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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.666

Modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 13 de octubre, 2023. Mensaje en Sesión 91. Legislatura 371.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°20.267 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO Y OTROS CUERPOS LEGALES.

_________________________________

SANTIAGO 13 de octubre de 2023.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS.

MENSAJE Nº 190-371

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley N° 20.267 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo y otros cuerpos legales.

I. ANTECEDENTES

El Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (en adelante, “Sistema de certificación”), creado por la ley N° 20.267, tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.

Para estos fines, el Sistema de certificación está integrado por tres componentes, a saber, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (en adelante, “Comisión” o “ChileValora”), los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales (en adelante, “OSCL”) y los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (en adelante, “Centros”).

La Comisión es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la Ley N° 20.267.

Por su parte, los OSCL son una instancia estratégica de coordinación y consenso, de carácter tripartito, conformada por los actores más representativos de un sector productivo, tanto del mundo empresarial como sindical, además de representantes de la Administración Central del Estado. Su función es identificar los estándares de competencias laborales asociados a perfiles ocupacionales, validarlos, solicitar a la Comisión su acreditación y actualizarlos, conforme a los requerimientos del mundo productivo.

Finalmente, los Centros, son personas jurídicas, previamente acreditadas por la Comisión, cuya función es evaluar y certificar a las personas de acuerdo a los estándares de competencias asociados a cada perfil previamente acreditado.

De esta forma, es relevante destacar que el Sistema de certificación busca a valorar el aporte que hacen cada una de las personas en los procesos productivos, en el ejercicio de las más diversas ocupaciones, muchas de ellas de alta complejidad, por medio de procesos de evaluación y certificación, basados en estándares de competencias definidos y validados por los sectores productivos, a través de instancias de diálogo social.

La certificación de competencias es una más de la variada batería de medidas conocidas como políticas activas de mercado de trabajo, las cuales buscan mejorar la calidad del trabajo y su productividad, y agilizar el encuentro de la oferta y demanda laboral con la misión de incrementar el número de personas ocupadas y aumentar la probabilidad de que los desempleados consigan un empleo adecuado a sus calificaciones. La certificación de competencias permite, en concreto, reducir las asimetrías de información entre empleadores y candidatos a un empleo, proporcionando información legítima sobre lo que sabe hacer productivamente un trabajador o trabajadora que no lo puede demostrar por la vía de la instrucción formal.

Por otra parte, nuestro país enfrenta una serie de desafíos en materia laboral asociados, entre otros aspectos, a los constantes cambios tecnológicos, la transición demográfica, la aceleración de flujos migratorios, el cambio climático y la trasformación de nuestra matriz energética hacia formas de producción limpia, tratándose de elementos que además redefinirán el empleo y las competencias necesarias en los trabajos.

Estos desafíos requieren ser abordados a través de políticas públicas que permitan evitar el desempleo o trabajos precarios, reconociendo las habilidades y destrezas de las personas en el proceso de reconversión laboral permitiéndoles acceder a nuevos y mejores empleos.

Sin duda, estos desafíos requieren integrar una mirada descentralizada con fortalecimiento del desarrollo local y regional, aspecto que es considerado en el presente proyecto, lo que permite reconocer las particularidades y desafíos productivos de cada territorio, favoreciendo un desarrollo equitativo en los diversos territorios del país.

El funcionamiento de la Comisión permite asumir estos desafíos desde la óptica del diálogo entre los empleadores, trabajadores y el Estado, avanzando en una priorización estratégica ante los desafíos del mundo del trabajo, lo que se refrenda en el acuerdo tripartito alcanzado en el seno del Directorio de ChileValora, en que se ha considerado trascendental avanzar en el presente proyecto de ley.

II. FUNDAMENTOS

Los principales beneficios de contar con un Sistema de Certificación de Competencias Laborales basados en estándares generados en forma tripartita, es que permite contar con criterios objetivos para seleccionar o reclutar personal; favorece a que los empleadores puedan identificar brechas de desempeño, orientando la capacitación a través de estándares de desempeño validados por sectores productivos específicos y reconocidos por las propias personas trabajadoras.

Contar con un sistema de certificación de competencias laborales facilita la coordinación sectorial y la alianza público-privada, resolviendo brechas de capital humano con acciones de capacitación, certificación o procesos de formación.

Estas razones explican que países como Australia, Nueva Zelanda, Canadá y otros de la Comunidad Europea, cuenten con Sistemas de Certificación de Competencias Laborales, que además integran, en conjunto a la Educación Técnica de nivel Medio y Superior, un ecosistema de Formación Continua a través de un Marco Nacional de Cualificaciones. En este aspecto se espera comenzar a transitar a través del presente proyecto de ley, lo que tendrá beneficios para el dinamismo del mercado laboral.

Con dicho objetivo el presente proyecto de ley pretende regular una serie de aspectos relevantes para el sistema de certificación.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1. Facultades de la Comisión para cumplir con su objetivo de formación continua

En la actualidad, en virtud de un convenio de colaboración suscrito con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la Comisión elabora planes formativos y rutas formativo-laborales para los perfiles ocupacionales que se levantan en el marco del Sistema, aspecto que requiere formalizarse a través del reconocimiento expreso de esta facultad legal a la Comisión.

Adicionalmente, en un contexto de apertura internacional, globalización y aumento significativo de la población migrante, es deseable poder avanzar en convenios de homologación con otros países, para el reconocimiento recíproco de las certificaciones de competencias laborales otorgadas, lo que requiere dotar de facultades de reconocimiento y certificación de competencias laborales al órgano regulador de la política pública, a objeto que pueda responder a estos desafíos.

2. Financiamiento de la Comisión

El presupuesto de la Comisión tiene una estructura que reviste características especiales por dos tipos de fuentes de financiamiento, un 49% de su presupuesto anual, proviene de recursos asignados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, transferidos a la Comisión en virtud de un convenio de desempeño anual que es visado por la Dirección de Presupuestos y tomado de razón por Contraloría General de la República y, el 51% restante, corresponde a ingresos propios, los que provienen principalmente de aportes de los sectores productivos, cobro de aranceles en proceso de acreditación y mantención de centros de evaluación y certificación, además de otros contratos suscritos en conformidad a la ley que regula a la Comisión.

De esta forma, este proyecto de ley busca establecer una norma permanente de financiamiento para la Comisión, que sea coherente con su condición de servicio público y garantice la continuidad de sus operaciones para el cabal cumplimiento de las funciones que le ha encomendado el marco normativo.

De esta forma, se elimina el tope máximo de financiamiento a través de transferencia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pasando a ser financiado el Servicio vía Ley de Presupuestos para el Sector Público desde el 1 de enero del año siguiente de aprobada la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2025, pero manteniendo la atribución de cobrar aranceles y fijar otros ingresos por la vía de los convenios, lo que se explica por la naturaleza propia del funcionamiento del Sistema de Certificación.

3. Nuevas facultades para los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales

La ley N° 20.267 consagra la participación de sectores productivos en el Sistema, a través de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales, instancias tripartitas de diálogo social que tienen un propósito acotado y transitorio relativo a formular propuestas de generación, actualización y adquisición de competencias laborales.

Para un fortalecimiento del sistema se requiere que estas instancias sean permanentes en su funcionamiento y ampliar sus facultades, brindando apoyo técnico para que sean capaces de examinar la situación de su sector con perspectiva de mediano y largo plazo, permitiendo abordar y anticipar las necesidades de capital humano de los sectores productivos, acortando las asimetrías entre los perfiles levantados y los demandados en el mercado.

4. Régimen de los evaluadores de competencias laborales

La ley N° 20.267, en su artículo 15, no permite que realicen funciones de evaluación, quienes se desempeñen en calidad de director, gerente, administrador o relator de los Organismos Técnicos de Capacitación y en Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación.

Si bien esta inhabilidad se justifica respecto de quienes se desempeñan como directores, gerentes o administradores, en el caso de los relatores, la inhabilidad resulta excesiva, pues restringe fuertemente la oferta de proveedores. Por esta razón, el proyecto de ley pretende eliminarla resguardando la debida independencia e imparcialidad en el proceso de evaluación.

5. Periodo de acreditación de las entidades certificadoras

La acreditación se otorga por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente en los casos previstos en la ley, sin embargo, la experiencia del Sistema de Certificación ha permitido demostrar que el mercado de las certificadoras es diverso, existiendo entidades de distintos tamaños, naturaleza jurídica, alcance territorial y cobertura del catálogo de perfiles ocupacionales.

Es por ello que un sistema en el que se pueda graduar el periodo de acreditación, conforme al nivel de cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerla, parece más adecuado a esta diversidad de entidades certificadoras y permite generar una mayor oferta en los procesos de certificación.

6. Régimen sancionatori

El artículo 24 de la ley N°20.267 consagra la potestad sancionatoria de la Comisión, facultándola para aplicar medidas a los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales que infrinjan las normas de la ley o de sus reglamentos. Con todo, existen incumplimientos de mediana gravedad que no cuentan con un correlato en la escala de sanciones, lo que es corregido a través del presente proyecto.

Por lo señalado, se perfecciona el régimen sancionatorio de los Centros de evaluación y certificación, flexibilizando el rango de aplicación de la suspensión de la acreditación, con un límite inferior menos drástico y uno máximo mayor, lo que permitirá graduar la sanción conforme a la gravedad de la infracción.

7. Financiamiento de la certificación a través de la franquicia tributaria

La ley N° 20.267 permite a las empresas financiar los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales de sus trabajadores a través de la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de la ley N°19.518, esto es, descontando del monto a pagar de impuestos, los gastos efectuados en programas de certificación, los que no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento (1%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso.

De esta forma, actualmente las empresas deben decidir si usan dicha suma en capacitación o en certificación, aspecto que se produce en condiciones desventajosas para la certificación. A diferencia de la capacitación, en que el 100% del proceso se puede imputar a la franquicia, en la certificación el empleador siempre deberá cofinanciar a lo menos un 10% del costo del proceso, dependiendo del tramo de renta de los trabajadores. Además, la ley estableció tramos diferentes para la certificación que, en la práctica, implican que un mismo trabajador puede ser financiado en condiciones diferentes, según si se capacita o se certifica.

Por estas razones, se busca equiparar las condiciones de uso de la franquicia tributaria para ambos casos, permitiendo un incentivo a los procesos de certificación que genera también impactos positivos en la búsqueda de trabajo por parte de las personas trabajadoras y las empresas.

8. Financiamiento de la Certificación con cargo a los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación

El artículo 26 de la ley N° 20.267 establece como una de las alternativas de financiamiento de la certificación, los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación señalado en el artículo 44 de la ley N° 19.518, los que debieran ser aplicados, preferentemente, a los trabajadores cesantes. De esta forma, el Servicio Nacional de Capacitación es quien define los montos de los recursos destinados a certificación.

Esta modalidad de operación genera dificultades para adoptar definiciones estratégicas del sistema de certificación, que basado en un esquema tripartito reconoce las particularidades de los diversos sectores productivos, lo que se traduce en una menor autonomía para el cumplimiento de los mandatos legales de la Comisión.

En razón de lo anterior, este proyecto busca fortalecer a la Comisión, otorgándole la facultad para financiar directamente acciones de certificación que le permitan, de forma coherente con su calidad de servicio público, cumplir con sus objetivos en materia de cobertura, sectorial y territorial, como, asimismo, asegurar una mejor focalización en poblaciones en las que el sistema tiene una baja cobertura, tales como, trabajadores por cuenta propia, mujeres y aquellos que laboran en empresas de menor tamaño.

Por lo anterior, las acciones de certificación serán financiadas a través de la ley de presupuestos del sector público desde el 1 de enero del año siguiente de aprobada la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2025.

9. Presencia Regional de la Comisión

El Estado de Chile enfrenta enormes desafíos en materia de desarrollo económico; reconversión productiva, producto del cambio tecnológico y el cambio climático; transición energética y recuperación de zonas degradadas ambientalmente, además de las particularidades laborales de las diversas zonas del país.

La envergadura de tales desafíos impone la necesidad de fortalecer la presencia en regiones de la Comisión, lo que favorecerá el conocimiento y el uso de los distintos productos que elabora el Sistema de Certificación, tales como los estándares de competencias laborales, los planes formativos para capacitación derivados de dichos estándares, las rutas formativo-laborales, entre otros.

De esta forma se asignan recursos para iniciar el proceso de regionalización a través de la instalación de oficinas por parte de la Comisión, instancia tripartita que abordará las necesidades y requerimientos en la toma de estas decisiones.

10. Mejoras en el régimen de inhabilidades de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales

La regulación existente tiene por objetivo establecer inhabilidades orientadas a resguardar los potenciales conflictos de interés que pudiesen suscitarse entre las labores de capacitación con las de certificación, sin embargo, dicha regulación en la actualidad resulta imperfecta para los objetivos del Sistema de Certificación.

En ese contexto, se impide que las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, puedan evaluar y certificar las competencias laborales de los egresados de sus propios programas de formación o capacitación. Dicha restricción desincentiva fuertemente la incorporación al Sistema de Certificación de instituciones que podrían constituirse en Centros de Evaluación y Certificación con presencia nacional, aportando a una mayor cobertura y despliegue de la certificación, sobre todo, en las regiones más extremas del país.

Pero este régimen de inhabilidades tiene también una segunda dimensión, la normativa consagra que los Centros que sean acreditados por la Comisión para certificar o evaluar no pueden realizar dicha acción respecto de egresados de las instituciones de formación o capacitación con las que estén relacionados, afectando a instancias de asociaciones gremiales y sindicales representativas de los sectores productivos, perdiendo el Sistema de Certificación la estrecha vinculación con los actores del mundo del trabajo.

Por lo anterior, el presente proyecto de ley propone una modificación que supere estas dificultades y permita fortalecer el sistema de certificación, resguardando siempre la debida imparcialidad e independancia en este tipo de materias.

11. Mejoras en las condiciones de intermediación

La ley N° 20.267 establece que los organismos técnicos intermedios para capacitación (OTIC) servirán de nexo entre las empresas y las entidades certificadoras, otorgándoles el rol de intermediación de los recursos que son destinados por las empresas a la evaluación y certificación de competencias laborales.

Sin embargo, las condiciones de intermediación desincentivan la participación de los OTIC, por cuanto son menos favorables que las establecidas para el sistema de capacitación, aspecto que se busca resolver a través de la equiparación de las condiciones de intermediación en la certificación de competencias laborales.

12. Acceso a la base de datos de la Ley N° 19.728

Con la finalidad de contar con las herramientas necesarias para evaluar los resultados de la certificación en la empleabilidad de los beneficiarios, se propone dotar a ChileValora de las facultades necesarias para acceder a los microdatos contenidos en la base del Seguro de Cesantía, en los mismos términos establecidos en el artículo 34 B de la ley 19.728.

13. Mejoras administrativas a la Comisión.

Se propone que el nombre de la jefatura de servicio sea modificado de Secretario/a Ejecutivo/a a Director/a Ejecutivo/a, de manera de homologar esta denominación a otros organismos públicos de similares funciones y responsabilidades, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley N°18.575 sobre bases generales de la administración del Estado.

Asimismo, en consideración a que la Comisión es un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con características especiales, y que actualmente su Secretario/a ejecutivo/a tiene la representación judicial y extrajudicial del mismo, se agrega de manera expresa la facultad del servicio de transigir judicial y extrajudicialmente, lo que es relevante para permitir a la Comisión abordar litigios y prever situaciones en que sentencias condenatorias, como ocurre en materia laboral, impliquen un impacto mayor en su patrimonio.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo primero.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N.º 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo:

1) Agréganse en el artículo 2°, las siguientes letras e), f), g), h) e i), nuevas:

“e) Perfil Ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencia Laboral relevantes para una determinada área ocupacional u oficio en un sector productivo determinado, alineado a los niveles del Marco de Cualificaciones para la formación técnico profesional establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091.

f) Plan Formativo: es un conjunto de módulos de formación asociados a Unidades de Competencia Laboral de un perfil, ocupación u oficio, que describe los aprendizajes esperados, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas y evaluativas para desarrollar cada uno de los módulos propuestos.

g) Ruta formativo-laboral: es una herramienta que identifica de forma gráfica las posibilidades de desarrollo laboral y/o formativo en un contexto productivo, ya sea mediante el reconocimiento de la experiencia laboral o procesos de capacitación y/o formación, respectivamente y que se alinea al Marco de Cualificaciones para la formación técnico profesional definido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091.

h) Marco Nacional de Cualificaciones: es un instrumento orientador y referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la articulacio?n entre distintos niveles educativos, y entre la educacio?n formal y no formal y a la articulacio?n de las demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.

Articulación de la Formación Técnico Profesional: mecanismos que faciliten los reconocimientos entre los diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal en los términos del artículo 15 de la ley N° 21.091, además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por las personas en los diversos sectores económicos, permitiendo la conformación de trayectorias educativas y laborales, que se desarrollan entre las distintas instituciones formativas, la industria, el sector productivo y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con la formación técnico profesional.

2) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3:

“La Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer Oficinas Regionales en el territorio nacional.”

3) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Agréguese en el inciso primero de la letra d), a continuación del punto final, la siguiente frase: “Para ello y cuando corresponda, se tendrán en consideración los niveles del Marco Nacional de Cualificación.

b) Reemplázase en la letra m), a continuación de la palabra “Sistema”, el punto aparte por una coma; y agrégase a continuación de ésta, la siguiente frase: “entre ellos, los tendientes a la homologación y reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas.”.

c) Reemplázase la letra n) por el tenor de lo que se indica a continuación, pasando la actual letra n) a ser p):

“n) Diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas conforme a lo establecido en la letra d) de este artículo, y de acuerdo a los Niveles del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional.”.

d) Agréguese, después de la actual letra n), una nueva letra o), pasando la actual letra n) a ser p):

o) Mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación en materias de su competencia, con el objeto de propender a la articulación de la formación técnico profesional y a la implementación del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional, entre otros fines.

4) Reemplácese en los artículos 9, 24 y 36, la expresión “Secretario Ejecutivo”, por “Director/a Ejecutivo/a”

5) Reemplácese el inciso primero del artículo 6 por el siguiente: “A los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los Capítulos 1° y 2° del Título II de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses”.”.

6) Agréguese la siguiente letra i) al artículo 9:

“i) Transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.

7) Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El presupuesto que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

b) Agrégase en la letra b), después del punto aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Con todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de unidades de competencias laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con un 10% del gasto de cada una de ellas.

c) Reemplázase en la letra c), la frase “los servicios que preste”, por la siguiente: “los aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4, de la presente ley.”.

8) Deróguese el artículo 11.

9) Reemplázase en el artículo 12, la segunda oración por la siguiente:

“Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerará los costos directos e indirectos de los procesos mencionados, de acuerdo a los procedimientos e instrumentos que establezca el reglamento.”.

10) Elimínase en el inciso primero del artículo 13°, la frase “que se constituirá para este solo propósito, y”.

11) Reemplázase el artículo 14, por el siguiente:

“Artículo 14.- Son atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:

a) Elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas a las Unidades de Competencias Laborales, que den consistencia al sistema;

b) Solicitar a la Comisión la acreditación de Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, así como proponer a la Comisión su adquisición.

c) Proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional, considerando los niveles establecidos por el Marco de Cualificaciones para la formación Técnico Profesional.

Los organismos sectoriales deberán estar compuestos, al menos, por representantes de la Administración Central del Estado, del sector productivo y de los trabajadores. Una vez conformados, funcionarán permanentemente, para lo cual contarán con el apoyo metodológico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión establecerá las normas reglamentarias que regularán su funcionamiento.”.

12) Modifícase el inciso cuarto del artículo 15, eliminando la expresión “o relator” y anteponiendo el guarismo “o” antes de la palabra “administrador”.

13) Reemplázase el artículo 17°, por el siguiente:

“Las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, podrán ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Dichas entidades serán responsables de cautelar en los procesos de evaluación y certificación que lleven a cabo, la correcta aplicación de la inhabilidad establecida en el artículo 15 inciso 4° de la presente ley.

Los Organismos Técnicos de Capacitación cuyo objeto único sea la prestación de servicios de capacitación, y los Organismos Intermedios para Capacitación, regulados en la ley N° 19.518, no podrán constituirse como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Asimismo, no podrán concurrir directamente o a través de personas jurídicas en las que participen, a la constitución de un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados que tengan con los Organismos Técnicos de Capacitación, mencionados en el inciso anterior, alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley N° 18.045 de Mercado de Valores, no podrán evaluar o certificar a los egresados de dichas instituciones. Esta limitación no aplicará a los Centros que hayan sido creados por organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores o trabajadores.

Para los efectos de este artículo, los postulantes a la acreditación deberán prestar una declaración jurada, que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en los incisos precedentes y en la que se comprometan a resguardar la imparcialidad de sus decisiones y a prevenir conflictos de intereses. Dicha declaración será rendida al momento de presentar la solicitud de acreditación y deberá actualizarse anualmente, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento.

La infracción a estas disposiciones será sancionada de la forma establecida en el artículo 24 de la presente ley, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que correspondiere conforme al artículo 210 del Código Penal.”

14) Reemplázase el inciso final del artículo 18 por el siguiente: “La acreditación se otorgará por un plazo que podrá ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.”.

15) Modifíquese el artículo 24, de la siguiente forma:

a) Reemplácese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 24.- Los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento, serán sancionados por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de la acreditación por un período de un mes a un año.

c) Cancelación de su inscripción en el registro.

b) Agréguese el siguiente nuevo inciso segundo, pasando los demás a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán los siguientes criterios: la naturaleza y gravedad de la infracción; el beneficio económico obtenido con motivo de ésta; la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; y la conducta anterior del infractor.”

16) Modifícase el artículo 25 agregando en el numeral 3, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Asimismo, se incluirán en este registro, las certificaciones otorgadas en virtud de los convenios de homologación y reconocimiento recíproco a los que se refiere el artículo 4° letra m) de la presente ley. Un reglamento definirá los requisitos, condiciones y procedimiento para realizar la homologación e ingresar al registro público”.

17) Reemplácese la letra c) del artículo 26, por la siguiente: “c) Con los recursos asignados a la Comisión en la ley de presupuestos del sector público, para acciones de evaluación y certificación de competencias laborales.”

18) Reemplázase el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- Las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 19.518, para financiar el servicio de evaluación y certificación de competencias de uno o más de sus trabajadores, deberán contribuir con los gastos de dichos procesos, en los mismos porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 37 de dicha ley.”.

19) Reemplázase el inciso primero del artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- Los organismos técnicos intermedios para capacitación servirán de nexo entre las empresas y los Centros. Se aplicarán a la intermediación de los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales, las mismas condiciones establecidas para la intermediación de capacitación, en la ley N° 19.518 y sus reglamentos.”.

20) Deróguense los artículos 34 y 35.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N.º 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1) Agregase en el artículo 34 b, después de la palabra “Central,” la frase “la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267”.

2) Agrégase en el artículo 63 inciso 5, después de la frase “la ley Nº 19.518,” la frase: “la Superintendencia de Pensiones, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267,”.-

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial. Tanto el reglamento al que se hace referencia en el número 16) del artículo primero, así como también los ajustes reglamentarios que se indican en los números 13), 14) y 15) de dicho artículo, deberán dictarse de forma previa a esa fecha.

Lo dispuesto en el artículo 1 número 7), que introduce modificaciones al artículo 10 letra a); y los numerales 8) y 20) que derogan los artículos 11, 34 y 35 de la Ley N°20.267, entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2025.

Dios guarde a V.E.,

CAROLINA TOHÁ MORALES

Vicepresidenta de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

JEANNETTE JARA ROMÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

VER INFORME FINANCIERO

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de noviembre, 2023. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°20.267, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, Y OTROS CUERPOS LEGALES (BOLETÍN Nº 16366- 13) .

Santiago, 06 de noviembre de 2023

Nº 203-371/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para modificar su numeral 1) en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su literal h), a continuación de la palabra "Cualificaciones", la frase "para la formación técnico profesional".

b) Agrégase, en su inciso final, antes de la palabra "Articulación", la expresión "i)".

2) Para agregar en el literal a) de su numeral 3), a continuación de la palabra "Cualificación", la frase "para la formación técnico profesional".

3) Para reemplazar en el numeral 4) la expresión "y 36" por la expresión" 36 y 37".

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

4) Para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

"La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto los numerales 3) literal b), 17), 18) y 19), del artículo primero, los que entrarán en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial.".

5) Para agregar, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El reglamento al que se hace referencia en el numeral 16) del artículo primero, así como también los ajustes reglamentarios que se indican en los números 13), 14) y 15) de dicho artículo, deberán dictarse de forma previa al plazo indicado en el inciso anterior.".

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

JEANNETTE JARA ROMÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

VER INFORME FINANCIERO

1.3. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 21 de noviembre, 2023. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 115. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.267, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, Y OTROS CUERPOS LEGALES. BOLETÍN N° 16.366-13-1

_______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 16.366-13, con urgencia calificada de “SUMA”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Seguridad Social, doña Jeannette Jara Román; el señor Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo; doña Ximena Rivillo Oróstica, Secretaria Ejecutiva de Chilevalora; doña Andrea Marchant Marchant, Presidenta del Directorio de Chilevalora; don Jorge Riesco Valdivieso, Vicepresidente del Directorio, y a la señora Miski Peralta Rojas, Directora, y don Rodrigo Mujica Varas, Director de Políticas Públicas de SOFOFA.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 16.366-13, con urgencia calificada de “SUMA”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

-- Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la diputada señora Ossandón, doña Ximena, y los diputados señores Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristian; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.)

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a al diputado señor Cuello, don Luis, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Fundamentos del proyecto.

El Mensaje con el cual S.E. el Presidente de la República inicia el proyecto de ley en informe, señala que el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, creado por la ley N° 20.267, tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.

Agrega que, para estos fines, el Sistema de certificación está integrado por tres componentes, a saber, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (en adelante, “Comisión” o “ChileValora”), los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales (en adelante, “OSCL”) y los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (en adelante, “Centros”).

Señala, en seguid, que la Comisión es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la Ley N° 20.267.

Por su parte, añade, los OSCL son una instancia estratégica de coordinación y consenso, de carácter tripartito, conformada por los actores más representativos de un sector productivo, tanto del mundo empresarial como sindical, además de representantes de la Administración Central del Estado. Su función es identificar los estándares de competencias laborales asociados a perfiles ocupacionales, validarlos, solicitar a la Comisión su acreditación y actualizarlos, conforme a los requerimientos del mundo productivo.

Hace presente, finalmente, los Centros, son personas jurídicas, previamente acreditadas por la Comisión, cuya función es evaluar y certificar a las personas de acuerdo a los estándares de competencias asociados a cada perfil previamente acreditado.

De esta forma, precisa, es relevante destacar que el Sistema de certificación busca a valorar el aporte que hacen cada una de las personas en los procesos productivos, en el ejercicio de las más diversas ocupaciones, muchas de ellas de alta complejidad, por medio de procesos de evaluación y certificación, basados en estándares de competencias definidos y validados por los sectores productivos, a través de instancias de diálogo social.

Expone, asimismo, que la certificación de competencias es una más de la variada batería de medidas conocidas como políticas activas de mercado de trabajo, las cuales buscan mejorar la calidad del trabajo y su productividad, y agilizar el encuentro de la oferta y demanda laboral con la misión de incrementar el número de personas ocupadas y aumentar la probabilidad de que los desempleados consigan un empleo adecuado a sus calificaciones. La certificación de competencias permite, en concreto, reducir las asimetrías de información entre empleadores y candidatos a un empleo, proporcionando información legítima sobre lo que sabe hacer productivamente un trabajador o trabajadora que no lo puede demostrar por la vía de la instrucción formal.

Por otra parte, agrega, nuestro país enfrenta una serie de desafíos en materia laboral asociados, entre otros aspectos, a los constantes cambios tecnológicos, la transición demográfica, la aceleración de flujos migratorios, el cambio climático y la trasformación de nuestra matriz energética hacia formas de producción limpia, tratándose de elementos que además redefinirán el empleo y las competencias necesarias en los trabajos.

Estos desafíos, hace presente, requieren ser abordados a través de políticas públicas que permitan evitar el desempleo o trabajos precarios, reconociendo las habilidades y destrezas de las personas en el proceso de reconversión laboral permitiéndoles acceder a nuevos y mejores empleos. Sin duda, estos desafíos requieren integrar una mirada descentralizada con fortalecimiento del desarrollo local y regional, aspecto que es considerado en el presente proyecto, lo que permite reconocer las particularidades y desafíos productivos de cada territorio, favoreciendo un desarrollo equitativo en los diversos territorios del país.

Manifiesta, asimismo, que el funcionamiento de la Comisión permite asumir estos desafíos desde la óptica del diálogo entre los empleadores, trabajadores y el Estado, avanzando en una priorización estratégica ante los desafíos del mundo del trabajo, lo que se refrenda en el acuerdo tripartito alcanzado en el seno del Directorio de ChileValora, en que se ha considerado trascendental avanzar en el presente proyecto de ley.

Finalmente, precisa que los principales beneficios de contar con un Sistema de Certificación de Competencias Laborales basados en estándares generados en forma tripartita, es que permite contar con criterios objetivos para seleccionar o reclutar personal; favorece a que los empleadores puedan identificar brechas de desempeño, orientando la capacitación a través de estándares de desempeño validados por sectores productivos específicos y reconocidos por las propias personas trabajadoras.

Agrega que contar con un sistema de certificación de competencias laborales facilita la coordinación sectorial y la alianza público-privada, resolviendo brechas de capital humano con acciones de capacitación, certificación o procesos de formación. Estas razones explican que países como Australia, Nueva Zelanda, Canadá y otros de la Comunidad Europea, cuenten con Sistemas de Certificación de Competencias Laborales, que además integran, en conjunto a la Educación Técnica de nivel Medio y Superior, un ecosistema de Formación Continua a través de un Marco Nacional de Cualificaciones. En este aspecto se espera comenzar a transitar a través del presente proyecto de ley, lo que tendrá beneficios para el dinamismo del mercado laboral.

Contenido del proyecto de ley

Facultades de la Comisión para cumplir con su objetivo de formación continua

En la actualidad, en virtud de un convenio de colaboración suscrito con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la Comisión elabora planes formativos y rutas formativo-laborales para los perfiles ocupacionales que se levantan en el marco del Sistema, aspecto que requiere formalizarse a través del reconocimiento expreso de esta facultad legal a la Comisión.

Adicionalmente, en un contexto de apertura internacional, globalización y aumento significativo de la población migrante, es deseable poder avanzar en convenios de homologación con otros países, para el reconocimiento recíproco de las certificaciones de competencias laborales otorgadas, lo que requiere dotar de facultades de reconocimiento y certificación de competencias laborales al órgano regulador de la política pública, a objeto que pueda responder a estos desafíos.

Financiamiento de la Comisión

El presupuesto de la Comisión tiene una estructura que reviste características especiales por dos tipos de fuentes de financiamiento, un 49% de su presupuesto anual, proviene de recursos asignados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, transferidos a la Comisión en virtud de un convenio de desempeño anual que es visado por la Dirección de Presupuestos y tomado de razón por Contraloría General de la República y, el 51% restante, corresponde a ingresos propios, los que provienen principalmente de aportes de los sectores productivos, cobro de aranceles en proceso de acreditación y mantención de centros de evaluación y certificación, además de otros contratos suscritos en conformidad a la ley que regula a la Comisión.

De esta forma, este proyecto de ley busca establecer una norma permanente de financiamiento para la Comisión, que sea coherente con su condición de servicio público y garantice la continuidad de sus operaciones para el cabal cumplimiento de las funciones que le ha encomendado el marco normativo.

De esta forma, se elimina el tope máximo de financiamiento a través de transferencia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pasando a ser financiado el Servicio vía Ley de Presupuestos para el Sector Público desde el 1 de enero del año siguiente de aprobada la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2025, pero manteniendo la atribución de cobrar aranceles y fijar otros ingresos por la vía de los convenios, lo que se explica por la naturaleza propia del funcionamiento del Sistema de Certificación.

Nuevas facultades para los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales

La ley N° 20.267 consagra la participación de sectores productivos en el Sistema, a través de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales, instancias tripartitas de diálogo social que tienen un propósito acotado y transitorio relativo a formular propuestas de generación, actualización y adquisición de competencias laborales.

Para un fortalecimiento del sistema se requiere que estas instancias sean permanentes en su funcionamiento y ampliar sus facultades, brindando apoyo técnico para que sean capaces de examinar la situación de su sector con perspectiva de mediano y largo plazo, permitiendo abordar y anticipar las necesidades de capital humano de los sectores productivos, acortando las asimetrías entre los perfiles levantados y los demandados en el mercado.

Régimen de los evaluadores de competencias laborales

La ley N° 20.267, en su artículo 15, no permite que realicen funciones de evaluación, quienes se desempeñen en calidad de director, gerente, administrador o relator de los Organismos Técnicos de Capacitación y en Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación.

Si bien esta inhabilidad se justifica respecto de quienes se desempeñan como directores, gerentes o administradores, en el caso de los relatores, la inhabilidad resulta excesiva, pues restringe fuertemente la oferta de proveedores. Por esta razón, el proyecto de ley pretende eliminarla resguardando la debida independencia e imparcialidad en el proceso de evaluación.

Periodo de acreditación de las entidades certificadoras

La acreditación se otorga por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente en los casos previstos en la ley, sin embargo, la experiencia del Sistema de Certificación ha permitido demostrar que el mercado de las certificadoras es diverso, existiendo entidades de distintos tamaños, naturaleza jurídica, alcance territorial y cobertura del catálogo de perfiles ocupacionales.

Es por ello que un sistema en el que se pueda graduar el periodo de acreditación, conforme al nivel de cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerla, parece más adecuado a esta diversidad de entidades certificadoras y permite generar una mayor oferta en los procesos de certificación.

Régimen sancionatori

El artículo 24 de la ley N°20.267 consagra la potestad sancionatoria de la Comisión, facultándola para aplicar medidas a los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales que infrinjan las normas de la ley o de sus reglamentos. Con todo, existen incumplimientos de mediana gravedad que no cuentan con un correlato en la escala de sanciones, lo que es corregido a través del presente proyecto.

Por lo señalado, se perfecciona el régimen sancionatorio de los Centros de evaluación y certificación, flexibilizando el rango de aplicación de la suspensión de la acreditación, con un límite inferior menos drástico y uno máximo mayor, lo que permitirá graduar la sanción conforme a la gravedad de la infracción.

Financiamiento de la certificación a través de la franquicia tributaria

La ley N° 20.267 permite a las empresas financiar los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales de sus trabajadores a través de la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de la ley N°19.518, esto es, descontando del monto a pagar de impuestos, los gastos efectuados en programas de certificación, los que no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento (1%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso.

De esta forma, actualmente las empresas deben decidir si usan dicha suma en capacitación o en certificación, aspecto que se produce en condiciones desventajosas para la certificación. A diferencia de la capacitación, en que el 100% del proceso se puede imputar a la franquicia, en la certificación el empleador siempre deberá cofinanciar a lo menos un 10% del costo del proceso, dependiendo del tramo de renta de los trabajadores. Además, la ley estableció tramos diferentes para la certificación que, en la práctica, implican que un mismo trabajador puede ser financiado en condiciones diferentes, según si se capacita o se certifica.

Por estas razones, se busca equiparar las condiciones de uso de la franquicia tributaria para ambos casos, permitiendo un incentivo a los procesos de certificación que genera también impactos positivos en la búsqueda de trabajo por parte de las personas trabajadoras y las empresas.

Financiamiento de la Certificación con cargo a los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación

El artículo 26 de la ley N° 20.267 establece como una de las alternativas de financiamiento de la certificación, los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación señalado en el artículo 44 de la ley N° 19.518, los que debieran ser aplicados, preferentemente, a los trabajadores cesantes. De esta forma, el Servicio Nacional de Capacitación es quien define los montos de los recursos destinados a certificación.

Esta modalidad de operación genera dificultades para adoptar definiciones estratégicas del sistema de certificación, que basado en un esquema tripartito reconoce las particularidades de los diversos sectores productivos, lo que se traduce en una menor autonomía para el cumplimiento de los mandatos legales de la Comisión.

En razón de lo anterior, este proyecto busca fortalecer a la Comisión, otorgándole la facultad para financiar directamente acciones de certificación que le permitan, de forma coherente con su calidad de servicio público, cumplir con sus objetivos en materia de cobertura, sectorial y territorial, como, asimismo, asegurar una mejor focalización en poblaciones en las que el sistema tiene una baja cobertura, tales como, trabajadores por cuenta propia, mujeres y aquellos que laboran en empresas de menor tamaño.

Por lo anterior, las acciones de certificación serán financiadas a través de la ley de presupuestos del sector público desde el 1 de enero del año siguiente de aprobada la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2025.

Presencia Regional de la Comisión

El Estado de Chile enfrenta enormes desafíos en materia de desarrollo económico; reconversión productiva, producto del cambio tecnológico y el cambio climático; transición energética y recuperación de zonas degradadas ambientalmente, además de las particularidades laborales de las diversas zonas del país.

La envergadura de tales desafíos impone la necesidad de fortalecer la presencia en regiones de la Comisión, lo que favorecerá el conocimiento y el uso de los distintos productos que elabora el Sistema de Certificación, tales como los estándares de competencias laborales, los planes formativos para capacitación derivados de dichos estándares, las rutas formativo-laborales, entre otros.

De esta forma se asignan recursos para iniciar el proceso de regionalización a través de la instalación de oficinas por parte de la Comisión, instancia tripartita que abordará las necesidades y requerimientos en la toma de estas decisiones.

Mejoras en el régimen de inhabilidades de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales

La regulación existente tiene por objetivo establecer inhabilidades orientadas a resguardar los potenciales conflictos de interés que pudiesen suscitarse entre las labores de capacitación con las de certificación, sin embargo, dicha regulación en la actualidad resulta imperfecta para los objetivos del Sistema de Certificación.

En ese contexto, se impide que las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, puedan evaluar y certificar las competencias laborales de los egresados de sus propios programas de formación o capacitación. Dicha restricción desincentiva fuertemente la incorporación al Sistema de Certificación de instituciones que podrían constituirse en Centros de Evaluación y Certificación con presencia nacional, aportando a una mayor cobertura y despliegue de la certificación, sobre todo, en las regiones más extremas del país.

Pero este régimen de inhabilidades tiene también una segunda dimensión, la normativa consagra que los Centros que sean acreditados por la Comisión para certificar o evaluar no pueden realizar dicha acción respecto de egresados de las instituciones de formación o capacitación con las que estén relacionados, afectando a instancias de asociaciones gremiales y sindicales representativas de los sectores productivos, perdiendo el Sistema de Certificación la estrecha vinculación con los actores del mundo del trabajo.

Por lo anterior, el presente proyecto de ley propone una modificación que supere estas dificultades y permita fortalecer el sistema de certificación, resguardando siempre la debida imparcialidad e independancia en este tipo de materias.

Mejoras en las condiciones de intermediación

La ley N° 20.267 establece que los organismos técnicos intermedios para capacitación (OTIC) servirán de nexo entre las empresas y las entidades certificadoras, otorgándoles el rol de intermediación de los recursos que son destinados por las empresas a la evaluación y certificación de competencias laborales.

Sin embargo, las condiciones de intermediación desincentivan la participación de los OTIC, por cuanto son menos favorables que las establecidas para el sistema de capacitación, aspecto que se busca resolver a través de la equiparación de las condiciones de intermediación en la certificación de competencias laborales.

Acceso a la base de datos de la Ley N° 19.728

Con la finalidad de contar con las herramientas necesarias para evaluar los resultados de la certificación en la empleabilidad de los beneficiarios, se propone dotar a ChileValora de las facultades necesarias para acceder a los microdatos contenidos en la base del Seguro de Cesantía, en los mismos términos establecidos en el artículo 34 B de la ley 19.728.

Mejoras administrativas a la Comisión.

Se propone que el nombre de la jefatura de servicio sea modificado de Secretario/a Ejecutivo/a a Director/a Ejecutivo/a, de manera de homologar esta denominación a otros organismos públicos de similares funciones y responsabilidades, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley N°18.575 sobre bases generales de la administración del Estado.

Asimismo, en consideración a que la Comisión es un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con características especiales, y que actualmente su Secretario/a ejecutivo/a tiene la representación judicial y extrajudicial del mismo, se agrega de manera expresa la facultad del servicio de transigir judicial y extrajudicialmente, lo que es relevante para permitir a la Comisión abordar litigios y prever situaciones en que sentencias condenatorias, como ocurre en materia laboral, impliquen un impacto mayor en su patrimonio.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales e introduce perfeccionamientos al Estatuto de Capacitación y Empleo.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto sometido al conocimiento de esta Comisión en dos artículos permanentes y uno transitorio.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Seguridad Social, doña Jeannette Jara Román; el señor Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo; doña Ximena Rivillo Oróstica, Secretaria Ejecutiva de Chilevalora; doña Andrea Marchant Marchant, Presidenta del Directorio de Chilevalora; don Jorge Riesco Valdivieso, Vicepresidente del Directorio, y a la señora Miski Peralta Rojas, Directora, y don Rodrigo Mujica Varas, Director de Políticas Públicas de SOFOFA.

VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, los numerales 7), 8), 17, 18), 19) y 20) del artículo primero, y el artículo transitorio del texto del proyecto aprobado requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

VII.- DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en Informe inició su tramitación el día 17 de octubre del año en curso, con asistencia de la señora Jeannette Jara Roman, Ministra del Trabajo y Previsión Social, acompañada del señor Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo y a doña Ximena Rivillo Oróstica, Secretaria Ejecutiva de Chilevalora.

En primer lugar, la señora Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social, a modo de antecedentes, informó que el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales creado por la ley N° 20.267, tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.

Para estos fines, añadió, el Sistema está integrado por tres componentes: la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (“ChileValora”), los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales (OSCL) y los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

En cuanto a la misión del Sistema, señaló que este apunta, por una parte, a poner en valor el aporte que hacen cada uno de los componentes al proceso productivo, por medio de procesos de evaluación y certificación, basados en estándares de competencias definidos y validados por los sectores productivos, a través de instancias de diálogo social y, por otra, a favorecer la empleabilidad y oportunidades de aprendizaje continuo, gracias al levantamiento de planes formativos para el cierre de brechas y de una oferta flexible de Formación Técnica que, basada en dichos estándares, reconozca por medio del certificado, sus aprendizajes previos, facilitando el tránsito entre el mundo del trabajo y la educación formal.

En este contexto, informó que el presente proyecto de ley, busca fortalecer algunas facultades de la Comisión en materia de formación continua, dotarle de una mayor capacidad operativa, recursos propios para certificar, especialmente a población cesante o que necesita reconvertirse. Esto, especialmente en regiones, donde la Certificación de Competencias Laborales, es un instrumento que permite fortalecer el capital humano a partir de las particularidades y desafíos productivos de cada territorio; desde el diálogo entre los empleadores, trabajadores y el Estado, y la priorización estratégica de definición de recursos, de manera de hacer frente a los grandes desafíos que tiene el país en estas materias.

Se incorpora, asimismo, como una de las 40 medidas de la Agenda de Productividad del año 2023, en el punto 5. 3 de “Capacitación y Reconversión Laboral” donde se reconoce que la certificación de competencias laborales es fundamental para promover la reconversión y movilidad laboral, proponiéndose enviar al Congreso un proyecto de ley para modernizar y robustecer ChileValora.

Junto con lo anterior, hizo presente que en el mes de diciembre de 2022, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recibió el oficio N° 143 del Presidente de la Comisión, Ricardo Mewes; del Vicepresidente Juan Moreno y de la Secretaria Ejecutiva Ximena Rivillo, firmado además por Juan Sutil (CPC) y David Acuña (CUT), donde se acompaña la propuesta de proyecto de ley, cuya prevalencia del diálogo social que se formula de manera tripartita entre trabajadoras/es, empleadoras/es y la Administración del Estado, tiene como resultado un acuerdo unánime en los contenidos del proyecto por parte de los representantes de dichas actorías.

En este marco, la señora Jara, como fundamentos del proyecto de ley, señaló que se tomó en consideración los beneficios de contar con un Sistema de Certificación de Competencias Laborales basados en estándares generados en forma tripartita, para así contar con criterios objetivos para seleccionar o reclutar personal y favorecer a que los empleadores puedan identificar brechas de desempeño, orientando la capacitación a través de estándares de desempeño validados por sectores productivos específicos y reconocidos por las propias personas trabajadoras.

Igualmente, añadió, contar con un sistema de certificación de competencias laborales facilita la coordinación sectorial y la alianza público-privada, resolviendo brechas de capital humano con acciones de capacitación, certificación o procesos de formación.

A continuación, se refirió a los contenidos de la propuesta:

1. Facultades de la Comisión para cumplir con su objetivo de formación continua: Con la finalidad de avanzar en convenios de homologación con otros países, se dota de facultades de reconocimiento y de certificación de competencias laborales a ChileValora.

2. Financiamiento de la Comisión: Se busca establecer una norma permanente de financiamiento, pasando a ser financiado el Servicio vía Ley de Presupuestos para el Sector Público, pero manteniendo la atribución de cobrar aranceles y fijar otros ingresos por la vía de convenios.

3. Nuevas facultades para los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales (OSCL): La modificación les otorga permanencia en su funcionamiento. Actualmente, los OSCL están circunscritos sólo al proceso de generación, adquisición y actualización de las unidades de competencias laborales, lo que tiene una duración acotada en el tiempo.

4. Régimen de los evaluadores de competencias laborales: La ley establece una inhabilidad entre la función de evaluador y las de directores, gerentes, administradores o relatores de organismos de capacitación (OTEC). Esta inhabilidad en el caso de los relatores resulta excesiva, por lo que se elimina.

5. Periodo de acreditación de las entidades certificadoras: Actualmente, la acreditación se otorga por un plazo de tres años, pero la experiencia ha demostrado que el mercado de las certificadoras es diverso, por lo que se propone graduar el periodo de acreditación, conforme al nivel de cumplimiento de requisitos necesarios para obtenerla.

6. Régimen sancionatorio: Se perfecciona el régimen sancionatorio de los Centros de evaluación y certificación, flexibilizando el rango de aplicación de la suspensión de la acreditación, con un límite inferior menos drástico y uno máximo mayor, lo que permitirá para graduar la sanción conforme a la gravedad de la infracción.

7. Financiamiento de la certificación a través de la franquicia tributaria: Se busca equiparar las condiciones de uso de la franquicia tributaria para ambos casos, permitiendo un incentivo a los procesos de certificación que genera también impactos positivos en la búsqueda de trabajo por parte de las personas trabajadoras y las empresas.

8. Financiamiento de la Certificación con cargo a los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación: Se agrega una nueva fuente de financiamiento de la certificación que son los recursos asignados a la Comisión en la Ley de Presupuestos del sector público, para otorgar subsidios para la evaluación y certificación de competencias laborales (actualmente radicados en el presupuesto de SENCE).

9. Presencia Regional de la Comisión: Se establece la posibilidad de incorporar oficinas de ChileValora en las regiones del país, con el objetivo de fortalecer la vinculación de la certificación con las demandas de desarrollo de capital humano y las particularidades de empleos en cada región.

10. Mejoras en el régimen de inhabilidades de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales: Se permite que los centros de evaluación creados por Universidades, IP y CFT, así como los pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores y trabajadores, puedan evaluar y certificar a sus propios egresados y a los egresados de entidades relacionadas.

11. Mejoras en las condiciones de intermediación: La ley establece que los OTIC servirán de nexo entre las empresas y las entidades certificadoras, otorgándoles el rol de intermediación de los recursos, lo que desincentiva su participación al ser menos favorables que las establecidas para la capacitación, por lo que se busca equiparar las condiciones en la certificación de competencias laborales.

12. Acceso a la base de datos de la Ley N° 19.728: Con la finalidad de contar con las herramientas necesarias para evaluar los resultados de la certificación en la empleabilidad de los beneficiarios, se propone dotar a ChileValora de las facultades para acceder a los microdatos contenidos en la base del Seguro de Cesantía.

13. Mejoras administrativas a la Comisión: (i) Modificación del nombre de la jefatura de servicio de Secretario/a Ejecutivo/a a Director/a Ejecutivo/a, de manera de homologar esta denominación a otros organismos públicos de similares funciones y responsabilidades; (ii) Se establece la facultad del director, al igual que en otros servicios, de transigir judicial y extrajudicialmente, otorgando mayor certeza jurídica en litigios principalmente de carácter laboral, evitando sentencias condenatorias por montos elevados.

A su turno, la señora Rivillo Oróstica, Secretaria Ejecutiva de ChileValora, complementando la presentación de la señora Ministra, mencionó que el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, se creó en 2008 bajo la Ley N°20.267 con el objetivo de reconocer formalmente las competencias laborales de las personas, independiente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal; favorecer sus oportunidades de aprendizaje continuo, su reconocimiento y valorización, y poner a disposición de los sistemas de capacitación laboral y educación formal, la información generada por ChileValora.

Asimismo, comunicó que luego de casi 15 años de existencia y más de 170 mil personas certificadas, la institución, cuya gobernanza recae en un directorio tripartito y resolutivo con representación de trabajadores (CUT), empleadores (CPC y Conapyme) y Gobierno (representantes de ministros de Trabajo, Economía y Educación), busca dar el paso definitivo para su modernización y ampliación de alcance, pues, en este tiempo, ChileValora, ha sido reconocido nacional e internacionalmente por su alto estándar de calidad y pertinencia, levantando las necesidades de los diversos sectores productivos y construyendo perfiles que sean un aporte real y concreto a la formación de nuestra fuerza laboral.

A modo de contexto, informó que, desde los inicios de la entrada en vigencia de la ley, se detectó que existen deficiencias en el diseño legal otorgado a la institución. En algunos casos, se trata de problemas estructurales, que impiden un buen funcionamiento del Sistema. En otros, problemas de coherencia y vacíos normativos en algunas materias que no han sido reguladas o lo han sido insuficientemente. Y, por último, se trata de limitaciones o inhabilidades que han desincentivado la participación de actores relevantes.

Para la propuesta de modificación, el Directorio de ChileValora consideró además los antecedentes estadísticos y de estudios, los cuales visualizan que el sistema de certificación chileno cuenta con alto estándar de calidad y pertinencia, reconocido a nivel nacional e internacional; pero que dicho sistema tiene un bajo conocimiento y uso. Estos antecedentes son visualizados como una oportunidad para ampliar cobertura e intensificar la certificación de competencias laborales, especialmente ante las señales económicas que apuntan a la reactivación económica y a que este instrumento es de bajo costo y de rápida implementación y resultados, para ser incorporado en procesos de transición justa y de movilidad en el mercado laboral

A mayor abundamiento, señaló que la iniciativa en estudio busca facilitar el acceso a la certificación de competencias laborales e incrementar su cobertura como una herramienta fundamental para la reconversión y movilidad laboral de las personas, favoreciendo empleabilidad y productividad en los más diversos sectores productivos.

Ahondando en lo anterior, la señora Rivillo indicó que la propuesta de modificación legal considera modificar la estructura presupuestaria de ChileValora; avanzar en despliegue territorial a través de la apertura de oficinas regionales, favoreciendo la vinculación de la certificación con las demandas locales de desarrollo de capital humano en cada región; facilitar y estimular el uso de la franquicia tributaria para certificación; permitir la homologación de la certificación de competencias laborales otorgadas por otros países.

Asimismo, se propone ampliar las facultades de ChileValora en la elaboración de planes formativos basados en los perfiles ocupacionales y construcción de rutas formativo laborales, en línea con el Marco de Cualificaciones Técnico Profesional (MCTP); además de robustecer los OSCL tripartitos (Organismos Sectoriales de Competencias Laborales), cuya función es validar los perfiles levantados para generar espacios de trabajo permanentes de diálogo social en torno a la formación de capital humano de los diversos sectores productivos del país; entre otras enmiendas para la mejor regulación y desempeño de los centros evaluadores acreditados por ChileValora.

Para continuar el estudio del proyecto, la Comisión recibió en audiencia, en su sesión de fecha 24 de octubre del año en curso, por parte del Ejecutivo, a la señora Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social y al señor Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.

Asimismo, recibió, por parte de ChileValora, a doña Ximena Rivillo Oróstica, Secretaria Ejecutiva; a la señora Andrea Marchant Marchant, Presidenta Directorio; al señor Jorge Riesco Valdivieso, Vicepresidente Directorio, y a la señora Miski Peralta Rojas, Directora.

En primer lugar, la señora Marchant, Presidenta Directorio ChileValora, quien, en representación de la CUT, destacó la necesidad de sostener en el tiempo los procesos de certificación de competencias que deviene del trabajo que se realiza desde la creación de la ley 20.267, que en su momento se denominara “Chile Califica”, donde desde sus inicios la CUT ha sido parte fundadora y participe de las políticas de reconocimiento de los oficios de las y los trabajadores en los distintos y diversos rubros del desarrollo productivo país.

En este contexto, pidió se le dé curso al proyecto de ley, dada la importancia de certificar lo que denominan “oficios relevantes” de las y los trabajadores de Chile.

ChileValora, continuó, es un estamento que valida como única experiencia de servicio público en Chile el “tripartismo y el dialogo social”, con el estándar internacional que promulga la OIT que son los ejes fundamentales del funcionamiento y del desarrollo de las políticas de certificación. Acá se funden en una misma lógica participativa, las necesidades de reconocimiento de la experiencia laboral, que emana del aprendizaje y de la herencia de los oficios que cada trabajador desde su propio esfuerzo es capaz de desarrollar, estos esfuerzos, en gran medida, aun no son reconocidos.

Asimismo, la certificación de competencias laborales, CUT la valida, y la reconoce como una forma civilizatoria y productiva de agregar valor a las funciones de las personas en su trabajo, no es un símil de un título Universitario, pero, posee todo el valor de lo aprendido en la obra, en la faena y en todos los espacios productivos donde los trabajadores y trabajadoras ponen sus esfuerzos día a día para el desarrollo del país.

En cuanto a los contenidos del proyecto, la expositora señaló que es indispensable ampliar las facultades de ChileValora, pues, en la actualidad, resulta fundamental para la normalización de sus políticas de formación laboral, y tal como lo dice la propuesta de ley, armar un robusto e incidente plan formativo para mejorar la empleabilidad y apuntar con ello a una mayor productividad de los distintos sectores del país, sobre todo en los momentos actuales en dónde la tasa del desempleo alcanza un 9%.

En un mundo globalizado, siguió, Chile es ejemplo de apertura como eje de desarrollo económico, potenciando las relaciones con otras economías donde la certificación de competencias laborales avanza con ventaja, por ello se considera necesario dar este paso para que las habilidades comprobadas de los trabajadores y trabajadoras obtengan a través de los procesos de certificación igual significancia entre sus pares nacionales y los países relacionados.

Para que esto sea factible, agregó, la CUT considera urgente cambiar la normativa de financiamiento del actual servicio, donde este disponga de mayores ingresos y acceso a potenciar estos, a través de mecanismos distintos de los que actualmente dispone, tal como se refiere en la propuesta del proyecto de ley (Nueva estructura de financiamiento) pues se considera un verdadero aporte a la “inversión social” real y con alto alcance en la creación de capital humano.

Por su parte, la lógica participativa en los denominados OSCL (Organismos sectoriales de competencias laborales) son el corazón del servicio, dado que de ahí nace la generación de perfiles para la certificación y conviven los tres estamentos más relevantes de la institucionalidad de ChileValora. Acá se encuentran en igualdad de condiciones trabajadores, empresarios y Estado más allá de cualquier diferencia, pues, no es un órgano contencioso, si no, un órgano de desarrollo y entendimiento donde la experiencia adquirida y las necesidades de los distintos sectores confluyen para dar origen a las unidades de competencias, que serán el componente de los futuros perfiles ocupacionales y que son acordados por los que más saben, los trabajadores y su experiencia.

Otra premisa, añadió, tiene que ver con la presencia del Estado en las regiones más apartadas del país. Al respecto, la estructura actual de ChileValora es centralizada y se requiere de dotarlo de personas e infraestructura a nivel nacional. Con todo, el esfuerzo se sabe que será importante, pero, sin ninguna duda, los beneficios superan la inversión.

Por otra parte, señaló la señora Marchant, el país enfrenta una serie de desafíos en materia laboral, asociados, entre otros aspectos, a los constantes cambios tecnológicos, la transición demográfica, la aceleración de flujos migratorios, el cambio climático, la transformación de nuestra matriz energética hacia formas de producción limpia, teletrabajo, trabajos a distancia, aplicaciones, robotización, cuidados, etc., que son cambios vertiginosos que redefinirán el empleo y las competencias necesarias en los trabajos, a los cuales este servicio público no puede estar ajeno. Dicho lo anterior se perderán y ya se están perdiendo bastantes puestos de trabajo, de los cuales muchos no podrán reinventarse, por ende, la certificación de ChileValora es primordial y se necesita una educación continua.

Estos desafíos, agregó, requieren ser abordados a través de políticas públicas, que permitan evitar el desempleo o trabajos precarios, reconociendo las habilidades y destrezas de las personas en el proceso de reconversión laboral, permitiéndoles a acceder a nuevos y mejores empleos.

Las premisas anteriormente relatadas se fundan en el pleno conocimiento de los beneficios directos para las y los trabajadores y para el desarrollo del país, como es el proceso de certificación de competencias laborales. De igual modo, es necesario mirar con detalle las propuestas del cuerpo del proyecto presentada en las otras materias referidas como son: reformular el régimen de evaluadores, el registro de certificación nacional y la homologación con los países firmantes de acuerdos recientes y futuros con el servicio, los plazos de certificación requeridos para dar pasos cualitativos de modernización y agilidad respecto de la diversidad de los sectores productivos y los cambios permanentes en el mundo del trabajo.

Ampliar los criterios para la incorporación de centros evaluadores más allá de lo señalado en la actual normativa, continuó, resulta fundamental para aumentar el alcance de la certificación en el país y abrir la competencia en un marco de transparencia y revisión permanente de los estándares de estos centros evaluadores.

Por último, pidió que se mire con detención las propuestas de financiamiento futuro de la certificación para las y los trabajadores dado que la realidad de las personas y de nuestras organizaciones históricamente han sido mermadas desde el punto de vista económico y hoy es una de las razones que “no permiten” satisfacer las necesidades de demandas de certificación.

En segundo lugar, el señor Riesco, Vicepresidente Directorio ChileValora, manifestó que, la modificación que se propone a la ley de certificación de competencias laborales, puede ser un impulso importante para otorgar un nuevo ímpetu a las labores que se desarrollan en todos los procesos productivos.

Asimismo, informó que en ChileValora se han certificado 9.286 trabajadores y trabajadoras en el sector minero; si se considera el total de trabajadores del sector, la cifra alcanza un 3,5% del total, por ende, mediante las modificaciones que se proponen, se lograría fortalecer las condiciones a través de las cuales opera la certificación para así aumentar dichas cifras.

Por último, sostuvo que el contenido de las propuestas fue discutido, analizado y concordado en el seno del directorio de la administración tripartita que tiene ChileValora, lo que agrega un componente de acuerdo muy relevante que se debe tener en consideración.

Por último, la señora Peralta, Directora de ChileValora, añadió que el proyecto de ley en estudio viene en modernizar la institucionalidad de ChileValora, poniéndolo en el mismo relato y nivel de entender la capacitación laboral como una formación que facilita asegurar este derecho y de rutas formativas que reconocen la diversidad.

De igual modo, destacó que, a través del instrumento que dice relación con el marco de cualificaciones, se pueden definir perfiles de certificación como currículos formativos dentro de la educación técnica en calidad de homologables, por lo tanto, contando con un cumulo de certificaciones, se podría obtener una carrera técnica formal.

La señora Jara, Ministra del Trabajo y Previsión Social, destacó que el organismo de gobernanza tripartita tiene a sus exponentes en absoluto acuerdo con este proyecto de ley, desde la representación de la CUT hasta la CPC, junto a los representantes de gobierno, generando que la iniciativa legal cuente con una potencialidad importante en momentos donde el empleo es materia que preocupa a todas y todos.

Terminadas las exposiciones, la diputada señora Ossandon consultó si los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) y los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC), se pueden constituir como centros de evaluación y certificación de competencias laborales.

Al respecto, la señora Rivillo, Secretaria Ejecutiva de ChileValora, señaló que, según la ley, los centros de capacitación deben contar con un giro único, por ende, las OTEC y OTIC, no podrán constituirse como tales.

En cuanto a las razones por las cuales se elimina del proyecto de ley, en particular, en el numeral 9 que modifica el artículo 12 de la ley N° 20.267 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, la mención a los resultados operacionales del año, en relación a consulta de la diputada Ossandon, la señora Jara, Ministra del Trabajo y Previsión Social, hizo presente que los criterios se definían en función a una transferencia que se realizaba, sin embargo, se propone que los recursos deben provenir de la ley de presupuestos, por tanto, dicho criterio no será necesario, pues estos vendrán definidos.

-- Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor la diputada señora Ossandón, doña Ximena, y los diputados señores Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristian; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

Para continuar el estudio del proyecto, la Comisión recibió en audiencia de fecha 21 de noviembre del presente año, a la señora Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social; al señor Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo; a doña Ximena Rivillo Oróstica, Secretaria Ejecutiva ChileValora, y al señor Rodrigo Mujica Varas, Director de Políticas Públicas de SOFOFA.

El señor Mujica Varas, Director de Políticas Públicas de SOFOFA, en cuanto a las observaciones generales del proyecto de ley, manifestó que la iniciativa destaca beneficios potenciales de la certificación de competencias, incluyendo mejoras en productividad y una búsqueda de empleo más eficiente, atribuidos a una reducción de las asimetrías de información en el mercado laboral. Sin embargo, agregó, no existe evidencia concluyente que demuestre una relación directa entre la certificación y estos beneficios.

Asimismo, hizo presente que el programa de certificación, financiado parcialmente por el SENCE, no ha sido objeto de una evaluación gubernamental, lo que indica una falta de atención a este aspecto por parte de diferentes administraciones.

Por su parte, comunicó que la actual cobertura del sistema de certificación de competencias es muy limitada, con apenas 1,5 certificaciones por cada mil habitantes. Entre las razones de esta escasa cobertura, agregó, se incluyen la percepción empresarial de que la certificación no conlleva mejoras significativas en el proceso productivo. Además, otra de las causas señaladas por las empresas respecto al bajo uso de certificaciones tiene relación con que los perfiles se certifican con un estándar más bien básico y usualmente más bajo al utilizado por las empresas. Aunque el proyecto de ley propone mejoras en las condiciones de financiamiento, equiparándolas a la franquicia tributaria para capacitación, no se ataca el problema de la baja cobertura.

Respecto a la reconversión laboral, expresó que el mensaje del proyecto de ley subraya la importancia de la certificación de competencias para afrontar los desafíos de capital humano derivados de la transformación tecnológica. Esta es una cuestión crítica, ya que 2,5 millones de empleos están en alto riesgo de automatización, sumándose a la pérdida del 11% de empleos en ocupaciones vulnerables durante los últimos 7 años.

Adicionalmente, añadió, 2 millones de trabajadores requerirán nuevas habilidades debido a la digitalización. Esta realidad implica la necesidad de una reconversión laboral eficiente y a gran escala. Sin embargo, es crucial reconocer que las competencias laborales son altamente específicas a contextos y tareas particulares, y tienden a volverse obsoletas con cambios tecnológicos que alteran los procesos productivos.

Junto a lo anterior, la actualización de las competencias laborales puede no ser suficientemente rápida para mantener el paso con la acelerada transformación tecnológica, por lo cual se recomienda que la certificación no sea a los perfiles completos, sino que sea basada en habilidades y competencias y con esto aportando a la reconversión laboral de los trabajadores en puestos con riesgo de obsolescencia.

Por otra parte, el señor Mujica sostuvo que el uso de datos almacenados en diferentes bases es cada vez más utilizado como fuente de análisis, investigación, descripción de tendencias y estimación. En el ámbito de las competencias y habilidades, almacenados en los servicios de colocación públicos y privados, se disponen de muchos datos sobre las personas que buscan empleo (puesto que buscan, sus niveles de educación y capacitación, salario al que aspiran, experiencia, entre otros). Por otro lado, se cuenta con los datos que dejan las empresas sobre las vacantes abiertas que, contienen valiosa información sobre los sectores en los que se generan empleos (competencias solicitadas, niveles de remuneración ofrecidos, zonas geográficas donde se ubican, entre muchas otras). Existe evidencia internacional del uso de este tipo de taxonomía en el ámbito de intermediación laboral.

En el marco de la reconversión laboral, señaló que es crucial disponer de un sistema robusto que ofrezca información actualizada y detallada sobre habilidades específicas por ocupación. Esta información es fundamental para proporcionar orientación, recomendaciones y apoyo a los trabajadores durante sus transiciones laborales, aumentando significativamente sus posibilidades de mantenerse empleados y lograr una trayectoria laboral ascendente.

En este escenario, este proyecto de ley, siguió, debería establecer una taxonomía con estas características, consagrando la necesidad de su desarrollo, actualización y mantenimiento a algún servicio dependiente del Ministerio del Trabajo, para así apoyar los procesos de transición laboral inminentes. La adopción de una taxonomía permite que iniciativas de capacitación e intermediación laboral se beneficien de esta información, conduciendo a programas más efectivos y beneficiosos para los trabajadores.

En cuanto a las observaciones particulares, el señor expositor indicó que es razonable asegurar el financiamiento, pero se desvincula el sistema de certificación del sistema de capacitación, al desaparecer el financiamiento que otorga SENCE.

Desde el punto de vista de los incentivos, añadió, parece correcto igualar las condiciones entre capacitación y certificación. Sin embargo, esta herramienta parece ser útil para aquellas actividades donde la certificación es un requisito. No debiera significar un cambio relevante en la decisión de las empresas; las empresas no perciben un beneficio en la certificación e incluso puede significar el riesgo de que el trabajador obtenga otro empleo, considerando que se encuentra certificado.

Se debe analizar, a su vez, la conveniencia de excluir totalmente al SENCE de las decisiones vinculadas con la certificación, o bien establecer un sistema que permita coordinar las acciones de capacitación con las de certificación con el objeto de mejorar la empleabilidad de las personas beneficiarias.

Asimismo, informó que el proyecto de ley no establece el financiamiento para el funcionamiento permanente de los OSCL, como también, opinó que sería importante que se estableciera el objetivo y utilidad de establecer oficinas regionales, pues en el proyecto de ley no se indican las funciones y facultades de dichas oficinas.

A modo de conclusiones, el señor Mujica hizo presente que, como SOFOFA, se encuentran conscientes de la urgente necesidad de avanzar en el perfeccionamiento de las herramientas existentes para acompañar a las personas en las necesidades de un desafiante mundo del trabajo y conectar de mejor manera la demanda y oferta de puestos de trabajo.

En ese sentido, una primera necesidad se vincula con el establecimiento de un sistema inteligente e integrado de prospección, capacitación, habilitación e intermediación laboral que permita al país tener mecanismos para adelantarse a las dinámicas del mercado laboral y generar un diseño de política pública que permita acompañar los desafíos que sabemos que tendremos en un mundo laboral líquido y en profunda transformación.

El desafío de la política pública, agregó, será acompañar las transiciones laborales, y el foco debiera estar en reconocer y capitalizar las habilidades y competencias que fueron generando en sus experiencias previas, para poder reaccionar de manera oportuna cuando la ocupación que tenían se transforme o desaparezca, para ello, la evidencia internacional señala la importancia de las taxonomías y en Chile estamos trabajando en una iniciativa público privada llamada Relink, y la taxonomía Mapha (Latam), basada en ESCO (Clasificación Europea de Habilidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones).

Terminada la presentación, la diputada señora Ossandon comentó sobre la necesidad de considerar orientar las certificaciones hacía las habilidades y competencias, más que a los perfiles, siendo esta, además, una recomendación de la OIT. De igual modo, consultó sobre como se van a concretar las certificaciones en los procesos productivos, en el marco de los cambios tecnológicos.

Al respecto, la señora Rivillo informó que Chile y el mundo se mueven hacia la evaluación de competencias sociolaborales y socioemocionales, por ende, se debe apuntar a levantar perfiles que permitan la reconversión y movilidad laboral. Asimismo, señaló que se está estudiando la utilización de la inteligencia artificial a fin de contar con una visión más activa, moderna y renovada para el levantamiento de este tipo de perfiles.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR

La Comisión discutió, en su sesión de fecha 21 de noviembre del año en curso, en particular el proyecto en informe adoptando respecto de su articulado los acuerdos siguientes:

"Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N.º 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo:

1) Agréganse en el artículo 2°, las siguientes letras e), f), g), h) e i), nuevas:

“e) Perfil Ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencia Laboral relevantes para una determinada área ocupacional u oficio en un sector productivo determinado, alineado a los niveles del Marco de Cualificaciones para la formación técnico profesional establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091.

f) Plan Formativo: es un conjunto de módulos de formación asociados a Unidades de Competencia Laboral de un perfil, ocupación u oficio, que describe los aprendizajes esperados, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas y evaluativas para desarrollar cada uno de los módulos propuestos.

g) Ruta formativo-laboral: es una herramienta que identifica de forma gráfica las posibilidades de desarrollo laboral y/o formativo en un contexto productivo, ya sea mediante el reconocimiento de la experiencia laboral o procesos de capacitación y/o formación, respectivamente y que se alinea al Marco de Cualificaciones para la formación técnico profesional definido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091.

h) Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional: es un instrumento orientador y referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la articulacio?n entre distintos niveles educativos, y entre la educacio?n formal y no formal y a la articulacio?n de las demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.

i) Articulación de la Formación Técnico Profesional: mecanismos que faciliten los reconocimientos entre los diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal en los términos del artículo 15 de la ley N° 21.091, además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por las personas en los diversos sectores económicos, permitiendo la conformación de trayectorias educativas y laborales, que se desarrollan entre las distintas instituciones formativas, la industria, el sector productivo y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con la formación técnico profesional.

2) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3:

“La Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer Oficinas Regionales en el territorio nacional.”

3) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Agréguese en el inciso primero de la letra d), a continuación del punto final, la siguiente frase:

“Para ello y cuando corresponda, se tendrán en consideración los niveles del Marco Nacional de Cualificación para la formación técnico profesional”.

b) Reemplázase en la letra m), a continuación de la palabra “Sistema”, el punto aparte por una coma; y agrégase a continuación de ésta, la siguiente frase: “entre ellos, los tendientes a la homologación y reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas.”.

c) Reemplázase la letra n) por el tenor de lo que se indica a continuación, pasando la actual letra n) a ser p):

“n) Diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas conforme a lo establecido en la letra d) de este artículo, y de acuerdo a los Niveles del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional.”.

d) Agréguese, después de la actual letra n), una nueva letra o), pasando la actual letra n) a ser p):

o) Mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación en materias de su competencia, con el objeto de propender a la articulación de la formación técnico profesional y a la implementación del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional, entre otros fines.

4) Reemplácese en los artículos 9, 24, 36 y 37, la expresión “Secretario Ejecutivo”, por “Director/a Ejecutivo/a”

5) Reemplácese el inciso primero del artículo 6 por el siguiente:

“A los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los Capítulos 1° y 2° del Título II de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses”.”.

6) Agréguese la siguiente letra i) al artículo 9:

“i) Transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.”

7) Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El presupuesto que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

b) Agrégase en la letra b), después del punto aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“Con todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de unidades de competencias laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con un 10% del gasto de cada una de ellas”.

c) Reemplázase en la letra c), la frase “los servicios que preste”, por la siguiente:

“los aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4, de la presente ley.”.

8) Deróguese el artículo 11.

9) Reemplázase en el artículo 12, la segunda oración por la siguiente:

“Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerará los costos directos e indirectos de los procesos mencionados, de acuerdo a los procedimientos e instrumentos que establezca el reglamento.”.

10) Elimínase en el inciso primero del artículo 13°, la frase “que se constituirá para este solo propósito, y”.

11) Reemplázase el artículo 14, por el siguiente:

“Artículo 14.- Son atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:

a)Elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas a las Unidades de Competencias Laborales, que den consistencia al sistema;

b)Solicitar a la Comisión la acreditación de Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, así como proponer a la Comisión su adquisición.

c)Proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional, considerando los niveles establecidos por el Marco de Cualificaciones para la formación Técnico Profesional.

Los organismos sectoriales deberán estar compuestos, al menos, por representantes de la Administración Central del Estado, del sector productivo y de los trabajadores. Una vez conformados, funcionarán permanentemente, para lo cual contarán con el apoyo metodológico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión establecerá las normas reglamentarias que regularán su funcionamiento.”.

12) Modifícase el inciso cuarto del artículo 15, eliminando la expresión “o relator” y anteponiendo el guarismo “o” antes de la palabra “administrador”.

13) Reemplázase el artículo 17°, por el siguiente:

“Las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, podrán ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Dichas entidades serán responsables de cautelar en los procesos de evaluación y certificación que lleven a cabo, la correcta aplicación de la inhabilidad establecida en el artículo 15 inciso 4° de la presente ley.

Los Organismos Técnicos de Capacitación cuyo objeto único sea la prestación de servicios de capacitación, y los Organismos Intermedios para Capacitación, regulados en la ley N° 19.518, no podrán constituirse como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Asimismo, no podrán concurrir directamente o a través de personas jurídicas en las que participen, a la constitución de un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados que tengan con los Organismos Técnicos de Capacitación, mencionados en el inciso anterior, alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley N° 18.045 de Mercado de Valores, no podrán evaluar o certificar a los egresados de dichas instituciones. Esta limitación no aplicará a los Centros que hayan sido creados por organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores o trabajadores.

Para los efectos de este artículo, los postulantes a la acreditación deberán prestar una declaración jurada, que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en los incisos precedentes y en la que se comprometan a resguardar la imparcialidad de sus decisiones y a prevenir conflictos de intereses. Dicha declaración será rendida al momento de presentar la solicitud de acreditación y deberá actualizarse anualmente, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento.

La infracción a estas disposiciones será sancionada de la forma establecida en el artículo 24 de la presente ley, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que correspondiere conforme al artículo 210 del Código Penal.”

14) Reemplázase el inciso final del artículo 18 por el siguiente:

“La acreditación se otorgará por un plazo que podrá ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.”.

15) Modifíquese el artículo 24, de la siguiente forma:

a)Reemplácese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 24.- Los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento, serán sancionados por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de la acreditación por un período de un mes a un año.

c) Cancelación de su inscripción en el registro.

b)Agréguese el siguiente nuevo inciso segundo, pasando los demás a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán los siguientes criterios: la naturaleza y gravedad de la infracción; el beneficio económico obtenido con motivo de ésta; la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; y la conducta anterior del infractor.”

16) Modifícase el artículo 25 agregando en el numeral 3, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“Asimismo, se incluirán en este registro, las certificaciones otorgadas en virtud de los convenios de homologación y reconocimiento recíproco a los que se refiere el artículo 4° letra m) de la presente ley. Un reglamento definirá los requisitos, condiciones y procedimiento para realizar la homologación e ingresar al registro público”.

17) Reemplácese la letra c) del artículo 26, por la siguiente:

“c) Con los recursos asignados a la Comisión en la ley de presupuestos del sector público, para acciones de evaluación y certificación de competencias laborales.”

18) Reemplázase el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- Las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 19.518, para financiar el servicio de evaluación y certificación de competencias de uno o más de sus trabajadores, deberán contribuir con los gastos de dichos procesos, en los mismos porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 37 de dicha ley.”.

19) Reemplázase el inciso primero del artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- Los organismos técnicos intermedios para capacitación servirán de nexo entre las empresas y los Centros. Se aplicarán a la intermediación de los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales, las mismas condiciones establecidas para la intermediación de capacitación, en la ley N° 19.518 y sus reglamentos.”.

20) Deróguense los artículos 34 y 35.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N.º 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1)Agregase en el artículo 34 b, después de la palabra “Central,” la frase “la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267”.

2)Agrégase en el artículo 63 inciso 5, después de la frase “la ley Nº 19.518,” la frase:

“la Superintendencia de Pensiones, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267,”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los numerales 3) literal b), 17), 18) y 19), del artículo primero, los que entrarán en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial.

El reglamento al que se hace referencia en el numeral 16) del artículo primero, así como también los ajustes reglamentarios que se indican en los números 13) 14) y 15) de dicho artículo, deberán dictarse de forma previa al plazo indicado en el inciso anterior.”.

Lo dispuesto en el artículo 1 número 7), que introduce modificaciones al artículo 10 letra a); y los numerales 8) y 20) que derogan los artículos 11, 34 y 35 de la Ley N°20.267, entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2025.”.

-- S.E. el Presidente de la República, presentó las siguientes indicaciones:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para modificar su numeral 1) en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su literal h), a continuación de la palabra “Cualificaciones”, la frase “para la formación técnico profesional”.

b) Agrégase, en su inciso final, antes de la palabra “Articulación”, la expresión “i)”.

2) Para agregar en el literal a) de su numeral 3), a continuación de la palabra “Cualificación”, la frase “para la formación técnico profesional”.

3) Para reemplazar en el numeral 4) la expresión “y 36” por la expresión “, 36 y 37”.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

4) Para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto los numerales 3) literal b), 17), 18) y 19), del artículo primero, los que entrarán en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial.”.

5) Para agregar, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El reglamento al que se hace referencia en el numeral 16) del artículo primero, así como también los ajustes reglamentarios que se indican en los números 13), 14) y 15) de dicho artículo, deberán dictarse de forma previa al plazo indicado en el inciso anterior.”.

-- Sometido a votación, sin mayor debate, la totalidad del articulado del proyecto de ley junto con las indicaciones propuestas por S.E. el Presidente de la República, fueron aprobados por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Ossandón, doña Ximena, y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Hirsch, don Tomás; Labbé, don Cristian; Leal, don Henry; Santana, don Juan, y Undurraga, don Alberto.)

IX.- INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMINISBLES

No existen en el proyecto aprobado indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles.

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Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recomienda a la Sala de la Corporación, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N.º 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo:

1) Agréganse en el artículo 2°, las siguientes letras e), f), g), h) e i), nuevas:

“e) Perfil Ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencia Laboral relevantes para una determinada área ocupacional u oficio en un sector productivo determinado, alineado a los niveles del Marco de Cualificaciones para la formación técnico profesional establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091.

f) Plan Formativo: es un conjunto de módulos de formación asociados a Unidades de Competencia Laboral de un perfil, ocupación u oficio, que describe los aprendizajes esperados, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas y evaluativas para desarrollar cada uno de los módulos propuestos.

g) Ruta formativo-laboral: es una herramienta que identifica de forma gráfica las posibilidades de desarrollo laboral y/o formativo en un contexto productivo, ya sea mediante el reconocimiento de la experiencia laboral o procesos de capacitación y/o formación, respectivamente y que se alinea al Marco de Cualificaciones para la formación técnico profesional definido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091.

h) Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional: es un instrumento orientador y referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la articulacio?n entre distintos niveles educativos, y entre la educacio?n formal y no formal y a la articulacio?n de las demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.

i) Articulación de la Formación Técnico Profesional: mecanismos que faciliten los reconocimientos entre los diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal en los términos del artículo 15 de la ley N° 21.091, además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por las personas en los diversos sectores económicos, permitiendo la conformación de trayectorias educativas y laborales, que se desarrollan entre las distintas instituciones formativas, la industria, el sector productivo y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con la formación técnico profesional.

2) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3:

“La Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer Oficinas Regionales en el territorio nacional.”

3) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Agréguese en el inciso primero de la letra d), a continuación del punto final, la siguiente frase:

“Para ello y cuando corresponda, se tendrán en consideración los niveles del Marco Nacional de Cualificación para la formación técnico profesional”.

b) Reemplázase en la letra m), a continuación de la palabra “Sistema”, el punto aparte por una coma; y agrégase a continuación de ésta, la siguiente frase: “entre ellos, los tendientes a la homologación y reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas.”.

c) Reemplázase la letra n) por el tenor de lo que se indica a continuación, pasando la actual letra n) a ser p):

“n) Diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas conforme a lo establecido en la letra d) de este artículo, y de acuerdo a los Niveles del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional.”.

d) Agréguese, después de la actual letra n), una nueva letra o), pasando la actual letra n) a ser p):

o) Mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación en materias de su competencia, con el objeto de propender a la articulación de la formación técnico profesional y a la implementación del Marco de Cualificaciones Técnico Profesional, entre otros fines.

4) Reemplácese en los artículos 9, 24, 36 y 37, la expresión “Secretario Ejecutivo”, por “Director/a Ejecutivo/a”

5) Reemplácese el inciso primero del artículo 6 por el siguiente:

“A los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los Capítulos 1° y 2° del Título II de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses”.”.

6) Agréguese la siguiente letra i) al artículo 9:

“i) Transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.”

7) Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El presupuesto que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

b) Agrégase en la letra b), después del punto aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“Con todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de unidades de competencias laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con un 10% del gasto de cada una de ellas”.

c) Reemplázase en la letra c), la frase “los servicios que preste”, por la siguiente:

“los aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4, de la presente ley.”.

8) Deróguese el artículo 11.

9) Reemplázase en el artículo 12, la segunda oración por la siguiente:

“Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerará los costos directos e indirectos de los procesos mencionados, de acuerdo a los procedimientos e instrumentos que establezca el reglamento.”.

10) Elimínase en el inciso primero del artículo 13°, la frase “que se constituirá para este solo propósito, y”.

11) Reemplázase el artículo 14, por el siguiente:

“Artículo 14.- Son atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:

a)Elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas a las Unidades de Competencias Laborales, que den consistencia al sistema;

b)Solicitar a la Comisión la acreditación de Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, así como proponer a la Comisión su adquisición.

c)Proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional, considerando los niveles establecidos por el Marco de Cualificaciones para la formación Técnico Profesional.

Los organismos sectoriales deberán estar compuestos, al menos, por representantes de la Administración Central del Estado, del sector productivo y de los trabajadores. Una vez conformados, funcionarán permanentemente, para lo cual contarán con el apoyo metodológico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión establecerá las normas reglamentarias que regularán su funcionamiento.”.

12) Modifícase el inciso cuarto del artículo 15, eliminando la expresión “o relator” y anteponiendo el guarismo “o” antes de la palabra “administrador”.

13) Reemplázase el artículo 17°, por el siguiente:

“Las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, podrán ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Dichas entidades serán responsables de cautelar en los procesos de evaluación y certificación que lleven a cabo, la correcta aplicación de la inhabilidad establecida en el artículo 15 inciso 4° de la presente ley.

Los Organismos Técnicos de Capacitación cuyo objeto único sea la prestación de servicios de capacitación, y los Organismos Intermedios para Capacitación, regulados en la ley N° 19.518, no podrán constituirse como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Asimismo, no podrán concurrir directamente o a través de personas jurídicas en las que participen, a la constitución de un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados que tengan con los Organismos Técnicos de Capacitación, mencionados en el inciso anterior, alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley N° 18.045 de Mercado de Valores, no podrán evaluar o certificar a los egresados de dichas instituciones. Esta limitación no aplicará a los Centros que hayan sido creados por organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores o trabajadores.

Para los efectos de este artículo, los postulantes a la acreditación deberán prestar una declaración jurada, que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en los incisos precedentes y en la que se comprometan a resguardar la imparcialidad de sus decisiones y a prevenir conflictos de intereses. Dicha declaración será rendida al momento de presentar la solicitud de acreditación y deberá actualizarse anualmente, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento.

La infracción a estas disposiciones será sancionada de la forma establecida en el artículo 24 de la presente ley, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que correspondiere conforme al artículo 210 del Código Penal.”

14) Reemplázase el inciso final del artículo 18 por el siguiente:

“La acreditación se otorgará por un plazo que podrá ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.”.

15) Modifíquese el artículo 24, de la siguiente forma:

a)Reemplácese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 24.- Los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento, serán sancionados por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de la acreditación por un período de un mes a un año.

c) Cancelación de su inscripción en el registro.

b)Agréguese el siguiente nuevo inciso segundo, pasando los demás a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán los siguientes criterios: la naturaleza y gravedad de la infracción; el beneficio económico obtenido con motivo de ésta; la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; y la conducta anterior del infractor.”

16) Modifícase el artículo 25 agregando en el numeral 3, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“Asimismo, se incluirán en este registro, las certificaciones otorgadas en virtud de los convenios de homologación y reconocimiento recíproco a los que se refiere el artículo 4° letra m) de la presente ley. Un reglamento definirá los requisitos, condiciones y procedimiento para realizar la homologación e ingresar al registro público”.

17) Reemplácese la letra c) del artículo 26, por la siguiente:

“c) Con los recursos asignados a la Comisión en la ley de presupuestos del sector público, para acciones de evaluación y certificación de competencias laborales.”

18) Reemplázase el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- Las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 19.518, para financiar el servicio de evaluación y certificación de competencias de uno o más de sus trabajadores, deberán contribuir con los gastos de dichos procesos, en los mismos porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 37 de dicha ley.”.

19) Reemplázase el inciso primero del artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- Los organismos técnicos intermedios para capacitación servirán de nexo entre las empresas y los Centros. Se aplicarán a la intermediación de los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales, las mismas condiciones establecidas para la intermediación de capacitación, en la ley N° 19.518 y sus reglamentos.”.

20) Deróguense los artículos 34 y 35.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N.º 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1)Agregase en el artículo 34 b, después de la palabra “Central,” la frase “la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267”.

2)Agrégase en el artículo 63 inciso 5, después de la frase “la ley Nº 19.518,” la frase:

“la Superintendencia de Pensiones, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267,”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los numerales 3) literal b), 17), 18) y 19), del artículo primero, los que entrarán en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial.

El reglamento al que se hace referencia en el numeral 16) del artículo primero, así como también los ajustes reglamentarios que se indican en los números 13) 14) y 15) de dicho artículo, deberán dictarse de forma previa al plazo indicado en el inciso anterior.”.

Lo dispuesto en el artículo 1 número 7), que introduce modificaciones al artículo 10 letra a); y los numerales 8) y 20) que derogan los artículos 11, 34 y 35 de la Ley N°20.267, entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2025.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON LUIS CUELLO PEÑA y LILLO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de noviembre de 2023.

Acordado en sesiones de fecha 17 y 24 de octubre, y 21 de noviembre del año en curso, bajo la Presidencia del señor Santana, don Juan, y con la asistencia de las diputadas señoras Cicardini, doña Daniela; Orsini, doña Maite, y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor y Undurraga, don Alberto.

Concurrió a su votación particular, también, el señor Hirsch, don Tomás, (en reemplazo permanente de la señora Orsini, doña Maite).

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 30 de noviembre, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 114. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.267, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO Y OTROS CUERPOS LEGALES.

Boletín N° 16366-13

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Gabriel Boric Font, ingresado a tramitación el 16 de octubre del año en curso, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La referida iniciativa, se encuentra con urgencia calificada de Suma.

Asistieron en representación del Ejecutivo, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román junto con el Subsecretario del Trabajo, señor Giorgio Boccardo Bosoni y la Secretaria Ejecutiva de ChileValora, señora Ximena Rivillo Oróstica.

Además asistió el señor Pablo Jorquera Armijo del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Artículos conocidos por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión Técnica señaló en tal condición a los numerales 7), 8), 17), 18), 19) y 20) del artículo primero, y el artículo transitorio del texto del proyecto, por tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

2.- Normas de quórum especial:

No hubo en este trámite nuevas normas que calificar.

3.- Artículos modificados:

No hay

4.- Artículos aprobados en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica de Trabajo y Seguridad Social:

Todas las normas fueron aprobadas en los mismos términos propuestos.

5- Indicaciones declaradas inadmisibles:

No hay

6.- Diputado Informante: Se designó al señor Boris Barrera Moreno.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Identificar los estándares de competencias laborales asociados a perfiles ocupacionales, validarlos, acreditarlos y actualizarlos, conforme a los requerimientos del mundo productivo, para agilizar el encuentro de la oferta y demanda laboral con la misión de incrementar el número de personas ocupadas y la probabilidad de obtener empleo acorde a sus calificaciones, todo ello, mediante una mejor coordinación sectorial y de alianza público-privada, que permita resolver brechas de capital humano con acciones de capacitación, certificación o procesos de formación, a través de modificaciones a la estructura y competencias de los organismos que interactúan en el sistema nacional de certificación y competencias laborales, y con una fuente permanente de financiamiento.

III.- ANTECEDENTES HECHOS PRESENTES EN EL MENSAJE

El Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (en adelante, “Sistema de certificación”), creado por la ley N° 20.267, tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.

Para estos fines, el sistema de certificación está integrado por tres componentes, a saber, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (en adelante, “Comisión” o “ChileValora”), los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales (en adelante, “OSCL”) y los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (en adelante, “Centros”).

La Comisión es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la Ley N° 20.267[1].

Por su parte, los OSCL son una instancia estratégica de coordinación y consenso, de carácter tripartito, conformada por los actores más representativos de un sector productivo, tanto del mundo empresarial como sindical, además de representantes de la Administración Central del Estado. Su función es identificar los estándares de competencias laborales asociados a perfiles ocupacionales, validarlos, solicitar a la Comisión su acreditación y actualizarlos, conforme a los requerimientos del mundo productivo.

Finalmente, los Centros, son personas jurídicas, previamente acreditadas por la Comisión, cuya función es evaluar y certificar a las personas de acuerdo a los estándares de competencias asociados a cada perfil previamente acreditado.

De esta forma, es relevante destacar que el Sistema de certificación busca a valorar el aporte que hacen cada una de las personas en los procesos productivos, en el ejercicio de las más diversas ocupaciones, muchas de ellas de alta complejidad, por medio de procesos de evaluación y certificación, basados en estándares de competencias definidos y validados por los sectores productivos, a través de instancias de diálogo social.

La certificación de competencias es una más de la variada batería de medidas conocidas como políticas activas de mercado de trabajo, las cuales buscan mejorar la calidad del trabajo y su productividad, y agilizar el encuentro de la oferta y demanda laboral con la misión de incrementar el número de personas ocupadas y aumentar la probabilidad de que los desempleados consigan un empleo adecuado a sus calificaciones. La certificación de competencias permite, en concreto, reducir las asimetrías de información entre empleadores y candidatos a un empleo, proporcionando información legítima sobre lo que sabe hacer productivamente un trabajador o trabajadora que no lo puede demostrar por la vía de la instrucción formal.

Por otra parte, nuestro país enfrenta una serie de desafíos en materia laboral asociados, entre otros aspectos, a los constantes cambios tecnológicos, la transición demográfica, la aceleración de flujos migratorios, el cambio climático y la trasformación de nuestra matriz energética hacia formas de producción limpia, tratándose de elementos que además redefinirán el empleo y las competencias necesarias en los trabajos.

Estos desafíos requieren ser abordados a través de políticas públicas que permitan evitar el desempleo o trabajos precarios, reconociendo las habilidades y destrezas de las personas en el proceso de reconversión laboral permitiéndoles acceder a nuevos y mejores empleos.

Sin duda, estos desafíos requieren integrar una mirada descentralizada con fortalecimiento del desarrollo local y regional, aspecto que es considerado en el presente proyecto, lo que permite reconocer las particularidades y desafíos productivos de cada territorio, favoreciendo un desarrollo equitativo en los diversos territorios del país.

El funcionamiento de la Comisión permite asumir estos desafíos desde la óptica del diálogo entre los empleadores, trabajadores y el Estado, avanzando en una priorización estratégica ante los desafíos del mundo del trabajo, lo que se refrenda en el acuerdo tripartito alcanzado en el seno del Directorio de ChileValora, en que se ha considerado trascendental avanzar en el presente proyecto de ley.

IV.-.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consta de dos artículos permanentes, que modifican la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y en la ley Nº 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo; por su parte, la única disposición transitoria se refiere a la entrada en vigencia de sus disposiciones y a la dictación de los ajustes reglamentarios. Por su parte, la fuente del gasto se informa en el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Materias contenidas en la actual ley e iniciativas propuestas:

1. Facultades de la Comisión para cumplir con su objetivo de formación continua

En la actualidad, en virtud de un convenio de colaboración suscrito con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la Comisión elabora planes formativos y rutas formativo-laborales para los perfiles ocupacionales que se levantan en el marco del Sistema, aspecto que requiere formalizarse a través del reconocimiento expreso de esta facultad legal a la Comisión.

Adicionalmente, en un contexto de apertura internacional, globalización y aumento significativo de la población migrante, es deseable poder avanzar en convenios de homologación con otros países, para el reconocimiento recíproco de las certificaciones de competencias laborales otorgadas, lo que requiere dotar de facultades de reconocimiento y certificación de competencias laborales al órgano regulador de la política pública, a objeto que pueda responder a estos desafíos.

2. Financiamiento de la Comisión

El presupuesto de la Comisión tiene una estructura que reviste características especiales por dos tipos de fuentes de financiamiento: un 49% de su presupuesto anual, proviene de recursos asignados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, transferidos a la Comisión en virtud de un convenio de desempeño anual que es visado por la Dirección de Presupuestos y tomado de razón por Contraloría General de la República y, el 51% restante, corresponde a ingresos propios, los que provienen principalmente de aportes de los sectores productivos, cobro de aranceles en proceso de acreditación y mantención de centros de evaluación y certificación, además de otros contratos suscritos en conformidad a la ley que regula a la Comisión.

De esta forma, este proyecto de ley busca establecer una norma permanente de financiamiento para la Comisión, que sea coherente con su condición de servicio público y garantice la continuidad de sus operaciones para el cabal cumplimiento de las funciones que le ha encomendado el marco normativo.

De esta forma, se elimina el tope máximo de financiamiento a través de transferencia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pasando a ser financiado el Servicio vía Ley de Presupuestos para el Sector Público desde el 1 de enero del año siguiente de aprobada la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2025, pero manteniendo la atribución de cobrar aranceles y fijar otros ingresos por la vía de los convenios, lo que se explica por la naturaleza propia del funcionamiento del Sistema de Certificación.

3. Nuevas facultades para los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales

La ley N° 20.267 consagra la participación de sectores productivos en el Sistema, a través de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales, instancias tripartitas de diálogo social que tienen un propósito acotado y transitorio relativo a formular propuestas de generación, actualización y adquisición de competencias laborales.

Para un fortalecimiento del sistema se requiere que estas instancias sean permanentes en su funcionamiento y ampliar sus facultades, brindando apoyo técnico para que sean capaces de examinar la situación de su sector con perspectiva de mediano y largo plazo, permitiendo abordar y anticipar las necesidades de capital humano de los sectores productivos, acortando las asimetrías entre los perfiles levantados y los demandados en el mercado.

4. Régimen de los evaluadores de competencias laborales

La ley N° 20.267, en su artículo 15, no permite que realicen funciones de evaluación, quienes se desempeñen en calidad de director, gerente, administrador o relator de los Organismos Técnicos de Capacitación y en Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación.

Si bien esta inhabilidad se justifica respecto de quienes se desempeñan como directores, gerentes o administradores, en el caso de los relatores, la inhabilidad resulta excesiva, pues restringe fuertemente la oferta de proveedores. Por esta razón, el proyecto de ley pretende eliminarla resguardando la debida independencia e imparcialidad en el proceso de evaluación.

5. Periodo de acreditación de las entidades certificadoras

La acreditación se otorga por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente en los casos previstos en la ley, sin embargo, la experiencia del Sistema de Certificación ha permitido demostrar que el mercado de las certificadoras es diverso, existiendo entidades de distintos tamaños, naturaleza jurídica, alcance territorial y cobertura del catálogo de perfiles ocupacionales.

Es por ello que un sistema en el que se pueda graduar el periodo de acreditación, conforme al nivel de cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerla, parece más adecuado a esta diversidad de entidades certificadoras y permite generar una mayor oferta en los procesos de certificación.

6. Régimen sancionatorio

El artículo 24 de la ley N°20.267 consagra la potestad sancionatoria de la Comisión, facultándola para aplicar medidas a los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales que infrinjan las normas de la ley o de sus reglamentos. Con todo, existen incumplimientos de mediana gravedad que no cuentan con un correlato en la escala de sanciones, lo que es corregido a través del presente proyecto.

Por lo señalado, se perfecciona el régimen sancionatorio de los Centros de evaluación y certificación, flexibilizando el rango de aplicación de la suspensión de la acreditación, con un límite inferior menos drástico y uno máximo mayor, lo que permitirá graduar la sanción conforme a la gravedad de la infracción.

7. Financiamiento de la certificación a través de la franquicia tributaria

La ley N° 20.267 permite a las empresas financiar los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales de sus trabajadores a través de la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de la ley N°19.518, esto es, descontando del monto a pagar de impuestos, los gastos efectuados en programas de certificación, los que no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento (1%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso.

De esta forma, actualmente las empresas deben decidir si usan dicha suma en capacitación o en certificación, aspecto que se produce en condiciones desventajosas para la certificación. A diferencia de la capacitación, en que el 100% del proceso se puede imputar a la franquicia, en la certificación el empleador siempre deberá cofinanciar a lo menos un 10% del costo del proceso, dependiendo del tramo de renta de los trabajadores. Además, la ley estableció tramos diferentes para la certificación que, en la práctica, implican que un mismo trabajador puede ser financiado en condiciones diferentes, según si se capacita o se certifica.

Por estas razones, se busca equiparar las condiciones de uso de la franquicia tributaria para ambos casos, permitiendo un incentivo a los procesos de certificación que genera también impactos positivos en la búsqueda de trabajo por parte de las personas trabajadoras y las empresas.

8. Financiamiento de la Certificación con cargo a los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación

El artículo 26 de la ley N° 20.267 establece como una de las alternativas de financiamiento de la certificación, los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación señalado en el artículo 44 de la ley N° 19.518, los que debieran ser aplicados, preferentemente, a los trabajadores cesantes. De esta forma, el Servicio Nacional de Capacitación es quien define los montos de los recursos destinados a certificación.

Esta modalidad de operación genera dificultades para adoptar definiciones estratégicas del sistema de certificación, que basado en un esquema tripartito reconoce las particularidades de los diversos sectores productivos, lo que se traduce en una menor autonomía para el cumplimiento de los mandatos legales de la Comisión.

En razón de lo anterior, este proyecto busca fortalecer a la Comisión, otorgándole la facultad para financiar directamente acciones de certificación que le permitan, de forma coherente con su calidad de servicio público, cumplir con sus objetivos en materia de cobertura, sectorial y territorial, como, asimismo, asegurar una mejor focalización en poblaciones en las que el sistema tiene una baja cobertura, tales como, trabajadores por cuenta propia, mujeres y aquellos que laboran en empresas de menor tamaño.

Por lo anterior, las acciones de certificación serán financiadas a través de la ley de presupuestos del sector público desde el 1 de enero del año siguiente de aprobada la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2025.

9. Presencia Regional de la Comisión

El Estado de Chile enfrenta enormes desafíos en materia de desarrollo económico; reconversión productiva, producto del cambio tecnológico y el cambio climático; transición energética y recuperación de zonas degradadas ambientalmente, además de las particularidades laborales de las diversas zonas del país.

La envergadura de tales desafíos impone la necesidad de fortalecer la presencia en regiones de la Comisión, lo que favorecerá el conocimiento y el uso de los distintos productos que elabora el Sistema de Certificación, tales como los estándares de competencias laborales, los planes formativos para capacitación derivados de dichos estándares, las rutas formativo-laborales, entre otros.

De esta forma se asignan recursos para iniciar el proceso de regionalización a través de la instalación de oficinas por parte de la Comisión, instancia tripartita que abordará las necesidades y requerimientos en la toma de estas decisiones.

10. Mejoras en el régimen de inhabilidades de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales

La regulación existente tiene por objetivo establecer inhabilidades orientadas a resguardar los potenciales conflictos de interés que pudiesen suscitarse entre las labores de capacitación con las de certificación, sin embargo, dicha regulación en la actualidad resulta imperfecta para los objetivos del Sistema de Certificación.

En ese contexto, se impide que las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, puedan evaluar y certificar las competencias laborales de los egresados de sus propios programas de formación o capacitación. Dicha restricción desincentiva fuertemente la incorporación al Sistema de Certificación de instituciones que podrían constituirse en Centros de Evaluación y Certificación con presencia nacional, aportando a una mayor cobertura y despliegue de la certificación, sobre todo, en las regiones más extremas del país.

Pero este régimen de inhabilidades tiene también una segunda dimensión, la normativa consagra que los Centros que sean acreditados por la Comisión para certificar o evaluar no pueden realizar dicha acción respecto de egresados de las instituciones de formación o capacitación con las que estén relacionados, afectando a instancias de asociaciones gremiales y sindicales representativas de los sectores productivos, perdiendo el Sistema de Certificación la estrecha vinculación con los actores del mundo del trabajo.

Por lo anterior, el presente proyecto de ley propone una modificación que supere estas dificultades y permita fortalecer el sistema de certificación, resguardando siempre la debida imparcialidad e independancia en este tipo de materias.

11. Mejoras en las condiciones de intermediación

La ley N° 20.267 establece que los organismos técnicos intermedios para capacitación (OTIC) servirán de nexo entre las empresas y las entidades certificadoras, otorgándoles el rol de intermediación de los recursos que son destinados por las empresas a la evaluación y certificación de competencias laborales.

Sin embargo, las condiciones de intermediación desincentivan la participación de los OTIC, por cuanto son menos favorables que las establecidas para el sistema de capacitación, aspecto que se busca resolver a través de la equiparación de las condiciones de intermediación en la certificación de competencias laborales.

12. Acceso a la base de datos de la Ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo.

Con la finalidad de contar con las herramientas necesarias para evaluar los resultados de la certificación en la empleabilidad de los beneficiarios, se propone dotar a ChileValora de las facultades necesarias para acceder a los microdatos contenidos en la base del Seguro de Cesantía, en los mismos términos establecidos en el artículo 34 B de la ley 19.728.

13. Mejoras administrativas a la Comisión.

Se propone que el nombre de la jefatura de servicio sea modificado de Secretario/a Ejecutivo/a a Director/a Ejecutivo/a, de manera de homologar esta denominación a otros organismos públicos de similares funciones y responsabilidades, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley N°18.575 sobre bases generales de la administración del Estado.

Asimismo, en consideración a que la Comisión es un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con características especiales, y que actualmente su Secretario/a ejecutivo/a tiene la representación judicial y extrajudicial del mismo, se agrega de manera expresa la facultad del servicio de transigir judicial y extrajudicialmente, lo que es relevante para permitir a la Comisión abordar litigios y prever situaciones en que sentencias condenatorias, como ocurre en materia laboral, impliquen un impacto mayor en su patrimonio.

V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero 244 de 16 de octubre 2023, que acompaña el mensaje presidencial, consigna que las modificaciones en la estructura presupuestaria de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales tendrán los siguientes efectos:

a. Se creará un capítulo presupuestario, en la partida Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que detallará el presupuesto de la Comisión.

b. Se suprimen las transferencias a la comisión provenientes del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y de la Subsecretaría del Trabajo. Dicho financiamiento pasará a otorgarse como aporte fiscal libre.

c. Se suprime el convenio de desempeño que condiciona la transferencia de recursos a la Comisión. El financiamiento necesario para su funcionamiento pasará a transferirse en virtud de las reglas generales de las respectivas Leyes de Presupuestos.

Dichas modificaciones no tendrán incidencia sobre el monto total del presupuesto de la Comisión, el que se determinará anualmente en las Leyes de Presupuestos. Sin embargo, mediante el presente informe financiero, se simula el efecto del proyecto de ley sobre los ingresos de la Comisión, a partir del presupuesto aprobado para el año 2023. Dicho ejercicio se presenta en la tabla 1.

Por otra parte, la facultad para crear oficinas regionales implicará un mayor gasto fiscal, en la magnitud necesaria para la instalación, pago de remuneraciones y gastos de soporte del personal que conforme cada oficina. Dado que la creación de oficinas regionales es facultativa para Chilevalora, su costo se evaluará en la Ley de Presupuestos de cada año. Con todo, se prevé la creación de tres oficinas regionales piloto, las que implicarán la contratación del personal detallado en la tabla 2.

GASTO ASOCIADO

De esta manera, el mayor gasto fiscal que podría irrogar la aplicación del proyecto de ley es de $233.695 miles durante el primer año presupuestario de su publicación, y de $385.422 al cuarto año, en caso que se implementen los 3 pilotos de oficinas regionales señalados. El mayor gasto fiscal necesario para la creación de las oficinas regionales se detalla en la tabla 3.

FUENTE DE LOS RECURSOS

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Por su parte, el informe financiero 238 de 6 de noviembre de 2023, que acompañó indicaciones del Ejecutivo que tuvieron por objeto mejorar la redacción y especificidad en el proyecto de ley, señala que estas indicaciones, en atención a su naturaleza normativa y a que los cambios en la entrada en vigencia no modifican sustantivamente los plazos previstos, no tendrán incidencia sobre el presupuesto fiscal, respecto al informe financiero precedente.

Complemento y detalle del gasto

Por su parte, a modo de explicación y complemento, la Secretaria Ejecutiva de ChileValora, señora Ximena Rivillo Oróstica hizo entrega del siguiente informe, sin que éste sea parte del informe elaborado por la Dirección de Presupuestos.

De las distintas modificaciones indicadas en el proyecto de ley institucional, la facultad para crear Oficinas Regionales es la única que implica un mayor gasto fiscal. Esto, debido a la necesidad de instalación de las oficinas, y los gastos de operación, remuneraciones, arriendos, adquisición de mobiliario, equipos computacionales y vehículos, entre otros.

A continuación, se muestra la estimación realizada en ChileValora para la instalación de 3 Oficinas Regionales en el país en un período de 3 años.

En primer lugar, se detalla el personal adicional necesario por cada oficina regional, y la respectiva gradualidad en su contratación:

Ahora bien, considerando dicho personal y todo lo que involucra la instalación de oficinas regionales, se detalla el mayor gasto fiscal por año y por subtítulo:

Por su parte, si dividimos el monto entre permanente y transitorio, la estimación es la siguiente:

En conclusión, por tanto, a partir del tercer año se estima un gasto presupuestario permanente de M$421.603; siendo el gasto transitorio del período de instalación de M$84.008.

Anexo Informe Financiero ChileValora

A continuación, se presenta el resumen de gastos por Subtítulos en cada Oficina Regional (en pesos)

Considerando lo anterior, el costo por Oficina Regional, en miles de pesos será:

Ahora bien, considerando la instalación de tres oficinas regionales con una gradualidad de tres años para la confección completa del equipo regional, la estimación es la siguiente:

Esta gradualidad considera que:

Año 1: La contratación del Coordinador Regional y Encargado Administrativo.

Año 2: La contratación adicional del Periodista.

Año 3: La contratación adicional del Coordinador Técnico.

Detalle por Subtítulo

Subtítulo 21

Remuneraciones ChileValora: se muestra el rango de remuneraciones de los trabajadores/as de ChileValora según su cargo o función.

Remuneraciones homologadas: se muestra el rango de remuneraciones de los trabajadores/as de ChileValora según su cargo o función y se homologa al cargo o función que tendrán los regionales.

Viáticos: Se estiman los viajes mensuales que tendrá cada regional y se asocia el monto del viático a su rango salarial:

Subtítulo 22

Bienes y Servicios de Consumo:

Subtítulo 29

Adquisición de Activos no Financieros

VI.-ACUERDOS ADOPTADOS EN ESTE TRÁMITE

La Comisión recibió a la Ministra del Trabajo y Seguridad Social, señora Jeannette Jara Román.

Comenzó señalando que el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales creado por la ley N° 20.267, tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.

Para estos fines, el Sistema está integrado por tres componentes: la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (“ChileValora”), los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales (OSCL) y los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

La Comisión es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, los OSCL son una instancia estratégica de coordinación y consenso, de carácter tripartito, conformada por los actores más representativos de un sector productivo, tanto del mundo empresarial como sindical, además de representantes de la Administración Central del Estado. Finalmente, los Centros, son personas jurídicas, previamente acreditadas por la Comisión, cuya función es evaluar y certificar a las personas de acuerdo a los estándares de competencias asociados a cada perfil previamente acreditado.

La misión del Sistema apunta, por una parte, a poner en valor el aporte que hacen cada uno de ellos al proceso productivo, en el ejercicio de las más diversas ocupaciones, muchas de ellas de alta complejidad, por medio de procesos de evaluación y certificación, basados en estándares de competencias definidos y validados por los sectores productivos, a través de instancias de diálogo social y, asimismo, favorecer su empleabilidad y oportunidades de aprendizaje continuo, gracias al levantamiento de planes formativos para el cierre de brechas y de una oferta flexible de Formación Técnica que, basada en dichos estándares, reconozca por medio del certificado, sus aprendizajes previos, facilitando el tránsito entre el mundo del trabajo y la educación formal.

El proyecto de ley, busca fortalecer algunas facultades de la Comisión en materia de formación continua, dotarle de una mayor capacidad operativa, recursos propios para certificar, especialmente a población cesante o que necesita reconvertirse. Esto, especialmente en regiones, donde la Certificación de Competencias Laborales, es un instrumento que permite fortalecer el capital humano a partir de las particularidades y desafíos productivos de cada territorio; desde el diálogo entre los empleadores, trabajadores y el Estad, y la priorización estratégica de definición de recursos, de manera de hacer frente a los grandes desafíos que tiene el país en estas materias.

El contenido del proyecto fue aprobado de forma unánime por el directorio tripartito de ChileValora, respaldado por los presidentes de la CPC y de la CUT.

Se incorpora como una de las 40 medidas de la Agenda de Productividad.

II. Contenido del Proyecto de Ley:

• Nuevas Facultades para la articulación

Se propone ampliar las facultades de ChileValora a la elaboración de planes formativos basados en los perfiles ocupacionales y construcción de rutas formativo laborales, que son esenciales para la implementación del Marco de Cualificaciones de la FTP.

• Nuevas Facultades para la homologación

Se busca incorporar la facultad a ChileValora, como órgano regulador de la política pública, de celebrar convenios de homologación con entidades nacionales e internacionales, destinados al reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas, lo que se alinea con la “Declaración de Lima” de 2019, y la “Declaración de Santiago” de 2020, en el marco de la Alianza del Pacífico, en virtud de las cuales se recomienda el establecimiento de un “Sistema de Homologación”.

• Estructura de Financiamiento de ChileValora

La Ley establece que ChileValora debe financiarse con un presupuesto compuesto por un 49% de aporte proveniente del Ministerio del Trabajo a través de una transferencia corriente, mientras que el 51% restante debe ser autogenerado como ingresos propios. Estos ingresos propios provienen de aranceles que la ley permite cobrar, aportes de sectores productivos para el levantamiento de perfiles y convenios celebrados con otras instituciones (SENCE principalmente).

Como servicio público, la Comisión se encuentra regida por el principio de gratuidad de las prestaciones que otorga, y, por tanto, sólo puede cobrar por aquellos conceptos expresamente autorizados por la ley, los que resultan insuficientes para cubrir los gastos asociados a las funciones que la ley le otorga. Ello ha hecho necesario establecer, anualmente, una glosa de excepción en la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la partida correspondiente a la Subsecretaría del Trabajo, mediante la cual se exime parcialmente a la Comisión de generar los ingresos propios en el porcentaje definido en la ley N° 20.267.

Este proyecto de ley busca establecer una norma permanente de financiamiento para la Comisión, que pasaría a recibir el 100% de su presupuesto anual a través de los recursos asignados por ley de presupuestos y no por transferencia corriente, eliminando también la relación 49/51 de su patrimonio.

• Fortalecimiento de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales

Una mayor cobertura y despliegue del Sistema, requiere fortalecer a los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales, por lo que la modificación les otorga permanencia en su funcionamiento. Actualmente, los OSCL están circunscritos sólo al proceso de generación, adquisición y actualización de las unidades de competencias laborales, lo que tiene una duración acotada en el tiempo.

• Regionalización

Se establece la posibilidad de incorporar oficinas de ChileValora en las regiones del país, con el objetivo de fortalecer la vinculación de la certificación con las demandas de desarrollo de capital humano y las particularidades de empleos en cada región.

• Régimen general de evaluadores

La ley 20.267 establece una inhabilidad entre la función de evaluador de competencias laborales y las de directores, gerentes, administradores o relatores de organismos de capacitación (OTEC). Esta inhabilidad se justifica respecto de directores, gerentes o administradores, pero en el caso de los relatores resulta excesiva, restringiendo además la oferta de evaluadores. Por esta razón, se elimina la inhabilidad de los relatores.

• Registro de Certificaciones Otorgadas

Actualmente el registro público se circunscribe a las personas que han sido certificadas en Chile por un centro de evaluación y certificación. De manera consecuente con el otorgamiento de facultades de homologación, se propone que el registro incorpore a todas aquellas personas certificadas en sus competencias laborales de aquellos países o instituciones con los que ChileValora cuente con acuerdos de homologación.

• Plazo de acreditación de entidades certificadoras

Actualmente, la acreditación se otorga por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley. A este respecto, la experiencia ha permitido demostrar que el mercado de las certificadoras es diverso, existiendo entidades de distintos tamaños, naturaleza jurídica, alcance territorial y cobertura del catálogo de perfiles ocupacionales, lo que tiene un reflejo en el modelo de gestión y desempeño de cada centro acreditado. Es por ello que un sistema en el que se pueda graduar el periodo de acreditación, conforme al nivel de cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerla, parece más adecuado a esta diversidad de entidades certificadoras. El PDL propone que la acreditación pueda otorgarse por un plazo que irá entre 1 y 4 años, en las condiciones establecidas en el reglamento.

• Régimen de Inhabilidades de Centros

El artículo 17 de la Ley 20.267 establece inhabilidades orientadas a resguardar los potenciales conflictos de interés que pudiesen suscitarse entre las labores de capacitación con las de certificación. En ese contexto, se impide que las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, puedan evaluar y certificar las competencias laborales, desincentivando la incorporación al Sistema de estas instituciones que podrían constituirse en Centros de Evaluación y Certificación con presencia nacional, aportando a una mayor cobertura y despliegue de la certificación, sobre todo, en las regiones más extremas del país.

Además, la ley 20.267 establece que los Centros que sean acreditados por la Comisión no pueden evaluar o certificar a los egresados de las instituciones de formación o capacitación con las que estén relacionados. Lo anterior ha implicado que tanto las asociaciones gremiales como sindicales representativas de los sectores productivos, pueden constituir un Centro, pero en él no se podrán evaluar las personas egresadas de los organismos de capacitación pertenecientes a las mismas asociaciones, lo que desincentiva el ingreso de los gremios empresariales y de las organizaciones sindicales a la certificación de competencias.

Por esto, se permite que los centros de evaluación creados por Universidades, IP y CFT, así como los pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores y trabajadores, puedan evaluar y certificar a sus propios egresados y a los egresados de entidades relacionadas, debiendo resguardar la imparcialidad de sus decisiones y prevenir conflictos de intereses, rindiendo una declaración jurada que deberá actualizarse anualmente.

• Régimen sancionatorio

El artículo 24 de la ley N°20.267 consagra la potestad sancionatoria de la Comisión a los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, destacando la suspensión de la acreditación por un período de seis meses cuando no se han cumplido con los criterios y requisitos de evaluación y la suspensión por un período de un año de la acreditación por no haber cumplido con los criterios y requisitos de evaluación y haber sido anteriormente sancionado con una suspensión.

En el proyecto perfecciona el régimen sancionatorio en materia de suspensión, flexibilizando el rango de aplicación con límites de tiempo inferiores y mayores para graduar la sanción.

• Financiamiento vía Franquicia Tributaria

Tanto en el caso de la certificación y capacitación se puede descontar de los impuestos los gastos efectuados en programas realizados los que no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento (1%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso, sin embargo, para decidir la imputación entre certificación o capacitación existen desincentivos para la certificación. En esta el empleador siempre deberá cofinanciar a lo menos un 10% del costo del proceso, dependiendo del tramo de renta de los trabajadores lo que no se exige en la capacitación, y por otro, se establecen tramos diferentes de renta a imputar según sea capacitación o certificación.

Por estas razones, se busca equiparar las condiciones de uso de la franquicia tributaria para ambos casos lo que incentiva la certificación de competencias.

• Incentivos a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) para Promover la Certificación

La ley N° 20.267 establece que los OTIC servirán de nexo entre las empresas y las entidades certificadoras, otorgándoles el rol de intermediación de los recursos. Sin embargo, las condiciones de intermediación desincentivan su participación al ser menos favorables que las establecidas para el sistema de capacitación, a saber: los OTIC no pueden destinar más del 15% de los fondos que administran a un solo Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, limitación que no existe en la capacitación; y el límite de cobro por parte de las OTIC por la intermediación en la certificación de competencias laborales, no puede exceder el 5% del costo de dicha certificación, mientras que en la capacitación es de un 15%.

Se busca equiparar las condiciones de intermediación de la certificación de competencias laborales y capacitación.

• Financiamiento de la certificación

Se agrega una nueva fuente de financiamiento de la certificación que son los recursos asignados a la Comisión en la ley de presupuestos del sector público, para otorgar subsidios para la evaluación y certificación de competencias laborales (actualmente radicados en el presupuesto de SENCE). Esto permite financiar acciones de certificación que permitan a la Comisión cumplir con sus objetivos estratégicos y asegurar una mejor focalización en poblaciones en las que el sistema tiene una baja cobertura.

• Otros cambios

- Se propone que el nombre de la jefatura de servicio sea modificado de Secretario/a Ejecutivo/a Director/a Ejecutivo/a, de manera de homologar esta denominación a otros servicios públicos de similares funciones y responsabilidades.

- Se establece la facultad del director, al igual que en otros servicios, la facultad del servicio de transigir judicial y extrajudicialmente, otorgando mayor certeza jurídica en litigios principalmente de carácter laboral, evitando sentencias condenatorias por montos elevados.

- Con la finalidad de contar con las herramientas necesarias para evaluar los resultados de la certificación en la empleabilidad de los beneficiarios, se propone dotar a ChileValora de las facultades necesarias para acceder a los microdatos contenidos en la base del Seguro de Cesantía, en los mismos términos establecidos en el artículo 34 B de la ley 19.728.

La Secretaria Ejecutiva de ChileValora, señora Ximena Rivillo manifestó que es importante que la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales cuente con un presupuesto mayor y permanente, que permita, particularmente, potenciar la presencia de este órgano a nivel regional.

El diputado Soto, don Raúl consideró que fortalecer una institución como esta es relevante, máxime teniendo en cuenta los desafíos que impone, por ejemplo, la automatización. Expresó que el país está desaprovechando una gran oportunidad al no profundizar el diálogo tripartito en otras áreas, tal como lo lleva a cabo Chile Valora.

El diputado Sáez destacó el rol que esta institución desempeña en las regiones, a pesar de no contar muchas veces con recursos financieros, humanos o materiales adecuados. Consultó por el actual despliegue a nivel nacional, si con este proyecto se alcanzaría una presencia física mayor y cuáles son las proyecciones presupuestarias de este servicio.

La diputada Rojas preguntó por el impacto del proyecto en los centros de formación técnica y la educación técnico profesional. Pidió mayor profundidad respecto al sistema de homologación y al programa piloto en regiones.

El diputado Mellado dio cuenta de la alta valoración que tiene la ciudadanía de Chile Valora. Expresó que debiera darse mayor visibilidad a la certificación que da este servicio.

El diputado Sepúlveda pidió mayores antecedentes respecto a la distribución de los fondos que se aportan a Chile Valora.

El diputado Barrera señaló que una certificación como la que entrega Chile Valora es muy valiosa para los trabajadores, tanto para acceder a un empleo, negociar sus condiciones y desempeñar el cargo.

El diputado Naranjo expresó que el principal problema de la economía chilena es su baja productividad. En este ámbito, una institución como Chile Valora es fundamental. Preguntó cuál es la coordinación con el Sence.

El diputado Romero, don Agustín preguntó, respecto al cambio en la estructura del financiamiento, qué mecanismos existen para evitar que lineamientos políticos del gobierno de turno sean determinantes en el rol de Chile Valora y qué herramientas de fiscalización del gasto se contemplan.

La diputada Yeomans (Presidenta pidió mayores antecedentes respecto al rol que Chile Valora podría jugar en torno a la reconversión laboral.

La ministra Jara compartió en la relevancia de organismos tripartitos en el contexto laboral. Anunció que pronto se ingresará un proyecto de ley que permitirá al as PYMEs ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales. Respecto a la vinculación con la educación técnico profesional, señaló que existen dos comités ministeriales, de Educación y Trabajo. Existen instancias a nivel regional que, por ejemplo, levantan los perfiles que se deben desarrollar. En cuanto al financiamiento, se termina con la lógica de que los recursos van al Ministerio y luego a través de un convenio pasan a Chile Valora.

La señora Rivillo señaló que las definiciones de este organismo se toman con una mirada territorial, desde las necesidades de cada lugar del país, hacia arriba a la sede de toma de decisiones. Respecto a la homologación, están apuntando a que la franquicia tenga la certificación por tramo. En relación a la vinculación con la educación técnica profesional, indicó que los perfiles tienen un sentido tanto para la selección de personal como para la celebración de convenios con centros de formación técnica e institutos profesionales. Asimismo, el proyecto considera la posibilidad de establecer homologación entre países.

Al término del debate, la Comisión se pronunció respecto de las normas sometidas a su competencia:

VOTACIÓN

Puestas en votación todas las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda, resultaron aprobadas por la unanimidad de los doce diputados presentes señores(a) Barrera, Cid, Mellado, Naranjo, Ramírez, Rojas, Romero, Sáez, Sepúlveda, Soto (en reemplazo del diputado Bianchi), Von Mühlenbrock y Yeomans.

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar las normas sometidas a consideración por la Comisión Técnica, en los mismos términos propuestos, en la forma explicada.

Tratado y acordado en la sesión ordinaria celebrada el miércoles 28 de noviembre del año en curso, con la asistencia presencial de los diputados señores, Boris Barrera Moreno, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras Sofía Cid Versalovic, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya (Presidenta).

El diputado Carlos Bianchi Chelech fue reemplazado por el diputado Raúl Soto Mardones.

Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 2023.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Ley 20.267 de 2008. Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 119. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN A ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE ORGANISMOS QUE PARTICIPAN EN SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16366-13)

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 16366-13.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda son los señores Luis Alberto Cuello y Boris Barrera , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 91ª de la presente legislatura, en lunes 16 de octubre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 108ª de la presente legislatura, en miércoles 22 de noviembre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 21.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 114ª de la presente legislatura, en lunes 11 de diciembre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 19.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En reemplazo del diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, rinde el informe el diputado Andrés Giordano .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor GIORDANO (de pie).-

Señorita Presidenta, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me ha correspondido informar ante ustedes el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales, contenido en el boletín N° 16366-13-1, calificado con suma urgencia.

Expone el mensaje con el cual su excelencia el Presidente de la República inicia este proyecto ley que la certificación de competencias es una más de la variada batería de medidas conocidas como políticas activas del mercado de trabajo, las cuales buscan mejorar la calidad del trabajo y su productividad, y agilizar el encuentro de la oferta y demanda laboral con la misión de incrementar el número de personas ocupadas y aumentar la probabilidad de que los desempleados consigan un empleo adecuado a sus calificaciones.

Agrega que la certificación de competencias permite, en concreto, reducir las asimetrías de información entre empleadores y candidatos a un empleo, proporcionando información legítima sobre lo que sabe hacer productivamente un trabajador o una trabajadora que no lo puede demostrar por la vía de la instrucción formal.

Por otra parte, expresa que nuestro país enfrenta una serie de desafíos en materia laboral asociados, entre otros aspectos, a los constantes cambios tecnológicos, la transición demográfica, la aceleración de flujos migratorios, el cambio climático y la transformación de nuestra matriz energética hacia formas de producción limpia, tratándose de elementos que además redefinirán el empleo y las competencias necesarias en los trabajos, los que requieren ser abordados a través de políticas públicas que permitan evitar desempleo o trabajos precarios y reconocer las habilidades y destrezas de las personas en el proceso de reconversión laboral, permitiéndoles acceder a nuevos y mejores empleos.

Asimismo, señala que estos desafíos requieren integrar una mirada descentralizada, con fortalecimiento del desarrollo local y regional, aspecto que es considerado en el presente proyecto, lo que permite reconocer las particularidades y los desafíos productivos de cada territorio, favoreciendo un desarrollo equitativo en los diversos territorios del país.

Precisa, del mismo modo, que el funcionamiento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (ChileValora) permite asumir estos desafíos desde la óptica del diálogo entre los empleadores, trabajadores y el Estado, avanzando en una priorización estratégica ante los desafíos del mundo del trabajo, lo que se refrenda en el acuerdo tripartito alcanzado en el seno del directorio de ChileValora, en que se ha considerado trascendental avanzar en el presente proyecto de ley.

En síntesis, manifiesta el mensaje que los principales beneficios de contar con un sistema de certificación de competencias laborales basado en estándares generados en forma tripartita se traducen en el hecho de que se cuenta con criterios objetivos para seleccionar o reclutar personal, favorece que los empleadores puedan identificar brechas de desempeño, orientando la capacitación a través de estándares de desempeño validados por sectores productivos específicos y reconocidos por las propias personas trabajadoras.

Contar con un sistema de certificación de competencias laborales facilita la coordinación sectorial y la alianza público-privada, resolviendo brechas de capital humano con acciones de capacitación, certificación o procesos de formación.

Esas razones, señala, explican que países como Australia, Nueva Zelanda, Canadá y países de la comunidad europea cuenten con sistemas de certificación de competencias laborales, que además integran, conjuntamente con la educación técnica de nivel medio y superior, un ecosistema de formación continua a través de un marco nacional de cualificaciones. En este aspecto se espera comenzar a transitar a través del presente proyecto de ley, lo que tendrá beneficios para el dinamismo del mercado laboral.

Con dicho objetivo, el presente proyecto de ley pretende regular una serie de aspectos relevantes para el sistema de certificación, tales como las facultades de la comisión para cumplir con su objetivo de formación continua, financiamiento de la comisión, nuevas facultades para los organismos sectoriales de competencias laborales, régimen de los evaluadores de competencias laborales, período de acreditación de las entidades certificadoras, régimen sancionatorio, financiamiento de la certificación a través de la franquicia tributaria, financiamiento de la certificación con cargo a los recursos contemplados en el fondo nacional de capacitación, presencia regional de la comisión, mejoras en el régimen de inhabilidades de los centros de evaluación y certificación de competencias laborales, mejoras en las condiciones de intermediación, acceso a la base de datos de la ley N° 19.728 y mejoras administrativas en la comisión, materias que son abordadas en el proyecto que mis colegas tienen en su poder.

Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor la diputada señora Ossandón , doña Ximena , y los diputados señores Durán, don Eduardo ; Giordano, don Andrés ; Ibáñez, don Diego ; Labbé, don Cristian ; Leal, don Henry ; Santana, don Juan ; Sauerbaum, don Frank ; Ulloa, don Héctor , y Undurraga, don Alberto .

En la discusión particular fueron aprobadas por unanimidad las indicaciones presentadas por su excelencia el Presidente de la República, de las que da cuenta el certificado que mis colegas tienen en su poder.

Finalmente, me permito señalar que, a juicio de vuestra comisión, los numerales 5) y 6) del artículo 1° del proyecto que se somete a consideración de la Sala revisten rango propio de ley orgánica constitucional. No existen normas de quorum calificado. Asimismo, consideró que los numerales 7), 8), 17, 18), 19) y 20) del artículo 1° y el artículo transitorio del texto del proyecto aprobado requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En reemplazo del diputado Boris Barrera , rinde el informe de la Comisión de Hacienda la diputada Camila Rojas .

Tiene la palabra, diputada.

La señora ROJAS, doña Camila (de pie).-

Señorita Presidenta, la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales.

En representación del Ejecutivo asistió a presentar el proyecto la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara , quien estuvo acompañada del subsecretario del Trabajo, señor Giorgio Boccardo , y la secretaria ejecutiva de ChileValora, señora Ximena Rivillo . La comisión también escuchó al señor Pablo Jorquera , jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos.

La idea matriz del proyecto apunta a identificar los estándares de competencias laborales asociados a perfiles ocupacionales, a fin de validarlos, acreditarlos y actualizarlos, de conformidad con los requerimientos del mundo productivo, con el objeto de agilizar el encuentro entre oferta y demanda laboral. Se busca con ello incrementar el número de personas ocupadas y la probabilidad de obtener un empleo acorde con sus calificaciones.

El Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales tiene por finalidad reconocer formalmente las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas o de si cuentan con un título o grado académico que haya sido obtenido en la enseñanza formal, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valoración.

Para estos fines, el Sistema estará integrado por tres componentes: la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (ChileValora), el Organismo Sectorial de Competencias Laborales (OSCL) y los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

El proyecto de ley pretende fortalecer las facultades de ChileValora en materia de formación continua, así como dotarlo de mayor capacidad operativa y de recursos propios para certificar, especialmente, a población cesante o que necesita reconvertirse. La iniciativa enfatiza una mirada local de la Certificación de Competencias Laborales, considerando el fortalecimiento del capital humano a partir de las particularidades y los desafíos productivos de cada región.

Entre las nuevas facultades postuladas para ChileValora figuran la elaboración de planes formativos basados en perfiles ocupacionales y la construcción de rutas formativo-laborales. Su financiamiento es modificado, pasando a recibir el ciento por ciento de su presupuesto a través de la ley de presupuestos y no por transferencia corriente.

Se elimina la inhabilidad entre la función de evaluador de competencias laborales y relator; se incorpora al registro de certificaciones a todas las personas certificadas en sus competencias laborales en países o instituciones con los que ChileValora cuente con acuerdos de homologación; se flexibiliza y gradúa el plazo de acreditación de entidades certificadoras entre uno y cuatro años, según sus tamaños, naturaleza jurídica, alcance territorial y cobertura del catálogo de perfiles ocupacionales.

Se permite también que los centros de formación técnica, así como los pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores y trabajadores, puedan evaluar y certificar a sus propios egresados y a las entidades relacionadas.

El proyecto perfecciona el régimen sancionatorio en materia de suspensión, flexibilizando el rango de aplicación, con límites de tiempo inferiores y mayores para graduar la sanción.

En materia de financiamiento de la capacitación mediante el uso de la franquicia tributaria, se equiparan las condiciones para su aplicación en capacitación y certificación de competencias. Además, en el financiamiento de la certificación, se agrega una nueva fuente proveniente de los recursos asignados a la comisión en la ley de presupuestos, para otorgar subsidios a la evaluación y certificación de competencias laborales, hoy radicados en el presupuesto del Sence.

En lo referido a su incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos consigna que las modificaciones en la estructura presupuestaria de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales significará crear un nuevo capítulo presupuestario en la partida Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con lo que se suprimirán las transferencias a ChileValora provenientes del Sence y de la Subsecretaría del Trabajo, las que serán reemplazadas por aporte fiscal.

Por su parte, la facultad para crear oficinas regionales, comenzando con un piloto en tres regiones, implicará el único costo fiscal del proyecto, derivado de su instalación, el pago de remuneraciones y los gastos de soporte del personal que integre cada oficina.

Con ello, el mayor gasto fiscal que irrogaría la presente iniciativa sería de 234 millones durante el primer año presupuestario y de 385 millones al cuarto año.

En materia de financiamiento, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley en proyecto durante el primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y, en lo que faltare, con recursos del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de presupuestos del sector público.

Los integrantes de la comisión destacaron la importancia de fortalecer esta institucionalidad, que se beneficia de una alta valoración entre la ciudadanía, especialmente si se considera la baja productividad de la economía nacional y los desafíos que impone actualmente la automatización.

También resaltaron el rol que esta institución desempeña en regiones. Luego consultaron a las autoridades presentes por el impacto del proyecto en los centros de formación técnica y la educación técnico profesional, la distribución de los fondos que se aportan a ChileValora, el rol de este organismo en la reconversión laboral y las herramientas existentes para fiscalizar el gasto.

Finalmente, puestas en votación las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda, resultaron todas ellas aprobadas por la unanimidad de los doce integrantes presentes: los diputados Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Guillermo Ramírez , Agustín Romero , Jaime Sáez , Alexis Sepúlveda , Raúl Soto , Gastón von Mühlenbrock y Boris Barrera , y las diputadas Gael Yeomans (Presidenta), Sofía Cid y quien habla, Camila Rojas .

En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos señalados.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señorita Presidenta, el presente proyecto de ley busca fortalecer y suplir algunas deficiencias en el diseño legal de ChileValora que actualmente impiden que su funcionamiento y desempeño sea el esperado de una institución como esta.

Desde hace algunos años nuestro país está viviendo una crisis del mercado laboral. Resulta difícil entender por qué el gobierno no ha actuado con la necesaria rapidez y urgencia frente a esta situación.

Por los resultados de ayer, la ciudadanía claramente, por segunda vez, dijo que no quiere cambios en la Constitución, pero sí que nos preocupemos de los temas importantes para la gente. Este es uno de esos temas, junto con la delincuencia y el acceso a la salud.

Espero que el gobierno haya entendido el mensaje, ya que es lamentable que durante los casi dos años de gobierno, en la mayoría de los casos, haya decidido insistir en iniciativas que no hacen más que encarecer la contratación de las personas y agudizar la informalidad laboral.

A partir de lo señalado, este proyecto de ley es visto como una buena noticia, porque se enfoca en fortalecer la capacitación y la certificación de los trabajadores, dotándolos de mayores herramientas para enfrentar procesos de selección, así como también sus propios trabajos.

Con esto, podrán mejorar sus competencias y habilidades, adaptarse a las nuevas circunstancias del mundo laboral, perfeccionar sus perfiles y enfrentar los distintos desafíos productivos generados por el dinamismo y la transformación de los empleos.

Claramente, este es un proyecto que va en beneficio de lo que quieren los chilenos en este momento.

Anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Alberto).-

Señor Presidente, el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales busca reconocer las competencias de los trabajadores y las trabajadoras, y dar formalidad a ese reconocimiento, independiente de la manera en que hayan sido adquiridas esas competencias, vale decir, fuera de la educación formal técnica o universitaria.

¿Por qué es importante aquello? Porque, para acceder a mejores trabajos o para acceder a mayores remuneraciones dentro del mismo trabajo, los trabajadores necesitan demostrar al empleador que tienen las capacidades y las competencias que se exigen para dicho trabajo.

En ese sentido, el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales es una institucionalidad que apunta a aquello.

En este proyecto de ley, que aprobamos por unanimidad, se le entregan facultades a ChileValora para mejorar el trabajo que venía desarrollando, por el lado de las facultades, por el lado del financiamiento y también por el lado de las potestades sancionatorias, entre otras materias.

Por lo tanto, es un avance para lograr un trabajo decente y para mejorar las remuneraciones producto de las habilidades o capacidades que hayan sido certificadas.

Ahora, quiero hacer presente otra particularidad de este proyecto, que fue aprobado por unanimidad en ambas comisiones, que tiene que ver con un aprendizaje, porque invita a la ciudadanía a partir de los resultados de ayer a lograr acuerdos en este Congreso.

Sin duda, en este proyecto era más fácil lograr acuerdos. Lo logramos hacer en ambas comisiones. Por eso, quiero hacer un llamado a la Cámara de Diputados para que, así como vamos a aprobar probablemente por unanimidad este proyecto, que introduce cambios en la ley que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y en otros cuerpos legales, tengamos el mismo espíritu en un proyecto que viene por delante y que se ha anunciado que finalmente va a ser ingresado al Congreso: la reforma de pensiones.

Espero que podamos lograr un acuerdo con suficiente e importante solidaridad para mejorar las actuales pensiones, pero también con suficiente aporte a las cuentas individuales para mejorar las futuras pensiones.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales, con la salvedad de las disposiciones que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Del Real Mihovilovic , Catalina , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Moreno Bascur , Benjamín , Sagardia Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Mulet Martínez , Jaime , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Fries Monleón , Lorena , Muñoz González , Francesca , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Naveillan Arriagada , Gloria, Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila , Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe, Lee Flores , Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castillo Rojas , Nathalie , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Castro Bascuñán , José Miguel , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Cid Versalovic , Sofía , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo ,

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar los numerales 5 y 6 del artículo 1 del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Del Real Mihovilovic , Catalina , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Moreno Bascur , Benjamín , Sagardia Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Mulet Martínez , Jaime , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Fries Monleón , Lorena , Muñoz González , Francesca , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Naveillan Arriagada , Gloria, Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila , Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe, Lee Flores , Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castillo Rojas , Nathalie , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Castro Bascuñán , José Miguel , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Cid Versalovic , Sofía , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo ,

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de diciembre, 2023. Oficio en Sesión 86. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2023

Oficio Nº 19.072

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley, que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales, correspondiente al boletín Nº 16.366-13:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo:

1. Agréganse en el artículo 2° los siguientes literales e), f), g), h) e i):

“e) Perfil Ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencias Laborales relevantes para una determinada área ocupacional u oficio en un sector productivo determinado, alineado a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

f) Plan Formativo: es un conjunto de módulos de formación asociados a Unidades de Competencias Laborales de un perfil, ocupación u oficio, que describe los aprendizajes esperados, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas y evaluativas para desarrollar cada uno de los módulos propuestos.

g) Ruta formativo-laboral: es una herramienta que identifica de forma gráfica las posibilidades de desarrollo laboral y/o formativo en un contexto productivo, sea mediante el reconocimiento de la experiencia laboral o procesos de capacitación y/o formación, respectivamente, y que se alinea al Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional definido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091.

h) Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional: es un instrumento orientador y referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la articulación entre distintos niveles educativos, y entre la educación formal y no formal y a la articulación de las demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.

i) Articulación de la Formación Técnico Profesional: mecanismos que facilitan los reconocimientos entre los diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal en los términos del artículo 15 de la ley N° 21.091, además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por las personas en los diversos sectores económicos, que permiten la conformación de trayectorias educativas y laborales, que se desarrollan entre las distintas instituciones formativas, la industria, el sector productivo y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con la formación técnico profesional.”.

2. Agrégase en el artículo 3º el siguiente inciso final:

“La Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas regionales en el territorio nacional.”.

3. En el artículo 4°:

a) Agrégase en el párrafo primero de la letra d), a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Para ello, y cuando corresponda, se tendrán en consideración los niveles del Marco Nacional de Cualificación para la formación técnico profesional.”.

b) Intercálase en la letra m), entre la palabra “Sistema” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, entre ellos los tendientes a la homologación y reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas”.

c) Incorpórase la siguiente letra n), nueva, pasando la actual letra n) a ser letra p):

“n) Diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas conforme a lo establecido en la letra d) de este artículo, y de acuerdo a los Niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.”.

d) Agréguese, a continuación de la letra n), nueva, la siguiente letra o):

“o) Mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación en materias de su competencia, con el objeto de propender a la articulación de la formación técnico profesional y a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional, entre otros fines.”.

4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6.- A los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los capítulos 1° y 2° del Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.”.

5. En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, las veces que aparece, la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

b) Agrégase en el inciso segundo el siguiente literal i):

“i) Transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.”.

6. En el artículo 10:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El presupuesto que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

b) Agrégase en el literal b), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Con todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de Unidades de Competencias Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con el 10% del gasto de cada una de ellas.”.

c) Sustitúyese en la letra c) la frase “los servicios que preste”, por la siguiente: “los aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4”.

7. Derógase el artículo 11.

8. Reemplázase la segunda oración del artículo 12 por la siguiente: “Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerará los costos directos e indirectos de los procesos mencionados, de acuerdo con los procedimientos e instrumentos que establezca el reglamento.”.

9. Elimínase en el inciso primero del artículo 13 la siguiente frase: “que se constituirá para este solo propósito, y”.

10. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Son atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:

a) Elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas a las Unidades de Competencias Laborales, que den consistencia al sistema.

b) Solicitar a la Comisión la acreditación de Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, y proponerle su adquisición.

c) Proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional, en consideración a los niveles establecidos por el Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.

Los organismos sectoriales deberán estar compuestos, al menos, por representantes de la Administración Central del Estado, del sector productivo y de los trabajadores. Una vez conformados, funcionarán permanentemente, y contarán con el apoyo metodológico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión establecerá las normas reglamentarias que regularán su funcionamiento.”.

11. En el inciso cuarto del artículo 15:

a) Reemplázase la coma que sigue al vocablo “gerente” por la conjunción disyuntiva “o”.

b) Elimínase la expresión “o relator”.

12 Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, podrán ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Dichas entidades serán responsables de cautelar en los procesos de evaluación y certificación que lleven a cabo la correcta aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 15.

Los Organismos Técnicos de Capacitación cuyo objeto único sea la prestación de servicios de capacitación, y los organismos intermedios para capacitación, regulados en la ley N° 19.518, no podrán constituirse como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Tampoco podrán concurrir, directamente o a través de personas jurídicas en las que participen, a la constitución de un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados que tengan con los Organismos Técnicos de Capacitación mencionados en el inciso anterior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, no podrán evaluar o certificar a los egresados de dichas instituciones. Esta limitación no aplicará a los Centros que hayan sido creados por organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores o trabajadores.

Para los efectos de este artículo, los postulantes a la acreditación deberán prestar una declaración jurada, que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en los incisos precedentes y en la que se comprometan a resguardar la imparcialidad de sus decisiones y a prevenir conflictos de intereses. Dicha declaración será rendida al momento de presentar la solicitud de acreditación y deberá actualizarse anualmente, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento.

La infracción a estas disposiciones será sancionada de la forma establecida en el artículo 24, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que corresponda conforme al artículo 210 del Código Penal.”.

13. Reemplázase el inciso final del artículo 18 por el siguiente:

“La acreditación se otorgará por un plazo que podrá ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.”.

14. En el artículo 24:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 24.- Los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento serán sancionados por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de la acreditación por el período de un mes a un año.

c) Cancelación de su inscripción en el registro.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán los siguientes criterios: la naturaleza y gravedad de la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de ésta, la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de ella, y la conducta anterior del infractor.”.

c) Sustitúyese en el número 4 del inciso segundo, que pasa ser inciso tercero, la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

15. Agréganse en el número 3 del inciso primero del artículo 25, a continuación del punto y aparte, que pasa ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Asimismo, se incluirán en este registro, las certificaciones otorgadas en virtud de los convenios de homologación y reconocimiento recíproco a los que se refiere el literal m) del artículo 4º. Un reglamento definirá los requisitos, condiciones y procedimiento para realizar la homologación e ingresar al registro público.”.

16. Reemplázase la letra c) del artículo 26 por la siguiente:

“c) Con los recursos asignados a la Comisión en la Ley de Presupuestos del Sector Público, para acciones de evaluación y certificación de competencias laborales.”.

17. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, para financiar el servicio de evaluación y certificación de competencias de uno o más de sus trabajadores, deberán contribuir con los gastos de dichos procesos, en los mismos porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 37 de dicha ley.”.

18. Reemplázase el inciso primero del artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los organismos intermedios para capacitación servirán de nexo entre las empresas y los Centros. Se aplicarán a la intermediación de los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales las mismas condiciones establecidas para la intermediación de capacitación en la ley N° 19.518 y sus reglamentos.”.

19. Deróganse los artículos 34 y 35.

20. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 36 y en el inciso segundo del artículo 37 la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1. Intercálase en el artículo 34 B, entre la expresión “Banco Central” y la conjunción “y” que le sucede, la siguiente frase: “, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267”.

2. Introdúcese en el inciso quinto del artículo 63, a continuación de la frase “artículo 73 de la ley Nº 19.518,”, la siguiente: “la Superintendencia de Pensiones, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267,”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los numerales 3, literal b); 16; 17 y 18 del artículo 1, que entrarán en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial.

El reglamento al que se hace referencia en el numeral 15 del artículo 1, y los ajustes reglamentarios que se indican en los números 12, 13 y 14 de dicho artículo, deberán dictarse de forma previa al plazo indicado en el inciso anterior.”.

Lo dispuesto en la letra a) número 6 y en los numerales 7 y 19 del artículo 1 entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2025.”.

*****

Hago presente a V.E. que los números 4 y 5 letra b) del artículo 1, fueron aprobados, en general y en particular, por 131 votos a favor, respecto de un total de 154 diputadas y diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 17 de enero, 2024. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 96. Legislatura 371.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales. BOLETÍN Nº 16.366-13.

Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial (“si tiene”) / Consulta Excma. Corte Suprema (“no hubo”) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos centrales del debate / Discusión en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en la Cámara de Diputados mediante un Mensaje del Ejecutivo, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la unanimidad sus integrantes presentes, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Lagos, Moreira y Saavedra.

Corresponde señalar que este proyecto de ley debe ser conocido, en las materias de su competencia y en la discusión en particular, también por la Comisión de Hacienda.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modernizar el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, mediante la inclusión de nuevas atribuciones a la Comisión del Sistema Chile Valora, el establecimiento de su financiamiento directo por la Ley de Presupuestos y la incorporación de oficinas regionales, como también ajustar las funciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales y de los Organismos Técnicos para Capacitación en coordinación con la nueva articulación de la capacitación laboral y la formación técnico profesional.

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El número 4 (que sustituye el inciso primero del artículo 6° de la ley N°20.267) y el número 5, letra b) (que modifica el artículo 9° de la ley N°20.267), ambos del artículo 1, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8° y 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la misma Carta Fundamental.

La enmienda del número 4 sustituye el inciso primero del artículo 6° de la ley N°20.267 adecuando la redacción a la obligación de los integrantes de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación e Competencias Laborales de efectuar la declaración de intereses y patrimonios, en virtud de lo dispuesto en los Capítulos 1° y 2° del Título II de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, cuya base constitucional es el artículo 8° de la Ley Fundamental, sobre probidad en el ejercicio de las funciones públicas.

La enmienda del número 5, letra b) agrega una nueva función al Secretario Ejecutivo (que pasará a denominarse “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva), que consiste en poder transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión, cuya base constitucional es el artículo 38 de la Constitución Política, referido a la organización básica de la administración pública.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados: del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara; el Subsecretario del Trabajo, señor Giorgio Boccardo y la Subsecretaria del Trabajo (S), señora María Elizabeth Soto; las asesoras, señoras Belén Muñoz, María José San Martín, Alejandra Villegas y Silvana Guzmán y los asesores, señores Andrés Bustamante, Diego Ríos, José Méndez y Francisco Neira.

 De la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (CHILEVALORA): la Secretaria Ejecutiva del Directorio, señora Ximena Rivillo. La Presidenta del Directorio, señora Andrea Marchant, representante de los Trabajadores (CUT). El Director representante de empleadores (CPC), señor Jaime Danús. El Director representante de los empleadores (CONAPYME), señor Héctor Sandoval. La Fiscal de CHILEVALORA, señora Hortensia Cereceda. El Jefe de Comunicaciones de la misma entidad, señor Marcelo Beltrán y el Secretario General CONAPYME, señor David Singh. El Jefe de División de Empleo del Ministerio del Trabajo, señor Fidel Bennett; el Director (representante CUT), señor Manuel Díaz; el Jefe de Administración, Finanzas y Personas, señor Claudio González; la jefa de Gabinete, señora Romina Brevetti; el Profesional de Estudios, señor Daniel Villarroel y el asesor, señor Camilo Aguilera.

De la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA): el Director de Políticas Públicas, señor Rodrigo Mujica y la asesora de la Dirección, señora Florencia Canales.

De la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC): el Gerente Legal, señor Pablo Bobic.

De INACAP: el Rector, señor Lucas Palacios.

Del OTIC de la Cámara Chilena de la Construcción: el Gerente General, señor José Esteban Garay acompañado por el Gerente Legal, señor Sergio Torretti; la Jefa de Gestión del Conocimiento, señora Marcia Salas y el Subgerente de Comunicaciones, señor Ítalo Cornejo.

- Otros: los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), señora Marcia González y señor Vicente Riquelme. El asesor de Libertad y Desarrollo, señor Esteban Ávila. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Carvajal, el señor Rodrigo Vega. Del Senador Moreira, el señor Raúl Araneda. Del Senador Walker, el señor Ignacio Ortega. De los Senadores Moreira y Galilea, el señor Francisco del Río. Del Senador Lagos, la señora Valeska Ponce y el señor Reinaldo Monardes y del Comité Partido Socialista, el señor Patricio Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje del Ejecutivo, que puede consultarse en la frase destacada y subrayada.

El proyecto de ley se estructura en dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

El artículo 1 modifica la ley N°20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, por medio de veinte numerales.

El artículo 2 modifica la ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo.

El artículo transitorio regula la entrada en vigencia de la ley.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

- Implementación de planes de capacitación y certificación laboral que consideren las particularidades de las regiones del país.

- Capacitación de las personas desempleadas.

- Actualización de los perfiles de las personas que buscan trabajo, teniendo en consideración las habilidades y competencias.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

A.- Presentación del proyecto de ley por parte de los representantes del Ejecutivo y debate preliminar en la Comisión.

SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE ENERO DE 2024

SUBSECRETARIO DEL TRABAJO,

SEÑOR GIORGIO BOCCARDO

El Subsecretario del Trabajo, señor Giorgio Boccardo, expuso ante la Comisión los antecedentes, el contenido y los objetivos del proyecto de ley en discusión.

En relación a los antecedentes de la iniciativa, explicó que el sistema nacional de certificación de competencias laborales, creado por la ley N° 20.267, de 2008, tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización. Para estos fines, detalló que el Sistema está integrado por tres componentes: la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (CHILEVALORA), los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales (OSCL) y los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

Puntualizó que la misión del sistema apunta, por una parte, a poner en valor el aporte que hacen cada uno de los componentes al proceso productivo por medio de procesos de evaluación y certificación, basados en estándares de competencias definidos y validados por los sectores productivos, a través de instancias de diálogo social y, por otra, a favorecer la empleabilidad y oportunidades de aprendizaje continuo, gracias al levantamiento de planes formativos para el cierre de brechas y de una oferta flexible de formación técnica que, basada en dichos estándares, reconozca por medio del certificado, sus aprendizajes previos, facilitando el tránsito entre el mundo del trabajo y la educación formal.

En ese contexto, afirmó que el proyecto de ley busca fortalecer algunas facultades de la Comisión en materia de formación continua, dotarle de una mayor capacidad operativa y recursos propios para certificar, especialmente a población cesante o que necesita reconvertirse. En particular, se trata de una medida con especial impacto en regiones, donde la Certificación de Competencias Laborales, es un instrumento que permite fortalecer el capital humano a partir de las particularidades y desafíos productivos desde el diálogo entre los empleadores, trabajadores y el Estado y la priorización estratégica de definición de recursos, de manera de hacer frente a los grandes desafíos que tiene el país en estas materias.

Agregó que otro antecedente de relevancia consiste en su incorporación como una de las 40 medidas de la Agenda de Productividad del año 2023, pues en el punto 5.3 de “Capacitación y Reconversión Laboral” se reconoce que la certificación de competencias laborales es fundamental para promover la reconversión y movilidad laboral, proponiéndose enviar al Congreso un proyecto de ley para modernizar y robustecer CHILEVALORA. Asimismo, en diciembre de 2022, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recibió el oficio N° 143 del Presidente de la Comisión, Ricardo Mewes; del Vicepresidente Juan Moreno y de la Secretaria Ejecutiva Ximena Rivillo, firmado además por Juan Sutil (CPC) y David Acuña (CUT). Sostuvo que en dicho documento se acompaña la propuesta de proyecto de ley, cuya prevalencia del diálogo social que se formula de manera tripartita entre trabajadoras/es, empleadoras/es y la Administración del Estado, tiene como resultado un acuerdo unánime en los contenidos del proyecto por parte de los representantes de dichos sectores.

Enseguida, en lo que concierne a los fundamentos de la propuesta, explicó que se propone el acceso a los beneficios de contar con un Sistema de Certificación de Competencias Laborales basados en estándares generados en forma tripartita. Para alcanzar dicho objetivo, se propone contar con criterios objetivos para seleccionar o reclutar personal, favorecer a que los empleadores puedan identificar brechas de desempeño, orientando la capacitación a través de estándares de desempeño validados por sectores productivos específicos y reconocidos por las propias personas trabajadoras, y contar con un sistema de certificación de competencias laborales que facilite la coordinación sectorial y la alianza público-privada, resolviendo brechas de capital humano con acciones de capacitación, certificación o procesos de formación.

A continuación, expuso el contenido del proyecto despachado de la Cámara de Diputadas y Diputados.

En lo que atañe a las facultades de la Comisión para cumplir con su objetivo de formación continua, explicó que, con la finalidad de avanzar en convenios de homologación con otros países, se dota de facultades de reconocimiento y de certificación de competencias laborales a CHILEVALORA.

En materia de financiamiento de la Comisión, detalló que se busca establecer una norma permanente de financiamiento, pasando a ser financiado el servicio vía ley de presupuestos para el sector público, pero manteniendo la atribución de cobrar aranceles y fijar otros ingresos por la vía de convenios.

Acerca de las nuevas facultades para los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales (OSCL), sostuvo que la modificación propuesta les otorga permanencia en su funcionamiento, considerando que actualmente están circunscritos sólo al proceso de generación, adquisición y actualización de las unidades de competencias laborales, lo que tiene una duración acotada en el tiempo.

Respecto del régimen de los evaluadores de competencias laborales, explicó que la ley establece una inhabilidad entre la función de evaluador y las de directores, gerentes, administradores o relatores de organismos de capacitación (OTEC), lo que en el caso de los relatores resulta excesiva, por lo que se propone su eliminación.

Acerca del periodo de acreditación de las entidades certificadoras, indicó que, actualmente, la acreditación se otorga por un plazo de tres años, pero la experiencia ha demostrado que el mercado de las certificadoras es diverso, por lo que se propone graduar el periodo de acreditación conforme al nivel de cumplimiento de requisitos necesarios para obtenerla.

En relación al régimen sancionatorio, explicó que se perfecciona el régimen sancionatorio de los Centros de evaluación y certificación, flexibilizando el rango de aplicación de la suspensión de la acreditación, con un límite inferior menos drástico y uno máximo mayor, lo que permitirá para graduar la sanción conforme a la gravedad de la infracción.

En cuanto a las reglas de financiamiento de la certificación a través de la franquicia tributaria, detalló que se busca equiparar las condiciones de uso de la franquicia tributaria para ambos casos, permitiendo un incentivo a los procesos de certificación que genera también impactos positivos en la búsqueda de trabajo por parte de las personas trabajadoras y las empresas.

En materia de presencia regional de la Comisión, explicó que se establece la posibilidad de incorporar oficinas de CHILEVALORA en las regiones del país, con el objetivo de fortalecer la vinculación de la certificación con las demandas de desarrollo de capital humano y las particularidades de empleos en cada región.

Respecto de las mejoras en el régimen de inhabilidades de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, explicó que se permite que los centros de evaluación creados por Universidades, IP y CFT, así como los pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores y trabajadores, puedan evaluar y certificar a sus propios egresados y a los egresados de entidades relacionadas.

En relación al financiamiento de la Certificación con cargo a los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación, explicó que se agrega una nueva fuente de financiamiento de la certificación, mediante los recursos asignados a la Comisión en la ley de presupuestos del sector público, para otorgar subsidios para la evaluación y certificación de competencias laborales (actualmente radicados en el presupuesto de SENCE).

En lo relativo a las mejoras en las condiciones de intermediación, explicó que la le establece que los OTIC servirán de nexo entre las empresas y las entidades certificadoras, otorgándoles el rol de intermediación de los recursos, lo que desincentiva su participación al ser menos favorables que las establecidas para la capacitación, por lo que se busca equiparar las condiciones en la certificación de competencias laborales.

Para el acceso a la base de datos de la ley N°19.728, explicó que, con la finalidad de contar con las herramientas necesarias para evaluar los resultados de la certificación en la empleabilidad de los beneficiarios, se propone dotar a CHILEVALORA de las facultades para acceder a los “microdatos” contenidos en la base del Seguro de Cesantía.

Acerca de las mejoras en las condiciones de intermediación, expuso que la ley establece que los OTIC servirán de nexo entre las empresas y las entidades certificadoras, otorgándoles el rol de intermediación de los recursos, lo que desincentiva su participación al ser menos favorables que las establecidas para la capacitación, por lo que se busca equiparar las condiciones en la certificación de competencias laborales.

Finalmente, en materia de acceso a la base de datos de la ley N° 19.728, explicó que, con la finalidad de contar con las herramientas necesarias para evaluar los resultados de la certificación en la empleabilidad de los beneficiarios, se propone dotar a CHILEVALORA de las facultades para acceder a los “microdatos” contenidos en la base del Seguro de Cesantía.

COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES (CHILEVALORA)

La secretaria ejecutiva del directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (CHILEVALORA), señora Ximena Rivillo, expuso ante la Comisión.

Inició su presentación señalando que CHILEVALORA es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se crea bajo la ley N° 20.267 promulgada el 2008. Se relaciona con el Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y está constituido por un órgano colegiado resolutivo (directorio), integrado en forma tripartita, y una Secretaría Ejecutiva, donde radica la jefatura del servicio. Integran el directorio 3 representantes de organizaciones del empleador, 3 de organizaciones de trabajadores y 3 del Gobierno central (trabajo, economía y educación).

En cuanto a los objetivos de CHILEVALORA, explicó que se propone reconocer formalmente las competencias laborales de las personas, independiente de como las hayan adquirido y de si cuentan o no con un título o grado académico; favorecer sus oportunidades de aprendizaje continuo, su reconocimiento y valorización (Desarrollo de Rutas Formativa Laborales, asociadas al Marco de Cualificaciones Técnico Profesional); y poner a disposición de los sistemas de capacitación laboral y educación formal, la información generada por CHILEVALORA (Perfiles Ocupacionales y Planes Formativos).

Para el funcionamiento del sistema, explicó que CHILEVALORA acredita y supervisa centros, los centros evalúan y certifican a las personas y las OSCL levantan y validan perfiles para su acreditación.

Acerca del financiamiento de la entidad, explicó que la ley N° 20.267 estableció una particular forma de financiamiento del Sistema Nacional, distinguiendo entre el servicio público (CHILEVALORA), los proyectos de competencias (perfiles) y los procesos de evaluación y certificación. En el caso de los proyectos de competencias, rige un aporte obligatorio de los sectores productivos de, al menos, un 10% del costo del proyecto, y la diferencia debe financiarla CHILEVALORA con cargo a su presupuesto anual. En el caso de CHILEVALORA, el 49% máximo del presupuesto anual proviene de una transferencia corriente de SUBTRAB y el 51% restante se genera como ingresos propios mediante convenios (SENCE), aranceles, aportes sectores productivos, y año a año se negocia con DIPRES una glosa de excepción que modifica estos porcentajes.

En relación a los mecanismos de financiamiento para la certificación, explicó que los procesos de evaluación y certificación pueden ser financiados por distintas vías, dependiendo de quién requiera contratar los servicios a los Centros de Evaluación y Certificación acreditados en CHILEVALORA. En el caso de las empresas, opera la franquicia tributaria SENCE y recursos propios de la empresa; en el caso de los trabajadores operan recursos propios o a través de la empresa, o postulando a becas SENCE, (entidad requirente); y en el caso de los servicios públicos mediante recursos de la institución asociados a capacitación para certificar a sus funcionarios y recursos especiales para programas de certificación.

Acerca de los resultados del sistema, expuso el siguiente gráfico:

Enseguida, se refirió a los principales aspectos del proyecto de ley en discusión.

En relación a la modificación de la estructura de financiamiento, explicó que en la situación actual CHILEVALORA debe financiarse con un presupuesto compuesto por un 49% de aporte estatal, que se transfiere desde el Ministerio del Trabajo, mientras que el 51% restante debe ser generado como ingresos propios, los que provienen de aranceles que la ley permite cobrar, aportes de sectores productivos y convenios celebrados con otras instituciones (SENCE principalmente). Además, año a año se ha debido recurrir a una glosa presupuestaria de excepción que flexibiliza la proporción 49/51. En razón de ello, se propone que el financiamiento de la institución sea asignado a través de ley de presupuesto, lo que permitiría recibir los recursos de manera oportuna, pues las transferencias corrientes se concretan hacia mitad de cada año presupuestario. Además, se elimina la proporción 49/51, pasando a ser financiado 100% por ley de presupuestos, ya que, por su naturaleza de servicio público, está limitado por el principio de gratuidad y los ingresos que puede generar son limitados.

En cuanto a las nuevas facultades para la articulación, bajo la situación actual, y aunque la ley N° 20.267 define como objetivo del sistema favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización, no le entrega facultades específicas a CHILEVALORA para el cumplimiento de dicho objetivo, especialmente en la articulación con la capacitación laboral y formación técnico profesional. Por ello, se propone ampliar las facultades de CHILEVALORA a la elaboración de planes formativos basados en los perfiles ocupacionales y construcción de rutas formativo laborales, que son esenciales para la implementación del Marco de Cualificaciones de la FTP, considerando que actualmente ello se realiza sólo en virtud de un convenio de colaboración con SENCE, y se agrega expresamente la función de coordinación con MINEDUC para una adecuada articulación de la certificación con la FTP.

En materia de homologación de certificaciones, en la actualidad, debido a la legitimidad y uso que esta herramienta tiene a nivel internacional, CHILEVALORA requiere fortalecer la red de colaboración con políticas de certificación de otros países, lo que hace necesario avanzar en acuerdos de homologación, para el reconocimiento recíproco de las certificaciones de competencias laborales otorgadas, lo que se alinea con la “Declaración de Lima” de 2019, y la “Declaración de Santiago” de 2020, en el marco de la Alianza del Pacífico, en virtud de las cuales se recomienda el establecimiento de un “Sistema de Homologación”. En ese contexto, se propone agregar como función expresa de la institución la celebración de acuerdos de homologación, para el reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas, y que en el registro se incorpore a todas aquellas personas certificadas en sus competencias laborales de aquellos países o instituciones con los que CHILEVALORA cuente con acuerdos de homologación.

Acerca del fortalecimiento de los OSCL, describió que la situación actual consiste en que los OSCL son el corazón del sistema con su modelo de diálogo social y funcionamiento tripartito, sin embargo, su participación en la institucionalidad se ve limitada sólo al proceso de generación, adquisición y actualización de las unidades de competencias laborales, lo que tiene una duración acotada en el tiempo. Por ello, se propone eliminar su objeto acotado y su condición de transitorios y ampliar sus facultades para que no se limiten al levantamiento de perfiles ocupacionales, sino que puedan levantar demanda y proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional.

En materia de regionalización, describió que la situación actual consiste en que la Comisión sólo tiene una oficina central en Santiago, lo que dificulta el despliegue territorial de la certificación. Agregó que actualmente se cuenta con encargados regionales contratados a honorarios, en virtud de un convenio con SENCE, que no tienen oficina ni recursos para gestionar adecuadamente la presencia regional, de modo que resulta necesario robustecer la coordinación con los actores públicos y privados de las regiones, y ampliar el conocimiento y el uso de los distintos productos que elabora el sistema.

Por ello, describió que se propone que CHILEVALORA podrá establecer oficinas regionales, con el objetivo de fortalecer la vinculación de la certificación con las demandas de desarrollo de capital humano en las regiones, mediante un piloto en 3 regiones.

En relación al financiamiento por franquicia tributaria, bajo la situación actual, describió que la ley N° 20.267 permite el uso de la franquicia para financiar la certificación, pero opera en desigualdad de condiciones respecto de la capacitación porque, a diferencia de la capacitación, en la certificación el empleador siempre deberá financiar al menos un 10% del costo del proceso y, a un mismo nivel de remuneraciones del trabajador, el copago de la empresa en caso de capacitación es siempre menor que en la certificación. Por ello, se propone equiparar la regulación de la franquicia tributaria para certificación, a la de la capacitación, de modo que puedan operar bajo las mismas condiciones.

En cuanto a la intermediación de la certificación, bajo la situación actual existe un desincentivo a la intermediación de la Certificación por parte de los OTIC, porque no pueden destinar más del 15% de los fondos que administran a un solo Centro ni a centros relacionados y el límite que pueden cobrar por la intermediación de la certificación es de un 5%, mientras que en capacitación es un 15%. A raíz de ello, se propone equiparar la regulación aplicable a los OTIC de modo que éstos se conviertan en agentes que promueven la certificación en igualdad de condiciones que la capacitación.

Respecto del financiamiento de subsidio a la certificación, bajo la situación actual el SENCE recibe en su ley de presupuesto anual una línea presupuestaria que considera la ejecución de acciones que permitan a las personas acceder a la evaluación y certificación de competencias laborales, según los estándares que sean reconocidos por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, lo que se traduce en un subsidio a la certificación, que se entrega a través de los centros acreditados en el Sistema. Por ello, se propone que el presupuesto destinado al financiamiento de la certificación, vía subsidio, sea asignado al presupuesto de CHILEVALORA y administrado por la institución, y que las condiciones de acceso a esos recursos serán establecidas en las bases de una convocatoria que se realizará al menos una vez al año.

Acerca del período de acreditación de Centros, actualmente la acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales se otorga por un plazo único y fijo de tres años. Con todo, advirtió que la experiencia ha demostrado que el mercado de las entidades certificadoras es diverso, existiendo entidades de distintos tamaños, naturaleza jurídica, alcance territorial, y cobertura del catálogo de perfiles ocupacionales, lo que tiene un reflejo en el modelo de gestión y desempeño de cada centro acreditado. Por ello, se propone establecer un sistema en el que se pueda graduar el periodo de acreditación, por un plazo que irá entre 1 y 4 años, conforme al nivel de cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerla y en las condiciones establecidas en el reglamento.

En lo que concierne al período de acreditación de Centros, actualmente la acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales se otorga por un plazo único y fijo de tres años. Sin embargo, sostuvo que la experiencia ha demostrado que el mercado de las entidades certificadoras es diverso, existiendo entidades de distintos tamaños, naturaleza jurídica, alcance territorial, y cobertura del catálogo de perfiles ocupacionales, lo que tiene un reflejo en el modelo de gestión y desempeño de cada centro acreditado. En razón de ello, se propone establecer un sistema en el que se pueda graduar el periodo de acreditación, por un plazo que irá entre 1 y 4 años, conforme al nivel de cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerla y en las condiciones establecidas en el reglamento.

Acerca del período de acreditación de Centros, sostuvo que en la situación actual la acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales se otorga por un plazo único y fijo de tres años. Con todo, afirmó que la experiencia ha demostrado que el mercado de las entidades certificadoras es diverso, existiendo entidades de distintos tamaños, naturaleza jurídica, alcance territorial, y cobertura del catálogo de perfiles ocupacionales, lo que tiene un reflejo en el modelo de gestión y desempeño de cada centro acreditado. En concordancia con ello, sostuvo que la modificación propuesta apunta a establecer un sistema en el que se pueda graduar el periodo de acreditación, por un plazo que irá entre 1 y 4 años, conforme al nivel de cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerla y en las condiciones establecidas en el reglamento.

En relación al régimen de inhabilidades en los Centros, describió que en la situación actual el artículo 17 de la ley permite que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica puedan constituirse como centros de evaluación y certificación de competencias laborales, pero les prohíbe evaluar y certificar a sus propios egresados. Asimismo, dicho mismo artículo señala que los Centros acreditados en el sistema, no podrán evaluar y certificar a los egresados de entidades relacionadas, aplicando a este respecto todas las relaciones descritas en la ley de mercado de valores. Tal regulación, agregó, ha desincentivado la participación en el sistema de este tipo de entidades, impidiendo un mayor y más pertinente despliegue de la certificación.

Por ello, se propone permitir que los centros de evaluación creados por universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, así como los pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores y trabajadores, puedan evaluar y certificar a sus propios egresados y a los egresados de entidades relacionadas.

En relación al régimen sancionatorio de centros, sostuvo que en la situación actual el sistema tiene tres tipos de sanciones: amonestación, cancelación de la acreditación y suspensión. La sanción de suspensión de la acreditación admite su aplicación sólo por un plazo de seis meses o de un año, no existiendo un rango que permita graduar la pena conforme sean las circunstancias de incumplimiento, lo que ha complejizado el ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la Comisión, por cuanto existen incumplimientos de mediana gravedad que no cuentan con un correlato en la escala de sanciones. En razón de ello, explicó que se propone perfeccionar el régimen sancionatorio, flexibilizando el rango de aplicación de la suspensión de la acreditación con un límite inferior menos drástico (1 mes) y uno máximo (1 año), dentro del cual se podrá graduar el tiempo de suspensión en función de la gravedad de la infracción.

Acerca del régimen general de evaluadores, describió que la ley N°20.267 establece inhabilidades para que un relator de cursos SENCE sea, a su vez, evaluador de CHILEVALORA, lo que restringe fuertemente la oferta de evaluadores. Por ello, explicó que el proyecto propone permitir que un relator (facilitador) de OTEC pueda ser evaluador de competencias laborales.

Finalmente, en relación a mejoras administrativas propuestas por la iniciativa, describió que actualmente el jefe de servicio ha sido denominado por la ley como “secretario ejecutivo”, lo que no se condice con la denominación que establece el artículo 31 de la ley N° 18.575 para los jefes de servicios públicos. Además, a pesar que el secretario ejecutivo tiene la representación judicial y extrajudicial del servicio, no cuenta de manera expresa con la facultad de transigir judicial y extrajudicialmente, aun cuando CHILEVALORA requiere contar con las herramientas necesarias para evaluar los resultados de la certificación en la empleabilidad de los beneficiarios.

Conforme a ello, explicó que se propone que el nombre de la jefatura de servicio sea modificado, de secretario/a ejecutivo/a director/a ejecutivo/a, de manera de homologar esta nominación a otros organismos públicos de similares funciones y responsabilidades. Asimismo, se agrega de manera expresa la facultad de transigir judicial y extrajudicialmente y se propone dotar a CHILEVALORA de facultades para acceder a los “microdatos” contenidos en la base del seguro de cesantía, en los mismos términos establecidos en el artículo 34 B de la ley N°19.728.

Enseguida, la presidenta del directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (CHILEVALORA), señora Andrea Marchant, valoró la iniciativa legal en discusión, al surgir desde el “tripartismo” en las relaciones laborales. Agregó que la iniciativa permite la descentralización en la implementación de programas de capacitación y certificación, al considerar los requerimientos de distintas regiones del país.

El director representante de los empleadores (CONAPYME), señor Héctor Sandoval, afirmó que el proyecto resulta muy relevante para las pequeñas empresas, pues en dicho sector generalmente se produce el ingreso al mundo del trabajo, lo que da cuenta de la importancia de la capacitación y certificación laboral. En materia de financiamiento, coincidió en la necesidad de fomentar el acceso a entidades de menor tamaño.

El director representante de empleadores (CPC), señor Jaime Danús, sostuvo que en nuestro país resulta necesario favorecer la ejecución de planes de capacitación y formación de competencias, de modo que cada una de ellas permitan una mejor competencia para el desarrollo de actividades remuneradas.

CONSULTAS

La Senadora señora Carvajal consultó acerca de la compatibilidad de los planes que desarrollan SENCE y CHILEVALORA. Asimismo, abogó por implementar planes de capacitación y certificación laboral que consideren las particularidades de las regiones del país, por ejemplo, en relación a los índices de escolaridad y ruralidad.

Enseguida, consultó acerca de las facultades de los órganos fiscalizadores respecto del campo de acción de CHILEVALORA, junto a los planes dirigidos a las personas en situación de desempleo.

El Subsecretario del Trabajo, señor Giorgio Boccardo, explicó que la iniciativa permite mejorar los índices de capacitación certificación laboral y productividad, incluyendo la capacitación de las personas en desempleo, al reconocer experiencias laborales no reconocidas.

Acerca de la coordinación entre los organismos con competencias en la materia, expuso que las distintas entidades se coordinarán por la división de políticas de empleo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incluyendo planes de prospección laboral, lo que permitirá coordinar las medidas que se adopten y eviten la duplicación o superposición de programas. Asimismo, agregó que las respectivas homologaciones y planes de capacitación cuentan con un enfoque regional adaptado a las realidades del país.

La secretaria ejecutiva del directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (CHILEVALORA), señora Ximena Rivillo, agregó que las competencias de SENCE y CHILEVALORA se ejercen respecto de distintas personas, pues en el caso de las personas que carecen de competencias certificadas, operan los planes de SENCE, mientras que cuando se trata de personas con experiencia y formación, se requiere acceder a los planes de capacitación y certificación de CHILEVALORA. Agregó que la iniciativa permite igualar las condiciones de acceso a los planes de capacitación y certificación laboral.

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SESIÓN CELEBRADA EL 17 DE ENERO DE 2024

En esta sesión se escuchó la exposición y opinión de representantes de organizaciones empresariales, de un Organismo Técnico Intermedio de Capacitación (OTIC) de la Cámara Chilena de la Construcción y del Rector de INACAP. Posteriormente se puso en votación en general la iniciativa en discusión.

SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL (SOFOFA)

El director de Políticas Públicas de SOFOFA, señor Rodrigo Mujica, y la asesora de la Dirección de Políticas Públicas, señora Florencia Canales, expusieron ante la Comisión.

En primer lugar, el director de Políticas Públicas de SOFOFA, señor Rodrigo Mujica, luego de presentar el contenido de la iniciativa expuso que a partir de las recomendaciones de la OIT, en materia de empleabilidad en contextos de transformación digital y transición ecológica, el modelo basado en perfiles es un modelo rígido que no responde a las necesidades del mercado, pues hoy en día los empleadores se encuentran insatisfechos sobre brechas de habilidades y las personas que vienen a buscar empleo no tienen competencias que son necesarias para responder a nuevos desafíos. Hay ausencia de competencias claves de empleabilidad, y hace tiempo dejó de tener éxito la búsqueda de empleo en torno a perfiles o títulos, ahora se basa en competencias y capacitarse solo en aquellas competencias técnicas que son requeridas.

Además, se recomienda mirar el mercado laboral de manera más cercana a la cadena de valor y certificar y capacitar en torno a las competencias que se necesitan y no a los perfiles, lo que facilita la empleabilidad con trayectoria ascendente, generando una respuesta oportuna a aquellos puestos que están quedando obsoletos debido a los cambios tecnológicos que enfrenta el mercado laboral.

Por otro lado, indicó que es necesario medir el impacto que han tenido las certificaciones laborales en Chile, atendida la rigidez en las certificaciones por perfiles, que no potencian las transiciones laborales ascendentes, de modo que es relevante el esfuerzo de trabajar en estándares de calidad y un marco de cualificación común para la educación y formación para el mundo del trabajo. En particular, este contexto pone de manifiesto la clara necesidad de avanzar continuamente en medidas que se centren en la formación de capital humano y en aquellos elementos que permiten atender los cambios actuales que enfrenta el mundo laboral, como la transformación tecnológica, permitiendo que los trabajadores puedan capitalizar sus experiencias y habilidades hacia futuras oportunidades laborales.

Al referirse al proyecto de ley, la asesora de la Dirección de Políticas Públicas de la SOFOFA, señora Florencia Canales, manifestó que en materia de reconversión laboral el mensaje del proyecto de ley subraya la importancia de la certificación de competencias para afrontar los desafíos de capital humano derivados de la transformación tecnológica, lo que es una cuestión crítica, ya que 2,5 millones de empleos están en alto riesgo de automatización, sumándose a la pérdida del 11% de empleos en ocupaciones vulnerables durante los últimos 7 años. Adicionalmente, 2 millones de trabajadores requerirán nuevas habilidades debido a la digitalización, lo que implica la necesidad de una reconversión laboral eficiente y a gran escala.

Por ello, es crucial reconocer que las competencias laborales son altamente específicas a contextos y tareas particulares, y tienden a volverse obsoletas con cambios tecnológicos que alteran los procesos productivos. Además, la actualización de las competencias laborales puede no ser suficientemente rápida para mantener el paso con la acelerada transformación tecnológica. Por lo tanto, se recomienda que la certificación no sea a los perfiles completos, sino que sea basada en habilidades y competencias y con esto aportando a la reconversión laboral de los trabajadores en puestos con riesgo de obsolescencia.

En materia de evaluación y evidencia, afirmó que algunos beneficios potenciales de la certificación de competencias son (i) mejoras en productividad y (ii) una búsqueda de empleo más eficiente, atribuidos a una reducción de las asimetrías de información en el mercado laboral. Sin embargo, es necesario avanzar en la medición de dichos beneficios de la certificación, así también como sus desafíos y brechas. Cabe destacar que el programa de certificación, financiado parcialmente por el SENCE, no ha sido objeto de una evaluación gubernamental, lo que indica una falta de atención a este aspecto por parte de diferentes administraciones.

En relación a la baja cobertura, la actual cobertura del sistema de certificación de competencias es limitada, con apenas 1,5 certificaciones por cada mil habitantes. Entre las razones de esta escasa cobertura se incluyen (i) la percepción empresarial de que la certificación no conlleva mejoras significativas en el proceso productivo y (ii) los perfiles se certifican con un estándar más bien básico y usualmente más bajo al utilizado por las empresas. Aunque el proyecto de ley propone mejoras en las condiciones de financiamiento, equiparándolas a la franquicia tributaria para capacitación, no se ataca el problema de la baja cobertura.

Acerca de las taxonomías “ocupaciones-habilidades”, el uso de datos almacenados en diferentes bases es cada vez más utilizado como fuente de análisis, investigación, descripción de tendencias y estimación. En el ámbito de las competencias y habilidades, almacenados en los servicios de colocación públicos y privados, se disponen de muchos datos sobre las personas que buscan empleo (puesto que buscan, sus niveles de educación y capacitación, salario al que aspiran, experiencia, entre otros). Por otro lado, se cuenta con los datos que dejan las empresas sobre las vacantes abiertas que, contienen valiosa información sobre los sectores en los que se generan empleos (competencias solicitadas, niveles de remuneración ofrecidos, zonas geográficas donde se ubican, entre muchas otras). Existe evidencia internacional del uso de este tipo de taxonomía en el ámbito de intermediación laboral.

Así, en el marco de la reconversión laboral, es crucial disponer de un sistema robusto que ofrezca información actualizada y detallada sobre habilidades específicas por ocupación. Esta información es fundamental para proporcionar orientación, recomendaciones y apoyo a los trabajadores durante sus transiciones laborales, aumentando significativamente sus posibilidades de mantenerse empleados y lograr una trayectoria laboral ascendente.

En consecuencia, el proyecto de ley debería establecer una taxonomía con estas características, consagrando la necesidad de su desarrollo, actualización y mantenimiento a algún servicio dependiente del Ministerio del Trabajo, para así apoyar los procesos de transición laboral inminentes.

Sobre las observaciones particulares, en cuanto a los cambios en el financiamiento de CHILEVALORA, es razonable asegurar el financiamiento, pero se desvincula el sistema de certificación del sistema de capacitación, al desaparecer el financiamiento que otorga SENCE.

Respecto del financiamiento vía Franquicia Tributaria, desde el punto de vista de los incentivos parece correcto igualar las condiciones entre capacitación y certificación. Sin embargo, esta herramienta parece ser útil para aquellas actividades donde la certificación es un requisito. No debiera significar un cambio relevante en la decisión de las empresas.

En materia de financiamiento de certificaciones vía CHILEVALORA, se debe analizar la conveniencia de excluir totalmente al SENCE de las decisiones vinculadas con la certificación, o bien establecer un sistema que permita coordinar las acciones de capacitación con las de certificación con el objeto de mejorar la empleabilidad de las personas beneficiarias.

Para el fortalecimiento de los OSCL, sostuvo que el proyecto de ley no establece el financiamiento para el funcionamiento permanente de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales.

En materia de regionalización, propuso establecer el objetivo y utilidad de establecer oficinas regionales, pues en el proyecto de ley no se indican las funciones y facultades de dichas oficinas.

A modo de conclusión, comentó que se debe avanzar en el perfeccionamiento de las herramientas existentes para acompañar a las personas en las necesidades de un desafiante mundo del trabajo y conectar de mejor manera la demanda y oferta de puestos de trabajo.

En ese sentido, compartió la preocupación levantada acerca de perfeccionar el sistema de certificación de competencias laborales existente, por lo que valoró el proyecto de ley, aun cuando podrían incorporarse algunas mejoras.

Así, propuso centrarse en el establecimiento de un sistema inteligente e integrado de prospección, capacitación, habilitación e intermediación laboral que permita al país tener mecanismos para adelantarse a las dinámicas del mercado laboral y generar un diseño de política pública que permita acompañar los desafíos que sabemos en un mundo laboral líquido y en profunda transformación.

Asimismo, sugirió incorporar instancias formales de coordinación entre Chile Valora y SENCE, considerando que el proyecto de ley le entrega financiamiento propio, coordinando las acciones de capacitación con las de certificación. Con esto, sostuvo que el desafío de la política pública será acompañar las transiciones laborales, reconociendo y capitalizando las habilidades y competencias que fueron generando en sus experiencias previas, a través del uso de las taxonomías, pues permiten que iniciativas de capacitación e intermediación laboral se beneficien de esta información, conduciendo a programas más efectivos y beneficiosos para los trabajadores.

CONFEDERACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y DEL COMERCIO

El gerente legal de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), señor Pablo Bobic, expuso ante la Comisión.

A modo de comentario general, dio cuenta de la importancia de la labor país que desarrolla el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (CHILEVALORA) al promover el reconocimiento de las competencias laborales de las personas independientemente de la forma en que éstas hayan sido adquiridas, pues el Sistema visibiliza y otorga valor al saber hacer, ampliando las posibilidades de empleabilidad de las personas, favoreciendo el aprendizaje continuo.

Agregó que esto es especialmente importante si se consideran los últimos datos de empleo publicados por el INE y los Observatorios Laborales de SENCE, que indican que la tasa de desocupación del trimestre septiembre - noviembre fue de 8,7%, mientras que la tasa de informalidad para el mismo período fue de 27,5%, lo que se traduce en que 2.509.000 personas trabajan de manera informal. A ello hay que agregar que aún falta por recuperar 370.315 empleos para alcanzar los niveles de ocupación que teníamos el trimestre septiembre –noviembre de 2019.

Con todo, añadió que no obstante los indiscutibles progresos en materia de aumento de cobertura de la educación, un porcentaje significativo de la población en edad de trabajar no ha completado la educación media, lo que sigue representando un desafío país importante para mejorar las oportunidades de acceso al trabajo formal y mejor remunerado por parte de más personas, y para incrementar la productividad laboral de las empresas.

Por otra parte, las cifras publicadas recientemente por el INE y el Servicio Nacional de Migraciones correspondientes al año 2022, indican que 1.625.074 personas extranjeras residen en Chile. Distintos estudios señalan que en promedio los extranjeros presentan un nivel de educación formal más alto que el de los nacionales; sin embargo, muchos extranjeros no pueden trabajar en el área que estudiaron y trabajaron en sus países de origen porque la ley exige la revalidación de estudios, lo que siempre es complejo de realizar, más aún cuando sus países de origen dificultan la oportuna entrega de sus antecedentes legalizados. Así, esta situación de personas subempleadas por calificación, es decir, con un nivel de calificación más alto al requerido en su trabajo actual, no permite que el país pueda aprovechar adecuadamente los talentos de estas personas, quienes además ven cómo el paso del tiempo va devaluando su experiencia.

Frente a estas realidades, expresó que reconocer el “saber hacer” puede ser fundamental para que más personas puedan acceder a oportunidades laborales, siendo necesario para que ello ocurra que el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales sea parte de los sistemas que deben promover de manera activa la empleabilidad, como lo son el de prospección, capacitación, habilitación e intermediación laboral; entregar nuevas facultades para la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (CHILEVALORA) en materia de formación continua y de homologación con otras entidades internacionales de las certificaciones de competencias laborales otorgadas; establecer una norma de financiamiento permanente de CHILEVALORA que facilite y agilice el cumplimiento de sus distintas obligaciones; avanzar en la regionalización de la certificación de las competencias laborales, permitiendo que CHILEVALORA pueda tener sedes en las regiones; flexibilizar el régimen de evaluadores, permitiendo que los relatores de las OTEC puedan también ser evaluadores de competencias laborales; equiparar el financiamiento de la certificación de competencias laborales con el de la capacitación vía franquicia tributaria, para promover su mayor uso; y permitir que, a objeto de evaluar el impacto de las certificaciones otorgadas, CHILEVALORA pueda acceder a los “microdatos” contenidos en el seguro de cesantía y la Bolsa Nacional de Empleo.

Con todo, propuso, en relación al financiamiento de CHILEVALORA -que ha sido destacado como un avance positivo del presente proyecto de ley-, considerar que dado que es la entidad supervisora del sistema y además quien financiaría los procesos de certificación de competencias laborales, sería positivo que el proyecto de ley considere mecanismos que transparenten aún más el proceso de toma de decisiones de financiamiento, de modo de evitar dudas que puedan surgir respecto a posibles preferencias en la asignación de recursos. Asimismo, propuso que no se pierda la relación con el SENCE y se establezca un sistema que permita coordinar las acciones de capacitación con las de certificación, a objeto de mejorar la empleabilidad de las personas beneficiarias.

En cuanto a la apertura a que más entidades puedan ser acreditadas como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, propuso evitar cualquier posible conflicto de interés que pueda perjudicar al sistema, pues es mejor excluir de esta posibilidad a los Centros que hayan sido creados por organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores o trabajadores.

Agregó que es importante que los perfiles laborales utilizados por CHILEVALORA para la certificación de competencias, sean evaluados periódicamente para identificar brechas de habilidades que podrían ser resueltas con nuevas capacitaciones, y que, dada la velocidad que hoy imponen los cambios tecnológicos, sería deseable la digitalización y el uso de la inteligencia artificial en las empresas y los empleos. Así, es recomendable que CHILEVALORA considere la posibilidad de certificar habilidades y competencias, y no solo perfiles laborales completos, para facilitar capacitaciones rápidas que permitan cerrar brechas y apurar la empleabilidad.

A modo de comentario final, propuso perfeccionar el sistema de Certificación de Competencias Laborales para que sus resultados sean tangibles, pues tiene que contribuir de manera clara a mejorar la empleabilidad de las personas, para lo cual es importante que las distintas bases de datos proporcionadas por las empresas, las personas y el Estado sean de fácil acceso, actualizadas y con detalles de las habilidades específicas requeridas por ocupación, lo que contribuiría a darle mayor pertinencia a la capacitación laboral, facilitando la intermediación en puestos de trabajo formales. En cualquier caso, afirmó que el proyecto es una oportunidad para destacar la importancia de aunar esfuerzos públicos y privados para mejorar las competencias de las personas, contribuir a su empleabilidad y aumentar la sostenibilidad y productividad de las empresas.

INACAP

El Rector de INACAP, señor Lucas Palacios, expuso ante la Comisión.

A modo de introducción, explicó que la ley N°20.267, surge de un programa centrado en la transformación de la formación para el trabajo, CHILECALIFICA, financiado por el Banco Mundial, que buscó mejorar la Educación Técnica en todos sus niveles (informal, no formal y formal), así como sus tipos de provisión, lo que permitió el reconocimiento de aprendizajes informales y su potencial articulación con el sistema educativo formal, generando un espacio en el cual se potencia el aprendizaje a lo largo de la vida.

Agregó que, además, facilitó el posicionamiento del Marco de Cualificaciones, constituyéndose en el primer marco oficialmente reconocido por el Estado, el cual sirvió de referencia para el Marco TP, referenciado en la ley N°21.091 y actualmente utilizado en el sistema TP y contribuyó a la implementación y fortalecimiento del “tripartismo” en la política pública para el trabajo.

Al referirse a los elementos destacados del proyecto, afirmó que recoge un conjunto de elementos que los institutos profesionales han destacado acerca del trabajo del Marco de Cualificaciones, prospección laboral y articulación de trayectorias, destacando la importancia de vincular perfiles y rutas formativo-laborales al Marco de Cualificaciones, según lo señalado en la ley N°21.091, subrayando una articulación en la política pública (relación educación-trabajo), la incidencia territorial de CHILEVALORA, la relación directa del servicio con el Ministerio de Hacienda, la construcción de trayectorias Formativo-Laborales, y su vinculación con la franquicia tributaria fortalecerá esta política permitiéndole acceder a recursos que hoy están siendo subutilizados (sustitución artículo 29).

A modo de observaciones a la iniciativa, sugirió hacer referencia a una definición de una metodología única para el levantamiento de perfiles, avanzar en la transformación de la gobernanza del sistema de capacitación, abordar de manera indirecta un problema vinculado al sistema de convalidación de títulos y grados y articular a las personas con certificados CHILEVALORA en carreras técnicos profesionales, pues, al contar con índices bajos, la ley debería señalar contenidos en torno a difusión y socialización de la oferta.

Finalmente, sostuvo que el sistema de certificación de competencias es uno de los mejores ejemplos de la colaboración público-privada para el desarrollo de las políticas públicas. Así, se espera que esta ley entregue mejores condiciones para el desarrollo de políticas públicas articuladas y validadas por el Estado, las empresas y los trabajadores. Para ello, aseveró que la generación de evidencia y la articulación con el sistema educativo es fundamental, lo que no sólo es un tema de productividad, sino que de compromiso con las personas y un anhelo de una mejor sociedad.

OTIC DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

El gerente general de OTIC CChC, señor José Esteban Garay, expuso ante la Comisión.

En el sector de la construcción y el agro, explicó que se ha producido la ocupación de puestos de trabajo por parte de personas migrantes, sin contar con acreditación de sus competencias, lo que dificulta su inserción laboral, lo que hace urgente la homologación de las certificaciones conferidas en otros países. Asimismo, propuso homologar competencias ante funciones similares, lo que podría favorecer la movilidad laboral, e incorporar datos estadísticos relativos a los perfiles de cargo requeridos.

En materia de cambios tecnológicos, se requiere modernizar los mecanismos de capacitación y certificación laboral. Afirmó que el proyecto avanza adecuadamente, al otorgar mayor flexibilidad al sistema de certificación laboral.

Acerca del alcance regional de los programas, propuso considerar las necesidades de cada región del país, fortalecer los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales y mejorar la cobertura de los planes.

En consecuencia, valoró la mayor flexibilidad en el uso de la capacitación y certificación laboral, para mejorar la productividad del país.

OBSERVACIONES

La Senadora señora Carvajal consultó acerca de las brechas existentes en la certificación laboral, los efectos de la normativa de migraciones en el ámbito del trabajo y las medidas que pudieran adoptarse para una mayor flexibilidad en los perfiles laborales.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara, expuso que la certificación laboral favorece la movilidad laboral de los trabajadores y permite certificar la fuerza de trabajo. Por ello, dicho proceso permite adaptarse a los cambios en el mundo del trabajo, ante una mayor digitalización, cambios demográficos y uso de nuevos mecanismos tales como la inteligencia artificial.

La Secretaria Ejecutiva del Directorio del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (CHILEVALORA), señora Ximena Rivillo, explicó que la ampliación del sistema considera las particularidades de las distintas regiones del país y las necesidades de los respectivos sectores productivos.

VOTACIÓN EN GENERAL

El Senador señor Saavedra, al fundamentar su votación, propuso considerar, junto a la capacitación y certificación, las falencias en el sector educacional que dificultan una mayor inserción laboral.

La Senadora señora Carvajal, al fundamentar su votación, valoró el contenido de la iniciativa, que permite alcanzar un abordaje territorial a las materias relativas a la capacitación y certificación laboral, atendida la relevancia del empleo para el país.

-Puesto en votación en general el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Lagos, Moreira y Saavedra.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud del acuerdo adoptado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone la aprobación en general del proyecto de ley, cuyo texto –que corresponde al despachado por la Cámara de Diputados-es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo:

1. Agréganse en el artículo 2° los siguientes literales e), f), g), h) e i):

“e) Perfil Ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencias Laborales relevantes para una determinada área ocupacional u oficio en un sector productivo determinado, alineado a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

f) Plan Formativo: es un conjunto de módulos de formación asociados a Unidades de Competencias Laborales de un perfil, ocupación u oficio, que describe los aprendizajes esperados, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas y evaluativas para desarrollar cada uno de los módulos propuestos.

g) Ruta formativo-laboral: es una herramienta que identifica de forma gráfica las posibilidades de desarrollo laboral y/o formativo en un contexto productivo, sea mediante el reconocimiento de la experiencia laboral o procesos de capacitación y/o formación, respectivamente, y que se alinea al Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional definido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091.

h) Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional: es un instrumento orientador y referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la articulación entre distintos niveles educativos, y entre la educación formal y no formal y a la articulación de las demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.

i) Articulación de la Formación Técnico Profesional: mecanismos que facilitan los reconocimientos entre los diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal en los términos del artículo 15 de la ley N° 21.091, además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por las personas en los diversos sectores económicos, que permiten la conformación de trayectorias educativas y laborales, que se desarrollan entre las distintas instituciones formativas, la industria, el sector productivo y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con la formación técnico profesional.”.

2. Agrégase en el artículo 3º el siguiente inciso final:

“La Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas regionales en el territorio nacional.”.

3. En el artículo 4°:

a) Agrégase en el párrafo primero de la letra d), a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Para ello, y cuando corresponda, se tendrán en consideración los niveles del Marco Nacional de Cualificación para la formación técnico profesional.”.

b) Intercálase en la letra m), entre la palabra “Sistema” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, entre ellos los tendientes a la homologación y reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas”.

c) Incorpórase la siguiente letra n), nueva, pasando la actual letra n) a ser letra p):

“n) Diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas conforme a lo establecido en la letra d) de este artículo, y de acuerdo a los Niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.”.

d) Agréguese, a continuación de la letra n), nueva, la siguiente letra o):

“o) Mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación en materias de su competencia, con el objeto de propender a la articulación de la formación técnico profesional y a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional, entre otros fines.”.

4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6.- A los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los capítulos 1° y 2° del Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.”.

5. En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, las veces que aparece, la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

b) Agrégase en el inciso segundo el siguiente literal i):

“i) Transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.”.

6. En el artículo 10:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El presupuesto que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

b) Agrégase en el literal b), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Con todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de Unidades de Competencias Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con el 10% del gasto de cada una de ellas.”.

c) Sustitúyese en la letra c) la frase “los servicios que preste”, por la siguiente: “los aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4”.

7. Derógase el artículo 11.

8. Reemplázase la segunda oración del artículo 12 por la siguiente: “Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerará los costos directos e indirectos de los procesos mencionados, de acuerdo con los procedimientos e instrumentos que establezca el reglamento.”.

9. Elimínase en el inciso primero del artículo 13 la siguiente frase: “que se constituirá para este solo propósito, y”.

10. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Son atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:

a) Elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas a las Unidades de Competencias Laborales, que den consistencia al sistema.

b) Solicitar a la Comisión la acreditación de Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, y proponerle su adquisición.

c) Proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional, en consideración a los niveles establecidos por el Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.

Los organismos sectoriales deberán estar compuestos, al menos, por representantes de la Administración Central del Estado, del sector productivo y de los trabajadores. Una vez conformados, funcionarán permanentemente, y contarán con el apoyo metodológico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión establecerá las normas reglamentarias que regularán su funcionamiento.”.

11. En el inciso cuarto del artículo 15:

a) Reemplázase la coma que sigue al vocablo “gerente” por la conjunción disyuntiva “o”.

b) Elimínase la expresión “o relator”.

12. Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, podrán ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Dichas entidades serán responsables de cautelar en los procesos de evaluación y certificación que lleven a cabo la correcta aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 15.

Los Organismos Técnicos de Capacitación cuyo objeto único sea la prestación de servicios de capacitación, y los organismos intermedios para capacitación, regulados en la ley N° 19.518, no podrán constituirse como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Tampoco podrán concurrir, directamente o a través de personas jurídicas en las que participen, a la constitución de un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados que tengan con los Organismos Técnicos de Capacitación mencionados en el inciso anterior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, no podrán evaluar o certificar a los egresados de dichas instituciones. Esta limitación no aplicará a los Centros que hayan sido creados por organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores o trabajadores.

Para los efectos de este artículo, los postulantes a la acreditación deberán prestar una declaración jurada, que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en los incisos precedentes y en la que se comprometan a resguardar la imparcialidad de sus decisiones y a prevenir conflictos de intereses. Dicha declaración será rendida al momento de presentar la solicitud de acreditación y deberá actualizarse anualmente, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento.

La infracción a estas disposiciones será sancionada de la forma establecida en el artículo 24, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que corresponda conforme al artículo 210 del Código Penal.”.

13. Reemplázase el inciso final del artículo 18 por el siguiente:

“La acreditación se otorgará por un plazo que podrá ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.”.

14. En el artículo 24:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 24.- Los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento serán sancionados por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de la acreditación por el período de un mes a un año.

c) Cancelación de su inscripción en el registro.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán los siguientes criterios: la naturaleza y gravedad de la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de ésta, la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de ella, y la conducta anterior del infractor.”.

c) Sustitúyese en el número 4 del inciso segundo, que pasa ser inciso tercero, la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

15. Agréganse en el número 3 del inciso primero del artículo 25, a continuación del punto y aparte, que pasa ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Asimismo, se incluirán en este registro, las certificaciones otorgadas en virtud de los convenios de homologación y reconocimiento recíproco a los que se refiere el literal m) del artículo 4º. Un reglamento definirá los requisitos, condiciones y procedimiento para realizar la homologación e ingresar al registro público.”.

16. Reemplázase la letra c) del artículo 26 por la siguiente:

“c) Con los recursos asignados a la Comisión en la Ley de Presupuestos del Sector Público, para acciones de evaluación y certificación de competencias laborales.”.

17. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, para financiar el servicio de evaluación y certificación de competencias de uno o más de sus trabajadores, deberán contribuir con los gastos de dichos procesos, en los mismos porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 37 de dicha ley.”.

18. Reemplázase el inciso primero del artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los organismos intermedios para capacitación servirán de nexo entre las empresas y los Centros. Se aplicarán a la intermediación de los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales las mismas condiciones establecidas para la intermediación de capacitación en la ley N° 19.518 y sus reglamentos.”.

19. Deróganse los artículos 34 y 35.

20. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 36 y en el inciso segundo del artículo 37 la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1. Intercálase en el artículo 34 B, entre la expresión “Banco Central” y la conjunción “y” que le sucede, la siguiente frase: “, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267”.

2. Introdúcese en el inciso quinto del artículo 63, a continuación de la frase “artículo 73 de la ley Nº 19.518,”, la siguiente: “la Superintendencia de Pensiones, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267,”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los numerales 3, literal b); 16; 17 y 18 del artículo 1, que entrarán en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial.

El reglamento al que se hace referencia en el numeral 15 del artículo 1, y los ajustes reglamentarios que se indican en los números 12, 13 y 14 de dicho artículo, deberán dictarse de forma previa al plazo indicado en el inciso anterior.”.

Lo dispuesto en la letra a) número 6 y en los numerales 7 y 19 del artículo 1 entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2025.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 10 de enero de 2024, con asistencia de la Senadora Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y de los Senadores Iván Moreira Barros, Gastón Saavedra Chandía y Matías Walker Prieto y en sesión celebrada el día 17 de enero de 2024, con asistencia de la Senadora Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y de los Senadores Ricardo Lagos Weber (en reemplazo del Senador Matías Walker Prieto) ,Iván Moreira Barros, y Gastón Saavedra Chandía.

Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2024.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.267, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, Y OTROS CUERPOS LEGALES. (BOLETÍN Nº16.366-13).

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I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modernizar el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, mediante la inclusión de nuevas atribuciones a la Comisión del Sistema Chile Valora, el establecimiento de su financiamiento directo por la Ley de Presupuestos y la incorporación de oficinas regionales, como también ajustar las funciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales y de los Organismos Técnicos para Capacitación en coordinación con la nueva articulación de la capacitación laboral y la formación técnico profesional.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora Carvajal y Senadores Lagos, Moreira y Saavedra.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el número 4 (que sustituye el inciso primero del artículo 6° de la ley N°20.267) y el número 5, letra b) (que modifica el artículo 9° de la ley N°20.267), ambos del artículo 1, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8° y 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la misma Carta Fundamental.

La enmienda del número 4 sustituye el inciso primero del artículo 6° de la ley N°20.267 adecuando la redacción a la obligación de los integrantes de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación e Competencias Laborales de efectuar la declaración de intereses y patrimonios, en virtud de lo dispuesto en los Capítulos 1° y 2° del Título II de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, cuya base constitucional es el artículo 8° de la Ley Fundamental, sobre probidad en el ejercicio de las funciones públicas.

La enmienda del número 5, letra b) agrega una nueva función al Secretario Ejecutivo (que pasará a denominarse “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva), que consiste en poder transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión, cuya base constitucional es el artículo 38 de la Constitución Política, referido a la organización básica de la administración pública.

V. URGENCIA: “suma.”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del Ejecutivo. En la Cámara de Diputados fue aprobado por 131 votos a favor, ninguno en contra.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO:19 de diciembre de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N°20.267, que creó el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

Valparaíso, a 17 de enero de 2024.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2024. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY QUE CREA SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO Y OTROS CUERPOS LEGALES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo y otros cuerpos legales, iniciativa correspondiente al boletín N° 16.366-13.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.366-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Los objetivos del proyecto son: modernizar el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales mediante la inclusión de nuevas atribuciones a la Comisión del Sistema ChileValora; el establecimiento de su financiamiento directo por la Ley de Presupuestos, y la incorporación de oficinas regionales, como también ajustar las funciones de los organismos sectoriales de competencias laborales y de los organismos técnicos de capacitación, en coordinación con la nueva articulación de la capacitación laboral y la formación técnico-profesional.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, discutió esta iniciativa solo en general.

Deja constancia, además, de que aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Lagos, Moreira y Saavedra.

Asimismo, consigna que el número 4, que sustituye el inciso primero del artículo 6 de la ley N° 20.267, y el número 5, letra b), que modifica el artículo 9 de la citada ley, ambos numerales del artículo 1 de la iniciativa, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren 24 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 24 y siguientes del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, señor Secretario , por la relación.

Le damos la palabra a la Presidenta de la Comisión de Trabajo, Senadora Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Muchas gracias, Presidenta.

Como ya se ha mencionado, este proyecto busca modificar la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, más conocida como "Ley Valora", correspondiente, como ya ha mencionado el Secretario de nuestra Corporación, al boletín N° 16.366-13.

Nuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en forma unánime la idea de legislar acerca de este proyecto de ley, iniciado en la Cámara de Diputados por un mensaje del Presidente de la República , porque las distintas modificaciones que se introducen a la ley N° 20.267, publicada el año 2008, van a significar un remozamiento del Sistema de Certificación y un reforzamiento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, conocida comúnmente como "ChileValora".

El texto despachado por la Cámara de Diputados cumple con las finalidades de modernización del sistema encargado del reconocimiento de las competencias laborales de las personas y del favorecimiento de sus oportunidades de aprendizaje al introducir nuevos conceptos que amplían las atribuciones de la Comisión ChileValora, entidad que, en consecuencia, elaborará planes formativos basados en los perfiles ocupacionales y construcción de rutas formativo-laborales, de conformidad con el Marco Nacional de Cualificaciones de la Formación Técnico-Profesional, y mantendrá una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación para propender a la articulación de la formación técnica.

Asimismo, se agrega la función de celebrar acuerdos de homologación y reconocimiento recíproco de certificaciones laborales otorgadas tanto en Chile como en el extranjero.

En cuanto al financiamiento de la Comisión ChileValora, la Cámara de Diputados estableció que el patrimonio de esta entidad se integrará directamente con el presupuesto que se le asigne en la Ley de Presupuestos del Sector Público, manteniendo la atribución de cobrar aranceles y fijar otros ingresos por la vía de convenios.

Por otro lado, los organismos que interactúan en el Sistema de Certificación, como son los organismos sectoriales de competencias laborales y los organismos técnicos intermedios para capacitación, son fortalecidos en lo que se refiere a sus facultades.

En lo que respecta a la estructura administrativa de la Comisión ChileValora, se agrega la posibilidad de establecer oficinas regionales que vincularán la certificación con las demandas de desarrollo de capital humano en las distintas regiones de nuestro país.

Finalmente, corresponde decir algo sobre la entrada en vigencia de la ley, que regirá desde su publicación en el Diario Oficial , con excepción de los acuerdos de homologación recíproco de certificaciones laborales, nacionales y extranjeras; del financiamiento con la Ley de Presupuestos; de la contribución de las empresas mediante la franquicia tributaria; la nueva forma de intermediación de las OTIC, y la derogación de algunos artículos que regirán a los sesenta días desde la publicación o desde el 1° de enero del año 2025, como se detalla en el artículo transitorio.

Señora Presidenta , la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que me honro presidir este año, con el voto unánime de los Senadores Lagos (en representación del Senador Matías Walker) , Moreira , Saavedra y quien habla, aprobó esta iniciativa solamente en general. Habíamos solicitado autorización para verla en general y en particular, y aun cuando ello no fue posible, ameritó el acuerdo unánime de todos los Senadores allí presentes. Su texto, que corresponde al despachado por la Cámara de Diputados, introduce, como ya dijéramos, modificaciones a la ley que creó el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, actualizando y profundizando la agenda de promoción de la reconversión y movilidad laboral.

En el entendido de que el proyecto concita un interés ciudadano, ya que, por supuesto, se enmarca en las posibilidades de crecimiento y desarrollo de aquellas personas que no han tenido la oportunidad de una formación o más bien una capacitación formal, para nosotros es de suma importancia acudir a esta Sala para solicitarle, en representación de la Comisión, su aprobación unánime en general, tal como ocurrió en la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, Presidenta , presentado el informe, solicito aquello sin más.

He dicho.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias por el informe, señora Senadora.

Le damos la palabra al Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que la Comisión de Trabajo ha tenido que analizar una ardua legislación en estos años. Y tratamos de estar en todo lo que signifique un beneficio para los trabajadores, de todo orden, porque Chile enfrenta desafíos importantes y urgentes en materia laboral de cara al presente, pero también frente al futuro, que cada día está más cerca.

La automatización y la inteligencia artificial suponen desafíos y posibilidades, pero también riesgos y amenazas al mercado laboral que no se pueden esconder.

En lo urgente, nuestro país enfrenta problemas serios de cesantía, tanto en los más jóvenes como en aquellas personas ya adultas, sobre los cincuenta años, y estamos ante un dique, que es la necesidad cada vez más creciente de mano de obra especializada.

La política pública demuestra problemas serios de cesantía, como señalaba, especialmente para los mayores de cincuenta años, y también tiene un dique: la necesidad cada vez más creciente de mano de obra especializada.

Repito eso porque la política pública de gratuidad universitaria nos ha llenado de profesionales, pero escasean aquellas labores que requieren mano de obra calificada, con menos tiempo de preparación.

Ahí entran el Sence y ChileValora, como organismos de capacitación y certificación, respectivamente.

El Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, creado por la ley No 20.267, tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independiente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si cuentan o no con el respaldo de un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal.

El sistema está integrado por tres componentes: la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (ChileValora), los organismos sectoriales de competencias laborales y los centros de evaluación y certificación de competencias laborales.

ChileValora tiene varios aspectos positivos que vale la pena destacar:

En primer lugar, es el único organismo con un directorio tripartito, sector público, trabajadores y empleadores, y, de acuerdo a lo visto en la Comisión al discutir el proyecto, es un organismo verdaderamente valorado, aunque con limitaciones en su funcionamiento.

En principio, ChileValora se financia con aportes de los sectores privado y público, donde el 51 por ciento debe ser privado, lo que limita sus posibilidades, así como también quiénes pueden ser relatores, y la imposibilidad de los CFT de evaluar a quienes han capacitado, o una infraestructura que no da abasto.

ChileValora es una respuesta para aquellos que saben lo que hacen pero no tienen título para probarlo; aquellos que buscan nuevas posibilidades, que no impliquen un título, una mejora, sin sacrificar años.

Pero nada es perfecto y, evaluando el sistema, hay que mejorarlo hoy a fin de construir un mejor futuro para miles de trabajadores que sueñan con subirse a la ola de las mejores posibilidades y oportunidades en la vida.

Yo diría que este proyecto de ChileValora verdaderamente es un esfuerzo y que ha dado buenos resultados. A veces no se obtiene lo óptimo, pero es un avance real en la carrera por perfeccionar a los trabajadores para un nuevo empleo.

Y yo quiero decirle, Presidenta , que nosotros teníamos la mayor voluntad de haber votado este proyecto en general y en particular, y la verdad es que hubo muy pocas -diría que ninguna- apreciaciones distintas a eso, pero una bancada de Senadores pidió que vuelva la Comisión.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador.

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

En votación general el proyecto.

(Luego de unos instantes).

¿Hacemos el llamado, señor Secretario ?

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (25 votos a favor y 1 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Durana, Gahona, García, Insulza, Keitel, Kusanovic, Latorre, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval y Sanhueza.

Votó por la negativa el señor Castro González.

La señora EBENSPERGER (Presidenta accidental).-

Bien, aprobado en general el proyecto, se despacha a la Comisión de Trabajo para su estudio en particular.

Se propone a la Sala el lunes 22 de enero, a las 12 horas, como plazo de indicaciones.

--Así se acuerda.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Senador Juan Luis Castro.

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Quiero hacer una corrección, porque estoy pareado con el Senador Chahuán . El sistema permitió una votación equívoca, al parecer, ¿o no?

Aparece un voto negativo de mi parte. Pido que se corrija, por favor, porque estoy pareado.

La señora EBENSPERGER (Presidenta accidental).-

Senador, dicen que retiraron el pareo y trajeron uno nuevo. Le rogaría que venga a arreglar el tema con la Secretaría.

)------------(

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidenta, disculpe, pero quisiera pedir si puede poner mi intención de voto positiva respecto del proyecto anterior. Estábamos en una reunión y no logré votar. Es el que tiene que ver con la regulación de los derechos de propiedad intelectual de artistas y creadores visuales.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Bien, se consigna la intención de voto favorable de la Senadora Allende en el proyecto anterior, boletín No 13.098-24, en segundo trámite constitucional, que establece y regula determinados derechos de autor en materia de propiedad intelectual.

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 23 de enero, 2024. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 97. Legislatura 371.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales. BOLETÍN N° 16.366-13.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Vicepresidenta de la República, señora Carolina Tohá Morales, con urgencia calificada de “suma”.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Posteriormente fue aprobado en general por la Sala del Senado, con fecha 17 de enero de 2024.

Se hace presente que con esa misma fecha la Sala acordó fijar un plazo para presentar indicaciones hasta las 12:00 horas del día 22 de enero de 2024 y, por no haberse presentado éstas en el plazo establecido, la iniciativa fue remitida a la Comisión de Hacienda, de conformidad a lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación.

A la Comisión de Hacienda le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 19 de diciembre de 2023.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Edwards y Gahona.

Asimismo, concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Subsecretaria (S), señora Elizabeth Soto y el Jefe de la División Políticas de Empleo, señor Fidel Bennet.

De la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (CHILEVALORA), la Secretaria Ejecutiva, señora Ximena Rivillo; la Fiscal, señora Hortensia Cereceda; el Jefe el Profesional de Estudios, señor Daniel Villarroel, y el Jefe de Administración, Finanzas y Personas, señor Claudio González.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Álvaro Elizalde; la Subsecretaria, señora Macarena Lobos, y la asesora, señora Loreto González.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.

De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora Teresita Santa Cruz.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo 1°, permanente: numerales 2, 6, 7, 8, 16, 17 y 19, y acerca del artículo transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto aprobado en general por el Senado.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 23 de enero de 2024, la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (CHILEVALORA), señora Ximena Rivillo, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Propuesta de Modificación de la Ley N°20.267

¿Quiénes Somos?

• ChileValora es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se crea bajo la Ley 20.267 promulgada el 2008.

• Se relaciona con el Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

• Está constituido por un órgano colegiado resolutivo (directorio), integrado en forma tripartita, y una Secretaría Ejecutiva, donde radica la jefatura del servicio.

• Integran el directorio 3 representantes de organizaciones de empleadores, 3 de organizaciones de trabajadores y 3 del Gobierno central (Trabajo, Economía y Educación)

Objetivos de ChileValora

- Reconocer formalmente las competencias laborales de las personas, independiente de como las hayan adquirido y de si cuentan o no con un título o grado académico.

- Favorecer sus oportunidades de aprendizaje continuo, su reconocimiento y valorización (Desarrollo de Rutas Formativa Laborales, asociadas al Marco de Cualificaciones Técnico Profesional).

- Poner a disposición de los sistemas de capacitación laboral y educación formal, la información generada por ChileValora (Perfiles Ocupacionales + Planes Formativos)

Estructura Presupuestaria

La ley 20.267 estableció una particular forma de financiamiento del Sistema Nacional, distinguiendo entre el servicio público (ChileValora), los proyectos de competencias (perfiles) y los procesos de evaluación y certificación.

Mecanismos de financiamiento para la certificación

Los procesos de evaluación y certificación pueden ser financiados por distintas vías, dependiendo de quién requiera contratar los servicios a los Centros de Evaluación y Certificación acreditados en ChileValora.

Resultados del Sistema

Principales aspectos del Proyecto de Ley

1. Modificación de la Estructura de Financiamiento

Situación Actual

• La Ley establece que ChileValora debe financiarse con un presupuesto compuesto por un 49% de aporte estatal, que se transfiere desde el Ministerio del Trabajo, mientras que el 51% restante debe ser generado como ingresos propios. Estos ingresos propios provienen de aranceles que la ley permite cobrar, aportes de sectores productivos y convenios celebrados con otras instituciones (SENCE principalmente).

• Año a año, se ha debido recurrir a una glosa presupuestaria de excepción que flexibiliza la proporción 49/51

Modificación Propuesta

• Se propone que el financiamiento de la institución sea asignado a través de ley de presupuesto, lo que permitiría recibir los recursos de manera oportuna, pues las transferencias corrientes se concretan hacia mitad de cada año presupuestario.

• Además, se elimina la proporción 49/51, pasando a ser financiado 100% por ley de presupuestos, ya que, por su naturaleza de servicio público, está limitado por el principio de gratuidad y los ingresos que puede generar son limitados.

2. Nuevas facultades para la articulación

Situación Actual

• Aunque la ley 20.267 define como objetivo del Sistema, el favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización, no le entrega facultades específicas a ChileValora para el cumplimiento de dicho objetivo, especialmente en la articulación con la capacitación laboral y formación técnico profesional.

Modificación Propuesta

Se propone ampliar las facultades de ChileValora a la elaboración de planes formativos basados en los perfiles ocupacionales y construcción de rutas formativo laborales, que son esenciales para la implementación del Marco de Cualificaciones de la FTP.

Actualmente ello se realiza sólo en virtud de un convenio de colaboración con SENCE.

Además, se agrega expresamente la función de coordinación con Mineduc para una adecuada articulación de la certificación con la FTP.

3. Homologación de certificaciones

Situación Actual

• Debido a la legitimidad y uso que esta herramienta tiene a nivel internacional, ChileValora requiere fortalecer la red de colaboración con políticas de certificación de otros países, lo que hace necesario avanzar en acuerdos de homologación, para el reconocimiento recíproco de las certificaciones de competencias laborales otorgadas.

• Ello se alinea con la “Declaración de Lima” de 2019, y la “Declaración de Santiago” de 2020, en el marco de la Alianza del Pacífico, en virtud de las cuales se recomienda el establecimiento de un “Sistema de Homologación”.

Modificación Propuesta

• Agregar como función expresa de la institución, la celebración de acuerdos de homologación, para el reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas.

• El registro incorporará a todas aquellas personas certificadas en sus competencias laborales de aquellos países o instituciones con los que ChileValora cuente con acuerdos de homologación.

4. Fortalecimiento de los OSCL

Situación Actual

• Los OSCL son el corazón del Sistema con su modelo de diálogo social y funcionamiento tripartito, sin embargo, su participación en la institucionalidad se ve limitada sólo al proceso de generación, adquisición y actualización de las unidades de competencias laborales, lo que tiene una duración acotada en el tiempo.

Modificación Propuesta

• Eliminar su objeto acotado y su condición de transitorios

• Ampliar sus facultades para que no se limiten al levantamiento de perfiles ocupacionales, sino que puedan levantar demanda y proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional.

5. Regionalización

Situación Actual

• La Comisión sólo tiene una oficina central en Santiago, lo que dificulta el despliegue territorial de la certificación.

• Actualmente se cuenta con encargados regionales contratados a honorarios, en virtud de un convenio con SENCE, que no tienen oficina ni recursos para gestionar adecuadamente la presencia regional.

• Es necesario robustecer la coordinación con los actores públicos y privados de las regiones, y ampliar el conocimiento y el uso de los distintos productos que elabora el sistema.

Modificación Propuesta

• ChileValora podrá establecer oficinas regionales, con el objetivo de fortalecer la vinculación de la certificación con las demandas de desarrollo de capital humano en las regiones.

• Se espera poder iniciar con un piloto de 3 regiones.

6. Financiamiento por Franquicia Tributaria

Situación Actual

• La ley 20.267, hace posible el uso de la FT para financiar la certificación, pero ésta opera en desigualdad de condiciones respecto de la capacitación, porque: (a) a diferencia de la capacitación, en la certificación el empleador siempre deberá financiar al menos un 10% del costo del proceso y (b) a un mismo nivel de remuneraciones del trabajador, el copago de la empresa en caso de capacitación es siempre menor que en la certificación.

Modificación Propuesta

• Equiparar la regulación de la franquicia tributaria para certificación, a la de la capacitación, de modo que puedan operar bajo las mismas condiciones.

7. Intermediación de la certificación

Situación Actual

• Actualmente existe un desincentivo a la intermediación de la Certificación por parte de los OTIC porque: (a) no pueden destinar más del 15% de los fondos que administran a un solo Centro ni a centros relacionados y (b) el límite que pueden cobrar por la intermediación de la certificación es de un 5%, mientras que en capacitación es un 15%.

Modificación Propuesta

• Equiparar la regulación aplicable a los OTIC de modo que éstos se conviertan en agentes que promueven la certificación en igualdad de condiciones que la capacitación.

8. Financiamiento de subsidio a la certificación

Situación Actual

• SENCE recibe en su ley de presupuesto anual, una línea presupuestaria que considerala ejecución de acciones que permitan a las personas acceder a la evaluación y certificación de competencias laborales, según los estándares que sean reconocidos por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. Ello se traduce en un subsidio a la certificación, que se entrega a través de los centros acreditados en el Sistema.

Modificación Propuesta

• Se propone que el presupuesto destinado al financiamiento de la certificación, vía subsidio, sea asignado al presupuesto de ChileValora y administrado por la institución.

• Las condiciones de acceso a esos recursos serán establecidas en las bases de una convocatoria que se realizará al menos una vez al año.

9. Periodo acreditación de Centros

Situación Actual

• La acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales se otorga por un plazo único y fijo de tres años. La experiencia ha demostrado que el mercado de las entidades certificadoras es diverso, existiendo entidades de distintos tamaños, naturaleza jurídica, alcance territorial, y cobertura del catálogo de perfiles ocupacionales, lo que tiene un reflejo en el modelo de gestión y desempeño de cada centro acreditado.

Modificación Propuesta

• Establecer un sistema en el que se pueda graduar el periodo de acreditación, por un plazo que irá entre 1 y 4 años, conforme al nivel de cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerla y en las condiciones establecidas en el reglamento.

10. Régimen Inhabilidades Centros

Situación Actual

• El artículo 17 de la ley permite que las Ues, IP y CFT puedan constituirse como centros de evaluación y certificación de competencias laborales, pero les prohíbe evaluar y certificar a sus propios egresados.

• El mismo artículo señala que los Centros acreditados en el Sistema, no podrán evaluar y certificar a los egresados de entidades relacionadas, aplicando a este respecto todas las relaciones descritas en la ley de mercado de valores.

• Lo anterior ha desincentivado la participación en el Sistema de este tipo de entidades, impidiendo un mayor y más pertinente despliegue de la certificación

Modificación Propuesta

• Permitir que los centros de evaluación creados por Universidades, IP y CFT, así como los pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores y trabajadores, puedan evaluar y certificar a sus propios egresados y a los egresados de entidades relacionadas.

11. Régimen sancionatorio de Centros

Situación Actual

• El sistema tiene tres tipos de sanciones: amonestación, cancelación de la acreditación y suspensión.

• La sanción de suspensión de la acreditación, admite su aplicación sólo por un plazo de seis meses o de un año, no existiendo un rango que permita graduar la pena conforme sean las circunstancias de incumplimiento. Ello ha complejizado el ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la Comisión, por cuanto existen incumplimientos de mediana gravedad que no cuentan con un correlato en la escala de sanciones.

Modificación Propuesta

• Se perfecciona el régimen sancionatorio, flexibilizando el rango de aplicación de la suspensión de la acreditación, con un límite inferior menos drástico (1 mes) y uno máximo (1 año), dentro del cual se podrá graduar el tiempo de suspensión en función de la gravedad de la infracción.

12. Modificación Régimen General de Evaluadores

Situación Actual

• La Ley 20.267 establece inhabilidades para que un relator de cursos SENCE sea, a su vez, evaluador de ChileValora, lo que restringe fuertemente la oferta de evaluadores.

Modificación Propuesta

• Permitir que un relator (facilitador) de OTEC pueda ser evaluador de competencias laborales.

13. Mejoras administrativas

Situación Actual

• El jefe de servicio ha sido denominado por la ley como “secretario ejecutivo”, lo que no se condice con la denominación que establece el artículo 31 de la ley 18.575 para los jefes de servicios públicos.

• Además, a pesar que el secretario ejecutivo tiene la representación judicial y extrajudicial del servicio, no cuenta de manera expresa con la facultad de transigir judicial y extrajudicialmente.

• ChileValora requiere contar con las herramientas necesarias para evaluar los resultados de la certificación en la empleabilidad de los beneficiarios.

Modificación Propuesta

• Se propone que el nombre de la jefatura de servicio sea modificado de Secretario/a Ejecutivo/a Director/a Ejecutivo/a, de manera de homologar esta nominación a otros organismos públicos de similares funciones y responsabilidades.

• Se agrega de manera expresa la facultad de transigir judicial y extrajudicialmente.

• Se propone dotar a ChileValora de facultades para acceder a los microdatos contenidos en la base del Seguro de Cesantía, en los mismos términos establecidos en el artículo 34 B de la ley 19.728.

Informe Financiero

Proyecto de ley que modifica ley 20.267

Impacto presupuestario

• Se suprimen las transferencias a la comisión provenientes del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y de la Subsecretaría del Trabajo. Dicho financiamiento pasará a otorgarse como aporte fiscal libre en un capítulo presupuestario propio de este Servicio Público, en la partida Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

• Esta modificación no tendrá incidencia en el monto total del presupuesto de la Comisión. Dicho monto total se determinará anualmente en las Leyes de Presupuestos.

• En la siguiente tabla, elaboradora por la Dirección de Presupuestos en su Informe Financiero, se simula la Estructura de Ingresos de ChileValora a partir del presupuesto aprobado para el año 2023.

• Adicionalmente, el Proyecto de Ley consigna el traspaso hacia ChileValora del Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 270: Certificación de Competencias Laborales asignado actualmente a SENCE, para los mismos fines. Esto se reflejará en el capítulo presupuestario propio de este Servicio Público.

• Ahora bien, dentro de las modificaciones propuestas en el Proyecto de Ley, existe una que requiere aumento en el presupuesto actual de este Servicio Público: Regionalización

• Esta modificación faculta a ChileValora para la creación de oficinas regionales.

• Como piloto, se propone la creación de tres oficinas regionales.

• Las siguientes tablas, elaboradoras por DIPRES en su Informe Financiero, muestran la gradualidad en el personal adicional por oficina regional, y el mayor gasto fiscal del Proyecto de Ley:

• En definitiva, el mayor gasto fiscal que podría irrogar esta modificación en el Proyecto de Ley es de $233.695 miles durante el primer año presupuestario de su publicación y de $385.422 miles al cuarto año con las tres oficinas regionales piloto en funcionamiento con la totalidad del personal.

Asimismo, la señora Subsecretaria Subrrogante, acompañó una minuta del siguiente tenor:

“MINUTA

Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.267 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

I. Estado actual de tramitación:

• Ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados con fecha 16 de octubre de 2023, mediante Mensaje Presidencial correspondiente al boletín n°16.366-13 y con apoyo tripartito de parte de los gremios de trabajadores, del sector productivo y del gobierno.

• La Comisión de Trabajo de la Cámara realizó el análisis del PDL en sesiones del 17 y 24 de octubre, y 21 de noviembre, oportunidades en que se escucharon exposiciones de la Ministra Jeannette Jara, de distintos gremios, tanto empresariales como de trabajadores, y finalmente, se aprobó en general y en particular, por unanimidad.

• Con posterioridad, la Comisión de Hacienda procedió a aprobar el PDL, también por unanimidad, en su sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2023.

• La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el lunes 18 de diciembre, por la unanimidad de los 131 parlamentarios presentes, el proyecto de ley del Ejecutivo que fotalece y moderniza el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora.

II. Antecedentes:

• El Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales creado por la ley N° 20.267, tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.

• Para estos fines, el Sistema está integrado por tres componentes: la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (“ChileValora”), los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales (OSCL) y los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

• La Comisión es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, los OSCL son una instancia estratégica de coordinación y consenso, de carácter tripartito, conformada por los actores más representativos de un sector productivo, tanto del mundo empresarial como sindical, además de representantes de la Administración Central del Estado. Finalmente, los Centros, son personas jurídicas, previamente acreditadas por la Comisión, cuya función es evaluar y certificar a las personas de acuerdo a los estándares de competencias asociados a cada perfil previamente acreditado.

• La misión del Sistema apunta, por una parte, a poner en valor el aporte que hacen cada uno de ellos al proceso productivo, en el ejercicio de las más diversas ocupaciones, muchas de ellas de alta complejidad, por medio de procesos de evaluación y certificación, basados en estándares de competencias definidos y validados por los sectores productivos, a través de instancias de diálogo social y, asimismo, favorecer su empleabilidad y oportunidades de aprendizaje continuo, gracias al levantamiento de planes formativos para el cierre de brechas y de una oferta flexible de Formación Técnica que, basada en dichos estándares, reconozca por medio del certificado, sus aprendizajes previos, facilitando el tránsito entre el mundo del trabajo y la educación formal.

• El presente proyecto de ley, busca fortalecer algunas facultades de la Comisión en materia de formación continua, dotarle de una mayor capacidad operativa, recursos propios para certificar, especialmente a población cesante o que necesita reconvertirse. Esto, especialmente en regiones, donde la Certificación de Competencias Laborales, es un instrumento que permite fortalecer el capital humano a partir de las particularidades y desafíos productivos de cada territorio; desde el diálogo entre los empleadores, trabajadores y el Estado, y la priorización estratégica de definición de recursos, de manera de hacer frente a los grandes desafíos que tiene el país en estas materias.

• El contenido del proyecto fue aprobado de forma unánime por el directorio tripartito de ChileValora, respaldado por los presidentes de la CPC y de la CUT.

• Se incorpora como una de las 40 medidas de la Agenda de Productividad.

III. Contenido del Proyecto de Ley:

• Nuevas Facultades para la articulación

Se propone ampliar las facultades de ChileValora a la elaboración de planes formativos basados en los perfiles ocupacionales y construcción de rutas formativo laborales, que son esenciales para la implementación del Marco de Cualificaciones de la FTP.

• Nuevas Facultades para la homologación

Se busca incorporar la facultad a ChileValora, como órgano regulador de la política pública, de celebrar convenios de homologación con entidades nacionales e internacionales, destinados al reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas, lo que se alinea con la “Declaración de Lima” de 2019, y la “Declaración de Santiago” de 2020, en el marco de la Alianza del Pacífico, en virtud de las cuales se recomienda el establecimiento de un “Sistema de Homologación”.

• Estructura de Financiamiento de ChileValora

La Ley establece que ChileValora debe financiarse con un presupuesto compuesto por un 49% de aporte proveniente del Ministerio del Trabajo a través de una transferencia corriente, mientras que el 51% restante debe ser autogenerado como ingresos propios. Estos ingresos propios provienen de aranceles que la ley permite cobrar, aportes de sectores productivos para el levantamiento de perfiles y convenios celebrados con otras instituciones (SENCE principalmente).

Como servicio público, la Comisión se encuentra regida por el principio de gratuidad de las prestaciones que otorga, y, por tanto, sólo puede cobrar por aquellos conceptos expresamente autorizados por la ley, los que resultan insuficientes para cubrir los gastos asociados a las funciones que la ley le otorga. Ello ha hecho necesario establecer, anualmente, una glosa de excepción en la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la partida correspondiente a la Subsecretaría del Trabajo, mediante la cual se exime parcialmente a la Comisión de generar los ingresos propios en el porcentaje definido en la ley N° 20.267.

Este proyecto de ley busca establecer una norma permanente de financiamiento para la Comisión, que pasaría a recibir el 100% de su presupuesto anual a través de los recursos asignados por ley de presupuestos y no por transferencia corriente, eliminando también la relación 49/51 de su patrimonio.

• Fortalecimiento de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales

Una mayor cobertura y despliegue del Sistema, requiere fortalecer a los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales, por lo que la modificación les otorga permanencia en su funcionamiento. Actualmente, los OSCL están circunscritos sólo al proceso de generación, adquisición y actualización de las unidades de competencias laborales, lo que tiene una duración acotada en el tiempo.

• Regionalización

Se establece la posibilidad de incorporar oficinas de ChileValora en las regiones del país, con el objetivo de fortalecer la vinculación de la certificación con las demandas de desarrollo de capital humano y las particularidades de empleos en cada región.

• Régimen general de evaluadores

La ley 20.267 establece una inhabilidad entre la función de evaluador de competencias laborales y las de directores, gerentes, administradores o relatores de organismos de capacitación (OTEC). Esta inhabilidad se justifica respecto de directores, gerentes o administradores, pero en el caso de los relatores resulta excesiva, restringiendo además la oferta de evaluadores. Por esta razón, se elimina la inhabilidad de los relatores.

• Registro de Certificaciones Otorgadas

Actualmente el registro público se circunscribe a las personas que han sido certificadas en Chile por un centro de evaluación y certificación. De manera consecuente con el otorgamiento de facultades de homologación, se propone que el registro incorpore a todas aquellas personas certificadas en sus competencias laborales de aquellos países o instituciones con los que ChileValora cuente con acuerdos de homologación.

• Plazo de acreditación de entidades certificadoras

Actualmente, la acreditación se otorga por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley. A este respecto, la experiencia ha permitido demostrar que el mercado de las certificadoras es diverso, existiendo entidades de distintos tamaños, naturaleza jurídica, alcance territorial y cobertura del catálogo de perfiles ocupacionales, lo que tiene un reflejo en el modelo de gestión y desempeño de cada centro acreditado. Es por ello que un sistema en el que se pueda graduar el periodo de acreditación, conforme al nivel de cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerla, parece más adecuado a esta diversidad de entidades certificadoras. El PDL propone que la acreditación pueda otorgarse por un plazo que irá entre 1 y 4 años, en las condiciones establecidas en el reglamento.

• Régimen de Inhabilidades de Centros

El artículo 17 de la Ley 20.267 establece inhabilidades orientadas a resguardar los potenciales conflictos de interés que pudiesen suscitarse entre las labores de capacitación con las de certificación. En ese contexto, se impide que las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, puedan evaluar y certificar las competencias laborales, desincentivando la incorporación al Sistema de estas instituciones que podrían constituirse en Centros de Evaluación y Certificación con presencia nacional, aportando a una mayor cobertura y despliegue de la certificación, sobre todo, en las regiones más extremas del país.

Además, la ley 20.267 establece que los Centros que sean acreditados por la Comisión no pueden evaluar o certificar a los egresados de las instituciones de formación o capacitación con las que estén relacionados. Lo anterior ha implicado que tanto las asociaciones gremiales como sindicales representativas de los sectores productivos, pueden constituir un Centro, pero en él no se podrán evaluar las personas egresadas de los organismos de capacitación pertenecientes a las mismas asociaciones, lo que desincentiva el ingreso de los gremios empresariales y de las organizaciones sindicales a la certificación de competencias.

Por esto, se permite que los centros de evaluación creados por Universidades, IP y CFT, así como los pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores y trabajadores, puedan evaluar y certificar a sus propios egresados y a los egresados de entidades relacionadas, debiendo resguardar la imparcialidad de sus decisiones y prevenir conflictos de intereses, rindiendo una declaración jurada que deberá actualizarse anualmente.

• Régimen sancionatorio

El artículo 24 de la ley N°20.267 consagra la potestad sancionatoria de la Comisión a los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, destacando la suspensión de la acreditación por un período de seis meses cuando no se han cumplido con los criterios y requisitos de evaluación y la suspensión por un período de un año de la acreditación por no haber cumplido con los criterios y requisitos de evaluación y haber sido anteriormente sancionado con una suspensión.

En el proyecto perfecciona el régimen sancionatorio en materia de suspensión, flexibilizando el rango de aplicación con límites de tiempo inferiores y mayores para graduar la sanción.

• Financiamiento vía Franquicia Tributaria

Tanto en el caso de la certificación y capacitación se puede descontar de los impuestos los gastos efectuados en programas realizados los que no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento (1%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso, sin embargo, para decidir la imputación entre certificación o capacitación existen desincentivos para la certificación. En esta el empleador siempre deberá cofinanciar a lo menos un 10% del costo del proceso, dependiendo del tramo de renta de los trabajadores lo que no se exige en la capacitación, y por otro, se establecen tramos diferentes de renta a imputar según sea capacitación o certificación.

Por estas razones, se busca equiparar las condiciones de uso de la franquicia tributaria para ambos casos lo que incentiva la certificación de competencias.

• Incentivos a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) para Promover la Certificación

La ley N° 20.267 establece que los OTIC servirán de nexo entre las empresas y las entidades certificadoras, otorgándoles el rol de intermediación de los recursos. Sin embargo, las condiciones de intermediación desincentivan su participación al ser menos favorables que las establecidas para el sistema de capacitación, a saber: los OTIC no pueden destinar más del 15% de los fondos que administran a un solo Centro de

Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, limitación que no existe en la capacitación; y el límite de cobro por parte de las OTIC por la intermediación en la certificación de competencias laborales, no puede exceder el 5% del costo de dicha certificación, mientras que en la capacitación es de un 15%.

Se busca equiparar las condiciones de intermediación de la certificación de competencias laborales y capacitación.

• Financiamiento de la certificación

Se agrega una nueva fuente de financiamiento de la certificación que son los recursos asignados a la Comisión en la ley de presupuestos del sector público, para otorgar subsidios para la evaluación y certificación de competencias laborales (actualmente radicados en el presupuesto de SENCE). Esto permite financiar acciones de certificación que permitan a la Comisión cumplir con sus objetivos estratégicos y asegurar una mejor focalización en poblaciones en las que el sistema tiene una baja cobertura.

• Otros cambios

- Se propone que el nombre de la jefatura de servicio sea modificado de Secretario/a Ejecutivo/a Director/a Ejecutivo/a, de manera de homologar esta denominación a otros servicios públicos de similares funciones y responsabilidades.

- Se establece la facultad del director, al igual que en otros servicios, de transigir judicial y extrajudicialmente, otorgando mayor certeza jurídica en litigios principalmente de carácter laboral, evitando sentencias condenatorias por montos elevados.

- Con la finalidad de contar con las herramientas necesarias para evaluar los resultados de la certificación en la empleabilidad de los beneficiarios, se propone dotar a ChileValora de las facultades necesarias para acceder a los microdatos contenidos en la base del Seguro de Cesantía, en los mismos términos establecidos en el artículo 34 B de la ley 19.728.”.

En materia de financiamiento, el Honorable Senador señor Lagos preguntó por los recursos asociados al proyecto.

La señora Rivillo respondió que se cuenta con transferencias corrientes que llegan desde el Ministerio del Trabajo y previsión Social por $1.966 millones y vía SENCE, $412 millones lo que se encuentra consignado en el informe financiero acompañado al Mensaje.

Agregó que en regiones el Ministerio de Hacienda otorgó recursos por $233 millones para instalar el Programa en tres regiones que considerará dos funcionarios con la idea de poder avanzar a un funcionario más.

El Honorable Senador señor Coloma observó que también podrá utilizarse de una manera diferente la franquicia tributaria.

La señora Rivillo señaló que existe una desventaja en relación a la capacitación porque si bien todas las empresas pueden acceder a la franquicia para certificar, ningún trabajador puede acceder al 100%, lo que produce una desigualdad. De modo que el proyecto de ley viene a igualar los tramos para que el empleador pueda decidir si a una persona la capacita o la certifica y lo mismo un trabajador que podrá decidir si se capacita o se certifica.

El Honorable Senador señor Lagos hizo presente que una cosa son recursos para capacitarse y otra son recursos para certificarse, entendiendo que la iniciativa legal que se discute tiene por finalidad la homologación.

El Honorable Senador señor Núñez expresó su intención de voto favorable valorando y felicitando la labor que realiza Chile Valora y esperando que esta iniciativa entregue más herramientas para continuar con su labor.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó su intención de votar a favor del proyecto de ley considerando que es una gran iniciativa toda vez que muchas veces la certificación se exige tanto como un título para saber si una persona saber realizar una determinada actividad o no.

El Honorable Senador señor Lagos expresó sus felicitaciones al Ministerio del Trabajo y Previsión Social por esta iniciativa y también a Chile Valora, ya que constituye un paso hacia adelante aprovechando lo que la vida le enseña a muchas personas y que muchas veces no tienen como capitalizar en términos de su labor, por lo que señaló su intención de votar favorablemente este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma valoró la diferenciación que se hace según región y provincia, que es algo que muchas veces se echa de menos respecto de otro tipo de instituciones que presentan un mismo programa para todo el país y a veces un sector no tienen nada que ver con otro.

Señaló que idealmente se esperaría que ese principio se mantenga por cuanto Chile es demasiado diferente y en ese sentido las certificaciones tienen que ser diferentes.

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Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo 1°, permanente: numerales 2, 6, 7, 8, 16, 17 y 19, y acerca del artículo transitorio.

A continuación, se describen, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

Introduce modificaciones en la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

Número 2

Agrega un inciso final en el artículo 3 que establece que la Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas regionales.

Número 6

En el artículo 10:

a) Reemplaza el literal a) por el siguiente:

“a) El presupuesto que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

b) Agrega en el literal b), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “Con todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de Unidades de Competencias Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con el 10% del gasto de cada una de ellas.”.

c) Sustituye en la letra c) la frase “los servicios que preste”, por la siguiente: “los aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4”.

Número 7

Deroga el artículo 11 de la ley N° 20.267, referido al Convenio de Desempeño a celebrarse anualmente entre la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través del cual el Ministerio le transferirá recursos.

Número 8

Reemplaza la segunda oración del artículo 12 por la siguiente: “Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerará los costos directos e indirectos de los procesos mencionados, de acuerdo con los procedimientos e instrumentos que establezca el reglamento.”.

Número 16

Reemplaza la letra c) del artículo 26 por la siguiente:

“c) Con los recursos asignados a la Comisión en la Ley de Presupuestos del Sector Público, para acciones de evaluación y certificación de competencias laborales.”.

Número 17

Sustituye el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, para financiar el servicio de evaluación y certificación de competencias de uno o más de sus trabajadores, deberán contribuir con los gastos de dichos procesos, en los mismos porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 37 de dicha ley.”.

Número 19

Deroga los artículos 34 y 35 de la ley N° 20.267.

El artículo 34 se refiere a acciones que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá establecer con cargo al Fondo Nacional de Capacitación.

Por su parte, el artículo 35 establece la normativa aplicable para financiamiento del Servicio de evaluación y certificación de competencias laborales cuando los recursos provengan de la empresa en la que el trabajador se desempeña.

Artículo transitorio

En su inciso primero dispone que la presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los numerales 3, literal b); 16; 17 y 18 del artículo 1, que entrarán en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial.

En su inciso segundo prescribe que el reglamento al que se hace referencia en el numeral 15 del artículo 1, y los ajustes reglamentarios que se indican en los números 12, 13 y 14 de dicho artículo, deberán dictarse de forma previa al plazo indicado en el inciso anterior.

En su inciso tercero establece que lo dispuesto en la letra a) número 6 y en los numerales 7 y 19 del artículo 1 entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2025.

--Puestas en votación las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda, precedentemente descritas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 224, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de octubre de 2023, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Proyecto de Ley moderniza el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo contenido en la ley N° 20.267, en los siguientes componentes principales:

1. Se establecen nuevas facultades a ChileValora para la articulación del Sistema, especialmente en la articulación con la capacitación laboral y formación técnico profesional (FTP). En ese sentido, se faculta al servicio para la elaboración de planes formativos basados en los perfiles ocupacionales y construcción de rutas formativo laborales.

2. Se modifica la estructura de financiamiento de ChileValora, pasando de una asignación mediante un convenio entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y ChileValora, a la creación de un Capítulo Presupuestario en la Ley de Presupuestos.

3. Se amplían las facultades de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales (OSCL), entregándoles la función de identificar los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan.

4. Se faculta a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales a crear oficinas regionales.

5. Se perfecciona el régimen sancionatorio de los Centros de evaluación y certificación, flexibilizando el rango de aplicación de la suspensión de la acreditación, con un límite inferior menos drástico y uno máximo, dentro del cual se podrá graduar el tiempo de suspensión en función de la gravedad de la infracción.

6. Finalmente, entre otras materias, se modifica el régimen general de evaluadores, acotando las prohibiciones, se modifica el ámbito del Registro de Certificaciones Otorgadas, se establece que el plazo de acreditación de entidades certificadoras será entre 1 y 4 años (en vez de 3 años a todo evento), y se adecúa el Régimen de Inhabilidades de Centros.

7. Se equiparan las condiciones de uso de la franquicia tributaria, entre acciones de capacitación y certificación.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las modificaciones en la estructura presupuestaria de la Comisión tendrán los siguientes efectos:

a. Se creará un capítulo presupuestario, en la partida Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que detallará el presupuesto de la Comisión.

b. Se suprimen las transferencias a la comisión provenientes del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y de la Subsecretaría del Trabajo. Dicho financiamiento pasará a otorgarse como aporte fiscal libre.

c. Se suprime el convenio de desempeño que condiciona la transferencia de recursos a la Comisión. El financiamiento necesario para su funcionamiento pasará a transferirse en virtud de las reglas generales de las respectivas Leyes de Presupuestos.

Dichas modificaciones no tendrán incidencia sobre el monto total del presupuesto de la Comisión, el que se determinará anualmente en las Leyes de Presupuestos. Sin embargo, mediante el presente informe financiero, se simula el efecto del proyecto de ley sobre los ingresos de la Comisión, a partir del presupuesto aprobado para el año 2023. Dicho ejercicio se presenta en la tabla 1.

Por otra parte, la facultad para crear oficinas regionales implicará un mayor gasto fiscal, en la magnitud necesaria para la instalación, pago de remuneraciones y gastos de soporte del personal que conforme cada oficina. Dado que la creación de oficinas regionales es facultativa para Chilevalora, su costo se evaluará en la Ley de Presupuestos de cada año. Con todo, se prevé la creación de tres oficinas regionales piloto, las que implicarán la contratación del personal detallado en la tabla 2.

De esta manera, el mayor gasto fiscal que podría irrogar la aplicación del proyecto de ley es de $233.695 miles durante el primer año presupuestario de su publicación, y de $385.422 al cuarto año, en caso que se implementen los 3 pilotos de oficinas regionales señalados. El mayor gasto fiscal necesario para la creación de las oficinas regionales se detalla en la tabla 3.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

III. Fuentes de Información

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia un Proyecto de Ley que modifica la Ley N°20.267 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

• Ley de Presupuestos del Sector Público, 2023.”.

- Luego, se acompañó el informe financiero complementario N° 238, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 21 de julio de 2023, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante las presentes indicaciones (N° 203-371), se realizan modificaciones que buscan mejorar la redacción y especificidad en el proyecto de ley. En particular:

a. Se agrega en aquellos casos que no se especifica, el concepto de Marco de Cualificaciones "para la formación técnico profesional". Adicionalmente, se precisan cambios menores de redacción y estructura.

b. Se modifica la entrada en vigencia de la ley a la publicación en Diario Oficial, en vez de 60 días después de aquello, con excepción de aquellas normas que requieren ajustes reglamentarios para las que se mantiene la vigencia de 60 días después de la publicación en el Diario Oficial, así como aquellas presupuestarias que se materializan el 1 de enero de 2025.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

En consideración a la naturaleza normativa de las presentes indicaciones y a que los cambios en la entrada en vigencia no modifican sustantivamente los plazos previstos, estas no tendrán incidencia sobre el presupuesto fiscal, respecto del Informe Financiero antecedente.

III. Fuentes de información

• Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula indicaciones al proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.267 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales.

• Ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue aprobado en general por el Honorable Senado, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo:

1. Agréganse en el artículo 2° los siguientes literales e), f), g), h) e i):

“e) Perfil Ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencias Laborales relevantes para una determinada área ocupacional u oficio en un sector productivo determinado, alineado a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

f) Plan Formativo: es un conjunto de módulos de formación asociados a Unidades de Competencias Laborales de un perfil, ocupación u oficio, que describe los aprendizajes esperados, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas y evaluativas para desarrollar cada uno de los módulos propuestos.

g) Ruta formativo-laboral: es una herramienta que identifica de forma gráfica las posibilidades de desarrollo laboral y/o formativo en un contexto productivo, sea mediante el reconocimiento de la experiencia laboral o procesos de capacitación y/o formación, respectivamente, y que se alinea al Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional definido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091.

h) Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional: es un instrumento orientador y referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la articulación entre distintos niveles educativos, y entre la educación formal y no formal y a la articulación de las demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.

i) Articulación de la Formación Técnico Profesional: mecanismos que facilitan los reconocimientos entre los diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal en los términos del artículo 15 de la ley N° 21.091, además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por las personas en los diversos sectores económicos, que permiten la conformación de trayectorias educativas y laborales, que se desarrollan entre las distintas instituciones formativas, la industria, el sector productivo y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con la formación técnico profesional.”.

2. Agrégase en el artículo 3º el siguiente inciso final:

“La Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas regionales en el territorio nacional.”.

3. En el artículo 4°:

a) Agrégase en el párrafo primero de la letra d), a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Para ello, y cuando corresponda, se tendrán en consideración los niveles del Marco Nacional de Cualificación para la formación técnico profesional.”.

b) Intercálase en la letra m), entre la palabra “Sistema” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, entre ellos los tendientes a la homologación y reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas”.

c) Incorpórase la siguiente letra n), nueva, pasando la actual letra n) a ser letra p):

“n) Diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas conforme a lo establecido en la letra d) de este artículo, y de acuerdo a los Niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.”.

d) Agréguese, a continuación de la letra n), nueva, la siguiente letra o):

“o) Mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación en materias de su competencia, con el objeto de propender a la articulación de la formación técnico profesional y a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional, entre otros fines.”.

4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6.- A los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los capítulos 1° y 2° del Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.”.

5. En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, las veces que aparece, la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

b) Agrégase en el inciso segundo el siguiente literal i):

“i) Transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.”.

6. En el artículo 10:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El presupuesto que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

b) Agrégase en el literal b), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Con todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de Unidades de Competencias Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con el 10% del gasto de cada una de ellas.”.

c) Sustitúyese en la letra c) la frase “los servicios que preste”, por la siguiente: “los aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4”.

7. Derógase el artículo 11.

8. Reemplázase la segunda oración del artículo 12 por la siguiente: “Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerará los costos directos e indirectos de los procesos mencionados, de acuerdo con los procedimientos e instrumentos que establezca el reglamento.”.

9. Elimínase en el inciso primero del artículo 13 la siguiente frase: “que se constituirá para este solo propósito, y”.

10. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Son atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:

a) Elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas a las Unidades de Competencias Laborales, que den consistencia al sistema.

b) Solicitar a la Comisión la acreditación de Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, y proponerle su adquisición.

c) Proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional, en consideración a los niveles establecidos por el Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.

Los organismos sectoriales deberán estar compuestos, al menos, por representantes de la Administración Central del Estado, del sector productivo y de los trabajadores. Una vez conformados, funcionarán permanentemente, y contarán con el apoyo metodológico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión establecerá las normas reglamentarias que regularán su funcionamiento.”.

11. En el inciso cuarto del artículo 15:

a) Reemplázase la coma que sigue al vocablo “gerente” por la conjunción disyuntiva “o”.

b) Elimínase la expresión “o relator”.

12 Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, podrán ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Dichas entidades serán responsables de cautelar en los procesos de evaluación y certificación que lleven a cabo la correcta aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 15.

Los Organismos Técnicos de Capacitación cuyo objeto único sea la prestación de servicios de capacitación, y los organismos intermedios para capacitación, regulados en la ley N° 19.518, no podrán constituirse como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Tampoco podrán concurrir, directamente o a través de personas jurídicas en las que participen, a la constitución de un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados que tengan con los Organismos Técnicos de Capacitación mencionados en el inciso anterior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, no podrán evaluar o certificar a los egresados de dichas instituciones. Esta limitación no aplicará a los Centros que hayan sido creados por organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores o trabajadores.

Para los efectos de este artículo, los postulantes a la acreditación deberán prestar una declaración jurada, que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en los incisos precedentes y en la que se comprometan a resguardar la imparcialidad de sus decisiones y a prevenir conflictos de intereses. Dicha declaración será rendida al momento de presentar la solicitud de acreditación y deberá actualizarse anualmente, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento.

La infracción a estas disposiciones será sancionada de la forma establecida en el artículo 24, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que corresponda conforme al artículo 210 del Código Penal.”.

13. Reemplázase el inciso final del artículo 18 por el siguiente:

“La acreditación se otorgará por un plazo que podrá ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.”.

14. En el artículo 24:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 24.- Los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento serán sancionados por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de la acreditación por el período de un mes a un año.

c) Cancelación de su inscripción en el registro.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán los siguientes criterios: la naturaleza y gravedad de la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de ésta, la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de ella, y la conducta anterior del infractor.”.

c) Sustitúyese en el número 4 del inciso segundo, que pasa ser inciso tercero, la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

15. Agréganse en el número 3 del inciso primero del artículo 25, a continuación del punto y aparte, que pasa ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Asimismo, se incluirán en este registro, las certificaciones otorgadas en virtud de los convenios de homologación y reconocimiento recíproco a los que se refiere el literal m) del artículo 4º. Un reglamento definirá los requisitos, condiciones y procedimiento para realizar la homologación e ingresar al registro público.”.

16. Reemplázase la letra c) del artículo 26 por la siguiente:

“c) Con los recursos asignados a la Comisión en la Ley de Presupuestos del Sector Público, para acciones de evaluación y certificación de competencias laborales.”.

17. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, para financiar el servicio de evaluación y certificación de competencias de uno o más de sus trabajadores, deberán contribuir con los gastos de dichos procesos, en los mismos porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 37 de dicha ley.”.

18. Reemplázase el inciso primero del artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los organismos intermedios para capacitación servirán de nexo entre las empresas y los Centros. Se aplicarán a la intermediación de los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales las mismas condiciones establecidas para la intermediación de capacitación en la ley N° 19.518 y sus reglamentos.”.

19. Deróganse los artículos 34 y 35.

20. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 36 y en el inciso segundo del artículo 37 la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1. Intercálase en el artículo 34 B, entre la expresión “Banco Central” y la conjunción “y” que le sucede, la siguiente frase: “, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267”.

2. Introdúcese en el inciso quinto del artículo 63, a continuación de la frase “artículo 73 de la ley Nº 19.518,”, la siguiente: “la Superintendencia de Pensiones, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267,”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los numerales 3, literal b); 16; 17 y 18 del artículo 1, que entrarán en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial.

El reglamento al que se hace referencia en el numeral 15 del artículo 1, y los ajustes reglamentarios que se indican en los números 12, 13 y 14 de dicho artículo, deberán dictarse de forma previa al plazo indicado en el inciso anterior.

Lo dispuesto en la letra a) número 6 y en los numerales 7 y 19 del artículo 1 entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2025.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 23 de enero de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas y Daniel Núñez Arancibia.

Valparaíso, 23 de enero de 2024.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.267, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, Y OTROS CUERPOS LEGALES. (BOLETÍN Nº 16.366-13).

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

II. ACUERDOS: Todas las normas de competencia de la Comisión de Hacienda fueron aprobadas por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 2 artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Vicepresidenta de la República, señora Carolina Tohá Morales.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 18 de diciembre de 2023, por unanimidad de 131 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N°20.267, que creó el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

Valparaíso, a 23 de enero de 2024.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de enero, 2024. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY QUE CREA SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO Y OTROS CUERPOS LEGALES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Conforme a los acuerdos de Comités, corresponde dar tratamiento a los tres proyectos que se encuentran en la tabla de Fácil despacho.

En primer lugar, el señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales, iniciativa correspondiente al boletín N° 16.366-13.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.366-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión de 17 de enero de 2024 y cuenta con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Cabe hacer presente que, tras la aprobación en general de la iniciativa en la Sala, fue dispuesto el respectivo plazo para presentar indicaciones, y por no haberse formulado estas dentro del mencionado término el proyecto fue remitido a la Comisión de Hacienda para su informe.

Dicha Comisión se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, de los números 2, 6, 7, 8, 16, 17 y 19 del artículo 1 permanente y del artículo transitorio.

Además, deja constancia de que no introdujo enmiendas al texto aprobado en general por el Senado.

Consigna, asimismo, que las mencionadas disposiciones de su competencia fueron sancionadas en dicha instancia por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

Finalmente, propone a la Sala adoptar igual resolución, aprobando la iniciativa en trámite en los mismos términos en que fuera despachada en general.

En consecuencia, las disposiciones del proyecto de ley no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, y, por lo tanto, deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Entre estas normas, el número 4, que sustituye el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 20.267, y el número 5, letra b), que modifica el artículo 9° de la citada ley, ambos numerales del artículo 1 de la iniciativa, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación requieren 26 votos favorables.

El texto cuyas normas se propone aprobar en particular se transcribe en la página 28 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda.

Asimismo, en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto de la iniciativa sancionada en general, que corresponde al proyecto despachado en su oportunidad por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y respecto del cual la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

Le ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador Ricardo Lagos, para que rinda el informe correspondiente.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Aquí estamos, en los proyectos incluidos en la tabla de Fácil despacho, que habría que subdividirlos entre los de fácil fácil despacho y los de no tan fácil despacho, para tener una categorización adicional.

Aprovecho de saludar también, por su intermedio, a don Mariano Fontecilla , quien nos acompaña en la Sala.

El proyecto, como señaló el señor Secretario , lo vio la Comisión de Hacienda solamente respecto de las normas de su competencia.

La iniciativa se aprobó en general; después se fijó un plazo para presentar indicaciones. No hubo indicaciones, y, en consecuencia, fue aprobada en particular en la Comisión de Trabajo. Luego de ello se remitió a la Comisión de Hacienda, en la cual nos pronunciamos sobre determinadas normas.

Sin perjuicio de aquello, haré un apretadísimo resumen respecto de su contenido.

Actualmente -previo a este proyecto me refiero-, el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que estas hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.

Para estos fines, el Sistema está integrado por tres componentes: primero, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, más conocido como ChileValora; segundo, los organismos sectoriales de competencias laborales; y, tercero, los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

La Comisión es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por su parte, los organismos sectoriales de competencias laborales son una instancia estratégica de coordinación y consenso de carácter tripartito, conformada por los actores más representativos del sector productivo, tanto del mundo empresarial como del mundo sindical, además de representantes de la Administración del Estado.

Y, finalmente, los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales son personas jurídicas, previamente acreditadas por la Comisión, cuya función es evaluar y certificar a las personas de acuerdo con los estándares de competencias asociados a cada perfil previamente acreditado.

El presente proyecto de ley busca fortalecer algunas facultades de la Comisión en materia de formación continua; dotarla de mayor capacidad operativa, de recursos propios para certificar, especialmente a la población cesante o que necesita reconvertirse. Esto, especialmente en regiones, donde la certificación de competencias laborales es un instrumento que permite fortalecer el capital humano a partir de las particularidades y desafíos productivos de cada territorio, y, además, desde el diálogo entre los empleadores, los trabajadores y el Estado.

Pues bien, en la Comisión de Hacienda vimos diversas normas, pero me quiero concentrar en el financiamiento de este proyecto, que -y diría- es de la esencia de este, sin perjuicio de otras materias propias del mundo laboral.

Las modificaciones en la estructura presupuestaria de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (ChileValora) tendrán los siguientes efectos.

Primero, se creará un capítulo presupuestario en la partida del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que detallará el presupuesto de dicha Comisión.

Segundo, se suprimen las transferencias a la Comisión provenientes del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y de la Subsecretaría del Trabajo. Dicho financiamiento pasará a otorgarse como aporte fiscal libre.

Tercero, se suprime el convenio de desempeño que condiciona la transferencia de recursos a la Comisión. El financiamiento necesario para su funcionamiento pasará a transferirse en virtud de las reglas generales de las respectivas leyes de Presupuestos.

Actualmente, señor Presidente , la ley señala que ChileValora se financia con un presupuesto compuesto por un 49 por ciento de aporte proveniente del Ministerio del Trabajo y el 51 por ciento restante debe ser autogenerado como ingresos propios, los cuales provienen de aranceles que la legislación permite cobrar, aportes de sectores productivos, etcétera.

Ahora bien, este proyecto busca establecer una norma permanente de financiamiento para la Comisión, ¡permanente!, la que pasaría a recibir el 100 por ciento de su presupuesto anual a través de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos y no por transferencias corrientes, eliminando la relación del 49 y 51 por ciento a la que hice referencia recién.

Se señala en el informe financiero que dichas modificaciones no tendrán incidencia sobre el monto total del presupuesto de la Comisión, el que se va a determinar anualmente en la Ley de Presupuestos. Sin embargo, se hizo un esfuerzo, y en el informe se simuló el efecto del proyecto de ley sobre los ingresos de la Comisión, a partir de los recursos que recibieron el 2023, y se estima un presupuesto de alrededor de 2.550 millones de pesos.

Por otra parte, habrá un mayor gasto fiscal para crear las oficinas regionales que establece el proyecto de ley, que tienen un costo aparejado de alrededor de 385 millones en régimen.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

Este proyecto requiere quorum especial.

(Durante la votación).

La señora ALLENDE.-

Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Estamos en votación.

¿Quiere hacer uso de la palabra?

La señora ALLENDE.-

¡Había pedido la palabra!

El señor COLOMA (Presidente).-

Por dos minutos, Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Seré breve, Presidente .

Solamente quiero decir que valoro lo que se está haciendo y, por cierto, el informe entregado por la Comisión de Hacienda.

Creo que es muy importante fortalecer el Sistema de Certificación de Competencias Laborales, porque todos sabemos que en nuestro país existe un alto grado de informalidad, falta de estándares, imposibilidad muchas veces de acceder a métodos de evaluación, fragmentación de la trayectoria formativa, así como la desconexión entre las necesidades productivas y las competencias o habilidades.

Por consiguiente, quiero reconocer la importancia de este instrumento, particularmente en nuestras regiones.

Y espero fundamentalmente que en la Región de Valparaíso, donde ya se han certificado 21 mil trabajadores y trabajadoras, sean muchos más, sobre todo en los sectores del turismo, portuario. Pero, desde luego, este instrumento es importante y nos va a ayudar muchísimo.

Creo, además, que hay que poner atención a la necesidad de una mayor inclusión de las mujeres. Porque, tanto en la región como a nivel nacional, todavía son minoría: llegan solo a un 35 por ciento. Y creemos que esta brecha debiera considerarse en cualquier plan de trabajo.

A su vez, también me gustaría que hubiese una especial atención a la discapacidad.

Creo que tenemos que generar instancias de promoción de igualdad al interior de las empresas. Eso es algo que está bastante poco extendido en Chile, a diferencia de otros países en que sí se han preocupado de este asunto.

Por todas estas razones, sobre todo pensando en los sectores gastronómico, hotelero, agrícola, minero y también del comercio en Valparaíso, creo que este es un instrumento muy valioso, que nos va a permitir efectivamente formalizar y reconocer las trayectorias y formaciones que las personas han tenido por distintas circunstancias de sus vidas, dando un nivel de formalidad y oportunidad.

He dicho, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor OSSANDÓN.-

Espere, espere.

¡Lo noto muy apurado...!

El señor COLOMA (Presidente).-

No, estamos esperando que terminen de votar.

Por eso jurídicamente se debe hacer el llamado, que ya se hizo.

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (32 votos a favor y 1 abstención), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido, y queda despachada la iniciativa en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Vodanovic y los señores Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kuschel, Lagos, Latorre, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Se abstuvo el señor Kusanovic.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se entiende, por tanto, aprobado este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que, como ustedes pudieron ver, fue largamente discutido en la Comisión de Hacienda.

(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Este es un paso muy importante para el fortalecimiento de ChileValora, que ha hecho de las calificaciones un tema bien relevante, particularmente en regiones, lo que yo agradezco, porque es bien valioso.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 30 de enero, 2024. Oficio en Sesión 140. Legislatura 371.

Valparaíso, 30 de enero de 2024.

Nº 72/SEC/24

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 16.366-13.

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 25 senadores, de un total de 47 en ejercicio.

En particular, los números 4 y 5, letra b), ambos numerales del artículo 1 de la iniciativa fueron aprobados por 32 votos a favor de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de carácter orgánico constitucional.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 19.072, de 18 de diciembre de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 30 de enero, 2024. Oficio

Con fecha 04 de marzo de 2024 se da cuenta del oficio del Presidente de la República por medio del cual comunica que no hará uso de la facultad de veto que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República.

VALPARAÍSO, 30 de enero de 2024

Oficio Nº 19.233

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales, correspondiente al boletín Nº 16.366-13.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo:

1. Agréganse en el artículo 2° los siguientes literales e), f), g), h) e i):

“e) Perfil Ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencias Laborales relevantes para una determinada área ocupacional u oficio en un sector productivo determinado, alineado a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

f) Plan Formativo: es un conjunto de módulos de formación asociados a Unidades de Competencias Laborales de un perfil, ocupación u oficio, que describe los aprendizajes esperados, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas y evaluativas para desarrollar cada uno de los módulos propuestos.

g) Ruta formativo-laboral: es una herramienta que identifica de forma gráfica las posibilidades de desarrollo laboral y/o formativo en un contexto productivo, sea mediante el reconocimiento de la experiencia laboral o procesos de capacitación y/o formación, respectivamente, y que se alinea al Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional definido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091.

h) Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional: es un instrumento orientador y referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la articulación entre distintos niveles educativos, y entre la educación formal y no formal y a la articulación de las demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.

i) Articulación de la Formación Técnico Profesional: mecanismos que facilitan los reconocimientos entre los diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal en los términos del artículo 15 de la ley N° 21.091, además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por las personas en los diversos sectores económicos, que permiten la conformación de trayectorias educativas y laborales, que se desarrollan entre las distintas instituciones formativas, la industria, el sector productivo y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con la formación técnico profesional.”.

2. Agrégase en el artículo 3º el siguiente inciso final:

“La Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas regionales en el territorio nacional.”.

3. En el artículo 4°:

a) Agrégase en el párrafo primero de la letra d), a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Para ello, y cuando corresponda, se tendrán en consideración los niveles del Marco Nacional de Cualificación para la formación técnico profesional.”.

b) Intercálase en la letra m), entre la palabra “Sistema” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, entre ellos los tendientes a la homologación y reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas”.

c) Incorpórase la siguiente letra n), nueva, pasando la actual letra n) a ser letra p):

“n) Diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas conforme a lo establecido en la letra d) de este artículo, y de acuerdo a los Niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.”.

d) Agréguese, a continuación de la letra n), nueva, la siguiente letra o):

“o) Mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación en materias de su competencia, con el objeto de propender a la articulación de la formación técnico profesional y a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional, entre otros fines.”.

4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6.- A los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los capítulos 1° y 2° del Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.”.

5. En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, las veces que aparece, la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

b) Agrégase en el inciso segundo el siguiente literal i):

“i) Transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.”.

6. En el artículo 10:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El presupuesto que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

b) Agrégase en el literal b), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Con todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de Unidades de Competencias Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con el 10% del gasto de cada una de ellas.”.

c) Sustitúyese en la letra c) la frase “los servicios que preste”, por la siguiente: “los aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4”.

7. Derógase el artículo 11.

8. Reemplázase la segunda oración del artículo 12 por la siguiente: “Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerará los costos directos e indirectos de los procesos mencionados, de acuerdo con los procedimientos e instrumentos que establezca el reglamento.”.

9. Elimínase en el inciso primero del artículo 13 la siguiente frase: “que se constituirá para este solo propósito, y”.

10. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Son atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:

a) Elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas a las Unidades de Competencias Laborales, que den consistencia al sistema.

b) Solicitar a la Comisión la acreditación de Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, y proponerle su adquisición.

c) Proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional, en consideración a los niveles establecidos por el Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.

Los organismos sectoriales deberán estar compuestos, al menos, por representantes de la Administración Central del Estado, del sector productivo y de los trabajadores. Una vez conformados, funcionarán permanentemente, y contarán con el apoyo metodológico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión establecerá las normas reglamentarias que regularán su funcionamiento.”.

11. En el inciso cuarto del artículo 15:

a) Reemplázase la coma que sigue al vocablo “gerente” por la conjunción disyuntiva “o”.

b) Elimínase la expresión “o relator”.

12 Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, podrán ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Dichas entidades serán responsables de cautelar en los procesos de evaluación y certificación que lleven a cabo la correcta aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 15.

Los Organismos Técnicos de Capacitación cuyo objeto único sea la prestación de servicios de capacitación, y los organismos intermedios para capacitación, regulados en la ley N° 19.518, no podrán constituirse como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Tampoco podrán concurrir, directamente o a través de personas jurídicas en las que participen, a la constitución de un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados que tengan con los Organismos Técnicos de Capacitación mencionados en el inciso anterior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, no podrán evaluar o certificar a los egresados de dichas instituciones. Esta limitación no aplicará a los Centros que hayan sido creados por organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores o trabajadores.

Para los efectos de este artículo, los postulantes a la acreditación deberán prestar una declaración jurada, que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en los incisos precedentes y en la que se comprometan a resguardar la imparcialidad de sus decisiones y a prevenir conflictos de intereses. Dicha declaración será rendida al momento de presentar la solicitud de acreditación y deberá actualizarse anualmente, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento.

La infracción a estas disposiciones será sancionada de la forma establecida en el artículo 24, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que corresponda conforme al artículo 210 del Código Penal.”.

13. Reemplázase el inciso final del artículo 18 por el siguiente:

“La acreditación se otorgará por un plazo que podrá ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.”.

14. En el artículo 24:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 24.- Los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento serán sancionados por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de la acreditación por el período de un mes a un año.

c) Cancelación de su inscripción en el registro.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán los siguientes criterios: la naturaleza y gravedad de la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de ésta, la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de ella, y la conducta anterior del infractor.”.

c) Sustitúyese en el número 4 del inciso segundo, que pasa ser inciso tercero, la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

15. Agréganse en el número 3 del inciso primero del artículo 25, a continuación del punto y aparte, que pasa ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Asimismo, se incluirán en este registro, las certificaciones otorgadas en virtud de los convenios de homologación y reconocimiento recíproco a los que se refiere el literal m) del artículo 4º. Un reglamento definirá los requisitos, condiciones y procedimiento para realizar la homologación e ingresar al registro público.”.

16. Reemplázase la letra c) del artículo 26 por la siguiente:

“c) Con los recursos asignados a la Comisión en la Ley de Presupuestos del Sector Público, para acciones de evaluación y certificación de competencias laborales.”.

17. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, para financiar el servicio de evaluación y certificación de competencias de uno o más de sus trabajadores, deberán contribuir con los gastos de dichos procesos, en los mismos porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 37 de dicha ley.”.

18. Reemplázase el inciso primero del artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los organismos intermedios para capacitación servirán de nexo entre las empresas y los Centros. Se aplicarán a la intermediación de los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales las mismas condiciones establecidas para la intermediación de capacitación en la ley N° 19.518 y sus reglamentos.”.

19. Deróganse los artículos 34 y 35.

20. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 36 y en el inciso segundo del artículo 37 la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1. Intercálase en el artículo 34 B, entre la expresión “Banco Central” y la conjunción “y” que le sucede, la siguiente frase: “, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267”.

2. Introdúcese en el inciso quinto del artículo 63, a continuación de la frase “artículo 73 de la ley Nº 19.518,”, la siguiente: “la Superintendencia de Pensiones, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267,”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los numerales 3, literal b); 16; 17 y 18 del artículo 1, que entrarán en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial.

El reglamento al que se hace referencia en el numeral 15 del artículo 1, y los ajustes reglamentarios que se indican en los números 12, 13 y 14 de dicho artículo, deberán dictarse de forma previa al plazo indicado en el inciso anterior.”.

Lo dispuesto en la letra a) número 6 y en los numerales 7 y 19 del artículo 1 entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2025.”.

*****

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 30 de enero, 2024. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de enero de 2024

Oficio Nº 19.234

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales, correspondiente al boletín Nº 16.366-13.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al recibirse el oficio N° 020-371, de 30 de enero de 2024, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los números 4 y 5, letra b), del artículo 1 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo:

1. Agréganse en el artículo 2° los siguientes literales e), f), g), h) e i):

“e) Perfil Ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencias Laborales relevantes para una determinada área ocupacional u oficio en un sector productivo determinado, alineado a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

f) Plan Formativo: es un conjunto de módulos de formación asociados a Unidades de Competencias Laborales de un perfil, ocupación u oficio, que describe los aprendizajes esperados, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas y evaluativas para desarrollar cada uno de los módulos propuestos.

g) Ruta formativo-laboral: es una herramienta que identifica de forma gráfica las posibilidades de desarrollo laboral y/o formativo en un contexto productivo, sea mediante el reconocimiento de la experiencia laboral o procesos de capacitación y/o formación, respectivamente, y que se alinea al Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional definido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091.

h) Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional: es un instrumento orientador y referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la articulación entre distintos niveles educativos, y entre la educación formal y no formal y a la articulación de las demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.

i) Articulación de la Formación Técnico Profesional: mecanismos que facilitan los reconocimientos entre los diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal en los términos del artículo 15 de la ley N° 21.091, además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por las personas en los diversos sectores económicos, que permiten la conformación de trayectorias educativas y laborales, que se desarrollan entre las distintas instituciones formativas, la industria, el sector productivo y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con la formación técnico profesional.”.

2. Agrégase en el artículo 3º el siguiente inciso final:

“La Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas regionales en el territorio nacional.”.

3. En el artículo 4°:

a) Agrégase en el párrafo primero de la letra d), a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Para ello, y cuando corresponda, se tendrán en consideración los niveles del Marco Nacional de Cualificación para la formación técnico profesional.”.

b) Intercálase en la letra m), entre la palabra “Sistema” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, entre ellos los tendientes a la homologación y reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas”.

c) Incorpórase la siguiente letra n), nueva, pasando la actual letra n) a ser letra p):

“n) Diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas conforme a lo establecido en la letra d) de este artículo, y de acuerdo a los Niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.”.

d) Agréguese, a continuación de la letra n), nueva, la siguiente letra o):

“o) Mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación en materias de su competencia, con el objeto de propender a la articulación de la formación técnico profesional y a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional, entre otros fines.”.

4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6.- A los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los capítulos 1° y 2° del Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.”.

5. En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, las veces que aparece, la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

b) Agrégase en el inciso segundo el siguiente literal i):

“i) Transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.”.

6. En el artículo 10:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El presupuesto que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

b) Agrégase en el literal b), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Con todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de Unidades de Competencias Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con el 10% del gasto de cada una de ellas.”.

c) Sustitúyese en la letra c) la frase “los servicios que preste”, por la siguiente: “los aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4”.

7. Derógase el artículo 11.

8. Reemplázase la segunda oración del artículo 12 por la siguiente: “Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerará los costos directos e indirectos de los procesos mencionados, de acuerdo con los procedimientos e instrumentos que establezca el reglamento.”.

9. Elimínase en el inciso primero del artículo 13 la siguiente frase: “que se constituirá para este solo propósito, y”.

10. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Son atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:

a) Elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas a las Unidades de Competencias Laborales, que den consistencia al sistema.

b) Solicitar a la Comisión la acreditación de Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, y proponerle su adquisición.

c) Proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional, en consideración a los niveles establecidos por el Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.

Los organismos sectoriales deberán estar compuestos, al menos, por representantes de la Administración Central del Estado, del sector productivo y de los trabajadores. Una vez conformados, funcionarán permanentemente, y contarán con el apoyo metodológico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión establecerá las normas reglamentarias que regularán su funcionamiento.”.

11. En el inciso cuarto del artículo 15:

a) Reemplázase la coma que sigue al vocablo “gerente” por la conjunción disyuntiva “o”.

b) Elimínase la expresión “o relator”.

12 Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, podrán ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Dichas entidades serán responsables de cautelar en los procesos de evaluación y certificación que lleven a cabo la correcta aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 15.

Los Organismos Técnicos de Capacitación cuyo objeto único sea la prestación de servicios de capacitación, y los organismos intermedios para capacitación, regulados en la ley N° 19.518, no podrán constituirse como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Tampoco podrán concurrir, directamente o a través de personas jurídicas en las que participen, a la constitución de un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados que tengan con los Organismos Técnicos de Capacitación mencionados en el inciso anterior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, no podrán evaluar o certificar a los egresados de dichas instituciones. Esta limitación no aplicará a los Centros que hayan sido creados por organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores o trabajadores.

Para los efectos de este artículo, los postulantes a la acreditación deberán prestar una declaración jurada, que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en los incisos precedentes y en la que se comprometan a resguardar la imparcialidad de sus decisiones y a prevenir conflictos de intereses. Dicha declaración será rendida al momento de presentar la solicitud de acreditación y deberá actualizarse anualmente, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento.

La infracción a estas disposiciones será sancionada de la forma establecida en el artículo 24, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que corresponda conforme al artículo 210 del Código Penal.”.

13. Reemplázase el inciso final del artículo 18 por el siguiente:

“La acreditación se otorgará por un plazo que podrá ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.”.

14. En el artículo 24:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 24.- Los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento serán sancionados por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de la acreditación por el período de un mes a un año.

c) Cancelación de su inscripción en el registro.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán los siguientes criterios: la naturaleza y gravedad de la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de ésta, la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de ella, y la conducta anterior del infractor.”.

c) Sustitúyese en el número 4 del inciso segundo, que pasa ser inciso tercero, la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

15. Agréganse en el número 3 del inciso primero del artículo 25, a continuación del punto y aparte, que pasa ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Asimismo, se incluirán en este registro, las certificaciones otorgadas en virtud de los convenios de homologación y reconocimiento recíproco a los que se refiere el literal m) del artículo 4º. Un reglamento definirá los requisitos, condiciones y procedimiento para realizar la homologación e ingresar al registro público.”.

16. Reemplázase la letra c) del artículo 26 por la siguiente:

“c) Con los recursos asignados a la Comisión en la Ley de Presupuestos del Sector Público, para acciones de evaluación y certificación de competencias laborales.”.

17. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, para financiar el servicio de evaluación y certificación de competencias de uno o más de sus trabajadores, deberán contribuir con los gastos de dichos procesos, en los mismos porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 37 de dicha ley.”.

18. Reemplázase el inciso primero del artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los organismos intermedios para capacitación servirán de nexo entre las empresas y los Centros. Se aplicarán a la intermediación de los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales las mismas condiciones establecidas para la intermediación de capacitación en la ley N° 19.518 y sus reglamentos.”.

19. Deróganse los artículos 34 y 35.

20. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 36 y en el inciso segundo del artículo 37 la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1. Intercálase en el artículo 34 B, entre la expresión “Banco Central” y la conjunción “y” que le sucede, la siguiente frase: “, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267”.

2. Introdúcese en el inciso quinto del artículo 63, a continuación de la frase “artículo 73 de la ley Nº 19.518,”, la siguiente: “la Superintendencia de Pensiones, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267,”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los numerales 3, literal b); 16; 17 y 18 del artículo 1, que entrarán en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial.

El reglamento al que se hace referencia en el numeral 15 del artículo 1, y los ajustes reglamentarios que se indican en los números 12, 13 y 14 de dicho artículo, deberán dictarse de forma previa al plazo indicado en el inciso anterior.”.

Lo dispuesto en la letra a) número 6 y en los numerales 7 y 19 del artículo 1 entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2025.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los números 4 y 5, letra b), del artículo 1, en general y en particular, por 131 votos a favor, respecto de un total de 154 diputadas y diputados en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 25 senadores, de un total de 47 en ejercicio.

En particular, los números 4 y 5, letra b), ambos numerales del artículo 1 de la iniciativa fueron aprobados por 32 votos a favor de un total de 50 senadores en ejercicio,

Se dio cumplimiento así, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 19.233, de 30 de enero de 2024, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 020-371.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 05 de abril, 2024. Oficio en Sesión 14. Legislatura 372.

Santiago 5 de abril de 2024

OFICIO Nº 59 -2024

Remite sentencia

A S.E.

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS RICARDO CIFUENTES LILLO

CONGRESO NACIONAL

PRESENTE

Remito a V.E. copia de la sentencia dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N° 15.169-24-CPR. sobre, control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín N°16366-13.

Saluda atentamente a V.E.

2024

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 15.169-2024 CPR

[3 de abril de 2024]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.267, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.366-13

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por Oficio N° 19.234, de 30 de enero de 2024 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 16.366-13, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los numerales 4 y 5, letra b), contenidos en su artículo 1;

SEGUNDO: Que, el N° 1 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad corresponden a las que se indican a continuación:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo:

(…)

4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 6° por el siguiente:

“Artículo 6.- A los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los capítulos 1° y 2° del Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.”.

5. En el artículo 9°: (…)

b) Agrégase en el inciso segundo el siguiente literal i):

“i) Transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.”.

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que los artículos 8° inciso tercero y 38 inciso primero de la Constitución Política de la República, contemplan que son propias de ley orgánica constitucional las materias que en ellos se indican y cuyo contenido a continuación se transcribe:

“Artículo 8°. (…).

El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública”.

(…)

Artículo 38. Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

(…)”.

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo con lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que pudieran estar comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo 1, numeral 4, del proyecto de ley;

SÉPTIMO: Que, la recién anotada disposición fue remitida por el Congreso Nacional por su incidencia en la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 8° inciso tercero de la Constitución. El artículo 1, numeral 4, sustituye el inciso primero del artículo 6° de la Ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, estableciendo que a los miembros de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, prevista en el artículo 3° de dicho cuerpo legal, les será aplicable “lo establecido en los capítulos 1° y 2° del Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses”.

Al hacer remisión a las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.880, la modificación abarca el ámbito orgánico constitucional. Por una parte, el Capítulo 1° de su Título II regula a “los sujetos obligados y [el] contenido de la declaración de intereses y patrimonio”, mientras que el Capítulo 2° contempla “las responsabilidades y sanciones por infracciones al deber de efectuar la declaración de intereses y patrimonio de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado”.

Para arribar a la calificación de incidencia del artículo 1, numeral 4, del proyecto en examen, en la ley orgánica constitucional contenida en el artículo 8° inciso tercero de la Constitución, es necesario identificar diversos hitos que concatenan las Leyes N° 19.653, de 1999, y N° 20.088, de 2006, que introdujeron a la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sus artículos 57 a 60 D bajo el Párrafo 3° denominado “De la declaración de intereses y de patrimonio” y que fueron posteriormente derogados a través de la Ley N° 20.880, en 2016. De dicho análisis se derivan las decisiones que el Tribunal adoptó en sus respectivos exámenes preventivos de constitucionalidad y, consecuencialmente, en lo resolutivo de la presente sentencia;

OCTAVO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa aplicables de los Órganos de la Administración del Estado, de 14 de diciembre de 1999, introdujo diversas modificaciones a la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En su artículo 2° agregó un nuevo Título III denominado “De la probidad administrativa” que, en su Párrafo 3°, contemplaba los nuevos artículos 59 a 62, en que se especificaban las diversas autoridades que debían “presentar una declaración de intereses” con sus requisitos y contenido esencial. Al examinar en control preventivo de constitucionalidad estas disposiciones, en la STC Rol N° 299-99, c. 4°, de 22 de noviembre de 1999, el Tribunal estimó que incidían en diversas leyes orgánicas constitucionales vinculadas con las autoridades que la normativa mencionaba, entre las que se encontraba la reservada por la Constitución en su artículo 38 inciso primero.

Posteriormente, el artículo 1° de la Ley N° 20.088, que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública, de 5 de enero de 2006, sustituyó la denominación del mencionado Párrafo 3° del Título III de la Ley de Bases por “De la declaración de intereses y de patrimonio”, e incorporó los nuevos artículos 60 A, 60 B, 60 C y 60 D. La modificación fue examinada en la STC Rol N° 460-05, de 6 de diciembre de 2005, estimándose por el Tribunal que, igualmente, entre otras, incidía en la esfera del legislador orgánico constitucional contemplado en el artículo 38 inciso primero de la Constitución, manteniendo el criterio de la STC Rol N° 299-99.

Posteriormente, la Ley N° 20.880, de 5 de enero de 2016, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, derogó en su artículo 56, numeral 1, “El párrafo 3° "De la Declaración de Intereses y Patrimonio" y los artículos 65, 66 y 68 del Párrafo 4° "De la Responsabilidad y de las Sanciones", ambos del Título III denominado "De la Probidad Administrativa", de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”. Al examinar esta derogación en la STC Rol N° 2905-15, de 18 de enero de 2015, el Tribunal estimó que ésta alcanzaba al legislador orgánico constitucional, en tanto las disposiciones que perdían vigencia fueron declaradas bajo dicha competencia en las mencionadas STC Rol N° 299-99 y Rol N° 460-05, y siguiendo lo previsto en el artículo 66 inciso segundo de la Constitución, la derogación debía seguir la calificación orgánica constitucional.

Ahora bien, entre las fechas en que entraron en vigencia los artículos 57 a 60 D de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la derogación por la Ley N° 20.880, en 2016, fue modificada la Constitución Política en un aspecto incidente para la presente sentencia. La Ley N° 20.414, de Reforma Constitucional en materia de Transparencia, Modernización del Estado y Calidad de la Política, de 4 de enero de 2010, agregó en su artículo único, N° 1, lo siguiente:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

l. Agréganse, en el artículo 8º, como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:

"El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.".

Por lo anotado, la STC Rol N° 2905-15, estimó que la ley orgánica constitucional prevista en la disposición constitucional incide en los “sujetos que, de conformidad con dichos preceptos fundamentales están obligados a declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, así como a los casos y condiciones en que dichas autoridades delegarán a terceros la administración de sus bienes e intereses que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública” (c. 10°);

NOVENO: Que, a su turno, la Ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, en que incide la modificación en actual examen preventivo de constitucionalidad, fue publicada con fecha 25 de junio de 2008, por lo que es anterior a la derogación que la Ley N° 20.880, de 2016, realizó a los ya mencionados artículos 57 a 60 D de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El artículo 6° de la Ley N° 20.267, en tal sentido, hace referencia a dichas disposiciones que fueron posteriormente derogadas en los siguientes términos: “Artículo 6°.- Los miembros de la Comisión deberán efectuar ante el Secretario Ejecutivo de la misma, quien la mantendrá disponible para su consulta pública, una declaración jurada de patrimonio, en los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y 60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”.

Los miembros de la Comisión a que hace mención el artículo 6° el proyecto de ley sujeto a control de constitucionalidad, no se encuentran entre los miembros mencionados en la Ley N°20.880, quedando fuera de la obligación de declaración de intereses, una vez derogados y sustituidos los artículos 60 letra B, C y D de la Ley N°18.575.

De lo anterior se desprende que el artículo 1, numeral 4, del proyecto de ley, incide en la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 8° inciso tercero de la Constitución, según fuera asentado en la STC Rol N° 2905-15. La remisión a las disposiciones pertinentes de la Ley N° 20.880, cuerpo legal que entró en vigencia con posterioridad a la publicación de la Ley N° 20.267, abarca, de acuerdo con lo anotado, a “las demás autoridades funcionarios” que deben “declarar sus intereses y patrimonio en forma pública”, extendiendo su faz de aplicación a los integrantes de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y expresa una sistemática que está reservada a dicho legislador.

V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

DÉCIMO: Que, en contrario, la modificación introducida por el artículo 1, numeral 5, literal b), del proyecto de ley, al incorporar un nuevo literal en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 20.267, no incide en la esfera competencial del legislador orgánico constitucional. La disposición vigente contiene las funciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, añadiéndose, por la norma en examen, “[t]ransigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión”.

A este respecto, las funciones desarrolladas en el artículo 9° del recién anotado cuerpo legal no están reservadas al legislador previsto en el artículo 38 inciso primero de la Constitución y que se concretizan en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En tal mérito, es necesario modificar el criterio sostenido en la STC Rol N° 1031-08, en que fue examinado el artículo 9° de la Ley N° 20.267, y calificado bajo la ley orgánica constitucional señalada. En dicha oportunidad el Tribunal razonó que la Secretaría Ejecutiva del nuevo servicio público constituía “una estructura que difiere de aquella contemplada para dichos órganos estatales en los artículos 31 y 32 del mismo cuerpo normativo, lo que sólo puede hacerse, como lo ha declarado reiteradamente esta Magistratura, a través de normas de carácter orgánico constitucional”.

Para consignar los criterios que guían la presente decisión, debe vincularse lo resuelto en la STC Rol N° 39-86, al examinar el “proyecto de ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”, con los alcances que se desprenden de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38 inciso primero de la Constitución.

En la STC Rol N° 39-86, el Tribunal sostuvo que las leyes orgánicas constituciones deben ser consideradas como “un todo armónico y sistemático” que busca “desarrollar los preceptos de la Carta Fundamental en determinadas materias” (c. 5°), por lo que ésta tiene un sentido ordenador y posibilita el desarrollo de un “verdadero estatuto básico de la Administración del Estado”, a tiempo que constituye, precisamente, una “ley de bases”. En este sentido, “la ley sólo puede referirse a las normas fundamentales o generales, sin que pueda entrar a los detalles relacionados con la administración”, por lo que la ley común está igualmente convocada al desarrollo de diversos aspectos en sus respectivos ámbitos competenciales.

Siguiendo lo anteriormente razonado, en la STC Rol N° 2367-12, c. 20°, en actual cita, el Tribunal falló que “[l]os órganos de la administración del Estado operan a través de unidades o centros que imputan su actividad a la entidad jurídica de la que forman parte”, por lo que “la organización de un órgano de la Administración supone que éste ya fue creado por la autoridad correspondiente. Por lo mismo, organizarlo es adecuar los medios necesarios para su funcionamiento” (c. 21°). Por esta consideración, agregó la referida STC Rol N° 2783, c. 21°, el proceso de organización puede explicarse en tres aspectos o fases: “[e]n primer lugar, la creación de la organización. Ésta consiste en la decisión del poder público competente de que una determinada función o conjunto de funciones sea realizado por un aparato orgánico que a tal fin se establece. En segundo lugar, viene el establecimiento o configuración de la organización. Ésta supone la determinación concreta de la estructura interna, el detalle de sus funciones y potestades, y su distribución entre los diferentes órganos de la Administración. Y, en tercer lugar, está la puesta en marcha o funcionamiento de la organización, que implica la dotación efectiva de los elementos personales y materiales, la designación del personal, el acondicionamiento del lugar en que funcionará, del mobiliario, etc. De las tres fases indicadas, las dos primeras son fenómenos jurídicos; en cambio, la última tiene aspectos jurídicos y aspectos de hecho (Santamaría Pastor, Juan Alfonso; Fundamentos de Derecho Administrativo; Editorial Ceura, Madrid, 1991, p. 906)”.

Así, en la potestad de organización se contiene la atribución del ordenamiento jurídico para que ciertas autoridades intervengan en su diseño y, en tanto potestad, corresponde a una “atribución que entrega el ordenamiento jurídico” y no corresponde a un “título originario que tenga algún poder del Estado” (STC Rol N° 2367-12, c. 22°-23°). La Constitución Política crea directamente algunos órganos de la Administración y convoca a la ley orgánica constitucional para establecer, por ejemplo, la organización básica del Banco Central en su artículo 108; de la Contraloría General de la República en el artículo 99 inciso final; o la “organización básica de la Administración Pública” en su artículo 38 inciso primero.

A su turno, y con relación al ámbito competencial del artículo 65 inciso cuarto, N° 2, de la Constitución, frente al previsto en su artículo 38 inciso primero, el Constituyente ha distinguido entre la organización misma y la creación de “nuevos servicios públicos (…) y determinar sus funciones o atribuciones”. Por lo anotado, la STC Rol N° 15.139-24, de 31 de enero de 2024, al examinar la reciente Ley N° 21.658, de 9 de febrero del presente año, asentó que el ámbito competencial de la ley orgánica constitucional del artículo 38 inciso primero de la Constitución requiere identificar una “alteración a la organización básica de la Administración del Estado”. Siguiendo este criterio, en la eventualidad de que los preceptos en examen mantengan “consonancia” con las disposiciones de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde al ámbito que es propio del legislador común.

De esta forma, la modificación introducida al artículo 9° de la Ley N° 20.267 por medio del artículo 1, numeral 5, literal b), del proyecto de ley en examen, no incide en la ley orgánica constitucional contenida en el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental. La especificación de las funciones entregadas a la Secretaría Ejecutiva en los vigentes literales a) a h) del artículo 9°, a lo que se agrega, en el proyecto en análisis, la posibilidad de transigir o llegar a avenimiento con acuerdo del órgano colegiado previsto en el artículo 3°, esto es, la “Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales”, no constituye una diferenciación o alteración respecto de lo que se encuentra, a su vez, contenido en el artículo 31 de la citada Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en que, luego de establecer en su inciso primero que “[l]os servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado Director(…)”, dispone en su inciso final que “[e]n circunstancias excepcionales la ley podrá establecer consejos u órganos colegiados en la estructura de los servicios públicos con las facultades que ésta señale, incluyendo la de dirección superior del servicio”.

Por lo mismo, la incorporación de una nueva función en la Secretaría Ejecutiva prevista en el artículo 9° de la Ley N° 20.267 no incide en las competencias del legislador orgánico constitucional y constituye, más bien, la convocatoria de la Constitución al legislador común.

Principio del formulario

Final del formulario

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DÉCIMO PRIMERO: Que, el artículo 1, numeral 4, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, es conforme con la Constitución Política.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DÉCIMO SEGUNDO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 8° inciso tercero y 38 inciso primero de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

I. QUE EL ARTÍCULO 1, N° 4, DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.267, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, Y OTROS CUERPOS LEGALES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°16.366-13, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

II. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS QUE INCIDEN EN LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

El carácter orgánico constitucional del artículo 1°, N° 5, letra b), del proyecto de ley, fue desestimado con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA, de conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

DISIDENCIA

Los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RAÚL MERA MUÑOZ y HÉCTOR MERY ROMERO, y la Ministra señora MARCELA PEREDO ROJAS estuvieron por declarar bajo el ámbito de la ley orgánica constitucional el artículo 1°, N° 5, letra b) del proyecto de ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 inciso primero de la Constitución, atendidas las siguientes fundamentaciones:

1°. Estimaron, siguiendo lo que fuera razonado en la STC Rol N° 11.001-21, c. 15°, que la modificación introducida al artículo 9° de la Ley N° 20.267, con relación a las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales innova en la estructura básica de la Administración del Estado al regular funciones que son, por su propia naturaleza en la organización de dicho servicio público, esenciales para su operatividad. La disposición -remitida en consulta por el Congreso Nacional para su examen bajo el ámbito de la ley orgánica constitucional del artículo 38 inciso primero de la Constitución- contempla una nueva atribución que no puede tenerse como meramente consultiva del Secretario Ejecutivo, sino que, en contrario, incide en las decisiones que la señalada Ley N° 20.267 le entrega a dicha autoridad.

2°. A ello debe agregarse que el artículo 66 inciso segundo de la Constitución es claro en establecer que las modificaciones a disposiciones que ostentan rango de ley orgánica constitucional deben seguir igual criterio de calificación. En la STC Rol N° 1031-08, c. 6°, al examinar en control preventivo de constitucionalidad el artículo 9° de la que se transformaría en la Ley N° 20.267, el Tribunal resolvió que éste incidía en el ámbito reservado a dicho legislador, criterio que, estiman, debió seguirse en esta oportunidad, por cuanto el legislador amplía en el artículo 1, numeral 5°, literal b), las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 15.169-24-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señora Alejandra Precht Rorris.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de abril, 2024. Oficio

VALPARAÍSO, 8 de abril de 2024 Oficio Nº 19.347

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 19.234, de 30 de enero de 2024, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales, correspondiente al boletín Nº 16.366-13, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los números 4 y 5, letra b), del artículo 1 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 59-2024, de 5 de abril de 2024, con la sentencia recaída en la materia, y ha declarado lo siguiente:

I. Que el artículo 1, N° 4, del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 16.366-13, es conforme con la Constitución Política.

II. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias que inciden en ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el numeral 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo:

1. Agréganse en el artículo 2° los siguientes literales e), f), g), h) e i):

“e) Perfil Ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencias Laborales relevantes para una determinada área ocupacional u oficio en un sector productivo determinado, alineado a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

f) Plan Formativo: es un conjunto de módulos de formación asociados a Unidades de Competencias Laborales de un perfil, ocupación u oficio, que describe los aprendizajes esperados, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas y evaluativas para desarrollar cada uno de los módulos propuestos.

g) Ruta formativo-laboral: es una herramienta que identifica de forma gráfica las posibilidades de desarrollo laboral y/o formativo en un contexto productivo, sea mediante el reconocimiento de la experiencia laboral o procesos de capacitación y/o formación, respectivamente, y que se alinea al Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional definido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091.

h) Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional: es un instrumento orientador y referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la articulación entre distintos niveles educativos, y entre la educación formal y no formal y a la articulación de las demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.

i) Articulación de la Formación Técnico Profesional: mecanismos que facilitan los reconocimientos entre los diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal en los términos del artículo 15 de la ley N° 21.091, además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por las personas en los diversos sectores económicos, que permiten la conformación de trayectorias educativas y laborales, que se desarrollan entre las distintas instituciones formativas, la industria, el sector productivo y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con la formación técnico profesional.”.

2. Agrégase en el artículo 3º el siguiente inciso final:

“La Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas regionales en el territorio nacional.”.

3. En el artículo 4°:

a) Agrégase en el párrafo primero de la letra d), a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Para ello, y cuando corresponda, se tendrán en consideración los niveles del Marco Nacional de Cualificación para la formación técnico profesional.”.

b) Intercálase en la letra m), entre la palabra “Sistema” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, entre ellos los tendientes a la homologación y reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas”.

c) Incorpórase la siguiente letra n), nueva, pasando la actual letra n) a ser letra o):

“n) Diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas conforme a lo establecido en la letra d) de este artículo, y de acuerdo a los Niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.”.

d) Agréguese, a continuación de la letra n), nueva, la siguiente letra ñ):

“ñ) Mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación en materias de su competencia, con el objeto de propender a la articulación de la formación técnico profesional y a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional, entre otros fines.”.

4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6.- A los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los capítulos 1° y 2° del Título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.”.

5. En el artículo 9º:

a) Sustitúyese, las veces que aparece, la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

b) Agrégase en el inciso segundo el siguiente literal i):

“i) Transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.”.

6. En el artículo 10:

a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a) El presupuesto que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

b) Agrégase en el literal b), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Con todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de Unidades de Competencias Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con el 10% del gasto de cada una de ellas.”.

c) Sustitúyese en la letra c) la frase “los servicios que preste”, por la siguiente: “los aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4”.

7. Derógase el artículo 11.

8. Reemplázase la segunda oración del artículo 12 por la siguiente: “Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerará los costos directos e indirectos de los procesos mencionados, de acuerdo con los procedimientos e instrumentos que establezca el reglamento.”.

9. Elimínase en el inciso primero del artículo 13 la siguiente frase: “que se constituirá para este solo propósito, y”.

10. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Son atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:

a) Elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas a las Unidades de Competencias Laborales, que den consistencia al sistema.

b) Solicitar a la Comisión la acreditación de Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, y proponerle su adquisición.

c) Proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional, en consideración a los niveles establecidos por el Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.

Los organismos sectoriales deberán estar compuestos, al menos, por representantes de la Administración Central del Estado, del sector productivo y de los trabajadores. Una vez conformados, funcionarán permanentemente, y contarán con el apoyo metodológico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión establecerá las normas reglamentarias que regularán su funcionamiento.”.

11. En el inciso cuarto del artículo 15:

a) Reemplázase la coma que sigue al vocablo “gerente” por la conjunción disyuntiva “o”.

b) Elimínase la expresión “o relator”.

12. Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, podrán ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Dichas entidades serán responsables de cautelar en los procesos de evaluación y certificación que lleven a cabo, la correcta aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 15.

Los Organismos Técnicos de Capacitación cuyo objeto único sea la prestación de servicios de capacitación, y los organismos intermedios para capacitación, regulados en la ley N° 19.518, no podrán constituirse como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Tampoco podrán concurrir, directamente o a través de personas jurídicas en las que participen, a la constitución de un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados que tengan con los Organismos Técnicos de Capacitación mencionados en el inciso anterior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, no podrán evaluar o certificar a los egresados de dichas instituciones. Esta limitación no aplicará a los Centros que hayan sido creados por organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores o trabajadores.

Para los efectos de este artículo, los postulantes a la acreditación deberán prestar una declaración jurada, que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en los incisos precedentes y en la que se comprometan a resguardar la imparcialidad de sus decisiones y a prevenir conflictos de intereses. Dicha declaración será rendida al momento de presentar la solicitud de acreditación y deberá actualizarse anualmente, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento.

La infracción a estas disposiciones será sancionada de la forma establecida en el artículo 24, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que corresponda conforme al artículo 210 del Código Penal.”.

13. Reemplázase el inciso final del artículo 18 por el siguiente:

“La acreditación se otorgará por un plazo que podrá ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.”.

14. En el artículo 24:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 24.- Los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento serán sancionados por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de la acreditación por el período de un mes a un año.

c) Cancelación de su inscripción en el registro.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán los siguientes criterios: la naturaleza y gravedad de la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de ésta, la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de ella, y la conducta anterior del infractor.”.

c) Sustitúyese en el número 4 del inciso segundo, que pasa ser inciso tercero, la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

15. Agréganse en el número 3 del inciso primero del artículo 25, a continuación del punto y aparte, que pasa ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Asimismo, se incluirán en este registro las certificaciones otorgadas en virtud de los convenios de homologación y reconocimiento recíproco a los que se refiere el literal m) del artículo 4º. Un reglamento definirá los requisitos, condiciones y procedimiento para realizar la homologación e ingresar al registro público.”.

16. Reemplázase la letra c) del artículo 26 por la siguiente:

“c) Con los recursos asignados a la Comisión en la Ley de Presupuestos del Sector Público, para acciones de evaluación y certificación de competencias laborales.”.

17. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, para financiar el servicio de evaluación y certificación de competencias de uno o más de sus trabajadores, deberán contribuir con los gastos de dichos procesos, en los mismos porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 37 de dicha ley.”.

18. Reemplázase el inciso primero del artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los organismos intermedios para capacitación servirán de nexo entre las empresas y los Centros. Se aplicarán a la intermediación de los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales las mismas condiciones establecidas para la intermediación de capacitación en la ley N° 19.518 y sus reglamentos.”.

19. Deróganse los artículos 34 y 35.

20. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 36 y en el inciso segundo del artículo 37 la expresión “Secretario Ejecutivo” por “Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

1. Intercálase en el artículo 34 B, entre la expresión “Banco Central” y la conjunción “y” que le sucede, la siguiente frase: “, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267”.

2. Introdúcese en el inciso quinto del artículo 63, a continuación de la frase “artículo 73 de la ley Nº 19.518,”, la siguiente: “la Superintendencia de Pensiones, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267,”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los numerales 3, literal b); 16; 17 y 18 del artículo 1, que entrarán en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial.

El reglamento al que se hace referencia en el numeral 15 del artículo 1, y los ajustes reglamentarios que se indican en los números 12, 13 y 14 de dicho artículo, deberán dictarse de forma previa al plazo indicado en el inciso anterior.”.

Lo dispuesto en la letra a) número 6 y en los numerales 7 y 19 del artículo 1 entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2025.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.666

Tipo Norma
:
Ley 21666
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1202783&t=0
Fecha Promulgación
:
15-04-2024
URL Corta
:
http://bcn.cl/3j7ja
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.267, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, Y OTROS CUERPOS LEGALES
Fecha Publicación
:
20-04-2024

LEY NÚM. 21.666

   

MODIFICA LA LEY Nº 20.267, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y PERFECCIONA EL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, Y OTROS CUERPOS LEGALES

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo:

   

    1. Agréganse en el artículo 2º los siguientes literales e), f), g), h) e i):

   

    "e) Perfil Ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencias Laborales relevantes para una determinada área ocupacional u oficio en un sector productivo determinado, alineado a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional establecido en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior.

    f) Plan Formativo: es un conjunto de módulos de formación asociados a Unidades de Competencias Laborales de un perfil, ocupación u oficio, que describe los aprendizajes esperados, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas y evaluativas para desarrollar cada uno de los módulos propuestos.

    g) Ruta formativo-laboral: es una herramienta que identifica de forma gráfica las posibilidades de desarrollo laboral y/o formativo en un contexto productivo, sea mediante el reconocimiento de la experiencia laboral o procesos de capacitación y/o formación, respectivamente, y que se alinea al Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional definido en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.091.

    h) Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional: es un instrumento orientador y referencial que permite organizar y reconocer aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la articulación entre distintos niveles educativos, y entre la educación formal y no formal y a la articulación de las demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta formativa y educativa.

    i) Articulación de la Formación Técnico Profesional: mecanismos que facilitan los reconocimientos entre los diferentes tipos de enseñanza, tanto formal como no formal en los términos del artículo 15 de la ley Nº 21.091, además del reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por las personas en los diversos sectores económicos, que permiten la conformación de trayectorias educativas y laborales, que se desarrollan entre las distintas instituciones formativas, la industria, el sector productivo y las organizaciones públicas y/o privadas relacionadas con la formación técnico profesional.".

   

    2. Agrégase en el artículo 3º el siguiente inciso final:

   

    "La Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá establecer oficinas regionales en el territorio nacional.".

   

    3. En el artículo 4º:

   

    a) Agrégase en el párrafo primero de la letra d), a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Para ello, y cuando corresponda, se tendrán en consideración los niveles del Marco Nacional de Cualificación para la formación técnico profesional.".

    b) Intercálase en la letra m), entre la palabra "Sistema" y el punto y aparte, la siguiente frase: ", entre ellos los tendientes a la homologación y reconocimiento recíproco de las certificaciones otorgadas".

    c) Incorpórase la siguiente letra n), nueva, pasando la actual letra n) a ser letra o):

   

    "n) Diseñar los Planes Formativos y Rutas formativo-laborales, asociados a las Unidades de Competencias Laborales acreditadas conforme a lo establecido en la letra d) de este artículo, y de acuerdo a los Niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.".

   

    d) Agréguese, a continuación de la letra n), nueva, la siguiente letra ñ):

   

    "ñ) Mantener una cooperación permanente y sistemática con el Ministerio de Educación en materias de su competencia, con el objeto de propender a la articulación de la formación técnico profesional y a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional, entre otros fines.".

   

    4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 6º por el siguiente:

   

    "Artículo 6.- A los miembros de la Comisión les será aplicable lo establecido en los capítulos 1º y 2º del Título II de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.".

   

    5. En el artículo 9º:

   

    a) Sustitúyese, las veces que aparece, la expresión "Secretario Ejecutivo" por "Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva".

    b) Agrégase en el inciso segundo el siguiente literal i):

   

    "i) Transigir judicial o extrajudicialmente, o llegar a avenimiento, para lo cual requerirá el acuerdo del órgano colegiado de la Comisión.".

   

    6. En el artículo 10:

   

    a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

   

    "a) El presupuesto que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

   

    b) Agrégase en el literal b), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Con todo, para destinar recursos, sean estos públicos o provenientes de sus ingresos propios, al cofinanciamiento de la generación, adquisición y actualización de Unidades de Competencias Laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con el 10% del gasto de cada una de ellas.".

    c) Sustitúyese en la letra c) la frase "los servicios que preste", por la siguiente: "los aranceles a que se refiere el artículo 12 y los actos y contratos que se celebren en virtud de la facultad establecida en la letra m) del artículo 4".

   

    7. Derógase el artículo 11.

    8. Reemplázase la segunda oración del artículo 12 por la siguiente: "Para su fijación, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerará los costos directos e indirectos de los procesos mencionados, de acuerdo con los procedimientos e instrumentos que establezca el reglamento.".

    9. Elimínase en el inciso primero del artículo 13 la siguiente frase: "que se constituirá para este solo propósito, y".

    10. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

   

    "Artículo 14.- Son atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:

   

    a) Elaborar las orientaciones estratégicas vinculadas a las Unidades de Competencias Laborales, que den consistencia al sistema.

    b) Solicitar a la Comisión la acreditación de Unidades de Competencias Laborales nuevas y actualizadas, y proponerle su adquisición.

    c) Proveer información sobre los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan, así como definir los requerimientos para la capacitación, formación y certificación de cada perfil ocupacional, en consideración a los niveles establecidos por el Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional.

   

    Los organismos sectoriales deberán estar compuestos, al menos, por representantes de la Administración Central del Estado, del sector productivo y de los trabajadores. Una vez conformados, funcionarán permanentemente, y contarán con el apoyo metodológico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión establecerá las normas reglamentarias que regularán su funcionamiento.".

   

    11. En el inciso cuarto del artículo 15:

   

    a) Reemplázase la coma que sigue al vocablo "gerente" por la conjunción disyuntiva "o".

    b) Elimínase la expresión "o relator".

   

    12. Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

   

    "Artículo 17.- Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica reconocidos por el Ministerio de Educación, podrán ser acreditados como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Dichas entidades serán responsables de cautelar en los procesos de evaluación y certificación que lleven a cabo, la correcta aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso cuarto del artículo 15.

    Los Organismos Técnicos de Capacitación cuyo objeto único sea la prestación de servicios de capacitación, y los organismos intermedios para capacitación, regulados en la ley Nº 19.518, no podrán constituirse como Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Tampoco podrán concurrir, directamente o a través de personas jurídicas en las que participen, a la constitución de un Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

    Los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados que tengan con los Organismos Técnicos de Capacitación mencionados en el inciso anterior alguna de las relaciones descritas en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, no podrán evaluar o certificar a los egresados de dichas instituciones. Esta limitación no aplicará a los Centros que hayan sido creados por organizaciones sin fines de lucro representativas de empleadores o trabajadores.

    Para los efectos de este artículo, los postulantes a la acreditación deberán prestar una declaración jurada, que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en los incisos precedentes y en la que se comprometan a resguardar la imparcialidad de sus decisiones y a prevenir conflictos de intereses. Dicha declaración será rendida al momento de presentar la solicitud de acreditación y deberá actualizarse anualmente, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento.

    La infracción a estas disposiciones será sancionada de la forma establecida en el artículo 24, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que corresponda conforme al artículo 210 del Código Penal.".

   

    13. Reemplázase el inciso final del artículo 18 por el siguiente:

   

    "La acreditación se otorgará por un plazo que podrá ir entre uno y cuatro años, conforme a los criterios que establezca el reglamento, sin perjuicio de la facultad de la Comisión para revocarla anticipadamente, en los casos previstos en esta ley.".

   

    14. En el artículo 24:

   

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

   

    "Artículo 24.- Los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento serán sancionados por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas:

   

    a) Amonestación por escrito.

    b) Suspensión de la acreditación por el período de un mes a un año.

    c) Cancelación de su inscripción en el registro.".

    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

   

    "Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán los siguientes criterios: la naturaleza y gravedad de la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de ésta, la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de ella, y la conducta anterior del infractor.".

   

    c) Sustitúyese en el número 4 del inciso segundo, que pasa ser inciso tercero, la expresión "Secretario Ejecutivo" por "Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva".

   

    15. Agréganse en el número 3 del inciso primero del artículo 25, a continuación del punto y aparte, que pasa ser punto y seguido, las siguientes oraciones: "Asimismo, se incluirán en este registro las certificaciones otorgadas en virtud de los convenios de homologación y reconocimiento recíproco a los que se refiere el literal m) del artículo 4º. Un reglamento definirá los requisitos, condiciones y procedimiento para realizar la homologación e ingresar al registro público.".

    16. Reemplázase la letra c) del artículo 26 por la siguiente:

   

    "c) Con los recursos asignados a la Comisión en la Ley de Presupuestos del Sector Público, para acciones de evaluación y certificación de competencias laborales.".

   

    17. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

   

    "Artículo 29.- Las empresas que utilicen la franquicia tributaria establecida en el inciso primero del artículo 36 de la ley Nº 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, para financiar el servicio de evaluación y certificación de competencias de uno o más de sus trabajadores, deberán contribuir con los gastos de dichos procesos, en los mismos porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 37 de dicha ley.".

    18. Reemplázase el inciso primero del artículo 33 por el siguiente:

   

    "Artículo 33.- Los organismos intermedios para capacitación servirán de nexo entre las empresas y los Centros. Se aplicarán a la intermediación de los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales las mismas condiciones establecidas para la intermediación de capacitación en la ley Nº 19.518 y sus reglamentos.".

   

    19. Deróganse los artículos 34 y 35.

    20. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 36 y en el inciso segundo del artículo 37 la expresión "Secretario Ejecutivo" por "Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo:

   

    1. Intercálase en el artículo 34 B, entre la expresión "Banco Central" y la conjunción "y" que le sucede, la siguiente frase: ", la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267".

    2. Introdúcese en el inciso quinto del artículo 63, a continuación de la frase "artículo 73 de la ley Nº 19.518,", la siguiente: "la Superintendencia de Pensiones, la Comisión del Sistema de Competencias Laborales de la ley Nº 20.267,".

    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los numerales 3, literal b); 16; 17 y 18 del artículo 1, que entrarán en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial.

    El reglamento al que se hace referencia en el numeral 15 del artículo 1, y los ajustes reglamentarios que se indican en los números 12, 13 y 14 de dicho artículo, deberán dictarse de forma previa al plazo indicado en el inciso anterior.".

    Lo dispuesto en la letra a) número 6 y en los numerales 7 y 19 del artículo 1 entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2025.".

   

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 15 de abril de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.

   

   

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 16366-13

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los numerales 4 y 5, letra b), contenidos en su artículo 1; y por sentencia de 3 de abril de 2024, en los autos Rol Nº 15.169-23-CPR.

   

    Se declara:

   

    I. Que el artículo 1, N° 4, del proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 16.366-13, es conforme con la Constitución Política.

    II. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias que inciden en Ley Orgánica Constitucional.

   

    Santiago, 5 de abril de 2024.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria Tribunal Constitucional.