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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.712

Dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de octubre, 2020. Mensaje en Sesión 94. Legislatura 368.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE RECIBEN RECURSOS PÚBLICOS DE MANERA PERMANENTE.

Santiago, 07 de octubre de 2020.

MENSAJE N° 193-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto establecer la obligatoriedad de adoptar el régimen de Federación Deportiva Nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.

I. ANTECEDENTES.

Con la promulgación de la ley N° 20.737, en 2013, se incorporó a la ley N° 19.712, del Deporte, una nueva categoría de organización deportiva denominada Federación Deportiva Nacional.

Teniendo presente la deficiente estructura organizacional e institucional de las entidades federativas existentes hasta ese momento y la participación creciente de atletas nacionales en competencias deportivas del Ciclo Olímpica y Paralímpico, la normativa dictada tuvo por objeto principal el profesionalizar los directorios de dichas entidades; aumentar el nivel representación nacional de éstas; incorporar a los deportistas en la toma de decisiones de las federaciones; transparentar el proceso de selección de los deportistas para competencias internacionales; establecer un sistema de control financiero mediante auditorías externas; crear la figura del Administrador Externo destinado a apoyar la gestión de una federación en casos de insolvencia; e institucionalidad incorporar a la deportiva federada, un tribunal resolver interior nacional, Arbitraje imparcial de arbitraje destinado a las controversias suscitadas al de cada federación deportiva denominado Comité Nacional de Deportivo.

Sin embargo, a la fecha, se constata un bajo índice de aplicabilidad de la ley N° 20.737, ya que únicamente 15 de las 54 federaciones integradas al Comité Olímpico de Chile se han constituido como Federación Deportiva Nacional (en adelante también, "FDN"), manteniéndose, en consecuencia, en parte importante de la estructura deportiva federada de nuestro país, las deficiencias anotadas que dieron origen a la dictación de la ley.

Sin perjuicio de los beneficios que para la actividad deportiva federada se esperaban con el nuevo régimen de FDN, la normativa no estableció mecanismos sancionatorios para aquellas entidades que no lo adoptasen, de manera tal que el aporte fiscal permanente con cargo al porcentaje de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley N° 18.768, modificado por la ley N° 19.135, continúa siendo recibido igualmente por aquellas federaciones que no han efectuado su transformación.

II. OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto de ley busca fomentar la aplicación del régimen de Federaciones Deportivas Nacionales, a objeto de resguardar de mejor forma los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, mejorar la gestión de dichos recursos y elevar los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.

Para ello se busca crear un régimen de obligatoriedad para la adopción del estatuto de las FDN, basado en la distinción entre organizaciones deportivas que reciben aportes públicos de manera permanente y organizaciones que los reciben de manera eventual. Para las primeras, la adopción del régimen de federación deportiva nacional será obligatorio.

La obligatoriedad de la adopción del estatuto de FDN debe, sin embargo, considerar la realidad actual del desarrollo del deporte paralímpico y las dificultades que, debido a ello, muchas de estas organizaciones deben enfrentar para cumplir con los requisitos impuestos por el literal g) del artículo 32 de la ley No 19.712, conforme al cual, para ser FDN, la entidad debe estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país; estar integrada por, a lo menos, quince clubes y tener cada uno de los referidos clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

Por esta razón, respecto de las organizaciones deportivas paralímpicas, el proyecto flexibiliza la exigibilidad de los requisitos establecidos en el citado literal, ampliando la facultad del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, prevista en la normativa vigente, para eximirlas de dichas exigencias, en los casos en que las necesidades de desarrollo de estas organizaciones aconsejen tal medida.

Finalmente, el articulado transitorio de la presente ley confiere el plazo de un año a las federaciones afiliadas al Comité Olímpico de Chile y Comité Paraolímpico de Chile para que adopten los estatutos y el régimen especial de las federaciones deportivas nacionales.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

"OBLIGATORIEDAD DE LA ADOPCIÓN DEL REGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE RECIBEN RECURSOS PÚBLICOS DE MANERA PERMANENTE

Artículo único.- Modificase la ley No 19.712, del Deporte, de la siguiente manera:

1) Incorpórase al literal g) del artículo 32, el siguiente párrafo cuarto nuevo:

"Tratándose de federaciones de deporte paralímpico, el Director Nacional del Instituto podrá eximir a estas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2, 3 y 4, mediante resolución fundada, determinando el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas, debiendo considerar para ello, las necesidades de desarrollo de la modalidad paralímpica.".

2) Agrégase en el artículo 40 A, el siguiente inciso final, nuevo:

"Las FDN serán consideradas para todos los efectos legales corno organizaciones de interés público en los términos señalados en el Título II de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.".

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 40 K, por el siguiente:

"Artículo deportivas que hayan adoptado establecido en este Párrafo, 40 K.- Solo las organizaciones el régimen especial de las FDN se encontrarán habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado, destinados a financiar la preparación y participación de los deportistas que representen a Chile en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos específicos, Campeonatos Mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según corresponda, con cargo al porcentaje asignado a las FDN de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el articulo 90 de la ley N° 18.768, o con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. De igual forma, tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas.

Asimismo, podrán obtener recursos para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación computacional que requieran para el desarrollo de su tecnológica actividad y de sus proyectos.".

Artículo transitorio.- Las federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, tendrán el plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, con sus correspondientes inscribirse en el Registro Especial que para estatutos, e estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Deportes de Chile.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTÍAN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

CECILIA PÉREZ JARA

Ministra del Deporte

VER INFORME DE IMPACTO REGULATORIO

1.2. Informe de Comisión de Deportes

Cámara de Diputados. Fecha 12 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Deportes en Sesión 2. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE RECIBEN RECURSOS PÚBLICOS DE MANERA PERMANENTE. Boletín N° 13.869-29

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Deportes y Recreación viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto, según consigna el mismo mensaje, busca fomentar la aplicación del régimen de Federaciones Deportivas Nacionales, con el objeto de resguardar de mejor forma los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, mejorar la gestión de dichos recursos y elevar los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el artículo único del proyecto no tiene rango de ley orgánica constitucional ni requiere ser aprobado como norma de quórum calificado.

2.- Que el artículo único no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes (7-0-0).

Votaron a favor las diputadas Nora Cuevas, Erika Olivera y Marisela Santibáñez (Presidenta), y los diputados señores Ricardo Celis, Andrés Celis, Sebastián Keitel y Jaime Mulet.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputada informante a la señora Erika Olivera De La Fuente.

IV.- ANTECEDENTES.

El proyecto de ley en informe fue presentado por S.E. el Presidente de la República con fecha 3 de noviembre de 2020, y de él se dio cuenta en la sesión 94ª/368, celebrada ese mismo día, enviándose para su tramitación e informe a esta Comisión de Deportes y Recreación.

Una vez puesto en tramitación en la Comisión, fue analizado en siete sesiones, en que se recibió a los representantes del Ejecutivo así como a autoridades de diferentes federaciones deportivas del país, quienes expusieron sus puntos de vista sobre la iniciativa en cuestión.

En cuanto a su contenido, el proyecto propone modificar la ley N° 19.712, del Deporte, en sus artículos 32, 40 A y 40 K, de manera de crear un régimen de obligatoriedad para que las federaciones deportivas actualmente existentes adopten el estatuto de las federaciones deportivas nacionales (FDN), según el régimen jurídico establecido en la Ley del Deporte, basado en la distinción entre organizaciones deportivas que reciben aportes públicos de manera permanente y organizaciones que los reciben de manera eventual, ya que para aquellas que los reciben de manera permanente, la adopción del régimen de federación deportiva nacional se haría obligatorio.

Esta obligatoriedad de adoptar el estatuto de FDN debe, sin embargo, según señala el contenido del mensaje, considerar la realidad actual del desarrollo del deporte paralímpico y las dificultades que, debido a ello, muchas de estas organizaciones deben enfrentar para cumplir con los requisitos impuestos por el literal g) del artículo 32 de la ley N° 19.712, conforme al cual, para constituirse como FDN, la entidad debe estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país; estar integrada por, a lo menos, quince clubes y tener cada uno de los referidos clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

Por esta razón,respecto de las organizaciones deportivas paralímpicas, el proyecto flexibiliza la exigibilidad de los requisitos establecidos en el citado literal, ampliando la facultad del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, prevista en la normativa vigente, para eximirlas de dichas exigencias, en los casos en que las necesidades de desarrollo de estas organizaciones aconsejen tal medida.

Del mismo modo, el articulado transitorio propuesto en el mensaje confería el plazo de un año a las federaciones afiliadas al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile para que adopten los estatutos y el régimen especial de las federaciones deportivas nacionales, o que finalmente fue enmendado, estableciéndose por medio de una indicación en la Comisión el plazo de 18 meses para ello.

V.- FUNDAMENTOS.

Señala el mensaje de S.E. el Presidente de la República que con la promulgación de la ley N° 20.737, en el año 2014, se incorporó a la ley N° 19.712, del Deporte, una nueva categoría de organización deportiva denominada Federación Deportiva Nacional.

Recuerda que la creación de esta nueva figura legal, teniendo presente la deficiente estructura organizacional e institucional de las entidades federativas existentes hasta ese momento y la participación creciente de atletas nacionales en competencias deportivas del Ciclo Olímpico y Paralímpico, tuvo por objeto una serie de fines:

- profesionalizar los directorios de dichas entidades;

- aumentar el nivel de representación nacional de éstas;

- incorporar a los deportistas en la toma de decisiones de las federaciones;

- transparentar el proceso de selección de los deportistas para competencias internacionales;

- establecer un sistema de control financiero mediante auditorías externas;

- crear la figura del Administrador Externo destinado a apoyar la gestión de una federación en casos de insolvencia;

- incorporar a la institucionalidad deportiva federada un tribunal imparcial de arbitraje destinado a resolver las controversias suscitadas al interior de cada federación deportiva nacional, denominado Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

A pesar de dicha modificación legal, a la fecha, se ha constatado un bajo índice de aplicabilidad de la ley N° 20.737, ya que únicamente 15 de las 54 federaciones integradas al Comité Olímpico de Chile se han constituido como Federación Deportiva Nacional, manteniéndose, en consecuencia, en parte importante de la estructura deportiva federada de nuestro país, las deficiencias anotadas que dieron origen a la dictación de la ley.

Manifiesta el mensaje que, sin perjuicio de los beneficios que para la actividad deportiva federada se esperaban con el nuevo régimen de FDN, la normativa no estableció mecanismos sancionatorios para aquellas entidades que no lo adoptasen, de manera tal que el aporte fiscal permanente con cargo al porcentaje de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley N° 18.768, modificado por la ley N° 19.135, continúa siendo recibido igualmente por aquellas federaciones que no han efectuado su transformación, y que por lo tanto no se sujetan a las mayores exigencias y responsabilidades que impone esta ley.

VI.- ESTRUCTURA.

El proyecto consta de un artículo único permanente, compuesto por tres numerales, y un artículo transitorio.

El artículo único cambia la ley N° 19.712, del Deporte, a través de tres modificaciones: en su número 1 se agrega un párrafo nuevo en la letra g) de su artículo 32, con el objeto de flexibilizar los requisitos para los dirigentes de federaciones deportivas paralímpicas; su número 2 adiciona un inciso final nuevo en el artículo 40 A de la Ley del Deporte, para establecer que las FDN serán consideradas para todos los efectos legales como organizaciones de interés público, según lo dispuesto en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y su número 3 sustituye el inciso primero del artículo 40 K, estableciendo la obligatoriedad de adoptar el régimen de federación deportiva nacional para poder optar a obtener recursos permanentes del Estado.

VII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

DISCUSIÓN GENERAL.

Se escuchó la opinión de las siguientes autoridades e invitados:

1) La señora Cecilia Pérez Jara, Ministra del Deporte, manifestó que los proyectos en tabla forman parte de los compromisos asumidos con su mandato y tienen por objeto fortalecer, promover y permitir una mayor participación social comunitaria del deporte; dotar de mayores y mejores herramientas al deporte de alto rendimiento; y también dotar de rango legal aspectos que durante años han quedado entregados a regulaciones reglamentarias o al acuerdo de las asambleas de las organizaciones deportivas.

2) El señor Andrés Otero, Subsecretario del Deporte, manifestó que actualmente las federaciones deportivas no tienen un incentivo real para transformarse en Federaciones Deportivas Nacional, lo que resulta fundamental para otorgarles mayor transparencia, eficiencia y mejorar la fiscalización de recursos públicos cuya única finalidad es el desarrollo y práctica del deporte. Además, las obliga a contar con asesoría profesional para enfrentar las auditorías y rendiciones de cuentas.

La ley N° 20.737, promulgada el año 2014, que nace para profesionalizar las federaciones deportivas, al carecer de obligatoriedad, pasó a ser letra muerta, al punto que de 54 federaciones sólo 15 han tenido la necesidad de transformarse en FDN, ya sea por problemas de dolo o mala administración de recursos fiscales.

Sobre los recursos del IND, distinguió entre aquellos que se recaudan a través de la Polla Chilena de Beneficencia, que se destinan para los gastos administrativos de las federaciones deportivas y que se entregan bajo las reglas comunes de rendición de cuentas. Si no se efectúa la correspondiente rendición la federación deportiva se mantiene bloqueada de acceder a nuevos recursos hasta cumplir su obligación. Aclaró que las 54 federaciones deportivas reciben recursos por esta vía.

Por otra parte, manifestó que los estadios construidos por el Estado, administrados por entidades fiscales deben ser explotados por las sociedades anónimas deportivas, a través de sus clubes, idealmente, en beneficio de toda la comunidad. En los convenios de los últimos estadios que se han construido se ha establecido la obligación de que el 30% a 40% de su parrilla programática sea destinada al deporte social o comunitario.

También, aclaró que si bien la Federación de Fútbol está adscrita al Comité Olímpico Internacional y al de Chile y, por tanto, tiene derecho a presentar proyectos y recibir financiamiento, no lo hace porque tiene financiamiento propio. Incluso, tratándose de los recursos por la vía de los juegos de azar, que por ley tiene destinado, no los ha cobrado nunca y se han destinado a financiar proyectos o gastos de otras federaciones.

En relación al aumento en la carga de las federaciones, señaló que el presente proyecto viene a solucionar muchos de los problemas que estas organizaciones presentan. Algunas se han aprovechado de ciertas herramientas para delinquir y otras, sin dolo, no realizan la gestión óptima esperada, por falta de capacitación. En ambos casos se afecta directamente a los deportistas y al deporte en general.

Recordó que este proyecto sólo viene a explicitar la obligatoriedad de la adecuación de las federaciones deportivas al régimen FDN (Federación Deportiva Nacional), en atención a que la ley N° 20.737, del año 2014, no lo expresó suficientemente, a pesar de que ese era su espíritu.

Reconoció que la actual ley de donaciones es engorrosa, pero si se utiliza bien no presenta mayores problemas. Un ejemplo del buen uso de esa herramienta jurídica es la Asociación de Deportistas Olímpicos de Chile (ADO Chile), un programa de fomento a los deportistas chilenos desarrollado por el Ministerio del Deporte, el Comité Olímpico de Chile (COCh), el IND y una serie de empresas privadas participantes.

3) El señor Hernán Domínguez, profesor de Derecho Deportivo y asesor jurídico del Ministerio del Deporte, se refirió a los principales objetivos del proyecto en referencia.

Así, manifestó que busca lograr la total aplicación del régimen de Federaciones Deportivas Nacionales, con los beneficios que implica extender a más organizaciones el régimen de resguardo de los recursos públicos y de transparencia en la gestión federativa, establecidos en la ley N° 20.737.

Además, establece la obligatoriedad de la adopción del estatuto FDN, basado en la distinción entre organizaciones deportivas que reciben aportes públicos de manera permanente y organizaciones que lo hacen de manera eventual, siendo totalmente obligatorio el régimen para las primeras. En este sentido, destacó la siguiente disposición del cuerpo legal propuesto: “Solo las organizaciones deportivas que hayan adoptado el régimen especial de las FDN establecido en este párrafo, se encontrarán habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado”.

Agregó que el proyecto de ley flexibiliza el cumplimiento de los requisitos legales de las FDN respecto de las Federaciones de Deporte Olímpico. Tratándose de federaciones de deporte paralímpico, el Director Nacional del Instituto podrá eximir a estas del cumplimiento de los requisitos exigidos, mediante resolución fundada, atendidas las necesidades de desarrollo de la modalidad.

Asimismo, confiere a las FDN el estatus de organizaciones de interés público, en los términos señalados en el Título II de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Destacó la existencia de un sistema de intervención para aquellas federaciones deportivas que se encuentran con rendiciones de cuenta pendientes y que no pueden solucionarlo, que permite tomar el control de la federación y realiza una gestión económica hasta que se logre recuperar su viabilidad.

También, resaltó el régimen de adscripción al Tribunal de Justicia Deportiva, que ha permitido solucionar las problemáticas jurídicas que surgen al interior de la federación.

Concluye que todas las medidas que contempla la ley, tanto de control interno como externo, hace que sea un sistema de mejor resguardo de los recursos públicos y, en consecuencia, permite generar mayores confianzas en la relación público – privada para el fomento de la actividad deportiva federada.

Agregó que precisamente el proyecto de ley busca que todas las federaciones adquieran el estatus de FDN para generar una situación de igualdad de condiciones entre ellas, ya que todos coinciden en que se trata de un régimen positivo, que mejora la gestión de la actividad federada y otorga mayor resguardo de los recursos públicos.

Para lograr esa finalidad establece la obligación de que todas aquellas federaciones deportivas que reciban recursos permanentes de parte del Estado, sean éstas legales o presupuestarias, deban tener la calidad de FDN.

Aclaró que la ley N° 20.737 no consagra esta obligatoriedad de forma inequívoca. La norma transitoria se refiere a una hipótesis distinta, que otorga un plazo de dos años a las federaciones que hayan adquirido el estatus de FDN para adecuar sus estatutos y cumplir a cabalidad con los requisitos a que hace referencia so pena de perder la calidad de Federación Deportiva Nacional, es decir, de continuar como simples federaciones deportivas.

Reconoció que hay aspectos que mejorar pero el punto de partida es la adecuación de todas las federaciones deportivas al estatus de FDN, idea matriz del proyecto en discusión.

4) El señor Irán Arcos, Presidente de la Federación Nacional de Básquetbol, hizo presente que la Federación que preside se encuentra adscrita al régimen de FDN y agradeció la iniciativa por cuanto equiparará la situación jurídica y estatutaria de todas las federaciones deportivas que en la actualidad es desigual.

Manifestó que no fue fácil transformarse en FDN, proceso que además coincidió con un cambio de Gobierno, y lo hicieron bajo la presión por parte de las autoridades de que no recibirían recursos fiscales, pero lo cierto es que eso no se cumplió respecto a la mayoría de las federaciones que no adecuaron sus estatutos, lo que le parece injusto.

El régimen de FDN además implica mayores gastos, gestiones y exigencias, ya que exige la contratación de una empresa certificada por la Superintendencia de Valores y Seguros para que realice todos los años una auditoría, que debe ser aprobada por la Asamblea, y efectuar rendiciones de cuentas. Recién en el año 2019 se les otorgó una subvención del 50% de los gastos asociados a dicha obligación. En ese sentido, previno que los cambios radicales deben ir de la mano de acompañamiento profesional y económico.

Aún así, reconoce que el sistema de FDN trae más ventajas que desventajas, ya que exige que los dirigentes sean personas más preparadas y capacitadas. También asegura una mejor utilización de los recursos fiscales y mayor transparencia de la gestión ante los asociados y organismos públicos involucrados. Asimismo, les permitió concretar la realización de asambleas de manera regular, gracias a la figura de la suspensión; involucrar a los asociados a través de la formación de comisiones técnicas; renovar dirigentes, entre otras ventajas.

5) La señora María Coronil Flores, Presidenta de la Federación Deportiva Nacional de Karate, en términos generales, mencionó las dificultades y el tiempo que demoró el proceso de transformarse al régimen de FDN.

Manifestó dudas respecto a la falta de obligatoriedad de la ley N° 20.737 a la que se ha aludido como fundamento del presente proyecto de ley, por cuanto en su artículo segundo transitorio señala expresamente que “las Federaciones Deportivas Nacionales, a las cuales se les dé este carácter de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, deberán adecuar sus estatutos y cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para constituirse y funcionar, según lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la ley Nº 19.712, en el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Si así no lo hicieren, perderán la calidad de Federación Deportiva Nacional.”. Sumado al hecho que en su Reglamento se establecen criterios de priorización de recursos para las federaciones que tengan el carácter de FDN. A su parecer, el problema es que dichas disposiciones legales y reglamentarias nunca se aplicaron.

No es partidaria de establecer incentivos o sanciones para cumplir la ley y aseguró que la Federación que preside se adscribió al régimen de FDN de buena fe, entendiendo que era una obligación legal y que su objetivo era transparentar la gestión y profesionalizar la labor dirigencial en pos del deporte, a pesar de todos los costos y las dificultades del proceso de transformación que debieron asumir.

En ese sentido, coincidió con el señor Arcos en orden a que los cambios radicales requieren flexibilidad, criterios generales y subvención por parte del IND, reiterando las dificultades que han enfrentado para cumplir con la ley.

Sostuvo que la mayoría de las federaciones deportivas no han adecuado sus estatutos porque han sido testigos de los problemas que han enfrentado los que sí se adecuaron para implementar la norma, para cumplir con las múltiples exigencias y para enfrentar una responsabilidad tan grande para la que no estaban preparados.

Lamentó la mirada que se ha dado por algunos a la presente iniciativa, mencionando entre sus objetivos que busca terminar con la gestión dirigencial dolosa, que no representa más de un 3% del universo de federaciones. Reivindicó la labor dirigencial así como el compromiso, sacrificio y responsabilidad que conlleva, lo que se ve reflejado en los resultados deportivos de estos últimos años, como las 50 medallas de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, Lima 2019.

6) El señor Mauricio Malbec Lepeley, Presidente de la Federación Aérea de Chile, FEDACH, manifestó que también se encuentran adscritos al régimen de FDN, lo que les ha significado más trabajo y mayores exigencias que los ha limitado en el sentido dirigencial, por cuanto les exige a los dirigentes tener una carrera de 8 semestres y muchos de los candidatos pueden manejar un Boeing 787 para 300 personas pero no pueden postular al directorio de la federación.

Por otra parte, señaló que si bien la pandemia ha limitado las competencias aéreas han podido reenfocar toda la actividad deportiva hacia los pilotos de los 60 clubes aéreos que conforman la federación, lo que ha permitido que la masa de deportistas aumente exponencialmente en las áreas de vuelo a vela, vuelo de precisión y acrobacia aérea.

Además, destacó el rol social de la Federación, involucrada en coordinación de incendios forestales, evacuaciones aeromédicas, traslado de pacientes receptores de órganos, entrega de medicamentos y víveres, entre otros.

7) El señor Jules Guichou, sensei de la Federación Chilena de Aikido, manifestó que tienen toda la disposición para adscribirse al régimen de FDN pero hace un año que iniciaron el proceso y todavía enfrentan dificultades y un sin número de problemas de regulación con el IND.

Observa que parte del problema es que se estableció un estándar elevado de federación ideal sin prever los problemas o costos que generaría su implementación y sin acompañamiento o asesoría por parte del IND o del Ministerio del Deporte.

Además de preocuparse por cumplir con las metas deportivas han estado todo un año tratando de resolver problemas que tienen que ver con la organización interna de IND, sobre cómo se relacionan entre sus unidades, por ejemplo reparos a rendiciones con casi un año de desfase. En conclusión se genera para la Federación un aumento de carga administrativa sin que pueda apreciarse el objetivo de ese esfuerzo.

Finalmente, ya que es un dato que no se ha transparentado, preguntó al Ejecutivo cuántas federaciones se encuentran en proceso de adecuación al régimen de FDN, como la que representa, y que debido a problemas administrativos y no de voluntad no han podido concretar su adscripción.

8) El señor Wladimir Araya Correa, Tesorero de la Federación Deportiva Nacional de Tenis de Mesa de Chile, manifestó que el proyecto en estudio sólo tiene por objeto aumentar la carga de las Federaciones Nacionales y va por un camino distinto al de solucionar los problemas actuales que tiene el deporte nacional.

Señaló que en varias instancias han representado a las autoridades las problemáticas de fondo que presenta el deporte federativo para funcionar, sin respuesta. Entre ellos destacó la ausencia de lugares para entrenar, que no se les permita tener recursos propios, que los empresarios no los puedan ayudar con recursos económicos. Estos asuntos son más relevantes y tienen más prioridad que aumentar la carga y las obligaciones para las federaciones.

Si bien es cierto que algunas federaciones han presentado problemas de actuaciones dolosas de sus dirigentes, lo cierto es que la gran mayoría realiza su trabajo de manera comprometida y honesta, con excelentes resultados para el deporte nacional.

Dentro de las exigencias de la ley que criticó, se refirió a la que exige contar con un título profesional de una carrera de al menos 8 semestres para poder ser dirigente, como si la calidad profesional confiriera per se mayor honestidad y transparencia en la gestión, y no pone el énfasis en la experiencia deportiva y dirigencial que resulta fundamental para alcanzar logros en alto rendimiento.

También hizo presente la necesidad de que los ministerios de Educación y Deporte conversen para lograr que los niños y niñas, desde temprana edad, puedan practicar un deporte y asignar un rol activo a las federaciones en ese propósito, a través de convenios.

Asimismo, pidió revisar la regla de que el Estado entregue los recursos una vez obtenido los logros, ya que estos son el resultado de una serie de pasos previos que también requieren financiamiento.

Insistió que le preocupa la importancia que se le da a una iniciativa como esta, que tiene una mirada sancionadora, que importa una obligatoriedad a las federaciones sin tener en consideración los costos asociados y que viene a complicar aún más el desarrollo de las mismas.

Recordó que el presente proyecto no contempla recursos adicionales a las federaciones para llevar a efecto la adecuación obligatoria que propone. Si bien se entregan recursos a través de PDA lo cierto es que estas partidas tampoco se han visto aumentadas los últimos años.

También aclaró que la federación que representa realiza año a año sus auditorías y las consideran saludables para la transparencia y buen funcionamiento de la organización, pero su realización implica recursos adicionales que deben sacarse de otros ítems, lo que ocasiona un perjuicio.

9) La señora Claudia Hernández, Secretaria de la Federación Chilena de Surf, se manifestó a favor de la iniciativa de ley, por cuanto las personas que asumen un rol dirigencial deben estar capacitadas y preparadas para ello para lograr buenos resultados deportivos y ser un referente a los clubes.

Señaló que el IND entrega una buena cantidad de recursos que, sumado a los recursos locales, permite a su federación funcionar de buena manera y llevar adelante proyectos en coordinación con los Ministerios de Salud, Educación y Medio Ambiente.

10) El señor Marco Borie, Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Ciclismo de Chile, hizo presente que la Federación que representa es nueva y, en consecuencia, se inició bajo el régimen de Federación Deportiva Nacional, FDN.

Se manifestó a favor de la adecuación de las federaciones deportivas al sistema de FDN, ya que obliga al directorio a hacer una contabilidad completa mensual y, además, están afectos a un arqueo anual de un ente externo que los audita, lo que permite salvaguardar los recursos fiscales que administran.

El problema es que no se asignan recursos adicionales para realizar la contabilidad completa mensual que se exige. Su federación solicitó recursos adicionales al Instituto Nacional del Deporte para contratar un contador o para externalizar la función, los que fueron concedidos parcialmente, por solo seis meses, lo que significa que los restantes seis meses de contrato deberán ser pagados con recursos propios, lo que acarrea perjuicio a la organización.

Las nuevas exigencias que se crean para mejorar la gestión deportiva debiesen venir acompañadas de financiamiento adicional para llevarlas a efecto.

También hizo referencia a lo engorroso y burocrático del proceso de constituirse como FDN y de lo difícil que ha sido para la Federación que representa ser la primera organización en constituirse como tal y no convertirse como las demás, ya que han tenido problemas hasta para sacar cuenta corriente. El trámite administrativo para constituirse o adscribirse al régimen de FDN debiese flexibilizarse y simplificarse.

Sobre la cantidad de recursos que se asignan a las federaciones deportivas, respondió a los parlamentarios presentes que cada Federación tiene asignado presupuestos distintos en todas las líneas, PDA y PDE.

11) El señor Juan Luis Carter Beltrán, Presidente de la Federación Atlética de Chile, explicó que la Federación que representa tiene más de 5.000 socios, a través de los clubes, con muy buenos resultados, siendo la que más medallas ha obtenido en toda la historia de los Juegos Panamericanos.

Señaló que adecuaron sus estatutos y se acogieron al régimen de FDN, bajo el entendido de que la ley N° 20.737 buscaba resguardar la probidad y la representatividad al interior de estas organizaciones y que en su artículo 2 transitorio mandataba esta adecuación. Sin embargo, fueron unas de las pocas en acogerse a la ley, lo que hace pensar que quizás no era necesaria, quizás “se quedó corta” o tal vez su aplicación no se realizó debidamente.

Reconoció que el proceso de adecuación fue difícil, bastante solitario, por falta de herramientas, conocimiento y acompañamiento, y que no significó beneficios, salvo el de ser excluidos de las listas de organizaciones con dolosa o mala administración.

La adecuación de todas las federaciones deportivas que este proyecto pretende debiese traducirse en una jerarquización de las mismas, atendiendo su complejidad y características especiales, distinguiendo entre los resultados en el deporte de alto rendimiento, competitivo y formativo.

Las federaciones requieren de más recursos para funcionar y sostener las exigencias de alto nivel para competir internacionalmente. De hecho, los recursos propios en la organización que representa alcanzan el 40%, de lo contrario no podrían subsistir.

Como dato final, señaló que Chile es el país de Sudamérica que más inversión tiene en atletismo y con más pistas sintéticas, pero no ha realizado un campeonato internacional hace 6 años, porque no cuentan con la seguridad de que tendrán los recursos para sacar adelante un evento de esa magnitud.

Por otra parte, explicó que tratándose de las federaciones deportivas mientras más crecimiento y logros tienen más inversión y gasto requieren. La presente ley está enfocada en fiscalizar, lo que le parece bien, pero igual de importante es procurar potenciar el deporte nacional. La normativa utiliza en un 80% palabras tales como fiscalizar, amonestar, sancionar pero carece de toda herramienta para fomentar el desarrollo y logros de las federaciones deportivas.

12) El señor Willy Montenegro, Presidente de la Federación de Andinismo de Chile, explicó que la Federación que representa es muy pequeña desde el punto de vista de los recursos que manejan, pero aúnan alrededor de 10.500 socios a lo largo del país, 60 clubes y 9 asociaciones. Próximamente sumarán dos asociaciones más, lo que les dará presencia absoluta desde Antofagasta hasta Punta Arenas. Representan 4 disciplinas de alto rendimiento: montañismo, skyrunning, escalada deportiva, esquí de montaña.

Manifestó que hace dos años se encuentran en proceso de adecuación al régimen FDN y trabajando con el IND se han dado cuenta de que hay un par de exigencias muy difíciles de cumplir por las características de su Federación, como la contemplada en el artículo 32, número 4, de la ley N° 20.737, que exige que cada club tenga al menos 10 deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendarios anteriores, lo que en deportes como el andinismo y sus ramas es prácticamente imposible. Cumplen con todos los demás requisitos, pero al ser una Federación pequeña no tienen tantos deportistas compitiendo como la ley exige.

En el montañismo, por ejemplo, no hay campeonatos propiamente tales, los premios que se otorgan anualmente son por rutas o cumbres nuevas, por llevar la escalada un poco más allá.

En las otras ramas podrían hacerlo pero tienen menos personas que los practican, ya que son deportes que están en proyección. En escalada deportiva, por ejemplo, han conseguido grandes logros, salieron segundo lugar en los Juegos Panamericanos de Ecuador, a pesar de no contar con la infraestructura deportiva adecuada, ya que ni siquiera hay en Chile un muro oficial, por lo que el resultado es mérito de un gran esfuerzo por parte de nuestros deportistas, de la Federación y del Comité Olímpico de Chile, COCH, que lo ha apoyado. Sin embargo, en esa rama tienen alrededor de 80 deportistas a nivel nacional y la ley les exige tener 600, 10 por club, lo que para ellos es una complicación máxima.

Por otra parte, señaló que los costos para adecuarse a FDN son bastantes altos y no alcanzan a ser cubiertos por los recursos que se les entregan. Los recursos que se entregan por el ítem de administración siempre son inferiores a los gastos que efectivamente se realizan y deben cubrirse con recursos propios. Eso los ha llevado a elaborar una planificación para que de aquí a cuatro años más puedan trabajar con una proporción de 60/40: 60% recursos propios y 40% estatales, porque las necesidades de la Federación tienen una progresión muy fuerte al crecimiento. Por ejemplo, están trabajando en el proyecto de construir el primer muro certificado internacionalmente de Latinoamérica, pero el IND sólo les aportará 1/5 de su valor.

Respondió a las diputadas y diputados de la Comisión que el presupuesto asignado a cada Federación es diferente y puede ser hasta 15 veces más. A su entender, la diferencia está basada en las competencias, logros deportivos y número de deportistas de alto rendimiento adscritos a ellas.

Por último, relevó que la Ley 20.737 haya elevado el estándar de las personas que se desempeñan como dirigentes deportivos, ya que las federaciones deportivas debiesen estar a cargo de expertos en gestión, lo que facilita su administración y buen uso de los recursos públicos. Sin embargo, hizo presente que hay pocas personas disponibles para estos cargos y que cumplan con el estándar que exige la ley. Por lo mismo, el IND entrega un gran apoyo capacitando a las personas que estén interesadas en ejercer este rol y su Federación ha tomado la iniciativa de enviar a todos sus entrenadores y deportistas a estos seminarios con miras a formar futuros dirigentes y, también, ha impartido capacitaciones internas en gestión para todos los socios interesados. Además, el COCH todos los años dicta un magíster en Gestión Deportiva de excelente nivel.

13) El señor Felipe Bertín Puga, Presidente de la Federación Chilena de Golf, manifestó que, por los beneficios que representa, hace cuatro años que están tratando de adscribirse al sistema de FDN pero por problemas burocráticos y por las características propias de la Federación que representa no se ha podido.

Observó que se trata de un problema común con otras federaciones deportivas, ya que las exigencias de la ley se pretenden imponer a todas por igual sin tener en consideración las diferencias entre unas y otras y sus especiales características y realidades.

En su caso, tienen un total de 20.000 jugadores inscritos a clubes, no a las asociaciones, lo que les genera un problema. Si la ley fuese más flexible y considerara a los jugadores inscritos, indistintamente si es a un club o a una asociación, se ajustaría de mejor manera a su realidad.

También coincidió con la necesidad de inyectar recursos adicionales a las federaciones deportivas en proceso de conversión que lo requieran, ya que es importante que este proceso se realice por todas, lo antes posible, para estar todas las organizaciones deportivas en una misma línea y, para ello, se requiere una ley más proactiva y flexible a las distintas realidades que cada una de ellas presenta.

Insistió en su interés de transformarse en FDN y los beneficios de dicha adecuación, como el que se ha referido de poder postular al Premio Nacional del Deporte, ya que a ellos a través del COCH no les resultó.

14) El señor Cristian Rudloff, Presidente de la Federación de Rugby de Chile, manifestó que el gran problema de establecer una obligatoriedad de adecuación al régimen de Federación Deportiva Nacional, FDN, dice relación con el financiamiento de ese proceso de cambio, más si está asociado a la imposibilidad de acceder a recursos públicos mientras éste no se genere.

En ese sentido, el presente proyecto de ley debiese venir con recursos adicionales dirigidos a financiar la adecuación obligatoria que propone, entregando las herramientas necesarias para enfrentar el proceso, ya que los recursos de que disponen las federaciones deportivas están destinados a otros ítems, con especial consideración de que el año 2020 fue un año difícil para todas estas organizaciones.

Señaló estar de acuerdo con el espíritu de la ley 20.737, en cuanto a las mejoras que propone, pero insistió en que debe ir acompañado de apoyo económico porque ya se les hace muy difícil cumplir las metas y exigencias que actualmente pesan sobre la Federación para sacar adelante los proyectos y planes de desarrollo estructurado.

15) El señor Roberto Liewald Dessy, Presidente de la Federación Chilena de Remo, señaló que si bien no se han adherido aún al régimen de FDN están adecuando ordenadamente sus estatutos con ese fin y entiende que la obligatoriedad que se propone en el proyecto es necesaria para apurar estos procesos.

En cuanto a los recursos, manifestó que reciben recursos suficientes por parte del Ministerio del Deporte, en atención a sus rendimientos internacionales y nacionales.

De todas maneras se podrían revisar ciertos ítems, ya que en el caso de su Federación, como muchas otras, es difícil generar recursos propios porque no se trata de un deporte masivo, que atraiga muchas marcas patrocinantes, aún cuando la demanda de los clubes y asociaciones es altísima. Puso como ejemplo las indemnizaciones por término de contrato de sus trabajadores, que no se encuentran contempladas dentro de los ítems para destinar recursos del Ministerio del Deporte, debiendo solventarlos la propia Federación, a riesgo de caer en insolvencia y ser intervenidas, sin que la causa de aquella insolvencia sea una mala administración de los recursos. Pidió revisar este punto.

16) El señor Guido Raibaudi, Presidente de la Federación Chilena de Hockey y Patinaje, observó un problema en el procedimiento de entrega de recursos a las federaciones deportivas, en la forma cómo se asignan los presupuestos a estas organizaciones. Explicó que la federación presenta un proyecto al IND solicitando una cantidad de recursos para su ejecución y éste, sin fundamento, modifica dicho presupuesto.

Lo anterior se ve agravado por el hecho de que en la actualidad casi el 50% del presupuesto está siendo administrado por la Asociación de Deportistas Olímpicos de Chile, ADO Chile, destinado al apoyo especial de deportistas.

17) El señor Sergio Elías Aboid, Presidente de la Federación Deportiva de Tenis de Chile, hizo presente que la Federación que representa hace años se acogió al régimen de FDN, en atención a los conocidos hechos que afectaron a la misma. Hace dos años atrás se constituyó el presente Directorio, que ha podido sanear, con mucho esfuerzo, a la organización, presentando el día hoy números azules.

Sobre el tema presupuestario, reconoció que no siempre es suficiente y quedan proyectos sin realizar por falta de recursos pero entiende que así son las cosas y se deben priorizar los proyectos más importantes.

Aprovechó la instancia para preguntar por las sedes de los Juegos Panamericanos, Santiago 2023, ya que se les ha informado que el Estadio Nacional, que tradicionalmente lo han visto como el “coliseo” para el tenis y ha sido su lugar natural de competición, no les sería asignado como sede.

Por último, mencionó que se les comunicó que deberán dejar el lugar que sirve de casa central a la Federación, en atención a un convenio entre el Serviu y la Municipalidad de Las Condes para construir dos torres y un parque, eliminándose las canchas de tenis, decisión que no parece del todo asertiva considerando que, a menos dos mil metros, se encuentra el Parque Araucano, que está totalmente subutilizado.

18) El señor Lawrence Sargent, Secretario de la Federación Chilena de Hockey sobre Césped, manifestó que se encuentran en proceso de adecuación al sistema de FDN.

Recomendó tener presente en el estudio y debate del presente proyecto el manual elaborado por el Ministerio del Deporte a propósito del Cabildo Abierto 2019, en que se plantearon todos los problemas que se han manifestado por las federaciones deportivas invitadas a la discusión.

También, observó problemas en la estructura de los clubes nacionales, que son la base de una federación deportiva, ya que la mayoría de ellos son muy débiles y reciben muy poco fomento, incluso muchos de ellos no están en la categoría para poder surgir o de sobrevivir a una crisis sanitaria y económica como la actual.

Sostuvo que, a su parecer, una gran parte de las federaciones deportivas enfrentan dificultad de gestión porque son tomadas por personas que no son dirigentes deportivos y no trabajan en función del deporte sino que tienen una agenda distinta. Por lo mismo, se debe apoyar y fomentar toda iniciativa tendiente a mejorar la salud de estas organizaciones y de los clubes que las conforman. Si se ponen los incentivos correctos para adecuarse al régimen de FDN, y no castigos, se logrará un crecimiento y fortalecimiento de las federaciones deportivas y del deporte en general.

Comentó que, dentro de su Federación, participa en la Comisión de Estatuto, Masificación y Desarrollo y les ha costado mucho adecuar los estatutos a las exigencias de la ley 20.737, los que, probablemente, deberán modificarse nuevamente con la reforma próxima a la Ley del Deporte. Manifestó especial preocupación por este punto, ya que el cambio de estatutos requiere un esfuerzo muy grande al interior de la organización y espera que las exigencias de este proyecto, que establece el cambio al régimen de FDN en carácter obligatorio, se encuentre en sintonía y coordinación, con los cambios que se están trabajando a la Ley del Deporte, de lo contrario se hará un daño muy grande a las federaciones deportivas.

La diputada Olivera observó que las federaciones deportivas que han venido a exponer han coincidido en orden a que los recursos y las herramientas de que disponen para realizar este proceso de adecuación son insuficientes para llevarlo a acabo sin detrimento de su organización y fines.

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Cerrado el debate, la Comisión procedió a votar en general el proyecto, aprobándolo por unanimidad (7 votos a favor).

Votaron a favor las diputadas señoras Nora Cueva, Erika Olivera y Marisela Santibáñez (Presidenta), y los diputados señores Ricardo Celis, Andrés Celis, Sebastián Keitel y Jaime Mulet.

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DISCUSIÓN PARTICULAR.

- Indicación de las diputadas Erika Olivera y Marisela Santibáñez, Presidenta, y de los diputados Andrés Celis, Ricardo Celis y Pablo Prieto para:

1. Modificar el numeral 3) del proyecto de ley, que reemplaza el inciso primero del artículo 40 K, para incorporar, luego de la expresión “expensas similares,” lo siguiente: “contratación de servicios profesionales a honorarios,”.

2. Modificar el artículo transitorio del proyecto de ley, para reemplazar la expresión “un año” por “dieciocho meses”.

La diputada Olivera, autora de la indicación, explicó que la indicación se hace cargo, en ambos numerales, de las observaciones que Federaciones Deportivas hicieron durante el estudio general del proyecto.

Estas organizaciones hicieron presente los problemas prácticos que han enfrentado para cumplir con las exigencias legales y acogerse al régimen de Federación Deportiva Nacional, FDN, destacando la falta de recursos para contratar servicios profesionales ocasionales necesarios para su funcionamiento administrativo. En esa línea, el numeral 1 de la indicación busca precisar la redacción del artículo 40K ampliando la posibilidad de contratación de estas entidades deportivas.

Por otra parte, la modificación contenida en el numeral 2, busca ampliar el plazo de un año que el proyecto de ley confiere a las federaciones deportivas para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, FDN, a 18 meses, teniendo en especial consideración el contexto de pandemia que nos afecta.

Sobre el punto, acotó que algunas federaciones deportivas no podrán cumplir con el plazo de 1 año que tenían para adecuar sus estatutos al Protocolo General contra el Abuso sexual, Acoso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva Nacional, precisamente por la dificultad de contar con recursos para contratar un ministro de fe y, habiendo resuelto por el Instituto Nacional del Deporte, que será un funcionario del Servicio quien haga las veces, todavía se debe coordinar y materializar esa disponibilidad.

El diputado Keitel manifestó que las federaciones deportivas han tenido tiempo suficiente para acogerse al régimen de FDN, por lo que mantener el plazo de un año propuesto en el proyecto original le parece razonable. Pidió votación separada del artículo transitorio y del numeral 2 recaído en él.

Votación

Sometido a votación conjunta los numerales 1) y 2) del artículo único del proyecto de ley, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (6-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Marisela Santibáñez y Erika Olivera, y los diputados señores Pablo Prieto Lorca, Ricardo Celis Araya, Andrés Celis Montt y Sebastián Keitel.

Sometido a votación el numeral 3) del artículo único conjuntamente con el numeral 1 de la indicación parlamentaria antes transcrita, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (6-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Marisela Santibáñez y Erika Olivera, y los diputados señores Pablo Prieto, Ricardo Celis, Andrés Celis y Sebastián Keitel.

Sometido a votación el artículo transitorio del proyecto de ley conjuntamente con el numeral 2 de la indicación parlamentaria antes transcrita, fueron aprobados por la mayoría de los diputados presentes (5-0-1). Votaron a favor las diputadas señoras Marisela Santibáñez y Erika Olivera, y los diputados señores Pablo Prieto, Ricardo Celis y Andrés Celis. Se abstuvo de votar el diputado Sebastián Keitel.

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Se designó informante a la diputada Erika Olivera De La Fuente.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.712, del Deporte, de la siguiente manera:

1) Incorpórase al literal g) del artículo 32, el siguiente párrafo cuarto nuevo:

“Tratándose de federaciones de deporte paralímpico, el Director Nacional del Instituto podrá eximir a estas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2, 3 y 4, mediante resolución fundada, determinando el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas, debiendo considerar para ello, las necesidades de desarrollo de la modalidad paralímpica.”.

2) Agrégase en el artículo 40 A, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las FDN serán consideradas para todos los efectos legales como organizaciones de interés público en los términos señalados en el Titulo II de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 40 K, por el siguiente:

“Artículo 40 K.- Solo las organizaciones deportivas que hayan adoptado el régimen especial de las FDN establecido en este Párrafo, se encontrarán habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado, destinados a financiar la preparación y participación de los deportistas que representen a Chile en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos específicos, Campeonatos Mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según corresponda, con cargo al porcentaje asignado a las FDN de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley N° 18.768, o con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. De igual forma, tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, contratación de servicios profesionales a honorarios, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas. Asimismo, podrán obtener recursos para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional que requieran para el desarrollo de su actividad y de sus proyectos.”.

Artículo transitorio.- Las federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, tendrán el plazo de dieciocho meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, con sus correspondientes estatutos, e inscribirse en el Registro Especial que para estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Deportes de Chile.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 24 de noviembre, 1 y 5 de diciembre de 2020, 5, 12 y 19 de enero y 9 de marzo de 2021, con la asistencia de las diputadas Nora Cuevas Contreras, Erika Olivera de la Fuente y Marisela Santibáñez Novoa (Presidenta), y los diputados Ricardo Celis Araya, Andrés Celis Montt, Fidel Espinoza Sandoval, Sebastián Keitel Bianchi, Raúl Leiva Carvajal, Jaime Mulet Martínez, Pablo Prieto Lorca y Rolando Rentería Moller.

Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 2021.

CARLOS CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OBLIGATORIEDAD DE ADOPCIÓN DE RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PARA ENTIDADES QUE RECIBEN RECURSOS PÚBLICOS DE MANERA PERMANENTE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13869-29)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que agrupen dos o más Comités, y tres minutos a las demás, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputada informante de la Comisión de Deportes y Recreación es la señora Érika Olivera .

Antecedentes:

-Moción, sesión 94ª de la legislatura 368ª, en martes 3 de noviembre de 2020.

Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Deportes y Recreación, sesión 2ª de la presente legislatura, en martes 16 de marzo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora OLIVERA, doña Érika (de pie).-

Señor Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 85 del Reglamento de la Corporación, me corresponde rendir el informe sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique , que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.

La idea matriz del proyecto de ley, tal como lo indica su nombre, busca fomentar la aplicación del régimen de federaciones deportivas nacionales, con el objeto de resguardar de mejor forma los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, mejorar la gestión de dichos recursos y elevar los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.

En cuanto a sus fundamentos, el mensaje señala que, con la promulgación de la ley N° 20.737, en el año 2014, se incorporó a la ley N° 19.712, del Deporte, una nueva categoría de organización deportiva denominada Federación Deportiva Nacional, con el objeto de alcanzar una serie de fines, entre ellos, profesionalizar los directorios de dichas entidades, aumentar su nivel de representación nacional, establecer un sistema de control financiero mediante auditorías externas, crear la figura del Administrador Externo, destinado a apoyar la gestión de una federación en casos de insolvencia.

A pesar de dicha modificación legal, a la fecha se ha constatado un bajo índice de aplicabilidad de la ley N° 20.737, ya que, de las 54 federaciones integradas al Comité Olímpico de Chile, únicamente 15 se han constituido como Federación Deportiva Nacional, manteniéndose, en consecuencia, en parte importante de la estructura deportiva federada de nuestro país las deficiencias que dieron origen a la dictación de la mencionada ley.

Manifiesta el mensaje que la normativa no estableció mecanismos sancionatorios para aquellas entidades que no se adaptasen al nuevo régimen, de manera tal que el aporte fiscal permanente con cargo al porcentaje de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley N° 18.768, modificado por la ley N° 19.135, continúa siendo recibido igualmente por aquellas federaciones que no han efectuado su transformación, y que, por lo tanto, no se sujetan a las mayores exigencias y responsabilidades que impone esta ley.

Sobre su estructura, el proyecto consta de un artículo único permanente, compuesto por tres numerales, y un artículo transitorio.

El artículo único cambia la ley N° 19.712, del Deporte, a través de tres modificaciones: el número 1 agrega un párrafo nuevo en la letra g) de su artículo 32, con el objeto de flexibilizar los requisitos para los dirigentes de federaciones deportivas paralímpicas; el número 2 adiciona un inciso final nuevo en el artículo 40 A de la Ley del Deporte, para establecer que las federaciones deportivas nacionales serán consideradas, para todos los efectos legales, como organizaciones de interés público, según lo dispuesto en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y el número 3 sustituye el inciso primero del artículo 40 K, estableciendo la obligatoriedad de adoptar el régimen de Federación Deportiva Nacional para poder optar a obtener recursos permanentes del Estado.

En cuanto a los hitos de su tramitación, se destaca su ingreso a la comisión el 3 de noviembre de 2020, destinándose siete sesiones para su análisis, en las que se recibió a los representantes del Ejecutivo, así como también a autoridades de diferentes federaciones deportivas del país.

En la sesión 101ª, celebrada el 19 de enero de 2021, se procedió a su votación en general, aprobándose por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes.

Por último, la sesión 103ª, celebrada el 9 de marzo de 2021, estuvo destinada a su votación en particular y despacho.

Los parlamentarios y parlamentarias presentes coincidieron en orden a que las herramientas de que disponen las federaciones deportivas para realizar este proceso de adecuación son insuficientes para llevarlo a cabo sin detrimento de su organización y fines.

También consideraron que el plazo de un año que el proyecto de ley confiere a las federaciones deportivas para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional resulta insuficiente, teniendo en cuenta la crisis sanitaria que enfrentamos.

En esa línea, presentaron una indicación de dos numerales para permitir a estas organizaciones contratar servicios profesionales a honorarios para su adecuado funcionamiento administrativo y para ampliar el referido plazo a dieciocho meses.

Los tres numerales del artículo único del proyecto de ley, conjuntamente con el numeral 1 de la indicación parlamentaria recaída en su numeral 3, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes. Por su parte, el artículo transitorio y el numeral 2 de la indicación parlamentaria recaída en él fueron aprobados por la mayoría de los parlamentarios y parlamentarias presentes.

En atención a lo expresado, la Comisión de Deportes y Recreación recomienda a la Sala de esta honorable Cámara aprobar el texto del proyecto de ley propuesto en el informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, en el último tiempo el deporte chileno vive una progresiva profesionalización, particularmente de la mano del desarrollo de otras disciplinas deportivas distintas al fútbol. Este es el esfuerzo de miles de deportistas que, en las últimas décadas, han sabido poner el nombre de Chile en los más altos podios de distintas disciplinas, y lo seguirán haciendo, especialmente en los próximos juegos olímpicos, paralímpicos, panamericanos y parapanamericanos.

La obtención de estos logros requiere, además del diario y constante esfuerzo de los deportistas y de sus familias, de la existencia de federaciones y otros tipos de organizaciones deportivas que funcionan con altos estándares de profesionalismo. La carencia de ello, tal como muchos casos lo demuestran, lleva a la desorganización del deporte, a la desviación de fondos, al favoritismo por algunos deportistas y, en general, a irregularidades que afectan, de manera importante, los ciclos formativos de deportistas para quienes el deporte no es un pasatiempo, sino un trabajo que se toma con seriedad y compromiso.

La ley de federaciones deportivas nacionales tuvo en su origen ese propósito, estableciendo un marco normativo a partir del cual podían generarse mecanismos de colaboración en base a la entrega de fondos públicos por parte del Estado. Estas organizaciones deportivas serían las encargadas de ejecutar dichos fondos, teniendo siempre a la vista los fines de la práctica del deporte.

Lo cierto es que su puesta en marcha no ha sido todo lo óptimo que desearíamos, y ya, habiendo pasado varios años desde su entrada en vigencia, es el momento apropiado para revisar su aplicación. Precisamente ese es el objetivo de este proyecto: de manera puntual, la obligatoriedad de adoptar el régimen de federación deportiva nacional para acceder a los fondos y beneficios que establece la Ley del Deporte.

Aún son pocas las federaciones que se encuentran reguladas como federación deportiva nacional, por razones de gestión administrativa y financiera, por razones políticas internas, entre otros motivos. Muchas federaciones subsisten sin ser federaciones deportivas nacionales y la ley no contempla su aplicación obligatoria, como tampoco incentivos fuertes para que ellas, con acuerdo de sus órganos e instancias internas competentes, adopten la decisión de someterse a esta regulación.

Cabe señalar que la motivación que existe detrás de este proyecto es la de profesionalizar las federaciones deportivas, estableciendo estándares mayores de funcionamiento, tanto en lo dirigencial, en lo financiero y en lo administrativo, con su respectivo impacto en el buen desempeño de las labores técnicas, deportivas y personales de apoyo.

Necesitamos que las federaciones deportivas se desarrollen de manera más coordinada, más transparente y profesional, y para ello resulta indispensable que con el tiempo adopten este régimen de federación deportiva nacional, pero que a la vez este régimen tenga evidentes ventajas para las organizaciones y que no presenten nuevas trabas burocráticas para su desarrollo.

Por ello, dentro de la comisión incorporamos dos indicaciones que precisamente buscan facilitar y hacer más expedito el funcionamiento de las federaciones deportivas nacionales en este período de transición, dando un tiempo prudente para las adecuaciones en su funcionamiento interno, indispensable para este propósito.

Finalmente, me tomo la licencia para hacer un reconocimiento a todos los dirigentes deportivos de las federaciones de nuestro país, que día a día, muchas veces de manera paralela a sus trabajos, dedican tiempo al crecimiento del deporte en Chile. Sin duda, sin su valioso aporte, el deporte no habría sido una opción de vida y de trabajo para muchos de nosotros.

También envío un afectuoso saludo a todos los deportistas que nos representan y que se preparan día a día para estar en lo más alto del podio cuando representan a todo Chile.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela ) [vía telemática].-

señor Presidente, no haré uso de la palabra.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Muy bien, diputada Santibáñez . Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Morales Muñoz , Celso , Sandoval Osorio , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Álvarez Ramírez , Sebastián , Galleguillos Castillo , Ramón , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Álvarez Vera , Jenny , García García, René Manuel , Noman Garrido , Nicolás , Santibáñez Novoa , Marisela , Amar Mancilla , Sandra , Girardi Lavín , Cristina , Núñez Arancibia , Daniel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schalper Sepúlveda , Diego , Auth Stewart , Pepe , Hernández Hernández , Javier , Olivera De La Fuente , Erika , Schilling Rodríguez , Marcelo , Baltolu Rasera, Nino , Hernando Pérez , Marcela , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Barros Montero , Ramón , Hertz Cádiz , Carmen , Ortiz Novoa, José Miguel , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pardo Sáinz , Luis , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos , Parra Sauterel , Andrea , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Arriagada , José , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Prieto Lorca , Pablo , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Rey Martínez, Hugo , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Rojas Valderrama , Camila , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Romero Sáez , Leonidas , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Rosas Barrientos , Patricio , Velásquez Núñez , Esteban , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rubio Escobar , Patricia , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani, Rubén.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 2. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 17 de marzo de 2021

Oficio N° 16.364

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente, correspondiente al boletín N° 13.869-29, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

1. Agrégase, en el literal g) del inciso tercero del artículo 32, el siguiente párrafo cuarto:

“Tratándose de federaciones de deporte paralímpico, el Director Nacional del Instituto podrá eximir a éstas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2, 3 y 4 de esta letra, mediante resolución fundada, determinando el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas, debiendo considerar para ello, las necesidades de desarrollo de la modalidad paralímpica.”.

2. Agrégase en el artículo 40 A el siguiente inciso segundo:

“Las Federaciones Deportivas Nacionales serán consideradas para todos los efectos legales como organizaciones de interés público en los términos señalados en el Título II de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.”.

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 40 K por el siguiente:

“Artículo 40 K.- Sólo las organizaciones deportivas que hayan adoptado el régimen especial de las Federaciones Deportivas Nacionales establecido en este Párrafo se encontrarán habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado, destinados a financiar la preparación y participación de los deportistas que representen a Chile en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos específicos, Campeonatos Mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según corresponda, con cargo al porcentaje asignado a las Federaciones Deportivas Nacionales de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley N° 18.768, o con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. De igual forma, tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, contratación de servicios profesionales a honorarios, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas; y, asimismo, para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional que requieran para el desarrollo de su actividad y de sus proyectos.”.

Artículo transitorio.- Las federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, tendrán el plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, con sus correspondientes estatutos, e inscribirse en el Registro Especial que para estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Deportes de Chile.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 11 de junio, 2021. Informe de Comisión de Educación en Sesión 47. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.

Boletín N° 13.869-29.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura presenta su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en en un mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “simple”.

A una de las sesiones en que la Comisión discutió este proyecto acudieron, especialmente invitados, el Presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Miguel Mujica, el Presidente del Comité Paralímpico de Chile, señor Ricardo Elizalde, y el Coordinador de Desarrollo, señor Alex Inostroza.

Para la discusión de este proyecto de ley, la Comisión contó, además, con la participación de los representantes del Ministerio del Deporte: la Ministra, señora Cecilia Pérez, el Subsecretario señor Andrés Otero, el jefe de la División Jurídica de esa repartición, señor Cristián Águila y el asesor señor Hugo Castelli.

También asistieron, en calidad de oyentes, de la oficina de la Honorable Senadora señora Provoste, el asesor señor Rodrigo Vega, y de la oficina del Honorable Senador señor Quintana, el asesor señor Roberto Flores.

Hacemos presente que la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del articulo artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó discutir este proyecto solamente en general, a objeto de poder formular indicaciones para su discusión en particular, procedimiento que propone a la Sala adoptar.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Fomentar la aplicación del régimen de Federaciones Deportivas Nacionales con el fin de reforzar los resguardos de los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, mejorando la gestión de los mismos y elevando los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- DE DERECHO

Ley N° 19.7124, del Deporte.

II.- DE HECHO

Mensaje del Ejecutivo.

Señala que con la promulgación de la ley N° 20.737, en el año 2013, se incorporó a la ley N° 19.712, del Deporte, una nueva categoría de organización deportiva denominada “Federación Deportiva Nacional”. Teniendo presente la deficiente estructura organizacional e institucional de las entidades federativas existentes hasta el momento de la modificación anotada, y considerando la creciente participación en competencias deportivas del Ciclo Olímpico y Paralímpico, agrega el mensaje que las enmiendas tuvieron por objeto principal profesionalizar los Directorios de dichas entidades; aumentar el nivel de representación nacional de estas; incorporar a los deportistas en la toma de decisiones de las federaciones; transparentar el proceso de selección de los deportistas para competencias internacionales; establecer un sistema de control financiero mediante auditorías externas; crear la figura del Administrador Externo destinado a apoyar la gestión de una federación en casos de insolvencia, y, finalmente, incorporar a la institucionalidad deportiva federada un Tribunal imparcial de arbitraje destinado a resolver las controversias suscitadas al interior de cada federación deportiva nacional, denominado Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Declara el mensaje que, sin perjuicio de lo enunciado en el párrafo precedente, se constata un bajo índice de aplicabilidad de la ley N° 20.737, dado que únicamente 15 de las 54 federaciones integradas al Comité Olímpico de Chile se han constituido como Federación Deportiva Nacional (“FDN”), perpetuando, en consecuencia, las deficiencias anotadas que dieron origen al debate y promulgación de dicha norma. Considerando lo anterior, en especial los beneficios esperados para la actividad federativa en el nuevo régimen de “FDN”, las enmiendas no consideraron mecanismos sancionatorios para aquellas entidades que no lo adoptasen, de manera tal que el aporte fiscal permanente con cargo al porcentaje de las entradas del sistema de pronósticos deportivos y apuestas establecido por el artículo 90 de la ley N° 18.768, modificado por la ley N° 19.135, continúa percibiéndose por aquellas federaciones que no han efectuado su transformación.

En lo que dice relación con el contenido de esta iniciativa, destaca el mensaje que este proyecto busca fomentar la aplicación del régimen de Federaciones Deportivas Nacionales con el fin de resguardar la forma de transferencia de recursos públicos, mejorando la gestión de los mismos y, al mismo tiempo, elevar los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades. Para ello – continúa el mensaje – se busca crear un régimen de obligatoriedad para la adopción del estatuto de las FDN, basado en la distinción entre organizaciones deportivas que reciben aportes públicos de manera permanente y organizaciones que los reciben de manera eventual. Para las primeras, la adopción del régimen de FDN será obligatorio, carácter que debe, sin embargo, considerar la realidad actual del desarrollo del deporte paralímpico y las dificultades que, debido a ello, un número considerable de estas organizaciones deben enfrentar para cumplir con los requisitos impuestos por el literal g) del artículo 32 de la ley N° 19.712, norma que prescribe que, para ser FDN, la entidad debe estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país; estar integradas, a lo menos, por quince clubes y tener, cada uno de los referidos clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación de alguno de los dos años calendario anteriores.

Esa es la razón, explica el mensaje, por la cual este proyecto flexibiliza, para las organizaciones paralímpicas, la exigibilidad de los requisitos establecidos en el citado literal, ampliando la facultad del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, prevista en la normativa vigente, para eximirla de dichas exigencias en los casos en que las necesidades de desarrollo de estas organizaciones aconsejen tal medida.

En lo que se refiere a la norma transitoria, señala el mensaje que se confiere el plazo de un año a las federaciones afiliadas al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile para que adopten los estatutos y el régimen especial de las federaciones deportivas nacionales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

I. Exposición del Subsecretario de Deportes, señor Andrés Otero.

Hizo presente que de acuerdo con los artículos transitorios de la ley N° 20.737, desde el mes de marzo del año 2014, se confirió a las Federaciones Deportivas que se encontraban afiliadas al Comité Olímpico de Chile, el carácter de Federaciones Deportivas Nacional (FDN), previa inscripción en el registro correspondiente. Sin embargo, con el propósito de constituirse plenamente, el mismo cuerpo normativo fijó un plazo de dos años a estas instituciones para adecuar sus estatutos y cumplir con los requisitos establecidos en el “Régimen Especial de Federaciones Deportivas Nacionales. No obstante, a la fecha 54 federaciones integradas al Comité Olímpico de Chile, en calidad de FDN, sólo 15 se han constituido formalmente (27,77%), 19 se encuentran en trámite (35,19%, y 20 no lo han hecho (37,04%).

Agregó que esta iniciativa, considerando los índices enunciados, explicita la obligatoriedad de la adecuación de las federaciones deportivas al régimen de FDN, en atención a que la ley N° 20.737 - a la que se hizo alusión -, no lo hizo de manera enfática, aunque esa era su real intención. Precisó que en la actualidad las federaciones deportivas no tienen un incentivo real para transformarse en FDN, en razón de que aquellas Federaciones Deportivas que todavía no modifican sus estatutos han continuado percibiendo el aporte fiscal permanente con cargo al porcentaje de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas, y, por lo tanto, no han estado sujetas a las exigencias y responsabilidades que impone esta ley. Por esa razón, sostuvo que la adecuación de estos estatutos resulta fundamental para otorgarles mayor transparencia y eficiencia, mejorando así la fiscalización de los recursos públicos, cuya única finalidad es el desarrollo y práctica del deporte.

En relación con el aumento de la carga para las federaciones, señaló que el proyecto en informe soluciona una serie de inconvenientes que estas organizaciones han hecho presente, particularmente en materias de contabilidad, gestión y capacitación, considerando siempre que el objetivo principal es el fomento del deporte en general y el apoyo a los deportistas en particular.

II.- Miguel Mujica, Presidente del Comité Olímpico de Chile.

Expresó que el Comité Olímpico de Chile tiene plena claridad respecto de los fondos públicos que el Estado de Chile destina al deporte de alto rendimiento y al funcionamiento de las federaciones durante los últimos años, los que han permitido realizar un trabajo serio con criterios técnicos y de largo plazo.

Compartió el sentido de reforzar los criterios de fiscalización y optimización en el uso de los recursos públicos para el deporte, puesto que sólo en la medida del buen manejo de los mismos el deporte federado podrá continuar trabajando por el objetivo principal: el deporte.

Destacó que la transformación en FDN tiene diversas implicancias para los dirigentes de clubes y asociaciones, sobretodo en materia de capacitación, puesto que, según dijo, un alto porcentaje de los mismos son cargos desempeñados ad honorem y muchas veces carecen de la experticia necesaria para las exigencias que se imponen en cada una de las modificaciones a la ley del deporte. Sobre el particular, apuntó que hay otros aspectos a considerar, como es el caso del costo que deben asumir las FDN por las auditorías externas que deben realizarse, razón por la que solicitó que ese costo pueda considerarse dentro de los montos asignados por ley para la administración de cada federación. Agregó que una modificación como la sugerida, permitiría destinar dichos recursos al apoyo de deportistas.

Dijo que sólo 16 federaciones, de un total de 55, se han transformado voluntariamente en FDN desde el año 2016. Declaró que buena parte de las mismas han hecho presente que este cambio, en lugar de ser un aporte, ha significado una carga para las mismas desviando muchas veces su real sentido.

Por las razones anotadas, dijo que son necesarias mayores fiscalizaciones en la entrega de recursos públicos, pero sin que ello signifique trabas administrativas para el fomento del deporte.

III. Ricardo Elizalde, Presidente del Comité Paralímpico de Chile.

Señaló que funcionan, como ocurre a nivel global, en paralelo al Comité Olímpico de Chile, alcanzando durante los últimos 4 años un importante avance y apoyo a cerca de 2.000 deportistas que buscan metas de alto rendimiento, tanto a nivel individual como de clubes. Afirmó que acudirán a los Juegos de Tokio con una delegación de 22 deportistas clasificados por ranking y marcas a nivel mundial, lo que es un logro relevante para el país.

Explicó que la misión del Comité que preside es promover el desarrollo del Deporte Paralímpico en Chile, entregando las mejores oportunidades y condiciones de preparación a los deportistas para que representen al país en el alto rendimiento. Además, son colaboradores en la apertura de oportunidades para la práctica y actividad física de las personas en situación de discapacidad, promoviendo sus derechos, la formulación de políticas públicas y la implementación de planes y programas que mejoren la calidad de vida e inclusión social en el colectivo. En síntesis, colaborar en el desarrollo de un país inclusivo por medio del Deporte Paralímpico.

En lo que se refiere a la ley N° 20.737, relativa a las federaciones deportivas, sostuvo que en la letra g) de su artículo único (requisitos para ser FDN) se menciona lo siguiente:

"g) Federación Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos:

1.- Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto, de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país.

2.- Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país.

3.- Estar integrada por, a lo menos, quince clubes.

4.- Tener cada uno de los referidos clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.

El Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 a aquellas Federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local. Dicha resolución determinará el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales Federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas.

Estas federaciones estarán obligadas a incluir en su nombre la abreviatura "FDN".”

Observó, respecto del número 1) de la norma citada, que debe incorporarse el reconocimiento del Comité Paralímpico Internacional, toda vez que hoy funcionan en paralelo y en igualdad de condiciones.

Dijo que como Comité están de acuerdo en que todas las organizaciones puedan migrar al formato de FDN, pero solicitó tener presente que este proceso en el caso de las organizaciones paralímpicas será más lento, puesto que las organizaciones deportivas de esta categoría están en un proceso incipiente de desarrollo y no se cumple con los números de deportistas que exige la ley y otras de diverso tipo que se cumplirán en el tiempo. Hasta el día de hoy, añadió, ninguna es FDN, sin perjuicio de que muchas de ellas están afiliadas a organizaciones internacionales.

Concluyó anunciando su compromiso de acompañar una lista de las federaciones Paralímpicas en Chile, para considerarlo durante el debate en particular de esta iniciativa legal, con el objetivo de flexibilizar el proceso de transformación de estas organizaciones.

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Finalizadas las exposiciones, la Honorable Senadora Provoste se refirió a los siguientes temas:

Uno) Solicitó un informe a la Biblioteca del Congreso Nacional con una síntesis de las exposiciones realizadas sobre este proyecto en la Honorable Cámara de Diputados.[1]

Dos) Si bien este proyecto apunta a mayores niveles de fiscalización, es preciso contar con una mirada más integral del fomento y del desarrollo del deporte en Chile. Hizo presente que es relevante el dato que sólo 16 federaciones hayan realizado el trámite de transformación a FDN, por lo que este proyecto puede resultar insuficiente si no se agrupa en un conjunto de medidas, por lo que es necesario observar que el incentivo que plantea esta iniciativa legal puede no ser el correcto para cumplir con el objetivo declarado.

Tres) La iniciativa no se hace cargo de un asunto al cual hizo alusión el presidente del Comité Olímpico de Chile, cual es el del apoyo y reforzamiento de la organización administrativa de las federaciones para el cambio a FDN, siendo muchas veces una traba más que una salida. De otra forma, añadió que las auditorías externas en la entrega y manejo de recursos públicos, siempre necesarias, continuarán ausentes. Instó al Ejecutivo a colocar mayor énfasis en este asunto durante la discusión en particular, en especial considerando la proporcionalidad en la entrega de fondos para que no existan desigualdades que impiden el adecuado desarrollo del deporte.

Cuatro) En relación con el deporte paralímpico, dijo que el Ejecutivo debió adoptar el concepto de “adaptado”, tal cual lo señala la práctica y denominación internacional.

Cinco) En relación con la expresión “patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional”, contenida en el artículo 40 letra k) de la iniciativa, sugirió al Ejecutivo reemplazar la palabra “patrocinadas”, toda vez que se trata de asuntos que son propios de materias financiadas con recursos del Estado como fomento de una política pública.

Seis) Solicitó antecedentes al Ejecutivo sobre los recursos destinados a los próximos juegos Panamericanos y Parapanamericanos Chile 2023, así como también de los fondos considerados para el apoyo del Hockey femenino aprobados en la ley de presupuestos para que este deporte concurra como invitado.

El Honorable Senador señor Alvarado expresó que el proyecto apunta en una dirección correcta, particularmente desde la perspectiva de la transparencia en el manejo de los recursos públicos que se asignan para el deporte tanto convencional como paralímpico. Todo lo anterior, según dijo, redundará en la mejora de los estándares y gestión de las federaciones deportivas.

El Honorable Senador señor García Ruminot dijo que al tratarse de una discusión en general, existe la oportunidad para profundizar en los asuntos que han hecho presentes los representantes tanto del Comité Olímpico como del Comité Paralímpico de Chile, especialmente en la flexibilidad y el apoyo que se entrega a las instituciones, facilitando así la rendición de cuentas y fiscalización a las que se refiere la iniciativa.

El Honorable Senador señor Quintana fue de opinión que, si bien las enmiendas propuestas son de carácter administrativo, es innegable que tienen un impacto en el desarrollo y el fomento del deporte en el país. Estimó que es importante flexibilizar la transformación a FDN y otros aspectos a los que se hizo mención.

Finalmente, la Ministra del Deporte, señora Cecilia Pérez, expresó que este proyecto es de alta relevancia para el Ejecutivo, pues dice relación con perfeccionar la entrega y manejo de los recursos públicos para el fomento y la práctica deportiva de alto rendimiento. Afirmó que, anualmente, se consideran U$50.000.000 para la preparación, concentración y participación en torneos internacionales, así como en la búsqueda de talentos en el deporte convencional y en el paralímpico.

Agregó que la promoción del alto rendimiento tiene por objeto, además de apoyar a los atletas, transformar al deporte en un ejemplo de la promoción de la disciplina deportiva para las nuevas generaciones, permitiendo así que la actividad física se transforme en una constante en la sociedad chilena, combatiendo así una serie de enfermedades asociadas al sedentarismo, particularmente en menores de 26 años.

La obligatoriedad de transformación en FDN que propone la iniciativa en debate, en un plazo de 18 meses luego de promulgada la ley, persigue subsanar los vacíos a los que se hizo mención por el señor Subsecretario, particularmente la sujeción a controles de auditoría y balance en lo que se refiere a la entrega de recursos públicos. De esta manera, concluyó, los fondos irán en directo beneficio de los deportistas de alto rendimiento por medio de una mejor gestión.

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- Cerrado el debate por el señor Presidente de la Comisión, y puesto en votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, García Ruminot y Quintana.

La señora Ministra del Deporte, señora Cecilia Pérez, agradeció la aprobación unánime de esta iniciativa, y se comprometió a acompañar todos los antecedentes relacionados con la entrega de fondos y las formas de fiscalización, con el objeto de la Comisión cuente con el mayor número de antecedentes para su estudio. Al mismo tiempo, señaló que el Ejecutivo está dispuesto a introducir las enmiendas que sean necesarias para flexibilizar la transformación a FDN y otros asuntos que surjan durante el debate.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Según el acuerdo precedentemente adoptado, la Comisión de Educación y Cultura propone aprobar en general el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

1. Agrégase, en el literal g) del inciso tercero del artículo 32, el siguiente párrafo cuarto:

“Tratándose de federaciones de deporte paralímpico, el Director Nacional del Instituto podrá eximir a éstas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2, 3 y 4 de esta letra, mediante resolución fundada, determinando el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas, debiendo considerar para ello, las necesidades de desarrollo de la modalidad paralímpica.”.

2. Agrégase en el artículo 40 A el siguiente inciso segundo:

“Las Federaciones Deportivas Nacionales serán consideradas para todos los efectos legales como organizaciones de interés público en los términos señalados en el Título II de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.”.

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 40 K por el siguiente:

“Artículo 40 K.- Sólo las organizaciones deportivas que hayan adoptado el régimen especial de las Federaciones Deportivas Nacionales establecido en este Párrafo se encontrarán habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado, destinados a financiar la preparación y participación de los deportistas que representen a Chile en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos específicos, Campeonatos Mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según corresponda, con cargo al porcentaje asignado a las Federaciones Deportivas Nacionales de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley N° 18.768, o con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. De igual forma, tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, contratación de servicios profesionales a honorarios, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas; y, asimismo, para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional que requieran para el desarrollo de su actividad y de sus proyectos.”.

Artículo transitorio. - Las federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, tendrán el plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, con sus correspondientes estatutos, e inscribirse en el Registro Especial que para estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Deportes de Chile.”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 24 y 31 de mayo, y 1 de junio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay, y señores Claudio Alvarado Andrade, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 11 de junio de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO CONSTITUCIONAL, QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE RECIBEN RECURSOS PÚBLICOS DE MANERA PERMANENTE.

(Boletín N° 13.869-29)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fomentar la aplicación del régimen de Federaciones Deportivas Nacionales con el fin de reforzar los resguardos de los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, mejorando la gestión de los mismos y elevando los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.

II.- ACUERDOS: aprobarlo en general. Unanimidad. (3X0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único (3 numerales) y una disposición transitoria.

IV. URGENCIA: “simple”.

V. ORIGEN INICIATIVA: (Cámara de Diputados). Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VI.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: el proyecto de ley fue aprobado en general y en particular (122 votos a favor y ninguno en contra) con fecha 17 de marzo de 2021.

VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de marzo de 2021.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.124, del Deporte.

Valparaíso, a 11 de junio de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] Copia de este informe de la Biblioteca del Congreso Nacional se encuentra a disposición en la Secretaría de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

FOMENTO DE RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PARA REFORZAMIENTO DE RESGUARDO DE FONDOS PÚBLICOS

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Vamos a proceder a la discusión del siguiente proyecto, en segundo trámite constitucional, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente, con informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "simple".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.869-29) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Vamos a dejar con la palabra al señor Secretario para que haga la relación, y luego el Senador Quintana entregará el informe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional y se inició en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

El objetivo de la iniciativa es fomentar la aplicación del régimen de federaciones deportivas nacionales con el fin de reforzar los resguardos de los recursos públicos que se transfieran a estas organizaciones deportivas, mejorando la gestión de ellas y elevando los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.

La Comisión de Educación y Cultura hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, acordó discutir este proyecto solo en general, al objeto de poder formular indicaciones para su discusión en particular, procedimiento que se propone también adoptar en la Sala.

Asimismo, la Comisión deja constancia de que aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Alvarado, García y Quintana.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 9 y 10 del informe de la Comisión de Educación y Cultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición en la Sala y en la plataforma de esta sesión remota o telemática, y ha sido remitido a los correos electrónicos de todas las señoras y los señores Senadores.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Debiéramos ceder la palabra al Presidente de la Comisión de Educación . No sé si el Senador Quintana está a distancia.

Parece que no.

Ahí está.

Senador Quintana, muy buenas tardes.

Le cedo la palabra para los efectos de que informe este proyecto, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.

Senador Quintana, tiene la palabra.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación y Cultura, presento el informe sobre el proyecto de ley de la referencia, que, como se ha señalado en la relación del Secretario General , se encuentra en su segundo trámite constitucional y tuvo su origen en un mensaje del Presidente de la República .

Para la discusión de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la participación de los representantes del Ministerio del Deporte, encabezados por la señora Ministra , Cecilia Pérez ; el Subsecretario , don Andrés Otero ; el Jefe de la División Jurídica de esa repartición, don Cristián Águila ; y el asesor don Hugo Castelli .

Asimismo, se recibió en audiencia al Presidente del Comité Olímpico de Chile , señor Miguel Mujica ; al Presidente del Comité Paralímpico de Chile , señor Ricardo Elizalde ; y al Coordinador de Desarrollo de esta última institución, don Alex Inostroza .

La iniciativa legal en discusión fue tratada y aprobada por esta instancia solamente en general, como se ha dicho, en sesiones celebradas los días 24 y 31 de mayo y 1 de junio de 2021.

El objetivo del proyecto es fomentar la aplicación del régimen de federaciones deportivas nacionales, con el fin de reforzar los resguardos de los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, mejorando con ello su gestión y elevando los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.

Respecto a la discusión en la Comisión y votación en general, la Ministra del Deporte , señora Cecilia Pérez , expresó que este proyecto es de alta relevancia para el Ejecutivo , pues dice relación con perfeccionar la entrega y manejo de los recursos públicos para el fomento y la práctica deportiva de alto rendimiento. Afirmó que anualmente se consideran 50 millones de dólares para la preparación, concentración y participación en torneos internacionales, así como para la búsqueda de talentos en el deporte convencional y en el paralímpico.

Agregó que la promoción del alto rendimiento tiene por objeto, además de apoyar a los atletas, transformar al deporte en un ejemplo de la promoción de la disciplina deportiva para las nuevas generaciones, permitiendo así que la actividad física se transforme en una constante en la sociedad chilena, combatiendo una serie de enfermedades asociadas al sedentarismo, particularmente en menores de veintiséis años.

La obligatoriedad de transformación en federaciones deportivas nacionales que propone la iniciativa en debate, en un plazo de dieciocho meses luego de promulgada la ley, persigue subsanar ciertos vacíos existentes en la actualidad, particularmente la sujeción a controles de auditoría y balance en lo que se refiere a la entrega de recursos públicos, para así permitir que los fondos vayan en directo beneficio de los deportistas de alto rendimiento por medio de una mejor gestión.

Con relación al análisis propiamente tal de la iniciativa, luego de escuchar estos planteamientos y los argumentos del Subsecretario del Deporte , del Presidente del Comité Olímpico , del Presidente del Comité Paralímpico , la Comisión de abocó al estudio de esta propuesta legal.

Sobre el particular, la Senadora Yasna Provoste hizo notar que si bien esta iniciativa apunta a lograr mayores niveles de fiscalización, es preciso contar con una mirada más integral del fomento y del desarrollo del deporte en Chile. Resaltó el dato de que solo dieciséis federaciones hayan realizado el trámite de transformación a federación deportiva nacional, por lo que este proyecto puede resultar insuficiente si no se agrupa en un conjunto de medidas. Por ello, señala que es necesario observar que el incentivo que plantea esta iniciativa legal puede no ser el correcto para cumplir con el objetivo declarado.

Asimismo, precisó que la iniciativa no se hace cargo de lo afirmado por el Presidente del Comité Olímpico de Chile, es decir, del apoyo y reforzamiento de la organización administrativa de las federaciones para el cambio a federación deportiva nacional, por lo que instó al Ejecutivo a colocar mayor énfasis en este asunto durante la discusión en particular, en especial considerando la proporcionalidad en la entrega de fondos para que no existan desigualdades que impidan el adecuado desarrollo del deporte.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en el seno de la Comisión hubo consenso en que el proyecto apunta en la dirección correcta, particularmente desde la perspectiva de la transparencia en el manejo de los recursos públicos que se asignan para el deporte tanto convencional como paralímpico, todo lo cual redundará en la mejora de los estándares y gestión de las federaciones deportivas.

Asimismo, al tratarse de una discusión en general, existe la oportunidad para profundizar los asuntos que han hecho presente los representantes tanto del Comité Olímpico como del Comité Paralímpico de Chile, especialmente la flexibilidad y el apoyo que se entrega a las instituciones, facilitando así la rendición de cuentas y fiscalización a las que se refiere esta iniciativa.

Cerrado el debate y puesto en votación en general, como se ha dicho, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Alvarado , García Ruminot y Quintana.

Los principales contenidos del proyecto de ley son los siguientes.

A.- Se dispone que solo las organizaciones deportivas que hayan adoptado el régimen especial de federaciones deportivas se encontrarán habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado para financiar las siguientes actividades: preparación y participación de los deportistas que representan a Chile en los Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos específicos, campeonatos mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional; los gastos necesarios para su administración; y, finalmente, gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional que requieran para el desarrollo de su actividad y de sus proyectos.

B.- Eximir a las federaciones del deporte paralímpico del cumplimiento de los requisitos referidos al número o cantidad de asociaciones, clubes y deportistas exigidos para ser considerada federación deportiva nacional, según las necesidades de desarrollo de la modalidad paralímpica.

C.- Disponer de un plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que las federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, adopten el régimen especial de federación deportiva nacional, con sus correspondientes estatutos, y se inscriban en el Registro Especial que para estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Deportes.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente , a esta Honorable Sala. Y creo que este es un contexto más oportuno ahora, luego de haber visto y seguido de cerca lo que fue nuestra participación como país en los Juegos Olímpicos de Tokio y todo lo que tenemos pendiente de mejorar, a lo que puede en alguna medida contribuir este proyecto.

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Quintana.

Recabo la autorización de la Sala para que ingrese vía Zoom el señor Subsecretario de Deportes , don Andrés Otero.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El proyecto es bastante simple, viene bien consensuado y es una discusión en general. Si les parece, podemos abrir la votación y cada colega va haciendo uso de su derecho a voto.

Así se acuerda.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Alvarado, don Claudio.

El señor ALVARADO.-

Muchas gracias, Presidente.

Tal como acaba de señalar el Presidente de la Comisión de Educación , Senador Jaime Quintana , este es un proyecto que sale con amplio consenso de la Comisión, en orden a que todos tenemos claridad de que es un paso importante que hay que dar desde el punto de vista de la mejor organización, de la mejor administración de los recursos, de profesionalizar la administración deportiva y, de esta forma, dar garantías respecto a los recursos que permanentemente se están aportando a las diferentes disciplinas.

Las federaciones deportivas nacionales ya estaban contempladas y regidas, normadas, en un estatuto especial: la Ley del Deporte. Y en esa legislación se señalaba respecto de las federaciones deportivas nacionales, entre otras cosas, cómo deben funcionar, los requisitos y las prohibiciones para sus directores, las formas de acceder a los recursos fiscales. Y, tal como mencioné, esta normativa tuvo por objeto profesionalizar las federaciones, elevar sus estándares de gestión y transparencia e incorporar de manera efectiva a los deportistas en sus tomas de decisiones.

Pero acceder a la categoría de federación deportiva nacional era una decisión que tenían que tomar las propias organizaciones deportivas, y con el paso del tiempo desde la publicación de la ley y de la implementación de estas medidas, un número menor lo había hecho.

Por lo tanto, lo que hace este proyecto de ley es obligar a todas las organizaciones deportivas que reciben recursos del Estado para el desarrollo de sus actividades a estar constituidas bajo esta nueva modalidad.

Claramente, estas federaciones deportivas nacionales tienen tres áreas en las cuales pueden utilizar sus recursos. Les es factible destinarlos a financiar la preparación y participación de los deportistas que representan a Chile en competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según corresponda. Asimismo, pueden utilizar estos recursos para financiar los gastos necesarios para su administración; el artículo respectivo da como ejemplo las remuneraciones de personal, arriendo de oficina, gastos comunes, entre otros. Y también los pueden usar para financiar los gastos necesarios a fin de adquirir toda la implementación tecnológica computacional que requieran para el desarrollo de su actividad y de sus proyectos.

En consecuencia, señor Presidente , este proyecto de ley es una positiva herramienta para mejorar la gestión deportiva en nuestro país y para fiscalizar mejor cómo las federaciones deportivas están administrando los recursos fiscales que reciben. Esto, porque el estatuto de las federaciones deportivas nacionales es mucho más exigente con estas organizaciones, teniendo que cumplir con estándares de probidad y de gestión bastante más elevados. Creo que todos buscamos en definitiva que exista, en diferentes tipos de organizaciones, una buena gestión y una buena administración de los recursos fiscales. Y este proyecto precisamente es un elemento, un instrumento que contribuye a esa finalidad.

Voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Alvarado.

Ha solicitado la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

Puede intervenir, Senadora.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Como se ha dicho acá, en la Sala, el objeto de este proyecto es obligar a las federaciones deportivas que reciben recursos públicos de manera permanente a adoptar el estatuto de federaciones deportivas nacionales que se contempla en la Ley del Deporte, y esto busca resguardar los recursos públicos que se trasfieren a estas organizaciones, mejorar su gestión y elevar sus estándares de funcionamiento interno.

Asimismo, es del caso recordar que la Ley del Deporte en uno de sus artículos establece, primero, que hay organizaciones deportivas que reciben aportes públicos en forma permanente y otras que lo hacen de manera eventual; y luego, esta misma ley, en su artículo 32, fija los requisitos para que una federación pueda constituirse en una federación deportiva nacional, y se plantean ahí cuatro requisitos que se deberán cumplir de aprobarse este proyecto.

¿Qué hace esta iniciativa en definitiva, Presidente ? Cuatro cosas.

Primero, establece esta obligatoriedad de adoptar el régimen de federación deportiva nacional para optar a obtener recursos permanentes del Estado. Porque en el artículo 40 K del proyecto se señala que "Solo las organizaciones deportivas que hayan adoptado el régimen especial de las Federaciones Deportivas Nacionales establecido en este Párrafo se encontraran habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado".

Segundo, se dispone que "Las Federaciones Deportivas Nacionales serán consideradas para todos los efectos legales como organizaciones de interés público".

Según lo dispuesto en la ley N° 20.500, ¿cuál es la importancia de esto? Que dicha ley, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, elevará los estándares de probidad, transparencia y gestión en los recursos de las actuales y las futuras federaciones deportivas nacionales.

Tercero, hay que distinguir también que hay dos tipos de instituciones: las federaciones deportivas olímpicas y las paralímpicas. Y este proyecto flexibiliza los requisitos que establece el artículo 32 de la Ley del Deporte a fin de convertirse en federación deportiva nacional para las federaciones deportivas paralímpicas, claramente por su mayor dificultad para establecerse o constituirse. Por ello se faculta al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes para, cumpliendo algunas exigencias (que se haga mediante resolución fundada; que se determine en esa resolución que esta federación va a beneficiar a un número importante de regiones, etcétera), eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos para constituirse en federación deportiva nacional contemplados en el referido artículo.

Y, cuarto, la ley en proyecto establece el plazo de un año para que las federaciones asociadas al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile adopten los estatutos y el régimen especial de las federaciones deportivas nacionales, que es el estatuto futuro que se les va a exigir para que puedan recibir fondos públicos de manera permanente.

Sin duda, Presidente , este proyecto de ley parece una positiva herramienta para mejorar la gestión deportiva en nuestro país y para fiscalizar mejor cómo las federaciones deportivas están administrando los recursos fiscales que reciben.

Votamos a favor en general este proyecto, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto -como ya se ha reiterado en la Sala- es muy importante y busca fomentar la aplicación del régimen de federaciones deportivas nacionales al objeto de resguardar de mejor forma los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones. La idea es mejorar la gestión de dichos recursos y elevar los estándares de funcionamiento interno.

El objetivo de esta normativa es generar una política pública, considerando el creciente número de atletas nacionales que están participando en competencias olímpicas y paralímpicas que no cuentan con un apoyo institucional eficiente y serio.

Hace pocos días concluyeron los Juegos Olímpicos y el resultado de ellos no fue muy auspicioso para nuestro país, dando cuenta de una tarea pendiente que tenemos todos con el deporte y, en consecuencia, con la juventud de nuestro país.

Debemos tener presente que el representante de Chile que estuvo más cerca de una medalla en los Juegos Olímpicos fue el señor Yasmani Acosta , quien llevó muy lejos los colores de nuestro país, de lo cual debemos estar agradecidos, no obstante su condición de migrante y una historia deportiva que no nos pertenece.

Hoy aguardamos con esperanza los logros que pueda obtener nuestra representación en los Juegos Paralímpicos, la cual constituye una parte fundamental del deporte de nuestro país.

En ese contexto, debemos analizar qué estamos haciendo mal y qué cosas debemos corregir. Los buenos resultados deportivos obtenidos por países que aparecen con niveles de bienestar económico mucho menor del nuestro nos deben motivar a enmendar y corregir los errores en la política deportiva nacional.

En este sentido, el proyecto de ley establece que las federaciones deportivas nacionales serán consideradas como organizaciones de interés público, de tal forma que solo las organizaciones deportivas que hayan adoptado el régimen especial de este tipo de federaciones se encontrarán habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado destinados a financiar a los deportistas que representen a Chile en competencias deportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico.

De esta forma, una adecuada canalización de recursos, planificación y constancia permitirá la obtención de mejores resultados deportivos y evitará que dichos recursos sean derivados a otras entidades ajenas a la práctica del deporte.

No obstante mi aprobación a este proyecto de ley, debo manifestar que el plazo de dieciocho meses establecido en los artículos transitorios del proyecto para adoptar el régimen especial de federación deportiva nacional e inscribirse en el Registro Especial del Instituto Nacional de Deportes de Chile aparece como excesivo, dado que esta modificación legal debe realizarse cuanto antes. Así vamos a contar con deportistas que van a tener una luz de esperanza de representar a nuestro país sin que debamos verlos en las esquinas muchas veces pidiendo una limosna.

Voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Durana.

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Anuncio que los Senadores de Renovación Nacional votaremos a favor la idea de legislar respecto de este proyecto, que busca reforzar los resguardos de los recursos públicos que se transfieren a las organizaciones deportivas, por supuesto, mejorando su gestión y elevando los estándares de funcionamiento interno de estas entidades.

La Ministra del Deporte , señora Cecilia Pérez , en su intervención en la Comisión de Educación y Cultura (esperamos que algún día sea aprobado el cambio de nombre y seamos Comisión de Educación, Cultura y Deporte, como lo propusimos en un proyecto de modificación reglamentaria que se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia), señaló que cada año son aproximadamente 50 millones de dólares los que la Ley de Presupuestos considera para la preparación, concentración y participación en torneos internacionales y también para la búsqueda de talentos deportivos.

Entonces, lo que se pide es que las instituciones que puedan acceder a estos recursos públicos tengan jurídicamente la calidad de federaciones deportivas nacionales, porque eso permitirá: primero, mayor participación; segundo, conocer las necesidades que tiene cada una de las entidades que componen estas federaciones; y, tercero, asignar los recursos con criterios objetivos y, por supuesto, también con criterios de eficiencia para ir en apoyo del deporte nacional, de tal manera que podamos exigir las rendiciones de cuentas respectivas.

A nosotros nos llamó la atención por qué hay organizaciones deportivas que han sido un tanto reacias a tener esta calidad de federación deportiva nacional. Algunas de ellas nos manifestaron que el trámite lo encontraban engorroso y además muy demoroso. Entonces, en la discusión en particular vamos a tener la misión de facilitar el cumplimiento de esta obligación: es decir, que sea sencillo, que sea accesible alcanzar este tipo de organización como federación deportiva nacional.

Por las razones expuestas, señor Presidente , votamos a favor de la idea de legislar, sabiendo perfectamente bien que tenemos un desafío en particular; sabiendo perfectamente bien que no es lo mismo uno u otro deporte, que no es lo mismo lo que ocurre en las distintas regiones de nuestro país: hay deportes en que resulta más fácil organizarse de esta manera; en otros probablemente será más difícil hacer aquello. Lo importante es que todos tengan acceso a ese financiamiento; que todos puedan alcanzar esa calidad jurídica, y, al mismo tiempo, que todos puedan rendir adecuadamente, a tiempo y con los documentos que corresponden los fondos públicos que se ponen a su disposición.

Muchas veces ocurre que, como no existen estas rendiciones, tampoco se les puede volver a entregar recursos nuevos, lo cual finalmente termina perjudicando a los propios deportistas, termina perjudicando a las mismas actividades deportivas.

Nosotros queremos que el deporte sea un ejemplo para nuestros niños, un ejemplo para nuestros jóvenes, de tal modo que cada día tengamos un mayor incentivo a la práctica deportiva.

Votamos favorablemente, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador García.

Vamos a dejar con la palabra, entonces, al Senador Alejandro Navarro, a quien no hemos escuchado hoy día.

Puede intervenir, Senador.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidente.

Hace unos años en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recibimos a Arley Méndez , lo que constituyó una noticia muy importante para los pesistas: él era de nacionalidad cubana, muy joven y se nacionalizó chileno. Nuestra Comisión le concedió por unanimidad su nacionalización.

En su oportunidad nos explicó por qué se quería quedar en Chile: entre otras cosas, porque ya tenía pareja, porque estaba acá y porque había salido de Cuba y decidió quedarse en nuestro país.

Yo voté a favor, por cierto; me alegré de la noticia. Pero le señalé que estaba aquí, en Chile, y la federación le había ofrecido la nacionalidad chilena. Se hacían esfuerzos para que ingresara a los equipos nacionales competitivos, pues recibió una formación en Cuba desde los siete años en la práctica de su deporte: había sido formado y era campeón juvenil; había tenido una preparación financiada por el Estado, es decir, una preocupación esencial que en Cuba se tiene con los jóvenes en diversos ámbitos. Cuba ganó siete medallas de oro en los Juegos Olímpicos y Chile cero medallas, de ningún tipo.

Claro, son realidades distintas. Los principales países son Estados Unidos, China , Japón , Gran Bretaña , en ese mismo orden, en cuanto al número de medallas de oro obtenidas, y de ahí viene el resto.

La pregunta que uno debiera hacerse cuando se discute cómo deben organizarse las federaciones nacionales deportivas en medio de un resultado que tiene mucho mérito, pero que arrojó cero resultados es si esto va a contribuir a que podamos exhibir una competitividad que pueda elevarnos en el nivel internacional. ¿Por qué? Por competir, por perfeccionarse, por darle una buena noticia al país.

La Ministra nos dice que hay 50 millones de dólares para la alta competencia. Desconozco la cantidad de dinero que pone Cuba a sus deportistas, pero sí les puedo contar una anécdota que ocurrió cuando viajamos a ese país con la Presidenta Bachelet y el Ministro José Miguel Insulza ( Ministro de Interior ) una vez que se restablecieron relaciones el 2006. Fuimos a un gimnasio enorme, que por cierto se llovía, con el piso de recortán roto, y había un conjunto de boxeadores con un aro de rueda soldado pegándole a un punching ball. Pero había en cada ring cuatro, cinco y seis especialistas. Y al saludar a todos los que allí estaban, vimos a un campeón mundial, a un campeón olímpico; había cinco mexicanos campeones mundiales y campeones olímpicos, en fin.

Entonces, uno se pregunta cómo un país tan pequeño puede formar atletas de nivel mundial.

No queremos imitar a Cuba; pero si este proyecto de ley es para ordenar administrativamente cómo repartimos lo poco y nada que hay, no va a servir.

Presidente , voy a solicitarle a este Senado la realización de una sesión especial para ver si podemos traer a quienes tienen la responsabilidad de hacer crecer el deporte, porque hoy día el deporte de elite radica en la familia adinerada: las que tienen plata pueden financiar a sus hijos, como ocurre en el tenis. Ello, para ver qué hacemos.

Pero, efectivamente, hacer una reforma administrativa para -entre comillas- redistribuir lo que tenemos ¡no resulta suficiente en la preocupación del deporte!

En el año 2018 presenté un proyecto de ley (boletín N° 11.817-04) para que se pudiera financiar con las platas de la Roja, la Roja de todos, por la venta de publicidad a los clubes amateur, y particularmente, a las divisiones infantiles, a las juveniles, porque se ha perdido la práctica del deporte juvenil e infantil en los clubes de barrio, semillero de todos nuestros grandes futbolistas.

Ahora hay escuelas de fútbol pagadas. ¿Quieres que tu chico juegue fútbol? ¡Paga la escuela de fútbol! Los clubes de antes hacían aquello a ñeque y de manera extraordinaria, como el Club Deportivo Tricolor de Conchalí, el cual fue parte importante en mi juventud.

Tenemos que ayudar a los clubes de barrio, a los clubes amateur a financiarse.

Ese proyecto de ley, que busca que plata proveniente de la venta de publicidad de la selección nacional vaya a financiarlos, está aún sin tramitarse en la Comisión de Educación. Por lo tanto, ¡le pido al Presidente que tratemos este proyecto de ley cuando vuelva el público a los estadios...!

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Navarro.

Señor Secretario , tome la votación a quienes están participando de esta sesión a distancia y que no hayan votado electrónicamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Han votado hasta el momento de manera electrónica el Senador señor Prohens y el Senador señor Kast.

Vamos a consultar a las demás señoras Senadoras y señores Senadores.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señor Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Secretario, pido la palabra.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra para fundamentar su voto, Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Muchas gracias, señor Presidente .

En primer lugar, creo que tenemos que hacer un análisis de la situación deportiva de nuestro país.

Sin duda, durante las olimpíadas que terminaron este domingo, que se desarrollaron de una manera bastante extraña a raíz de la pandemia, tuvimos la oportunidad de ver a todos los deportistas que nos representaron, a quienes valoro y felicito.

Ellos no tuvieron la posibilidad de entrenar como correspondía, y eso ocurrió en todo el mundo. Algunos países como el nuestro estuvieron más restringidos; otros menos.

Por lo tanto, no me parece justo estar hablando de que sacamos cero medallas en esta oportunidad. El esfuerzo ellos lo han hecho durante mucho tiempo y, por tanto, después de estar prácticamente un año sin entrenar era muy difícil salir a competir con quienes obtuvieron una medalla y lograron ese éxito, pues ellos sí pudieron hacerlo.

Entonces, me parece que es incomparable la situación de otros países con la nuestra.

Lo primero que quiero plantear es que estamos en deuda con el deporte en nuestro país. Nosotros tenemos un problema de obesidad cada día mayor. Nuestros colegios han estado prácticamente cerrados y los alumnos no han tenido, por razones obvias, la posibilidad de hacer deporte, por lo que no ha existido ese incentivo en el último tiempo.

Sin embargo, esperamos que con las vacunas y el resguardo que requerimos todos los chilenos podamos pasar esta etapa con el fin de volver a una vida normal.

Creo que este proyecto es importante, señor Presidente , en cuanto al control y la eficiencia de los recursos públicos. Como se informaba, solo quince de las cincuenta y cuatro federaciones están constituidas como federación deportiva nacional. Y por eso valoro y apruebo en ese sentido este proyecto, porque me parece fundamental establecer la fiscalización correspondiente para que esos recursos se utilicen, sin duda, en el objetivo que tiene el país para entregarlos.

En lo que respecta al hecho de recibir aportes permanentes del Estado, cada institución tiene que estar constituida. Es decir, es imposible que no lo estén, y como son recursos públicos se debe realizar la fiscalización correspondiente.

Eso, señor Presidente creo que es muy importante.

La mayoría de los que han sido campeones del mundo no salieron justamente de nuestras federaciones y, por lo tanto, aquí tenemos que potenciar fuertemente ese trabajo, pero con transparencia.

Muchas veces vemos que el esfuerzo de nuestros tenistas, de nuestros atletas, de los tiradores al vuelo en su momento, de deportistas como Marlene Ahrens , que ya se nos fue; de nuestro campeón del mundo, el Chino Ríos, y de todos los que han sacado la cara por Chile, ha sido fundamentalmente de sus familias. ¡Para qué decir Carlo de Gavardo y el Chaleco López en todo lo que han sido sus presentaciones, y nuestros futbolistas también!

Creo que tenemos que tomar un aire importante con el fin de que el deporte sea algo fundamental, porque "mente sana, cuerpo sano". Y el deporte ayuda a eso.

Por lo tanto, yo valoro la explicación que nos ha dado el Presidente de la Comisión de Educación, Jaime Quintana, en cuanto a que tenemos que avanzar en esto.

Sin duda, nos falta mucho, ¡nos falta mucho!, sobre todo para tener una cultura deportiva. Para eso requerimos infraestructura, para eso requerimos deporte, sobre todo incentivar fuertemente la vida al aire libre, el contacto con la naturaleza desde niños, ¡desde niños! y la posibilidad de que nuestros hijos y nuestros nietos estén motivados por el deporte, no solamente para competir -está bien, la competencia es sana-, sino también para participar.

Y eso es fundamental.

En consecuencia, yo voy a votar con todo gusto a favor de este proyecto, pues estos son los temas en los que tenemos que trabajar e invertir en nuestro país.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador García-Huidobro.

El Senador Galilea pidió fundamentar el voto.

Tiene la palabra, Senador.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente , seré muy breve.

Este proyecto, que es de muy pocas normas, no quiero que pase tan minimizado.

El tema del deporte en Chile, sobre todo el de alta competición, es algo que nos debiera preocupar. Casi todas las políticas públicas de la actividad deportiva tienen que ver con deportes más masivos, con sacar de la sedentariedad a las personas, etcétera. Eso está perfecto.

Pero la verdad de las cosas es que el deporte de alta competición cumple un rol importantísimo e inspirador, al final del día.

Creo que para todos resulta más o menos frustrante que Chile no haya logrado ninguna medalla en los juegos olímpicos que acaban de terminar, porque al final duele no tener hartos deportistas que estén peleando en las más altas ligas del mundo, sea en atletismo, en voleibol, canotaje, lucha, levantamiento de pesas, en fin.

Entonces, es bastante usual ver en la prensa quejas de los deportistas, no solo por la falta de plata para sus distintas disciplinas, sino también porque ellos no ven una buena organización en sus respectivas federaciones.

Y cuando vemos que Chile invierte del orden de cincuenta millones de dólares en la preparación de deportistas para sudamericanos, panamericanos, mundiales, olimpíadas, etcétera, y solo quince federaciones, al día de hoy, cuentan con toda la normativa sobre transparencia, sus directorios; y una reglamentación que especifique bien cómo se seleccionan los deportistas que van a ir a los distintos campeonatos, además de la posibilidad de dineros para contabilidad de sistemas contables, información, etcétera, eso nos habla de que estamos a nivel organizativo en la edad de piedra, y tratamos de llegar con ese magro nivel organizativo a tener deportistas de primer nivel. Y ahí las cosas evidentemente no calzan.

Yo sé que muchas federaciones dicen: "No, es que transformarnos nos va a traer costos, nos trae más problemas que oportunidades, nos desconcentramos y tendremos que dedicarnos más a la contabilidad que al deporte". Pero yo les diría que no se confundan: lo uno nunca ha sido enemigo de lo otro. El orden nunca ha sido enemigo del buen deporte; la transparencia nunca ha sido enemiga del buen deporte.

Entonces, hagamos las cosas bien desde la base, porque la capacidad organizativa y la transparencia en todo el proceso del deporte de alto nivel son demasiado, demasiado importantes, y terminan siendo demasiado inspiradoras para que mucha gente se entusiasme y se anime a hacer el deporte que más les parezca.

En consecuencia, naturalmente nosotros vamos a apoyar este proyecto, y ojalá que todos le pongamos un poco de más pasión a la posibilidad de que Chile vaya generando deportistas de alto nivel en un montón de disciplinas distintas.

Voto a favor, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Galilea.

El Senador Huenchumilla está solicitando votar sin fundamentar.

Si hay alguien más, por favor, que levante la mano.

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor, Presidente.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador Montes.

Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidente.

Yo no he votado.

En primer lugar, yo no estuve en la Comisión, no di la unanimidad que se pidió acá y no voté, porque estábamos en otra actividad, y se votó rápido.

Creo que tenemos que definir lo que es política deportiva y lo que es institucionalidad, organización para el deporte, pues tenemos un problema serio en ambas cosas.

En política deportiva está claro que a los países que les va bien esto parte desde la escuela, parte de la educación. Es decir, está directamente ligado a la educación, fundamentalmente en los sectores populares. Es en la educación y en los barrios; son los dos.

Y nosotros tenemos que en nuestros barrios cada vez desaparece más el deporte, porque hoy día cuesta hasta jugar pichangas de baby fútbol por distintos problemas de seguridad, en fin.

Entonces, hay un tema de políticas deportivas.

Se ha probado llevar a exfutbolistas para que induzcan a los jóvenes. Esto un tiempo resultó, pero después se armó un problema, en fin. Se necesita una política deportiva.

Y la otra cosa es la institucionalidad. El Comité Olímpico, la Federación y todo lo demás han sido una vieja discusión. No tenemos una institucionalidad apropiada, porque no basta estar estructurados como comité o como rama.

Yo estuve en una Comisión investigadora que analizó esta materia en la Cámara de Diputados, porque había acusaciones muy muy fuertes, y la verdad es que se trataba de una situación bien bien compleja.

Voy a votar a favor de este proyecto, porque espero que asumamos a fondo el tema de la organización, ya que llevamos años en esto. Y creo que sería muy bueno que la Comisión de Educación solicitara aquel informe de la Comisión investigadora de la Cámara sobre el Comité Olímpico y las conclusiones a las que llegó, porque es muy parecido a lo que aquí se está planteando y ahí se sugirieron cosas que al final no se han hecho.

Estimo que esto requiere una reingeniería más global, tanto en política deportiva como en organización.

Voto a favor de la idea de legislar en esta materia, y espero que ojalá lleguemos a conclusiones sólidas.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador.

El Senador Juan Castro ha solicitado fundamentar su voto.

Tiene la palabra, Senador.

El señor CASTRO.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que yo voy a votar a favor de este proyecto por un tema de transparencia de los recursos públicos. Pero también hay que entender que las federaciones deportivas se componen de clubes y de asociaciones deportivas.

Y me preocupa un poco esta iniciativa -seguramente habrá que trabajarla de mejor forma-, porque muchos clubes y asociaciones deportivas postulan a fondos públicos y aquí se habla de fondos públicos del Estado de Chile. Pero también los fondos del Gobierno regional son fondos del Estado de Chile, así como los recursos municipales.

Entonces, no vaya a ser cosa que muchos clubes o muchas asociaciones no tengan la posibilidad de postular a este tipo de fondos, porque todos sabemos que a una gran cantidad de clubes y entidades deportivas, que se forman en poblaciones y barrios, les cuesta poder llegar a transformarse en instituciones grandes, con una administración fuerte, para poder ser parte de una federación deportiva.

Inicialmente, para resguardar los fondos públicos, este proyecto me parece está bien, pero no quiero quedar con la sensación de que va a limitar a muchas instituciones que día a día están presentando requerimientos a las municipalidades, al 2 por ciento que se le asigna al deporte en los Gobiernos regionales, porque para esas entidades estos recursos son fundamentales en lo que respecta a fomentar el deporte en sus respectivos lugares.

Por eso, Presidente , considero que debemos revisar y trabajar este proyecto, colocarle indicaciones, pues eso va a ser muy necesario.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Castro.

Señor Secretario , terminemos de tomar la votación y después cerramos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Han votado de manera electrónica el Senador señor Prohens, el Senador señor Kast, el Senador señor Soria, el Senador señor Quintana. Y el Senador señor Araya ha registrado electrónicamente un pareo, que no lo hemos recibido acá en la Mesa.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Órdenes, Rincón y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

No votaron, por estar pareados, los señores Araya, Elizalde y Pugh.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentran registrados los siguientes pareos: de la Senadora señora Muñoz con la Senadora señora Sabat y del Senador señor Pugh con el Senador señor Elizalde.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Ya aparecen los 3 pareos, Secretario .

Muy bien.

Despachado el proyecto.

Voy a dar la siguiente explicación.

Me avisaron que el Subsecretario del Deporte no pudo sumarse a la sesión producto de una situación familiar de emergencia, al parecer. Esperamos que no tenga dificultades.

Le agradecemos el seguimiento del proyecto a todo su equipo.

Corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones.

¿Habría acuerdo para el jueves 26 de agosto, a las 12?

Así se acuerda.

Muchas gracias.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 26 de agosto, 2021. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 13.869-29

INDICACIONES

26.08.21

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE RECIBEN RECURSOS PÚBLICOS DE MANERA PERMANENTE

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

°°°°°

Modificación nueva

1.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar la siguiente modificación, nueva, en el artículo 32:

“…. Agrégase, en el número 1 del párrafo primero de la letra g) del inciso tercero, a continuación de la expresión “Comité Olímpico Internacional”, lo siguiente: “o por el Comité Paralímpico Internacional”.”.

°°°°°

°°°°°

Número nuevo

2.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar a continuación del número 3, un nuevo número 4, del siguiente tenor:

“4. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 40 M, a continuación de la frase “Federaciones Deportivas Nacionales,”, la expresión “federaciones deportivas,”.”.

°°°°°

°°°°°

Número nuevo

3.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar un nuevo número 5, del siguiente tenor:

“5. Modifícase el artículo 40 P en la siguiente forma:

a. Incorpórase, en el numeral 1 del inciso primero, a continuación de la frase “Federaciones Deportivas Nacionales”, la expresión “y de las federaciones deportivas”.

b. Incorpórase, en el numeral 3 del inciso primero, a continuación de la sigla “FDN”, la frase “y de las federaciones deportivas”.

c. Incorpórase, en el numeral 4 del inciso primero, a continuación de la sigla “FDN”, la frase “o federación deportiva”.

d. Incorpórase, en el penúltimo inciso, a continuación de la sigla “FDN”, la frase “, federación deportiva”.

e. Incorpórase, en el inciso final, a continuación de la sigla “FDN”, la frase “, federaciones deportivas”.”.

°°°°°

- - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Cultura

Senado. Fecha 23 de agosto, 2024. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 47. Legislatura 372.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, PATRIMONIO, ARTES, DEPORTES Y RECREACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.

BOLETÍN Nº 13.869-29

Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Artículo 124 del Reglamento del Senado / Discusión en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación presenta su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

Cabe consignar que, durante el trámite reglamentario de primer informe, la iniciativa fue conocida por la Comisión de Educación. Luego, el 10 de agosto de 2021, la Sala del Senado aprobó la idea de legislar y fijó un plazo para presentar indicaciones hasta el día 26 de agosto del mismo año. Posteriormente, con fecha 16 de mayo de 2023, por acuerdo de Comités, se resolvió que el proyecto fuera discutido en particular por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, en lugar de la Comisión de Educación. Más adelante, el día 23 de abril de 2024, la Sala abrió un nuevo plazo de indicaciones, que venció el 15 de mayo del mismo año.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio del Deporte: el Ministro, señor Jaime Pizarro; la Jefa de Gabinete del señor Ministro, señora Carolina Troncoso; y los asesores, señores Hugo Castelli y Diego Figueroa.

- Otros

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la investigadora señora Marcela Cáceres.

Asesores parlamentarios: del Senador señor Galilea, señor Gonzalo Vásquez; del Senador señor Keitel, señora Valeria Ramírez; del Senador señor Moreira, señor Raúl Araneda; del Senador señor Núñez, señora Tiffany Cataldo; y de la Senadora señora Sepúlveda, señores Hermes Gutiérrez y Francisco Gómez.

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ARTÍCULO 124 DEL REGLAMENTO DEL SENADO

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: literal b) del numeral 1), numeral 3) y numeral 8), todos del artículo único permanente; y artículo transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: indicaciones números 1); 2) -en lo que respecta a los artículos 32 ter y 32 quater propuestos-; 9) -en lo que respecta a las letras b) y c) del numeral propuesto-; 10); y 11).

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: indicaciones números 2) -en lo que respecta al artículo 32 bis propuesto-; 5); 6); 7); 8); y 9), en lo que respecta a la letra a) del numeral propuesto.

4.- Indicaciones rechazadas: indicaciones números 3), 12), 13), 14) y 15).

5.- Indicaciones retiradas: indicación número 4).

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR[1]

A.- ANÁLISIS PREVIO

Al comenzar el debate en particular de esta iniciativa, la Comisión acordó por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señores Galilea, Keitel y Moreira, solicitar a la Sala fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones, toda vez que las inicialmente propuestas databan del año 2021.

El Senador señor Moreira criticó la demora que ha habido para dictar normativa que propenda a la transparencia en las organizaciones deportivas, teniendo en cuenta que respecto de los propios parlamentarios se ha legislado de manera autoflagelante.

Por su parte, el Senador señor Keitel señaló que las organizaciones deportivas no han adoptado el carácter de federaciones nacionales, pese a que su régimen quedó establecido por ley hace ya varios años. La regulación en este ámbito presenta diversas falencias y vacíos legales, y este proyecto representa una oportunidad para corregirlos, agregó.

El Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro, hizo hincapié en la pertinencia de elevar los estándares de transparencia al interior de las federaciones deportivas, que constituyen las organizaciones deportivas de nivel superior.

En relación con lo anterior, el Senador señor Galilea manifestó que los aportes del Ejecutivo serán clave para lograr avances sustantivos, muy especialmente, en materia de inversión de recursos públicos.

A su turno, el asesor legislativo del Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli, destacó la importancia de alcanzar la obligatoriedad del régimen de federación deportiva nacional en los casos en que ello procede.

Enseguida, hizo referencia a otras propuestas legislativas, cuyo contenido es afín a la iniciativa en discusión. En concreto, aludió al proyecto de ley, que modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, para consagrar la exigencia de cumplimiento de la ética y el principio de transparencia en las organizaciones deportivas, en los términos que indica (Boletín N° 16.419-37); el que modifica la ley N°19.712, del Deporte, para mejorar la representatividad de los deportistas y precaver conflictos de interés en los órganos internos de las federaciones (Boletín N° 16.226-29); y el que modifica la ley N° 20.019 para prohibir la participación, en los directorios de sociedades anónimas deportivas, de personas que se dediquen a la representación de jugadores (Boletín N° 16.599-29).

Al efecto, aclaró que, debido a su estado de tramitación, no es posible refundirlos con el que actualmente se encuentra considerando la Comisión. No obstante, expresó la intención del Ejecutivo de incorporar, vía indicaciones, algunas de sus disposiciones, por cuanto abordan temas de transparencia, conflictos de interés e incompatibilidades; y pretenden establecer una comisión de deportistas con capacidad de decisión.

El Senador señor Keitel adhirió a la propuesta, sin perjuicio de lo cual hizo un llamado a verificar que las indicaciones que se presenten respeten la idea matriz de la iniciativa en estudio.

Presentación del Ministerio del Deporte[2]

A continuación, el asesor legislativo del Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli, efectuó una exposición mediante la cual revisó los principales aspectos de la iniciativa en informe.

I. Antecedentes

Comentó que la ley N° 20.737, relativa a las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN), creó dicha categoría organizativa en respuesta a la situación que -en su oportunidad- afectó al gimnasta nacional Tomás González, quien siendo el mejor exponente de la disciplina en Chile, no pudo participar en una competencia.

Señaló que, si bien las disposiciones transitorias contenidas en el mencionado cuerpo legal tenían por objeto promover la adopción del régimen de FDN, en la práctica, este se tuvo como optativo. Ello se ve reflejado en los datos consignados en la siguiente lámina:

II. Efectos de la adopción del régimen de FDN

Más adelante, se refirió a las implicancias que conlleva la adopción del régimen de federación Deportiva Nacional desde diferentes perspectivas:

a) Participación

En concreto, detalló que supone la existencia de:

- Comisión de Deportistas: busca la representación de los intereses de los deportistas en la gestión federativa.

- Comisión Técnica: tiene por finalidad proponer al directorio de la federación las nóminas de las personas seleccionadas para representar al país en las distintas competencias.

- 10 deportistas compitiendo por cada club en los dos últimos años anteriores a la elección de la FDN.

b) Control

Asimismo, planteó que, de conformidad con la legislación vigente, los directores de las Federaciones Deportivas Nacionales deben cumplir con exigencias mayores, como tener 21 años de edad y estar en posesión de un título universitario o profesional, o haber aprobado determinados cursos de capacitación.

Adicionalmente, manifestó que las FDN se encuentran sujetas a otros requisitos legales. Así, por ejemplo, deben llevar contabilidad completa; sus dirigentes tienen una mayor responsabilidad; y los recursos que les son asignados pueden quedar sometidos a una administración externa en ciertos casos.

c) Transparencia

En cuanto a transparencia, afirmó las FDN deben realizar, al menos, dos asambleas ordinarias anuales; están sometidas a una restricción en la reelección de los directivos; y tienen que ser objeto de auditorías externas.

III. Aspectos a considerar

Luego, abordó algunos asuntos que, en opinión del Ejecutivo, deberían ser atendidos durante la discusión del proyecto; a saber:

a) Entidades que reciben recursos de manera permanente

Sostuvo que la Ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, robusteció la normativa relacionada con la distribución de los recursos a entidades privadas. En efecto, remarcó que el inciso primero del artículo 23 del referido cuerpo legal dispone que “la asignación de recursos a instituciones privadas, provenientes de transferencias corrientes y de capital, salvo que la ley expresamente señale lo contrario, será el resultado de un concurso público abierto y transparente”.

A su juicio, sería un despropósito exigir la distribución a través de sistemas de concursabilidad pública solo a aquellas organizaciones que tengan la calidad de FDN, teniendo en cuenta que estas constituyen solamente una fracción de las organizaciones afiliadas al Comité Olímpico de Chile (COCH). Precisó que, para la asignación de los recursos, el Ministerio del Deporte puede diferenciar los requisitos que deben cumplir las diferentes entidades para ser beneficiarias.

b) La exigencia de auditoría externa implica un costo monetario para los regulados

Seguidamente, relató que, durante el primer trámite constitucional, se recibió en audiencia a representantes de distintas federaciones, quienes efectuaron reparos en torno a los costos asociados a las auditorías externas que contempla el artículo 40 J de la ley N° 19.712. Comentó que, en dicha oportunidad, se les indicó que ese gasto podría ser cubierto con las transferencias efectuadas para dar cumplimiento a esta obligación, y que su finalidad es una mejor gestión y transparencia en el uso de los recursos.

c) Plazos para adoptar el régimen de FDN

El asesor ministerial explicó que acogerse al régimen de las Federaciones Deportivas Nacionales supone una modificación de estatutos; la reducción a escritura pública de la reforma; una recopilación de antecedentes para el ingreso al registro especial que lleva el IND (RUFDN); y la solicitud de exención de los requisitos del artículo 32 literal g), de ser necesario. En consideración a lo anterior, instó por fijar un plazo que resulte apropiado para dar cumplimiento a todas las exigencias.

d) Nivel de exigencia de las condiciones del artículo 32 de la ley N° 19.712

Recordó que seis de las 16 organizaciones que se han acogido al estatuto de FDN han solicitado a la Dirección Nacional del IND ser eximidas de algunos de los requisitos que impone la norma citada. Dada la baja viabilidad de cumplimiento, sugirió revisar estas exigencias.

e) Competencias del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo

Hizo presente que, en un comienzo el Comité solo tenía atribuciones para resolver los conflictos que se suscitaran dentro de las FDN. Sin embargo, tales facultades se ampliaron a todas las organizaciones deportivas, luego de la entrada en vigencia de la ley N°21.197, que modifica la ley Nº 19.712, ley del deporte, la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

Añadió que lo anterior implicó una mayor carga de trabajo y, además, significó que el presupuesto asignado -que para 2024 asciende a M$155.250- se volviera insuficiente. Sobre esto último, precisó que el Comité se financia en virtud de un proyecto que debe presentar el Comité Olímpico de Chile al Instituto Nacional de Deportes.

Respecto a este punto, comunicó que el Ministerio del ramo se encuentra trabajando en una mesa prelegislativa para la creación de un nuevo organismo disciplinario deportivo a nivel nacional, independiente y autónomo, que contará con financiamiento directo a través del Instituto Nacional de Deportes o la propia Subsecretaría del Deporte.

Al finalizar la presentación, estimó que, al menos, aquellas Federaciones Deportivas Nacionales que están afiliadas al Comité Olímpico y Paralímpico de Chile, y que se relacionen con la representación de los deportistas chilenos en todos los megaeventos deportivos, deberían tener una estructura institucional que entregue mayores garantías de buena gestión y transparencia.

Enseguida, los señores Senadores presentes efectuaron algunos comentarios.

Acerca de la normativa aplicable a los integrantes de los directorios de las FDN, el Senador señor Moreira se mostró crítico con la exigencia alternativa de un título profesional o un curso de capacitación, puesto que no son equivalentes.

Al efecto, el Senador señor Galilea aclaró que -de conformidad con la letra e) del artículo 40 F de la ley N° 19.712- no se trata de cualquier curso de capacitación, sino de uno asociado a materias de gestión y administración deportiva, el cual debe ser impartido o aprobado por el Instituto Nacional de Deportes.

En otro orden de ideas, el Senador señor Keitel indicó que son 52 las organizaciones deportivas vinculadas al Comité Olímpico de Chile, y que más de 30 no estarían cumpliendo con lo que la ley mandata, resaltando que las decisiones que están tomando solo se consultarían a las directivas de turno de cada una de ellas.

B.- EXAMEN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES FORMULADAS

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

ARTÍCULO ÚNICO

El único artículo de la iniciativa contiene tres numerales, cuya finalidad es introducir diversas modificaciones a la ley N° 19.712, del Deporte.

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Modificación nueva

El artículo 32 de la ley N° 19.712 contiene una clasificación de las organizaciones deportivas. El inciso tercero, letra g), en su primer párrafo, contempla los requisitos que deben cumplir tales organizaciones para poder constituirse como Federación Deportiva Nacional.

El numeral 1) del referido párrafo dispone lo siguiente:

“g) Federación Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos:

1.- Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto, de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país.”.

La indicación número 1), del Senador señor Bianchi, persigue consultar la siguiente modificación, nueva, en el artículo 32:

“…. Agrégase, en el número 1 del párrafo primero de la letra g) del inciso tercero, a continuación de la expresión “Comité Olímpico Internacional”, lo siguiente: “o por el Comité Paralímpico Internacional”.”.

Mostró su conformidad con la propuesta el Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro, recordando que, hoy en día, la gran mayoría de los eventos y megaeventos deportivos se encuentran asociados al Comité Olímpico Internacional y al Comité Paralímpico Internacional.

El Senador señor Keitel consultó si esta enmienda excedería el objetivo del proyecto de ley.

El abogado asesor del Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli, reafirmó la postura del señor Ministro en apoyo de la indicación. Sobre el particular, relató que recién en 2016 se introdujeron modificaciones a la legislación por medio de la ley N°20.978 -que reconoce el deporte adaptado y paralímpico-, puntualizando que, en esa oportunidad, no se visualizó la relevancia de las organizaciones internacionales en ese ámbito deportivo.

-Puesta en votación, la indicación número 1) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Galilea, Keitel y Moreira.

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Número nuevo

La indicación número 2), del Senador señor Keitel busca intercalar, a continuación del número 1), un nuevo numeral, que incorpora los artículos 32 bis, 32 ter y 32 quáter nuevos, los cuales contienen obligaciones de transparencia en la gestión de las organizaciones a que se refiere y ciertas inhabilidades aplicables a los integrantes de sus directorios.

La Comisión acordó votar separadamente cada uno de los preceptos propuestos.

Artículo 32 bis

El tenor del artículo 32 bis planteado por la indicación es el que sigue:

“Artículo 32 bis.- Las organizaciones deportivas indicadas en los literales f) y g) del artículo precedente, así como en los artículos 33 y 33 bis de esta ley, las regidas por la ley N° 20.019, que crea las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, y las donatarias de la franquicia tributaria de la presente ley, que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a 250 unidades tributarias mensuales, deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada, de conformidad a lo que indique el reglamento, la siguiente información:

a) Individualización de las transferencias de fondos públicos recibidos, indicando el monto y el objeto de cada transferencia.

b) Copia íntegra de la resolución o decreto que aprueba la respectiva transferencia.

c) Copia del informe de rendición de cuentas y sus respaldos, presentados a la autoridad administrativa correspondiente.

d) Detalle de las donaciones con fines deportivos que haya recibido, especificando el monto y el objeto de esta, y copia del convenio suscrito entre donante y donataria.

e) Copia del informe a que se refiere el inciso primero del artículo 65.”

El Senador señor Moreira consultó a los representantes del Ministerio del Deporte su opinión al respecto.

Al efecto, el Senador señor Keitel aclaró que la indicación de su autoría busca mayor transparencia y control, agregando que su contenido fue acordado previamente con el Ejecutivo.

El asesor ministerial, señor Castelli, se mostró a favor de la propuesta de enmienda. No obstante, recomendó eliminar la alusión a las sociedades anónimas deportivas profesionales, puesto que estas se encuentran regidas por otro cuerpo normativo, cual es la ley N° 20.019.

Por lo demás, manifestó, el Ejecutivo ingresó recientemente un conjunto de indicaciones al proyecto de ley, que modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas (Boletín N° 10.634-29). Dicha iniciativa pretende regular la misma materia, acotó.

En definitiva, la Comisión estuvo por aprobar la disposición en análisis, suprimiendo la frase “las regidas por la ley N° 20.019, que crea las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales,”.

-En votación, el artículo 32 bis contenido en la indicación número 2) fue aprobado, con la modificación señalada, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Galilea, Keitel y Moreira.

Artículo 32 ter

Enseguida, la Comisión se abocó al estudio del artículo 32 ter propuesto, cuyo texto es el que se expresa:

“Articulo 32 ter.- En el ejercicio de la facultad de supervigilancia y conforme a las normas de la ley N° 19.880, el Instituto Nacional de Deportes sancionará a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo anterior, con multa a beneficio fiscal de cincuenta a trescientas unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia dentro del año calendario inmediatamente siguiente, el monto de la multa será elevado al doble.

Las organizaciones deportivas sancionadas quedarán inhabilitadas para acceder a los beneficios de esta ley, ya sea para recibir nuevas transferencias de recursos públicos y/o emitir certificados de donación para exenciones tributarias, mientras no hayan pagado la multa impuesta.”.

El Senador señor Keitel explicó que la disposición tiene por finalidad establecer sanciones ejemplificadoras ante el incumplimiento de los deberes de transparencia, de manera de incentivar una gestión correcta.

El asesor del Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli, remarcó que el precepto se limita a precisar, para un caso específico, la manera en que el Instituto Nacional de Deportes ejercerá una potestad que ya posee en mérito del artículo 14 de la ley N° 19.712, cual es la de supervigilar y fiscalizar a las organizaciones deportivas.

Adicionalmente, observó que el Ejecutivo se encuentra trabajando en la elaboración de un proyecto de ley referido a la integridad en la actividad deportiva, que contempla una norma de similar contenido. En consecuencia, anunció que, dependiendo del avance en la tramitación de las iniciativas, el Ejecutivo podría instar por la eliminación de alguna de las normas, a fin de evitar su duplicidad.

Por su parte, el Senador señor Galilea señaló que, en principio, el artículo 32 ter -comprendido por la indicación número 2)- podría ser inadmisible, toda vez que se refiere a una atribución del Instituto Nacional de Deportes. Solicitó la opinión de la Secretaría a este respecto.

La Secretaría expresó que la propuesta gira en torno al ejercicio de una atribución que ya está establecida en la ley, sin alterar su esencia; por lo tanto, la indicación sería admisible.

Luego, el Senador señor Galilea consultó a los representantes del Ejecutivo si la multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales les parecía razonable.

El Ministro del Deporte, señor Pizarro, consideró que la posibilidad de ser sancionadas con esta multa -que puede ser elevada al doble en caso de reincidencia- debería generar un impacto en las organizaciones deportivas, lo que reforzará la labor de supervigilancia y fiscalización a cargo del Instituto Nacional de Deportes.

-Sometido a votación, el artículo 32 ter -contenido en la indicación número 2)- fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Galilea, Keitel y Moreira.

Artículo 32 quater

El artículo 32 quater, propuesto por la indicación número 2), tiene la siguiente redacción:

“Artículo 32 quater.- Las personas que integren el directorio de alguna de las organizaciones señaladas en el inciso primero del artículo 32 bis precedente, no podrán intervenir en asuntos en que tengan interés personal o en el que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, no podrán participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

Los directivos señalados deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento del resto del directorio la inhabilidad que les afecta.

Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros.”.

El Senador señor Keitel explicó que la indicación formulada no solo pretende abordar situaciones como las sucedidas con ciertos atletas durante los Juegos Panamericanos celebrados en Chile en 2023, sino también otras acontecidas muchos años atrás, en las que algunos directores no se abstuvieron de intervenir en decisiones que involucraban a personas directamente relacionadas con ellos por motivos de parentesco.

El Ministro del Deporte, señor Pizarro, mencionó que, además de los problemas atingentes a los lazos de consanguinidad entre los directores y los deportistas, se advierten complejidades en cuanto a la información oportuna que requieren estos últimos. Es por ello que -a su juicio- resulta necesario elevar los estándares en la gestión de las federaciones.

Dada la afinidad de los contenidos del artículo 32 quater -propuesto por la indicación número 2)- y de la indicación número 3), la Comisión resolvió estudiarlos de forma conjunta.

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Número nuevo

El artículo 39 de la ley N° 19.712 se refiere a los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas de conformidad con dicho cuerpo normativo, y específicamente, a las estipulaciones mínimas que deben contener.

La indicación número 3), del Senador señor Walker, busca introducir un nuevo número al proyecto de ley, que comprende tres modificaciones al artículo 39 precedentemente señalado.

Letra a)

La letra d) del artículo 39 de la ley N° 19.712 dispone:

“Artículo 39.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;”.

Por su parte, la letra a) del numeral nuevo que propone la indicación número 3) sugiere reemplazar la letra d) referida por la siguiente:

“a) Reemplázase el literal d) del inciso primero, por el siguiente:

“d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. Los órganos a los que se refiere el presente literal, deberán contar con a lo menos dos representantes de los deportistas elegidos democráticamente por los mismos deportistas federados;”.”.

Letra b)

El literal b) de la misma indicación persigue añadir al artículo 39 un inciso segundo, nuevo, del tenor que se expresa a continuación:

“Los representantes de deportistas indicados en el literal d) no podrán tener vínculo o relación alguna con los demás miembros del órgano en que participen, sea como cónyuge, conviviente, hijos, adoptados o parientes hasta el sexto grado de consanguinidad y tercer de afinidad inclusive.”.”

Letra c)

El actual inciso segundo del artículo 39 de la ley N° 19.712 prescribe:

“Para acogerse a los beneficios de esta ley, toda organización deportiva, cualquiera sea la normativa en virtud de la cual se hubiera constituido, podrá acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.”.

El literal c) del número nuevo que incluye la indicación número 3) tiene la redacción que consta enseguida:

“c) Agrégase en el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, luego de la expresión “Instituto” la frase “, los cuales deberán contener todos los requisitos anteriormente enumerados”.”.

El Senador señor Keitel valoró la indicación; no obstante, manifestó sus dudas en cuanto al alcance de las modificaciones que plantea al proyecto de ley.

El asesor del Ministerio del Deporte, señor Castelli, precisó que la indicación número 2), del Senador señor Keitel, apunta a perfeccionar la regulación de las entidades que reciben recursos públicos para efectos de desarrollar el deporte federado, marco en el cual los competidores participan en los megaeventos de los ciclos olímpico y paralímpico.

En tanto, añadió, la indicación número 3), del Senador señor Walker, pretende incorporar enmiendas al artículo 39, que establece los requisitos de los estatutos de toda organización deportiva constituida de acuerdo a la ley N° 19.712, pese a que no todas ellas cuentan con deportistas federados, como ocurriría con un club de rayuela, por ejemplo. En su opinión, el contenido de este precepto vuelve inaplicables las modificaciones que la indicación propone, por lo que sugirió su rechazo, con excepción del literal c).

En lo que atañe a la letra a) comprendida por la indicación número 3), el Senador señor Núñez consultó si el Ejecutivo comparte la intención de asegurar la representación de los deportistas federados en los diferentes órganos que componen las FDN. Interpretó que el objetivo es alcanzar una relación más directa entre los referidos deportistas y las entidades de las que forman parte, logrando así una especie de control democrático.

El señor Castelli comentó que, al promulgarse la ley N° 20.737 -relativa a las federaciones deportivas nacionales- se incorporó el artículo 40 C a la ley N° 19.712, en el cual se regula la figura de la Comisión de Deportistas, cuyos integrantes son designados por los propios deportistas federados para que los representen ante la dirección de la federación.

Seguidamente, subrayó que el artículo 32 quater de la indicación número 2) se ajusta de mejor manera al marco del deporte federado, estableciendo el deber de abstención en caso de existir un conflicto de intereses en la toma de decisiones dentro de los directorios.

-En votación, el artículo 32 quater -contenido en la indicación número 2)- fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

-Puesta en votación, la indicación número 3) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

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Números nuevos

El artículo 40 C de la ley N° 19.712 exige que los estatutos de las FDN establezcan un mecanismo para que sus deportistas designen a una Comisión de Deportistas que los represente ante la dirección. El inciso tercero de este precepto tiene el siguiente tenor:

“El Presidente de esta Comisión o, en su reemplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación y sólo a voz en las sesiones de su Directorio.”.

La indicación número 4), del Senador señor Keitel, es para intercalar, a continuación del número 2, que pasa a ser número 4, un nuevo número 5, del siguiente tenor:

“5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 40 C, por el siguiente:

“El Presidente y cualquier otro integrante de la Comisión de Deportistas o, en sus reemplazos, los delegados suplentes que ella misma designe, tendrán derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación, como asimismo, en las sesiones de Directorio en que se resuelvan materias de su interés”.".

Por su parte, la indicación número 5), del Senador señor Walker, busca incorporar, a continuación del número 2, que pasa a ser número 4, un nuevo número 5, del siguiente tenor:

“5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 40 C, por el siguiente:

“El Presidente y el Vicepresidente de esta Comisión, en sus reemplazos, los delegados suplentes que ella misma designe, tendrán derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación, como asimismo en las sesiones de Directorio”.”.

El Senador señor Keitel resaltó que la ley impone a las FDN el deber de contar con una Comisión de Deportistas designada por estos últimos. Su indicación, explicó, persigue que la representación de los deportistas tenga derecho a voz y voto no solo en las asambleas de la Federación -sean ordinarias o extraordinarias-, sino también en las sesiones del Directorio en que se resuelvan materias de su interés.

A su turno, el Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro, valoró ambas propuestas, destacando la importancia de la opinión de los deportistas, especialmente, en la elección de los recintos y su ubicación dentro del territorio, y en la definición de los cuerpos técnicos y de profesionales de apoyo, pues se trata de aspectos que están permanentemente en discusión. En la misma línea, hizo presente la relevancia de considerar también el parecer de los equipos técnicos, los que a través del tiempo se han ido robusteciendo.

El Senador señor Núñez estimó que la indicación número 4), del Senador señor Keitel, tiene una redacción más general, si se le compara con la indicación número 5), del Senador señor Walker, que -de una forma más precisa- hace alusión al Presidente y el Vicepresidente de la Comisión de Deportistas.

Consultó si, a partir de la indicación número 4), se podría entender que tanto el Presidente como cualquier otro integrante de la Comisión de Deportistas podrían concurrir juntos a votar.

El Senador señor Keitel aclaró que la intención tras su indicación es permitir que cualquier otro miembro de la Comisión de Deportistas pueda asistir a la instancia correspondiente, cuando su Presidente no pueda hacerlo.

El Senador señor Núñez puso de relieve que la norma no debe prestarse para confusiones; de ahí que se inclinó por la indicación número 5), del Senador señor Walker, por considerarla más exacta.

Por su parte, el abogado asesor del Ministerio del Deporte, señor Castelli, sugirió recoger el contenido de ambas indicaciones en una nueva redacción, puesto que no se tiene conocimiento de Comisiones de Deportistas que hayan adoptado una conformación que incluya a un Presidente y un Vicepresidente como propone la indicación número 5). Por tal razón, estimó más adecuado el texto de la indicación número 4), siempre que se clarifique que la idea es que participe un solo integrante de la Comisión en las asambleas y en las sesiones de Directorio, con derecho a voz y voto, siendo esto último el principal cambio.

La Senadora señora Sepúlveda adhirió a lo planteado, dado que -en su opinión- el tenor de ambas indicaciones sería un tanto ambiguo.

El Senador señor Núñez hizo hincapié en que la redacción debe apuntar a establecer que el representante de la Comisión de Deportistas es solo uno, teniendo derecho a voz y voto.

La Comisión advirtió que la indicación número 4) se remite solo a un tipo de sesiones de Directorio, esto es, aquellas en que se resuelven materias de interés de la Comisión de Deportistas. En cambio, tanto la ley vigente como la indicación número 5) hacen alusión a las sesiones de Directorio en general.

Sobre el particular, el Senador señor Núñez razonó que, difícilmente, algún tema que se discuta en una sesión de Directorio de una FDN escape del interés de los deportistas; de ahí que instó por aprobar la indicación número 5) -introduciendo las enmiendas que sean menester para perfeccionar su texto-, de manera de conceder derecho a voz y voto al representante de la Comisión de Deportistas en cualquier sesión.

El Senador señor Keitel anunció que retiraría la indicación número 4). Asimismo, abogó por aprobar la indicación número 5), introduciendo los ajustes necesarios para despejar las inquietudes que fueron planteadas durante la discusión.

Así, sobre la base del debate desarrollado, la Comisión estuvo por aprobar la indicación número 5), en los siguientes términos:

“4. Reemplázase el inciso tercero del artículo 40 C por el siguiente:

“El Presidente o cualquier otro integrante de la Comisión de Deportistas, o en su reemplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación, como asimismo en las sesiones de Directorio.”.”.

-La indicación número 4) fue retirada por su autor.

-Sometida a votación, la indicación número 5) fue aprobada, con las enmiendas reseñadas, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Keitel y Núñez.

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Número nuevo

El artículo 40 D de la ley N° 19.712 dispone que los estatutos de las FDN deben contemplar una Comisión Técnica, designada por el Directorio, cuya misión es proponer las delegaciones de deportistas que representarán al país en competencias internacionales, de acuerdo con el procedimiento que se establece.

El inciso tercero del precepto citado tiene el tenor siguiente:

“El Presidente de la Federación, con la mayoría absoluta del Directorio, podrá rechazar la propuesta y conformar una delegación distinta, siempre que también se base en criterios estrictamente técnicos y se informen los fundamentos de su decisión en la asamblea ordinaria siguiente.”.

Las indicaciones número 6), del Senador señor Keitel, y número 7), del Senador señor Walker, buscan incorporar un nuevo número 6, del siguiente tenor:

“6. Reemplázase el inciso tercero del artículo 40 D, por el siguiente:

“El Presidente de la Federación, fundadamente y con acuerdo de la mayoría absoluta del Directorio, podrá rechazar la propuesta, en cuyo caso deberá solicitar a la Comisión Técnica una nueva propuesta de delegación distinta, la cual deberá basarse en criterios estrictamente técnicos. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Directorio y ser informada en la Asamblea Ordinaria siguiente.”

El Ministro del Deporte, señor Pizarro, manifestó su conformidad con las indicaciones, por cuanto imponen un deber de informar a la asamblea ordinaria acerca de la nueva propuesta de delegación, sin conferir un carácter resolutorio a dicha instancia.

A su turno, el asesor legislativo del Ministerio, señor Castelli, valoró las enmiendas planteadas, ya que tienden a evitar posibles arbitrariedades en la conformación de las nóminas de deportistas. Al respecto, subrayó que la legislación vigente permite al Directorio descartar la delegación propuesta por la Comisión Técnica y conformar una nueva, pese a que los perfiles de los integrantes de uno y otro órgano son diferentes. Sin perjuicio de lo anterior, observó que el quorum de mayoría absoluta podría ser un tanto exigente.

Posteriormente, solicitó profundizar en la finalidad de las indicaciones en análisis.

En sintonía con lo señalado por el señor Ministro, precisó que la entrega de información en la asamblea ordinaria de la Federación constituye una exigencia de publicidad y no un requisito de validez para la formación de la delegación.

El Senador señor Keitel aclaró que el objetivo es que las decisiones acerca de posibles cambios en la nómina de deportistas no sean adoptadas directamente por el Directorio -como ocurre con la normativa en vigor-, sino que estén precedidas por una nueva propuesta de la Comisión Técnica. De este modo, remarcó, se pretende evitar arbitrariedades en la integración de las delegaciones.

Concordó con esta última interpretación el Senador señor Galilea.

Por su parte, el Senador señor Núñez puso énfasis en la necesidad de garantizar que la Comisión Técnica tenga una conformación idónea.

La Senadora señora Sepúlveda advirtió que el texto de ambas indicaciones exige que la nueva propuesta de delegación sea aprobada por la mayoría absoluta del Directorio y luego informada en la asamblea ordinaria siguiente; sin embargo, a diferencia de la normativa vigente, no impone el deber de comunicar los fundamentos de tal decisión.

A fin de abordar esta última inquietud, el asesor legislativo del Ministerio del Deporte, señor Castelli, propuso una nueva redacción, que contó con el apoyo de la Comisión, y que quedaría como consta enseguida:

“5. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 40 D por el siguiente:

“El Presidente de la Federación, fundadamente y con acuerdo de la mayoría absoluta del Directorio, podrá rechazar la propuesta, en cuyo caso deberá solicitar a la Comisión Técnica una nueva propuesta de delegación distinta, la cual deberá basarse en criterios estrictamente técnicos. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Directorio. De los fundamentos de la decisión adoptada se informará en la Asamblea Ordinaria siguiente.”.”.

-En votación, las indicaciones números 6) y 7) fueron aprobadas, con las enmiendas descritas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Galilea, Keitel y Núñez.

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Números nuevos

El artículo 40 I de la ley N° 19.712 contempla, como regla general, la proscripción a las Federaciones Deportivas Nacionales de celebrar actos o contratos onerosos respecto de los cuales alguno de sus directores tenga interés.

Su inciso segundo dispone lo siguiente:

“Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital.”.

La indicación número 8), del Senador señor Keitel, y la letra a) del numeral propuesto por la indicación número 9), del Senador señor Walker, proponen agregar un nuevo número del siguiente tenor:

“7. Sustitúyase el inciso segundo del artículo 40 I por el siguiente:

“Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, conviviente, hijos, adoptados o parientes hasta el sexto grado de consanguinidad y tercero de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución, celebración o reciban un beneficio directo asociado. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital”.”.

En relación con la indicación de su autoría, el Senador señor Keitel manifestó que busca elevar las limitaciones en materia de conflictos de interés que puedan afectar a los directores de las FDN. Explicó que, en concreto, a propósito del vínculo de parentesco entre integrantes del Directorio y las personas que intervienen en la ejecución o celebración de un acto o contrato, se aumenta la prohibición del tercer al sexto grado por consanguinidad, y del segundo al tercero por afinidad.

El Senador señor Galilea consideró excesivo el alcance de los grados de parentesco que se sugieren, agregando que -a su entender- no existe otra norma jurídica con similares características en el país. Por ello, estimó innecesario modificar el artículo en ese sentido.

Por su parte, el Senador señor Núñez consultó si ha habido casos que ameriten realmente efectuar una modificación de esta envergadura, teniendo presente que, en el ámbito deportivo, los oferentes de ciertos productos y servicios son relativamente limitados.

El abogado asesor del Ejecutivo, señor Castelli, si bien reconoció que la norma en estudio es exigente, puntualizó que las relaciones familiares al interior de las organizaciones deportivas son bastante frecuentes. Destacó que las indicaciones no persiguen restringir las actividades comerciales que se puedan desarrollar en el campo deportivo, sino impedir que las contrataciones se efectúan en consideración a vínculos familiares. Adicionalmente, informó que el instructivo de rendición de cuentas del Instituto Nacional de Deportes contempla inhabilidades para los proveedores, las cuales abarcan hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad y el segundo grado por afinidad.

La Senadora señora Sepúlveda expresó su conformidad con las modificaciones en examen, toda vez que el incremento de las restricciones permitirá prevenir malas prácticas. Más que reducir las limitaciones en este cuerpo normativo, se deberían elevar los estándares en el resto de la legislación para evitar conflictos de interés en otras áreas, reflexionó.

Enseguida, el Ministro del Deporte, señor Pizarro, argumentó que los deportistas, muchas veces, comienzan a entrenar a edades muy tempranas, lo que amplía el espectro de parientes que pueden formar parte de las organizaciones de cada disciplina.

A fin de resolver las diferencias de opinión, el Senador señor Keitel propuso rebajar el alcance de la norma al cuarto grado de parentesco por consanguinidad.

El Senador señor Galilea insistió en que establecer como límite un grado de parentesco por consanguinidad más allá del cuarto grado sería excesivo.

Por su parte, el Senador señor Keitel se refirió, como ejemplo, a su propia familia, detallando que buena parte de la línea paterna ha sido atleta. Dado que varias generaciones aún están vivas, en el ejemplo mencionado, sus integrantes podrían tomar decisiones al interior de organizaciones deportivas, observó.

El Senador señor Núñez, anunció que se abstendría, expresando que debería existir un parámetro por el cual guiarse para aprobar las indicaciones.

-En votación, las indicaciones número 8) y el literal a) del número propuesto por la indicación número 9) contaron con el voto favorable de los Senadores señora Sepúlveda y señor Keitel. Se abstuvieron los Senadores señores Galilea y Núñez. En consecuencia, y en mérito de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 178 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación.

Ya iniciada la segunda votación, el Senador señor Núñez instó por fijar como límite el cuarto grado de parentesco por consanguinidad -en lugar del sexto-, pues sería más razonable y habría mayores antecedentes normativos al respecto, sugerencia que contó con la adhesión de la Senadora señora Sepúlveda.

En tanto, el Senador señor Keitel se mostró llano a aceptar la propuesta, atendido que, de igual manera, la norma quedaría más restrictiva que en su versión vigente.

Sin embargo, dado que la segunda votación ya se encontraba en curso, la Comisión se pronunció nuevamente respecto del texto original de las indicaciones.

-Puestas nuevamente en votación, las indicaciones número 8) y la letra a) del numeral propuesto por la indicación número 9) obtuvieron el voto favorable de los Senadores señora Sepúlveda y señor Keitel, y el voto en contra de los Senadores señores Galilea y Núñez. Habiéndose producido un empate, y en virtud del artículo 182 del Reglamento del Senado, se repitió inmediatamente la votación.

-Efectuada una vez más la votación, se produjo el mismo resultado anterior. Al no tratarse de un asunto sujeto a una urgencia que venciera antes de la sesión siguiente, la votación quedó pendiente para ser definida en dicha oportunidad, de acuerdo con el artículo 182 del Reglamento del Senado.

En la sesión siguiente, el Senador señor Núñez solicitó a los representantes del Ejecutivo entregar información acerca de las relaciones familiares que otros cuerpos normativos comprenden para entender configurado un conflicto de interés.

El asesor del Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli, remarcó que el inciso segundo del artículo 40 I vigente considera que existe un conflicto de interés, si un pariente de un director debe intervenir en la ejecución o celebración de un acto o contrato, cuando la relación entre ambos es hasta el tercer grado por consanguinidad o el segundo por afinidad. Ese criterio es el mismo que hoy contempla la normativa de rendición de cuentas del IND y también la regulación general del sector público, enfatizó.

Seguidamente, comunicó que el Ejecutivo presentó -en mayo de 2024- el proyecto de ley, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de prevención de conflictos de intereses (Boletín N° 16.890-06), el cual propone elevar el estándar para la Administración del Estado hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad, manteniendo el segundo grado por afinidad. Planteó que, tal vez, ese podría ser un parámetro a seguir en este caso.

Asimismo, hizo presente que las indicaciones en análisis, junto con proponer la extensión del grado de parentesco, agrega a los convivientes de los directores al listado de sujetos que, de intervenir en un acto o contrato, darían origen a un conflicto de intereses.

El Senador señor Moreira estimó que las inhabilidades impuestas por las indicaciones abarcan un grado de parentesco excesivamente amplio. En su opinión, sería razonable mantener -en este punto- lo dispuesto por la legislación en vigor. Al efecto, juzgó que no tiene sentido imponer a las organizaciones deportivas un parámetro más elevado que el actualmente aplicable al sector público.

A su turno, la Senadora señora Sepúlveda recordó, como se expresó anteriormente en el debate, que muchos deportistas comienzan a practicar sus disciplinas a una edad muy temprana y, en consecuencia, puede haber varias generaciones de parientes participando en la federación respectiva. Es una situación que no se replica en otros ámbitos y eso fue lo que motivó proponer una mayor extensión en los grados, acotó.

Luego, el Senador señor Galilea manifestó que las diferencias de opinión al interior de la Comisión se han dado en torno al grado de parentesco, pero existiría acuerdo respecto a la incorporación de los convivientes al listado de sujetos incluidos en la norma.

-Sometidas nuevamente a votación, las indicaciones número 8) y la letra a) del número propuesto por la indicación número 9) fueron rechazadas con el voto en contra de los Senadores señores Galilea, Moreira y Núñez, y el voto afirmativo de los Senadores señora Sepúlveda y señor Keitel.

-Posteriormente, en virtud del artículo 125 del Reglamento del Senado, la Comisión resolvió reabrir el debate en torno a las indicaciones antes citadas. El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Sepúlveda, y señores Galilea, Keitel, Moreira y Núñez.

A fin de lograr el consenso de la Comisión, el Senador señor Keitel sugirió aprobar las indicaciones, sin las innovaciones referidas a los grados de parentesco. Constató que ello implicará que, por un lado, se mantengan los límites que actualmente existen respecto de las relaciones familiares y, por otro, que se incluya a los convivientes dentro de los sujetos vinculados a los directores que podrían dar paso a un conflicto de interés.

La Secretaría hizo presente que mantener el texto vigente del artículo 40 I en materia de parentesco sería coherente con la redacción, ya aprobada, del artículo 32 quater, nuevo -comprendido por la indicación número 2)-, que también abarca las relaciones de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad y el segundo por afinidad.

Adicionalmente, advirtió que el mencionado artículo 32 quater no incluye a los convivientes de los directores para efectos de configurar el conflicto de intereses que allí se establece.

Luego, el Senador señor Galilea consultó si sería necesario precisar el tipo de convivencia a que se refiere el precepto en examen, toda vez que en la legislación es posible encontrar alusiones tanto a los convivientes civiles como a los convivientes en general, lo que incluye situaciones de hecho. Aunque en Chile son cada vez más frecuentes las parejas que no celebran un contrato de matrimonio ni un acuerdo de unión civil, también se deben tener en cuenta los problemas probatorios que podría significar la incorporación de la convivencia de hecho. Solicitó a los representantes del Ejecutivo expresar su parecer sobre este asunto.

El asesor de la Cartera del Deporte, señor Castelli, declaró que lo lógico sería contar con una normativa amplia, que aborde la convivencia civil y de hecho, considerando que la intención es proteger la gestión administrativa de las FDN, en el sentido de evitar la celebración de actos y contratos con personas que están vinculadas a los integrantes del directorio.

En la misma línea, la Senadora señora Sepúlveda estimó que la norma no debería quedar circunscrita a los convivientes civiles, sino que también debería extenderse a los de hecho. Sobre el particular, señaló que, si bien el primer tipo de vínculo es más fácil de probar, el segundo puede dar origen, igualmente, a conflictos de interés.

El Senador señor Keitel concordó con Su Señoría y sugirió agregar la frase “civil o de hecho” a continuación del término “conviviente”, en el inciso segundo propuesto.

De acuerdo a la discusión desarrollada, la Comisión estuvo por aprobar la siguiente redacción para el inciso segundo del artículo 40 I:

“Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración, o reciban un beneficio directo asociado. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital.”

-En votación, la indicación número 8) y la letra a) del numeral propuesto por la indicación número 9) fueron aprobadas, con las enmiendas señaladas, por la unanimidad de lo miembros de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Galilea, Keitel, Moreira y Núñez.

La indicación número 9), del Senador señor Walker, busca incorporar un nuevo numeral, que incluye los literales a), b) y c). La primera de estas letras -según fue consignado precedentemente en este informe- fue aprobada, con enmiendas. A continuación, se hará referencia a las dos restantes.

Letra b)

El inciso tercero del artículo 40 I de la ley N° 19.712 tiene el tenor que consta enseguida:

“Cuando un director de la Federación sea el único oferente de un bien o servicio indispensable para el desarrollo de las actividades de la organización, el Directorio podrá acordar, por la unanimidad de sus integrantes y con exclusión del mencionado director, que se adquiera dicho bien o se contrate el referido servicio siempre que su precio se ajuste a los valores de mercado y se dé a conocer el indicado acto o contrato en la memoria que se presentará a la asamblea ordinaria siguiente.”.

El literal b) del número propuesto por la indicación número 9) tiene la siguiente redacción:

“b) Intercálese en el inciso tercero, entre la expresión “de la organización,” y “el Directorio”, la frase “lo cual se corroborará de conformidad al procedimiento señalado en el inciso siguiente”.”.

Letra c)

Por su parte, el literal c) del numeral propuesto por la indicación número 9) expresa:

“c) Incorpórese un nuevo inciso cuarto, pasando el cuarto a ser el quinto, del siguiente tenor:

“El Directorio de la Federación deberá emitir un informe que acredite el hecho de que no existe otro oferente de un bien o servicio distinto del ofrecido por el director de la Federación, el cual deberá ser informado a la Asamblea de la Federación con al menos 30 días de anticipación al perfeccionamiento del acto o contrato respectivo”.”.

-Sometidos a votación, los literales b) y c) del número propuesto por la indicación número 9) fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Galilea, Keitel, Moreira y Núñez.

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Número nuevo

El artículo 40 J de la ley N° 19.712 dispone, en su inciso primero, que a las FDN no les será aplicable el artículo 557 del Código Civil. Luego, en su inciso segundo, establece lo siguiente:

“No obstante lo anterior, ellas deberán llevar contabilidad completa de sus operaciones. Su balance anual deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicho balance, los estados financieros y la memoria del Directorio deberán hacerse llegar a las respectivas organizaciones de base por cualquier medio apto, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la asamblea que debe pronunciarse sobre ellos, debiendo además publicarse en lugares visibles en la sede de la Federación o en el sitio electrónico de ésta, con la misma anticipación.”.

Las indicaciones número 10), del Senador señor Keitel, y número 11), del Senador señor Walker, pretenden introducir un nuevo número 8 del siguiente tenor:

“8. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 40 J, la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”.”.

-Puestas en votación, las indicaciones números 10) y 11) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Sepúlveda, y señores Galilea, Keitel, Moreira y Núñez.

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Número nuevo

El artículo 40 L de la ley N° 19.712 reza lo siguiente:

“Artículo 40 L.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, cualquiera sea el número de sus socios, estarán obligadas a elegir un Tribunal de Honor o Comisión de Ética, en la forma y oportunidad establecida en el artículo 40. Al menos uno de sus integrantes deberá tener el título de abogado.”.

Las indicaciones número 12), del Senador señor Keitel, y número 13), del Senador señor Walker, buscan agregar, a continuación del número 3, que pasa a ser número 9, un nuevo número 10 del siguiente tenor:

“9. Reemplázase en el artículo 40 L, la expresión “Al menos uno de sus integrantes deberá tener el título de abogado” por “Al menos dos de sus integrantes deberán tener el título de abogado”.

El Senador señor Galilea preguntó si, a partir de la redacción actual del artículo 40 L, podría entenderse que los integrantes del tribunal de honor o de la comisión de ética deben ser socios de las FDN. Si es así, podría ser complejo encontrar entre ellos un mayor número de abogados para cumplir con la exigencia que proponen las indicaciones.

El asesor del Ministerio del Deporte, señor Castelli, aclaró que los miembros de dichos órganos pueden ser personas externas a la Federación.

Luego, comentó que en diversas organizaciones deportivas se ha advertido la ausencia de organismos de ética y disciplina deportiva. De ahí que el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo ha solicitado al IND que promueva y exija su constitución, agregó. Sostuvo que se trata de un área que debe ser reforzada.

Aunque planteó que la presencia de personas con conocimientos relativos a la normativa aplicable es un aporte para el desarrollo de las actividades de estas instancias, razonó que aumentar la cantidad de abogados no necesariamente se traducirá en una mejor gestión.

Por su parte, el Senador señor Núñez manifestó que, en el campo deportivo, ha habido faltas muy graves, respecto de las cuales los procesos disciplinarios han carecido de la suficiente transparencia y rigurosidad. Afirmó que un abogado en los tribunales de honor o en las comisiones de ética -dados sus conocimientos sobre la regulación aplicable- puede contribuir a evitar deficiencias en los referidos procesos. No obstante, aumentar a dos los abogados que deben formar parte de estos organismos podría representar un obstáculo para su constitución.

El Senador señor Keitel sostuvo que la intención tras las indicaciones es contar, al interior de estas instancias, con dos opiniones que, eventualmente, pueden ser divergentes. A su juicio, esto contribuye a garantizar mayores niveles de transparencia y rigurosidad en los procedimientos disciplinarios.

En otro orden de ideas, la Senadora señora Sepúlveda consideró que es menester asegurar una composición equilibrada al interior de estos tribunales o comisiones desde la perspectiva del género.

Asimismo, declaró que preferiría que se exigiera una asesoría legal externa, de parte de alguien que no forme parte de la organización deportiva, a fin de asegurar la debida imparcialidad en el desarrollo de los procesos.

Finalmente, estimó que es preferible que haya un abogado en estos organismos disciplinarios, en lugar de dos, evitando así que haya opiniones contrapuestas entre ellos.

El Ministro del ramo sentenció que es relevante contar con miradas que vayan más allá de lo meramente técnico en el desarrollo de las actividades de las organizaciones deportivas. Adicionalmente, planteó que una asesoría externa, aunque puede resultar valiosa, también implica tiempos mayores de respuesta ante situaciones que requieren de una decisión inmediata.

-Sometidas a votación, las indicaciones números 12) y 13) fueron rechazadas. Votaron en contra los Senadores señora Sepúlveda, Galilea, Moreira y Núñez, y a favor el Senador señor Keitel.

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Número nuevo

El inciso primero del artículo 40 M de la ley N° 19.712 prescribe lo siguiente:

“Artículo 40 M.- El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en adelante el "Comité", es un organismo colegiado, adscrito al Comité Olímpico de Chile, que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Nacionales, y sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad a esta ley.”.

La indicación número 14), de S.E. el Presidente de la República, es para incorporar a continuación del nuevo número 9, un nuevo número 10, del siguiente tenor:

“10. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 40 M, a continuación de la frase “Federaciones Deportivas Nacionales,”, la expresión “federaciones deportivas,”.”.

El asesor del Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli, relató que -inicialmente- el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD) tenía potestad disciplinaria solo respecto de las Federaciones Deportivas Nacionales.

Sin embargo, constató, luego se le asignó la competencia para conocer los casos de conductas constitutivas de acoso o abuso sexual, discriminación o maltrato al interior de todo tipo de organizaciones deportivas. Concretamente ello ocurrió con la ley N° 21.197, que modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Es por ello que este organismo se ha visto afectado por una enorme sobrecarga de trabajo, subrayó.

Puso de relieve que, a fin de reforzar la institucionalidad en este ámbito, el Ejecutivo se encuentra elaborando un proyecto de ley para reemplazar al Comité por un Tribunal Nacional de Disciplina Deportiva. Detalló que este último tendrá un carácter autónomo -siguiendo ejemplos del nivel comparado-, de manera de evitar lo que ocurre hoy; esto es, que el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo está integrado por representantes de las federaciones que componen el Comité Olímpico, lo que se ha entrañado cuestionamientos a su independencia.

Mediante esta modificación se estaría atribuyendo al CNAD la potestad disciplinaria sobre las federaciones deportivas y ya no solo sobre las FDN, lo que supondría una mayor saturación de aquel organismo, previno. Teniendo presente -además- que se está avanzando en la implementación de una nueva institucionalidad, sugirió rechazar las indicaciones números 14) y 15).

-En votación, la indicación número 14) fue rechazada. Votaron en contra los Senadores señores Galilea, Moreira y Núñez, y se abstuvo el Senador Keitel.

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Número nuevo

El artículo 40 P de la ley N° 19.712, establece -en sus diversos numerales- las funciones y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

La indicación número 15), de S.E. el Presidente de la República, busca incorporar un nuevo número 11, el cual contiene cinco literales que introducen modificaciones al referido artículo.

Letra a)

El número 1) del artículo 40 P vigente comprende, entre las funciones y atribuciones del Comité, la siguiente:

“1.- Velar por el correcto funcionamiento de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales, pudiendo impartirles instrucciones para que corrijan los problemas que observe en su labor.”.

El literal a) del numeral contenido en la indicación número 15) es del siguiente tenor:

“a. Incorpórase, en el numeral 1 del inciso primero, a continuación de la frase “Federaciones Deportivas Nacionales”, la expresión “y de las federaciones deportivas”.”.

Letra b)

El artículo 40 P, en el primer párrafo de su número 3), dispone:

“3.- Conocer de las solicitudes de revisión que se formulen respecto de las resoluciones definitivas dictadas por los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las FDN, referidas a las siguientes materias:

a) Incumplimiento de normas de ética, probidad o disciplina deportivas.

b) Actuaciones que impliquen vulneración arbitraria de los derechos de los deportistas.”.

La letra b) del numeral que propone la indicación número 15) tiene la redacción que se expresa:

“b. Incorpórase, en el numeral 3 del inciso primero, a continuación de la sigla “FDN”, la frase “y de las federaciones deportivas”.”.

Letra c)

El número 4) del artículo 40 P en vigor prescribe que corresponde al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo:

“4.- Resolver, en única instancia, de oficio o a petición de la parte afectada, las faltas señaladas en las letras a) y b) del número 3 precedente, si por cualquier causa la respectiva FDN no hubiere constituido su Tribunal de Honor o Comisión de Ética.”.

El literal c) del numeral contenido en la indicación número 15) tiene la siguiente redacción:

“c. Incorpórase, en el numeral 4 del inciso primero, a continuación de la sigla “FDN”, la frase “o federación deportiva”.”.

Letra d)

El número 5) del artículo 40 P se refiere a la facultad del Comité para conocer reclamaciones en contra de las organizaciones deportivas por incumplimientos en materia de prevención y sanción de conductas constitutivas de acoso o abuso sexual, discriminación o maltrato, de conformidad con el protocolo elaborado al respecto por el Ministerio del Deporte.

El penúltimo inciso de dicho artículo dispone:

“La competencia del Comité se extenderá a las infracciones que se produzcan en competencias nacionales o internacionales reconocidas o autorizadas por una FDN, o por una organización deportiva cualquiera, en los casos del numeral 5 precedente.”

El literal d) del numeral que propone la indicación número 15) tiene el tenor que se señala:

“d. Incorpórase, en el penúltimo inciso, a continuación de la sigla “FDN”, la frase “, federación deportiva”.”.

Letra e)

El inciso final del artículo 40 P tiene la redacción consignada a continuación:

“Los estatutos de las FDN y los de las asociaciones o clubes que las integren deberán contemplar expreso reconocimiento y adscripción a la potestad del Comité.”.

El literal e) del numeral comprendido por la indicación número 15) es el que consta enseguida:

“e. Incorpórase, en el inciso final, a continuación de la sigla “FDN”, la frase “, federaciones deportivas”.”.

En atención a las razones consignadas a propósito de la indicación anterior, la Comisión estuvo por rechazar la indicación número 15).

-En votación, la indicación número 15) fue rechazada. Votaron en contra los Senadores señores Galilea, Moreira y Núñez, y se abstuvo el Senador Keitel.

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MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

NÚMERO 1)

Encabezamiento

Reemplazarlo por el siguiente:

“1. En el artículo 32, inciso tercero, letra g):”

(Adecuación formal)

Literal nuevo

Introducir una letra a), nueva, del siguiente tenor:

“a) Agrégase en el número 1 del párrafo primero, a continuación de la locución “Comité Olímpico Internacional”, la expresión “o por el Comité Paralímpico Internacional”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1))

(Adecuaciones formales)

Párrafo cuarto propuesto

Pasa a formar parte del literal b), con el encabezamiento que se indica:

“b) Incorpórase el siguiente párrafo cuarto, nuevo:”.

(Adecuación formal)

NÚMERO NUEVO

Incorporar un número 2), nuevo, del siguiente tenor:

“2. Agréganse los siguientes artículos 32 bis, 32 ter y 32 quater, nuevos:

“Artículo 32 bis.- Las organizaciones deportivas indicadas en los literales f) y g) del artículo precedente, así como en los artículos 33 y 33 bis, y las donatarias de la franquicia tributaria de la presente ley, que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a 250 unidades tributarias mensuales, deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada, de conformidad a lo que indique el reglamento, la siguiente información:

a) Individualización de las transferencias de fondos públicos recibidos, indicando el monto y el objeto de cada transferencia.

b) Copia íntegra de la resolución o decreto que aprueba la respectiva transferencia.

c) Copia del informe de rendición de cuentas y sus respaldos, presentados a la autoridad administrativa correspondiente.

d) Detalle de las donaciones con fines deportivos que haya recibido, especificando el monto y el objeto de esta, y copia del convenio suscrito entre donante y donataria.

e) Copia del informe a que se refiere el inciso primero del artículo 65.

Articulo 32 ter.- En el ejercicio de la facultad de supervigilancia y conforme a las normas de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el Instituto Nacional de Deportes sancionará a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo anterior, con multa a beneficio fiscal de cincuenta a trescientas unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia dentro del año calendario inmediatamente siguiente, el monto de la multa será elevado al doble.

Las organizaciones deportivas sancionadas quedarán inhabilitadas para acceder a los beneficios de esta ley, ya sea para recibir nuevas transferencias de recursos públicos y/o emitir certificados de donación para exenciones tributarias, mientras no hayan pagado la multa impuesta.

Artículo 32 quater.- Las personas que integren el directorio de alguna de las organizaciones señaladas en el inciso primero del artículo 32 bis, no podrán intervenir en asuntos en que tengan interés personal o en el que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, no podrán participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

Los directivos señalados deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento del resto del directorio la inhabilidad que les afecta.

Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros.”.”.

(Artículo 32 bis, unanimidad 3x0. Indicación número 2), con modificaciones)

(Artículo 32 ter y 32 quater, unanimidad 3x0. Indicación número 2))

NÚMERO 2)

Pasa a ser número 3), sin enmiendas.

NÚMEROS NUEVOS

Introducir los siguientes números 4), 5), 6) y 7), nuevos, del siguiente tenor:

“4. Reemplázase el inciso tercero del artículo 40 C por el siguiente:

“El Presidente o cualquier otro integrante de la Comisión de Deportistas, o en su reemplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación, como asimismo en las sesiones de Directorio.”.

(Unanimidad, 3x0. Indicación número 5, con modificaciones)

5. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 40 D por el siguiente:

“El Presidente de la Federación, fundadamente y con acuerdo de la mayoría absoluta del Directorio, podrá rechazar la propuesta, en cuyo caso deberá solicitar a la Comisión Técnica una nueva propuesta de delegación distinta, la cual deberá basarse en criterios estrictamente técnicos. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Directorio. De los fundamentos de la decisión adoptada se informará en la Asamblea Ordinaria siguiente.”.

(Unanimidad, 4x0. Indicaciones números 6) y 7), con modificaciones)

6. En el artículo 40 I:

a) Reemplázase el inciso segundo por el que sigue:

“Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración, o reciban un beneficio directo asociado. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital.”.

b) Agrégase en el inciso tercero, luego de la expresión “actividades de la organización,”, la oración “lo cual se corroborará de conformidad al procedimiento señalado en el inciso siguiente,”.

c) Incorpórase un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor:

“El Directorio de la Federación deberá emitir un informe que acredite el hecho de que no existe otro oferente de un bien o servicio distinto del ofrecido por el director de la Federación, el cual deberá ser informado a la Asamblea de la Federación con al menos 30 días de anticipación al perfeccionamiento del acto o contrato respectivo.”.

(Literal a), unanimidad 5x0. Indicaciones número 8), y número 9) -en lo que respecta a su letra a)-, con modificaciones)

(Literales b) y c), unanimidad 5x0. Indicación número 9), en lo que respecta a sus letras b) y c))

7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 40 J la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”.”.

(Unanimidad, 5x0). Indicaciones números 10) y 11))

NÚMERO 3)

Pasa a ser número 8).

Inciso primero propuesto

Incorporar, a continuación de la expresión “ley N° 18.768,”, la frase “sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal,”.

(Adecuación formal)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en particular, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

1. En el artículo 32, inciso tercero, letra g):

a) Agrégase en el número 1 del párrafo primero, a continuación de la locución “Comité Olímpico Internacional”, la expresión “o por el Comité Paralímpico Internacional”.

b) Incorpórase el siguiente párrafo cuarto, nuevo:

“Tratándose de federaciones de deporte paralímpico, el Director Nacional del Instituto podrá eximir a estas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2, 3 y 4 de esta letra, mediante resolución fundada, determinando el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas, debiendo considerar para ello, las necesidades de desarrollo de la modalidad paralímpica.”.

2. Agréganse los siguientes artículos 32 bis, 32 ter y 32 quater, nuevos:

“Artículo 32 bis.- Las organizaciones deportivas indicadas en los literales f) y g) del artículo precedente, así como en los artículos 33 y 33 bis, y las donatarias de la franquicia tributaria de la presente ley, que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a 250 unidades tributarias mensuales, deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada, de conformidad a lo que indique el reglamento, la siguiente información:

a) Individualización de las transferencias de fondos públicos recibidos, indicando el monto y el objeto de cada transferencia.

b) Copia íntegra de la resolución o decreto que aprueba la respectiva transferencia.

c) Copia del informe de rendición de cuentas y sus respaldos, presentados a la autoridad administrativa correspondiente.

d) Detalle de las donaciones con fines deportivos que haya recibido, especificando el monto y el objeto de esta, y copia del convenio suscrito entre donante y donataria.

e) Copia del informe a que se refiere el inciso primero del artículo 65.

Articulo 32 ter.- En el ejercicio de la facultad de supervigilancia y conforme a las normas de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el Instituto Nacional de Deportes sancionará a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo anterior, con multa a beneficio fiscal de cincuenta a trescientas unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia dentro del año calendario inmediatamente siguiente, el monto de la multa será elevado al doble.

Las organizaciones deportivas sancionadas quedarán inhabilitadas para acceder a los beneficios de esta ley, ya sea para recibir nuevas transferencias de recursos públicos y/o emitir certificados de donación para exenciones tributarias, mientras no hayan pagado la multa impuesta.

Artículo 32 quater.- Las personas que integren el directorio de alguna de las organizaciones señaladas en el inciso primero del artículo 32 bis, no podrán intervenir en asuntos en que tengan interés personal o en el que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, no podrán participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

Los directivos señalados deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento del resto del directorio la inhabilidad que les afecta.

Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros.”.

3. Agrégase en el artículo 40 A el siguiente inciso segundo:

“Las Federaciones Deportivas Nacionales serán consideradas para todos los efectos legales como organizaciones de interés público en los términos señalados en el Título II de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.”.

4. Reemplázase el inciso tercero del artículo 40 C por el siguiente:

“El Presidente o cualquier otro integrante de la Comisión de Deportistas, o en su reemplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación, como asimismo en las sesiones de Directorio.”.

5. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 40 D por el siguiente:

“El Presidente de la Federación, fundadamente y con acuerdo de la mayoría absoluta del Directorio, podrá rechazar la propuesta, en cuyo caso deberá solicitar a la Comisión Técnica una nueva propuesta de delegación distinta, la cual deberá basarse en criterios estrictamente técnicos. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Directorio. De los fundamentos de la decisión adoptada se informará en la Asamblea Ordinaria siguiente.”.

6. En el artículo 40 I:

a) Reemplázase el inciso segundo por el que sigue:

“Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración, o reciban un beneficio directo asociado. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital.”.

b) Agrégase en el inciso tercero, luego de la expresión “actividades de la organización,”, la oración “lo cual se corroborará de conformidad al procedimiento señalado en el inciso siguiente,”.

c) Incorpórase un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor:

“El Directorio de la Federación deberá emitir un informe que acredite el hecho de que no existe otro oferente de un bien o servicio distinto del ofrecido por el director de la Federación, el cual deberá ser informado a la Asamblea de la Federación con al menos 30 días de anticipación al perfeccionamiento del acto o contrato respectivo.”.

7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 40 J la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

8. Reemplázase el inciso primero del artículo 40 K por el siguiente:

“Artículo 40 K.- Sólo las organizaciones deportivas que hayan adoptado el régimen especial de las Federaciones Deportivas Nacionales establecido en este Párrafo se encontrarán habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado, destinados a financiar la preparación y participación de los deportistas que representen a Chile en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos específicos, Campeonatos Mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según corresponda, con cargo al porcentaje asignado a las Federaciones Deportivas Nacionales de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley N° 18.768, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal, o con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. De igual forma, tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, contratación de servicios profesionales a honorarios, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas; y, asimismo, para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional que requieran para el desarrollo de su actividad y de sus proyectos.”.

Artículo transitorio.- Las federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, tendrán el plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, con sus correspondientes estatutos, e inscribirse en el Registro Especial que para estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Deportes de Chile.”.

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ACORDADO

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días: 22 de abril de 2024, con la asistencia de los Senadores señor Sebastián Keitel Bianchi (Presidente), y señores Rodrigo Galilea Vial e Iván Moreira Barros; 29 de mayo de 2024, con la asistencia de los Senadores señor Sebastián Keitel Bianchi (Presidente), señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Rodrigo Galilea Vial e Iván Moreira Barros; 10 de junio de 2024, con la asistencia de los Senadores señor Sebastián Keitel Bianchi (Presidente), señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señor Daniel Núñez Arancibia; 1 de julio de 2024, con la asistencia de los Senadores señor Sebastián Keitel Bianchi (Presidente), señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Rodrigo Galilea Vial y Daniel Núñez Arancibia; y 12 de agosto de 2024, con la asistencia de los Senadores señor Sebastián Keitel Bianchi (Presidente), señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Rodrigo Galilea Vial, Iván Moreira Barros y Daniel Núñez Arancibia.

Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 2024.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, PATRIMONIO, ARTES, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE RECIBEN RECURSOS PÚBLICOS DE MANERA PERMANENTE

(BOLETÍN Nº 13.869-29)

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Fomentar la aplicación del régimen de Federaciones Deportivas Nacionales con el fin de reforzar los resguardos de los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, mejorando la gestión de las mismas y elevando los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.

II. ACUERDOS:

Indicaciones:

Número 1): Aprobada (unanimidad 3x0)

Número 2):

-Artículo 32 bis propuesto: Aprobado, con modificaciones (unanimidad 3x0)

-Artículo 32 ter propuesto: Aprobado (unanimidad 3x0)

-Artículo 32 quater propuesto: Aprobado (unanimidad 3x0)

Número 3): Rechazada (unanimidad 3x0)

Número 4): Retirada

Número 5): Aprobada, con modificaciones (unanimidad 3x0)

Número 6): Aprobada, con modificaciones (unanimidad 4x0)

Número 7): Aprobada, con modificaciones (unanimidad 4x0)

Número 8): Aprobada, con modificaciones (unanimidad 5x0)

Número 9):

-Letra a) del numeral propuesto: Aprobada, con modificaciones (unanimidad 5x0)

-Letra b) del numeral propuesto: Aprobada (unanimidad 5x0)

-Letra c) del numeral propuesto: Aprobada (unanimidad 5x0)

Número 10): Aprobada (unanimidad 5x0)

Número 11): Aprobada (unanimidad 5x0)

Número 12): Rechazada (mayoría 4x1)

Número 13): Rechazada (mayoría 4x1)

Número 14): Rechazada (mayoría 3x1 abstención)

Número 15): Rechazada (mayoría 3x1 abstención)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo permanente -compuesto por ocho numerales- y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de marzo de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.712, del Deporte.

Valparaíso, a 23 de agosto de 2024.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: - 22 de abril de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/cultura-patrimonio-artes-deporte-y-recreacion/comision-de-cultura-patrimonio-artes-deportes-y/2024-04-22/104809.html - 29 de mayo de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/cultura-patrimonio-artes-deporte-y-recreacion/comision-de-cultura-patrimonio-artes-deportes-y/2024-05-29/102855.html - 10 de junio de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/cultura-patrimonio-artes-deporte-y-recreacion/comision-de-cultura-patrimonio-artes-deportes-y/2024-06-10/110715.html - 1 de julio de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/cultura-patrimonio-artes-deporte-y-recreacion/comision-de-cultura-patrimonio-artes-deportes-y/2024-06-28/155424.html - 12 de agosto de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/cultura-patrimonio-artes-deporte-y-recreacion/comision-de-cultura-patrimonio-artes-deportes-y/2024-08-09/102617.html
[2] La presentación del Ejecutivo puede ser descargada desde el siguiente link: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=19834&tipodoc=docto_comision

2.5. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 2024. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 372. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

FOMENTO DE RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PARA REFORZAMIENTO DE RESGUARDO DE FONDOS PÚBLICOS

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente, con segundo informe de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación (boletín N° 13.869-29).

Esta es la discusión particular de la iniciativa.

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 13.869-29) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor WALKER (Vicepresidente).-

Le ofrezco la palabra al señor Secretario para que haga la relación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El señor Presidente ha puesto en discusión en particular el proyecto de ley individualizado.

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 10 de agosto del año 2021.

La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el Nº 1, en la parte que pasó a ser letra b) del mismo número; el N° 2, que pasó a ser N° 3, y el N° 3, que pasó a ser N° 8, todos del artículo único de la iniciativa, así como el artículo transitorio, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Dicha comisión, además, introdujo diversas modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus señorías tienen a disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

)------------(

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Aprovechamos de saludar a seis pasantes del Observatorio Legislativo del Instituto Igualdad de Santiago .

Los saludamos.

¡Bienvenidos al Senado de la República!

)------------(

El señor WALKER (Vicepresidente).-

Vamos a ofrecer la palabra al Presidente de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.

El señor OSSANDÓN.-

¿Puede abrir la votación, Presidente?

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

Muchas gracias.

(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Cultura , senador Sebastián Keitel, para rendir el informe correspondiente.

El señor KEITEL.-

Gracias, Presidente.

Iba a pedir que abriera la votación -muchas gracias por ello-, pero también quería solicitarle que, como son varias las modificaciones y todas fueron aprobadas de manera unánime en la Comisión, se pudiera realizar una sola votación.

El señor COLOMA.-

¡Eso es importante, Presidente!

El señor KEITEL.-

Presidente , paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.

Antecedentes

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Cultura , Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, presento en esta discusión en particular el informe de este proyecto de ley, que fue iniciado en mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique .

Para la discusión de las indicaciones formuladas a la presente iniciativa de ley, la Comisión contó con la permanente colaboración de los representantes del Ministerio del Deporte, encabezados por el ministro señor Jaime Pizarro .

Discusión en particular: principales enmiendas introducidas por la Comisión

Previo al debate de las propuestas de modificación del texto aprobado en general, se hizo ver por quien informa que las organizaciones deportivas no han adoptado el carácter de federaciones nacionales, pese a que su régimen quedó establecido en la ley ya hace varios años.

La regulación en este ámbito presenta diversas falencias y vacíos legales, y este proyecto es una oportunidad para corregirlos.

Por su parte, el ministro del Deporte hizo hincapié en la pertinencia de elevar los estándares de transparencia al interior de las federaciones deportivas, que constituyen las organizaciones deportivas de nivel superior.

Conforme a lo anterior, las principales modificaciones que introdujo la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, respecto del texto aprobado en general por esta Sala, son las siguientes:

-Disponer la obligación de las federaciones deportivas, federaciones deportivas nacionales, COI, Comité Paralímpico y las donatarias de la franquicia tributaria de la Ley del Deporte, que reciban anualmente transferencia de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a 250 unidades tributarias mensuales, de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada, de conformidad con lo que indique el reglamento, información completa de los fondos recibidos.

-Establecer la prohibición para las personas que integren el directorio de alguna de las organizaciones señaladas de intervenir en asuntos en que tengan interés personal o en que lo tengan su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, no podrán participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad.

-Por último, para los efectos de regular los posibles conflictos de interés de los directores de dichos organismos deportivos, se dispone que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración, o reciban un beneficio directo asociado; asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital.

En ese sentido, como excepción a la regla anteriormente descrita y, por ende, permitir la participación de un director, se establece que el directorio de la federación respectiva deberá emitir un informe que acredite el hecho de que no existe otro oferente de un bien o servicio distinto del ofrecido por el director de la federación, el cual deberá ser informado a la asamblea de la federación con al menos treinta días de anticipación al perfeccionamiento del acto o contrato respectivo.

Eso es todo, Presidente .

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senador Sebastián Keitel, por su completo informe.

Quiero recordar, tal como lo dijo el senador informante, que esta es una sola votación y que estamos en la discusión en particular. Todas las modificaciones se acordaron en forma unánime, y, por lo tanto, corresponde una sola votación.

Le ofrezco la palabra, a continuación, a la senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidente , he solicitado intervenir para valorar esta iniciativa, que tiene un objetivo importante: fomentar la aplicación del régimen de federaciones deportivas nacionales a las organizaciones deportivas que deseen recibir fondos públicos, ya que con eso -como explicó muy bien el senador Keitel , informante del proyecto- fortaleceremos la transparencia, el buen uso de los recursos y también mejoramos la gestión y el estándar de funcionamiento de dichas entidades.

Muchas veces escuchamos críticas por la falta de apoyo y recursos para el deporte en su carácter recreativo, y también para el profesional de alto rendimiento, pero creo que esto requiere, además, la profesionalización de sus dirigentes.

En este sentido, debemos avanzar en elevar el estándar de esta actividad, y todos tenemos que realizar nuestro respectivo aporte.

Por cierto, cada uno cumple su rol: los deportistas entrenan a diario para mejorar sus condiciones físicas y rendimiento; los dirigentes, las agrupaciones u organizaciones deportivas y las federaciones tienen que fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes; establecer las reglas técnicas y de seguridad, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales, entre otras actividades.

A nosotros nos corresponde establecer un marco jurídico adecuado para que ellos puedan desarrollar su actividad, y también aprobar los recursos que propone el Gobierno en la Ley de Presupuestos.

Este proyecto tiene por antecedente la promulgación de la nueva figura jurídica de "federación deportiva nacional" del año 2013, respecto de la cual, debido a que no se estableció un plazo perentorio para que todas las entidades se adecuaran, ha existido una baja implementación.

De hecho, se estima que catorce de las cincuenta federaciones que integran el Comité Olímpico se han constituido como tales; por tanto, muchas de ellas conservan una estructura o categoría deficiente y con menores estándares de transparencia.

La iniciativa fomenta dicha adecuación, haciéndola necesaria para recibir recursos públicos de manera permanente. Y se da un plazo de año y medio (dieciocho meses) para que ello se materialice.

Se establecen otros importantes perfeccionamientos. En aras del tiempo, no voy a entrar en detalle; solo los enunciaré: fijar mayores estándares de transparencia; habilitar al Instituto Nacional de Deportes para aplicar multas en caso de incumplimiento de transparencia; normar posibles casos de conflicto de interés por parte de los directores, estableciendo como sanción su inhabilidad; incorporar a las y los presidentes de la Comisión de Deportistas, con derecho a voz y voto, en las asambleas y directorios; regular la procedencia de contrataciones de bienes y servicios cuando no existan otros oferentes; normar los casos de rechazos de delegaciones de deportistas que representarán al país en competencias internacionales, fortaleciendo el rol de las comisiones técnicas, ya que, en caso de rechazo, deberá formularse una nueva propuesta por parte de la comisión técnica y no serán decididas directamente, como ocurre hasta ahora, por el presidente con la mayoría absoluta del directorio.

En suma, puede que no resulte sencillo para las organizaciones deportivas adecuarse a este nuevo régimen, pero creo que va a ser muy positivo a largo plazo la profesionalización de la actividad deportiva y un mejor uso, y con mayor transparencia, de los recursos públicos.

También quiero decir que es necesario adoptar las medidas para acompañar a los dirigentes de las organizaciones para avanzar hacia este nuevo régimen. Sería bueno que el Ministerio del Deporte acompañara a estas organizaciones para que puedan ser parte de esta normativa en el plazo establecido.

Evidentemente, muchas de ellas tienen debilidades y han crecido gracias al esfuerzo y la pasión que involucran sus dirigentes. Requieren ese apoyo; si no, les será muy difícil adecuarse en el plazo fijado.

Terminando mis palabras, Presidente, quiero aprovechar la oportunidad para reconocer públicamente los éxitos de nuestros deportistas en las recientes competencias panamericanas y olímpicas.

Saludo, por cierto, a Francisca Crovetto y a Yasmani Acosta , quienes obtuvieron medallas de oro y de plata, respectivamente, en los Juegos Olímpicos. También felicito a Florencia Pérez , quien nos alegró al asegurar una medalla en tenis de mesa en los Juegos Paralímpicos, y a Alberto Abarza , nadador que ha ganado cinco medallas en los últimos mundiales y Juegos Paralímpicos .

Envío un afectuoso reconocimiento a las y los 48 deportistas que nos representaron en los Juegos Olímpicos y a cada uno de los 29 deportistas que nos han representado en los Juegos Paralímpicos de París.

A todos y cada uno de ellos un saludo muy especial, particularmente a la lanzadora de bala Natalia Duco, al velerista Clemente Seguel, a la taekwondista Fernanda Aguirre y a todos quienes han nacido en diversas localidades de la región de Valparaíso, que tan bien representaron a nuestro país en sus distintas especialidades.

Muchas gracias.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senadora Isabel Allende.

Nos sumamos a esos saludos, y les recuerdo que haremos un homenaje a todos los medallistas olímpicos y paralímpicos una vez que terminen los Juegos Paralímpicos y los deportistas regresen a nuestro país.

Le ofrezco la palabra al senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

Como integrante de la Comisión de Cultura y Deporte, yo quiero señalar que nuestra Constitución garantiza el derecho de asociación en su artículo 19. Es un derecho que hemos defendido con fuerza durante estos años: la libertad de los cuerpos intermedios para organizarse y lograr los fines que ellos mismos se hayan dado, siempre que no atenten contra las leyes que nos hemos dado como país.

Entonces, puede surgir la legítima pregunta: ¿Por qué un proyecto de ley busca obligar a las asociaciones deportivas a ser federación deportiva nacional? ¿Cuál es el porqué? ¿Y por qué lo apoyamos? Hay dos motivos para apoyar este proyecto: uno jurídico y otro, por decirlo así, político.

Nuestro ordenamiento ya contempla las formas en que se pueden asociar las personas, ya sea con fines de lucro o sin fines de lucro. Por lo tanto, no es algo nuevo. El Estado no obliga a asociarse, pero dispone, si las personas quieren hacerlo, de los marcos en que pueden hacerlo.

Pero hay otro componente muy importante: en este caso hablamos de organizaciones que reciben recursos públicos de manera permanente, por lo que el nivel de exigencia debe ser aun mayor. El caso Convenios o Fundaciones es un recordatorio lacerante de que no sobran las medidas de control frente a la tentación de algunos de hacerse rico a costa del dinero de todos los chilenos.

El régimen de federación deportiva nacional no es nuevo y fue creado especialmente para dar mayor certeza, participación y, por supuesto, transparencia y probidad a la gestión de organizaciones deportivas.

La ley existe; ahora lo que corresponde es cumplirla y que se concreten las fiscalizaciones adecuadas.

En la discusión particular se revisaron aspectos que son relevantes, como la participación de los deportistas en los directorios a través de la Comisión de Deportistas o los requisitos que deben cumplir; la obligación de informar en asamblea, y una mejor regulación de los conflictos de interés de los directorios, como aumentar las inhabilidades hasta el cuarto grado de parentesco e incorporar a los convivientes.

En resumen, creo que es un proyecto que cuida las arcas públicas, mejora la relación entre deportistas y dirigencia y resuelve eventuales conflictos de interés.

Esperamos que esta vez sí se logre el objetivo buscado: aumentar el número de asociaciones deportivas que migren a federación deportiva, aun con las excepciones que siguen en la ley.

Por ello, Presidente , he votado a favor de este proyecto.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senador Iván Moreira.

Le ofrezco la palabra, a continuación, a la senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Nadie podría estar en contra del objetivo que persigue esta iniciativa de ley, cuando este no es otro que transparentar y fiscalizar el uso de recursos públicos.

Para lograrlo, se propone la obligación de las asociaciones a federarse. ¿Es esa la forma de conseguir dicho objetivo, cuando nuestra Constitución asegura la libertad de asociación? Yo creo que no. Al menos tengo dudas.

Respecto de las asociaciones deportivas, hay que modificar sus leyes, sus normas, y hacerles mayores exigencias de transparencia, sobre todo cuando reciben recursos públicos y, aún más, como dice este proyecto, cuando ello es permanente.

Pero no creo que la obligación a federarse sea la forma de cumplir ese objetivo. Va a pasar o puede pasar lo que ya ha ocurrido: hemos conocido en la historia deportiva de nuestro país federaciones que han hecho mal uso de recursos o que los destinan exclusivamente a un sector, a una región (la Metropolitana), y abandonan generalmente a las provincias.

Presidente , yo soy absolutamente partidaria de modificar o complementar la ley de las asociaciones deportivas y de exigirles mayor transparencia (que lleven contabilidad completa, etcétera). Pero no creo que la forma de obtener esa mayor transparencia en el uso de los recursos sea obligarlos a federarse. Me parece que eso podría ser incluso inconstitucional, porque afecta la libertad de asociación establecida en el artículo 19, N° 15º, de la Constitución.

Como comparto el objetivo que persigue este proyecto, pero no la forma de hacerlo, no voy a votar a favor y me voy a abstener, Presidente .

He dicho.

Muchas gracias.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

A usted, senadora Luz Ebensperger.

Le ofrezco nuevamente la palabra al senador Sebastián Keitel.

El señor KEITEL.-

Muchas gracias, Presidente.

Agradezco que estemos conversando, votando y avanzando en temas de deporte, pues, bajo mi humilde punto de vista, se han postergado durante muchos años.

El proyecto en debate justamente va en esa línea, intentando mejorar la Ley del Deporte, promulgada el año 2001, en donde quedaban especificados aspectos sobre las federaciones deportivas. Luego, trece años después, el 2014, se modificó la normativa para mejorar el sistema. Y, a pesar de eso, hoy día, el año 2024, seguimos sin avanzar.

De las 54 federaciones deportivas, solo 14 cumplen lo que dice la norma de 2014. Las otras 40 siguen con el mismo trato, con los mismos recursos, prácticamente sin fiscalización y sin sanciones. Por lo demás, al castigar a una federación deportiva se castiga directamente a los propios deportistas, que no tienen ninguna culpa de las posibles malas actitudes o hechos que van contra la ley.

Actualmente, como señalaba recién, hay federaciones que están recibiendo aportes económicos sin cumplir los mínimos estándares que establece la ley. Tenemos una preocupante y deficiente estructura organizacional e institucional, pero estamos a tiempo de corregirla.

Esta iniciativa busca mejorar la gestión de las federaciones y elevar los estándares de funcionamiento interno con el fin de resguardar los fondos estatales que se transfieren a este tipo de organizaciones. También tiene como objetivo proteger al deporte de las malas prácticas, al prohibir que las federaciones deportivas nacionales celebren contratos en los que algunos de sus directores o familiares hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de grado de afinidad tengan interés o reciban beneficio directo.

Gran parte de los aspectos más importantes del proyecto ya se han mencionado por los senadores o las senadoras que me antecedieron.

Debemos velar por tener federaciones deportivas profesionales que manejen de manera rigurosa y responsable los recursos que se les entregan por parte del Estado; que cuenten con un sistema de control financiero mediante auditorías externas; que tengan una administración externa que apoye la gestión de la organización en casos de insolvencia; y, por último, que sean transparentes en el proceso de selección de sus deportistas para competencias internacionales. Esto último, para no vivir nuevamente lo que ocurrió en los últimos Juegos Panamericanos , donde lo pasamos muy bien, donde vimos deporte prácticamente durante tres semanas (entre Panamericanos y Parapanamericanos), pero donde mediáticamente se vivió lo que no queríamos debido a la poca transparencia en la selección de deportistas que nos tenían que representar en determinadas pruebas.

Presidente , me parece que vamos en una muy buena dirección. Esta es una tremenda iniciativa del ex Presidente Sebastián Piñera , que viene desde hace muchos años tratando de aprobarse. Yo creo que es momento de avanzar, de manera que cuando pase a la Cámara, a su tercer trámite, logremos sacar el mejor proyecto posible.

Gracias, Presidente .

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

A usted, senador Sebastián Keitel.

Le voy a ofrecer la palabra a la senadora Alejandra Sepúlveda.

Y pido la unanimidad de la Sala para que pueda presidir la sesión el senador Ricardo Lagos.

Acordado.

Senadora Sepúlveda, tiene la palabra.

(Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el senador señor Lagos).

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Como miembro de la Comisión de Deportes, nos tocó revisar este proyecto de ley, que contó con varias indicaciones de parlamentarios y parlamentarias, entre ellas, precisamente una suya, senador Walker . Además, cuando éramos miembros de la Comisión de Deportes en la Cámara de Diputadas y Diputados también nos tocó ver este proyecto.

Quiero recordar que hubo muchos programas de televisión, muchos reportajes con relación a las irregularidades o complicaciones que tenían precisamente estas organizaciones deportivas, que recibían recursos, pero que o no llegaban a los deportistas, o eran mal distribuidos o eran entregados subjetivamente.

Ante esa situación, se presentó esta iniciativa que modifica la Ley del Deporte del año 2001, como planteaba muy bien el presidente de la Comisión , el senador Keitel .

Este proyecto tiene objetivos que también se perseguían el 2001 y el 2014: transparentar, fiscalizar y profesionalizar estas organizaciones, ya que solo 14 de las federaciones cumplen con los requisitos. Solo esas 14 deberían recibir hoy día recursos del Estado; las otras 40, no, porque no cumplen con los objetivos de transparentar los recursos recibidos. Y la única forma de fiscalizarlas es que se transformen en federaciones con las características que hoy día dispone este proyecto de ley.

Tuvimos una divergencia en la Comisión, que es bueno explicitar.

(El senador Keitel se ríe).

Se ríe el senador Keitel , pero es bueno explicitarla.

Nosotros queríamos llegar a una inhabilidad para un grado de consanguinidad mayor al que logramos obtener. Pensábamos que no deberían ser parte de una directiva o de la toma de decisiones los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad (en esto último estuvimos de acuerdo en la Comisión).

Con el senador Keitel perdimos la votación respectiva, y llegamos al tercer grado de consanguinidad, que se correlaciona con varias otras leyes que tienen las mismas características.

Por lo expuesto, solicito que se vote favorablemente este proyecto, pues creo que es importante aprobarlo. Pero espero que posteriormente se fiscalice de manera efectiva, porque desde la ley de 2001, que fue modificada el 2014, entregamos recursos y no se cumple el objetivo. ¿Será necesaria una tercera o cuarta ley?

Yo creo que mantener esta situación no corresponde. Son recursos del Estado, por tanto, toda la ciudadanía debe saber en qué se gastan estas donaciones, cómo se distribuyen, a quién se entregan. Se debe disponer la información absolutamente completa para trasparentar el gasto de estos dineros que se están dirigiendo a las federaciones.

Por último, Presidente , quiero destacar el trabajo del ministro Pizarro , que estuvo en todas las sesiones acompañándonos, entregándonos argumentos técnicos, que eran muy necesarios; respondiendo las preguntas de los senadores y las senadoras, las que pudo complementar con observaciones desde el punto de vista del Ministerio. Así que agradezco al ministro y a su equipo legislativo.

Muchas gracias, Presidente .

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

A usted, senadora Sepúlveda.

A continuación, le ofrezco la palabra al senador Matías Walker; luego, al senador Sanhueza.

Senador Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

He querido intervenir en este debate porque, como muy bien recordaba la senadora Alejandra Sepúlveda , nos tocó dar esta discusión en la Cámara de Diputados a propósito de la ley Nº 20.737, relativa a las federaciones deportivas nacionales, proyecto de ley impulsado por la exsenadora Soledad Alvear Valenzuela , a quien es justo recordar.

Cabe traer a la memoria que esta ley de federaciones deportivas se aprobó en respuesta a la imposibilidad de participación en competencias internacionales del destacado gimnasta Tomás González , quien no podía recibir aportes por problemas precisamente de la Federación Nacional de Gimnasia.

Aunque las disposiciones transitorias promovieron un régimen de federaciones deportivas nacionales, su adopción ha sido opcional. Y ha sido así porque en ese entonces se estableció el argumento -que ha reiterado legítimamente la senadora Luz Ebensperger, pero que no comparto- de que, si no era opcional, eventualmente, se afectaba la libertad de asociación.

Quiero agradecer a quienes han impulsado esta iniciativa y también reconocer la figura del ex Presidente Sebastián Piñera , porque este proyecto de ley fue iniciado por mensaje del ex Mandatario, como bien recordaba el senador informante, el 3 de noviembre del año 2020.

Esta iniciativa viene a corregir lo que ya mencioné. Así, se establece la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente, tal como lo explicó bien el senador Sebastián Keitel , presidente de la Comisión de Deportes . De esta manera, se busca fomentar la aplicación del régimen de federaciones deportivas nacionales con el fin de reforzar los resguardos de los recursos públicos que se transfieran a estas organizaciones deportivas, mejorando su gestión y elevando sus estándares de funcionamiento interno.

¿Por qué se obliga, en consecuencia, a la adopción del régimen de federación deportiva nacional? Porque son entidades que reciben recursos públicos y porque hoy día el deporte es un bien público que se desarrolla en recintos públicos que, a su vez, reciben aportes del Estado.

Esa es la razón, Presidente.

Y así como estamos avanzando en esta iniciativa, espero que por fin la Comisión de Constitución pueda revisar y avanzar en el proyecto que impulsamos en la Cámara de Diputados y que aprobamos en 2018, sobre reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales. Ojalá que se aprueben las indicaciones que ha presentado este Gobierno, liderado por el Ministro del Deporte , Jaime Pizarro , para distinguir la liga profesional de fútbol -como se hace en España y en otros países-, de la Federación de Fútbol de Chile, donde está alojadas todas las selecciones de fútbol nacional: la selección adulta masculina, la selección adulta femenina, las selecciones juveniles.

Espero que la aprobación del proyecto en análisis nos sirva de estímulo para avanzar de una vez por todas en la aprobación de la reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, que, al igual que esta iniciativa, se hace cargo de los conflictos de interés, de la multipropiedad en las sociedades anónimas deportivas profesionales y de los conflictos de interés con los representantes de los jugadores de fútbol profesional.

He dicho, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Muchas gracias, senador Matías Walker.

Ofrezco la palabra al senador Gustavo Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Sin duda, este proyecto es una herramienta que permite mejorar la gestión deportiva y también la fiscalización de los recursos provenientes del Estado. Asimismo, busca mejorar algo muy importante que mencionó el senador Keitel , que tiene que ver con la nominación de quienes nos representan en alguna de las ramas deportivas.

Después de lo que vivimos en los Juegos Panamericanos, pienso que eso es fundamental para tener una mayor transparencia y para que efectivamente sean los mejores quienes nos representen.

Aprovecho la oportunidad, antes de finalizar y dar mi voto a favor, de hacer un reconocimiento a Florencia Pérez , la deportista más joven que nos está representando en los Juegos Paralímpicos, con tan solo quince años, de mi querida región de Ñuble. La apoyamos en algunas gestiones para que la acompañara su madre, porque no estaba contemplado dentro de los procedimientos que pudiese estar presente en este hito tan importante como son los Juegos Paralímpicos que se están realizando en Paris.

El señor KEITEL .-

Ya aseguró una medalla.

El señor SANHUEZA.-

Me recuerda el senador Keitel que ya aseguró una medalla.

El señor KEITEL .-

De bronce.

El señor SANHUEZA.-

Ya aseguró la medalla de bronce; juega el viernes para ver si pasa a la final.

El objetivo de ella es traerse la medalla de oro, así que aprovecho esta oportunidad, Presidente, de hacer un reconocimiento a Florencia Pérez.

Gracias.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senador Gustavo Sanhueza.

Tiene la palabra el senador Ricardo Lagos.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, señor Presidente, colegas.

Creo que este proyecto es bien relevante a la hora de seguir fortaleciendo nuestra institucionalidad deportiva en Chile.

Los que tenemos ya algunos años miramos hacia atrás dos o tres décadas y recordamos que a veces el deporte colectivo, organizado, federativo, de organizaciones, no rendía todo lo que debía desde el punto de vista de su capacidad. Muchas cosas se hacían a pulso, muchas de ellas de buena fe; muchas veces se sacaban adelante resultados importantes con escasos recursos. Pensemos en treinta o cuarenta años atrás. Y todo ello era con una institucionalidad bastante frágil.

En los últimos veinte años se han destinado importantes recursos públicos y también de la empresa privada a fomentar el deporte en Chile. Pero en lo que siempre se notaba una falencia era en la institucionalidad y en las entidades que recibían y administraban los recursos.

Sin hablar todavía del deporte federado, muchos de nosotros a diario, en los trabajos en terreno, cuando entramos en contacto con clubes deportivos, con organizaciones sociales, encontramos que uno de los principales problemas radica en que cuando se renuevan los órganos dirigenciales no pueden postular a recursos públicos por cuanto las administraciones precedentes no han rendido cuenta debidamente de proyectos anteriores y, por lo tanto, no pueden seguir progresando.

Eso se produce en parte por la falta de capacitación, por la falta de conocimiento y también por la falta de una mejor regulación. En este último aspecto es importante no solo la fiscalización del Estado, sino también el acompañamiento a las instituciones deportivas, a las organizaciones sociales para que puedan postular y rendir los recursos.

Si existe una legislación más laxa, lo que termina ocurriendo es que, cuando hay errores o irregularidades, se dejan caer las penas del infierno y se señala que hay que tener leyes más exigentes. Pero, si ponemos leyes más exigentes, se dice que se dejan fuera a las organizaciones que no poseen la capacidad para postular a los recursos.

En tal sentido, yo creo que el camino es fiscalizar y acompañar.

Este proyecto de ley apunta en esa dirección.

Creo que fue la senadora Sepúlveda quien recordaba que los años 2001 y 2014 se hicieron cambios bien sustantivos, pero considero que tenemos que seguir mejorando.

Además, según la experiencia que uno ve, el mismo Comité Olímpico de Chile llevó adelante en quince años una reforma muy importante a la hora de mejorar su performance, la forma en que operaba.

Por otro lado, hemos visto, hasta hace no muy poco, federaciones que no estuvieron a la altura y les fallaron a sus deportistas y nos perjudicaron en competencias internacionales.

Entonces, me parece que este proyecto de ley apunta en esa dirección, de generar el marco jurídico exigido.

Eso sí, esta iniciativa deberá hacerse cargo también de promover el acompañamiento a las federaciones y a las organizaciones deportivas.

Señor Presidente , quienes hemos tenido la posibilidad de practicar deporte federado en el pasado -¡hace bastantes décadas; salta a la vista lo que estoy diciendo...!- podemos palpar la diferencia que hace una buena administración de una mala administración y un buen marco jurídico de un mal marco jurídico.

En tal sentido, cuando uno ve lo que ha hecho la Federación Deportiva Nacional de Rugby de Chile en los últimos treinta o veinte años, se da cuenta de que con una buena administración, con un buen apoyo y con buenas reglas se sacan resultados adelante.

Muchas gracias.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senador Ricardo Lagos.

¡Lo recordamos, por supuesto, como un gran rugbista nacional!

El señor Secretario va a hacer la pregunta de rigor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (27 votos a favor, 2 abstenciones y 2 pareos), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Rincón y Sepúlveda y los señores Chahuán, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y el señor Coloma.

No votaron, por estar pareados, los señores Araya y Pugh.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Secretaría se encuentran registrados siete pareos: del senador señor De Urresti con la senadora señora Gatica, de la senadora señora Órdenes con el senador señor Pugh, de la senadora señora Vodanovic con la senadora señora Núñez, del senador señor Castro Prieto con el senador señor Araya, de la senadora señora Aravena con la senadora señora Carvajal, de la senadora señora Allende con el senador señor Gahona, y del senador señor Kuschel con el senador señor Castro González.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario.

Queda despachado el proyecto de ley que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.

El proyecto pasa, con los cambios introducidos en este segundo trámite constitucional, a la honorable Cámara de Diputados para su revisión en tercer trámite constitucional.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de septiembre, 2024. Oficio en Sesión 73. Legislatura 372.

Valparaíso, 4 de septiembre de 2024.

Nº 397/SEC/24

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente, correspondiente al Boletín N° 13.869-29, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. En el literal g) del inciso tercero del artículo 32:”.

°°°°

Letra nueva

Ha incorporado la siguiente letra a), nueva:

“a) Agrégase, en el numeral 1 del párrafo primero, a continuación de la locución “Comité Olímpico Internacional”, la expresión “o por el Comité Paralímpico Internacional”.”.

°°°°

Ha contemplado, a continuación, una letra b), nueva, con el siguiente encabezamiento:

“b) Incorpórase el siguiente párrafo cuarto, nuevo:”.

°°°°

Párrafo cuarto propuesto

Lo ha contemplado integrando la nueva letra b) consignada precedentemente.

°°°°

Número nuevo

Ha incorporado el siguiente número 2, nuevo:

“2. Agréganse los siguientes artículos 32 bis, 32 ter y 32 quáter, nuevos:

“Artículo 32 bis.- Las organizaciones deportivas indicadas en los literales f) y g) del inciso tercero del artículo 32, así como en los artículos 33 y 33 bis, y las donatarias de la franquicia tributaria de la presente ley, que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales, deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada, de conformidad a lo que indique el reglamento, la siguiente información:

a) Individualización de las transferencias de fondos públicos recibidos, indicando el monto y el objeto de cada transferencia.

b) Copia íntegra de la resolución o decreto que aprueba la respectiva transferencia.

c) Copia del informe de rendición de cuentas y sus respaldos, presentados a la autoridad administrativa correspondiente.

d) Detalle de las donaciones con fines deportivos que haya recibido, especificando el monto y el objeto de éstas, y copia del convenio suscrito entre donante y donataria.

e) Copia del informe a que se refiere el inciso primero del artículo 65.

Artículo 32

ter.- En el ejercicio de la facultad de supervigilancia y conforme a las normas de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el Instituto Nacional de Deportes sancionará a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 32 bis, con multa a beneficio fiscal de cincuenta a trescientas unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia dentro del año calendario inmediatamente siguiente, el monto de la multa será elevado al doble.

Las organizaciones deportivas sancionadas quedarán inhabilitadas para acceder a los beneficios de esta ley, ya sea para recibir nuevas transferencias de recursos públicos y/o emitir certificados de donación para exenciones tributarias, mientras no hayan pagado la multa impuesta.

Artículo 32

quáter.- Las personas que integren el directorio de alguna de las organizaciones señaladas en el artículo 32 bis no podrán intervenir en asuntos en que tengan interés personal o en el que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, no podrán participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

Los directivos señalados deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento del resto del directorio la inhabilidad que les afecta.

Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros.”.”.

°°°°

Número 2

Ha pasado a ser número 3, sin enmiendas.

°°°°

Números nuevos

Ha introducido los siguientes números 4, 5, 6 y 7, nuevos:

“4. Reemplázase el inciso tercero del artículo 40 C por el siguiente:

“El Presidente o cualquier otro integrante de la Comisión de Deportistas, o en su reemplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación, como asimismo en las sesiones de Directorio.”.

5. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 40 D por el siguiente:

“El Presidente de la Federación, fundadamente y con acuerdo de la mayoría absoluta del Directorio, podrá rechazar la propuesta, en cuyo caso deberá solicitar a la Comisión Técnica una nueva propuesta de delegación distinta, la cual deberá basarse en criterios estrictamente técnicos. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Directorio. De los fundamentos de la decisión adoptada se informará en la asamblea ordinaria siguiente.”.

6. En el artículo 40 I:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración, o reciban un beneficio directo asociado. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital.”.

b) Agrégase, en el inciso tercero, luego de la expresión “actividades de la organización,”, la frase “lo cual se corroborará de conformidad al procedimiento señalado en el inciso siguiente,”.

c) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:

“El Directorio de la Federación deberá emitir un informe que acredite el hecho de que no existe otro oferente de un bien o servicio distinto del ofrecido por el director de la Federación, el cual deberá ser informado a la asamblea de la Federación con, al menos, treinta días de anticipación al perfeccionamiento del acto o contrato respectivo.”.

7. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 40 J, la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”.”.

°°°°

Número 3

Ha pasado a ser número 8, con la siguiente enmienda:

Inciso primero propuesto

Ha incorporado, a continuación de la expresión “ley N° 18.768,”, la siguiente frase: “sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal,”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.364, de 17 de marzo de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

MATÍAS WALKER PRIETO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Discusión única. Fecha 16 de octubre, 2024. Oficio en Sesión 91. Legislatura 372.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

OBLIGATORIEDAD DE ADOPCIÓN DE RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PARA ENTIDADES QUE RECIBEN RECURSOS PÚBLICOS DE MANERA PERMANENTE (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 13869-29)

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de Federación Deportiva Nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente, correspondiente al boletín N° 13869-29.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Deportes y Recreación es la señora Érika Olivera.

Antecedentes:

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora OLIVERA, doña Érika (de pie).-

Señorita Presidenta, diputadas y diputados, me corresponde rendir el informe sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de Federación Deportiva Nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente, en tercer trámite constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación.

La idea matriz del proyecto de ley, según consigna el propio mensaje, busca fomentar la aplicación del Régimen de Federaciones Deportivas Nacionales con el objeto de resguardar de mejor forma los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, mejorar la gestión de esos recursos y elevar los estándares de funcionamiento internos de dichas entidades.

El texto aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados en su primer trámite constitucional consta de un artículo único permanente, compuesto por tres numerales, y un artículo transitorio.

El artículo único modifica la ley 19.712 del deporte a través de tres enmiendas:

En su número 1) se agrega un párrafo nuevo en la letra g) del artículo 32, con el objeto de flexibilizar los requisitos para los dirigentes de federaciones deportivas paralímpicas.

Su número 2) adiciona un inciso final, nuevo, en el artículo 40 A de la Ley del Deporte para establecer que las federaciones deportivas nacionales serán consideradas, para todos los efectos legales, como organizaciones de interés público, según lo dispuesto en la ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Su número 3) sustituye el inciso primero del artículo 40 K, estableciendo la obligatoriedad de adoptar el régimen de Federación Deportiva Nacional para poder optar a obtener recursos permanentes del Estado.

En este trámite la Comisión de Deportes y Recreación recibió al ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro Herrera, quien dio a conocer los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado a dicho texto:

1) Se agrega en el artículo 32, letra g), Nº 1, la frase: “… por el Comité Paralímpico Internacional”, para complementar los requisitos para ser Federación Deportiva Nacional (FDN), ya que el texto original solo hacía referencia al Comité Olímpico Internacional.

2) Se incorpora un artículo 32 bis, nuevo, el cual establece para las federaciones comunes, federaciones, COCH y Copachi la obligación de informar en sus sitios web sobre lo siguiente:

a) Individualización de las transferencias de fondos públicos recibidos, indicando el monto y el objeto de cada transferencia.

b) Copia íntegra de la resolución o decreto que aprueba la respectiva transferencia.

c) Copia del informe de rendición de cuentas y sus respaldos, presentados a la autoridad administrativa correspondiente.

d) Detalle de las donaciones con fines deportivos que haya recibido, especificando el monto y el objeto de esta, y copia del convenio suscrito entre donante y donataria.

e) Copia del informe anual que deben elaborar los donatarios respecto del uso detallado de las donaciones.

En el marco de lo anterior, el Ministerio del Deporte debe dictar un reglamento para regular el cumplimiento de la obligación.

3) Se incorpora un artículo 32 ter, nuevo, para facultar al IND para cursar multas de 50 a 300 UTM, a beneficio fiscal, a las entidades que incumplan esta obligación. En caso de reincidencia dentro del año calendario inmediatamente siguiente, el monto de la multa será elevado al doble.

Las organizaciones deportivas sancionadas quedarán inhabilitadas para acceder a los beneficios de esta ley, ya sea para recibir nuevas transferencias de recursos públicos y/o emitir certificados de donación para exenciones tributarias, mientras no hayan pagado la multa impuesta.

4) Se incorpora un artículo 32 quater, nuevo, que regula el conflicto de interés en las organizaciones citadas (federaciones comunes, FDN, COCH y Copachi), ampliando el alcance del actual artículo 40 I, que solo aplica para actos o contratos onerosos respecto de directores de FDN.

Se dispone que no podrán intervenir en asuntos en que tengan interés personal o en el que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, no podrán participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, y agrega que los directores que vulneren esa prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros.

5) Se reemplaza el inciso tercero del artículo 40 C, con el objeto de que el presidente o cualquier otro integrante de la Comisión de Deportistas tenga derecho a voz y voto en sesión de directorio.

6) Se sustituye el inciso tercero del artículo 40 D, con el objeto de que la Comisión Técnica, ante un primer rechazo, pueda insistir al directorio de la FDN con una nueva propuesta de delegación de deportistas, la cual deberá basarse en criterios estrictamente técnicos.

7) Se reemplaza el inciso segundo del artículo 40 I, para incluir al “conviviente civil o de hecho” al momento de definir los casos en que se entiende que un director de una FDN tiene interés en un contrato oneroso.

8) Se incorpora un inciso cuarto, nuevo, en el artículo 40 I, para establecer la obligación del directorio de la Federación de emitir un informe que acredite el hecho de que no existe otro oferente de un bien o servicio distinto del ofrecido por el director de la Federación, para el caso de que un bien o servicio deba ser adquirido de un integrante del directorio de la FDN, por tratarse de un proveedor único.

9) Se reemplaza en el inciso segundo del artículo 40 J la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

Cabe hacer presente que la comisión valoró en forma unánime las modificaciones mencionadas, razón por la cual determinó recomendar su aprobación en el entendido de que ellas contribuyen a perfeccionar esta iniciativa.

En tanto, se busca profesionalizar a las federaciones deportivas nacionales y alcanzar más transparencia en el ámbito deportivo.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Muchas gracias, diputada.

Estamos sin quorum.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señorita Presidenta, honorable Cámara, el mal uso de los fondos públicos viene siendo una constante ya en casi todas las organizaciones que de una u otra forma los reciben, y las organizaciones deportivas no están siendo una excepción.

Me parece que este proyecto, ingresado durante la administración del Presidente Piñera, debe aprobarse a la brevedad para que todas aquellas organizaciones deportivas que aún no modifican sus estatutos de acuerdo al régimen de federación deportiva nacional, conforme lo mandata la ley N° 20.737, lo hagan a la brevedad posible para que así no solo se profesionalicen las directivas de estas organizaciones y se incorpore a los deportistas en la toma de decisiones, sino que además para que se pueda resguardar de mejor forma la administración y uso de los recursos públicos que se les transfieren.

Voy a aprobar las modificaciones del honorable Senado, ya que se introduce una serie de disposiciones que obligan a que en sus sitios web estas organizaciones informen acerca de los montos y del objeto por el cual se les han transferido fondos públicos, las resoluciones que aprueban estas transferencias, los informes de rendición de cuentas con sus respectivos respaldos y cualquier otra donación recibida con estos fines deportivos.

Las multas a beneficio fiscal introducidas por el Senado para aquellas organizaciones que no cumplan con estas obligaciones también me parecen totalmente pertinentes y adecuadas para compeler al cumplimiento de la ley N° 20.737.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera.

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señorita Presidenta, este proyecto es un antiguo propósito para el Ministerio del Deporte, que incluso viene de administraciones anteriores a la del actual ministro Jaime Pizarro.

Afortunadamente, existen determinadas políticas públicas que han sido continuas, más allá de quien se encuentre en el gobierno, lo que nos demuestra el ánimo conciliador y propositivo que en general existe en el mundo del deporte.

En particular, este proyecto busca establecer la obligatoriedad del régimen de federación deportiva nacional para la generalidad de federaciones deportivas del país que reciben fondos públicos. Esto es una buena noticia, en el entendido de que una debilidad de la normativa deportiva nacional actual radica en la voluntariedad del régimen de federación deportiva nacional. Vale decir, no es actualmente obligatorio para las federaciones cumplir con los requisitos que la Ley del Deporte indica para las federaciones deportivas nacionales, que se concretan en un conjunto de obligaciones más estrictas en atención al fin público que ellas persiguen.

Esto no solo radica en el cumplimiento de algunos requisitos formales, como estar afiliadas a una federación deportiva internacional o el número de clubes o asociaciones, sino que también apunta a aspectos relevantes y sustanciales, como la formación de la comisión de deportistas, una comisión técnica, la realización de asambleas anuales y una regulación más estricta de los conflictos de intereses.

Fortalecer esta regulación de las federaciones deportivas nacionales es el camino idóneo para la profesionalización de la gestión deportiva al alero de las federaciones, lo que representa un impulso para las carreras deportivas de miles de deportistas en Chile.

Por eso, valoramos que durante la tramitación del proyecto en el Senado se introdujeran mediante indicaciones algunos contenidos que anteriormente planteamos en otra propuesta, particularmente en lo referido a la participación de deportistas en las tomas de decisiones dentro de las federaciones, entendiendo que serán obligaciones del régimen de federaciones deportivas nacionales y, por ende, para la obtención de recursos públicos para su funcionamiento.

Quiero detenerme en este punto para explicar la importancia de que los deportistas participen activamente en la toma de decisiones en las federaciones.

En muchas ocasiones, los roles dirigenciales no logran comprender la magnitud de una vida dedicada absolutamente al deporte y las decisiones que se adoptan no tienen un correlato en las determinaciones que los deportistas toman en sus carreras y las necesidades que requieren satisfacer para una adecuada preparación y competición.

Con este proyecto, el presidente o cualquier otro integrante de la Comisión de Deportistas tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la federación, como asimismo en las sesiones de directorio, algo que no ocurre actualmente.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis.

El señor CELIS.-

Señor Presidente, este proyecto de ley tiene como idea central poder obligar la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente. En definitiva, va en pos de la transparencia y probidad. Y es por eso que, entre otros elementos, nos fijamos mucho en determinar todo lo que es el conflicto de intereses que se pudiera ver.

Otro de los elementos esenciales fue obligar la adopción del estatuto de federaciones deportivas para todas aquellas entidades deportivas federadas a modo de resguardar de mejor forma los recursos públicos que se transfieren a las organizaciones deportivas, para así mejorar la gestión de estos recursos y elevar los estándares de funcionamiento interno de estos.

Otro de los considerandos que incorporamos fue, por cierto, que las federaciones deportivas nacionales fueran integradas por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones, que estén integradas por a lo menos quince clubes.

También buscamos crear que sea obligatoria la adopción del estatuto de las federaciones deportivas nacionales, distinguiéndolas entre aquellas que reciben aportes públicos de manera permanente y aquellas que los reciben eventualmente.

Asimismo, para aquellas organizaciones deportivas paralímpicas el proyecto flexibiliza la exigencia de los requisitos para ser federación deportiva nacional, pudiendo el IND, tras una ampliación de sus facultades, eximirlas de aquel requisito.

Se confiere el plazo de un año a las federaciones afiliadas al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile para adoptar los estatutos del régimen especial, etcétera.

En definitiva, por parte del Senado también se agrega -como dijo la diputada Olivera- un artículo que también había sido discutido por la Comisión de Deportes, en el sentido de que el Comité Paralímpico Internacional pudiese complementar los requisitos para ser federación deportiva nacional, ya que en el texto original de la Cámara de Diputados solo se hacía referencia al Comité Olímpico Internacional.

No hay duda de que este proyecto mejora, ordena todo lo que son las federaciones deportivas nacionales, a los clubes y, por cierto, enaltece los principios de probidad, de transparencia y de manos limpias de todos aquellos que están al mando y de la dirección de deportes, y cubre a aquellos que son nuestros deportistas.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

No hay más inscritos.

Cerrado el debate.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de octubre, 2024. Oficio en Sesión 67. Legislatura 372.

VALPARAÍSO, 16 de octubre de 2024

Oficio N° 19.952

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente, correspondiente al boletín N° 13.869-29.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 397/SEC/24, de 4 de septiembre de 2024.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

*****

Dios guarde a V.E.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 16 de octubre, 2024. Oficio

VALPARAÍSO, 16 de octubre de 2024

Oficio N° 19.953

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente, correspondiente al boletín N° 13.869-29, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

1. En la letra g) del inciso tercero del artículo 32:

a) Incorpórase en el número 1 del párrafo primero, a continuación de la locución “Comité Olímpico Internacional”, la expresión “o por el Comité Paralímpico Internacional”.

b) Incorpórase el siguiente párrafo cuarto:

“Si se trata de federaciones de deporte paralímpico, el Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximirlas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2, 3 y 4 de esta letra. En dicha resolución determinará el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas. Para lo anterior deberá considerar las necesidades de desarrollo de la modalidad paralímpica.”.

2. Incorpóranse, a continuación del artículo 32, los siguientes artículos 32 bis, 32 ter y 32 quáter:

“Artículo 32 bis.- Las organizaciones deportivas indicadas en los literales f) y g) del inciso tercero del artículo 32, y en los artículos 33 y 33 bis, y las donatarias de la franquicia tributaria de la presente ley, que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales, deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada, de conformidad a lo que indique el reglamento, la siguiente información:

a) Individualización de las transferencias de fondos públicos recibidos, con indicación del monto y el objeto de cada transferencia.

b) Copia íntegra de la resolución o decreto que aprueba la respectiva transferencia.

c) Copia del informe de rendición de cuentas y sus respaldos, presentados a la autoridad administrativa correspondiente.

d) Detalle de las donaciones con fines deportivos que haya recibido, con especificación del monto y el objeto de éstas, y copia del convenio suscrito entre donante y donataria.

e) Copia del informe a que se refiere el inciso primero del artículo 65.

Artículo 32 ter.- En el ejercicio de la facultad de supervigilancia y conforme a las normas de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el Instituto Nacional de Deportes sancionará a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 32 bis, con multa a beneficio fiscal de cincuenta a trescientas unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia dentro del año calendario inmediatamente siguiente, el monto de la multa será elevado al doble.

Las organizaciones deportivas sancionadas quedarán inhabilitadas para acceder a los beneficios de esta ley, ya sea para recibir nuevas transferencias de recursos públicos y/o emitir certificados de donación para exenciones tributarias, mientras no hayan pagado la multa impuesta.

Artículo 32 quáter.- Las personas que integren el directorio de alguna de las organizaciones señaladas en el artículo 32 bis no podrán intervenir en asuntos en que tengan interés personal o en el que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, no podrán participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

Los directivos señalados deberán abstenerse de participar en estos asuntos, y pondrán en conocimiento del resto del directorio la inhabilidad que les afecta.

Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros.”.

3. Agrégase en el artículo 40 A el siguiente inciso segundo:

“Las Federaciones Deportivas Nacionales serán consideradas para todos los efectos legales como organizaciones de interés público en los términos señalados en el Título II de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.”.

4. Reemplázase el inciso tercero del artículo 40 C por el siguiente:

“El Presidente o cualquier otro integrante de la Comisión de Deportistas, o en su reemplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación, como asimismo en las sesiones de Directorio.”.

5. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 40 D por el siguiente:

“El Presidente de la Federación, fundadamente y con acuerdo de la mayoría absoluta del Directorio, podrá rechazar la propuesta, en cuyo caso deberá solicitar a la Comisión Técnica una nueva propuesta de delegación distinta, la cual deberá basarse en criterios estrictamente técnicos. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Directorio. De los fundamentos de la decisión adoptada se informará en la asamblea ordinaria siguiente.”.

6. En el artículo 40 I:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración, o reciban un beneficio directo asociado. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital.”.

b) Agrégase en el inciso tercero, luego de la expresión “actividades de la organización,”, la frase “lo cual se corroborará de conformidad al procedimiento señalado en el inciso siguiente,”.

c) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:

“El Directorio de la Federación deberá emitir un informe que acredite el hecho de que no existe otro oferente de un bien o servicio distinto del ofrecido por el director de la Federación, el cual deberá ser informado a la asamblea de la Federación con, al menos, treinta días de anticipación al perfeccionamiento del acto o contrato respectivo.”.

7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 40 J la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

8. Reemplázase el inciso primero del artículo 40 K por el siguiente:

“Artículo 40 K.- Sólo las organizaciones deportivas que hayan adoptado el régimen especial de las Federaciones Deportivas Nacionales establecido en este Párrafo se encontrarán habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado, destinados a financiar la preparación y participación de los deportistas que representen a Chile en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos específicos, Campeonatos Mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según corresponda, con cargo al porcentaje asignado a las Federaciones Deportivas Nacionales de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley N° 18.768, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal, o con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. De igual forma, tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, contratación de servicios profesionales a honorarios, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas; y, asimismo, para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional que requieran para el desarrollo de su actividad y de sus proyectos.”.

Artículo transitorio.- Las federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, tendrán el plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, con sus correspondientes estatutos, e inscribirse en el Registro Especial que para estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Deportes de Chile.”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.712

Tipo Norma
:
Ley 21712
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1208563&t=0
Fecha Promulgación
:
14-11-2024
URL Corta
:
https://bcn.cl/7Ur4wa
Organismo
:
MINISTERIO DEL DEPORTE
Título
:
DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE RECIBEN RECURSOS PÚBLICOS DE MANERA PERMANENTE
Fecha Publicación
:
21-11-2024

LEY NÚM. 21.712

   

DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN DE FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE RECIBEN RECURSOS PÚBLICOS DE MANERA PERMANENTE

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.712, del Deporte:

   

    1. En la letra g) del inciso tercero del artículo 32:

   

    a) Incorpórase en el número 1 del párrafo primero, a continuación de la locución "Comité Olímpico Internacional", la expresión "o por el Comité Paralímpico Internacional".

    b) Incorpórase el siguiente párrafo cuarto:

   

    "Si se trata de federaciones de deporte paralímpico, el Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximirlas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los  números 2, 3 y 4 de esta letra. En dicha resolución determinará el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas. Para lo anterior deberá considerar las necesidades de desarrollo de la modalidad paralímpica.".

   

    2. Incorpóranse, a continuación del artículo 32, los siguientes artículos 32 bis, 32 ter y 32 quáter:

   

    "Artículo 32 bis.- Las organizaciones deportivas indicadas en los literales f) y g) del inciso tercero del artículo 32, y en los artículos 33 y 33 bis, y las donatarias de la franquicia tributaria de la presente ley, que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales, deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada, de conformidad a lo que indique el reglamento, la siguiente información:

   

    a) Individualización de las transferencias de fondos públicos recibidos, con indicación del monto y el objeto de cada transferencia.

    b) Copia íntegra de la resolución o decreto que aprueba la respectiva transferencia.

    c) Copia del informe de rendición de cuentas y sus respaldos, presentados a la autoridad administrativa correspondiente.

    d) Detalle de las donaciones con fines deportivos que haya recibido, con especificación del monto y el objeto de éstas, y copia del convenio suscrito entre donante y donataria.

    e) Copia del informe a que se refiere el inciso primero del artículo 65.

   

    Artículo 32 ter.- En el ejercicio de la facultad de supervigilancia y conforme a las normas de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el Instituto Nacional de Deportes sancionará a las organizaciones deportivas que no den cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 32 bis, con multa a beneficio fiscal de cincuenta a trescientas unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia dentro del año calendario inmediatamente siguiente, el monto de la multa será elevado al doble.

    Las organizaciones deportivas sancionadas quedarán inhabilitadas para acceder a los beneficios de esta ley, ya sea para recibir nuevas transferencias de recursos públicos y/o emitir certificados de donación para exenciones tributarias, mientras no hayan pagado la multa impuesta.

   

    Artículo 32 quáter.- Las personas que integren el directorio de alguna de las organizaciones señaladas en el artículo 32 bis no podrán intervenir en asuntos en que tengan interés personal o en el que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, no podrán participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

    Los directivos señalados deberán abstenerse de participar en estos asuntos, y pondrán en conocimiento del resto del directorio la inhabilidad que les afecta.

    Los directores que vulneren esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo de dirigente deportivo por el plazo de diez años, sin perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la Federación y a terceros.".

   

    3. Agrégase en el artículo 40 A el siguiente inciso segundo:

   

    "Las Federaciones Deportivas Nacionales serán consideradas para todos los efectos legales como organizaciones de interés público en los términos señalados en el Título II de la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.".

   

    4. Reemplázase el inciso tercero del artículo 40 C por el siguiente:

   

    "El Presidente o cualquier otro integrante de la Comisión de Deportistas, o en su reemplazo, el delegado suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Federación, como asimismo en las sesiones de Directorio.".

   

    5. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 40 D por el siguiente:

   

    "El Presidente de la Federación, fundadamente y con acuerdo de la mayoría absoluta del Directorio, podrá rechazar la propuesta, en cuyo caso deberá solicitar a la Comisión Técnica una nueva propuesta de delegación distinta, la cual deberá basarse en criterios estrictamente técnicos. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Directorio. De los fundamentos de la decisión adoptada se informará en la asamblea ordinaria siguiente.".

   

    6. En el artículo 40 I:

   

    a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

   

    "Se entenderá que un director tiene interés en un acto o contrato cuando él, su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive deban intervenir en su ejecución o celebración, o reciban un beneficio directo asociado. Asimismo, cuando tal acción se realice mediante sociedades o empresas en las cuales él o alguna de las personas mencionadas sean directores o propietarios del diez por ciento o más de su capital.".

   

    b) Agrégase en el inciso tercero, luego de la expresión "actividades de la organización,", la frase "lo cual se corroborará de conformidad al procedimiento señalado en el inciso siguiente,".

   

    c) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:

   

    "El Directorio de la Federación deberá emitir un informe que acredite el hecho de que no existe otro oferente de un bien o servicio distinto del ofrecido por el director de la Federación, el cual deberá ser informado a la asamblea de la Federación con, al menos, treinta días de anticipación al perfeccionamiento del acto o contrato respectivo.".

   

    7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 40 J la expresión "Superintendencia de Valores y Seguros" por "Comisión para el Mercado Financiero".

    8. Reemplázase el inciso primero del artículo 40 K por el siguiente:

   

    "Artículo 40 K.- Sólo las organizaciones deportivas que hayan adoptado el régimen especial de las Federaciones Deportivas Nacionales establecido en este Párrafo se encontrarán habilitadas para obtener recursos permanentes del Estado, destinados a financiar la preparación y participación de los deportistas que representen a Chile en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos específicos, Campeonatos Mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según corresponda, con cargo al porcentaje asignado a las Federaciones Deportivas Nacionales de las entradas del sistema de pronósticos y apuestas establecido en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal, o con los recursos que el Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. De igual forma, tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los gastos necesarios para su administración, tales como remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos comunes y expensas similares, contratación de servicios profesionales a honorarios, además de los gastos de traslado para la realización de sus asambleas; y, asimismo, para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la implementación tecnológica computacional que requieran para el desarrollo de su actividad y de sus proyectos.".

   

    Artículo transitorio.- Las federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, tendrán el plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, con sus correspondientes estatutos, e inscribirse en el Registro Especial que para estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Deportes de Chile.".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 14 de noviembre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Emilia Ríos Saavedra, Subsecretaria del Deporte.