Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 04 de abril, 2019. Mensaje en Sesión 15. Legislatura 367.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LA LEY N°19.657 SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO SOMERO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA.
Santiago, 04 de abril de 2019.
MENSAJE N° 028-367/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto perfeccionar la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica.
I. FUNDAMENTOS
La Ruta Energética 2018-2022, primera medida del presente Gobierno en materia de energía, mediante un proceso participativo y descentralizado que involucró a todos los grupos de la sociedad, ha trazado las líneas, guías y compromisos de la presente Administración para impulsar una modernización del sector energético, con un énfasis en no quedar solamente ligada al desarrollo tecnológico y al enfoque regulatorio, sino teniendo como su centro a los ciudadanos y a la mejora concreta de su calidad de vida.
Este proceso de modernización del sector busca identificar y potenciar las condiciones necesarias para el crecimiento económico del país, aprovechando, por un lado, sus características geográficas privilegiadas con enormes potenciales de energías renovables, de las cuales todos los chilenos disponemos y, por el otro, las capacidades del Estado de definir políticas, normas y regulaciones que den garantías de un suministro seguro, eficiente y respetuoso del medio ambiente y de las comunidades.
De esta forma, en la Ruta Energética 2018-2022 se definieron siete ejes de trabajo que en su conjunto responden al imperativo global del desarrollo sostenible. Uno de ellos se orienta al despliegue masivo de fuentes de energías limpias y bajas en emisiones contaminantes. Es en este contexto que se enmarca el perfeccionamiento y desarrollo de la normativa asociada a los usos térmicos de las energías renovables, cuyo primer paso consiste en la modificación que se somete a vuestra consideración, esto es, el perfeccionamiento de la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, con el propósito de facilitar el desarrollo de los aprovechamientos someros de energía geotérmica.
Los usos directos de la energía geotérmica, y en particular los asociados a poca profundidad y bajas temperaturas (aprovechamientos someros de energía geotérmica), han presentado en las últimas décadas un desarrollo sostenido y creciente en todo el mundo, aportando a la generación de energía térmica para emplearse en diversos rubros y escalas, destacándose, entre ellos, una gran evolución de las bombas de calor geotérmica (sistema que puede transferir el calor de la Tierra para calefaccionar o refrigerar ambientes y/o procesos), que se ha cuadruplicado en los últimos diez años [1].
Desde el punto de vista técnico, en Chile es posible aprovechar la inercia térmica de la tierra que se da en todo el planeta, así como también las anomalías de calor propias de nuestra geología. No obstante, mientras la tendencia mundial muestra un aumento significativo en el desarrollo de proyectos de usos directos de la geotermia, Chile está quedando rezagado: Chile ocupa el lugar 54 del mundo en el ranking de capacidad instalada de usos directos de la geotermia, con 20 MWt, y el lugar 51 si esa capacidad se referencia por número de habitantes; en ambos casos en la región queda detrás de Brasil, Argentina y México [2].
Asimismo, de los 20 MWt instalados en nuestro país, es significativo constatar que el aprovechamiento somero de energía geotérmica que más se ha desarrollado son los baños y piscinas (11 MWt), que son expresamente excluidos de la Ley de Geotermia, mientras que la implementación de las bombas de calor geotérmicas (9 MWt) posee una participación muy menor en comparación con los desarrollos realizados en el mundo (71% en el mundo vs 43% en Chile)[2].
Este rezago se relaciona con que la Ley de Geotermia fue concebida para posibilitar la materialización de grandes proyectos eléctricos, mediante el otorgamiento de una concesión de exploración o de explotación, sin hacer mayor distinción respecto a pequeños aprovechamientos someros de energía geotérmica. Lo anterior, no obstante, los usos directos o someros de energía geotérmica constituyen una de las alternativas más antiguas y comunes de empleo de este tipo de energía: mientras en el mundo la capacidad instalada de generación eléctrica mediante energía geotérmica es de 13.270 MW, los usos directos geotérmicos superan los 70.300 MW de capacidad térmica.
Los aprovechamientos someros de energía geotérmica presentan características distintas que un proyecto eléctrico en sus etapas de construcción y operación, así como magnitudes muy inferiores respecto a la inversión, superficie ocupada, impacto ambiental, área de influencia, exigencias de seguridad, complejidad técnica, entre otros aspectos. Sin embargo, el actual marco normativo no distingue escalas de trabajo, exigiendo los mismos requisitos técnico-económicos para un proyecto de uso directo o para uno eléctrico. Esta disfuncionalidad se hace más evidente al observar que las dimensiones mínimas de una concesión de explotación geotérmica son de 100 metros de largo y ancho, lo cual no se ajusta a las posibilidades modulares de pequeños proyectos de bombas de calor geotérmicas, que en el mundo están irrumpiendo con fuerza al interior de las ciudades.
Existen una serie de rubros que se verían beneficiados en el país con un perfeccionamiento regulatorio, y, por ende, se podría masificar el desarrollo de proyectos geotérmicos someros, en particular las bombas de calor geotérmicas, que poseen la capacidad de ser instaladas en cualquier lugar donde existe una demanda térmica y de ser diseñadas para satisfacer una gran variedad de aplicaciones: desde un proyecto pequeño que abastece de calor y frío a una vivienda, a proyectos mayores para colegios, hospitales y edificios públicos, además de sectores importantes de nuestro ecosistema industrial, identificando oportunidades en actividades tales como el turismo, la producción vitivinícola, la agroindustria, la minería, e incluso con la posibilidad de integrar todas estas demandas en un sistema mayor de calefacción distrital.
A modo de ejemplo se mencionan los resultados de un estudio conducido por el Ministerio de Energía, que se enmarca en una Mesa de Trabajo existente entre dicha Secretaría de Estado, el Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional de Deportes, denominado “Simulaciones Dinámicas de la Demanda Térmica del Centro Acuático del Estadio Nacional de Chile”, 2018, y cuyo objeto fue evaluar la intervención de bombas de calor geotérmicas como solución a los requerimientos térmicos de la piscina olímpica del Estadio Nacional, que arrojó, entre otros, que la mejor alternativa de autoconsumo, en un horizonte de 20 años con comparación de diversas alternativas, es la bomba de calor geotérmica por ciclo abierto.
Los beneficios para la sociedad relacionados al desarrollo de estas tecnologías de generación térmica renovables son múltiples: no solo puede significar una retribución económica y el aumento de la competitividad de diversos sectores productivos y comerciales, sino que además puede tener impacto a mediano y largo plazo en aquellas ciudades donde actualmente la leña es utilizada como combustible principal para la calefacción de viviendas.
II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley busca superar las barreras regulatorias existentes, sustrayendo a los aprovechamientos geotérmicos someros del régimen concesional, así como de sus derechos y obligaciones, el que, como se adelantó, actualmente está previsto para los grandes proyectos de exploración y explotación geotérmica, estableciendo un régimen que, persiguiendo los mismos fines de resguardo de los intereses públicos y privados del sistema concesional, se ajuste a la realidad de los proyectos que realicen aprovechamientos someros de energía geotérmica.
Al tenor de lo expuesto, el objetivo del proyecto de ley que se ofrece a la consideración de esta Honorable Cámara se resume en los siguientes tres aspectos:
a) El establecimiento de un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, excluyéndolos del régimen concesional;
b) Una modificación del régimen de fiscalización; y
c) El establecimiento de estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.
En efecto, para el aprovechamiento somero de la energía geotérmica se remplazará la obligación de constituir una concesión de energía geotérmica por el deber de inscripción en un registro público administrativo denominado “Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica”, obligación que se establece para los proyectos que alcancen una profundidad hasta los 400m desde la superficie y aprovechen un recurso de temperatura promedio no superior a los 90° Celsius. La inscripción en un registro administrativo es una técnica de información de la Administración, encuadrable en la denominada actividad administrativa de constancia, a través de la cual los administrados entregan información de hecho a la Administración relativa a la existencia, circunstancias personales y actividad de los sujetos, con el objeto de posibilitar y facilitar el control que la Administración debe realizar sobre dichos sujetos y sus actividades. De forma tal que la actividad informativa vinculada con el registro posee un carácter instrumental, al servicio de otras técnicas de ordenación, tales como la fiscalización, la que, en el proyecto sometido a vuestra consideración, pasará a estar radicada en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El segundo aspecto abordado por el presente proyecto de ley dice relación con mejorar los estándares de fiscalización de la actividad geotérmica. Actualmente, esta facultad está radicada en el Ministerio de Energía, entidad que, además, debe administrar sus disposiciones y elaborar la normativa sectorial, lo cual no se adecúa al estándar ya asentado de separar la labor reguladora de la propia de fiscalización. De este modo, y con el objetivo de ordenar y separar las distintas funciones del Estado en materia energética, se ha propuesto que sea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el ente fiscalizador en materia geotérmica, haciendo extensivo a este sector lo ya vigente para otros recursos energéticos, como los combustibles líquidos, gas y electricidad, esto es, entre otros aspectos, el pleno sometimiento a las potestades sancionatoria e interpretativa de dicha Superintendencia conforme a lo dispuesto en la ley Nº18.410.
Finalmente, el proyecto de ley establece un nuevo estándar general a la reglamentación de las condiciones de seguridad que deben adoptarse en el desarrollo de las actividades geotérmicas para la prevención y control de riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas así como respecto del resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura, tanto para actividades realizadas en el marco de una concesión geotérmica, como también para los aprovechamientos someros que estén en el Registro, materia que, por lo demás, ha sido poco desarrollada tanto en la práctica como a nivel normativo.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley contiene cuatro artículos: un artículo único, permanente, y tres transitorios, referidos a la entrada en vigencia de la ley, a los aprovechamientos someros existentes y al mayor gasto que la normativa propuesta pudiera considerar en su inicio.
El artículo único cuenta con 19 numerales. Las modificaciones que dicho artículo único introduce al texto de la ley Nº19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, de manera sistematizada, son las siguientes:
1. Nuevo régimen de aprovechamientos someros de energía geotérmica
a) Al artículo 1º. Esta norma establece las materias reguladas por la ley. Se agrega a ella lo relativo al régimen de los aprovechamientos someros de energía geotérmica.
b) Al artículo 4º. Este artículo establece que la energía geotérmica es un bien del Estado y por tanto su exploración y explotación requiere de concesión previa. A fin de crear el régimen para los aprovechamientos someros, se incorporan nuevos incisos que establecen que tales aprovechamientos no requieren de concesión para su desarrollo, sino que, de forma previa a su entrada en operación, deben ser inscritos en un registro. Estos aprovechamientos, además, no gozarán de los derechos y obligaciones que otorga e impone la concesión, excepto en lo relativo a las disposiciones de seguridad. Por otro lado, el proyecto deja claro que los requisitos que se establecen para los aprovechamientos someros son sin perjuicio de las demás autorizaciones, concesiones o permisos sectoriales necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de aprovechamientos energéticos. Finalmente, se establece la definición de aprovechamientos someros como aquéllos que se destinen a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentren entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados Celsius.
c) Al artículo 6º. En la norma vigente se establece que la finalidad de la explotación por medio de concesión es la extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica. Dicha definición limita el uso de la concesión solamente a los fluidos geotérmicos que, de conformidad al artículo 3º de la ley, es solo una de las varias formas en que se contiene y transporta la energía geotérmica, respecto de la cual, la concesión es el título habilitante para su explotación. Por ello, se propone incorporar una modificación a este artículo, según la cual la finalidad del aprovechamiento de energía geotérmica serán los usos térmicos o eléctricos a modo general, sin limitar el propósito de la explotación geotérmica al manejo de los fluidos geotérmicos.
d) Al artículo 3º. Correlato necesario de la modificación anterior es la que se propone al artículo del rubro, pues, paradojalmente, uno de los principales recursos geotérmicos, a saber, el fluido geotérmico, no se encontraba mencionado en la enumeración de elementos que pueden contener y transportar la energía geotérmica.
e) Al artículo 20º. El artículo en comento establece diversas normas respecto del otorgamiento de la concesión; sin embargo, aquellas, como otras más que se señalarán, provienen de la época en que la administración del sistema concesional estaba radicado en el Ministerio de Minería. Ello explica que en diversos pasajes de la ley se entreguen competencias al Servicio Nacional de Geología y Minería. Dentro del proceso de perfeccionamiento y armonización con la distribución actual de competencias en el sector energía, el proyecto propone suprimir las atribuciones del Servicio Nacional de Geología y Minería, concentrando éstas en el Ministerio de Energía. En este sentido, la modificación al artículo en comento establece que será el Ministerio de Energía quien llevará un catastro público de las concesiones otorgadas y sus ubicaciones en coordenadas UTM. Las modificaciones de los artículos 22 y 33 son adecuaciones necesarias en virtud de la modificación al artículo 20.
f) Al artículo 28. El artículo en comento establece las reglas para el caso en que, en los terrenos de una concesión geotérmica se constituyan también otro tipo de concesiones, derechos o permisos; o en el inverso, esto es, cuando en terrenos donde existen otras concesiones, derechos o permisos, se constituya una concesión geotérmica. Dicha regla no se altera: se permite la convivencia entre unas y otras, pero deberán subsanarse las dificultades ocasionadas o indemnizarse los perjuicios por el daño patrimonial efectivamente causado. La modificación radica en que a esta regla se incorporan los aprovechamientos someros de energía geotérmica.
g) Al artículo 30. En relación con la modificación precitada, las diferencias entre titulares de concesiones quedan sujetas a arbitraje, solución que fue replicada y mejorada por la Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 31 bis. Sin embargo, la disposición de la Ley Eléctrica contiene elementos no contemplados por la ley N°19.657, en particular, el criterio para asignar las costas, como forma de desincentivar la litigación con fines indebidos o especulativos. Por ello, y en base a criterios de simetría regulatoria, se ha optado por seguir el modelo de la legislación eléctrica y establecer como elementos que puede determinar el árbitro, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.
h) Al artículo 46. Esta norma, que se agrega, crea el “Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica”. La obligación de inscribirse no solamente se extiende a los aprovechamientos someros sino también a los concesionarios que, dentro de su área de concesión, desarrollen este tipo de proyectos. Un reglamento expedido por el Ministerio de Energía determinará los antecedentes y requisitos objetivos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, la que procederá sin más trámite, cada vez que éstos se cumplan.
2. Nuevo régimen de fiscalización
a) Al artículo 8º. Este artículo establece, en su texto vigente, que corresponde al Ministerio de Energía la aplicación, control y cumplimiento de la ley y sus reglamentos, así como su fiscalización y supervisión. La propuesta legal contempla mantener en el Ministerio de Energía solamente la aplicación de la ley; y entregar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fiscalización y supervisión de la ley y sus reglamentos. Además, se incluye la posibilidad de dictar normas técnicas, tal como ya ocurre en otras áreas del sector energía, las cuales también serán fiscalizadas por la referida superintendencia.
b) Al artículo 23. La ley Nº 19.657 es anterior a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, la primera contiene un régimen recursivo especial respecto del sistema de otorgamiento de concesiones cuyo contenido ha devenido hoy anacrónico, siendo razonable estandarizar los procedimientos administrativos a las reglas generales, motivo por el cual el artículo en comento se deroga.
c) Al artículo 34. Este artículo establece que la Tesorería General de la República debe informar al Ministerio de Energía respecto de las patentes impagas para efectos de la caducidad de las concesiones. La modificación, atendiendo a que la fiscalización pasa a ser competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, consiste en incluir a esta última como receptor, junto con el Ministerio, de la información que remite la Tesorería General de la República sobre el particular.
d) Al artículo 35. La norma en comento establece la obligación del concesionario de remitir anualmente al Ministerio de Energía los antecedentes generales, técnicos y económicos del proyecto de exploración o de explotación de energía geotérmica y las inversiones realizadas. Atendiendo a que ello es asimismo relevante para la fiscalización, se establece que dicho informe deberá ser remitido, también, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
e) Al artículo 36. Al momento de solicitarse la prórroga de la concesión, la ley establece que, de otorgarse, debe comunicarse tal hecho al concesionario y al Servicio Nacional de Geología y Minería. Sin embargo, atendiendo el carácter fiscalizador que tendrá la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el proyecto propone que tal comunicación se dirija al concesionario y a la Superintendencia para fines de su fiscalización.
f) Al artículo 39. Esta norma regula la caducidad de la concesión y establece que, una vez caducada la concesión respectiva, tal hecho deberá ser puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Geología y Minería. La propuesta legal, atendiendo a la nueva distribución de competencias fiscalizadoras y al hecho que el Servicio Nacional de Geología y Minería ya no llevará el catastro de concesiones geotérmicas, dispone que la comunicación sea efectuada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en vez de al recién referido Servicio.
g) Al artículo 43. La norma en comento contiene una norma general sobre infracciones, que se encuadra dentro del régimen sancionatorio previsto originalmente en la ley. La propuesta de modificación contempla sustituir la norma por una remisión al cuerpo de sanciones previsto en la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
3. Nuevos estándares de seguridad en faenas geotérmicas
a) Al artículo 34 bis. Se incorpora un artículo 34 bis, nuevo, estableciendo que el reglamento que regule las materias sobre seguridad geotérmica será aplicable a todas las etapas de los proyectos y tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura.
b) Al artículo 42. La norma en comento se refiere a los derechos y obligaciones del concesionario una vez que la concesión pierde vigencia por alguno de los motivos establecidos en la ley, respecto del retiro de los equipos, instalaciones y obras que le pertenezcan. La propuesta agrega que tales retiros deberán ajustarse a la normativa sobre seguridad geotérmica.
A su vez, el artículo primero transitorio establece el plazo para dictar reglamentos, así como la entrada en vigencia diferida de diversas disposiciones de esta ley. Así, se fija un plazo de 18 meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial para dictar los reglamentos del Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica y sobre Seguridad Geotérmica. Asimismo, las disposiciones sobre el nuevo régimen de aprovechamientos someros de energía geotérmica y sobre seguridad geotérmica entrarán en vigor una vez publicados en el Diario Oficial los reglamentos recién referidos. Por su parte, el nuevo régimen de fiscalización entrará en vigor desde la publicación de la ley.
Asimismo, en el artículo segundo transitorio se establece un régimen de incorporación al nuevo régimen para los aprovechamientos someros existentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, consistente en la incorporación de éstos en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigor del reglamento señalado en el numeral 19 del artículo único de esta ley.
El artículo tercero transitorio, finalmente, establece las normas sobre imputación de gasto. A este respecto, se establece que el mayor gasto fiscal será asumido por el Ministerio de Energía; sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda pueda suplir, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, la parte del gasto que no se pudiere financiar con los primeros.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO. - Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica:
1) Agrégase, en el artículo 1º, un nuevo literal d), pasando el actual literal d) a ser e) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“d) Los aprovechamientos someros de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 4º de la presente ley.”.
2) Intercálase en el artículo 3º, la expresión “fluidos geotérmicos” seguida de una coma, entre la coma que sigue a la voz “agua” y la palabra “gases”.
3) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 4º:
“Sin perjuicio de lo anterior, los aprovechamientos someros de energía geotérmica podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
En forma previa a su entrada en operación, dichos aprovechamientos deberán inscribirse en el Registro que se señala en el artículo 46 de la presente ley y no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en esta ley, con excepción de aquellas normas que establezcan las condiciones de seguridad para todas las etapas del proyecto, según se determine en el reglamento que dictará el Ministerio de Energía. Dicha inscripción se realizará sin perjuicio de las demás autorizaciones, concesiones, derechos o permisos sectoriales necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de aprovechamientos energéticos.
Para estos efectos, se entenderán por aprovechamientos someros aquellos destinados a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados Celsius.”.
4) Sustitúyese en el inciso final del artículo 6º, la frase “extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica” por “aprovechamiento de energía geotérmica para usos térmicos o eléctricos”.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8º:
a) Suprímese en el inciso primero, la expresión “control y cumplimiento”, así como la coma que las precede;
b) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “El Ministerio de Energía” por “La Superintendencia de Electricidad y Combustibles”;
c) Reemplázase en el inciso segundo, la conjunción “y” que sigue a la expresión “ley” por una coma; e intercálase entre las voces “reglamentos” y “que” la frase “y las normas técnicas”.
6) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 20, la frase “Copia de los decretos deberá ser remitida al Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, el que deberá llevar un catastro” por “El Ministerio de Energía llevará un catastro público”.
7) Suprímese en el inciso segundo del artículo 22, la expresión “sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería” así como la coma que le precede.
8) Derógase el artículo 23.
9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 28:
a) Reemplázase en el inciso primero, en su primera oración, la conjunción “u” por una coma e intercálase entre la expresión “subterráneas” y el punto y seguido una coma, y a continuación, agrégase la siguiente frase: “o inscribirse aprovechamientos someros de energía geotérmica en el Registro que establece el artículo 46 de la presente ley”;
b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “de” y “concesiones” la siguiente expresión “aprovechamientos someros de energía geotérmica, de”;
c) Intercálase en el inciso tercero, en su primera oración, entre la conjunción “o” y la voz “bien” la frase “se desarrollen aprovechamientos someros de energía geotérmica, o”;
d) Intercálase en la segunda oración del inciso tercero, entre la coma que sigue a la voz “aguas” y la expresión “el titular de la concesión”, la siguiente frase: “o aprovechamientos someros de energía geotérmica”, seguida de una coma.
10) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 30:
a) Agrégase la siguiente frase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido:
“En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derechos y/o permisos, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
11) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 33 la frase “Servicio Nacional de Geología y Minería” por “Ministerio de Energía”.
12) Intercálase en el artículo 34, entre la expresión “Ministerio de Energía” y la palabra “respecto” la frase “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
13) Agrégase un artículo 34 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 34 bis. - El reglamento que regule las materias sobre seguridad geotérmica, aplicables a todas las etapas de los proyectos, tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura. Dicho reglamento indicará las normas técnicas que la Superintendencia deberá dictar previa aprobación del Ministerio, y será aplicable tanto para las actividades realizadas en el marco de una concesión de energía geotérmica, como para los aprovechamientos someros de energía geotérmica.”.
14) Intercálase, en el artículo 35, entre las expresiones “Ministerio de Energía” y “el avance” la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
15) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 36, la frase “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
16) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 39, la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
17) Intercálase en el primer inciso del artículo 42, entre las voces “concesionario” y “tendrá” la siguiente frase: “deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que regule la seguridad geotérmica y”.
18) Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:
“Artículo 43.- Toda infracción a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº18.410.”.
19) Incorporáse un artículo 46, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 46.- Créase un Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica, según lo señalado en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 4° de la presente ley, el cual estará a cargo del Ministerio de Energía. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
Mediante un reglamento que dictará el Ministerio de Energía, se determinarán los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, la que procederá sin más trámite, cada vez que éstos se cumplan.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio.- Los reglamentos a que se refieren los numerales 3), 13), y 19) del Artículo Único de esta ley serán dictados dentro de un plazo de 18 meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Las disposiciones contenidas en los numerales 1), 3), 9), 13), 17), y 19) del Artículo Único de esta ley entrarán en vigor desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el inciso anterior.
Por su parte, las demás disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Artículo Segundo Transitorio.- Aquellos aprovechamientos someros de energía geotérmica que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de esta ley, tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el numeral 19) del Artículo Único de esta ley para realizar su inscripción en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica que señala el artículo 46 de la ley N° 19.657.
Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda
BALDO PROKURICA PROKURICA
Ministro de Minería
SUSANA JIMÉNEZ SCHUSTER
Ministra de Energía
Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 12 de noviembre, 2019. Oficio en Sesión 104. Legislatura 367.
OFICIO N° 255-2019
INFORME PROYECTO DE LEY N° 54-2019
ANTECEDENTE: BOLETÍN N° 12.546-08.
Santiago, doce de noviembre de 2019
Por Oficio N° 143/2019, de fecha 16 de octubre de 2019, el Abogado Secretario de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, Sr. Mario Rebolledo Coddou, por especial instrucción de la Presidenta de dicha comisión Sra. Daniella Cicardini Milla, de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitieron a esta Corte Suprema el proyecto de ley que “perfecciona la ley N° 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica” (Boletin N° 12.546-08).
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de 11 de noviembre del presente año, presidida por su titular señor Haroldo Brito Cruz, e integrada por los ministros señores Muñoz G. y Silva G., señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Cisternas, señora Chevesich, señores Aránguiz, Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto y suplente señor Mera, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, SEÑORA DANIELLA CICARDINI MILLA VALPARAÍSO
“Santiago, doce de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero. Que, el Abogado Secretario de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, Sr. Mario Rebolledo Coddou, por especial instrucción de la Presidenta de dicha comisión Sra. Daniella Cicardini, mediante Oficio N° 143/2019 de fecha 16 de octubre de 2019, puso en conocimiento de la Excma. Corte Suprema el proyecto de ley que “perfecciona la ley N°19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica”, de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
La iniciativa legal ingresó por mensaje presidencial a la Cámara de Diputados el día 11 de abril de 2019, bajo el Boletín N° 12.546-08.
Actualmente, el proyecto se encuentra en primer trámite constitucional ante la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados.
Segundo. Que en atención a que el oficio remisor especifica que las disposiciones que debiera informar la Corte son aquellas que modifican el artículo 30 y sustituyen el artículo 43 de la Ley N° 19.657 [1], el siguiente informe versará sobre dichos preceptos, sin perjuicio de entregar el contexto normativo necesario para su debido análisis.
De este modo, en lo sucesivo se expresarán en acápites separados distintas observaciones sobre las motivaciones y objetivo del proyecto, el contenido de las disposiciones consultadas y observaciones a la propuesta.
Tercero. Que el proyecto de ley cuyo análisis se solicita consta de un artículo único permanente, que se ocupa de introducir modificaciones a la Ley N° 19.657, y tres artículos transitorios que tienen por objeto fijar el plazo de dictación de ciertos reglamentos y de entrada en vigencia diferenciada de las disposiciones de la ley y regular el mayor gasto fiscal que representará la aplicación de la ley en su primer año.
El mensaje presidencial que da inicio al proyecto da cuenta que se pretende impulsar la modernización del sector energético, en particular mediante la modificación de la regulación de los usos directos de la energía geotérmica. Por lo anterior, se señala que el proyecto tiene por finalidad facilitar los aprovechamientos someros de energía geotérmica, sustrayéndolos del regimen concesional propio de grandes proyectos de exploración y explotación. Estos se definen en el proyecto como aquellos destinados a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 mts de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados Celcius.
Se indica en el mensaje, que los usos de estos aprovechamientos tienen un desarrollo creciente en el mundo, destacándose una gran evolución de las bombas de calor geotérmica, las cuales tienen gran variedad de aplicaciones. Calor y frio para viviendas, colegios, hospitales, edificios públicos, etcétera.
Los ejes en los que se centran las modificaciones propuestas son la creación de un registro de aprovechamientos someros, el cambio del régimen de fiscalización de la normativa geotérmica y el establecimiento de estándares de seguridad.
Cuarto. Que en relación al contenido de las disposiciones consultadas, se deben tomar en consideración los siguientes aspectos preliminares.
Las disposiciones consultadas se relacionan con dos aspectos de la regulación contenida en la Ley N° 19.657.
La primera de ellas -el artículo 30- en su actual redacción contiene un tipo de arbitraje mixto forzoso, al que se deben someter los conflictos que se susciten entre dos o más titulares a los que se refieren los artículos 27 y 28 de la misma ley que, entre otros, comprenden a los titulares de concesiones de energía geotérmica, titulares de concesiones mineras y titulares de derechos de aprovechamiento de aguas.
La segunda de las disposiciones consultadas –el artículo 43- establece el régimen sancionatorio de la ley, fijando una multa cuya cuantía oscila entre las 5 y 100 UTM como sanción supletoria, cuya imposición se entrega al Ministerio de Energía, con revisión judicial mediante la reclamación del afectado ante la justicia ordinaria en procedimiento sumario.
Quinto. Que en cuanto a las observaciones de la propuesta cabe consignar en primer término la modificación del artículo 30.
El artículo 30 de la ley que se propone modificar establece que las dificultades que se susciten entre titulares de concesiones geotérmicas, se sometan al conocimiento de un árbitro mixto.
Mediante la modificación que se informa, se pretende establecer criterios que el árbitro deberá considerar al momento de determinar, a propósito del análisis de procedencia de la condena en costas, si existió motivo plausible para litigar. Dichos criterios son los siguientes:
* La existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derechos y/o permisos; o
* La realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio. La modificación en comento se relaciona con el inciso 1° del artículo 144 de Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual: “La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución”.
Por lo anterior, en caso de aprobarse las modificaciones propuestas, los árbitros al dictar sentencia definitiva o resolver incidentes deberán, al momento de analizar si existieron motivos plausibles para litigar, considerar siempre –a lo menos- los dos criterios arriba reproducidos.
Al respecto, en atención a que el listado de criterios que se pretenden introducir al artículo 30 no es taxativo, ya que la propuesta utiliza la expresión “entre otros” al referirse a los criterios indicados, y a que no se impone una decisión a priori sobre la materia, no debiese verse afectada la potestad del árbitro para ponderar las peculiaridades del caso y determinar la procedencia o exención de las costas.
En el mensaje se expresa que para adoptar criterios de simetría regulatoria, se introduce esta modificación atendidas las normas sobre esta materia contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos, que tienen como finalidad desincentivar la litigación con fines indebidos o especulativos.
Sin perjuicio de lo expuesto, es del caso reiterar el criterio de esta Corte en lo que al arbitraje se refiere. Entre otros, en el Oficio N° 248-19, referido al informe del Proyecto de Ley N° 49-19, Sobre Roaming Automático Nacional, se expresó que los tribunales que forman parte del Poder Judicial, son los primeros llamados a resolver las controversias entre partes y que el establecimiento de árbitros como tribunales especiales, a los cuales deba ineludiblemente acudirse, debilitan la jurisdicción de manera inaceptable.
Sexto. Que sobre la sustitución del artículo 43, es dable tener presente lo que se dirá.
El texto modificatorio es del siguiente tenor “Artículo 43.- Toda infracción a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº18.410.”.
Los efectos de la sustitución del artículo 43 operan en, al menos, 3 ámbitos: la descripción de las conductas infraccionales, la sanción aplicable y el régimen de imposición y reclamación judicial de la sanción. A continuación se examina cada uno de estos ámbitos.
Séptimo. Que en lo referente a las conductas infraccionales, el actual artículo 43 supone que sólo puede sancionarse el incumplimiento de los deberes que prescribe la propia Ley N° 19.657. En cambio, el proyecto establece como fuente normativa de la descripción de comportamiento infraccional no sólo a la ley, sino que también a sus reglamentos y normas técnicas. Esta ampliación de los instrumentos que fijan deberes de conducta cuyo incumplimiento es susceptible de sanción es similar a la empleada en la Ley N° 18.410, que en su artículo 15 menciona no sólo a la ley, sino que también al reglamento y demás normas relacionadas, como también las instrucciones y órdenes que imparta la SEC.
Ello porque las modificaciones que se proponen al artículo 43° de la Ley N° 19.657, asignan la fiscalización y supervisión de la ley, los reglamentos y normas técnicas de esta ley a la SEC, asimilándose las fuentes que describen las conductas.
Octavo. Que, en lo tocante a las sanciones aplicables es posible señalar que actualmente, la regla supletoria en sanciones por infracción a la ley N° 19.657 es una multa a beneficio fiscal, de entre cinco y cien unidades tributarias mensuales. Pues bien, el proyecto descarta este régimen y lo reemplaza por uno que remite al de la ley N° 18.410.
Es del todo pertinente, que se explicite cuáles artículos de la Ley n° 18.410, son aplicables en la materia (artículos 15, 16 y 16 A), introduciéndoles en su caso a éstos, las modificaciones correspondientes para adecuarlos a los contenidos de la Ley N° 19.657.
Noveno. Que por su parte el régimen de imposición de la sanción y reclamación judicial, recaerá en el Superintendente de Electricidad y Combustibles mediante el procedimiento administrativo sancionatorio regulado en los artículos 17, 17 bis y 18 A de la Ley N° 18.410, cuestión que sólo será procedente si se accede a la modificación de uno o más de los preceptos citados de la Ley N° 18.410.
Sin perjuicio de la impugnación vía administrativa, en contra de la decisión sancionatoria de la SEC procede reclamo judicial, el cual se debe interponer dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la respectiva resolución (inciso 1° del artículo 19).
En este aspecto, se genera una diferencia significativa con la regulación actual, ya que ya no serán competentes para conocer del reclamo de la sanción los jueces de letras, sino que las Cortes de Apelaciones, según dispone el artículo 19 de la Ley N° 18.410.
Es del caso mencionar que esta Corte, en numerosas ocasiones, en que ha informado proyectos de ley referidos al procedimiento establecido en la Ley N° 18.410, ha hecho presente su disconformidad con este procedimientos, toda vez que, como antes se consignó, las Cortes de Apelaciones conocen en primera instancia de los correspondientes reclamos de ilegalidad por la aplicación de sanciones por parte de la SEC, en relación, debiendo agregar la causa en forma extraordinaria a la audiencia más próxima, resolución que es apelable ante la Corte Suprema, la que también deberá ordenar traer los autos en relación y agregarlos extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima. Lo anterior conlleva una alteración del orden normal de conocimiento de las causas de tabla en ambos tribunales y transforma a la Corte Suprema en un tribunal de apelación, competencia que sólo le corresponde en forma extraordinaria (Art. 98 Código Orgánico de Tribunales).
Décimo. Que sobre la consignación del 25% de la multa para reclamar, merece un análisis aparte la regla del inciso 2° del artículo 19 de la Ley N° 18.410, cuya segunda parte ordena acompañar junto al reclamo una boleta de consignación del 25% de la multa.
La institución de pagar parte o el total de una multa para reclamarla judicialmente, denominada en doctrina como “solve et repete”, ha sido criticada en atención a que vulnera “[…] el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la garantía de respeto al contenido esencial del mismo derecho, y, en el caso de la primera modalidad, el derecho a la presunción de inocencia (artículo 19, Nº 3; Nº 26, y Nº 3, inciso 6º, de la Constitución, respectivamente)” [2].
En relación con lo anterior, se puede afirmar la imposición de la carga de pagar parte de la multa para poder reclamarla constituye una barrera de acceso a la justicia y una afectación ostensible al derecho a la igual protección de los derechos, toda vez que ante la misma infracción y la misma sanción, aquel sancionado que cuenta con recursos para poder consignar el 25% de la cuantía de la multa tendrá la posibilidad de requerir la protección de sus intereses frente a los tribunales justicia, mientras que aquel que no cuente con ellos se verá impedido de obtener la revisión judicial de la actuación de la administración y se verá expuesto al cobro de una sanción que potencialmente pudo haber sido aplicada sin que concurrieran los requisitos legales. Siguiendo esta línea argumentativa, se sugiere informar desfavorablemente la aplicación de esta regla de pago anticipado para ejercer la acción judicial de reclamo.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que “perfecciona la ley N°19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica” (Boletín N° 12.546- 08).
Ofíciese.
PL 54-2019”
Saluda atentamente a V.S.
HAROLDO OSVALDO BRITO CRUZ
Ministro(P)
Fecha: 12/11/2019 12:25:59
JORGE EDUARDO SAEZ MARTIN
Secretario
Fecha: 12/11/2019 14:06:52
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 08 de enero, 2020. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LA LEY N°19.657 SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO SOMERO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA (BOLETÍN N°12.546-08).
_________________________________
Santiago, 08 de enero de 2020.-
Nº 582-367/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO ÚNICO
1) Para sustituir el literal d) incorporado por el numeral 1), por el siguiente:
“d) Los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 3°, e incisos segundo y tercero del artículo 4°, ambos de la presente ley.”.
2) Para incorporar un nuevo numeral 3), pasando el actual 3) a ser 4) y numerándose correlativamente los demás, del siguiente tenor:
“3) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 3º:
“Se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados Celsius.
El uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.”.”.
3) Para introducir las siguientes modificaciones al numeral 3), que ha pasado a ser 4):
a) Agrégase en el inciso segundo que se incorpora, entre la palabra “someros” y la expresión “de energía geotérmica”, la frase “que hagan un uso directo”;
b) Reemplázase en el inciso tercero que se incorpora, el punto seguido que se encuentra a continuación de la frase “aprovechamientos energéticos” por una coma y agrégase, luego, lo siguiente: “tales como autorizaciones sanitarias, municipales, o cuando se trate de áreas que cuenten con protección especial, debiendo cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para su operación.”; y
c) Suprímase el inciso cuarto que se incorpora.
4) Para reemplazar, en el numeral 4) que ha pasado a ser 5), la expresión “para usos térmicos o eléctricos” por “para usos directos o de generación de electricidad”.
5) Para incorporar un nuevo literal d) en el numeral 5), que ha pasado a ser 6), del siguiente tenor:
“d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Para el cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46 así como a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.”.”.
6) Para incorporar un nuevo numeral 10), pasando el actual 9) a ser 11) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“10) Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 27:
a) Reemplázase, en el inciso primero, el punto seguido que sucede a la palabra “explotación” por una coma, y agrégase, a continuación la siguiente frase: “en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación”.
b) En el inciso segundo:
i) Reemplázase la expresión “seis meses” por “noventa días corridos”;
ii) Reemplázase la expresión “, respecto de” por la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tal hecho. Dicha información deberá contener”;
iii) Reemplázase el punto aparte que sigue a la frase “caudales extraídos” por una coma, y agrégase, a continuación, lo siguiente: “las actividades que justifiquen dicho aprovechamiento y los caudales sobrantes que no fuesen empleados, de haberlos. El incumplimiento de la obligación de informar el alumbramiento hará caducar el derecho otorgado en el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley.”.
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir la transmisión de la información que se obtenga desde los puntos de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecida en la resolución fundada que se dicte al efecto.”.
d) Reemplázase en el inciso cuarto, la frase “refieren los incisos primero y tercero” por “refiere el inciso primero”.”.
7) Para introducir las siguientes modificaciones al numeral 9) que ha pasado a ser 11):
a) Incorpórase en el literal a), antes de la expresión “o inscribirse”, la siguiente frase: “debiendo cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso”, seguida de una coma; e intercálase entre la palabra “someros” y la frase “de energía”, lo siguiente: “que hagan un uso directo”;
b) Intercálase en el literal b), entre la palabra “someros” y la frase “de energía”, lo siguiente: “que hagan un uso directo”;
c) Intercálase en el literal c), entre la palabra “someros” y la frase “de energía”, lo siguiente: “que hagan un uso directo”;
d) Intercálase en el literal d), entre la palabra “someros” y la frase “de energía”, lo siguiente: “que hagan un uso directo”.
8) Para intercalar en el numeral 13), que ha pasado a ser 15), en el artículo 34 bis que se propone, entre la palabra “someros” y la frase “de energía”, lo siguiente: “que hagan un uso directo”.
9) Para intercalar en el numeral 18), que ha pasado a ser 20), en el artículo 43 que se propone, entre el guarismo “18.410” y el punto aparte que le sigue, la siguiente expresión: “y, especialmente, en su Título IV, relativo a sanciones, en lo que fuere pertinente.”.
10) Para introducir las siguientes enmiendas al numeral 19), que ha pasado a ser 21):
a) En el inciso primero del artículo 46 que se propone:
i) Intercálase, entre la palabra “Someros” y la frase “de Energía Geotérmica” la frase “que hagan un Uso Directo”;
ii) Reemplázase la coma que sigue a la palabra “segundo” por la conjunción “y”;
iii) Suprímase la frase “y cuarto”.
b) Sustitúyase, en el inciso segundo del artículo 46 que se propone, la frase “la que procederá sin más trámite, cada vez que estos se cumplan” por “los que comprenderán al menos la identificación del titular, ubicación, descripción de la instalación, la profundidad, temperatura y caudales máximos de extracción y reinyección cuando corresponda, además de la indicación de los permisos sectoriales respectivos que hubiere de requerir”;
c) Agrégase un nuevo inciso final al artículo 46 que se propone, del siguiente tenor:
“Cumplidos los requisitos de inscripción, se procederá a cursarla sin más trámite, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y supervisión que la Superintendencia Electricidad y Combustibles podrá ejercer, en conformidad con lo indicado en el artículo 8º de esta ley.”.
Dios guarde a V.E.
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
ALFREDO MORENO CHARME
Ministro de Obras Públicas
JUAN CARLOS JOBET ELUCHANS
Ministro de Energía
Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2020. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 149. Legislatura 367.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LA LEY N°19.657 SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO SOMERO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA
BOLETÍN Nº 12.546-08
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Minería y Energía, pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, en primer trámite constitucional y reglamentario, y con urgencia calificada de suma.
I.- CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
El propósito de este mensaje es:
a) el establecimiento de un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, excluyéndolos del régimen concesional;
b) la modificación del régimen de fiscalización; y
c) el establecimiento de estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
A juicio de vuestra Comisión el numeral 19 del artículo único, que modifica el artículo 43 de la ley 19.657, tiene el carácter de orgánica constitucional, en cuanto deja sin efecto lo dispuesto en el inciso segundo de la citada norma, que establece competencia para los tribunales de justicia.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA.
Vuestra Comisión acordó, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, y 226 del Reglamento de la Corporación, que las normas contenidas en el numeral 20 del artículo único permanente, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. Teniendo presente que el informe financiero señala que el mayor gasto fiscal debe ser asignado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles como resultado de satisfacer las nuevas funciones de fiscalización. Así como también el artículo tercero transitorio.
4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR LA UNANIMIDAD DE LOS DIPUTADOS PRESENTES EN LA SESIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2019.
Votaron a favor la diputada señora Cicardini y los diputados señores Castro, don Juan Luis; Eguiguren; Gahona; Kuschel; Mellado, don Cosme –en reemplazo de la señora Hernando-; Noman; Silber; Velasquez, don Esteban, y Vidal.
5.- CONSULTA A LA CORTE SUPREMA
De conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, se consultó a la Excma. Corte Suprema respecto de los artículos 30 y 43 de la ley N°19.657, modificados por los numerales 11 y 19 del proyecto.
La Excma. Corte Suprema respondió mediante oficio 255/2019[1] de 12 de noviembre de 2019, cuyo tenor consta en la carpeta del boletín.
6.- ARTÍCULO E INDICACIONES RECHAZADOS
Con ocasión del debate en particular se rechazaron las siguientes indicaciones:
1.- Al numeral 2
De la diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal para agregar al artículo 3° los siguientes incisos segundo y tercero:
“Se entiende por energía geotérmica de alta entalpía a aquella caracterizada por una temperatura sobre los 150 grados Celsius, de entalpía media aquella caracterizada por una temperatura entre los 150 grados Celsius y los 90 grados Celsius y de baja entalpía aquella caracterizada por una temperatura inferior a los 90 grados Celsius.
La energía geotérmica puede tener un uso directo, cuando se aprovecha en rubros distintos a la generación de energía eléctrica, tales como, uso doméstico o residencial, calefacción urbana o de invernaderos, y cualquier otra actividad similar. Y será de uso indirecto aquella que solo tiene por objeto la producción de energía eléctrica.”.
Se dio por rechazada por resultar incompatible con una indicación ya aprobada.
2.- Al numeral 3
De la diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal para agregar al artículo 4° los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:
“Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de uso directo de la energía geotérmica de baja o mediana entalpia podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
Para ello, deberán previamente inscribirse en el Registro que señala el artículo 46 de la presente ley y no estarán sujetos a las obligaciones no gozaran de los derechos establecidos en esta ley, con excepción de las normas que establezcan las condiciones de seguridad para todas las etapas del proyecto, según se determine en el Reglamento.
Dicha inscripción se realizará sin perjuicio de requerirse las demás autorizaciones, concesiones, derechos o permisos sectoriales necesarios para la desarrollo y operación de este tipo de usos de la energía geotérmica, tales como autorizaciones sanitarias, municipales, o cuando se trate áreas que cuenten con protección especial debiendo cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para su operación.”.
Se dio por rechazada por resultar incompatible con una indicación ya aprobada.
3.- Indicaciones al artículo 27 de la ley 19.657:
- La diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal proponen suprimir el artículo 27 de la ley N°19.657.
- La diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal proponen reemplazar el inciso primero del artículo 27, por el siguiente: “El titular de la concesión de energía geotérmica deberá solicitar el respectivo derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación, pudiendo disponer de las aguas, mientras la concesión de energía geotérmica se mantenga vigente.”.
- El presidente de la República propone reemplazar en el inciso primero del artículo 27, el punto seguido que precede a la palabra “explotación” por una coma y agregar, a continuación “en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación.”.
- La diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal proponen sustituir en el inciso segundo del artículo 27, la frase “seis meses” por “quince días”.
- La diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal proponen intercalar en el inciso segundo del artículo 27, antes del punto aparte, la frase “, cuya infracción debe ser sancionada con una multa a beneficio fiscal entre cien y ciento cincuenta unidades tributarias mensuales”.
- El presidente de la República propone las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 27:
a.- Reemplazar la expresión “seis meses” por “noventa días corridos”;
b.- Reemplazar la expresión “, respecto de” por la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tal hecho. Dicha información deberá contener”;
c.- Reemplazar el punto aparte que sigue a la frase “caudales extraídos” por una coma y agregar, a continuación, lo siguiente: “las actividades que justifiquen dicho aprovechamiento y los caudales sobrantes que no fuesen empleados, de haberlos. El incumplimiento de la obligación de informar el alumbramiento hará caducar el derecho otorgado en el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley.”.
- La diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal proponen suprimir el inciso tercero del artículo 27.
- El presidente de la República propone reemplazar el inciso tercero del artículo 27 por el siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir la transmisión de la información que se obtenga desde los puntos de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecida en la resolución fundada que se dicte al efecto.”.
- La diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal proponen reemplazar en el inciso cuarto del artículo 27, la frase “refieren los incisos primero y tercero” por la siguiente: “refiere el inciso primero”.
- El presidente de la República propone reemplazar en el inciso cuarto, la frase “refieren los incisos primero y tercero” por “refiere el inciso primero”.
4.- Indicación de la diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal, mediante la cual proponen incorporar un numeral 20 nuevo, para intercalar en el artículo 10 de la ley N°19.300, la siguiente letra s), nueva:
“s) Las concesiones de geotermia, tanto de exploración como de explotación.”
Puesta en votación la indicación fue rechazada por la abstención de los diputados presentes, señora Cicardini, y señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
7.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE al diputado señor Carlos Ignacio Kuschel.
**********
II.- ANTECEDENTES PREVIOS.
Expone el propio mensaje que busca superar las barreras regulatorias existentes, sustrayendo a los aprovechamientos geotérmicos someros del régimen concesional, así como de sus derechos y obligaciones, el que, como se adelantó, actualmente está previsto para los grandes proyectos de exploración y explotación geotérmica, estableciendo un régimen que, persiguiendo los mismos fines de resguardo de los intereses públicos y privados del sistema concesional, se ajuste a la realidad de los proyectos que realicen aprovechamientos someros de energía geotérmica.
El objetivo del proyecto de ley se resume en los siguientes tres aspectos: el establecimiento de un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, excluyéndolos del régimen concesional; una modificación del régimen de fiscalización; y el establecimiento de estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.
En efecto, señalan, que para el aprovechamiento somero de la energía geotérmica se propone reemplazar la obligación de constituir una concesión de energía geotérmica por el deber de inscripción en un registro público administrativo denominado “Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica”. La inscripción en un registro administrativo es una técnica de información de la Administración, encuadrable en la denominada actividad administrativa de constancia, a través de la cual los administrados entregan información de hecho a la Administración relativa a la existencia, circunstancias personales y actividad de los sujetos, con el objeto de posibilitar y facilitar el control que la Administración debe realizar sobre dichos sujetos y sus actividades. De forma tal que la actividad informativa vinculada con el registro posee un carácter instrumental, al servicio de otras técnicas de ordenación, tales como la fiscalización.
El segundo aspecto dice relación con mejorar los estándares de fiscalización de la actividad geotérmica. Actualmente, esta facultad está radicada en el Ministerio de Energía, entidad que, además, debe administrar sus disposiciones y elaborar la normativa sectorial, lo cual no se adecúa al estándar ya asentado de separar la labor reguladora de la propia de fiscalización. De este modo, y con el objetivo de ordenar y separar las distintas funciones del Estado en materia energética, se propone que sea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el ente fiscalizador en materia geotérmica, haciendo extensivo a este sector lo ya vigente para otros recursos energéticos, como los combustibles líquidos, gas y electricidad, esto es, entre otros aspectos, el pleno sometimiento a las potestades sancionatoria e interpretativa de dicha Superintendencia conforme a lo dispuesto en la ley Nº18.410.
Finalmente, el proyecto de ley establece un nuevo estándar general a la reglamentación de las condiciones de seguridad que deben adoptarse en el desarrollo de las actividades geotérmicas para la prevención y control de riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas así como respecto del resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura, tanto para actividades realizadas en el marco de una concesión geotérmica, como también para los aprovechamientos someros que estén en el Registro, materia que, por lo demás, ha sido poco desarrollada tanto en la práctica como a nivel normativo.
III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
DISCUSIÓN GENERAL
El ex ministro de Energía (S), señor Ricardo Irarrázaval, señaló, a modo de introducción, que la energía geotérmica es una energía renovable que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor natural de la tierra. En ella se aprovechan dos fenómenos, uno, que cosiste en anomalías termales, las cuales se dan en ciertas zonas donde el magma está cerca de la superficie, lo que pueden producir reservorios geotérmicos, y, el otro, es la inercia térmica natural de la tierra, ya que a sólo 20 metros de profundidad la temperatura de la tierra es prácticamente constante.
De esa manera, los usos de energía geotérmica se pueden clasificar por la temperatura del recurso, así como también por el uso final de la energía, en proyectos de alta entalpía, que son sobre los 150° Celsius y se utilizan generalmente para generación eléctrica, y, proyectos de baja entalpía, que funcionan bajo 90° Celsius y se utilizan generalmente para generación eléctrica. Comúnmente estos últimos incluyen bombas de calor geotérmicas.
Una bomba de calor geotérmica es una máquina que transfiere calor desde una fuente colectora a una fuente receptora, que extrae calor de una fuente, comúnmente agua, usando un ciclo termodinámico y emplea energía eléctrica para funcionar.
Luego, informó que la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, se promulgó en enero de 2000. Ella establece un sistema concesional para la exploración y explotación para cualquier uso de energía geotérmica y considera un régimen en 2 etapas:
1. Concesiones de exploración: entrega el derecho exclusivo a desarrollar actividades de exploración para determinar el potencial geotérmico por un plazo de 2 años, prorrogable por otros 2, en un área mínima de 100 hectáreas y máxima de 100.000.
2. Concesiones de Explotación: confiere el derecho a utilizar la energía geotérmica asociada al proyecto y ejecutar las actividades requeridas para una planta geotérmica. Su duración es permanente y se pueden desarrollar en un área mínima de 1 hectárea y máxima de 20.000. Tiene la obligación del pago de una patente anual.
Destacó que se excluyen del sistema concesional fuentes termales para uso sanitario turístico, recreacional o sanitario.
Explicó que de la experiencia acumulada en la administración de la ley N° 19.657, se han identificado diversas materias a perfeccionar. Por ejemplo, la ley vigente está pensada principalmente para proyectos energía geotérmica de alta entalpía de generación eléctrica. Ello ha limitado el desarrollo de proyectos de baja entalpía o de usos térmicos directos.
También se detectó la necesidad desarrollo de una política pública al respecto, que posibilite el desarrollo de proyectos de usos directos del calor de la tierra, que favorecerían a hogares, pequeñas industrias, otras edificaciones, agricultura, sector vitivinícola, entre otros.
Por su parte, la Ruta Energética 2018-2022 estableció que se “diseñará una estrategia para el desarrollo y la penetración de tecnologías térmicas renovables”. Dicha ruta señaló que “se trabajará en la modificación de la ley N° 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para que distinga los usos directos”. A su vez, el reporte de 2018 de la International Energy Agency, IEA, sobre su segunda revisión de las políticas energéticas de Chile, recomienda que nuestro país debe formular estrategias y medidas de políticas para los usos térmicos de las energías renovables.
A raíz de lo anterior, se identificó la necesidad de adoptar una regulación más acorde con las diferentes escalas de trabajo de las distintas aplicaciones asociadas a la energía geotérmica y específicamente con el auge de la geotermia de baja entalpía en el mundo.
Resaltó que los usos de bombas de calor geotérmicas superan el 70% de la capacidad de usos directos de la geotermia a nivel mundial.
Por su parte, comentó que en Chile domina la actividad de baños y piscinas, ya que es la única aplicación que la ley N° 19.657 deja expresamente fuera del sistema de concesiones geotérmicas. Por eso el desarrollo de usos directos no ha tenido mismo crecimiento en Chile que en el resto del mundo.
Además, conforme al artículo 7 de la ley N° 19.657, no es posible solicitar concesiones con dimensiones de largo y ancho menores a 100 metros, lo que constituye una barrera para el desarrollo de proyectos en ciudades.
Luego enumeró los casos de uso de geotermia de baja entalpía, con bombas de calor, a nivel nacional, como el Colegio San Javier, de Puerto Montt, y el Centro Acuático del Estadio Nacional, un invernadero de Gendarmería en Aysén, el Hotel Cabañas del Lago de Puerto Varas, el Gimnasio Comunal de Calera de Tango, el edificio Titanium la Portada de Las Condes y la Viña Maquis del Valle de Colchagua.
Asimismo, anunció que este tipo de sistemas podría tener aplicación en procesos de lixiviación de cobre y en campamentos mineros.
Respecto de las modificaciones que se proponen a la ley N° 19.657, señaló que se excluyen del sistema concesional las actividades geotérmicas que usen el calor de la tierra entre los 0 y 400 metros de profundidad. Por otro lado, se establece que las actividades que usen el calor de la tierra a más de 400 metros de profundidad deben ingresar al sistema concesional. Independiente de lo anterior, todas las actividades que usen el calor de la tierra a más de 90 °C deben ingresar al sistema concesional.
Por otro lado, se crea un Registro Nacional de Aprovechamientos Someros. En él se inscribirán las actividades de aprovechamiento someros de energía geotérmica y que son el objeto de este proyecto, el cual será administrado por el Ministerio de Energía. Un reglamento definirá los antecedentes y requisitos que serán aplicables para la inscripción en el Registro. Los aprovechamientos someros no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en la ley.
Sobre los criterios técnicos que se adoptaron para la definición de parámetros, en particular respecto del límite de 400 metros de profundidad, explicó que de acuerdo a la experiencia geológica y literatura actual, se identifica que los reservorios geotérmicos de aprovechamiento eléctrico comercial se encuentran desde los 400 metros de profundidad, por eso se estableció ese límite. A su vez, la ocurrencia promedio de las profundidades de los acuíferos subterráneos de aprovechamiento de aguas en todo el país se encuentra a menos de 400 metros.
Respecto del límite de 90°C que se fija, manifestó que corresponde a la definición internacional de proyectos de baja entalpía en función de la temperatura, que toma la clasificación Muffer y Cataldi que considera 90?C como temperatura límite para proyectos de baja entalpía. Esta temperatura es inferior al límite del aprovechamiento eléctrico, de 100°C, lo que permite asociar esta temperatura a usos térmicos y no eléctricos.
Describió que también se propone la elaboración de un Reglamento de Seguridad de Actividades Geotérmicas, toda vez que el artículo 1° de ley N° 19.657 indica que las normas de esa ley regularán las condiciones de seguridad que deben adoptarse para el desarrollo de las actividades geotérmicas. No obstante, dicha ley no regula la seguridad en las faenas geotérmicas. Por lo tanto, esta iniciativa se hace cargo y establece que un reglamento deberá fijar las condiciones de seguridad. Dicho reglamento tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sustentabilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura, el que incluso será aplicable a todo tipo de actividades geotérmicas.
También el proyecto perfecciona lo relativo a la fiscalización, toda vez que en la ley vigente es el Ministerio de Energía quien posee una triple función: elaborar la normativa, administrar la ley y fiscalizar. Por ello, se entrega a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, SEC, las facultades de fiscalización y supervisión de la ley y sus reglamentos. También se modifica el régimen de multas por incumplimientos al procedimiento de la SEC.
Informó que otros perfeccionamientos administrativos que se introducen consisten en que el catastro de concesiones y solicitudes estará a cargo del Ministerio de Energía, quien será el encargado de administrar la ley. Además, en la actualidad es quien mantiene y publica el catastro más actualizado, de carácter mensual. También se establece un recurso de reclamación especial, que se define en el artículo 23, se elimina el actual y se aplica el régimen general de reclamaciones de la ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos. A su vez, se regula la convivencia entre concesión geotérmica y proyectos de aprovechamiento somero y se establece que, en general, si un proyecto afecta a otro debe compensarlo o indemnizarlo para la debida coexistencia.
Por último, hizo presente que el informe de productividad que se acompaña al proyecto de ley concluye, entre otros, que en Chile existen actualmente 38 empresas que prestan servicios asociados a los aprovechamientos someros o usos directos, concentradas principalmente en la Región Metropolitana. Por esa razón la modificación regulatoria permitirá un mejor desarrollo del mercado de aprovechamientos someros. Ahora, los beneficiarios directos del desarrollo del mercado serían los sectores industriales, residencial y construcción. Además, existe un importante potencial de rentabilidad en la industria vitivinícola, piscifactorías, granjas de cerdos, hoteles, redes de calefacción distrital y hospitales.
Finalmente, concluyó que las modificaciones propuestas permitirán el crecimiento de actividades geotérmicas de baja entalpía, favoreciendo a hogares, pequeñas industrias y otras edificaciones, ya que con las condiciones actuales se ve limitado el desarrollo de estos proyectos.
Destacó que la energía geotérmica es una energía renovable que contribuye al desarrollo sostenible del sector energético, pero se debe normar en temas de seguridad para velar por vida, salud y seguridad de las personas. Para ello, el nuevo ente fiscalizador permite dar mejor cumplimiento a los temas de seguridad y de cumplimiento de la ley, reglamentos y normas técnicas.
El asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Juan Ignacio Gómez, explicó, a propósito del catastro de las concesiones de aprovechamientos, que la ley de geotermia se dictó en la época en que el Ministerio de Energía no existía, por eso disposiciones tales como la de fiscalización recién se radican en a la SEC.
El diputado señor Gahona manifestó su inquietud respecto de la viabilidad económica para la implementación de estos equipos, desde la perspectiva individual, no de empresas.
A su vez, si se genera algún conflicto con la normativa del Código de Aguas, por la eventual conctitución de derechos de agua, y si se perjudican los acuíferos subterráneos, sobre todo en zonas afectadas por desertificación, como es el caso del Valle del Elqui, donde tal vez haya que perforar a gran profundidad para encontrar agua.
El diputado señor Mulet consultó si los 90° se registran en la profundidad o en el exterior. Además, sobre las empresas que realizan este tipo de proyectos en Chile.
La diputada señorita Cicardini, Presidenta de la Comisión, manifestó su inquietud respecto de la estabilidad de sistemas medioambientales sensibles, como humedales, lagunas o salares, que se puedan ver afectados por sistemas como estos.
El Jefe de la División de Energías Renovables de esa cartera, señor Gabriel Prudencio, precisó que existen alrededor de 38 empresas que prestan este servicio. La mayoría con domicilio en la Región Metropolitana, pero que operan en todo el país.
Además, explicó que para implementar estos equipos no se requieren excavaciones muy profundas porque se ocupa la inercia térmica de la tierra, la que a 10 o 20 metros ya se encuentra a temperatura bastante constante, lo que se complementa con la bomba de calor.
Con respecto a si se deben o no constituir derechos de agua para el funcionamiento de los sistemas manifestó que no. Tal vez, eventualmente, sólo para el registro, ya que los sistemas abiertos operan con derechos de aprovechamiento de agua no consuntivos, porque devuelven el recurso extraiso, sin manipulación, a la fuente, mientras que los sistemas cerrados operan a través de un serpentín que reutiliza su propio sistema hidráulico hermético. Ahora, los sistemas geotérmicos de alta entalpía y algunos de baja que se utilizan para producir energía eléctrica y que no se abordan por este proyecto, continuarán afectos al SEIA y a las disposiciones del Codigo de Aguas.
Respecto de la viabilidad económica para la masificación de este tipo de proyectos geotérmicos, reiteró que no se requieren excavaciones profundas, gracias a la bomba de calor, lo que no debería encarecer en exceso los costos.
El Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Luis Ávila, manifestó que en virtud de esta iniciativa, la Superintendencia adquiere roles que no tenía, toda vez que se le confiere la facultad de fiscalizar las instalaciones, fundamentalmente, lo que se refiere a los aspectos de seguridad e infraestructura que están presentes en las instalaciones de geotermia.
En general, la iniciativa separa de la actual ley de geotermia, que establece un régimen de concesiones, a quienes solicitan la explotación somera de fuentes geotérmicas, lo que permitiría facilitar una serie de potencialidades que tiene esa energía hoy, sobre todo para la regulación, térmica al interior de hogares, de hospitales, exteriores de edificaciones y, en general, a muchas pymes, toda vez que se facilita el rango para excavaciones hasta 400 metros, y para aquellos que el manejo promedio la temperatura no sea mayor de 90 grados Celsius.
Por lo tanto, las facultades de fiscalización que se radican en el Sernageomin pasan a la SEC, para este tipo de proyectos someros, a objeto que dichas instalaciones no revistan riego para las personas ni sus bienes.
En lo principal, el proyecto establece que el Ministerio de Energía mantiene para estas instalaciones someras un Registro. Eso, junto con simplificar el trámite concesional actual, permite a la Superintendencia, por acceso a ese registro, identificar dónde se están realizando estas instalaciones a lo largo del país para así concurrir con un equipo de fiscalizadores, para eso se agrega Informe Financiero.
El señor Juan Ignacio García precisó que la inscripción se realizará sin perjuicio de las demás autorizaciones, concesiones, derechos o permisos sectoriales necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de aprovechamientos energéticos. Y lo que se busca con ello es que el registro no es habilitante para un proyecto sino para facilitar la fiscalización de la SEC, y poder saber cuánto hay de este tipo de aprovechamiento en el país, porque hoy lo desconocemos.
El señor Gahona, reiteró que en la zona del distrito que representa es muy difícil obtener derechos de agua por los escases del recurso. Además para llegar a un acuífero se deben realizar excavaciones muy profundas, de más de 40 o 60 metros. Por eso le gustaría saber sobre la magnitud de extracción de agua que representa esta iniciativa, no de usuarios individuales, sino más grandes, como hoteles o empresas.
El señor García, puntualizó que hay dos formas de llevar a cabo este tipo de aprovechamientos. Un es el sistema abierto, que toma agua y la restituye al acuífero. Para eso se requiere constituir derechos de agua no consuntivos y los permisos sectoriales respectivos pero, la cantidad de agua requerida dependerá de cada proyecto; mientras que el sistema cerrado, no, toda vez que reutiliza fluido térmico.
El señor ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, señaló que la energía geotérmica es una energía renovable que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor natural de la tierra. En ella se aprovechan dos fenómenos: las anomalías termales, que se dan en ciertas zonas donde el magma está cerca de la superficie, lo que pueden producir reservorios geotérmicos; y la inercia térmica natural de la tierra, la cual ya es independiente de la temperatura ambiente sobre los 20 metros de profundidad, donde la temperatura de la tierra es casi constante.
Explicó que los usos de energía geotérmica se pueden clasificar según la temperatura del recurso, así como también por el uso final de la energía, por un lado, en proyectos de alta entalpía, los cuales se desarrollan sobre los 150 °C, generalmente utilizados para generación eléctrica y, por otro, en proyectos de baja entalpía, que se encuentran bajo el umbral de los 90 °C, y son utilizados generalmente para uso directo de calor. Comúnmente estos últimos incluyen bombas de calor geotérmicas y son los que mayormente nos ocupan en esta ocasión.
Puntualizó que una bomba de calor geotérmica es una máquina que transfiere calor desde una fuente colectora a una fuente receptora. Los usos de bombas de calor geotérmicas superan el 70% de la capacidad de usos directos de la geotermia a nivel mundial, observándose que el desarrollo de usos directos no ha tenido el mismo crecimiento en nuestro país que en el resto del mundo. En Chile domina la actividad de baños y piscinas, única aplicación que la ley N° 19.657 deja expresamente fuera del sistema de concesiones geotérmicas.
Por su parte, la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, promulgada en enero de 2000, establece un sistema concesional para la exploración y explotación de cualquier uso de energía geotérmica y considera que ésta puede ser una concesión de exploración o de explotación.
La concesión de exploración consiste en el conjunto de operaciones que tienen el objetivo de determinar la potencialidad de la energía geotérmica, considerando entre ellas la perforación y medición de pozos de gradiente y los pozos exploratorios profundos. En consecuencia, la concesión de exploración confiere el derecho a realizar los estudios, mediciones y demás investigaciones tendientes a determinar la existencia de fuentes de recursos geotérmicos, sus características físicas y químicas, su extensión geográfica y sus aptitudes y condiciones para su aprovechamiento. Ella se otorga por 2 años, prorrogables por otros 2, y entrega el derecho exclusivo a solicitar posteriormente la de explotación. El área máxima por la cual se entrega es de 100,000 hectáreas y la mínima de 100 ha.
La concesión de explotación confiere el derecho a utilizar la energía geotérmica asociada al proyecto y a ejecutar las actividades requeridas para una planta geotérmica. Su duración es permanente y se entrega para un área máxima de 20.000 ha y una mínima de 1 ha -lo que puede ser una barrera para el desarrollo de proyectos en ciudades-, y tiene la obligación del pago de una patente anual. Sin embargo, no existen mecanismos efectivos para caducar una concesión de explotación si no se desarrolla el proyecto. Se excluyen del sistema concesional las fuentes termales para uso sanitario turístico, recreacional o sanitario y se norman las servidumbres que pueden constituir concesionarios, pero se debería normar sobre las condiciones de seguridad que deben adoptarse, entre otros.
Agregó que de la experiencia acumulada de la administración de la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, se han identificado materias a perfeccionar, toda vez que dicha ley está pensada principalmente para proyectos energía geotérmica de alta entalpía de generación eléctrica, lo que ha limitado el desarrollo de proyectos de baja entalpía o de usos térmicos directos, generándose la necesidad de una política pública que posibilite el desarrollo de proyectos de usos directos del calor de la tierra, lo que favorecería a hogares, pequeñas industrias, otras edificaciones, agricultura, sector vitivinícola, campamentos mineros, procesos de lixiviación de cobre, entre otros, siendo plenamente coincidente con el espíritu de la Ruta Energética trazada por el Gobierno.
Respecto de la modificación legal en estudio, resumió que en ella se propone la exclusión de ciertos proyectos de baja entalpía del sistema concesional, así como el establecimiento de un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica.
A su vez se postulan otros perfeccionamientos, tales como la reglamentación de estándares de seguridad para actividades geotérmicas; modificación del régimen de fiscalización y perfeccionamientos administrativos.
Precisó que se excluyen del sistema concesional ciertas actividades que usen el calor de la tierra entre los 0 y 400 metros de profundidad. Las actividades que usen el calor de la tierra a más de 400 metros de profundidad continuarán regidas por dicho sistema. Independiente de lo anterior, todas las actividades que usen el calor de la tierra a más de 90 °C tampoco se excluyen del sistema concesional.
Por otro lado, anunció la creación del Registro Nacional de Aprovechamientos Someros, en el cual se inscribirán todas las actividades de aprovechamiento someros de energía geotérmica, el que será administrado por el Ministerio de Energía. Posteriormente, un reglamento definirá los antecedentes y requisitos que serán aplicables para la inscripción en el referido Registro. Los aprovechamientos someros no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en la ley. Así, las actividades a menos de 400 m de profundidad y que usen calor a menos de 90°C, pueden no ingresar al sistema concesional y deben inscribirse en Registro.
En relación a la reglamentación de estándares de seguridad para actividades geotérmicas que plantea el proyecto, el artículo 1° de la ley N° 19.657 indica que las normas de dicha ley regularán las condiciones de seguridad que deben adoptarse para el desarrollo de las actividades geotérmicas, de lo cual se carece en la actualidad. Sin embargo, anunció que se establece la elaboración del Reglamento de Seguridad de Actividades Geotérmicas, el que tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sustentabilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura y será aplicable a todo tipo de actividades geotérmicas.
En otro aspecto, criticó que en la actualidad el Ministerio de Energía posee una triple función: elaborar la normativa, administrar la ley y fiscalizar. Por ello, a través de la iniciativa se entrega a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) las facultades de fiscalización y supervisión de la ley y sus reglamentos. Además, se modifica el régimen de multas por incumplimientos, remitiendo al procedimiento de la ley N°18.410, de la SEC.
Respecto de otros perfeccionamientos administrativos contenidos en el proyecto, señaló que se propone que el catastro de concesiones y solicitudes sea llevado por el Ministerio de Energía, en reemplazo de Sernageomin, toda vez que dicha cartera es quien administra la ley. Además, en la actualidad es quien mantiene y publica el catastro más actualizado, a través de su página web y con actualización mensual.
Por otro lado, se elimina el recurso de reclamación del artículo 23 y se aplicará el régimen general de reclamaciones, previsto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Finalmente, se regula la convivencia entre concesión geotérmica y proyectos de aprovechamiento somero, estableciéndose que, en general, si un proyecto afecta al otro debe compensar o indemnizar para coexistir.
Por último, concluyó que las modificaciones propuestas permitirán el crecimiento de actividades geotérmicas de baja entalpía, favoreciendo a hogares, pequeñas industrias y otras edificaciones, ya que, con las condiciones actuales, se ve limitado su desarrollo, reconociendo a la geotermia como energía renovable que contribuye al desarrollo sostenible del sector energético. A ello se suma la relevancia de normar en aspectos de seguridad, para velar por la vida, salud e integridad de las personas. Por su parte, el nuevo ente fiscalizador permitirá dar mejor eficacia a la seguridad y al cumplimiento de la ley, reglamentos y normas técnicas.
El diputado señor Gahona consultó si los casos de uso de derecho consuntivos de agua para los sistemas abiertos de usos de geotermia se asimilan a los casos de las aguas del Minero. Además, cómo se relacionan, en general estos usos de alta y baja entalpía con los derechos de agua.
El diputado señor Vidal llamó la atención por efectos ambientales que podrían tener este tipo de proyectos, toda vez que se trata de una actividad que aún no se utiliza masivamente en el país, sumado al posible uso del Fracking, que posee riesgos telúricos,.
Por otro lado, manifestó que hace algunos días propusieron, como bancada, al Director de Presupuestos, que se considere de parte de la Corfo la creación de un comité permanente que fomente el desarrollo del uso de la geotermia, así como se hace con la energía solar.
En ese sentido, señaló que tuvo conocimiento de un proyecto geotérmico, de alrededor de 50MU$ de costo, que podía entregar calefacción a gran parte de la ciudad de Punta Arenas, lo que habría que considerar y comparar con el subsidio al gas que mantiene esa región.
La señorita Cicardini consultó por los efectos de la emisión de ácido sulfhídrico que podría aparejar este tipo de proyectos, así como de la posible contaminación térmica que generen.
Por otro lado, cómo se relaciona con el SEIA el uso sistemas abiertos en aguas superficiales.
El diputado señor Kort consultó por la regulación del uso de Fracking que se pueda dar en estos casos, sobre todo en proyectos de exploración que puedan quedar desechados posteriormente, por su bajo aprovechamiento. ¿Cómo se resguarda o mitiga el posible daño generado al interior de la tierra?
El señor Ministro precisó que la concesión de proyectos de alta entalpía entrega los derechos del agua que emane, tal como el caso de las aguas del minero.
Por otro lado, los proyectos de baja entalpía, en general, son de ciclo cerrado. Por lo tanto, reutilizan el agua que mantienen en su serpentín. Pero, los proyectos de alta entalpía de régimen abierto, tienen que pedir los derechos de agua de acuerdo al régimen general y son no consuntivos.
Manifestó que le llamó la atención lo señalado por el diputado señor Vidal, sobre el uso de geotermia en la Región de Magallanes, y anunció que ordenará un estudio al respecto.
Respecto del uso del Fracking, señaló que, por lo general, no se utilizan en la geotermia, y que sólo en algún caso de alta entalpia se podría llegar a utilizar. Por lo demás, los proyectos de alta entalpia pasan por el SEIA. No los de baja entalpía, salvo que por su particularidad así lo requieran.
En relación al ácido sulfhídrico y de contaminación térmica, manifestó no tener conocimiento y que si hubiera algo lo respondería posteriormente por oficio.
El coordinador del Cluster de Minería del BID, señor Christiaan Gishler, señaló que la intención de ese órgano internacional al juntar las áreas de Minería, Energía y Geotermia se debe a que tienen procesos similares. Sobre todo, en temas de exploración y explotación. La gran diferencia es el producto que se obtiene.
Informó que el BID actualmente aporta alrededor de MMUS$ 1.6 a la región de América Latina, a través sus socios estratégicos, como la Agencia de Cooperación de Japón, el Bando de Desarrollo Alemán, fondos climáticos como CTF, SEF, GEF y NDF.
Señaló que sus aportes se focalizan en una línea que sigue el Cordón de Fuego del Pacífico, la falla de San Andrés y la cordillera de Los Andes. Ello porque allí se encuentran yacimientos mineros y producción de calor, y con altas temperaturas se puede producir electricidad.
Informó que poseen inversiones de geotermia en México, Caribe Oriental, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Bolivia, Argentina y Chile, a través del impulso al desarrollo que dan al proyecto de generación eléctrica Cerro Pabellón, en la comuna de Ollague, Región de Antofagasta.
Precisó que Cerro Pabellón es un proyecto que se ubica a 4.700 metros de altura y es el proyecto más alto del mundo de geotermia. Fue financiado por el BID y CTF. Genera 48 MW de potencia y se pretende expandir a otros 33. Además, conjuntamente con ese proyecto el banco financió la Mesa de Geotermia de Chile, que tuvo como resultado la ley N° 19.657, sobre Concesiones Geotérmicas.
Por otro lado, financiaron el evento más grande de geotermia, a nivel latinoamericano, el GeoLac 2019, que se celebró en Santiago. Sin embargo, ahora se encuentran apoyando el uso de geotermia en calefacción distrital y usos directos.
Explicó que generalmente se relaciona más a la geotermia con producción de electricidad. Sin embargo, otros usos y aplicaciones, como generación de calor, climatización, deshidratación de alimentos, procesos industriales, piscicultura, invernaderos, derretimiento de nieve, etcétera, no son tan conocidos, porque sobre 150° se encuentra el potencial eléctrico, pero bajo esa temperatura existe la posibilidad de usos no eléctricos, como los descritos. Para ello se calienta el agua y se va distribuyendo a los distintos servicios a medida que va bajando la temperatura, conforme a las necesidades.
Luego, describió varias aplicaciones y usos que se da a la geotermia, a nivel mundial, como es el caso de la Blue Lagoon, en Islandia o también el caso de Japón, usos para muchos de las cuales nuestro país tiene un enorme potencial, sumado a los efectos positivos a los que conlleva, como empleos.
Destacó que en Francia se suministra calefacción a más de 3.300 hogares en base a geotermia.
En España, está el caso del Hospital de Sant Pau, en Barcelona, que utiliza bombas de calor de agua con frío y calor simultáneo.
En Kenia la geotermia se utiliza en el invernadero de flores de Naivasha, que ha posicionado a ese país en un productor a nivel mundial, ya que 1/3 de las flores que se venden en Europa provienen de Kenia (380 millones de flores al año), generando 4.600 empleos directos y 3.000 puestos de trabajo secundarios.
En Canadá se produce salmón en pisciculturas con tanques de climatización geotérmica.
En México se aprovecha la geotermia para el secado de alimentos con aire caliente. Se seca alrededor de 600 kilogramos de productos deshidratados al día.
Por otro lado, agregó que el uso de la geotermia se enmarca dentro de los compromisos del acuerdo de París y cumple con los objetivos y metas de desarrollo sostenible internacionales y en Chile. Se trata de una oportunidad para nuestro país que aporta a la descarbonización de la matriz energética, ya que desplaza el consumo de combustibles fósiles y el de leña. A su vez, aporta a dar mayor seguridad y flexibilidad al sistema eléctrico, ya que diversifica la matriz y brinda generación eléctrica de base.
Finalmente, llamó a aprobar las modificaciones legales propuestas para aprovechar el uso de la geotermia de baja entalpía, para actividades a menos de 400 metros de profundidad y que usen calor a menos de 90°C, por todos los usos y beneficios descritos, ya que la actual ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, está orientada principalmente a proyectos energía geotérmica de alta entalpía de generación eléctrica. Este alcance dificulta el desarrollo de proyectos de usos directos.
El diputado señor Gahona consultó sobre el costo aproximado de un sistema de baja entalpía, pensando en una casa de clase media de alrededor de 110 metros cuadrados, y si pueden ser escalables para conjuntos de subsidios habitacionales.
El diputado señor Kort consultó si existe alguna relación entre geotermia, almacenamiento de energía y transmisión.
El diputado señor Kuschel consultó si hay experiencias de usos de baja entalpía en Chile y si hay lugares propicios para esto en el país.
La diputada señorita Cicardini, Presidenta de la Comisión, consultó sobre los resguardos de los recursos hídricos en los usos de la geotermia e impactos en el medio ambiente, sobre todo en accidentes, como emanaciones de ácido sulfhídrico o amoniacos.
El señor Gishler, en respuesta a las inquietudes formuladas por los miembros de la Comisión, señaló que el costo de una bomba de calor para un hogar puede fluctuar entre los U$ 500 y U$ 2.000, precio que puede ser alto para una familia de clase media. Sin embargo, en este tipo de tecnología se da mucho el uso distrital, que consiste en repartir calor a través de un ducto a cada una de las casas y no instalar bombas de calor en cada hogar, lo cual abarata los costos y proporciona calor en invierno y enfría en verano.
Con respecto al almacenamiento de energía, señaló que los usos de alta entalpía son los que se utilizan para generar energía, pero que éstos producen constantemente, por lo tanto, no es necesario el almacenamiento de energía como sí podría serlo en un sistema de generación solar, que lo hace en ciertos momentos del día.
Con respecto a accidentes con ácido sulfhídrico, señaló que se han dado casos en sistemas de alta entalpía, donde se hacen perforaciones profundas. No se dan en casos de baja entalpía.
Finalmente, opinó que la utilización de esta tecnología en viviendas sociales es una gran oportunidad porque puede abaratar costos de manera sustentable, eliminando el uso de leña o combustibles fósiles.
El Jefe del Departamento de Geotermia del Ministerio de Energía, señor Rubén Muñoz, informó que existen casos de usos de geotermia de baja entalpía en Chile, con bombas de calor, principalmente en sectores productivos: está el edificio Titanium, hospitales, viñas, colegios en el sur, calefacción distrital en Temuco, etcétera. No existen casos de viviendas sociales, precisamente por los altos precios para casos individuales, eso tendría que darse a nivel distrital.
El Gerente General de Geomarket, señor Juan Antonio de Isabel García, señaló que pertenece a un grupo español que desarrolla la geotermia, formado en Alemania hace 25 años, y que desde 12 años que desarrollan proyectos de baja entalpía.
A continuación, expuso sobre el estado del arte de los grandes proyectos que han desarrollado tanto en España como en Chile. En ese sentido, destacó el trabajo realizado en el invernadero más grande de Latinoamérica, situado en Chile, en la Provincia de Arauco.
Luego explicó el funcionamiento de los sistemas y sus propiedades, como que está disponible las 24 horas del día, y las diferencias entre la alta y baja entalpía, que es la que se explota hasta los 400 metros de profundidad, para calefacción, refrigeración o calentamiento de agua.
Destacó que no hay utilización de recurso acuífero, sin impacto en la capa freática.
Explicó que para los circuitos geotérmicos de baja entalpía puede haber sistemas de circuito cerrado, en los cuales por el interior de las sondas circula un fluido caloportador, ya sea agua o glicol, que absorbe la energía térmica del subsuelo y la cede al sistema, para luego volver al subsuelo y repetir ciclo; sistemas de circuito abierto, para los que se necita un pozo de extracción y otro pozo de inyección. Permite captar la energía directamente del agua disponible, gozando de rendimientos más elevados. Pero, es indispensable verificar calidad del agua y disponibilidad de caudal necesario.
Por otra parte, puede haber intercambiadores verticales, que requieren perforaciones de una profundidad de entre 50 y 200 metros, y de entre 32 y 152 mm de diámetro, con sondas tipo U con fluido caloportador; intercambiadores horizontales, en los cuales no se realizan perforaciones y el enterramiento de sondas a se realiza entre 1,2 y 1,5 metros de profundidad; y también la cimentación termoactiva que opera con pilotes con sondas y fluido caloportador.
Todas estos intercambiadores funcionan con una bomba de claror, que extrae el calor de la tierra y lo vierte en la superficie en invierno y que opera a la inversa en verano. Las bombas de calor pueden ser aerotérmicas o geotérmicas.
Luego, precisó que las ventajas de los sistemas geotérmicos son de carácter económico, porque generan una disminución de consumo de energía primaria, suaviza los peaks de demanda eléctricos, reduce alrededor de un 85% la cuenta de energía y se logran mejoras en rendimientos: 20-95% en refrigeración y 30- 70% en calefacción.
A su vez mejoras en seguridad, ya que los mantenimientos y operación son sencillos, con una vida útil entre 25 y 50 años. No hay riesgo de Legionella y tampoco se necesita combustión, con sus consecuentes problemas de ventilación.
Por último, mejoras Medioambientales, dada la reducción de emisiones de CO2 y de otras partículas volátiles. Eliminación del uso de calderas y depósitos. Disminución del nivel de ruido y un nulo impacto visual.
Por su parte, entre las ventajas de los sistemas geotérmicos, se puede destacar que se trata de una fuente de energía inagotable; conjuga ahorro y eficiencia, con rendimientos mínimos del 300% y resistencia eléctrica del 100%; no emite CO2 al ambiente; escasez de ruido; facilidad de mantenimiento; múltiples ventajas de integración arquitectónica; capacidad de integración con otras tecnologías renovables, y generación de empleo local cualificado.
Por otro lado, destacó que desde 2009 que existe un plan por parte de la Unión Europea para la incentivación de la geotermia, cuya estrategia aborda tres objetivos: la optimización eficiencia energética en todos los procesos y servicios; la búsqueda e integración de producción energética basada en energías renovables, y un entorno administrativo, jurídico y económico que permitan el desarrollo de un nuevo mercado, con políticas de apoyo a las energías renovables.
Finalmente, expuso grandes obras que utilizan geotermia para climatización en España, México y Chile.
El señor Carlos Jorquera, de PiensaGeotermia, señaló que en Chile, la discusión acerca de la geotermia está concentrada en el ámbito eléctrico y en el uso directo del calor: calefacción con bombas de calor geotérmicas.
Explicó que la empresa que representa mantiene su casa matriz en Islandia y que prestan servicios a instituciones públicas y privadas, a nivel global. En Chile desarrollan la producción de energía mediante alta entalpía a través de la concesión de Cerro Pabellón, ubicada a 100 km al noreste de Calama, comuna de Ollagüe, a 4.500 metros sobre el nivel del mar. Los primeros 24 MW entraron en operación el 31 de Marzo de 2017 y 24 MW adicionales en junio 2017. Cuenta con un sistema de transmisión de 80 km – 220 kV, con una capacidad para 110 MW, mediante circuito simple. Actualmente proyectan la expansión de la tercera unidad programada.
Manifestó que, a nivel global, existe evidencia de que los gobiernos en Europa están apostando por la Geotermia para el logro de sus metas climáticas, ya sea en aplicaciones térmicas y eléctricas, llegando a ser declarada en 2018 por el Ministro francés de Ecología y de Transición Solidaria, Francoisde Rugy, como la única fuente renovable capaz de generar beneficios ecológicos.
Destacó el hecho que el Ministerio de Energía haya invitado a la industria a comentar del cambio regulatorio que se está presentando. En dicho proceso tuvo participación no tan sólo la industria de desarrolladores de proyectos geotérmicos, sino que también de la industria de baja entalpía y de representantes de la comunidad.
En ese sentido, manifestó que la propuesta de modificación a la ley N° 19.657, sobre concesiones de Energía Geotérmica, es consistente con la idea de impulsar en Chile el mercado de la geotermia de baja entalpía, principalmente para aplicaciones de climatización, ya sea calor o enfriamiento, a nivel residencial e industrial, fomentando así la eficiencia energética y avanzando en las metas climáticas del país.
A continuación, se refirió a las características, funcionamiento y aplicaciones de los sistemas de baja entalpía.
En relación al proyecto de ley en estudio, señaló que éste no tiene impacto perceptible en los proyectos geotérmicos de generación de electricidad. Por lo tanto, no se espera que producto de esta modificación haya un impulso al desarrollo de proyectos de generación de electricidad, sino que exime a la geotermia de baja entalpía de los requisitos de los proyectos grandes, de alta entalpía.
El Presidente de la Asociación Chilena de Energía Geotérmica, Achegeo, señor Fernando Allende, informó que existen actualmente 8 concesiones de explotación vigentes, 1 concesión de exploración vigente y 10 de exploración, vencidas, con derecho exclusivo; mientras que en etapa de solicitud sólo existen 4 concesiones de explotación y ninguna de exploración. Esto para alta entalpía.
Por su parte, criticó que el bajo número de proyectos geotérmicos, con el marco legal actual, se deba a barreras de entrada de orden legal, institucional, a que son exploraciones riesgosas y también al contexto indígena.
En relación al proyecto de ley en estudio, manifestó que éste promueve la exclusión de ciertos proyectos de baja entalpia del sistema concesional; la elaboración de un reglamento de seguridad y cierre de faenas geotérmicas; la separación de las funciones de fiscalización en el cumplimiento de la ley, y la eliminación del recurso especial de reclamación contemplado en el artículo 23 de la ley N°19.657, sobre concesiones de energía geotérmica.
Al respecto, manifestó que la agrupación a la que representa considera positiva la exclusión de los proyectos de baja entalpia del sistema concesional, medida que impactaría positivamente en el desarrollo de los usos directos de la geotermia al eliminar la barrera burocrática que supone la tramitación y obtención de una concesión para proyectos de pequeña escala y bajo impacto.
No obstante, considera que debería distinguirse y eliminarse la obligación de registro para el caso de las bombas de calor para uso residencial y comercial, cuyas actividades usen calor de la tierra proveniente de profundidades menores a 100 metros.
Sin embargo, consideró que las propuestas de modificación a la ley y elaboradas por el Ministerio de Energía son insuficientes, desaprovechándose una valiosa oportunidad para incorporar cambios sustanciales y necesarios a la ley vigente, que permitan impulsar de una vez el desarrollo de nuevos proyectos de generación de energía que utilicen esta fuente renovable.
Además, manifestó su preocupación por la eventual dictación de dos nuevos reglamentos, que puedan significar nuevas barreras para el desarrollo de la geotermia en Chile.
Finalmente, propuso que los cambios que se incorporen a la ley consideren los siguientes ámbitos: concesión única; examen previo de admisibilidad; plazos acotados de tramitación; eliminación de fuentes probables; flexibilización de la forma y cabida de las concesiones; consulta indígena temprana, antes del otorgamiento de la concesión y respecto de la totalidad del proyecto, para no tener que rehacerla posteriormente, y la exclusión del sistema concesional de la explotación de los usos directos de la geotermia.
El representante de Aiguasol, señor Nicolás Pintor se refirió a las bombas de calor, su impacto y beneficios.
Explicó que son máquinas que, a través del trabajo mecánico, permiten transferir o “mover” calor desde un entorno a otro. Estos equipos son capaces de calentar espacios aprovechando el calor disponible de un medio exterior, como aire, agua o tierra. A su vez, de manera opuesta, pueden enfriar dichos espacios expulsando el calor a un medio exterior. Por ejemplo, los refrigeradores son bombas de calor.
Puso énfasis en que su uso implica una gran eficiencia energética, al entregar entre tres y seis unidades de energía térmica consumiendo sólo una unidad de energía.
Las bombas se pueden clasificar según su motor sea de combustión o eléctrico, o según su fuente térmica: ya sea en aerotérmicas, como los aires acondicionados, o geotérmicas, que es el caso que nos ocupa.
A su vez, según la temperatura (o entalpía) que entregan, se pueden clasificar en de baja entalpía, hasta 120°; o de alta entalpía, sobre 120° Celsius.
También según su operación, pueden clasificarse en de ciclo abierto, que recogen el recurso hídrico desde un reservorio y luego lo devuelven al mismo; o de ciclo cerrado, que mantienen líquido en un serpentín y lo hace recircular en su interior, sin pérdidas.
Destacó que el impacto que tendrá la masificación de las bombas de calos geotérmicas, de baja entalpía, de ciclo cerrado cosiste en que se podrá reemplazar a las conocidas calderas, que utilizan combustibles fósiles y que son menos eficientes, con un significativo ahorro energético, ahorro en costos de la energía y finalmente, en que se puede producir frío y calor al mismo tiempo y con el mismo consumo eléctrico, por lo tanto, el ahorro aumenta.
Además, la geotermia se considera una energía renovable ERNC, con la consiguiente disminución de las las emisiones de CO2 por una baja de consumo para la misma demanda. Son de tecnología simple, equivalente a la tecnología de un refrigerador o de un equipo de aire acondicionado, y sólo producen una diferencia de temperatura de 3°C a 7°C en la fuente.
Finalmente, coincidió con los demás expositores invitados en la necesidad de adaptar la legislación e introducir modificaciones a la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, que está pensada para geotermia de alta entalpía y gran tamaño, en consecuencia limita el desarrollo de los proyectos de baja entalpía. Por lo tanto, consideró necesario excluir los proyectos de baja entalpía, o de tamaños pequeños, de la ley y sus requisitos y así fomentar proyectos de uso directo de calor, como hogares, edificios, agricultura, etcétera.
Coincidió con el proyecto de ley en la creación de un Registro Nacional de Aprovechamiento Somero de derechos no consuntivos de agua, así como como con una reglamentación de estándares para estos sistemas.
Para concluir, destacó que participaron de la instalación de estos sistemas en el Centro Acuático del Estadio Nacional, de Ñuñoa, y del Hospital Sant Pau, en Barcelona, entre otros.
El Director del Centro de Excelencia en Geotermia de Los Andes (CEGA), señor Diego Morata, manifestó su interés por una modificación legal para los usos directos de energía geotérmica, a objeto de potenciar su uso y beneficios.
Hizo presente que no va a profundizar sobre conceptos y sistemas, a los cuales los invitados anteriores ya se han referido.
Respecto del proyecto de ley en estudio, observó que se debe desarrollar más en extenso la definición de Energía Geotérmica para que incluya a ambas, a la de baja y a la de alta entalpía.
A su vez, sugirió modificar el límite de 90° Celsius a 120°, porque seguramente en un futuro próximo el avance de las tecnologías permitirá a los equipos de uso directo trabajar con menores temperaturas.
Advirtió sobre un problema semántico, a su juicio, que padece el proyecto, al hablar de “aprovechamiento somero de energía geotérmica”, porque eso se refiere solamente a un aprovechamiento superficial, cuando debiera señalar “aprovechamiento de la energía geotérmica somera”, siendo ésta más fiel a su traducción del inglés, o sencillamente “uso directo de la geotermia”.
Además, en el artículo 3°, se indica que esta energía puede ser extraída del vapor, agua o fluidos geotérmicos. Aquí sugirió incorporar a las bombas de calor, porque éstas no se alimentan de ninguno de esos elementos sino que puede utilizar el calor, como tal, pero no hay vapor.
También consideró gravoso poner un límite de 400 metros, e instó a no poner límites ni de temperatura ni de metros, sino que todo lo que no tiene que ver con usos indirectos y que no genere electricidad tiene que salir de la ley de concesiones.
Por otro lado, consideró que se debe especificar el uso doméstico del comercial.
Finalmente, aconsejó definir la autoridad a cargo, el personal capacitado para velar por el correcto desarrollo del proyecto, precisar la capacidad requerida para otorgar permisos y fiscalizar. Y que las seremías puedan tramitar permisos, para no centralizar en Santiago todo.
El Jefe División Técnica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Erwin Navarrete, manifestó que ese Ministerio ve con buenos ojos el presente proyecto de ley, toda vez que abre el abanico para el uso de la geotermia en Chile, para que no sea concesionada, lo que también incentiva a esa cartera de Estado a estudiar y generar políticas públicas que consideren el uso de esa energía, por ejemplo, en viviendas sociales.
Informó que contemplan líneas de ejecución para ERNC para llevar adelante este tipo de proyectos. Incuso ya existen algunos de paneles solares y termos solares para calentamiento de agua. Por lo tanto, este proyecto diversifica la matriz, lo cual valoran.
Precisó, eso sí, que no cuentan con la expertise en proyectos de geotermia, pero se encuentran en etapa de estudio de la estimación presupuestaria para su implementación y mantención. Eso los obliga a revisar y modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC, y los planos reguladores.
Adelantó que las regiones de La Araucanía y la de Aysén ya han manifestado interés para el desarrollo de esta tecnología. Pero, conforme a los estudios realizados por ese Ministerio, este tipo de proyectos es rentable cuando se desarrollan para comunidades o conjuntos habitacionales. No de manera individual.
El diputado señor Kuschel consultó sobre la pertinencia de los límites que establece el proyecto, de 400 metros y 90°.
El señor Gabriel Prudencio precisó que, no obstante puede haber casos especiales en que se superen esos límites, la generalidad es que los proyectos objeto de esta iniciativa no sobrepasan dichos límites, sí los de alta entalpía, razón por la cual el Ejecutivo estableció dichos guarismos.
El señor Morata coincidió con el representante del Ejecutivo, en el sentido que la gran mayoría de los proyectos en los cuales se utiliza bomba de calor geotérmica se encuentran a menos de 400 metros. Además, una profundidad mayor lo hace más costoso.
Informó que en Alemania una bomba de calor se adquiere en almacenes tipo Homecenter.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
La señora Presidenta sometió a votación particular el proyecto, adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:
EPÍGRAFE
“ARTÍCULO ÚNICO. - Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica:
Puesto en votación el epígrafe se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°1
1) Agrégase, en el artículo 1º, un nuevo literal d), pasando el actual literal d) a ser e) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“d) Los aprovechamientos someros de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 4º de la presente ley.”.
El numeral 1 fue objeto de indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:
Para sustituir en el artículo 1°, el literal d) propuesto, por el siguiente:
“d) Los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 3°, e incisos segundo y tercero del artículo 4°, ambos de la presente ley”.
Puesta en votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°2
2) Intercálase en el artículo 3º, la expresión “fluidos geotérmicos” seguida de una coma, entre la coma que sigue a la voz “agua” y la palabra “gases”.
El numeral 2 fue objeto de sendas indicaciones, una parlamentaria y otra del Ejecutivo.
Del Ejecutivo para agregar al artículo 3° los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
“Se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados Celsius.
El uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.”
Puesta en votación la indicación se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor las señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan, y Vidal. Y votaron en contra los diputados señores Silber y Velásquez, don Esteban.
De la diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal para agregar al artículo 3° los siguientes incisos segundo y tercero:
“Se entiende por energía geotérmica de alta entalpía a aquella caracterizada por una temperatura sobre los 150 grados Celsius, de entalpía media aquella caracterizada por una temperatura entre los 150 grados Celsius y los 90 grados Celsius y de baja entalpía aquella caracterizada por una temperatura inferior a los 90 grados Celsius.
La energía geotérmica puede tener un uso directo, cuando se aprovecha en rubros distintos a la generación de energía eléctrica, tales como, uso doméstico o residencial, calefacción urbana o de invernaderos, y cualquier otra actividad similar. Y será de uso indirecto aquella que solo tiene por objeto la producción de energía eléctrica.”.
Se dio por rechazada por resultar incompatible con la indicación ya aprobada.
N°3
3) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 4º:
“Sin perjuicio de lo anterior, los aprovechamientos someros de energía geotérmica podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
En forma previa a su entrada en operación, dichos aprovechamientos deberán inscribirse en el Registro que se señala en el artículo 46 de la presente ley y no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en esta ley, con excepción de aquellas normas que establezcan las condiciones de seguridad para todas las etapas del proyecto, según se determine en el reglamento que dictará el Ministerio de Energía. Dicha inscripción se realizará sin perjuicio de las demás autorizaciones, concesiones, derechos o permisos sectoriales necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de aprovechamientos energéticos.
Para estos efectos, se entenderán por aprovechamientos someros aquellos destinados a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados Celsius.”.
El numeral 3 fue objeto de sendas indicaciones, una parlamentaria y otra del Ejecutivo.
Del Ejecutivo para introducir las siguientes modificaciones a los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 4° propuestos:
I.- Introducir en el inciso segundo propuesto, entre la palabra “someros” y la expresión “de energía geotérmica”, la frase “que hagan un uso directo”;
II.- En el inciso tercero propuesto, reemplazar el punto seguido que se encuentra a continuación de la frase “aprovechamientos energéticos” por una coma y agregar, luego, lo siguiente: “tales como autorizaciones sanitarias, municipales, o cuando se trate de áreas que cuenten con protección especial, debiendo cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para su operación.”; y
III.- Suprimir el inciso cuarto que se incorpora.
Puesta en votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
De la diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal para agregar al artículo 4° los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:
“Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de uso directo de la energía geotérmica de baja o mediana entalpia podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
Para ello, deberán previamente inscribirse en el Registro que señala el artículo 46 de la presente ley y no estarán sujetos a las obligaciones no gozaran de los derechos establecidos en esta ley, con excepción de las normas que establezcan las condiciones de seguridad para todas las etapas del proyecto, según se determine en el Reglamento.
Dicha inscripción se realizará sin perjuicio de requerirse las demás autorizaciones, concesiones, derechos o permisos sectoriales necesarios para la desarrollo y operación de este tipo de usos de la energía geotérmica, tales como autorizaciones sanitarias, municipales, o cuando se trate áreas que cuenten con protección especial debiendo cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para su operación.”.
Se dio por rechazada por resultar incompatible con la indicación ya aprobada.
N°4
4) Sustitúyese en el inciso final del artículo 6º, la frase “extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica” por “aprovechamiento de energía geotérmica para usos térmicos o eléctricos”.
El numeral 4 fue objeto de indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:
Para reemplazar en el inciso final propuesto la expresión “para usos térmicos o eléctricos” por “para usos directos o de generación de electricidad”.
Puesto en votación el numeral conjuntamente con la indicación se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor las señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan, y Vidal. Y votaron en contra los diputados señores Silber y Velásquez, don Esteban.
N°5
5) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8º:
a) Suprímese en el inciso primero, la expresión “control y cumplimiento”, así como la coma que las precede;
b) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “El Ministerio de Energía” por “La Superintendencia de Electricidad y Combustibles”;
c) Reemplázase en el inciso segundo, la conjunción “y” que sigue a la expresión “ley” por una coma; e intercálase entre las voces “reglamentos” y “que” la frase “y las normas técnicas”.
El numeral 5 fue objeto de indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:
Para incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Para el cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46 así como a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.”.
Puesto en votación el numeral, conjuntamente con la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señora Cicardini, y señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°6
6) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 20, la frase “Copia de los decretos deberá ser remitida al Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, el que deberá llevar un catastro” por “El Ministerio de Energía llevará un catastro público”.
Puesto en votación el numeral se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°7
7) Suprímese en el inciso segundo del artículo 22, la expresión “sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería” así como la coma que le precede.
Puesto en votación el numeral se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°8
8) Derógase el artículo 23.
Puesto en votación el numeral se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
Indicación para incorporar un nuevo numeral N°9
De la diputada señora Cicardini y del diputado señor Silber, para sustituir el artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- El titular de la concesión de energía geotérmica tiene, por el solo ministerio de la ley, y en la medida necesaria para el ejercicio de la concesión, el derecho de aprovechamiento, consuntivo y de ejercicio continuo, de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación. De conformidad al artículo 62 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá, cuando la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero y ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, establecer la suspensión y/o reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la concesión de energía geotérmica y se extinguirá con ésta.
Dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde el alumbramiento de las aguas subterráneas, el concesionario de energía geotérmica deberá informar a la Dirección General de Aguas y a las Superintendencia de Electricidad y Combustibles tal hecho. Dicha información deberá contener la ubicación del punto de captación, las características técnicas de la extracción, los caudales extraídos, las actividades que justifiquen dicho aprovechamiento y los caudales sobrantes que no fuesen empleados, de haberlos. El incumplimiento de la obligación de informar el alumbramiento hará caducar el derecho otorgado en el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir la transmisión de la información que se obtenga desde los puntos de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecida en la resolución fundada que se dicte al efecto.
Las aguas que provengan del ejercicio de la concesión de energía geotérmica, a que se refiere el inciso primero, en los casos de que no sean reinyectadas en la misma fuente de la cual se extrajeron, sino que sean abandonadas a un cauce natural, estarán sujetas a las disposiciones del Código de Aguas y, en su caso, a las normas que regular el vertimiento de materias contaminantes a dichos cauces.
En todo aquello que no sea incompatible con este artículo, regirán las disposiciones del Código de Aguas que fuesen pertinentes, tal como el Párrafo 3 del Título VI del Código de Aguas, relativas a las aguas subterráneas y los artículos 129 bis 2 y 129 bis 3. Asimismo, para la utilización de aguas distintas a las referidas en el inciso primero de este artículo, se estará a lo dispuesto en el Código de Aguas y demás normativa aplicable.”
El señor Gahona consultó respecto de la admisibilidad de la indicación.
La señora Presidenta la declaró admisible, por lo que el señor Gahona solicitó se pusiera en votación la admisibilidad. Puesta en votación fue declarada admisible por seis votos a favor, de las diputadas señoras Cicardini y Hernando y de los diputados señores Santana, don Juan, Silber, Velásquez, don Esteban y Vidal, cuatro votos en contra, de los diputados señores Pardo –en reemplazo del señor Eguiguren-, Gahona, Kuschel y Noman.
El señor Gahona hizo reserva de constitucionalidad respecto de esta indicación.
La señora Presidenta puso en votación la indicación resultando aprobada por mayoría de votos, de las diputadas señoras Cicardini y Hernando y de los diputados señores Santana, don Juan, Silber, Velásquez, don Esteban y Vidal, en contra votaron de los diputados señores Durán, don Jorge, Pardo –en reemplazo del señor Eguiguren-, Gahona, Kuschel y Noman.
Las siguientes indicaciones se dieron por rechazadas por resultar incompatibles con el texto aprobado:
- La diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal proponen suprimir el artículo 27 de la ley N°19.657.
- La diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal proponen reemplazar el inciso primero del artículo 27, por el siguiente: “El titular de la concesión de energía geotérmica deberá solicitar el respectivo derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación, pudiendo disponer de las aguas, mientras la concesión de energía geotérmica se mantenga vigente.”.
- El presidente de la República propone reemplazar en el inciso primero del artículo 27, el punto seguido que precede a la palabra “explotación” por una coma y agregar, a continuación “en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación.”.
- La diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal proponen sustituir en el inciso segundo del artículo 27, la frase “seis meses” por “quince días”.
- La diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal proponen intercalar en el inciso segundo del artículo 27, antes del punto aparte, la frase “, cuya infracción debe ser sancionada con una multa a beneficio fiscal entre cien y ciento cincuenta unidades tributarias mensuales”.
- El presidente de la República propone las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 27:
a.- Reemplazar la expresión “seis meses” por “noventa días corridos”;
b.- Reemplazar la expresión “, respecto de” por la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tal hecho. Dicha información deberá contener”;
c.- Reemplazar el punto aparte que sigue a la frase “caudales extraídos” por una coma y agregar, a continuación, lo siguiente: “las actividades que justifiquen dicho aprovechamiento y los caudales sobrantes que no fuesen empleados, de haberlos. El incumplimiento de la obligación de informar el alumbramiento hará caducar el derecho otorgado en el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley.”.
- La diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal proponen suprimir el inciso tercero del artículo 27.
- El presidente de la República propone reemplazar el inciso tercero del artículo 27 por el siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir la transmisión de la información que se obtenga desde los puntos de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecida en la resolución fundada que se dicte al efecto.”.
- La diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal proponen reemplazar en el inciso cuarto del artículo 27, la frase “refieren los incisos primero y tercero” por la siguiente: “refiere el inciso primero”.
- El presidente de la República propone reemplazar en el inciso cuarto, la frase “refieren los incisos primero y tercero” por “refiere el inciso primero”.
N°9, que pasa a ser 10
9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 28:
a) Reemplázase en el inciso primero, en su primera oración, la conjunción “u” por una coma e intercálase entre la expresión “subterráneas” y el punto y seguido una coma, y a continuación, agrégase la siguiente frase: “o inscribirse aprovechamientos someros de energía geotérmica en el Registro que establece el artículo 46 de la presente ley”;
b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “de” y “concesiones” la siguiente expresión “aprovechamientos someros de energía geotérmica, de”;
c) Intercálase en el inciso tercero, en su primera oración, entre la conjunción “o” y la voz “bien” la frase “se desarrollen aprovechamientos someros de energía geotérmica, o”;
d) Intercálase en la segunda oración del inciso tercero, entre la coma que sigue a la voz “aguas” y la expresión “el titular de la concesión”, la siguiente frase: “o aprovechamientos someros de energía geotérmica”, seguida de una coma.
El numeral 9 fue objeto de sendas indicaciones, una parlamentaria y otra del Ejecutivo.
De la diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal proponen intercalar en el inciso primero del artículo 28, entre la frase “otorgarse permisos de exploración de aguas subterráneas” y el primer punto seguido, la siguiente oración: “, debiendo cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso”.
Del Ejecutivo para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 28:
- En el literal a), incorporar antes de la expresión “o inscribirse” la siguiente frase: “debiendo cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso”, seguida de una coma; e intercalar entre la palabra “someros” y la frase “de energía”, lo siguiente: “que hagan un uso directo”;
- En el literal b), intercalar entre la palabra “someros” y la frase “de energía”, lo siguiente: “que hagan un uso directo”;
- En el literal c), intercalar entre la palabra “someros” y la frase “de energía”, lo siguiente: “que hagan un uso directo”;
- En el literal d), intercalar entre la palabra “someros” y la frase “de energía”, lo siguiente: “que hagan un uso directo”.
Puestas en votación se aprobaron, conjuntamente con el numeral, por la unanimidad de los diputados presentes, señora Cicardini, y señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°10, que pasa a ser 11
10) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 30:
a) Agrégase la siguiente frase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido:
“En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derechos y/o permisos, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
Puesto en votación el numeral se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°11, que pasó a ser 12
11) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 33 la frase “Servicio Nacional de Geología y Minería” por “Ministerio de Energía”.
Puesto en votación el numeral se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°12, que pasó a ser 13
12) Intercálase en el artículo 34, entre la expresión “Ministerio de Energía” y la palabra “respecto” la frase “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
Puesto en votación el numeral se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°13, que pasó a ser 14
13) Agrégase un artículo 34 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 34 bis. - El reglamento que regule las materias sobre seguridad geotérmica, aplicables a todas las etapas de los proyectos, tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura. Dicho reglamento indicará las normas técnicas que la Superintendencia deberá dictar previa aprobación del Ministerio, y será aplicable tanto para las actividades realizadas en el marco de una concesión de energía geotérmica, como para los aprovechamientos someros de energía geotérmica.”.
El numeral 13 fue objeto de indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:
Para intercalar en el artículo 34 bis, entre la palabra “someros” y la frase “de energía”, lo siguiente: “que hagan un uso directo”.
Puesta en votación se aprobó, conjuntamente con el numeral, por la unanimidad de los diputados presentes, señora Cicardini, y señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°14, que pasó a ser 15
14) Intercálase, en el artículo 35, entre las expresiones “Ministerio de Energía” y “el avance” la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
Puesto en votación el numeral se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°15, que paso a ser 16
15) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 36, la frase “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
Puesto en votación el numeral se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°16, que pasó a ser 17
16) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 39, la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
Puesto en votación el numeral se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°17, que pasó a ser 18
17) Intercálase en el primer inciso del artículo 42, entre las voces “concesionario” y “tendrá” la siguiente frase: “deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que regule la seguridad geotérmica y”.
Puesto en votación el numeral se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°18, que pasó a ser 19
18) Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:
“Artículo 43.- Toda infracción a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº18.410.”.
El numeral 18 fue objeto de indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:
Para intercalar en el artículo 43 propuesto, entre el guarismo 18.410 y el punto aparte que le sigue, la siguiente expresión: “y, especialmente, en su Título IV, relativo a sanciones, en lo que fuere pertinente.”.
Puesta en votación se aprobó, conjuntamente con el numeral, por la unanimidad de los diputados presentes, señora Cicardini, y señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
N°19, que pasó a ser 20
19) Incorporáse un artículo 46, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 46.- Créase un Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica, según lo señalado en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 4° de la presente ley, el cual estará a cargo del Ministerio de Energía. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
Mediante un reglamento que dictará el Ministerio de Energía, se determinarán los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, la que procederá sin más trámite, cada vez que éstos se cumplan.”.
El numeral 18 fue objeto de indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:
Para modificar el artículo 46 propuesto de la siguiente forma:
a) En el inciso primero, intercalar entre las palabras “Someros” y la frase “de Energía Geotérmica la frase “que hagan un Uso Directo”; para reemplazar la coma que sigue a la palabra “segundo” por la conjunción “y”; y para suprimir la frase “y cuarto”.
b) Para sustituir, en el inciso segundo, la frase “la que procederá sin más trámite, cada vez que estos se cumplan” por “los que comprenderán al menos la identificación del titular, ubicación, descripción de la instalación, la profundidad, temperatura y caudales máximos de extracción y reinyección cuando corresponda, además de la indicación de los permisos sectoriales respectivos que hubiere de requerir”;
c) Para incorporar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“Cumplidos los requisitos de inscripción, se procederá a cursarla sin más trámite, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y supervisión que la Superintendencia Electricidad y Combustibles podrá ejercer, en conformidad con lo indicado en el artículo 8º de esta ley.”.
Puesta en votación se aprobó, conjuntamente con el numeral, por la unanimidad de los diputados presentes, señora Cicardini, y señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
Asimismo, se presentó indicación de la diputada Cicardini y los diputados Silber, Esteban Velásquez y Vidal, mediante la cual proponen incorporar un numeral 20 nuevo, para intercalar en el artículo 10 de la ley N°19.300, la siguiente letra s), nueva:
“s) Las concesiones de geotermia, tanto de exploración como de explotación.”
Puesta en votación la indicación fue rechazada por la abstención de los diputados presentes, señora Cicardini, y señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio.- Los reglamentos a que se refieren los numerales 3), 13), y 19) del Artículo Único de esta ley serán dictados dentro de un plazo de 18 meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Las disposiciones contenidas en los numerales 1), 3), 9), 13), 17), y 19) del Artículo Único de esta ley entrarán en vigor desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el inciso anterior.
Por su parte, las demás disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Artículo Segundo Transitorio.- Aquellos aprovechamientos someros de energía geotérmica que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de esta ley, tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el numeral 19) del Artículo Único de esta ley para realizar su inscripción en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica que señala el artículo 46 de la ley N° 19.657.
Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.
Puestos en votación los artículos transitorios se aprobaron por voto favorable de la unanimidad de los diputados presentes señora Cicardini, y señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Van Rysselberghe –en reemplazo del señor Kort-; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
Indicación para incorporar un nuevo artículo Cuarto Transitorio, de la diputada Cicardini, y de los diputados señores Velásquez, don Esteban y Vidal, del siguiente tenor:
“Artículo Cuarto Transitorio.- El Ministerio de Energía deberá informar anualmente los resultados de la implementación, aplicación y efectos de la presente ley, indicando especialmente la cantidad de aprovechamientos someros de energía geotérmica que se hubieren inscrito en el Registro al que se refiere el artículo 46. Además, deberá informar si es que es necesario efectuar modificaciones a la regulación legal, en atención al desarrollo que experimenten los aprovechamientos someros de energía geotérmica.
El informe será remitido a las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar el último día hábil del año, contado desde la publicación de esta ley. Además, deberá ser publicado en la web del ministerio.”
Puesto en votación se aprobó por el voto favorable de la unanimidad de los diputados presentes señoras Cicardini y Hernando, y señores Durán, don Jorge; Gahona; Kuschel; Noman, Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Minería y Energía, recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica:
1) Agrégase, en el artículo 1º, un nuevo literal d), pasando el actual literal d) a ser e) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“d) Los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 3°, e incisos segundo y tercero del artículo 4°, ambos de la presente ley”.
2) Intercálase en el artículo 3º, la expresión “fluidos geotérmicos” seguida de una coma, entre la coma que sigue a la voz “agua” y la palabra “gases”.
Y, agregánse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
“Se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados Celsius.
El uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.”
3) Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 4º:
“Sin perjuicio de lo anterior, los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
En forma previa a su entrada en operación, dichos aprovechamientos deberán inscribirse en el Registro que se señala en el artículo 46 de la presente ley y no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en esta ley, con excepción de aquellas normas que establezcan las condiciones de seguridad para todas las etapas del proyecto, según se determine en el reglamento que dictará el Ministerio de Energía. Dicha inscripción se realizará sin perjuicio de las demás autorizaciones, concesiones, derechos o permisos sectoriales necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de aprovechamientos energéticos, tales como autorizaciones sanitarias, municipales, o cuando se trate de áreas que cuenten con protección especial, debiendo cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para su operación.”
4) Sustitúyese en el inciso final del artículo 6º, la frase “extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica” por “aprovechamiento de energía geotérmica para usos directos o de generación de electricidad”.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8º:
a) Suprímese en el inciso primero, la expresión “control y cumplimiento”, así como la coma que las precede;
b) Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “El Ministerio de Energía” por “La Superintendencia de Electricidad y Combustibles”;
c) Reemplázase en el inciso segundo, la conjunción “y” que sigue a la expresión “ley” por una coma; e intercálase entre las voces “reglamentos” y “que” la frase “y las normas técnicas”.
d) incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Para el cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46 así como a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.”.
6) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 20, la frase “Copia de los decretos deberá ser remitida al Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, el que deberá llevar un catastro” por “El Ministerio de Energía llevará un catastro público”.
7) Suprímese en el inciso segundo del artículo 22, la expresión “sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería” así como la coma que le precede.
8) Derógase el artículo 23.
9) Reemplázace el artículo 27 por el siguiente:
Artículo 27.- El titular de la concesión de energía geotérmica tiene, por el solo ministerio de la ley, y en la medida necesaria para el ejercicio de la concesión, el derecho de aprovechamiento, consuntivo y de ejercicio continuo, de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación. De conformidad al artículo 62 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá, cuando la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero y ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, establecer la suspensión y/o reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la concesión de energía geotérmica y se extinguirá con ésta.
Dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde el alumbramiento de las aguas subterráneas, el concesionario de energía geotérmica deberá informar a la Dirección General de Aguas y a las Superintendencia de Electricidad y Combustibles tal hecho. Dicha información deberá contener la ubicación del punto de captación, las características técnicas de la extracción, los caudales extraídos, las actividades que justifiquen dicho aprovechamiento y los caudales sobrantes que no fuesen empleados, de haberlos. El incumplimiento de la obligación de informar el alumbramiento hará caducar el derecho otorgado en el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir la transmisión de la información que se obtenga desde los puntos de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecidas en la resolución fundada que se dicte al efecto.
Las aguas que provengan del ejercicio de la concesión de energía geotérmica, a que se refiere el inciso primero, en los casos de que no sean reinyectadas en la misma fuente de la cual se extrajeron, sino que sean abandonadas a un cauce natural, estarán sujetas a las disposiciones del Código de Aguas y, en su caso, a las normas que regular el vertimiento de materias contaminantes a dichos cauces.
En todo aquello que no sea incompatible con este artículo, regirán las disposiciones del Código de Aguas que fuesen pertinentes, tal como el Párrafo 3 del Título VI del Código de Aguas, relativas a las aguas subterráneas y los artículos 129 bis 2 y 129 bis 3. Asimismo, para la utilización de aguas distintas a las referidas en el inciso primero de este artículo, se estará a lo dispuesto en el Código de Aguas y demás normativa aplicable.
10) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 28:
a) Reemplázase en el inciso primero, en su primera oración, la conjunción “u” por una coma e intercálase entre la expresión “subterráneas” y el punto y seguido una coma, y a continuación, agrégase la siguiente frase: “debiendo cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso, o inscribirse aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica en el Registro que establece el artículo 46 de la presente ley”;
b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “de” y “concesiones” la siguiente expresión “aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, de”;
c) Intercálase en el inciso tercero, en su primera oración, entre la conjunción “o” y la voz “bien” la frase “se desarrollen aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, o”;
d) Intercálase en la segunda oración del inciso tercero, entre la coma que sigue a la voz “aguas” y la expresión “el titular de la concesión”, la siguiente frase: “o aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica”, seguida de una coma.
11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 30:
a) Agrégase la siguiente frase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido:
“En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derechos y/o permisos, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
12) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 33 la frase “Servicio Nacional de Geología y Minería” por “Ministerio de Energía”.
13) Intercálase en el artículo 34, entre la expresión “Ministerio de Energía” y la palabra “respecto” la frase “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
14) Agrégase un artículo 34 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 34 bis. - El reglamento que regule las materias sobre seguridad geotérmica, aplicables a todas las etapas de los proyectos, tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura. Dicho reglamento indicará las normas técnicas que la Superintendencia deberá dictar previa aprobación del Ministerio, y será aplicable tanto para las actividades realizadas en el marco de una concesión de energía geotérmica, como para los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica.”.
15) Intercálase, en el artículo 35, entre las expresiones “Ministerio de Energía” y “el avance” la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
16) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 36, la frase “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
17) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 39, la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
18) Intercálase en el primer inciso del artículo 42, entre las voces “concesionario” y “tendrá” la siguiente frase: “deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que regule la seguridad geotérmica y”.
19) Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:
“Artículo 43.- Toda infracción a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº18.410 y, especialmente, en su Título IV, relativo a sanciones, en lo que fuere pertinente.”
20) Incorporáse un artículo 46, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 46.- Créase un Registro Nacional de Aprovechamientos Someros que hagan un Uso Directo de Energía Geotérmica, según lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la presente ley, el cual estará a cargo del Ministerio de Energía. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
Mediante un reglamento que dictará el Ministerio de Energía, se determinarán los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, los que comprenderán al menos la identificación del titular, ubicación, descripción de la instalación, la profundidad, temperatura y caudales máximos de extracción y reinyección cuando corresponda, además de la indicación de los permisos sectoriales respectivos que hubiere de requerir.
Cumplidos los requisitos de inscripción, se procederá a cursarla sin más trámite, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y supervisión que la Superintendencia Electricidad y Combustibles podrá ejercer, en conformidad con lo indicado en el artículo 8º de esta ley.”
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio.- Los reglamentos a que se refieren los numerales 3), 13), y 19) del Artículo Único de esta ley serán dictados dentro de un plazo de 18 meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Las disposiciones contenidas en los numerales 1), 3), 9), 13), 17), y 19) del Artículo Único de esta ley entrarán en vigor desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el inciso anterior.
Por su parte, las demás disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Artículo Segundo Transitorio.- Aquellos aprovechamientos someros que hagan uso directo de energía geotérmica que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de esta ley, tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el numeral 19) del Artículo Único de esta ley para realizar su inscripción en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica que señala el artículo 46 de la ley N° 19.657.
Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Artículo Cuarto Transitorio.- El Ministerio de Energía deberá informar anualmente los resultados de la implementación, aplicación y efectos de la presente ley, indicando especialmente la cantidad de aprovechamientos someros de energía geotérmica que se hubieren inscrito en el Registro al que se refiere el artículo 46. Además, deberá informar si es que es necesario efectuar modificaciones a la regulación legal, en atención al desarrollo que experimenten los aprovechamientos someros de energía geotérmica.
El informe será remitido a las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar el último día hábil del año, contado desde la publicación de esta ley. Además, deberá ser publicado en la web del ministerio.”.
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SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de enero de 2020.
Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 17 y 24 de abril, 7 de agosto, 30 de septiembre, 16 de octubre, 20 de noviembre, 11 de diciembre de 2019, 8 y 15 de enero de 2020.
MARIO REBOLLEDO CODDOU
Secretario de la Comisión
Fecha 05 de marzo, 2020.
Antecedentes
El presente Informe Financiero sustituye el I. F. Nº036/10.04.2019, en cuanto actualiza sus costos al presente año 2020, para efectos de ser conocido en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Uno de los ejes de trabajo de la "Ruta Energética 2018-2022" es el despliegue masivo de fuentes de energías limpias y bajas en emisiones contaminantes. Es en este contexto donde se enmarca el presente proyecto de ley, el cual tiene como objetivo el perfeccionamiento de la ley Nº 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica. Este pretende resolver la problemática asociada a la normativa actual, la cual no hace distinción de escalas de trabajo, exigiendo los mismos requisitos técnico-económicos para un proyecto de uso directo o para uno eléctrico. Para esto, el proyecto de ley se articula en tres ejes.
Primero, se establece un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica [1], excluyéndolos del régimen concesional. Para ello, crea un registro público de inscripción denominado "Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica". El Ministerio de Energía determinará, a través de la dictación de un reglamento, los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, la que procederá sin más trámite, cada vez que éstos se cumplan. Se espera que la modificación regulatoria propuesta permita capturar los beneficios económicos asociados al desarrollo de un nuevo mercado de generación de energía térmica en el país, al contar con un marco regulatorio claro y accesible de cumplir en la medida que simplifique la tramitación y el proceso de desarrollo de las actividades de aprovechamientos someros de energía geotérmica.
Segundo, una modificación del régimen de fiscalización y de procedimiento administrativo sancionador, facultad que actualmente radica en el Ministerio de Energía.
Esto no se adecua al estándar de separar la labor reguladora de la fiscalización dado que este ente se encarga de administrar, además, sus disposiciones y elaborar la normativa sectorial. Luego, se propone que sea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) quien asuma el rol fiscalizador y supervisor de la ley y sus reglamentos en materia geotérmica, incluyendo la posibilidad de dictar normas técnicas, tal como ya ocurre en otras áreas del sector energía.
Tercero, establece estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica, dado que actualmente no existen disposiciones para la prevención de estos en faenas geotérmicas. En ellos se indica que los reglamentos que regulen las materias sobre seguridad geotérmica serán aplicables a todas las etapas de los proyectos, y tendrán como fin prevenir y controlar los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, resguardar la sustentabilidad del recurso geotérmico, y proteger las instalaciones e infraestructura. Con esto, se quiere nivelar los temas de seguridad a los existentes en otros sectores productivos.
I. l. Concesiones geotérmicas otorgadas por año:
Acorde a la información entregada por el Ministerio de Energía, el número de concesiones geotérmicas otorgadas por año, en el periodo 2015-2018, asciende a 13, tal como se observa en el siguiente cuadro.
Actualmente, no existe un procedimiento específico y definido para las labores de fiscalización geotérmica ni fiscalizadores bajo ninguna forma de contratación en el Ministerio. Sin embargo, atendiendo a la obligación legal que recae sobre este, funcionarios de la Unidad de Geotermia, destinados a la implementación y análisis de políticas públicas y administración de la Ley Nº 19.657 (tramitación y análisis de las concesiones geotérmicas), han debido realizar labores de fiscalización, consistentes en:
• Revisión de la efectividad de haberse entregado los informes anuales que los concesionarios de exploración y explotación están obligados a presentar en marzo de cada año, en virtud del artículo 35 de la Ley Nº 19.657.
• Solo excepcionalmente, el año 2016 se realizó una fiscalización en terreno del proceso de cierre y abandono de las faenas en la concesión de explotación San Gregorio, Proyecto Tolhuaca, en la Región de la Araucanía.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
II . l. El proyecto de ley irroga gastos anuales por los siguientes conceptos:
Dichos gastos deben ser asignados a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como resultado de la necesidad de satisfacer las nuevas funciones de fiscalización que el proyecto de ley otorga a esta entidad.
II. 1.1. Detalle del gasto por concepto:
Dentro del gasto en personal, se incluye la remuneración de fiscalizadores grado 9 de la escala de remuneraciones; tal como se muestra en el siguiente cuadro:
La necesidad de dos personas para la fiscalización de la SEC se justifica para las labores de formular el procedimiento de fiscalización de geotermia, realizar labores de fiscalización documental y en terreno de las concesiones geotérmicas y de los aprovechamientos someros de la energía geotérm ica. Cabe mencionar además que, por práctica interna de la SEC, derivada de consideraciones de seguridad para con sus funcionarios, las labores de fiscalizaciones en terreno siempre son realizadas por al menos dos fiscalizadores.
El gasto en inversión considera los siguientes ítems por cada funcionario:
Por último, el gasto operacional por funcionario se desglosa de la siguiente forma:
II. 2. Impacto en otras instituciones involucradas:
a. Ministerio de Minería
Las labores actuales y el gasto asociado a ellas no se ven comprometidas con la aprobación de este proyecto de ley, ya que no es necesario que el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) realice un traspaso a la Subsecretaría de Energía del Catastro mencionado, ya que, en la práctica, el catastro actualizado es llevado por dicha Subsecretaría. Este se publica mensualmente en la página del Ministerio de Energía.
b. Ministerio de Energía
Para recibir y procesar las inscripciones al Registro de Aprovechamientos Geotérmicos Someros, se utilizará el software Plataforma Simple que administra la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), Dirección de Gobierno Digital, y que pone a disposición de los servicios públicos para digitalizar los trámites con la ciudadanía. Las modificaciones y actualización del registro se efectuarán con recursos existentes en el Ministerio de Energía, similar a lo que se hace con la información mensual que se entrega sobre concesiones de energía geotérmica.
Para efectuar dicha actividad, se considera el siguiente detalle de horas y recursos humanos requeridos:
De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal de $92.888 miles en régimen.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de las Partidas del Ministerio de Energía, tanto a su Subsecretaría como a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida del Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
Adicionalmente, en caso de que la aplicación del proyecto de ley requiera de la contratación de nuevos funcionarios, estos serán incorporados en la ley de Presupuestos del Sector Público para el año que corresponda.
III. Fuentes de Información
l. Minuta Pre-Informe Financiero, Ministerio de Energía. 28 de diciembre de 2018.
2. Circular Nº 001 que informa de medidas a implementar para evitar accidentes, Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Santiago, 14 de noviembre de 2011.
3. Documento "Justificación Fiscalizadores SEC", Ministerio de Energía. 1 de marzo de 2019.
4. Desglose de gastos por funcionarios, Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 18 de enero de 2019.
5. Documento referente a los "Recursos Requeridos para Registro de Aprovechamientos Someros", Ministerio de Energía. 1 de marzo de 2019.
MATIAS ACEVEDO FERRER
Director de Presupuestos
Cámara de Diputados. Fecha 10 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 1. Legislatura 368.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LA LEY N°19.657 SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO SOMERO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA.
Boletín N° 12546-08
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 11 de abril de 2019, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Minería y Energía. Se encuentra con urgencia calificada de Suma.
La Comisión contó con la presencia del Subsecretario de Energía señor Francisco López Díaz, quien asistió acompañado del Jefe de la División de Energías Sostenibles, señor Gabriel Prudencio Flaño y del Coordinador Legislativo del Ministerio de Energía, señor Juan Ignacio Gómez Corvalán.
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:
Ajustar, por una parte, el régimen concesional de energía geotérmica, sustrayendo a los aprovechamientos geotérmicos someros de sus derechos y obligaciones, estableciendo un régimen que, persiguiendo los mismos fines de resguardo de los intereses públicos y privados del sistema concesional, reemplaza la obligación de constituir una concesión de energía geotérmica por el deber de inscripción en un registro público administrativo denominado “Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica”, y, por la otra parte, mejorar los estándares de fiscalización de la actividad geotérmica traspasándola del Ministerio de Energía a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como asimismo, establecer un nuevo estándar general a la reglamentación de las condiciones de seguridad que deben adoptarse en el desarrollo de las actividades geotérmicas para la prevención y control de riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas así como respecto del resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura, tanto para actividades realizadas en el marco de una concesión geotérmica, como también para los aprovechamientos someros inscritos en el Registro.
2.-Comisión técnica:
Comisión de Minería y Energía.
3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.
La Comisión de Minería y Energía señala que el numeral 20 del artículo único permanente y el artículo tercero transitorio, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4.-Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
De rango de ley orgánica constitucional.
El numeral 19 del artículo único, que modifica el artículo 43 de la ley 19.657, tiene el carácter de orgánica constitucional, en cuanto deja sin efecto lo dispuesto en el inciso segundo de la citada norma, que actualmente establece una competencia para los tribunales de justicia consistente en conocer la reclamación que se interponga en contra de multas impuestas por el Ministerio de Energía.
5.- Indicaciones rechazadas presentadas en este trámite y de competencia de esta Comisión de Hacienda
No hubo
6.- Modificaciones introducidas al texto de la comisión técnica
No hubo. La Comisión de Hacienda aprobó en iguales términos, por la unanimidad de los integrantes presentes, los artículos sometidos a su conocimiento.
7.- Diputado Informante: El señor Alexis Sepúlveda Soto.
II.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto consta de un artículo único, permanente, que contiene 20 numerales y cuatro artículos transitorios, que tratan las siguientes materias:
-La energía geotérmica es una energía renovable que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor natural de la tierra. En ella se aprovechan dos fenómenos, uno, que cosiste en anomalías termales, las cuales se dan en ciertas zonas donde el magma está cerca de la superficie, lo que pueden producir reservorios geotérmicos, y, el otro, es la inercia térmica natural de la tierra, ya que a sólo 20 metros de profundidad la temperatura de la tierra es prácticamente constante.
- Sus usos: de esa manera, los usos de energía geotérmica se pueden clasificar por la temperatura del recurso, así como también por el uso final de la energía, en proyectos de alta entalpía, que son sobre los 150° Celsius y se utilizan generalmente para generación eléctrica, y, proyectos de baja entalpía[1], que funcionan bajo 90° Celsius y se utilizan generalmente para generación eléctrica. Comúnmente estos últimos incluyen bombas de calor geotérmicas.
-Una bomba de calor geotérmica es una máquina que transfiere calor desde una fuente colectora a una fuente receptora, que extrae calor de una fuente, comúnmente agua, usando un ciclo termodinámico y emplea energía eléctrica para funcionar.
-La ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, se promulgó en enero de 2000. Ella establece un sistema concesional para la exploración y explotación para cualquier uso de energía geotérmica y considera un régimen en 2 etapas:
1. Concesiones de exploración: entrega el derecho exclusivo a desarrollar actividades de exploración para determinar el potencial geotérmico por un plazo de 2 años, prorrogable por otros 2, en un área mínima de 100 hectáreas y máxima de 100.000.
2. Concesiones de Explotación: confiere el derecho a utilizar la energía geotérmica asociada al proyecto y ejecutar las actividades requeridas para una planta geotérmica. Su duración es permanente y se pueden desarrollar en un área mínima de 1 hectárea y máxima de 20.000. Tiene la obligación del pago de una patente anual.
Se excluyen del sistema concesional fuentes termales para uso sanitario turístico, recreacional o sanitario.
-La experiencia acumulada en la administración de la ley N° 19.657, se han identificado diversas materias a perfeccionar. Por ejemplo, la ley vigente está pensada principalmente para proyectos energía geotérmica de alta entalpía de generación eléctrica. Ello ha limitado el desarrollo de proyectos de baja entalpía o de usos térmicos directos.
También se detectó la necesidad desarrollo de una política pública al respecto, que posibilite el desarrollo de proyectos de usos directos del calor de la tierra, que favorecerían a hogares, pequeñas industrias, otras edificaciones, agricultura, sector vitivinícola, entre otros.
-Por su parte, la Ruta Energética 2018-2022 estableció que se “diseñará una estrategia para el desarrollo y la penetración de tecnologías térmicas renovables”. Dicha ruta señaló que “se trabajará en la modificación de la ley N° 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para que distinga los usos directos”. A su vez, el reporte de 2018 de la International Energy Agency, IEA, sobre su segunda revisión de las políticas energéticas de Chile, recomienda que nuestro país debe formular estrategias y medidas de políticas para los usos térmicos de las energías renovables.
A raíz de lo anterior, se identificó la necesidad de adoptar una regulación más acorde con las diferentes escalas de trabajo de las distintas aplicaciones asociadas a la energía geotérmica y específicamente con el auge de la geotermia de baja entalpía en el mundo.
-Los usos de bombas de calor geotérmicas superan el 70% de la capacidad de usos directos de la geotermia a nivel mundial.
-En Chile domina la actividad de baños y piscinas, ya que es la única aplicación que la ley N° 19.657 deja expresamente fuera del sistema de concesiones geotérmicas. Por eso el desarrollo de usos directos no ha tenido mismo crecimiento en Chile que en el resto del mundo.
-Además, conforme al artículo 7 de la ley N° 19.657, no es posible solicitar concesiones con dimensiones de largo y ancho menores a 100 metros, lo que constituye una barrera para el desarrollo de proyectos en ciudades.
Casos de uso de geotermia de baja entalpía, con bombas de calor, a nivel nacional, como el Colegio San Javier, de Puerto Montt, y el Centro Acuático del Estadio Nacional, un invernadero de Gendarmería en Aysén, el Hotel Cabañas del Lago de Puerto Varas, el Gimnasio Comunal de Calera de Tango, el edificio Titanium la Portada de Las Condes y la Viña Maquis del Valle de Colchagua.
-Este tipo de sistemas podría tener aplicación en procesos de lixiviación de cobre y en campamentos mineros.
Respecto de las modificaciones que se proponen en la ley N° 19.657[2]:
-Se excluyen del sistema concesional las actividades geotérmicas que usen el calor de la tierra entre los 0 y 400 metros de profundidad. Por otro lado, se establece que las actividades que usen el calor de la tierra a más de 400 metros de profundidad deben ingresar al sistema concesional. Independiente de lo anterior, todas las actividades que usen el calor de la tierra a más de 90 °C deben ingresar al sistema concesional.
-Se crea un Registro Nacional de Aprovechamientos Someros. En él se inscribirán las actividades de aprovechamiento someros de energía geotérmica y que son el objeto de este proyecto, el cual será administrado por el Ministerio de Energía. Un reglamento definirá los antecedentes y requisitos que serán aplicables para la inscripción en el Registro. Los aprovechamientos someros no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en la ley.
-Sobre los criterios técnicos que se adoptaron para la definición de parámetros, en particular respecto del límite de 400 metros de profundidad, de acuerdo a la experiencia geológica y literatura actual, se identifica que los reservorios geotérmicos de aprovechamiento eléctrico comercial se encuentran desde los 400 metros de profundidad, por eso se estableció ese límite. A su vez, la ocurrencia promedio de las profundidades de los acuíferos subterráneos de aprovechamiento de aguas en todo el país se encuentra a menos de 400 metros.
-Respecto del límite de 90°C que se fija, corresponde a la definición internacional de proyectos de baja entalpía en función de la temperatura, que toma la clasificación Muffer y Cataldi que considera 90?C como temperatura límite para proyectos de baja entalpía. Esta temperatura es inferior al límite del aprovechamiento eléctrico, de 100°C, lo que permite asociar esta temperatura a usos térmicos y no eléctricos.
-Se propone la elaboración de un Reglamento de Seguridad de Actividades Geotérmicas, toda vez que el artículo 1° de ley N° 19.657 indica que las normas de esa ley regularán las condiciones de seguridad que deben adoptarse para el desarrollo de las actividades geotérmicas. No obstante, dicha ley no regula la seguridad en las faenas geotérmicas. Por lo tanto, esta iniciativa se hace cargo y establece que un reglamento deberá fijar las condiciones de seguridad. Dicho reglamento tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sustentabilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura, el que incluso será aplicable a todo tipo de actividades geotérmicas.
-También el proyecto perfecciona lo relativo a la fiscalización, toda vez que en la ley vigente es el Ministerio de Energía quien posee una triple función: elaborar la normativa, administrar la ley y fiscalizar. Por ello, se entrega a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, SEC, las facultades de fiscalización y supervisión de la ley y sus reglamentos. También se modifica el régimen de multas por incumplimientos al procedimiento de la SEC.
-Otros perfeccionamientos administrativos que se introducen consisten en que el catastro de concesiones y solicitudes estará a cargo del Ministerio de Energía, quien será el encargado de administrar la ley. Además, en la actualidad es quien mantiene y publica el catastro más actualizado, de carácter mensual. También se establece un recurso de reclamación especial, que se define en el artículo 23, se elimina el actual y se aplica el régimen general de reclamaciones de la ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos. A su vez, se regula la convivencia entre concesión geotérmica y proyectos de aprovechamiento somero y se establece que, en general, si un proyecto afecta a otro debe compensarlo o indemnizarlo para la debida coexistencia.
-El informe de productividad que se acompaña al proyecto de ley concluye, entre otros, que en Chile existen actualmente 38 empresas que prestan servicios asociados a los aprovechamientos someros o usos directos, concentradas principalmente en la Región Metropolitana. Por esa razón la modificación regulatoria permitirá un mejor desarrollo del mercado de aprovechamientos someros. Ahora, los beneficiarios directos del desarrollo del mercado serían los sectores industriales, residencial y construcción. Además, existe un importante potencial de rentabilidad en la industria vitivinícola, piscifactorías, granjas de cerdos, hoteles, redes de calefacción distrital y hospitales.
-Finalmente, las modificaciones propuestas permitirán el crecimiento de actividades geotérmicas de baja entalpía, favoreciendo a hogares, pequeñas industrias y otras edificaciones, ya que con las condiciones actuales se ve limitado el desarrollo de estos proyectos.
-La energía geotérmica es una energía renovable que contribuye al desarrollo sostenible del sector energético, pero se debe normar en temas de seguridad para velar por vida, salud y seguridad de las personas. Para ello, el nuevo ente fiscalizador permite dar mejor cumplimiento a los temas de seguridad y de cumplimiento de la ley, reglamentos y normas técnicas.
III.-ANTECEDENTRES APORTADOS: ENERGÍA GEOTÉRMICA[3], SUS PRINCIPALES USOS
De la revisión de los casos de estudio –especialmente Alemania, Reino Unido, Suiza, y Nueva Zelanda— es posible observar:
• La energía y sus usos está condicionada por el tipo de recursos energéticos de que se disponga, su profundidad y el sistema que permita su uso o aprovechamiento.
• La energía geotérmica tiene usos colectivos e individuales, tanto para la producción de electricidad, como para calefacción y otros usos directos.
• En el marco de mecanismos de incentivo del uso de las energías renovables, la energía geotérmica es una de las energías sujeta a incentivos.
• De los incentivos disponibles, estos pueden referirse a sistemas de geotermia de gran escala destinados a la exploración e implementación de sistemas para la producción de electricidad, como una de las líneas de financiamiento en Suecia; a sistemas colectivos de viviendas y otros usos mixtos como comercio, escuelas y hospitales o incentivos directos a una vivienda.
• En general, los beneficios a viviendas específicas o a colectivos, consideran la implementación de sistemas principalmente de calefacción y establecen condiciones para los equipos que reciban el beneficio; así como las condiciones técnicas, especialmente de aislación que deben tener las viviendas u otras edificaciones beneficiadas.
• Del tipo de beneficios observados estos corresponden a subsidios para la adquisición de los equipos o pagos de un porcentaje de dinero durante un plazo determinado de operación del sistema.
Cabe tener presente, como un aspecto fundamental, que la promoción del uso de energías alternativas en el ámbito habitacional requiere tanto la disposición de las tecnologías adecuadas a cada modalidad, de incentivos para promover su uso, así como de sistemas que permitan asegurar la efectividad de las medidas, y procesos de certificación de las edificaciones.
De acuerdo con las fuentes consultadas, a nivel mundial, la energía geotérmica se explota cada vez más, ya sea para la producción de calor o electricidad. En el año 2015, se dispusieron a nivel mundial de 163.287.000 MWh de calor geotérmico en 82 países. Información que se desglosa en la tabla a continuación:
Figura N° 1: Producción mundial de calor geotérmico en 2015
La generación de este calor geotérmico reemplazó el uso de más de 52 millones de toneladas de petróleo y redujo las emisiones de CO2 a la atmósfera en aproximadamente 148 millones de toneladas.
En el año 2014, se produjeron 73.549.000 megavatios hora de electricidad geotérmica en 25 países. Desde 1995, este tipo de generación de electricidad casi se ha duplicado. En la figura N° 2 se detallan los principales países que producen electricidad a partir de fuentes geotérmicas.
La energía geotérmica es una fuente de energía renovable que consiste en el uso del calor que se produce o almacena de las profundidades de la tierra para producir energía, que según sus características tendrá usos del calor producido, como fuente de energía eléctrica o para su uso directo. Este calor corresponde a los recursos geotérmicos, los que se pueden clasificar en las siguientes categorías:
La clasificación de los recursos geotérmicos dice relación tanto con el tipo de recurso geotérmico que utilizan (tabla anterior), como con las temperaturas que alcanzan y el tipo de aprovechamiento posible de estos recursos. Según su temperatura, los de más alta temperatura corresponde a aquellos con más de 180°C; media temperatura, entre 180 y 100°C y de baja temperatura menos de 100°C. Respecto del aprovechamiento del recurso, este puede ser utilizado de manera indirecta para producir energía eléctrica; en combinaciones para generar calor y energía o sólo para aprovechar su calor.
Esta energía se puede destinar a distintos objetos, entre los que destacan: sistemas de uso directo y calefacción urbana; plantas de generación de electricidad; bombas de calor geotérmicas y otros usos industriales como deshidratación de alimentos, extracción de oro y pasteurización de leche, etc.
La figura N° 3 detalla datos de 1995, 2000, 2005, 2010 y 2015 entre los diversos usos en términos de capacidad, de utilización de energía y factor de capacidad.
Se observa que las bombas de calor geotérmicas, la calefacción de espacios y el uso para bañarse y nadar, son los principales usos de la capacidad geotérmica, las cuales sufrieron un fuerte incremento entre el año 1995 y 2015, siendo sustancial en el último decenio. Esta misma correlación de usos principales se establece también respecto del uso de esta capacidad instalada.
En el ámbito residencial, los usos principales de la energía geotérmica se encuentran tanto en formas colectivas de utilización para producción de energía (en viviendas colectivas o edificios de equipamiento públicos) y calefacción, como en el uso individual para calefacción mediante sistemas como bombas de calor. Si bien los datos no permitieron distinguir la calefacción de viviendas individuales de aquella proporcionada por el distrito, en el estudio estiman que un 88% de la capacidad instalada y un 89% del uso anual se destinan a calefacción urbana colectiva.[7]
Particularmente los sistemas de baja entalpia (baja temperatura), utilizados en el ámbito residencial, se basan en el uso de la energía térmica y de la inercia térmica de la tierra, en profundidades entre 20 y 40 metros de profundidad, dependiendo de cada lugar, en que se alcanzan temperaturas adecuadas y estables para proporcionar calefacción, ambiental o del agua, o refrigeración de edificios que proviene tanto de la temperatura irradiada como un flujo proveniente de estratos inferiores de la tierra.
Esta capacidad de acumular energía de la tierra es la base de los sistemas geotérmicos de baja entalpia, principalmente en sistemas de intercambio de calor verticales y cerrados denominados “borehole” o en sistemas abiertos alimentados mediante agua subterránea. Adicionalmente para la utilización de la energía así obtenida se requiere de un sistema de intercambio de calor o colector, y de un sistema de distribución para la entrega al interior de las edificaciones[8].
Ejemplos del uso de la energía geotérmica en distintos países.
Alemania
En Alemania el uso más frecuente de la energía geotérmica es la utilización de las aguas termales para la calefacción urbana, exclusiva o en plantas de calor en donde se combina la producción de calor y electricidad. En el ámbito de la calefacción domiciliaria, los sistemas más comunes son colectores de calor horizontal, intercambiador de calor de pozo y sistemas de extracción e inyección de agua subterránea. Según datos de 2015, hay 21 sistemas de bombas de calor geotérmico colectivas instalados en dicho país; y en el caso de los sistemas individuales, según datos al año 2013, hay 555.000 unidades con un calor producido de 7,5Twh de calor renovable.
Alemania dispone de un programa de estimulación del mercado para el fomento de medidas para la utilización de fuentes renovables, financiada por la reforma de impuestos ecológicos, que ha permitido utilizar dichas recaudaciones para la investigación y desarrollo en la materia, especialmente para la generación de calor a partir de biomasa, energía solar y geotérmica. En el año 2004, se asignaron a este objeto alrededor de 200 millones de euros. Además, se dispuso de subsidios y prestamos con tasas especiales para el desarrollo de proyectos por parte de inversores privados, particularmente para pequeños sistemas, a pesar de lo cual el desarrollo de esta energía está rezagado con respecto a otras fuentes renovables.
En 2014, se ha establecido como meta, en el marco de la protección climática, la eliminación de la energía nuclear y su reemplazo por energías renovables en un 80% de la demanda eléctrica y en un 60% de la demanda bruta de energía para el año 2050.
A nivel gubernamental, se han implementado distintos incentivos. Por ejemplo, la Ley de calor renovable que entró en vigencia en el año 2011 estableció incentivos para la instalación de fuentes de calor renovables en los edificios existentes y obligatoriamente en los edificios nuevos. En este contexto las bombas de calor son elegibles si se encuentran certificadas y cumplen con criterios de cobertura de un 50% de la carga de calor necesaria anual y un mínimo de rendimiento estacional.
Además, el gobierno alemán ha implementado nuevas tecnologías para la calefacción en el marco del Programa de Estimulación del Mercado (MAP). Desde 2015, para la instalación de bombas de calor se estableció una subvención de entre 4.000 y 7.000 euros, para aumentar el número de bombas de calor. En 2016 se alcanzaron 8.500 unidades y al 31 de octubre de 2017 se ha llegado a 11.700 instalaciones que disponen de bombas de calor (BAFA 2016 Y 2017). Además, hay programas de los estados federales, por ejemplo, Renania del Norte-Westfalia incluye intercambiadores de calor geotérmicos y pozos geotérmicos para bombas de calor entre los programas existentes. En el caso de los intercambiadores se disponen un incentivo de 5 euros por metro de pozo para edificios nuevos y de 10 euros para edificios existentes, y en el caso de los pozos un subsidio de 1 euro por litro de caudal hora.
Reino Unido
La única explotación significativa de energía geotérmica en el Reino Unido es el esquema de energía de la ciudad de Southampton, iniciado a principios de los 80, incluye la calefacción urbana desde 1987, y comprende un sistema combinado de calor y electricidad para 3.000 viviendas, 10 escuelas y edificios de locales comerciales. Además, en los últimos 15 años se estima que se han instalado alrededor de 22.000 unidades individuales, base sobre la cual se pretende fortalecer el sistema.
Con este objeto, existe un sistema de incentivo para el uso de energía renovable para calefacción domiciliaria (RHI)[9], que aplica al uso de calderas de biomasa, calentamiento solar del agua y bombas de calor de fuente aérea y terrestre. El mecanismo en un incentivo financiero que se paga al beneficiario por cada unidad de calor que se estima que el sistema genera. Estos valores se publican anualmente y los beneficiarios reciben pagos trimestrales durante siete años.
El sistema contempla dos esquemas de funcionamiento: uno doméstico y otro no doméstico, determinado según el sistema calefacción a una vivienda, independiente de la calidad de la tenencia de la vivienda; en tanto el sistema no domestico aplica a sistemas de calefacción que incluyen locales comerciales, públicos, industriales y esquemas de calefacción urbana que involucra varias propiedades.
Cada uno de los sistemas contempla requisitos específicos que permiten el acceso al subsidio. Como ejemplo, en el caso de las bombas de calor de fuente terrestre, los requisitos aplicables corresponden a las siguientes condiciones:
a) Es una fuente de calor de fuente terrestre, de manera natural.
b) Su instalación fue realizada en una fecha posterior a la entrada en vigencia del beneficio (28 de mayo de 2014).
c) Cumplimiento de los requisitos técnicos de funcionamiento que garanticen la eficiencia del sistema.
Se contempla además que las viviendas beneficiadas deban contar con determinadas condiciones de aislamiento para el adecuado funcionamiento del sistema, en el marco de los requisitos exigibles, lo que se certifica mediante un Certificado de Rendimiento Energético.
Suiza
En Suiza, el uso directo de la energía geotérmica es una materia de larga tradición y ha sido muy exitoso, principalmente por los balnearios termales. La utilización de bombas de calor geotérmica en poca profundidad ha tenido tasas de crecimiento anual del 12%.
Existen algunas limitaciones al uso de la energía geotérmica relacionadas con la protección de las fuentes de agua, pero no han limitado su uso sino que los sistemas deben someterse a estas consideraciones ambientales.
En Suiza, en el año 2018, se produjeron casi 3,7 millones de megavatios hora (MWh) de energía geotérmica. A pesar de ser un número inferior al año anterior, justificado porque han tenido un invierno particularmente benigno en comparación con otros periodos, sigue correspondiendo a uno de los países que más utilizan este tipo de energía.
En la figura N° 4 se señala las cuotas de participación de cada uno de los tipos de sistemas geotérmicos en Suiza en 2018.
Como se observa, las sondas geotérmicas verticales, sensores horizontales y cestas geotérmicas corresponden a la mayor cuota de participación de este tipo de energía.
Cada año, SuisseEnergie encarga a Géothermie Suisse la recopilación de estadísticas sobre la producción de energía geotérmica a nivel nacional, siendo parte de las estadísticas de energías renovables publicado por la Oficina Federal de Energía.
Estas estadísticas se basan en los datos operativos proporcionados por los operadores de las instalaciones, así como en las estadísticas sobre bombas de calor eléctricas proporcionadas por la Oficina Federal, las que, a su vez, se basan en las cifras de ventas de los proveedores de bombas.
El invierno de 2018 fue muy suave, lo que se refleja con 2,891 grados-días de calefacción. El promedio de los últimos 20 años había estado en 3,221 grados-días. Por lo tanto, la calefacción producida en 2018 disminuyó un 3,8%, aunque la capacidad de calefacción instalada de todos los sistemas aumentó un 4% durante el mismo período.
La capacidad total de calefacción de todos los sistemas geotérmicos en Suiza en 2018 fue de 2.196,8 MW. De este total, los sistemas de sondas geotérmicas representaron 1,843.8 MW (83.9%); aguas superficiales 291.5 MW (13.3%); geoestructuras 26.3 MW (1.2%); acuíferos profundos 5.4 MW (0.2%), uso de agua de túneles 3.9 MW (0.2%), baños termales 23.3 MW (1.1%), uso directo de acuíferos profundos de 1.5 MW (0.1%) y uso directo túnel de agua (sin indicación).
La energía térmica total producida por los sistemas geotérmicos fue de 3,692.1 GWh en 2018, que incluye 2.758,2 GWh (74,7%) de energía geotérmica y, por lo tanto, renovable. La otra parte de la energía térmica producida representa la participación de la electricidad en los sistemas de bomba de calor.
Respecto del tipo de sistema para el uso de esta energía geotérmica, con una participación del 94,6% (3'491,1 GWh), provino principalmente de sistemas de bomba de calor (PAC). De este total, los sistemas de sensores geotérmicos representaron el 85,4% (2'981,6 GWh). Otros usos de la energía geotérmica con PAC se dividieron en aguas superficiales (12.2%, 425.9 GWh), geoestructuras (1.6%, 54.5 GWh), acuíferos con sondas geotérmicas profundas (0,6%, 20,1 GWh), agua de túnel (0,2%, 6,5 GWh) y profundas (0.1%, 2.5 GWh).
Los usos geotérmicos directos sin bombas de calor proporcionaron un total de 201.0 GWh en 2018, representando el 5.4% de la energía térmica total producida. Son principalmente los baños termales (193.8 GWh) los que se beneficiaron del uso directo. Además, la central eléctrica de Riehen utiliza también parte del acuífero profundo directamente sin bomba de calor (5.2 GWh). En el túnel de Lötschberg, gran parte del calor geotérmico se utiliza directamente para piscicultura sin bomba de calor (2.0 GWh).
En su reunión del 27 de febrero de 2019, el Consejo Federal (el poder ejecutivo suizo) aprobó enmiendas a la Ordenanza sobre el fomento de la generación de electricidad renovable y la Ordenanza sobre energía. En particular, adapta las tasas de compensación por la inyección y el pago único para instalaciones fotovoltaicas y especifica las condiciones marco, aplicables a las agrupaciones de consumo propio (RCP). Las enmiendas entrarán en vigencia el 1 de abril de 2019.
Ellas se refieren a las tasas de remuneración aplicables a las instalaciones (de energía renovable) encargadas a partir del 1 de abril de 2019. Las enmiendas se extienden a la compensación por inyección y la remuneración única para instalaciones fotovoltaicas, pero también para el sistema de compensación por inyección para plantas geotérmicas. La tasa de compensación (por geotermia) se elevará en 6.5 centavos/KWh a partir del 1 de abril de 2019, ya que los datos de costos recientes muestran que los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento son generalmente más altos para las instalaciones de este tipo.
De todas maneras, la principal promoción de la energía geotérmica en Suiza está en instrumentos que promueven su uso para la producción de electricidad; tanto Garantía Geotérmica que financia el 50% de los costos de inversión de una planta geotérmica de producción de energía; como por el instrumento de financiación de las exploraciones geotérmicas “Find and Find” hasta un 60% de estos costos.
Nueva Zelanda
Se da cuenta de un creciente interés por el uso de las bombas de calor geotérmico en este país. Si bien es un mercado incipiente, dispone de un nicho de mercado en viviendas de alta gama y en instalaciones como aeropuertos, bibliotecas, piscinas, centros residenciales y hospitales. Ejemplifican la situación de Christchurch, ciudad que sufrió importantes daños por sismos en 2010 y 2011, y en cuyo proceso de reconstrucción se han generado nodos de distribución de energía, entre ellos algunos utilizaran energía geotérmica de fuente abierta basada en agua subterránea la que permitirá proporcionar hasta el 90% de la energía de un nodo.
Por otra parte, el uso directo de la energía geotérmica tiene su mayor exponente en la fábrica de pulpa de celulosa y de papel Norske Skog Tasman que hasta antes de 2013 representaban el 50% del uso de energía geotérmica nacional. La capacidad total instalada corresponde a 487,45 MWt con 8.621 TJ/anual; en calefacción, tanto individual como urbana, la capacidad instalada es de 24 MWt y 366 TJ/año, en tanto para procesamiento industrial 284 MWt y 5.043 TJ/año, a modo de ejemplo.
IV.-NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Las normas son las siguientes:
1.-Numeral 20 del artículo único y artículo tercero transitorio
“20) Incorporáse un artículo 46, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 46.- Créase un Registro Nacional de Aprovechamientos Someros que hagan un Uso Directo de Energía Geotérmica, según lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la presente ley, el cual estará a cargo del Ministerio de Energía. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
Mediante un reglamento que dictará el Ministerio de Energía, se determinarán los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, los que comprenderán al menos la identificación del titular, ubicación, descripción de la instalación, la profundidad, temperatura y caudales máximos de extracción y reinyección cuando corresponda, además de la indicación de los permisos sectoriales respectivos que hubiere de requerir.
Cumplidos los requisitos de inscripción, se procederá a cursarla sin más trámite, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y supervisión que la Superintendencia Electricidad y Combustibles podrá ejercer, en conformidad con lo indicado en el artículo 8º de esta ley.”
2.-“Artículo Tercero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos”.
V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, N° 36 de 10 de abril de 2019, fue actualizado por el informe financiero N° 033 de 5 de marzo del año 2020, señalando que el proyecto de ley irroga gastos anuales por los siguientes conceptos:
Dichos gastos deben ser asignados a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como resultado de la necesidad de satisfacer las nuevas funciones de fiscalización que el proyecto de ley otorga a esta entidad.
Detalle del gasto por concepto:
Dentro del gasto en personal, se incluye la remuneración de fiscalizadores grado 9 de la escala de remuneraciones1; tal como se muestra en el siguiente cuadro:
La necesidad de dos personas para la fiscalización de la SEC se justifica para las labores de formular el procedimiento de fiscalización de geotermia, realizar labores de fiscalización documental y en terreno de las concesiones geotérmicas y de los aprovechamientos someros de la energía geotérmica. Cabe mencionar además que, por práctica interna de la SEC, derivada de consideraciones de seguridad para con sus funcionarios, las labores de fiscalizaciones en terreno siempre son realizadas por al menos dos fiscalizadores.
El gasto en inversión considera los siguientes ítems por cada funcionario:
Por último, el gasto operacional por funcionario se desglosa de la siguiente forma:
Impacto en otras instituciones involucradas:
Ministerio de Minería
Las labores actuales y el gasto asociado a ellas no se ven comprometidas con la aprobación de este proyecto de ley, ya que no es necesario que el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) realice un traspaso a la Subsecretaría de Energía del Catastro mencionado, ya que, en la práctica, el catastro actualizado es llevado por dicha Subsecretaría. Este se publica mensualmente en la página del Ministerio de Energía.
Ministerio de Energía
Para recibir y procesar las inscripciones al Registro de Aprovechamientos Geotérmicos Someros, se utilizará el software Plataforma Simple que administra la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), Dirección de Gobierno Digital, y que pone a disposición de los servicios públicos para digitalizar los trámites con la ciudadanía. Las modificaciones y actualización del registro se efectuarán con recursos existentes en el Ministerio de Energía, similar a lo que se hace con la información mensual que se entrega sobre concesiones de energía geotérmica.
Para efectuar dicha actividad, se considera el siguiente detalle de horas y recursos humanos requeridos:
De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal de $92.888 miles en régimen.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de las Partidas del Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida del Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
Adicionalmente, en caso de que la aplicación del proyecto de ley requiera de la contratación de nuevos funcionarios, estos serán incorporados en la ley de Presupuestos del Sector Público para el año que corresponda.
VI -SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS
Previo a la votación, concurrió a presentar la iniciativa el Subsecretario de Energía, señor Francisco López Díaz expresó que la energía geotérmica es una energía renovable que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor natural de la tierra.
Se aprovechan dos fenómenos:
• Anomalías termales: Se dan en ciertas zonas donde el magma está cerca de la superficie, lo que pueden producir reservorios geotérmicos.
• Inercia térmica natural de la tierra: Independiente de la temperatura ambiente a 20 metros de profundidad la temperatura de la tierra es casi constante.
Los proyectos de energía geotérmica pueden ser clasificados por la temperatura del recurso, así como también por su uso final de la energía.
Una máquina que mueve energía térmica de un medio hacia otro distinto, a favor o en contra del gradiente térmico.
Usando un ciclo termodinámico, puede servir para calentar o enfriar.
Ley No 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica se promulgó en enero de 2000, en donde se definió que la energía geotérmica es un bien del Estado.
Establece un sistema concesional para la exploración y explotación de un recurso geotérmico (para fines eléctricos o térmicos).
• Exploración: Busca determinar el potencial geotérmico de un área determinada.
• Explotación: Confiere el derecho a utilizar la energía geotérmica requerida para su operación. Tiene la obligación del pago de una patente anual.
Se excluye del sistema concesional fuentes termales para uso sanitario, turístico o de esparcimiento.
De la experiencia acumulada en la administración de la Ley No 19.657, se identificaron espacios de mejora para desarrollar proyectos térmicos, lo cual va en la línea de lo señalado en Ruta Energética 2018-2022.
La ley vigente está pensada principalmente para proyectos energía geotérmica de generación eléctrica, limitando el desarrollo de proyectos de usos térmicos directos.
La modificación legal posibilitará el desarrollo de aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, favoreciendo a hogares, pequeñas industrias, otras edificaciones, agricultura, sector vitivinícola, entre otros.
Los usos directos de la energía geotérmica, y en particular los asociados a Bombas de Calor Geotérmicas, han presentado en las últimas décadas un desarrollo sostenido y creciente en el mundo, en donde su instalación se ha cuadruplicado en los últimos diez años.
Los usos de bombas de calor geotérmicas (2) superan el 70% de la capacidad de usos directos de la geotermia a nivel mundial.
En Chile domina la actividad de baños y piscinas (única aplicación que la Ley No 19.657 deja expresamente fuera del sistema de concesiones geotérmicas).
De la realidad comparada internacional se observa que, el desarrollo de usos directos no ha tenido mismo crecimiento en Chile que en el resto del mundo.
En resumen, el proyecto de ley considera:
• Exclusión del sistema concesional de ciertas actividades:
• Actividades que hagan un uso directo el calor de la tierra entre los 0 y 400 metros de profundidad pueden no ingresar al sistema concesional.
• Actividades que usen el calor de la tierra a más de 400 metros de profundidad deben ingresar al sistema concesional.
• Independiente de lo anterior, todas las actividades que usen el calor de la tierra a más de 90°C deben ingresar al sistema concesional.
• Creación del Registro Nacional de Aprovechamientos Someros:
• Actividades de aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica se inscribirán en un Registro, el cual será administrado por el Ministerio de Energía.
• Un reglamento definirá los antecedentes y requisitos que serán aplicables para la inscripción en el Registro.
• Los aprovechamientos que estén inscritos no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en la ley, con excepción del reglamento de seguridad.
• Reglamentación estándares de seguridad para actividades geotérmicas:
• Creación Reglamento de Seguridad para todo tipo de actividades geotérmicas. El objetivo es la prevención y control de riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sustentabilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura.
• Nueva entidad fiscalizadora del cumplimiento de la ley:
• Se entrega a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) las facultades de fiscalización y supervisión de la ley y sus reglamentos. Se sustituye el régimen de multas por incumplimientos vigente en la Ley al procedimiento de la SEC según No 18.410.
• Otros perfeccionamientos:
• Traspasar Ministerio de Energía las funciones del SERNAGEOMIN.
• Eliminación recurso de reclamación especial que define el artículo No 23.
• Se restringen los derechos con respecto a las aguas alumbradas.
• Regulación convivencia entre concesión geotérmica y proyectos de usos directos.
• No presenta un efecto sobre la recaudación fiscal,
• No se contempla un aumento o disminución a los tributos o gravámenes ya existentes. A su vez, no se considera algún tipo de tributo o gravamen por concepto del Registro de Aprovechamientos Someros que hagan un uso directo de energía geotérmica.
• Si se considera un mayor gasto fiscal producto de las labores de fiscalización que realizará la SEC: contratación de dos fiscalizadores, equipamiento y gastos operacionales.
El informe de productividad que acompaña al Proyecto de Ley concluye, entre otros, que:
• En Chile existen actualmente 38 empresas que prestan servicios asociados a los aprovechamientos someros o usos directos, concentradas principalmente en la Región Metropolitana.
• La modificación regulatoria permitirá un mejor desarrollo del mercado de aprovechamientos someros.
• Los beneficiarios directos del desarrollo del mercado serían los sectores industriales, residencial y construcción.
• Existe un importante potencial de rentabilidad en la industria vitivinícola, piscifactorías, granjas de cerdos, hoteles, redes de calefacción distrital y hospitales.
El diputado Núñez preguntó por qué la política pública en este caso no es más agresiva: que además de modificar la regulación, contemple un incentivo a la demanda., por ejemplo, a través de una franquicia tributaria.
El diputado Pérez preguntó si el tránsito de un sistema concesional a uno registral aumentaría el uso de esta forma de generación de energía calórica por usuarios pequeños, en razón de que se simplificará la regulación.
El Subsecretario señaló que actualmente los proyectos de menor tamaño se encuentran en una situación de incertidumbre jurídica, que este proyecto de ley busca solucionar. El sistema de concesiones no está concebido para proyectos de uso somero de energía geotérmica, sino para aquellos que son de generación eléctrica. Consideró que facilitar el desarrollo de proyectos someros de baja entalpía contribuirá a que sean aquellos cada vez más. Existe un plan ambicioso para mejorar el aislamiento térmico de los liceos nacionales. Este proyecto ayudará mucho a utilizar de mejor manera este tipo de tecnologías.
VOTACIÓN
Los integrantes de la Comisión valoraron el proyecto en cuanto elimina barreras normativas que impiden actividades y proyectos de pequeña y mediana escala como son los de aprovechamientos someros de energía geotérmica, y, en consecuencia, la creación del Registro Nacional al respecto, el que permitirá excluir del sistema de concesiones a tales iniciativas, que utilizan el calor natural de la tierra, y, por otra parte, consideraron igualmente positivo que la fiscalización y supervisión del cumplimiento de esta ley sea entregada a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), como la potestad de sancionar sus infracciones.
Puestas en votación las normas de competencia de esta Comisión, resultaron aprobadas por la unanimidad de los 9 integrantes presentes, diputados Jackson, Lorenzini, Melero, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock.
*******
Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos de su competencia en la forma explicada.
Tratado y acordado en las sesiones celebradas el 4 y 10 de marzo del año en curso, con la asistencia de la diputada señora Sofía Cid Versálovic y de los diputados señores Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, Alexis Sepúlveda y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Asistió el diputado señor Pepe Auth Stewart.
Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 2020
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión
Fecha 17 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE REGISTRO DE APROVECHAMIENTOS SOMEROS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y DE ESTÁNDARES GENERALES DE SEGURIDAD PARA SU USO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12546-08)
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica.
Diputados informantes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, son los señores Carlos Kuschel y Alexis Sepúlveda , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 15ª de la legislatura 367ª, en martes 16 de abril de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 149ª de la legislatura 367ª, en miércoles 29 de enero de 2020. Documentos de la Cuenta N° 13.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 1ª de la presente legislatura, en miércoles 11 de marzo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 26.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Minería y Energía.
El señor KUSCHEL (de pie).-
Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, con urgencia calificada de suma.
El propósito de este mensaje es: a) el establecimiento de un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, excluyéndolos del régimen concesional; b) la modificación del régimen de fiscalización, y c) el establecimiento de estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.
El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes en la sesión de 20 de noviembre de 2019.
Votaron a favor la diputada señora Daniella Cicardini y los diputados señores Castro, don Juan Luis ; Eguiguren , Gahona , quien habla, Mellado, don Cosme , en reemplazo de la señora Marcela Hernando ; Noman , Silber , Velásquez, don Esteban , y Vidal .
En los antecedentes previos, el mensaje señala que el proyecto busca superar las barreras regulatorias existentes, sustrayendo a los aprovechamientos geotérmicos someros del régimen concesional, así como de sus derechos y obligaciones, el que, como se adelantó, actualmente está previsto para los grandes proyectos de exploración y explotación geotérmica, estableciendo un régimen que, persiguiendo los mismos fines de resguardo de los intereses públicos y privados del sistema concesional, se ajuste a la realidad de los proyectos que realicen aprovechamientos someros de energía geotérmica.
El objetivo del proyecto de ley se resume en los siguientes tres aspectos: el establecimiento de un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, excluyéndolos del régimen concesional; una modificación del régimen de fiscalización, y el establecimiento de estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.
El segundo aspecto dice relación con mejorar los estándares de fiscalización de la actividad geotérmica. Actualmente, esta facultad está radicada en el Ministerio de Energía, entidad que, además, debe administrar sus disposiciones y elaborar la normativa sectorial, lo cual no se adecúa al estándar ya asentado de separar la labor reguladora de la propia de fiscalización. De este modo, y con el objetivo de ordenar y separar las distintas funciones del Estado en materia energética, se propone que sea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el ente fiscalizador en materia geotérmica.
Finalmente, la iniciativa legal establece un nuevo estándar general de reglamentación de las condiciones de seguridad que deben adoptarse en el desarrollo de las actividades geotérmicas para la prevención y control de riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas.
Asistieron a entregar sus valiosos antecedentes el exministro de Energía, señor Ricardo Irarrázaval; el jefe de la División de Energías Renovables de esa cartera, señor Gabriel Prudencio ; el superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Luis Ávila ; el coordinador del Clúster de Minería del BID, señor Christiaan Gischler ; el jefe del Departamento de Geotermia del Ministerio de Energía, señor Rubén Muñoz ; el gerente general de Geomarket, señor Juan Antonio de Isabel García ; el presidente de la Asociación Chilena de Energía Geotérmica (Achegeo), señor Fernando Allende ; el representante de Aiguasol, señor Nicolás Pintor; el director del Centro de Excelencia en Geotermia de Los Andes (CEGA), señor Diego Morata , y el jefe de la División Técnica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Erwin Navarrete . Todos estos valiosos aportes constan en el cuerpo del informe.
En cuanto a los principales cambios que se introdujeron en el trámite reglamentario, se limitan los aprovechamientos someros regulados por el proyecto de ley a aquellos que hacen uso directo de la energía geotérmica. Junto con ello, se aprobó una serie de indicaciones que añadieron la mención al uso directo en todas las normas que hacían referencia a los aprovechamientos someros.
En materia del registro de aprovechamientos someros, se estableció un listado de contenidos mínimos del reglamento, especialmente en lo relativo a los requisitos de inscripción, a saber, la identificación del titular, la ubicación, la descripción de la instalación, la profundidad, temperatura y caudales máximos de extracción y reinyección, cuando corresponda, además de la indicación por parte del titular de los permisos sectoriales respectivos que hubiere de requerir el proyecto.
Además, se establece que, cumplidos los requisitos de inscripción, esta se realizará sin más trámite, para evitar discrecionalidad de la administración en la inscripción.
En cuanto a la fiscalización, se establece el acceso de la SEC al Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de uso directo y los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.
También se hace una revisión expresa de las facultades de la SEC de imponer las sanciones contempladas en el Título IV de la ley N° 18.410.
Asimismo, se modifica el artículo 27, norma que actualmente otorga, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento consuntivo y continuo de las aguas alumbradas en los trabajados de exploración y explotación hasta el término de la concesión geotérmica, y que consagra también la obligación de informar el punto de captación, dentro de los seis primeros meses del alumbramiento de las aguas subterráneas.
La norma se modifica en los siguientes aspectos: se limita el derecho exclusivamente a las aguas necesarias para los trabajos de explotación y exploración de la concesión, y se faculta a la DGA para suspender o reducir temporalmente su ejercicio, a prorrata de ellos, cuando la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero y ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos.
En relación con la obligación de informar el alumbramiento a la Dirección General de Aguas, se acorta el actual plazo a noventa días corridos, se incorpora la obligación de informar a la SEC, se complementan las materias que se deben informar y se sanciona el incumplimiento de esta obligación con la caducidad del derecho de aprovechamiento, se faculta a la Dirección General de Aguas para exigir la transmisión de la información que se obtenga desde el punto de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecidas en la resolución fundada que se dicte; remite al párrafo 3° del Título VI, relativo a las aguas subterráneas, y a los artículos 129 bis 2° y 129 bis 3°, ambos del Código de Aguas, señalando que sus disposiciones son aplicables a las aguas alumbradas en concesiones geotérmicas con este artículo en todo aquello que no sea incompatible con sus disposiciones especiales.
Se establece la obligación del Ministerio de Energía de informar anualmente los resultados de la implementación, aplicación y efectos de la presente ley, indicando la cantidad de aprovechamientos someros de energía geotérmica que se hubieren inscrito en el Registro, y si es necesario realizar modificaciones legales, según el desarrollo que haya experimentado el área, informe que se remitirá a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Minería y Energía recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley que nos convoca.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Alexis Sepúlveda .
El señor SEPÚLVEDA, don Alexis (de pie).-
Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado del proyecto de ley, originado en mensaje del Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique , ingresado a tramitación el 11 de abril de 2019, que perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica.
La iniciativa fue informada en primer trámite constitucional y primero reglamentario por la Comisión de Minería y Energía, y se encuentra con urgencia calificada de suma.
La comisión contó con la presencia del subsecretario de Energía, señor Francisco López Díaz .
La idea central del proyecto es, por una parte, sustraer del régimen concesional de energía geotérmica a los aprovechamientos geotérmicos someros, estableciendo para estos proyectos un régimen que, persiguiendo los mismos fines de resguardo de los intereses públicos y privados del sistema concesional, reemplaza la obligación de constituir una concesión de energía geotérmica por el deber de inscripción en un registro público administrativo denominado Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica; y, por otra parte, mejorar los estándares de fiscalización de la actividad geotérmica, traspasándola desde el Ministerio de Energía a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Asimismo, busca establecer un nuevo estándar general para la reglamentación de las condiciones de seguridad que deben adoptarse en el desarrollo de las actividades geotérmicas para la prevención y control de riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, así como respecto del resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura, tanto para actividades realizadas en el marco de una concesión geotérmica como también para los aprovechamientos someros inscritos en el registro.
La energía geotérmica es una energía renovable que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor natural de la tierra. En ella se aprovechan dos fenómenos: uno de ellos consiste en anomalías termales, las cuales se dan en ciertas zonas donde el magma está cerca de la superficie, lo que puede producir reservorios geotérmicos; el otro es la inercia térmica natural de la tierra, ya que a solo 20 metros de profundidad la temperatura de la tierra es prácticamente constante.
Usos de la energía geotérmica. Estos se pueden clasificar por la temperatura del recurso como también por el uso final de la energía en proyectos de alta entalpía, que son sobre los 150 grados Celsius y se utilizan generalmente para generación eléctrica, y en proyectos de baja entalpía, que funcionan bajo 90 grados Celsius, que se utilizan generalmente para generación eléctrica. Comúnmente, estos últimos incluyen bombas de calor geotérmicas. Una bomba de calor geotérmica es una máquina que transfiere calor desde una fuente colectora a una fuente receptora, que extrae calor de una fuente, comúnmente agua, usando un ciclo termodinámico, y emplea energía eléctrica para funcionar.
Respecto de las modificaciones que se proponen en la ley N° 19.657:
Se excluyen del sistema concesional las actividades geotérmicas que usen el calor de la tierra entre los 0 y 400 metros de profundidad. Por otro lado, se establece que las actividades que usen el calor de la tierra a más de 400 metros de profundidad deben ingresar al sistema concesional. Independientemente de lo anterior, todas las actividades que usen el calor de la tierra a más de 90 grados Celsius deben ingresar al sistema concesional.
Se crea un Registro Nacional de Aprovechamientos Someros, en el que se inscribirán las actividades de aprovechamiento somero de energía geotérmica que son objeto de este proyecto, el cual será administrado por el Ministerio de Energía. Un reglamento definirá los antecedentes y requisitos que serán aplicables para la inscripción en el Registro. Los aprovechamientos someros no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en la ley.
En Chile existen actualmente 38 empresas que prestan servicios asociados a los aprovechamientos someros o usos directos, concentradas principalmente en la Región Metropolitana.
La modificación regulatoria permitirá un mejor desarrollo del mercado de aprovechamientos someros.
Los beneficiarios directos del desarrollo del mercado serían los sectores industrial, residencial y de construcción.
Existe un importante potencial de rentabilidad en la industria vitivinícola, piscifactorías, granjas de cerdos, hoteles, redes de calefacción distrital y hospitales.
En cuanto a la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado de las modificaciones señaladas, el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, actualizado el 5 de marzo del año en curso, indica que el proyecto de ley irroga gastos anuales en contratación de personal fiscalizador grado 9, y en inversión en activos fijos y gastos operacionales, en el primer año, por la suma de 98.018 millones de pesos, y 92.888 millones de pesos en régimen.
La necesidad de dos personas para la fiscalización de la Subsecretaría de Electricidad y Combustibles (SEC) se justifica para las labores de formular el procedimiento de fiscalización de geotermia, realizar labores de fiscalización documental y en terreno de las concesiones geotérmicas, y de los aprovechamientos someros de la energía geotérmica. Cabe mencionar, además, que por práctica interna de la SEC, derivada de consideraciones de seguridad para con sus funcionarios, las labores de fiscalización en terreno siempre son realizadas por al menos dos fiscalizadores.
Dichos gastos deben ser asignados a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como resultado de la necesidad de satisfacer las nuevas funciones de fiscalización que el proyecto de ley otorga a esa entidad.
En cuanto a los gastos de operaciones, para recibir y procesar las inscripciones en el Registro de Aprovechamientos Geotérmicos Someros, se utilizará el software Plataforma Simple, que administra la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), Dirección de Gobierno Digital, y que pone a disposición de los servicios públicos para digitalizar los trámites con la ciudadanía. Las modificaciones y actualización del registro se efectuarán con recursos existentes en el Ministerio de Energía, de manera similar a lo que se hace con la información mensual que se entrega sobre concesiones de energía geotérmica.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de las partidas del Ministerio de Energía y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida del Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
Adicionalmente, en caso de que la aplicación del proyecto de ley requiera la contratación de nuevos funcionarios, estos serán incorporados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año que corresponda.
Los integrantes de la comisión valoraron el proyecto, en cuanto elimina barreras normativas que impiden actividades y proyectos de pequeña y mediana escala, como son los de aprovechamientos someros de energía geotérmica, los cuales se encuentran hoy en día en una situación de incertidumbre jurídica que este proyecto de ley busca solucionar a través de la creación del Registro Nacional, el que permitirá excluir del sistema de concesiones a tales iniciativas, contribuyendo a que sean cada vez más los que utilicen el calor natural de la tierra.
Por otra parte, consideraron igualmente positivo que la fiscalización y supervisión del cumplimiento de esta ley sean entregadas a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), así como la potestad de sancionar sus infracciones.
En consecuencia, las normas de competencia de la Comisión de Hacienda resultaron aprobadas, en los mismos términos propuestos, por la unanimidad de los nueve integrantes presentes: diputados Jackson , Lorenzini , Melero , Núñez (Presidente), Ortiz , Leopoldo Pérez , Ramírez , Santana y Von Mühlenbrock .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señora Presidenta, la iniciativa que hoy debatimos pretende simplificar las exigencias para que proyectos que hacen uso de la energía geotérmica puedan operar a través de un sistema de concesiones en un régimen simplificado, así como hacer más expedito el aprovechamiento de esta fuente de energía natural renovable de que dispone nuestro territorio nacional, mediante la diversificación de nuestra matriz energética.
La necesidad de efectuar la modificación que propone la iniciativa a la ley sobre concesiones de energía geotérmica, con la finalidad de simplificar las exigencias que he señalado, ha sido abordada en reiteradas oportunidades, de modo que me atrevo a afirmar que este proyecto avanza en el camino correcto, ya que permitirá a Chile profundizar el cambio de matriz energética por energías renovables.
Como se ha dicho, este proyecto contiene tres aspectos fundamentales.
En primer término, plantea la creación del régimen registral para los aprovechamientos someros de energía geotérmica destinados a utilizar el calor natural de la tierra, estableciéndose que se deberá encontrar entre la superficie del suelo y una profundidad de hasta cuatrocientos metros, con una temperatura máxima de noventa grados Celsius.
Por otra parte, dispone que los aprovechamientos que hagan uso directo de la energía geotérmica podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica, pero se deberán inscribir en el registro y estarán condicionados a las normas de seguridad en las distintas etapas de este proyecto, tanto de operación como de explotación.
Asimismo, la iniciativa propone aspectos relevantes en materia de fiscalización y seguridad. Se establece que a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles le corresponderá, con un reglamento que le será aplicable para las concesiones de energía geotérmica como también para los aprovechamientos someros que hagan uso directo de esta energía, hacerse cargo de la fiscalización de los proyectos relacionados con este tipo de energía natural, y se regularán todas las materias sobre seguridad geotérmica con especial objetivo en la prevención y control de riesgo sobre la salud y la seguridad de los trabajadores o las personas que ahí se desempeñen. También se estatuye que el mayor gasto fiscal debe ser asignado a la superintendencia para poder satisfacer las nuevas funciones de fiscalización.
Por último, se preceptúa en el proyecto de ley que el titular de la concesión de energía geotérmica tiene el derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración y explotación, en la medida en que estas sean necesarias para los trabajos mencionados.
Respecto de lo que dispone el artículo 62 del Código de Aguas, es decir, que cuando la explotación de agua subterránea afecte la sustentabilidad del acuífero y ocasione perjuicio a otros titulares, se podrá establecer la suspensión y reducción temporal. También se deberá informar a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el punto de captación y las características de los caudales extraídos. Si se llega a incumplir esta obligación, se podrá caducar el derecho otorgado.
La energía geotérmica, como se ha dicho, es una energía renovable que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor natural subyacente en la tierra o mediante el aprovechamiento de anomalías termales, es decir, de fluidos geotérmicos. Esta nueva energía o energía disponible en nuestro territorio puede emplearse para dos grandes fines: primero, generación de energía eléctrica, y esta solo es posible mediante el aprovechamiento de anomalías termales o reservorios con fluidos geotérmicos, y segundo, el uso térmico, que consiste en ocupar la geotermia para producir frío o calor mediante diversos implementos tecnológicos.
Las modificaciones propuestas permitirán el crecimiento de las actividades y la contribución a diversificar nuestra matriz energética, lo que favorecerá a los hogares de nuestro país, a las industrias y a las edificaciones en general, ya que la energía geotérmica es una fuente de energía renovable que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor natural disponible en la tierra.
Es obvio que este proyecto promueve el desarrollo sostenible del sector energético, pero también es importante velar por la seguridad, salud y vida de los trabajadores que ahí se desempeñan. Por eso, este proyecto de ley agrega, en gran parte de sus numerales, la seguridad y la fiscalización.
Por su parte, la SEC adquiere facultades para fiscalizar todas las instalaciones en lo que se refiere a aspectos de seguridad e infraestructura que estén presentes en los proyectos de energía geotérmica.
Por lo anteriormente expuesto, votaré a favor este proyecto de ley.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .
El señor MULET.-
Señora Presidenta, creo que este es un buen proyecto de ley. Todo lo que tiene que ver con la promoción del uso de la energía renovable, sin duda, va por el camino correcto. Pienso que el perfeccionamiento de la ley de concesiones de energía geotérmica está bien, pero tengo algunas observaciones que quiero plantear.
Sin duda, la incorporación de los aprovechamientos someros es un avance, porque permitirá ampliar el abanico del uso de la energía geotérmica a situaciones que son normalmente de menor escala que las que hoy están reguladas en la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica. Esa propuesta apunta en la dirección correcta.
Obviamente, nuestra obligación es mutar hacia las energías renovables no convencionales o aprovechar la inmensa capacidad que ya tiene en parte instalada nuestro país respecto de las energías renovables no convencionales, especialmente las más comunes, esto es, la solar y la eólica. No obstante, también está la posibilidad de la energía geotérmica.
A mi juicio, la ampliación del abanico para permitir la utilización de los aprovechamientos someros es una medida positiva, que se propone sobre la base de las disposiciones que señala la ley sobre la materia.
Sin embargo, hay un aspecto que debiera ser analizado por la Comisión de Recursos Hídricos. Me preocupa la modificación que se propone al artículo 27 de la ley vigente. La enmienda que se plantea es importante, pues se señala que el titular de la concesión de la energía geotérmica tendrá, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento consuntivo y de ejercicio continuo de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación de una concesión de energía geotérmica.
Esa es la norma vigente a la que se le hace una serie de modificaciones en el proyecto actual. Conversamos con la diputada Alejandra Sepúlveda al respecto, y compartimos la preocupación que todos tenemos por los recursos hídricos desde hace muchos años, particularmente en medio del largo proceso de sequía que atraviesa nuestro país. Por eso, nos parece que es conveniente analizar muy bien las consecuencias que tiene este aspecto en la modificación que se propone.
No sé si la diputada Sepúlveda pedirá reunión de Comités para ver si este proyecto puede ser revisado por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, por lo menos en los aspectos que tienen que ver con los derechos de aprovechamiento de aguas, que no tienen relación con la energía somera, pues es una disposición permanente de la ley de geotermia.
Por otra parte, quiero aprovechar la presencia del ministro de Energía para hacer una observación.
Si se persigue el objetivo de ampliar el uso de las energías renovables, es importante que el Ejecutivo ponga los incentivos en la ley N° 20.571, que estableció el Net Billing o Net Metering, el balance neto de energía, lo cual, en términos simples, consiste en la posibilidad de vender energía que se genera en los propios hogares o industrias a las empresas que normalmente nos entregan la energía.
Esa norma, que fue tan difundida en aquella oportunidad, por la importancia y relevancia que tenía, especialmente porque existía la posibilidad de “netear” la energía que uno recibe con la que uno entrega y tender a pagar menos por el consuno de energía eléctrica en todo Chile, especialmente en las ciudades del norte.
Estudios realizados en Antofagasta, Atacama , Copiapó y Vallenar indican que es muy rentable hacer esos proyectos, porque en pocos años, en cinco, seis, ocho o diez años, se termina de pagar el proyecto de energía renovable, ya sea solar o eólica, en tu propia casa, especialmente los de energía solar.
Si esto no ha dado resultados se debe a que, a mi juicio, las compañías distribuidoras de energía eléctrica, y detrás de ellas las generadoras, están frenando los incentivos que debe colocar el Estado para que el net billing, o el net metering, o balance neto de energía, pueda desarrollarse y proliferar abundantemente en aquellas zonas, especialmente en el norte del país.
Creo que allí hay un objetivo y que el gobierno está en deuda respecto de esta materia. Por eso se lo señalo a la autoridad del ministerio aquí presente, con el objeto de que, si buscamos promover el uso de las energías renovables no convencionales, pongamos los incentivos correctos para que funcione también el net billing.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda , por un asunto de Reglamento.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señora Presidenta, pido que cite a reunión de Comités sin suspender la sesión.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Así se hará, señora diputada.
Se cita a reunión de Comités, sin suspensión de la sesión, para cinco minutos más. Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz Novoa .
El señor ORTIZ.-
Señora Presidenta, por su intermedio saludo a los colegas presentes y al subsecretario de Energía, señor Francisco López Díaz , quien estuvo presente en las dos sesiones largas en que tratamos este proyecto, en las cuales, quienes somos neófitos en esta materia, hicimos muchas consultas.
Debo hacer presente que la ley N° 19.657 se promulgó en enero del 2000, hace veinte años, y que en estos veinte años la tecnología ha avanzado una enormidad en todo el mundo.
¿Por qué comienzo expresando esto? Porque este proyecto de ley, que es de quorum calificado -es bueno que se sepa-, recién está en su primer trámite constitucional, no obstante que lleva un año en tramitación.
Cuando lo discutimos en la comisión con el señor subsecretario, analizamos profundamente el texto y vimos que lo que se busca es modificar el sistema concesional para la exploración y explotación de energía geotérmica, lo que se realizará en dos etapas.
La primera de esas etapas es las de las concesiones de exploración, en la cual se entrega el derecho exclusivo a desarrollar actividades de exploración para determinar el potencial geotérmico de un lugar, por un plazo de dos años, prorrogable por otros dos, con un área mínima de 100 hectáreas y máxima de 100.000 hectáreas.
La segunda etapa es la de las concesiones de explotación, que confieren el derecho a utilizar la energía geotérmica asociada al proyecto y ejecutar las actividades propias de una planta geotérmica.
Esas dos cosas las discutimos con el señor subsecretario, y lo hicimos para que no se prestara para que, una vez más, los mismos de siempre adquirieran las concesiones, para que esta vez sean los medianos empresarios -gente muy creativa- los que tengan la posibilidad de desarrollar este negocio, así como grupos de profesionales que han hecho todos los esfuerzos para desarrollar la tecnología que permita aprovechar la energía geotérmica.
Este proyecto de ley establece un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, modifica el régimen de fiscalización sobre esta energía y establece estándares generales de seguridad para sus distintos usos.
Con la creación del mencionado registro público de aprovechamientos someros en energía geotérmica se espera sacar dicha fuente de energía del sistema de concesiones, lo que me parece muy importante de clarificar a los colegas que están escuchando este debate, ya que los derechos de aprovechamientos durarán un plazo de no más de dos años, prorrogable por una sola vez.
Creo que es bueno que eso quede registrado en la historia fidedigna del establecimiento de esta futura ley.
Además de eso, está la necesidad total y absoluta de cambiar el sistema de ejecución y el criterio que se aplica, en cuanto a no aplicarlos para el caso de la energía geotérmica. Creo que eso es bueno valorarlo, porque queda más claro, más preciso, a fin de que se sepa quiénes obtienen este tipo de concesiones.
Respecto del registro público, quedará a cargo del Ministerio de Energía -ustedes tiene la responsabilidad, señor subsecretario-, el que deberá dictar un reglamento que determine los antecedentes y requisitos para la inscripción de proyectos, en un plazo de 18 meses, contados desde la fecha de publicación de la ley.
Además de eso, está el tema de la fiscalización de las obligaciones que impone esta iniciativa, incluido el nuevo registro que se entrega a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, no al Ministerio de Energía.
En cuanto al alumbramiento de agua, que son las encontradas en proceso de exploración, hay un cambio total, pues se entregan facultades a la Dirección General de Aguas (DGA).
Por lo tanto, creo que este es un proyecto de ley que avanza en transparencia y claridad de todas estas tareas. Por eso, lo votaremos favorablemente.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado René Alinco Bustos .
El señor ALINCO.-
Señora Presidenta, este es un proyecto peligroso para los interés de nuestro país. Puede ser considerado retrogrado mi discurso, pero no comparto que las riquezas naturales de un país como Chile, así como las empresas estratégicas de nuestro país, pertenezcan a los privados; todo lo contrario. Como ocurre en las grandes potencias, las grandes riquezas de nuestro mundo, de nuestra tierra, de nuestro planeta generalmente pertenecen al Estado, empezando por el imperio principal.
Por otro lado, este proyecto tiene mucha letra chica. Me suena al mismo discurso que se usó cuando se privatizó el agua y se establecieron derechos privados y concesiones para el agua potable, y hoy tenemos una crisis del agua potable. En su momento también se dijo que se trataba de un bien renovable. ¡Miren bien la situación en que estamos hoy!
Con esto puede suceder lo mismo, así como antes ocurrió con el cobre, que ya no es chileno, y con el salitre. Además, hace un par de años, un personaje de apellido Bitrán le regaló el litio a un empresario privado. Con este proyecto nos puede pasar lo mismo.
Por eso, recalco y reitero la solicitud que hizo nuestra jefa de bancada, diputada Alejandra Sepúlveda , en cuanto a que este proyecto debiese pasar a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación.
Tenemos experiencias, señora Presidenta. Tenemos experiencia con el agua, tenemos experiencia con el cobre y con otras riquezas básicas de nuestro país; tenemos experiencia con las riquezas de nuestro mar, con el océano Pacífico, que hoy prácticamente está privatizado por los próximos 20 años y luego otros 20 años más, debido a la entrega de las concesiones que se lograron a través de esa ley corrupta que es la “ley Longueira”.
Por lo tanto, creo que nosotros debemos insistir y profundizar la discusión al respecto.
Seguramente los estrategas del gobierno, los que están de acuerdo con este proyecto, buscaron un buen momento para presentarlo, en que todo Chile está legítimamente preocupado por el virus que nos está invadiendo.
Este proyecto tiene una letra chica, minúscula, para que nadie se dé cuenta. Sin embargo, es muy importante para el futuro energético de nuestro país. Hoy Chile ya está vendiendo agua milenaria en la Región de Aysén, en Caleta Tortel, donde hay un proyecto “innovador” -supuestamente innovador- que ha hecho que desde hace un par de años ya se esté vendiendo agua milenaria a los países dueños del petróleo en el mundo. ¡Pero resulta que en nuestro país no tenemos agua!
A lo mejor el proyecto tiene buenas intenciones, pero por las experiencias que hemos tenido anteriormente, debemos revisarlo o profundizar su discusión en la Comisión de Recursos Hídricos.
Un compañero diputado me decía que es legítimo que un pequeño agricultor tenga energía geotérmica. ¡Correcto! Me parece bien, porque eso tiene sentido social, va en ayuda de la productividad o, como dice el ministro de Agricultura, de la agricultura familiar, lo que me parece perfecto. Sin embargo, también nos podemos ir al otro extremo, y pueden aparecer los negociantes de la energía geotérmica, así como aparecieron los negociantes del agua potable en Chile y se vayan adueñando de una, dos, tres, cuatro, cien o mil concesiones.
¿Acaso no pasa eso? ¿Acaso no hay exministros u hombres de Estado, muy conocidos por este hemiciclo, que son dueños de miles y miles de litros de agua? ¿Acaso no hay ministros en ejercicio que tienen miles y miles de litros de agua, en desmedro de los niños y de gente que no tiene cómo obtener el vital elemento?
Por lo tanto, este proyecto es más importante de lo parece. Es más -por qué no decirlo-, si se aprueba tal como está, con la letra mayúscula, pero sin entender ni discutir la letra chica, este proyecto va a ser peligroso para nuestro país.
Insisto en que ojalá los Comités resuelvan lo que pasará con este proyecto -no sé lo sí puede hacerlo la Sala-, pero lo importante es que pase a la Comisión de Recursos Hídricos para así darle un par de vueltas más, porque esta es una iniciativa que va a afectar los intereses de nuestro país.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .
El señor PARDO.-
Señora Presidenta, por su intermedio, quiero corregir algunos datos equivocados que acaba de exponer el diputado René Alinco .
Los únicos proveedores de agua potable que no han tenido problema en Chile, salvo el lamentable caso de Osorno, y que esta Cámara de Diputados condenó drásticamente, son los operadores privados, y ha sido el Estado ineficiente, burócrata, lento, el que en 10 años no ha sido capaz de solucionar los problemas de los APR, que son los que sí tienen problemas.
No sé de dónde sacó el diputado René Alinco que Chile era el único país donde se le entregaban estos bienes a los privados, lo que es falso, y me parece también muy lamentable que él se haga eco de informaciones falsas, como los litros por segundo que se le atribuyen a algunos ministros en fake news que circulan para justificar lo que no tiene argumentos para sostenerse.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag Villalobos .
El señor SABAG.-
Señora Presidenta, valoro este proyecto porque Chile es un país tan diverso y tan distinto geográficamente que ofrece muchas posibilidades para generar energía, pero nos concentramos siempre en la energía hidroeléctrica, en circunstancias de que tenemos enorme potencial en materia de energía solar en el norte y también de energía geotérmica, de la cual se hace cargo este proyecto que modifica la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, con el fin de facilitar la explotación de la geotermia somera, es decir, el calor que se conserva en las primeras capas del subsuelo, y que se extrae del agua circulante.
De acuerdo al mensaje, se busca superar las barreras regulatorias existentes, básicamente por la vía de reemplazar el uso de una energía del actual sistema de autorización mediante concesiones a un simple sistema de registro.
A primera vista, parece una propuesta lógica y coherente con la necesidad de promover la utilización de energías renovables no convencionales, pero, en una segunda mirada, el proyecto tiene algunos vacíos que la autoridad tendrá que resolver.
Lo más evidente es que cambiar el sistema de concesiones por un registro significaría renunciar a la potestad de la autoridad para exigir el cumplimiento de determinados requisitos y la posibilidad de fiscalizar su cumplimiento, y la amplitud de cuestionamientos de orden ambiental no justificaría omitir esa posibilidad en nombre de la atracción de inversionistas.
También se ha señalado que la extracción de agua del subsuelo podría traer efectos en los equilibrios ambientales, además de la posibilidad de la aparición de ácidos de difícil manipulación.
Si a eso agregamos que Chile padece una sequía desde mediados de 2010, la idea de una explotación sin control del agua subterránea, es decir, el agua de las napas, es un asunto que tenemos que ver con mucha detención.
Finalmente, también hay que llamar la atención sobre el informe de la Corte Suprema, pedido por la Comisión de Minería, en el que se cuestionan dos aspectos del proyecto: primero, que se instale a los tribunales como árbitros de las eventuales diferencias, lo que se califica como un debilitamiento inaceptable de la jurisdicción, al entregar a jueces-árbitros la resolución de las diferencias que ocurran; u segundo, se pide el pago del 25 por ciento de la posible multa para que los afectados puedan reclamar, lo que se estima como una barrera de acceso a la justicia.
Sin perjuicio de estos cuestionamientos, que espero que se puedan resolver adecuadamente, creo que es un avance que podamos tener un sistema mucho más expedito para la explotación de la energía geotérmica somera, de manera que podamos promover energías renovables no convencionales que tanto necesita nuestro país para diversificar su matriz energética.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .
El señor ALARCÓN.-
Señora Presidenta, tengo puesta una mascarilla para recordar a todos que debemos protegernos y no contagiar a los demás.
Si bien la energía de la Tierra, la energía geotérmica, y la energía del Sol generan un gran beneficio al ser humano, por lo mismo podemos pensar y sentir que el funcionamiento de la energía humana, el cariño, la creatividad y la producción artística son evidentemente las mejores energías que intentan colaborar con la evolución humana. Incluso la energía mística que tiene la posibilidad de sospechar que la vida continúa más allá de la muerte.
Planteo esto en este momento especial, de cuarentena, que lleva a las familias a reunirse y a practicar diferentes formas creativas para no contagiar y cuidar a los demás.
Entremedio, quiero pedir el adelanto de la devolución de impuestos para los trabajadores independientes.
Serán muy útiles todas esas energías humanas, pues también en estos momentos, en que la familia tiene que reunirse por cuarentena, ¿qué mejor que la familia cree sus propias oraciones? ¿Por qué las oraciones solo las pueden hacer los sacerdotes? Hablo de oraciones que pueda crear la familia reunida y, de esa manera, percibir la energía humana. Si bien las energías de la tierra y de la naturaleza son interesantes, ¿cómo no va a ser interesante la energía del ser humano, más aún en estos momentos especiales?
Aunque moleste la mascarilla, hay que usarla; hay que cuidar a los demás y también debemos cuidarnos a nosotros mismos.
¡Paz, fuerza y alegría por la energía humana!
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .
El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-
Señora Presidenta, por su intermedio saludo al subsecretario de Energía.
El proyecto que estamos analizando avala la actual Constitución, a través de la cual se ha entregado al sector privado prácticamente toda la riqueza y los recursos naturales de nuestro país.
Hago un llamado a las autoridades de gobierno, y también a los parlamentarios, para que estos proyectos no se tramiten hasta cuando no exista una nueva Constitución y una nueva norma regulatoria.
Hay casos como el de Soquimich y el de la privatización del agua que nunca debieron haber ocurrido. Aquellos que aspiramos a que exista una nueva Constitución tenemos como objetivo recuperar y proteger los recursos naturales, que son lo único que nos queda como país. Cuando estos son entregados a un privado uno nunca sabe si ese privado va a actuar como esa empresa o va a vender el producto a una empresa extranjera. Lo digo, porque esta economía de libre mercado, neoliberal, finalmente hace y deshace con los recursos de los chilenos.
Tal como señaló el diputado René Alinco , ayer se expropiaron el cobre y el agua; hoy se pretende que la energía geotérmica también sea manejada por el sector privado.
Aquí el Estado tiene que ser el primero en resguardar y proteger los recursos naturales, sobre todo en momentos en que estamos ad portas de un plebiscito donde se votará una nueva Constitución, en la cual se pretende reglamentar en relación con la excesiva entrega de recursos naturales a través de concesiones. Por todos es sabido que una de las familias más ricas del país maneja más del 70 por ciento de lo que produce el mar chileno. ¿Queremos continuar con eso?
Por eso, pediremos que la iniciativa regrese a la comisión técnica para su reestudio. Me preocupa que a última hora se estén aprobando proyectos que van a perjudicar definitivamente lo poco y nada de recursos naturales que tenemos como chilenos.
Esperamos que el país vuelva a ser dueño de sus riquezas y que estas no queden en manos privadas.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
No hay más diputados ni diputadas inscritos.
Tiene la palabra el subsecretario de Energía, don Francisco Javier López .
El señor LÓPEZ (subsecretario de Energía).-
Señora Presidenta, en primer lugar, quiero recordar cuál es el propósito del proyecto.
A través de la ley Nº 19.657, de 2000, se estableció que para hacer uso de la energía geotérmica se debe solicitar una concesión de energía geotérmica. Las concesiones tienen una extensión aproximada de una hectárea.
El foco que tiene este proyecto es facilitar el uso de energía geotérmica a pequeña escala en escuelas, liceos y en pequeños invernaderos, como ocurre hoy, por ejemplo, en el invernadero de Gendarmería, en Aysén; en el colegio Manuel Montt , de Curacautín, y en el colegio San Javier , de Puerto Montt. La idea es viabilizar este tipo de proyectos en viviendas, en la pequeña agricultura, en gimnasios comunales para calefaccionar agua. El propósito es utilizar energía renovable, energía que está a bajas profundidades de la tierra, a fin de transformarla en útil y, así, disminuir las cuentas de consumo eléctrico de esos establecimientos.
El proyecto en cuestión es relevante, porque fomenta el uso de este tipo de energía en pequeños proyectos. No hace modificaciones a los grandes proyectos concesionados. Si la iniciativa se aprueba, los proyectos pequeños, los proyectos residenciales y los que mencioné hace un momento podrán ejecutarse a través de una inscripción en un registro que administrará el Ministerio de Energía.
Los principales beneficiarios de este proyecto son los pequeños agricultores, sus viviendas, las municipalidades y todos aquellos que quieran hacer uso directo de la energía geotérmica. Además, se fortalecen las facultades de fiscalización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y se establece una serie de medidas y disposiciones de protección respecto del uso de este tipo de tecnologías.
Es un proyecto que da un paso más para avanzar a pequeña escala en las energías renovables. Paralelamente, estamos trabajando en otro tipo de proyectos que fomentan el Net Billing y la generación distribuida.
Por último, recalco que este proyecto es esencial para hacer uso de un recurso natural renovable para aplicarlo a pequeña escala.
Muchas gracias.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Cerrado el debate. Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Continúa la sesión.
Estimados diputados, mientras esperamos las minutas de votaciones, informo que he impartido instrucciones precisas y claras para cumplir el protocolo sanitario a que hice mención temprano en la mañana y para que el policlínico de la Corporación esté implementado con las medidas de seguridad para los funcionarios.
¿Por qué? Esta es una recomendación que van a enviar por WhatsApp en unos minutos más y que vamos a compartir en el grupo de WhatsApp que tenemos con los jefes de Comités. Aparentemente, no todos saben lo que mencionamos en la mañana, cual es que el punto de contacto para hacer consultas o satisfacer dudas respecto de nuestra situación personal -si estamos estornudando, tenemos la nariz con moquillo o lo que fuere- no son los colegas, sino el policlínico.
Yo acabo de hablar con la doctora, que, dicho sea de paso, es la jefa en materia de coronavirus del Hospital Naval -eso es lo que me informaron-, de manera que es una persona que sabe de lo que estamos hablando.
(Hablan varios diputados a la vez)
Por favor, les pido atención porque después me preguntan lo mismo diez personas. Escúchenme un minuto, porque es una información que acabo de conversar con la gente del policlínico.
Estoy diciendo que hay información que no llega a donde debe llegar. Todas las consultas y dudas, por favor, háganlas telefónicamente al policlínico. Los funcionarios van a estar hasta las 19:00 o 19:30 horas, que es lo que corresponde. Hay una persona que está atenta a las llamadas para orientar a las personas. ¿Por qué? Porque en el momento que tengamos un sospechoso el policlínico lo va a derivar y le va fijar las condiciones.
Toda persona que tenga fiebre debe ir al policlínico. Acabo de dar las instrucciones para que se haga lo que señala el protocolo, que es la zona de aislamiento, y de ahí se derivará.
Toda persona que tenga algún tipo de sospecha respecto del comportamiento de algunas personas con las que ha estado en contacto debe ir al policlínico; ahí la van a orientar. Ese es el camino. Lo digo porque una serie de consultas han llegado al policlínico por terceras o cuartas vueltas. El punto de consulta es el teléfono del policlínico.
Les ruego que observen esas conductas, porque ese es el camino y esa es la línea que todos debemos seguir, incluyendo los funcionarios.
La especialista permanecerá en la Corporación mientras estemos cumpliendo nuestras tareas aquí, y, por supuesto, está llana a responder las preguntas de los funcionarios y los parlamentarios.
Les ruego observar, en la medida de lo máximo posible, lo que ha recomendado la autoridad sanitaria.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Por un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, ¿es posible que, luego de votar en general este proyecto, el mismo sea despachado a la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación para que esa instancia revise los aspectos relacionados con el Código de Aguas?
Es importante que examinemos el articulado al menos por una sesión.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud de la diputada Alejandra Sepúlveda ?
No hay acuerdo.
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona la ley N° 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, con la salvedad del número 19) del artículo único, por tratar una materia propia de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo , Juan Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman , Virginia Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Undurraga Gazitúa , Francisco Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Urrutia Bonilla , Ignacio Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Soto , Osvaldo Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez, Hugo Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rocafull López , Luis Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama, Camila
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos , René Sepúlveda Orbenes , Alejandra Soto Ferrada , Leonardo Teillier Del Valle, Guillermo Fernández Allende, Maya
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Corresponde votar en general el número 19) del artículo único, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 125 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Meza Moncada , Fernando Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Saffirio Espinoza , René AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Santana Castillo , Juan Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hirsch Goldschmidt , Tomás Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Pérez Salinas , Catalina Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel CruzCoke Carvallo , Luciano Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto , Carolina Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Durán Salinas, Eduardo
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco Bustos , René González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Gutiérrez Gálvez , Hugo Santibáñez Novoa , Marisela Vallejo Dowling , Camila Fernández Allende , Maya Labra Sepúlveda , Amaro Sepúlveda Orbenes, Alejandra
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.
Despachado el proyecto al Senado.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 3. Legislatura 368.
VALPARAÍSO, 17 de marzo de 2020
Oficio Nº 15.398
AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, correspondiente al boletín N° 12.546-08, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica:
1. Intercálase en el artículo 1 la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e), y así sucesivamente:
“d) Los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 3, e incisos segundo y tercero del artículo 4.”.
2. En el artículo 3:
a) Intercálase, entre la coma que sigue a la voz “agua” y la palabra “gases”, la expresión “fluidos geotérmicos,”.
b) Agregánse los siguientes incisos segundo y tercero:
“Se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados celsius.
El uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.”.
3. Agréganse en el artículo 4 los siguientes incisos segundo y tercero:
“Sin perjuicio de lo anterior, los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
En forma previa a su entrada en operación, dichos aprovechamientos deberán inscribirse en el Registro que se señala en el artículo 46, y no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en esta ley, con excepción de aquellas normas que establezcan las condiciones de seguridad para todas las etapas del proyecto, según se determine en el reglamento que dictará el Ministerio de Energía. Dicha inscripción se realizará sin perjuicio de las demás autorizaciones, concesiones, derechos o permisos sectoriales necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de aprovechamientos energéticos, tales como autorizaciones sanitarias, municipales, o cuando se trate de áreas que cuenten con protección especial, debiendo cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para su operación.”.
4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 6 la frase “extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica” por “aprovechamiento de energía geotérmica para usos directos o de generación de electricidad”.
5. En el artículo 8:
a) Suprímese en el inciso primero la expresión “, control y cumplimiento”.
b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “El Ministerio de Energía” por “La Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
c) Reemplázase en el inciso segundo la frase “de esta ley y de los reglamentos” por la frase “de esta ley, de los reglamentos y las normas técnicas”.
d) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“Para el cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46, así como a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.”.
6. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 20 la frase “Copia de los decretos deberá ser remitida al Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, el que deberá llevar un catastro” por “El Ministerio de Energía llevará un catastro público”.
7. Suprímese en el inciso segundo del artículo 22 la frase “, sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería”.
8. Derógase el artículo 23.
9. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
Artículo 27.- El titular de la concesión de energía geotérmica tiene, por el solo ministerio de la ley, y en la medida necesaria para el ejercicio de la concesión, el derecho de aprovechamiento consuntivo y de ejercicio continuo de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación. De conformidad con el artículo 62 del Código de Aguas, cuando la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afecte la sustentabilidad del acuífero y ocasione perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas podrá establecer la suspensión y/o reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la concesión de energía geotérmica y se extinguirá con ésta.
Dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde el alumbramiento de las aguas subterráneas, el concesionario de energía geotérmica deberá informar este hecho a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Esa información deberá contener la ubicación del punto de captación, las características técnicas de la extracción, los caudales extraídos, las actividades que justifiquen dicho aprovechamiento y los caudales sobrantes que no fuesen empleados, de haberlos. El incumplimiento de la obligación de informar el alumbramiento hará caducar el derecho otorgado en el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir la transmisión de la información que se obtenga desde los puntos de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecidas en la resolución fundada que se dicte al efecto.
Las aguas que provengan del ejercicio de la concesión de energía geotérmica, a que se refiere el inciso primero, en caso de que no sean reinyectadas en la misma fuente de la cual se extrajeron, sino que sean abandonadas a un cauce natural, estarán sujetas a las disposiciones del Código de Aguas y, en su caso, a las normas que regulan el vertimiento de materias contaminantes a dichos cauces.
En todo aquello que no sea incompatible con este artículo regirán las disposiciones del Código de Aguas que fuesen pertinentes, tal como el Párrafo 3 del Título VI del Código de Aguas, relativas a las aguas subterráneas, y los artículos 129 bis 2 y 129 bis 3. Asimismo, para la utilización de aguas distintas de las referidas en el inciso primero de este artículo, se estará a lo dispuesto en el Código de Aguas y demás normativa aplicable.
10. En el artículo 28:
a) Reemplázase en el inciso primero la conjunción “u” por una coma, e intercálase entre el vocablo “subterránea” y el punto y seguido el siguiente texto: “, debiendo cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso, o inscribirse aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica en el Registro que establece el artículo 46 de la presente ley”.
b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “de” y “concesiones”, la siguiente frase: “aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, de”.
c) Intercálase en la primera oración del inciso tercero, entre la conjunción “o” y el vocablo “bien”, la siguiente frase: “se desarrollen aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, o”.
d) Intercálase en la segunda oración del inciso tercero, entre la coma que sigue a la voz “aguas” y la expresión “el titular de la concesión”, la siguiente frase: “o aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica,”.
11. En el artículo 30:
a) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derechos y/o permisos, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
12. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 33 la expresión “Servicio Nacional de Geología y Minería” por “Ministerio de Energía”.
13. Intercálase en el artículo 34, entre la expresión “Ministerio de Energía” y la palabra “respecto”, lo siguiente: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
14. Incorpórase, a continuación de artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:
“Artículo 34 bis.- El reglamento que regule las materias sobre seguridad geotérmica, aplicable a todas las etapas de los proyectos, tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura. Dicho reglamento indicará las normas técnicas que la Superintendencia deberá dictar previa aprobación del Ministerio, y será aplicable tanto para las actividades realizadas en el marco de una concesión de energía geotérmica, como para los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica.”.
15. Intercálase en el artículo 35, entre la expresión “Ministerio de Energía” y las palabras “el avance”, la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
16. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 36 la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
17. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 39 la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
18. Intercálase en el inciso primero del artículo 42, entre las voces “concesionario” y “tendrá”, la siguiente frase: “deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que regule la seguridad geotérmica y”.
19. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:
“Artículo 43.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.410, especialmente en su Título IV, relativo a sanciones, en lo que fuere pertinente.”
20. Agrégase el siguiente artículo 46:
“Artículo 46.- Créase un Registro Nacional de Aprovechamientos Someros que hagan un Uso Directo de Energía Geotérmica, según lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 4, el que estará a cargo del Ministerio de Energía. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
Mediante un reglamento que dictará el Ministerio de Energía se determinarán los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, los que comprenderán al menos la identificación del titular, ubicación, descripción de la instalación, la profundidad, temperatura y caudales máximos de extracción y reinyección cuando corresponda, además de la indicación de los permisos sectoriales respectivos que hubiere de requerir.
Cumplidos los requisitos de inscripción se procederá a cursarla sin más trámite, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y supervisión que la Superintendencia Electricidad y Combustibles pueda ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Los reglamentos a que se refieren los numerales 3), 13) y 19) del artículo único de esta ley serán dictados dentro del plazo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Las disposiciones contenidas en los numerales 1), 3), 9), 13), 17) y 19) del artículo único de esta ley entrarán en vigor desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el inciso anterior.
Las demás disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Aquellos aprovechamientos someros que hagan uso directo de energía geotérmica, que se encuentren en funcionamiento en el momento de la entrada en vigencia de esta ley, tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el numeral 19) del artículo único de esta ley para realizar su inscripción en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica que señala el artículo 46 de la ley N° 19.657.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Artículo cuarto.- El Ministerio de Energía deberá informar anualmente los resultados de la implementación, aplicación y efectos de la presente ley, con especial indicación de la cantidad de aprovechamientos someros de energía geotérmica que se hubieren inscrito en el Registro al que se refiere el artículo 46 de la ley N° 19.657. Además, deberá informar si es necesario efectuar modificaciones a la regulación legal, en atención al desarrollo que experimenten los aprovechamientos someros de energía geotérmica.
El informe será remitido a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar el último día hábil del año, contado desde la publicación de esta ley. Además, deberá ser publicado en la web del Ministerio de Energía.”.
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Hago presente a V.E. que el numeral 19 del artículo único del proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, por 125 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
IVÁN FLORES GARCÍA
Presidente de la Cámara de Diputados
LUIS ROJAS GALLARDO
Secretario General (s) de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 07 de julio, 2023. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 42. Legislatura 371.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la ley N°19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica.
BOLETÍN Nº 12.546-08.
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Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (si tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (si hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.
Se hace presente que, no obstante que el proyecto de ley es de artículo único, la Comisión lo discutió solo en general, y propone a la Sala que sea considerado del mismo modo, con el objeto de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe. Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada por la unanimidad de sus integrantes (5x0).
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
Los objetivos de la iniciativa son el establecimiento de un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, excluyéndolos del régimen concesional; la modificación del régimen de fiscalización, y el establecimiento de estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: Si tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: Si hubo.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
El numeral 19 del artículo único, que modifica, el artículo 43 de la ley 19.657, tiene el carácter de orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso II, de la misma Carta Fundamental, por modificar las atribuciones de los Tribunales de Justicia, al eliminar el inciso segundo del artículo 43 de la ley 19.657.
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CONSULTA EXCMA. CORTE SUPREMA
Se hace presente que la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados envió un oficio solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto de los artículos 30 y 43 de la ley N°19.657, modificados por los numerales 11 y 19 del artículo único del proyecto de ley, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental, y por el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha iniciativa incide en la organización o atribuciones de los tribunales de justicia.
Posteriormente, el Máximo Tribunal emitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante Oficio N° 255-2019, de fecha 12 de noviembre de 2019.
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ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
- Del Ministerio de Energía, el Ministro, señor Diego Pardow; el Jefe de la División Energías Sostenibles, señor Mauricio Riveros; el Jefe de la Unidad Geotermia y Energía Distrital, señor Rubén Muñoz, y los asesores, señora Belén Tomic, y señores Fernando Monsalve y Andrés Muñoz.
- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las asesoras, señoras Maritza Cabrera y Mónica Bugueño.
- De ENEL Chile, la Gerente General de la Empresa Nacional de Geotermia, señora Viviana Meneses, y el Subgerente de Relaciones Institucionales, señor Gonzalo Salamanca.
- De ACERA, la Directora Ejecutiva, señora Ana Lía Rojas.
- Del Consejo Geotérmico, el Presidente, señor Carlos Jorquera.
- Otros:
- De la Biblioteca del Congreso Nacional, los asesores, señora Fabiola Cabrera y señor Rafael Torres.
- De la oficina del Senador señor Rafael Prohens, el asesor legislativo, señor Eduardo Méndez.
- De la oficina de la Senadora señora Luz Ebensperger, la asesora, señora Paola Bobadilla.
- De la oficina del Senador señor Juan Luis Castro, la asesora legislativa, señora Teresita Fabres; la jefa de gabinete, señora Meggy López, y la periodista, señora Paola Astudillo.
- De la oficina del Senador señor José Miguel Durana, el asesor legislativo, señor César Quiroga, y la periodista, señora Pamela Cousins.
- De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora Ignacia Navarro.
- De Libertad y Desarrollo, el Coordinador del Congreso Nacional, señor Juan Ignacio Gómez.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje N° 028/367 de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
1.- Concepto y tipos de energía geotérmica.
2.- Ventajas de la geotermia, especialmente en relación a la descarbonización.
3.- Proyectos geotérmicos en el país.
4.- Modificaciones a la Ley N° 19.657 en relación al régimen concesional, fiscalización y estándares de seguridad.
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DISCUSIÓN EN GENERAL[1]
Puesto en discusión el proyecto de ley, el Jefe de División de Energías Sostenibles del Ministerio de Energía, señor Mauricio Riveros[2], recordó el compromiso que tiene el Gobierno con la descarbonización y aseveró que más del 77% de las emisiones son del sector energía, repartiéndose principalmente entre el sector energético, el uso térmico y el transporte.
Luego, señaló que a nivel mundial, no obstante los avances en la descarbonización del sector eléctrico, el uso térmico sigue siendo un gran tema, pues continúan utilizándose los combustibles fósiles.
Explicó que en el caso chileno la situación es similar, dado que el sector térmico tiene una gran participación en emisiones y consideró que la geotermia, en adecuadas condiciones de mercado, puede competir para ayudar a descarbonizar dicho sector.
Enseguida, el Jefe de la Unidad Geotermia y Energía Distrital del Ministerio de Energía, señor Rubén Muñoz[3], expuso que la energía geotérmica es una fuente de energía renovable que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor natural de la tierra y que está ampliamente disponible en el país.
Precisó que se aprovechan dos fenómenos: las anomalías termales, que tienen que ver con la existencia de fuentes de calor cercanas a la superficie —fenómenos asociados a los volcanes y a la geotermia de alta entalpía—, y la inercia térmica natural de la tierra, relacionada con que a 20 metros de profundidad de la tierra se mantiene una temperatura constante, lo que es adecuado para utilizar bombas de calor geotérmicas que permiten enfriar o calentar espacios.
Posteriormente, comentó que existe una gran variedad de proyectos geotérmicos, clasificados por la temperatura del recurso, así como también por el uso final de la energía. Mencionó como ejemplos las centrales eléctricas (altas temperaturas), la calefacción de espacios, energía distrital e invernaderos (a medida que va bajando la temperatura), y las bombas de calor geotérmicas (temperaturas bajas).
En ese sentido, resaltó que esta iniciativa consiste en habilitar el desarrollo de proyectos de calor de muy baja temperatura, como las bombas de calor geotérmicas.
Explicó que una bomba de calor geotérmica es una máquina que mueve energía térmica de un medio hacia otro distinto, a favor o en contra del gradiente térmico, por ejemplo, los refrigeradores, porque sacan el calor del refrigerador hacia el exterior, enfriando el interior.
En otro orden de ideas, señaló que la Ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, se promulgó en enero del año 2000 y definió que la energía geotérmica es un bien del Estado, susceptible de ser explorada y explotada bajo concesiones. Sin embargo, recordó que la ley no distinguió entre los usos térmicos o eléctricos, ni grandes y pequeños proyectos, por lo tanto, cualquier aprovechamiento de la energía geotérmica tiene que ser concesionado, excepto las fuentes termales para uso sanitario, turístico o de esparcimiento.
La Ley N° 19.657, continuó, ha servido para la instalación de proyectos eléctricos, como la central Cerro Pabellón, pero ha dificultado el desarrollo de proyectos térmicos pequeños, por ejemplo, bombas de calor que se podrían instalar en una vivienda, un colegio o edificio, pues requieren concesión.
Expresó que las bombas de calor geotérmicas han tenido un crecimiento exponencial, se han ido duplicando cada 5 años, pues han ido de la mano con la construcción de proyectos grandes y con altos estándares de sostenibilidad energética y disminución de emisiones.
Expuso que, a nivel mundial, dentro de los usos térmicos que existen para la geotermia, el 72% corresponde al desarrollo de bombas de calor, y en Chile, es solo el 39% ya que el 69% restante son baños termales, justamente la parte no regulada por la ley.
Asimismo, señaló que, si bien Chile siempre está liderando los rankings sobre desarrollo de energías renovables, cuando se habla de uso directo de la geotermia, el país aparece muy abajo a nivel mundial y latinoamericano, tanto por capacidad total instalada como por capacidad instalada por millón de habitantes.
Enseguida, entregó como ejemplo de proyectos de energía geotérmica en el país: el Invernadero en Gendarmería, Aysén; el Hotel Cabañas del Lago en Puerto Varas; el Mercado Urbano Tobalaba, Las Condes; Viña Maquis, Valle de Colchagua, Palmilla; el Colegio San Javier, Puerto Montt, y el Gimnasio Comunal en Calera de Tango.
En relación al proyecto de ley en discusión, remarcó que establece una exclusión de ciertos proyectos de uso directo (no eléctrico) del sistema concesional y un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica. Además, continuó, se incluyen otros perfeccionamientos, como la reglamentación de estándares de seguridad y una nueva entidad fiscalizadora.
Respecto a la exclusión del sistema concesional, explicó que aquellos que tienen el recurso geotérmico a menos de 400 metros de profundidad, pueden no ingresar al sistema concesional, siempre y cuando el recurso geotérmico tenga menos de 90°C de temperatura. Agregó que los proyectos que se excluyan deben incluirse en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros.
Ilustró lo anterior con la siguiente lámina:
A continuación, en relación a los otros perfeccionamientos, señaló que se establecerá la facultad para que el Ministerio de Energía elabore un reglamento que defina estándares de seguridad para la actividad geotérmica desde la producción eléctrica hasta la térmica. Afirmó que este reglamento de seguridad hoy no existe, de hecho, proyectos como la planta Cerro Pabellón se rigen más por estándares internacionales que nacionales.
Además, puntualizó que se aprovecha para definir una nueva entidad fiscalizadora del cumplimiento de la ley. Comentó que hoy el ente que otorga las concesiones y fiscaliza su cumplimiento es el Ministerio de Energía, pero el fiscalizador del sector energético es la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), por lo que se propone a esta última como la nueva entidad fiscalizadora.
Existen otros perfeccionamientos, continuó, como el traspaso de ciertas funciones desde el Sernageomin al Ministerio de Energía, pues el año 2000 no existía dicho Ministerio; ciertos temas administrativos, como la eliminación del recurso de reclamación especial; la restricción de los derechos respecto a las aguas alumbradas, y se regula la convivencia entre titulares de permisos, concesión geotérmica y actividades del registro de aprovechamientos someros.
Por último, expresó que la energía geotérmica es una energía renovable, limpia, que tiene un amplio espacio de desarrollo en el sector eléctrico. Con esta modificación, afirmó, se busca potenciar el espacio de desarrollo en el sector térmico, sobretodo porque es una tecnología que tiene un gran desarrollo en el resto del mundo y es clave para el cumplimiento de los compromisos de carbono neutralidad y descarbonización de la matriz energética.
A continuación, el Subgerente de Relaciones Institucionales de Enel Chile, señor Gonzalo Salamanca[4], expuso que Cerro Pabellón es la primera planta geotérmica de Chile y de Sudamérica, la cual ha supuesto un esfuerzo tecnológico y de ingeniería importante, ya que operar y perforar la tierra a 4.500 metros de altura representó varios desafíos del punto de vista humano y tecnológico.
Además, aclaró que la empresa Geotérmica del norte es una sociedad constituida por Enel Green Power, con el 84% de las acciones, y por Enap, con un 15,4% de las mismas.
Enseguida, relató que la primera unidad —24 MW— fue construida el 31 de marzo del año 2017, la segunda unidad —24 MW— el 12 de junio del año 2017, y la tercera unidad —33 MW— el 23 de noviembre del año 2021, lo que implica que la empresa está dentro de un reservorio geotérmico muy interesante, la concesión de Pampa Apacheta, lo que ha permitido un crecimiento orgánico de la central.
En relación al lugar en donde se localiza el proyecto, indicó que se encuentra dentro de una planicie —Pampa Apacheta—, a 4.500 metros de altura, con una presión atmosférica de 0.57 bares y a 126 kilómetros de Calama.
Explicó que, para poder funcionar de una manera adecuada, se construyó un campamento para 300 personas, a 3.800 metros del nivel del mar. Agregó que el campamento obtiene su energía de una pequeña planta de hidrogeno verde, generada por paneles fotovoltaicos, el cual alimenta la demanda del campamento.
Además, señaló que buena parte de la construcción ha sido con mano de obra regional, sobre el 60% o 70%, incorporando conocimiento local. La primera unidad, continuó, se desarrolló en la fase de exploración, fundamentalmente, con técnicos europeos, pero en las últimas unidades ha habido mayor participación local, tanto desde el punto de vista profesional como técnico.
En la propuesta de modificación de la ley, destacó la incorporación del concepto de “fluidos geotérmicos”, que es la manera más precisa para hablar sobre este componente de vapor y agua que viene del reservorio; la regulación del uso somero con criterios objetivos que es temperatura y profundidad, pero opinó que deberían considerarse criterios por separado, y la claridad del objeto de la propuesta de regulación, con el uso directo de calor.
En relación a aspectos que deberían formar parte del proyecto de ley, propuso la aclaración respecto de la consulta indígena para los procesos de constitución, renovación y procesos de licitación de concesión geotérmica, el cual debe ser una sola vez y en el marco del estudio de la Evaluación de Impacto Ambiental; la revisión de la forma de interferencias de uso entre concesionarios o titulares de concesiones geotérmicas, para evitar que uno afecte al otro por interferencia; considerar mantener en el patrimonio del titular de la concesión los derechos de aprovechamiento de aguas que se hayan alumbrado con el objeto de los trabajos, y revisar la posible inclusión de la regulación para reservorios sin agua, pero con alta temperatura.
Posteriormente, mostró la siguiente lámina para ilustrar la historia de Cerro Pabellón:
Remarcó que se está produciendo energía renovable las 24 horas del día y los 7 días de la semana y que la geotermia es una energía de base, pues no sufre la intermitencia de otras tecnologías, como el viento y el sol, por lo anterior, consideró que es una de las energías renovables más interesantes desde el punto de vista de la seguridad del suministro.
Enseguida, expresó que la ventaja de la geotermia radica en que se puede extraer desde pozos productores y se puede reinyectar en pozos de reinyección, permitiendo entregar sostenibilidad al proceso y proyección en el tiempo. En este sentido, comentó que las plantas geotérmicas en Italia llevan más de 100 años de producción sobre el mismo reservorio, mejorando la tecnología, pero garantizando la sostenibilidad de un recurso, e insistió en que existe potencial geotérmico a lo largo de todo el país, especialmente en la zona norte, donde se encuentra Cerro Pabellón.
Por último, explicó que Cerro Pabellón es una planta binaria que permite reinyectar prácticamente todo el fluido que se captura, por lo tanto, la perdida es prácticamente de cero en todo el proceso.
A continuación, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger, preguntó por qué la población generalmente es reacia a este tipo de energía, ya que muchas veces están incluso en contra de las exploraciones, no obstante ser renovable, de 24 horas, razón por la cual se debiese tratar de incentivar.
Por otro lado, consultó por qué Enel señala que, en la regulación del uso somero, los criterios objetivos de temperatura y profundidad debiesen ser excluyentes y, por el contrario, el Ejecutivo se indica que deben considerarse conjuntamente.
Finalmente, preguntó cuál es la regulación actual de los derechos de aprovechamiento de aguas en esta materia y cómo este nuevo texto se condice con el nuevo Código de Aguas.
El Jefe de División de Energías Sostenibles del Ministerio de Energía, señor Mauricio Riveros, contestó que existen dos grandes temas: los procesos de geotermia en relación a los fluidos térmicos, cuestión que requiere de una mayor difusión a la población, y las soluciones de baja entalpía, que ya están sucediendo, que no generan conflictos como los grandes proyectos, pero que necesitan que se tomen todas las condiciones de seguridad y remover las barreras de mercado para que puedan competir de forma adecuada. Entonces, insistió en que el proyecto de ley es fundamental porque regula esta materia.
Enseguida, el Jefe de la Unidad Geotermia y Energía Distrital del Ministerio de Energía, señor Rubén Muñoz, explicó que el proyecto de ley establece la posibilidad de excluir las actividades de exploración y explotación que cumplen con una superficie menor a 400 metros y una temperatura del recurso menor a 90°C. Así, si se excede una de las dos variables, se necesitará una concesión.
Por último, mencionó que el proyecto actual mantiene el derecho de aguas para el concesionario geotérmico, y éste solo debe inscribir el derecho en la Dirección General de Aguas, no tiene que tramitarlo, pues se lo otorga por el ministerio de la ley.
Luego, el Honorable Senador señor Quintana consultó cuántos proyectos quedarían excluidos de la concesión y si existe algún estudio que proyecte cuántos proyectos —y de que envergadura— desencadenaría la aprobación de esta iniciativa.
Además, afirmó que gran parte de estos proyectos se desarrollan en zonas cordilleranas en dónde existe muchas veces actividad volcánica, entonces, preguntó qué impacto podría tener lo anterior, sobre todo considerando que el país cuenta con una actividad sísmica relevante.
Finalmente, consultó que sucedió con el proyecto geotérmico de Tolhuaca, Curacautín, Región de la Araucanía, si existieron problemas técnicos o de inversiones.
En relación a la inscripción de las aguas alumbradas en la perforación, el Honorable Senador señor Prohens preguntó si equivale a lo que en minería se conoce como el derecho del agua del minero y cómo funciona en el nuevo Código de Aguas.
Asimismo, mencionó que solo se han desarrollado 94,8 MW a partir de este tipo de energía en Chile, por lo que consultó cuál es la razón de lo anterior, por qué no se ha desarrollado más la energía geotérmica y qué es lo que falta para que se pueda avanzar en este tipo de tecnología.
Por su parte, el Honorable Senador señor Durana preguntó a Enel sobre la necesidad de proyectos de almacenamiento y de transmisión en relación a los proyectos de geotermia, y si el calentamiento global afecta a este tipo de energías.
En relación a las prospecciones de bomba calor geotérmica, el Jefe de la Unidad Geotermia y Energía Distrital del Ministerio de Energía, señor Rubén Muñoz, expresó que se ha ido estudiando y que, dentro de la planificación energética a largo plazo que hace el Ministerio, se ha visto cual es el potencial desarrollo de usos térmicos y de bombas de calor geotérmicas, el que actualmente se ve restringido por esta barrera normativa. Entonces, continuó, una vez que se abre dicha barrera debería desarrollarse a la misma tasa de crecimiento que se hace en otros países. Sobre este punto, se comprometió a enviar las cifras y mayor información.
Comentó que las bombas de calor geotérmicas no se desarrollan en la cordillera, sino que en la ciudad y que los proyectos de la cordillera son de alta entalpía para la producción de electricidad, como el proyecto Cerro Pabellón o Tolhuaca.
En cuanto al proyecto en la cordillera de Tolhuaca, comentó que está en la concesión Peumayén, cuya empresa es Transmark Renewables, y que está vigente, al igual que el proyecto Adobera. Además, explicó que no se ha hablado mucho de estos proyectos porque existe una gran competencia con otras energías renovables.
Por otro lado, afirmó que los proyectos de alta entalpía, presión y calor, que están en profundidad, tienen un pequeño efecto en relación a la sismicidad, pues pueden generar micro sismicidades —temblores imperceptibles en superficie y sólo en dicha zona—.
En relación a la modificación al Código de Aguas, señaló que no cambia el artículo 27 de la ley de geotermia —a diferencia de las aguas del minero—, por lo tanto, el artículo 27 de la ley está plenamente vigente.
Junto con destacar que el espíritu de la iniciativa se focaliza en los proyectos de baja entalpía, el Jefe de División de Energías Sostenibles del Ministerio de Energía, señor Mauricio Riveros, explicó que los proyectos de alta entalpía son grandes proyectos, necesitan el fluido termodinámico, y requieren sistemas de transmisión; en cambio, los proyectos de baja entalpía, se hacen en las ciudades, por lo que no se relacionan con el sistema de transmisión, no es una tecnología que tenga problemas de flexibilidad, y no tienen intermitencia, como la energía solar o eólica, por lo tanto, no necesitan almacenamiento.
Luego, señaló que esta tecnología no se ha desarrollado de la misma forma que la solar y eólica porque todavía no es tan competitiva. Al respecto, afirmó que se ha ido avanzando en la descarbonización del sistema eléctrico a nivel global, pero el segundo desafío es la descarbonización del sistema térmico y para lograrlo es fundamental la participación de distintas tecnologías con condiciones de mercado adecuadas. De esta forma, continuó, la geotermia podría participar con condiciones de mercado y esta iniciativa legal puede ayudar a que se siga desarrollando con mayor certeza jurídica y seguridad.
Agregó que, si bien es más cara esta tecnología, puede solucionar una parte del problema, pues ayuda a combatir el cambio climático y no requiere transmisión ni almacenamiento.
A continuación, la Gerente General de la Empresa Nacional de Geotermia de Enel Chile, señora Viviana Meneses, mencionó que, de acuerdo a algunos estudios internos, muchas veces no se dan las dos condiciones juntas—superficie y temperatura—, por ejemplo, se han visto profundidades menores a los 400 metros en las que se logran los 90°C de temperatura. Entonces, afirmó que establecer estos requisitos como copulativos podría dejar fuera a algunos pozos que cumplan con la condición de temperatura, pero no estén dentro del rango de metraje. De igual forma, recordó que este tema no le influye a Enel de manera directa, pues la compañía usa pozos de alta entalpía.
En relación al uso del agua, expuso que el artículo 27 indica que hay un aprovechamiento de agua en napas subterráneas, pero el proyecto de ley, de alguna manera, da a entender que el aprovechamiento de aguas solo puede ser utilizado para el objeto del trabajo. Entonces, continuó, podrían quedar fuera futuros proyectos que se podrían generar con el agua subterránea extraída. Sin embargo, indicó que este tampoco es el caso de Cerro Pabellón, pues el agua extraída en dicho proyecto es inyectada nuevamente a las napas subterráneas.
Enseguida, el Subgerente de Relaciones Institucionales de Enel Chile, señor Gonzalo Salamanca, consideró que no se desarrolla más geotermia en el país —siendo un recurso tan seguro y permanente— por los precios de las nuevas tecnologías y porque la exploración superficial y profunda tienen un costo elevado.
Dado los precios, continuó, en otros países la exploración ha sido desarrollada por el Estado, sin embargo, Chile es el único país donde ésta se ha realizado desde el sector privado.
En relación a las comunidades, aseveró que han estado involucrados con ellas desde el inicio de la exploración de Cerro Pabellón y Pampa Apacheta, y que han tenido una buena relación con las 6 comunidades del Alto El Loa —que son quechuas y atacameñas—, suscribiendo distintos acuerdos en base a la generación de capacidades locales para empresas proveedoras, a la creación de fondos específicos para el desarrollo de soluciones de energía para las comunidades —por ejemplo, solares—, y el establecimiento de monitores que fiscalizan el cumplimiento de la RCA en relación con el patrimonio cultural y arqueológico del entorno.
Sobre este último punto, afirmó que el trabajo fue más allá de lo que obliga la legislación ambiental, pues también se realizaron evaluaciones socioeconómicas especificas respecto de los intereses locales y del proyecto, buscando aquellos puntos de acuerdo.
Por último, expresó que confía que la energía geotérmica puede ser una solución atractiva para las propias comunidades, pues pueden desarrollarse servicios anexos y soluciones energéticas.
En una sesión posterior, la Directora Ejecutiva de Acera, señora Ana Lía Rojas[5], recordó que la misión de la asociación —que reúne a más de 150 empresas— es la promoción del desarrollo de las energías provenientes de recursos renovables no convencionales, de los sistemas de almacenamiento de energía, así como su racionalización, protección y perfeccionamiento, y de todas aquellas tecnologías que aumenten los procesos de eficiencia energética. Con lo anterior, continuó, se logra una reducción del 70% de las emisiones de gases de efectos invernadero.
En relación al contexto de este proyecto de ley, mencionó la agenda de energía 2022-2026, donde se identifican necesidades de mejoras en proyectos térmicos. Indicó que la ley vigente está pensada principalmente para proyectos de generación eléctrica en base a recursos geotérmicos, entonces, consideró que esta modificación viene a complementar la legislación vigente, pues habilita para otros usos térmicos. Así, continuó, la modificación va a posibilitar el desarrollo de aprovechamientos someros que se hagan con uso directo de energía geotérmica, favoreciendo a hogares, pequeñas industrias, entre otros.
Señaló que el sello del proyecto actual radica en que se focaliza en potenciar el desarrollo de los usos térmicos, en concordancia con las experiencias internacionales.
En cuanto a los puntos clave de la iniciativa, expresó que se busca excluir a los usos someros del sistema concesional, entregando una flexibilidad para alivianar el proceso; regular estándares de seguridad; establecer como entidad fiscalizadora a la SEC, y otros perfeccionamientos administrativos.
Por otro lado, apuntó que es importante que los recursos de la geotérmica están ubicados principalmente en el cordón cordillerano, como lo muestra la siguiente imagen:
Al respecto, afirmó que las empresas que explotan energías renovables se ubican dónde está el recurso y realizan una compleja evaluación entre: disposición de puntos de conexión, capacidad y holgura de transmisión, y cercanía de los consumos.
En otro orden de ideas, explicó que para el retiro total del carbón al año 2030 —actualmente hay 5,5 GW instalados de carbón—, se requiere la instalación de 22,5 GW de energías renovables no convencionales y almacenamiento, adicionales a los que ya están en curso —10 GW—. De esta forma, añadió que, si se quiere realizar el retiro en 7 años más, se debe empezar a desarrollar ya la instalación.
Enseguida, mostró la siguiente lámina:
Expresó que en el gráfico se observa cómo se intenta retirar el carbón (áreas grises) con la incorporación de otras energías. Señaló que realizó un estudio complejo, desde el punto de vista de entender la operación de un sistema que está adaptado a la demanda y a las necesidades de electrificación, que consideró necesidades del hidrogeno verde, para entender cuál era la ruta optima de expansión y en que tecnologías y periodos se debían concentrar para poder hacer el retiro de carbón en forma responsable.
Así, apuntó que en la primera etapa —hasta el año 2030— se necesitan 22,5 GW adicionales de ERNC y almacenamiento, pero de esos ya hay 10 GW en curso (primera columna en rojo) y que entre el año 2025 y 2030 se puede observar el gran requerimiento de energía solar y eólica, y, por otro lado, en la segunda etapa —del año 2035 al 2040—, continuó, también se requerirán 22 GW.
Agregó que la geotermia aparece muy poco en el desarrollo futuro de la generación eléctrica que se requeriría para el retiro del carbón y explicó que aparecen cifras con costos de capital y de operación que hacen que las inversiones sean poco atractivas. Además, los aportes actuales de la geotermia a la generación eléctrica son discretos, al año 2023 existe un 0,5% de participación, y los desarrollos de proyectos nuevos son bajos, existen 84 MW en operación y 70 MW aprobados ambientalmente, pero no hay proyectos en calificación, prueba ni construcción.
En relación al proyecto de ley, insistió en que este recoge las propuestas de la Mesa de Geotermia del Ministerio de Energía del año 2018, la cual fue una instancia público-privada, y que permitió la construcción, en forma colaborativa, de políticas públicas desde la experiencia aplicada.
Explicó que esta mesa tuvo el objetivo de evaluar el potencial y las oportunidades que planteaba la geotermia en Chile, pero dedicada al mercado eléctrico; en cambio, continuó, esta iniciativa se centra en usos de carácter somero térmico.
Además, mencionó que durante el proceso la Fundación Chile actúo como secretaría técnica y organizador, contando con el soporte técnico del Centro de Energía de la Universidad de Chile.
Posteriormente, expuso las conclusiones de la Mesa de Geotermia, dentro de las cuales distinguió dos tipos de flexibilidad, una de largo plazo y una de corto plazo.
Enseguida, explicó que, en algún momento con el retiro del carbón, se requería una provisión de las formas de estabilizar el comportamiento de la red, a propósito del retiro de máquinas rotatorias —que aportan inercia, estabilidad y control de frecuencia—.
Afirmó que la geotermia aporta estabilidad al sistema porque es un proveedor de flexibilidad en términos de frecuencia, pero su provisión se hace generalmente en horas en que hay alta presencia de recortes solares y, al mismo tiempo, de operación de hidroeléctricas y otras fuentes térmicas que pueden aportar la misma frecuencia. Por lo tanto, continuó, el valor de la frecuencia que aporta la geotermia se reduce y, consecuentemente, la valorización de la flexibilidad que aporta este tipo de energía no es tan alta.
A continuación, se refirió a las propuestas de la mesa. Mencionó la necesidad de modernizar el pago por capacidad del sistema; la introducción de exigencias para los bloques de suministro de las licitaciones, especialmente de clientes regulados; recomendaciones de carácter tributario; forma en que se hace la evaluación del recurso geotérmico; el valor de los polos de desarrollo y la geotermia; fondos de mitigación de riesgo para la etapa de exploración; creación de un comité experto para la desarmonización de la matriz energética; plan de desarrollo (comité Corfo); plan de desarrollo de usos directos; programa de impulso a la geotermia andina, y modificaciones a la Ley N° 19.657.
Añadió que el rol del Estado en las etapas tempranas —en donde se requieren altas inversiones para la prospección, identificación de pozos geotérmicos o de suministros— tiene la misma lógica que en el hidrógeno verde.
En relación al gasto en capital de inversión, señaló que estas inversiones tienen que tener un análisis económico de comparación, por lo menos en la etapa inicial, para entender por qué se privilegian algunas tecnologías. Para ilustrar lo anterior, mostró la siguiente lámina:
Al respecto, aseveró que la geotermia tiene costos de inversión bastante más altos que la energía eólica y solar. Sin embargo, consideró que lo anterior no significa que la geotermia no debe estar presente, pues la combinatoria es fundamental.
Luego, remarcó que el proyecto de ley está en línea con la transición energética y con las recomendaciones de la Mesa de Geotermia.
Finalmente, expresó que la agenda legislativa para el sector energético es muy desafiante, y consideró que esta iniciativa resuelve adecuadamente las necesidades de la geotermia somera. Añadió que es necesario acortar la brecha regulatoria con los proyectos de ley en curso y los previstos: Cuotas Renovables, Transición Energética, Reforma al Mercado Mayorista y Reforma a la Distribución.
Posteriormente, el Presidente del Consejo Geotérmico, señor Carlos Jorquera[6], expuso que, desde el año 2015, por el Acuerdo de Paris, la geotermia tomó un foco distinto a nivel global y los países, sobre todo europeos, se enfocaron en cómo descarbonizar las matrices energéticas.
Entonces, distinguió entre la energía geotérmica de generación eléctrica a gran escala y de usos someros, como es el caso de esta reforma legal, la cual tiene como propósito satisfacer otros tipos de demanda. En este sentido, puntualizó que cuando se habla de geotermia se está pensando en suministro eléctrico, cogeneración —que es suministro de calor y electricidad—, trigeneración —consistente en suministro de calor, frio y electricidad—, y en distintas formas, desde sistemas que están a grandes profundidades —2.000 o 3.000 metros de profundidad—, hacia bombas para climatizar una casa —que puede tener profundidades de 2 o 3 metros—.
Como es un concepto amplio, continuó, impacta en muchos sistemas económicos, por ejemplo, secado de madera, secado de fruta, industrias de cerveza, entre otros.
Enseguida, hizo hincapié en que la geotermia va mucho más allá de lo que es generación eléctrica y que es una tecnología que permite integrar la actividad de las comunidades locales de una forma más amigable que las demás tecnologías.
En relación al Consejo Geotérmico, comentó que fue fundado el año 2013, y está constituido por 5 empresas, las cuales desarrollan actividades relacionadas a la producción eléctrica a gran escala —100 MW aproximadamente—, pero promueven todas las acciones necesarias para el avance de la geotermia en el amplio concepto que tiene.
Mencionó otros actores de la industria geotérmica en Chile, como Women in Geothermal Chile, el Centro de Excelencia en Geotermia de los Andes, el Departamento de Geología de la Universidad Santo Tomas, el Departamento de Ingeniería Química y Medio Ambiente de la Universidad Federico Santa María, la Gerencia Sustentabilidad de Fundación Chile, la Unidad de Geotermia del Sernageomin y otras empresas, como Collahuasi, GDN, Enap, Enel, Ifnfinergeo, Energía Andina Geothermal SpA.
Por otro lado, afirmó que el Consejo está viendo proyectos de generación eléctrica de gran escala, del orden de 400 MW, y participando en diversas actividades, como la Mesa de Geotermía y en la discusión legislativa de esta ley.
Luego, expresó que hay más de 565 millones de dólares de inversión privada en exploración y desarrollo, principalmente en cuatro proyectos: Mariposa, Peumayén, Cerro Pabellón y Tringuirica.
En otro orden de ideas, expuso que hoy la geotermia está viendo cómo sacar litio verde, sin huella hídrica, renovable desde los fluidos geotermales, para lo que es el suministro de este metal en la fabricación de baterías para la industria automotriz. Además, explicó que ha tenido un rol en la crisis del gas de Europa, apareciendo conceptos clave, como soberanía, ha sido una alternativa de bajo riesgo de suministro, sin volatilidad de precio de largo y con suministro garantizado las 24 horas del día, durante todo el año. Añadió que la geotermia somera está disponible en todo el continente europeo, al igual que a lo largo de todo Chile, por lo que es una buena alternativa.
Posteriormente, señaló que de un proyecto de geotermia se generan negocios anexos, y destacó la creación de mano de obra y la utilización de mano obra local, como en secado de frutas, baños termales e invernaderos. Añadió que el tema es como se combina e impulsa el desarrollo de la energía geotérmica con el trabajo comunitario.
Mencionó que la geotermia está apuntando a buscar los pozos promedio en el mundo, con productividades de 5 MW promedio, en Chile son del orden de 10 MW, y el I+D actualmente está en cómo encontrar pozos de 40 MW. En este sentido, consideró que la solución sería que con 1 o 3 pozos se podría operar una planta de casi 100 MW. Por otro lado, señaló que la energía geotérmica está orientada a las plantas pequeñas de generación, con el fin de abastecer villas o ciudades pequeñas con electricidad y calor.
A continuación, destacó que existe gran potencial geotérmico en Chile, pues actualmente hay mapeados 3.500 MW y queda mucho por explorar, incluso existe un estudio de la Universidad de Chile que estima 25.000 MW, sólo considerando la Cordillera de los Andes.
Expresó que existen acciones que se pueden coordinar desde el Estado para poder tener un mejor entendimiento sobre qué se puede hacer con la geotermia y que todo lo que se avance hoy se verán en 4 o 5 años más.
En síntesis, señaló que le hace sentido el perfeccionamiento a la ley 19.657 que se está presentando, por la definición de geotermia directa y usos someros, la exclusión de los usos directos del sistema concesional, el establecimiento de un Registro de Aprovechamiento y porque se precisa la utilización de aguas alumbrados sólo en actividades relacionadas con la exploración del recurso geotérmico.
Consideró que para el perfeccionamiento de proyectos eléctricos grandes se deberían unificar los procesos de consulta indígena, para poder facilitar el proceso, pues algunos han tomado más de 5 años. Remarcó que no está proponiendo que se elimine la consulta indígena, sino que exista un proceso unificado y vinculante.
Asimismo, reiteró que es importante perfeccionar lo referido a la extracción de minerales desde el fluido geotérmico, como el Litio.
Enseguida, señaló la relevancia de la promoción de incorporación de energía renovable de base (24/7) y flexible, pues este tipo de generación renovable reemplaza en igualdad de condiciones a una planta de generación a carbón o gas (1 unidad de base de carbón o gas por 1 unidad de base de geotermia), y la importancia de la promoción de la generación renovable regional, porque estos recursos están ubicados desde Arica a Punta Arenas.
También, relevó la importancia de flexibilizar la forma de las concesiones, pues hoy son rectángulos, y si se observa un parque o zona protegida, no son de dicha forma. La ley, continuó, obliga a pedir una cantidad de concesiones rectangulares para poder capturar el recurso geotérmico.
Luego, comentó que los fondos de inversiones especializados en geotermia son muy pocos y que operan normalmente en paralelo con fondos de mitigación de riesgos. Además, señaló que se acaba de implementar un nuevo mecanismo en México, que prontamente llegará a Chile, que traerá financiamiento para perforar una serie de 20 pozos, por lo tanto, habría que tener entre 5 y 6 proyectos listos para poder hacer uso de esos recursos.
Finalmente, remarcó el compromiso del Estado de Chile para la promoción de la inversión geotérmica extranjera en Chile, ya que el país tiene un gran potencial.
El Honorable Senador señor Prohens señaló que en el Código de Aguas desapareció el concepto de agua alumbrada del minero, entonces, le preguntó al Ministro de Energía si esto afecta o no a la geotermia, y si se requiere o no de una modificación legal.
A su turno, el Honorable Senador señor Quintana, expresó que queda claro el sentido del proyecto, y consideró que se ha perdido mucho tiempo en relación al desarrollo de esta tecnología.
Además, solicitó el Informe de la Mesa de Geotermia.
Enseguida, afirmó que este proyecto facilitaría la explotación somera, más que profunda, y consultó si existe experiencia concreta de este tipo de energía en el país.
También, le pareció interesante lo señalado en relación al Litio y preguntó si existe experiencia en Chile respecto a la extracción de este mineral desde fluidos geotérmicos.
Por último, consultó respecto al proyecto de Curacautín.
En relación a las preguntas sobre el Código de Aguas, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, explicó que el artículo 27 de la ley que se propone modificar, establece que el titular de la concesión geotérmica tiene, por el solo ministerio de la ley, y en la medida necesaria para el ejercicio de la concesión, los derechos de alumbramiento minero. La derogación orgánica del código de aguas, continuó, no afecta este cuerpo normativo. Precisó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados contiene una modificación sobre el punto anterior, precisando que es en la medida de que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación.
Recordó que el objetivo de la iniciativa está destinado a los proyectos de baja entalpía, pensado en descarbonizar los procesos de calefacción residencial, y permitir la descarbonización de sectores industriales a través de los procesos de frio-calor. Sin perjuicio de lo anterior, afirmó, que el Ejecutivo está abierto a la posibilidad de incluir indicaciones que favorezcan la proliferación de proyectos de alta entalpía.
Agregó que el tema del alumbramiento minero normalmente genera oposición de las comunidades porque se encuentran aguas, sin embargo, es algo que se puede abordar a través de las indicaciones, estableciendo un cambio para determinar que el agua se utilice exclusivamente para efectos de la exploración. Además, continuó, se genera oposición porque estos proyectos están cerca de parques o reservas naturales, no obstante, este es un tema que también se abordará en las indicaciones.
Respecto de los proyectos que están en curso, mencionó que están a punto de ser ejecutadas dos escuelas rurales en Los Lagos, donde se cofinanciará la construcción de bombas de calor y un mall en Santiago que considera una bomba de frio-calor.
Finalmente, afirmó que el problema concesional actual es un freno para que prosperen este tipo de proyectos, cuestión que se observa en el poco interés que generan los que se han puesto en licitación.
A su vez, el Presidente del Consejo Geotérmico, señor Carlos Jorquera, explicó que cuando nace la ley geotérmica hubo un boom de solicitudes de concesiones geotermales, alrededor de 180 concesiones vigentes de exploración, principalmente de empresas mineras y su único propósito era cautelar que no se le quitara agua a la minería, razón por la cual surgió la oposición de las comunidades. Aclaró que la forma en que se está redactando la norma sobre uso del agua en este proyecto facilita el proceso de relacionamiento comunitario y de entendimiento con los principales stakeholders en la zona.
En relación al proyecto de Curacautín, explicó que fue desarrollado por la empresa GeoGlobal Energy (GGE), la cual perforó un pozo exitoso, de capacidad en torno a los 9MW, sin embargo, GGE no fue capaz de conseguir un contrato de compraventa de energía, por lo que pasado el tiempo la empresa abandono el país y retorno la concesión al Estado. Luego, continuó, la concesión la tomó Transmark Renewables, adicionándole una zona norte llamada Adobera y consiguiendo financiamiento internacional para realizar exploración y perforación. Al respecto, aclaró que el proyecto está paralizado por un problema comunitario, pues ciertas comunidades se tomaron la plataforma de perforación, realizaron una construcción y declararon la zona como ancestral.
Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Votaron favorablemente la Honorable Senadora señora Ebensperger (Presidenta) y los Honorables Senadores señores Castro, Durana, Prohens y Quintana.
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TEXTO DEL PROYECTO
A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Minería y Energía propone aprobar en general:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica:
1. Intercálase en el artículo 1 la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e), y así sucesivamente:
“d) Los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 3, e incisos segundo y tercero del artículo 4.”.
2. En el artículo 3:
a) Intercálase, entre la coma que sigue a la voz “agua” y la palabra “gases”, la expresión “fluidos geotérmicos,”.
b) Agregánse los siguientes incisos segundo y tercero:
“Se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados celsius.
El uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.”.
3. Agréganse en el artículo 4 los siguientes incisos segundo y tercero:
“Sin perjuicio de lo anterior, los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
En forma previa a su entrada en operación, dichos aprovechamientos deberán inscribirse en el Registro que se señala en el artículo 46, y no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en esta ley, con excepción de aquellas normas que establezcan las condiciones de seguridad para todas las etapas del proyecto, según se determine en el reglamento que dictará el Ministerio de Energía. Dicha inscripción se realizará sin perjuicio de las demás autorizaciones, concesiones, derechos o permisos sectoriales necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de aprovechamientos energéticos, tales como autorizaciones sanitarias, municipales, o cuando se trate de áreas que cuenten con protección especial, debiendo cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para su operación.”.
4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 6 la frase “extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica” por “aprovechamiento de energía geotérmica para usos directos o de generación de electricidad”.
5. En el artículo 8:
a) Suprímese en el inciso primero la expresión “, control y cumplimiento”.
b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “El Ministerio de Energía” por “La Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
c) Reemplázase en el inciso segundo la frase “de esta ley y de los reglamentos” por la frase “de esta ley, de los reglamentos y las normas técnicas”.
d) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“Para el cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46, así como a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.”.
6. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 20 la frase “Copia de los decretos deberá ser remitida al Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, el que deberá llevar un catastro” por “El Ministerio de Energía llevará un catastro público”.
7. Suprímese en el inciso segundo del artículo 22 la frase “, sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería”.
8. Derógase el artículo 23.
9. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
Artículo 27.- El titular de la concesión de energía geotérmica tiene, por el solo ministerio de la ley, y en la medida necesaria para el ejercicio de la concesión, el derecho de aprovechamiento consuntivo y de ejercicio continuo de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación. De conformidad con el artículo 62 del Código de Aguas, cuando la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afecte la sustentabilidad del acuífero y ocasione perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas podrá establecer la suspensión y/o reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la concesión de energía geotérmica y se extinguirá con ésta.
Dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde el alumbramiento de las aguas subterráneas, el concesionario de energía geotérmica deberá informar este hecho a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Esa información deberá contener la ubicación del punto de captación, las características técnicas de la extracción, los caudales extraídos, las actividades que justifiquen dicho aprovechamiento y los caudales sobrantes que no fuesen empleados, de haberlos. El incumplimiento de la obligación de informar el alumbramiento hará caducar el derecho otorgado en el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir la transmisión de la información que se obtenga desde los puntos de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecidas en la resolución fundada que se dicte al efecto.
Las aguas que provengan del ejercicio de la concesión de energía geotérmica, a que se refiere el inciso primero, en caso de que no sean reinyectadas en la misma fuente de la cual se extrajeron, sino que sean abandonadas a un cauce natural, estarán sujetas a las disposiciones del Código de Aguas y, en su caso, a las normas que regulan el vertimiento de materias contaminantes a dichos cauces.
En todo aquello que no sea incompatible con este artículo regirán las disposiciones del Código de Aguas que fuesen pertinentes, tal como el Párrafo 3 del Título VI del Código de Aguas, relativas a las aguas subterráneas, y los artículos 129 bis 2 y 129 bis 3. Asimismo, para la utilización de aguas distintas de las referidas en el inciso primero de este artículo, se estará a lo dispuesto en el Código de Aguas y demás normativa aplicable.
10. En el artículo 28:
a) Reemplázase en el inciso primero la conjunción “u” por una coma, e intercálase entre el vocablo “subterránea” y el punto y seguido el siguiente texto: “, debiendo cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso, o inscribirse aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica en el Registro que establece el artículo 46 de la presente ley”.
b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “de” y “concesiones”, la siguiente frase: “aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, de”.
c) Intercálase en la primera oración del inciso tercero, entre la conjunción “o” y el vocablo “bien”, la siguiente frase: “se desarrollen aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, o”.
d) Intercálase en la segunda oración del inciso tercero, entre la coma que sigue a la voz “aguas” y la expresión “el titular de la concesión”, la siguiente frase: “o aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica,”.
11. En el artículo 30:
a) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derechos y/o permisos, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
12. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 33 la expresión “Servicio Nacional de Geología y Minería” por “Ministerio de Energía”.
13. Intercálase en el artículo 34, entre la expresión “Ministerio de Energía” y la palabra “respecto”, lo siguiente: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
14. Incorpórase, a continuación de artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:
“Artículo 34 bis.- El reglamento que regule las materias sobre seguridad geotérmica, aplicable a todas las etapas de los proyectos, tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura. Dicho reglamento indicará las normas técnicas que la Superintendencia deberá dictar previa aprobación del Ministerio, y será aplicable tanto para las actividades realizadas en el marco de una concesión de energía geotérmica, como para los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica.”.
15. Intercálase en el artículo 35, entre la expresión “Ministerio de Energía” y las palabras “el avance”, la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
16. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 36 la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
17. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 39 la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
18. Intercálase en el inciso primero del artículo 42, entre las voces “concesionario” y “tendrá”, la siguiente frase: “deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que regule la seguridad geotérmica y”.
19. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:
“Artículo 43.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.410, especialmente en su Título IV, relativo a sanciones, en lo que fuere pertinente.”
20. Agrégase el siguiente artículo 46:
“Artículo 46.- Créase un Registro Nacional de Aprovechamientos Someros que hagan un Uso Directo de Energía Geotérmica, según lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 4, el que estará a cargo del Ministerio de Energía. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
Mediante un reglamento que dictará el Ministerio de Energía se determinarán los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, los que comprenderán al menos la identificación del titular, ubicación, descripción de la instalación, la profundidad, temperatura y caudales máximos de extracción y reinyección cuando corresponda, además de la indicación de los permisos sectoriales respectivos que hubiere de requerir.
Cumplidos los requisitos de inscripción se procederá a cursarla sin más trámite, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y supervisión que la Superintendencia Electricidad y Combustibles pueda ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Los reglamentos a que se refieren los numerales 3), 13) y 19) del artículo único de esta ley serán dictados dentro del plazo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Las disposiciones contenidas en los numerales 1), 3), 9), 13), 17) y 19) del artículo único de esta ley entrarán en vigor desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el inciso anterior.
Las demás disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Aquellos aprovechamientos someros que hagan uso directo de energía geotérmica, que se encuentren en funcionamiento en el momento de la entrada en vigencia de esta ley, tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el numeral 19) del artículo único de esta ley para realizar su inscripción en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica que señala el artículo 46 de la ley N° 19.657.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Artículo cuarto.- El Ministerio de Energía deberá informar anualmente los resultados de la implementación, aplicación y efectos de la presente ley, con especial indicación de la cantidad de aprovechamientos someros de energía geotérmica que se hubieren inscrito en el Registro al que se refiere el artículo 46 de la ley N° 19.657. Además, deberá informar si es necesario efectuar modificaciones a la regulación legal, en atención al desarrollo que experimenten los aprovechamientos someros de energía geotérmica.
El informe será remitido a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar el último día hábil del año, contado desde la publicación de esta ley. Además, deberá ser publicado en la web del Ministerio de Energía.”.
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas los días 14 de junio de 2023, con la asistencia de la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Jaime Quintana Leal, y 5 de julio de 2023, con la asistencia de la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y de los Honorables Senadores señores Juan Luis Castro González, José Miguel Durana Semir, Rafael Prohens Espinosa y Jaime Quintana Leal.
Sala de la Comisión, a 7 de julio de 2023.
Julio Cámara Oyarzo
Abogado Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA LA LEY N°19.657 SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO SOMERO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA (BOLETÍN Nº 12.546-08).
_______________________________________________________________
I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el establecimiento de un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, excluyéndolos del régimen concesional; la modificación del régimen de fiscalización, y el establecimiento de estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.
II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de artículo único y cuatro artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El numeral 19 del artículo único, que modifica, el artículo 43 de la ley 19.657, tiene el carácter de orgánica constitucional.
V. URGENCIA: “simple”.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado por 131 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones, salvo el numeral 19) del artículo único, por ser materia de ley orgánica constitucional, el cual fue aprobado por 125 votos a favor, 0 en contra y 11 abstenciones.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de marzo de 2020.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general. Pasa a la Sala.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N°19.657 sobre concesiones de energía geotérmica.
Valparaíso, a 7 de julio de 2023.
Julio Cámara Oyarzo
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 01 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.
PERFECCIONAMIENTO DE LEY N° 19.657 PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO SOMERO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, iniciativa que corresponde al boletín N° 12.546-08.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "simple".
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín N° 12.546-08) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Los objetivos de este proyecto de ley son el establecimiento de un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, excluyéndolos del régimen concesional; la modificación del régimen de fiscalización, y el establecimiento de estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.
La Comisión de Minería y Energía hace presente que, no obstante que el proyecto de ley es de artículo único, lo discutió solo en general, y propone a la Sala que sea considerado del mismo modo, con el objeto de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe.
La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Castro González, Durana, Prohens y Quintana.
Asimismo, consigna que el N° 19 del artículo único de la iniciativa legal requiere 25 votos favorables para su aprobación, por tratarse de una disposición de rango orgánico constitucional.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 22 y siguientes del informe de la Comisión de Minería y Energía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Secretario.
¿La Comisión de Minería va a dar el informe?
Senadora Ebensperger, tiene la palabra.
¡Ve que le doy la palabra...!
La señora EBENSPERGER.-
Gracias, Presidente.
La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, correspondiente al boletín N° 12.546-08, y que fuera iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de "simple".
Se hace presente que, no obstante que el proyecto es de artículo único, la Comisión lo discutió solo en general y propone a la Sala que sea considerado del mismo modo, con el objeto de perfeccionarlo y enriquecerlo con ocasión del segundo informe.
Asimismo, cabe dejar constancia de que el numeral 19 del artículo único, que modifica el artículo 43 de la ley N° 19.657, tiene el carácter de ley orgánica constitucional, y que la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados consultó a la Excelentísima Corte Suprema respecto de los artículos 30 y 43 de la ley N° 19.657, modificados por los numerales 11 y 19 del artículo único de la iniciativa, toda vez que inciden en la organización o atribuciones de los tribunales de justicia. El Máximo Tribunal emitió su opinión mediante el oficio N° 255-2019, de fecha 12 de noviembre de 2019.
Por otro lado, la Comisión abordó la iniciativa los días 14 de junio y 5 de julio del presente año, con la asistencia del Ministro de Energía , señor Diego Pardow ; del Jefe de la División de Energías Sostenibles , señor Mauricio Riveros ; del Jefe de la Unidad de Geotermia y Energía Distrital, señor Rubén Muñoz , y de representantes de ENEL Chile, Acera y el Consejo Geotérmico.
Cabe señalar que los objetivos del proyecto de ley son el establecimiento de un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, excluyéndolos del régimen concesional; la modificación del régimen de fiscalización, y el establecimiento de estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.
Durante la discusión, los aspectos centrales del debate fueron:
1.- Concepto y tipos de energía geotérmica.
2.- Ventajas de la geotermia, especialmente con relación a la descarbonización.
3.- Proyectos geotérmicos en el país.
4.- Modificaciones a la ley N° 19.657 con relación al régimen concesional, fiscalización y estándares de seguridad.
En la sesión se afirmó que la iniciativa está orientada a los proyectos de baja entalpía, pensada para la descarbonización de los procesos de calefacción residencial y de sectores industriales a través de procesos de frío-calor.
Asimismo, se explicó que el problema concesional actual es un freno para que prosperen los proyectos geotérmicos, cuestión que se observa en el poco interés que han generado los que se han puesto en licitación.
Por lo anterior, la iniciativa propone que aquellos proyectos que tienen el recurso geotérmico a menos de 400 metros de profundidad y a menos de 90 grados Celsius de temperatura no ingresen al sistema concesional y se incluyan en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros.
Se entregó como ejemplos de proyectos de geotermia somera en el país: el Invernadero de Gendarmería, en Aysén; el hotel Cabaña del Lago, en Puerto Varas; el Mercado Urbano de Tobalaba, en Las Condes; la viña Maquis, en el valle de Colchagua; el colegio San Javier , en Puerto Montt, y el Gimnasio Comunal de Calera de Tango.
Por último, Presidente , se deja constancia de que el proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González , Durana , Prohens , Quintana y quien habla.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.
Gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senadora.
Senador Gahona, tiene la palabra.
El señor GAHONA.-
Presidente , la geotermia es una fuente de energía renovable que se obtiene del calor natural subyacente en la tierra o mediante el aprovechamiento de anomalías termales. Nuestro país se encuentra en una posición privilegiada para implementar esta tecnología. Sin embargo, su desarrollo actual es mínimo y no estamos aprovechando el potencial que posee.
La ley N° 19.657 establece un sistema concesional para la exploración y explotación de los recursos geotérmicos. No obstante, es necesario actualizarla y modernizarla para que pueda adaptarse a los distintos usos que se les puede dar.
Actualmente, la ley se enfoca principalmente en proyectos de energía geotérmica de generación eléctrica y no distingue entre usos térmicos o eléctricos de la geotermia, ni entre fuentes geotérmicas superficiales o profundas.
A mi juicio, es fundamental la aprobación de esta iniciativa de ley, ya que busca corregir las deficiencias de la legislación actual y promover el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero que hagan un uso directo de la energía geotérmica. Esta tecnología tendrá un impacto positivo en hogares, pequeñas industrias, en la agricultura, en el sector vitivinícola, permitiéndoles incorporar tecnología para la climatización o preparación de agua caliente sanitaria, sistemas de secado y otros usos.
El proyecto modifica la ley N° 19.657 para establecer como objetivo el aprovechamiento de someros que hagan un uso directo de energía geotérmica.
Por otro lado, permite que los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica (es decir, entre 0 y 400 metros de profundidad) se desarrollen sin la necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica, cuestión bastante más larga y extensa. Para ello, se establecerá un sistema simplificado, acorde a la naturaleza de estos proyectos, que son pequeños, mediante la creación de un registro de aprovechamientos de someros.
De igual modo, el proyecto de ley incluye una reglamentación que busca mejorar los estándares de seguridad para actividades geotérmicas y otorga a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la facultad de fiscalización y supervisión de la ley y sus reglamentos.
En conclusión, señor Presidente , estamos frente a una iniciativa importante, necesaria, que contribuirá a la descarbonización de nuestra matriz energética.
Por todos estos argumentos, yo por lo menos, Presidente , voto a favor de este proyecto de ley.
Muchas gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Senadora Allende, tiene la palabra.
La señora ALLENDE.-
Gracias, Presidente.
Quiero comenzar señalando que hoy día el Presidente Boric hizo un anuncio sobre un nuevo pacto fiscal para Chile. Y esperamos que pronto pueda ser ingresado al Congreso.
Ahora, es importante contar con herramientas que faciliten, por un lado, la tramitación de grandes proyectos de inversión, pero al mismo tiempo que den certeza, sin descuidar la protección y el resguardo ambiental.
Me interesa partir por aquello, porque hoy día también recibimos a la Directora del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental , quien coincide en la importancia de contar con normas claras, porque eso le da certeza a cualquier titular de un proyecto y, al mismo tiempo, nos permite manejarnos mejor con los problemas graves que enfrentamos debido al cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, tres variables que nos están afectando como país.
Creo que este proyecto es tremendamente relevante. Parece simple, pero nos va a ayudar a desarrollar una energía renovable no convencional que necesitamos muchísimo y, como señalaba muy bien el Senador Gahona, que ha experimentado un desarrollo bastante mínimo en este país, en circunstancias de que tenemos el privilegio de contar con ella. Por lo tanto, debiéramos facilitar su explotación.
Y precisamente se trata de modificar la ley que actualmente nos rige, porque no se refiere a grandes proyectos concebidos para poder otorgar, por ejemplo, energía eléctrica y sustituirla por energía renovable, sino que nos estamos refiriendo a proyectos someros, de energía somera, es decir, hablamos de proyectos con otras características y, por tanto, es muy importante entender que con esas otras características podemos acceder de manera mucho más fácil.
¿De qué hablamos? De aquellos proyectos asociados que son de poca profundidad, baja temperatura y que han dado lugar a bombas de calor que se pueden usar en la calefacción, refrigeración de ambientes, conocidos como "proyectos térmicos".
Estos usos directos de la energía geotérmica (las bombas de calor) han presentado un desarrollo sostenido en el último tiempo. Incluso, recientemente se ha ido incrementando su uso a nivel mundial.
En otras palabras, debemos facilitar la posibilidad de aprovechar la energía geotérmica no pensando en los grandes proyectos de inversión, que evidentemente tienen que pasar por un proceso de concesiones, sino más bien en proyectos de entre 0 y 400 metros de profundidad y bajo los 90 grados Celsius . Estos poseen otras características.
Por lo tanto, Presidente , concluyo señalando que sería muy importante que pudiésemos aprobar la iniciativa. Entiendo que se vota solamente en general. Se seguirá revisando después en detalle en la discusión particular, pero claramente es un paso, un avance y nos vendría muy bien como país. Naturalmente, también es necesario despejar los obstáculos que tenemos para desarrollar más energía geotérmica.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senadora.
Senador Pugh, tiene la palabra.
El señor PUGH.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Como todos sabemos, el agua ebulle a 100 grados Celsius. Sobre los 100 grados Celsius existe el vapor sobrecalentado, que ya es capaz de mover turbinas con las cuales es posible producir generación eléctrica.
Sin lugar a dudas, el poder contar con fuentes de energía inagotables y que no generen contaminación es una de las necesidades de nuestro planeta.
Quiero recordar que el centro de la tierra es hierro fundido a 4.000 grados Celsius. O sea, hay suficiente energía en el núcleo de nuestro planeta.
A medida que se acerca a la corteza, en ese espacio de 5 a 30 o 35 kilómetros, las temperaturas empiezan a disminuir (800 a 1000 grados), y así empiezan a ser cada vez menores, como se ha señalado, a aquellas profundidades en donde es factible encontrar temperaturas que permiten no solo los procesos de plantas geotérmicas, que van a aprovechar el máximo de la temperatura, sino también hacer proyectos más eficientes, como la bomba de calor que mencionaba un Senador anteriormente.
En tal sentido, quiero destacar el estudio que realizó nuestra Biblioteca del Congreso Nacional el año pasado y que se solicitó para comparar legislación, especialmente de América del Sur.
Nos damos cuenta de que hay países que han hecho el mismo esfuerzo -nuestra ley data de 1999; es muy bueno que estemos actualizándola-, y son los ejemplos de Colombia, Ecuador y Perú.
¿Y por qué quiero destacarlo? Porque cada país ha visto cosas distintas y tiene realidades similares. También han tenido que abordar desde consultas indígenas hasta temas prácticos de separación.
Nosotros tememos, por lo pronto, categorías superiores a 3 megawatts en las centrales que generen esas potencias, pero no tenemos nada menor. Otros países sí han definido centrales de hasta 1 megawatt, de 5 megawatts y sobre 10 megawatts.
Ese es un criterio que permite generar política pública bien precisa para entender qué queremos hacer y qué queremos buscar.
Yo por eso invito a que en este proceso, que se está iniciando, utilicemos la legislación comparada, como la que nos provee la asesoría técnica parlamentaria, y seamos capaces de incorporarla en mejores prácticas.
Chile es una potencia de generación de energía geotérmica en todas las magnitudes, no solo en las que uno normalmente vería, por la condición de nuestra geomorfología.
Nuestro país emerge del fondo del mar; nuestras regiones volcánicas siguen activas y eso perfectamente podemos considerarlo dentro de nuestra matriz energética de nueva generación. Y cuando hablo de esas fuentes de generación eléctrica desde recursos naturales inagotables, no podemos dejar fuera a la energía geotérmica.
Hoy nos hemos concentrado exclusivamente en los mayores puntos de generación térmica en el norte, en los desiertos, para producir energía solar mediante procesos fotovoltaicos o concentración del sol mediante espejos, o en el sur, en los vientos más altos registrados en el mundo.
Esas son las dos condiciones naturales que tiene Chile.
Tenemos que agregar este tercer eje, y por eso creo que resulta estratégico en el desarrollo del país considerar la geotermia como una fuente de recursos inagotables y pensar en las centrales grandes que necesitamos para nuestra matriz energética y para el aprovechamiento que se puede hacer, incluso para las viviendas.
Las bombas de calor energéticamente son mucho más eficientes, y por eso, desde soluciones para viviendas sociales hasta abastecimiento de la pequeña y micropyme, pueden ser totalmente factibles.
Esto requiere, obviamente, mejorar el conocimiento, perfeccionar la legislación y desarrollar incentivos para que esta nueva forma de generación eléctrica se empiece a masificar.
Y ahí quizá viene la pregunta: ¿qué queremos hacer para que este tipo de energía sea diferenciable?
Yo pongo esto también como parte de la solución del problema, porque hemos avanzado en medidores digitales que registran flujos hacia ambos lados. El sistema de tarificación eléctrica domiciliaria permite que uno pueda recibir, pero también entregar a la red eléctrica. Y probablemente podamos ser capaces de crear soluciones de generación eléctrica de este tipo para pequeñas empresas o micropymes.
Eso es algo que no podemos desconocer.
Por lo tanto, usando nuestra actual legislación sobre tarifado, nuestro nuevo sistema de medidores bidireccionales y los respectivos estímulos, ojalá se consideren incentivos que vayan en directo apoyo del cambio de nuestra matriz energética, para abandonar los combustibles fósiles, de los cuales somos totalmente dependientes porque no tenemos producción nacional, hacia combustibles mucho más limpios como el hidrógeno verde, que podemos generar con las fuentes de energía ya señaladas, o decididamente incorporar a nuestra matriz eléctrica sistemas de generación eléctrica como, por ejemplo, la geotermia. La geotermia debiera ser un área estratégica de desarrollo.
El día de ayer veíamos en la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación el programa para el desarrollo de becas de doctorado. Y las preguntas que tenemos que hacer son: ¿qué áreas de investigación tenemos? ¿Cuántos doctorados o posdoctorados hay en un país que es una fuente riquísima de energía geotérmica? ¿Cómo la estamos aprovechando? ¿Cómo la podemos masificar?
Esas son interrogantes que tenemos que resolver como parte de la discusión que se ha iniciado, y por eso cuenten con todo el apoyo no solo en la elaboración de la política, sino también en la búsqueda, dentro de la legislación comparada, de los mejores ejemplos que podamos adaptar al país para contribuir al desarrollo.
En eso estamos todos tratando de construir futuro común. Pero, para lograr ese futuro común, tenemos que basarnos en evidencia, en datos, con una política pública que nos permita medir y ver que somos capaces de aprovechar esta energía, que está disponible, perfeccionando nuestra legislación.
Por eso, voy a apoyar este proyecto.
He dicho.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Senador.
La señora EBENSPERGER.-
Presidente , ¿puede abrir la votación?
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Si les parece, abriremos la votación.
El señor GUZMÁN (Secretario General).-
El proyecto es de quorum especial.
La señora ALLENDE.-
Sí, es de quorum.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Se abre la votación.
(Durante la votación).
Le ofrezco la palabra al Senador Juan Ignacio Latorre.
El señor LATORRE.-
Gracias, Presidente.
Los objetivos de esta iniciativa son el establecimiento de un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica excluyéndolos del régimen concesional, la modificación del régimen de fiscalización, y el establecimiento de estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.
Los usos directos de la energía geotérmica, en particular los asociados a poca profundidad y bajas temperaturas (aprovechamientos someros de esta energía), han presentado en las últimas décadas un desarrollo sostenido y creciente en todo el mundo y aportan a la generación de energía térmica para emplearse en diversos rubros y escalas, destacándose, entre ellos, una gran evolución de las bombas de calor geotérmicas. Este sistema, que puede transferir el calor de la tierra para calefaccionar o refrigerar ambientes y/o procesos, se ha cuadruplicado en los últimos diez años.
Desde el punto de vista técnico, en Chile es posible aprovechar la inercia térmica de la tierra que se da en todo el planeta, así como las anomalías calóricas propias de nuestra geología.
No obstante, mientras la tendencia mundial muestra un aumento significativo en el desarrollo de proyectos de usos directos de la geotermia, Chile está quedando rezagado, ocupando el lugar 54 en el ranking mundial de capacidad instalada de usos directos de la geotermia, y el lugar 51 cuando esa capacidad se referencia por número de habitantes. En ambos casos, en la región queda detrás de Brasil, Argentina y México .
Es significativo constatar que el aprovechamiento somero de energía geotérmica que más se ha desarrollado corresponde a baños y piscinas, que están expresamente excluidos de la Ley de Geotermia, mientras que la implementación de las bombas de calor posee una participación muy menor en comparación con los desarrollos realizados en el mundo: 71 por ciento a nivel mundial versus un 43 por ciento en Chile.
Este rezago se relaciona con que la Ley de Geotermia fue concebida para posibilitar la materialización de grandes proyectos eléctricos mediante el otorgamiento de una concesión de exploración o de explotación, sin hacer mayor distinción con pequeños aprovechamientos someros de energía geotérmica.
No obstante, los usos directos o someros de energía geotérmica constituyen una de las alternativas más antiguas y comunes de empleo de este tipo de energía, mientras en el mundo la capacidad instalada de generación eléctrica mediante energía geotérmica y los usos directos geotérmicos superan la capacidad térmica.
Por último, los aprovechamientos someros de energía presentan características distintas a las de un proyecto eléctrico en sus etapas de construcción y operación, así como magnitudes muy inferiores respecto a la inversión, superficie ocupada, impacto ambiental, área de influencia, exigencias de seguridad, complejidad técnica, entre otros aspectos.
Sin embargo, el actual marco normativo no distingue escalas de trabajo, exigiendo los mismos requisitos técnico-económicos para un proyecto de uso directo o para uno eléctrico. Y esta disfuncionalidad se hace más evidente al observar que las dimensiones mínimas de una concesión de explotación geotérmica son de 100 metros de largo y de ancho, lo cual no se ajusta a las posibilidades modulares de pequeños proyectos de bombas de calor, que en el mundo están irrumpiendo con fuerza al interior de las ciudades.
Existe una serie de rubros que se verían beneficiados en el país con un perfeccionamiento regulatorio y, por ende, se podría masificar el desarrollo de proyectos geotérmicos someros, en particular las bombas de calor geotérmicas, que poseen la capacidad de ser instaladas en cualquier lugar donde exista una demanda térmica y de satisfacer una gran variedad de aplicaciones, desde un proyecto pequeño que abastece de calor y frío a una vivienda hasta obras mayores para colegios, hospitales, edificios públicos y sectores importantes de nuestro ecosistema industrial, identificando oportunidades en actividades tales como el turismo, la producción vitivinícola, la agroindustria, la minería e incluso la posibilidad de integrar todas estas demandas en un sistema mayor de calefacción distrital.
A modo de ejemplo se mencionan los resultados de un estudio conducido por el Ministerio de Energía, enmarcado en una mesa de trabajo entre dicha Secretaría de Estado, el Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional de Deportes, denominado "Simulaciones dinámicas de la demanda térmica del Centro Acuático del Estadio Nacional de Chile", del año 2018, cuyo objetivo fue evaluar la intervención de bombas de calor geotérmicas como solución a los requerimientos térmicos de la piscina olímpica del Estadio Nacional, y que arrojó, entre otros resultados, que la mejor alternativa de autoconsumo en un horizonte de veinte años, en comparación con diversas alternativas, es la bomba de calor geotérmica por ciclo abierto.
Los beneficios, por lo tanto, para la sociedad, relacionados con el desarrollo de estas tecnologías de generación térmica renovables, son múltiples, pues no solo significan una retribución económica y el aumento de la competitividad en diversos sectores productivos y comerciales, sino que además impactan a mediano y largo plazo en aquellas ciudades donde actualmente se utiliza la leña como combustible principal para la calefacción de viviendas, lo cual evidentemente genera gran contaminación.
Asimismo, entre otras cosas -y esto es un paréntesis-, estamos discutiendo en la Comisión de Medio Ambiente un proyecto que busca elevar, según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los estándares de las normas de calidad ambiental. Y uno de los puntos críticos para la aprobación de estándares más exigentes en la materia es que en nuestro país hay ciudades, sobre todo en la zona sur, donde no sería posible en el corto plazo homologar esas normas, debido a la contaminación y al uso cotidiano de la leña para calefaccionar las viviendas.
Por lo tanto, este proyecto puede tener un impacto muy positivo en términos ambientales, de calidad del aire y, con ello, en la salud de la población.
Voto a favor, ciertamente.
He dicho.
Muchas gracias, Presidente .
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias a usted, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.
El señor DURANA.-
Gracias, Presidente.
En el marco de la descarbonización que Chile busca alcanzar al año 2050, la energía geotérmica puede tener un rol relevante en nuestro país.
Esta energía renovable se obtiene mediante el aprovechamiento del calor natural subyacente en la tierra o a través de la utilización de las anomalías termales, que son fuentes de calor cercanas a la superficie.
Esta herramienta puede emplearse para dos grandes fines: la generación eléctrica y el uso térmico.
Este proyecto de ley constituye un nuevo y gran paso que da nuestro país en el aprovechamiento y uso de fuentes de energías renovables. Pero es importante hacer presente que el fortalecimiento de Chile como uno de los países con mayor potencial para el desarrollo de la geotermia como opción de energía renovable siempre va a depender del compromiso que el Estado tenga para vincularse de manera más directa con el desarrollo de las tecnologías y los métodos de aprovechamiento de energías renovables. Debemos tener un compromiso serio y responsable, más que del gobierno de turno, del Estado de Chile para generar una política integral que incluya mayores redes de transmisión y una mayor eficiencia en el almacenamiento de la energía que se produzca, considerando que en nuestro territorio los sistemas geotermales se encuentran a menor profundidad que en otros lugares del planeta.
En caso contrario, nos veremos enfrentados nuevamente a los problemas que hoy presentan las empresas productoras de energía solar y eólica, las cuales pierden gran parte de la energía que producen por falta de un diseño adecuado en las redes de transmisión y en sus sistemas de almacenamiento.
Para ser sustentables debemos ser eficientes, y en ello la institucionalidad energética de nuestro país está en deuda.
Un aspecto a destacar en el proyecto es lo referente al aprovechamiento somero de la energía geotérmica, destinado a utilizar el calor natural de la tierra hasta una profundidad de 400 metros, sin necesidad de una transformación en energía eléctrica.
Para ello, el proyecto de ley establece que se podrá hacer un uso directo, sin necesidad de una concesión de energía geotérmica, para lo cual los interesados solo deberán inscribirse en un registro y cumplir con las normas de seguridad en todas las etapas del proyecto.
Esas normas de seguridad estarán fijadas en un reglamento y, para efectos de fiscalización y control, la Superintendencia tendrá acceso a dicho registro.
Otro asunto que deberá ser especialmente regulado y fiscalizado dice relación con los potenciales conflictos que se van a producir entre los concesionarios de energía geotérmica y los derechos de aprovechamiento de aguas, puesto que el proyecto de ley establece que los concesionarios de este tipo de energía tendrán el derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas que alumbren durante los trabajos de exploración y explotación, en la medida que sean necesarias para tales procesos.
Los reglamentos y la actuación de la autoridad deberán ser especialmente cuidadosos en la aplicación de este derecho a los efectos de evitar conflictos y un mal aprovechamiento de los recursos hídricos.
Este aspecto y otros deberán ser analizados en la fase de las indicaciones al objeto de mejorar este proyecto de ley y de que vaya en beneficio directo de los chilenos y las chilenas.
Voto a favor, Presidente .
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
No hay más inscritos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Señor Secretario, procedamos a la consulta de cierre de la votación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (38 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Rincón y Vodanovic y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Además, se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Soria.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se propone como plazo para formular indicaciones el jueves 24 de agosto, a las 12 horas, en la Secretaría del Senado.
¿Les parece?
Así se acuerda.
Fecha 24 de agosto, 2023. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
BOLETÍN N° 12.546-08
INDICACIONES
24.08.2023
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA LA LEY N° 19.657, SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO SOMERO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA
ARTÍCULO ÚNICO
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Número nuevo
1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar el siguiente número 5, nuevo, readecuando el orden correlativo de los números siguientes:
“5. Modifícase el artículo 7° del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra “paralelogramo” por “polígono”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Las dimensiones del largo y del ancho del paralelogramo”, por la siguiente: “Las dimensiones de cada lado del polígono”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra “paralelogramo”, por la expresión “menor rectángulo que contenga al polígono en su interior”.”.
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Número 9 Artículo 27 propuesto
Inciso final
2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “tal como el Párrafo 3 del Título VI del Código de Aguas”, por la siguiente: “en particular, lo dispuesto en el artículo 56 bis y en el Párrafo 3 del Título VI”.
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Número nuevo
3.- Del Honorable Senador señor Velásquez, para intercalar, a continuación del número 14, el siguiente número 15, nuevo, readecuando el orden correlativo de los números siguientes:
“15. Agrégase el siguiente artículo 34 ter, nuevo:
“Artículo 34 ter.- El Ministerio de Energía podrá generar mecanismos, instrumentos y metodologías que propendan al establecimiento de un marco de interacción entre la empresa concesionaria y las comunidades cercanas a
proyectos de explotación geotérmica, con la finalidad de que acuerden modelos de beneficios compartidos, permitiendo a las comunidades participar en los beneficios económicos resultantes de la operación de los respectivos proyectos.”.
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Senado. Fecha 13 de marzo, 2024. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 28. Legislatura 372.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la ley N°19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica.
BOLETÍN Nº 12.546-08.
Constancias / Normas de Quórum Especial (si tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (si hubo) / Asistencia / Artículo 124 Reglamento del Senado / Discusión en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.
Cabe consignar que, luego de su aprobación en general por la Sala del Senado con fecha 1 de agosto de 2023, se fijó como plazo para presentar indicaciones hasta el día 24 de agosto de 2023.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: Sí tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: Sí hubo.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
El actual numeral 20 del artículo único, que modifica, el artículo 43 de la ley 19.657, tiene el carácter de orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental, por modificar las atribuciones de los Tribunales de Justicia, al eliminar el artículo segundo del citado artículo 43, que establece el reclamo ante la justicia ordinaria.
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CONSULTA EXCMA. CORTE SUPREMA
Se hace presente que la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados envió un oficio solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto de los artículos 30 y 43 de la ley N° 19.657, modificados por los numerales 11 y 19 (que han pasado a ser 12 y 20) del artículo único del proyecto de ley, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental, y por el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha iniciativa incide en la organización o atribuciones de los tribunales de justicia.
Posteriormente, el Máximo Tribunal emitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante Oficio N° 255-2019, de fecha 12 de noviembre de 2019.
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ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
- Del Ministerio de Energía, el Ministro, señor Diego Pardow; la abogada de la Unidad de Coordinación Regulatoria de la División Jurídica, señora Valentina Martínez; el Jefe de Comunicaciones, señor Andrés Muñoz; la Jefa de Gabinete, señora Pamela Torres, y los asesores, señoras Ana Lya Uriarte, Ignacia García y señores Fernando Monsalve y Fernando Ortiz.
- Otros:
- De la Biblioteca del Congreso Nacional, los asesores, señora Fabiola Cabrera y señor Rafael Torres.
- De la oficina del Senador señor José Miguel Durana Semir, la asesora, señora Pamela Cousins.
- De la oficina del Senador señor Rafael Prohens, el asesor legislativo, señor Eduardo Méndez.
- De la oficina del Senador señor Juan Luis Castro, la asesora legislativa, señora Teresita Fabres; la jefa de gabinete, señora Meggy López, y el asesor, señor Arturo León.
- De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora María Ignacia Navarro.
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ARTÍCULO 124 REGLAMENTO DEL SENADO
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.- Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: numerales 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del artículo único; artículo tercero transitorio, y artículo cuarto transitorio.
Cabe hacer presente que no siendo objeto de indicaciones los siguientes numerales tuvieron adecuaciones formales: 1, 2, 3, 4, 5 y 10 del artículo único; el artículo primero transitorio, y el artículo segundo transitorio. (Artículo 121 del Reglamento del Senado).
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: indicaciones números 1 y 2.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hubo.
4.- Indicaciones rechazadas: no hubo.
5.- Indicaciones retiradas: no hubo.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: indicación número 3.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR1
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana, puso en discusión el proyecto de ley y sus indicaciones.
Enseguida, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow2, realizó una presentación sobre las indicaciones del Ejecutivo.
Recordó que el país cuenta con un enorme potencial geotérmico, pero sólo tiene una central de generación geotérmica —única en el Cono Sur— y que de manera incipiente existen proyectos de uso somero. Explicó que la ley vigente está pensada para proyectos de generación de energía eléctrica geotérmica, sin embargo, este no es el único uso posible de la geotermia.
Añadió que la tecnología, como ha ocurrido en otras aplicaciones relacionadas al mundo de la energía, ha ido bajando de precio y especializándose a otros usos someros, que son esencialmente bombas de calor que utilizan la capacidad del suelo para temperar el agua o el aire.
Afirmó que, a partir de la experiencia, las bombas de calor geotérmicas son tremendamente eficientes y están siendo desplegadas a pesar de las dificultades regulatorias que existen y, además, consideró que estas bombas podrían ser un gran aliado de la transición energética.
Luego, expresó que uno de los ejes del proyecto es excluir los proyectos de uso directo (no eléctrico) del sistema concesional y pasar a un sistema de registro. Al respecto, mencionó que esto es similar a lo que se está haciendo con los permisos sectoriales, y que aquellos usos que tienen mayor riesgo tienen un régimen de concesión, como el uso eléctrico de la geotermia, pues la perforación es más profunda y conlleva una seria de riesgos industriales que no tiene el uso somero.
Agregó que el sistema de registro estará complementado por la fiscalización ex post que realizará la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), a diferencia de la generación eléctrica que supone riesgos industriales, la cual requiere una aprobación previa a través del sistema concesional.
Por último, expresó que las indicaciones presentadas buscan simplificar y mejorar la propuesta, y se relacionan con la extensión territorial de la concesión y con las aguas alumbradas geotérmicas.
A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.
ARTÍCULO ÚNICO Número nuevo
Se presentó la indicación número 1 de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar el siguiente número 5, nuevo, readecuando el orden correlativo de los números siguientes:
“5. Modifícase el artículo 7° del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra “paralelogramo” por “polígono”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Las dimensiones del largo y del ancho del paralelogramo”, por la siguiente: “Las dimensiones de cada lado del polígono”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra “paralelogramo”, por la expresión “menor rectángulo que contenga al polígono en su interior”.”.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, explicó que, con esta indicación, se busca cambiar la forma de paralelogramo a un polígono, para que, de esta manera, los desarrolladores no tengan que superponer rectángulos y pedir más de una concesión para abarcar el territorio de interés. Añadió que, al ser un polígono, también se le facilita la tarea del fiscalizador.
Para ejemplificar lo anterior mostró la siguiente imagen:
En el caso anterior, afirmó, si fuera un paralelogramo tendrían que pedirse 3 concesiones, en cambio, si es un polígono solo se requeriría una sola. Precisó que la indicación exige que sea un polígono con ángulos rectos.
Puesta en votación la indicación N° 1, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro, Durana y Prohens.
Número 9
Artículo 27 propuesto
Inciso final
“En todo aquello que no sea incompatible con este artículo regirán las disposiciones del Código de Aguas que fuesen pertinentes, tal como el Párrafo 3 del Título VI del Código de Aguas, relativas a las aguas subterráneas, y los artículos 129 bis 2 y 129 bis 3. Asimismo, para la utilización de aguas distintas de las referidas en el inciso primero de este artículo, se estará a lo dispuesto en el Código de Aguas y demás normativa aplicable.”.
A este inciso se presentó la indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “tal como el Párrafo 3 del Título VI del Código de Aguas”, por la siguiente: “en particular, lo dispuesto en el artículo 56 bis y en el Párrafo 3 del Título VI”.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow, comentó que, actualmente, varios proyectos que tienen la posibilidad de desarrollarse han enfrentado la oposición de comunidades indígenas, porque la redacción actual de la norma sobre alumbramiento minero no delimita con claridad lo que ocurre con los derechos de agua.
Entonces, afirmó que, con esta indicación, se aclara que cualquier alumbramiento que se produzca en la exploración o explotación geotérmica le entrega al desarrollador la posibilidad de utilizar esa agua, pero solo para el desarrollo productivo asociado a la geotermia, y no para fines generales.
Puesta en votación la indicación N° 2, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro, Durana y Prohens.
Número nuevo
Se presentó la indicación número 3 del Honorable Senador señor Velásquez, para intercalar, a continuación del número 14, el siguiente número 15, nuevo, readecuando el orden correlativo de los números siguientes:
“15. Agrégase el siguiente artículo 34 ter, nuevo:
“Artículo 34 ter.- El Ministerio de Energía podrá generar mecanismos, instrumentos y metodologías que propendan al establecimiento de un marco de interacción entre la empresa concesionaria y las comunidades cercanas a proyectos de explotación geotérmica, con la finalidad de que acuerden modelos de beneficios compartidos, permitiendo a las comunidades participar en los beneficios económicos resultantes de la operación de los respectivos proyectos.”.
La Honorable Senadora señora Ebensperger consideró inadmisible la indicación porque establece una nueva facultad para el Ministerio de Energía, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
En la misma línea, el Honorable Senador señor Prohens, expresó que la indicación es inadmisible y no corresponde pronunciarse, aunque la intención sea loable.
La Secretaria expresó que, a su juicio, la indicación es inadmisible por cuanto establece nuevas facultades al Ministerio de Energía, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Por último, el Ministro de Energía, señor Diego Pardow, indicó que el tema de fondo que motiva la indicación del Senador Velásquez atiende a facilitar el despliegue de este tipo de proyectos en lugares donde habitan comunidades indígenas. Al respecto, comentó que el Ministerio ha estado trabajando en aquello, para lo cual realizó un seminario internacional de beneficios compartidos con comunidades indígenas de distintas partes del mundo, y ofreció enviar un reporte con las líneas de acción en esta materia.
Se declaró inadmisible la indicación N° 3.
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:
ARTÍCULO ÚNICO Número 1
Sustituir la expresión “artículo 1”, por la siguiente: “artículo 1°”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado)
Número 2
Reemplazar la expresión “artículo 3”, por la siguiente: “artículo 3°”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado)
Número 3
Sustituir la expresión “artículo 4”, por la siguiente: “artículo 4°”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado)
Número 4
Reemplazar la expresión “artículo 6”, por la siguiente: “artículo 6°”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado)
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Número 5, nuevo
Incorporar el siguiente número 5, nuevo:
“5. Modifícase el artículo 7° del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra “paralelogramo” por “polígono”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Las dimensiones del largo y del ancho del paralelogramo”, por la siguiente: “Las dimensiones de cada lado del polígono”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra “paralelogramo”, por la expresión “menor rectángulo que contenga al polígono en su interior”.”. (Indicación Nº 1. Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro, Durana y Prohens. 4x0)
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Número 5
Ha pasado a ser número 6.
Reemplazar la expresión “artículo 8”, por la siguiente: “artículo 8°”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado)
Números 6, 7 y 8
Han pasado a ser números 7, 8 y 9, respectivamente, sin enmiendas.
Número 9
Ha pasado a ser número 10.
Reemplazar, en el inciso final del artículo 27 propuesto, la frase “tal como el Párrafo 3 del Título VI del Código de Aguas”, por la siguiente: “en particular, lo dispuesto en el artículo 56 bis y en el Párrafo 3 del Título VI”. (Indicación Nº 2. Aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señores Castro, Durana y Prohens. 4x0)
Número 10
Ha pasado a ser número 11.
Reemplazar, en la letra a), la palabra “subterránea”, por la siguiente: “subterráneas”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado)
Número 11
Ha pasado a ser número 12, sin modificaciones.
Números 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20
Han pasado a ser números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo primero transitorio
Inciso primero
Sustituir los números “13)” y “19)”, por los siguientes: “15)” y “21)” respectivamente. (Artículo 121 del Reglamento del Senado) Inciso segundo
Reemplazar los números “9)”, “13)”, “17)” y “19)”, por los siguientes: “11)”, “15)”, “19)” y “21)” respectivamente. (Artículo 121 del Reglamento del Senado)
Artículo segundo transitorio
Sustituir el número “19)”, por el siguiente: “21)”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado)
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en particular, del siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica:
1. Intercálase en el artículo 1° la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e), y así sucesivamente:
“d) Los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 3, e incisos segundo y tercero del artículo 4.”.
2. En el artículo 3°:
a) Intercálase, entre la coma que sigue a la voz “agua” y la palabra
“gases”, la expresión “fluidos geotérmicos,”.
b) Agregánse los siguientes incisos segundo y tercero:
“Se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados celsius.
El uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.”.
3. Agréganse en el artículo 4° los siguientes incisos segundo y tercero:
“Sin perjuicio de lo anterior, los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
En forma previa a su entrada en operación, dichos aprovechamientos deberán inscribirse en el Registro que se señala en el artículo 46, y no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en esta ley, con excepción de aquellas normas que establezcan las condiciones de seguridad para todas las etapas del proyecto, según se determine en el reglamento que dictará el Ministerio de Energía. Dicha inscripción se realizará sin perjuicio de las demás autorizaciones, concesiones, derechos o permisos sectoriales necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de aprovechamientos energéticos, tales como autorizaciones sanitarias, municipales, o cuando se trate de áreas que cuenten con protección especial, debiendo cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para su operación.”.
4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 6° la frase “extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica” por “aprovechamiento de energía geotérmica para usos directos o de generación de electricidad”.
5. Modifícase el artículo 7° del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra “paralelogramo” por “polígono”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Las dimensiones del largo y del ancho del paralelogramo”, por la siguiente: “Las dimensiones de cada lado del polígono”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra “paralelogramo”, por la expresión “menor rectángulo que contenga al polígono en su interior”
6. En el artículo 8°:
a) Suprímese en el inciso primero la expresión “, control y cumplimiento”.
b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “El Ministerio de Energía” por “La Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
c) Reemplázase en el inciso segundo la frase “de esta ley y de los reglamentos” por la frase “de esta ley, de los reglamentos y las normas técnicas”.
d) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“Para el cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46, así como a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.”.
7. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 20 la frase “Copia de los decretos deberá ser remitida al Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, el que deberá llevar un catastro” por “El Ministerio de Energía llevará un catastro público”.
8. Suprímese en el inciso segundo del artículo 22 la frase “, sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería”.
9. Derógase el artículo 23.
10. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
Artículo 27.- El titular de la concesión de energía geotérmica tiene, por el solo ministerio de la ley, y en la medida necesaria para el ejercicio de la concesión, el derecho de aprovechamiento consuntivo y de ejercicio continuo de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación. De conformidad con el artículo 62 del Código de Aguas, cuando la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afecte la sustentabilidad del acuífero y ocasione perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas podrá establecer la suspensión y/o reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la concesión de energía geotérmica y se extinguirá con ésta.
Dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde el alumbramiento de las aguas subterráneas, el concesionario de energía geotérmica deberá informar este hecho a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Esa información deberá contener la ubicación del punto de captación, las características técnicas de la extracción, los caudales extraídos, las actividades que justifiquen dicho aprovechamiento y los caudales sobrantes que no fuesen empleados, de haberlos. El incumplimiento de la obligación de informar el alumbramiento hará caducar el derecho otorgado en el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir la transmisión de la información que se obtenga desde los puntos de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecidas en la resolución fundada que se dicte al efecto.
Las aguas que provengan del ejercicio de la concesión de energía geotérmica, a que se refiere el inciso primero, en caso de que no sean reinyectadas en la misma fuente de la cual se extrajeron, sino que sean abandonadas a un cauce natural, estarán sujetas a las disposiciones del Código de Aguas y, en su caso, a las normas que regulan el vertimiento de materias contaminantes a dichos cauces.
En todo aquello que no sea incompatible con este artículo regirán las disposiciones del Código de Aguas que fuesen pertinentes, en particular, lo dispuesto en el artículo 56 bis y en el Párrafo 3 del Título VI, relativas a las aguas subterráneas, y los artículos 129 bis 2 y 129 bis 3. Asimismo, para la utilización de aguas distintas de las referidas en el inciso primero de este artículo, se estará a lo dispuesto en el Código de Aguas y demás normativa aplicable.
11. En el artículo 28:
a) Reemplázase en el inciso primero la conjunción “u” por una coma, e intercálase entre el vocablo “subterráneas” y el punto y seguido el siguiente texto: “, debiendo cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso, o inscribirse aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica en el Registro que establece el artículo 46 de la presente ley”.
b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “de” y “concesiones”, la siguiente frase: “aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, de”.
c) Intercálase en la primera oración del inciso tercero, entre la conjunción “o” y el vocablo “bien”, la siguiente frase: “se desarrollen aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, o”.
d) Intercálase en la segunda oración del inciso tercero, entre la coma que sigue a la voz “aguas” y la expresión “el titular de la concesión”, la siguiente frase: “o aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica,”.
12. En el artículo 30:
a) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derechos y/o permisos, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
13. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 33 la expresión
“Servicio Nacional de Geología y Minería” por “Ministerio de Energía”.
14. Intercálase en el artículo 34, entre la expresión “Ministerio de Energía” y la palabra “respecto”, lo siguiente: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
15. Incorpórase, a continuación de artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:
“Artículo 34 bis.- El reglamento que regule las materias sobre seguridad geotérmica, aplicable a todas las etapas de los proyectos, tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura. Dicho reglamento indicará las normas técnicas que la Superintendencia deberá dictar previa aprobación del Ministerio, y será aplicable tanto para las actividades realizadas en el marco de una concesión de energía geotérmica, como para los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica.”.
16. Intercálase en el artículo 35, entre la expresión “Ministerio de Energía” y las palabras “el avance”, la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
17. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 36 la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
18. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 39 la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
19. Intercálase en el inciso primero del artículo 42, entre las voces “concesionario” y “tendrá”, la siguiente frase: “deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que regule la seguridad geotérmica y”.
20. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:
“Artículo 43.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.410, especialmente en su Título IV, relativo a sanciones, en lo que fuere pertinente.”
21. Agrégase el siguiente artículo 46:
“Artículo 46.- Créase un Registro Nacional de Aprovechamientos Someros que hagan un Uso Directo de Energía Geotérmica, según lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 4, el que estará a cargo del Ministerio de Energía. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
Mediante un reglamento que dictará el Ministerio de Energía se determinarán los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, los que comprenderán al menos la identificación del titular, ubicación, descripción de la instalación, la profundidad, temperatura y caudales máximos de extracción y reinyección cuando corresponda, además de la indicación de los permisos sectoriales respectivos que hubiere de requerir.
Cumplidos los requisitos de inscripción se procederá a cursarla sin más trámite, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y supervisión que la Superintendencia Electricidad y Combustibles pueda ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Los reglamentos a que se refieren los numerales 3), 15) y 21) del artículo único de esta ley serán dictados dentro del plazo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Las disposiciones contenidas en los numerales 1), 3), 11), 15), 19) y 21) del artículo único de esta ley entrarán en vigor desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el inciso anterior.
Las demás disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Aquellos aprovechamientos someros que hagan uso directo de energía geotérmica, que se encuentren en funcionamiento en el momento de la entrada en vigencia de esta ley, tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el numeral 21) del artículo único de esta ley para realizar su inscripción en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica que señala el artículo 46 de la ley N° 19.657.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Artículo cuarto.- El Ministerio de Energía deberá informar anualmente los resultados de la implementación, aplicación y efectos de la presente ley, con especial indicación de la cantidad de aprovechamientos someros de energía geotérmica que se hubieren inscrito en el Registro al que se refiere el artículo 46 de la ley N° 19.657. Además, deberá informar si es necesario efectuar modificaciones a la regulación legal, en atención al desarrollo que experimenten los aprovechamientos someros de energía geotérmica.
El informe será remitido a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar el último día hábil del año, contado desde la publicación de esta ley. Además, deberá ser publicado en la web del Ministerio de Energía.”.
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ACORDADO
Acordado en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Durana Semir (Presidente), señora Luz Eliana Ebensperger Orrego, y señores Juan Luis Castro González y Rafael Prohens Espinosa.
Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2024.
Julio Cámara Oyarzo
Abogado Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA LA LEY N°19.657 SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO SOMERO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA (BOLETÍN Nº12.546-08).
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el establecimiento de un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, excluyéndolos del régimen concesional; la modificación del régimen de fiscalización, y el establecimiento de estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.
II. ACUERDOS:
Indicación N° 1: aprobada (unanimidad 4x0). Indicación N° 2: aprobada (unanimidad 4x0). Indicación N° 3: inadmisible.
Además, se introdujeron modificaciones por el artículo 121 del Reglamento del Senado relativas a adecuaciones formales y de referencia en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 10 del artículo único; artículo primero transitorio, y artículo segundo transitorio.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:
artículo único permanente y cuatro artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el actual numeral 20) del artículo único, que modifica, el artículo 43 de la ley 19.657, tiene el carácter de orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental, por modificar las atribuciones de los Tribunales de Justicia, al eliminar el artículo segundo del citado artículo 43, que establece el reclamo ante la justicia ordinaria.
V. URGENCIA: “simple”.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor
Presidente de la República.
VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de marzo de 2020
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de
Hacienda.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N°19.657 sobre concesiones de energía geotérmica, y DFL N°1122, que fija el texto del Código de Aguas.
Valparaíso, a 13 de marzo de 2024.
Julio Cámara Oyarzo
Abogado Secretario de la Comisión
Senado. Fecha 12 de junio, 2024. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la ley N° 19.567 sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica.
BOLETÍN N° 12.546-08.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “suma”.
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Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Minería y Energía.
A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 18 de marzo de 2020.
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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:
Del Ministerio de Energía: el Asesor Técnico, señor Rubén Muñoz; el Jefe de Gabinete, señor Nicolás Freire, y el Asesor Legislativo, señor Sergio Herrera.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES): las asesoras, señoras Loreto González y Marcia González y el asesor, señor Carlos Valenzuela.
La asesora del Honorable Senador Kast, señor Oscar Morales.
Los asesores del Honorable Senador García, señoras Valeria Gutiérrez y Carolina Infante, y el señor José Miguel Rey.
El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.
La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.
De la Fundación Jaime Guzmán, la Directora del Área Legislativa, señora Bárbara Bayolo.
De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Minería y Energía.
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NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo único permanente, sus numerales 6, letras b), c) y d), y 21, y acerca del artículo tercero, transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe.
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DISCUSIÓN
Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 12 de junio de 2024, el Asesor Técnico del Ministerio de Energía, señor Rubén Muñoz, efectuó una exposición, en base a una minuta y a una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:
Modificación Ley N° 19.657
Sobre Concesiones de Energía Geotérmica
Indicaciones Ejecutivo
(Boletín 12546-08)
Cronografía Modificación Ley: (Boletín 12546-08)
• 11 de abril de 2019: Proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputados mediante Mensaje presidencial.
• 17 de marzo de 2020: Aprobado en Primer Trámite Constitucional por amplia mayoría, sin votos en contra.
• 18 de marzo de 2020: Cuenta en proyecto en Sala Senado y pasa a Comisión de Minería y Energía.
• 01 de agosto de 2023: Aprobado en general en la Sala del Senado (38 votos a favor).
• 24 de agosto de 2023: Presentación de indicaciones.
• 19 de marzo de 2024: Aprobado por Comisión de Minería y Energía y pasa a Comisión de Hacienda del Senado.
Introducción: Resumen Ley 19.657 Vigente
• Ley No 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica se promulgó en enero de 2000, en donde se definió que la energía geotérmica es un bien del Estado.
• Establece un sistema concesional para la exploración y explotación de un recurso geotérmico.
• Exploración: Otorga el derecho a determinar el potencial geotérmico de un área determinada. Dura 2 años y se puede prorrogar por 2 años más.
• Explotación: Otorga el derecho a utilizar la energía geotérmica contenida dentro de sus límites. No se extingue y se obliga al pago de una patente anual.
• No distingue entre usos térmicos o eléctricos de la geotermia, ni entre fuentes geotérmicas superficiales o profundas.
Se excluye del sistema concesional fuentes termales para uso sanitario, turístico o de esparcimiento
Contexto Modificación Legal
• De la experiencia acumulada en la administración de la Ley No 19.657, se identificaron espacios de mejora para desarrollar proyectos térmicos: Agenda de Energía 2022-2026.
• La ley vigente está pensada, principalmente, para proyectos de energía geotérmica de generación eléctrica, limitando el desarrollo de pequeños proyectos de usos térmicos directos al exigirles una concesión.
• La modificación legal posibilitará el desarrollo de aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, favoreciendo a hogares, pequeñas industrias, otras edificaciones, agricultura, sector vitivinícola, entre otros (bombas de calor geotérmica).
Ejes del proyecto
o Exclusión de proyectos de uso directo (no eléctrico, <400m y <90°C) del sistema concesional e inscripción en un Registro simplificado de aprovechamientos someros de energía geotérmica.
o Reglamentación estándares de seguridad en faenas geotérmicas.
o Nueva entidad fiscalizadora (SEC).
o Otros perfeccionamientos administrativos:
• Traspaso al MEN de las funciones del SERNAGEOMIN,
• Eliminación recurso de reclamación especial,
• Regulación convivencia entre concesión y proyectos de usos directos.
• Mayor restricción a los derechos sobre las aguas alumbradas, para que sean condicionados al ejercicio de la concesión geotérmica (indicación aprobada en CD)
• Remite y compatibiliza con la última modificación al Código de Aguas (2022). (Comisión M&E del Senado)
• Flexibilizar la forma de la concesión: se cambia paralelógramo por polígono. (Comisión M&E del Senado)
Informe Financiero
El proyecto de ley irroga gastos anuales por los siguientes conceptos:
Minuta
División: Energías Sostenibles
Asunto: PdL que modifica Ley N° 19.657 sobre concesiones de Geotermia - Boletín N° 12.546-08
Fecha: 11 de junio de 2024
Cronograma Boletín N° 12.546-08:
• 11 de abril de 2019: PdL ingresa a la Cámara de Diputados mediante mensaje presidencial.
• 17 de marzo de 2020: Aprobado en Primer TC por amplia mayoría, sin votos en contra.
• 18 de marzo de 2020: Cuenta en proyecto en sala Senado y pasa a Comisión de Minería y Energía.
• 01 de agosto de 2023: Aprobado en general en la sala del Senado por unanimidad (38 Si, 0 No, 0 Abs).
• 24 de agosto de 2023: Presentación de indicaciones.
• 19 de marzo de 2024: Aprobado por Comisión de Minería y Energía y pasa a Comisión de Hacienda del Senado.
Objetivo del Proyecto: El proyecto de ley simplifica las exigencias para ciertos proyectos geotérmicos (uso térmico para calor o frio, no para generación de electricidad; obtienen el recurso a menos de 400 m de profundidad y la temperatura del recurso geotérmico es menor a 90°C), al eximirlos del sistema concesional hacia un régimen registral simplificado, además de actualizar la ley en materia de fiscalización y seguridad de faenas geotérmicas.
Importancia: Los usos directos de la energía geotérmica, han presentado en las últimas décadas un desarrollo sostenido y creciente en todo el mundo, aportando a la generación de energía térmica para emplearse en diversos rubros y escalas, destacándose, entre ellos, una gran evolución de las bombas de calor geotérmica, que se han cuadruplicado en el mundo, en los últimos diez años y ofrecen una gran oportunidad para descarbonizar los consumos de energía térmica (calefacción y enfriamiento de espacios y calentamiento de agua).
No obstante, Chile está quedando rezagado y ocupa el lugar 54 del mundo en el ranking de capacidad instalada de usos directos de la geotermia. Este rezago se relaciona con que la Ley de Geotermia fue concebida para posibilitar la materialización de grandes proyectos eléctricos, mediante el otorgamiento de una concesión de exploración o de explotación, sin hacer mayor distinción respecto a pequeños aprovechamientos térmicos y someros de energía geotérmica.
Beneficiarios de la medida: Primero se beneficia el país, por favorecer el desarrollo de una de las pocas tecnologías limpias, renovables y libres de emisión para los usos térmicos de calor y frio, contribuyendo a los compromisos de descarbonización. A nivel de usuarios los beneficiarios son múltiples, contemplando desde el sector residencial hasta usos industriales, por cuanto las bombas de calor geotérmicas, poseen la capacidad de ser instaladas en cualquier lugar donde existe una demanda térmica y de ser diseñadas para satisfacer una gran variedad de aplicaciones, desde un proyecto pequeño que abastece de calor y frío a una vivienda, a proyectos mayores para colegios, hospitales y edificios públicos, además de edificios comerciales y de turismo, producción vitivinícola, la agroindustria y la minería.
Contenido del proyecto de ley.
• Exclusión de proyectos de uso directo (no eléctrico, <400m y <90°C) del sistema concesional e inscripción en un Registro simplificado de aprovechamientos someros de energía geotérmica.
• Reglamentación estándares de seguridad en faenas geotérmicas.
• Nueva entidad fiscalizadora (SEC).
• Otros perfeccionamientos administrativos:
• Traspaso al MEN de las funciones del SERNAGEOMIN (ejemplo: catastro de concesiones geotérmicas)
• Eliminación recurso de reclamación especial,
• Regulación convivencia entre concesión y proyectos de usos directos.
• Mayor restricción a los derechos sobre las aguas alumbradas, para que sean condicionados al ejercicio de la concesión geotérmica (indicación aprobada en C. M&E de la Cámara de Diputados)
• Remite y compatibiliza con la última modificación al Código de Aguas (2022). (indicación C. M&E del Senado)
• Flexibilizar la forma de la concesión: se cambia paralelógramo por polígono. (Indicación C. M&E del Senado)
El Honorable Senador señor Lagos consultó por la diferencia entre usos térmicos y usos eléctricos.
El señor Muñoz respondió que la energía geotérmica puede utilizarse para generar electricidad en grandes plantas de generación, como la que existe hoy en día en Cerro Pabellón, en la Región de Antofagasta, así como también para producir frío y calor, a través de bombas de calor geotérmica en aplicaciones pequeñas, como sería el caso de una vivienda, un colegio o un edificio grande.
Mencionó como ejemplo de esto último Torre Titanium, en la Región Metropolitana, que cuenta con una bomba de calor que calefacciona todo el edificio.
El Honorable Senador señor Lagos preguntó si las aguas termales pueden o no ser utilizadas para producir energía.
El Señor Muñoz contestó que si se quisiera utilizar las aguas termales para producir energía habría que pedir una concesión de acuerdo a la ley vigente.
Dada la sustitución de la expresión “paralelógramo” por la palabra “polígono”, el Honorable Senador señor Lagos consultó cuál fue la razón para que originalmente se haya utilizado la expresión “paralelógramo” respecto de la forma de la concesión.
El Señor Muñoz respondió que probablemente ello se debe a que la ley de concesiones de energía geotérmica tiene un paralelo muy cercano con la ley minera, donde se utiliza la expresión “paralelógramo”, lo que se busca modificar en este proyecto de ley para el caso de la energía geotérmica.
El Honorable Senador señor Insulza expresó que, atendido que a partir de ahora no habrá que pedir concesión, sino que simplemente bastará ingresar en el Registro simplificado de aprovechamientos someros, cabe preguntarse cuáles serán las regulaciones a las que quedará sujeto, por ejemplo, el dueño de un predio que realiza una perforación para obtener energía geotérmica.
Agregó que, si bien se establece una fiscalización, sería conveniente conocer cuáles serán los requisitos que se exigirán para poder aprovechar la energía geotérmica y, en el caso del dueño de un predio, instalar en su parcela un sistema de energía geotérmica para calefaccionar, por ejemplo.
El Honorable Senador señor Kast manifestó que el proyecto de ley que se discute resulta del todo necesario y felicitó al Ejecutivo por la simpleza y sentido común del mismo. Agregó que el ideal es que cuando una persona quiera poner calefacción térmica en su casa no le deba pedir permiso a nadie y pueda contar con las certificaciones de los organismos correspondientes.
Consultó si este proyecto abre otras oportunidades, entendiendo que generará un nivel de desarrollo y aprovechamiento de energía importante para fines menos industriales y de menor escala que hoy en la práctica no se está ocupando.
En razón de lo anterior preguntó cómo ese mercado o industria más residencial funcionará en la práctica y que tanto podría crecer de aquí a dos o tres años, de manera de poder comprender en qué forma este proyecto de ley beneficiará a un campo, por ejemplo, y también de qué manera la energía geotérmica resultará más competitiva frente a la energía solar que ya se encuentra instalada en el país.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó al Ejecutivo qué porcentaje de energía geotérmica estima que podría utilizarse por esta vía. Asimismo, consultó cómo ha sido la experiencia comparada y si hay alguna zona del país más proclive a utilizar este tipo de energía.
El Honorable Senador señor Lagos observó que la iniciativa legal que se discute plantea el uso de energías renovables, limpias, además descarboniza, propone usos residenciales, etc., y preguntó de qué manera va a funcionar este sistema, qué ha ocurrido en otros países en esta materia y qué costos tendrá esto para los usos residenciales.
Preguntó, además, si a partir de esta iniciativa habrá una política a fin de fomentar el uso de la energía geotérmica.
El Honorable Senador señor García acotó que la geotermia no está presente en todo el territorio nacional, sino que hay sectores del país donde hay potencial y posibilidad de utilizar la energía geotérmica en los términos que plantea el proyecto de ley que se discute. Al respecto preguntó en qué zonas del país hay mayores posibilidades de uso de la energía geotérmica.
El señor Muñoz se refirió a la inquietud del Senador Insulza en materia de regulación y de materialización de estos proyectos térmicos en un terreno, y explicó que dado que ya no habrá concesión sino que registro, no se tendrá derecho de uso superficial del terreno como sí otorga una concesión, de modo que el titular del proyecto debe tener derechos sobre la tierra, sea un arriendo, dominio o autorización expresa del propietario.
En materia de las oportunidades que se abren con este proyecto de ley explicó que, en la experiencia internacional, cuando se habla de geotermia, la capacidad instalada en el mundo de electricidad por geotermia es de 13.000 MW y la capacidad instalada de usos térmicos es de 100.000 MW, por ello la importancia de hablar de desarrollo de los usos térmicos.
Añadió que, en el mundo, los usos térmicos de la geotermia han ido creciendo progresivamente y particularmente los usos de bombas de calor geotérmicas que es la aplicación y la tecnología que ha despuntado, por cuanto cada cinco años se duplican las instalaciones de bombas de calor geotérmicas en el mundo; no así en el caso de Chile, que se ubica en el puesto 54 del ranking internacional a pesar de los recursos geotérmicos con los que cuenta el país, ello debido al rezago que presenta en materia de uso de geotermia para usos térmicos, que es precisamente lo que se busca levantar mediante esta iniciativa.
En cuanto a las oportunidades y tipos de proyectos que se pueden levantar, refirió que son proyectos no tan rentables para una vivienda, sí para el caso de una vivienda ABC1, aunque son proyectos que funcionan muy bien para colegios, edificios, sistemas de energía distrital, o para industrias como la vinicultura, que necesita de calor y frio para su proceso de maduración de vinos. Misma cosa ocurre con la industria de la cerveza.
Agregó que hoy en día hay hoteles que cuentan con bombas de calor geotérmicas y se calefaccionan con ese sistema, de modo que hay una variedad de aplicaciones que se pueden utilizar y que son bastante rentables respecto de otras posibilidades.
Resaltó que los mejores edificios y que tienen estándares de eficiencia energética mas altos son los que se calefaccionan con bombas de calor geotérmicas y no utilizan otras fuentes como, por ejemplo, la Torre Titanium y el Mercado Urbano de Tobalaba.
Puso de relieve que aprobar este proyecto de ley significa abrir la posibilidad de que estos proyectos se puedan masificar.
El Honorable Senador señor Kast preguntó cómo operaban estos proyectos con anterioridad a esta iniciativa legal.
El señor Muñoz respondió que no había regulación y por ello desde el Ministerio de Energía resultaba complicado fomentar el uso de la energía geotérmica. Puntualizó que con la fiscalización que llevará a cabo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles habrá También un mejor control.
El Honorable Senador señor Insulza preguntó en qué lugares del país hay mayores posibilidades de utilizar la energía geotérmica.
El señor Muñoz contestó que hay dos fenómenos cuando se habla de energía geotérmica; uno es el calor natural de la tierra que está en profundidad y que corresponde a los recursos de alta entalpía que se encuentran en Chile en el orden de los 1.500 metros a los 2.000 metros o más.
Destacó que el proyecto eléctrico de Cerro Pabellón perforó desde 1.700 metros, siendo el pozo más somero y que perforó hasta 2500 metros aproximadamente, donde se obtienen recursos de alta temperatura y presión, esto es de alta entalpía. Puntualizó que esos recursos son útiles y necesarios para la producción de electricidad
Puntualizó que la alta entalpia se encuentra siempre en la cordillera, asociada a los volcanes. Al respecto, en la Zona Norte hay un buen potencial desde la Región de Arica y Parinacota hasta la región de Coquimbo, luego hay un vacío y los altos potenciales vuelven desde la Región Metropolitana hasta la Región de Aysén.
Continuó explicando que el otro fenómeno que se produce es el uso de la inercia natural de la tierra, que dice relación con el hecho de que, si se hace una perforación, en cualquier parte, a 30 metros, a esa profundidad la temperatura se mantiene constante sea invierno o verano, y esa propiedad se usa para la utilización de las bombas calor geotérmicas.
Explicó que las bombas de calor geotérmicas son máquinas térmicas que bombean calor, esto es, succionan calor de un compartimento y lo bombean y lo mueven hacia otro lado, como ocurre en todos los hogares que tienen bombas de calor como son los refrigeradores, el aire acondicionado en los autos, etc.
Precisó que las bombas de calor geotérmicas sacan el calor de la profundidad de la tierra y son más eficientes que una aerotermia. Añadió que estas bombas de calor se pueden instalar en cualquier parte y por eso no requieren de una concesión, entre otras razones.
La concesión siempre estará asociada a la existencia de un recurso en un lugar específico y se busca al mejor privado que pueda desarrollarlo y explotarlo, pero cuando se habla de un recurso que está en todas partes, pierde fuerza la concesión.
El Honorable Senador señor Lagos observó que este último caso se refiere al caso de la alta entalpía, pero la pregunta que cabe hacerse es qué ocurre con los aprovechamientos someros de menos de 400 metros de profundidad, que no implicarían tener una ubicación cercana a la cordillera.
El señor Muñoz explicó que a esa profundidad no hay un recurso caliente, sino que se da el fenómeno de inercia térmica de la tierra y desde ahí se puede utilizar una bomba de calor para aprovechar esa inercia y desde ahí sacar calor y frio en temporadas distintas.
El señor Kast dio un ejemplo de la aplicación de un concepto denominado passive house, en el cual una casa tiene tal nivel de aislación térmica que solo ocupa una bomba de calor.
Puntualizó que el sistema mencionado ocupa la geotermia con la temperatura estable de tal manera que durante el verano y con muy poca energía saca el frío de la tierra y lo introduce en la vivienda y durante el verano ejecuta el proceso inverso sacando el calor de la tierra. Este mecanismo contempla filtros que van dentro de las bombas de calor, que van sacando el aire malo de la casa a través de conductos.
Destacó que este sistema genera mucho ahorro de costos, de combustible, de aire acondicionado, etc., y agregó que en otros países ello es muy masivo y se podría pensar que en el futuro las viviendas sociales tuvieran instalado este sistema.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó si existe algún peligro asociado al uso de la energía geotérmica.
El señor Muñoz respondió de manera negativa, considerando que no se trata de un combustible que vaya a explotar o que necesite de un manejo adecuado, mas allá del consumo de electricidad que debe estar normado y con certificación de la SEC.
Precisó que los usos térmicos no producen electricidad, pero sí consumen electricidad para el funcionamiento de la bomba.
Destacó que existen colegios que ya tienen todas sus instalaciones calefaccionadas con energía geotérmica y desde el Ministerio de Energía se está terminando de instalar esto en escuelas rurales de la Región de los Lagos.
Hizo hincapié en que esto es una materia de política y de fomento del Ministerio de Energía y se está trabajando para identificar los potenciales de energía geotérmica de baja entalpía en todo el país, se están impulsando pilotos demostrativos en escuelas rurales del sur del país.
Asimismo, destacó que se han hecho análisis en la piscina olímpica del estadio Nacional, que actualmente se calefacciona con gas natural, de modo de cambiar todo ese sistema por bombas de calor geotérmicas.
El Honorable Senador señor Insulza pregunto por el costo de esta iniciativa.
El Honorable Senador señor Lagos respondió que $98 millones y en régimen $92 millones.
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Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo único permanente, sus numerales 6, letras b), c) y d), y 21, y acerca del artículo tercero, transitorio.
A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:
Artículo único
Introduce modificaciones en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
Número 6
Modifica el artículo 8:
Letra b)
La letra b) sustituye en el inciso segundo la expresión “El Ministerio de Energía” por “La Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
Letra c)
Reemplaza en el inciso segundo la frase “de esta ley y de los reglamentos” por la frase “de esta ley, de los reglamentos y las normas técnicas”.
Letra d)
Agrega el siguiente inciso tercero:
“Para el cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46, así como a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.”.
Número 21
Agrega el siguiente artículo 46:
“Artículo 46.- Créase un Registro Nacional de Aprovechamientos Someros que hagan un Uso Directo de Energía Geotérmica, según lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 4, el que estará a cargo del Ministerio de Energía. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
Mediante un reglamento que dictará el Ministerio de Energía se determinarán los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, los que comprenderán al menos la identificación del titular, ubicación, descripción de la instalación, la profundidad, temperatura y caudales máximos de extracción y reinyección cuando corresponda, además de la indicación de los permisos sectoriales respectivos que hubiere de requerir.
Cumplidos los requisitos de inscripción se procederá a cursarla sin más trámite, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y supervisión que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pueda ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo tercero
Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
--Puestas en votación las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda, precedentemente descritas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Kast y Lagos.
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FINANCIAMIENTO
- El informe financiero N° 36, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 10 de abril de 2019, señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
Uno de los ejes de trabajo de la "Ruta Energética 2018-2022" es el despliegue masivo de fuentes de energías limpias y bajas en emisiones contaminantes. Es en este contexto donde se enmarca el presente proyecto de ley, el cual tiene como objetivo el perfeccionamiento de la ley N° 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica. Este pretende resolver la problemática asociada a la normativa actual, la cual no hace distinción de escalas de trabajo, exigiendo los mismos requisitos técnico-económicos para un proyecto de uso directo o para uno eléctrico. Para esto, el proyecto de ley se articula en tres ejes.
Primero, se establece un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica [1], excluyéndolos del régimen concesional. Para ello, crea un registro público de inscripción denominado “Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica”. El Ministerio de Energía determinará, a través de la dictación de un reglamento, los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, la que procederá sin más trámite, cada vez que éstos se cumplan. Se espera que la modificación regulatoria propuesta permita capturar los beneficios económicos asociados al desarrollo de un nuevo mercado de generación de energía térmica en el país, al contar con un marco regulatorio claro y accesible de cumplir en la medida que simplifique la tramitación y el proceso de desarrollo de las actividades de aprovechamientos someros de energía geotérmica.
Segundo, una modificación del régimen de fiscalización y de procedimiento administrativo sancionador, facultad que actualmente radica en el Ministerio de Energía. Esto no se adecúa al estándar de separar la labor reguladora de fiscalización dado que este ente se encarga de administrar, además, sus disposiciones y elaborar la normativa sectorial. Luego, se propone que sea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) quien asuma el rol fiscalizador y supervisor de la ley y sus reglamentos en materia geotérmica, incluyendo la posibilidad de dictar normas técnicas, tal como ya ocurre en otras áreas del sector energía.
Tercero, establece estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica; dado que actualmente no existen disposiciones para la prevención de estos en faenas geotérmicas. En ellos se indica que los reglamentos que regulen las materias sobre seguridad geotérmica serán aplicables a todas las etapas de los proyectos, y tendrán como fin prevenir y controlar los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas; resguardar la sustentabilidad del recurso geotérmico, y proteger las instalaciones e infraestructura. Con esto, se quiere nivelar los temas de seguridad a los existentes en otros sectores productivos.
I. 1. Concesiones geotérmicas otorgadas por año:
Acorde a la información entregada por el Ministerio de Energía, el número de concesiones geotérmicas otorgadas por año, en los últimos cuatro años, asciende a 13, tal como se observa en el siguiente cuadro.
Actualmente, no existe un procedimiento específico y definido para las labores de fiscalización geotérmica ni fiscalizadores bajo ninguna forma de contratación en el Ministerio. Sin embargo, atendiendo a la obligación legal que recae sobre este, funcionarios de la Unidad de Geotermia, destinados a la implementación y análisis de políticas públicas y administración de la Ley N° 19.657 (tramitación y análisis de las concesiones geotérmicas), han debido realizar labores de fiscalización, consistentes en:
- Revisión de la efectividad de haberse entregado los informes anuales que los concesionarios de exploración y explotación están obligados a presentar en marzo de cada año, en virtud del artículo 35 de la Ley N° 19.657.
- Solo excepcionalmente, el año 2016 se realizó una fiscalización en terreno del proceso de cierre y abandono de las faenas en la concesión de explotación San Gregorio, Proyecto Tolhuaca, en la Región de la Araucanía.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
II. 1. El proyecto de ley irroga gastos anuales por los siguientes conceptos:
Dichos gastos deben ser asignados a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como resultado de la necesidad de satisfacer las nuevas funciones de fiscalización que el proyecto de ley otorga a esta entidad.
II. 1.1. Detalle del gasto por concepto:
Dentro del gasto en personal, se incluye la remuneración de fiscalizadores grado 9 de la escala de remuneraciones1; tal como se muestra en el siguiente cuadro:
La necesidad de dos personas para la fiscalización de la SEC se justifica para las labores de formular el procedimiento de fiscalización de geotermia, realizar labores de fiscalización documental y en terreno de las concesiones geotérmicas y de los aprovechamientos someros de la energía geotérmica. Cabe mencionar además que, por práctica interna de la SEC, derivada de consideraciones de seguridad para con sus funcionarios, las labores de fiscalizaciones en terreno siempre son realizadas por al menos dos fiscalizadores.
El gasto en inversión considera los siguientes ítems por cada funcionario:
Por último, el gasto operacional por funcionario se desglosa de la siguiente forma:
II. 2. Impacto en otras instituciones involucradas:
a. Ministerio de Minería
Las labores actuales y el gasto asociado a ellas no se ven comprometidas con la aprobación de este proyecto de ley, ya que no es necesario que el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) realice un traspaso a la Subsecretaría de Energía del Catastro mencionado, ya que, en la práctica, el catastro actualizado es llevado por dicha Subsecretaría. Este se publica mensualmente en la página del Ministerio de Energía.
b. Ministerio de Energía
Para recibir y procesar las inscripciones al Registro de Aprovechamientos Geotérmicos Someros, se utilizará el software Plataforma Simple que administra la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), Dirección de Gobierno Digital, y que pone a disposición de los servicios públicos para digitalizar los trámites con la ciudadanía. Las modificaciones y actualización del registro se efectuarán con recursos existentes en el Ministerio de Energía, similar a lo que se hace con la información mensual que se entrega sobre concesiones de energía geotérmica.
Para efectuar dicha actividad, se considera el siguiente detalle de horas y recursos humanos requeridos:
De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal de $90.383 miles en régimen.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de las Partidas del Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida del Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
Adicionalmente, en caso de que la aplicación del proyecto de ley requiera de la contratación de nuevos funcionarios, estos serán incorporados en la ley de Presupuestos del Sector Público para el año que corresponda.
III. Fuentes de Información
1. Minuta Pre Informe Financiero, Ministerio de Energía. 28 de diciembre de 2018.
2. Circular N° 001 que informa de medidas a implementar para evitar accidentes, Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Santiago, 14 de noviembre de 2011.
3. Documento “Justificación Fiscalizadores SEC”, Ministerio de Energía. 1 de marzo de 2019.
4. Desglose de gastos por funcionarios, Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 18 de enero de 2019.
5. Documento referente a los "Recursos Requeridos para Registro de Aprovechamientos Someros", Ministerio de Energía. 1 de marzo de 2019.”.
- Luego, se acompañó el informe financiero complementario N° 7, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de enero de 2020, que señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
En lo sustantivo, las indicaciones en comento realizan adecuaciones y precisiones al texto actual del proyecto de ley, en el siguiente sentido:
a) Se especifica que los aprovechamientos someros de energía geotérmica deben tener un uso directo.
b) Se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra, y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados Celsius. En tanto, el uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica, química o mecánica.
c) La inscripción en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica, se realizará sin perjuicio de los demás permisos sectoriales necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de aprovechamientos energéticos, tales como autorizaciones sanitarias, municipales, o cuando se trate de áreas que cuenten con protección especial, debiendo cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para su operación.
d) Para el cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrá acceso al Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica, así como a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.
e) En un plazo de noventa días corridos el concesionario de energía geotérmica deberá informar a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el uso de aguas subterráneas alumbradas, en los casos en que su uso sea necesario para trabajos de exploración o de explotación. El incumplimiento de la obligación de informar hará caducar el derecho de aprovechamiento. Además, se establece que la Dirección General de Aguas podrá exigir la transmisión de la información que se obtenga desde los puntos de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecida en la resolución fundada.
f) En terrenos comprendidos en una concesión de energía geotérmica, podrán otorgarse permisos de exploración de aguas subterráneas, debiendo cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso.
g) Se precisa que toda infracción será sancionada de conformidad al Título IV de la ley N°18.410.
h) Se especifica que los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de aprovechamientos somero de energía geotérmica, comprenderán al menos la identificación del titular, ubicación, descripción de la instalación, la profundidad, entre otros. Luego, cumplido lo anterior, se procederá a cursar la inscripción sin más trámite, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y supervisión.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
De acuerdo con lo anterior, las presentes indicaciones al proyecto de ley no comprenderán un mayor gasto fiscal.
III. Fuentes de información
- Ley de Presupuestos del Sector Público 2020, Dirección de Presupuestos.
- Proyecto de ley que perfecciona la ley n°19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica.
- Informe Financiero N°36 de 2019, Proyecto de Ley que perfecciona la ley n°19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica.”.
- Posteriormente, se acompañó el informe financiero sustitutivo N° 33, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de marzo de 2020, que señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
El presente Informe Financiero sustituye el I.F. N°036/10.04.2019, en cuanto actualiza sus costos al presente año 2020, para efectos de ser conocido en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Uno de los ejes de trabajo de la "Ruta Energética 2018-2022" es el despliegue masivo de fuentes de energías limpias y bajas en emisiones contaminantes. Es en este contexto donde se enmarca el presente proyecto de ley, el cual tiene como objetivo el perfeccionamiento de la ley N° 19.657 sobre concesiones de energía geotérmica. Este pretende resolver la problemática asociada a la normativa actual, la cual no hace distinción de escalas de trabajo, exigiendo los mismos requisitos técnico-económicos para un proyecto de uso directo o para uno eléctrico. Para esto, el proyecto de ley se articula en tres ejes.
Primero, se establece un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica1 (Se definen los aprovechamientos someros como aquellos destinados a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad con una temperatura promedio de hasta un máximo de 90 grados Celsius.), excluyéndolos del régimen concesional. Para ello, crea un registro público de inscripción denominado "Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica". El Ministerio de Energía determinará, a través de la dictación de un reglamento, los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, la que procederá sin más trámite, cada vez que éstos se cumplan. Se espera que la modificación regulatoria propuesta permita capturar los beneficios económicos asociados al desarrollo de un nuevo mercado de generación de energía térmica en el país, al contar con un marco regulatorio claro y accesible de cumplir en la medida que simplifique la tramitación y el proceso de desarrollo de las actividades de aprovechamientos someros de energía geotérmica.
Segundo, una modificación del régimen de fiscalización y de procedimiento administrativo sancionador, facultad que actualmente radica en el Ministerio de Energía. Esto no se adecúa al estándar de separar la labor reguladora de la fiscalización dado que este ente se encarga de administrar, además, sus disposiciones y elaborar la normativa sectorial. Luego, se propone que sea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) quien asuma el rol fiscalizador y supervisor de la ley y sus reglamentos en materia geotérmica, incluyendo la posibilidad de dictar normas técnicas, tal como ya ocurre en otras áreas del sector energía.
Tercero, establece estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica, dado que actualmente no existen disposiciones para la prevención de estos en faenas geotérmicas. En ellos se indica que los reglamentos que regulen las materias sobre seguridad geotérmica serán aplicables a todas las etapas de los proyectos, y tendrán como fin prevenir y controlar los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, resguardar la sustentabilidad del recurso geotérmico, y proteger las instalaciones e infraestructura. Con esto, se quiere nivelar los temas de seguridad a los existentes en otros sectores productivos.
I. 1. Concesiones geotérmicas otorgadas por año:
Acorde a la información entregada por el Ministerio de Energía, el número de concesiones geotérmicas otorgadas por año, en el periodo 2015-2018, asciende a 13, tal como se observa en el siguiente cuadro.
Actualmente, no existe un procedimiento específico y definido para las labores de fiscalización geotérmica ni fiscalizadores bajo ninguna forma de contratación en el Ministerio. Sin embargo, atendiendo a la obligación legal que recae sobre este, funcionarios de la Unidad de Geotermia, destinados a la implementación y análisis de políticas públicas y administración de la Ley N° 19.657 (tramitación y análisis de las concesiones geotérmicas), han debido realizar labores de fiscalización, consistentes en:
- Revisión de la efectividad de haberse entregado los informes anuales que los concesionarios de exploración están obligados a presentar en marzo de cada año, en virtud del artículo 35 de la Ley Nº 19.657.
- Solo excepcionalmente, el año 2016 se realizó una fiscalización en terreno del proceso de cierre y abandono de las faenas en la concesión de explotación San Gregorio, Proyecto Tolhuaca, en la Región de la Araucanía.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
II. 1. El proyecto de ley irroga gastos anuales por los siguientes conceptos:
Dichos gastos deben ser asignados a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como resultado de la necesidad de satisfacer las nuevas funciones de fiscalización que el proyecto de ley otorga a esta entidad.
II. 1.1. Detalle del gasto por concepto:
Dentro del gasto en personal, se incluye la remuneración de fiscalizadores grado 9 de la escala de remuneraciones; tal como se muestra en el siguiente cuadro:
La necesidad de dos personas para la fiscalización de la SEC se justifica para las labores de formular el procedimiento de fiscalización de geotermia, realizar labores de fiscalización documental y en terreno de las concesiones geotérmicas y de los aprovechamientos someros de la energía geotérmica. Cabe mencionar además que, por práctica interna de la SEC, derivada de consideraciones de seguridad para con sus funcionarios, las labores de fiscalizaciones en terreno siempre son realizadas por al menos dos fiscalizadores.
El gasto en inversión considera los siguientes ítems por cada funcionario:
Por último, el gasto operacional por funcionario se desglosa de la siguiente forma:
II. 2. Impacto en otras instituciones involucradas:
a. Ministerio de Minería
Las labores actuales y el gasto asociado a ellas no se ven comprometidas con la aprobación de este proyecto de ley, ya que no es necesario que el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) realice un traspaso a la Subsecretaría de Energía del Catastro mencionado, ya que, en la práctica, el catastro actualizado es llevado por dicha Subsecretaría. Este se publica mensualmente en la página del Ministerio de Energía.
b. Ministerio de Energía
Para recibir y procesar las inscripciones al Registro de Aprovechamientos Geotérmicos Someros, se utilizará el software Plataforma Simple que administra la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), Dirección de Gobierno Digital, y que pone a disposición de los servicios públicos para digitalizar los trámites con la ciudadanía. Las modificaciones y actualización del registro se efectuarán con recursos existentes en el Ministerio de Energía, similar a lo que se hace con la información mensual que se entrega sobre concesiones de energía geotérmica.
Para efectuar dicha actividad, se considera el siguiente detalle de horas y recursos humanos requeridos:
De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal de $92.888 miles en régimen.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de las Partidas del Ministerio de Energía, tanto a su Subsecretaría como a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida del Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
Adicionalmente, en caso de que la aplicación del proyecto de ley requiera de la contratación de nuevos funcionarios, estos serán incorporados en la ley de Presupuestos del Sector Público para el año que corresponda.
III. Fuentes de Información
1. Minuta Pre-Informe Financiero, Ministerio de Energía. 28 de diciembre de 2018.
2. Circular N° 001 que informa de medidas a implementar para evitar accidentes, Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Santiago, 14 de noviembre de 2011.
3. Documento "Justificación Fiscalizadores SEC", Ministerio de Energía. 1 de marzo de 2019.
4. Desglose de gastos por funcionarios, Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 18 de enero de 2019.
5. Documento referente a los "Recursos Requeridos para Registro de Aprovechamientos Someros", Ministerio de Energía. 1 de marzo de 2019.”.
- Finalmente, se acompañó el informe financiero complementario N° 187, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de agosto de 2023, que señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
Las presentes indicaciones (N°149-371) modifican el proyecto de ley en el siguiente sentido:
a. Se flexibiliza la regulación de la extensión territorial de la concesión de energía geotérmica, para permitir que su cara superior defina un polígono.
b. Se complementa la norma de supletoriedad del Código de Aguas en la regulación del aprovechamiento de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación.
II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal
Dada la naturaleza normativa de las presentes indicaciones, estas no tendrán incidencia sobre el presupuesto fiscal.
III. Fuentes de Información
• Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula indicaciones al Proyecto de Ley que perfecciona la Ley N°19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica.”.
Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- - -
TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Minería y Energía, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica:
1. Intercálase en el artículo 1° la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e), y así sucesivamente:
“d) Los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 3, e incisos segundo y tercero del artículo 4.”.
2. En el artículo 3°:
a) Intercálase, entre la coma que sigue a la voz “agua” y la palabra “gases”, la expresión “fluidos geotérmicos,”.
b) Agregánse los siguientes incisos segundo y tercero:
“Se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados celsius.
El uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.”.
3. Agréganse en el artículo 4° los siguientes incisos segundo y tercero:
“Sin perjuicio de lo anterior, los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
En forma previa a su entrada en operación, dichos aprovechamientos deberán inscribirse en el Registro que se señala en el artículo 46, y no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en esta ley, con excepción de aquellas normas que establezcan las condiciones de seguridad para todas las etapas del proyecto, según se determine en el reglamento que dictará el Ministerio de Energía. Dicha inscripción se realizará sin perjuicio de las demás autorizaciones, concesiones, derechos o permisos sectoriales necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de aprovechamientos energéticos, tales como autorizaciones sanitarias, municipales, o cuando se trate de áreas que cuenten con protección especial, debiendo cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para su operación.”.
4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 6° la frase “extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica” por “aprovechamiento de energía geotérmica para usos directos o de generación de electricidad”.
5. Modifícase el artículo 7° del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra “paralelogramo” por “polígono”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Las dimensiones del largo y del ancho del paralelogramo”, por la siguiente: “Las dimensiones de cada lado del polígono”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra “paralelogramo”, por la expresión “menor rectángulo que contenga al polígono en su interior”
6. En el artículo 8°:
a) Suprímese en el inciso primero la expresión “, control y cumplimiento”.
b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “El Ministerio de Energía” por “La Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
c) Reemplázase en el inciso segundo la frase “de esta ley y de los reglamentos” por la frase “de esta ley, de los reglamentos y las normas técnicas”.
d) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“Para el cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46, así como a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.”.
7. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 20 la frase “Copia de los decretos deberá ser remitida al Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, el que deberá llevar un catastro” por “El Ministerio de Energía llevará un catastro público”.
8. Suprímese en el inciso segundo del artículo 22 la frase “, sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería”.
9. Derógase el artículo 23.
10. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
Artículo 27.- El titular de la concesión de energía geotérmica tiene, por el solo ministerio de la ley, y en la medida necesaria para el ejercicio de la concesión, el derecho de aprovechamiento consuntivo y de ejercicio continuo de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación. De conformidad con el artículo 62 del Código de Aguas, cuando la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afecte la sustentabilidad del acuífero y ocasione perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas podrá establecer la suspensión y/o reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la concesión de energía geotérmica y se extinguirá con ésta.
Dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde el alumbramiento de las aguas subterráneas, el concesionario de energía geotérmica deberá informar este hecho a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Esa información deberá contener la ubicación del punto de captación, las características técnicas de la extracción, los caudales extraídos, las actividades que justifiquen dicho aprovechamiento y los caudales sobrantes que no fuesen empleados, de haberlos. El incumplimiento de la obligación de informar el alumbramiento hará caducar el derecho otorgado en el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir la transmisión de la información que se obtenga desde los puntos de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecidas en la resolución fundada que se dicte al efecto.
Las aguas que provengan del ejercicio de la concesión de energía geotérmica, a que se refiere el inciso primero, en caso de que no sean reinyectadas en la misma fuente de la cual se extrajeron, sino que sean abandonadas a un cauce natural, estarán sujetas a las disposiciones del Código de Aguas y, en su caso, a las normas que regulan el vertimiento de materias contaminantes a dichos cauces.
En todo aquello que no sea incompatible con este artículo regirán las disposiciones del Código de Aguas que fuesen pertinentes, en particular, lo dispuesto en el artículo 56 bis y en el Párrafo 3 del Título VI, relativas a las aguas subterráneas, y los artículos 129 bis 2 y 129 bis 3. Asimismo, para la utilización de aguas distintas de las referidas en el inciso primero de este artículo, se estará a lo dispuesto en el Código de Aguas y demás normativa aplicable.
11. En el artículo 28:
a) Reemplázase en el inciso primero la conjunción “u” por una coma, e intercálase entre el vocablo “subterráneas” y el punto y seguido el siguiente texto: “, debiendo cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso, o inscribirse aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica en el Registro que establece el artículo 46 de la presente ley”.
b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “de” y “concesiones”, la siguiente frase: “aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, de”.
c) Intercálase en la primera oración del inciso tercero, entre la conjunción “o” y el vocablo “bien”, la siguiente frase: “se desarrollen aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, o”.
d) Intercálase en la segunda oración del inciso tercero, entre la coma que sigue a la voz “aguas” y la expresión “el titular de la concesión”, la siguiente frase: “o aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica,”.
12. En el artículo 30:
a) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derechos y/o permisos, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
13. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 33 la expresión “Servicio Nacional de Geología y Minería” por “Ministerio de Energía”.
14. Intercálase en el artículo 34, entre la expresión “Ministerio de Energía” y la palabra “respecto”, lo siguiente: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
15. Incorpórase, a continuación de artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:
“Artículo 34 bis.- El reglamento que regule las materias sobre seguridad geotérmica, aplicable a todas las etapas de los proyectos, tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura. Dicho reglamento indicará las normas técnicas que la Superintendencia deberá dictar previa aprobación del Ministerio, y será aplicable tanto para las actividades realizadas en el marco de una concesión de energía geotérmica, como para los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica.”.
16. Intercálase en el artículo 35, entre la expresión “Ministerio de Energía” y las palabras “el avance”, la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
17. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 36 la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
18. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 39 la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
19. Intercálase en el inciso primero del artículo 42, entre las voces “concesionario” y “tendrá”, la siguiente frase: “deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que regule la seguridad geotérmica y”.
20. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:
“Artículo 43.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.410, especialmente en su Título IV, relativo a sanciones, en lo que fuere pertinente.”
21. Agrégase el siguiente artículo 46:
“Artículo 46.- Créase un Registro Nacional de Aprovechamientos Someros que hagan un Uso Directo de Energía Geotérmica, según lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 4, el que estará a cargo del Ministerio de Energía. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
Mediante un reglamento que dictará el Ministerio de Energía se determinarán los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, los que comprenderán al menos la identificación del titular, ubicación, descripción de la instalación, la profundidad, temperatura y caudales máximos de extracción y reinyección cuando corresponda, además de la indicación de los permisos sectoriales respectivos que hubiere de requerir.
Cumplidos los requisitos de inscripción se procederá a cursarla sin más trámite, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y supervisión que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pueda ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Los reglamentos a que se refieren los numerales 3), 15) y 21) del artículo único de esta ley serán dictados dentro del plazo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Las disposiciones contenidas en los numerales 1), 3), 11), 15), 19) y 21) del artículo único de esta ley entrarán en vigor desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el inciso anterior.
Las demás disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Aquellos aprovechamientos someros que hagan uso directo de energía geotérmica, que se encuentren en funcionamiento en el momento de la entrada en vigencia de esta ley, tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el numeral 21) del artículo único de esta ley para realizar su inscripción en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica que señala el artículo 46 de la ley N° 19.657.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Artículo cuarto.- El Ministerio de Energía deberá informar anualmente los resultados de la implementación, aplicación y efectos de la presente ley, con especial indicación de la cantidad de aprovechamientos someros de energía geotérmica que se hubieren inscrito en el Registro al que se refiere el artículo 46 de la ley N° 19.657. Además, deberá informar si es necesario efectuar modificaciones a la regulación legal, en atención al desarrollo que experimenten los aprovechamientos someros de energía geotérmica.
El informe será remitido a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar el último día hábil del año, contado desde la publicación de esta ley. Además, deberá ser publicado en la web del Ministerio de Energía.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 12 de junio de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardos Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas y Felipe Kast Sommerhoff.
Valparaíso, 12 de junio de 2024.
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA LA LEY N°19.657 SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO SOMERO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA.
(BOLETÍN Nº 12.546-08).
I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, excluyéndolos del régimen concesional; la modificación del régimen de fiscalización, y el establecimiento de estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.
II. ACUERDOS: Todas las normas de competencia de la Comisión de Hacienda fueron aprobadas por unanimidad (5x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y cuatro disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.
V. URGENCIA: “Suma”.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 17 de marzo de 2020, con 131 votos a favor y 5 abstenciones.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de marzo de 2020.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- Ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica;
2.- Decreto con fuerza de ley N° 1122 de 1981, que fija el texto del Código de Aguas.
Valparaíso, a 12 de junio de 2024.
Fecha 12 de junio, 2024. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 372. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
PERFECCIONAMIENTO DE LEY N° 19.657 PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO SOMERO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma", correspondiente al boletín N° 12.546-08.
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 12.546-08) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Este proyecto contiene normas de rango orgánico constitucional, así que voy a solicitar el acuerdo de sus señorías para que, luego de que se rindan los informes respectivos, abramos la votación.
¿Tendríamos acuerdo para ello?
Así se acuerda.
Tiene la palabra el señor Secretario para hacer la relación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
El señor Presidente pone en discusión particular el proyecto de ley recién individualizado.
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión del 1° de agosto del año 2023 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Minería y Energía y un informe de la Comisión de Hacienda.
La Comisión de Minería y Energía deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 6 (que pasó a ser 7), 7 (que pasó a ser 8), 8 (que pasó a ser 9), 11 (que pasó a ser 12), 12 (que pasó a ser 13), 13 (que pasó a ser 14), 14 (que pasó a ser 15), 15 (que pasó a ser 16), 16 (que pasó a ser 17), 17 (que pasó a ser 18), 18 (que pasó a ser 19), 19 (que pasó a ser 20) y 20 (que pasó a ser 21), todos numerales del artículo único, así como los artículos tercero y cuarto transitorios del proyecto de ley, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
Entre las disposiciones señaladas, el número 19 (que pasó a ser 20) del artículo único de esta iniciativa, que sustituye el artículo 43 de la ley N° 19.657, requiere de 24 votos favorables para su aprobación por corresponder a una norma de rango orgánico constitucional.
Dicha comisión además efectuó diversas modificaciones al texto despachado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, en el artículo único permanente, de sus numerales 6, letras b), c) y d), y 21, y respecto del artículo tercero transitorio, todos estos preceptos en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como reglamentariamente corresponde.
La referida comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, y sancionó por unanimidad las mencionadas disposiciones de su competencia en los mismos términos.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor senador o alguna señora senadora manifieste su intención de impugnar la proposición de la comisión respecto de alguna de ellas o que existieren indicaciones renovadas.
Sus señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Energía y Minería y el texto que quedaría de aprobarse estas modificaciones.
Es todo, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario .
Se ha incorporado a la sala el señor ministro de Energía subrogante, actual subsecretario de la cartera, don Luis Felipe Ramos Barrera, a quien le damos la más cordial bienvenida.
Tiene la palabra el presidente de la Comisión de Minería y Energía, senador Juan Luis Castro, para entregar el informe correspondiente.
El señor CASTRO (don Juan Luis).-
Gracias, Presidente.
Quiero saludar a ambos subsecretarios presentes en la sala.
Asimismo, deseo señalar lo siguiente.
Este proyecto se inició en mensaje del Presidente de la República y viene con urgencia calificada de "suma". Luego de su aprobación en general el 1° de agosto del 2023, se fijó como plazo para presentar indicaciones hasta el 24 de agosto de ese año. Tiene normas de quorum especial, a las que ya se refirió el Secretario .
Esencialmente el objetivo de esta iniciativa es establecer un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, excluyéndolos del régimen concesional; modificar el régimen de fiscalización, y establecer estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.
Por otro lado, en cuanto a su estructura, el proyecto aprobado por la Comisión consta de un artículo único permanente y cuatro artículos transitorios.
Es importante hacer presente en la sala que esta iniciativa está orientada a la descarbonización de los procesos de calefacción residencial y de los sectores industriales a través de procesos de frío-calor.
En este sentido, hay una serie de rubros que se verían beneficiados en el país, ya que se podría masificar el desarrollo de los proyectos geotérmicos someros, en particular las bombas de calor geotérmicas, que poseen la capacidad de ser instaladas en cualquier lugar donde exista una demanda térmica y de ser diseñadas para satisfacer una gran variedad de aplicaciones, ya sea en viviendas, colegios, hospitales, edificios públicos, sectores importantes del ecosistema industrial, e incluso hay la posibilidad de integrar todas estas demandas en un sistema mayor de calefacción distrital.
La Comisión estudió la iniciativa en sesión efectuada el día 13 de marzo del año 2024, a la cual asistió el ministro de Energía , don Diego Pardow , y ahí se adoptaron los siguientes acuerdos: la indicación N° 1 fue aprobada por unanimidad, al igual que la indicación N° 2; la indicación N° 3 fue declarada inadmisible, y además se introdujeron modificaciones según el artículo 121 del Reglamento del Senado, relativo a las adecuaciones formales y de referencia, a los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 10 del artículo único, artículo primero transitorio y artículo segundo transitorio.
Por lo tanto, Presidente, se recomienda la aprobación de esta iniciativa, que se encuentra en su fase de tramitación particular en la sala del Senado.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador Juan Luis Castro, presidente de la Comisión de Minería y Energía.
Ofrezco la palabra al señor ministro de Energía subrogante, si desea intervenir ahora o una vez terminada la votación; como usted guste.
El señor LAGOS.-
¿Me permite, Presidente?
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Perdón, tiene la palabra el senador Lagos para entregar el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor LAGOS.-
Presidente , este proyecto lo vimos hoy día en la Comisión de Hacienda, donde fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes, senadores Coloma , García , Insulza , Kast y Lagos, en los mismos términos en que fuera despachado por la Comisión de Minería y Energía.
Nosotros nos pronunciamos solamente respecto de las normas de nuestra competencia, que básicamente dicen relación con el gasto por las nuevas funciones de fiscalización que se otorgan en la iniciativa a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El proyecto es relativamente económico desde el punto de vista del informe financiero, por cuanto en el primer año de implementación vamos a tener gastos en personal, con dos funcionarios grado 9, y la inversión en activos fijos y gastos operacionales (léase computadores), con un costo de 98 millones de pesos, ¡98 millones de pesos! O sea, muy muy bajo presupuesto. Y en régimen la cifra alcanza a 92 millones de pesos.
En consecuencia, este es el informe financiero del proyecto, más allá de la discusión un poco más amplia sobre el fondo, porque, aunque no era parte de nuestra responsabilidad, lo mínimo era enterarse de su contenido.
Considero la iniciativa tremendamente relevante porque abre un espacio muy grande para las energías renovables a nivel residencial, de establecimientos escolares, etcétera.
Es el informe que puedo dar, señor Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Ricardo Lagos.
Como lo tenemos acordado, abrimos la votación.
En votación.
(Durante la votación).
No veo desde aquí al ministro , entonces no sé si va a hacer uso de la palabra ahora.
¿Sí?
Tiene la palabra, ministro .
El señor RAMOS (ministro de Energía subrogante).-
Muchas gracias, señor Presidente.
El proyecto que se somete hoy a votación modifica la ley N° 19.657, que regula el régimen de desarrollo de la energía geotérmica, con la finalidad de promover el desarrollo de los usos directos de la energía geotérmica somera y proveer calefacción a instalaciones, o calefacción o frío, o calentar agua que se encuentre en la superficie.
La normativa actualmente vigente, que es la ley N° 19.657, que regula las concesiones de geotermia, fue aprobada el año 2000 y contiene dos elementos que es importante destacar. Para todo tipo de proyectos, ya sea que se busque la exploración o la explotación de la geotermia, se requiere actualmente de títulos concesionales, es decir, de una concesión.
Por otra parte, es relevante destacar que cuando el legislador aprobó la ley tenía en mente un tipo específico de proyecto de geotermia, referido a aquellos destinados a producir electricidad.
Ahora bien, es importante señalar que existen dos formas de uso de la energía geotérmica; por una parte, se encuentran los que señalaba anteriormente, referidos a aquellos donde se ocupa el calor de la tierra para producir energía eléctrica. En este caso, se requieren perforaciones profundas para poder alcanzar temperaturas más altas.
Esto contrasta con los proyectos de geotermia de uso directo, en los cuales son necesarias perforaciones menos profundas para poder alcanzar las temperaturas adecuadas para proveer ya sea calor a instalaciones, o frío o calor a distintas edificaciones públicas o privadas, o también para calefaccionar o para calentar agua, por ejemplo, en el caso de las termas o de las piscinas deportivas u olímpicas.
Con el proyecto se quiere promover precisamente los usos directos; es decir, impulsar el uso de la geotermia para calefacción, excluyendo la necesidad de obtener títulos concesionales. En su reemplazo se va a solicitar que se inscriba en un registro que llevará el Ministerio de Energía y que habilitará para poder desarrollar estos proyectos someros.
Tal medida va en conjunto con la tendencia internacional actual respecto del desarrollo de los usos de energía geotérmica somera, que ha tenido un impulso importante en los últimos años gracias a las bombas de calor, que cada vez son más accesibles y que están permitiendo dotar de energías renovables a distintas viviendas del sector residencial, pero también de la agroindustria, sector vitivinícola, hospitales, escuelas.
Solo a modo de ejemplo, podemos señalar que el Ministerio de Energía está desarrollando dos proyectos en la región de Los Lagos: uno es la escuela Colonia Río Sur, en Puerto Varas, que se encuentra en el sector cordillerano, cerca del volcán Calbuco , y que alberga a 300 alumnos, y por otra parte, la escuela rural Puaucho , en San Juan de la Costa, en las cuales, a través de la geotermia somera, ocupando el calor de la tierra, se busca proveer de calefacción segura y limpia en invierno, pero además de fuentes energéticas que sean más frescas en verano.
Por tanto, de esta forma promovemos el desarrollo de la energía geotérmica y, mediante el establecimiento de la fiscalización por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ordenamos una ley que data del año 2000 y que requería una actualización importante para promover esta... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Continúe, ministro .
El señor RAMOS (ministro de Energía subrogante).-
Solo para concluir.
Estimamos que el proyecto resulta importante para estimular una forma específica de energía renovable no convencional, que es la energía geotérmica somera; que va a significar un impulso para el desarrollo de esta nueva industria en el país, y también nos permitirá contar con un régimen legal más acorde y actualizado con la evolución que ha ido experimentando nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, el llamado es a aprobar el proyecto, de la misma forma como ha sucedido en las distintas instancias de su tramitación, tanto en comisiones como en ambas salas.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Gracias a usted, ministro .
Tenemos inscritos para intervenir a los senadores señora Isabel Allende, los señores Esteban Velásquez, David Sandoval y la señora Alejandra Sepúlveda.
Así que ofrecemos la palabra, en ese orden.
Quiero recordar a las señoras y los señores senadores que la votación está abierta.
Senadora Isabel Allende, tiene la palabra.
La señora ALLENDE.-
Gracias, Presidente.
En primer lugar, saludo al ministro subrogante y, por supuesto, a nuestra subsecretaria Macarena Lobos , a quien ya es habitual verla en la sala del Senado, junto al ministro secretario general de la Presidencia , don Álvaro Elizalde .
Desde luego que daré mi voto positivo al proyecto. Creo que es tremendamente relevante que avancemos en este tipo de tecnologías.
Según los datos de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento, la geotermia hace un aporte muy discreto a la generación eléctrica: tan solo 84 megawatts en operación y otros 70 megawatts aprobados ambientalmente, aunque el costo de inversión significa 5.000 mil dólares por kilowatt, lo cual es bastante más alto con relación a cualquier otro tipo de energía.
La presente iniciativa significa una posibilidad para la llamada "geotermia somera", vale decir, aquella que se considera desde la superficie y hasta los 400 metros y que específicamente se usará para producir calor o frío y no para la generación de electricidad, para la cual concurren este tipo de proyectos que he mencionado, pero que lamentablemente necesitan una inversión muy alta y cuyo resultado final resulta bastante oneroso para los usuarios, además de tener que cumplir una serie de requisitos.
Por ello que la Ley de Geotermia fue concebida para grandes inversiones de proyectos eléctricos y no para la modalidad de geotermia somera, que es muy relevante.
Además, como estamos en un proceso de descarbonización y queremos avanzar en aquello, me parece extraordinariamente positivo propender a dicho tipo de energía y permitir el uso de bombas de calor para calefaccionar y poder contar en muchas instalaciones, sean casas, sean colegios, sean centros deportivos, en fin, en una serie de otros lugares, con soluciones que son bastante más fáciles y sencillas.
Por eso mismo, Presidente , me parece muy positivo que se haya presentado este proyecto. Se simplifican las exigencias y se le exime del sistema concesional direccionándose hacia un régimen registral, más simplificado por supuesto, y también se va a actualizar la ley en materia de fiscalización y seguridad para las faenas geotérmicas.
Por todas estas razones, me parece superrelevante poder avanzar.
Anuncio mi voto positivo.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senadora Isabel Allende.
Ofrecemos la palabra al senador Esteban Velásquez; luego al senador David Sandoval.
El señor VELÁSQUEZ.-
Gracias, Presidente.
Saludo al ministro subrogante, a quien es un gusto tener aquí.
Tal como se señaló, con este proyecto se podrá incentivar el uso de energías renovables, limpias, como la geotérmica, más aún considerando la forma en que se ha definido el aprovechamiento somero de la energía geotérmica.
Ya lo decía la senadora Isabel Allende : a 40 grados Celsius, a 400 metros de profundidad. Y otro concepto muy interesante que planteó, mientras conversábamos, la senadora Claudia Pascual : democratizar este tipo de energías, porque la acerca a los barrios, a los hospitales, a las escuelas, que son espacios muy importantes. En el norte, en el centro y en el sur tenemos escuelas, en algunos casos muy antiguas, que no cuentan con ningún tipo de calefacción o ventilación, dependiendo de la temporada.
El proyecto resulta interesante, porque ahora no deberá pasar por un conjunto de tramitaciones, ya que queda exento de someterse al sistema de concesiones que conocemos y solo se regirá a través de un registro.
Aparentemente se ve más sencillo. Sin embargo, esperamos que sea ágil la constitución del reglamento respectivo, porque ha ocurrido en otras normativas que su reglamento ha quedado pendiente por mucho tiempo y después se pierde el sentido, el espíritu de lo discutido en el trámite legislativo.
Recuerdo una situación que tuvimos en el norte, por allá por el 2009 -sí, debe haber sido en septiembre de ese año-, relacionada con el uso de la energía geotérmica. En aquel tiempo se vivió una situación bastante complicada en las cercanías de San Pedro de Atacama, en donde se ubicaban los géiseres del Tatio. Ahí justamente se estaba desarrollando explotación geotérmica y se habían entregado hasta ese momento ciertas autorizaciones, y justo a tiempo, varios ciudadanos y autoridades de aquel entonces colocamos las voces de alerta, porque se estaba dañando una (entre comillas) industria natural, potente, como son los géiseres del Tatio, un lugar turístico destinado a otros fines.
Entonces, me parece que hoy día ha madurado esta capacidad del uso de la energía para cuidar verdaderamente ciertos sitios, porque una cuestión es querer ocupar energías limpias, renovables -y estamos de acuerdo-, pero el dónde, el cuándo, el en qué lugar, también es relevante. Y lo cuento como un hecho, para no repetirlo.
Y, por su intermedio, Presidente, le digo al ministro subrogante que una tarea pendiente en nuestro país es preguntarnos cómo comenzamos a obtener energía de los rellenos sanitarios. No hemos ocupado mucho estos residuos.
Yo creo que hay ciudades en Chile con un manejo de los rellenos sanitarios bastante bueno, pero nos falta avanzar a la otra etapa. Tendremos que hacer los estudios y a lo mejor algo de eso ya se ha realizado. Así que, si más adelante nos pudieran compartir alguna información, sería bien interesante. Y si no fuese así, comencemos a explorar cómo damos cuenta de aquello, porque nos estamos atestando de rellenos sanitarios que no están siendo tratados. Sabemos, también, como el caso de Tiltil y otros, que requieren ese tipo de intervención. Y podría ser una buena apuesta. Además, el Gobierno del Presidente Boric se destaca por estos esfuerzos, los cuales nos falta concretar.
Así que vamos a aprobar el proyecto, Presidente , porque estamos avanzando. Y por supuesto esperamos que en algún instante estén los recursos necesarios que permitan ayudarnos con esta propuesta que hoy día formulo, especialmente para las escuelas que en este invierno crudo que vive nuestro país, y me refiero también a las escuelas del norte, no tienen ningún tipo de calefacción.
Vamos a votar a favor.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Velásquez.
Ofrezco la palabra al senador David Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidente.
Por su intermedio, saludamos al ministro subrogante , y a la subsecretaria Macarena Lobos , quien nos acompaña también.
Sin duda que cuando hablamos de energía geotérmica, por la condición volcánica natural de Chile, tiene una dimensión evidente y una potencialidad significativa. De hecho, todos los estudios nos sitúan como uno de los países con áreas geotérmicas no desarrolladas más grandes del mundo. Solamente hay una central en Chile, si no me equivoco, que está en Ollagüe, en la región de Antofagasta, y que genera 48 megawatts . Y además con un factor de planta extremadamente alto, 81 por ciento, lo cual la sitúa prácticamente en un nivel de certeza y de seguridad en la generación bastante grande.
Pero, como bien se ha señalado acá, había dificultades para el desarrollo y aprovechamiento de sistemas más pequeños, porque toda energía geotérmica debe someterse actualmente, por ley, al mecanismo de concesión. Y eso hace extremadamente complejo, burocrático y costoso su desarrollo. Solo se excusan de dicho procedimiento aquellas áreas vinculadas con fuentes termales, usos sanitarios, turísticos o de esparcimiento.
En ese ámbito, resulta relevante la apertura para lograr el emprendimiento de proyectos térmicos pequeños, por ejemplo, bombas de calor para viviendas, para edificios, o para establecimientos educacionales.
No se olvide, ministro, que en Coyhaique también tenemos una experiencia en el sector de El Claro, vinculada al uso de este diferencial de temperatura para buscar un mecanismo de calefacción.
También se ha hablado de la calefacción distrital, es decir, cómo buscamos alternativas para la calefacción en lugares complejos como los nuestros.
Por eso que no se condice que, frente a esta enorme potencialidad, no tomemos en cuenta un ejemplo desarrollado en el otro lado del mundo, que podríamos mirar con mucho interés y que vemos regularmente en los reportajes: el caso de Islandia, uno de los países donde evidentemente este tipo de energía se ha desarrollado a un nivel bastante amplio y se ha utilizado en toda clase de sistemas. Siempre ha llamado la atención por qué en Islandia las carreteras ni siquiera tienen hielo, a pesar de la enorme condición septentrional que tiene su ubicación, y es porque muchos de estos sistemas están instalados precisamente para permitir el aprovechamiento de esta energía, no solamente para la calefacción, sino también para generar una serie de cambios en materia de calidad de vida.
Según el informe que dio la mesa de geotermia, publicado en julio del 2018, en Chile podrían incorporarse más de 2.100 megawatts. Hoy día prácticamente ocupamos, considerando la planta que está en Ollagüe, poquito menos del 1 por ciento del total del potencial posible de generar.
Evidentemente, esto se encuentra inserto en el Plan de Descarbonización de Chile para el año 2050. Y el presente proyecto ingresó a tramitación durante la Administración del Presidente Piñera, el 11 de abril del año 2019, precisamente con ese objetivo.
Sin duda, en este ámbito valoramos el esfuerzo, lo que significa en términos de mejorar, corregir y, hasta donde sea posible, ampliar el interés en el aprovechamiento de este tipo de energías, ya que Chile tiene uno de los mayores potenciales de uso respecto de la posibilidad de generar estas alternativas.
Volcanes, geotermia, aguas termales, etcétera, existen a lo largo de este enorme país. Por lo tanto, creemos que con esta posibilidad, con el estímulo y con el incentivo en el que probablemente habrá que pensar, se establece un horizonte alternativo para incorporar no solo la energía eólica y solar, que hoy día ha tenido una gran expansión en Chile, sino también este potencial enorme que tenemos en torno a la geotermia.
Por lo tanto, Presidente , con el mayor agrado, con el mayor gusto y, además, reconociendo el interés y la disposición del Ministerio de Energía para resolver otros problemas -para qué me voy a referir a los sistemas medianos y a los sistemas aislados, con los que estamos vueltos locos en la zona sur austral-, vamos a votar absolutamente a favor.
Muchas gracias.
El señor GARCÍA (Presidente).-
A usted, senador Sandoval.
Ofrezco la palabra a la senadora Alejandra Sepúlveda, y luego, a la senadora Carmen Gloria Aravena.
Senadora Sepúlveda, tiene la palabra.
La señora SEPÚLVEDA.-
Muchas gracias, Presidente.
Quiero saludar al ministro subrogante y también a la subsecretaria que se encuentra en la Sala.
Creo que en la medida que podamos tener una mayor diversificación en términos de la generación de energía, tendremos la posibilidad de que además pequeñas empresas, pequeños comercios y las propias viviendas puedan utilizar esta energía, lo que sin duda es una buena noticia para el país.
Llama la atención -lo conversábamos con el senador Velásquez - que este sea un proyecto del año 2019; quizás la complejidad no es tan grande, pero tiene que ver con el compromiso del país para buscar alternativas de energías renovables que no tengan complicaciones desde el punto de vista ambiental, que tengan una menor emisión, etcétera.
Creo que esta es una buena noticia para Chile, pero a mí me preocupa en términos prácticos, Presidente . Entiendo también que, al interior del proyecto, que es lo que se revisó, en las disposiciones transitorias se considere la posibilidad de incorporar algo que para nosotros es muy importante, como es la elaboración de los reglamentos.
Si algo nos ha complicado en este ministerio en forma particular, es precisamente la elaboración, por los distintos Ejecutivos, de los reglamentos para hacer operativas las distintas leyes.
Entonces, me alegro de que exista un tiempo determinado para su elaboración, y ojalá -lo conversábamos con la senadora Pascual y el senador Velásquez - se pueda reducir ese tiempo, que es de alrededor de dieciocho meses, y crear un reglamento que sea fácil de entender, que contemple la posibilidad de incorporar lo que más me interesa, que es la vivienda, y a aquellos sectores, escuelas, etcétera -como lo han manifestado otros colegas-, de localidades a las que es más difícil llegar con la energía convencional.
Pero también quiero preguntarle al ministro qué está pasando con los subsidios habitacionales.
Nosotros hicimos un esfuerzo, por ejemplo, respecto de la energía solar; hoy día tenemos un subsidio para la energía solar. Hoy día incluso tenemos ya la energía solar al interior de los comités de vivienda, ya que es algo que se ofrece, pero que se instala incluso en el minuto de la construcción de la vivienda, porque además necesitamos techos que puedan resistir este tipo de infraestructura.
Entonces, quiero preguntarle al ministro por esta conexión que se está haciendo con el Ministerio de la Vivienda, sobre la implementación de este tipo de energía al minuto de construir la vivienda, para que no se instale posteriormente, sino que al momento de su construcción.
Quiero preguntar cuánto cuesta hacer esto, por ejemplo, en una vivienda, una escuela o un negocio, si esto es muy caro, y además si se pretende, en algún minuto, llegar a tener un tipo de subsidio, cosa que se ha hecho respecto de la energía solar, porque de alguna manera tenemos que estimular que esto se implemente.
Quiero agradecer al ministro y al Ministerio.
Creo que esta es una muy buena alternativa para sectores a los que hoy día no podemos llegar con otro tipo de energía, pero al mismo tiempo para que ese desarrollo sea una alternativa a la energía convencional que hoy tenemos. Y a propósito de eso, el precio de la energía convencional está subiendo, tenemos costos que están subiendo, lo que no ha sido una muy buena noticia para muchas familias, pero debemos complementarlo con el subsidio que se está entregando y que votamos algunos meses atrás, para que por lo menos las familias que estén dentro del 40 por ciento más vulnerable tengan dicho subsidio y no se les produzca este aumento en su cuenta en el mes.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora Alejandra Sepúlveda.
Ofrezco la palabra a la senadora Carmen Gloria Aravena.
La señora ARAVENA.-
Gracias, Presidente.
Un saludo al ministro subrogante.
La verdad es que este es un muy buen proyecto; es de esos proyectos pequeños que son muy muy relevantes para el país, y obviamente para una región como la nuestra, que tiene una tremenda potencialidad en el ámbito de la geotermia.
Lo que más reconoce probablemente el turismo en La Araucanía, además de sus lagos y sus bosques, son sus termas, pero es el único uso que actualmente se les da.
A nivel mundial, y eso llama mucho la atención, el 72 por ciento del uso térmico de la geotermia corresponde a bombas de calor, mientras que en Chile es solo el 39 por ciento, ya que el 69 por ciento restante solo corresponde a baños termales, como antes mencionaba, que obviamente no están regulados por ley, cuestión que también es algo pendiente en que debemos trabajar.
Chile, aunque es líder en energías renovables, está claramente rezagado en el uso de esta energía en particular.
El proyecto de ley en discusión, que a mí me parece, como vuelvo a reiterar, muy bueno, porque es muy práctico y abre una enorme posibilidad de alternativas, plantea proyectos de uso directo (no eléctrico) del sistema de concesiones; por lo tanto, es mucho más rápida su tramitación. Lo que se origina acá, básicamente, es un sistema de registro para aprovechamientos someros de energía geotérmica, que incluye -obviamente y es lo lógico- estándares de seguridad y un requisito que es que el proyecto esté a menos de 400 metros de profundidad, con temperaturas inferiores a 90 grados, y también se incorpora una entidad fiscalizadora que obviamente es muy relevante.
Lo primero es señalar que también coincido con la senadora Alejandra Sepúlveda en torno a que desde el 2019 a la fecha ha pasado mucho tiempo para aprobar este proyecto, ya que cuando estamos en una crisis económica tan relevante, para el emprendimiento es muy difícil todo y, por otro lado, hay grandes carencias en cuanto al costo que implica la calefacción en la zona sur de Chile.
Nosotros tenemos, desde el Maule al sur, una condición climática muy compleja, pero en La Araucanía propiamente tal -y hablo por mi región- los costos del gas son altísimos y la electricidad también y, por lo tanto, la leña verde, que no quisiéramos que contamine, es lo más barato y sigue teniendo un uso masivo, a pesar del control y la fiscalización.
Obviamente vamos cada día avanzando en el uso de pélet y leña seca, pero va a pasar mucho tiempo hasta que las familias puedan acceder a ello.
Por lo tanto, esto tiene ventajas desde el punto de vista económico para el emprendimiento, en torno a las personas que hoy día cuentan con esta energía en sus predios y van a poder desarrollar actividades económicas que van a ser rentables, sin duda. También tiene ventajas desde el punto de vista de las familias, que pueden ver esto como una esperanza de abaratar costos y desarrollar una calefacción quizás evidentemente más barata que a la que hoy día pueden acceder.
Así que felicito esto.
Me vuelvo a cuestionar por qué demoramos tanto tiempo en algo que debió haber tenido urgencia para el país, y espero que el Ministerio de Energía y quienes tengan que hacer el proceso de fiscalización se unan con el mayor esfuerzo para que esto sea una realidad y se implemente prontamente.
Así que son buenas noticias para el país.
Obviamente, voy a apoyar este proyecto.
El señor GARCÍA ( Presidente ).- Muchas gracias, senadora Carmen Gloria Aravena.
Se ha inscrito también el senador Alejandro Kusanovic.
Le ofrecemos la palabra.
El señor KUSANOVIC.-
Gracias, Presidente.
La geotermia es una fuente de energía renovable con gran importancia en Chile debido al potencial geotérmico que tiene este país. Contamos con una alta actividad volcánica, lo que otorga un gran potencial para el desarrollo de proyectos geotérmicos. Al aprovechar el calor del interior de la tierra, la geotermia puede generar electricidad de manera constante y sin emisiones de gases de efecto invernadero. Es decir, no está sometida a temas de variación de los vientos, o de las mareas, o de la luz.
Además, la geotermia puede contribuir a diversificar la matriz energética de Chile, que actualmente depende en gran medida de la energía hidroeléctrica, del carbón, etcétera. Al incorporar más energía geotérmica, el país puede reducir su dependencia de los combustibles fósiles, disminuir sus emisiones de gas de efecto invernadero y avanzar hacia una matriz energética más sostenible y amigable con el medioambiente.
En resumen, la geotermia es una fuente de energía renovable con un importante potencial en Chile, que puede contribuir a la seguridad energética, la reducción de emisiones y la diversificación de la matriz energética del país.
Gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senador Kusanovic.
No tenemos más senadoras o senadores inscritos.
Consulto si han votado todas las señoras...
El señor RAMOS ( ministro de Energía subrogante ).-
Presidente , me gustaría responder una consulta.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
El señor ministro subrogante quiere atender una consulta que se formuló durante el debate.
Ministro , tiene la palabra.
El señor RAMOS (ministro de Energía subrogante).-
Muchas gracias, Presidente.
Respecto de uno de los puntos que nos planteaban, a propósito de las viviendas sociales, una de las posibilidades que abre la geotermia es la conocida como "energía distrital", en virtud de la cual, justamente a través de un proyecto público en que se extrae energía geotérmica, se puede distribuir agua caliente a través de cañerías para proveer de calor y frío, dependiendo del proyecto, a distintas viviendas aledañas a sectores donde se desarrolle el proyecto de geotermia.
Estamos desarrollando un piloto en Machalí, junto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio del Medio Ambiente, en que esperamos que una de las segundas etapas del plan Barrio Sustentable contemple el desarrollo de energía distrital como piloto, para después evaluar su desarrollo y rendimiento a fin de escalarlo a las distintas regiones.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, señor ministro .
La señora ALLENDE.-
Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senadora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Si me permite, le quisiera hacer una consulta al ministro en el siguiente sentido, no directamente relacionado con esto. Desde luego, lo felicito por esos planes piloto y espero que se puedan extender más; si hay algo que va a mejorar mucho la calidad de vida en nuestras viviendas sociales es poder contar con una buena calefacción. ¡Maravilloso!
Pero quiero decir algo: ha salido en la prensa en los últimos días que pese al proyecto de estabilización que hemos aprobado, con el consiguiente subsidio para aquellos sectores más vulnerables dado el alza de las tarifas eléctricas, por los problemas de distribución que ha habido en nuestro país, la disminución prevista no va a ser tan efectiva, sino que más bien habrá más alzas.
Me gustaría que me pudiese contestar al respecto porque creo que es extremadamente relevante. Nuestros hogares más vulnerables tienen un subsidio. Vamos a tener alzas en las cuentas de luz, que todos entendemos que se deben a las reiteradas veces que las pospusimos durante la pandemia, que obviamente acumuló un nivel de deudas enorme con las empresas.
Entonces, quiero saber cómo incide efectivamente el tema de la transmisión, en que sabemos que existe bastante deficiencia.
Así que, si me pudiera informar, Presidente , creo que sería relevante para todos quienes están hoy día preocupados por esto.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senadora.
Ha solicitado la palabra la senadora Alejandra Sepúlveda, y luego de ello le ofreceremos la palabra al ministro .
La señora SEPÚLVEDA .-
Presidente , es en relación con el mismo tema que ha planteado la senadora Allende , del cual algo hice mención en mi intervención anterior.
Lo que se está planteando en los medios de información es que durante algunos meses esa alza también sería para las familias que están bajo el 40 por ciento, y que solo se haría efectivo en uno o dos meses más el subsidio que nosotros aprobamos en la sala.
Entonces, quiero saber bien la información, porque nos lo van a preguntar. Muchos de nosotros igual difundimos lo bueno que era la disminución, yo diría, de esta alza, pero queremos saber cuándo será efectiva para los hogares menores del 40 por ciento.
Entendemos que estamos saliéndonos del proyecto, pero, como tenemos la presencia del ministro hoy día acá, sería interesante ver si nos puede entregar mayor información.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
A usted, senadora.
Ofrecemos la palabra al señor ministro para que atienda las consultas formuladas.
El señor RAMOS (ministro de Energía subrogante).-
Muchas gracias, señor Presidente.
A propósito de la consulta señalada, efectivamente, dentro del proceso tarifario, nos encontramos con que la Comisión Nacional de Energía ha emitido el informe técnico preliminar respecto del segmento de distribución, que, en términos generales, implica aproximadamente el 10 por ciento del total de las cuentas eléctricas. Generalmente, el mayor porcentaje está en el segmento de generación.
Lo que ha emitido la Comisión Nacional de Energía es un acto previo, preliminar, que está sometido a observaciones, muchas de las cuales tienen que ver con elementos que deben resolverse por parte del órgano regulador. Algunos de ellos dicen relación con un elemento que incide especialmente en la determinación del costo de la transmisión, que una vez que se ajuste debería tender a la baja, porque tiene que ver con el tipo de cambio, que está a la baja. Y esa es una de las observaciones que se hacen en el proceso tarifario.
Por otra parte, también se están analizando en este proceso de observaciones distintos otros elementos que eventualmente podrían ir parcelando la determinación del segmento de transmisión, que -insisto- es solamente una parte que incide aproximadamente en el 10 por ciento de las tarifas eléctricas.
Eso es algo que está en curso en el proceso tarifario. En ese sentido, esperamos tener prontamente la resolución de estas modificaciones, que por las observaciones realizadas para el tipo de cambio deben ir a la baja, para expresarse después finalmente en el informe técnico definitivo, que es parte de uno de los actos terminales del proceso tarifario.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, ministro .
No tenemos más senadoras o senadores inscritos.
¿Han votado todas las señoras y los señores senadores?
Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (33 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Pascual, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, García, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Núñez, Ossandón, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Velásquez.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Habiéndose logrado el de ley orgánica constitucional, queda aprobado el proyecto de ley sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de aprovechamiento somero de energía geotérmica.
quorum
Pasa a tercer trámite a la Cámara de Diputados.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de junio, 2024. Oficio en Sesión 42. Legislatura 372.
Valparaíso, 12 de junio de 2024.
Nº 246/SEC/24
A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, correspondiente al Boletín N° 12.546-08, con las siguientes enmiendas:
ARTÍCULO ÚNICO
Número 1
Encabezamiento
Ha sustituido la expresión “artículo 1”, por la siguiente: “artículo 1°”.
Número 2
Encabezamiento
Ha reemplazado la expresión “artículo 3”, por la siguiente: “artículo 3°”.
Número 3
Encabezamiento
Ha sustituido la expresión “artículo 4”, por la siguiente: “artículo 4°”.
Número 4
Ha reemplazado la expresión “artículo 6”, por la siguiente: “artículo 6°”.
°°°°
Ha incorporado el siguiente número 5, nuevo:
“5. Modifícase el artículo 7° del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra “paralelogramo” por “polígono”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “Las dimensiones del largo y del ancho del paralelogramo”, por la siguiente: “Las dimensiones de cada lado del polígono”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la palabra “paralelogramo”, por lo siguiente: “menor rectángulo que contenga al polígono en su interior”.”.
°°°°
Número 5
Ha pasado a ser número 6, con la siguiente enmienda:
Encabezamiento
Ha reemplazado la expresión “artículo 8”, por la siguiente: “artículo 8°”.
Números 6, 7 y 8
Han pasado a ser números 7, 8 y 9, respectivamente, sin enmiendas.
Número 9
Ha pasado a ser número 10, con la siguiente enmienda:
Artículo 27 propuesto
Ha reemplazado, en el inciso final, la frase “tal como el Párrafo 3 del Título VI del Código de Aguas”, por la siguiente: “en particular, lo dispuesto en el artículo 56 bis y en el Párrafo 3 del Título VI del Libro I”.
Número 10
Ha pasado a ser número 11, con la siguiente enmienda:
Letra a)
Ha reemplazado el vocablo citado “subterránea” por “subterráneas”.
Números 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20
Han pasado a ser números 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, respectivamente, sin enmiendas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero
Inciso primero
Ha sustituido la expresión “13) y 19)”, por la siguiente: “15) y 21)”.
Inciso segundo
Ha reemplazado la expresión “9), 13), 17) y 19)”, por la siguiente: “11), 15), 19) y 21)”.
Artículo segundo
Ha sustituido la expresión “el numeral 19)”, por la siguiente: “el numeral 21)”.
- - -
Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 38 senadores, de un total de 49 en ejercicio.
En particular, el número 20 del artículo único del texto despachado por el Senado (número 19 de esa Honorable Cámara) fue aprobado por 33 votos a favor, de un total de 46 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.
- - -
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.398, de 17 de marzo de 2020.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Su Excelencia.
JOSÉ GARCÍA RUMINOT
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Fecha 18 de junio, 2024. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 372. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE REGISTRO DE APROVECHAMIENTOS SOMEROS DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y DE ESTÁNDARES GENERALES DE SEGURIDAD PARA SU USO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN NO 12546-08)
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
En el Orden del Día, corresponde tratar las enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona la ley No 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica.
Para su discusión se otorgarán tres minutos a cada diputado o diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 42ª de la presente legislatura, en lunes 17 junio de 2024. Documentos de la Cuenta N° 6.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .
El señor SÁEZ.-
Señorita Presidenta, las mejoras que se plantean a la ley No 19.657 son tremendamente importantes.
El aprovechamiento somero de la energía geotérmica, también conocida como energía geotérmica de baja entalpía, se refiere a la utilización del calor de la tierra a poca profundidad -generalmente, hasta 100 metros de profundidad-, para aplicaciones en calefacción, refrigeración y calentamiento de agua. Este tipo de energías es especialmente útil en entornos residenciales, comerciales e industriales.
A partir de la experiencia que se ha recogido en los últimos años, todo indica que las bombas de calor geotérmicas son tremendamente eficientes y que están siendo desplegadas a lo largo del territorio, a pesar de que en nuestro país hoy existen dificultades regulatorias y debilidades institucionales en ese sentido.
Me parece importante que este proyecto de ley, en que se viene trabajando desde hace bastantes años, diferencie el uso de energía eléctrica de origen geotérmico, que se debe someter a un régimen concesional, del uso de energía geotérmica de baja entalpía, que básicamente va a entrar a un régimen de registro que va a ser regulado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y que debería facilitar el desarrollo de una energía en la cual nuestro país tiene un tremendo potencial.
Chile forma parte del cinturón de fuego del Pacífico. Estamos estructurados en torno a una cadena volcánica a lo largo de toda la cordillera de los Andes. Por supuesto, esto entraña riesgos permanentes para todo nuestro país y nuestra población, pero, al mismo tiempo, implica un enorme potencial de desarrollo energético de energías limpias, de bajo impacto, con una bajísima huella de carbono. Por lo tanto, tenemos que generar una mejor legislación para su desarrollo.
Asimismo, en un contexto en el cual estamos asistiendo a un alza sustancial en las tarifas eléctricas y donde se ha planteado un aumento en la cobertura de los subsidios, que por primera vez se van a incorporar para atenuar esas alzas, creo que es importante, junto con este tipo de regulaciones, avanzar en mejoras a la ley de generación distribuida, también conocida como ley net billing, que es una ley que data desde 2012 y que no ha cumplido con el objetivo inicial, que es que las personas tengan mayor autonomía en la producción de energía y reciban por contrapartida una compensación económica. Por lo tanto, se busca que el precio de la energía sea más competitivo y podamos tener un mayor acceso a calefacciones limpias, por ejemplo.
Por eso es importante que aprobemos este proyecto de ley y otros que vengan en materia energética, para fomentar la innovación y el desarrollo de tecnologías limpias.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .
No está en la Sala.
Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .
El señor PULGAR.-
Señorita Presidenta, claramente, este proyecto puede resultar muy beneficioso para nuevas fuentes de generación de energía. La realidad de este país es que tenemos el doble de la matriz que necesitamos en materia de generación de energía. Sin embargo, en los titulares de las noticias, nuevamente se invita a la gente a postular a los subsidios, ya que siguen subiendo las cuentas.
Aquí hay una responsabilidad política, tanto de la derecha como de la izquierda, respecto de establecer una regulación a esos aumentos excesivos, groseros y obscenos.
En la Región del Maule estamos hartos de ser una zona de sacrificio en cuanto a generación de energía eléctrica. Es cierto que tenemos zonas de energía geotérmica establecidas, pero ¿qué garantía hay de que a la ciudadanía le va a bajar la cuenta de la luz? ¡Ninguna!
¿Por qué? Porque a esta fiesta de cumpleaños son invitados los mismos payasos, puesto que la torta se reparte entre unos pocos. Eso es así.
Entonces, el llamado es para que reconozcamos que, si bien este tipo de proyectos están muy bien intencionados -se cuelgan del discurso ambiental, en que afirman que esto es bueno para la naturaleza y poco invasivo-, quienes siguen pagando los costos son los ciudadanos de a pie, aquellos que tienen que levantarse temprano en la mañana para salir a trabajar y juntar la plata para pagar la cuenta de la luz. De lo contrario, no sigue funcionando el refrigerador, por ejemplo. Lo digo sobre todo por los adultos mayores y los emprendedores.
Por lo tanto, este es un proyecto muy bien intencionado en el papel. También se habla de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, porque es la que fiscaliza, pero hoy tenemos a gatos cuidando la carnicería -digámoslo así-, pues lobistas de empresas generadoras eléctricas han hecho uso y abuso del sistema estatal. Sobre todo han perseguido impunemente a quienes somos ambientalistas. Esos antecedentes constan en el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Lamentablemente, hasta el día de hoy me sorprende que un gobierno de izquierda no se haga cargo de ello.
¡Para qué hablar de las empresas monopólicas! Hemos visto los estragos que han provocado las generadoras eléctricas en la Región Metropolitana, sobre todo la empresa ENEL. Es noticia cuando se trata de Santiago, pero terminemos con eso, porque Santiago no es Chile. También existimos las regiones.
Aquí hago un llamado a los diputados y diputadas regionalistas para que también se hagan cargo de las problemáticas que hay en nuestras regiones, en nuestros territorios.
Finalmente, ¿qué decir de otras empresas monopólicas, que son las empresas de telecomunicaciones? Estamos viviendo inundaciones en el centro-sur de Chile y muchas comunidades desde hace unas semanas -quince díasestán sin señal de teléfono.
¿Qué pasa en esos casos? Ningún interés, pero espérense, porque quedan pocos meses para las elecciones. Ahora van a empezar nuevamente los ofertones para convencer a una ciudadanía que ya no cree en los partidos políticos tradicionales.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .
El señor LILAYU.-
Señorita Presidenta, en el marco de la descarbonización que Chile busca alcanzar el año 2050, la energía geotérmica puede tener un rol relevante en nuestro país.
La geotermia puede emplearse para dos grandes fines: la generación de energía eléctrica, lo cual solo es posible mediante el aprovechamiento de anomalías termales o reservas con fluidos geotérmicos, y el uso térmico, que consiste en ocupar la geotermia para producir frío o calor mediante diversos implementos tecnológicos.
Este proyecto de ley busca simplificar las exigencias para los proyectos menores que hacen uso térmico directo de la energía geotérmica, considerando que en la actualidad la ley no lo distingue y, por lo tanto, cualquier aprovechamiento de energía geotérmica debe ser concesionado, lo que a la fecha ha dificultado el desarrollo de proyectos térmicos pequeños, como, por ejemplo, bombas de calor en viviendas, colegios o edificios, que son algo muy necesario en nuestra zona.
Cuando las cuentas de la luz se hacen cada vez más elevadas -ayer se anunciaron nuevas alzas para los chilenos-, se hace indispensable buscar nuevas formas de calefacción, y hoy tenemos instancias como esta, de energías limpias que pueden significar un alivio económico para las familias, las que, además de favorecer a los hogares, también pueden beneficiar a pequeñas industrias y otras edificaciones, porque se permite que quien tenga un recurso geotérmico a menos de 400 metros de profundidad no ingrese al sistema de concesiones, siempre y cuando la temperatura de dicho recurso geotérmico sea inferior a 90 grados Celsius.
Por otra parte, con este proyecto la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) adquiere facultades para fiscalizar las instalaciones, y los aspectos de seguridad y de infraestructura presentes en los proyectos de geotermia, lo que consideramos sumamente positivo.
Cabe hacer presente que Chile ha sido señalado como uno de los países con mayor potencial para el desarrollo de la geotermia como opción de generación de energías renovables.
En mi zona, en Osorno, ya existen proyectos de geotermia funcionando y son exitosos. No obstante, su fortalecimiento dependerá de que el Estado se vincule de manera más activa a su desarrollo.
Sin lugar a dudas, somos un país privilegiado y rico en materia de energías limpias.
¡Aprovechémoslas en beneficio de todos nuestros vecinos!
Claramente, anuncio mi voto a favor.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Camila Musante .
La señorita MUSANTE (doña Camila) .-
Señorita Presidenta, valoro proyectos de estas características porque creo que Chile tiene un tremendo potencial en generación de energías renovables no convencionales, así como de energías renovables en general.
Tenemos una meta para la descarbonización y hay que cumplirla, y no solamente con energía geotérmica, sino también con la solar, la termosolar, la mareomotriz y la hidroeléctrica.
Somos realmente un país bendecido para avanzar en la generación y transmisión de energía limpia.
Sin embargo, como bien decía el diputado Pulgar, hoy el sistema eléctrico nacional no tiene la capacidad para la inyección de todas las energías renovables que se generan, de modo que debemos avanzar en los cambios normativos.
Me gustaría que existieran proyectos de ley para avanzar no solo en el aprovechamiento de la energía geotérmica, sino también, por ejemplo, en la energía que se almacena en baterías de litio.
Si inyectáramos las baterías de litio al sistema eléctrico nacional podríamos contar con 100 subestaciones de 30 megawatts, es decir, estamos hablando de 3.000 megawatts que perdemos de inyectarlos al sistema, porque hoy tenemos un régimen a nivel reglamentario que solamente permite la inyección al sistema eléctrico nacional de energía en las horas solares. Pero ¿qué pasa en la noche, si tenemos baterías de almacenamiento? ¿Por qué estamos perdiendo 3.000 megawatts que se podrían añadir al sistema eléctrico nacional? ¿Por qué no tomamos la decisión de ampliar la capacidad de transmisión de energía?
Me hago esas preguntas porque creo que este país tiene un potencial tremendo en generación y transmisión de energía eléctrica, y perfectamente podríamos exportarla a nuestros países vecinos.
Lamentablemente, las iniciativas de este tipo no se traducen en acciones, y sus beneficios no llegan al bolsillo de las chilenas y de los chilenos. Por ejemplo, cuando se produzca el primer aumento progresivo en las cuentas, los clientes menores, aquellos que consumen 180 kilowatts por mes y que hoy pagan 23.400 pesos, deberán pagar 28.746 pesos, y cuando se terminen de producir todos los ajustes para el alza, esa cuenta de la luz será de 38.000 pesos.
Entonces, si tenemos tanto potencial en generación de energía eléctrica, y si tenemos un sinfín de fuentes que no estamos inyectando a nuestro sistema eléctrico nacional, ¿cómo generamos políticas públicas para que eso impacte de manera positiva en los bolsillos de las chilenas y de los chilenos, sobre todo de aquellos que verán un aumento sustantivo, y quizás impagable, en sus cuentas de luz?
He dicho.
-o-
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
En nombre de la Mesa saludo a una delegación de estudiantes de enseñanza media de la comuna de Quinta Normal, pertenecientes a los liceos Polivalente Guillermo Labarca , Industrial Benjamín Franklin , y Politécnico Capitán de Corbeta Infante de Marina Pedro González Pacheco , y al Departamento de Educación Extraescolar Quinta Normal, quienes están presentes en nuestras tribunas invitados por quien les habla.
Sean muy bienvenidos y bienvenidas a la Cámara de Diputadas y Diputados.
-o-
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .
La señorita CASTILLO (doña Nathalie) .-
Señorita Presidenta, la energía geotérmica somera es renovable y ampliamente utilizada para climatizar cualquier tipo de ambiente, desde viviendas sociales hasta grandes edificios o infraestructuras, tales como hospitales o escuelas, con un alto sentido social.
Sin embargo, y a pesar de que el número de proyectos geotérmicos ha aumentado, la legislación no estaba actualizada para desarrollar todas las posibilidades de exploración y de explotación.
Por ello, el traspaso de la regulación desde el Sernageomin hacia la SEC tiene total sentido, puesto que la exploración y explotación de geotermia no se relaciona con los minerales, sino con la transferencia de calor subterráneo.
Este tipo de energía tiene varias ventajas ecológicas y económicas, que ya han planteado nuestras compañeras diputadas: es inagotable, emite muy pocos gases de efecto invernadero y proporciona calefacción de manera eficiente durante todo el año.
En 2023, con apoyo del Estado, se desarrolló en Calama el primer proyecto de geotermia somera para calefaccionar una escuela rural, algo que hace mucho sentido. Creemos que las políticas públicas en materia energética deben ir en función del buen vivir, principalmente de las localidades más alejadas y con brechas sociales relevantes, como ocurre en la ruralidad.
Considerando la actual crisis energética que vivimos a nivel planetario, resulta imprescindible masificar el uso de energías renovables, y, como bien se ha señalado, nuestro país es rico en aquellas.
Con todo, el proyecto de ley contiene algunas omisiones y temas pendientes.
En primer lugar, no menciona la promoción de cooperativas de explotación de energía geotérmica, estructura que podría democratizar aún más el acceso a esta energía renovable y potenciar su desarrollo comunitario.
También quedan pendientes algunos subsidios y apoyos que permitan que las personas con pobreza energética, que no son pocas en nuestro país, accedan a la tecnología de bombas de calor, ya que, como todavía son desconocidas por la población, representan una inversión cuantiosa.
Debido a ello, se debe aumentar el presupuesto de los programas que reducen los costos de implementar tecnologías limpias para el uso doméstico de las personas, con énfasis en aquellas que son más pobres, y avanzar así en una transición ecológica socialmente justa.
Existen muchos ejemplos exitosos de programas que masifican tales instalaciones, como, por ejemplo, los paneles fotovoltaicos, que esperamos que sean una inversión positiva y de avanzada en los presupuestos futuros que dispondrá el Estado de Chile, principalmente para quienes carecen hoy de este servicio, que es elemental y vital.
Finalmente, aunque se simplifican ciertos aspectos administrativos del proyecto, este no aborda cambios sustanciales, como el sistema de concesiones, que queda pendiente debido a que este régimen sigue favoreciendo, como es la dinámica en nuestro país, a las empresas privadas por sobre las iniciativas públicas y comunitarias.
Por eso creo que es importante potenciar este proyecto, fortalecerlo y poner al Estado…
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Ha terminado su tiempo, diputada. Tiene la palabra el diputado René Alinco .
El señor ALINCO.-
Señorita Presidenta, apoyaré este proyecto con mi voto.
Sin lugar a dudas, buscar energías limpias y diferentes es necesario para nuestro país.
Todo proceso de desarrollo va íntimamente ligado a la energía, pero todos sabemos que Chile es una larga franja de tierra con climas diferentes, y sobre eso quiero llamar la atención.
Seguramente este sistema geotérmico sea útil y práctico para las zonas más templadas, pero existen regiones como la mía -Ayséndonde hay otro tipo de energía que está más a mano y que nos dio la naturaleza, que es la energía hídrica.
Según las estadísticas, en Aysén hay más lagos que en la Región de Los Lagos, y más ríos que en la Región de Los Ríos.
Por lo tanto, hablando de regionalismo, planteamos por qué este tipo de proyectos no se regionaliza.
En Aysén, aunque tiene una tremenda energía hídrica, actualmente el 80 por ciento de la generación de energía eléctrica se produce a través del petróleo. Un ejemplo: Caleta Tortel, ubicada a 300 o 500 metros en línea recta del río Baker, obtiene su energía del petróleo.
Por lo tanto, quiero llamar la atención para que regionalicemos todo. Se habla de la energía geotérmica, del hidrógeno verde y de una serie de otras posibilidades para generar energía limpia para nuestro país y nuestras regiones, pero debemos ver lo que tenemos a mano, y lo más cercano que tenemos, al menos en la Región de Aysén, es la fuerza y la energía hídrica que generan nuestros ríos.
Por lo tanto, estando de acuerdo con este proyecto, que es muy necesario, solicito que el Ministerio de Energía considere las capacidades de energía que existen en cada región, como en Aysén, donde la generación hídrica es mucho más factible de realizar, al menos en nuestra querida Patagonia.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .
El señor BELTRÁN.-
Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a mis colegas parlamentarios y a los funcionarios de la Corporación.
Este proyecto de ley reduce las exigencias para ciertos proyectos geotérmicos al eximirlos del sistema concesional y establecer para ellos un régimen simplificado, y actualiza la ley en materia de fiscalización y seguridad en faenas geotérmicas.
La Araucanía tiene un enorme potencial de energía geotérmica. ¿Por qué no pensar y soñar que ese tipo de energías puede ser utilizado para el uso domiciliario? Para ello es clave e importante que las autorizaciones se otorguen con menos burocracia. Esto permitiría un bajo costo y, en definitiva, apoyar a la mayor cantidad de vecinos de nuestro país y, reitero, de la Región de La Araucanía.
Es necesario seguir algunos ejemplos, como los de Alemania y Argentina, entre otros países que están avanzando fuertemente en esta materia.
Por otro lado, particularmente en la Región de La Araucanía, vemos la difícil situación económica que estamos viviendo: carencia de mano de obra por razones de seguridad y empresas que están trasladándose hacia otros sectores.
Debemos lograr que exista una autorización especial para que a futuro cada casa, cada local comercial y cada establecimiento educacional puedan tener este tipo de energía renovable. Es necesario hacerlo a nivel local y masificarlo, y este proyecto de ley así lo permitirá.
Votaré a favor.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .
El señor CALISTO.-
Señorita Presidenta, por supuesto, quiero destacar este proyecto, que es tremendamente importante para diversificar nuestra matriz energética, pues impulsa la energía geotérmica.
No obstante, señorita Presidenta, permítame decirle a usted y a la Mesa que lamento que no esté presente el ministro de Energía en esta discusión tan importante, porque, sin duda, el tema energético hoy es prioridad nacional, pero también porque si bien vamos a apoyar este proyecto, que impulsa la generación geotérmica de una manera un poquito más concreta para diversificar nuestra matriz, existe un problema de fondo, cual es que estamos reaccionando tarde como Estado -particularmente el gobierno está reaccionando tarde en materia energética-, toda vez que estamos enfrentados a un alza en el precio de la energía eléctrica domiciliaria en Chile, lo que golpeará fuertemente los bolsillos de las chilenas y de los chilenos, sobre todo los de las familias más pobres y los de la clase media.
El ministro de Energía se ha negado a avanzar en la modificación o en la revisión de los contratos firmados con las grandes eléctricas en Chile. Ello finalmente provocará que la misma receta que ha aplicado el gobierno del Presidente Boric, la misma receta que se usó en el gobierno de la Presidenta Bachelet y en el gobierno del Presidente Piñera, se traduzca en un aumento del precio de la energía eléctrica en todo Chile.
Por ejemplo, familias de Copiapó a Puerto Montt tendrán un aumento en el precio de la electricidad en promedio de 33 por ciento. Aquellos que superen los 65.000 pesos de gasto energético tendrán un aumento del 39 por ciento en Santiago, del 51 por ciento en Copiapó y del 37 por ciento en Puerto Montt en el precio de la energía eléctrica en sus boletas. Para qué les digo la situación de regiones como la nuestra, en la que existen sistemas medianos. En Aysén hoy estamos pagando, por lo menos, un 40 por ciento más del valor de la energía que en el resto del país.
Felicito este proyecto, pero también lamento que el ministro de Energía no esté presente en esta Sala para que nos informe qué medidas tomará el gobierno para enfrentar el alza del precio de la energía eléctrica domiciliaria, porque los subsidios que han anunciado no alcanzan; no van a beneficiar a la clase media y no alcanzarán para la proporción de gente que se verá afectada.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señorita Presidenta, hoy discutimos una iniciativa crucial para el futuro energético de nuestro país: el perfeccionamiento de la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
Debemos entender que en el contexto de la descarbonización total para 2050 que lleva a cabo nuestro país, la energía geotérmica obtenida del calor natural subyacente en la tierra o de anomalías termales puede jugar un rol fundamental para este propósito. Chile, con su rica actividad volcánica, tiene un gran potencial en esta área. Sin embargo, actualmente no estamos aprovechando este recurso de manera adecuada.
La ley vigente se enfoca principalmente en la generación eléctrica y no distingue entre usos térmicos y eléctricos, ni entre fuentes superficiales y profundas.
El proyecto de ley que hoy discutimos busca corregir estas deficiencias y promover proyectos de aprovechamiento somero, que hacen un uso directo de la energía geotérmica. Esto es crucial porque permitirá que sectores como el residencial, el agrícola y el vitivinícola utilicen esta tecnología para climatización, preparación de agua caliente y sistema de secado, entre otros.
Una modificación clave es la simplificación del proceso para aprovechamientos superficiales, aquellos entre 0 y 400 metros de profundidad. Actualmente, todos los proyectos deben pasar por un proceso concesional largo y complejo. Con este proyecto se creará un registro simplificado, lo que facilitará el desarrollo de pequeños proyectos de manera más rápida y eficiente.
Además, el proyecto incluye reglamentaciones para mejorar los estándares de seguridad en las actividades geotérmicas y otorga a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la facultad de fiscalización y supervisión.
Así las cosas, esta iniciativa no solo moderniza la normativa existente, sino que también crea un entorno más favorable para el desarrollo de la energía geotérmica en Chile.
Por todo lo anterior, apoyaré las modificaciones del Senado a este proyecto, que es un paso crucial hacia un Chile más limpio y sustentable.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
No hay más diputados inscritos para intervenir.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Corresponde votar las enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 4 abstenciones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Alessandri Vergara , Jorge , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Barría Angulo , Héctor , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Beltrán Silva, Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas, Clara , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Brito Hasbún , Jorge , Irarrázaval Rossel, Juan , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Bugueño Sotelo , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Orsini Pascal , Maite , Tello Rojas , Carolina , Cariola Oliva , Karol , Labbé Martínez , Cristian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Labra Besserer , Paula , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Castillo Rojas , Nathalie , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila, Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Lee Flores , Enrique , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Venegas Salazar, Nelson , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo , Francisco , Weisse Novoa , Flor , Concha Smith, Sara , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal, Matías
-Se abstuvieron:
Araya Guerrero , Jaime , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Molina Milman , Helia , Romero Sáez, Leonidas
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de junio, 2024. Oficio en Sesión 29. Legislatura 372.
VALPARAÍSO, 18 de junio de 2024
Oficio N° 19.597
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, correspondiente al boletín N° 12.546-08.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 246/SEC/24, de 12 de junio de 2024.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 18 de junio, 2024. Oficio en Sesión 53. Legislatura 372.
VALPARAÍSO, 18 de junio de 2024
Oficio Nº 19.598
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, correspondiente al boletín N° 12.546-08.
Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.
En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.
En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica:
1. Incorpórase en el artículo 1º la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e), y así sucesivamente:
“d) Los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 3º, e incisos segundo y tercero del artículo 4º.”.
2. En el artículo 3º:
a) Intercálase, entre la coma que sigue a la voz “agua” y la palabra “gases”, la expresión “fluidos geotérmicos,”.
b) Agregánse los siguientes incisos segundo y tercero:
“Se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados celsius.
El uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.”.
3. Agréganse en el artículo 4º los siguientes incisos segundo y tercero:
“Sin perjuicio de lo anterior, los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
En forma previa a su entrada en operación, dichos aprovechamientos deberán inscribirse en el registro señalado en el artículo 46, y no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en esta ley, con excepción de aquellas normas que establezcan las condiciones de seguridad para todas las etapas del proyecto, según se determine en el reglamento que dictará el Ministerio de Energía. Dicha inscripción se realizará sin perjuicio de las demás autorizaciones, concesiones, derechos o permisos sectoriales necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de aprovechamientos energéticos, tales como autorizaciones sanitarias, municipales, o cuando se trate de áreas que cuenten con protección especial, y deberán cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para su operación.”.
4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 6º la frase “extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica” por la siguiente: “aprovechamiento de energía geotérmica para usos directos o de generación de electricidad”.
5. En el artículo 7°:
a) Sustitúyese en el inciso primero la palabra “paralelogramo” por “polígono”.
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “Las dimensiones del largo y del ancho del paralelogramo” por la siguiente: “Las dimensiones de cada lado del polígono”.
c) Sustitúyese en el inciso tercero la palabra “paralelogramo” por lo siguiente: “menor rectángulo que contenga al polígono en su interior”.”
6. En el artículo 8º:
a) Suprímese en el inciso primero la expresión “, control y cumplimiento”.
b) En el inciso segundo:
i. Sustitúyese la expresión “El Ministerio de Energía” por la siguiente: “La Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
ii. Reemplázase la frase “de esta ley y de los reglamentos” por la siguiente: “de esta ley, de los reglamentos y de las normas técnicas”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“Para el cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46, y a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.”.
7. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 20 la frase “Copia de los decretos deberá ser remitida al Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, el que deberá llevar un catastro” por la siguiente: “El Ministerio de Energía llevará un catastro público”.
8. Suprímese en el inciso segundo del artículo 22 la frase “, sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería”.
9. Derógase el artículo 23.
10. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- El titular de la concesión de energía geotérmica tiene, por el solo ministerio de la ley, y en la medida necesaria para el ejercicio de la concesión, el derecho de aprovechamiento consuntivo y de ejercicio continuo de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación. De conformidad con el artículo 62 del Código de Aguas, cuando la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afecte la sustentabilidad del acuífero y ocasione perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas podrá establecer la suspensión y/o reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la concesión de energía geotérmica y se extinguirá con ésta.
Dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde el alumbramiento de las aguas subterráneas, el concesionario de energía geotérmica deberá informar este hecho a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Esa información deberá contener la ubicación del punto de captación, las características técnicas de la extracción, los caudales extraídos, las actividades que justifiquen dicho aprovechamiento y los caudales sobrantes que no sean empleados, de haberlos. El incumplimiento de la obligación de informar el alumbramiento hará caducar el derecho otorgado en el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir la transmisión de la información que se obtenga desde los puntos de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecidas en la resolución fundada que se dicte al efecto.
Las aguas que provengan del ejercicio de la concesión de energía geotérmica, a que se refiere el inciso primero, en caso de que no sean reinyectadas en la misma fuente de la cual se extrajeron, sino que sean abandonadas a un cauce natural, estarán sujetas a las disposiciones del Código de Aguas y, en su caso, a las normas que regulan el vertimiento de materias contaminantes a dichos cauces.
En todo aquello que no sea incompatible con este artículo regirán las disposiciones del Código de Aguas que sean pertinentes, en particular, lo dispuesto en el artículo 56 bis y en el Párrafo 3 del Título VI del Libro I, relativas a las aguas subterráneas, y los artículos 129 bis 2 y 129 bis 3. Asimismo, para la utilización de aguas distintas de las referidas en el inciso primero de este artículo, se estará a lo dispuesto en el Código de Aguas y demás normativa aplicable.”.
11. En el artículo 28:
a) Reemplázase en el inciso primero la conjunción “u” por una coma, e intercálase entre el vocablo “subterráneas” y el punto y seguido el siguiente texto: “, cumpliéndose con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso, o inscribirse aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica en el registro que establece el artículo 46”.
b) Intercálase en el inciso segundo, entre la preposición “de” y la palabra “concesiones”, la siguiente frase: “aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, de”.
c) En el inciso tercero:
i. Intercálase en la primera oración, entre la conjunción “o” y el vocablo “bien”, la siguiente frase: “se desarrollen aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, o”.
ii. Intercálase en la segunda oración, entre la coma que sigue a la voz “aguas” y la expresión “el titular de la concesión”, la siguiente frase: “o aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica,”.
12. En el artículo 30:
a) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derechos y/o permisos, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
13. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 33 la expresión “Servicio Nacional de Geología y Minería” por la siguiente: “Ministerio de Energía”.
14. Intercálase en el artículo 34, entre la expresión “Ministerio de Energía” y la palabra “respecto”, lo siguiente: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
15. Incorpórase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:
“Artículo 34 bis.- El reglamento que regule las materias sobre seguridad geotérmica, aplicable a todas las etapas de los proyectos, tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura. Dicho reglamento indicará las normas técnicas que la Superintendencia deberá dictar previa aprobación del Ministerio, y será aplicable tanto para las actividades realizadas en el marco de una concesión de energía geotérmica, como para los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica.”.
16. Intercálase en el artículo 35, entre la expresión “Ministerio de Energía” y las palabras “el avance”, la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
17. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 36 la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
18. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 39 la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
19. Intercálase en el inciso primero del artículo 42, entre las voces “concesionario” y “tendrá”, la siguiente frase: “deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que regule la seguridad geotérmica y”.
20. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:
“Artículo 43.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.410, especialmente en su Título IV, relativo a sanciones, en lo que fuere pertinente.”.
21. Agrégase el siguiente artículo 46:
“Artículo 46.- Créase el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros que hagan un Uso Directo de Energía Geotérmica, según lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 4º, el que estará a cargo del Ministerio de Energía. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
Mediante un reglamento que dictará el Ministerio de Energía se determinarán los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, los que comprenderán al menos la identificación del titular, ubicación, descripción de la instalación, la profundidad, temperatura y caudales máximos de extracción y reinyección cuando corresponda, además de la indicación de los permisos sectoriales respectivos que hubiere de requerir.
Cumplidos los requisitos de inscripción se procederá a cursarla sin más trámite, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y supervisión que la Superintendencia Electricidad y Combustibles pueda ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Los reglamentos a que se refieren los numerales 3), 15) y 21) del artículo único de esta ley serán dictados dentro del plazo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Las disposiciones contenidas en los numerales 1), 3), 11), 15), 19) y 21) del artículo único de esta ley entrarán en vigor desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el inciso anterior.
Las demás disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Aquellos aprovechamientos someros que hagan uso directo de energía geotérmica, que se encuentren en funcionamiento en el momento de la entrada en vigencia de esta ley, tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el numeral 21) del artículo único de esta ley para realizar su inscripción en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica que señala el artículo 46 de la ley N° 19.657.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Artículo cuarto.- El Ministerio de Energía deberá informar anualmente los resultados de la implementación, aplicación y efectos de la presente ley, con especial indicación de la cantidad de aprovechamientos someros de energía geotérmica que se hubieren inscrito en el registro al que se refiere el artículo 46 de la ley N° 19.657. Además, deberá informar si es necesario efectuar modificaciones a la regulación legal, en atención al desarrollo que experimenten los aprovechamientos someros de energía geotérmica.
El informe será remitido a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar el último día hábil de cada año, a partir del año de publicación de esta ley. Además, deberá ser publicado en el sitio web del Ministerio de Energía.”.
*****
Dios guarde a V.E.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 22 de julio, 2024. Oficio
VALPARAÍSO, 22 de julio de 2024
Oficio Nº 19.668
A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, correspondiente al boletín N° 12.546-08.
De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 008-372, de 19 junio de 2024, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
En virtud de lo dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del número 20 del artículo único del proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica:
1. Incorpórase en el artículo 1º la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e), y así sucesivamente:
“d) Los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 3º, e incisos segundo y tercero del artículo 4º.”.
2. En el artículo 3º:
a) Intercálase, entre la coma que sigue a la voz “agua” y la palabra “gases”, la expresión “fluidos geotérmicos,”.
b) Agregánse los siguientes incisos segundo y tercero:
“Se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados celsius.
El uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.”.
3. Agréganse en el artículo 4º los siguientes incisos segundo y tercero:
“Sin perjuicio de lo anterior, los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
En forma previa a su entrada en operación, dichos aprovechamientos deberán inscribirse en el registro señalado en el artículo 46, y no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en esta ley, con excepción de aquellas normas que establezcan las condiciones de seguridad para todas las etapas del proyecto, según se determine en el reglamento que dictará el Ministerio de Energía. Dicha inscripción se realizará sin perjuicio de las demás autorizaciones, concesiones, derechos o permisos sectoriales necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de aprovechamientos energéticos, tales como autorizaciones sanitarias, municipales, o cuando se trate de áreas que cuenten con protección especial, y deberán cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para su operación.”.
4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 6º la frase “extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica” por la siguiente: “aprovechamiento de energía geotérmica para usos directos o de generación de electricidad”.
5. En el artículo 7°:
a) Sustitúyese en el inciso primero la palabra “paralelogramo” por “polígono”.
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “Las dimensiones del largo y del ancho del paralelogramo” por la siguiente: “Las dimensiones de cada lado del polígono”.
c) Sustitúyese en el inciso tercero la palabra “paralelogramo” por lo siguiente: “menor rectángulo que contenga al polígono en su interior”.”
6. En el artículo 8º:
a) Suprímese en el inciso primero la expresión “, control y cumplimiento”.
b) En el inciso segundo:
i. Sustitúyese la expresión “El Ministerio de Energía” por la siguiente: “La Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
ii. Reemplázase la frase “de esta ley y de los reglamentos” por la siguiente: “de esta ley, de los reglamentos y de las normas técnicas”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“Para el cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46, y a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.”.
7. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 20 la frase “Copia de los decretos deberá ser remitida al Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, el que deberá llevar un catastro” por la siguiente: “El Ministerio de Energía llevará un catastro público”.
8. Suprímese en el inciso segundo del artículo 22 la frase “, sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería”.
9. Derógase el artículo 23.
10. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- El titular de la concesión de energía geotérmica tiene, por el solo ministerio de la ley, y en la medida necesaria para el ejercicio de la concesión, el derecho de aprovechamiento consuntivo y de ejercicio continuo de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación. De conformidad con el artículo 62 del Código de Aguas, cuando la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afecte la sustentabilidad del acuífero y ocasione perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas podrá establecer la suspensión y/o reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la concesión de energía geotérmica y se extinguirá con ésta.
Dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde el alumbramiento de las aguas subterráneas, el concesionario de energía geotérmica deberá informar este hecho a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Esa información deberá contener la ubicación del punto de captación, las características técnicas de la extracción, los caudales extraídos, las actividades que justifiquen dicho aprovechamiento y los caudales sobrantes que no sean empleados, de haberlos. El incumplimiento de la obligación de informar el alumbramiento hará caducar el derecho otorgado en el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir la transmisión de la información que se obtenga desde los puntos de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecidas en la resolución fundada que se dicte al efecto.
Las aguas que provengan del ejercicio de la concesión de energía geotérmica, a que se refiere el inciso primero, en caso de que no sean reinyectadas en la misma fuente de la cual se extrajeron, sino que sean abandonadas a un cauce natural, estarán sujetas a las disposiciones del Código de Aguas y, en su caso, a las normas que regulan el vertimiento de materias contaminantes a dichos cauces.
En todo aquello que no sea incompatible con este artículo regirán las disposiciones del Código de Aguas que sean pertinentes, en particular, lo dispuesto en el artículo 56 bis y en el Párrafo 3 del Título VI del Libro I, relativas a las aguas subterráneas, y los artículos 129 bis 2 y 129 bis 3. Asimismo, para la utilización de aguas distintas de las referidas en el inciso primero de este artículo, se estará a lo dispuesto en el Código de Aguas y demás normativa aplicable.”.
11. En el artículo 28:
a) Reemplázase en el inciso primero la conjunción “u” por una coma, e intercálase entre el vocablo “subterráneas” y el punto y seguido el siguiente texto: “, cumpliéndose con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso, o inscribirse aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica en el registro que establece el artículo 46”.
b) Intercálase en el inciso segundo, entre la preposición “de” y la palabra “concesiones”, la siguiente frase: “aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, de”.
c) En el inciso tercero:
i. Intercálase en la primera oración, entre la conjunción “o” y el vocablo “bien”, la siguiente frase: “se desarrollen aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, o”.
ii. Intercálase en la segunda oración, entre la coma que sigue a la voz “aguas” y la expresión “el titular de la concesión”, la siguiente frase: “o aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica,”.
12. En el artículo 30:
a) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derechos y/o permisos, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
13. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 33 la expresión “Servicio Nacional de Geología y Minería” por la siguiente: “Ministerio de Energía”.
14. Intercálase en el artículo 34, entre la expresión “Ministerio de Energía” y la palabra “respecto”, lo siguiente: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
15. Incorpórase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:
“Artículo 34 bis.- El reglamento que regule las materias sobre seguridad geotérmica, aplicable a todas las etapas de los proyectos, tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura. Dicho reglamento indicará las normas técnicas que la Superintendencia deberá dictar previa aprobación del Ministerio, y será aplicable tanto para las actividades realizadas en el marco de una concesión de energía geotérmica, como para los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica.”.
16. Intercálase en el artículo 35, entre la expresión “Ministerio de Energía” y las palabras “el avance”, la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
17. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 36 la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
18. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 39 la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
19. Intercálase en el inciso primero del artículo 42, entre las voces “concesionario” y “tendrá”, la siguiente frase: “deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que regule la seguridad geotérmica y”.
20. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:
“Artículo 43.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.410, especialmente en su Título IV, relativo a sanciones, en lo que fuere pertinente.”.
21. Agrégase el siguiente artículo 46:
“Artículo 46.- Créase el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros que hagan un Uso Directo de Energía Geotérmica, según lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 4º, el que estará a cargo del Ministerio de Energía. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
Mediante un reglamento que dictará el Ministerio de Energía se determinarán los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, los que comprenderán al menos la identificación del titular, ubicación, descripción de la instalación, la profundidad, temperatura y caudales máximos de extracción y reinyección cuando corresponda, además de la indicación de los permisos sectoriales respectivos que hubiere de requerir.
Cumplidos los requisitos de inscripción se procederá a cursarla sin más trámite, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y supervisión que la Superintendencia Electricidad y Combustibles pueda ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Los reglamentos a que se refieren los numerales 3), 15) y 21) del artículo único de esta ley serán dictados dentro del plazo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Las disposiciones contenidas en los numerales 1), 3), 11), 15), 19) y 21) del artículo único de esta ley entrarán en vigor desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el inciso anterior.
Las demás disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Aquellos aprovechamientos someros que hagan uso directo de energía geotérmica, que se encuentren en funcionamiento en el momento de la entrada en vigencia de esta ley, tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el numeral 21) del artículo único de esta ley para realizar su inscripción en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica que señala el artículo 46 de la ley N° 19.657.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Artículo cuarto.- El Ministerio de Energía deberá informar anualmente los resultados de la implementación, aplicación y efectos de la presente ley, con especial indicación de la cantidad de aprovechamientos someros de energía geotérmica que se hubieren inscrito en el registro al que se refiere el artículo 46 de la ley N° 19.657. Además, deberá informar si es necesario efectuar modificaciones a la regulación legal, en atención al desarrollo que experimenten los aprovechamientos someros de energía geotérmica.
El informe será remitido a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar el último día hábil de cada año, a partir del año de publicación de esta ley. Además, deberá ser publicado en el sitio web del Ministerio de Energía.”.
*****
Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el número 20 del artículo único del proyecto de ley, en general y en particular, por 125 votos a favor, respecto de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio.
El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 38 senadores, de un total de 49 en ejercicio.
En particular, el número 20 del artículo único del proyecto de ley fue aprobado por 33 votos a favor, de un total de 46 senadores en ejercicio.
Se dio cumplimiento así, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cúmpleme informar a V.E. que, durante el primer trámite constitucional, la Presidenta de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, mediante Oficio N° 143/2019, de 16 de octubre de 2019, solicitó su opinión a la Excma. Corte Suprema, particularmente, respecto de las modificaciones del proyecto a los artículos 30 y 43 de la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica.
Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema, contenida en el oficio N° 255-2019, de 12 de noviembre de 2019, dirigido la señora presidenta de dicha comisión.
La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 19.598, de 18 de junio de 2024, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 008-372.
Por último, me permito informar a V.E. que se acompaña copia del informe de la Comisión de Minería y Energía recaído en el proyecto de ley, en su primer trámite constitucional, por haberse suscitado en ella cuestión de constitucionalidad.
*****
Dios guarde a V.E.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 05 de septiembre, 2024. Oficio en Sesión 89. Legislatura 372.
Santiago, 5 de septiembre de 2024.
OFICIO Nº 140 -2024
Remite sentencia
A S.E. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS DOÑA KAROL CARIOLA OLIVA
CONGRESO NACIONAL PRESENTE
Remito a V.E. copia de la sentencia dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N° 15619-24-CPR. Control de constitucionalidad del proyecto de ley que perfecciona la ley N°19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmicas, correspondiente al Boletín N° 12.546-08
Saluda atentamente a V.E.
María Angélica Barriga Meza
Secretaria Abogada
2024
REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia
Rol N° 15.619-24 CPR
[4 de septiembre de 2024]
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LA LEY N°19.657 SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO SOMERO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.546-08
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. PROYECTO DE LEY REMITIDO
PRIMERO: Que, mediante oficio N° 19.668, de 22 de julio de 2024, ingresado a esta Magistratura el mismo día, la H. Cámara de Diputadas y Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que perfecciona la ley N°19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, correspondiente al Boletín N° 12.546-08, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del número 20 del artículo único del proyecto de ley;
SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
2. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica:
20. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:
“Artículo 43.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.410, especialmente en su Título IV, relativo a sanciones, en lo que fuere pertinente.”;
3. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO
QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política, en su inciso primero, señala:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”;
4. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
SEXTO: Que la disposición contenida en el número 20 del artículo único del proyecto remitido, es propia de la Ley Orgánica Constitucional a que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República, toda vez que incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
En efecto, el número 20 del artículo único del proyecto sustituye el artículo 43 de la Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica: “Artículo 43.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.410, especialmente en su Título IV, relativo a sanciones, en lo que fuere pertinente.”.
En seguida, cabe consignar que la norma que se viene sustituyendo, esto es, el artículo 43 de la Ley N° 19.657 en su texto actualmente vigente, contiene dos incisos: un inciso primero, que alude igualmente a la infracción de las disposiciones de esta ley, as multas, y su aplicación por el Ministerio de Energía; y un inciso segundo, que dispone: “El afectado podrá reclamar ante la justicia ordinaria en contra de las multas que le imponga el Ministerio. El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de remisión de la carta certificada en la cual se le notifique su aplicación. La justicia conocerá del reclamo breve y sumariamente”;
SÉPTIMO: Que, conforme se lee del motivo precedente, el número 20 del artículo único del proyecto de ley bajo estudio, al sustituir el artículo 43 de la Ley N° 19.657, viene en suprimir el inciso segundo de dicho artículo 43, que es propio de la ley orgánica constitucional referida en el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República, sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
Así fue declarado por esta Magistratura Constitucional al controlar preventivamente el precepto que ahora se viene suprimiendo, contenido en el entonces proyecto de ley sobre concesiones de energía geotérmica, que devino en la Ley N° 19.657. Al efecto, la STC Rol N° 300-99 CPR, se declaró que el inciso segundo del artículo 43 es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 (hoy 77), de la Carta Fundamental (c. 6°). Asimismo, se declaró su constitucionalidad, en el entendido de que el reclamo a que se refiere debe interponerse ante el juez de letras que corresponda, conforme a las reglas de competencia aplicables en materias de esta naturaleza (c. 10°). Sumado a lo anterior, y como complemento indispensable, se declaró el carácter orgánico constitucional del inciso primero del artículo 43 (c. 11°);
OCTAVO: Que, durante la tramitación de la iniciativa de ley que se viene revisando, ambas Ramas del Congreso Nacional, aplicaron el criterio que se viene explicando, esto es, que la norma que contiene el número 20 del artículo único del proyecto es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77 constitucional.
Así, en el primer trámite constitucional del proyecto, la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados consignó que “el numeral 19 del artículo único, que modifica el artículo 43 de la ley 19.657, tiene el carácter de orgánica constitucional, en cuanto deja sin efecto lo dispuesto en el inciso segundo de la citada norma, que establece competencia para los tribunales de justicia”.
Por su parte, la Comisión de Minería y Energía del Senado, dejó constancia en el segundo trámite del proyecto, de que el “numeral 19 del artículo único, que modifica, el artículo 43 de la ley 19.657, tiene el carácter de orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso II, de la misma Carta Fundamental, por modificar las atribuciones de los Tribunales de Justicia, al eliminar el inciso segundo del artículo 43 de la ley 19.657.
Asimismo, consta de los antecedentes que, siguiendo las propuestas de comisiones, en ambas Salas de las Cámaras del Congreso, este número 20 del artículo único del proyecto fue aprobado por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, conforme a lo ordenado por el artículo 66, inciso segundo, constitucional, que preceptúa que “Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio”;
NOVENO: Que, a su vez, la Excma. Corte Suprema, acorde con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, informó el proyecto de ley que se viene revisando, declarando respecto de la modificación del proyecto al artículo 43 de la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, lo siguiente:
“Sobre la sustitución del artículo 43. En su actual redacción establece el régimen sancionatorio de la ley, fijando una multa cuya cuantía oscila entre las 5 y 100 UTM como sanción supletoria, cuya imposición se entrega al Ministerio de Energía, con revisión judicial mediante la reclamación del afectado ante la justicia ordinaria en procedimiento sumario. Los efectos del reemplazo de esta disposición operan en, al menos, 3 ámbitos: la descripción de las conductas infraccionales (descripción de conducta infraccional ya no sólo en la ley, sino que también a sus reglamentos y normas técnicas); la sanción aplicable (remite a la Ley 18.410, sin explicitar cuáles artículos); y el régimen de imposición y reclamación judicial de la sanción (ante la SEC).
En cuanto al régimen de imposición de la sanción y reclamación judicial, recaerá en el Superintendente de Electricidad y Combustibles mediante el procedimiento administrativo sancionatorio regulado en los artículos 17, 17 bis y 18 A de la Ley N° 18.410, cuestión que sólo será procedente si se accede a la modificación de uno o más de los preceptos citados de la Ley N° 18.410.
Sin perjuicio de la impugnación vía administrativa, en contra de la decisión sancionatoria de la SEC procede reclamo judicial, el cual se debe interponer dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la respectiva resolución (inciso 1° del artículo 19). En este aspecto, se genera una diferencia significativa con la regulación actual, ya que ya no serán competentes para conocer del reclamo de la sanción los jueces de letras, sino que las Cortes de Apelaciones, según dispone el artículo 19 de la Ley N° 18.410.” (fojas 18 y 19 de autos);
DÉCIMO: Que, en el mismo sentido, este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia ha declarado en forma uniforme que las disposiciones de proyectos de ley que suprimen o derogan normas que revisten naturaleza orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, son igualmente propias de ley orgánica constitucional.
Así, entre otras:
La STC Rol N° 14.852-23 CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; que asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado, y que regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina. En que el numeral 15) del artículo único del proyecto reemplaza el artículo 15 de la Ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, norma que confería atribuciones al juez de policía local competente para conocer de las infracciones y sanciones a dicha ley, lo que ahora se viene suprimiendo al hacer aplicable el Libro X del Código Sanitario, denominado “De
los Procedimientos y Sanciones”, y dejando el asunto entregado a la competencia general de la justicia civil en su etapa judicializada.
En la sentencia se declara que la referida disposición, es propia de la Ley Orgánica Constitucional a que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política de la República, toda vez que “incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al suprimir un precepto legal que confería atribuciones al juez de policía local, las que en el proyecto remitido pasan a ser de competencia del juez civil respectivo” (c. 6°).
Por su parte, en la STC Rol N° 9939-20 CPR, se declaró que, en materia de migración, al derogar el Decreto Ley 1.094, de 1975, se deja sin efecto la competencia de la Corte Suprema para conocer de la reclamación del afectado por una medida de expulsión. Esta Tribunal consigno que tiene carácter orgánico constitucional la supresión de una competencia producto de un acto derogatorio (c. 23°).
En el mismo sentido, ver también las STC roles N°s 3958-17 CPR, 3407-17 CPR, 3301-16 CPR, 3106-16 CPR, 2831-15 CPR;
DECIMOPRIMERO: Que, por tanto, y conforme a lo consignado en los motivos precedentes, el número 20 del artículo único del proyecto, al suprimir competencia de los jueces de letras, es propio de la ley orgánica constitucional del artículo 77 constitucional, conforme al cual una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.;
5. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN
DECIMOSEGUNDO: Que la disposición contenida en el número 20 del artículo único del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, será declarada como ajustada a la Constitución Política de la República;
6. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA
DECIMOTERCERO: Que, conforme a los antecedentes que rolan en autos, consta que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Constitución Política;
7. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.
DECIMOCUARTO: Que el oficio remisor individualizado en el considerando primero de esta sentencia, consigna que se suscitó cuestión de constitucionalidad durante la tramitación de la iniciativa de ley controlada.
Al efecto, la Cámara de Origen “acompaña copia del informe de la Comisión de Minería y Energía recaído en el proyecto de ley, en su primer trámite constitucional, por haberse suscitado en ella cuestión de constitucionalidad.” (fojas 13);
DECIMOQUINTO: Que, de la revisión del Informe de la Comisión de Minería y Energía que rola a fojas 23 y siguientes, recaído en el proyecto de ley en estudio, durante su primer trámite constitucional, en sesiones celebradas los días 17 y 24 de abril, 7 de agosto, 30 de septiembre, 16 de octubre, 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2019, y 8 y 15 de enero de 2020, se aprecia el planteamiento de reservas de constitucionalidad, en relación con una indicación de la Diputada señora Cicardini y del Diputado señor Silber, para sustituir el artículo 27 del proyecto, respecto de la cual el Diputado señor Gahona “hizo reserva de constitucionalidad” (ver fojas 51 y 52 de autos).
Sin embargo, de los mismos antecedentes consta que (i) dicha norma fue modificada durante la misma tramitación del proyecto de ley, por lo que (ii) no se contiene la norma cuestionada en el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, además que (iii) el precepto referido no ha sido calificado por el Congreso como propio de ley orgánica constitucional ni remitido a control y, -lo más relevante- (iv) la reserva de constitucionalidad esbozada a fojas 52 de autos, no contiene argumentación alguna, limitándose sin más a “hacer reserva de constitucionalidad”.
En consecuencia, no concurre propiamente una cuestión de constitucionalidad de aquellas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, deben ser objeto de pronunciamiento por esta Magistratura (en similar sentido, ver entre otras las STC roles N°s 1996, 2132, 2224, 2755, 2921, 3081, 4179, 9673);
8. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN
DECIMOSEXTO: Que consta en autos que las normas del proyecto de ley bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
QUE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL NÚMERO 20 DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO POR EL CONGRESO NACIONAL, ES PROPIA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL Y SE ENCUENTRA AJUSTADA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
DISIDENCIA
Acordado el carácter de ley orgánica constitucional de la disposición contenida en el número 20 del artículo único del proyecto de ley remitido, con el voto en contra de la Ministra señora ALEJANDRA PRECHT RORRIS, quien estuvo por no pronunciarse respecto de dicha preceptiva por ser propia de ley simple o común, conforme a las siguientes razones:
1. La norma puesta bajo nuestro conocimiento corresponde a una mera remisión a una disposición vigente. En efecto, la norma se encuentra contenida en el artículo 19 de la Ley N°18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Por lo tanto, no se determina nuevas atribuciones de los Tribunales de Justicia.
2. El hecho que el artículo 43 actual, hubiese sido aprobó mediante una Ley Orgánica Constitucional (STC 300-1999), en nada influye para resolver si la nueva norma es o no orgánica constitucional, en tanto dicha norma entregó por primera vez una atribución a la “justicia ordinaria”, sin embargo, ello no ocurre en este caso. Como se señaló, la norma a la que hace remisión el nuevo artículo 43 se encuentra contenida en el artículo 19 de la Ley N°18.410, que prevé: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante (…) Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de diez días hábiles, la que conocerá en la forma prevista en los incisos anteriores”.
3. Por otra parte, tampoco es decisorio si la norma del artículo 19 de la Ley N°18.410, fuere sancionada como Ley Orgánica Constitucional, puesto que respecto de esta norma el legislador no ha realizado modificación alguna, y es precisamente allí donde radica la competencia a que hace mención el artículo 43 en revisión. Por lo que, al no entregárseles nuevas atribuciones a los Tribunales de Justicia, el legislador no ha realizado innovación en los términos del artículo 77 de la Constitución Política y, por tanto, no corresponde calificar la norma como Orgánica Constitucional.
4. Lo anterior, ya ha sido zanjado por este Tribunal, en particular recientemente en el Rol 15.455-24 relativo al Proyecto de Ley que crea un nuevo modelo de atención en FONASA y otorga atribuciones a la Superintendencia, en particular, el art. 6° que establece el reclamo por multas impuestas por la Superintendencia a las Isapres que realicen reparto de dividendos, sin antes haber pagado las cantidades recibidas en exceso, el cual remite la interposición de recursos contra la resolución de la Superintendencia al art. 113 del DFL N°1-2005, los cuales se interponen ante la Corte de Apelaciones según se lee del inciso tercero del mencionado artículo. En el considerando décimo segundo del fallo de esta Magistratura se lee: “Para analizar el artículo 6° bajo el ámbito competencial reservado por la Constitución en el artículo 77 inciso primero, resulta necesario tener presente que la remisión al artículo 113 materializa, a su vez, el procedimiento jurisdiccional actualmente vigente para la impugnación de las sanciones que puede aplicar la Superintendencia de Salud en ejercicio de las funciones y atribuciones que se le entregan en el artículo 110, y, en particular, en su numeral 13, al “[i]mponer las sanciones que establece la ley”.
Por ello, no fueron ampliadas las competencias de las respectivas Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema para conocer y resolver las respectivas reclamaciones o recursos que pudieran interponerse ante las decisiones de la Superintendencia de Salud. En tal sentido, el artículo 6° en examen remite a un procedimiento ya contenido en un cuerpo legal vigente, no innovando en la “organización y atribuciones” de los Tribunales de Justicia”
PREVENCIONES
Las Ministras señoras DANIELA MARZI MUÑOZ (Presidenta), NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA y CATALINA LAGOS TSCHORNE previenen que estuvieron por declarar como propio de la ley orgánica constitucional referida en el artículo 66, inciso segundo, constitucional, únicamente, el encabezado del número 20 del artículo único del proyecto de ley bajo análisis, esto es, la frase “Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:”.
Lo anterior, atendido que la norma que se viene modificando por este número 20 del artículo único no altera en nada la competencia que se confiere a las Cortes de Apelaciones en la Ley 18.410 para conocer de las sanciones, siendo en definitiva únicamente propia de ley orgánica constitucional la sustitución del artículo 43, por cuanto deroga una norma antes declarada como propia ley orgánica constitucional en la STC Rol N° 300-99 CPR.
Por tanto, es únicamente propio de ley orgánica constitucional el encabezado del número 20 del artículo único que sustituye el artículo 43, y lo es conforme al artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental, que ordena que “Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional (…) se (…) derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio”.
Los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HÉCTOR MERY ROMERO y señora MARCELA PEREDO ROJAS previenen que, respecto de la modificación legal que se viene analizando, la Excma. Corte Suprema hizo presente al informar la iniciativa de ley, en tanto determina que ya no serán competentes para conocer del reclamo de la sanción los jueces de letras, sino que las Cortes de Apelaciones, según dispone el artículo 19 de la Ley N° 18.410, que “sobre la consignación del 25% de la multa para reclamar, merece un análisis aparte la regla del inciso 2° del artículo 19 de la Ley N° 18.410, cuya segunda parte ordena acompañar junto al reclamo una boleta de consignación del 25% de la multa. La institución de pagar parte o el total de una multa para reclamarla judicialmente, denominada en doctrina como “solve et repete”, ha sido criticada en atención a que vulnera “[…] el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la garantía de respeto al contenido esencial del mismo derecho, y, en el caso de la primera modalidad, el derecho a la presunción de inocencia (artículo 19, Nº 3; Nº 26, y Nº 3, inciso 6º, de la Constitución, respectivamente)”.
En relación con lo anterior, se puede afirmar la imposición de la carga de pagar parte de la multa para poder reclamarla constituye una barrera de acceso a la justicia y una afectación ostensible al derecho a la igual protección de los derechos, toda vez que ante la misma infracción y la misma sanción, aquel sancionado que cuenta con recursos para poder consignar el 25% de la cuantía de la multa tendrá la posibilidad de requerir la protección de sus intereses frente a los tribunales justicia, mientras que aquel que no cuente con ellos se verá impedido de obtener la revisión judicial de la actuación de la administración y se verá expuesto al cobro de una sanción que potencialmente pudo haber sido aplicada sin que concurrieran los requisitos legales. Siguiendo esta línea argumentativa, se sugiere informar desfavorablemente la aplicación de esta regla de pago anticipado para ejercer la acción judicial de reclamo.” (fojas 20 de autos).
En el mismo sentido, estiman que la modificación legal que introduce el número 20 del artículo único del proyecto de ley en estudio, es constitucional, salvo en la referencia al solve et repete contenida en el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.410, en la parte que preceptúa: “Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma”, disposición que vulnera el artículo 19 N°s 2 y 3 constitucional.
Lo anterior, conforme al criterio expresado de manera constante en la jurisprudencia de esta Magistratura al pronunciarse sobre casos relacionados al solve et repete. En esta línea, este Tribunal Constitucional ha explicado que dicha figura es contraria al artículo 19 Nº3 de la Carta Fundamental, en tanto “el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva en general y el derecho al recurso y la acción en particular no pueden estar condicionadas a este privilegio o dispositivo anacrónico de poder propio de la forma de Estado absolutista del solve et repete o pago previo total, parcial o proporcional de la obligación o sanción impuesta, que subordinan arbitrariamente dicho ejercicio a la capacidad económica del administrado por constituir una evidente y disuade al administrado para no activar el control judicial de los actos de la administración. En resumen, el solve et repete, resulta contrario a un sentido de justicia elemental y los principios básicos del Estado constitucional de derecho: frenos y equilibrios de poderes y garantía de los derechos fundamentales” (STC Rol Nº3.487-17 c. 18º).
Del mismo modo, esta Judicatura ha señalado que el solve et repete contraría la igualdad ante la ley, reconocida por la Constitución en su artículos 19 Nº2, puesto que “[…]coherencia entre el derecho del sancionado por la Administración del Estado a impugnar en instancias judiciales la sanción de que ha sido objeto y la exigencia de una consignación monetaria -fundada en esa misma multa administrativa que le fue impuesta-, para poder acceder a tal posibilidad de cuestionar judicialmente la medida, no se advierte, desde que la aplicación del precepto legal contenido en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 impone un requisito carente de fundamento razonable que lo justifique, por lo que termina siendo solo un obstáculo al acceso a la justicia, el que resulta incompatible con un criterio de igualdad en la ley, tal como exige la garantía del artículo 19 N° 2 constitucional” (STC Rol Nº6.180, c.16º).
Por todo lo anterior, estos Ministros estuvieron por declarar la constitucionalidad de la norma del proyecto de ley consultada, en el entendido de que la remisión que en él se hace al Título IV, relativo a sanciones, de la ley referida, no se extiende al inciso segundo del artículo 19, pues aquel consagra un supuesto de solve et repete, contrario a la Constitución Política.
Los Ministros señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HÉCTOR MERY ROMERO y señora MARCELA PEREDO ROJAS previenen que estuvieron por declarar, además, como propia de la ley orgánica constitucional referida en el artículo 77 constitucional, la disposición contenida en la letra a) del número 12 del artículo único del proyecto remitido, que modifica el artículo 30 de la Ley N°19.657, agregando a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derechos y/o permisos, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”.
Lo anterior, atendido que la norma que se incorpora incide en las atribuciones del juez árbitro, conforme ya lo sentenció previamente esta Magistratura en la STC Rol N° 300-99 CPR, sobre control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley sobre concesiones de energía geotérmica.
Redactaron la sentencia, la disidencia y las prevenciones, las señoras y los señores Ministros que respectivamente las suscriben.
Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.
Rol N° 15.619-24 CPR
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señora Alejandra Precht Rorris.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de octubre, 2024. Oficio
VALPARAÍSO, 15 de octubre de 2024
Oficio Nº 19.942
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 19.668, de 22 de julio de 2024, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que perfecciona la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica, correspondiente al boletín N° 12.546-08, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el número 20 del artículo único del proyecto de ley.
En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 140-2024, de 5 de agosto de 2024, con la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que la disposición contenida en el número 20 del artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, es propia de ley orgánica constitucional y se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.
Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el numeral 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica:
1. Incorpórase en el artículo 1º la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e), y así sucesivamente:
“d) Los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 3º, e incisos segundo y tercero del artículo 4º.”.
2. En el artículo 3º:
a) Intercálase, entre la coma que sigue a la voz “agua” y la palabra “gases”, la expresión “fluidos geotérmicos,”.
b) Agregánse los siguientes incisos segundo y tercero:
“Se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados celsius.
El uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.”.
3. Agréganse en el artículo 4º los siguientes incisos segundo y tercero:
“Sin perjuicio de lo anterior, los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
En forma previa a su entrada en operación, dichos aprovechamientos deberán inscribirse en el registro señalado en el artículo 46, y no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en esta ley, con excepción de aquellas normas que establezcan las condiciones de seguridad para todas las etapas del proyecto, según se determine en el reglamento que dictará el Ministerio de Energía. Dicha inscripción se realizará sin perjuicio de las demás autorizaciones, concesiones, derechos o permisos sectoriales necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de aprovechamientos energéticos, tales como autorizaciones sanitarias, municipales, o cuando se trate de áreas que cuenten con protección especial, y deberán cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para su operación.”.
4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 6º la frase “extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica” por la siguiente: “aprovechamiento de energía geotérmica para usos directos o de generación de electricidad”.
5. En el artículo 7°:
a) Sustitúyese en el inciso primero la palabra “paralelogramo” por “polígono”.
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “Las dimensiones del largo y del ancho del paralelogramo” por la siguiente: “Las dimensiones de cada lado del polígono”.
c) Sustitúyese en el inciso tercero la palabra “paralelogramo” por lo siguiente: “menor rectángulo que contenga al polígono en su interior”.
6. En el artículo 8º:
a) Suprímese en el inciso primero la expresión “, control y cumplimiento”.
b) En el inciso segundo:
i. Sustitúyese la expresión “El Ministerio de Energía” por la siguiente: “La Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
ii. Reemplázase la frase “de esta ley y de los reglamentos” por la siguiente: “de esta ley, de los reglamentos y de las normas técnicas”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“Para el cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46, y a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.”.
7. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 20 la frase “Copia de los decretos deberá ser remitida al Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, el que deberá llevar un catastro” por la siguiente: “El Ministerio de Energía llevará un catastro público”.
8. Suprímese en el inciso segundo del artículo 22 la frase “, sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería”.
9. Derógase el artículo 23.
10. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- El titular de la concesión de energía geotérmica tiene, por el solo ministerio de la ley, y en la medida necesaria para el ejercicio de la concesión, el derecho de aprovechamiento consuntivo y de ejercicio continuo de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación. De conformidad con el artículo 62 del Código de Aguas, cuando la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afecte la sustentabilidad del acuífero y ocasione perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas podrá establecer la suspensión y/o reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la concesión de energía geotérmica y se extinguirá con ésta.
Dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde el alumbramiento de las aguas subterráneas, el concesionario de energía geotérmica deberá informar este hecho a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Esa información deberá contener la ubicación del punto de captación, las características técnicas de la extracción, los caudales extraídos, las actividades que justifiquen dicho aprovechamiento y los caudales sobrantes que no sean empleados, de haberlos. El incumplimiento de la obligación de informar el alumbramiento hará caducar el derecho otorgado en el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir la transmisión de la información que se obtenga desde los puntos de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecidas en la resolución fundada que se dicte al efecto.
Las aguas que provengan del ejercicio de la concesión de energía geotérmica, a que se refiere el inciso primero, en caso de que no sean reinyectadas en la misma fuente de la cual se extrajeron, sino que sean abandonadas a un cauce natural, estarán sujetas a las disposiciones del Código de Aguas y, en su caso, a las normas que regulan el vertimiento de materias contaminantes a dichos cauces.
En todo aquello que no sea incompatible con este artículo regirán las disposiciones del Código de Aguas que sean pertinentes, en particular, lo dispuesto en el artículo 56 bis y en el Párrafo 3 del Título VI del Libro I, relativas a las aguas subterráneas, y los artículos 129 bis 2 y 129 bis 3. Asimismo, para la utilización de aguas distintas de las referidas en el inciso primero de este artículo, se estará a lo dispuesto en el Código de Aguas y demás normativa aplicable.”.
11. En el artículo 28:
a) Reemplázase en el inciso primero la conjunción “u” por una coma, e intercálase entre el vocablo “subterráneas” y el punto y seguido el siguiente texto: “, cumpliéndose con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso, o inscribirse aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica en el registro que establece el artículo 46”.
b) Intercálase en el inciso segundo, entre la preposición “de” y la palabra “concesiones”, la siguiente frase: “aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, de”.
c) En el inciso tercero:
i. Intercálase en la primera oración, entre la conjunción “o” y el vocablo “bien”, la siguiente frase: “se desarrollen aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, o”.
ii. Intercálase en la segunda oración, entre la coma que sigue a la voz “aguas” y la expresión “el titular de la concesión”, la siguiente frase: “o aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica,”.
12. En el artículo 30:
a) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derechos y/o permisos, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
13. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 33 la expresión “Servicio Nacional de Geología y Minería” por la siguiente: “Ministerio de Energía”.
14. Intercálase en el artículo 34, entre la expresión “Ministerio de Energía” y la palabra “respecto”, lo siguiente: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
15. Incorpórase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:
“Artículo 34 bis.- El reglamento que regule las materias sobre seguridad geotérmica, aplicable a todas las etapas de los proyectos, tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura. Dicho reglamento indicará las normas técnicas que la Superintendencia deberá dictar previa aprobación del Ministerio, y será aplicable tanto para las actividades realizadas en el marco de una concesión de energía geotérmica, como para los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica.”.
16. Intercálase en el artículo 35, entre la expresión “Ministerio de Energía” y las palabras “el avance”, la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
17. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 36 la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
18. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 39 la expresión “al Servicio Nacional de Geología y Minería” por “a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.
19. Intercálase en el inciso primero del artículo 42, entre las voces “concesionario” y “tendrá”, la siguiente frase: “deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que regule la seguridad geotérmica y”.
20. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:
“Artículo 43.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.410, especialmente en su Título IV, relativo a sanciones, en lo que fuere pertinente.”.
21. Agrégase el siguiente artículo 46:
“Artículo 46.- Créase el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica, según lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 4º, el que estará a cargo del Ministerio de Energía. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
Mediante un reglamento que dictará el Ministerio de Energía se determinarán los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, los que comprenderán al menos la identificación del titular, ubicación, descripción de la instalación, la profundidad, temperatura y caudales máximos de extracción y reinyección cuando corresponda, además de la indicación de los permisos sectoriales respectivos que hubiere de requerir.
Cumplidos los requisitos de inscripción se procederá a cursarla sin más trámite, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y supervisión que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pueda ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Los reglamentos a que se refieren los numerales 3, 15 y 21 del artículo único de esta ley serán dictados dentro del plazo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Las disposiciones contenidas en los numerales 1, 3, 11, 15, 19 y 21 del artículo único de esta ley entrarán en vigor desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el inciso anterior.
Las demás disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Aquellos aprovechamientos someros que hagan uso directo de energía geotérmica, que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de esta ley, tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el numeral 21 del artículo único de esta ley para realizar su inscripción en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica que señala el artículo 46 de la ley N° 19.657.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Artículo cuarto.- El Ministerio de Energía deberá informar anualmente los resultados de la implementación, aplicación y efectos de la presente ley, con especial indicación de la cantidad de aprovechamientos someros de energía geotérmica que se hubieren inscrito en el registro al que se refiere el artículo 46 de la ley N° 19.657. Además, deberá informar si es necesario efectuar modificaciones a la regulación legal, en atención al desarrollo que experimenten los aprovechamientos someros de energía geotérmica.
El informe será remitido a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar el último día hábil de cada año, a partir del año de publicación de esta ley. Además, deberá ser publicado en el sitio web del Ministerio de Energía.”.
*****
Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 21.711
PERFECCIONA LA LEY N° 19.657, SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE APROVECHAMIENTO SOMERO DE ENERGÍA GEOTÉRMICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica:
1. Incorpórase en el artículo 1º la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e), y así sucesivamente:
"d) Los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 3º, e incisos segundo y tercero del artículo 4º.".
2. En el artículo 3º:
a) Intercálase, entre la coma que sigue a la voz "agua" y la palabra "gases", la expresión "fluidos geotérmicos,".
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:
"Se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados celsius.
El uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.".
3. Agréganse en el artículo 4º los siguientes incisos segundo y tercero:
"Sin perjuicio de lo anterior, los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica podrán desarrollarse sin necesidad de obtener una concesión de energía geotérmica.
En forma previa a su entrada en operación, dichos aprovechamientos deberán inscribirse en el registro señalado en el artículo 46, y no estarán sujetos a las obligaciones ni gozarán de los derechos establecidos en esta ley, con excepción de aquellas normas que establezcan las condiciones de seguridad para todas las etapas del proyecto, según se determine en el reglamento que dictará el Ministerio de Energía. Dicha inscripción se realizará sin perjuicio de las demás autorizaciones, concesiones, derechos o permisos sectoriales necesarios para el adecuado desarrollo de este tipo de aprovechamientos energéticos, tales como autorizaciones sanitarias, municipales, o cuando se trate de áreas que cuenten con protección especial, y deberán cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para su operación.".
4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 6º la frase "extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica" por la siguiente: "aprovechamiento de energía geotérmica para usos directos o de generación de electricidad".
5. En el artículo 7°:
a) Sustitúyese en el inciso primero la palabra "paralelogramo" por "polígono".
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase "Las dimensiones del largo y del ancho del paralelogramo" por la siguiente: "Las dimensiones de cada lado del polígono".
c) Sustitúyese en el inciso tercero la palabra "paralelogramo" por lo siguiente: "menor rectángulo que contenga al polígono en su interior".
6. En el artículo 8º:
a) Suprímese en el inciso primero la expresión ", control y cumplimiento".
b) En el inciso segundo:
i. Sustitúyese la expresión "El Ministerio de Energía" por la siguiente: "La Superintendencia de Electricidad y Combustibles".
ii. Reemplázase la frase "de esta ley y de los reglamentos" por la siguiente: "de esta ley, de los reglamentos y de las normas técnicas".
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
"Para el cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46, y a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.".
7. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 20 la frase "Copia de los decretos deberá ser remitida al Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, el que deberá llevar un catastro" por la siguiente: "El Ministerio de Energía llevará un catastro público".
8. Suprímese en el inciso segundo del artículo 22 la frase ", sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería".
9. Derógase el artículo 23.
10. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
"Artículo 27.- El titular de la concesión de energía geotérmica tiene, por el solo ministerio de la ley, y en la medida necesaria para el ejercicio de la concesión, el derecho de aprovechamiento consuntivo y de ejercicio continuo de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración o de explotación, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación. De conformidad con el artículo 62 del Código de Aguas, cuando la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afecte la sustentabilidad del acuífero y ocasione perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas podrá establecer la suspensión y/o reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada. Este derecho de aprovechamiento es inherente a la concesión de energía geotérmica y se extinguirá con ésta.
Dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde el alumbramiento de las aguas subterráneas, el concesionario de energía geotérmica deberá informar este hecho a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Esa información deberá contener la ubicación del punto de captación, las características técnicas de la extracción, los caudales extraídos, las actividades que justifiquen dicho aprovechamiento y los caudales sobrantes que no sean empleados, de haberlos. El incumplimiento de la obligación de informar el alumbramiento hará caducar el derecho otorgado en el inciso precedente, por el solo ministerio de la ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir la transmisión de la información que se obtenga desde los puntos de captación y restitución, en la forma, plazos y condiciones técnicas establecidas en la resolución fundada que se dicte al efecto.
Las aguas que provengan del ejercicio de la concesión de energía geotérmica, a que se refiere el inciso primero, en caso de que no sean reinyectadas en la misma fuente de la cual se extrajeron, sino que sean abandonadas a un cauce natural, estarán sujetas a las disposiciones del Código de Aguas y, en su caso, a las normas que regulan el vertimiento de materias contaminantes a dichos cauces.
En todo aquello que no sea incompatible con este artículo regirán las disposiciones del Código de Aguas que sean pertinentes, en particular, lo dispuesto en el artículo 56 bis y en el Párrafo 3 del Título VI del Libro I, relativas a las aguas subterráneas, y los artículos 129 bis 2 y 129 bis 3. Asimismo, para la utilización de aguas distintas de las referidas en el inciso primero de este artículo, se estará a lo dispuesto en el Código de Aguas y demás normativa aplicable.".
11. En el artículo 28:
a) Reemplázase en el inciso primero la conjunción "u" por una coma, e intercálase entre el vocablo "subterráneas" y el punto y seguido el siguiente texto: ", cumpliéndose con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso, o inscribirse aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica en el registro que establece el artículo 46".
b) Intercálase en el inciso segundo, entre la preposición "de" y la palabra "concesiones", la siguiente frase: "aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, de".
c) En el inciso tercero:
i. Intercálase en la primera oración, entre la conjunción "o" y el vocablo "bien", la siguiente frase: "se desarrollen aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, o".
ii. Intercálase en la segunda oración, entre la coma que sigue a la voz "aguas" y la expresión "el titular de la concesión", la siguiente frase: "o aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica,".
12. En el artículo 30:
a) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derechos y/o permisos, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones o los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.".
13. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 33 la expresión "Servicio Nacional de Geología y Minería" por la siguiente: "Ministerio de Energía".
14. Intercálase en el artículo 34, entre la expresión "Ministerio de Energía" y la palabra "respecto", lo siguiente: "y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles".
15. Incorpórase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:
"Artículo 34 bis.- El reglamento que regule las materias sobre seguridad geotérmica, aplicable a todas las etapas de los proyectos, tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura. Dicho reglamento indicará las normas técnicas que la Superintendencia deberá dictar previa aprobación del Ministerio, y será aplicable tanto para las actividades realizadas en el marco de una concesión de energía geotérmica, como para los aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica.".
16. Intercálase en el artículo 35, entre la expresión "Ministerio de Energía" y las palabras "el avance", la siguiente frase: "y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles".
17. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 36 la expresión "al Servicio Nacional de Geología y Minería" por "a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles".
18. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 39 la expresión "al Servicio Nacional de Geología y Minería" por "a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles".
19. Intercálase en el inciso primero del artículo 42, entre las voces "concesionario" y "tendrá", la siguiente frase: "deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que regule la seguridad geotérmica y".
20. Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:
"Artículo 43.- Toda infracción de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas técnicas será sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.410, especialmente en su Título IV, relativo a sanciones, en lo que fuere pertinente.".
21. Agrégase el siguiente artículo 46:
"Artículo 46.- Créase el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica, según lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 4º, el que estará a cargo del Ministerio de Energía. La obligación de registro de dichos aprovechamientos someros también aplicará para el titular de una concesión de energía geotérmica que desarrolle este tipo de aprovechamientos al interior de su área de concesión.
Mediante un reglamento que dictará el Ministerio de Energía se determinarán los antecedentes y requisitos exigidos para la inscripción de dichos aprovechamientos, los que comprenderán al menos la identificación del titular, ubicación, descripción de la instalación, la profundidad, temperatura y caudales máximos de extracción y reinyección cuando corresponda, además de la indicación de los permisos sectoriales respectivos que hubiere de requerir.
Cumplidos los requisitos de inscripción se procederá a cursarla sin más trámite, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y supervisión que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pueda ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º.".
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Los reglamentos a que se refieren los numerales 3, 15 y 21 del artículo único de esta ley serán dictados dentro del plazo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Las disposiciones contenidas en los numerales 1, 3, 11, 15, 19 y 21 del artículo único de esta ley entrarán en vigor desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que se refiere el inciso anterior.
Las demás disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Aquellos aprovechamientos someros que hagan uso directo de energía geotérmica, que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de esta ley, tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigencia del reglamento señalado en el numeral 21 del artículo único de esta ley para realizar su inscripción en el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica que señala el artículo 46 de la ley N° 19.657.
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Artículo cuarto.- El Ministerio de Energía deberá informar anualmente los resultados de la implementación, aplicación y efectos de la presente ley, con especial indicación de la cantidad de aprovechamientos someros de energía geotérmica que se hubieren inscrito en el registro al que se refiere el artículo 46 de la ley N° 19.657. Además, deberá informar si es necesario efectuar modificaciones a la regulación legal, en atención al desarrollo que experimenten los aprovechamientos someros de energía geotérmica.
El informe será remitido a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar el último día hábil de cada año, a partir del año de publicación de esta ley. Además, deberá ser publicado en el sitio web del Ministerio de Energía.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de octubre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Luis Felipe Andrés Ramos Barrera, Subsecretario de Energía.
Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad del proyecto de ley que perfecciona la ley N°19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmicas, correspondiente al Boletín N° 12.546-08
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerza el Control de constitucionalidad respecto del número 20 artículo único del proyecto de ley, por sentencia de 4 de septiembre de 2024, en el proceso Rol N° 15619-24-CPR.
Se resuelve:
Que la disposición contenida en el número 20 del artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, es propia de Ley Orgánica Constitucional y se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.
Santiago, 5 de septiembre de 2024.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria Abogada.