Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Moción de Sergio Gahona Salazar, Matías Walker Prieto, José Miguel Durana Semir, Gustavo Sanhueza Dueñas y Rafael Prohens Espinosa. Fecha 30 de mayo, 2024. Moción Parlamentaria en Sesión 23. Legislatura 372.
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Durana, Gahona, Prohens, Sanhueza y Walker, que modifica la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones. Boletín N° 16.849-12
FUNDAMENTOS
Nuestro país y el planeta enfrentan crecientes y agudos desafíos en materia ambiental y climática. El cambio climático producido por las emisiones de carbono está generando, además, una crisis hídrica cada vez más severa. Esto resulta cada vez más evidente y dramático para amplias zonas del planeta y, en nuestro país, ya se sufre en regiones y territorios que cada día ven más complejo el abastecimiento de agua potable.
Otro desafío no menos importante es la reducción de residuos sólidos y líquidos, en especial la generación de plástico. Esto conlleva la adecuación de los métodos de producción y la gestión más eficiente de todas las cadenas de producción y abastecimiento de la población.
En nuestro país, hemos dado pasos importantes y muy decididos para enfrentar estos desafíos. Entre ellos, se cuentan el rápido y profundo cambio de la matriz energética que hoy tiene un porcentaje muy alto del abastecimiento nacional generado con energías renovables y limpias. También se cuentan diversas leyes como la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, la Ley Marco de Cambio Climático, la que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y una profunda reforma al Código de Aguas, entre muchas otras.
En materia de residuos, la Ley N° 21.368, que aquí proponemos modificar, ha sido también un avance muy importante. Aspectos muy centrales de su diseño ya están en plena implementación y ha generado resultados positivos en la reducción de residuos. Sin embargo, las disposiciones contenidas en sus artículos 3o, 4o y 5o contemplan su vigencia tres años después de su publicación. Esto es, el 13 de agosto de 2024.
En los referidos artículos, se contempla la prohibición de entregar productos de un solo uso cuando se consumen dentro de un establecimiento de comida y la autorización para entregar productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico o plástico certificado cuando el consumo ocurre fuera del local. Estos productos de un solo uso para consumo fuera del establecimiento solo pueden entregarse cuando el consumidor los solicite expresamente. Las mismas prohibiciones y restricciones se aplican para el expendio de comida en dependencias de organismos públicos.
En su etapa final de implementación, la Ley N° 21.368 consideraba la dictación de un reglamento -de acuerdo a su artículo 10- donde se establecerían los requisitos y procedimientos para la certificación de plásticos. Dicho reglamento debía dictarse 18 meses después de la publicación de la ley, es decir, el 13 de febrero de 2023. Sin embargo, por diversas razones y motivos, ese reglamento no estuvo publicado en esa fecha y recién fue sometido a consulta pública un anteproyecto entre el 8 de febrero y el 11 de abril de 2024. Ese anteproyecto recibió 232 observaciones, las que ahora deben ser consideradas y respondidas por el Ministerio del Medio Ambiente. No es claro, ni cierto cuándo exactamente el Ministerio del Medio Ambiente estará en condiciones de publicar el referido reglamento, toda vez que recién se están analizando las centenares de observaciones y luego debe ser enviado a la Contraloría para toma de razón.
La ausencia de claridad suficiente y oportuna respecto de los lineamientos de la materialidad de los envases reutilizables plantea un inmenso desafío para la industria y toda la cadena de suministro. Esta ausencia de directrices oportunas -según los plazos originales de la ley- genera un estado de incertidumbre en aspectos fundamentales para la operación y desarrollo del sector gastronómico y sus proveedores, que serán los obligados por la prohibición contemplada en los artículos antes indicados. La industria se encuentra en una situación casi imposible, obligada a tomar importantes decisiones en un tiempo muy limitado, sin tener una guía sobre los materiales que serán autorizados y los estándares que deberán cumplir los envases reutilizables.
En la medida que los últimos requisitos y exigencias de la Ley N° 21.368 entran en vigencia el 13 de agosto de 2024, se hace necesario para el cumplimiento de estas exigencias contar con las especificaciones técnicas y clarificaciones que emanen del mencionado reglamento. En atención a que ese reglamento no estuvo dictado en la fecha establecida originalmente por la ley -y todo indica que incluso podría no estar listo el día de entrada en vigencia de las nuevas obligaciones de la ley-, parece del todo necesario y urgente considerar una postergación de la entrada en vigencia de estas exigencias. Esto solo con el objetivo de restituir los plazos originales contemplados en la ley aprobada por este Congreso.
De acuerdo a esos plazos, como se ha señalado, existían no menos de 18 meses desde el momento en que el mencionado reglamento definiera los requisitos y procedimientos para la certificación de los plásticos que estarán autorizados legalmente hasta el momento en que esos requisitos resultarían legalmente exigibles. El proyecto de ley que aquí se propone intenta restablecer esos plazos originales de modo que la industria gastronómica y su cadena de suministros tengan el tiempo adecuado para adaptarse y realizar todas las adecuaciones necesarias. Para ese objetivo, la ley originalmente previó un plazo de 18 meses.
Es importante señalar que, en el caso de la industria gastronómica, la eliminación de todo tipo de materiales de un solo uso conlleva un desafío de inmensa magnitud. El único país que hoy tiene una prohibición de este tipo es Francia. Allí, la eliminación de todo tipo de materiales de un solo uso en los establecimientos de comida ha significado una intensificación del uso de plástico. Esto se debe a que locales que reciben masivamente a niños y adolescentes no pueden reemplazar materiales de un solo uso por otros reutilizables que sean de loza, metal o vidrio, debido al riesgo de accidentes que esos materiales implican. El material que se ha estado usando masivamente es el plástico lavable y reutilizable. Si en Chile será necesaria una adaptación similar -más allá de las consideraciones ambientales sobre el uso intensivo de plástico- resulta totalmente indispensable tener claridad de forma oportuna sobre los requisitos que deberán cumplir para utilizar plástico certificado.
En Chile, la industria gastronómica que tiene como público masivo a niñas, niños y adolescentes, muy probablemente requerirá también reemplazar el papel y el cartón de un solo uso (que se usa hoy) por plástico reutilizable y lavable. Sin el reglamento donde se establezcan los requisitos para la certificación de plásticos resulta imposible tomar las decisiones necesarias para cumplir con la ley con la anticipación mínima.
De igual forma, la industria del plástico que deberá proveer de materiales y alternativas a la industria gastronómica para cumplir con la ley, requiere contar con las reglas claras y precisas con la anticipación debida para estar en condiciones de proveer de manera oportuna y completa al mercado con el tiempo suficiente. Como se ha reiterado aquí, la ley originalmente contempló 18 meses de preparación.
En esta misma línea, una situación similar se produce respecto del artículo 8o, pues la norma dispone que el reglamento sería el encargado de determinar el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados. Es así, como el artículo segundo transitorio se traduciría finalmente en una obligación a que, a partir del tercer año, dicho porcentaje no podrá ser inferior al 30 por ciento.
Sobre la mencionada exigencia, la necesidad de prorrogar el plazo al quinto año de publicación de la ley se justifica en la falta de claridad respecto de la regulación de la reducción progresiva y la consecuente fiscalización de la misma. En otras palabras, los proveedores actualmente no tienen claridad respecto al porcentaje de botellas de formato retornable que deben disponibilizar en vitrinas, la manera en que se debe llevar a cabo ni cómo se irá a fiscalizar.
Por lo mismo, se torna imperioso prorrogar dicha norma al 2026, de forma de considerar un plazo para la dictación del reglamento pendiente y el tiempo de los proveedores para ajustarse a la normativa.
En este orden de ideas, también se torna necesaria una pequeña prórroga del tiempo en el cual se va a exigir un determinado porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país en las botellas plásticas desechables. Esto porque, de acuerdo a la normativa original, a partir del próximo año ya se consideraba una exigencia de disminución del 15% al año 2025, el que recae progresivamente hasta el año 2060.
De la misma manera que lo señalado en esta moción, se hace necesario un ajuste de un año en la exigencia del porcentaje de plástico reciclado, pues, a la fecha, los proveedores no cuentan con la información necesaria para lograr un debido y acabado cumplimiento de la obligación.
Si el objetivo de la Ley N° 21.368 y otras disposiciones aprobadas por este Congreso es actuar de manera oportuna y decidida frente a los inmensos desafíos climáticos y ambientales, debemos asegurar que los actores de los distintos ámbitos puedan conocer con la debida anticipación las nuevas condiciones y exigencias y así puedan adaptarse oportunamente y sin distracciones innecesarias. En el sector gastronómico, además, debemos tener en cuenta que existen miles de actores de distintos tamaños y capacidades. Una transición ecológica justa no puede imponer restricciones y exigencias ambientales sin dar al mismo tiempo la claridad y certeza con el tiempo suficiente para que todos estén en condiciones de cumplir, adaptándose oportunamente.
Finalmente, en la medida que no se ha dado cumplimiento al plazo fijado originalmente por la ley para la dictación del reglamento, estimamos aconsejable establecer un plazo que asegure el cumplimiento. Si el plazo original era el 13 de febrero de 2023 y no fue posible cumplirlo, estimamos aconsejable modificar también ese aspecto de la ley y fijar un nuevo plazo que sea realista y compatible con el proceso que, en la práctica, se ha llevado a cabo con la correcta consulta pública del anteproyecto respectivo. Así, proponemos que el Ministerio del Medio Ambiente tenga un plazo de 40 meses desde la publicación de la ley, esto es hasta diciembre de 2024. Estos plazos parecen más adecuados y realistas, considerando que todavía debe darse respuesta a todas las observaciones, elaborar un texto definitivo para ser ingresado a la Contraloría y finalmente publicado en el Diario Oficial.
Por las razones antes expuestas, sometemos a consideración de este Congreso el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
Artículo único. - Modifíquese la Ley N° 21.368 que Regula la Entrega de Plásticos de un Solo Uso y las Botellas Plásticas, en el siguiente sentido:
1) Reemplácese en el inciso primero del artículo primero transitorio, la expresión “en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley” por la siguiente frase: “en el plazo de 24 meses, contado desde la publicación del reglamento de la presente ley”.
2) Reemplácese en el inciso final del artículo primero transitorio, la expresión “tercer año” por “quinto año”.
3) Reemplácese en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la expresión “en el plazo de 18 meses” por la frase: “en el plazo de 40 meses”.
4) Reemplácese en el inciso segundo del artículo segundo transitorio, la expresión “al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050” por la siguiente “al 15 por ciento al año 2026; al 25 por ciento al año 2031; al 50 por ciento al año 2041, y al 60 por ciento al año 2051.”.
Senado. Fecha 18 de junio, 2024. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 30. Legislatura 372.
INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones. BOLETÍN Nº 16.849-12
Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos centrales del debate / Discusión en General / Discusión en particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Durana, Gahona, Prohens, Sanhueza y Walker, sin urgencia.
Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de ley de artículo único.
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OBJETIVO DEL PROYECTO
Modificar los plazos de entrada en vigencia de ciertos artículos establecidos en la ley N° 21.368, a fin de que se adecuen al retraso en la dictación del reglamento de la ley.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: No tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
- Del Ministerio del Medio Ambiente, la Ministra, señora Maisa Rojas; el Jefe de la Oficina de Economía Circular, señor Tomás Saieg, y los asesores legislativos, señora Rocío Fondón y señores Tomás Monsalve y Rodrigo Pérez.
- Otros
- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señora Antonia Allende.
- De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor, señor Enrique Vivanco.
- Asesores legislativos: los asesores de la Honorable Senadora señora Allende, señora Berni Cancino y señores Javier Bravo y Juan Molina; los asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señores Marcelo Sanhueza, Luis Pereira y Cristian Livingstone; los asesores del Honorable Senador Gahona, señores Benjamín Rug y Cristian Livingstone; los asesores del Honorable Senador señor Lagos, señora Valeska Ponce y señor Abdón Oyarzún; del Comité de Renovación Nacional, los asesores, señores Eduardo Méndez, Octavio Tapia y Cristián Corvalán; la asesora de la Fundación Jaime Guzmán, señora Bernardita Valdés; el asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Simón Pinto.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de las Honorables Senadores señores Durana, Gahona, Prohens, Sanhueza y Walker.
La Moción que da origen al presente proyecto de ley señala que el país y el planeta enfrentan crecientes y agudos desafíos en materia ambiental y climática, como la crisis hídrica provocada por el cambio climático, así como también el desafío de reducción de residuos sólidos y líquidos, en especial la generación de plástico, lo que conlleva la adecuación de los métodos de producción y la gestión más eficiente de todas las cadenas de producción y abastecimiento de la población.
Seguidamente, los autores de la iniciativa dan cuenta de que el país ha dado pasos importantes para enfrentar dichos desafíos, como el cambio de la matriz energética, así como también la promulgación de diversas leyes como la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, la Ley Marco de Cambio Climático, la que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y una profunda reforma al Código de Aguas.
En la misma línea, señalan que, en materia de residuos, la ley N° 21.368, que se pretende modificar por medio del presente proyecto de ley, también ha implicado un avance importante, cuyos aspectos centrales ya están en implementación y ha generado resultados positivos en la reducción de residuos. Sin embargo, las disposiciones contenidas en sus artículos 3°, 4° y 5° contemplan su vigencia tres años después de su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2024.
Además, indican que, en su etapa final de implementación, la ley N° 21.368 consideraba la dictación de un reglamento –de acuerdo a su artículo 10– donde se establecerían los requisitos y procedimientos para la certificación de plásticos. Dicho reglamento debía dictarse 18 meses después de la publicación de la ley, es decir, el 13 de febrero de 2023. Sin embargo, por diversas razones y motivos, ese reglamento no estuvo publicado en esa fecha y recién fue sometido a consulta pública un anteproyecto entre el 8 de febrero y el 11 de abril de 2024. Ese anteproyecto recibió 232 observaciones, las que ahora deben ser consideradas y respondidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
A consecuencia de lo anterior, se plantea un inmenso desafío para la industria y toda la cadena de suministro. Esta ausencia de directrices oportunas –según los plazos originales de la ley– genera un estado de incertidumbre en aspectos fundamentales para la operación y desarrollo del sector gastronómico y sus proveedores, que serán los obligados por la prohibición contemplada en los artículos antes indicados.
En atención a que el reglamento no estuvo dictado en la fecha establecida originalmente por la ley –y todo indica que incluso podría no estar listo el día de entrada en vigencia de las nuevas obligaciones de la ley–, los autores de la moción consideran del todo necesario y urgente considerar una postergación de la entrada en vigencia de estas exigencias. Esto solo con el objetivo de restituir los plazos originales contemplados en la ley aprobada por este Congreso.
El proyecto de ley propuesto intenta restablecer esos plazos originales de modo que la industria gastronómica y su cadena de suministros tengan el tiempo adecuado para adaptarse y realizar todas las adecuaciones necesarias. Para ese objetivo, la ley originalmente previó un plazo de 18 meses, por tanto, la propuesta busca ampliar los plazos actuales, considerando dicho objetivo original de la ley.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
Durante el estudio del proyecto de ley ante la Comisión, se discutió respecto a la necesidad de otorgar más plazo para el cumplimiento de ciertas obligaciones establecidas en la ley, así como también la extensión del nuevo plazo que se pretende consagrar.
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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]
Presentación del proyecto de ley por parte del autor de la moción, y debate preliminar en la Comisión.
Antes de comenzar la discusión de esta iniciativa legal, la Comisión escuchó al Honorable Senador señor Gahona, quien explicó que la presente moción busca adaptar los plazos establecidos en la ley N° 21.368 que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, con el fin de que se cumplan según se pretendía, ya que, por medio del numeral 1, se reemplaza “en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley” por la siguiente frase: “en el plazo de 24 meses, contado desde la publicación del reglamento de la presente ley”, ya que el reglamento debía estar publicado en febrero de 2023, pero después de 18 meses aún no se publica, por lo que se ha generado una gran incerteza jurídica para la industria.
En el numeral 2, se reemplaza el plazo de 3 años desde la publicación de la ley, por 5 años, en concordancia con el plazo propuesto por el numeral 1.
Respecto al plazo para dictar el Reglamento, indica que se reemplaza el de 18 meses establecido, por 40 meses, dando así tiempo hasta diciembre del presente año para que el Ministerio pueda dictarlo.
Finalmente, señaló que se hace un ajuste en el numeral 5, retrasando un año el cumplimiento de las metas indicadas en el artículo segundo transitorio, que se refiere al porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables.
En síntesis, declaró que la idea del proyecto es prorrogar la entrada en vigencia de la referida norma, ajustándose a los plazos reales en que el Ministerio cumple con la dictación de reglamentos.
A su turno, la Honorable Senadora señora Allende consideró que los plazos propuestos son excesivos, por lo que estima que se podrían reducir. De todas formas, solicita la opinión del Ejecutivo al respecto.
Por otro lado, hizo mención al proyecto de ley boletín N° 15.760-12, que fue rechazado en la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, el que estimó que no debiese refundirse con el proyecto en comento, ya que tratan de materias distintas.
Finalmente, preguntó al Ministerio sobre cuáles han sido las medidas de acompañamiento y capacitación que se han desplegado en esta materia, para lograr una transición gradual y menos dificultosa para los pequeños empresarios.
Por su parte, el Honorable Senador señor Chahuán recordó que él fue coautor de la llamada “ley de plásticos de un solo uso”, la que estableció plazos para efectos de poder contar con los reglamentos respectivos, ya que es necesario otorgar certezas. En ese sentido, considera pertinente establecer nuevos plazos luego de la demora en la dictación del Reglamento, ya que el sector gastronómico se está preparando desde la dictación de la ley para poder cumplir la normativa, pero al no contar con el Reglamento, no existe claridad de cuándo se deben aplicar las modificaciones, que implican una inversión importante.
Por tanto, anunció que apoya la idea de avanzar con este proyecto, siempre y cuando se resguarde la ley de plásticos de un solo uso, sin introducir modificaciones de fondo.
El Honorable Senador señor Prohens resaltó que la industria debe adaptarse a los cambios, lo cual toma un tiempo considerable, por lo que invita a tener presente dicho factor.
La Honorable Senadora señora Allende consultó a la Ministra si se alcanzó una decisión respecto al reemplazo de los plásticos por otros plásticos certificados, ya que, en su opinión, se deberían utilizar otros elementos como cerámica y loza, para lograr erradicar los plásticos.
En respuesta, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas recordó que, aunque la ley se llama de plásticos de un solo uso, la idea subyacente era reducir el uso de productos desechables cuando se consumen alimentos, por lo que la norma tiene entradas en vigencia diferidas en diversos temas, muchos de los cuales ya se encuentran en vigencia.
Luego señaló que, tal como se ha mencionado, el Ministerio del Medio Ambiente tenía la obligación de dictar el Reglamento dentro de un plazo que ya pasó, y aún no se logra la aprobación del Reglamento. Informó que se realizó una consulta pública a su respecto, dentro de la cual se recibieron cerca de 500 observaciones, por tanto, el equipo está trabajando arduamente para poder completar su revisión y concretar la dictación del Reglamento.
Al respecto, hizo presente una problemática recurrente dentro del Ministerio a su cargo, ya que falta personal para reforzar los equipos, específicamente el equipo jurídico, que son los encargados de elaborar una gran cantidad de reglamentos, como los de la ley Marco de Cambio Climático (LMCC) y de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SBAP), por lo que han solicitado a Dipres los fondos para poder reforzar el Ministerio en ese sentido.
Sobre el proyecto de ley mencionado por la Honorable Senadora señora Allende, relativo a la entrega de productos de un solo uso, declaró no estar de acuerdo con una reforma que vaya en desmedro de los principios de la ley de plásticos de un solo uso, especialmente de sus objetivos ambientales. Además, recordó que a nivel internacional se está discutiendo un nuevo tratado de plásticos, que se espera aprobar a fin del año 2024 en una Conferencia de las Partes (COP) especial de plásticos, contexto en el que Chile tiene mucho que aportar, ya que como país contamos con la ley REP, la prohibición de entrega de bolsas plásticas, prohibición de plásticos de un solo uso, entre otros, por lo que esperan no retroceder en los objetivos ambientales del país.
Sin embargo, reconoció que es el Ministerio el que se encuentra en falta al demorarse con la dictación del Reglamento, por lo que considera razonable aprobar una modificación legal relativa solamente a los plazos, como la propuesta ante esta Comisión, pero espera que se puedan discutir los detalles.
Luego, el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Tomás Saieg se refirió al articulado de la propuesta:
1.- Respecto al primer numeral, que se refiere a la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5°, es decir, las reglas para el consumo dentro y fuera de los establecimientos, se propone sujetar su entrada en vigencia a la dictación del Reglamento.
Sobre esta propuesta, consideró razonable extender el plazo, pero estima que es delicado sujetarlo a la dictación del Reglamento, ya que es una técnica que no se utiliza habitualmente, además, no aporta certeza jurídica a los regulados. Sumado a lo anterior, anuncia que desde el Ministerio esperan terminar el Reglamento en un plazo menor, por lo que 1 año sería suficiente, no 2 como se propone. Finalmente, hizo hincapié en que los reglamentos pueden establecer su propio régimen transitorio, por lo que ahí también hay un espacio para abordar esos temas.
2.- Sobre el numeral 2, que hace referencia a la entrada en vigencia de la obligación de los supermercados de ofrecer un 30% de botellas en formato retornable, consideró que es razonable ampliar el plazo, ya que el Reglamento debe establecer la base de cálculo del 30%, sin embargo, estima el plazo es mayor al necesario, señalando que 1 año sería suficiente.
3.- Respecto al numeral 3, relativo al plazo del Ministerio del Medio Ambiente para dictar el Reglamento, manifestó que el Ministerio está de acuerdo.
4.- Finalmente, respecto al numeral 4, en que se proponen cambios a la entrada en vigencia de la obligación de incorporar plástico reciclado en las botellas, consideró razonable que, en concordancia con lo anterior, se aplace, pero estima innecesario modificar todo el calendario, pudiéndose aplazar solo el primer año, así, lo que debía entrar en vigencia el 2025 queda para el año 2026, pero desde ahí que se retome el calendario original.
- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorable Senadora señora Allende y Honorables Senadores señores Prohens y Gahona (Presidente).
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.
ARTÍCULO ÚNICO
El presente artículo contiene 4 numerales:
Numeral 1)
El numeral 1) modifica el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 21.368, relativo a la entrada en vigencia de dicha ley, el que establece un plazo especial para los artículos 3°, 4° y 5°, correspondiente a 3 años contado desde la publicación de la ley, el cual se propone modificar por 24 meses contado desde la publicación del reglamento.
A su respecto, se presentó la siguiente indicación:
La indicación N° 1, de la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazar la frase “en el plazo de 24 meses, contado desde la publicación del reglamento de la presente ley” por la siguiente frase: “en el plazo de cuatro años a partir de la publicación de la presente ley”.
El Honorable Senador señor Lagos explicó la indicación, señalando que la moción propone establecer el plazo para la entrada en vigencia de los artículos que se indica a partir de la publicación del reglamento, lo cual cuestionó, ya que los reglamentos suelen tomar más tiempo de lo esperado, por lo que es un riesgo sujetarlo a dicho hito. En ese sentido, consideró adecuado otorgar más plazo, pero sujeto a la publicación de la ley, no del reglamento.
Además, consideró que dejar que la entrada en vigencia dependa de la publicación del reglamento, podría implicar un incentivo a no publicar el reglamento a tiempo.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende acotó que, al parecer, el reglamento está pronto a ser publicado, según comentó el Ejecutivo, por tanto, el plazo propuesto en la indicación es prudente.
El asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Rodrigo Pérez coincidió con el Honorable Senador señor Lagos en el sentido de que sujetar la entrada en vigencia a la publicación del reglamento podría generar incerteza, lo que se subsana estableciendo un plazo un poco más amplio, pero desde la publicación de la ley, por lo que se muestra de acuerdo con la indicación.
A su turno, el Jefe de la Oficina de Economía Circular, señor Tomas Saieg hizo presente que el mandato del reglamento es muy acotado, por lo que existen muchas normas de la ley N° 21.368 que ya se encuentran vigentes.
El Honorable Senador señor Gahona explicó que la propuesta de la moción vincula la entrada en vigencia a la publicación del reglamento, ya que es en ese momento en que se generan certezas. Además, aunque reconoce que hay varias normas de la ley que ya se encuentran vigentes, subraya que algunas de las materias más importantes están pendientes de regulación vía reglamento, lo que considera importante tener presente, ya que se ha generado mucha incertidumbre para los sujetos que deben aplicar la ley, considerando que el reglamento debería haber estado publicado hace meses.
Por otro lado, planteó sus reparos con la indicación, ya que, en definitiva, el plazo quedaría reducido a 12 meses, ya que eso sería lo que se agrega al plazo inicial, considerando que la ley se publicó en agosto del año 2021.
El Honorable Senador señor Chahuán hizo énfasis en que mientras no haya reglamento, no hay certeza jurídica, en ese sentido, el plazo de 12 meses es insuficiente. Además, recordó que existe mala experiencia respecto al cumplimiento de plazos por parte del Ejecutivo –en todos los Gobiernos– en materia de dictación de reglamento.
Por tal motivo, solicitó al Ejecutivo que pueda comunicar el plazo en el que se espera contar con el reglamento, para así sumarle a eso un mayor plazo.
El Honorable Senador señor Gahona acotó que el reglamento de esta ley debía estar publicado en febrero del año 2023, lo que no se cumplió, por lo que ya existen casi 18 meses de atraso. En ese contexto, considerar un plazo de solo un año no es suficiente, ya que actualmente los regulados por esta norma no pueden tomar decisiones de inversión ni de adaptación ya que no existe claridad sobre las exigencias de la ley.
A su turno, la Honorable Senadora señora Allende disintió con lo expuesto previamente, ya que, a su juicio, ha existido suficiente tiempo para preparar la implementación de la ley, debido a que esta cuenta con suficientes detalles para aquello, habiendo transcurrido años desde la publicación de la norma. En ese entendido, y con el compromiso de que el reglamento estará publicado prontamente, estima que el plazo es suficiente.
El Honorable Senador señor Prohens reiteró el llamado a buscar una idea de consenso, estableciendo un plazo que permita a las personas adaptarse para cumplir con la norma.
Seguidamente, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Rodrigo Pérez, se mostró de acuerdo con buscar acuerdos, sin embargo, informó que el mes de agosto el reglamento entraría al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, por lo que el avance es significativo.
Luego, la Honorable Senadora señora Allende hizo presente que lo que queda pendiente en el reglamento se vincula a la certificación de los plásticos, no con la prohibición de su uso, por lo que la adaptación por parte de los regulados debiese estar en marcha desde hace tiempo.
Por su parte, el Jefe de la Oficina de Economía Circular, señor Tomas Saieg reiteró que la ley ya se encuentra en vigencia, por lo que ya se encuentra prohibida la entrega de contenedores de plumavit, la exigencia de formatos retornables, entre otras medidas, por lo que lo único que queda para el reglamento es la certificación del plástico.
Luego, el Honorable Senador señor Gahona propuso modificar el plazo de 24 a 18 meses, es decir, febrero del 2026, en busca de lograr un acuerdo.
En respuesta, el Honorable Senador señor Lagos reiteró que el reglamento será publicado muy prontamente, probablemente a fin de año, por lo que el plazo de un año parece suficiente.
Complementando lo anterior, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Rodrigo Pérez hizo ver que el plazo de un año propuesto en la indicación se encuentra en armonía con el numeral 3) del proyecto de ley, así como también con los plazos proyectados por el Ministerio para la publicación del reglamento.
En la siguiente sesión, se presentó una propuesta de acuerdo elaborada por los asesores parlamentarios de cada Senador integrante de la Comisión, en conjunto con el Ministerio, para reemplazar la frase “en el plazo de 24 meses, contado desde la publicación del reglamento de la presente ley” por la siguiente frase: “en el plazo de 54 meses a partir de la publicación de la presente ley”.
En relación a la propuesta, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Rodrigo Pérez, afirmó que la discusión que se ha generado con motivo de este proyecto de ley es de gran relevancia, ya que es necesario atender las preocupaciones surgidas respecto a la aplicación de la ley N° 21.368. En ese entendido, la propuesta recoge tanto el objetivo del proyecto de ley, que es la adecuación de los plazos para facilitar la implementación de la ley de plásticos de un solo uso, así como también la urgencia que requiere la problemática de los residuos, especialmente el plástico. De todas formas, hizo la prevención de que el Ministerio abogaba por extender el plazo solo en un año, pero en virtud de alcanzar acuerdos, estima que el texto es positivo e invita a aprobarlo, especialmente considerando que la vigencia de la norma no queda sujeta a la publicación del reglamento.
Así, concluyó señalando que la propuesta de modificación de la indicación N° 1 extiende en 18 meses el plazo para la entrada en vigencia, lo que no consideran ideal, pero, de todas formas, apoyan. Asimismo, señaló que las modificaciones propuestas para las otras indicaciones van en armonía con la modificación propuesta, logrando un texto armónico.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende dejó constancia de que, en su opinión, las indicaciones de su autoría, en conjunto con el Honorable Senador señor Lagos, eran las correctas, pero de todas formas se muestra disponible a concretar acuerdos.
De todas formas, reiteró la importancia de no extender demasiado los plazos, ya que el país asumió compromisos internacionales sobre el uso de plásticos, por lo que estima que los plazos propuestos originalmente eran más óptimos, pero, aun así, anuncia su voto a favor de la propuesta de consenso.
--Puesta en votación la indicación N° 1, con modificaciones, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Prohens y Gahona (Presidente).
Numeral 2)
El numeral 2) modifica el artículo primero transitorio en su inciso final, reemplazando el plazo de 3 años establecido para el cumplimiento del porcentaje señalado en el artículo 8°, sobre botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, por un plazo de 5 años.
A su respecto, se presentó la siguiente indicación:
La indicación N° 2 de la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Lagos para reemplazar la frase “quinto año”, por la frase “cuarto año”.
El Honorable Senador señor Lagos explicó que la indicación busca otorgar sentido de realidad a la ley, adecuando los plazos en un año, estableciendo un límite prudente, ya que alargarlo en dos años, como se propone en la moción, puede generar un desincentivo para aquellos que deben adecuarse al reglamento.
Por su parte, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Rodrigo Pérez explicó que la presente indicación armoniza con la Número 1.
Posteriormente, el Honorable Senador señor Chahuán anunció que está por mantener los 5 años, ya que esta norma implica modificaciones para la industria, por lo que, a su juicio, extender el plazo solo en un año puede generar complicaciones.
A su turno, el Jefe de la Oficina de Economía Circular, señor Tomas Saieg, precisó que ya entró en vigencia la obligación para todos los comerciantes de ofrecer formatos retornables, por lo que en el reglamento solo queda pendiente determinar si se elevará el porcentaje establecido en la ley, correspondiente al 30%, lo que, luego de una consulta pública, anunció que se decidió mantener. Asimismo, indicó que también está pendiente determinar la base de cálculo, ya que la ley señala que corresponde al 30% de la vitrina, pero existen dudas sobre qué se considerará vitrina, lo que será precisado en el reglamento.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió en que esta norma ya se cumple, en su gran mayoría, por lo que sólo busca mantener el porcentaje del 30% ya vigente.
Al respecto, el Honorable Senador señor Gahona hizo ver que el asunto no es tan simple, ya que existen muchos negocios que cuentan con varios tipos de vitrinas, no solo grandes supermercados, por lo que es muy relevante que exista claridad respecto a qué se considerará vitrina.
En respuesta, el Jefe de la Oficina de Economía Circular, señor Tomas Saieg, aclaró que la obligación del 30% se aplica solo a supermercados, que se entiende por locales con 3 o más cajas, mientras el resto de los locales de conveniencia no están obligados a ningún porcentaje en particular.
El Honorable Senador señor Prohens hizo presente que la ley fue publicada el 13 de agosto del año 2021, y tres años después, se está modificando a través de esta iniciativa, por lo que considera importante dar más plazo para que la industria pueda adaptarse, luego de haber tomado medidas por los últimos tres años y, ahora, verse en la obligación de adecuarse nuevamente.
Al igual que en la indicación N° 1, se presentó una propuesta de acuerdo respecto a esta indicación, elaborada por los asesores parlamentarios de cada Senador integrante de la Comisión, en conjunto con el Ministerio, para reemplazar la frase “quinto año”, por la frase “plazo de 54 meses”.
--Puesta en votación la indicación N° 2, con modificaciones, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Prohens y Gahona (Presidente).
Numeral 4)
El numeral 4) modifica el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley, reemplazando los plazos establecidos para el cumplimiento de porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas pláticas desechables, aumentándolos en 1 año.
A su respecto, se presentó la siguiente indicación:
La indicación N° 3 de la Honorable Senadora señora Allende y del Honorable Senador señor Lagos, para reemplazar la frase “al 15 por ciento al año 2026; al 25 por ciento al año 2031; al 50 por ciento al año 2041, y al 60 por ciento al año 2051.” por la siguiente: “al 15 por ciento al año 2026; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050.”.
El Honorable Senador señor Lagos explicó que correr el plazo en un año es razonable, pero sólo al inicio, no en un plazo tan extenso como 20 años o más, por tal motivo, ingresaron una indicación para mantener los plazos establecidos en la ley para el largo plazo.
El Honorable Senador señor Gahona propuso que se mantenga la propuesta de la moción para el 15 y 25 por ciento, y se mantenga el plazo legal establecido para el 50 y 60 por ciento, es decir, al 15 por ciento al año 2026; al 25 por ciento al año 2031; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050.
Al igual que en la indicación N° 1 y 2, se presentó una propuesta de acuerdo respecto a esta indicación, elaborada por los asesores parlamentarios de cada Senador integrante de la Comisión, en conjunto con el Ministerio, para reemplazar la frase “al 15 por ciento al año 2026; al 25 por ciento al año 2031; al 50 por ciento al año 2041, y al 60 por ciento al año 2051.” por la siguiente: “al 15 por ciento al año 2026; al 25 por ciento al año 2031; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050.”.
--Puesta en votación la indicación N° 3, con modificaciones, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende, y señores Chahuán, Prohens y Gahona (Presidente).
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y particular, del siguiente proyecto de ley:
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PROYECTO DE LEY:
“Artículo único. - Modifíquese la Ley N° 21.368 que Regula la Entrega de Plásticos de un Solo Uso y las Botellas Plásticas, en el siguiente sentido:
1) Reemplácese en el inciso primero del artículo primero transitorio, la expresión “en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley” por la siguiente frase: “en el plazo de 54 meses a partir de la publicación de la presente ley.”.
2) Reemplácese en el inciso final del artículo primero transitorio, la expresión “tercer año” por la frase “plazo de 54 meses”.
3) Reemplácese en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la expresión “en el plazo de 18 meses” por la frase: “en el plazo de 40 meses”.
4) Reemplácese en el inciso segundo del artículo segundo transitorio, la expresión “al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050” por la siguiente: “al 15 por ciento al año 2026; al 25 por ciento al año 2031; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050.”.”
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas el día 04 de junio de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Sergio Gahona Salazar (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rafael Prohens; 17 de junio de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Sergio Gahona Salazar (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Francisco Chahuán Chahuán, Ricardo Lagos Weber y Rafael Prohens, y 18 de junio de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Sergio Gahona Salazar (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rafael Prohens Espinosa.
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 2024.
Magdalena Palumbo Ossa
Abogada Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.368, QUE REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS, Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN MATERIA DE PLAZOS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE SUS OBLIGACIONES (BOLETÍN Nº 16.849-12).
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar los plazos de entrada en vigencia de ciertos artículos establecidos en la ley N° 21.368, a fin de que se adecuen al retraso en la dictación del reglamento de la ley.
II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad de los miembros presentes (3x0). En particular se alcanzaron los siguientes acuerdos: Indicación N° 1: aprobada, con modificaciones (unanimidad de los miembros presentes 4x0)
Indicación N° 2: aprobada, con modificaciones (unanimidad de los miembros presentes 4x0)
Indicación N° 3: aprobada, con modificaciones (unanimidad de los miembros presentes 4x0)
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente, con cuatro numerales.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Durana, Gahona, Prohens, Sanhueza y Walker
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de mayo de 2024.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y particular a la vez.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
-Artículo 19 N° 8 de la Constitución Políticas de la República.
-Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
-Ley N° 21.368 sobre que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica.
Valparaíso, a 18 de junio de 2024.
Magdalena Palumbo Ossa
Abogada Secretaria de la Comisión
Fecha 19 de junio, 2024. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 372. Discusión General. Pendiente.
MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA ENTRADA EN VIGENCIA DE LEY N° 21.368, EN MATERIA DE ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y BOTELLAS PLÁSTICAS
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Conforme a lo solicitado por el presidente de la Comisión de Medio Ambiente , senador Sergio Gahona, y acordado por la Sala, corresponde poner en discusión, en tabla de Fácil Despacho, el proyecto, iniciado en moción de los senadores señores Durana, Gahona, Prohens, Sanhueza y Walker, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones, iniciativa correspondiente al boletín N° 16.849-12.
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.849-12) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor WALKER (Vicepresidente).-
Le vamos a dar la palabra al señor Secretario para que haga la relación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente ha puesto en discusión, conforme al acuerdo adoptado por la Sala, el proyecto de ley referido, correspondiente al boletín N° 16.849-12.
Esta iniciativa de ley tiene por objeto modificar los plazos de entrada en vigencia de ciertos artículos establecidos en la ley N° 21.368, a fin de que se adecuen al retraso en la dictación del reglamento de la ley.
La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de un proyecto de artículo único, lo discutió en general y en particular, y propone que en la sala sea considerado del mismo modo.
La referida comisión deja constancia, además, de que aprobó la iniciativa en general por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señora Allende y señores Prohens y Gahona, y sancionó en particular las normas del proyecto en los términos y con las votaciones, también unánimes, que se consignan en su informe.
El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 14 del informe de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales y en el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario .
Le ofrecemos la palabra al presidente de la Comisión de Medio Ambiente, senador Sergio Gahona, para que rinda el informe de la iniciativa.
El señor GAHONA.-
Presidente , para economía del tiempo, haré una intervención y un informe a la vez.
La idea es presentar y fundamentar el proyecto de ley que busca prorrogar la entrada en vigencia de algunas normas contenidas en la ley N° 21.368, conocida como "Ley de Plásticos de un Solo Uso", aunque en realidad debiera llamarse "Ley de Productos de un Solo Uso".
Esta ley, publicada el 13 de agosto de 2021, ha sido un avance significativo en nuestra lucha contra la contaminación plástica y la protección del medioambiente. Sin embargo, las circunstancias actuales requieren que ajustemos los plazos de algunos de sus artículos para asegurar una implementación efectiva y justa.
La Ley de Plásticos de un Solo Uso tiene como objetivo reducir la utilización de productos plásticos desechables y fomentar prácticas más sostenibles. Ha establecido restricciones y obligaciones cruciales para disminuir los residuos plásticos, protegiendo así nuestro entorno y promoviendo la reutilización de materiales.
Entre los aspectos más importantes de la ley se encuentran la prohibición de entrega de productos de un solo uso para consumo dentro de los establecimientos y la regulación para el consumo fuera de ellos. También se extienden estas prohibiciones a los organismos públicos y se establecen metas específicas para el porcentaje de plástico reciclado en las botellas desechables.
Presidente , el proyecto de ley que hoy discutimos tiene por finalidad prorrogar la entrada en vigencia solo de algunos artículos de la referida ley. Esta prórroga es necesaria debido a la falta de dictación oportuna del reglamento que debía establecer los procedimientos y requisitos para la implementación de las disposiciones de la ley. El plazo original para la dictación de ese reglamento era el 13 de febrero de 2023, es decir, hace un año y cuatro meses.
El reglamento debía proporcionar las especificaciones técnicas necesarias para cumplir con la ley, y se establecieron dieciocho meses adicionales para que las normas sustanciales entraran en vigencia. Esta diferencia de tiempo tenía como finalidad otorgar certezas a todos los actores involucrados sobre cómo llevar a cabo las obligaciones establecidas y permitir un tiempo adecuado para su adaptación.
La falta de dictación del reglamento ha dejado elementos esenciales, como la certificación de plásticos, aún sin definir. Esto genera una situación de incertidumbre que afecta la capacidad de la industria y de otros sectores involucrados para cumplir de manera efectiva las disposiciones de la ley.
La entrada en vigencia de estos artículos está prevista para el 13 de agosto de este año, lo que indudablemente genera una dificultad tremenda para llevarla a cabo.
Además, la implementación de la ley implica una inversión considerable en infraestructura para la industria gastronómica, como la adquisición de vajilla reutilizable y maquinaria especializada.
Permítame, Presidente, explicar brevemente los artículos de la ley cuya prórroga estamos solicitando, que son solo algunos:
-El artículo 3°: prohíbe la entrega de productos de un solo uso para consumo dentro de los establecimientos. La prohibición se aplica independientemente del material del que estén compuestos estos productos. Van desde bombillas y cubiertos hasta recipientes. Todos deberán ser reutilizables.
-El artículo 4°: regula la entrega de productos desechables para consumo fuera del establecimiento y permite la entrega de productos de materiales valorizables distintos del plástico, o de plástico certificado. Además, obliga a los establecimientos a informar y sensibilizar a los consumidores sobre la valorización de residuos. También prohíbe, específicamente, productos como bombillas, revolvedores, cubiertos, palillos, todos de plásticos de un solo uso.
-El artículo 5°: extiende las prohibiciones de los artículos 3° y 4° a los organismos públicos. Sin embargo, permite excepciones por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad, donde sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.
-Y el artículo 7°: establece metas de porcentaje de plástico reciclado en botellas desechables. Estas deberán contener un porcentaje de plástico recolectado y reciclado dentro del país, según lo determine el reglamento de la ley, reglamento que aún no está disponible.
Es importante mantener la intención original de la Ley de Plásticos estableciendo un tiempo prudente entre la dictación del reglamento y la entrada en vigencia de las normas que dependen de él. Esto garantizará que todos los actores involucrados tengan la certeza jurídica necesaria para implementar las normas de manera efectiva y sensata.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión logramos un acuerdo unánime, señor Presidente .
Inicialmente el proyecto contemplaba una extensión de plazo desde la dictación del reglamento, lo cual podría generar un mal precedente, ya que en el futuro el gobierno de turno, independiente del sector, podría no dictar un reglamento para evitar la entrada en vigencia de una ley. Por lo tanto, se acordó extender en un año y medio la entrada en vigor de las normas, pero desde la fecha de dictación de la ley, es decir, hasta el 13 de febrero del 2026.
El Ejecutivo se ha comprometido a dictar el reglamento lo antes posible y pronostica que estará listo a fines de año. Esto permitirá que la entrada en vigencia de los artículos se produzca aproximadamente un año después.
Además, se propone prorrogar en un año las primeras dos metas establecidas en el artículo 7°, relacionadas con el porcentaje de plástico reciclado en botellas desechables. De esta manera, señor Presidente , las metas para los años 2025 y 2030 se trasladarán para 2026 y 2031, manteniendo sin cambios las metas finales para 2040 y 2050.
Debemos considerar también el impacto en el empleo que la implementación precipitada de esta ley podría generar.
La industria gastronómica es una fuente importante de empleo, especialmente para las mujeres, que representan el 58 por ciento de la fuerza laboral de este sector.
Los costos financieros elevados... ... ¡Quince segundos!. Los costos financieros elevados asociados a la adaptación pueden llevar al cierre de muchos establecimientos, afectando gravemente el empleo y la economía local si no hay el tiempo suficiente para adaptarse, como lo hemos planteado.
(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)
En conclusión, señor Presidente , esta prórroga permitirá una implementación más efectiva y justa de la Ley de Plásticos de un Solo Uso, asegurando que todos los actores de la industria gastronómica tengan el tiempo y la certeza para adaptarse a las nuevas normas.
Votaré, por supuesto, a favor de esta iniciativa, y espero contar con el respaldo de la Sala para continuar avanzando en una transición justa hacia un Chile más sostenible.
He dicho, Presidente .
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador Sergio Gahona, por su completo informe.
Vamos a hacer sonar los timbres para la votación.
Antes de ello, con mucho gusto, le ofrezco la palabra al senador José Miguel Insulza, por reglamento.
El señor INSULZA.-
Presidente, esta iniciativa de ley, al igual que la ley que modifica, son cruciales.
Yo tengo serias dudas, graves dudas, respecto de la ley que hemos dictado, porque se van a llenar de basura todos los lugares de Chile, con plásticos por todos lados.
Se quiere despachar una ley que posterga eso por un tiempo, sin discutirlo a fondo, ¡y en Fácil Despacho, Presidente!
Entonces, yo me veo obligado a hacer lo que voy a hacer: pedir segunda discusión para este proyecto, porque su análisis no puede ser en Fácil Despacho. Estas cosas hay que discutirlas en serio, a fondo.
Chile es el séptimo país del mundo en materia de plásticos en la basura, y estamos diciendo ahora que cada plástico que se use va para la basura, porque sabemos perfectamente que no existen procedimientos ni capacidades de reciclaje.
Quiero decir que yo, por lo menos, no estoy disponible para que se discuta así esta iniciativa. ¡Por qué se debate en Fácil Despacho, Presidente ! ¡No entiendo! Por lo menos cambiémosla de lugar en la tabla, por ejemplo.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).- Muchas gracias, senador Insulza.
La Mesa, conforme a la petición del presidente de la Comisión de Medio Ambiente , recabó el acuerdo de la Sala precisamente para ver este proyecto en Fácil Despacho, y el senador Gahona ya emitió el informe de la Comisión. Sin embargo usted, senador Insulza, está en su absoluto derecho de pedir segunda discusión.
Tiene la palabra la senadora Yasna Provoste.
La señora PROVOSTE.-
Presidente , la moción que está en la Comisión de Medio Ambiente, respecto de la cual el senador José Miguel Insulza ha expresado su preocupación, de alguna forma tiene que ver con un debate que comenzó a raíz de otro proyecto, que buscaba impedir que se generara un subterfugio para no aplicar la Ley de Plásticos de un Solo Uso.
Cuando discutimos este proyecto en la Comisión de Recursos Hídricos, invitamos a autoridades del Ministerio del Medio Ambiente. En ese momento nos dijeron que iban a cumplir con el plazo para tener listo el reglamento que se requiere para que la ley comience a funcionar. Sin embargo, llegado el plazo, el Ministerio reconoció en la Comisión que no alcanzaría a lograrlo, por distintas razones. Una de ellas fue la enorme participación ciudadana que hubo; por tanto, no alcanzaron a responder.
El proyecto a que hace alusión el senador Gahona , que se vio en la Comisión de Medio Ambiente, responde a esa realidad, dado que el Ministerio del Medio Ambiente -entiendo que ello fue conversado con esta cartera- no llegó con el reglamento a tiempo. Lo único que hace esa iniciativa es viabilizar que ningún gobierno deje de implementar una ley porque no llega con los reglamentos en los plazos establecidos.
En nuestra opinión, este proyecto va en línea con lo que la propia ministra del Medio Ambiente nos ha señalado en la Comisión de Recursos Hídricos.
Entiendo que de repente se pueda generar una discusión, porque durante largo tiempo estuvimos debatiendo otro proyecto de ley. Cabe aclarar que ese proyecto fue rechazado en la Comisión de Recursos Hídricos por 3 votos contra 1, pero nada tiene que ver con la iniciativa que hoy se discute, que -insisto- está alineada con hacernos cargo de la realidad que el senador Insulza plantea, pues no podemos ser un país que concentra tanta basura plástica.
Con todo, es necesario reconocer que el Gobierno no hizo la tarea en los tiempos definidos.
Eso, Presidente .
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senadora Yasna Provoste.
El señor INSULZA .-
Yo sigo solicitando la segunda discusión.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Sí, está clara su petición, senador.
De todas maneras, como han surgido dudas y estamos todavía en los treinta minutos de Fácil Despacho, de acuerdo al Reglamento, le voy a ofrecer la palabra al presidente de la Comisión de Medio Ambiente, senador Gahona, para que se refiera a las dudas que se han planteado.
Senador, por favor.
El señor GAHONA.-
Gracias, Presidente.
A modo de aclaración, no se está cambiando ningún aspecto de la Ley de Plásticos de un Solo Uso, ¡ninguno! Lo único que se está haciendo es prorrogar el plazo para calzar con la promesa de contar con un reglamento que debería haber estado listo en febrero del 2023.
Como no estuvo listo el reglamento, para la preparación y la certeza jurídica que implica implementar todo eso, se requiere un tiempo de dieciocho meses al menos, que es el plazo que se había establecido originalmente en la ley.
Esperamos que el reglamento esté listo hacia fin de año. Por eso se establece un año adicional a partir de su dictación, o dieciocho meses a partir de ahora, para aplicar la ley.
Son solo algunos artículos (el 3°, el 4° y el 5°) los que se van a prorrogar, precisamente para que se puedan implementar y tener el tiempo razonable para que esto efectivamente se cumpla. Estos artículos entran en vigencia pronto, en agosto, pero no hay reglamento; entonces, no hay cómo aplicarlos. Por eso se pide la prórroga por los meses en que el reglamento tendría que haber estado listo en el momento oportuno.
No sé si con eso, senador Insulza, dejo meridianamente claro el punto: este proyecto solamente prorroga el plazo de implementación de algunos de los artículos de la ley 21.368.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador Gahona.
Tiene la palabra la senadora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA .-
Presidente , yo apoyo al senador Insulza en la solicitud de segunda discusión solo porque hay una confusión, considerando, además, lo que planteó la senadora Provoste en cuanto a que existen dos proyectos sobre la misma materia: uno en la Comisión de Recursos Hídricos y otro en la de Medio Ambiente.
Todos queremos tomar una decisión consciente ante lo que está ocurriendo.
Además, podríamos escuchar la explicación de parte del propio Ministerio del Medio Ambiente, que nos debería ratificar qué es lo que está pasando con los reglamentos.
Entendiendo lo que plantea el senador Gahona , quizá debamos colocar en discusión este proyecto en la próxima sesión, después de la regional, para tener todos los argumentos sobre la mesa.
Yo estoy pidiendo en este minuto a mi asesor que por favor ordene toda la discusión al respecto, para tomar una decisión consciente y no tener complicaciones posteriores.
Por lo tanto, Presidente, respaldo la segunda discusión.
Muchas gracias.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
A usted, senadora Alejandra Sepúlveda.
Tiene la palabra el senador Ricardo Lagos Weber.
El señor LAGOS.-
Gracias, señor Presidente.
Sobre este tema, tal vez puede servir mi opinión, por cuanto soy miembro de la Comisión de Medio Ambiente, donde discutimos este proyecto.
Como señala el presidente de la Comisión, senador Gahona , este proyecto, como consecuencia de la no existencia del reglamento, que debería estar listo y no lo está -quién es el responsable de ello es otro tema-, plantea prorrogar la entrada en vigencia de tres artículos, que son bien importantes, por lo demás. Creo que son el 3°, el 4° y el 5°, si no me falla la memoria.
Y sobre esto hubo visiones distintas. Algunos esperaban un aplazamiento más largo... (El senador pide silencio a dos colegas que conversan cerca de su escaño).
El señor WALKER (Vicepresidente).-
Por favor, silencio en la sala, para que podamos escuchar al senador Lagos.
El señor LAGOS .-
Algunos plantearon que había que generar un plazo más largo y otros consideramos que, dado que se ha avanzado en el reglamento y muy probablemente esté terminado entre septiembre y octubre, un año era suficiente. Hubo que llegar a un entendimiento y quedamos en dieciocho meses.
Pero, desde el punto de vista del contenido de la ley, no se ha modificado nada en el proyecto.
Con todo, como a última hora se decidió poner esta iniciativa en Fácil Despacho -no estaba tampoco considerada en la tabla del Orden del Día-, yo no tengo dificultad en postergar la votación, si quieren. Y tal vez, en ese intertanto, podríamos conseguir un apoyo del Ministerio del Medio Ambiente para que aclare el contenido, qué es lo que se modificó, y hacer circular entre todos los senadores y las senadoras la información, para que de vuelta de la semana regional podamos votar el proyecto, ojalá en Fácil Despacho, en la medida que estén los antecedentes necesarios.
Eso quería señalar, señor Presidente, para colaborar.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias por la clarificación, senador Ricardo Lagos Weber.
Tiene la palabra el senador Insulza.
El señor INSULZA.-
Mantengo la petición de segunda discusión.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Conforme a lo solicitado por el senador Insulza, se va a proceder a una segunda discusión respecto de este proyecto.
--El proyecto queda para segunda discusión.
Fecha 02 de julio, 2024. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA ENTRADA EN VIGENCIA DE LEY N° 21.368, EN MATERIA DE ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y BOTELLAS PLÁSTICAS
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-
El señor Presidente pone en segunda discusión el proyecto de ley, iniciado en moción de los honorables senadores señores Durana, Gahona, Prohens, Sanhueza y Walker, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones, iniciativa correspondiente al boletín N° 16.849-12.
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.849-12) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-
La Sala del Senado inició el estudio de este proyecto de ley en sesión del 19 de junio del presente año, oportunidad en la cual fue solicitada segunda discusión, quedando terminado el primer debate sobre la materia.
Para tales efectos resulta pertinente reiterar lo siguiente.
Esta iniciativa tiene por objeto modificar los plazos de entrada en vigencia de ciertos artículos establecidos en la ley N° 21.368, a fin de que se adecúen al retraso en la dictación de su reglamento.
La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, por tratarse de un proyecto de artículo único, lo discutió en general y en particular, y propone que en la sala sea considerado del mismo modo.
Además, la comisión aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, senadores señora Allende, señores Prohens y Gahona, y en particular lo sancionó en los términos y con las votaciones también unánimes que se consignan en su informe.
El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 14 del informe de la Comisión de Medio Ambiente y en el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario .
Le ofrezco la palabra al presidente de la Comisión de Medio Ambiente, senador Sergio Gahona.
El señor GAHONA.-
Muchas gracias, Presidente.
La Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales tiene el honor de informar el proyecto que modifica la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones.
Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la referida comisión discutió en general y en particular el proyecto de ley, por tratarse de aquellos de artículo único.
El presente proyecto tiene como objetivo modificar los plazos de entrada en vigencia de ciertos artículos establecidos en la ley N° 21.368, a fin de que se adecúen al retraso en la dictación de su reglamento.
Luego de aprobar la idea de legislar, la comisión estudió en particular la presente iniciativa, recibiéndose tres indicaciones parlamentarias -todas de los senadores señora Allende y señor Lagos-, las que, luego de ser estudiadas detenidamente, dieron paso a un acuerdo de modificación por parte de la comisión, proponiéndose el texto que se explica a continuación.
El proyecto de ley de artículo único contiene cuatro numerales.
El numeral 1) modifica el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 21.368, relativo a la entrada en vigencia de dicha ley, el que establece un plazo especial para los artículos 3º, 4º y 5º, correspondiente a tres años contados desde la publicación de la ley, el cual se propone modificar en un plazo de cincuenta y cuatro meses a partir de la publicación de la señalada ley, es decir, dieciocho meses más de lo que se había estipulado en un principio.
El numeral 2) modifica el artículo primero transitorio en su inciso final, reemplazando el plazo de tres años establecido para el cumplimiento del porcentaje señalado en el artículo 8°, sobre botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, por el mismo plazo indicado en el numeral anterior.
El numeral 3) reemplaza en el inciso primero del artículo segundo transitorio, relativo a la obligación del Ministerio del Medio Ambiente de dictar el reglamento de la ley, el plazo de dieciocho meses contados desde la publicación de la misma, consagrando un nuevo plazo de cuarenta meses, es decir, hasta fines del presente año.
Finalmente, el numeral 4) modifica el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley, reemplazando los plazos establecidos para el cumplimiento de porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables, y consagra los siguientes: el 15 por ciento al 2026 (estaba en principio al año 2025), el 25 por ciento al 2031 (estaba en principio al año 2030), el 50 por ciento sigue vigente según lo estipulado en la ley dictada hace tres años, que es al año 2040, y el 60 por ciento al año 2050, tal como lo establece actualmente la norma legal.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales propone aprobar en general y en particular la presente iniciativa.
He dicho, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchísimas gracias, senador Gahona.
Entonces, conforme al acuerdo que habíamos adoptado, se abre la votación.
(Durante la votación).
Se encuentran inscritos para intervenir los senadores señor José Miguel Insulza, señor Alfonso De Urresti y señora Isabel Allende.
Tiene la palabra el senador Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Presidente, yo no tengo inconvenientes -ya di la unanimidad- para poder ver el articulado, pero claramente hay diferencias entre los numerales 1, 2, 3 y 4.
Me gustaría entender por qué el Ejecutivo no tramitó el reglamento.
Y en cuanto a los plazos de los porcentajes de reciclado que establece el punto 4, hay normas con las que al menos yo no estoy de acuerdo.
Quiero pedir votación separada de los numerales, porque son temas distintos y no puedo...
El señor LAGOS.-
¡No se puede!
El señor DE URRESTI.-
... votar a favor de diferir o reemplazar una norma sobre los plásticos de único uso.
Entiendo que tengamos un problema reglamentario, pero no estoy de acuerdo con el punto 4.
Entonces, sin voluntad de entorpecer la votación, me gustaría ver cómo resolvemos esa situación.
Tengo la mejor voluntad, dimos la unanimidad, el presidente de la comisión ha argumentado, pero al menos dos de los cuatro numerales yo los voy a votar en contra o me voy a abstener.
Quiero plantear esa situación.
No sé si cabe pedir votación separada o buscar alguna fórmula para una mejor votación.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muy bien.
Hagamos lo siguiente.
Vamos a escuchar al senador José Miguel Insulza y luego a la senadora Isabel Allende, porque estamos en votación. Después de eso vamos a resolver el planteamiento del senador De Urresti.
Senador José Miguel Insulza, tiene la palabra.
El señor INSULZA.-
Gracias Presidente.
Solo quiero precisar que en la sesión anterior yo pedí segunda discusión, no para dilatar la dictación de los reglamentos, sino para ver si efectivamente se justificaba la prórroga de una serie de plazos que, de por sí, ya habían sido bastante largos.
La verdad es que toda la información que he podido recabar indica que las condiciones para dictar en breve estos reglamentos no están.
Creo que todavía hay un problema muy serio, que es cómo se deshacen las instituciones, los cafés, los restaurantes, etcétera, de una cantidad de basura respecto de la cual no hay ninguna posibilidad de reciclar.
Por eso, mientras no se generen artefactos distintos, la pura Ley de un Solo Uso está en riesgo de ahogarnos en una mayor cantidad de basura de la que estamos teniendo.
Yo pienso que esos problemas todavía existen, pero por lo menos estoy de acuerdo en que se amplíe el plazo para poder resolverlos.
Entonces, sin votar en específico el proyecto, como se ha planteado acá, solamente quiero hacer esa aclaración.
Yo estoy de acuerdo en que el proyecto se vea y ojalá podamos encontrar formas de abreviar lo más posible los plazos, pero no tanto que nos impida resolver el problema real. Porque el problema real es que, tal como se nos presenta este texto, se podría producir una cantidad de basura bastante más grande de la que podemos procesar.
Muchas gracias, Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
A usted, senador Insulza.
Tiene la palabra la senadora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Gracias, Presidente.
Lo primero que quisiera recordar es que nosotros tenemos una ley ya aprobada y, efectivamente, el reglamento ha tardado más de lo que quisiésemos.
Pero, por otro lado, eso es entendible en la medida que se ha registrado una amplia participación, se han consultado muchos actores. Porque lo que tenemos que entender todos es que necesitamos, lenta y gradualmente, ir desechando los plásticos de un solo uso.
Claramente queremos avanzar hacia allá y tenemos que impedir lo que hoy día se vaticina en el sentido de que en el año 2050 va a haber más plásticos que peces en el mar.
Por lo tanto, como país tenemos que dar un paso.
Sin embargo, necesitamos ser responsables.
El Ministerio del Medio Ambiente nos ha explicado con claridad que la tardanza en su reglamento se debe a que han consultado a muchos actores, entre ellos, por supuesto, los que hoy día tienen restoranes, cafeterías, en fin, donde obviamente todavía se utiliza mucho el plástico de un solo uso, aunque se han ido desterrando muchísimas cosas, como las cucharillas y otros instrumentos que antes se usaban y que afortunadamente hoy día ya no.
Entonces, evidentemente tenemos que dar una gradualidad.
Por eso la Comisión de Medio Ambiente estudió acuciosamente esta iniciativa en el sentido de que escuchamos a muchísimas personas, sean de negocios, de comercios o de expendio de comidas rápidas, de tamaño chico o medianos o incluso de cadenas.
Y es interesante porque, si bien es cierto existían ciertas preocupaciones, al final todos concuerdan en que tenemos que avanzar como país, tenemos que dejar atrás e ir marchando hacia algo que ya en algunos países se aplica como es, fundamentalmente, la reutilización.
¿Qué queremos decir con eso? Queremos decir que cada vez más tenemos que propender al uso de loza o de otros elementos que, como lo dice la palabra, se puedan reutilizar muchas veces. Y eso implica evidentemente ir dejando atrás el plástico y no confiar tanto en el reciclaje, aspecto en el que como país, lamentablemente, todavía nos falta mucho por aprender y por avanzar.
Tiene razón en ese sentido el senador Insulza cuando, con una cierta preocupación, nos decía: "¿Y qué hacemos con aquello?"
Por eso digo que tenemos que avanzar en las "tres erres", como se conoce, y acercarnos al reciclaje.
Sin embargo, aquí estamos hablando de reutilización, que es lo que nos debiera acompañar.
Por todas esas razones, nosotros en conciencia en la comisión decidimos, por unanimidad de los presentes, apoyar este proyecto. Porque es necesario hacer la transición; es necesario escuchar a los distintos actores; es necesario darles el tiempo para que se preparen, cambien y puedan utilizar, como decía, un tipo de vajilla u otros elementos que sí puedan ser reutilizados y lavados muchas veces, no como lo que ocurre hoy día.
Dicho sea de paso, Presidente , los envases que estamos acostumbrados a usar, vamos a tener que irlos cambiando, porque es imprescindible volver a las tazas de loza.
(La senadora muestra un vaso de cartón).
Y lo digo porque lamentablemente, aunque su apariencia muestra que es de cierto cartón, este envase tiene plástico en el fondo.
Eso también lo estudiamos y lo preguntamos.
Entonces, queremos decirle de paso a la Mesa del Senado que vaya tomando con tiempo las medidas, porque antiguamente usábamos tazas de loza, pero de pronto empezamos -obviamente tuvimos la pandemia y otras situaciones- a usar estos elementos plásticos.
Por tanto, vamos a tener que retornar al otro sistema.
¿Y por qué lo digo? No es anecdótico. Es un desafío más.
Esto mismo se lo trasladamos a restoranes de comida rápida, a las cadenas o los pequeños comercios, porque tienen que acomodar sus espacios, tienen que ver cómo van a utilizar este nuevo material; tienen que pensar, entonces, cómo también se ahorra agua. Algunos poseen lavavajillas, que es bastante más práctico en ciertos momentos, pero también depende mucho de los tamaños.
En definitiva, Presidente , consideramos razonable avanzar en lo que nuestro país ha hecho, que es ir de a poco sustituyendo los plásticos de un solo uso, pero con los tiempos necesarios, con las responsabilidades necesarias, con la gradualidad necesaria.
Por esa razón, por cierto, vamos a apoyar este proyecto quienes lo votamos a favor y creemos que la Sala debería así acompañarlo.
He dicho.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senadora Isabel Allende.
Voy a ofrecerle inmediatamente la palabra al senador don Ricardo Lagos, pero quiero proponerle a la Sala lo siguiente.
Luego de la intervención del senador De Urresti, quien ha manifestado la intención de votar algunas materias por separado, sugerimos que la Sala se pronuncie solo sobre la idea de legislar -la votación ya está abierta y ha marcado la mayoría de las senadoras y los senadores- y abramos un plazo para formular indicaciones o pedir votaciones separadas, de manera de darle la oportunidad a los colegas...
El señor COLOMA.-
Votaciones separadas. ¡Nada más!
El señor LAGOS.-
¿Plazo para indicaciones?
El señor GARCÍA (Presidente).-
Sí, indicaciones.
El señor COLOMA.-
¿Mañana?
El señor LAGOS.-
¡No se puede!
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
También pueden ser indicaciones.
Muchas veces se entiende que las votaciones separadas son indicaciones también, sí.
A ver.
Entonces, hoy nos quedaríamos solo con la votación general y abriríamos plazo de indicaciones.
Senador De Urresti, ¿cuánto estima prudente como plazo para indicaciones?
El señor COLOMA.-
¡No va a servir para nada el proyecto!
El señor LAGOS.-
No, Presidente.
El señor DE URRESTI.-
Presidente, solo un tema de claridad para quienes están siguiendo esta discusión.
La ley en comento, la Nº 21.368, se dictó hace exactamente cuatro años, en la administración anterior, cuando era ministra del Medio Ambiente la señora Carolina Schmidt .
Julio del 2021. Cuatro años...
El señor GAHONA .-
Tres años.
El señor DE URRESTI.-
Tres años. Buena precisión.
Yo entiendo y comprendo que en algún momento no salen los reglamentos por tal o cual situación, y por eso doy la unanimidad para hacer esta discusión.
Pero permítanme decir que en lo que respecta a los otros plazos, porque no solo estamos viendo el del reglamento, sino un conjunto de otros plazos, uno tiene la posibilidad de disentir y ejercer su derecho a poder indicar, alargar, acortar o condicionar tales plazos.
No quiero ser descortés, colegas, en la discusión, pero tengo el legítimo derecho a poder discutir, relativizar, ampliar, modificar o condicionar alguno de esos plazos.
Ese es el derecho que tenemos.
Démonos cuatro o cinco días -no tengo inconveniente-, pero es un derecho que nos asiste como legisladores involucrados en el tema el poder perfeccionar una ley de hace tres años.
Pido eso, colegas.
No quiero hacer de esto una tensión, pero es mi legítimo derecho.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muy bien.
Ya vamos a hacer una propuesta sobre plazo para las indicaciones.
Están inscritos para hacer uso de la palabra el senador Ricardo Lagos y el senador Gahona.
Senador Lagos.
El señor LAGOS.-
Gracias, señor Presidente.
Yo había pedido la palabra para hablar sobre el proyecto en general.
Quiero puntualizar -y me puede corregir el presidente de la comisión- que lo que hicimos en la comisión con relación a este proyecto fue modificar, única y exclusivamente, la entrada en vigencia de ciertas disposiciones. No tocamos ni un solo elemento sustantivo del proyecto. No agregamos ningún criterio adicional.
Tenemos muchas dudas algunos y creemos que podríamos hacer muchas mejoras en varios otros aspectos, con lo cual, sin duda, se podría abrir un debate nuevamente.
Entonces, me genera algún grado de -¿cuál es la mejor palabra que puedo usar para que sea bien buena onda?
El señor GARCÍA (Presidente).-
De frustración, yo creo.
El señor LAGOS.-
¡No no no...! Esa no sería buena onda.
Yo creo que esto no se condice con lo que hicimos en la comisión. Porque para hacernos cargo de una realidad, que es que el reglamento no está, dijimos: "Bueno, demos un plazo, entonces, para la entrada en vigencia de las normas que requieren el reglamento".
Entonces, creo que abrir un plazo para indicaciones puede generar que se reabra el proyecto. Y eso no es lo que andábamos buscando, para ser bien franco. Porque, con ese criterio, mejor vamos al vacío, rechazamos el proyecto y vemos qué pasa nomás; rechazamos las modificaciones.
Pero me parece que no es lo que queremos hacer.
Perdón . Y le quiero señalar, señor Presidente , que algunos tenían la idea, por buenas razones seguramente, de postergar esto con un plazo aún mayor que el que viene ahora.
Y lo que hicimos algunos de nosotros -ahí me acompaña la senadora Allende- fue plantear un punto de encuentro con los otros senadores para llegar a un acuerdo, y acortamos lo que era el deseo de algunos, que hablaban de un plazo de dos o tres años en algunos casos.
Entonces, reitero, lo que estamos haciendo acá, como consecuencia de que no están dictados los reglamentos, es dar un plazo para que esto pueda tener lugar.
El Ejecutivo fue categórico. Dijo que los reglamentos iban a estar en octubre, septiembre, diciembre. Y como nosotros tenemos experiencia y sabemos que esas cosas tal vez no van a ocurrir, a modo de prevención, dimos un plazo adicional.
Pero no sería un buen camino que abriéramos un plazo para indicaciones en el cual nos sintiéramos todos autorizados a modificar el contenido del proyecto entero. Esto puede ser legítimo, pero para otra iniciativa, no en este caso.
Eso es lo que quería plantear. Lo que deseaba decir acerca del proyecto da lo mismo a esta altura. Considero que lo que tenemos que definir es este tema.
Y me parece que es muy importante lo que va a ocurrir acá.
Señor Presidente , no quiero generar problema, pero si lo que va a suceder es que terminemos dando un plazo para indicaciones, tal vez vote en contra de la idea de legislar. Y el Ejecutivo verá cómo resuelve el problema, al no tener un reglamento y con una ley que ya habrá entrado en vigencia. Pero no voy a abrir el proyecto de nuevo, porque fue muy difícil encontrar puntos de entendimiento cuando se discutió en su oportunidad.
Eso.
La señora ALLENDE.-
Está bien.
Tiene toda la razón.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Lagos.
Tiene la palabra el senador Sergio Gahona.
El señor GAHONA.-
Presidente, tenemos un plazo fatal para esto, que es el 13 de agosto, cuando entra en vigencia en su totalidad la ley N° 21.368.
Por tanto, retrasar más aún esto nos genera complicaciones enormes. Además, tuvimos la oportunidad durante dos o tres semanas para haber discutido el proyecto, presentar indicaciones y considerar una serie de aspectos que nos permitieran mejorar.
Ya los plazos se modificaron a la baja, bastante, en la discusión que tuvimos en la Comisión. Por tanto, Presidente , me parece que, si el senador De Urresti no está de acuerdo con los plazos, que vote en contra de ellos, pero no podemos seguir retrasando este proyecto. Todavía falta el trámite en la Cámara de Diputados, probablemente vengan modificaciones de allá y lo podremos revisar en la comisión mixta y resolver este problema.
Pero no es posible seguir dilatando más este proyecto de ley, que ya lo teníamos para votación en general y en particular aquí, en la sala, hace dos semanas.
Por lo tanto, le pido, Presidente, que ponga en votación el proyecto de manera completa.
La señora ALLENDE.-
Tiene razón.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchísimas gracias, senador Gahona.
La propuesta de la Comisión es que se vote en general y en particular.
El señor COLOMA.-
Presidente, ya está abierta la votación.
La señora EBENSPERGER.-
Ya abrió la votación. ¿Puede modificar eso?
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Ya abrí la votación; eso es cierto.
La señora EBENSPERGER.-
Se acabó, entonces.
El señor COLOMA.-
Se acabó.
El señor DE URRESTI.-
Pido votación separada.
El señor COLOMA.-
¡No!
La señora EBENSPERGER.-
¡No!
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador De Urresti, nuestra sugerencia es que usted ocupe las etapas posteriores para hacer las indicaciones que usted desea.
La señora EBENSPERGER.-
Está abierta la votación.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Senador De Urresti, hago este planteamiento antes de cerrar la votación, de manera que todos sepamos cómo se vota.
Senador De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Presidente, usted está vulnerando el derecho a presentar indicaciones...
La señora EBENSPERGER .-
¡No!
El señor DE URRESTI.-
... y, segundo, el derecho a pedir votación separada.
La señora EBENSPERGER .-
¡Pero no cuando ya está abierta la votación!
El señor DE URRESTI.-
Yo le he pedido que se vote por numerales, precisamente, por un tema de deferencia, ya que se había abierto la discusión y alguien se podría ir.
Pero lo que le solicito, Presidente, es rigurosidad en la votación, respeto para ejercer los derechos de los senadores.
Entiendo que venga acordado por unanimidad, pero legítimamente, donde se hace referencia al plazo, de 18 a 24 meses, uno podrá considerar uno distinto; o modificar el porcentaje contemplado en el número 4).
Entonces, me parece increíble, Presidente, que usted esté cercenando ese derecho.
Y, perdóneme -lo señalo con mucho respeto-, ¿pero que me diga que ejerza mis derechos en la Cámara? Yo soy senador de la república, al igual que usted, y tengo la facultad de ejercer mis derechos en esta Corporación.
No corresponde que usted haga esa alusión respecto al trámite.
Yo voy a ejercer mis derechos en esta Corporación y usted, como Presidente, debe garantizar esos derechos a cualquier senador o senadora, y no lo está haciendo. Se lo digo con todo respeto.
Di la unanimidad para poder ver el proyecto, pero eso no significa que uno tenga que asentir en todo.
Quiero dejar mi voto en contra en esa materia.
Y aquí es donde ejerzo el derecho. Usted me está remitiendo a la Cámara de Diputados o a la FIFA. No sé dónde quiere que vaya a ejercer mis derechos.
¡Por favor, Presidente! El Reglamento es claro y preciso.
El señor GARCÍA (Presidente).-
No estamos conculcando absolutamente ningún derecho.
El informe de la Comisión dice: "En virtud de las modificaciones anteriores, la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y particular, del siguiente proyecto de ley". Y eso es lo que hemos puesto en votación.
La señora ALLENDE .-
Así es.
Tiene toda la razón.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Por lo tanto, no se trata de cercenar absolutamente ningún derecho de ninguna senadora, de ningún senador.
Por lo tanto, el resultado de la votación que informaremos es en general y en particular.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor GARCÍA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (31 votos a favor, 2 en contra y 2 pareos), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las senadoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Coloma, Cruz-Coke, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe y Walker.
Votaron por la negativa los señores De Urresti y Velásquez.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En la Mesa se encuentran inscritos los pareos del senador señor Moreira con el senador señor Soria y de la senadora señora Vodanovic con la senadora señora Núñez.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Por haberse cumplido su propósito, se levantará la sesión, sin perjuicio de dar curso a los oficios que han llegado a la Mesa.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de julio, 2024. Oficio en Sesión 47. Legislatura 372.
Valparaíso, 2 de julio de 2024.
Nº 264/SEC/24
A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones, correspondiente al Boletín N° 16.849-12:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:
1. En el artículo primero transitorio:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley”, por la siguiente: “en el plazo de 54 meses a partir de la publicación de la presente ley”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la expresión “tercer año”, por la siguiente frase: “plazo de 54 meses contado”.
2. En el artículo segundo transitorio:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “en el plazo de 18 meses, contados”, por la siguiente: “en el plazo de 40 meses contado”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050”, por la siguiente: “al 15 por ciento al año 2026; al 25 por ciento al año 2031; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050”.”.
- - -
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOSÉ GARCÍA RUMINOT
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 05 de agosto, 2024. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 61. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 21.368, QUE REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS, Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN MATERIA DE PLAZOS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE SUS OBLIGACIONES.
BOLETÍN N°16.849-12 (S). -
________________________________________________________________________
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los senadores José Miguel Durana, Sergio Gahona, Rafael Prohens, Gustavo Sanhueza y Matías Walker.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto, según lo dispuesto por el Senado, es modificar los plazos de entrada en vigencia de ciertos artículos establecidos en la ley N° 21.368, a fin de que se adecuen al retraso en la dictación del reglamento de la ley.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
No hay.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría absoluta de los diputados presentes (7 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención).
Votaron a favor los diputados Araya, Cornejo, Martínez, Meza, Pulgar, Rey y Sagardía.
Votaron en contra los diputados González, Manouchehri y Melo.
Se abstuvo la diputada Musante.
6) Diputado informante: señor José Carlos Meza Pereira.
* * * * * * * * * * * *
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración permanente de la Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, del Jefe de la Oficina de Economía Circular, Tomás Saieg, y del asesor legislativo, Rodrigo Pérez.
* * * * * * * * * * * *
I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.
La moción que da inicio al proyecto de ley en estudio pone de relieve que el país y el planeta enfrentan crecientes y agudos desafíos en materia ambiental y climática, como la crisis hídrica provocada por el cambio climático, así como el desafío de reducción de residuos sólidos y líquidos. Especial interés existe en la situación que se plantea con la generación de plásticos, que implica adecuar los métodos de producción y la gestión más eficiente de toda la cadena de producción y abastecimiento de la población.
Los autores de la iniciativa señalan que el país ha dado pasos importantes para enfrentar dichos desafíos, como el cambio de la matriz energética, y la promulgación de diversas leyes, entre otras, la de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), la de Marco de Cambio Climático, la que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, y una profunda reforma al Código de Aguas.
En la misma línea, en materia de residuos, la ley N° 21.368, que se pretende modificar por medio de este proyecto de ley, también ha implicado un avance importante, cuyos aspectos centrales ya están en implementación y ha generado resultados positivos en la reducción de residuos. Sin embargo, las disposiciones contenidas en sus artículos 3°, 4° y 5° contemplan su entrada en vigencia tres años después de su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2024. Además, indican que, en su etapa final de implementación, la ley N° 21.368 consideraba la dictación de un reglamento –de acuerdo con su artículo 10– donde se establecerían los requisitos y procedimientos para la certificación de plásticos. Dicho reglamento debía dictarse dieciocho meses después de la publicación de la ley, es decir, el 13 de febrero de 2023. Sin embargo, por diversas razones y motivos, ese reglamento no estuvo publicado en esa fecha y recién fue sometido a consulta pública un anteproyecto entre el 8 de febrero y el 11 de abril de 2024. Ese anteproyecto recibió 232 observaciones, las que ahora deben ser consideradas y respondidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
A consecuencia de lo anterior, se plantea un inmenso desafío para la industria y toda la cadena de suministro. Esta ausencia de directrices oportunas –según los plazos originales de la ley– genera un estado de incertidumbre en aspectos fundamentales para la operación y desarrollo del sector gastronómico y sus proveedores, que serán los obligados por la prohibición contemplada en los artículos antes indicados.
En atención a que el reglamento no estuvo dictado en la fecha establecida originalmente por la ley –y todo indica que incluso podría no estar listo el día de entrada en vigor de las nuevas obligaciones de la ley–, los autores de la moción consideran del todo necesario y urgente considerar una postergación de la entrada en vigencia de estas exigencias. Esto solo con el objetivo de restituir los plazos originales contemplados en la ley aprobada por este Congreso.
En conclusión, el proyecto de ley propuesto intenta restablecer los plazos originales de modo que la industria gastronómica y su cadena de suministros tengan el tiempo adecuado para adaptarse y realizar todas las adecuaciones necesarias. Para ese objetivo, la ley originalmente previó un plazo de dieciocho meses, por tanto, la propuesta busca ampliar los plazos actuales, considerando dicho objetivo original de la ley. -
II. PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único, que contempla dos numerales. En él, se propone modificar los artículos primero y segundo transitorios.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
A) Discusión general.
• Intervenciones en el seno de la Comisión.
La Ministra de Medio Ambiente, señora Maisa Rojas hizo presente que este proyecto no modifica el contenido de la ley vigente de plásticos de un solo uso, sino que solo tiene por objetivo aplazar la entrada en vigencia de algunas de sus normas.
Recordó que la ley de plásticos de un solo uso fue aprobada por la unanimidad de los congresistas en 2021. Se ocupa de tres situaciones que dan origen a crisis, como es la contaminación por plástico. Además, busca reducir donde se pueda, el uso general de material de un solo uso, generando una utilización racional de los recursos.
El diputado González comentó que este proyecto de ley se publica en el diario oficial el 13 agosto de 2021, otorgándose tres años para su implementación total, sin embargo, esta iniciativa propone aumentar dicho plazo en un año y medio, quedando en 4 años y medios en total, para que entre en vigencia. Hizo presente que existen muchos pequeños, medianos y grandes comerciantes que ya se han adoptado a la ley, pese a tener la resistencia de la Asociación Chilena de Gastronomía (Achiga) y a representantes de la cadena McDonald’s, pidiendo en su momento la derogación de la ley y en la actualidad su postergación.
En cuanto al reglamento, estimó necesario conocer en qué etapa se encuentra y la factibilidad de otorgar celeridad. Por su parte, indicó que el numeral 2 del artículo único retrasa varios elementos de la normativa, incluido lo dispuesto en el artículo tercero de la ley N° 21.368, opinando que no es necesaria dicha determinación.
El diputado Meza explicó que la necesidad de aplazar la vigencia de parte de la ley es la falta de reglamento e información de cómo se va aplicar en la práctica. Acotó que el poder legislativo hizo su parte, sin embargo, el poder ejecutivo no cumplió dictando el reglamento correspondiente, no siendo la primera vez que sucede ese tipo de cosas. Respecto a la duda sobre el artículo tercero de la ley, afirmó que no hace distinción respecto al material del cual está constituido o conformado el producto de un solo uso, por tanto, se preguntó cuál es la capacidad del Ministerio del Medio Ambiente de fiscalizar el cumplimiento de esta ley, por ejemplo, en las fiestas patrias. Aclaró que, en la práctica, no están las condiciones necesarias para cumplir ciertos plazos de la ley ni para fiscalizar este cumplimiento.
La diputada Sagardía opino que el plazo de un año y medio más que se pretende establecer es muy largo e innecesario, sugiriendo disminuir la extensión de este, a través de una indicación.
El diputado Melo afirmó que no tiene recuerdos de necesitar una ley para prorrogar el plazo de un reglamento que no se ha cumplido. Explicó que no entiende por qué el Ejecutivo pone urgencia calificada de discusión inmediata a un proyecto de ley que no solo prorroga el tema del reglamento, sino que también podría ser conocida como la ley McDonald’s. Declaró que se necesita que el gobierno cumpla con el mandato de dictar el reglamento, toda vez que esta ley es a la medida de las transnacionales. Hizo presente que varios locales se han ido adaptando a lo largo del tiempo, entendiendo que existe una ley sobre la materia, por tanto, se preguntó si los locales más pequeños se pueden actualizar por qué una empresa que tiene utilidades millonarias en todo el mundo no lo hace y se buscan excusas. Afirmó que no se deben defender los intereses internacionales por sobre los chilenos. Como dato, señaló que la cantidad de plásticos de un solo uso que se generan al año son más de 23.000 toneladas y, si se avanza en esta ley se va a permitir que 34.500 toneladas de este tipo de plástico sean utilizadas, anticipando que rechazará la idea de legislar esta iniciativa.
El diputado Cornejo manifestó que es un error la intención de otorgar a este proyecto de ley un nombre o característica particular que tiene que ver con las transnacionales, toda vez que existen empresas de alimentación que tienen distintas magnitudes y características en el rubro. Aclaró que existen Pymes que están directamente vinculadas con la alimentación y si no se aprueba esta ley tendrán un duro impacto. Declaró que si nació la necesidad de generar una propuesta legislativa para buscar un plazo para la entrada en vigencia de la normativa, evidentemente es porque algo está ocurriendo con las personas e incluso, el poder legislativo y ejecutivo, que han decidido presentar y tramitar el mismo con urgencia de discusión inmediata. A contrario sensu, señaló que si la ley fuese tan categóricamente buena no se habrían dado tantos plazos en la propia ley ni se estaría pidiendo su prorroga. Por otro lado, sostuvo que si no se ha dictado el reglamento no es por negligencia, sino que por decisión, toda vez que existe la posibilidad de analizar una norma que evidentemente tendrá un impacto en las distintas actividades que se desarrollan, pareciendo del todo razonable otorgar más tiempo. Afirmó que se deben analizar los datos y antecedentes. Manifestó que ha recibido por ley de lobby a Pymes de Chile, quienes expresan que esta norma en particular golpeará muy duro, por tanto, el objetivo de este proyecto de ley es positivo, teniendo en consideración que otorga un margen de tiempo para quienes se verán directamente afectados. Por último, afirmó que por legislar rápido, a veces se han generado leyes que son un verdadero desastre, por tanto, insistió en evitar reprochar o demonizar una iniciativa legislativa a priori.
El diputado Araya indicó que analizó y revisó el proyecto original, señalando que la moción tenía por objetivo eliminar los plásticos de un solo uso y, la indicación del gobierno del ex Presidente Piñera introdujo la fórmula para todo tipo de productos de un solo uso; por tanto, lo que sucede en la práctica es que aunque se utilicen productos de cartón compostables, al amparo de esta normativa quedan excluidos. En otras palabras, afirmó que se mezclan dos elementos, plásticos y utensilios de un solo uso que en la actualidad son fundamentales en el giro de la comida rápida. A ello, agregó que tiene sentido esta prórroga.
El diputado Melo dejó en claro que esta es una ley que patrocina el gobierno del ex Presidente Piñera. Estimó preocupante que se genere una prórroga por ley cuando realmente debe existir un compromiso del Ejecutivo para dictar el reglamento; sin embargo, se estaría buscando un traje a la medida de las transnacionales, precisando que ellos son lo que hacen lobby y no las Pymes. A mayor abundamiento, señaló que genera un manto de dudas que el Ejecutivo ponga urgencia de discusión inmediata para este proyecto de ley, sin ni siquiera dar la posibilidad de tener un debate adecuado al respecto. Ahora bien, anticipó que de ser aprobado en general, se presentarán indicaciones para reducir los plazos.
El diputado Pulgar explicó que claramente es preocupante la falta de reglamentos en diversos temas por parte del Ejecutivo y se espera que se otorgue celeridad para la dictación de este, no obstante, está de acuerdo con extender el plazo pero solamente en forma acotada.
El diputado Rey acotó que a nivel nacional McDonald’s lidera en Chile este mercado con un 16%; el holding nacional que le sigue que es dueño de la marca Doggis, Juan Maestro, entre otros, con un 10% de participación; Papa Johns internacional con un 9,8% y, otro holding internacional con el 5,3%, en consecuencia, si se suman da aproximadamente un 41, 8%, es decir, más del 50% serían empresas nacionales pequeñas y medianas. Por ello, la realidad es que los grandes beneficiarios no serían las transnacionales, sino que muchas empresas nacionales medianas y pequeñas.
El diputado González aclaró que los food truck pueden entregar elementos de un solo uso y, según la experiencia empírica, entregan productos que no son de plásticos, tales como vasos de polipapel y cartón. Por su parte, los restaurantes que tienen un interior cuentan con patente municipal, en cambio, las fondas mayoritariamente son food truck y si tienen espacio interior y cuentan con permiso durante unos días deberán adecuarse, toda vez que el problema del plástico es tan grande que si no se coloca atajo ya no habrá vuelta atrás. A mayor abundamiento, declaró que si hay delivery si se pueden utilizar productos de un solo uso, lo que ya estaría sucediendo en la práctica, donde está en retirada el plumavit y en auge el cartón. Agregó que, cuando se dice que algunas empresas pequeñas y medianas han cumplido es una observación compartida, siendo una muestra evidente que se puede hacer, tanto para comer dentro y utilizar artículos de metal o loza, no obstante, afirmó que aún existen otros que se resisten. Reiteró que en estos tres años en que está vigente la ley, pequeños y medianos comercios han hecho cambios sustantivos, sin embargo, McDonald’s no ha hecho ningún esfuerzo, toda vez que tiene un modelo estandarizado a nivel mundial que simplemente quiere replicar. Declaró que cuando se habla de transnacionales no hay que ofenderse porque es un hecho objetivo. En cuanto al proyecto de ley, indicó que en el último inciso de la iniciativa se está pidiendo 18 meses y, además, cambiando los años de cumplimiento de las metas, es decir, al 2025 ya no se va a tener un 15% de material reciclado de sus botellas, sino que será al 2026, entre otras modificaciones. Hizo presente que si la excusa es el reglamento, cuál sería el sentido de postergar el artículo 3 de la ley N°21.368, teniendo en consideración que dispone que en los lugares interiores no se tienen que entregar plásticos ni productos de un solo uso.
El diputado Araya opinó que esta ley cobra importancia en este momento por la falta de información y problemáticas que se podría generar en las ramadas, toda vez que quedaría al arbitrio del municipio la aplicación de esta norma y, además, sin la existencia de un reglamento, por ello comparte la idea del proyecto.
El diputado Meza respecto al tema del reglamento, afirmó que está claro que existe una ley que lleva tres años vigentes y aun no se dicta su reglamento. En cuanto al artículo 3 de la ley N°21.368, señaló que efectivamente no dice relación con ningún reglamento; hizo presente que no le corresponde al intérprete distinguir donde el legislador no distinguió, precisando que si el artículo 3 tuviese la intención de distinguir, por ejemplo, dejando fuera a los food truck, se hubiese explicitado, pero no se hizo así. A mayor abundamiento, sostuvo que no si se aprueba esta prórroga, el 14 de agosto todos los vasos plásticos o de papel que se dejan, por ejemplo, en las comisiones de la Cámara de Diputadas y Diputados no podrán existir y, lo mismo ocurriría para las ramadas, food truck, fondas, restaurantes al paso, entre otros establecimientos. Por último, dejó en claro que el artículo 3 con la mejor de las intenciones se estableció por el Ejecutivo de la época, obteniendo los votos suficientes para ser aprobado.
El diputado González recalcó que el articulo 3 hace una distinción cuando dice que es dentro del establecimiento, donde señala que, en palabras coloquiales: “si usted tiene un establecimiento que es cerrado, con una cocina y un permiso municipal para estar permanentemente vendiendo comida para consumir dentro, entonces no se puede usar vasos desechables sino que vasos de vidrio, de loza o que se puedan lavar” y, en el mismo sentido, el artículo 4 que si está relacionada con el reglamento, habla del consumo fuera del establecimiento, donde estarían considerado los food truck. En otras palabras, mencionó que el artículo 4 dispone que cuando se trate de consumo fuera del establecimiento estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico o plásticos certificados en conformidad con el artículo 10.
El diputado Manouchehri opinó que se debería buscar una distinción en el aplazamiento para las pequeñas y medianas empresas, teniendo en consideración la situación económica compleja existente en la actualidad. Asimismo, estimó preocupante la entrada en vigencia del proyecto, especialmente por lo que ocurrirá el 18 de septiembre con las ramadas, fondas y pampillas a nivel nacional, por tanto, presentará una indicación para que la normativa no sea aplicable para dichos eventos o instancias.
La Ministra del Medio Ambiente manifestó que si bien el Ejecutivo no ha patrocinado esta iniciativa legal, reconoció el retraso en la dictación del reglamento, pese a estar en las fases finales del mismo, para pasar por el consejo de ministros para la sustentabilidad y el cambio climático y, la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Respecto al tema de fondo, indicó que hubo un proyecto de ley que efectivamente tenía el propósito de flexibilizar el contenido de la ley que ya está vigente. Indicó que la ley de plásticos de un solo, actualmente vigente, aborda la contaminación de plásticos pero también aborda, en general, el uso excesivo de recursos materiales que también son un problema, haciendo alusión a un informe sobre el uso de recursos, publicado en abril de 2024, el cual dispone que: “el aumento del uso de recursos es el causante principal de la triple crisis planetaria”. El espíritu de esta ley es que cuando una persona vaya a un establecimiento de expendio de alimentos, sea atendido en una mesa con un plato de loza, un vaso de vidrio y servicios metálicos. Hizo presente que lo anterior solo aplica a los locales de comida rápida porque un restaurante o una fuente de soda ya funcionan de esa manera.
Hizo hincapié que la ley ya se está implementando, incluso mencionó que puede dar ejemplos de patios de comidas que ya se encuentran en la etapa que viene próximamente, haciendo alusión a los locales de algunos malls que incluso han ahorrado al implementar esas medidas.
El representante de la ONG Oceana, señor Cristóbal Correa, expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión. Aclaró que desde agosto estarían permitidos algunos productos, tales como, los de poli papel o plástico certificado, es decir, que son compostables. En el mismo sentido, hizo presente que el poli papel tiene plástico y es uno de los más problemáticos porque tiene una lámina o capa de plástico encapsulada, toda vez que es un producto pesado para que los líquidos no escurran. Al respecto, sostuvo que la única alternativa real de que un vaso de papel sea capaz de aguantar líquido frío o caliente es con un óleo acuoso que está hecho en base a polímeros biobasados, pero que es incluso más caro que el vidrio. Detalló que muchas de las empresas que aducen tener certificaciones internacionales al respecto, no las consignan sus páginas web. Respecto de la duda de que es consumo dentro y fuera de un establecimiento, señaló que el artículo 2 tiene definiciones para ambas situaciones. Acotó que el consumo adentro implica un consumo al interior del mismo local o en un espacio adyacente, precisando que esta norma estaría creada para que los patios de comidas incorporen reutilización, sin perjuicio, de que el reglamento debiese establecer qué es espacio adyacente y su calidad de permanente.
Manifestó su intención de recalcar que, en la actualidad, la evidencia demuestra que el interés de la industria de la comida rápida es modificar la ley para seguir entregando productos desechables, donde el posible retroceso de esta ley puede significar que se abra la puerta a la modificación de otras leyes ambientales. Asimismo, acotó que aplazar dieciocho meses la obligación principal de la ley, generará más de 34.500 toneladas de plásticos de un solo uso y desechables donde, incluso, un estudio de Achiga reconoce que los beneficiados por modificar o aplazar la ley, son los locales de comida rápida, es decir, solo un 7,7% del total del sector gastronómico de Chile. Hizo presente que hay evidencia científica que demuestra que el uso de reutilizables no significa un mayor impacto ambiental que los desechables. También, se ha demostrado que los cambios que plantea la ley son posibles, siendo el mejor ejemplo el del plan pionero “Mall Plaza Cero”.
Por último, y a modo de conclusión, mencionó las siguientes consideraciones: 1) La moción busca dar un “perdonazo” a las empresas de comida rápida que no se han adaptado en 3 años. 2) El reglamento que debería haber sido publicado en febrero del 2023, hasta hoy no existe. 3) La obligación principal del artículo 3° no depende de ningún reglamento. 4) El ‘plástico certificado’, que depende del reglamento, solo aplica para delivery o consumo fuera de los locales de comida. 5) No existiendo un compromiso real de que la ley se cumplirá en febrero de 2026, tanto por el gobierno como por la industria, aplazarla solo servirá para que puedan seguir las presiones de algunos grupos para que sea modificada.
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• Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el proyecto, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de la institución individualizada precedentemente, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, y existiendo conciencia de la necesidad de legislar sobre la materia en forma rápida, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría absoluta de los diputados presentes (7 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención).
Votaron a favor los diputados Araya, Cornejo, Martínez, Meza, Pulgar, Rey y Sagardía.
Votaron en contra los diputados González, Manouchehri y Melo.
Se abstuvo la diputada Musante.
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B) Discusión particular.
Artículo único. -
Propone modificar la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:
Numeral 1.
El texto del Senado propone introducir modificaciones en los incisos primero y tercero del artículo primero transitorio, del siguiente tenor:
“a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley”, por la siguiente: “en el plazo de 54 meses a partir de la publicación de la presente ley”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la expresión “tercer año”, por la siguiente frase: “plazo de 54 meses contado”.
----- Se presentaron siete indicaciones:
1) De los diputados González, Melo, Musante y Sagardía para reemplazar la letra a) del número 1 del artículo único del proyecto de ley, por la siguiente:
“a) Reemplazase en el inciso primero la frase “los artículos 3°, 4° y 5°” por “el artículo 3°”
Se rechazó por mayoría de votos (6 en contra y 3 a favor ).
Votaron en contra los diputados Araya, Concha, Cornejo, Martínez, Meza y Pulgar. Votaron a favor las diputadas y diputados González, Musante y Sagardía.
2) Del diputado Cornejo para sustituir en el literal a) del numeral 1 del artículo único, el guarismo “54 meses” por “50 meses”.
Se aprobó, en conjunto con el literal a) del texto del Senado, por mayoría de votos (5 a favor, 3 en contra y 1 abstención).
Votaron a favor los diputados Concha, Cornejo, Martínez, Meza y Pulgar. Votaron en contra los diputados Araya, González y Musante. Se abstuvo la diputada Sagardía.
3) Del diputado Meza para reemplazar, en el literal a), la frase “en el plazo de 54 meses a partir de la publicación de la presente ley”, por la siguiente: “en el plazo de 12 meses a partir de la publicación del reglamento de esta ley”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
4) De los diputados González, Melo, Musante y Sagardía para reemplazar la letra b) del número 1 del artículo único, por la siguiente:
“b) Agrégase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:
Lo dispuesto en los artículos 4° y 5° comenzará a regir en el plazo de 48 meses, contados desde la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de 6 meses contando desde la publicación de la ley.”
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
5) Del diputado Cornejo para sustituir en el literal b) del numeral 1 del artículo único, el guarismo “54 meses” por “50 meses”.
Se aprobó, en conjunto con el literal b) del texto del Senado, por mayoría de votos (8 a favor, 1 en contra y 3 abstenciones).
Votaron a favor los diputados Araya, Concha, Cornejo, Martínez, Meza, Pulgar, Rey y Sagardía. Votó en contra el diputado González. Se abstuvieron los diputados Manouchehri, Ana María Bravo (en reemplazo del diputado Melo) y Musante.
6) Del diputado Meza para reemplazar la letra b) del numeral 1 del artículo único por el siguiente:
“b) Reemplázase, en el inciso final, la expresión “a partir del tercer año desde la publicación de esta ley”, por la siguiente frase: “a partir del plazo de 12 meses contado desde la publicación del reglamento de esta ley”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
Numeral 2.
Se propone introducir modificaciones en los incisos primero y segundo del artículo segundo transitorio, del siguiente tenor:
“a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “en el plazo de 18 meses, contados”, por la siguiente: “en el plazo de 40 meses contado”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050”, por la siguiente: “al 15 por ciento al año 2026; al 25 por ciento al año 2031; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050”.”.
El literal a) se aprobó por mayoría de votos (7 a favor y 5 en contra).
Votaron a favor los diputados Concha, Cornejo, Martínez, Meza, Pulgar, Rey y Sagardía. Votaron en contra los diputados Araya, González, Manoucheri, Ana María Bravo (en reemplazo del diputado Melo) y Musante.
El literal b) se rechazó por mayoría de votos (7 en contra y 4 a favor).
Votaron en contra los diputados Araya, González, Manouchehri, Ana María Bravo (en reemplazo del diputado Melo), Musante, Pulgar y Sagardía. Votaron a favor los diputados Cornejo, Concha, Martínez y Meza.
----- Se presentó una indicación, de los diputados Araya, Manouchehri y Pulgar, para introducir un numeral 3, en el artículo único, del siguiente tenor:
“3. Agrégase un artículo tercero (transitorio), del siguiente tenor:
“Artículo tercero. – Las disposiciones de esta ley, no serán aplicables a ramadas, fondas y pampillas, desarrolladas durante las festividades patrias.”.
Sometido a votación, se rechazó por no obtener quórum requerido para aprobación (5 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones).
Votaron a favor los diputados Araya, Manouchehri, Martínez, Meza y Pulgar. Votaron en contra los diputados González, Musante y Sagardía. Se abstuvieron las diputadas Concha y Bravo (en reemplazo del diputado Melo).
----- Se presentó una indicación de los diputados Araya, Manouchehri, Pulgar, Melo y Cornejo, para introducir un artículo nuevo, pasando el artículo único a ser artículo primero, del siguiente tenor:
“Artículo 2.- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a ramadas, fondas y pampillas”.
Se rechazó por unanimidad (10 votos en contra).
Votaron los diputados Araya, Concha, González, Manouchehri, Martínez, Bravo (en reemplazo del diputado Melo), Meza, Musante, Pulgar y Sagardía.
IV. INDICACIONES RECHAZADAS.
En el numeral 1.
1) De los diputados González, Melo, Musante y Sagardía para reemplazar la letra a) del número 1 del artículo único del proyecto de ley, por la siguiente:
“a) Reemplazase en el inciso primero la frase “los artículos 3°, 4° y 5°” por “el artículo 3°”.
2) Del diputado Meza para reemplazar, en el literal a), la frase “en el plazo de 54 meses a partir de la publicación de la presente ley”, por la siguiente: “en el plazo de 12 meses a partir de la publicación del reglamento de esta ley”.
3) De los diputados González, Melo, Musante y Sagardía para reemplazar la letra b) del número 1 del artículo único, por la siguiente:
“b) Agrégase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:
Lo dispuesto en los artículos 4° y 5° comenzará a regir en el plazo de 48 meses, contados desde la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de 6 meses contando desde la publicación de la ley.”
4) Del diputado Meza para reemplazar la letra b) del numeral 1 del artículo único por el siguiente:
“b) Reemplázase, en el inciso final, la expresión “a partir del tercer año desde la publicación de esta ley”, por la siguiente frase: “a partir del plazo de 12 meses contado desde la publicación del reglamento de esta ley”.
Para un numeral 3., nuevo.
5) De los diputados Araya, Manouchehri y Pulgar, para introducir un numeral 3., nuevo, en el artículo único, del siguiente tenor:
“3. Agrégase un artículo tercero (transitorio), del siguiente tenor:
“Artículo tercero. – Las disposiciones de esta ley, no serán aplicables a ramadas, fondas y pampillas, desarrolladas durante las festividades patrias.”.
Para un artículo nuevo.
6) De los diputados Araya, Manouchehri, Pulgar, Melo y Cornejo, para introducir un artículo nuevo, pasando el artículo único a ser artículo primero, del siguiente tenor:
“Artículo 2.- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a ramadas, fondas y pampillas”.
V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
----- No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.-----
No obstante ello, cabe hacer mención que dos indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, pero solicitada su reconsideración, se sometió a votación el punto y, finalmente, fueron consideradas admisibles por votación en la Comisión.
Dichas indicaciones son las siguientes:
1) De los diputados Araya, Manouchehri y Pulgar, para introducir un numeral 3., nuevo, en el artículo único, del siguiente tenor:
“Artículo tercero. – Las disposiciones de esta ley, no serán aplicables a ramadas, fondas y pampillas, desarrolladas durante las festividades patrias.”.
2) de los diputados Araya, Manouchehri, Pulgar, Melo y Cornejo, para introducir un artículo nuevo, pasando el artículo único a ser artículo primero, del siguiente tenor:
“Artículo 2.- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a ramadas, fondas y pampillas”.
VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
1) En el numeral 1.
- Se reemplazó, en el literal a), el guarismo “54” por el número “50”.
- Se reemplazó, en el literal b), el guarismo “54” por el número “50”.
2) En el numeral 2.
- Se eliminó el literal b), y por consiguiente cambia redacción del numeral, por el siguiente:
“2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la frase “en el plazo de 18 meses, contados”, por la siguiente: “en el plazo de 40 meses contado”.
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VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“Artículo único. - Modifícase la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:
1. En el artículo primero transitorio:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley”, por la siguiente: “en el plazo de 50 meses a partir de la publicación de la presente ley”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la expresión “tercer año”, por la siguiente frase: “plazo de 50 meses contado”.
2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la frase “en el plazo de 18 meses, contados”, por la siguiente: “en el plazo de 40 meses contado”.”
* * *
Se designó diputado informante al señor José Carlos Meza Pereira.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 31 de julio y 5 de agosto de 2024, con asistencia de las diputadas y diputados Jaime Araya Guerrero, Sara Concha Smith, Eduardo Cornejo Lagos, Daniel Manouchehri Lobos, Félix González Gatica (Presidente), Cristóbal Martínez Ramírez, Daniel Melo Contreras, José Carlos Meza Pereira, Camila Musante Müller, Francisco Pulgar Castillo, Hugo Rey Martínez, Clara Sagardia Cabezas y Marisela Santibáñez Novoa.
Asistió, asimismo, la diputada Ana María Bravo Castro (en reemplazo del diputado Daniel Melo Contreras).
Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 2024.-
ANA MARIA SKOKNIC DEFILIPPIS
Abogado Secretaria de Comisiones
Discusión General. Fecha 07 de agosto, 2024. Oficio en Sesión 63. Legislatura 372.
1. PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.368, QUE REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS, Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN MATERIA DE PLAZOS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE SUS OBLIGACIONES. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Boletín N° 16849-12.
Intervinieron los siguientes señores y señoras: José Carlos Meza (informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales), Hernán Palma, Jaime Sáez, Yovana Ahumada, Marta Bravo, Miguel Mellado, Roberto Arroyo, José Carlos Meza, Jorge Guzmán, Daniel Lilayu, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Marta González, Camila Musante, Félix González, Johannes Kaiser, Diego Schalper Andrés Jouannet, Daniella Cicardini, Leonidas Romero, Felipe Camaño, Flor Weisse, Jaime Araya, Andrés Celis, Daniel Melo, Sara Concha, Miguel Ángel Calisto, Jorge Durán, Leonardo Soto, Héctor Barría, Emilia Nuyado, Cristóbal Urruticoechea y Viviana Delgado.
Aprobado.
Despachado el proyecto al Senado.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de agosto, 2024. Oficio en Sesión 44. Legislatura 372.
VALPARAÍSO, 7 de agosto de 2024
Oficio Nº 19.752
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones, correspondiente al boletín Nº 16.849-12(S), con las siguientes enmiendas:
ARTÍCULO ÚNICO
Numeral 2
Literal a)
- Ha pasado a ser el encabezado del numeral, incorporando a continuación de la expresión “Reemplázase, en el inciso primero” lo siguiente: “del artículo segundo transitorio”.
Literal b)
- Lo ha eliminado.
*****
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 264/SEC/24, de 2 de julio de 2024.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Discusión única. Fecha 07 de agosto, 2024. Oficio en Sesión 44. Legislatura 372.
PRORROGA ENTRADA EN VIGENCIA DE NORMAS SOBRE LIMITACIONES A LA ENTREGA DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Se aprobaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones (Boletín Nº 16.849-12). Con urgencia calificada de "Discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores José Miguel Durana, Sergio Gahona, Rafael Prohens, Gustavo Sanhueza y Matías Walker, señala en sus fundamentos que el país ha dado pasos importantes para enfrentar los desafíos que se presentan en materia medioambiental; y que concretamente en materia de residuos, la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, ha implicado un avance importante, cuyos aspectos centrales ya se encuentran en implementación y han generado resultados positivos en la reducción de residuos.
No obstante lo anterior, los artículo 3°, 4° y 5° de la referida ley, en los que se regulan las limitaciones a la entrega de productos de un solo uso, concretamente respecto de la entrega de estos productos para consumo tanto dentro como fuera del establecimiento, la obligación de sensibilización, y del expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos, tienen una fecha de entrada en vigencia fijada en la ley de tres años después de la publicación de la ley, lo que deberá ocurrir el próximo 13 de agosto de 2024.
Además, indican que, en su etapa final de implementación, la ley N° 21.368 consideraba la dictación de un reglamento –de acuerdo a su artículo 10– donde se establecerían los requisitos y procedimientos para la certificación de plásticos. Dicho reglamento debía dictarse 18 meses después de la publicación de la ley, es decir, el 13 de febrero de 2023. Sin embargo, por diversas razones y motivos, ese reglamento no estuvo publicado en esa fecha y recién fue sometido a consulta pública un anteproyecto entre el 8 de febrero y el 11 de abril de 2024. Ese anteproyecto recibió 232 observaciones, las que ahora deben ser consideradas y respondidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Esta situación plantea un inmenso desafío para la industria y toda la cadena de suministro, por cuanto, esta ausencia de directrices oportunas –según los plazos originales de la ley– genera un estado de incertidumbre en aspectos fundamentales para la operación y desarrollo del sector gastronómico y sus proveedores, que serán los obligados por la prohibición contemplada en los artículos antes indicados.
En atención a este retraso los autores de la moción estiman del todo necesario y urgente considerar una postergación de la entrada en vigencia de estas exigencias, con el solo objetivo de restituir los plazos originales contemplados en la ley aprobada por este Congreso, de modo que la industria gastronómica y su cadena de suministros tengan el tiempo adecuado para adaptarse y realizar todas las adecuaciones necesarias. Para lograr este objetivo, la ley originalmente previó un plazo de 18 meses, por tanto, la propuesta busca ampliar los plazos actuales, considerando dicho objetivo original de la ley.
Contenido del proyecto de ley:
- Amplía en 18 meses, la entrada en vigencia de los artículos en los que se regulan las limitaciones a la entrega de productos plásticos de un solo uso, esto es, desde los 3 años iniciales a 54 meses contados desde la publicación de la presente ley, es decir hasta febrero de 2026
- Aumenta el plazo que se otorga al Ministerio del Medio Ambiente para la dictación del reglamento a que se refiere la ley, desde los 18 meses a los 40 meses, contados desde la publicación de la ley.
Informo la iniciativa el presidente de la Comisión de Medio Ambiente, el Honorable Senador señor Sergio Gahona; luego de lo cual hicieron uso de la palabra los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger y señores Francisco Chahuán y Alfonso De Urresti
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República la aprobación por el Congreso Nacional, del presente proyecto ley.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de agosto, 2024. Oficio
Valparaíso, 7 de agosto de 2024.
Nº 328/SEC/24
A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, en materia de plazos de entrada en vigencia de sus obligaciones, correspondiente al Boletín N° 16.849-12.
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 19.752, de 7 de agosto de 2024.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
MATÍAS WALKER PRIETO
Vicepresidente del Senado
JULIO CÁMARA OYARZO
Secretario General (S) del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de agosto, 2024. Oficio
Valparaíso, 7 de agosto de 2024.
Nº 329/SEC/24
A Su Excelencia el Presidente de la República
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:
1. En el artículo primero transitorio:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley”, por la siguiente: “en el plazo de 54 meses a partir de la publicación de la presente ley”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la expresión “tercer año”, por la siguiente frase: “plazo de 54 meses contado”.
2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la frase “en el plazo de 18 meses, contados”, por la siguiente: “en el plazo de 40 meses contado”.”.
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En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.
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Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señores José Miguel Durana Semir, Sergio Gahona Salazar, Rafael Prohens Espinosa, Gustavo Sanhueza Dueñas y Matías Walker Prieto.
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Dios guarde a Su Excelencia.
MATÍAS WALKER PRIETO
Vicepresidente del Senado
JULIO CÁMARA OYARZO
Secretario General (S) del Senado
LEY NÚM. 21.691
MODIFICA LA LEY N° 21.368, QUE REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS, Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN MATERIA DE PLAZOS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE SUS OBLIGACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los Honorables Senadores señores José Miguel Durana Semir, Sergio Gahona Salazar, Rafael Prohens Espinosa, Gustavo Sanhueza Dueñas y Matías Walker Prieto,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:
1. En el artículo primero transitorio:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley", por la siguiente: "en el plazo de 54 meses a partir de la publicación de la presente ley".
b) Reemplázase, en el inciso final, la expresión "tercer año", por la siguiente frase: "plazo de 54 meses contado".
2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la frase "en el plazo de 18 meses, contados", por la siguiente: "en el plazo de 40 meses contado".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de agosto de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.