Rysselberghe, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“Los titulares de las bases de datos empleadas para registrar los equipos móviles habilitados para operar en el país deberán mantener en ella, el registro de los números telefónicos, sus respectivos números de identidad internacional móvil (IMEI) y el número de su SIM Card. Igual registro deberán mantener los titulares de las bases de datos empleadas para el bloqueo de equipos robados, hurtados o extraviados, cuando los titulares dispongan de esa información.”.
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Número nuevo
9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente número 2, nuevo:
“2. Agrégase el siguiente artículo 26 quáter, nuevo:
“Artículo 26 quáter.- Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados.
La Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones y/o requisitos que deberá cumplir este sistema.”.”.
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Número 2
10.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.
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Número nuevo
11.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un numeral 3, nuevo, del siguiente tenor:
“3. Incorpórase, en el artículo 36 B, un literal g), nuevo, del siguiente tenor:
“g) El que, adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.”.”.
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ARTÍCULO 2
12.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.
ARTÍCULO TRANSITORIO
13.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo transitorio.- La norma técnica a la que se refiere el primer inciso del artículo 26 ter deberá ser dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
14.- Del Honorable Senador señor Van Rysselberghe, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación de la norma técnica a dictar por la Subsecretaría, según lo dispuesto en el artículo 26 ter de la presente ley.”.
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Artículo transitorio nuevo
15.- De los Honorables Senadores señor Ossandón, señora Vodanovic, y señores Castro González, Kusanovic y Van Rysselberghe, para agregar el siguiente artículo, transitorio, nuevo:
“Artículo ….- Tratándose de los usuarios que no tengan asociadas la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley mantengan activos sus servicios de telefonía móvil, deberán, dentro del plazo de un año desde que ésta sea publicada, registrarse en los términos requeridos en esta ley a través de la clave única del Estado. Transcurrido el plazo, los servicios activados que no se hayan registrado, no podrán realizar recargas.".
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Senado. Fecha 26 de junio, 2024. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 32. Legislatura 372.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago. BOLETÍN Nº 12.042-15.
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HONORABLE SENADO:
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informar, en particular, el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Sofía Cid, Francesca Muñoz y Ximena Ossandón, y de los señores René Alinco, José Miguel Castro, Frank Sauerbaum, Diego Schalper y Gonzalo Winter y de las ex Diputadas señoras Jenny Álvarez y Aracely Leuquén, con urgencia calificada de “suma”.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Ninguno.
II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 3; 4; 6; 10; 11; 12 y 13.
III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2 y 9.
IV.- Indicaciones rechazadas: Ninguna.
V.- Indicaciones retiradas: 1; 5; 7; 8; 14 y 15.
VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.
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ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: el Ministro, señor Juan Carlos Muñoz; el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya; el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Roberto Flores; la Coordinadora Legislativa del Ministerio, señora Viviana Díaz; el Asesor de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Sebastián Godoy, y la Asesora del Ministerio, señora Valeria Campos.
Además, fueron invitados las siguientes entidades:
- De la Fiscalía Nacional del Ministerio Público: el Jefe de la Unidad Especializada en Crimen Organizado, Tráfico Ilícito de Drogas, Armas y Personas, de Homicidio y Lavado de Activos asociado (UCOD), señor Ignacio Castillo y el Asesor de la Fiscalía, señor Samuel Malamud.
- El ex Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf.
Además, asistieron de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN): los Analistas Investigadores, señores Nicolás García y Raimundo Roberts, y los asesores de la Honorable Senadora señora Órdenes, señor Julio Valladares; del Honorable Senador señor Bianchi, señor Eduardo Sepúlveda; del Honorable Senador señor Castro, señoras Teresita Fabres y Meggy López, señores Juan Pablo Letelier y Arturo León; del Honorable Senador señor Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales; del Comité Partido por la Democracia e Independiente, señora Paulin Silva; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres), señora Isadora Venegas y señor Agustín Díaz, y de la Fundación Jaime Guzmán, señora María Ignacia Navarro.
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Presentación del Subsecretario de Telecomunicaciones
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya, informó que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, tienen por finalidad regular el registro de usuarios móviles y el establecimiento de una sanción para la adulteración del IMEI.
Precisó que esta iniciativa legal se incluye dentro de la agenda de seguridad, porque se pretende que todos los usuarios de telefonía o de transmisión de datos móviles, se encuentren debidamente identificados, en consideración a que los teléfonos de prepago ha sido una herramienta utilizada por los delincuentes para cometer delitos de estafas y extorsiones, entre otros. Por lo tanto, es necesario contar con la identificación del titular del equipo para una adecuada persecución de los actos ilícitos.
Respecto del registro de los usuarios de telefonía de prepago, señaló que es el origen de esta iniciativa legal, sin embargo, se han presentado indicaciones para sancionar la adulteración del IMEI, que corresponde a la forma de identificar un dispositivo y de bloquear un equipo que ha sido sustraído. El IMEI es un atributo adulterable y, en la actualidad, no existe sanción para ello.
En seguida, señaló que más del 99% de las personas que acceden a internet en el país, lo hacen mediante la utilización de un smartphones, como se grafica a continuación.
Aproximadamente, el 30% de las líneas móviles que se utilizan en el país, que superan 26.000.000, corresponden a telefonía de prepago. Además, se debe considerar que existen 8.137.646 líneas de pregago activas sin registro y anonimizados.
La experiencia internacional da cuenta que en 160 países existe el registro de telefonía de prepago, con distintas modalidades. En algunos países, obligan a la inscripción de los teléfonos celulares de prepago (específicamente de su tarjeta SIM, chip que contiene la información esencial para activar un dispositivo móvil celular). Según la Asociación de Fabricantes y Proveedores de Dispositivos, Redes y Estándares de la telefonía celular (GSMA), esos países pueden clasificarse en tres:
1.- Los que mandatan a las compañías telefónicas a capturar y almacenar la información personal, que son la gran mayoría.
2.- Los que encargan a las empresas la captura de la información y a enviarla a una base de datos pública y centralizada.
3.- Los que establecen que las compañías deben capturar, validar con la autoridad nacional y almacenar los datos.
Prosiguió señalando que el anonimato es una herramienta poderosa para cometer delitos, efectuar llamadas inoficiosas a los servicios de emergencia y para coordinar la comisión de actividades delictivas mediante la utilización de teléfonos que no permiten identificar a sus usuarios.
En este contexto, explicó que un smartfhone activo tiene a lo menos tres números que lo identifican:
1.- IMEI. Es un código que está inscrito en el móvil e identifica al aparato de forma exclusiva a nivel mundial y se transmite por el aparato a la red al conectarse con aquélla.
2.- MSISDN. Es un número que se utiliza para identificar un número de teléfono internacionalmente. Está compuesto por el código del país y el código del destino nacional. El formato MSISDN elimanará el signo + y cualquier antes del número del móvil.
3.- IMSI. Es el identificador de la línea o servicio, Ese número sirve para enrutar las llamadas y desde aquél los operadores pueden obtener el país o la red a la que pertenece.
El objetivo que se debe perseguir es que cada IMEI, es decir, que cada dispositivo que realice tráfico de telefonía o de datos en el país, cuente con un usuario validado autentificado.
Para lograr lo anterior, se considera la adopción de medidas administrativas y modificaciones legales, destinadas a mejorar la forma de administración de los IMEI.
En ese contexto, explicó que está vigente una norma que permite bloquear teléfonos robados previamente a su comercialización, porque la forma original para bloquear los teléfonos se asociaba a una línea. En la actualidad, se pueden bloquear teléfonos que no cuentan con una línea asignada.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló que existe la posibilidad de adulterar los IMEI, que es una forma de burlar el bloqueo.
Asimismo, se utiliza el digito verificador del IMEI, con lo cual se puede lograr un mejor control. También, se internacionalizará el bloqueo para lo cual la GCMA, organismo que agrupa a operadores y fabricantes de equipos móviles cuenta con una base de datos de teléfonos robados que son bloqueados internacionalmente y Chile no está suscrito a esa base, para lo cual el país se suscribirá para que los bloqueos queden registrados y también, para que, cuando se comercialicen en el país equipos robados en otros países tampoco puedan cursar tráfico.
Además, se pretende agregar características biométricas en la autenticación de los usuarios, tanto de los prepagos como de los postpago. Esta exigencia permitirá mejorar la verificación de la persona que hace uso del dispositivo.
En este ámbito, se pueden presentar problemas con los teléfonos que tienen adulterados el IMEI, para lo cual se trabajará con la industria para efectos de la implementación con la finalidad de mitigar el impacto que puede afectar a personas inocentes que tienen teléfonos duplicados.
En el caso de los teléfonos de prepago, señaló que las tarjetas de prepago se pueden adquirir en distintos lugares que no están habilitados para efectuar el registro de la persona que adquiere la tarjeta. En el evento de forzar el registro las ventas en los quioscos desaparecerán y se generará un daño a la industria, por lo que se ha considerado que el registro debe realizarse en la activación solicitando la información relativa al nombre, RUT, domicilio y una característica biométrica, como puede ser la huella dactilar.
Junto con lo anterior, explicó que se propone que la forma de registro se establezca en una norma técnica, porque la tecnología cambia y en el futuro la forma de identificación puede ser mediante un lector de huella.
Asimismo, se considera la protección de los datos personales, materia en la cual ha existido discusión. Algunos países cuentan con una base de datos pública centralizada; en otros, las compañías están encargadas del resguardo y en opinión del Ejecutivo es la opción preferente, por cuanto se trata de clientes de las compañías, además, cuentan con registro de los usuarios de postpago, por lo tanto, sólo sería agregar esa información respecto de otros clientes, evitando la intervención de un tercero.
En este ámbito, precisó que se debe resguardar el respeto irrestrictivo a la protección de los datos personal.
La adulteración del IMEI debe tener una sanción.
Presentación del académico señor Pedro Huichalaf
El académico, señor Pedro Huichalaf, señaló que el proyecto de ley en discusión, tiene como objetivo regular los servicios telefónicos que no cuentan con una facturación o cobro de cargos fijos periódicos, los denominados servicios de telefónica de prepago. En lo central se plantea la necesidad de crear un registro de usuarios de telefonía móvil en modalidad de prepago, para su individualización, antes que se provean los servicios telefónicos.
En ese contexto, indicó que, el proyecto de ley en discusión, establece que, los datos que se registran son los mismos que son requeridos para los usuarios abonados, tales como el nombre, el domicilio, la cédula nacional de identidad o número de pasaporte del usuario y la información técnica del terminal y de la simcard, en caso de que el equipo sea móvil. Además, el usuario del servicio registrado siempre deberá ser mayor de edad.
Agregó que, los usuarios de los servicios de telefonía tendrán dos años, desde la fecha de publicación de esta iniciativa legal, para proveer a las empresas concesionarias los datos requeridos.
En relación a la experiencia comparada, señaló que no hay uniformidad en las distintas legislaciones, y se refirió a los siguientes países:
1.- España. Desde el año 2007, se requiere el registro de datos personales al comprar una tarjeta SIM de prepago. Los usuarios deben proporcionar su documento nacional de identidad (DNI) para activar la línea. Exigencia que fue implementada como medida de seguridad después de los atentados terroristas en Madrid y Londres, en los cuales se utilizaron tarjetas SIM prepago para activar bombas.
2.- México. Implementó el registro obligatorio de tarjetas SIM de prepago, pero posteriormente revirtió esa medida. En la actualidad, no se exige el registro de datos personales al comprar una tarjeta SIM.
3.- Europa y África. La mayoría de los países europeos y africanos registran los datos personales de los usuarios de prepago. Europa optó por esta medida principalmente, debido al temor al terrorismo y la fuerte presencia de la banca móvil.
4.- Reino Unido. No se requiere el registro de datos personales para comprar una tarjeta SIM de prepago.
5.- Panamá. Por disposición de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), los clientes de servicios móviles de prepago deben registrar su información personal antes de usar su línea de prepago.
6.- Operador Three (Reino Unido). El operador Three ofrece roaming gratuito en prepago sin necesidad de registrar datos personales al comprar una tarjeta SIM.
Luego, comentó que, el proyecto original no estaba enfocado principalmente en materia de seguridad, sin embargo, durante la discusión parlamentaria se alteró su espíritu inicial. Una vez producida la modificación antes relatada, la iniciativa busca identificar a los usuarios, porque permite contar con un registro asociado entre las líneas de prepago y la identidad de un usuario, facilitando la investigación de actividades sospechosas.
En ese contexto, precisó que, el proyecto de ley establece la posibilidad de que las empresas pueden bloquear de forma rápida y efectiva las líneas vinculadas a actividades fraudulentas, previa orden judicial. Al dificultar el anonimato, el registro de usuarios de prepago desincentiva la comisión de delitos relacionados con el servicio.
Seguidamente, se refirió a los siguientes principios que deben ser considerados al momento de regular:
1.- Cumplimiento normativo. Las empresas deben cumplir con condiciones técnicas establecidas por entes gubernamentales para el registro de usuarios de prepago y acceso de datos cuando la ley lo autorice expresamente.
2.- Protección de datos. Es crucial garantizar la privacidad y seguridad de los datos personales de los usuarios durante el proceso de registro, sean nacionales o extranjeros.
3.- Transparencia informativa. Todos los usuarios deben recibir información clara sobre los requisitos y el uso de sus datos personales considerando que este proyecto de ley obliga a entregar datos personales solo a los clientes prepago, que corresponden al 30% del mercado de telecomunicaciones móviles.
En seguida, hizo referencia al correcto proceso de registro de usuarios, que requiere lo siguiente:
1.- Recopilación de datos. Los usuarios deben proporcionar información personal como nombre, número de identificación y dirección. Al respecto, estimó que, se debe excluir la exigencia de datos técnicos del equipo porque esa información la recopila la empresa al prestar el servicio.
2.- Verificación de identidad. Se debe validar la identidad de los usuarios a través de documentos oficiales u otros métodos de autenticación, considerando un proceso simple y fluido y no uno que requiera más datos de los necesarios y que sea de difícil validación.
3.- Activación del servicio y eliminación de datos. Una vez completado el registro, se activa la línea de prepago. Sin embargo, si el servicio es desactivado, porque no se utiliza por seis meses, según la norma técnica, se debe eliminar todo el registro de datos personales o se debe fijar un plazo para tal eliminación.
En cuanto a los desafíos y obstáculos de la iniciativa en análisis, mencionó los siguientes:
1.- Resistencia de los usuarios. Algunos usuarios buscarán fórmulas para no proporcionar sus datos personales durante el registro y así burlar el fin de contar con información para seguridad.
2.- Complejidad normativa. Puede tener un impacto en el modelo de negocios de las empresas, de intermediarios y de pequeñas empresas, afectando directamente el mercado móvil de prepago.
3.- Recursos y finalidad del dato. El registro de usuarios de prepago puede requerir una inversión significativa en recursos, tecnología personal, y es un activo valioso en que pueden ser mal utilizados los datos por la empresa o por terceros para un fin distinto al objetivo del registro.
4.- Usuarios no humanos. Es importante considerar que existen tarjetas de prepago cuya titularidad son personas jurídicas, por un lado, y también que tarjetas sim que son utilizadas por cosas, como dispositivos que no son celulares, tales como sensores, gps, routers, y dispositivos inteligentes.
Luego, hizo presente otros problemas que se han observado en el estudio de esta iniciativa legal:
1.- Exigencia de información técnica. Se requerirá a los usuarios de prepago datos como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI), los cuales no se les exige actualmente a los usuarios de postpago.
2.- Límite de edad. Se establecerá una prohibición legal de venta de SIMCARD a menor de edad, que no tiene sentido, puesto que, en la actualidad hay menores de edad utilizando líneas telefónicas. Existiría una clara divergencia entre el titular registrado versus el usuario que usa servicio.
3.- Activación y retroactividad. No se menciona en el actual articulado la retroactividad de la medida, es decir, la necesidad de registrar a los actuales usuarios de prepago, sin embargo, una indicación parlamentaria pretende reponerlo, lo cual significará un desafío técnico, regulatorio y humano cumplir con esa norma.
4.- Sanción penal y multa por modificar IMEI. El Ejecutivo busca introducir un nuevo delito de acción pública por un concepto que no tiene relación con el espíritu del proyecto, entendiendo que contar con un registro de datos personales es diferente a manipular un dispositivo móvil.
A modo de conclusiones, manifestó que, el registro de usuarios de prepago puede tener un impacto, tanto para los usuarios como para las empresas de telecomunicaciones, sobre todo con una mala regulación, especialmente técnica.
La identificación del usuario o titular del número telefónico por sí solo no satisface exclusivamente los requerimientos de una investigación criminal, en especial, considerando el desarrollo de las tecnologías.
Con la actual propuesta, no se resuelve la identificación de los usuarios que utilizan servicios simcards internacionales.
Finalmente, indicó que la incorporación de modificaciones al Código Procesal Penal, para resguardar información de IP, no tiene relación con la idea matriz del proyecto y tal medida ya se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya, reiteró sus planteamientos anteriores, en el sentido que el proyecto de ley en discusión, forma parte de la agenda de seguridad del Ejecutivo y como consecuencia de ello, la iniciativa legal se modificó de tal manera que atendiera a las necesidades de la persecución criminal, principalmente el crimen organizado.
Recalcó que, la Subsecretaría de Telecomunicaciones cuenta con mecanismos para bloquear el IMEI de los teléfonos, sin embargo, existen procedimientos técnicos que permiten adulterarlo. Tipificar como delito la adulteración tiene el valor de poder perseguir a quienes llevan a cabo el ilícito.
En ese contexto, reiteró que, las distintas compañías, en lo que se refiere a los teléfonos de postpago, cuentan con el nombre, la cédula nacional de identidad y la dirección del titular. Por lo tanto, si se comete un ilícito con ese teléfono, el titular debe dar cuenta de lo que se hizo con el aparato.
En ese orden de ideas, sostuvo que, la idea es llevar el prepago a la lógica relatada precedentemente. Por lo tanto, el proyecto obliga a las compañías de telecomunicaciones a tener un registro de prepago comparable al de postpago existente.
Enfatizó que, en este último caso se debe registrar el nombre, la cédula nacional de identidad y la dirección de quien está celebrando un contrato. La razón de confeccionar el registro emana de las observaciones realizadas por el Ministerio Público, desde el punto de vista de su accionar en la persecución penal. La práctica recurrente de aquellos que cometen delitos consiste en cambiar la tarjeta de prepago en un mismo dispositivo. Ello se puede evitar asociando el IMEI con la simcard.
Respecto a la comprobación de identidad, manifestó que están impulsando la verificación biométrica de acuerdo a las características que tiene el dispositivo, vale decir, si éste cuenta con un lector de huella, que se registre de esa manera; si cuenta con cámara, que el registro se haga mediante una fotografía.
En relación al cuidado de los datos personales, señaló que no tiene que diferir del cuidado que las empresas tienen con sus clientes de postpago. Estos últimos entregan información a la compañía y ésta tiene el deber de cuidar los datos. Atendido lo anterior, afirmó que, lo que no quede regulado en la presente iniciativa, se regirá por la ley N° 19.628.
En cuanto al uso de las simcard extranjeras, señaló que constituyen un problema técnico complejo. Se ha analizado con Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Ministerio Público, y las empresas de telecomunicaciones y, en la actualidad no cuentan con la solución, a pesar de que existe el convencimiento que la respuesta técnica sí existe.
En cuanto al número de líneas, consideró que no constituye un problema, porque cada usuario de prepago al momento de activar una carga deberá registrarse. Lo anterior implicará, para las compañías, un crecimiento en la base de datos en las que registra a sus clientes, por lo tanto, consideró que aquello no sería gravoso para éstas, toda vez que ya cuentan con esa base.
Señaló que, quienes firman un contrato de postpago lo hacen ante la compañía, instancia en la que se verifica la identidad de manera presencial. Agregó que, se está analizando la manera de efectuar esa verificación de manera remota.
Finalmente, informó que, se ha perfeccionado la normativa relacionada con el robo de equipamiento. En la resolución número 566, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, publicada el 6 abril del 2024, se ordena que, las empresas, en el registro de contratos de cualquier tipo, incluyan características biométricas y verificación indubitativa de la identidad de las personas. Aseveró que, falta por implementar que cuando un teléfono sea sustraído no pueda ser utilizado.
La Honorable Senadora señora Órdenes consultó si esta regulación se aplicará a todos los teléfonos de prepago o sólo a los que se adquieran en el futuro, cuando esté vigente esta ley.
Se informó que la nueva normativa se aplicará a todos los teléfonos de prepago y la norma técnica determinará la forma de registrar las líneas anónimas que en la actualidad alcanzan a más de 8.000.000 de equipos.
El registro se exigirá cuando se active la carga siguiente, por lo tanto, entre 90 y 120 días estarán registrados.
El Honorable Senador señor Castro señaló que para la activación de la tarjeta SIM algunas empresas solicitan información acerca de la identificación del usuario, sin embargo, se pueden entregar datos falsos.
En consecuencia, no sólo debe existir confianza en la información que otorga el usuario, porque se pretende contar con un registro idóneo para combatir los delitos que se cometen mediante los teléfonos de prepago.
Luego, consultó acerca de la forma de compatibilizar esta normativa con las tarjetas SIM compradas en países extranjeros para uso provisorio.
Respecto de la llamada SPAM, el señor Senador manifestó que se subentiende que provienen de equipos automatizados o de los teléfonos de prepago, por lo que interesa conocer la forma en que los usuarios se pueden restar de recibir esas llamadas telefónicas fraudulentas.
El Honorable Senador señor Kusanovic señaló que en algunos países para adquirir esas tarjetas SIM se exige la presentación del pasaporte para su habilitación.
El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que el principal problema radica en las llamadas que se realizan desde las cárceles, por lo que se deben bloquear las señales.
En su opinión, para la adquisición de tarjetas de prepago por parte de personas extranjeras se podría habilitar un sistema diferente.
Luego, en relación a las medidas de seguridad consultó si es factible incorporar datos biométricos o exigir el uso de la clave única.
En relación a las empresas que reparan los teléfonos celulares señaló que se les puede exigir un registro en la Subsecretaría de Telecomunicaciones para evitar la adulteración de los IMEI.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya, informó en relación a la falsificación de datos que se pretende estandarizar la forma de obtenerlos y lograr las mejores formas de verificación.
En relación al uso de la clave única explicó que desde el punto de vista de su regulación se trata de un instrumento que entrega el Estado para las instituciones públicas. La clave única no cuenta con todos los elementos de seguridad de una firma digital avanzada, por lo que es necesario contar con un segundo mecanismo de verificación.
En este contexto, precisó que dicho mecanismo de autenticación debe establecerse en un reglamento.
En cuanto al uso de tarjetas de prepago por parte de extranjeros, señaló que la modalidad de registro mediante la exhibición del pasaporte, no obsta a que se adquiera la tarjeta de prepago en una feria. En consecuencia, se estima que es preferible obtener el registro de los datos cuando se activa la tarjeta de prepago.
Respecto de las llamadas SPAM efectuadas mediante sistemas robotizados, señaló que los propietarios de esos equipos deberán registrar los chips, porque de otra forma no podrán cursar las llamadas. Mediante esta normativa se pretende que no se puedan cursar llamadas de chips que no estén activados y no se deberían activar chips sin el registro del propietario, con lo cual se bloquearían las llamadas anónimas.
Añadió que se está analizando con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Interior y Seguridad Pública, la instalación de sistemas de bloqueos con sistemas más avanzados, en algunas cárceles, que han sido definidas por Gendarmería de Chile.
En relación a la exigencia de un registro de los servicios técnicos que reparan teléfonos celulares, expresó que la Subsecretaría de Telecomunicaciones carece de las facultades legales para ello.
El Honorable Senador señor Castro solicitó información acerca de la situación de La India, China y países que formaban la ex Unión Soviética en relación a los tres modos de captura de la información.
Se informó que en China existe una base de datos centralizada que se valida por las autoridades que mantienen un registro biométrico de los habitantes.
Luego, consultó cómo el Ministerio Público realiza la indagatoria sobre la base de la mensajería instantánea que es de alto uso, porque la comunicación se produce, principalmente por mensajes o se realizan llamadas de voz por wathaspp y no se puede acceder al contenido.
Junto con lo anterior, consultó si es posible tener desde la nube el control de todas las llamadas de un recinto penitenciario.
El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que la única solución para terminar con las llamadas desde las cárceles es contar con un sistema de bloqueo de señal, porque es muy difícil evitar el tráfico de chips.
En este ámbito, solicitó información acerca del número de denuncias por los delitos que se cometen mediante el uso de teléfonos y si es posible determinar desde dónde se producen, para identificar cuántas provienen desde las cárceles o de otros lugares. También interesa conocer los porcentajes de las denuncias recibidas que se han podido verificar.
La Honorable Senadora señora Órdenes consultó el tipo de delitos a que se refieren los que se cometen mediante la telefonía de prepago y si la mayoría de esas llamadas provienen desde las cárceles.
Se respondió que principalmente son delitos relacionados al tráfico de drogas y concentran el porcentaje mayoritario de las interceptaciones telefónicas, como también delitos relacionados con secuestros, extorsiones, homicidios y presunta desgracia.
La interceptación telefónica se permite en los delitos más graves.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
La Comisión se abocó al estudio de 15 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.
Artículo 1
Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
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Número 1
Agrega un artículo 26 ter, nuevo, que dispone que, las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar los datos necesarios para su correcta individualización, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras. Asimismo, establece que, el usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad.
Su inciso segundo prescribe que, las concesionarias de servicio público telefónico, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.
Al artículo citado precedentemente, se formularon 8 indicaciones, las que se describen a continuación:
Indicación Nº 1
1.- Del Honorable Senador señor van Rysselberghe, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 26 ter.- Las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios tengan o no asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar y almacenar los siguientes datos para su correcta individualización:
a. Nombre completo del usuario.
b. Domicilio del usuario.
c. Cédula de identidad o número de pasaporte del usuario.
d. Identidad internacional del equipo móvil (IMEI).
e. Estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN).
f. Identidad internacional del abonado móvil (IMSI).
Ello en la forma que la Subsecretaría indique en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar de forma indubitada la identidad del usuario, tales como el control biométrico, huella dactilar y/o el uso de la clave única del Estado. El cambio de cualquiera de los datos anteriores, por cualquier causa, deberá ser registrado según lo dispuesto en este artículo.
El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad.
Las concesionarias de servicio público telefónico deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos recopilados, sobre su carácter secreto o sobre la finalidad de su recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.”.
Durante el estudio de esta indicación, el Honorable Senador señor Van Rysselberghe anunció su retiro porque no es posible implementar la clave única para entes privados, puesto que no es posible cumplir con los estándares de seguridad e implicaría un gasto fiscal.
En ese contexto, propuso que la indicación número 2, incluya la obligación de almacenamiento de la información.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
Inciso primero
Indicación Nº 2
2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar”, por la siguiente: “y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deben mantener un registro actualizado que contenga la información de sus suscriptores o usuarios que incluya”.
En el debate de esta indicación, la Comisión acordó modificarla en consideración a la sugerencia del Honorable Senador señor Van Rysselberghe para establecer que las concesionarias de servicio público telefónico mantengan la información almacenada por cinco años.
- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.
Indicación Nº 3
3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, a continuación de la expresión “el número de cédula de identidad o número de pasaporte del”, lo siguiente: “suscriptor o”.
La coordinadora legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Viviana Díaz, explicó que, el reglamento general de servicios de telecomunicaciones establece en su artículo 7 que se entenderá por suscriptor, a toda persona natural o jurídica que contrata los servicios de telecomunicaciones a que se refiere el presente reglamento o adquiere, conforme a las normas generales del derecho, tal calidad. Tratándose de los usuarios de servicios de prepago, se entenderá que ellos revisten la calidad de suscriptores. Asimismo, en su artículo siguiente define al usuario como toda persona natural o jurídica que hace uso de los servicios de telecomunicaciones a que se refiere el presente reglamento, incluidos los suscriptores.
Dada la explicación anterior, se optó por utilizar ambos vocablos a fin de evitar confusiones y que, por esta vía, quedasen usuarios exceptuados de registrarse.
- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.
Indicación Nº 4
4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “identidad del usuario. El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad”, por la siguiente: “actualización de dicho registro”.
Se explicó que esta indicación tiene por finalidad agregar la obligación de las empresas de actualizar de manera periódica el registro. Respecto de los plazos, se indicó que se determinarán en la norma técnica.
- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.
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Incisos nuevos
Indicación N°5
5.- De los Honorables Senadores señor Ossandón, señora Vodanovic, y señores Castro González, Kusanovic y Van Rysselberghe, para intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
“En todo caso, el proceso de registro de datos necesarios para acreditar la identidad del comprador deberá considerar la revisión de la misma a través de los sistemas de clave única del Estado y sistemas de biometría que aseguren la identidad del comprador conforme al reglamento que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
El almacenamiento de los datos necesarios para activar un servicio móvil deberá mantenerse en la compañía con la que se relacione el usuario y podrán tratarse para otros fines propios de la provisión del servicio. Los datos de los usuarios cuyas identidades, de conformidad con los incisos precedentes, hayan sido requeridas a través de la clave única del Estado, podrán quedar en poder del organismo del Estado que la Subsecretaría de Telecomunicaciones determine por resolución exenta.”.
En el estudio de esta indicación, sus autores anunciaron su retiro en consideración a que el uso de la clave única sólo se puede utilizar en las instituciones públicas que requieren integrar el servicio de autenticación en sus aplicaciones y plataformas electrónicas.
- Esta indicación fue retirada.
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Inciso segundo
Al inciso segundo, se presentaron dos indicaciones, signadas con los números 6 y 7.
Indicación Nº 6
6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar entre las expresiones “servicio público telefónico” y “deberán dar cumplimiento”, la siguiente frase: “y de transmisión de datos”.
Esta indicación tiene por finalidad incluir los servicios de transmisión de datos que no contemplaba el proyecto original.
- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.
Indicación Nº 7
7.- De los Honorables Senadores señor Ossandón, señora Vodanovic, y señores Castro González, Kusanovic y Van Rysselberghe, para intercalar, a continuación del vocablo “telefónico”, la palabra “móvil”.
- Esta indicación fue retirada.
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Inciso final nuevo
Indicación Nº 8
8.- De los Honorables Senadores señor Ossandón, señora Vodanovic, y señores Castro González, Kusanovic y Van Rysselberghe, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“Los titulares de las bases de datos empleadas para registrar los equipos móviles habilitados para operar en el país deberán mantener en ella, el registro de los números telefónicos, sus respectivos números de identidad internacional móvil (IMEI) y el número de su SIM Card. Igual registro deberán mantener los titulares de las bases de datos empleadas para el bloqueo de equipos robados, hurtados o extraviados, cuando los titulares dispongan de esa información.”.
Los autores de esta indicación anunciaron su retiro puesto que su contenido está regulado en la indicación Nº 9, de S.E. el Presidente de la República.
- Esta indicación fue retirada.
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Número nuevo
Indicación N° 9
9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente número, nuevo:
“.. Agrégase el siguiente artículo 26 quáter, nuevo:
“Artículo 26 quáter.- Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados.
La Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones y/o requisitos que deberá cumplir este sistema.”.”.
El Subsecretario de Telecomunicaciones señor Claudio Araya, explicó que mediante esta indicación se propone establecer que las concesionarias deban financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, además incluye la protestad de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de dictar una norma técnica con la que debe cumplir este sistema, incluyendo mecanismos y condiciones.
- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.
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Número 2
2.- Agrega en el inciso primero del artículo 36 B, la siguiente letra f), nueva:
“f) El que vulnere el deber de reserva o secreto previsto en los artículos 219 y 222 del Código Procesal Penal, mediante el acceso, almacenamiento o difusión de los antecedentes o la información señalados en dichos artículos será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales.”.
Indicación N° 10
10.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.
La coordinadora legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Viviana Díaz, explicó que se sugiere eliminar el Número 2 del texto aprobado en general por el Senado, pues ya existe la actual referencia en la última modificación del Convenio de Budapest, en la actual letra f) del artículo 36 B de la Ley General de Telecomunicaciones.
- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.
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Número nuevo
Indicación Nº 11
11.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un numeral 3, nuevo, del siguiente tenor:
“3. Incorpórase, en el artículo 36 B, un literal g), nuevo, del siguiente tenor:
“g) El que, adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.”.”.
El Subsecretario de Telecomunicaciones señor Claudio Araya, expresó que mediante esta indicación se propone crear el delito de adulteración del IMEI. Agregó que la pena se establece en concordancia a las sanciones asociadas a la falsificación de instrumento privado, regulado en el artículo 197 del Código Penal. En ese artículo, la pena asociada es presidio menor en cualquiera de sus grados y una multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.
- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.
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Artículo 2
Artículo 2.- Introduce las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
1. Sustitúyese su artículo 219 por el siguiente:
“Artículo 219.- Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de internet deberán mantener a disposición del ministerio público a efectos de una investigación penal, por el plazo de un año, una nómina y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes o usuarios, con sus correspondientes datos relativos al tráfico, así como los domicilios o residencias de sus clientes o usuarios, todo ello con carácter reservado y adoptando las medidas de seguridad correspondientes. Transcurrido el plazo máximo de mantención de los datos señalados precedentemente, las empresas y proveedores deberán destruir en forma segura dicha información.
Los funcionarios públicos, los intervinientes en la investigación penal y los empleados de las empresas mencionadas en este artículo que intervengan en tales requerimientos deberán guardar secreto acerca de ellos, salvo que se les cite a declarar.
La infracción a la mantención de la nómina y registro actualizado de los antecedentes señalados en el inciso primero por el plazo de un año, será castigada según las sanciones y el procedimiento previsto en los artículos 36 y 36 A de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. El incumplimiento de las obligaciones de mantener con carácter reservado y adoptar las medidas de seguridad correspondientes de los antecedentes señalados en el inciso primero, será sancionado con la pena prevista en la letra f) del artículo 36 B de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.”.
2. Agrega el siguiente artículo 219 bis, nuevo:
“Artículo 219 bis.- Cuando existan fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión de un hecho punible, o que ella prepara actualmente la comisión o participación en él y la investigación lo hace imprescindible, el juez de garantía, a petición del ministerio público, podrá ordenar el bloqueo de simcard o equipo telefónico asociado a una identidad internacional del equipo móvil (IMEI) determinada, por un periodo de tiempo no superior a un año.”.
3. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 222:
a) Suprímese en el epígrafe el término “telefónicas”.
b) Reemplázase en el inciso primero la expresión “telecomunicación” por “comunicación”.
c) Suprímese, en el inciso quinto, la oración: “Con este objetivo los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferior a un año, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.”.
Indicación N° 12
12.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.
La coordinadora legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Viviana Díaz, aclaró que, se propone suprimir las modificaciones propuestas al Código Procesal Penal pues éstas fueron incluidas en la ley N° 21.577, publicada en junio de 2023, y que fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada, establece técnicas especiales para su investigación y robustece comiso de ganancias.
Sostuvo que, el texto aprobado por la Cámara de Diputados en el artículo 219 está regulado en el artículo 222 del Código Procesal Penal. En el caso de la inclusión del artículo 219 bis, incorporado por la Cámara de Diputados, se podría estimar que es una medida cautelar que podría resultar desproporcionada. Agregó que, no se trata de una de las actuaciones de la investigación, que son las que se regulan en el párrafo 3° del libro segundo del Código Procesal Penal. Con todo, si lo que se busca es la interceptación de las comunicaciones, ello ya se encuentra regulado según lo indicado anteriormente.
- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.
Artículo transitorio
El artículo transitorio dispone que, la presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.
A este artículo transitorio, se presentaron dos indicaciones, signadas con los números 13 y 14.
Indicación Nº 13
13.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo transitorio.- La norma técnica a la que se refiere el primer inciso del artículo 26 ter deberá ser dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
La coordinadora legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Viviana Díaz, expresó que se establece que la norma técnica del 26 ter, que dice relación con el registro de prepago, deberá ser dictada, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta iniciativa legal en el Diario Oficial, que permitirá a dicha institución contar con el tiempo para su socialización con los concesionarios de telecomunicaciones.
El Honorable Senador señor Van Rysselberghe consultó si el plazo establecido puede ser reducido.
Se explicó que, el término que se propone es de seis meses, con la finalidad de que los concesionarios de telecomunicaciones puedan adaptarse a la modificación, considerando que, en la actualidad existen seis millones de usuarios de prepago.
- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.
Indicación Nº 14
14.- Del Honorable Senador señor Van Rysselberghe, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación de la norma técnica a dictar por la Subsecretaría, según lo dispuesto en el artículo 26 ter de la presente ley.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
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Artículo transitorio nuevo
Indicación N° 15
15.- De los Honorables Senadores señor Ossandón, señora Vodanovic, y señores Castro González, Kusanovic y Van Rysselberghe, para agregar el siguiente artículo, transitorio, nuevo:
“Artículo ….- Tratándose de los usuarios que no tengan asociadas la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley mantengan activos sus servicios de telefonía móvil, deberán, dentro del plazo de un año desde que ésta sea publicada, registrarse en los términos requeridos en esta ley a través de la clave única del Estado. Transcurrido el plazo, los servicios activados que no se hayan registrado, no podrán realizar recargas.".
- Esta indicación fue retirada.
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MODIFICACIONES
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en el primer informe:
ARTÍCULO 1
Inciso primero
- Sustituir la frase “antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar”, por la siguiente: “y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios que incluya”.
(Indicación Nº 2, aprobada por unanimidad con modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
- Agregar, a continuación de la expresión “el número de cédula de identidad o número de pasaporte del”, lo siguiente: “suscriptor o”.
(Indicación Nº 3, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
- Sustituir la frase “identidad del usuario. El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad”, por la siguiente: “actualización de dicho registro”.
(Indicación Nº 4, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
Inciso segundo
- Intercalar entre las expresiones “servicio público telefónico” y “deberán dar cumplimiento”, la siguiente frase: “y de transmisión de datos”.
(Indicación Nº 6, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
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Número 2, nuevo
Intercala el siguiente número 2, nuevo:
“2. Agrégase el siguiente artículo 26 quáter, nuevo:
“Artículo 26 quáter.- Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados.
La Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones o requisitos que deberá cumplir este sistema.”.”.
(Indicación Nº 9, aprobada por unanimidad con modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
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Número 2
Lo ha eliminado.
(Indicación Nº 10, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
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Número 3, nuevo
“3. Incorpórase, en el artículo 36 B, un literal g), nuevo, del siguiente tenor:
“g) El que, adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.”.”.
(Indicación Nº 11, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
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ARTÍCULO 2
Lo ha eliminado.
(Indicación Nº 12, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
Artículo transitorio
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo transitorio.- La norma técnica a la que se refiere el primer inciso del artículo 26 ter deberá ser dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
(Indicación Nº 13, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase el siguiente artículo 26 ter, nuevo:
“Artículo 26 ter.- Las concesionarias de servicio público telefónico, y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios que incluya los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del suscriptor o usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la actualización de dicho registro.
Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.”.
2. Agrégase el siguiente artículo 26 quáter, nuevo:
“Artículo 26 quáter.- Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados.
La Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones o requisitos que deberá cumplir este sistema.”.
3. Incorpórase, en el artículo 36 B, un literal g), nuevo, del siguiente tenor:
“g) El que, adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.”.
Artículo transitorio.- La norma técnica a la que se refiere el primer inciso del artículo 26 ter deberá ser dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas los días 24 de enero de 2024, con asistencia de los Honorables Senador señor Enrique Van Rysselberghe (Presidente), señora Ximena Órdenes, señores Karim Bianchi, Juan Luis Castro y Alejandro Kusanovic; 31 de mayo de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes (Presidenta), señores Karim Bianchi, Alejandro Kusanovic, Gastón Saavedra (Juan Luis Castro) y Enrique Van Rysselberghe, 19 de junio de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes (Presidenta), señores Karim Bianchi, Juan Luis Castro, Alejandro Kusanovic, y Enrique Van Rysselberghe.
Sala de la Comisión, a 26 de junio de 2024.
ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ
Abogado Secretaria (S) de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE DATOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA EN LA MODALIDAD DE PREPAGO. (BOLETÍN Nº 12.042-15)
_______________________________________________________________
I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la obligación de las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, requerir los datos necesarios para su individualización.
II.ACUERDOS:
Indicación Nº 1: Retirada.
Indicación Nº 2: Aprobada 5X0 con modificaciones
Indicación Nº 3: Aprobada 5X0
Indicación Nº 4: Aprobada 5X0
Indicación Nº 5: Retirada.
Indicación Nº 6: Aprobada 5X0
Indicación Nº 7: Retirada.
Indicación Nº 8: Retirada.
Indicación Nº 9: Aprobada 5X0 con modificaciones
Indicación Nº 10: Aprobada 5X0
Indicación Nº 11: Aprobada 5X0
Indicación Nº 12: Aprobada 5X0
Indicación Nº 13: Aprobada 5X0
Indicación Nº 14: Retirada.
Indicación Nº 15: Retirada.
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y uno transitorio.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.
V.URGENCIA: suma.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA: No hay.
VII.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Sofía Cid, Francesca Muñoz y Ximena Ossandón, y de los señores René Alinco, José Miguel Castro, Frank Sauerbaum, Diego Schalper y Gonzalo Winter y de las ex Diputadas señoras Jenny Álvarez y Aracely Leuquén.
VIIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 29 de septiembre de 2001.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
Valparaíso, a 26 de junio de 2024.
ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ
Abogado Secretaria (S) de la Comisión
Fecha 10 de julio, 2024. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 372. Discusión Particular. Pendiente.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN MATERIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE DATOS DE USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA EN MODALIDAD DE PREPAGO
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Conforme al Orden del Día, el señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en modalidad de prepago, iniciativa correspondiente al boletín N° 12.042-15.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 12.042-15) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión del 19 de diciembre de 2023 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos del proyecto que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
La referida comisión, además, efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.
Sus señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.
Cabe hacer presente a sus señorías que se ha presentado una indicación nueva, del senador señor Francisco Chahuán, para reemplazar al final del inciso primero del artículo 26 quáter de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, la expresión "robados" por las palabras "robados, hurtados o extraviados".
Esta es una indicación nueva, que, para ser acogida a tramitación, requiere el acuerdo unánime de la Sala.
El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-
Entonces, consulto a la Sala si hay unanimidad para acoger a tramitación la indicación propuesta por el senador Chahuán .
El señor SAAVEDRA.-
Presidente.
El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-
¿Sobre lo mismo, senador Saavedra?
El señor SAAVEDRA.-
Sí, Presidente.
Debido a que, a nuestro entender, el proyecto tiene una dificultad con relación al tema de los prepagos, y como eso no está regulado, quisiéramos solicitar segunda discusión para tener el tiempo necesario para ingresar indicación respecto de ese punto.
El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-
Se ha pedido segunda discusión; por lo tanto, no votaríamos este proyecto hoy día. Pero de todas maneras hay que hacer la primera discusión.
Y respecto de la indicación propuesta por el senador Chahuán , ¿habría unanimidad para aceptarla a tramitación?
El señor PUGH .-
Tengo otra propuesta mejor, Presidente .
El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-
¡Ah!, tiene otra propuesta.
Entonces, le ofrezco la palabra al senador Kenneth Pugh.
El señor PUGH.-
Muchas gracias, Presidente.
La solución, más que pedir segunda discusión, que implica poner en votación el proyecto la próxima sesión, creo que es solicitar un nuevo segundo informe.
Se presentan problemas relacionados con el acceso a la clave única; hay gente que no se registró; por tanto, se perdería mucha información. Entonces, por una necesidad práctica de hacer una revisión, específicamente de las personas que ya tienen estos sistemas y que no estarían enroladas, solicito considerar la posibilidad de pedir un nuevo segundo informe, señor Presidente .
Gracias.
El señor QUINTANA (Presidente accidental).-
Bien.
Tal vez lo más recomendable sería efectivamente mandarlo a un nuevo segundo informe debido a lo que ha señalado el senador Kenneth Pugh. Es una buena propuesta. Además, es una ley que, efectivamente, salió hace poco, y deberíamos propiciar que en el nuevo informe se dé cuenta también de ese cambio normativo.
Si les parece, el proyecto se enviará de vuelta a comisión para un nuevo segundo informe.
Así se acuerda.
Senado. Fecha 24 de julio, 2024. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 39. Legislatura 372.
?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago. BOLETÍN Nº 12.042-15.
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Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema / Asistencia / Artículo 124 Reglamento del Senado / Discusión en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de presentar su nuevo segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Sofía Cid, Francesca Muñoz y Ximena Ossandón, y de los señores René Alinco, José Miguel Castro, Frank Sauerbaum, Diego Schalper y Gonzalo Winter y de las ex Diputadas señoras Jenny Álvarez y Aracely Leuquén, con urgencia calificada de “suma”.
Cabe consignar que, luego de su aprobación en general por la Sala del Senado con fecha 20 de diciembre de 2023, se fijó como plazo para presentar indicaciones el día 18 de enero de 2024, oportunidad en la cual se presentaron 15 indicaciones.
Posteriormente, la Sala del Senado, en sesión ordinaria 36a, de fecha 10 de julio del año en curso, acordó remitir nuevamente el proyecto de ley en estudio, a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, para un nuevo segundo informe. En dicha instancia, se presentó una indicación.
En consecuencia, la Comisión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 131, número 7, del Reglamento del Senado, se abocó al estudio de la indicación N° 9 bis, presentada al texto despachado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que sólo enmendó el número 2, del artículo 1, aprobado por la misma Comisión.
Se deja constancia que como consecuencia de la dictación de la ley N° 21.678, que establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones, publicada el 3 de julio del año en curso, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, deben adecuarse los siguientes artículos del proyecto de ley, en informe:
1.- Artículo 26 ter, pasa a ser artículo 26 quáter.
2.- Artículo 26 quáter, pasa a ser artículo 26 quinquies.
3.- Artículo 36 B, letra g), pasa a ser artículo 36 B, letra h).
4.- La referencia del artículo transitorio al artículo 26 ter, debe ser al artículo 26 quáter.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: No tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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ARTÍCULO 124 REGLAMENTO DEL SENADO
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Ninguno.
II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 3; 4; 6; 9 bis, 10; 11; 12 y 13.
III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2 y 9.
IV.- Indicaciones rechazadas: Ninguna.
V.- Indicaciones retiradas: 1; 5; 7; 8; 14 y 15.
VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.
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ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya; la coordinadora legislativa del Ministerio, señora Viviana Díaz y el asesor de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Sebastián Godoy.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR[1]
La Comisión se abocó al estudio de la única indicación presentada al texto del proyecto de ley, aprobado en su segundo informe, dejando constancia del debate de que fue objeto, como asimismo de la disposición en que ella incide y del acuerdo adoptado sobre la misma.
Artículo 1
Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
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Número 2, nuevo
El número 2, nuevo, aprobado en el segundo informe de la Comisión, es del siguiente tenor:
“.. Agrégase el siguiente artículo 26 quáter, nuevo:
“Artículo 26 quáter.- Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados.
La Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones o requisitos que deberá cumplir este sistema.”.”.
A este número nuevo, se presentó una nueva indicación en la Sala del Senado, por parte del Honorable Senador señor Chahuán, signada con el número 9 bis, que da lugar a este nuevo segundo informe:
Indicación N° 9 bis
9 bis.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar, en el inciso primero del artículo 26 quinquies propuesto, a continuación de la voz “robados”, las palabras “hurtados o extraviados.”.
La coordinadora legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Viviana Díaz, informó que el Ejecutivo está de acuerdo con la nueva indicación presentada porque es más precisa en términos penales, puesto que la norma aprobada sólo consideraba la hipótesis del robo de los dispositivos.
La nueva indicación propone ampliar el bloqueo efectivo de los dispositivos que son hurtados y extraviados.
La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señor Órdenes, solicitó información relativa a la eventual incorporación de la clave única para el registro de la telefonía de prepago y la situación en que se encuentran los teléfonos de prepago que se han comercializado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta iniciativa legal.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya, recordó que esta iniciativa legal ha tenido diversas interpretaciones acerca de la factibilidad de las nuevas medidas que se pretenden aplicar por parte de la industria. Inicialmente, existió mucha reticencia con el proyecto de ley, porque se estimó que afectaría a las ventas, sin embargo, no es posible determinar dicha baja porque las personas deban verificar su identidad.
Junto con lo anterior, señaló que existen algunas aprehensiones que pueden relacionarse con esa reticencia; así, se ha señalado que esta nueva normativa podría generar reclamos ante el Servicio Nacional del Consumidor por el cambio de las condiciones contractuales, sin embargo, se trata de la dictación de una nueva ley que se debe cumplir, que cambiará el marco regulatorio, para lo cual se requiere un adulto responsable de cada chip que esté cursando tráfico en el país.
Prosiguió señalando que, existen alrededor de 8.000.000 dispositivos que cursan tráfico en modalidad de prepago, que no están registrados y que deberán estarlo en el futuro cuando se realice la carga a un teléfono de prepago en que el usuario deberá registrarse y verificar su identidad.
En relación al registro de los IMEI que no comercializaron las empresas de telecomunicaciones, señaló que en el mismo acto que el teléfono active una carga, la compañía por la señalización de la comunicación que se establece con la antena obtendrá el IMEI, el número de serie de la tarjeta SIM y el número de red del teléfono, con lo cual contará con todos los antecedentes que se pueden asociar para luego agregar la identificación del adulto responsable del uso de esa línea.
En cuanto a la sanción para el usuario que no se registra, señaló que está implícita, no podrá usar el servicio porque no se activará la carga.
Finalmente, en relación a la clave única, manifestó que el mecanismo que se debe impulsar en el futuro es la identidad digital; la clave única no es en la actualidad un buen mecanismo para abrirlo al uso ciudadano, porque implica costos para el Estado y arriesga una plataforma que se ha estabilizado en el tiempo.
La ley no puede ser tan específica, deben regularse en una norma técnica ciertas definiciones. El uso de la clave única y de la identidad digital deben quedar subordinados a la factibilidad técnica.
El Honorable Senador señor Pugh destacó la necesidad de contar con una identidad digital robusta a nivel nacional, que permita otorgar certeza jurídica a los actos digitales, para lo cual se requiere que los dispositivos estén controlados.
En ese sentido, señaló que el Servicio de Registro Civil e identificación tiene que contar con la información de los teléfonos y la identidad de los usuarios.
Los procesos de identidad digital y la interoperabilidad otorgan certeza jurídica a los actos digitales.
- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe.
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MODIFICACIONES
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en el primer informe:
ARTÍCULO 1
Número 1
1.- Agrégase el siguiente artículo 26 quáter, nuevo:
Inciso primero
- Sustituir la frase “antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar”, por la siguiente: “y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios que incluya”.
(Indicación Nº 2, aprobada por unanimidad con modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
- Agregar, a continuación de la expresión “el número de cédula de identidad o número de pasaporte del”, lo siguiente: “suscriptor o”.
(Indicación Nº 3, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
- Sustituir la frase “identidad del usuario. El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad”, por la siguiente: “actualización de dicho registro”.
(Indicación Nº 4, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
Inciso segundo
- Intercalar entre las expresiones “servicio público telefónico” y “deberán dar cumplimiento”, la siguiente frase: “y de transmisión de datos”.
(Indicación Nº 6, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
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Número 2, nuevo
Intercala el siguiente número 2, nuevo:
“2. Agrégase el siguiente artículo 26 quinquies, nuevo:
“Artículo 26 quinquies.- Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, hurtados o extraviados.
La Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones o requisitos que deberá cumplir este sistema.”.”.
(Indicación Nº 9, aprobada por unanimidad con modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
(Indicación Nº 9 bis, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
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Número 2
Lo ha eliminado.
(Indicación Nº 10, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
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Número 3, nuevo
“3. Incorpórase, en el artículo 36 B, un literal h), nuevo, del siguiente tenor:
“h) El que, adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.”.”.
(Indicación Nº 11, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
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ARTÍCULO 2
Lo ha eliminado.
(Indicación Nº 12, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
Artículo transitorio
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo transitorio.- La norma técnica a la que se refiere el primer inciso del artículo 26 quáter deberá ser dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
(Indicación Nº 13, aprobada por unanimidad sin modificaciones 5x0, Órdenes, Bianchi, Castro, Kusanovic y Van Rysselberghe)
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TEXTO DEL PROYECTO
Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase el siguiente artículo 26 quáter, nuevo:
“Artículo 26 quáter.- Las concesionarias de servicio público telefónico, y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios que incluya los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del suscriptor o usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la actualización de dicho registro.
Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.”.
2. Agrégase el siguiente artículo 26 quinquies, nuevo:
“Artículo 26 quinquies.- Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, hurtados o extraviados.
La Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones o requisitos que deberá cumplir este sistema.”.
3. Incorpórase, en el artículo 36 B, un literal h), nuevo, del siguiente tenor:
“h) El que, adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.”.
Artículo transitorio.- La norma técnica a la que se refiere el primer inciso del artículo 26 quáter deberá ser dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
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ACORDADO
Acordado en sesión celebrada el día 24 de julio de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes (Presidenta), señores Karim Bianchi, Juan Luis Castro, Alejandro Kusanovic, y Enrique Van Rysselberghe.
Sala de la Comisión, a 24 de julio de 2024.
ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ
Abogado Secretaria (S) de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE DATOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA EN LA MODALIDAD DE PREPAGO. (BOLETÍN Nº 12.042-15)
_______________________________________________________________
I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la obligación de las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, requerir los datos necesarios para su individualización.
II.ACUERDOS:
Indicación Nº 1: Retirada.
Indicación Nº 2: Aprobada 5X0 con modificaciones.
Indicación Nº 3: Aprobada 5X0.
Indicación Nº 4: Aprobada 5X0.
Indicación Nº 5: Retirada.
Indicación Nº 6: Aprobada 5X0.
Indicación Nº 7: Retirada.
Indicación Nº 8: Retirada.
Indicación Nº 9: Aprobada 5X0 con modificaciones.
Indicación Nº 9 bis: Aprobada 5X0.
Indicación Nº 10: Aprobada 5X0.
Indicación Nº 11: Aprobada 5X0.
Indicación Nº 12: Aprobada 5X0.
Indicación Nº 13: Aprobada 5X0.
Indicación Nº 14: Retirada.
Indicación Nº 15: Retirada.
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y uno transitorio.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.
V.URGENCIA: suma.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA: No hay.
VII.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Sofía Cid, Francesca Muñoz y Ximena Ossandón, y de los señores René Alinco, José Miguel Castro, Frank Sauerbaum, Diego Schalper y Gonzalo Winter y de las ex Diputadas señoras Jenny Álvarez y Aracely Leuquén.
VIIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 29 de septiembre de 2001.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
Valparaíso, a 24 de julio de 2024.
ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ
Abogado Secretaria (S) de la Comisión
Fecha 07 de agosto, 2024. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 372. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN MATERIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE DATOS DE USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA EN MODALIDAD DE PREPAGO
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
En primer lugar, corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago (boletín N° 12.042-15), con segundo informe y nuevo segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y urgencia calificada de "suma".
Esta es la discusión en particular de la iniciativa.
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 12.042-15) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
El señor Secretario hará la relación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley señalado.
Cabe señalar que esta iniciativa fue aprobada en general en sesión del 19 de diciembre de 2023 y, como dijo el señor Presidente , cuenta con un segundo informe y un nuevo segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en su oportunidad.
La referida comisión deja constancia en ambos informes, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos del proyecto de ley que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Dicha instancia en su segundo informe efectuó un conjunto de modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad. Posteriormente, en su nuevo segundo informe, junto con consignar las modificaciones antes hechas, introdujo una nueva enmienda a la iniciativa, la que también sancionó en forma unánime.
Asimismo, realizó algunos ajustes formales de referencia en el texto del proyecto, como consecuencia de la dictación de la ley N° 21.678, que establece el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial del 3 de julio del año en curso.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.
Sus señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, todas las cuales consigna en su nuevo segundo informe, y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.
Es todo, señor Presidente.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario , por la relación.
Con respecto a este proyecto, que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de usuarios del servicio de telefonía en la modalidad de prepago, le ofrecemos la palabra a la presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, senadora Ximena Órdenes.
La señora ÓRDENES.-
Gracias, señor Presidente.
El proyecto que esta Sala va a discutir en particular en esta oportunidad, que se encuentra en segundo trámite constitucional, modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago.
Esta iniciativa se originó en una moción de los honorables diputados señoras Sofía Cid , Francesca Muñoz y Ximena Ossandón , señores René Alinco, José Miguel Castro , Frank Sauerbaum , Diego Schalper y Gonzalo Winter y de las exdiputadas señoras Jenny Álvarez y Aracely Leuquén , y tiene urgencia calificada de "suma".
Cabe consignar que, luego de su aprobación en general por la Sala del Senado, el 20 de diciembre de 2023, se fijó como plazo para presentar indicaciones el día 18 de enero de 2024, oportunidad en la que se presentaron quince indicaciones.
Posteriormente la Sala, en sesión ordinaria, acordó remitir nuevamente el proyecto de ley en estudio a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para un nuevo segundo informe. En dicha instancia se presentó una indicación.
El objetivo de la iniciativa es establecer la obligación de las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, de requerir los datos necesarios para su individualización.
En ese sentido, este proyecto se incluye dentro de la agenda de seguridad, pues pretende que todos los usuarios de telefonía o de transmisión de datos móviles se encuentren debidamente identificados, en consideración a que los teléfonos de prepago han sido una herramienta utilizada para cometer delitos, entre ellos estafas y extorsiones. Por lo tanto, se hace necesaria la identificación del titular del equipo para una adecuada persecución de actos ilícitos.
La moción pretende generar una serie de beneficios para la política regulatoria de las telecomunicaciones, como la seguridad pública, entre otras. A saber:
-Mejora la seguridad y la prevención del delito.
-Facilita la investigación criminal.
-Establece un control respecto de teléfonos robados y del mercado negro.
-Otorga transparencia en el uso de servicios de telecomunicaciones, permitiendo a los proveedores de servicios y a las autoridades tener una mejor comprensión de la base de usuarios.
-El registro puede ayudar a prevenir el uso fraudulento de identidades y la creación de cuentas falsas, que son comunes en estafas y en otras actividades ilícitas.
-Con respecto al tema de protección de menores, al requerirse el registro, se puede tener un mejor control sobre el acceso de los menores a los servicios de telefonía.
-Además, establece la penalización por la adulteración del IMEI y por otras prácticas ilícitas relacionadas con los dispositivos móviles, contribuyendo así a un entorno de telecomunicaciones más seguro y regulado.
La Comisión, en este nuevo segundo informe, se abocó al estudio de la única indicación presentada al texto del proyecto de ley en sala, dejando constancia del debate de que fue objeto, como asimismo de la disposición en que ella incide y del acuerdo adoptado sobre la misma.
La nueva indicación, presentada por el honorable senador señor Chahuán , signada con el número 9 bis, propone agregar en el inciso primero del artículo 26 quinquies propuesto, a continuación de la voz "robados", las palabras "hurtados o extraviados".
Esta nueva redacción es más precisa en términos penales, puesto que la norma aprobada solo consideraba la hipótesis del robo de los dispositivos; en cambio, la nueva indicación propone ampliar el bloqueo efectivo de los dispositivos que son hurtados o extraviados.
Durante el debate se recordó que esta iniciativa ha tenido diversas interpretaciones acerca de la factibilidad de las nuevas medidas que se pretenden aplicar por parte de la industria. Inicialmente existió cierta resistencia con el proyecto de ley, porque se estimó que afectaría las ventas; sin embargo, no es posible determinar dicha baja por el solo hecho de que las personas deban verificar su identidad.
Por otra parte, se ha señalado que esta nueva normativa podría generar reclamos ante el Servicio Nacional del Consumidor por el cambio de las condiciones contractuales. Sin embargo, se trata de la dictación de una nueva ley que se debe cumplir y que cambiará el marco regulatorio, para lo cual se requiere un adulto responsable de cada chip que esté cursando tráfico en el país.
Además, se plantearon algunas aclaraciones con relación a la incorporación de la clave única para el registro de la telefonía de prepago y a la situación en que se encuentran los teléfonos de prepago que se hayan comercializado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta iniciativa legal.
Al respecto, se consignó que el mecanismo que se debe impulsar en el futuro es la identidad digital. La clave única no es en la actualidad un buen mecanismo para abrirlo al uso ciudadano, porque implica costos mayores, se arriesga una plataforma que se ha estabilizado en el tiempo en el ámbito público y su uso debe quedar subordinado a la factibilidad técnica.
Asimismo, se señaló que en la actualidad existen alrededor de ocho millones de dispositivos que cursan tráfico en modalidad de prepago, que no están registrados y que deberán estarlo en el futuro cuando se realice la carga a un teléfono de prepago, en que el usuario deberá registrarse y verificar su identidad.
En relación con el registro de los IMEIque han sido no comercializados a la fecha de la publicación de la ley, las empresas de telecomunicaciones, en el mismo acto en que el teléfono active una carga, producto de la señalización de la comunicación que se establece con la antena, obtendrán el IMEI, el número de serie de la tarjeta SIM y el número de red del teléfono, con lo cual contarán con todos los antecedentes que se pueden asociar, para luego agregar la identificación del adulto responsable del uso de esa línea.
En cuanto a la sanción para el usuario que no se registra, ella está implícita, ya que no podrá usar el servicio porque no se activará la carga.
Respecto a la estructura del proyecto, este quedó estructurado sobre la base de un artículo permanente y uno transitorio.
Las modificaciones incorporadas a la iniciativa durante la discusión en particular en la Comisión, incluyendo la nueva indicación presentada y aprobada, en líneas generales, son las siguientes:
1.- Se incorpora la obligación de almacenamiento y actualización de información de los usuarios y suscriptores, estableciéndose el deber de las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, de mantener un registro actualizado de los usuarios de prepago, cuya información tendrá que almacenarse por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios.
2.- Financiamiento del sistema de bloqueo de dispositivos robados: se establece que las concesionarias deberán financiar un sistema para el bloqueo efectivo de dispositivos robados, con especificaciones que serán definidas por la Subsecretaría.
En este sentido, se incorpora un artículo 26 quáter, nuevo, que pasó a ser quinquies, en orden a determinar que las concesionarias deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, hurtados o extraviados, y en que además se considera la potestad de la Subtel de dictar una norma técnica con la que debe cumplir este sistema, incluyendo mecanismos y condiciones.
3.- Dado que el proyecto de ley en discusión forma parte de la agenda de seguridad, su texto se modificó de tal manera que atendiera las necesidades de la persecución criminal, principalmente el crimen organizado. Así, se tipifica como delito la adulteración del IMEI, de forma de poder perseguir penalmente a quienes llevan a cabo el ilícito, cuya sanción se establece en concordancia a las sanciones asociadas a la falsificación de instrumento privado, regulado en el artículo 197 del Código Penal.
4.- Se establece un artículo transitorio en virtud del cual la norma técnica aludida en el artículo 26 ter propuesto, relacionada con el registro de prepago, debe ser dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses, desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, lo que permite a dicha institución contar con el tiempo para su socialización con los concesionarios de telecomunicaciones.
Finalmente, debo señalar que el proyecto fue aprobado en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.
Hago notar que el informe de la Comisión da cuenta del trabajo realizado.
Es cuanto puedo informar en mi calidad de presidenta de la Comisión.
He dicho.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
A usted, señora senadora, por su completo informe.
Le ofrezco, a continuación, la palabra al senador José Miguel Durana. Después están inscritos los senadores Enrique van Rysselberghe, Juan Luis Castro y Kenneth Pugh.
Se ha solicitado abrir la votación.
Les recuerdo a sus señorías que estamos en la discusión en particular del proyecto y que tiene "suma" urgencia.
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
El señor CASTRO (don Juan Luis).-
Sí, Presidente , ábrala.
(Varios senadores y senadoras levantan su mano en señal de acuerdo).
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Así se acuerda.
En votación.
Se harán sonar los timbres.
(Durante la votación).
Senador Durana, tiene la palabra.
El señor DURANA.-
Gracias, Presidente.
Este proyecto de ley obliga a las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro del cargo fijo, requerir los datos necesarios para su individualización. El registro deberá consignar los datos de quienes contratan los servicios de telefonía en la modalidad de prepago, así como también los códigos para la debida individualización del equipo y otros datos que establezca la Subsecretaría, debiendo estar disponible este registro por un plazo de cinco años.
La masificación de las tarjetas SIM mediante su venta en diferentes puntos y comercios del país, incluidos quioscos y comercio ilegal, hoy facilita a los delincuentes la ejecución de delitos en forma anónima.
Constituye un hecho evidente que uno de los medios más fáciles que tienen, en materia de comunicación, las bandas criminales es el servicio prácticamente anónimo de telefonía de prepago, incluso desde el interior de los recintos penitenciarios.
Ello demuestra que esta norma es fundamental. Entonces, lo relativo a delitos cada vez más comunes, como las famosas estafas telefónicas, las llamadas inoficiosas a números de emergencia, la coordinación de delitos dentro de las cárceles y el crimen organizado hoy, por fin, lo estamos legislando
Esta es una medida que ya existe en muchos países desarrollados. Y, desde esa perspectiva, las concesionarias van a tener que financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, hurtados o extraviados. De esta forma, se persigue que los dispositivos sustraídos ilegalmente no puedan ser comercializados ni volver a utilizarse.
Es un gran proyecto que está en la agenda de seguridad.
Gracias, Presidente .
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador José Miguel Durana.
Le ofrezco la palabra al senador Enrique van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Muchas gracias, Presidente .
Saludo a la ministra de Obras Públicas, que nos acompaña.
Dicho lo anterior, quiero indicar que el proyecto que hoy votaremos es de vital importancia para la seguridad de nuestra sociedad, toda vez que, según las estadísticas oficiales de Carabineros de Chile, el uso de la telefonía de prepago está asociado al 90 por ciento de los delitos actualmente cometidos.
De la misma forma, el 78 por ciento de las interceptaciones telefónicas relacionadas con delitos de narcotráfico también están asociadas al uso de tarjetas de prepago. Además, se ha comprobado que en 4.314 casos de investigación de delitos; en 776 de delitos de abusos sexuales, y en 49 mil delitos económicos se ha detectado el uso de tarjetas de prepago.
Por este motivo fundamental resulta necesario establecer la obligación de las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar un servicio telefónico con usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, de requerir los datos necesarios para su individualización.
Actualmente no existen barreras de entrada a los servicios telefónicos de prepago, lo que ha permitido su masificación, puesto que no se exigen mayores formalidades en el comercio para la adquisición de tarjetas. Tampoco se firma un contrato de prestación de servicios ni se requiere una identificación del adquirente.
Con el uso de la telefonía de prepago se han detectado varios tipos de ilícitos de mayor frecuencia, puesto que el anonimato que entregan los números de prepago es la principal herramienta para delinquir, ya sea mediante estafas telefónicas que ocurren desde distintos lugares y no solo desde el territorio nacional, o bien, llamadas inoficiosas que saturan los servicios de emergencia, o la coordinación de actividades delictivas desde los recintos penitenciarios o desde el exterior.
De igual manera, en la investigación de delitos de estafas en sus distintas modalidades, como la falsa encomienda internacional, o falsos préstamos de cooperativas, amenazas a las autoridades, narcotráfico, abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes en línea, extorsiones, usurpación de identidad, secuestros de WhatsApp, entre otros, se puede observar que se usan las tarjetas de prepago para cometer estos delitos, lo que demuestra la importancia de la iniciativa legal que hoy vamos a votar.
Para combatir todos estos tipos de delitos, que actualmente son comunes en nuestro país y que afectan a cientos de personas diariamente, es que se volvió prioritario lo tocante a la discusión de este proyecto, que tiene directa relación con la agenda de seguridad que este Congreso ha priorizado en los últimos meses.
Gracias a una mesa técnica conformada por los asesores parlamentarios, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Ministerio de Transportes, se logró consensuar una serie de indicaciones que permitieron mejorar el proyecto y su aplicación práctica y legal, recogiendo las sugerencias del Ministerio Público, de Carabineros de Chile y de las empresas de telecomunicaciones.
El principal cambio consiste en eliminar el uso de la clave única como autentificador de identidad, ya que el acceso a este instrumento público por parte de privados resultaba complejo, razón por la cual se optó por utilizar la autenticación biométrica, la cual es posible para todos los equipos celulares que hoy existen en el mercado y que es un mecanismo que permitirá asegurar o mejorar la veracidad del titular del teléfono de prepago.
De la misma forma se acordó dejar una serie de aspectos técnicos del registro de usuarios de las tarjetas de prepago, ya sea de su forma de verificación, información y actualización, en un reglamento que la Subsecretaría de Telecomunicaciones dictará en un plazo de seis meses después de aprobada la norma.
Ello, ya que se concordó que este mercado es de una alta modernización tecnológica, por lo que en el corto plazo diversos cambios tecnológicos pueden mejorar u optimizar las medidas de identificación y registro, las cuales podrán ser incorporadas a esta nueva normativa con mayor facilidad si están reguladas en un reglamento y no en el texto de la ley.
Por todo lo anterior, Presidente, considero necesario aprobar esta nueva normativa, de manera de regular un mercado que hoy es utilizado intensamente para cometer delitos de alta connotación social, sin que nuestras autoridades o policías tengan las herramientas adecuadas para combatirlos.
Votaré a favor, Presidente .
Muchas gracias.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador Enrique van Rysselberghe.
Aprovechamos de saludar a la ministra de Obras Públicas , Jessica López, quien se ha incorporado a esta sesión.
Bienvenida, ministra.
Le ofrezco la palabra al senador Juan Luis Castro.
El señor CASTRO (don Juan Luis).-
Gracias, Presidente.
En este proyecto de ley, que hemos tramitado en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, el énfasis principal está puesto en que hoy día más o menos el 70 por ciento de la población que usa telefonía móvil lo hace en modalidad de pospago y un 30 por ciento aproximadamente en modalidad de prepago.
Esta cifra era al revés hace diez años. Esto ha cambiado el esquema en que hoy se utilizan los dispositivos y se ha prestado precisamente para el delito. Como en tantos otros mercados, aquí también se produce el delito a partir de la estafa, de la extorsión y de otros actos ilícitos, incluso desde los propios recintos penales.
Por eso en este proyecto, que se establece en la agenda de seguridad -es el estatus que tiene-, se aborda todo lo que tiene que ver con la identificación del usuario, algo que actualmente es predilecto por quienes quieren efectuar distintos ataques, desde el comercio electrónico hasta los hostigamientos o bullying, precisamente porque se refugian en el anonimato.
En tal sentido, la característica de identificación y registro de usuarios permite llevar el control verdadero de las actividades ilícitas, facilitando además la geolocalización y la recuperación en caso de robo o pérdida.
En tal sentido, el denominado "IMEI", que es el identificador móvil que se adultera, delito que hoy también se comete, es un aspecto esencial que permite evadir a la policía o a las acciones de este tipo, que son ilícitas a partir de la adulteración de ese registro que está en los equipos.
Ahí también existe una sanción que se establece de manera taxativa. Y, finalmente, hay un registro de datos de manera precisa para salir del anonimato.
Yo creo que la tendencia, si sigue la modalidad de pospago, que sería lo propio, es a que debiera disminuir el prepago; pero, al mismo tiempo, si esto prospera como ley, debemos tener la garantía de que detrás de cada móvil existe alguien identificable: no hay una banda, no hay un estafador, no hay un ilícito, no hay una persona que quiera perjudicarme cuando me está llamando, lo que pasa frecuentemente hoy día, sino que existe alguien que es asumible por su identidad y por su reserva de información.
Por eso me parece razonable respaldar esta iniciativa.
Gracias, Presidente .
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador Juan Luis Castro.
Le ofrecemos, a continuación, la palabra al senador Kenneth Pugh.
El señor PUGH.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero referirme, en lo general y en lo particular a este proyecto, que, tal como se ha señalado, viene con nuevo segundo informe de la Comisión de Transportes.
¿Por qué ha sido necesario esto? Para que podamos, ojalá, mejorar el proyecto.
Estamos atrasados y esta iniciativa es incompleta. Pero, tal como se ha señalado, es necesaria para avanzar en la agenda de seguridad.
¿Por qué estamos atrasados?
Fíjese, señor Presidente , que una de las cosas que se puso como novedad fue definir como delito la adulteración del IMEI. Este identificador tiene un código de quince o dieciséis dígitos si usted considera los IMEI con versión de software, el cual puede ser cambiado; con eso se modifica el número de serie. Es como el VIN del vehículo; o sea, se altera, uno puede cambiarlo y pareciera que fuera otro.
Eso lo realizó Australia el 2003. Entonces, ¿qué quiero decir? Que estamos veinte años atrasados con respecto a lo que el mundo hace en estos temas tecnológicos. No creo que ese sea el tiempo que uno deba esperar, tenemos que ser un poco más rápidos.
En segundo lugar, con este proyecto no se va a solucionar el problema, en que creemos que, mediante las normas que establece, los delincuentes no van a poder seguir ejecutando lo que hasta ahora realizan. Un SIM card vale 1.500 pesos y lo puede registrar cualquier persona; de hecho, va a aparecer un tráfico de tarjetas SIM, va a ser un negocio para intermediarios, porque los delincuentes van a seguir usando la tecnología. La tecnología es neutra, no es ni buena ni mala.
Pero ¿dónde llegamos al problema? Los equipos, los dispositivos no los ingresan las compañías telefónicas, sino los fabricantes de estos, las marcas o las multitiendas, y ellos no son parte del registro. Entonces, tenemos un vacío, porque les estamos dando una carga a quienes van a transportar los datos, pero no a quienes ingresaron los vehículos. Lo señalo así porque esto es lo mismo que entrar automóviles al país sin el registro del VIN: ¡así de claro!
¿Alternativas? Lo primero -y ojalá lo podamos ver en el proyecto de ley sobre cumplimiento tributario, donde vamos a tratar lo relativo a agentes aduaneros y a Aduanas- sería poner una indicación para que establezcamos registros de ingreso de los IMEI. O, en segunda instancia, convocar a algunos parlamentarios, ojalá con el patrocinio del Gobierno, para mejorar la ley.
Dado que no se pudo hacer más, creo conveniente hacer el punto en el sentido de que estamos atrasados y que lo planteado es insuficiente: falta. Y aquí espero que la subsecretaria general de la Presidencia, que ha estado entrando y saliendo de la sala, pueda cumplir el compromiso de identidad digital robusta que debemos tener en el país; porque si no, tampoco los vamos a poder registrar.
El mercado de los prepagos es de ocho millones de teléfonos, y lo sabemos; pero vuelvo a insistir: por 1.500 pesos cualquiera puede tener un número telefónico con un SIM card que va a ocupar para una llamada.
¿Qué pasa, y aquí viene lo práctico? Que probablemente activemos los sistemas de georreferenciación y la Fiscalía sepa dónde está el teléfono, pero va a estar en una población narco o en Temucuicui: ¿Va a ir el Ejecutivo con toda su capacidad, va a ir el Ministerio Público con sus fiscales a sacar ese teléfono? ¡Esa es la realidad! O sea, aquí vamos a tener información, pero queremos ver si efectivamente va a haber capacidad para ejercer esa nueva autoridad que tenemos.
Dejo planteado el punto, porque, por un lado, queremos subir la norma para ponernos al día -estamos atrasados en veinte años- y, por otro, también tenemos que realizar acciones concretas. Esto significa que debemos perfeccionar nuestro sistema de persecución penal. Si efectivamente aparecen nuevos delitos, ¿cómo los vamos a verificar? Eso se hace, por ejemplo, con más brigadas de cibercrimen en la PDI -si no, no van a poder perseguir delitos de ese tipo-, o con capacidad efectiva para poder incautar aquellos teléfonos que sabemos dónde están, pero por temor ello no se hace.
Y, finalmente, con relación a las listas de teléfonos bloqueados, hay que ejecutar las acciones que correspondan; porque si eso no funciona bien, la ley en proyecto no va a servir para absolutamente nada.
Por eso pensaba abstenerme, pero creo que no es la señal correcta; la señal correcta es: "¿Qué podemos hacer?". Y lo que podemos hacer, por lo pronto, es mejorar los sistemas de importación para tener registros de IMEI y cambios de este; para saber los VIN de los vehículos, de estos chasis, que son los dispositivos, a fin de conocer quiénes los van teniendo y así tener real control, cosa que si se usa un SIM card de las tecnologías que vengan, sea GSM, 2G, 3G o 4G -está cambiando muy rápido la tecnología-, contemos con la capacidad para hacer uso efectivo de esa fuerza que tiene el Estado para mantener el Estado de derecho en este mundo de la tecnología que está generando problemas.
Por último, quiero señalar que tomé la decisión de apoyar la iniciativa; pero, tal como lo señalé, debemos buscar la forma, por medio de indicaciones, para mejorarla en la parte del registro de ingreso de los teléfonos al país y también para ver la efectividad del cumplimiento de lo que la norma señala.
Esperamos -y este mensaje es para la subsecretaria- que el reglamento que ha de ser emitido en seis meses más considere los elementos en discusión, y esto que quede para la fiel historia de la ley. Porque ese reglamento podría ayudar, pero si no tiene la fuerza de una ley, probablemente no seamos capaces de cumplir con lo que queremos.
Señor Presidente, voto a favor, con estas observaciones, esperando que podamos mejorar este proyecto.
He dicho.
Muchas gracias.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador Kenneth Pugh.
Le ofrezco, a continuación, la palabra al senador Gustavo Sanhueza.
El señor SANHUEZA.-
Gracias, Presidente.
Sin duda el senador Pugh tiene mucha razón en que debemos fortalecer nuestra legislación, para adecuarnos al avance que tiene la tecnología.
Pero también no es menos cierto -y así lo creo- que todos en esta sala y quienes nos ven a través de los distintos medios han recibido alguna llamada telefónica con indicios de ser alguna estafa que se hace por esta vía. También es cierto que muchas de esas llamadas se efectúan incluso desde nuestros centros penitenciarios.
La verdad es que cuando uno ve la trazabilidad de estos chips, constata que no tienen ninguna. Por eso es tan importante aprobar este proyecto, para que tengamos el conocimiento y la identificación de las personas que los adquieren, y, además, regulemos que estos efectivamente tengan que ser vendidos en comercios establecidos.
Como la agenda de seguridad hoy es una prioridad en nuestro país y es una urgente necesidad, este proyecto reviste gran relevancia para tener registrado a quiénes adquieren estos chips, que son utilizados mayoritariamente en la comisión de delitos cibernéticos, tales como estafas, o incluso secuestros cibernéticos, que no están tipificados en nuestro sistema legal, porque no existe el cuasidelito de secuestro; y como en la práctica no se tiene secuestrada a la persona, sino que se da a entender a través de la llamada telefónica que ella lo está, finalmente no se puede llevar a cabo la persecución legal de esos casos.
Creo y comparto plenamente lo que manifestaba el senador Pugh en cuanto a que también tenemos que ir hacia la regulación de la internación de los diferentes chips, de los medios electrónicos, a fin de que nos permita ir teniendo la trazabilidad necesaria para que, en caso de la perpetración de algún delito, podamos cercar efectivamente a aquellos que lo cometen.
Es una base importante, Presidente , y por eso voto a favor.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador Gustavo Sanhueza.
Le ofrezco a continuación la palabra al senador don Iván Flores.
El señor FLORES.-
Muchas gracias, Presidente.
Aprovecho de saludar a la ministra de Obras Públicas, presente en la sala.
Desde la Comisión de Seguridad, que presido, me permito comentarles a los colegas que tanto en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, donde vimos nacer este proyecto, como en lo que hemos venido trabajando en la búsqueda de instrumentos que permitan combatir no solamente el delito, sino también particularmente el crimen organizado, hemos constatado las dificultades por las que atraviesan investigaciones especiales de nuestras policías, las dificultades que tienen quienes están detrás de delincuentes para geolocalizarlos, en fin, lo que puede ocurrir con cualquier otro teléfono en que hay un responsable detrás, pero con los teléfonos de prepago ello se hace imposible de realizar.
Las informaciones varían; pero se estima que más del 80 por ciento de los delitos que se cometen a través de instrumentos como los aparatos telefónicos se realizan con los de prepago, porque no hay trazabilidad de sus chips, porque la comunicación no permite identificar ningún tipo de responsable, porque los aparatos no se pueden seguir con ninguna técnica, y suma y sigue.
Y aquí solamente quiero dar un dato, más que entrar en detalles del proyecto. Para quienes estamos trabajando en representación del Senado de la República frente a la Unión Europea, en ninguno de los veintisiete países que la conforman siquiera existe la modalidad de prepago: ¡no existe! Y no existe porque no puede esconderse una persona detrás del anonimato y manejar desde allí redes sociales, correos electrónicos, redes como las de WhatsApp, que no son perseguibles. ¡Y sencillamente no existen! Y no solamente en la Unión Europea. Podríamos revisar una larga lista de países que han debido tomar este tipo de decisiones y donde cada persona que compra una tecnología de comunicación está obligada a identificarse.
En ese contexto, creo yo, Presidente , que no cabe otra explicación. Podremos interpretar y señalar, con razón, que este proyecto es incompleto, que Chile está atrasado en este tipo de decisiones políticas, que buscan evitar que el avance de la tecnología nos siga colocando en una situación precaria y a merced de organizaciones que sí tienen la capacidad de tomar decisiones inmediatas y resolver sus necesidades y que poseen las lucas suficientes, y más que suficientes, para comprar toda la tecnología que quieran.
Mientras tanto, nuestras policías, nuestro precario sistema de inteligencia se debe ceñir a los términos de la burocracia nacional. Y por ello nos vamos quedando desfasados.
El proyecto, más allá de cualquier preocupación que genera a causa de que no cumple todas las expectativas, debe ser aprobado con la mayor urgencia posible.
Cualquiera que esté ligado a la investigación o a la revisión de los datos de delincuencia podrá darse cuenta a la primera lectura, y con la mayor facilidad, que esta es una de las puertas más sensibles que existe en nuestro país para cometer delitos. Cualquier banda delictual puede tener en sus bolsillos veinte o treinta chips que va intercambiando constantemente y con ello no permite que nadie siquiera pueda saber qué está pasando con su organización, cosa que no se produciría con la presente iniciativa.
Pero esta legislación debe ir acompañada de un control del contrabando para evitar el ingreso ilegal de este tipo de aparatos y de toda la cadena que está ligada a las comunicaciones.
Por tanto, Presidente, creo que la iniciativa debemos aprobarla con urgencia, así como otras relacionadas.
Gracias, Presidente .
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador Iván Flores.
Finalmente, se ofrece la palabra a la senadora Carmen Gloria Aravena.
La señora ARAVENA.-
Gracias, Presidente.
Seré bien breve.
Es efectivo que resulta indiscutible el atraso que tenemos para legislar sobre estos temas. Ya lo expusieron latamente el senador Kenneth Pugh y también el senador Iván Flores.
El año 2023, el Congreso Nacional, a través de su biblioteca, elaboró un informe donde se señala que alrededor de ciento sesenta países ya optaron por crear sistemas de inscripción de elementos de este tipo.
Y desde el 2021 hay un porcentaje importante a nivel mundial que trabaja, justamente, para controlar esta materia.
Nosotros estamos muy muy atrasados.
Pero también debemos reconocer la incapacidad de las compañías para autentificar la identidad de los usuarios de prepago. Es más, conversábamos hace poco y nos enteramos de que ya no solo son tarjetas SIM físicas, sino que ahora pueden comprarse virtualmente, y ahí es muy difícil capturar este tipo de información.
Yo tengo mis dudas respecto al reglamento. Y con esto no quiero ser negativa. Basta ver la actual situación del cableado en desuso, por ejemplo. Alguien podría pensar "no tiene nada que ver", pero sí tiene, porque nosotros aprobamos hace más de cuatro años la ley que implicaba que toda la cablebasura debía ser retirada de las calles -con lo cual probablemente tendríamos muchos menos cortes de luz-, pero todavía no se redacta el reglamento.
Hay una situación permanente respecto de que los reglamentos no existen.
Otro ejemplo: en la Ley de Plásticos de un Solo Uso tampoco tenemos el reglamento requerido.
Por consiguiente, ¿por qué esta ocasión vendría siendo la excepción? A no ser que también se haga un fast track en relación con los reglamentos vinculados a temas de seguridad y que se redacten con la urgencia respectiva; de lo contrario, vamos a mantener ciertas situaciones siempre pendientes.
Además de lo que planteó el senador Pugh, donde hay un 30 por ciento de situaciones con la tarjeta SIM que no serán abordadas por el proyecto.
Entonces, como una señal importante y para destacar que este asunto no se aprobó por unanimidad, sino que hubo alguien que se abstuvo para dejar registrado en la historia de la ley lo relevante de publicar el reglamento dentro del plazo, y la necesidad de presentar otro proyecto más amplio en el que se incorporen ciertos temas, me voy a abstener.
Gracias.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senadora Carmen Gloria Aravena.
No hay más inscritos.
Haremos la pregunta de rigor.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Cerrada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (31 votos a favor, 2 abstenciones y 1 pareo), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, Huenchumilla, Keitel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.
Se abstuvieron la señora Aravena y el señor Kusanovic.
No votó, por estar pareado, el señor Araya.
El señor GUZMÁN (Secretario General).-
En la Mesa se encuentran registrados tres pareos.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
De esta forma, queda despachado el proyecto a la honorable Cámara de Diputados para su tercer trámite.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de agosto, 2024. Oficio en Sesión 64. Legislatura 372.
Valparaíso, 7 de agosto de 2024.
Nº 326/SEC/24
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago, correspondiente al Boletín N° 12.042-15, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1
Lo ha contemplado como artículo único, modificado como sigue:
Número 1
Encabezamiento
Ha sustituido la expresión “artículo 26 ter” por “artículo 26 quáter”.
Artículo 26
ter propuesto
Inciso primero
- Ha reemplazado su denominación “Artículo 26 ter.-” por “Artículo 26 quáter.-”.
- Ha sustituido la frase “, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar”, por la siguiente: “y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios, que incluya”.
- Ha agregado, a continuación de la frase “el número de cédula de identidad o número de pasaporte del”, la expresión “suscriptor o”.
- Ha sustituido el texto “identidad del usuario. El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad”, por lo siguiente: “actualización de dicho registro”.
Inciso segundo
Ha intercalado, entre las frases “servicio público telefónico” y “deberán dar cumplimiento”, la expresión “y de transmisión de datos”.
°°°
Número nuevo
Ha consultado el siguiente número 2, nuevo:
“2. Agrégase el siguiente artículo 26 quinquies, nuevo:
“Artículo 26 quinquies.- Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, hurtados o extraviados.
La Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones o requisitos que deberá cumplir este sistema.”.”.
°°°
Número 2
Lo ha eliminado.
°°°
Número nuevo
Ha agregado el siguiente número 3, nuevo:
“3. Incorpórase, en el artículo 36 B, un literal h), nuevo, del siguiente tenor:
“h) El que adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.”.”.
°°°
Artículo 2
Lo ha eliminado.
Artículo transitorio
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo transitorio.- La norma técnica a la que se refieren el inciso primero del artículo 26 quáter y el inciso segundo del artículo 26 quinquies deberá ser dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
- - -
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.941, de 29 de septiembre de 2021.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
MATÍAS WALKER PRIETO
Vicepresidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Fecha 26 de agosto, 2024. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 372. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE DATOS DE USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA EN MODALIDAD DE PREPAGO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12042-15)
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar las enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago, correspondiente al boletín Nº 12042-15.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 64ª de la presente legislatura, en lunes 12 de agosto de 2024. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
En discusión las enmiendas del Senado. Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .
El señor SCHALPER.-
Señor Presidente, este es un proyecto de ley de la diputada Ximena Ossandón , al cual otros nos sumamos entusiastamente. Ello, porque muchas veces, cuando se discute sobre el crimen organizado y el incremento de los delitos, no se atienden ciertos aspectos que pueden parecer menores, pero que son centrales, como es el empleo de teléfonos de prepago no rastreables para la comisión de delitos, como extorsión y otras prácticas que contravienen el ordenamiento jurídico.
A propósito de esto mismo, aprovecho de pasar el dato sobre el tema de la portabilidad, porque da la impresión de que, cuando las personas se portan de una compañía a otra, se produce un bache que permite la comisión de delitos.
Sería interesante que el organismo a cargo de la persecución del delito vea cuántos hechos punibles se cometen con ese empleo de teléfonos, en el intervalo que se produce tras la portabilidad de una compañía a otra.
Este proyecto fue muy enriquecido por el Senado -hay que reconocerlo-, y, por lo mismo, hoy es bastante sencillo.
En ese sentido, esperamos tener una aprobación nítida y fácil, ya que es un deber individualizar a aquellas personas que compran un formato de prepago, de manera que las compañías no se excusen de tener como clientes a personas sin su debida individualización. Es un deber individualizar a esas personas e identificar una serie de antecedentes, entre ellos el que permitirá -y aquí viene el segundo deberbloquear ese teléfono si se emplea para la comisión de delitos o si está sujeto a alguna orden de bloqueo por parte de los organismos persecutores del delito.
Algo muy importante es que este proyecto de ley incorpora sanciones penales para quienes procedan a la adulteración y al empleo de esos teléfonos para la comisión de delitos y la adulteración de emails.
Por lo tanto, esta iniciativa es un pequeño avance, que va en la dirección correcta. Obviamente, no satisface todo lo que uno quisiera, pero el combate al crimen organizado también involucra despojar a los delincuentes de aquellas herramientas que emplean cotidianamente para la comisión de delitos.
Por lo tanto, esperamos que este proyecto sea aprobado sin más trámite y por unanimidad.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marlene Pérez .
La señora PÉREZ (doña Marlene).-
Señor Presidente, me dirijo a esta honorable Cámara para expresar mi respaldo a este proyecto, mediante el cual se busca obligar a las empresas de telefonía móvil a registrar los datos personales de quienes adquieren chips de prepago.
En la actualidad, cualquier persona puede comprar un chip de prepago sin necesidad de registrar sus datos, lo que deja un vacío en términos de seguridad y de rastreo que se convierte en una herramienta ideal para organizaciones criminales, que lo utilizan para cometer delitos sin dejar rastro alguno.
Los delitos han aumentado en gravedad y en sofisticación. Por eso, es responsabilidad de esta Cámara abordar esta problemática de manera integral.
La seguridad es hoy la mayor preocupación que tienen los chilenos, y no podemos seguir quedándonos atrás. Esta ley en proyecto representa un aporte importante para combatir la criminalidad, y permitirá rastrear de manera más efectiva a los delincuentes que se esconden tras la impunidad que les otorga este tipo de chips de prepago, que son anónimos.
En un contexto como el que enfrentamos, donde el crimen organizado y las estafas telefónicas están a la orden del día, no podemos permitir que la tecnología siga siendo un aliado para esos delincuentes. Este proyecto permite avanzar en la dirección correcta, estableciendo un sistema en que la adquisición de un chip de prepago quedará debidamente registrada, lo que facilitará la labor de las autoridades para identificar y detener a quienes actúen al margen de la ley.
Como diputada tengo un compromiso ineludible con la seguridad de todos los chilenos, razón por la cual votaré a favor esta iniciativa.
La seguridad es un derecho que debemos garantizar. Este proyecto es una herramienta más en la tarea de proteger a nuestras familias, tanto en la Región Metropolitana como en las demás regiones de Chile, donde ocurren muchas situaciones anómalas como producto de la venta indiscriminada de chips, sin dejar ningún registro de antecedentes.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .
La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-
Señor Presidente, esta moción parlamentaria fue presentada en 2018. Teniendo en cuenta la cantidad de años que ha pasado desde entonces, probablemente han ocurrido miles de delitos, como las estafas telefónicas que se hacen a través de los chips de prepago, que no dejan ningún rastro.
De hecho, me atrevo a decir que en esta Sala no hay ninguna persona que se haya salvado de alguna de esas llamadas telefónicas. A estas alturas, uno ya entiende de qué se tratan, pero miles de personas son estafadas anualmente mediante ese instrumento, que sirve en gran medida a personas, sobre todo a aquellas que no disponen de tantos recursos. Sin embargo, para muchos eso se ha transformado en un instrumento de delito, lamentablemente.
En un principio este proyecto adolecía de una contradicción consistente en que, en general, las grandes empresas no querían hacerse cargo de ese tema. Sin embargo, frente a la evidencia de la cantidad de delitos que se cometen a través de ese instrumento, se exigirá a tales empresas que implementen algún control sobre la identidad de las personas que adquieran un chip durante un período determinado. Para ello existirá un registro. Se va a sancionar la adulteración del email, y las compañías deberán bloquear los teléfonos que incurran en esa adulteración.
Definitivamente, este es un proyecto que va por el camino correcto. Ha demorado mucho tiempo su tramitación, por lo que probablemente en poco tiempo más tendrá que ser revisado nuevamente, porque la tecnología siempre avanza, y todos sabemos que la delincuencia va ocupando las herramientas de la forma más creativa que uno se pueda imaginar.
Ojalá que esta iniciativa se ponga en marcha pronto y que todos los reglamentos que deban elaborarse se dicten, para que, de una vez por todas, empiece a controlarse la venta de chips de prepago, los que, entendiendo que son un tremendo y un muy buen instrumento, lamentablemente, en manos de personas sin escrúpulos, se transforman en una herramienta muy eficiente para estafar, sobre todo a los adultos mayores, quienes no saben y no entienden cómo se llega a usar esta tecnología de mala forma.
Se agradece al gobierno que haya puesto urgencia a este proyecto y se agradece a las empresas que hayan participado y hayan entendido que el control del uso de chips de telefonía de prepago es muy importante, porque tenemos que atacar a la delincuencia desde todos los flancos posibles.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .
El señor UNDURRAGA (don Francisco).-
Señor Presidente, felicito a los mocionantes de este proyecto, el cual espero que pronto sea ley. Pero tenemos un problema, honorable Sala: el 3 de julio de 2024, aprobamos la ley N° 21.172, que regula el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas de servicios de telecomunicaciones, conocida como “ley chao cables”. Esta ley introdujo importantes cambios en el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, agregando los nuevos incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo. Perdonen que me extienda sobre este asunto, pero es atingente. Dentro del articulado propuesto a la Ley General de Telecomunicaciones existía una atribución para que las municipalidades pudieran sacar los cables por cuenta de los operadores. En la Comisión Mixta, donde se trabajó en las divergencias suscitadas en ese proyecto, no fue tratado ese tema. Lamentablemente, en el reordenamiento del articulado, a pesar de que solo se modificaban el 1 y el 2, quedando el 1 como 3, etcétera, pero no se tocaba el artículo 5°, ese asunto se omitió; no se discutió en la Comisión Mixta, ni se discutió en ninguna de las dos cámaras. En consecuencia, hoy estamos desprovistos de la atribución que sí le habíamos otorgado a las municipalidades para que, por cuenta de ellas, pudieran retirar los cables basura.
Por eso, y ofreciendo todas mis disculpas a la bancada de Renovación Nacional y a los autores del proyecto en discusión, me he permitido pedir votación separada del artículo 1, de forma de generar una comisión mixta -a pesar de que en ambos casos no se trata de las mismas ideas matrices-, pues, dado que el presente proyecto también tiene por objeto modificar la Ley General de Telecomunicaciones, la idea es que en esa instancia podamos reponer inmediatamente la referida atribución.
La otra alternativa es buscar una iniciativa que ya se presentó en la Secretaría, pero nos vamos a demorar cuatro años y vamos a estar sujetos a todas las presiones indebidas de todos los operadores de esos cables.
Así que, agradeciendo la oportunidad a la bancada de Renovación Nacional, y aunque mi voluntad es apoyar este proyecto completo después de su tratamiento en comisión mixta, llamo a votar en contra el artículo 1 en la votación separada del mismo pedida por mí, de forma de generar una comisión mixta y reponer a las municipalidades la atribución señalada.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .
El señor SOTO (don Leonardo).-
Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista va a apoyar en general los cambios que ha hecho el Senado en este proyecto de ley, que busca individualizar y registrar los datos de los usuarios de telefonía en la modalidad de prepago.
Para nadie es desconocido que los teléfonos de prepago no tienen registro alguno. No existe una constancia en la empresa de telecomunicaciones ni en el fabricante de los aparatos, y menos respecto de las personas que tienen los chips. Por lo tanto, estos pueden ser utilizados como un instrumento ideal para toda clase de operaciones ilícitas. Se comete una gran cantidad de delitos con teléfonos de prepago, como estafas telefónicas. Hemos aprobado leyes para cerrar los espacios a las estafas telefónicas. Se cometen delitos desde el interior de las cárceles con teléfonos de prepago; fuera de ellas se cometen delitos de secuestro y extorsión.
La falta de registro garantiza que los usuarios de teléfonos de prepago que los utilizan como instrumento de delito puedan evadir todo control policial. Esos teléfonos no se pueden intervenir, y tampoco puede haber una trazabilidad que permita que en una investigación surjan datos para dar con el paradero del responsable del delito. Por eso, el teléfono de prepago se ha transformado en un instrumento precioso al servicio del crimen organizado y de las bandas delictuales.
Para enfrentar aquello se elaboró este proyecto de ley por parte de varios parlamentarios de oposición, que estamos en condiciones de aprobar porque persigue un objetivo bastante beneficioso para toda la sociedad. Lo ha pedido el Ministerio Público y lo han pedido numerosas instituciones que necesitan que esta libertad al comprar chips de prepago sea reducida, con el objeto precisamente de precaver delitos y proteger a la población.
A través de este proyecto de ley se podrá perseguir y sancionar a quienes adulteren los identificadores únicos de los prepagos y a quienes adulteren las distintas características que tiene el sistema de chip de prepago. Esta no es una regulación técnica, sino una respuesta urgente a la creciente amenaza que tenemos del crimen organizado, que utiliza esta tecnología para evadir la ley y perpetuar sus actividades más terribles.
Dentro de las obligaciones que se establecen, la de registrar todos los teléfonos de prepago por parte de las empresas va a generar, sin duda, un dato de localización muy preciso. También se han establecido los datos que deberán incluirse en el registro y sanciones penales para aquellos que manipulen o den por perdido el teléfono de prepago, con el objeto de facilitarlo al crimen organizado.
Es una buena iniciativa, que reduce el ámbito de aplicación del sistema de telefonía de prepago. Por ello, vamos a votarla a favor.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .
La señora BRAVO (doña Marta).-
Señor Presidente, este proyecto busca establecer la obligación para las concesionarias de servicios públicos telefónicos de requerir los datos necesarios para individualizar a los usuarios antes de iniciar la provisión del servicio telefónico en aquellos planes que no tengan asociada una facturación mensual o el cobro de un cargo fijo.
En la legislación actual ya se exige que las compañías mantengan la información de los usuarios de planes de pospago, pero no se menciona nada respecto de aquellos que utilizan planes de prepago, quienes pueden acceder al servicio sin necesidad de cumplir con requisitos de identificación. Esto ha dado lugar a una preocupante proliferación de delitos, como estafas telefónicas, llamadas malintencionadas a números de emergencia, la coordinación de actividades ilícitas desde las cárceles y la organización de crímenes a gran escala.
Las cifras son contundentes. Según estadísticas oficiales de Carabineros de Chile, el 90 por ciento de los delitos cometidos están asociados al uso de líneas telefónicas de prepago. Frente a este escenario, resulta crucial avanzar en la individualización de los usuarios de servicios de telefonía de prepago, eliminando o al menos reduciendo el anonimato que rodea a esos números.
Es importante destacar que este proyecto complementa y se alinea con otras iniciativas que se encuentran en tramitación en el Congreso, como el proyecto que regula la venta de tarjetas SIM de prepago y el que sanciona la adulteración del e-mail en dispositivos móviles.
En este sentido, votaré a favor esta iniciativa y espero que todos los presentes tengan la misma voluntad.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Flor Weisse .
La señora WEISSE (doña Flor).-
Señor Presidente, me parece que este proyecto va absolutamente en la dirección correcta. Hoy, lo más grave que vive Chile es la inseguridad en todo tipo de situaciones. No me refiero solo a las estafas en términos económicos, sino también a otro tipo de delitos que se cometen cuando se vuelve frágil la persecución de las responsabilidades a través de los procesos investigativos, pues se trata de delitos que no dejan huellas.
Si bien la legislación actual establece que las compañías deben mantener la información de los usuarios que tengan planes de pospago, nada señala sobre los usuarios de servicios de prepago, quienes pueden obtener el servicio sin cumplir con requisitos de identificación. A eso apunta este proyecto.
A la fecha existen 8.137.646 líneas de prepago activas, sin registro y anonimizadas.
La masificación de las tarjetas SIM, que en el 2019 llegaba a 12,4 millones de usuarios y su venta en diferentes puntos y comercios del país, inclusive quioscos y comercio ilegal, hoy facilita a los delincuentes la ejecución de este tipo de delitos de forma anónima. No es menor que estas tarjetas se puedan vender en cualquier espacio.
Estos delitos son cada vez comunes, como las estafas telefónicas, las llamadas inoficiosas, además de que quitan tiempo a los servicios de emergencia, la coordinación de delitos dentro de las cárceles y el crimen organizado. Las cárceles siguen siendo las escuelas del delito.
Y hablando con cifras concretas, según las estadísticas oficiales de Carabineros de Chile, el uso de la telefonía prepago está asociado al 90 por ciento de los delitos actualmente cometidos. ¡El 90 por ciento!
De la misma forma, el 78 por ciento de las interceptaciones telefónicas relacionadas con delitos de narcotráfico también están asociadas al uso de tarjetas de prepago. En todo caso, no es ninguna novedad lo que creíamos, pero aquí las cifras son bastante elocuentes.
Además, se ha comprobado que en 4.314 casos de investigación de delitos, en 776 delitos de abusos sexuales y en 49.000 delitos económicos se ha detectado el uso de tarjetas de prepago.
Por lo tanto, creemos que el proyecto va en la dirección correcta. Además, fue mejorado en la discusión en particular en su segundo trámite constitucional y, al mismo tiempo, actualizado con la normativa vigente. Es un avance más para la solución al actual problema de inseguridad pública y de intranquilidad permanente que vivimos, debido a que estamos conviviendo con la muerte, con las matanzas que se producen cada fin de semana, y para la regulación de los números de prepago, que hoy son una herramienta perfecta para cometer y organizar una serie de delitos.
Por lo tanto, sin duda, la iniciativa contribuirá a no hacer tan fácil el negocio del crimen organizado en nuestro país, que nos tiene a todos con el alma en un hilo, por decirlo de algún modo, especialmente a las familias más vulnerables, ya que el anonimato es un caldo de cultivo para el crimen organizado.
Voy a votar a favor.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .
El señor DONOSO.-
Señor Presidente, honorable Sala, hay ocho millones de teléfonos sin identificación. Hay bandas organizadas que tienen la capacidad de asesinar, de llamarse, de organizarse, sin ninguna posibilidad de hacerles seguimiento, porque existe la herramienta tecnológica para comunicarse sin identificación.
Ese no es un error de los delincuentes; es un error del Estado, es un error de Chile, y por eso tenemos que adaptar nuestra legislación a estos nuevos tipos de delitos. Tenemos que adaptarnos más rápido de lo que se adaptan ellos.
Chile vive una guerra de bandas, que día a día tiene fallecidos en nuestras calles, que amenaza día a día a los ciudadanos honestos, y tenemos que cortarles al menos su vía de comunicación con proyectos como este.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri .
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, este proyecto es un pequeño avance que veníamos pidiendo desde hace muchos años: que las personas que compran celulares de prepago tengan que identificarse.
Sin embargo, no creamos que es la panacea; no consideremos que permite solucionar el problema que aborda. Lo que estamos haciendo solamente es pedir información en la primera venta, cuando una persona accede por primera vez a un teléfono de prepago.
El teléfono de prepago luego va a seguir siendo comercializado en la informalidad, porque va a pasar de un dueño a otro.
Es un avance, pero no soluciona el problema. Creemos que hay que avanzar en el reglamento y quizás en una posterior ley, en algún sistema que permita al Estado ir verificando quién es el dueño de un e-mail, de un chip, de un teléfono celular cada vez que estos cambian de dueño.
En ese teléfono celular va a estar el futuro carné de identidad electrónico, va a estar la tarjeta de débito o crédito del portador y, por tanto, saber quién compró un prepago desde el comercio establecido la primera vez es una buena noticia, pero rápidamente, si ese teléfono va a ser usado para el crimen organizado, para el narcotráfico o para la delincuencia común, va a pasar de mano en mano y el Estado va a perder esa trazabilidad.
Por lo tanto, le pido al gobierno que no solo promulguemos rápido este proyecto, que saquemos rápido el reglamento, sino que pensemos en cómo este proyecto se convierte en algo efectivo, en cómo perseguimos cada transacción. Quizás habrá que ir a inscribirlo a un registro, habrá que hacerlo de manera formal; veamos lo que han hecho países como Canadá, Australia y Estados Unidos.
Está bien este proyecto, pero no resuelve el problema de los teléfonos de prepago.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar las enmiendas incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago, con la salvedad de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Pino , Cosme , Romero Leiva , Agustín , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas, Marta , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lavín León , Joaquín , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Cordero Velásquez, María Luisa
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar las enmiendas incorporadas por el Senado al número 1 del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Juan Irarrázaval y Francisco Undurraga .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 79 votos. Hubo 22 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Castro Bascuñán , José Miguel , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Celis Montt , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Rey Martínez, Hugo , Becker Alvear , Miguel Ángel , Concha Smith, Sara , Muñoz González , Francesca , Rivas Sánchez , Gaspar , Beltrán Silva , Juan Carlos, Cordero Velásquez , María Luisa , Olivera De La Fuente , Erika , Saffirio Espinoza , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Durán Salinas , Eduardo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Pérez Olea , Joanna , Schalper Sepúlveda , Diego , Bórquez Montecinos , Fernando , Labra Besserer , Paula , Raphael Mora , Marcia , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Leiva Carvajal, Raúl
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Alessandri Vergara , Jorge , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Sagardía Cabezas, Clara , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barchiesi Chávez , Chiara , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schubert Rubio , Stephan , Barría Angulo , Héctor , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Benavente Vergara , Gustavo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Bianchi Chelech , Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bravo Salinas, Marta , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Brito Hasbún , Jorge , Labbé Martínez , Cristian , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bugueño Sotelo , Félix , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Malla Valenzuela, Luis , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Meza Pereira , José Carlos , Rojas Valderrama , Camila , Weisse Novoa , Flor , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Leiva , Agustín , Yeomans Araya , Gael , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez, Leonidas
-Se abstuvieron:
Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Arce Castro , Mónica , Durán Espinoza , Jorge , Martínez Ramírez , Cristóbal , Santibáñez Novoa , Marisela , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Medina Vásquez , Karen , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Tapia Ramos , Cristián , Cicardini Milla , Daniella , Lavín León , Joaquín , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Coloma Álamos, Juan Antonio, Lee Flores, Enrique
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar la enmienda incorporada por el Senado que agrega un numeral 2, nuevo, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Aedo Jeldres , Eric , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Concha Smith, Sara , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Cornejo Lagos , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fries Monleón , Lorena , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , Gazmuri Vieira, Ana María , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , Giordano Salazar , Andrés , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Gatica , Félix , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , González Villarroel , Mauro , Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas, Carolina , Bravo Castro, Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Bravo Salinas, Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Bugueño Sotelo , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera, Andrés
-Votaron por la negativa:
Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Labbé Martínez , Cristian , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Cartes , Marlene , Santana Castillo, Juan , De la Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Schubert Rubio , Stephan , Del Real Mihovilovic , Catalina , Moreno Bascur , Benjamín , Romero Sáez , Leonidas , Trisotti Martínez , Renzo , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria , Romero Talguia , Natalia , Weisse Novoa , Flor Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes
-Se abstuvieron:
Lagomarsino Guzmán , Tomás , Martínez Ramírez , Cristóbal , Mellado Pino , Cosme , Sulantay Olivares, Marco Antonio
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar la enmienda incorporada por el Senado que agrega un numeral 3, nuevo, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Durán Espinoza , Jorge , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schalper Sepúlveda , Diego , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas, Marta , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos, Daniel
-Votaron por la negativa:
Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Irarrázaval Rossel , Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Romero Leiva , Agustín , Schubert Rubio , Stephan , De la Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Trisotti Martínez , Renzo , Del Real Mihovilovic, Catalina
-Se abstuvieron:
Donoso Castro , Felipe , Naveillan Arriagada , Gloria , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Weisse Novoa , Flor
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
El proyecto pasa a Comisión Mixta.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 26 de agosto, 2024. Oficio en Sesión 47. Legislatura 372.
VALPARAÍSO, 26 de agosto de 2024
Oficio N° 19.784
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago, correspondiente al boletín N° 12.042-15, con excepción de la recaída en el numeral 1 del artículo 1, que ha rechazado.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 326/SEC/24, de 7 de agosto de 2024.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
GASPAR RIVAS SÁNCHEZ
Presidente (A) de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 08 de enero, 2025. Informe Comisión Mixta en Sesión 126. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago. BOLETÍN Nº 12.042-15
________________________________________
Constancias / Normas de Quórum Especial (no hubo) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Descripción de la controversia, / Proposición / Texto / Acordado.
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,
HONORABLE SENADO
La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en moción de los Honorables Diputados señoras Sofía Cid, Francesca Muñoz y Ximena Ossandón, y de los señores René Alinco, José Miguel Castro, Frank Sauerbaum, Diego Schalper y Gonzalo Winter y de las ex Diputadas señoras Jenny Álvarez y Aracely Leuquén, con urgencia calificada de “suma”.
La Cámara de Diputados, Cámara de origen, en oficio N° 19.784 de 26 de agosto de 2024, comunicó que aprobó las enmiendas propuestas por el Senado, con excepción de la recaída en el numeral 1 del artículo 1, que ha rechazado. Posteriormente, en oficio N° 20.058, de fecha 26 de noviembre de 2024, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras Ximena Ossandón, Emilia Nuyado, Félix González, Jaime Mulet y Francisco Undurraga. Con fecha 8 de enero del presente, la Cámara de Diputados comunicó el reemplazo permanente de la Diputada señora Ximena Ossandón por el Diputado señor José Miguel Castro.
A su vez, el Senado, Cámara revisora, en sesión celebrada el 27 de agosto de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Honorables Senadores señora Ximena Órdenes y señores Karim Bianchi, Juan Luis Castro, Alejandro Kusanovic y Enrique Van Rysselberghe.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 7 de enero de 2025, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Ximena Órdenes y señores Karim Bianchi, Juan Luis Castro y Enrique Van Rysselberghe y Honorables Diputados señores José Miguel Castro (Ximena Ossandón), Félix González, Raúl Leiva (Emilia Nuyado), Jaime Mulet y Francisco Undurraga.
En dicha oportunidad, eligió por unanimidad de sus miembros presentes, como Presidenta, a la Honorable Senadora señora Ximena Órdenes. Seguidamente, se abocó al cumplimiento de su cometido.
Para el despacho de esta iniciativa legal, el Ejecutivo hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de “suma”.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: No tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados: Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya; la Coordinadora Legislativa del Ministerio, señora Viviana Díaz; el asesor legislativo del Ministerio, señor Felipe González; el asesor legislativo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Sebastián Godoy.
- Otros: Los asesores de la Honorable Senadora señora Órdenes, señor Julio Valladares; del Honorable Senador señor Bianchi, señor Eduardo Sepúlveda; del Honorable Senador señor Castro, señoras Teresita Fabres, Meggy López y señor Arturo León; del Honorable Senador señor Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales; del Honorable Diputado Mulet, señor Pablo Pinto; del Comité Partido por la Democracia e Independiente del Senado, señora Paulin Silva; del Comité Renovación Nacional de la Cámara de Diputados, señor Alexis Presunta, y del Comité Evolución Política de la Cámara de Diputados, señor Francisco Costa.
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DESCRIPCIÓN DE LA NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA
A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación de la iniciativa legal en informe, así como el acuerdo adoptado a su respecto.
Artículo 1
Introduce diversas modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
Número 1
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, agregó el siguiente artículo 26 ter:
“Artículo 26 ter.- Las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la identidad del usuario. El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad.
Las concesionarias de servicio público telefónico deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, lo modificó de la siguiente manera:
- Ha reemplazado su denominación “Artículo 26 ter.-” por “Artículo 26 quáter.-”.
- Ha sustituido la frase “, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar”, por la siguiente: “y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios, que incluya”.
- Ha agregado, a continuación de la frase “el número de cédula de identidad o número de pasaporte del”, la expresión “suscriptor o”.
- Ha sustituido el texto “identidad del usuario. El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad”, por lo siguiente: “actualización de dicho registro”.
Inciso segundo
Ha intercalado, entre las frases “servicio público telefónico” y “deberán dar cumplimiento”, la expresión “y de transmisión de datos”.
La Cámara Diputados, en tercer trámite constitucional, lo rechazó.
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Proposición del Ejecutivo y discusión en la Comisión Mixta[1]
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya, propuso mantener la redacción del número 1, que agregó un artículo 26 ter, a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, que aborda adecuadamente la creación de un registro de datos de los usuarios de servicio de telefonía en la modalidad de pago.
Dicha norma fue rechazada durante la discusión en la Sala de la Cámara de Diputados, por 79 votos en contra, 30 a favor y 22 abstenciones.
El Honorable Diputado señor Undurraga informó que, en la discusión de la Sala de la Cámara de Diputados solicitó votación separada de esta norma para modificar el artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones con la finalidad de reponer la atribución de las municipalidades para retirar los cables en desuso por cuenta de los operadores de telecomunicaciones.
Agregó que, durante la discusión del proyecto de ley, que estableció internet como servicio público, se introdujeron diversas modificaciones al artículo 18 de la ley N° 18.168, sin embargo, por una omisión no se reguló la situación descrita, que genera grandes problemas en las ciudades con ocasión de los temporales que se producen en invierno y con la caída de árboles, como consecuencia de los cables.
Respecto de esta materia, hubo pleno acuerdo en la Comisión Mixta en cuanto a la necesidad de regular la situación descrita. No obstante, por tratarse de una materia que se analizó en otra iniciativa legal y además, por ser ajena a las ideas matrices, el Ejecutivo se comprometió a presentar a trámite legislativo, en el mes de marzo del año en curso, un proyecto de ley, para modificar la norma señalada.
Luego, el Honorable Diputado señor Castro propuso agregar en el artículo 26 quáter, nuevo, un inciso final del siguiente tenor:
“Los titulares de las bases de datos empleadas para el bloqueo de equipos robados, hurtado o extraviado deberán mantener en el ella, el registro de los números telefónicos, sus respectos números de identidad internacional móvil (IMEI) y el número de su tarjeta SIM, de modo que aquellos equipos que se encuentren registrados en esa base de datos no puedan registrar ningún tipo de tráfico.”
Junto con lo anterior, considerar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Tratándose de los usuarios que actualmente mantienen activos sus servicios de telefonía móvil, dentro del plazo de dos años, desde su publicación, deberán registrarse conforme al mecanismo contenido en esta ley. Transcurrido el plazo, los servicios habilitados que no hayan registrado, no podrán realizar una recarga a su dispositivo.”
Fundamentó esta proposición en el robo, anual, de más de 700.000 teléfonos celulares, lo cual implicaría que, 700.000 tarjetas Sim se podrían ocupar nuevamente. En la actualidad, las empresas de telecomunicaciones están en condiciones de dar de baja el IMEI de los teléfonos. De esa forma, se rebaja la reventa de artículos robados, haciendo casi imposible activar nuevamente un teléfono.
En seguida, señaló que aproximadamente 9.000, IMSI, quedarán fuera de la aplicación de esta norma, por lo que propuso que después de dos años, si los usuarios no se han inscrito, sólo puedan recibir llamadas, con lo cual se incentivará el registro de esos IMSI. En caso contrario, existirán mercados secundarios de esos elementos que quedarán libres.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya, recordó que durante la discusión de esta iniciativa legal se abordó latamente el destino de las líneas de prepago existentes y se optó por exigir la verificación de la identidad al efectuar una recarga del teléfono de prepago.
Si la persona no recarga en 90 días, se dará de baja la línea. Si contrata una ISIM nueva tiene que identificarse conforme establece la ley.
El Honorable Diputado señor Castro señaló que se pueden presentar problemas con adultos mayores que habitan en localidades alejadas, que deberán concurrir personalmente a las sucursales de una provincia para efectuar el trámite de manera presencial.
El Honorable Diputado señor Leiva manifestó que participó en el año 2007, en el primer proyecto de ley destinado a la individualización de los teléfonos de prepago y expresó sus dudas en el sentido, si el nuevo artículo 26 quáter, resuelve la situación de la propiedad de las líneas telefónicas para conculcar ese derecho mediante esta limitación.
En seguida, expresó que la norma no establece la forma en que se verifica la debida individualización, haciendo presente la situación que se produce con los teléfonos adquiridos en un país extranjero. Con anterioridad, se otorgaba un plazo de un año para actualizarlos.
Luego, consultó si las situaciones descritas están consideradas en esta iniciativa legal y si permiten conculcar la propiedad del teléfono y el problema que se presenta en los mercados secundarios con la venta de esos aparatos. Agregó que, la telefonía de prepago sirve para la comisión de delitos.
Finalmente, solicitó información respecto de la obligación de registro de los teléfonos adquiridos en un país extranjero y si existe alguna tecnología para limitarlo.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya, señaló, en primer lugar, que la proposición del Honorable Diputado señor Castro está contenida en la iniciativa legal.
A continuación, en relación a los teléfonos adquiridos en un país extranjero, señaló que no existe una solución técnica para los números adquiridos en países extranjeros, sin embargo, en la mesa técnica con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se está analizando un mecanismo técnico factible de interceptación.
En relación al derecho de propiedad de una línea telefónica, expresó que el propietario lo podrá demostrar y siempre se contempló que la verificación de identidad sea remota, que se establecerá mediante un reglamento. Agregó que se publicó un reglamento que contiene esa obligación para las líneas de post pago y se homologará con el contrato de prepago, exigiendo que el usuario deba identificarse mediante una fotografía que se sacará con el mismo dispositivo, Además, se incorporará la exigencia de la huella digital o reconocimiento facial.
Respecto de la adulteración del IMEI informó que se considera un delito, para facilitar la persecución de quienes los adulteran. Precisó que las las compañías bloquean los IMEI y, en parte de la norma técnica que se modificó se estableció que se bloqueará la triada, que es la línea, el IMEI y la tarjeta Sim.
PROPOSICIÓN
En mérito de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:
Aprobar el número 1, del artículo 1 del texto del Senado, del siguiente tenor:
“Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase el siguiente artículo 26 quáter, nuevo:
“Artículo 26 quáter.- Las concesionarias de servicio público telefónico, y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios que incluya los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del suscriptor o usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la actualización de dicho registro.
Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.”.
- En votación la proposición de la Comisión Mixta, fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Bianchi y Van Rysselberghe; Honorables Diputados señores Undurraga, Castro y Leiva; y con la abstención del Honorable Diputado señor González.
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TEXTO DEL PROYECTO
A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase el siguiente artículo 26 quáter, nuevo:
“Artículo 26 quáter.- Las concesionarias de servicio público telefónico, y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios que incluya los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del suscriptor o usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la actualización de dicho registro.
Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.”.
2. Agrégase el siguiente artículo 26 quinquies, nuevo:
“Artículo 26 quinquies.- Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, hurtados o extraviados.
La Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones o requisitos que deberá cumplir este sistema.”.
3. Incorpórase, en el artículo 36 B, un literal h), nuevo, del siguiente tenor:
“h) El que, adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.”.
Artículo transitorio.- La norma técnica a la que se refiere el primer inciso del artículo 26 quáter deberá ser dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
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ACORDADO
Acordado en sesión celebrada el día 7 de enero de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes (Presidenta), señores Karim Bianchi, Juan Luis Castro y Enrique Van Rysselberghe, y de los Honorables Diputados señores José Miguel Castro, Félix González, Raúl Leiva (Emilia Nuyado), Jaime Mulet y Francisco Undurraga.
Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2025.
ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ
Abogado Secretaria de la Comisión
Discusión Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de enero, 2025. Oficio en Sesión 128. Legislatura 372.
INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE DATOS DE USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA EN MODALIDAD DE PREPAGO (Proposición de la Comisión Mixta. Boletín N° 12042-15)
El señor SOTO, don Raúl (Presidente accidental).-
Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago, correspondiente al boletín N° 12042-15.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos por bancada, por lo cual deben hacer llegar los nombres de los diputados que van a intervenir en el debate.
Hasta el momento ninguna bancada ha inscrito parlamentarios o parlamentarias.
Antecedentes:
El señor SOTO, don Raúl (Presidente accidental).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de enero, 2025. Oficio en Sesión 95. Legislatura 372.
Oficio Nº 20.179
VALPARAÍSO, 15 de enero de 2025
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago, correspondiente al boletín N° 12.042-15.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 22 de enero, 2025. Diario de Sesión en Sesión 97. Legislatura 372. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN MATERIA DE INDIVIDUALIZACIÓN Y REGISTRO DE DATOS DE USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA EN MODALIDAD DE PREPAGO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Informe de la comisión mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas cámaras durante la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago.
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 12.042-15) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Vamos a escuchar a continuación la relación que nos hará el señor Secretario General .
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La señora PASCUAL.- ¡Presidente!
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senadora Pascual.
La señora PASCUAL.-
Sí, Presidente , disculpe, había pedido punto de reglamento en medio de la votación anterior, pero se me pidió que esperara el término del proceso.
Solo quiero solicitar, si se ha suspendido la sesión de sala de mañana para votar la reforma de pensiones, que haya una reunión de comités para al menos ir clarificando el calendario que sigue, porque quiero tener certezas para poder explicarle a la gente cuándo continuamos con las votaciones.
Me parece que no podemos irnos tranquilos solo con la suspensión.
Yo tengo disposición a venir mañana, el viernes, el sábado, el domingo, cuando sea, pero que me digan cuándo.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muy bien, senadora Pascual, muchas gracias.
Créame que comparto plenamente su inquietud, solo que estamos a la espera del término del trabajo de la Comisión de Hacienda.
Mientras no termine ese trabajo, no resulta oficioso convocarnos.
Senadora Ximena Rincón, tiene la palabra.
La señora RINCÓN.-
Presidente , hoy día hemos tenido una jornada maratónica en la Comisión de Hacienda (aunque no soy parte de ella, he participado de sus sesiones en la mañana y en la tarde).
Pero sus miembros todavía no reciben el informe de la Comisión de Trabajo. Y mientras no lo reciban, malamente pueden...
(Rumores en la sala).
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Senadora Rincón, discúlpeme.
Ruego a los señores senadores mantener orden y silencio en la sala.
La señora RINCÓN.-
Mientras no reciban el informe de la Comisión de Trabajo, Presidente , malamente los miembros de la Comisión de Hacienda pueden pronunciarse sobre los cincuenta artículos que deben revisar.
Además, el Ejecutivo , después de las intervenciones que se hicieron el día de hoy, va a presentar indicaciones para recoger los temas que abordó el Consejo Fiscal Autónomo.
Entonces, está la disposición de los miembros de la Comisión de Hacienda para trabajar (está citada para mañana, a las once y media), pero, mientras no haya claridad sobre eso, malamente se puede convocar a los comités para fijar las sesiones de sala.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Exactamente, senadora Rincón.
Es lo que he tratado de explicar.
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El señor GARCÍA (Presidente).-
Muy bien.
Vamos, entonces, a la relación del informe de la comisión mixta.
Se ha solicitado autorización para que ingrese el subsecretario de Telecomunicaciones , don Claudio Araya, y también la subsecretaria Macarena Lobos.
¿Habría acuerdo?.
--Se autoriza.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
El señor Presidente pone en discusión el informe de la comisión mixta constituida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en modalidad de prepago (correspondiente al boletín N° 12.042-15).
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".
Este proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la cual aprobó un texto compuesto por dos artículos permanentes y un artículo transitorio, con el propósito de establecer la obligación de las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión de servicio público telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, de requerir los datos necesarios para su individualización.
Posteriormente el Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al mencionado proyecto, las cuales, en el tercer trámite constitucional, fueron aprobadas por la cámara de origen, con excepción de aquellas recaídas en el número 1 del artículo único de la iniciativa, que incorpora un artículo 26 quáter en la Ley General de Telecomunicaciones, relativo a la obligación de las concesionarias del servicio público telefónico y de transmisión de datos de mantener un registro actualizado de identificación de sus suscriptores o usuarios, enmiendas que fueron rechazadas, dando lugar a la formación de la respectiva comisión mixta.
Dicha comisión, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas cámaras y con la votación que consigna en su informe, propone aprobar el número 1 del artículo único del proyecto en los términos en que fuera despachado en su oportunidad por el Senado.
Finalmente, cabe señalar que en sesión del 15 de enero del año en curso, la Cámara de Diputados, que es la cámara de origen en esta iniciativa, aprobó la proposición formulada por la comisión mixta.
Corresponde, por lo tanto, que el Senado se pronuncie respecto de la propuesta efectuada por la referida comisión.
En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional, las modificaciones rechazadas por la cámara de origen en el tercer trámite, la proposición de la comisión mixta y el texto como quedaría de aprobarse dicha propuesta.
Es todo, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario General .
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El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Fidel Espinoza.
Entiendo que pidió la palabra por reglamento.
El señor ESPINOZA.-
Sí, solo por reglamento, señor Presidente , para solicitarle que, en función de nuestro trabajo territorial, podamos tener nuestra hora de Incidentes, como corresponde al día miércoles.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Lo vamos a resolver inmediatamente, senador.
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El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Entiendo que presidió la comisión mixta la senadora Ximena Órdenes.
Por tanto, le ofrezco la palabra para que nos entregue el respectivo informe.
La señora ÓRDENES.-
Muchas gracias, Presidente.
Voy a leer el informe y luego haré mi intervención.
En mi calidad de presidenta de la comisión mixta, paso a recordar que el propósito perseguido por el proyecto de ley consiste en establecer la obligación, a las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, de requerir los datos necesarios para su individualización.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas propuestas por el Senado, con excepción de la recaída en el numeral 1 del artículo 1.
Asimismo, debo señalar que esta iniciativa forma parte de la agenda de seguridad.
Análisis de la discrepancia
El artículo 1 introduce modificaciones a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
La discrepancia se produjo respecto del número 1 del mencionado artículo.
La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 26 ter:
"Artículo 26 ter.- Las concesionarias de servicio público telefónico, antes de iniciar la provisión del servicio telefónico a usuarios que no tengan asociados la facturación mensual o el cobro de un cargo fijo, deberán solicitar los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la identidad del usuario. El usuario registrado del respectivo servicio deberá ser mayor de edad.
"Las concesionarias de servicio público telefónico deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley".
El Senado, en el segundo trámite constitucional, perfeccionó el artículo y le introdujo algunas modificaciones, tales como:
1.- La incorporación de la obligación de almacenamiento y actualización de información de los usuarios y suscriptores.
2.- El deber, de las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos para la provisión de dichos servicios, de mantener un registro actualizado de los usuarios de prepago, cuya información se almacenará por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios.
3.- La obligación de las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 19.628, sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.
La Cámara Diputados, en el tercer trámite, rechazó la modificación introducida por el Senado.
Durante la discusión en la comisión mixta se hizo presente por parte del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya , que el Ejecutivo es partidario de mantener la redacción aprobada por el Senado en su segundo trámite constitucional, porque aborda adecuadamente la creación de un registro de datos de los usuarios de servicio de telefonía en la modalidad de prepago.
Cabe hacer presente que el honorable diputado señor Undurraga explicó que en la Cámara de Diputados se rechazó el mencionado número 1 con la finalidad de reponer la atribución de las municipalidades para retirar los cables en desuso por cuenta de los operadores de telecomunicaciones.
El honorable diputado Undurraga reveló que, durante la discusión del proyecto de ley que estableció internet como servicio público, se introdujeron diversas modificaciones al artículo 18 de la ley N° 18.168. Sin embargo, por una omisión, no se reguló la situación descrita, lo que genera una serie de complicaciones para los municipios y también para los usuarios.
Al respecto, hubo pleno acuerdo en la comisión mixta en cuanto a la necesidad de regular la situación descrita. No obstante, por tratarse de una materia distinta de la que se analizó, además de ser ajena a las ideas matrices, el Ejecutivo se comprometió a presentar a trámite legislativo, en el mes de marzo del año en curso, un proyecto de ley para modificar la norma señalada.
Dado lo anterior, la comisión mixta, luego de un breve debate, acordó mantener el texto propuesto por el Senado.
La Cámara de Diputados, en sesión del 15 de enero, dio su aprobación a la proposición formulada por la comisión mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del presente proyecto de ley.
En consecuencia, por las razones explicadas precedentemente, se propone a esta honorable Sala proceder a aprobar lo despachado por la comisión mixta, a fin de que la iniciativa prosiga con celeridad su tramitación legislativa.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora Ximena Órdenes.
La señora PROVOSTE.-
¿Puede abrir la votación, Presidente?
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
Así se acuerda.
Se abre la votación.
(Durante la votación).
Se encuentra inscrito el senador Kenneth Pugh, a quien le ofrecemos la palabra.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
El señor PUGH.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Por su intermedio, agradezco el informe de la presidenta de la comisión mixta, senadora Órdenes, quien ha estado comprometida no solo con este proyecto, sino también con el que originó la Ley sobre Acceso a Internet como Servicio Público.
Debemos reconocer que los teléfonos celulares son mucho más que un medio para hablar y no requieren, necesariamente, una compañía telefónica o siquiera una tarjeta SIM: con el wifi una persona ya puede estar en contacto, establecer algún tipo de mensajería y estar conectada.
Esto es parte de un proceso de transformación del Estado. Pero tenemos que proteger a las personas, y los teléfonos están siendo usados para cometer crímenes.
Entonces, lo que busca este proyecto de ley y el acuerdo final de la mixta es que estén regulados todos los teléfonos que existen en el país: los que se conocen como "prepago", vale decir, los que no tienen una persona identificada; los "pospago", que son los que tiene un contrato de identificación, y todos los que vengan a futuro.
Esta iniciativa es un gran avance, porque permitirá asociar esos números telefónicos a personas, lo que afectará a los criminales que hoy usan estos sistemas de prepago, estas tarjetas SIM, que compran a bajo valor, para cometer sus delitos.
¿Qué se requiere? Y aquí viene lo importante: que la Subsecretaría de Telecomunicaciones emita los reglamentos para tener los medios que den certeza jurídica en algo esencial, como es la identidad digital; la cual, recuerdo, no tenemos hoy. Una clave única no es una identidad digital.
Esperamos que la Subtel emita estas normas precisas.
¿Qué es lo importante? Que las compañías telefónicas, las telcos, puedan establecer -y esto quizá es un poco técnico, señor Presidente - lo que se conoce como "la triada": el IMEI, que es el número de serie del equipo, su identificación internacional; el número de la tarjeta SIM -cada tarjeta tiene un código especial-, y, finalmente, el número del teléfono.
Esto permite a las compañías dos cosas:
Primero, bloquear los dispositivos que no cumplan la reglamentación, la legislación, que son aquellos que en un plazo de noventa días no se registren cuando tienen que hacer su recarga.
Es la primera de las condiciones: levantar un patrón de uso para que la utilización del teléfono corresponda a personas reconocidas y responsables.
Lo segundo -esto es bien importante y quiero que quede en la historia de la ley, señor Presidente, porque es algo en lo que tiene que avanzar la Subtel- es eliminar la duplicidad de IMEI, porque así se clonan los dispositivos.
Puede haber un teléfono que le pertenece a una persona y otro falso, creado con la misma identidad y usando los mismos privilegios. Esa clonación es la que se ocupa hoy para los delitos de estafa.
Perú resolvió esto de una manera muy simple. Cuando se detecta la existencia de dos números iguales, se les avisa a las personas: "Mire, hay un problema porque su número de IMEI está siendo usado por otro. Dígame si usted es realmente el usuario". Obviamente, la persona dueña del servicio va a decir: "Sí, yo lo uso, soy tal persona" y se va a registrar, y el otro se bloquea, porque está cometiendo un delito.
Esa medida nos va a ayudar mucho. La Fiscalía tiene bastante capacidad para usarla, y va a servir para contener todo el delito.
¿Qué falta? Algo que es bien importante y que ya señalé: la identidad digital. Si no se avanzara en ello, estos teléfonos podrían ser registrados a nombre de una persona solamente suplantándole su RUT y su clave única, si es que ese es el mecanismo. Esto ya ha ocurrido en otros países: por ejemplo, en México están todos registrados, pero ninguna es la persona que dice ser.
Ese es un problema que queda, obviamente; pero lo propuesto es un gran avance.
¿Qué más nos falta? Que todo el stock de tarjetas que ya existen, respecto de las cuales no se conoce nada, debiera ser bloqueado. Este bloqueo va a permitir que las personas que quieren hacer un uso lícito del teléfono digan quiénes son y den la información necesaria para asociar ese número con su identidad.
Es un gran proyecto; me alegra que esté saliendo de la mixta.
Por eso votaré a favor.
He dicho, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senador Kenneth Pugh.
Se han inscrito para intervenir los senadores Francisco Chahuán y Matías Walker.
Senador Chahuán, le ofrecemos la palabra.
El señor CHAHUÁN.-
Presidente, creo que este proyecto es un paso decisivo para generar mayor sensación de seguridad ciudadana.
Hoy día el crimen organizado está usando el sistema de los teléfonos de prepago para generar extorsiones o amenazas. Yo mismo he sido objeto de amenazas de muerte, lo que denuncié ante la Fiscalía; pero, como se usaron teléfonos de prepago, efectivamente no es posible identificar quién finalmente es el poseedor de esos dispositivos.
Ha pedido esta regulación, dentro de las medidas de la agenda de seguridad pública, la propia PDI y Carabineros.
Creemos, sin lugar a dudas, que esta iniciativa es un paso decisivo.
Tal como señalaba el senador Kenneth Pugh , otros países han efectuado algunas acciones para bloquear los teléfonos que están duplicados, y en ese contexto, creemos que esta es una medida que, sin lugar a dudas, va a aportar en la agenda de seguridad pública.
Por tanto, votaremos favorablemente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Francisco Chahuán.
Senador don Matías Walker.
El señor WALKER.-
Presidente, muchas gracias.
Aprovecho de saludar al subsecretario de Telecomunicaciones .
Quiero anunciar mi voto favorable al informe de la comisión mixta a partir de un caso personal: hace algunos años, cuando yo presidía la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, fui objeto de amenazas. Ello fue a través de una fuente abierta, de una red social, en la que, además, publicaron la dirección de mi casa. Cuando me comuniqué con la Policía de Investigaciones, me dijeron que el hecho se efectuó usando un teléfono de prepago y que, por ello, no se podía identificar al autor del delito, en este caso de amenaza. Finalmente, y gracias a una excelente investigación de la Policía de Investigaciones, utilizando fuentes abiertas, se logró identificar a la persona que había hecho las amenazas, que era un estudiante de ingeniería comercial de una reconocida casa de estudios.
Hemos visto cómo se utilizan los teléfonos de prepago no solamente para hacer amenazas, sino también para hacer estafas telefónicas desde las cárceles. Por eso promovimos, con la senadora Rincón y otros senadores, el proyecto, que finalmente prosperó, que establece como delito directamente el utilizar cualquier intercomunicador desde los recintos penales.
Uno de esos intercomunicadores eran los teléfonos de prepago, que garantizaban el anonimato del delincuente. A partir de este proyecto de ley, eso no va a ocurrir, porque se obligará a identificar al usuario.
Muy importante, Presidente, la decisión de haber puesto este proyecto en tabla el día de hoy, porque, como le consta al subsecretario, estamos en los plazos necesarios para que se emita el reglamento y esta norma tenga plena aplicación.
Por eso, mi voto es favorable.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senador Matías Walker.
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El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Tenemos una Cuenta agregada.
Señor Prosecretario .
El señor BUSTOS (Prosecretario).-
Señor Presidente, en este minuto ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
"Oficio
De la Honorable Cámara de Diputados
Con el que informa que, en sesión de esta fecha, aprobó, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de modernizar el escalafón de los agentes policiales de la Policía de Investigaciones de Chile y su Estatuto del Personal, correspondiente al Boletín N° 17.195-25.
--Se toma conocimiento y se manda comunicar el proyecto a Su Excelencia el Presidente de la República para que, si también lo aprueba, disponga su promulgación como ley".
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Prosecretario .
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El señor GARCÍA ( Presidente ).-
No hay más senadoras ni senadores inscritos.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor GARCÍA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la comisión mixta (24 votos a favor).
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Chahuán, Durana, Espinoza, Flores, García, Huenchumilla, Keitel, Macaya, Moreira, Núñez, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria y Walker.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En la Secretaría se registran tres pareos.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Aprobado el informe de la comisión mixta.
Agradecemos la presencia del señor subsecretario.
Pasamos a la hora de Incidentes.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 22 de enero, 2025. Oficio en Sesión 133. Legislatura 372.
Valparaíso, 22 de enero de 2025.
Nº 23/SEC/25
A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago, correspondiente al Boletín N° 12.042-15.
- - -
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 20.179, de 15 de enero de 2025.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOSÉ GARCÍA RUMINOT
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de enero, 2025. Oficio
VALPARAÍSO, 23 de enero de 2025
Oficio N° 20.180
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en materia de individualización y registro de datos de los usuarios de servicios de telefonía en la modalidad de prepago, correspondiente al boletín N°12.042-15, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase el siguiente artículo 26 quáter, nuevo:
“Artículo 26 quáter.- Las concesionarias de servicio público telefónico, y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios que incluya los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del suscriptor o usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la actualización de dicho registro.
Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.”.
2. Agrégase el siguiente artículo 26 quinquies, nuevo:
“Artículo 26 quinquies.- Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, hurtados o extraviados.
La Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones o requisitos que deberá cumplir este sistema.”.
3. Incorpórase en el artículo 36 B el siguiente literal h), nuevo:
“h) El que adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.”.
Artículo transitorio.- La norma técnica a la que se refiere el primer inciso del artículo 26 quáter deberá ser dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
*****
Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del Código Civil, hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de las diputadas Ximena Ossandón Irarrázabal, Sofía Cid Versalovic y Francesca Muñoz González, de los diputados René Alinco Bustos, José Miguel Castro Bascuñán, Frank Sauerbaum Muñoz, Diego Schalper Sepúlveda y Gonzalo Winter Etcheberry, y de las exdiputadas Jenny Álvarez Vera y Aracely Leuquén Uribe.
*****
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 21.729
MODIFICA LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE REGISTRO E INDIVIDUALIZACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS TELEFÓNICOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de las diputadas Ximena Ossandón Irarrázabal, Sofía Cid Versalovic y Francesca Muñoz González, de los diputados René Alinco Bustos, José Miguel Castro Bascuñán, Frank Sauerbaum Muñoz, Diego Schalper Sepúlveda y Gonzalo Winter Etcheberry, y de las exdiputadas Jenny Álvarez Vera y Aracely Leuquén Uribe,
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Introdúcense en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase el siguiente artículo 26 quáter, nuevo:
"Artículo 26 quáter.- Las concesionarias de servicio público telefónico, y de transmisión de datos, para la provisión de dichos servicios, deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios que incluya los datos necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, el domicilio, el número de cédula de identidad o número de pasaporte del suscriptor o usuario, así como la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI) y otras que la Subsecretaría pueda indicar en la norma técnica aplicable, la que contemplará mecanismos que permitan garantizar la actualización de dicho registro.
Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada, con especial atención respecto de las obligaciones de seguridad y cuidado de los datos; sobre su carácter secreto y sobre la finalidad de dicha recopilación. No podrán utilizarse los datos personales recopilados en virtud de la prestación del servicio para una finalidad distinta de la señalada en la ley.".
2. Agrégase el siguiente artículo 26 quinquies, nuevo:
"Artículo 26 quinquies.- Las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, hurtados o extraviados.
La Subsecretaría mediante normativa técnica definirá, entre otros, los mecanismos, condiciones o requisitos que deberá cumplir este sistema.".
3. Incorpórase en el artículo 36 B el siguiente literal h), nuevo:
"h) El que adultere o modifique el IMEI, entendido como la identidad internacional del equipo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.".
Artículo transitorio.- La norma técnica a la que se refiere el primer inciso del artículo 26 quáter deberá ser dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 5 de febrero de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.