Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Moción de Alfonso De Urresti Longton, Sebastián Keitel Bianchi, Karim Bianchi Retamales, Luciano Cruz-Coke Carvallo y Rodrigo Galilea Vial. Fecha 06 de septiembre, 2023. Moción Parlamentaria en Sesión 57. Legislatura 371.
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores De Urresti, Bianchi, Cruz-Coke, Galilea y Keitel, que modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales. Boletín N° 16.262-37
1. Regulación vigente de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales
El artículo 3 de la ley 17.288 señala que “el Consejo tendrá un Secretario encargado de extender las Actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden y cuya remuneración se consultará anualmente en el Presupuesto del Servicio Nacional Del Patrimonio Cultural. El Secretario tendrá el carácter de ministro de fe para todos los efectos legales”. Por su parte, el artículo 5 de la misma ley indica que “El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar en primera citación con ocho de sus miembros y en segunda con un mínimo de cinco, y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos”.
No obstante que la ley hace referencia a la obligación de extender las Actas relativas a las sesiones del Consejo, no señala el plazo en que deben ser publicadas como tampoco el deber de transmitir públicamente dichas sesiones y la periodicidad en que deben realizarse.
2. Fundamentos del proyecto de ley.
El artículo 3 de la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece que la función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella. El artículo 4o del mismo cuerpo legal consagra el principio de transparencia de la función pública, señalando que consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.
Congruente con aquellos principios, es que resulta necesario poder incorporar a la ley N° 17.288 la obligación de que las sesiones que realice el Consejo de Monumentos Nacionales puedan ser trasmitidas públicamente, precisamente en aras de resguardar la transparencia de la función pública. La publicidad por medios digitales de las sesiones contribuye a mejorar la transparencia de las discusiones y acuerdos tomados en ella, fortaleciendo en último término a la propia democracia.
Existen otras legislaciones que ya contemplan este tipo de normas, como ocurre con la ley 19.300, que aprueba la ley sobre bases generales del medio ambiente, donde en su artículo 72 se señala que “El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quorum para sesionar será de seis consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace. El Consejo en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Consejo deberá sesionar al menos dos veces al año. Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles”. El artículo recién indicado señala en su inciso primero que el Consejo debe sesionar la menos dos veces al año y en su inciso segundo se indica que deben sus sesiones ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas en un plazo máximo de 24 horas.
Asimismo, la ley 21.534 sobre publicidad de las sesiones de los consejos regionales y consejos municipales, publicada en enero de 2023 dispone en el artículo 1o que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para agregar al artículo 37 inciso cuarto nuevo “que las sesiones públicas del Consejo Regional serán transmitidas por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz de forma simultánea, sesiones que serán grabadas, las que además deberán publicarse en la página web institucional y/o otras plataformas de libre acceso a Internet dentro del plazo de 72 horas siguientes a su celebración, y que deberán estar a disposición todo interesado por el plazo mínimo de 3 años”. La misma ley en su artículo 2 incorpora al artículo 84 de la ley N° 18.695, orgánica de municipalidades, un inciso sexto nuevo, que consagra “que las sesiones públicas del Concejo Municipal serán transmitidas por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz de forma simultánea. Además, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o otras plataformas de libre acceso a Internet dentro del plazo de 72 horas siguientes a su celebración. Del mismo modo, deberán estar a disposición por el plazo mínimo de 3 años”.
Atendido los ejemplos indicados precedentemente, es que resulta necesario que para una institución como el Consejo de Monumentos Nacionales pueda replicarse una norma de similar tenor a las ya mencionadas, fin de dar correcto cumplimiento con los principios de transparencia y publicidad.
Por otra parte, la iniciativa también resulta ser coherente con el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, respecto a la libertad de informar, sin censura previa y en cualquier forma y por cualquier medio[1]. Asimismo, la Constitución Política también consagra la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, al establecer en el inciso segundo de su artículo 8, que "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen (...)”.
El principio de transparencia y el de publicidad, consagrados constitucionalmente, constituyen una de las bases para el control ciudadano de los actos de las autoridades. Es por tanto una de las bases de nuestra democracia. En ese sentido, estimamos que, para reforzar la publicidad de dichas sesiones, éstas deben ser transmitidas en directo mediante un sistema con tecnología que permita ver una señal de audio o video directamente desde internet en una página o aplicación móvil sin descargarlo. De esta forma las ciudadanas y ciudadanos pueden observar los debates que se realizan en dichos órganos, tomando nota de sus decisiones, así como del trabajo que realizan.
Es fundamental que, para una mejor y más robusta democracia, las instituciones deban funcionar de la manera más transparente posible, en tanto contribuye al poder dar cuenta, informar y poner a disposición de la ciudadanía la información pública con la que se trabaja, contribuyendo con la probidad pública y al mismo tiempo, previniendo o relevando posibles prácticas abusivas y actos de corrupción. Para ello es necesario consagrar legalmente que las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales deban ser transmitidas públicamente, para elevar los estándares de transparencia y control ciudadano como forma de fortalecer nuestra democracia.
Por ello venimos en presentar el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único: Modifíquese la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, de la siguiente forma:
1.- Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 3, del siguiente tenor:
“El Consejo deberá publicar las Actas de las sesiones en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de diez días hábiles desde su celebración”.
2.- Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 5, del siguiente tenor:
“Las sesiones del Consejo deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes de su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar al menos una vez al mes”.
Senado. Fecha 07 de diciembre, 2023. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 92. Legislatura 371.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, PATRIMONIO, ARTES, DEPORTES Y RECREACIÓN recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales. BOLETÍN 16.262-37
Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (sí tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Discusión en particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Keitel, con urgencia calificada de “simple”.
Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse originalmente de una iniciativa que constaba de un artículo permanente único, la Comisión la discutió en general y en particular, y acordó, unánimemente, proponer a la Sala que sea considerada del mismo modo.
Se deja constancia, asimismo, de que el proyecto de ley resultó aprobado por la unanimidad de sus integrantes presentes, tanto en general (4x0) como en particular (3x0, 4x0, 4x0, 4x0 y 4x0).
Adicionalmente, cabe señalar que la proposición de ley deberá ser considerada, a continuación, por la Comisión de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la ley N°17.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, toda vez que la aprobación de la indicación número 5) -que persigue incorporar un artículo transitorio- alude al financiamiento del mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente iniciativa de ley.
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OBJETIVO DEL PROYECTO
Introducir modificaciones a la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, con la finalidad de fortalecer la transparencia y publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, así como hacer aplicables a sus miembros lo dispuesto en la ley N° 20.880 y N° 20.730, en la forma que indica.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: Sí tiene
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Cabe hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, el inciso tercero del numeral 2), contenido en el artículo primero propuesto, tiene el carácter de norma de quórum calificado, por lo que requiere para su aprobación, de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del aludido artículo 8° de la Carta Fundamental, el artículo segundo propuesto en la iniciativa legal, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación, de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
ASISTENCIA
- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: Honorable Senador señor Cruz-Coke.
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
1) Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: la Subsecretaria de Patrimonio Cultural y Presidenta del Consejo de Monumentos Nacionales, señora Carolina Pérez; la asesora, señora Karla Fischer; el asesor Jurídico, señor Tomás Razazi; la Jefa de Gabinete de la Subsecretaria, señora Valentina Latorre; la periodista, señora Andrea Melgarejo y el fotógrafo, señor Juan Gajardo.
2) Del Consejo de Monumentos Nacionales: el Secretario Ejecutivo, señor Erwin Bravis y la Encargada Jurídica del Consejo, señora Isabel Barrios.
3) Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la asesora, señora Valentina Barahona.
- Otros:
Equipos parlamentarios: del Honorable Senador De Urresti la asesora, señora Fernanda Valencia; del Honorable Senador señor Keitel la abogada, señora Valeria Ramírez; del Honorable Senador señor Galilea: el asesor, señor Benjamín Sáenz; del Honorable Senador señor Cruz-Coke: el asesor, señor Jorge Hagedorn; del Honorable Senador señor Lagos: la asesora, señora Valeska Ponce; del Comité UDI: la asesora, señora María Teresa Urrutia y del Comité Evópoli el asesor, señor Jaime Herranz.
De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Pedro Guerra.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Keitel.
La iniciativa en estudio previene que los artículos 3° y 5° de la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, solamente hacen referencia a la obligación de extender las actas relativas a las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, sin señalar el plazo en que deben ser publicadas, así como tampoco el deber de transmitir públicamente dichas sesiones y la periodicidad en que debe realizarse.
Como fundamento de la iniciativa, los mocionantes mencionan que la ley N°20.285, sobre Acceso a la información pública, establece de manera clara que la función pública debe ser ejercida de manera transparente, permitiendo que los procedimientos, contenidos y decisiones adoptados en su ejercicio sean de conocimiento público. Asimismo, aluden a que el mismo cuerpo normativo, consagra el principio de transparencia en dicha función, el cual implica respetar y garantizar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como de sus fundamentos, facilitando el acceso de cualquier persona a esta información a través de los medios y procedimientos establecidos por la ley.
En concordancia con lo anterior, consideran necesario incorporar una obligación en la ley N°17.288 -que rige al Consejo- para que sus sesiones sean transmitidas públicamente. Explican que tal medida se orienta a salvaguardar la transparencia en la función pública, puesto que la transmisión digital de las sesiones, contribuiría significativamente a mejorar la transparencia en las discusiones y acuerdos tomados en el Consejo, fortaleciendo, en última instancia, la propia democracia.
Para reafirmar su postura, citan el caso de otras leyes que, a su juicio, ya incluyen normas de este tipo, tales como la ley N°19.300, que aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y la recientemente publicada ley N°21.534, que dispone que las sesiones públicas de los Consejos Regionales y Consejos Municipales deben ser transmitidas electrónicamente, grabadas y publicadas en un plazo máximo de 72 horas.
Además de la coherencia con dichas regulaciones, estiman que esta iniciativa de ley también se alinea tanto con el derecho fundamental a la libertad de informar, establecido en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, el cual garantiza el derecho de informar sin censura previa y por cualquier medio, así como con el artículo 8° de la misma Carta Fundamental, que dispone que los actos y resoluciones de los órganos del Estado, junto con sus fundamentos y procedimientos, deben ser públicos.
Por último, ponen de relieve que la transmisión en vivo de las sesiones del Consejo a través de una plataforma digital, permitiría a los ciudadanos presenciar y tomar nota de las discusiones y decisiones que se plantean en su seno, elevando los estándares de transparencia y publicidad, a los consagrados en la Constitución Política de la República.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
El estudio de la iniciativa se enfocó en la importancia de elevar los estándares de transparencia y probidad de las actuaciones del Consejo de Monumentos Nacionales, especialmente en lo que dice relación con la publicación de las actas -tanto de sesiones de comisiones técnicas como plenarias- además de establecer la obligatoriedad de que estas últimas puedan estar disponibles al público en un breve plazo, mediante su grabación, transmisión y publicación.
Del mismo modo, se propone someter a todos los miembros del referido Consejo a lo que dispone la ley N°20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en cuanto al deber de realizar una declaración jurada de intereses y patrimonio. En la misma línea, se sugiere incluirlos como sujetos pasivos de la ley N°20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
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DISCUSIÓN EN GENERAL[1]
A.- Comentarios del proyecto de ley por parte de la señora Subsecretaria del Patrimonio Cultural, y debate preliminar en la Comisión.
Previo a comenzar la discusión de la iniciativa de ley, la Secretaría previno a la Comisión acerca de la formalidad en la regulación legal que se propone, toda vez que, al plantearse como objeto del proyecto la modificación de las normas de la ley N°17.288 con la finalidad de establecer una obligación al Consejo de Monumentos Nacionales de publicar y transmitir las sesiones de dicho organismo, se debe tener presente que -de acuerdo al artículo 3° de la mencionada ley- este es financiado con el presupuesto asignado al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Enseguida, el Honorable Senador señor De Urresti, en tanto, recalcó que la iniciativa se encuentra coordinada con la Subsecretaría del Patrimonio Cultural. Por otra parte, consultó al Ejecutivo los motivos por los cuales no se había considerado hasta ahora la adecuación legal del Consejo de Monumentos Nacionales a estándares de transparencia y publicidad. Finalmente, requirió a los personeros de gobierno, información respecto de cómo se toman las decisiones dentro de la institución, especialmente en lo que refiere a los conflictos de intereses, así como también la fecha de presentación de los protocolos de sala y de excavaciones, comprometidos previamente por la Subsecretaría.
La señora Subsecretaría del Patrimonio Cultural y Presidenta del Consejo de Monumentos Nacionales, señora Carolina Pérez, valoró positivamente la iniciativa y expresó que también es un afán del Ejecutivo elevar los estándares de transparencia en toda la Administración del Estado. Por tal razón, anunció que se pretende trabajar de forma colaborativa en el proyecto de ley, con la finalidad de robustecerlo.
Respecto a la propuesta de publicación de las actas de las sesiones plenarias a 10 días hábiles de su celebración, hizo presente que el procedimiento que ha funcionado hasta ahora, es que tales documentos se publiquen en un plazo de 15 días, luego de haber sido aprobados en la sesión posterior, toda vez que las sesiones plenarias se llevan a cabo en ese intervalo de tiempo. Lo anterior, según recordó, fue a propósito de una instrucción que, al inicio de su mandato, se efectuó a la Secretaría Técnica del Consejo, por lo que llamó a evaluar cuál será el plazo pertinente a fin de obtener las actas en forma oportuna.
Por otra parte, consideró necesario que también esta obligación se extienda a las actas provenientes de las sesiones de comisión, puesto que, según afirmó, estas no se confeccionan para todas las comisiones -quedando constancia en general- solamente de los acuerdos que se discuten en las sesiones plenarias.
En lo que respecta a la transmisión en vivo, estimó relevante, por razones de índole técnico, determinar de mejor forma el plazo para la grabación y publicación de las sesiones. A su vez, previno a la Comisión por las causales de reserva que se deben tener presente al efectuar tales transmisiones, cuando existan decisiones complejas de especial interés.
El Honorable Senador De Urresti solicitó al Ejecutivo aclarar a qué se refiere con este tipo de causales, solicitando algunos ejemplos.
En respuesta, la señora Subsecretaria señaló que, en específico, se trata de aquellas causales contenidas en el artículo 21 de la ley 20.285, sobre Acceso a la información pública. En ese sentido, puntualizó que puede haber materias relacionadas con la seguridad pública, la salud, o con cualquier tipo de afectación a la ciudadanía o a tareas del Estado especialmente complejas, como potenciales procesos judiciales que involucren afectación al patrimonio y donde se plantee una estrategia judicial. Asimismo, citó el caso de declaratorias de sitios de memoria de regimientos militares, señalando que incluso las propias Fuerzas Armadas aplican causales de reserva relacionadas con la seguridad o la soberanía nacional.
Luego, el Honorable Senador señor de Urresti citó el Informe Final de Auditoría N°1/2022 de la Contraloría General de la República[2], donde se expresa que el Consejo de Monumentos Nacionales debe diseñar su propio Código de Conducta. En ese sentido, consultó a la Subsecretaria por qué no se ha confeccionado aún dicho código y cómo ha estado funcionando hasta ahora.
La señora Subsecretaria aclaró que, en un principio, el Consejo de Monumentos Nacionales no tenía demasiado impacto en las decisiones que se tomaban, lo que se ha ido revirtiendo en el tiempo, especialmente en materia de impacto ambiental. Expresó que se trabajó en un protocolo de sala durante el gobierno anterior, el cual contemplaba medidas de transparencia, publicidad y temporalidad de las actas. Aclaró que dicho protocolo actualmente se encuentra en reformulación para que sea coincidente con la iniciativa de ley en estudio.
Enseguida, valoró que se incluyera también la obligación de declaración de patrimonio para los consejeros y consejeras del Consejo de Monumentos Nacionales, acorde con la ley N°20.880.
El Honorable Senador de Urresti cuestionó la lentitud en el establecimiento de condiciones mínimas de transparencia en el Consejo de Monumentos Nacionales. Consultó si los consejeros están sometidos a normas de transparencia y probidad de acuerdo a la ley, refiriéndose a las conclusiones contenidas en el aludido informe del ente contralor, en el cual -a su juicio- se ponen de relieve los conflictos de interés existentes dentro de dicho Consejo.
La señora Subsecretaria aclaró que la composición del Consejo es mixta, donde existen consejeros que no son funcionarios públicos. En ese sentido, subrayó que ciertos dictámenes de la Contraloría General señalan que los consejeros debiesen someterse a la declaración de intereses y patrimonio, de acuerdo a la ley N°20.880. No obstante, agregó que el objetivo es que también sean sujetos pasivos de lobby, según la ley N°20.730.
De esta manera, enunció los siguientes puntos que se pretenden incorporar a la iniciativa legal en estudio:
a) Establecer la obligación de declaración de intereses y patrimonio de parte de las y los consejeros, de acuerdo a la ley N°20.880.
b) Incluir a las y los consejeros como sujetos pasivos de la ley N°20.730.
c) Considerar las causales de reserva contempladas en el artículo 21 de la ley N°20.285.
La señora Subsecretaria aclaró que en lo que refiere al código de ética, se pretende que sus disposiciones se incorporen en el nuevo protocolo de sala que se encuentra en elaboración, por lo que afirmó, se aspira recoger en dicho documento, las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República.
Enseguida, la Secretaria dio lectura al artículo 2° de la ley N°17.288 donde se describe la conformación del Consejo de Monumentos Nacionales. En tal contexto, la señora Subsecretaria aclaró que todos los consejeros y consejeras cumplen una función pública, por lo que están obligados a efectuar la declaración de intereses. Sin embargo, apuntó a que no ocurre lo mismo respecto a ser sujetos pasivos de la ley N°20.730, reiterando que tal obligación se incluya en la iniciativa legal en estudio.
A continuación, el Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, señor Erwin Bravis mediante una presentación[3], abordó diversos aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales.
En primer término, mencionó que el Consejo se reúne regularmente dos veces al mes en sesiones ordinarias, con posibilidad de sesiones extraordinarias. Asimismo, puntualizó que las y los consejeros participan de estas sesiones tanto de forma presencial como remota, a través de la plataforma Zoom.
Luego, detalló que se compone por 23 consejeros - de lo que da cuenta el cuadro que se acompaña seguidamente en este informe - diferenciando los que se asocian al cargo que desempeñan, de aquellos que son designados por distintas instituciones, entre las cuales se encuentran algunas provenientes de la sociedad civil.
En cuanto a su estructura, precisó que se organiza no solo en sesiones plenarias, sino también en comisiones técnicas que profundizan en diferentes categorías de monumentos nacionales. Estas comisiones -según sostuvo- abordan aspectos como el patrimonio arqueológico, la arquitectura y el patrimonio urbano, el patrimonio natural y el histórico.
Seguidamente, explicó que el proceso de toma de decisiones dentro del Consejo involucra la elaboración de actas durante las sesiones, las cuales contienen la discusión de las materias que son vistas en el plenario, así como también los acuerdos arribados en el mismo, como en las distintas comisiones técnicas. Agregó que se remiten a las y los consejeros para sus observaciones, luego se aprueban en las sesiones plenarias siguientes o subsiguientes, y finalmente se publican en el sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales.
Además, destacó la relación orgánica entre el Consejo y la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, así como la existencia de una Secretaría Técnica que implementa los acuerdos tomados por el Consejo. Puntualizó que dicha Secretaría tiene áreas de soporte y áreas técnicas que trabajan en conjunto con las comisiones técnicas.
Enseguida, se refirió a las diferentes categorías de monumentos nacionales, como monumentos públicos, santuarios de la naturaleza, monumentos históricos, zonas típicas y patrimonio paleontológico y arqueológico.
Anunció, además, la creación de un Registro Nacional de Sitios Arqueológicos que se lanzaría en noviembre de 2023 y la migración de la categoría de Santuario de la Naturaleza al nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Finalmente, destacó el aumento en el número de monumentos nacionales a lo largo del tiempo, con un punto de inflexión en el año 1999, con la creación del Día del Patrimonio Cultural y la declaración de zonas y barrios patrimoniales.
El Honorable Senador señor De Urresti manifestó la necesidad de avanzar en una legislación patrimonial, que aborde la preservación y conservación en diversos aspectos, evitando la dispersión presente en leyes que -a su juicio- podrían considerarse anacrónicas. Subrayó la importancia de establecer estándares de probidad, transparencia y eficiencia en la administración, sin perjuicio de reconocer la dualidad de representación de la sociedad civil en el Consejo de Monumentos Nacionales.
En cuanto a la migración aludida, solicitó información sobre cómo se está llevando a cabo el proceso.
El Honorable Senador señor Cruz-Coke expresó su inquietud acerca del estado actual de un reglamento de excavaciones paleontológicas –respecto del cual acotó- fue objeto de un laborioso esfuerzo de varios años, y que fue retirado de la Contraloría General de la República al inicio de este gobierno con la promesa de ser reingresado.
Además, señaló que -dada la antigüedad de la ley N°17.288, de 1970 - existe la necesidad de dotarla de transparencia, poniendo como ejemplo ciertos elementos presentes en otros consejos, como grabaciones de sesiones y actas, los que según sostuvo, son elementos que permiten garantizar que la ciudadanía tenga la posibilidad de observar el funcionamiento de dichas instancias.
Finalmente, hizo hincapié en la relevancia de incorporar en esta iniciativa legal, los elementos vinculados al silencio administrativo en lo que dice relación con la tramitación de hallazgos paleontológicos, que permita acelerar los procesos de declaración.
El Honorable Senador señor Bianchi valoró la ampliación del proyecto de ley, destacando su simplicidad y el objetivo de dar publicidad a las sesiones mediante su transmisión.
En lo que atañe a la ley N° 20.730 del Lobby, se mostró partidario de hacerla aplicable al Consejo de Monumentos Nacionales, y consideró adecuado tener presente también las causales de reserva.
Además, comparó los medios tecnológicos utilizados en el Senado y en la Cámara de Diputados en lo que respecta a la transmisión de comisiones, haciendo hincapié en que -a su juicio- el sistema utilizado en el Senado no ha sido actualizado, mencionando problemas como las interrupciones en las transmisiones en sala y la baja calidad de los videos disponibles en la página web. Por lo anterior, abogó por mejorar la transmisión para proporcionar información de calidad a la ciudadanía.
El Honorable Senador señor Keitel consideró que el proyecto en discusión es más simple de lo que aparenta. Señaló que el principal objetivo es lograr que las sesiones sean transmitidas de alguna manera por ser materia de interés público, subrayando la importancia de la obligación de transmitir, grabar y publicar en un plazo no mayor a 24 horas en los medios pertinentes.
Asimismo, cuestionó la necesidad de contar con el actual número de consejeros, por lo que solicitó detalles sobre el presupuesto anual destinado a su remuneración y otros costos asociados.
Por otra parte, el Honorable Senador señor De Urresti, hizo un llamado a centrarse en la idea matriz de la iniciativa de ley en estudio, sugiriendo que el debate se concentre en incluir el principio de transparencia con ciertas causales de reserva, así como a las y los consejeros como sujetos pasivos de lobby.
Finalmente, hizo un llamado a la señora Subsecretaria para colaborar en la elaboración del calendario de los protocolos comprometidos por el Ejecutivo, destacando la relevancia de establecer un código de ética y un reglamento de excavaciones.
La señora Subsecretaria respondió que el artículo 5° transitorio de la ley N°21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, establece un plazo máximo de cinco años para la migración, dentro del cual se contempla la reclasificación de los santuarios, que permitirá adecuarlos a la nueva legislación a la cual pertenecerán. Agregó que tal proceso se está llevando a cabo entre la Subsecretaría que lidera y el Ministerio del Medio Ambiente.
En lo que respecta al reglamento de excavaciones paleontológicas aludido por el Honorable Senador señor Cruz-Coke, la Subsecretaria señora Pérez, puntualizó que este efectivamente fue retirado de tramitación ante la Contraloría General, con el fin de actualizarlo e incorporar en su texto algunas observaciones efectuadas por nuevos consejeros. Aclaró en ese sentido, que el reglamento que se reingresará, no ha sufrido modificaciones sustanciales, puesto que recoge los grandes acuerdos arribados durante el gobierno anterior. Finalmente, acotó que el día 25 de octubre del presente año, se discutirá en el pleno del Consejo, para luego ser reingresado a la Contraloría General.
El Honorable Senador señor De Urresti hizo presente que el aumento presupuestario que se prevé para el 2024 respecto del Consejo de Monumentos Nacionales, debe tener un correlato en la gestión al interior del organismo.
En otro ámbito, hizo un llamado a la conformación de una mesa de trabajo en conjunto con el Ejecutivo, que permita suscribir indicaciones transversalmente para la iniciativa legal objeto de este informe.
Posteriormente, la Secretaría dio cuenta de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo al texto de la moción en estudio, por lo que previamente a su análisis, se puso en votación en general el proyecto de ley.
B.- Votación en general
- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Lagos.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR[4]
Cabe hacer presente que las cinco indicaciones presentadas al proyecto de ley, fueron de iniciativa de su Excelencia el Presidente de la República.
ARTÍCULO ÚNICO
Número 1)
El artículo 3° de la ley N°17.288, dice relación con las funciones del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales respecto de la tramitación de las actas y sus acuerdos, entre otras.
El numeral 1) del proyecto de ley aprobado en general por la Comisión, persigue introducir un nuevo inciso segundo a dicho precepto, cuyo texto es el que sigue:
“El Consejo deberá publicar las Actas de las sesiones en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de diez días hábiles desde su celebración”.
Por su parte, Su Excelencia el Presidente de la República, mediante la indicación número 1), pretende reemplazar íntegramente el numeral, agregando el siguiente nuevo inciso al artículo 3° de la referida ley:
“El Secretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas, en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de diez días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.”.
La Subsecretaria del Patrimonio Cultural, señora Carolina Pérez, planteó que la mayoría de las indicaciones introducidas tienen por propósito efectuar adecuaciones de carácter técnico.
El Honorable Senador señor De Urresti, consultó los motivos por los cuales se reemplaza la publicación de las actas “desde su celebración” a “desde su aprobación”. En ese sentido, planteó que el objetivo del proyecto de ley es derribar la opacidad de los acuerdos que se toman en el Consejo, por lo que cuestionó la cantidad de días que se proponen desde la aprobación del acta, para proceder a su publicación.
La señora Pérez, explicó que debe publicarse el acta que ha sido aprobada por los miembros asistentes en la sesión siguiente que se celebre.
El Honorable Senador señor Cruz-Coke, si bien se mostró de acuerdo con que el acta debe ser aprobada antes de su publicación, cuestionó el plazo de diez días para efectuarla, considerándolo extenso.
En la misma línea, el Honorable Senador señor Lagos, opinó que el plazo debiese reducirse a dos días después de la aprobación.
Dado lo anterior, el Honorable Senador señor De Urresti propuso rebajar el plazo propuesto a tres días, toda vez que, a su juicio, existiría aproximadamente un desfase de un mes entre que se celebra la sesión y la publicación del acta aprobada.
Asimismo, el Honorable Senador señor Galilea, razonó que el plazo de publicación del acta, debiese ser concordante con el de cinco días, propuesto en la indicación número 2) que sigue, referida a la publicación de las sesiones plenarias.
La señora Subsecretaria del Patrimonio Cultural, hizo presente que, en la práctica, el Consejo de Monumentos Nacionales sesiona cada dos semanas. Asimismo, manifestó que las actas del Consejo suelen ser más complejas, toda vez que incluyen planimetrías y un volumen importante correspondiente a anexos, por lo que su aprobación muchas veces no resulta sencilla.
Finalmente, la Comisión acordó poner en votación la indicación número 1), reemplazando el plazo de publicación de las actas de diez a cinco días hábiles.
- Puesta en votación la indicación número 1), esta fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cruz-Coke, De Urresti y Galilea.
Número 2)
El inciso primero del artículo 5° de la ley N°17.288, se refiere a los quórums para sesionar y para adoptar acuerdos en el Consejo de Monumentos Nacionales. En tanto, su inciso segundo, alude a la posibilidad de que el Consejo pueda asesorarse por especialistas cuando lo estime conveniente.
La iniciativa legal en estudio, a través del numeral 2), propone intercalar un nuevo inciso segundo, cuyo texto es el siguiente:
“Las sesiones del Consejo deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes de su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar al menos una vez al mes”.”
Por su parte, la indicación número 2) de Su Excelencia el Presidente de la República, tiene por objeto reemplazar el mencionado numeral 2), intercalando un inciso segundo y tercero nuevos, pasando el inciso segundo original a ser inciso cuarto.
El texto de los incisos propuestos es el siguiente:
“Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar al menos una vez al mes.
Con todo, podrá declararse la reserva o el secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, lo que deberá ser acordado por la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión.”.
La Secretaria de la Comisión, hizo presente la conveniencia de trasladar -en el inciso primero- el vocablo “grabadas” para que quede junto a la palabra “transmitidas”, ya que, de acuerdo al texto de la indicación, podría pensarse que el plazo de cinco días que se propone para publicar las sesiones, también se extendería a su grabación.
En otro sentido, el Honorable Senador señor De Urresti, fue de la idea de aumentar el número mínimo de sesiones que se propone en el inciso segundo, de una a dos veces al mes, lo que permitiría –en su opinión- elevar los estándares de funcionamiento.
Asimismo, en lo que respecta a la aplicación del artículo 21 de la ley N° 20.285, sostuvo que se podría declarar como secreto o reservado prácticamente toda materia que se trate en las sesiones plenarias, por tener este artículo un carácter genérico.
La señora Subsecretaria aludió a que principalmente se aplicaría al Consejo de Monumentos Nacionales, la causal de secreto o reserva del numeral 1), literal b) del artículo 21, en cuanto la materia se trate de antecedentes o deliberaciones que digan relación con la estrategia judicial a seguir en un determinado caso, o el cumplimiento de un fallo. Asimismo, citó como norma aplicable el numeral 3) del mismo precepto, en cuanto se afecte la seguridad de la Nación.
El Honorable Senador señor Cruz-Coke, propuso aumentar el quórum a dos tercios o también la unanimidad de los miembros, para adoptar el acuerdo de denegar el acceso a la información por alguna de las causales del artículo 21. En la misma línea estuvo el Honorable Senador señor Lagos.
A su turno, el Honorable Senador señor De Urresti, propuso añadir a la resolución que se adopte la característica de “fundada”, a objeto de que se exprese el razonamiento de la denegación al acceso a la información. Por otra parte, adhirió a la idea de elevar el quórum a dos tercios de los miembros presentes en la sesión.
Enseguida, en cuanto al plazo sugerido en el inciso segundo de la indicación, el Honorable Senador señor Cruz-Coke expresó que debiese rebajarse incluso a 72 horas, atendiendo a cómo funciona este sistema en los Consejos Municipales o en el mismo Congreso Nacional, en que las sesiones son publicadas a la brevedad.
El abogado asesor de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, señor Tomás Razazi, expresó que el Informe Financiero emitido por la Dirección de Presupuestos, describe cinco días hábiles para editar y publicar las sesiones.
No obstante, el Honorable Senador señor De Urresti sugirió que el plazo fuese de tres días, por lo que los demás miembros presentes se mostraron de acuerdo con la propuesta.
De tal manera que, la indicación puesta en votación constó con la siguiente redacción:
“Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, publicadas íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar al menos dos veces al mes.
Con todo, podrá declararse la reserva o el secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, lo que deberá ser acordado de manera fundada por los dos tercios de sus miembros presentes en la sesión.”.
- Puesta en votación la indicación número 2), esta fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Lagos.
ARTÍCULO SEGUNDO, NUEVO
La indicación número 3), de su Excelencia el Presidente de la República, persigue incorporar un artículo segundo, nuevo al proyecto de ley, cuyo objetivo es incluir a los miembros del Consejo de Monumentos Nacionales en el numeral 2), del artículo 4° de la ley N°20.880 sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, entre aquellos sujetos obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio.
El Honorable Senador señor De Urresti, hizo presente que el Consejo de Monumentos Nacionales tiene una composición mixta, en la cual existen funcionarios públicos, así como también personas provenientes del ámbito privado. En ese sentido, sostuvo que debiese ser el órgano el que determine la aplicación de la norma, y no si el consejero responde a intereses públicos o privados.
La Subsecretaria señora Pérez, recordó que a partir del dictamen del año 2017 de la Contraloría General de la República[5], los consejeros y consejeras ya efectúan la respectiva declaración de intereses y patrimonio. No obstante, subrayó que el objetivo de la indicación es darle un carácter de norma legal a una situación ya existente en el ámbito administrativo, que imponga la obligación para todos los consejeros, sin distinción.
El Honorable Senador señor Cruz-Coke, manifestó sus dudas respecto a establecer la obligatoriedad en este aspecto, para aquellos consejeros que provengan de la sociedad civil.
A su turno, el Honorable Senador señor Lagos, discrepó con lo anterior, toda vez que, a su juicio, los consejeros que provienen del ámbito privado, toman decisiones que dicen relación con una función pública.
En ese sentido, el Honorable Senador señor Cruz-Coke, planteó que, de aplicarse la norma sin distinción a todos los consejeros, podría ocasionar que se inhiba a valiosas personas que provengan del mundo privado, para formar parte del algún consejo de esta especie.
Finalmente, el Honorable Senador señor De Urresti, hizo presente que lo importante es darle transparencia a las funciones del Consejo de Monumentos Nacionales, y, como mencionó la señora Subsecretaria, darle carácter legal a una situación que ya se viene ejecutando en base a una decisión administrativa del órgano contralor.
- Puesta en votación la indicación número 3), esta fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Lagos.
ARTÍCULO TERCERO, NUEVO
Del mismo modo y con iguales fundamentos, la indicación número 4), de su Excelencia el Presidente de la República, busca incorporar un artículo tercero, nuevo a la presente iniciativa legal, para incluir en el numeral 7), del artículo 4° de la ley N°20.730 que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, a los consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales, entre los sujetos pasivos que menciona dicho cuerpo legal.
- Puesta en votación la indicación número 4), esta fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Lagos.
ARTÍCULO TRANSITORIO
La indicación número 5) de su Excelencia el Presidente de la República, tiene por finalidad incorporar un artículo transitorio al proyecto de ley en estudio, relativo al financiamiento del mayor gasto fiscal que la iniciativa contempla. Su texto es el siguiente:
“El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
- Puesta en votación la indicación número 5), esta fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Lagos.
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MODIFICACIONES
De conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación proponer aprobar el texto del proyecto de ley con las siguientes enmiendas:
ARTÍCULO PRIMERO
(Adecuación formal)
Encabezamiento
(Adecuación formal)
"Artículo primero: Modifícase la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente forma:
Número 1)
- Reemplazarlo por el siguiente:
“1. Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 3°, del siguiente tenor:
El Secretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas, en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.”.”.
(Unanimidad 3x0. Indicación número 1) aprobada con enmiendas)
Número 2)
- Sustituirlo por el siguiente:
“2. Intercálanse en el artículo 5°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser el cuarto y final:
“Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, publicadas íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar al menos dos veces al mes.
Con todo, podrá declararse la reserva o el secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la información pública, lo que deberá ser acordado de manera fundada por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.”.”
(Unanimidad 4x0. Indicación número 2) aprobada con enmiendas)
ARTÍCULO SEGUNDO, NUEVO
- Agregar un artículo segundo, nuevo, del siguiente tenor, pasando el artículo único a ser artículo primero:
“Artículo segundo: Intercálase en el numeral 2) del artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, entre la frase “del Consejo de Alta Dirección Pública,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos” la frase “del Consejo de Monumentos Nacionales,”.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 3) aprobada sin enmiendas)
ARTÍCULO TERCERO, NUEVO
- Añadir un artículo tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo tercero: Intercálase en el numeral 7) del artículo 4° de la ley N° 20.730, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, entre la frase “del Consejo Nacional de Televisión,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos” la frase “del Consejo de Monumentos Nacionales,”.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 4) aprobada sin enmiendas)
ARTÍCULO TRANSITORIO
- Incorporar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo transitorio: El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
(Unanimidad 4x0. Indicación número 5) aprobada sin enmiendas)
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TEXTO DEL PROYECTO
De conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación propone a la Sala la aprobación, en general y en particular, del proyecto de ley objeto de este informe en los siguientes términos:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo primero: Modifícase la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente forma:
1. Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 3°, del siguiente tenor:
“El Secretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas, en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.”.
2. Intercálanse en el artículo 5°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser el cuarto y final:
“Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, publicadas íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar al menos dos veces al mes.
Con todo, podrá declararse la reserva o el secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la información pública, lo que deberá ser acordado de manera fundada por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.”.
Artículo segundo: Intercálase en el numeral 2) del artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, entre la frase “del Consejo de Alta Dirección Pública,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos” la frase “del Consejo de Monumentos Nacionales,”.”.
Artículo tercero: Intercálase en el numeral 7) del artículo 4° de la ley N° 20.730, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, entre la frase “del Consejo Nacional de Televisión,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos” la frase “del Consejo de Monumentos Nacionales,”.”.
Artículo transitorio: El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
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ACORDADO
Tratado y acordado en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente), Karim Bianchi Retamales y Sebastián Keitel Bianchi, y en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente), Luciano Cruz-Coke Carvallo, Rodrigo Galilea Vial, Sebastián Keitel Bianchi y Ricardo Lagos Weber.
Sala de la Comisión, a 7 de diciembre de 2023.
FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, PATRIMONIO, ARTES, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES. (BOLETÍN 16.262-37)
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Introducir modificaciones a la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, con la finalidad de fortalecer la transparencia y publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, así como hacer aplicables a sus miembros lo dispuesto en las leyes N°20.880 y N°20.730, en la forma que indica.
II. ACUERDOS: Aprobado en general (4x0) y en particular:
Indicación número 1): Unanimidad 3x0 con enmiendas.
Indicación número 2): Unanimidad 4x0 con enmiendas.
Indicación número 3): Unanimidad 4x0 sin enmiendas.
Indicación número 4): Unanimidad 4x0 sin enmiendas.
Indicación número 5): Unanimidad 4x0 sin enmiendas.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de tres artículos permanentes y un artículo transitorio.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:
Cabe hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 8° de la Constitución Política de la República, el inciso tercero del numeral 2), contenido en el artículo primero propuesto, tiene el carácter de norma de quórum calificado, por lo que requiere para su aprobación, de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del aludido artículo 8° de la Carta Fundamental, el artículo segundo propuesto en la iniciativa legal, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación, de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
V. URGENCIA: “Simple”.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Keitel.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.
VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de septiembre de 2023.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Ley N°17.288 que Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925.
- Ley N°20.880 sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
- Ley N°20.730 que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
- Ley N°20.285 sobre Acceso a la información pública.
Valparaíso, a 7 de diciembre de 2023.
FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART
Secretario de la Comisión
Senado. Fecha 04 de enero, 2024. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 92. Legislatura 371.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales. BOLETÍN N° 16.262-37
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, originado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Keitel, con urgencia calificada de “suma”.
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Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en general y en particular, por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.
A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo señalado por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación en su informe.
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A la sesión en que la Comisión analizó esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:
Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, señora Carolina Pérez; la asesora del Gabinete Subsecretaría Patrimonio Cultural, señora Karla Fischer; el Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales, señor Erwin Brevis, y la asesora legislativa, señora Mónica Bugueño.
Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la Directora Nacional, señora Nélida Pozo, y el asesor, señor José Cortés.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señora Loreto González.
La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.
La asesora del Honorable Senador Edwards, señora Nicole Martínez.
El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.
El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.
El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.
De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Samuel Argüello.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.
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NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo primero los números 1 y 2, y acerca del artículo transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.
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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación en su informe.
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DISCUSIÓN
Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 3 de enero de 2024, la Subsecretaria del Patrimonio Cultural del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Carolina Pérez, informó a los señores Senadores que el proyecto de ley objeto de análisis modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con la finalidad de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales.
Continuó señalando que la iniciativa legal establece plazos respecto de la publicación de las actas, así como también de la transmisión audiovisual de las sesiones del referido Consejo. De igual manera precisó que, producto de su debate previo en la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado, se acordó fijar plazos vinculados tanto con la publicación de las sesiones que se transmiten en vivo, estableciendo un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, como también respecto de la publicación de las actas, donde se fijó un plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.
Informó que el proyecto de ley explicita la necesidad de efectuar una declaración de intereses y patrimonio respecto de los consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales que no son funcionarios públicos. Con todo, reconoció que en los hechos ya estaba ocurriendo esta declaración con ocasión de un dictamen de la Contraloría General de la República que así lo mandató, en lo que dice relación con los consejeros que representan a la sociedad civil en el Consejo de Monumentos Nacionales.
Asimismo, puntualizó que la iniciativa modifica la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, de manera tal de considerar como sujetos pasivos a los consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales, dada la complejidad de los distintos casos que llegan a conocer en el ejercicio de sus funciones.
En lo que respecta al informe financiero N° 258, de fecha 29 de noviembre de 2023, asociado al proyecto de ley, expresó que en lo referente a las incidencias de las indicaciones presentadas durante su tramitación legislativa y el impacto sobre el presupuesto fiscal, se consideran $9.425 miles en régimen para poder costear los servicios técnicos de audio, video y dirección. Acotó que se contemplan 22 sesiones anuales y con un costo de $428.400 por sesión.
Mencionó que el artículo transitorio de la iniciativa prescribe que el mayor gasto fiscal que represente durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. Agregó que en los años siguientes se espera que los recursos para su financiamiento estén incluidos en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
El Honorable Senador señor Lagos observó que el objetivo del proyecto de ley es bastante claro y concreto, pues busca darles publicidad a las discusiones y toma de decisiones dentro del Consejo de Monumentos Nacionales, sumado a la fijación de plazos para las publicaciones de las actas y de las sesiones del Consejo. Puntualizó que esto último fue estudiado durante la tramitación de la iniciativa legal en la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado.
La Directora Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio, señora Nélida Pozo, agradeciendo la moción presentada por distintos señores Senadores, destacó la importancia de la iniciativa legal en el entendido de que refuerza y materializa los principios constitucionales de publicidad, transparencia y probidad en la actividad pública, al considerar la transmisión de las sesiones plenarias del Consejo de Monumentos Nacionales.
Destacó que la presente iniciativa será un avance para transparentar el quehacer del Consejo hacia la ciudadanía. De igual manera resaltó, tal como lo señaló la señora Subsecretaria, que se incorpora a sus consejeros como sujetos pasivos de lobby.
Valoró una vez más el contenido del proyecto de ley y llamó a aprobarlo de manera transversal.
El Honorable Senador señor Coloma consultó sobre la redacción del artículo primero de la iniciativa legal, en lo que dice relación con las publicaciones de las actas y de las sesiones.
Apuntó que de la lectura del número 1 del artículo primero, en lo que interesa, se establece que “el Secretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas, en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales”. Sin embargo, advirtió que, analizada la redacción del número 2 del mismo artículo primero, se alude a que las sesiones plenarias del Consejo deberán ser publicadas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales.
Preguntó las razones de que no sea uniforme la redacción del proyecto de ley en ambos supuestos, en el entendido que para la publicación de las actas de las sesiones se habla de una plataforma o sitio web, mientras que respecto de las sesiones sólo se menciona una plataforma.
El Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señor Erwin Brevis, explicó que la diferencia de redacción responde a que los videos pretenden ser alojados en la plataforma más idónea, como sería Youtube, vinculándolos al sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales. Agregó que difícilmente podría configurarse una plataforma mejor que Youtube, por lo que resultaba de gran utilidad para facilitar un mayor acceso.
El Honorable Senador señor Lagos acotó que la iniciativa objeto de estudio de la Comisión de Hacienda fue aprobada por la unanimidad de los señores Senadores presentes de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.
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Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo primero los números 1 y 2, y acerca del artículo transitorio.
A continuación, se da cuenta de las disposiciones del proyecto de ley, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.
Artículo primero
Modifica la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925.
Número 1
Agrega un nuevo inciso segundo al artículo 3°, del siguiente tenor:
“El Secretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas, en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.”.
Número 2
Intercala en el artículo 5° los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, publicadas íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar al menos dos veces al mes.
Con todo, podrá declararse la reserva o el secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la información pública, lo que deberá ser acordado de manera fundada por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.”.
Artículo transitorio
Dispone que el mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. Agrega que en los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
--Puestas en votación las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda, precedentemente descritas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Núñez y Saavedra.
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FINANCIAMIENTO
- El informe financiero N° 258 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 29 de noviembre de 2023, señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
Las presentes indicaciones (N°248-371), en primer lugar determinan que el Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas de dicho Consejo, en la plataforma o sitio web afín, en el plazo de diez días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.
En segundo lugar, se establece que las sesiones plenarias de dicho Consejo deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente, declarándose la reserva o el secreto de la sesión cuando las temáticas a tratar cumplan con alguna de las causales establecidas en el artículo 21° de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública. Además, se determina que dicho Consejo deberá sesionar al menos una vez al mes.
Adicionalmente, se modifica la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, para incluir a los consejeros de dicho Consejo dentro de los sujetos que están obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio.
Finalmente, se modifica la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, para determinar como sujetos pasivos de esta ley a dichos consejeros.
II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal
Debido a la naturaleza de las indicaciones, estas irrogarán un mayor gasto fiscal anual de $9.425 miles en régimen (pesos 2023), considerando que las sesiones plenarias requieren de asistencia técnica para su ejecución y publicación. Se estiman 22 sesiones anuales con un costo de servicios técnicos de audio, video y dirección de $428.400 por sesión.
El mayor gasto fiscal que represente durante el primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
III. Fuentes de Información
• Oficio N°248-371, de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula indicaciones al Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales.
• Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2023.”.
Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo primero: Modifícase la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente forma:
1. Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 3°, del siguiente tenor:
“El Secretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas, en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.”.
2. Intercálanse en el artículo 5°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser el cuarto y final:
“Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, publicadas íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar al menos dos veces al mes.
Con todo, podrá declararse la reserva o el secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la información pública, lo que deberá ser acordado de manera fundada por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.”.
Artículo segundo: Intercálase en el numeral 2) del artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, entre la frase “del Consejo de Alta Dirección Pública,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos” la frase “del Consejo de Monumentos Nacionales,”.”.
Artículo tercero: Intercálase en el numeral 7) del artículo 4° de la ley N° 20.730, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, entre la frase “del Consejo Nacional de Televisión,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos” la frase “del Consejo de Monumentos Nacionales,”.”.
Artículo transitorio: El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 3 de enero de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente), Daniel Núñez Arancibia y Gastón Saavedra Chandía.
Valparaíso, a 4 de enero de 2024.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES.
(BOLETÍN N° 16.262-37)
I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Introducir modificaciones a la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, con la finalidad de fortalecer la transparencia y publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, así como hacer aplicables a sus miembros lo dispuesto en las leyes N°20.880 y N°20.730, en la forma que indica.
II. ACUERDOS:
Artículo primero:
-Número 1: aprobado por unanimidad (5x0).
-Número 2: aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y de un artículo transitorio.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación.
V. URGENCIA: “suma”.
VI. ORIGEN e INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Keitel.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.
VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de septiembre de 2023.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
X. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Ley N°17.288 que Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925.
- Ley N°20.880 sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
- Ley N°20.730 que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
- Ley N°20.285 sobre Acceso a la información pública.
Valparaíso, 4 de enero de 2024.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
Fecha 09 de enero, 2024. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
FORTALECIMIENTO DE PUBLICIDAD DE SESIONES DE CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión el proyecto, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores De Urresti, Bianchi, Cruz-Coke, Galilea y Keitel, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, iniciativa que corresponde al boletín N° 16.262-37.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.262-37) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Esta iniciativa tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con la finalidad de fortalecer la transparencia y publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, así como hacer aplicables a sus miembros lo dispuesto en la ley Nº 20.880 y en la ley Nº 20.730, en la forma que indica.
La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse originalmente de una iniciativa que constaba de un artículo único permanente, la discutió en general y en particular, y acordó unánimemente proponer a la Sala que sea considerada del mismo modo.
Al respecto, cabe señalar que la iniciativa resultó compuesta por dos normas permanentes y una transitoria.
Asimismo, la referida Comisión anuncia que la proposición de ley posteriormente deberá ser considerada por la Comisión de Hacienda tras haber aprobado una indicación para incorporar un artículo transitorio que alude al financiamiento del mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente iniciativa de ley.
La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación deja constancia, además, de que aprobó la idea de legislar en la materia por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Cruz-Coke, De Urresti, Galilea y Lagos. En particular sancionó la iniciativa con las votaciones, también unánimes, en los términos que se registran en su informe.
La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, los números 1 y 2 del artículo primero permanente y respecto del artículo transitorio de la iniciativa legal, en los términos en que fueron despachadas por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, como reglamentariamente corresponde. Asimismo, consigna que las mencionadas normas de su competencia fueron aprobadas sin modificaciones por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Núñez y Saavedra.
Por otra parte, deja constancia del informe financiero considerado en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional.
Finalmente, se hace presente que el inciso tercero contenido en el numeral 2 del artículo primero permanente del proyecto tiene el carácter de norma de quorum calificado, por lo que requiere de 26 votos favorables para su aprobación. Por su lado, el artículo segundo permanente de la iniciativa es una norma de rango orgánico constitucional, por lo que también requiere de 26 votos favorables para su aprobación.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 21 y 22 del informe de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, en las páginas 8 y 9 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Secretario.
Es ley de quorum, como pueden ver.
Para dar el informe, ofrezco la palabra al Senador Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Muchas gracias, Presidente.
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, informo el presente proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Bianchi, Cruz-Coke, Galilea, Keitel y quien informa.
Adicionalmente, cabe señalar que la proposición de ley fue considerada por la Comisión de Hacienda en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la ley N° 17.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, toda vez que la aprobación de la indicación N° 5, que persigue incorporar un artículo transitorio, alude al financiamiento del mayor gasto fiscal que irroga la aplicación de la presente iniciativa de ley.
Para el adecuado estudio del proyecto, la Comisión contó con la participación de la Subsecretaria de Patrimonio Cultural y Presidenta del Consejo de Monumentos Nacionales , señora Carolina Pérez , del asesor jurídico señor Tomás Razazi , y del representante del Consejo de Monumentos Nacionales, su Secretario Ejecutivo , señor Erwin Bravis .
La Comisión destinó a la discusión de este proyecto las sesiones de los días 17 de octubre y 29 de noviembre de 2023.
¿Cuál es el objetivo de esta iniciativa, que busca avanzar, precisamente, en mejorar y actualizar la Ley de Monumentos Nacionales? Lo que busca es introducir modificaciones a la ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con la finalidad de fortalecer la transparencia -la transparencia, reitero- y la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, así como hacer aplicable a sus miembros lo dispuesto en las leyes 20.880 y 20.730, en la forma que indica.
Aspectos centrales del debate
El estudio de esta iniciativa se enfocó en la importancia de elevar los estándares de transparencia y probidad de las actuaciones del Consejo de Monumentos Nacionales, especialmente en lo que dice relación con la publicación de las actas, tanto de las sesiones de comisiones técnicas como plenarias, además de establecer la obligatoriedad de que estas últimas puedan estar disponibles al público en un breve plazo mediante la grabación, transmisión y publicación.
Del mismo modo, se propone someter a todos los miembros del referido Consejo a lo que dispone la ley 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, en cuanto al deber de realizar una declaración jurada de intereses y patrimonio. En la misma línea, se sugiere incluirlos como sujetos pasivos de la ley 20.730, que regula la tan conocida, en estos días, Ley del Lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Lo anterior quedó plasmado en las siguientes disposiciones:
a) Obligación del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales de publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales, en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación, en la sesión más próxima a la de su celebración.
b) Establecer que las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo, además de publicadas íntegramente, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales, y que el Consejo deberá sesionar al menos dos veces al mes.
Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que podrá declararse la reserva o el secreto de las sesiones cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, lo que deberá ser acordado de manera fundada por dos tercios de los miembros presentes en la sesión.
c) La incorporación, en las leyes números 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales, de manera de hacerles aplicable la obligación de presentar la declaración de patrimonio e intereses y quedar sujetos a los deberes existentes como sujetos pasivos de las referidas actividades, respectivamente.
Por último, cabe consignar que la totalidad de los acuerdos de la Comisión se adoptaron por la unanimidad de sus integrantes. En efecto, el proyecto de ley resultó aprobado en general 4x0, en tanto que las modificaciones que se le incorporaron lo fueron, unas por 3x0, y las restantes, por 4x0.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Se ha pedido abrir la votación.
Recordemos que el proyecto es de quorum especial.
Se abre la votación, y ofrezco la palabra al Senador Cruz-Coke.
(Durante la votación).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
El señor CRUZ-COKE.-
Gracias, Presidente.
La Ley de Monumentos Nacionales data del año 1970; por tanto, urge reformarla. Ha habido varios intentos al respecto.
En el Gobierno de la Presidenta Bachelet 1, se trató de crear, para homologarlo con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Patrimonio, pero no prosperó.
Posteriormente, en el Gobierno del Presidente Piñera 1 -me correspondió tramitar el proyecto pertinente- se trató de hacer otro intento para modificar de manera relevante la Ley de Monumentos Nacionales, que luego fue retirado por el Gobierno de Michelle Bachelet 2, que hizo un último intento por cambiarla, pero la propuesta fue retirada por Piñera 2.
Finalmente, el Gobierno del Presidente Piñera 2 logró pasar un proyecto de ley que hoy día se encuentra en el Senado, que tuvo muchas dificultades en las Comisiones de Cultura y de Hacienda de la Cámara de Diputados, y que ahora se encuentra detenido en la Comisión de Cultura a la espera de que se haga una consulta indígena, que aparentemente se está realizando, por lo que han señalado las autoridades del Ministerio -por el que han pasado tres Ministros en un año y medio, por lo cual el diálogo tampoco ha sido fácil-, por parte de la Subsecretaría del Patrimonio. Es una consulta indígena para mejorar no solamente, en sus distintas categorías, la Ley de Monumentos Nacionales, sino también para permitir que se puedan allegar, por la vía de distintas franquicias, más recursos para tratar de salvar el patrimonio de Chile, que se quema, se cae con los terremotos, se inunda y, en la práctica, se pierde. Somos un país muy frágil en materia de conservación, no solamente del patrimonio monumental, sino del patrimonio no monumental, para lo cual esta iniciativa propone nuevas categorías.
Se propone, asimismo, algo muy importante, como es cambiar la composición del Consejo de Monumentos Nacionales, habida cuenta de que el proyecto se ha demorado ya los dos años de este Gobierno, sin contar la pequeña genealogía que les he hecho respecto de la ley, que ya data de 1970 y está absolutamente obsoleta.
Entonces, ante la imposibilidad que hemos tenido para lograr acuerdos, el Senador De Urresti y los firmantes del proyecto hemos propuesto que al menos para elevar el estándar del actual Consejo de Monumentos Nacionales, que había pasado un poco "piola" con los distintos procesos de transparencia que se han ido llevando adelante, se pueda transmitir sus reuniones televisadamente y dejar testimonio de lo que ahí se debate.
Se discuten cosas muy relevantes en el Consejo de Monumentos Nacionales, tan relevantes que pueden parar obras por muchos millones de dólares. Basta que se encuentre alguna especie patrimonial para que la obra pueda ser detenida. Y todos los Senadores que estamos acá, que provenimos de distintas regiones, sabemos que cuando se encuentra alguna pieza patrimonial relevante, bueno, lo que termina pasando es que las obras se detienen.
Parte de esto se explica porque, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con las sesiones en este mismo Senado o en este Congreso en general, o en los concejos municipales, buena parte del presupuesto nacional queda en vilo si algunos de esos proyectos o no se ven o, sencillamente, se detienen por resolución del Consejo de Monumentos Nacionales.
Lo anterior no quiere decir que el trabajo del Consejo de Monumentos Nacionales no se haga de buena manera. Sin embargo, creo que requiere ponerse al estándar de los tiempos, tener mayor transparencia y transmitirse, para que la ciudadanía pueda ver cómo se están tomando las decisiones en materias tan relevantes como el patrimonio, a la espera de que ojalá antes del final de este Gobierno tengamos una nueva ley de patrimonio.
Por lo tanto, dado que se trata de un acuerdo transversal en donde no hay mayores discusiones y que ha sido apoyado incluso por el mismo Ministerio y por la Subsecretaría del Patrimonio, yo llamo a este Hemiciclo a votar en contra.
Muchas gracias.
¡Perdón, a favor, a favor!
El señor COLOMA (Presidente).-
¿En contra...?
El señor CRUZ-COKE.-
¡A favor, a favor!
El señor SAAVEDRA.-
¡Es la costumbre...!
(Risas).
El señor COLOMA ( Presidente ).-
Generó estupefacción su intervención, Senador Cruz-Coke...
Fue un lapsus.
Tiene la palabra el Senador Lagos, para dar el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente, muchas gracias.
El proyecto se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda. Su objetivo ya lo conocemos. Solamente quiero agregar cuánto es el costo financiero, que es una cifra interesante por lo baja: literalmente, el mayor gasto fiscal es de 9.425.000 pesos, que se traduce básicamente en la asistencia técnica que hay que financiar con el objeto de realizar las transmisiones, y se calcula cada transmisión en alrededor de 428 mil pesos por sesión, y son veintidós sesiones anuales.
El mayor costo que representa durante el primer año de vigencia se financia con cargo a la partida del Ministerio de las Culturas y las Artes, y si faltara, con el Tesoro Público. Pero parecía pertinente porque este es un proyecto tremendamente relevante, que va a representar un cambio bien importante a la hora de conocer cómo funciona, cómo delibera el Consejo de Monumentos Nacionales.
Igual no deja de ser llamativo que tiene un costo bastante bajo para lo que estamos acostumbrados a ver en la Comisión de Hacienda: 9.425.000 pesos en régimen.
Muchas gracias, señor Presidente.
Eso era todo lo que quería informar y votaré favorablemente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador Lagos, por el informe de Hacienda.
Senadora Allende.
La señora ALLENDE.-
Gracias Presidente.
La verdad es que hemos quedado todos anonadados por el "altísimo" costo que tiene el proyecto: 9 millones de pesos. Pero la verdad es que, fuera de bromas, es bien importante lo que señalaba el Senador Cruz-Coke, porque todos estamos conscientes de que necesitamos hacer una nueva ley que sea acorde a los tiempos y tener la capacidad como país de proteger nuestro patrimonio, ya que normalmente no lo sabemos hacer y vemos muchas veces cómo, por distintas circunstancias o condiciones, hasta se cae a pedazos.
Yo quiero valorar, entonces, la moción de los Senadores, que establece, como medida inmediata, una mayor publicidad y transparencia del Consejo de Monumentos Nacionales.
No cabe duda de que cualquier mejora en transparencia y publicidad de las instituciones que ejercen funciones públicas va a facilitar el control ciudadano con mayor información, justamente, de los actos de autoridad. Todo eso fortalece y potencia de alguna manera la democracia, lo que es realmente importante.
Ahora, en este proyecto se establece, como aquí se ha dicho, la obligación de transmitir las sesiones del Consejo por medios digitales y publicarlas en el plazo máximo de tres días. Igual como se transmite hoy por medio de internet lo que estamos haciendo en este preciso instante, que son las sesiones de la Sala de este Congreso, como las de sus Comisiones.
También se deberán publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas, en el sitio electrónico del Consejo, dentro de cinco días hábiles.
Y se incorporan mayores exigencias respecto de los consejeros, obligándoles a realizar declaraciones de interés, de patrimonio e incorporándolos como sujetos pasivos de la Ley del Lobby.
Sin duda, esta es una institución que debe ser modernizada, como lo dijimos, tiene distintos retrasos en relación a las obras públicas, y es urgente cambiar un poco su actual funcionamiento.
Pero no puedo dejar de mencionar lo que nos ocurre en la Región de Valparaíso.
Mire, llevamos tres años de atraso en el proyecto de Parque Barón, de las pocas obras de inversión pública relevantes en la región.
El Centro Interdisciplinario de Neurociencia tiene casi nueve años de retraso. Ello, porque se encontraron unos vestigios y no salimos adelante porque todo eso encarece mucho, alarga los tiempos y cada vez se hace más difícil entender que podamos pasar una década antes de poder contar con el edificio de neurociencia en la comuna.
Tampoco puedo dejar de mencionar las exigencias que se han hecho al Metro de Valparaíso , denominado "proyecto ferroviario Limache- La Calera": tienen que hacer mil calicatas, ¡mil!
Entonces, uno empieza a sentir una sensación de impotencia, ya que importantes proyectos públicos, que van en beneficio directo de la ciudadanía, muchas veces sufren un retraso sin justificación. La verdad es que a mí me digan que hay que hacer mil calicatas es muy difícil de entender. Y yo creo que, por supuesto, esto se replica en muchas regiones del país, no solo ocurre en Valparaíso.
Todos estos grados de retraso, excesivas cargas, aumento de los costos son producto de decisiones que toma el Consejo, en el que lamentablemente hay insuficiencia presupuestaria y de dotación. O sea, faltan muchas veces los recursos, los profesionales, pero también tenemos que avanzar en los proyectos específicos, que son tan anhelados y que significan un cambio para la ciudadanía.
Por eso, yo hubiese querido que estuviésemos discutiendo una ley que solucionara los problemas específicos que tiene esta institución, y no haber esperado el ingreso de una ley de patrimonio que ha sido de lenta elaboración y consulta. Lo ideal es que, una vez ingresada, su contenido al menos genere suficiente consenso para que pueda avanzar más rápido.
Presidente, por cierto que voy a votar a favor de esta iniciativa, pero está muy acotada y nosotros necesitamos avanzar en términos más amplios y lograr el objetivo de tener una ley del Consejo de Monumentos Nacionales acorde con los tiempos que estamos viviendo.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente).-
Gracias, Senadora.
Senadora Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA.-
Muchas gracias, Presidente.
Mire, esta moción parece relativamente sencilla, simple, pero estuvimos en unas Comisiones unidas de Obras Públicas y de Cultura hace algún tiempo, y pedimos -especialmente la Comisión de Obras Públicas- contar con la presencia de quien lidera el Consejo de Monumentos Nacionales -también estuvo el Director de Concesiones-, ya que debíamos analizar cuáles eran las obras públicas que estaban complicadas; cuál era el tiempo de retraso; cuáles las dificultades desde el punto de vista financiero para las empresas, pero fundamentalmente para las familias, las personas, las localidades, las comunas, porque la mayoría de estas construcciones eran, por ejemplo, hospitales.
Y, frente a esta situación, yo diría que uno de los puntos críticos era, precisamente, Monumentos Nacionales. Se entiende que tenemos que proteger el patrimonio -nadie dice que no-, pero no es lo mismo encontrar cuatro o cinco vasijas que un cementerio completo al cual debemos proteger.
Entonces, uno veía que el criterio como se abordaban las situaciones era, yo diría, bastante poco transparente desde el punto de vista de la información hacia las personas, hacia las propias instituciones del Estado, como Concesiones, como la Dirección de Arquitectura, etcétera.
Es por eso que incluso nace de esta...
(Risas por el hecho de que dos Senadores pasan por delante del puesto de la Senadora ).
¿Se acuerda, Presidente, de Pindy, del Jappening con ja?
El señor COLOMA (Presidente).-
Los Senadores Cruz-Coke y Kast han pasado varias veces por delante.
La señora SEPÚLVEDA .-
Bueno, ¿ve? Ahora uno pierde las ideas.
Vuelvo, vuelvo...
Lo que planteábamos en ese minuto era que a lo menos las decisiones que se toman, que son tan importantes para otros ministerios, fueran transparentes, que supiéramos cuáles eran los criterios y que además se pudieran informar para saber a qué atenernos frente a determinado hallazgo.
Incluso, dentro de esas Comisiones unidas, con sorpresa nos enteramos de que las sesiones eran secretas y eso da origen a esta moción, que nos parece muy pertinente y en que uno se pregunta si es necesaria una ley, si respecto de un principio tan importante como es la transparencia al interior del Estado, que ya debería ser algo rutinario de poder realizar, se requiere ley.
Pero, bueno, hoy día estamos aquí viendo esta moción, que nos va a permitir regular un procedimiento que para nosotros es muy importante, pensando fundamentalmente en las decisiones que se pueden tomar o que motiven complicaciones en otros ministerios.
Así que, sin duda, vamos a votar favorablemente, Presidente.
Muchas gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senadora.
Senador Chahuán.
¿No?
Tiene la palabra el Senador Flores.
El señor FLORES.-
Gracias, Presidente.
Lo que estamos discutiendo en este proyecto son las modificaciones a la Ley de Monumentos Nacionales, para poder fortalecer la transparencia, la probidad y la información pública. Esto, como una manera de robustecer el control ciudadano.
La transparencia en la función pública es un elemento fundamental para la credibilidad y la confianza en las instituciones. Por esa razón, debatir una iniciativa que establece condiciones para que se publiquen las actas de las sesiones, obligar a la grabación de ellas, a la transmisión en directo por medios más idóneos de las sesiones plenarias del Consejo de Monumentos Nacionales y a la publicación en un plazo determinado de dicha grabación o registro, a mí me parece que son elementos absolutamente básicos de lo que significa la transparencia de los actos de una institución pública.
Presidente , ¿es deseable la transparencia? Sí. ¿Contribuye al control ciudadano? Sí. Pero mi preocupación con el Consejo de Monumentos Nacionales -y lo hemos venido diciendo en dos debates de la Ley de Presupuestos- es que dicha entidad se ha transformado en el tapón de la inversión pública y de la inversión privada en nuestro país.
¿Habrá alguna región o comuna de Chile donde no haya una obra de vivienda, o de pavimentación, o de construcción de un hospital o un consultorio que no esté paralizada porque aparecieron unas muestras de cacharros de algún pueblo originario de cierta época? Yo creo que no; todas las regiones tienen obras paralizadas e impedidas de continuar.
En lo personal -y me parece que nadie aquí piensa distinto-, estoy por proteger nuestro patrimonio histórico o cultural, particularmente el que tiene que ver con los pueblos originarios o con acontecimientos que hayan ocurrido en nuestro país -todos estamos disponibles para ello-, pero eso no puede convertirse en un tapón.
Pienso que aquí se debe utilizar algo que es poco común, que es el sentido común.
En la Región de Los Ríos recién se está comenzando a destrabar un proceso que lleva varios años, porque en uno de los cinco hospitales concesionados, licitados, contratados y todo lo demás, aparecieron unos vestigios de cacharros. Pero quisiera decir, Presidente , que los museos en Chile, privados y públicos, están llenos de cajas de cartón con pedacitos de cacharros. Ya no saben dónde ponerlos. En esto no se aplica el sentido común, porque aparece un pedacito de cacharro y se paraliza la obra. ¿Por qué no hacer un procedimiento rápido que permita establecer si es un pedacito de cacharro o si hay un cementerio indígena, o una comunidad indígena de la que quedaron vestigios completos, que sean interesantes históricamente de rescatar y de conocer? Porque cuando se encuentra un pedacito de cacharro, que puede ser de hace cincuenta o doscientos años, es un pedacito de cacharro nada más.
En Valdivia llevamos tres o cuatro años con dos plazas públicas enrejadas en pleno centro de la ciudad. Los materiales ya se han deteriorado, el pasto está realto. Eso está paralizado por dos vestigios de cacharros o de piedras afiladas, y no se sabe ni siquiera sin son flechas.
Entonces, el sentido común no funciona, Presidente. No hay nadie que diga "Mire, es un vestigio menor; lo rescatamos, lo guardamos, lo metemos a una cajita y que siga la obra".
¡Hay cinco hospitales paralizados! El de Puerto Varas, el de La Unión, el de Los Lagos, el de Río Bueno y otro más están paralizados porque apareció un vestigio de cacharro. Al final soltaron el de Puerto Varas, pero dejaron encajado el de La Unión, y todavía no saben si es un gran hallazgo o un pequeño hallazgo. Llevamos más de dos años con esos hospitales paralizados. ¡Y suma y sigue! También está lo del comité del Lago Ranco, que lleva cinco o seis años con dificultades y tres o cuatro años completamente paralizado. Los veinte radieres que quedaron del comité, de los cincuenta y tantos que había, ya hoy día muestran la enfierradura completamente oxidada.
¿Quién paga ese costo cuando no hay plata para hacer rescate y mucho menos cuando no se sabe ni siquiera si son apenas algunos pequeños guijarros que están allí y que rápidamente pueden ser colocados en una cajita?
Ese es el problema que tiene Monumentos Nacionales. Se quedaron sin arqueólogos porque no eran capaces de pagar un sueldo de mercado, y de los tres arqueólogos que tenían les quedó uno, porque los demás se fueron al mundo privado.
Hoy día se está generando... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo)
El señor COLOMA (Presidente).-
Tiene un minuto, Senador.
El señor FLORES .-
Decía que hoy día se está generando una distorsión, Presidente , y es que los estudiantes de arqueología tienen pega inmediatamente en el mundo privado, porque saben las empresas que se van a encontrar en cualquier lugar de Chile con algún vestigio que haga que se paralicen las obras. Por lo tanto, ellas se preparan, pero el sistema las paraliza.
Así que el Consejo de Monumentos Nacionales hoy día es el tapón de la obra privada y de la inversión pública en Chile. Y eso tenemos que resolverlo.
Gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senador.
Tiene la palabra la Senadora Gatica.
La señora GATICA.-
Gracias, Presidente.
Voto a favor de esta moción por la misma situación que acaba de plantear mi colega.
La Región de Los Ríos es una región que se ha visto afectada por paralizaciones debido a hallazgos arqueológicos. Tenemos en esa condición al hospital de La Unión, al hospital de Río Bueno, al hospital de Los Lagos, al hospital de nuestra región vecina, Puerto Varas, a lo que se suman las dos plazas de la comuna de Valdivia.
Este proyecto de ley lo que va a hacer en realidad es transparentar cuáles son los temas que se están viendo hoy en día en el Consejo de Monumentos Nacionales, para de esa manera tener claridad en qué etapa va cada proceso.
La gente, la ciudadanía, nuestros vecinos de la Región de Los Ríos quieren explicaciones. No se entiende la paralización de años de proyectos que son emblemáticos. Además, en pleno sector urbano de Valdivia hay dos plazas que llevan más de dos años paralizadas, lo que no se justifica.
Estoy segura de que lo que se ha propuesto va a contribuir a que se puedan esclarecer esos detalles; también a que podamos legislar en favor de acortar tales procesos, a que se pueda transparentar la información, a que los temas técnicos sea posible zanjarlos, y, obviamente, de esta manera poder retomar dichas obras, que no solo van a ayudar a reactivar la economía local, sino que también van a entregar una mejor calidad de vida a nuestra gente y generar empleos, entre otros aspectos.
Esperemos que esto pueda salir en el corto plazo y que, así como se va a transparentar la información, la cual se podrá ver a través de las sesiones de Consejo de Monumentos Nacionales, también se puedan acortar los tiempos, que lamentablemente son tan largos.
Gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
Gracias, Senadora.
Ofrezco la palabra a la Senadora Pascual.
La señora PASCUAL.-
Gracias, Presidente.
Yo no iba a intervenir sobre este proyecto, porque parto de la base de que la transparencia en las sesiones de cualquier institución pública debiera ser lo que rija en todas las acciones del Estado. Sin embargo, quisiera hablar en defensa de mis colegas: los antropólogos y las antropólogas, los arqueólogos y las arqueólogas.
Venir a argumentar que es culpa de esa labor y de la declaración de los hallazgos que se producen que esté todo paralizado me parece que es una falta de respeto. Creo que es importante destacar que, producto de una labor que significa hallar una punta de flecha, un resto de cultura material, de alfarería -no son "cacharros"; perdón que lo diga, Senador; lo hago con respeto-, que puede ser textil, en greda, en piedra, etcétera, han surgido las teorías del poblamiento humano, las teorías de cómo eran nuestras culturas en el antepasado.
Quiero decir esto porque me parece tremendamente relevante que podamos generar la transparencia de las sesiones; pero también tiene que haber educación de nuestra población respecto de las cosas que se pueden encontrar y se debe ver cómo obtener más recursos para lograr extraer en forma rápida los yacimientos arqueológicos que puedan existir; hacer preservación de ellos y, al mismo tiempo, en algunos casos trasladarlos, pero para clasificar, mostrar ese hallazgo y generar investigación científica en esta materia a los museos correspondientes o a las escuelas que imparten clases de arqueología, antropología o antropología física.
Digo esto porque el problema es que encontremos cosas o el problema es que el Estado no tenga recursos para poder tramitar estas situaciones, que el Estado carezca de recursos para tener todos los profesionales, por ejemplo, los arqueólogos, las arqueólogas, que sí pueden pagar las mineras para remover yacimientos arqueológicos cuando un relave llega ahí, pero que, para la construcción de una estación de metro o de un edificio, etcétera, etcétera, no estén los mismos recursos.
Entones, el tema es otro.
Por eso -insisto- no tengo ningún problema con la transparencia de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, pero no debe identificarse esto con que sea la labor de aporte no solo cultural, sino de rescate de nuestra memoria histórica la que entorpece el desarrollo de Chile. Creo que se pueden buscar ambos elementos, que se puede generar una conexión y un equilibrio entre el desarrollo y el rescate patrimonial arqueológico y antropológico de nuestro país.
Muchas gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senadora.
Senador Espinoza, tiene la palabra.
El señor ESPINOZA.-
Solamente quiero sumarme a las palabras del Senador Flores, en el sentido de las dificultades. Además, comprendo y comparto las palabras de la Senadora Pascual respecto a la trascendencia que esto tiene para la humanidad, para la historia, y todo lo que eso significa.
Eso sí, también hay que ponerse del otro lado de la medalla. O sea, seamos claros: a lo mejor en Santiago no ocurren este tipo de situaciones como sí en las regiones del sur de Chile donde tenemos el desarrollo del poblamiento americano, en que se rompieron todas las teorías en la materia con Pilauco, en Osorno, y con Monte Verde , en Puerto Montt.
Pero la verdad es que también comparto la crítica a la forma y a los tiempos que se da el Consejo de Monumentos Nacionales para dirimir una materia de este tipo. No es posible que se pongan en riesgo obras que hoy día significan salvar vidas humanas, como es la construcción de hospitales. O sea, tenemos claro que nosotros pudimos reactivar lo relativo al hospital de Puerto Varas, pero nuestros vecinos de la Región de Los Ríos no han podido reactivar sus hospitales, y estamos hablando de vidas de personas que hoy día forman parte de nuestra sociedad, que requieren esos centros hospitalarios.
En el caso de Castro, las obras se han tenido que paralizar por tiempo indefinido. Yo no digo que a esos vestigios no se les dé la trascendencia que tienen, pero no es posible que haya plazos indeterminados para definir cuándo se reanuda una obra, porque eso atenta contra el desarrollo de la propia Región y de su gente. El bypass de Castro fue un ejemplo de aquello, una necesidad imperiosa para descongestionar una ciudad que está absolutamente colapsada desde el punto de vista vehicular. Ese proyecto estuvo paralizado por más de dos años igual con el tema del Consejo de Monumentos Nacionales.
Por eso, desde ese punto de vista, el llamado que uno hace desde acá es a que los tiempos del Consejo de Monumentos Nacionales sean los apropiados para que además no se pongan en riesgo las obras. En el caso de los centros hospitalarios que he mencionado: Paillaco , Río Bueno, La Unión, Puerto Varas, eran un solo paquete; llegó un momento en que si no se hubiera reactivado Puerto Varas, lo que seguramente habría ocurrido es que la empresa desistiera de seguir ejecutando ese megaproyecto, que tiene una inversión millonaria: tengo entendido que sus inversionistas son mexicanos.
Por lo tanto, cuando se trate de obras y proyectos que van, por ejemplo, en la línea de la salud, que es un tema de enorme necesidad, no puede haber demoras inentendibles en el Consejo de Monumentos Nacionales y ello debe ser mejorado en el futuro por el bien del desarrollo de las obras en nuestro país.
He dicho, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
Gracias, Senador.
Senador Chahuán, le ofrezco la palabra.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , simplemente quiero señalar que hay que felicitar a los Senadores señores De Urresti , Bianchi , Cruz-Coke , Galilea y Keitel . Básicamente, porque establecer el principio de probidad y transparencia como un principio rector del funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales es clave.
Cuántas veces hemos estado luchando por proyectos que se traban justamente porque no hay claridad respecto de las definiciones del Consejo de Monumentos Nacionales. Que la iniciativa incorpore la posibilidad de establecer la publicidad de las sesiones nos parece del todo adecuado.
A mí me gustaría, además, que hubiera una reforma integral, a fin de que se descentralizara el ejercicio y el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales, y que los Consejos con base local, con base regional, pudieran también pronunciarse y agilizar proyectos que de pronto se paralizan por años. El Senador Kuschel ha denunciado que, en su región, como lo han hecho en esta ocasión los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, efectivamente se han paralizado proyectos de envergadura; lo mismo ocurre en la Región de Valparaíso.
Por lo mismo, felicito a los autores. Creemos que es muy importante avanzar en esta dirección y, por supuesto, esperamos que haya una pronta reforma para descentralizar el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales.
He dicho, Presidente .
Gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Senador Insulza, tiene la palabra.
El señor INSULZA.-
Esta es una discusión muy interesante, muy importante, y la verdad es que creo que todos tienen algo de razón.
En mi región, como bien se sabe -o espero que se sepa-, están algunas de las momias más antiguas del mundo. La cultura Chinchorro se estima que tiene alrededor de cinco mil años de antigüedad, por lo tanto, sus momias son coetáneas con las de Egipto. Sin embargo, hay un pequeño problema, se trataba de una cultura muy muy primitiva y la mayor parte de las momias son niños, porque la gente creía que momificándolos podían mantenerlos en vida cuando habían fallecido. Y resulta que la región está bastante llena de momias, para decirlo muy claramente, y es una de las regiones en que, si ustedes escucharon las discusiones del proyecto de Ley de Presupuestos, prácticamente ya no quedan terrenos donde construir, donde edificar.
Ahora, cuál es la solución de eso: ¿eliminar la cultura? ¡No, desde luego que no! En eso estoy de acuerdo con la Senadora Pascual, hay que tener respeto por eso; la antropología y otras ciencias tienen mucho que averiguar sobre esas regiones. El tema aquí es cuánto tiempo se puede demorar una situación. Si lo que nos planteaba el Senador Flores ciertamente es dramático: son meses y meses y meses y años y años en que permanecen rodeados los terrenos.
Por eso yo estoy de acuerdo con la primera Senadora que habló, creo que fue la Senadora Allende, en el sentido de que había que regular la forma en que se hace esto, o sea, cuál es el tiempo que se van a demorar en decirnos si se trata de unos cacharros o de algunas reliquias. Porque hay cacharros y reliquias en todas partes y también hay una cantidad de instrumentos, de huellas culturales falsificadas por ahí.
Entonces, yo estoy por votar a favor de este proyecto, porque de alguna manera nos obliga a legislar sobre el tema, a fijar plazos y condiciones claras en las cuales estas cosas se puedan examinar, respetando la cultura, pero atendiendo al mismo tiempo a las necesidades de desarrollo del país. Tenemos aquí culturas milenarias, ciertamente bajo tierra: tenemos que estudiarlas, tenemos que dar la oportunidad para hacerlo también, pero debemos permitir que el país siga desarrollando su actividad económica y que algunas regiones que están llenas de aquellas puedan hacerlo poniendo plazos para hacer las investigaciones.
Muchas gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor COLOMA (Presidente).-
Cerrada la votación.
--Se aprueba el proyecto en general y en particular (38 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional exigido, y queda despacha la iniciativa en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Núñez, Ossandón, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Velásquez.
El señor COLOMA (Presidente).-
Aprobado el proyecto de ley, y pasa a la Cámara de Diputadas y Diputados.
El señor GALILEA.-
¿Puede consignar mi voto?
El señor COLOMA (Presidente).-
¡Dónde estaba, Senador Galilea...!
Es coautor, además.
Se deja constancia de la intención de voto a favor del Senador Galilea.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de enero, 2024. Oficio en Sesión 129. Legislatura 371.
Valparaíso, 9 de enero de 2024.
Nº 35/SEC/24
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, correspondiente al Boletín N° 16.262-37:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Modifícase la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente forma:
1. Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El Secretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas, en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.”.
2. Intercálanse, en el artículo 5°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
“Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, publicadas íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar, al menos, dos veces al mes.
Con todo, podrá declararse la reserva o el secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, lo que deberá ser acordado de manera fundada por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.”.
Artículo segundo.- Intercálase, en el numeral 2 del artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, entre la frase “del Consejo de Alta Dirección Pública,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos”, lo siguiente: “del Consejo de Monumentos Nacionales,”.
Artículo tercero.- Intercálase, en el numeral 7) del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, entre la frase “del Consejo Nacional de Televisión,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos”, lo siguiente: “del Consejo de Monumentos Nacionales,”.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.
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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, por 38 votos favorables de un total de 50 senadores en ejercicio.
En particular, el inciso tercero propuesto por el numeral 2 del artículo primero del proyecto de ley fue aprobado por 38 votos favorables, de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de quórum calificado.
Por su parte, el artículo segundo de la iniciativa legal también fue aprobado por 38 votos favorables, de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.
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Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JUAN ANTONIO COLOMA CORRREA
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 03 de abril, 2024. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 14. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES.
BOLETÍN N° 16.262-37(S)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones tiene el honor de informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en una moción de los senadores señores Alfonso De Urresti, Karim Bianchi, Luciano Cruz-Coke, Rodrigo Galilea y Sebastián Keitel.
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente urgencia calificada de “suma” para todos sus trámites constitucionales, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación cuenta con un término de quince días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 16 de abril del año en curso, por haberse dado cuenta en la Sala, el 1 del mismo mes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular, a la vez, el presente proyecto de ley.
Durante el análisis de la iniciativa, se contó con la colaboración y asistencia de los senadores señores Luciano Cruz-Coke y Alfonso De Urresti y de los asesores legislativos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Mónica Bugueño Alegría y don Roberto Cárcamo Tapia.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea matriz se orienta a introducir modificaciones en la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, con la finalidad de fortalecer la transparencia y publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, así como hacer aplicables a sus miembros la obligación de realizar una declaración de intereses y patrimonio dispuesta en la ley N°20.880 e incluirlos como sujeto pasivo de lobby en conformidad con la ley N° 20.730.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para efecto de lo establecido en los números 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del artículo 304 del Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Normas de quórum especial.
En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que el inciso tercero propuesto por el numeral 2) del artículo primero es de quorum calificado de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República y que el artículo segundo reviste caracteres de orgánico constitucional en virtud de lo establecido en el inciso tercero del aludido artículo 8° de la Carta Fundamental, criterios que esta Comisión compartió.
2. Normas que requieran trámite de Hacienda.
El artículo transitorio requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
3. Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión
No hay disposiciones en esta situación.
4. Adiciones y enmiendas que la Comisión aprobó en la discusión en particular.
Ninguna.
5. Reservas de constitucionalidad.
No hubo.
6. Comunicación a la Corte Suprema.
No hubo.
7. Diputado informante.
Se designó al señor Sebastián Videla Castillo.
III. FUNDAMENTOS.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que los mocionantes previenen que los artículos 3° y 5° de la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, solo hacen referencia a la obligación de extender las actas relativas a las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, sin señalar el plazo en que deben ser publicadas, así como tampoco el deber de transmitir públicamente dichas sesiones y la periodicidad en que deben realizarse.
Como fundamento de la iniciativa, mencionan que la ley N°20.285, sobre Acceso a la información pública, establece de manera clara que la función pública debe ser ejercida de manera transparente, permitiendo que los procedimientos, contenidos y decisiones adoptados en su ejercicio sean de conocimiento público y aluden a que el mismo cuerpo normativo, consagra el principio de transparencia en dicha función, el cual implica respetar y garantizar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como de sus fundamentos, facilitando el acceso de cualquier persona a esta información a través de los medios y procedimientos establecidos por la ley.
En concordancia con lo anterior, consideran necesario incorporar una obligación en la ley N°17.288 -que rige al Consejo de Monumentos Nacionales- para que sus sesiones sean transmitidas públicamente como una medida orientada a salvaguardar la transparencia en la función pública, puesto que la transmisión digital de las sesiones contribuiría significativamente a mejorar la transparencia en las discusiones y acuerdos tomados en el Consejo, fortaleciendo, en última instancia, la propia democracia.
Para reafirmar su postura, citan el caso de otras leyes que incluyen normas de este tipo como la ley N°19.300, que aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y la ley N°21.534, que dispone que las sesiones públicas de los Consejos Regionales y Consejos Municipales deben ser transmitidas electrónicamente, grabadas y publicadas en un plazo máximo de 72 horas.
Además de la coherencia con dichas regulaciones, estiman que esta iniciativa también se alinea tanto con el derecho fundamental a la libertad de informar, establecido en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República que garantiza el derecho de informar sin censura previa y por cualquier medio, así como con el artículo 8° de la misma Carta Fundamental, que dispone que los actos y resoluciones de los órganos del Estado, junto con sus fundamentos y procedimientos, deben ser públicos.
Por último, ponen de relieve que la transmisión en vivo de las sesiones del Consejo, a través de una plataforma digital, permitiría a los ciudadanos presenciar y tomar nota de las discusiones y decisiones que se plantean en su seno, elevando los estándares de transparencia y publicidad, a los consagrados en la Constitución Política de la República.
IV. RESUMEN DEL CONTENIDO APROBADO POR EL H. SENADO.
Según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, el texto aprobado por el H. Senado propone elevar los estándares de transparencia y probidad de las actuaciones del Consejo de Monumentos Nacionales, especialmente en lo que dice relación con la publicación de las actas -tanto de sesiones de comisiones técnicas como plenarias- además de establecer la obligatoriedad de que estas últimas puedan estar disponibles al público en un breve plazo, mediante su grabación, transmisión y publicación.
Del mismo modo, se propone someter a todos los miembros del referido Consejo a lo que dispone la ley N°20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en cuanto al deber de realizar una declaración de intereses y patrimonio y, además, incluirlos como sujetos pasivos de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
V. SÍNTESIS DEL DEBATE DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL, CON INDICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular, a la vez, esta iniciativa.
El senador Luciano Cruz-Coke Carvallo, en su calidad de mocionante, expresó que esta iniciativa constituía un gran paso para la modernización institucional del Consejo de Monumentos Nacionales y que se había generado a partir de la voluntad de diversos sectores políticos en razón a la enorme preocupación que existía en torno a su funcionamiento debido principalmente a las dificultades que históricamente se habían presentado en lo relativo a su modernización debido a la desactualización y obsolescencia de su normativa que data del año 1970.
En ese contexto, expuso que esta moción tenía el objeto de modernizar la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, a fin de adecuarla a la normativa existente en materia de transparencia y publicidad, por una parte, mediante la obligación de publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas, en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles, y por la otra, a través de la transmisión de las sesiones de Consejo y, en ese sentido, detalló que actualmente el referido organismo sesionaba ordinariamente dos veces a la semana, con reuniones de larga duración –de 4 a 5 horas aproximadamente-, pero sin trasmisión ni grabación de sus intervenciones y sin que la ciudadanía tuviera acceso a los detalles de los debates que se daban en el marco de dicha instancia.
Lo anterior indicó, implicaba una desventaja en materia de transparencia y publicidad si se consideraba que actualmente otras instancias similares, como la Cámara de Diputadas y Diputados, el Senado, los Consejos Regionales y Municipales contemplaban la publicidad de las actas y la transmisión y grabación de de sus sesiones.
Por otra parte, explicó que se hacía aplicables a los miembros del Consejo la obligación de realizar una declaración de intereses y patrimonio dispuesta en la ley N°20.880 y los incluía como sujeto pasivo de lobby en conformidad con la ley N° 20.730.
El senador Alfonso De Urresti Longton, en su calidad de autor y mocionante, precisó que esta iniciativa buscaba otorgar una mayor transparencia y publicidad al funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales y, en particular, al desarrollo de sus sesiones y precisó que, para dicho cometido, la moción incorporaba dos grandes aspectos: la transmisión de las audiencias y una obligación para los consejeros de realizar una declaración de intereses y patrimonio.
Aseveró que la transmisión de las sesiones permitiría el acceso de la población en general a las decisiones del Consejo, así como también a los fundamentos que justificaban tales determinaciones.
En tanto, esgrimió que la incorporación de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales a la obligación de declarar intereses y patrimonio, obedecía a la necesidad de estandarizar el accionar de estos consejeros a las exigencias que le eran aplicable al resto de los cargos de relevancia de la administración pública, puesto que las determinaciones que adoptaban en el marco de la referida instancia tenían una incidencia directa en aspectos de tipo económico, por ejemplo, cuando se ordenaba una excavación por hallazgo arqueológico y se licitaba su ejecución con particulares.
Por lo anterior, indicó que la incorporación de estas medidas era sumamente relevante para asegurar la trasparencia, la celeridad y la certeza en las determinaciones del Consejo permitiendo impedir la posibilidad de que los criterios y decisiones del referido órgano pudieran estar influenciadas por motivos ajenos a la probidad administrativa.
El diputado Bernales valoró la idea que subyacía a la presentación de esta iniciativa toda vez que contribuía al fortalecimiento de la transparencia, probidad y publicidad de las determinaciones adoptadas por el Consejo de Monumentos Nacionales.
El senador De Urresti recalcó que el proyecto buscaba permitir que las personas conocieran con exactitud las opiniones e intervenciones expuestas en el debate de las sesiones del organismo, así como los fundamentos que manifestaban sus integrantes al momento de votar las diferentes solicitudes y autorizaciones sometidas a su competencia.
Por otro lado, señaló que esta moción permitiría conciliar adecuadamente la protección y conservación del patrimonio con el crecimiento económico y el desarrollo vial e inmobiliario del país.
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En virtud de lo expuesto, la Comisión aprobó la iniciativa, tanto en general como en particular, por unanimidad con los votos de las diputadas Sara Concha y Viviana Delgado y de los diputados Alejandro Bernales y Sebastián Videla (4-0-0).
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VI. TEXTO DEL PROYECTO COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas, por las que expondrá el diputado informante, y en virtud del numeral 10 del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo primero.- Modifícase la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente forma:
1. Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El Secretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas, en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.”.
2. Intercálanse, en el artículo 5°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
“Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, publicadas íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar, al menos, dos veces al mes.
Con todo, podrá declararse la reserva o el secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, lo que deberá ser acordado de manera fundada por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.”.
Artículo segundo.- Intercálase, en el numeral 2 del artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, entre la frase “del Consejo de Alta Dirección Pública,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos”, lo siguiente: “del Consejo de Monumentos Nacionales,”.
Artículo tercero.- Intercálase, en el numeral 7) del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, entre la frase “del Consejo Nacional de Televisión,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos”, lo siguiente: “del Consejo de Monumentos Nacionales,”.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.
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Tratado y acordado según consta en el acta de la sesión celebrada el 3 de abril del año en curso, con la asistencia de los diputados (as) Gustavo Benavente Vergara, Alejandro Bernales Maldonado (Presidente), Sara Concha Smith, Viviana Delgado Riquelme, Eduardo Durán Salinas, Daniela Serrano Salazar y Sebastián Videla Castillo.
Asimismo, asistió el diputado Fernando Bórquez Montecinos.
Sala de la Comisión, a 3 de abril de 2024.
CLAUDIA RODRÍGUEZ ANDRADE
Abogada Secretaria de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 10 de abril, 2024. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 18. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES. Boletín N° 16.262-37 (S)
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HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Moción de los senadores señores Alfonso De Urresti Longton, Karim Bianchi Retamales, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Rodrigo Galilea Vial y Sebastián Keitel Bianchi. La referida iniciativa ingresada el 5 de septiembre de 2023 cumple su segundo trámite constitucional, y fue informada en su primer trámite reglamentario por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones. Se encuentra con urgencia calificada de Suma.
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.-Artículos conocidos por esta Comisión de Hacienda.
La Comisión Técnica señaló en tal condición al artículo transitorio del proyecto.
2.- Normas de quórum especial:
No hubo en este trámite nuevas normas que calificar.
3.- Artículos modificados:
No hubo. El proyecto se aprobó por unanimidad en los mismos términos.
4- Indicaciones declaradas inadmisibles:
No hay
6.- Diputado Informante: Se designó al señor Jaime Sáez Quiroz.
II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES
Asegurar la trasparencia, celeridad y la certeza en las determinaciones del Consejo de Monumentos Nacionales otorgando una mayor publicidad en su funcionamiento a través de la transmisión de las audiencias y la obligación para los consejeros de realizar una declaración de intereses y patrimonio y ser sujetos pasivos de la Ley del Lobby, todo ello, en el contexto de permitir el acceso de la población en general a las decisiones del Consejo, así como también a los fundamentos que justificaron tales determinaciones, en el marco de la probidad administrativa.
III.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
El proyecto en estudio consta de tres artículos permanentes y una disposición transitoria, que modifican la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionalesy otras normas, para implementar las siguientes medidas:
1.-Publicación de las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas, en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.
2. Sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo en la plataforma que se disponga para dicho efecto El Consejo deberá sesionar, al menos, dos veces al mes.
3.- Se incluye a los consejeros de dicho Consejo dentro de los sujetos que están obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio.
4.- Se modifica la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, incorporando a sus consejeros como sujetos pasivos de lobby.
IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Durante su tramitación en el primer trámite constitucional, el Ejecutivo compartió la idea matriz de la moción y presentó indicaciones al proyecto para posibilitar su cumplimiento.
Al respecto, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró el informe financiero N° 258, de 29 de noviembre de 2023, el que fue actualizado por medio del informe financiero N° 90 ingresado en el día de hoy el que señala lo siguiente en cuanto a su incidencia presupuestaria:
EFECTO DE LAS INDICACIONES SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL
Debido a la naturaleza de las indicaciones, estas irrogarán un mayor gasto fiscal anual de $9.755 miles en régimen (pesos 2024), considerando que las sesiones plenarias requieren de asistencia técnica para su ejecución y publicación. Se estiman 22 sesiones anuales con un costo de servicios técnicos de audio, video y dirección de $443.394 por sesión.
FUENTE DEL GASTO
El mayor gasto fiscal que represente durante el primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Fuentes de Información
• Oficio N°248-371, de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula indicaciones al Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales.
V.- ACUERDOS ADOPTADOS
Los integrantes de la Comisión presentes en la sesión coincidieron en la idea matriz y objetivos del proyecto los que consideraron van en la línea correcta de probidad, modernización y transparencia de la institucionalidad de los organismos públicos y en la importancia de tomar medidas para una mejor relación con la ciudadanía en general y sobre todo con el mundo de la cultura, el arte, las comunicaciones y el patrimonio.
Tras lo anterior, se procedió a la votación sin más trámite, del artículo transitorio que competen a la Comisión de Hacienda, con el siguiente texto:
“Artículo transitorio: El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
VOTACIÓN
Puesto en votación el artículo transitorio fue aprobado por la mayoría de ocho de los integrantes presentes diputados(as) señores (as) Carlos Bianchi, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Guillermo Ramírez, Camila Rojas, Jaime Sáez, Gastón Von Mühlenbrock y Gael Yeomans (Presidenta). Se abstuvo el diputado señor Alexis Sepúlveda.
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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar la norma sometida a consideración por la Comisión Técnica, en los mismos términos propuestos, en la forma explicada.
Tratado y acordado en la sesión ordinaria celebrada el miércoles 10 de abril del año en curso, con la asistencia de las diputadas y diputados señores (as) Carlos Bianchi Chelech, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Ramírez Diez, Camila Rojas Valderrama, Jaime Sáez Quiroz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y Gael Yeomans Araya (Presidenta).
Sala de la Comisión, a 10 de abril de 2024.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión
Fecha 17 de abril, 2024. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
FORTALECIMIENTO DE PUBLICIDAD DE SESIONES DE CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16262-37)
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Iniciando el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Diputado informante de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones es el señor Sebastián Videla .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 129ª de la legislatura 371ª, en miércoles 10 de enero de 2024. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, sesión 14ª de la presente legislatura, en lunes 8 de abril de 2024. Documentos de la Cuenta N° 18.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 18ª de la presente legislatura, en lunes 15 de abril de 2024. Documentos de la Cuenta N° 15.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
En reemplazo del diputado Sebastián Videla , rinde el informe de la comisión el diputado Alejandro Bernales .
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor BERNALES (de pie).-
Señorita Presidenta, en nombre de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales.
Esta iniciativa tiene su origen en una moción de los senadores señores Alfonso de Urresti , Karim Bianchi , Luciano Cruz-Coke , Rodrigo Galilea y Sebastián Keitel .
Idea matriz o fundamental del proyecto
La idea matriz o fundamental se orienta a introducir modificaciones en la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, con la finalidad de fortalecer la transparencia y publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, así como hacer aplicables a sus miembros la obligación de realizar una declaración de intereses y patrimonio dispuesta en la ley N° 20.880 e incluirlos como sujetos pasivos de lobby en conformidad con la ley N° 20.730.
Aprobación del proyecto
El artículo único fue aprobado tanto en general como en particular en los mismos términos propuestos por el Senado y por unanimidad, con los votos de las diputadas Sara Concha y Viviana Delgado , y de los diputados Sebastián Videla y quien habla, Alejandro Bernales .
Fundamentos
Los mocionantes sostienen que los artículos 3° y 5° de la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, solo hacen referencia a la obligación de extender las actas relativas a las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, sin señalar el plazo en que deben ser publicadas, ni tampoco el deber de transmitir públicamente dichas sesiones y la periodicidad en que deben realizarse.
Como fundamento de la iniciativa mencionan que la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece de manera clara que la función pública debe ser ejercida de manera transparente, permitiendo que los procedimientos, contenidos y decisiones adoptados en su ejercicio sean de conocimiento público. Aluden a que el mismo cuerpo normativo consagra el principio de transparencia de dicha función, el cual implica respetar y garantizar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como sus fundamentos, facilitando el acceso de cualquier persona a esta información a través de los medios y procedimientos establecidos en la ley.
En concordancia con lo anterior, consideran necesario incorporar una obligación en la ley N° 17.288, que rige al Consejo de Monumentos Nacionales, para que sus sesiones sean transmitidas públicamente, como una medida orientada a salvaguardar la transparencia de la función pública, puesto que la transmisión digital de las sesiones contribuirá significativamente a mejorar la transparencia en las discusiones y los acuerdos tomados en el consejo, fortaleciendo en última instancia la propia democracia.
También estiman los patrocinadores de esta moción que la iniciativa se alinea con el derecho fundamental a la libertad de informar, establecido en el artículo 19, número 12°, de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho de informar sin censura previa y por cualquier medio, así como con el artículo 8 de la misma Carta Fundamental, que dispone que los actos y resoluciones de los órganos del Estado, junto con sus fundamentos y procedimientos, deben ser públicos.
Asimismo, ponen de relieve que la transmisión en vivo de las sesiones del consejo a través de una plataforma digital permitirá a los ciudadanos presenciar y tomar nota de las discusiones y decisiones que se planteen en su seno, elevando los estándares de transparencia y publicidad a los consagrados en la Constitución Política de la República.
En el texto aprobado por el honorable Senado se propone elevar los estándares de transparencia y probidad de las actuaciones del Consejo de Monumentos Nacionales, especialmente en lo que dice relación con la publicación de las actas, tanto de sesiones de comisiones técnicas como plenarias. Además, se establece la obligatoriedad de que estas últimas puedan quedar disponibles para el público en un breve plazo, mediante su grabación, transmisión y publicación.
Del mismo modo, se propone someter a todos los miembros del referido consejo a lo que dispone la ley N° 20.880, sobre Probidad de la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en cuanto al deber de realizar una declaración de intereses y patrimonio, e incluirlos como sujetos pasivos de la ley N° 20.730, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Discusión y votación del proyecto
La comisión estimó pertinente y justificable legislar en esta materia en el sentido propuesto. En virtud de ello, aprobó la iniciativa tanto en general como en particular por unanimidad, en la forma señalada en las constancias reglamentarias del informe.
Por los argumentos y las razones señalados, la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones recomienda a la Sala aprobar el texto del proyecto de ley propuesto en este informe.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Gracias, diputado Bernales .
Quiero saludar a la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Carolina Arredondo , y a la subsecretaria del Patrimonio Cultural, señorita Carolina Pérez , quienes se encuentran en la Sala.
Bienvenidas a esta Corporación.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SÁEZ (de pie).-
Señorita Presidenta, honorable Sala, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Alfonso de Urresti , Karim Bianchi , Luciano Cruz-Coke , Rodrigo Galilea y Sebastián Keitel , que modifica la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales.
La referida iniciativa, ingresada el 5 de septiembre de 2023, cumple su segundo trámite constitucional, y fue informada en su primer trámite reglamentario por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones.
La idea fundamental de la iniciativa se orienta a asegurar la transparencia, celeridad y certeza en las determinaciones del Consejo de Monumentos Nacionales, otorgando una mayor publicidad a su funcionamiento a través de la transmisión de las audiencias, y estableciendo la obligación para los consejeros de realizar una declaración de intereses y patrimonio, y de ser sujetos pasivos de la ley del lobby, todo ello en el contexto de permitir el acceso de la población en general a las decisiones del consejo, como también a los fundamentos que hayan justificado tales determinaciones, en el marco de la probidad administrativa.
En cuanto a su contenido, el proyecto en informe materializa sus objetivos mediante las siguientes acciones:
1.- La publicación de las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales, en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.
2.- Las sesiones plenarias del consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo en la plataforma que se disponga para dicho efecto. El consejo deberá sesionar al menos dos veces al mes.
3.- Se incluye a los consejeros de dicho consejo dentro de los sujetos que están obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio.
4.- Se modifica la ley N° 20.730, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, incorporando a sus consejeros como sujetos pasivos de lobby.
Durante el primer trámite constitucional en el Senado, el Ejecutivo compartió la idea matriz de la moción y presentó indicaciones al proyecto para posibilitar su cumplimiento, con el debido informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el que fue actualizado durante la tramitación en la Comisión de Hacienda.
El informe precisa su incidencia presupuestaria señalando que las indicaciones irrogarán un mayor gasto fiscal anual de 9.755 millones de pesos, considerando que las sesiones plenarias requieren de asistencia técnica para su ejecución y publicación. Se estiman 22 sesiones anuales, con un costo de servicios técnicos de audio, video y dirección de 443.394 pesos por sesión.
En cuanto a la fuente del gasto, se indica que el mayor gasto fiscal que represente durante el primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y en lo que faltare con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.
En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.
Los integrantes de la comisión compartieron plenamente la idea matriz, los objetivos y los instrumentos del proyecto, que consideraron que van en la línea correcta en términos de probidad, modernización y transparencia de la institucionalidad de los organismos públicos, y de la importancia de tomar medidas para una mejor relación con la ciudadanía en general, sobre todo con el mundo de la cultura, el arte, las comunicaciones y el patrimonio.
Puesto el artículo transitorio en votación, fue aprobado por la mayoría de ocho de los integrantes presentes: los diputados Carlos Bianchi , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Guillermo Ramírez , Jaime Sáez y Gastón von Mühlenbrock , y las diputadas Camila Rojas y Gael Yeomans , Presidenta de la comisión. Se abstuvo el diputado Alexis Sepúlveda .
En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación de la presente iniciativa en los términos expuestos.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .
No se encuentra.
Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .
El señor BÓRQUEZ.-
Señorita Presidenta, estimadas ministra y subsecretaria, este proyecto de ley tiene por objeto establecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, lo que permitirá fortalecer la transparencia y la publicidad del organismo.
El Consejo de Monumentos Nacionales es el ente que vela por la protección y correcta tuición del patrimonio cultural y natural de nuestro país, lo cual es de gran relevancia, porque su misión es resguardar nuestra tradición e historia.
Es algo muy sencillo, pero que tiene un valor altísimo, porque se trata de la identidad nacional, es decir, de aquello que nos identifica como chilenos. No me refiero a las cosas típicas que a uno se le vienen a la cabeza a la rápida, como la cueca, la bandera y el 18 de septiembre, ¡no!, sino a las mixturas culturales que se han dado a lo largo de todo nuestro territorio nacional por cientos de años: las mezclas de movimientos arquitectónicos, las mezcolanzas culinarias que han dado origen a la comida chilena, cuyo día se celebró el lunes pasado.
Nuestros centros urbanos, nuestras iglesias, que en Chiloé son patrimonio de la humanidad, no son solo lugares para mirar, estimados diputados; son lugares para hacerse parte, son lugares que forman parte de nuestras vidas.
Por lo tanto, velar por la protección de esos lugares es cuidarnos a nosotros mismos y es cuidar nuestra historia, por lo que la publicidad de la manera en que dichos sitios se resguardan debe extenderse a todos nosotros, porque es nuestro patrimonio, y no solo de quienes se sientan a la mesa a decidir el destino de nuestro legado histórico.
Sin duda alguna, voy a votar a favor este proyecto, porque tengo la suerte de pertenecer a mi querido archipiélago de Chiloé, hermoso lugar, que tiene múltiples monumentos históricos y patrimonios naturales que, como dije, no son lugares que estén para mirarlos, sino para cuidarlos, porque son parte de la historia de uno mismo.
Por eso, estimada ministra -si me escucha-, la quiero invitar a Chiloé para que se reúna con las organizaciones culturales especialmente para resguardar nuestro patrimonio.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet .
El señor JOUANNET.-
Señorita Presidenta, naturalmente, este es un tema muy importante, pero que se toca poco, porque tenemos una debilidad en nuestra legislación en materia de monumentos nacionales.
Hace muchos años tuve la experiencia de liderar el proceso más importante sobre esta materia en la Región Metropolitana como fue la creación de una zona típica de nueve hectáreas llamada Dalmacia. Le pusimos como nombre “Las Viñas de Dalmacia”, porque había viñas en ese sector de Providencia que limita con Ñuñoa. Sin embargo, finalmente, se construyó un edificio, lo que afectó a toda una comunidad organizada. Por último, pudimos proteger las casas construidas en ese sector en 1900 y con posterioridad.
El problema es que creo que el Consejo de Monumentos Nacionales -a propósito del proyecto sobre perros asilvestradoses una institución que no tiene dientes. Es una institución que podría ser interesante, pero que en verdad es muy poco efectiva. Lo viví en el caso que señalé. Necesitamos una legislación distinta, si queremos proteger lo poco y nada que tenemos de monumentos nacionales.
Tenemos dos problemas con nuestros monumentos nacionales, fundamentalmente con los que son de infraestructura: primero, nuestra materialidad es la que tenemos. Por ejemplo, en el caso de Chiloé, la materialidad es la madera y, por tanto, es perenne. El segundo problema es nuestra condición sísmica.
Sin embargo, protegemos muy poco nuestro patrimonio. De más está decir que el 18 de octubre de 2019 se destruyó parte importante del patrimonio: se quemaron iglesias, se quemaron universidades, se quemó patrimonio, y no pasó nada. Solo en el eje de Providencia las pérdidas ascendieron a 150 millones de dólares; aquí en Valparaíso, declarado en alguna oportunidad patrimonio de la humanidad por la Unesco, las pérdidas ascendieron a 350 millones de dólares. Además, se perjudicó todo aquello en lo que se había avanzado en patrimonio, con una inversión de la Unesco en su momento de más de 50 millones de dólares.
Este proyecto nos permitirá avanzar; no obstante, pido a la ministra -por su intermedio, señorita Presidenta que trabaje en esto y que, en los dos años que quedan antes de que termine este período, robustezca el Consejo de Monumentos Nacionales para que, en definitiva, protejamos lo poco y nada que nos queda de patrimonio. Puede ocurrir que el día de mañana se construya un edificio estupendo e interesante donde antes hubo una casa que pudimos haber defendido. Ese edificio podría construirse en otra parte. En efecto, podemos construir edificios en otras partes y llevar transporte público, pero no podemos seguir avanzando y destruyendo.
Por lo tanto, el Consejo de Monumentos Nacionales debe ser un poquito más activo, y es usted, ministra, quien lo lidera junto con el Ministerio de Educación.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .
La señorita CASTILLO (doña Nathalie) .-
Señorita Presidenta, lo principal es que este proyecto contribuye al derecho que tiene la ciudadanía a conocer el funcionamiento de las instituciones en general y contribuye a que las personas conozcan el trabajo que estas realizan y puedan participar activamente en la toma de decisiones.
Por ejemplo, sobre la publicidad de acuerdos, actas y sesiones de los concejos municipales, el Consejo para la Transparencia hizo una revisión exploratoria en 2022 que permitió constatar, entre otras cosas, los altos niveles de publicación en los sitios web de los municipios del país de las actas de los concejos. Se constató un 93 por ciento de cumplimiento en materia de publicidad de lo que sucede en una sesión de un concejo municipal. Obviamente, también hay alcaldes que se dan el gusto de censurar y de no mostrar lo que está sucediendo en sus concejos, pero eso es materia de otro asunto.
Sin duda, la ciudadanía ha elegido mayores estándares en materia de información, lo que redunda en el derecho a saber, en el derecho a la información y en el derecho a la comunicación de los pueblos en su rol de audiencias.
La conducta que hemos podido observar sobre lo que ocurre en las audiencias, precisamente en los casos de alto interés público o de alta connotación pública, como procesos judiciales y sesiones de la Cámara de Diputadas y Diputados, del Senado o de los gobiernos regionales, es que en el último tiempo la publicidad de la información ha ido creciendo de manera muy sostenida, lo que habla de que hay una sociedad que está consumiendo información relevante de lo que sucede al interior de la institucionalidad sobre asuntos que son de alto impacto social y público, principalmente porque le afecta como ciudadanía. En buena hora la publicidad de esos asuntos es un deber ser, y espero que siga fortaleciéndose.
Otro aspecto importante de esta moción es que no solo mejora la transparencia y la probidad respecto de las sesiones, sino también sobre quiénes integran el Consejo, quienes estarán obligados, a través de esta modificación legal, a hacer una declaración de intereses y patrimonio, y serán incorporados como sujetos pasivos de lobby, cuestión que también previene futuros conflictos de intereses, principalmente cuando hablamos de temas de alta controversia, como ocurre con los monumentos nacionales.
Por lo anterior, creo que es importante apoyar esta moción, ya que aporta en transparentar el trabajo del Consejo de Monumentos Nacionales y en otorgar mayor publicidad a su funcionamiento.
También creemos que es importante que todas las instituciones públicas puedan recobrar la fe de la ciudadanía, que se ha visto tan comprometida en el último tiempo, más aún cuando se trata de temas de relevancia y cuando hablamos del Consejo de Monumentos Nacionales, que tiene que ver con las comunidades, con los territorios y con la cosmovisión indígena y patrimonial.
Por eso, creo que este proyecto sin duda aporta al derecho a la información. Aprovecho de solicitar al gobierno que se trabaje de una vez por todas en un sistema de medios públicos.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .
El señor URRUTICOECHEA.-
Señorita Presidenta, la saludo por primera vez desde este pupitre. La felicito y espero que le vaya bien.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Muchas gracias, diputado.
El señor URRUTICOECHEA.-
Señorita Presidenta, por su intermedio, saludo a la ministra y a la subsecretaria. Me detengo en este saludo a la subsecretaria, Carolina Pérez , para felicitarla y agradecerle enormemente por la gestión que realizó a propósito de aquella reunión que sostuvimos con el Comité de Vivienda de Lota. Estábamos entrampados en una situación muy grave, que más o menos tiene que ver con este proyecto, y usted, además de acoger mi solicitud, hizo un excelente trabajo. Así que, de verdad, muchísimas gracias.
Ahora, pasando al proyecto en discusión, creo que es un buen proyecto, pero que tiene algunas cosas. Me voy a detener en dos puntos. De acuerdo con el informe, la transmisión de las sesiones permitiría el acceso de la población a las decisiones del Consejo, así como a los fundamentos que las justifican, pero ello tiene el contrapunto de que la excesiva democratización de estas puede producir el efecto de disminuir el nivel. Hablo de la democratización no como algo malo; lo digo como algo muy bueno. Porque justamente usted, subsecretaria, conoció aquella situación que vivimos en Lota, donde existen dos proyectos de vivienda, y en ambos intervino el Consejo de Monumentos Nacionales. El problema era tan serio, tan grande, que el Consejo en algún momento, incluso, paralizó la construcción de las viviendas para las familias. Esa es la democratización que digo que está bien, pero me preocupa que se empiece a utilizar, incluso, para demostrar fuerza. Le cuento, subsecretaria, que aquí en la Cámara hay muchos discursos que a veces se pronuncian para que los escuche la gente que está afuera, para que aplaudan a quienes los pronuncian, por ejemplo.
Me preocupa que pueda pasar eso en este punto, en el sentido que esta democratización, que es muy buena, termine siendo una justificación para elevar posiciones políticas o ideológicas por sobre la realidad de lo que establece este proyecto.
En segundo término, creo que existe una necesidad de estandarizar el accionar de estos consejeros a las exigencias que les son aplicables a otros cargos de relevancia en la administración pública, lo que me parece muy bien. En este aspecto, quiero citar el ejemplo de lo que pasó con el Casino Dreams Iquique, que lo iban a derrumbar, pero no se podía.
En el fondo, uno podría estar hablando mucho sobre esto, porque, para mí, es un tema muy interesante, pero antes de que concluya el tiempo de mi intervención quiero reiterar mis agradecimientos y mis felicitaciones a usted, por su intermedio, señorita Presidenta, porque es una gran subsecretaria. Gracias, ministra; gracias, subsecretaria.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .
El señor ROSAS.-
Señorita Presidenta, en primer lugar, quiero saludar a la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y a la subsecretaria de Patrimonio Cultural.
En relación con este proyecto de ley, desde el punto de vista de la salud para nosotros es muy importante que haya más transparencia en el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales, toda vez que hay muchos proyectos de hospitales que están detenidos producto del silencio administrativo, porque este organismo no responde. Un ejemplo de lo que señalo, que todos compartimos en la Región de Los Ríos, a la que pertenece el distrito que represento, es el hospital de La Unión, caso en el que el Consejo de Monumentos Nacionales tardó once meses solo en responder.
Creo que situaciones como esa, que tienen entrampados proyectos sociales y sanitarios a nivel del país, porque el de La Unión no es el único hospital que ha sufrido ese problema, tienen que resolverse. Un camino para hacerlo es de la mano de la transparencia, para dar al Consejo de Monumentos Nacionales la salida a esta controversia que existe en muchas ciudades y comunas de nuestro país, con una institucionalidad que tiene que funcionar, pero tiene que hacerlo bien, no mediante entrampar proyectos sociales tan importantes como el proyecto de un hospital.
Me parece correcto que las actas del Consejo de Monumentos Nacionales sean públicas, así como que sus sesiones sean grabadas y que haya responsabilidad funcionaria, pero hay que avanzar más en los plazos de respuesta y en la negociación incompatible que puede haber entre algunas personas que integran ese consejo respecto de empresas de arqueología que también terminan licitando procesos de extracción de restos arqueológicos en obras que, en muchos casos, a raíz de investigaciones que se llevaron a cabo con posterioridad, se logró determinar que, casualmente, estaban relacionadas con las mismas personas que hicieron la denuncia del hallazgo.
Por lo tanto, creo que la transparencia es el camino para evitar ese tipo de situaciones, al igual que la velocidad y la mayor gestión del Consejo para resolver problemas de este tipo, a raíz de los que obras trascendentales para nuestro país y para nuestra ciudadanía se encuentran detenidas.
Voy a aprobar este proyecto.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Señorita Presidenta, tiene la palabra la diputada Flor Weisse .
La señora WEISSE (doña Flor).-
Señorita Presidenta, por supuesto, estoy a favor de que haya transparencia, que se conozcan las resoluciones de este Consejo y que haya público acceso a ello, porque, en definitiva, hoy todos sabemos que hay una crisis, reconocida por todos los sectores, que puede entrabar la participación o la incorporación del Consejo de Monumentos Nacionales en cualquier obra de inversión.
Lo que Chile necesita hoy es inversión, desarrollo, incentivos a la inversión y que se elimine todo tipo de burocracia o tramitaciones innecesarias. Muchas veces pasan años en que no hay resolución de parte del Consejo de Monumentos Nacionales. Hay varios casos como el que menciono, como el del Hospital de Lota, donde se encontró algún resto arqueológico en las excavaciones, en fin, producto de lo cual llegamos a paralizaciones que, a veces, son realmente desmotivantes o que, finalmente, van en contra de la inversión, que genera trabajo y desarrollo para obras de todo tipo, como un hospital, pero también de otro tipo, como obras privadas.
Entonces, cuando ocurren ese tipo de cosas empieza a surgir desconfianza y dudas, incluso, respecto a por qué ese tipo de obras se paralizan a veces gracias a la acción de grupos ambientalistas, con todo el derecho y el respeto que estos merecen. Por supuesto, soy partidaria de que tiene que haber un resguardo de nuestro medio ambiente y de nuestra cultura originaria, entre otras cosas, pero finalmente se generan dudas, suspicacias y desconfianza en nuestro sistema y de nuestra institucionalidad, que es necesario que se modernicen.
En la Comisión de Economía, de la que soy integrante, estamos tramitando el proyecto que establece una ley marco de autorizaciones sectoriales, es decir, una iniciativa en materia de permisología, la que hay que hacer que coincidir con este proyecto de monumentos nacionales, como también con lo relacionado con las concesiones marítimas, que son materias que vamos a considerar muy especialmente. El proyecto en discusión avanza en ese sentido, porque la permisología tiene mucho que ver en ese aspecto y es uno de los temas importantes en la discusión.
Si la difusión, el conocimiento y la transparencia contribuyen a que haya resultados más eficaces, más rápidos y más oportunos, cuando se requiere para desarrollar cualquier tipo de obra de inversión, por supuesto que estoy de acuerdo.
Más adelante deberemos tratar otro proyecto, sobre el cual voy a intervenir, respecto de lo que es el silencio administrativo positivo, donde hay que hacer que la normativa se cumpla. Si tenemos que reafirmarlo con otra ley, porque hoy no se cumple, con el objeto de que sea coincidente y conducente a mejorar la inversión, por supuesto que estoy de acuerdo.
He dicho.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes .
El señor CIFUENTES.-
Señorita Presidenta, esta es una de las cosas complejas que tiene el legislar.
Resulta que estamos frente a un proyecto interesante, desde el punto de vista de que agrega, sin duda, elementos de participación a un consejo que está absolutamente caduco.
Estamos tratando de incorporar nuevas exigencias a un consejo que no sirve para nada.
Este es el peor de los ejemplos de centralización que hay en Chile.
¿Por qué un consejo a nivel nacional tiene que autorizar la conservación de una obra en una región? ¿No serán las personas que viven y a las que les interesa conservar esos patrimonios las que están más autorizadas para resolver la pertinencia de las obras de mejoramiento, de cambio?
Ministra, por su intermedio, señorita Presidenta, hay miles de ejemplos a lo largo del país, pero solo quiero mencionar algunos de mi región, de la región de Coquimbo, en los que el Consejo Nacional realmente ha sido nefasto y ha retrasado obras, no por años, sino por decenas de años.
Uno de esos casos es el de la zona típica de La Serena, que se está cayendo, porque el Consejo de Monumentos Nacionales demora décadas, no años, décadas, en autorizar la modificación o la conservación de un muro o de un frente de una casa de tipo colonial. Eso no es posible.
Aquí, el colega Fernando Bórquez mencionó ejemplos de Chiloé. Yo, personalmente, conozco obras patrimoniales en Chiloé, casas aledañas a las iglesias que se destruyeron, en circunstancias de que había recursos para modificarlas y arreglarlas, pero que por la inoperancia del Consejo no se hizo.
¿Para qué hablar del sitio El Olivar, en la Ruta 5 norte, al norte inmediatamente de La Serena? Una ruta concesionada que está paralizada y cortada por la inoperancia de un Consejo que durante ocho años no ha resuelto la situación.
Y seguimos y seguimos en la misma tónica.
Ha habido, ministra, varios proyectos de ley, de varios gobiernos, que han tratado de modificar estructuralmente, descentralizando el Consejo, creando los Consejos de Monumentos Regionales, que es lo que corresponde, porque en las regiones ya no son todos ignorantes, como muchas veces Santiago cree.
En regiones hay muchas personas que conocen mejor que nadie su patrimonio y que son capaces de resolver la situación técnicamente.
Vamos a apoyar este proyecto, pero créame que esto es un aporte absolutamente marginal a lo que el país necesita en esta materia.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente, lo felicito por su nuevo cargo, y, por su intermedio, aprovecho de saludar a la ministra y a la subsecretaria.
No cabe duda de que modificar la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, es una necesidad urgente de nuestro país. Esta normativa es de 1970 y claramente no está actualizada respecto de las necesidades actuales del país. Por tanto, consideramos un tremendo avance dar transparencia y publicidad a las decisiones que tome el Consejo de Monumentos Nacionales.
Es una decisión racional y muy justificada, por cuanto se enmarca dentro de la normativa actual en materia de transparencia, y, por tanto, se equipara a lo que sucede con las sesiones de los concejos municipales, de los consejos regionales, de la Cámara de Diputadas y Diputados, del Senado y de otras instituciones. La transparencia y la publicidad son principios que deben estar insertos en las decisiones de los organismos públicos.
Comparto y hago propias las palabras del expresidente de esta Corporación diputado Ricardo Cifuentes respecto de este tema.
El Consejo de Monumentos Nacionales hoy día tiene una mirada absolutamente centralista, burocrática, sesgada y cerrada respecto de las decisiones que pueden afectar a una región. Y así como lo hizo el diputado Cifuentes , también voy a hacer referencia a dos proyectos que se han visto entrabados y perjudicados debido a la engorrosa actuación del Consejo de Monumentos Nacionales.
En la Región del Maule, el año 2010, a raíz del terremoto, se cayó el edificio de las Escuelas Concentradas de Talca, ubicado en pleno centro histórico y patrimonial de esa ciudad, así como también se vio afectado el edificio del Mercado Central de Talca. Ya estamos en 2024 y aún no tenemos ningún proyecto destinado a rehabilitar el edificio de las Escuelas Concentradas de Talca, ya sea como escuela o como centro cultural, y lo mismo sucede con el edificio del mercado central. ¿Por qué ocurre esto? Porque el hecho de que una infraestructura pública sea considerada monumento nacional, muchas veces, en vez de convertirse en un beneficio se convierte en un gravamen.
Hemos visto cómo casas particulares que son declaradas monumentos nacionales, inmediatamente se convierten en un problema, en un perjuicio, en un gravamen para su propietario, porque este no recibe el apoyo, la ayuda ni la asistencia del Estado, y, por el contrario, cualquier acción que quiera desarrollar en la propiedad se ve sometida a la decisión del Consejo de Monumentos Nacionales, lo que, insisto, es burocrático, engorroso, centralizado y no obedece a la realidad de cada una de las comunas.
Por lo tanto, es un gran avance progresar en materia de publicidad y transparencia respecto de las decisiones del Consejo de Monumentos Nacionales, pero todavía estamos en deuda en cómo nos hacemos cargo de modernizar y de entender que el patrimonio que buscamos proteger a través del Consejo debe convertirse en un elemento para el desarrollo o una alternativa de crecimiento para las ciudades, no en un gravamen o en un perjuicio, como lo es hasta el día de hoy.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .
El señor ILABACA.-
Señor Presidente, si tuviéramos que contar historias respecto de cómo el Consejo de Monumentos Nacionales ha actuado en las diferentes regiones, sin duda, tendríamos material para llenar varios libros.
Felicito la norma que discutimos, que lo único que busca es dar mayor transparencia, así como también poder conocer el patrimonio y los intereses de los consejeros, lo que me parece fundamental. También es importante que queden sujetos a la ley de lobby.
No obstante lo anterior, lo cierto es que este avance en la publicidad en nada ayuda a la gran cantidad de obras paralizadas a lo largo de todo el país por el Consejo de Monumentos Nacionales, órgano centralizado, que funciona en Santiago, pero que toma decisiones respecto de las regiones.
Hoy, el Consejo de Monumentos Nacionales es uno de los órganos que mayores problemas presenta para la consecución del avance productivo del país, y no solo en obras privadas, sino también en obras públicas. A modo de ejemplo, Valdivia tiene dos plazas preciosas, ubicadas en el centro de la ciudad, que tienen sus obras de mejoramiento paralizadas hace cuatro años. Otro caso es el proyecto habitacional Guacamayo II , que el Consejo de Monumentos Nacionales tuvo detenido por dos años.
Tal como señaló el diputado Patricio Rosas , también están detenidos los trabajos de construcción del nuevo Hospital de La Unión, necesario para llevar adelante los procesos de salud, desde hace bastante tiempo. Y cuando uno intenta tener información respecto de eso, el Consejo de Monumentos Nacionales se enclaustra, no entrega información y sigue dilatando una decisión.
Por otra parte, llama la atención que los servicios de arqueología que, según el Consejo, se requieren, tengan determinadas características. Cuando uno empieza a revisar quiénes son los arqueólogos que tienen esas características, ¡sorpresa!, son una pequeña y determinada casta de arqueólogos a nivel nacional que prestan este servicio en todo el país.
Entonces, uno se empieza a preocupar respecto de cómo funciona el Consejo de Monumentos Nacionales.
Sin duda, voy a apoyar este proyecto, porque requerimos más publicidad. Mi intervención no es para atentar contra el patrimonio, el cual creo que hay que defender y proteger, pero con normas claras que no impidan el avance de nuestra economía. Hoy, el Consejo de Monumentos Nacionales tiene un actuar burocrático, sin mayor control, opaco, que claramente es una traba permanente al desarrollo económico y de proyectos sociales de nuestro país.
Reitero que votaré favorablemente este proyecto.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .
El señor KAISER.-
Señor Presidente, cuando uno legisla mal se producen situaciones como la que estamos lamentando en este momento. No quiero suponer por parte del Consejo de Monumentos Nacionales una mala intención, pero la verdad es que uno se empieza a preocupar cuando ve, por ejemplo, que la burocracia del Consejo de Monumentos Nacionales tiene paralizada la construcción de diez hospitales -repito: ¡diez hospitales!-, en un país que tiene 2.700.000 personas en lista de espera y 50.000 personas que mueren sin recibir atención médica. Esa es la situación en este momento; la construcción de diez hospitales se encuentra paralizada.
¡Para qué hablar del resto de las obras que están paralizadas en el sector privado y en el sector productivo! El Consejo de Monumentos Nacionales nos está costando crecimiento, nos está costando empleos, nos está costando salud y, probablemente, nos está costando educación. De hecho, lo único que hace el consejo es paralizar el país ¿A cambio de qué? ¿De patrimonio cultural? Discúlpenme, pero tenemos quinientos años de historia, con suerte. En Roma tienen dos mil quinientos años de historia, y, sin embargo, en Italia se demoran una fracción de tiempo del que ocupamos nosotros para aprobar nuevos proyectos. Es así, entre otras cosas, porque entienden que el pasado no puede transformarse en un obstáculo para avanzar hacia el futuro.
Uno puede suponer que hay gente en el Consejo que de repente estira la mano y dice: “¿Quiere que aceleremos un proyecto? ¡Sea simpático con nosotros!”. Se puede suponer, porque uno se pregunta cómo funciona esto.
Ahora bien, nos pueden contestar que no tienen los medios para responder a toda la demanda; pero también es cierto que hemos creado una demanda artificialmente. La categoría de lo que es importante y lo que no lo es, desde el punto de vista arqueológico, es demasiado amplia.
¿Necesitamos transparencia en el Consejo de Monumentos Nacionales? Sí, pero también un silencio positivo en el caso de que no puedan o no quieran responder a tiempo a la solicitud de permiso de construcción. Necesitamos que el Estado deje de ser enemigo del progreso; necesitamos que el Estado deje de ser enemigo de la gente. Y el Consejo de Monumentos Nacionales es parte del Estado -no nos equivoquemos-: depende de este gobierno, como antes dependió del gobierno anterior y del gobierno anterior a ese. La verdad es que ninguno de esos gobiernos ha hecho la pega como corresponde.
Saludo este proyecto, pero creo que no vamos suficientemente lejos. De una vez por todas, deberíamos empezar a mirar más al futuro que lo que estamos haciendo en este momento, en que solo nos concentramos en el pasado.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Ana María Bravo .
La señora BRAVO (doña Ana María).-
Señor Presidente, lo felicito por su nombramiento.
Hago extensiva la felicitación y los mejores éxitos a la nueva Mesa.
El gran problema del Consejo de Monumentos Nacionales es, en dos palabras, retraso y paralización. Algunos de los temas más sensibles para la ciudadanía son los avances en las políticas públicas, en las políticas sociales. Es muy complejo explicar a miles de familias que necesitan con urgencia mejor salud, mejor vivienda, que no se puede avanzar, porque hay un organismo que se toma todo el tiempo que quiere y no actúa en forma transparente. Podemos inferir que cae en “arreglines”. ¿Y qué pasa con las personas? ¿Qué pasa con la ciudadanía?
En la Región de Los Ríos, tal como nos han señalado los diputados Ilabaca y Rosas , hemos tenido, en su momento, tres construcciones de hospitales paralizadas: el hospital de Los Lagos, el hospital de Río Bueno y el hospital de La Unión. “Afortunadamente”, solo queda por reanudar obras en el hospital de La Unión. Para todas las familias y personas de esa comuna se trata de una situación terrible, por decir lo menos.
Represento a una región joven, a una región pequeña, y la inversión pública es la que mueve la economía. Por eso, no podemos recuperar los empleos, no podemos mover la aguja hacia un mejor desarrollo económico. Es más, ¿cómo vamos a mover la aguja pensando en inversión privada si importantes y potenciales proyectos, que podrían favorecer el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la Región de Los Ríos, se retrasan tanto?
Por eso voy a apoyar este proyecto, pero falta mucho todavía. Hay un problema estructural en el Consejo de Monumentos Nacionales.
Basta de “arreglines”. Las necesidades urgentes de la ciudadanía no pueden esperar.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .
El señor SAUERBAUM.-
Señor Presidente, sin duda esta modificación que se introduce a las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales va a ser un aporte. Con todo, como se ha dicho acá, quiero que la ministra y la subsecretaria se lleven la inquietud de la gran mayoría de los parlamentarios, en cuanto a que tenemos un organismo que no está en concordancia con el gran desafío que tiene el país en materia de crecimiento y generación de inversión.
Quiero poner un caso específico. Por su intermedio, señor Presidente, pido a la ministra y a la subsecretaria que ojalá tomen nota.
Como se ha dicho acá, tenemos muchos proyectos detenidos, pero hay casos dramáticos, como el que involucra al Comité San Bartolomé II, de Chillán Viejo, proyecto habitacional que lleva meses esperando a que el Consejo de Monumentos Nacionales se pronuncie respecto de un par de tejitas. No se sabe si es una teja, un cacharrito o alguna tacita donde alguien pudo haber tomado café hace cien años o quizás nada. Lo han revisado tres arqueólogos, y no tenemos ninguna respuesta. El proyecto está detenido.
¿Cuál es el problema? Son doscientas treinta y cuatro personas que han esperado veinte años un subsidio habitacional. Lo tienen en la mano. Está por comenzar la obra, pero la empresa está pensando en retirarse. No puede soportar los costos de todos estos meses para seguir adelante con una obra que tiene un impacto social tremendo en una comuna humilde como Chillán Viejo.
Pido que se ponga especial énfasis en esto -ojalá haya contacto con el director del Serviu-, porque me dicen que no pueden hacer nada si no tienen respuesta. Por favor, pido poner urgencia a esa medida, porque no solo los vecinos de Chillán Viejo están tremendamente preocupados, sino también sus autoridades.
Claramente, la realidad sobrepasa lo que se requiere del Consejo de Monumentos Nacionales. Nosotros, en distintas comisiones, estamos impulsando proyectos que van a aumentar la inversión, la generación de empleo, como el proyecto de permisología y el proyecto de medio ambiente, radicado en el Senado, pero necesitamos que haya una modificación importante en los trámites. No puede ser que haya permanente burocracia, trabas a la inversión, negligencia o desidia, o simplemente no exista un sentido de urgencia en el Consejo de Monumentos Nacionales. La verdad es que cuesta entender que haya que esperar meses y meses por una respuesta simple para retomar materias que son relevantes para la gente.
Lamentablemente, nuestra Región de Ñuble integra algunas de las comunas más pobres del país. Requerimos, necesariamente, agilidad, sentido de urgencia o, por último, un silencio administrativo claramente establecido en la ley, para que, por ejemplo, cuando el Consejo de Monumentos Nacionales no conteste alguna consulta que se le haga, la misma simplemente se dé por aceptada. No puede ser que los vecinos esperen por años determinados beneficios sociales sin que haya alguien que responda por aquello.
Votaremos a favor este proyecto.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano .
La señorita SERRANO (doña Daniela) .-
Señor Presidente, este tipo de proyectos siempre trae discusiones muy importantes, sobre todo cuando se trata de transparentar y poner como sujeto pasivo de lobby al Consejo de Monumentos Nacionales.
Este tipo de acciones parecieran muy comunes en nuestros tiempos o algo que no se había implementado antes. En tal sentido, quiero ir a la discusión que se ha dado en esta Sala, porque creo que, justamente, necesitamos poner en valor lo que significa el Consejo de Monumentos Nacionales.
A raíz de la opacidad que actualmente existe en razón de cómo opera el consejo, he escuchado una suerte de desvalorización de ese organismo. Algunos han dicho que para qué nos preocupamos del pasado si tenemos que mirar el futuro y el progreso. Sin embargo, eso debe hacerse con la protección adecuada en relación con objetos que tienen que ver con cuestiones muy importantes, como, por ejemplo, piezas arqueológicas relacionadas con el desarrollo de nuestro país. Para algunos tenemos quinientos años de historia, pero tenemos muchos más.
Este proyecto es relevante, porque va a permitir a la ciudadanía y a algunos diputados y diputadas transformar esa opacidad en conocimiento en lo que se refiere al Consejo de Monumentos Nacionales, que, lejos de estar hoy estorbando, debe fortalecer sus funciones. He ahí el tema.
En la Comisión de Cultura hemos tratado algunos proyectos respecto de los cuales se ha hablado del silencio administrativo. Por ahí no va la solución, porque estamos evadiendo el fondo, que tiene que ver con el fortalecimiento de las instituciones y con otorgar mayores recursos. Cuando discutimos el presupuesto de la nación, muchas veces se objeta al Ministerio de las Culturas, se objeta lo que tiene que ver con el patrimonio. Francamente -lo quiero decir en palabras muy simples-, es un parto sacar adelante la partida relacionada con esos temas, lo que redunda en desvalorar lo que hace el Consejo de Monumentos Nacionales.
Ministra y subsecretaria -por su intermedio, señor Presidente-, valoro que estén acá, porque se abre la oportunidad de entrar en una discusión que nos permita tener un consejo transparente, un consejo que sea activo en cuanto a su rol de rescate de la historia, pero al mismo tiempo responsable con el progreso, que es lo que la gran mayoría de los diputados y diputadas esperan acá.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Christian Matheson .
El señor MATHESON.-
Señor Presidente, saludo, por su intermedio, a la ministra y a la subsecretaria.
La verdad es que no existe duda de que el Consejo de Monumentos Nacionales está entrampando el desarrollo de proyectos que son importantes, algunos desde el punto de vista social y otros desde el geopolítico.
Apoyo lo que decía el diputado Rosas , referente a los hospitales y la problemática que está causando el Consejo de Monumentos Nacionales en el desarrollo y la atención de la salud en el país.
También quiero referirme a un hecho puntual, como es la construcción del camino a Yendegaia, en la isla de Tierra del Fuego, que va a unir Chile hasta el canal Beagle. Ese camino se ve entrampado por la poca resolución que existe de parte del Consejo de Monumentos Nacionales.
Las obras se pueden ejecutar solo seis meses al año, por las malas condiciones climáticas. Muchas veces, el Cuerpo Militar del Trabajo ve paralizadas las obras porque el Consejo de Monumentos Nacionales no actúa con la adecuada rapidez para desarrollarlas. En muchos casos, incluso, provoca que se tengan que realizar nuevos trazados para continuar con las obras.
Entonces, le quiero hacer un pedido muy especial a la ministra, cual es que el Consejo de Monumentos Nacionales, en la medida de lo posible, destine a un profesional para que se dedique exclusivamente a solucionar los problemas que tiene ese proyecto, que debería haber sido finalizado en 1995. Sin embargo, todavía está en veremos, porque quedan unos 16 kilómetros por construir. Por la velocidad a la que van las obras, estimo que no van a estar listas antes del 2035, con el camino finalizado.
Ministra, por favor, destine a alguien para que se dedique exclusivamente a solucionar los problemas durante los seis meses de ejecución de las obras, para que podamos avanzar más rápidamente, llegar al canal Beagle con ese camino y así desarrollar esa zona tan extensa y austral de nuestro país.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .
El señor BERNALES.-
Señor Presidente, primero que todo, saludo a la ministra y a la subsecretaria.
Estaba esperando hablar al final para escuchar las intervenciones de todos los colegas. Veo que hay un ánimo bastante generalizado con respecto a la función del Consejo de Monumentos Nacionales y a los casos muy particulares de las regiones, con las obras que están paralizadas.
En mi región ocurre lo mismo. Este es un tema que hemos discutido en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones.
Este proyecto de ley y el proyecto que hace aplicables normas del silencio administrativo a las solicitudes que deba resolver el Consejo de Monumentos Nacionales, que está en el cuarto lugar de la tabla -probablemente, hoy no lo vamos a alcanzar a discutir-, tienen que ser la antesala de lo más importante, que es la presentación del proyecto de ley de patrimonio. Creo que eso es fundamental. Ese camino tiene que terminar pronto.
Aquí ha habido un acuerdo permanente para modificar la ley de patrimonio, pero, lamentablemente, esa discusión se ha ido atrasando. Entiendo que está en las últimas etapas. El Senado debe comenzar el debate de ese proyecto de ley, porque enmarca muchas de las problemáticas que hoy señalaron los colegas aquí.
Hoy están en tabla dos proyectos relacionados. Uno de ellos es el proyecto que fortalece la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, para darles mayor difusión y también más transparencia.
Por ejemplo, a nosotros nos ocurrió un problema con la paralización de las obras del hospital de Puerto Varas, con la importancia que eso tiene. En esos casos, cuando uno quiere ver los votos y las decisiones que tomaron los consejeros al respecto, no los encuentra rápidamente. Las actas se pueden demorar un tiempo, en circunstancias de que uno quiere saber por qué tomaron esas decisiones. Cuando los consejeros se abstienen, como ocurrió en el caso de Puerto Varas, uno quiere conocer los argumentos en forma inmediata.
Lo segundo tiene relación con que los consejeros hagan declaración de intereses y patrimonio, por lo que decían algunos colegas. Cuando uno se encuentra con obras paralizadas, va al Consejo de Monumentos Nacionales, constata que se tienen que hacer prospecciones de obras, que son carísimas, y entra en la duda. Por lo tanto, es bueno transparentar en esta materia para que no exista ningún tipo de duda.
Tal como lo han señalado varios colegas, nosotros también hemos tenido varias obras paralizadas. Por ejemplo, el baipás de Castro, el hospital de Puerto Varas y la Casa Pauly, que ya lleva casi diez años de restauración. Espero que pueda ser inaugurada para el Día del Patrimonio. Lo mismo ocurre con la isla Aucar, por la que también llevamos bastante tiempo peleando.
En la región tenemos una serie de problemas. Hoy nuestras casas patrimoniales se están quemando. Hay una casa que está en pleno centro de Puerto Montt, respecto de la cual hemos levantado la alerta millones de veces. Estas dos últimas semanas ha tenido dos amagos de incendio. Entonces, no podemos seguir esperando esto.
Por último, me alegra que, por lo menos, en el ministerio se den cuenta de que hay una problemática y que este proyecto haya sido patrocinado por el gobierno. Creo que es importante decirlo.
Por lo tanto, el ministerio ve la problemática y patrocina la iniciativa.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra Carolina Arredondo .
La señorita ARREDONDO, doña Carolina (ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio).-
Señor Presidente, primero que todo, quiero saludarlo y felicitarlo por su incorporación a la Mesa de la Cámara de Diputados, junto con el Vicepresidente señor Gaspar Rivas y la Presidenta señorita Karol Cariola .
Asimismo, por su intermedio, saludo a todos los diputados y diputadas que han contribuido a este debate. Como autoridades del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, reconocemos la transversalidad que hay en esta moción presentada por los senadores Alfonso de Urresti , Karim Bianchi , Luciano Cruz-Coke , Rodrigo Galilea y Sebastián Keitel en septiembre de 2023.
Hoy, la ley N° 17.288 solo se refiere a la obligatoriedad de extender las actas relativas a las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, pero no señala un plazo en que deban publicarse. Ni siquiera señala el deber de transmitirlas o la periodicidad con que deben realizarse.
Por ello, tal como señaló el diputado Alejandro Bernales , desde el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, dimos el apoyo a esta moción y participamos activamente en la construcción de indicaciones, haciendo presente durante toda su tramitación la urgencia suma de esta iniciativa.
En esa misma línea, como ministerio y como gobierno, tenemos el compromiso de contar con un nuevo marco normativo o una nueva legislación patrimonial. Por eso, durante estos días se hará el cierre de la consulta indígena que se ha realizado para esos fines, para dotar a nuestra institucionalidad de una nueva legislación patrimonial que pueda atender muchas -si no todas de las inquietudes que ustedes han planteado durante este debate.
La idea matriz del proyecto de ley en discusión es introducir modificaciones a la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, con la finalidad de fortalecer, como bien se ha dicho aquí, la transparencia y la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, así como también hacer aplicables a sus miembros la obligatoriedad de realizar la declaración de intereses y patrimonio dispuesta en la ley N° 20.880 e introducirlos como sujetos pasivos de lobby en conformidad con la ley N° 20.730.
Estas medidas buscan robustecer y fortalecer la institución, elevando los estándares de prioridad y nivelándola con el resto de las instituciones que cumplen una función pública, sobre todo en relación con el cumplimiento de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece de manera clara que la función pública debe ser ejercida de manera transparente, permitiendo que los procedimientos, contenidos y decisiones adoptados en su ejercicio sean de conocimiento público. Además, establece el principio de transparencia, que implica respetar y garantizar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como de sus fundamentos, facilitando el acceso de cualquier persona a esta información a través de los medios y procedimientos establecidos en la ley, algo que nos parece fundamental por todo lo que han mencionado los diputados y las diputadas en esta discusión.
En esa misma dirección, el proyecto de ley considera cuatro medidas importantes.
La primera es la obligación de publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a su celebración.
En segundo lugar, está el deber de que las sesiones plenarias del consejo se graben y se transmitan en directo por el medio más idóneo y, además, la obligación de publicarlas en el plazo máximo de tres días hábiles en la página oficial. También se establece el deber del consejo de sesionar, al menos, dos veces al mes. La ley actual no establece un mínimo de sesiones.
En tercer lugar, se incluye a los consejeros dentro de los sujetos que están obligados a realizar la declaración de intereses y patrimonio dispuesta en la ley N° 20.880.
Por último, se modifica la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representan Intereses Particulares ante Autoridades y Funcionarios, incorporando a sus consejeros como sujetos pasivos de lobby.
El proyecto de ley fue enriquecido gracias a la discusión legislativa, sobre todo en la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado, instancia en la que participaron el secretario técnico del Consejo de Monumentos Nacionales y la subsecretaria del Patrimonio Cultural, Carolina Pérez , quienes conocen en detalle el funcionamiento de este órgano colegiado.
Asimismo, la iniciativa se aprobó de manera unánime en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados.
Además, este texto contempla las situaciones en que sea necesario declarar reserva o secreto de la sesión, como ya mencionó el diputado Urruticoechea , cuando las temáticas a tratar así lo establezcan, de acuerdo con las causales contenidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, lo que requiere ser acordado fundadamente por dos tercios de los miembros presentes en cada sesión.
Respecto del financiamiento, durante su primer trámite constitucional el Ejecutivo compartió la idea matriz de la moción y presentó indicaciones al proyecto para posibilitar su cumplimiento. Por ello, desde el ministerio consideramos fundamental reforzar y materializar los principios constitucionales y orgánicos de publicidad, transparencia y probidad en la función pública.
Los ciudadanos y las ciudadanas deben tener la posibilidad de observar los debates que tienen lugar en estos órganos, tomando nota de sus decisiones y del trabajo que realizan.
Para una mejor y más robusta democracia, es fundamental que las instituciones funcionen de la manera más transparente posible, dando cuenta, informando y poniendo a disposición de la ciudadanía la información pública con que se trabaja.
Por ello, desde el ministerio nos interesa que el Congreso Nacional respalde y apruebe esta iniciativa, de modo que sea prontamente promulgada.
Reiteramos nuestro compromiso y acogemos todas las intervenciones que se han realizado, porque entendemos que es necesario contar con una nueva legislación patrimonial, acogiendo temáticas de protección y de descentralización.
Señor Presidente, solicito que le dé la palabra a la subsecretaria del Patrimonio Cultural, Carolina Pérez , para responder algunas materias específicas sobre el debate que se ha estado dando.
Muchas gracias.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la subsecretaria Carolina Pérez .
La señora PÉREZ, doña Carolina (subsecretaria del Patrimonio Cultural).-
Señor Presidente, aprovecho de saludar a la nueva Mesa y de desearle el mayor de los éxitos.
Me referiré muy brevemente a la iniciativa en discusión, porque la ministra ya explicó la idea matriz de este proyecto de ley, que fue patrocinado por el Ejecutivo y que es muy importante para nosotros.
Sin duda alguna, recogemos la preocupación de que este es un paso o una antesala para hacernos cargo del problema estructural que tenemos en relación con el Consejo de Monumentos Nacionales.
Según expuso ya un diputado, el Consejo de Monumentos Nacionales se creó en 1925 por medio de un decreto ley, mientras que la actual ley de monumentos nacionales data de 1970. Por lo tanto, creo que es evidente que necesitamos reformas importantes a la legisl ación mediante la cual nos hacemos cargo de la protección y del desarrollo del país desde la institucionalidad patrimonial.
El principal objetivo, si uno piensa en cómo podría ser esa nueva legislación, tiene que ver con la protección y la conservación del patrimonio no se perciba como algo que va en contra o que es un antagonista del desarrollo local de las comunidades, de las regiones o del país en su totalidad, en proyectos tan relevantes y sentidos como pueden ser los de vivienda, de autopistas o de hospitales.
Debo transmitirles que esa es una preocupación completamente compartida, que recogimos y conversamos mucho con la ministra.
En relación con el proyecto de ley en particular, deseo abordar dos aspectos que salieron en la conversación y que son relevantes.
El primero tiene que ver con la transparencia. Al respecto, debo puntualizar que, así como ustedes tienen causales de reserva en sus sesiones, este proyecto de ley también las considera, y son las que están contenidas en el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
En ese marco, se establece reserva en casos en que se esté persiguiendo un delito, como puede ser el robo de un bien patrimonial; en caso de que en una sesión del consejo se esté discutiendo algún tema judicial, por ejemplo, relativo a la afectación de un monumento histórico, como ha sucedido en algunas ocasiones, y también cuando está involucrada la seguridad de la nación. Ejemplo de lo anterior es que en el consejo muchas veces nos ha tocado trabajar temas relativos a polígonos de las Fuerzas Armadas.
Esas son temáticas que entrarían en la causal de reserva que considera este proyecto de ley, y doy esa especificación porque creo que es relevante y responde a la pregunta sobre la transparencia.
En cuanto a la declaración de intereses y a que las consejeras y los consejeros sean sujetos pasivos en el marco de la ley del lobby, ello se desprende de un dictamen de la Contraloría General de la República emitido en 2017, y su objeto es darle carácter legal a algo que está sucediendo de facto.
Los consejeros y las consejeras hacen declaración de intereses, pero hoy no son sujetos pasivos de acuerdo a la ley del lobby, de modo que ese es un avance relevante, dadas las materias que se tratan en el consejo.
Lo que establece el fallo de la Contraloría que acabo de mencionar tiene que ver con que, a pesar de que tenemos consejeros y consejeras que no son funcionarios públicos, al cumplir una función pública quedan afectos tanto a la obligación de hacer declaración de intereses como a ser sujetos pasivos de lobby.
Esas son dos aclaraciones principales.
También debo puntualizar que este es un proyecto que introduce modificaciones en la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales; en la ley N° 20.880, vinculada a la prevención de conflictos de intereses, y en la ley N° 20.730, que regula el lobby.
Muchas gracias.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Muchísimas gracias, ministra y subsecretaria. No hay más diputados inscritos para hacer uso de la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, con la salvedad de las disposiciones que requieren quorum especial de aprobación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 139 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Musante Müller , Camila , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naveillan Arriagada , Gloria , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cariola Oliva , Karol , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castillo Rojas , Nathalie , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila , Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith , Sara , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo ,
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Corresponde votar en general el inciso tercero propuesto por el número 2) del artículo primero y el artículo segundo permanentes.
Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de quorum calificado y de rango orgánico constitucional, respectivamente.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 139 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Musante Müller , Camila , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naveillan Arriagada , Gloria , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cariola Oliva , Karol , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castillo Rojas , Nathalie , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila , Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith , Sara , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo ,
La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, en los términos propuestos por las comisiones de Cultura, Artes y Comunicaciones, y de Hacienda, y que coinciden con el texto propuesto por el Senado, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de abril, 2024. Oficio en Sesión 13. Legislatura 372.
VALPARAÍSO, 17 de abril de 2024
Oficio N° 19.392
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, correspondiente al boletín N° 16.262-37 (S).
Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado, en general con el voto favorable de 139 diputadas y diputados.
En particular, el inciso tercero propuesto por el numeral 2 del artículo primero del proyecto de ley en referencia fue aprobado con el voto favorable de 139 diputadas y diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de quórum calificado.
Por su parte, el artículo segundo de la iniciativa legal también fue aprobado por 139 diputadas y diputados, respecto de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 35/SEC/24, de 9 de enero de 2024.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
KAROL CARIOLA OLIVA
Presidenta de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKIC
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 23 de abril, 2024. Oficio
Valparaíso, 23 de abril de 2024.
Nº 175/SEC/24
A Su Excelencia el Presidente de la República
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Modifícase la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente forma:
1. Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo:
“El Secretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.”.
2. Intercálanse, en el artículo 5°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
“Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, publicadas íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar, al menos, dos veces al mes.
Con todo, podrá declararse la reserva o el secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, lo que deberá ser acordado de manera fundada por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.”.
Artículo segundo.- Intercálase, en el numeral 2 del artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, entre las frases “del Consejo de Alta Dirección Pública,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos”, lo siguiente: “del Consejo de Monumentos Nacionales,”.
Artículo tercero.- Intercálase, en el numeral 7) del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, entre las frases “del Consejo Nacional de Televisión,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos”, lo siguiente: “del Consejo de Monumentos Nacionales,”.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.
- - -
Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de rango orgánico constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
En la eventualidad de que Su Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, número 1°, de ese mismo precepto.
- - -
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOSÉ GARCÍA RUMINOT
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 30 de abril, 2024. Oficio
Nº 183/SEC/24
Valparaíso, 30 de abril de 2024.
A S.E. la Presidenta del Excelentísimo Tribunal Constitucional
Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, correspondiente al Boletín N° 16.262-37, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 004-372, de 29 de abril de 2024, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.
Asimismo, comunico a Su Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley por 38 votos favorables, de un total de 50 senadores en ejercicio.
En particular, aprobó el artículo segundo de la iniciativa legal también por 38 votos favorables, de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.
Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley fue aprobado en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, sancionándolo, en general, con el voto favorable de 139 diputadas y diputados.
En particular, el artículo segundo del proyecto de ley también fue aprobado por 139 diputadas y diputados, respecto de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.
Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto, no se acompañan las actas respectivas.
En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.
Acompaño copia del Mensaje N° 004-372, de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 29 de abril de 2024; del oficio N° 35/SEC/24, del Senado, de fecha 9 de enero de 2024, y del oficio N° 19.392, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 17 de abril de 2024
- - -
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOSÉ GARCÍA RUMINOT
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 31 de mayo, 2024. Oficio en Sesión 24. Legislatura 372.
2024
REPÚBLICA DE CHILE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia Rol 15.412-2024 CPR
[31 de mayo de 2024]
____________
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.262-37
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
PRIMERO: Que, por oficio N° 183/SEC/24, de 30 de abril de 2024 ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el H. Senado remitió copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, correspondiente al Boletín N° 16.262-37, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 2° del proyecto de ley previamente singularizado;
SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”
TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido, siempre que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
II.NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, es la que se indica a continuación:
“Artículo segundo.- Intercálase, en el numeral 2 del artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, entre las frases “del Consejo de Alta Dirección Pública,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos”, lo siguiente: “del Consejo de Monumentos Nacionales,”;
III.NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEEL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO
QUINTO: Que, el artículo 8°, inciso tercero, de la Carta Fundamental, establece que:
“El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.”;
IV.NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTENNATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
SEXTO: Que, según se desprende claramente de su texto, el precepto legal en examen determina nuevos sujetos obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 20.880. En la especie, a los consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales;
SÉPTIMO: Que, como ha sido reiteradamente resuelto, es propio de la ley orgánica sobre probidad en la función pública que refiere el artículo 8°, inciso tercero de la Carta Fundamental, aquellas disposiciones que determinan los sujetos obligados a declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, conforme se ha señalado por esta Magistratura en STC Roles N° 7183-19; 13.670-22; y 15.169-24, entre otras.
Al establecer la norma constitucional que el ejercicio de las funciones públicas obliga a todos sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, se está abarcando a todos los órganos del Estado, ya sea que se trate de aquellos creados por la propia Carta Fundamental, como también los que ejerzan algún tipo de función pública, como sucede con el Consejo de Monumentos Nacionales;
V.NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DELEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
OCTAVO: Que, la disposición revisada, correspondiente al artículo 2° del proyecto de ley en examen, es conforme con la Constitución;
VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUMS DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN
NOVENO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 8, inciso tercero; 93, inciso primero, N° 1, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA:
QUE, EL ARTÍCULO 2° DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN.
Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
Comuníquese al H. Senado. Regístrese y archívese.
Rol N° 15.412-24-CPR
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señora Alejandra Precht Rorris.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de mayo, 2024. Oficio
Valparaíso, 31 de mayo de 2024.
Nº 221/SEC/24
A Su Excelencia el Presidente de la República
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Modifícase la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente forma:
1. Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo:
“El Secretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.”.
2. Intercálanse, en el artículo 5°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
“Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, publicadas íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar, al menos, dos veces al mes.
Con todo, podrá declararse la reserva o el secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, lo que deberá ser acordado de manera fundada por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.”.
Artículo segundo.- Intercálase, en el numeral 2 del artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, entre las frases “del Consejo de Alta Dirección Pública,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos”, lo siguiente: “del Consejo de Monumentos Nacionales,”.
Artículo tercero.- Intercálase, en el numeral 7) del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, entre las frases “del Consejo Nacional de Televisión,” y “del Instituto Nacional de Derechos Humanos”, lo siguiente: “del Consejo de Monumentos Nacionales,”.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.
- - -
Hago presente a Su Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante Oficio N° 98-2024, de 31 de mayo de 2024, remitió sentencia de esa misma fecha, en la cual declaró que el artículo segundo del proyecto de ley en examen es conforme con la Constitución Política de la República.
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En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.
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Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton, Karim Bianchi Retamales, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Rodrigo Galilea Vial y Sebastián Keitel Bianchi.
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Dios guarde a Su Excelencia.
JOSÉ GARCÍA RUMINOT
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
LEY NÚM. 21.677
MODIFICA LA LEY N° 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton, Karim Bianchi Retamales, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Rodrigo Galilea Vial y Sebastián Keitel Bianchi,
Proyecto de ley:
"Artículo primero.- Modifícase la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente forma:
1. Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo:
"El Secretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.".
2. Intercálanse, en el artículo 5°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
"Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, publicadas íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar, al menos, dos veces al mes.
Con todo, podrá declararse la reserva o el secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, lo que deberá ser acordado de manera fundada por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.".
Artículo segundo.- Intercálase, en el numeral 2 del artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, entre las frases "del Consejo de Alta Dirección Pública," y "del Instituto Nacional de Derechos Humanos", lo siguiente: "del Consejo de Monumentos Nacionales,".
Artículo tercero.- Intercálase, en el numeral 7) del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, entre las frases "del Consejo Nacional de Televisión," y "del Instituto Nacional de Derechos Humanos", lo siguiente: "del Consejo de Monumentos Nacionales,".
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de junio de 2024.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludos atentamente a usted, Noela Salas Sharim, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, correspondiente al Boletín N° 16.262-37
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado, envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera, el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 2° del proyecto de ley; y por sentencia 31 de mayo de 2024, en los autos Rol Nº 15.412-24-CPR.
Se declara:
Que, el artículo 2° del proyecto de ley en examen es conforme con la Constitución.
Santiago, 31 de mayo de 2024.- María Angélica Barriga Meza, Tribunal Constitucional.