Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 09 de abril, 2019. Mensaje en Sesión 8. Legislatura 367.
Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos. Boletín N° 12.535-21
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
MENSAJE Nº 19-367/
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos.
I.ANTECEDENTES
Nuestro país goza de una dotación privilegiada de recursos naturales que debemos saber usar de manera responsable a fin de promover un desarrollo sustentable en el largo plazo. Agricultura, ganadería y bosques, minería y pesca, energía y agua, extensos parques naturales y paisajes deslumbrantes nos brindan grandes oportunidades de progreso que está en nuestras manos hacer realidad.
Nuestro mar no es sólo una frontera infinita, sino también uno de nuestros grandes recursos productivos. Las corrientes que bañan nuestro territorio marítimo, nos hacen poseedores de una de las variedades de ecosistemas marinos más amplios y ricos a nivel mundial, donde especies hidrobiológicas de toda clase cohabitan con una nutrida flora que puebla el litoral chileno. Sin embargo, cada vez que se habla de abundancia de recursos marinos, ésta se asocia de inmediato a los diferentes tipos de peces, excluyéndose del imaginario la amplia gama de recursos hidrobiológicos que pueblan el océano. En especial, aquéllos que se encuentran más cerca del borde costero, en particular, en lo que se denomina el “bentos”, concepto que proviene del griego ??????/benthos y que significa "fondo marino".
Las costas de Chile presentan una gran variedad de recursos bentónicos, esto es, aquellos que realizan parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato, dentro de los que destacan, entre otros, erizo, loco, macha, lapa, navajuela, almeja, huepo, juliana, taquilla, pulpo, jaibas y dentro del grupo de algas, huiro negro, huiro palo, huiro flotador, cochayuyo, pelillo, lugas, etc., los que, por las características del régimen de administración al que están afectos, son extraídos por la pesca artesanal, redituando en importantes ingresos para este sector, siendo destinados en su gran mayoría a la exportación.
Es así como la importancia económica y social que tienen estos recursos para los pescadores artesanales, radica en gran parte en que, al ser dichos pescadores y sus organizaciones los únicos agentes extractores y, considerando que las zonas costeras son las más productivas dentro del medio ambiente marino, dicha actividad constituye una importante fuente de ingresos y proporcionan el sustento de vida a miles de familias, siendo la pesca artesanal bentónica la que explota en forma exclusiva cerca de cincuenta y ocho especies de invertebrados y algas. Estas actividades extractivas incluyen desde la recolección tradicional de subsistencia (marisqueo) realizada desde tiempos pre-colombinos, hasta la captura de invertebrados y recolección de algas tanto desde el intermareal o rompiente, como desde el submareal somero, utilizando implementos tradicionales (chope, ganchos).
En efecto, si bien la pesca industrial abarca un porcentaje mayoritario de la explotación de las especies pelágicas, la pesca artesanal sigue siendo un importante abastecedor del mercado interno de productos del mar, aportando mayoritariamente crustáceos bentónicos costeros, algas provenientes de praderas naturales, moluscos y otras especies bentónicas explotadas en las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos.
Resulta imperioso recordar que décadas atrás, la fuerte alza del volumen exportado y los retornos económicos, como resultado de la demanda que surgió desde los mercados asiáticos, sumado a una legislación insuficiente, generó en su momento una severa sobreexplotación de los mismos, con los consabidos impactos económicos y sociales negativos para el sector, generando gran desempleo y poniendo en riesgo la fuente de subsistencia de las comunidades dependientes de esta actividad.
A modo ejemplar, se puede indicar que la pesquería del erizo Loxechinus albus que se desarrolla en la costa de Chile, aporta más del 50% de los desembarques mundiales de erizo.
Las algas marinas, por su parte, son explotadas y utilizadas como materia prima, en la industria de alginatos, carragenanos y agar; y en menor grado, consumidas como alimento. Durante la última década, la creciente importancia económica alcanzada por estos recursos ha elevado los niveles de explotación de 270.000 a 470.500 toneladas secas por año, con retornos cercanos a los US$ 210 millones el año 2017.
A este respecto, cabe hacer presente algunas consideraciones. En primer término, las algas tienen una importancia social relevante, dado que la recolección es realizada por algueros y sus familias, quienes dependen total o parcialmente de estos recursos.
Además, las algas son ecológicamente importantes, dado que constituyen la base de cadenas tróficas bentónicas, constituyen hábitat y refugio, conformando zonas de reproducción, asentamiento larval y reclutamiento de numerosas especies de invertebrados y peces. En áreas intermareales y submareales someras del norte de Chile, el huiro negro, (Lessonia berteroana /spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro flotador (Macrocystis pyrifera), actúan como especies claves y estructuradoras de estos ecosistemas costeros, albergando otras especies de importancia económica y social (e.g. lapas, loco, erizos, peces).
Al mes de mayo de 2018, el número total de agentes extractivos inscritos y activos en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), asciende a 88.134 personas. De este total, existen 68.843 agentes vinculados al sector bentónico. Lo anterior, a través de la categoría de recolector de orilla, alguero o buzo apnea, lo que equivale al 78% del total de los inscritos en el RPA, siendo las regiones de Coquimbo, Biobío, Ñuble y Los Lagos las más relevantes dentro de esta categoría.
Por su parte, existen actualmente un total de 5.734 embarcaciones vinculadas a la extracción de algas y especies asociadas a buceo, donde cerca del 93% son embarcaciones menores de 12 metros.
En este contexto, cabe señalar que una medida que ha sido bien acogida y valorada por las organizaciones de pescadores artesanales, es precisamente el régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), el que ha mostrado en la práctica, ser una herramienta eficaz para los intercambios comerciales entre demandantes de materias primas y los titulares AMERB, puesto que quien compra, establece sus requerimientos de calidad (calibres, unidades por kilo, etc.), y la organización vende en función de su capital natural (los recursos presentes en el área).
A través del régimen indicado anteriormente, se asignan derechos de explotación exclusiva a organizaciones de pescadores artesanales, mediante un plan de manejo y explotación basado en la conservación de los recursos bentónicos presentes en sectores geográficos previamente delimitados y formalmente establecidos mediante destinación marítima. Con esto, se logra, por un lado, regular el acceso a las pesquerías bentónicas y propender a la conservación de estos recursos; y, por otro, se fomenta la consolidación de las organizaciones de pescadores y su capacidad de gestión, propiciando la recuperación de los niveles de abundancia en las áreas entregadas, así como también, incrementar los beneficios de los pescadores a través de una gestión comercial organizada.
Actualmente, a lo largo del país, se encuentran establecidos más de 800 sectores bajo dicho régimen, que corresponden a cerca de 123.000 hectáreas de superficie dentro del área de reserva para la pesca artesanal. Cabe agregar que, dada la acogida que posee el régimen entre las organizaciones de pescadores artesanales, cerca de 500 nuevas propuestas se encuentran en tramitación para su posible establecimiento, representando más de 90.000 hectáreas. Por otro lado, un total de 600 áreas de manejo, hoy se encuentran asignadas a 400 organizaciones de pescadores artesanales, con casi 18.000 socios, quienes mantienen planes de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en su interior, supervisados por la autoridad pesquera.
Adicionalmente, a partir de la ley N° 20.560, se reconoció la implementación de las llamadas mesas público-privadas y los respectivos planes de manejo bentónicos, los que constituyeron el primer esfuerzo por realizar un manejo participativo de las pesquerías nacionales. Esta herramienta fue posteriormente modificada por la ley 20.657, la cual introdujo cambios que se aplicaron indistintamente a todas las pesquerías nacionales, sin hacer distinción de las particularidades y el nivel de avance previo registrado en pesquerías bentónicas para las que incluso se contaba a la fecha de promulgación de la ley con 7 planes de manejo establecidos por resolución.
Los planes de manejo constituyen una forma de administración a través de la cual los actores relevantes de una pesquería, acuerdan un compendio de diversas materias con una mirada o visión global, con el objeto de lograr, el desarrollo sustentable. La implementación de los planes de manejo, ha considerado la colaboración de numerosos actores, entre ellos los pescadores artesanales, Gobiernos Regionales, SEREMI de Economía, Fomento y Turismo; y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. La participación de la pesca artesanal le da legitimidad a las medidas de administración que se establecen ante los usuarios de la pesquería, promoviendo un mayor compromiso para su cumplimiento.
A la fecha, existen 14 comités de manejo bentónicos en distintas etapas de avance por lo que es relevante adecuar su funcionamiento a la dinámica propia de estas pesquerías y al desarrollo alcanzado, así como potenciar sus aportes a la administración desde un enfoque local promoviendo la co responsabilidad de los agentes extractivos, comercializadores y procesadores en el devenir de estas pesquerías.
A nivel nacional el número de establecimientos que procesan recursos bentónicos ha aumentado durante los últimos 10 años en más de un 65%, registrándose durante el año 2016, un total de 408 plantas de proceso asociadas a estos recursos, de los cuales 185 procesaron moluscos y 223 procesaron algún tipo de alga.
Respecto a las plantas de proceso asociadas a moluscos, éstas procesaron un total de 12.359 toneladas, concentrándose gran parte del procesamiento de bivalvos en las regiones de Biobío y Ñuble y el procesamiento de erizo en la región de Los Lagos.
Por otra parte, el año 2016 se registró un total de 137.164 toneladas de algas procesadas, de las cuales el 95% correspondió a la categoría de “alga seca” y sólo el 5% a productos derivados de algas como alginatos, agar agar, carragenina, entre otros. Cabe mencionar, que los 223 establecimientos que procesan algas lo hacen con un nivel de dependencia del 100% del recurso.
En cuanto al empleo asociado a los establecimientos que procesan recursos bentónicos, la estimación reflejó un total de 5.000 personas empleadas, de las cuales 2.000 plazas trabajan para la elaboración de moluscos y 3.000 para la elaboración de productos derivados de algas.
El empleo en establecimientos productivos está regionalizado, siendo, para el caso de moluscos, la región de Los Lagos la más significativa, con el 54% de las plazas estimadas. Así mismo, el empleo asociado a algas se encuentra fuertemente concentrado entre las regiones de Antofagasta a Coquimbo (73%).
La exportación de recursos bentónicos ha mostrado un comportamiento ascendente desde el año 2010 a la fecha, incrementándose un 86% en cuanto al volumen y un 80% en cuanto a los retornos económicos. Lo anterior, posiciona al sector bentónico como una industria emergente a nivel nacional, lo que se ha debido principalmente al aumento de las exportaciones de algas y moluscos como locos, lapas y otros bivalvos.
Comparativamente, las exportaciones de recursos bentónicos han constituido alrededor del 8% y el 5% de las exportaciones nacionales en términos de volumen y de valor, respectivamente, registrando el año 2017 un total de 95.140 toneladas exportadas valorizadas en MUS$ 328.887.
Las algas son los recursos bentónicos con mayor relevancia en las exportaciones, debido al gran volumen transado y a los importantes retornos que generan. En este sentido, se registró el año 2017 un total de 15.919 toneladas de algas pardas exportadas, valorizadas en MUS$ 134.680, lo cual representó el 79% y el 41% de las exportaciones de recursos bentónicos a nivel nacional, en términos de volumen y retornos económicos, respectivamente.
Se debe tener en consideración, que dicho recurso fue exportado en un 55% bajo la línea de elaboración de “alga seca” la que reportó el 82% de la valorización de algas pardas. Le siguen en importancia algas rojas y erizo, cada una con el 23% del valor de las exportaciones.
Los productos de origen bentónico que son sujetos de exportación, registran distintos mercados de destino dependiendo del tipo de recurso. En el caso de algas pardas, las cuales son en su mayoría exportadas bajo el formato de alga seca, durante el año 2017 se destinó un 84% del volumen a mercado chino, mientras que las algas rojas fueron destinadas a países como Dinamarca, Francia y Canadá (21%, 15% y 13%, respectivamente).
Por otra parte, el recurso erizo es exportado principalmente bajo la línea de elaboración congelados y fresco enfriado, siendo el año 2017 destinado casi su totalidad al mercado japonés (96%). En el caso del recurso locos, su principal demanda proviene de mercados asiáticos como Taiwán (37%) y Hong Kong (17%), mientras que los moluscos bivalvos son demandados por España y Estados Unidos, 57% y 15%, respectivamente.
La exportación de recursos bentónicos ascendió el 2017 a 95.140 toneladas valorizadas en MUS$ 328.887 y el empleo total asociado al sector bentónico se estima en 73.843 personas, de las cuales 68.843 pescadores artesanales inscritos y 5.000 personas corresponden a trabajadores en plantas de proceso.
Es así como, históricamente, dicho sector ha sido reconocido por ser el principal proveedor de productos pesqueros para consumo fresco, y un importante abastecedor de materia prima para las industrias de conservas y congelados. Las capturas de los invertebrados bentónicos son destinadas en su totalidad al consumo humano, mientras que las algas son utilizadas como alimento y para la producción de compuestos químicos de alto valor comercial, contribuyendo, en consecuencia, enormemente a la seguridad alimentaria y nutricional, precisamente una de las dimensiones que FAO recomienda potenciar en nuestra legislación.
No obstante lo anterior, y pese a los antecedentes que dan cuenta de la importancia económica y social que poseen las pesquerías bentónicas y de algas en la vida de miles de familias a nivel nacional, la legislación actual no se hace cargo de las particularidades que poseen estos recursos, como su carácter multiespecífico o una actividad extractiva vinculada preferentemente al sector artesanal.
En efecto, la comunidad formada por los organismos que habitan el fondo de estos ecosistemas acuáticos y los pescadores que se dedican a su extracción, no forman parte de la discusión pesquera habitual, ni tampoco de una regulación diferenciada respecto de aquellos recursos que se mueven en la columna de agua, pese a las evidentes particularidades que posee dicha actividad respecto de la captura de peces, que va desde los utensilios y técnica con que se extraen dichos recursos, hasta el tipo de embarcación o categoría de pescador que realiza directamente el esfuerzo, o el reconocimiento del enfoque multi-especies que ha sido aplicado tradicionalmente en la operación bentónica.
Por último, según da cuenta nuestro Programa de Gobierno, como objetivo en el corto plazo, nos hemos propuesto avanzar hacia la recuperación de las pesquerías, y en el mediano plazo, consolidar un marco regulatorio e institucional que asegure su manejo sustentable.
II.OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY
Nuestro Gobierno, se ha propuesto, en materia pesquera: a) Promover el desarrollo sustentable del sector pesquero; b) Garantizar la certeza y estabilidad del sector pesquero en el largo plazo; c) Enfrentar el problema de la pesca ilegal y racionalizar el esfuerzo pesquero; d) Impulsar la investigación científica en materias oceánico-pesqueras; y, e) Incorporar la seguridad alimentaria y nutricional en la política acuícola y pesquera.
Como es de público conocimiento, para la consecución de los anteriores objetivos, se ha estructurado en materia legislativa, una agenda corta y una agenda larga.
La agenda corta, contempla dar urgencia a proyectos actualmente en tramitación, y perfeccionar el marco jurídico del sector industrial, revisando la condición de renovación indefinida de la titularidad de las cuotas asignadas sin licitación, respetando los derechos ya asignados; atacar la pesca ilegal y dar, precisamente, un tratamiento diferenciado a la actividad extractiva ejercida sobre recursos bentónicos.
La agenda larga, por su parte, considera perfeccionar nuestra legislación, de conformidad con las recomendaciones efectuados por la FAO, así como por otros organismos, entre otros compromisos de nuestro Programa de Gobierno.
En dicho contexto, el presente proyecto de ley tiene por finalidad establecer en el ámbito pesquero, una regulación diferenciada del sector bentónico respecto del de peces, introduciendo para ello, una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permitan abordar de manera diferenciada, cuando ello corresponda, el desarrollo y la administración de dicho sector, los recursos involucrados y la actividad ejercida sobre ellos.
Cabe hacer presente, que lo anterior consiste en un anhelo histórico por parte del sector artesanal, y asimismo un compromiso hasta ahora incumplido por diferentes autoridades, que con el presente proyecto viene en subsanarse. En este escenario, el presente proyecto fue elaborado sobre la base del proceso participativo llevado a cabo a través de años previos con diferentes organizaciones de pescadores artesanales, científicos, académicos y gente ligada al ámbito pesquero. De esta forma, muchas de las modificaciones que se someten a su consideración, nacen como resultado de aproximadamente 100 talleres realizados a lo largo de nuestro país.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El presente proyecto de ley aborda las siguientes materias en la regulación pesquera de la Ley General de Pesca y Acuicultura:
1.Disposiciones generales.
Según se indicó, el presente proyecto de ley tiene por finalidad establecer en el ámbito pesquero, una regulación diferenciada del sector bentónico respecto del de peces. Para ello, se considera fundamental, en primer término, incorporar una serie de términos y definiciones que dan cuenta de las particularidades de la actividad extractiva respecto de recursos bentónicos y que hasta el día de hoy han sido omitidas, lo que deriva en imprecisiones técnicas, dificultades de interpretación y, en definitiva, una suerte de invisibilidad normativa de la misma. De esta forma, se incorpora al asistente de buzo a la definición de pescador artesanal propiamente tal; se armonizan las definiciones de actividad pesquera extractiva y veda actualmente contenidas en la ley, a fin de que esta última, de cuenta efectiva de las particularidades con las que se realiza la apropiación de recursos hidrobiológicos; se incorporan las definiciones de recurso bentónico, embarcación bentónica, unidad extractiva de recursos bentónicos, técnica de extracción, utensilios específicos de extracción, acción de manejo, banco natural y pradera de algas. Lo anterior, en razón que nuestra legislación solo se refiere a artes y aparejos de pesca, es decir paños de redes y líneas de anzuelo, en circunstancias que los recursos bentónicos no son extraídos con ninguno de ellos, sino que mediante implementos o herramientas.
2.Administración de las pesquerías.
Concordante con las recomendaciones realizadas por FAO, y a fin de avanzar en la materialización del enfoque ecosistémico, se contempla la posibilidad de decretar vedas respecto de más de una especie y se introduce, como nueva medida, el establecimiento de zonas de resguardo temporales.
Adicionalmente, respecto de la fijación de cuotas de captura, junto con el rendimiento máximo sostenible, se podrán aplicar otros puntos biológicos de referencia de escala local o regional, en virtud de la información científico técnica disponible.
Se modifica, además, la redacción de la facultad de regular artes y aparejos de pesca, a fin de incorporar las técnicas y utensilios de extracción.
Asimismo, el proyecto se hace cargo de darle un mayor realce a los Planes de Manejo de recursos bentónicos, con el objetivo de avanzar en la incorporación de elementos que contribuyan no solo a la sostenibilidad biológica de los recursos, sino también a la económica y social, y para dichos efectos, se incorpora a ellos la determinación del número máximo de actores que admite la o las pesquerías respectivas, según su estado de situación, de modo tal de atender a las realidades regionales y locales para dar dinamismo al Registro Pesquero Artesanal en dichas categorías. Así también, se incorpora en su formulación a las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras, y a todos aquellos actores directos y relevantes de la pesquería.
Se incorpora también la posibilidad de contemplar la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso. Por último, se incorporan nuevos miembros a los Comités de Manejo.
3.Atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos.
Se incorporan como nuevas medidas de administración la suspensión transitoria de la actividad extractiva mediante alguna de las técnicas y utensilios bentónicos; y, el establecimiento de criterios y límites de extracción.
4.Modificaciones en materia de régimen de acceso.
Se elimina la excepción establecida respecto a las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, en cuanto a la obligatoriedad de usar posicionador satelital en caso de extenderse el área de operaciones a la región contigua.
Se contempla una nómina de pesquerías bentónicas en forma independiente. Ésta deberá considerar las técnicas y/o utensilios de extracción, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer.
En materia de reemplazo se permite la divisibilidad de la categoría de buzo y de recolector de orilla; y, respecto de la habitualidad, se recoge la situación de la mujer embarazada.
En materia de caducidades, se considera la operación en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; se contempla la inactividad en virtud de una incapacidad temporal; y la situación de la mujer embarazada, entre otras modificaciones.
5.Reemplazo para los pescadores inscritos en la categoría de buzo que no obtengan renovación de su matrícula.
Actualmente, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal del pescador artesanal cuya matrícula no es renovada, caduca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, perdiendo con ello, la posibilidad de efectuar el reemplazo de la misma en favor de un familiar o de un tercero interesado en acceder a la actividad.
Para solucionar dicha situación, el proyecto permite el reemplazo dentro de los seis meses posteriores al vencimiento de la última matrícula de aquellos pescadores que no obtengan renovación de la misma ante la Autoridad Marítima por salud incompatible, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales
Sólo al término de este periodo, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no hubiese sido reemplazada, caducará por el solo ministerio de la ley.
6.Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.
En el ámbito del régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos se propone la suspensión transitoria de solicitudes de establecimiento o ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación, para toda o parte de una región o regiones, cuando así lo recomiende el Consejo Zonal de Pesca. Lo anterior con el objeto de darle las herramientas administrativas a la región para poder decidir en casos calificados, cuando un sector o una región se encuentren con una cantidad de áreas de manejo importante o bien con el fin de privilegiar otras medidas como los planes de manejo.
En otro sentido, se clarifica el sistema de asignación en el evento que más de una organización de pescadores artesanales solicite un área de manejo, promoviendo en una primera instancia la asociatividad para su administración conjunta, y en caso de no llegar a acuerdo, un sistema de preferencia de criterios que privilegia la vinculación de la organización con el sector y la antigüedad en su constitución.
7.Otras normas.
Se introducen modificaciones en el sentido de perfeccionar sanciones y caducidades vinculadas al régimen de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y de sus respectivos planes de manejo; así como potenciar los Comités Científicos bentónicos.
Por último, se contemplan normas transitorias adecuatorias.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto precedentemente, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único.-Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la siguiente forma:
1)Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a)Incorpórase en el numeral 25 bis) a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase:
“Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar, a lo menos, anualmente ante el Servicio las nóminas de socios que las constituyen.”
b)Incorpórase en el inciso primero del numeral 26) bis entre la expresión “naves pesqueras” y la coma que sigue, la frase “embarcaciones de transporte,”.
c)Reemplázase en la letra b) del número 28), la frase “patrón o tripulante” por la siguiente frase nueva: “patrón, tripulante o asistente de buzo”.
d)Reemplázase el numeral 47) por el que se indica a continuación:
“47) Veda: acto administrativo establecido por la autoridad competente en virtud del cual se prohíbe capturar, cazar, segar o recolectar una o más especies hidrobiológicas en un área y por un período determinado, de conformidad con los siguientes fines:
- Veda biológica: prohibición establecida con el fin de resguardar los procesos de reproducción, crianza y/o reclutamiento. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock.
- Veda extractiva: prohibición establecida por motivos de conservación u ordenamiento.
- Veda extraordinaria: prohibición establecida cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería.
La veda podrá contemplar la prohibición de comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación o almacenamiento de la o las especies vedadas y los productos que se deriven de ellas.”.
e)Incorpóranse los siguientes numerales 72), 73), 74), 75), 76), 77), 78) y 79) nuevos:
“72)Recurso Bentónico: recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas.
73)Embarcación bentónica: embarcación pesquera inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, que dispone del equipamiento necesario para servir de plataforma de operación a buzos autorizados a ejercer actividades pesqueras extractivas sobre recursos bentónicos.
74)Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos por un pescador artesanal propiamente tal, un asistente de buzo y un buzo.
75)Técnicas de extracción: procedimientos de extracción de recursos bentónicos ejecutados directamente por un buzo, recolector de orilla, alguero y/o buzo apnea, que pueden implicar el uso de utensilios específicos para facilitar la captura. Serán establecidas de acuerdo a la especie, región y categoría de pescador mediante resolución de la Subsecretaría.
76)Utensilios de extracción: implementos o herramientas, utilizados en la extracción de recursos bentónicos.
77)Acción de manejo: intervención dirigida a ordenar o regular, directa o indirectamente, aquellas actividades pesqueras, de transporte, comercialización, transformación, procesamiento o almacenamiento que incidan en la condición de las especies principales en un área de manejo y explotación de recursos bentónicos o en un plan de manejo en sectores de libre acceso, autorizada por la autoridad competente en aquellos casos que así corresponda.
78)Banco natural: agrupación de individuos que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie hidrobiológica bentónica y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
79)Pradera de algas: agrupación de algas que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie de alga y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.”.
2)Modifícase el artículo 3º en los siguientes términos:
a)Reemplázase en los párrafos primero y tercero de la letra a), la frase “por especie” por la siguiente: “para una o más especies”.
b)Incorpórase en la letra a) el siguiente párrafo final nuevo:
“Respecto de recursos bentónicos, durante periodos de veda, el decreto respectivo podrá permitir la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, debiendo indicar las cantidades a extraer, las que no podrán sobrepasar el 1% de la cuota global de captura o el 0,5% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.”.
c)Reemplázase el párrafo segundo del numeral 2. del inciso noveno por el siguiente:
“Para la determinación de la cuota global de captura respecto de las pesquerías de recursos bentónicos, el Comité Científico Técnico respectivo, podrá considerar un procedimiento basado en indicadores biológicos o pesqueros o Puntos Biológicos de Referencia de escala local o regional, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos que se trate.”.
3)Sustitúyese la letra b) del artículo 4º, por la siguiente:
“b)Fijación de las dimensiones y/o características de las artes de pesca, aparejos de pesca, técnicas y utensilios de extracción.”.
4)Modifícase el artículo 9° bis como se indica a continuación:
a)Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º de la presente ley, y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir entre otros, criterios geográficos de distribución.”.
b)Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “integren” y el punto seguido (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase nueva:
“las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
c)Incorpórase en el inciso tercero el siguiente literal h) nuevo:
“h)Establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar, investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.”.
d)Intercálase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo nuevo:
“El plan podrá contemplar también, la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte. De la misma forma, se podrá establecer la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.”.
e)Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:
“Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como por un representante de las plantas de proceso, un representante de las comercializadoras asociadas y un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, un representante del Servicio y un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo. En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas. Adicionalmente, el Comité de Manejo podrá disponer de asistencia técnica para abordar materias de alta especialización cuyo desarrollo sea de carácter eventual o acotado temporalmente.”.
f)Intercálense los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo, a ser octavo y noveno:
“En el caso de planes de manejo multiespecíficos, se deberá contemplar la representación rotativa para los representantes del sector privado correspondiente a plantas de proceso, comercializadoras y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos.
El reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité, causales de cesación, y su funcionamiento.”.
g)Reemplázase en el inciso final el punto aparte que pasa a ser una coma, para introducir la siguiente frase nueva:
“y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
5)Derógase la letra b) del artículo 48 pasando las actuales letras c) y e) a ser b) y c) respectivamente.
6)Modifícase el articulo 48 A, según se indica:
a)Incorpórese, la siguiente letra d) nueva, pasando la actual a ser e):
“d)Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de manejo pesquero.”.
b)Incorpóranse las siguientes letras f), g) y h) nuevas:
“f)Autorizar, la instalación de arrecifes artificiales en el área de reserva a la pesca artesanal definida en el Art. 47, de conformidad con los procedimientos, requisitos y características establecidas en el reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo.
g)Suspender transitoriamente la actividad extractiva que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios definidos en los numerales 75 y 76, del artículo 2°, respectivamente.”.
c)Establecer criterios y límites de extracción, por períodos determinados, los que podrán ser individuales.”.
7)Modifícase el artículo 50, como se indica a continuación:
a)Suprímese en el inciso sexto la frase “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos,”.
b)Incorpórase en el inciso octavo, luego del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo final:
“Para las pesquerías bentónicas cuando fuere procedente, la determinación de inscripciones vacantes podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.”.
8)Intercálase en el artículo 50 A el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“En forma independiente, se establecerá mediante resolución, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal será independiente de la Región de Valparaíso.”.
9)Modifícase el artículo 50 B en el siguiente sentido:
a)Introdúcese en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de todas las categorías,” la frase “a excepción de las de buzo y de recolector de orilla, alguero o buzo apnea,”.
b)Reemplázase en el inciso noveno la expresión “se acreditará”, por la frase “se podrá acreditar”.
c)Reemplázase el inciso duodécimo, por el siguiente:
“Se considerará acreditada la habitualidad de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
d)Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
“Para el caso de reemplazo en las categorías de buzo y recolector de orilla, alguero o buzo apnea serán exigibles exclusivamente los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 51.”.
10)Modifícase el artículo 55, en el siguiente sentido:
a)Modifícase la letra a), en el siguiente sentido:
i) Agrégase en el párrafo primero, a continuación del punto final (.) que se reemplaza por una coma (,), la frase “o que posea antigüedad por el mismo lapso como socio de una organización titular de área de manejo con plan de manejo vigente.”.
ii) Intercálense los siguientes párrafos tercero y cuarto nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:
“Respecto de los pescadores artesanales propiamente tales, buzos o recolectores de orilla, algueros y buzos apnea, se exceptuará la aplicación de esta causal a aquel que por enfermedad o accidente debidamente acreditado, se encuentre temporalmente incapacitado para ejercer actividades extractivas o de recolección, de conformidad a las condiciones y por el mismo plazo señalados en el inciso anterior.
Se considerará acreditada la operación de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
iii) Introdúcese el siguiente párrafo final, nuevo:
“Aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos, se exceptuarán de esta causal de caducidad, acreditando tal situación mediante registros de zarpe en que conste la unidad extractiva de recursos bentónicos que realizó la actividad extractiva.”.
b)Incorpórase en la letra b), a continuación del punto aparte que pasa a ser coma (,) la siguiente frase:
“o del delito contemplado en el artículo 139 bis.”
c)Incorpórase en la letra c), a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase:
“salvo que se encontrare en la situación prevista en el inciso primero del artículo 55 bis.”
d)Introdúcese en la letra d) el siguiente párrafo segundo nuevo:
“No obstante lo anterior, en caso de buzos que no mantengan el requisito de inscripción a que alude el artículo 51 letra b) de la presente ley y hayan optado por el régimen establecido en el artículo 55 bis, mantendrá vigentes sus otras categorías, sin perjuicio de la aplicación de las demás causales que señala el presente artículo.”
e)Introdúcese el siguiente inciso final nuevo:
“Para el caso de las pesquerías de recursos bentónicos no se generarán listas de espera.”
11)Intercálase en el Título IV el siguiente artículo 55 bis nuevo:
Artículo 55 bis.- Los pescadores artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula ante la Autoridad Marítima de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 752 de 1982 del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que la remplace, podrán, dentro del plazo de seis meses contados desde el vencimiento de la última matrícula, efectuar el reemplazo de su inscripción de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 B. Al termino de este período, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada, caducará por el solo ministerio de la ley.
12)Modifícase el artículo 55 A, en el siguiente sentido:
a)Reemplázase la frase “En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48,” por la siguiente:
“En el área de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres,”.
b)Intercálase entre las expresiones “Recursos Bentónicos,” y “al que podrán optar”, la siguiente frase:
“cuyo objetivo será la ejecución de un plan de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en el sector,”.
c)Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, se podrá suspender transitoriamente, por resolución fundada de la Subsecretaría, el ingreso de nuevas propuestas de establecimiento y/o ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación, para toda o parte de una región o regiones, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca respectivo, en base a criterios de zonificación del borde costero, estrategias locales y ordenamiento pesquero.”.
13)Incorpórase, en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo final:
“No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo.”.
14)Modifícase el artículo 55 D, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento que llevará las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo y del Medio Ambiente, el cual determinará entre otras, las siguientes materias:
a)Las condiciones y procedimientos para establecer, modificar, reubicar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b)Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación y sus seguimientos;
c)Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados.
d)Requisitos para funcionamiento de planes de manejo conjuntos; y
e) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.
b) Reemplázase, en su inciso final, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la siguiente frase:
“y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.”.
15)Introdúcese en el inciso primero del artículo 55 E, antes del punto aparte la siguiente frase:
“y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento.”.
16)Reemplázase el artículo 55 G, por el siguiente:
“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 A.
Para estos efectos, el instrumento en el que se efectúe el reemplazo de titularidad deberá ser suscrito en asamblea ante un ministro de fe, con acuerdo de la mayoría absoluta de los socios inscritos a la fecha.
La organización de pescadores artesanales reemplazante que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales reemplazada.
El reemplazo de la titularidad del área de manejo deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría, e incorporado por el Servicio al respectivo Convenio de Uso.”.
17)Reemplázase en el inciso tercero del artículo 55 H, la expresión “144 bis” por “144 A”.
18)Sustitúyase el inciso quinto del artículo 63, por el siguiente:
“Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen, traslado y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie. Toda la información deberá ser entregada en la forma, condiciones y oportunidad que determine el reglamento. La misma obligación deberán cumplir quienes efectúen actividades de captación de semillas mediante la instalación de colectores.”.
19)Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente:
“Dicha obligación se establecerá mediante resolución de la Subsecretaría y será aplicable a las embarcaciones cuando así lo determine el plan de manejo de pesquerías de recursos bentónicos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° bis.”.
20)Elimínase en el inciso primero del artículo 64 I, a continuación de la frase “toda acción que constituya pesca ilegal” la frase “, conforme lo establece el número 72 del artículo 2,”.
21)Reemplázase en el primer y segundo incisos del artículo 110 quáter la frase “nave industrial o artesanal” por la frase:
“embarcación industrial, artesanal o de transporte”
22)Reemplázase el artículo 120 A, por el siguiente:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con:
a) Multa equivalente a dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción, cuando sea realizada por la organización asignataria de dicha área. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
b)Multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción, para el caso de pescadores pertenecientes a la organización asignataria de dicha área. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Toda otra acción desarrollada en contravención a la normativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que no implique extracción, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”
23)Agrégase, en el inciso primero del artículo 129, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo final:
“En el caso de incautación de especies hidrobiológicas bentónicas en su estado natural, éstas podrán ser devueltas al medio con cargo al infractor, siempre y cuando esto no implique daño al medio ambiente.”.
24)Modifícase el artículo 144 como se indica a continuación:
a) Reemplázase su letra a), por la siguiente:
“a)Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
b) Incorpórase el siguiente literal d), nuevo:
“d)Por haber infringido la prohibición de constituir derechos en beneficio de terceros a que hace referencia el artículo 55 B.”
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:
“La caducidad será declarada por resolución del Subsecretario y deberá ser notificada a la organización mediante carta certificada. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del quinto día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
De esta resolución se podrá reclamar ante el Ministro dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación.”.
25)Reemplázase en la letra b) del artículo 144 A, el guarismo “2” por “5”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero Transitorio.- En el caso de los Comités de Manejo de recursos bentónicos conformados de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.657, éstos deberán adecuar su conformación según lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos años contados desde su publicación.
Artículo Segundo Transitorio.- Las embarcaciones artesanales que a la fecha de publicación de la presente ley operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos y las que hayan perdido especies bentónicas por efecto de sustitución o reemplazo, serán reconocidas de oficio por parte del Servicio como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda.
Toda otra embarcación podrá solicitar este reconocimiento, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para lo cual deberá acreditar las autorizaciones de zarpe de los últimos tres años, previos a la publicación de la ley, individualizando al o los buzos participantes.
Artículo Tercero Transitorio.- El buzo que además posea la categoría de armador ante la Autoridad Marítima, podrá ser inscrito en la categoría de pescador artesanal propiamente tal, para lo cual deberá acreditar ante el Servicio la tenencia de matrícula de pescador artesanal de la Autoridad Marítima, dentro de un plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la Ley.
En el caso de las sustituciones, se mantendrá la inscripción respecto de todas las especies registradas respecto de la embarcación sustituida.
Artículo Cuarto Transitorio.- La embarcación cuyo armador sea además buzo, y que haya perdido la inscripción de una pesquería autorizada con acceso cerrado y vigente, como consecuencia de la aplicación de la Resolución Exenta N° 3115, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por efecto de la sustitución o reemplazo, deberá ser inscrita en la correspondiente nómina de pesquerías autorizadas anteriormente, previa presentación de la matrícula de pescador artesanal, de la Autoridad Marítima, dentro de un plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la Ley.
Artículo Quinto Transitorio.- Suspéndese por un plazo de 5 años a partir de la publicación de esta ley, la recepción de solicitudes y la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en las categorías de buzo y de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, para todas las pesquerías bentónicas. Se exceptúan de esta disposición, los casos en que existan vacantes disponibles.
Asimismo, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, quedará suspendida la inscripción de embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal por un plazo de cuatro años. Dicha disposición no regirá en el caso de nuevas embarcaciones cuyo armador corresponda a un buzo.
A partir de la publicación de esta ley, las listas de espera en pesquerías de recursos bentónicos para todas las categorías se entenderán caducadas por el solo ministerio de la ley.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
ALBERTO ESPINA OTERO
Ministro de Defensa Nacional
JOSÉ RAMÓN VALENTE VÍAS
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR
Ministra del Medio Ambiente
Senado. Fecha 09 de septiembre, 2019. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 50. Legislatura 367.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos. Boletín N° 12.535-21.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado procede a informar el proyecto de ley de la suma, iniciado por Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
CONSTANCIAS
La iniciativa ingresó al Senado el 09 de abril de 2019. La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura decidió pronunciarse en esta instancia sólo sobre la idea de legislar y recogió la opinión de especialistas e interesados en la materia.
Sus normas no afectan la organización o las atribuciones de los tribunales de justicia.
Las siguientes disposiciones del proyecto de ley requieren ser aprobadas con quorum calificado, porque establecen limitaciones o requisitos para ejercer la actividad pesquera que permite adquirir el dominio de los recursos hidrobiológicos por ocupación o porque inciden en normas que presentan dichas características: del artículo único, el N° 3); las letras a), c) y g) del N° 4); la letra c) del N° 6); el N° 8); la letra d) del N° 9); las letras a) y c) del N° 12); el literal e) contenido en la letra a) del N° 14), y los incisos primero y segundo del artículo quinto transitorio. Ellas requieren concitar el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, porque así lo exige el artículo 66 de la Constitución Política de la República.
La letra e) del N° 4) y el artículo primero transitorio ostentan el carácter de orgánico constitucional, en cuanto modifican la integración del Comité de Manejo del Plan de Manejo de recursos bentónicos y fijan un plazo para que dichos Comités adecuen su conformación. Su aprobación requiere el asentimiento de cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Política de la República.
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A algunas de las sesiones en que se debatió este asunto asistieron también los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, Juan Castro Prieto, Carolina Goic Boroevic y David Sandoval Plaza, y las siguientes personas:
- Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el ex Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Eduardo Riquelme; el Subsecretario, señor Román Zelaya; el Jefe de la División Administración Pesquera, señor Mauro Urbina; los asesores señores Fernando Infante, Dimitri Morales y Marcelo Pinto, y el abogado asesor del Ministerio, señor Eric Correa.
- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los coordinadores señor Cristián Barrera y señora Antonia Parada.
- Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: el asesor señor Francisco del Río.
- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador del Área Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología, señor Leonardo Arancibia.
- El Académico de la Universidad Austral de Chile e integrante del Comité Científico Técnico de Recursos Bentónicos, señor Carlos Molinet.
- La Especialista del Instituto de Fomento Pesquero e integrante del Comité Científico Técnico de Recursos Bentónicos, señora Nancy Barahona.
- El Académico del Instituto de Ciencias Navales y Marítimas de la Universidad Austral, señor Claudio Troncoso Paredes.
- De la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH): el Presidente, señor Marcelo Soto, y el Director, señor Marco Ide.
- De la Federación de Pescadores Artesanales de Navidad (FEPANAV): la Presidenta, señora Cecilia Masferrer.
- Del Instituto Igualdad: el asesor señor César Astete.
- Del Instituto de Fomento Pesquero: el Dirigente, señor Renato Céspedes.
- Las Asesoras de la H. Senadora señora Aravena, señoras Karen Unda, Sofía Huneeus y Francisca Phillips.
- El Asesor de la H. Senadora señora Muñoz, señor Juan Briones y la Periodista señora Andrea Valdés.
- Los Asesores de la H. Senadora señora Rincón, señora Paulina Gómez y señor Gonzalo Mardones.
- El Jefe de Gabinete del H. Senador señor Pugh, señor Pascal De Smet y los Asesores señora Claudia Farías y señor Diego Pérez.
- Los Asesores del H. Senador señor Bianchi, señora Constanza Sanhueza y señor Manuel José Benítez.
- Los Asesores del H. Senador señor Sandoval, señores Mauricio Anacona y Sebastián Puebla.
- El Asesor del H. Senador señor Moreira, señor Raúl Araneda.
- Del Comité del PPD, el periodista señor Gabriel Muñoz.
- Del Comité del PS, el periodista señor Francisco Aedo.
Además, el día 6 de junio de 2019, se celebró un Seminario denominado “Proyecto de Ley Bentónica”, al cual concurrieron los siguientes expositores y asistentes:
EXPOSITORES:
Señora Nancy Barahona, del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP).
Señor Carlos Molinet, de la Universidad Austral de Chile.
Señor Nibaldo Yáñez, del Comité de Manejo de Atacama.
Señora María Alejandra Pinto y señor Mauro Urbina, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Señor Hernán López Chávez, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Señora Elizabeth Soto Muñoz y señor Christian Paredes Letelier, de Fundación TERRAM.
Señor Ángel Custodio Serón, del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero A.G. (CONDEPP).
Señora Liz Zamora, de la Asociación Gremial de Profesionales Pesqueros y Acuicultores de Chile (APROPECH).
Señora Zoila Bustamante, de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH).
Señor Marcelo Soto, de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH)
ASISTENTES:
Señor Rodrigo Quiroz, de la Oficina de Pesca, de la Municipalidad de Quellón.
Señora Andrea Riedemann, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Señor César Astete, del Instituto Igualdad.
Señores Marcelo Martínez y Carlos Báez, de la Asociación Gremial de Profesionales Pesqueros y Acuicultores de Chile (APROPECH).
Señora Marcela Sotomayor, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Señora María Alejandra Pinto, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Señores Cristian Tapia y Marco Lobos, de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH).
Señor Nibaldo Yáñez, del STI Caleta La Peña, Comité de Manejo de Algas Pardas, Atacama.
Señora Teresa Nilo, del STI La Reina, Comuna de Freirina.
Señor Pedro Pairo, del STI Isla Laitec, Quellón.
Señor Juan Francisco Ruiz, de la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Independientes de la IIIª y IVª Región F.G. (FEPEMACH).
Señores Hernán Cortés y Ramón Chaparro, del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero A.G. (CONDEPP).
Señor Cristian Chiguay, Lonco Mayor del Consejo Territorial Indígena de Quellón.
Señor Humberto Hernández Llancalaguen, Lof Lafken Mapu Mov, Quellón.
Señor Leonardo Ocares y Enrique Altamirano, de la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Independientes de la IIIª y IVª Región F.G. (FEPEMACH).
Señores Artemio Astudillo e Iván Lira, del STI Los Lobos, de Los Vilos.
Señor Oscar Muñoz, del STI Algueros y otros, de Freirina.
Señores Eduardo Tapia y Miguel Ángel Collao, de la Cooperativa de Pescadores Los Vilos Ltda.
Señora Carolina Callao y Sres. Sergio Ibacache, Eduardo Bustamante y Luis Leiva, de Caleta San Pedro, Los Vilos.
Señora Daniela Tapia, de la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales de la IVª Región (FEDEPESCA).
Señor Hernán Nehuel, buzo mariscador de Quellón.
Señor Raúl Araneda, asesor del Senador señor Moreira.
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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley aprobado en general por la Comisión tiene por objetivo establecer en el ámbito pesquero una regulación del sector bentónico diferenciada del de peces, introduciendo para ello una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permitan abordar de manera particular, cuando ello corresponda, el desarrollo y la administración de dicho sector, los recursos involucrados y la actividad ejercida sobre ellos.
El proyecto se estructura en un artículo permanente, conformado por veinticinco numerales que introducen modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y cinco artículos transitorios.
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ANTECEDENTES DE DERECHO
1. Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto
N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992.
2. Ley Nº 20.657, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3. Resolución Exenta Nº 3.115, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de 2013, que Establece la Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 A, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
4. Decreto N° 752, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, que aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y deroga el reglamento de buceo para buzos profesionales y deportivos particulares, aprobado por D.S. (M.) Nº 302, de 2 de abril de 1966.
5. Ley Nº 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios (Ley Lafkenche).
6. Ley Nº 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación (Ley de Caletas).
7. Ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA).
8. Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
9. Decreto N° 2, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de 2005, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
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ANTECEDENTES DE HECHO
El Mensaje expresa que Chile goza de una dotación privilegiada de recursos naturales, que debe ser usada de manera responsable, a fin de promover un desarrollo sustentable en el largo plazo. Agricultura, ganadería, bosques, minería, pesca, energía, agua, extensos parques naturales y paisajes deslumbrantes brindan grandes oportunidades de progreso que es posible hacer realidad.
Nuestro mar no es sólo una frontera infinita, sino también uno de nuestros grandes recursos productivos. Las corrientes que bañan nuestro territorio marítimo nos proporcionan una de las variedades de ecosistemas marinos más amplias y ricas del mundo, donde especies hidrobiológicas de toda clase cohabitan con una nutrida flora que puebla el litoral chileno. Sin embargo, cada vez que se habla de abundancia de recursos marinos ésta se asocia de inmediato a los diferentes tipos de peces, excluyendo del imaginario la amplia gama de recursos hidrobiológicos que pueblan el océano. En especial, aquéllos que se encuentran más cerca del borde costero, en particular, en lo que se denomina el “bentos”, concepto que proviene del griego y que significa fondo marino[1].
Las costas de Chile presentan una gran variedad de recursos bentónicos, que son aquellos que realizan parte preponderante de su ciclo vital en asociación directa con un sustrato, entre los que destacan erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, huepos, julianas, taquillas, pulpos, jaibas y, del grupo de algas, huiro negro, huiro palo, huiro flotador, cochayuyo, pelillo, lugas, etc., recursos destinados en su gran mayoría a la exportación que, por las características del régimen de administración al que están afectos, son extraídos por la pesca artesanal, generando importantes ingresos para ese sector.
La importancia económica y social que tienen estos recursos para los pescadores artesanales radica, en gran parte, en que dichos pescadores y sus organizaciones son los únicos agentes extractores; considerando que las zonas costeras son las más productivas del medio ambiente marino, dicha actividad constituye una importante fuente de ingresos y proporciona el sustento de vida a miles de familias.
La pesca artesanal bentónica explota en forma exclusiva cerca de cincuenta y ocho especies de invertebrados y algas. Estas actividades extractivas incluyen desde la recolección tradicional de subsistencia (marisqueo) realizada desde tiempos precolombinos, hasta la captura de invertebrados y recolección de algas, tanto desde el intermareal[2] o rompiente, como desde el submareal somero[3], utilizando implementos tradicionales (chope[4], ganchos).
En efecto, si bien la pesca industrial abarca un porcentaje mayoritario de la explotación de especies pelágicas, la pesca artesanal sigue siendo un importante abastecedor del mercado interno de productos del mar, aportando principalmente crustáceos bentónicos costeros, algas provenientes de praderas naturales, moluscos y otras especies bentónicas obtenidas en las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB)[5].
Décadas atrás, la demanda que surgió desde los mercados asiáticos, sumada a una legislación insuficiente, generaron una fuerte alza del volumen exportado y de los retornos económicos resultantes, produjo una severa sobreexplotación de los recursos extraídos por el sector artesanal, con los consabidos impactos económicos y sociales negativos, generó gran desempleo y puso en riesgo la fuente de subsistencia de las comunidades dependientes de esta actividad. A modo ejemplar, la pesquería del erizo de mar (Loxechinus albus), que se desarrolla en la costa de Chile, aporta más del 50% de los desembarques mundiales de erizo.
Las algas marinas son utilizadas como materia prima en la industria y, en menor grado, consumidas como alimento. Durante la última década, la creciente importancia económica alcanzada por estos recursos ha elevado los niveles de explotación de 270.000 a 470.500 toneladas secas por año, con retornos cercanos a los US$ 210 millones el año 2017.
Tienen una importancia social relevante, dado que la recolección es realizada por algueros y sus familias, quienes dependen total o parcialmente de estos recursos. Además, las algas son ecológicamente importantes, dado que conforman zonas de reproducción, asentamiento larval y reclutamiento de numerosas especies de invertebrados y peces.
A mayo de 2018 el número total de extractores activos inscritos en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), ascendía a 88.134 personas, 68.843 de los cuales se vinculan al sector bentónico, en las categorías de recolector de orilla, alguero o buzo apnea, lo que equivale al 78% del total de los inscritos en dicho Registro; las regiones más relevantes dentro de esta categoría son Coquimbo, Biobío, Ñuble y Los Lagos. Actualmente hay 5.734 embarcaciones vinculadas a la extracción de algas y especies asociadas al buceo y cerca del 93% son embarcaciones menores de 12 metros de eslora.
En este contexto, una medida que ha sido bien acogida y valorada por las organizaciones de pescadores artesanales es el establecimiento de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, que ha mostrado ser una herramienta eficaz para el intercambio comercial entre demandantes de materias primas y los titulares de dichas áreas de manejo, puesto que quien compra establece sus requerimientos de calidad, tales como calibres, unidades por kilo, etc., y la organización vende en función de su capital natural, que son los recursos existentes en el área.
En el régimen de áreas de manejo se asignan derechos de explotación exclusiva a organizaciones de pescadores artesanales, mediante un plan de manejo y explotación basado en la conservación de los recursos bentónicos presentes en sectores geográficos previamente delimitados y formalmente establecidos mediante destinación marítima[6]. Con esto se logra, por un lado, regular el acceso a las pesquerías bentónicas y propender a la conservación de estos recursos y, por otro lado, se fomenta la consolidación de las organizaciones de pescadores y su capacidad de gestión, propiciando la recuperación de los niveles de abundancia en las áreas entregadas, y se incrementan los beneficios de los pescadores, mediante una gestión comercial organizada.
Actualmente, hay en el país más de 800 sectores bajo dicho régimen, que abarcan cerca de 123.000 hectáreas del área de reserva para la pesca artesanal. Dada la acogida con que cuenta este régimen entre las organizaciones de pescadores artesanales, hay cerca de 500 nuevas propuestas en tramitación, para su posible establecimiento, lo que incorporaría otras 90.000 hectáreas. Por otro lado, 600 áreas de manejo están asignadas a 400 organizaciones de pescadores artesanales, que agrupan a casi 18.000 socios, las que mantienen planes de manejo y explotación de los recursos bentónicos existentes y son supervisadas por la autoridad pesquera.
Desde la vigencia de la ley N° 20.560 se implementan las llamadas mesas público-privadas y los respectivos planes de manejo bentónicos, iniciativas que constituyeron el primer esfuerzo por realizar un manejo participativo de las pesquerías nacionales. Esta herramienta fue posteriormente modificada por la ley 20.657, que introdujo cambios aplicables a todas las pesquerías nacionales, sin hacer distinción de las particularidades y del nivel de avance previo registrado en las pesquerías bentónicas.
Los planes de manejo constituyen una forma de administración en virtud de la cual los actores relevantes de una pesquería adoptan acuerdos sobre diversas materias, con una mirada global, a fin de lograr un desarrollo sustentable. Los planes de manejo han servido de canal para la colaboración entre numerosos actores, entre ellos, los pescadores artesanales, los Gobiernos Regionales, las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. La participación de la pesca artesanal en el establecimiento de las medidas de administración les da legitimidad ante los usuarios de la pesquería y fomenta un mayor compromiso para su cumplimiento.
A la fecha, existen 14 comités de manejo bentónicos en distintas etapas de avance, por lo que es relevante adecuar su funcionamiento a la dinámica propia de estas pesquerías y al desarrollo alcanzado, así como potenciar sus aportes a la administración, desde un enfoque local, promoviendo la corresponsabilidad de los agentes extractivos, comercializadores y procesadores en el acontecer de estas pesquerías.
A nivel nacional, el número de establecimientos que procesan recursos bentónicos ha aumentado en más de 65% durante los últimos 10 años; al año 2016 se censaban 408 plantas de proceso asociadas a estos recursos, de las cuales 185 se dedicaban a moluscos y 223 procesaban algún tipo de alga. Las plantas de moluscos procesaron entonces un total de 12.359 toneladas, gran parte de las cuales se efectuó en bivalvos de las regiones de Biobío y Ñuble y en erizos de la de Los Lagos.
El año 2016 se registró un total de 137.164 toneladas de algas procesadas, el 95% de las cuales correspondió a la categoría de “alga seca” y sólo el 5% a productos derivados de algas, como alginatos, agar-agar y carragenina, entre otros. Los 223 establecimientos que procesan algas dependen en un 100% de dicho recurso.
En cuanto al empleo asociado a los establecimientos que procesan recursos bentónicos, la estimación reflejó un total de 5.000 personas ocupadas, de las cuales 2.000 trabajan en la elaboración de moluscos y 3.000 en la de productos derivados de algas.
El empleo en establecimientos productivos está regionalizado. En el caso de los moluscos la región de Los Lagos es la más significativa y representa el 54% de las plazas estimadas. El empleo asociado a algas se encuentra fuertemente concentrado en las regiones de Antofagasta a Coquimbo y es de 73%.
La exportación de recursos bentónicos ha mostrado un comportamiento ascendente, desde el año 2010 a la fecha, período en que el incremento alcanza al 86%, en cuanto a volumen, y al 80%, en cuanto a retorno económico. Lo anterior posiciona al sector bentónico como una industria emergente a nivel nacional, debido principalmente al aumento de las exportaciones.
Las exportaciones de recursos bentónicos alcanzan alrededor del 8% y el 5% de las exportaciones nacionales, en términos de volumen y de valor, respectivamente, registrándose el año 2017 un total de 95.140 toneladas exportadas, valorizadas en US$ 328.887.000.
Las algas son los recursos bentónicos con mayor relevancia en las exportaciones, debido al gran volumen transado y a los importantes retornos que generan. El año 2017 se exportó un total de 15.919 toneladas de algas pardas, valorizadas en US$ 134.680.000, lo cual representó el 79% y el 41% de las exportaciones de recursos bentónicos a nivel nacional, en términos de volumen y retorno económico, respectivamente. El 55% de dicho recurso fue exportado como “alga seca” y el 82% se explica por la valorización de las algas pardas. Le siguen en importancia las algas rojas y el erizo, cada una con el 23% del valor de las exportaciones.
Los productos de origen bentónico de exportación registran distintos mercados de destino, dependiendo del tipo de recurso. El año 2017 se envió al mercado chino el 84% del volumen de algas pardas, en su mayoría bajo el formato de alga seca, mientras que las algas rojas tuvieron como destino países como Dinamarca, Francia y Canadá: 21%, 15% y 13%, respectivamente.
Por otra parte, el recurso erizo es exportado principalmente como producto congelado y fresco enfriado; el año 2017 el 96% fue consignado al mercado japonés. La principal demanda del recurso loco proviene de mercados asiáticos, como Taiwán, con un 37%, y Hong Kong, con 17%, mientras que los moluscos bivalvos son demandados por España y Estados Unidos, a razón de 57% y 15%, respectivamente.
El sector bentónico ha sido reconocido como el principal proveedor de productos pesqueros para consumo fresco y un importante abastecedor de materia prima para las industrias de conservas y congelados. Las capturas de los invertebrados bentónicos son destinadas en su totalidad al consumo humano, mientras que las algas son utilizadas como alimento y para la producción de compuestos químicos de alto valor comercial, contribuyendo, en consecuencia, enormemente a la seguridad alimentaria y nutricional, precisamente una de las finalidades que FAO recomienda potenciar en nuestra legislación.
No obstante lo anterior, y pese a los antecedentes que dan cuenta de la importancia económica y social de las pesquerías bentónicas y de algas en la vida de miles de familias, la legislación actual no se hace cargo de las particularidades que exhiben estos recursos, como el carácter multi específico y preferentemente artesanal de la actividad extractiva.
En efecto, la comunidad formada entre los organismos que habitan el fondo de estos ecosistemas acuáticos y los pescadores que se dedican a su extracción no forma parte de la discusión pesquera habitual ni cuenta con una regulación distinta de la aplicable a los recursos que se mueven en la columna de agua, pese a las evidentes particularidades que la diferencian de la captura de peces, manifestada en los utensilios y técnicas con que se extraen, en el tipo de embarcación que se emplea, en la categoría del pescador que realiza el esfuerzo y en el enfoque multi específico aplicado tradicionalmente en la operación bentónica.
Por último, el mensaje manifiesta que el Gobierno se ha propuesto avanzar hacia la recuperación de las pesquerías y, en el mediano plazo, consolidar un marco regulatorio e institucional que asegure su manejo sustentable.
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EXPOSICIONES PREVIAS[7]
El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Eduardo Riquelme señaló que, en primer lugar, es necesario referirse a conceptos generales y aportar información sobre la incidencia real de esta actividad, para luego revisar en profundidad el contenido del proyecto de ley, que recoge un antiguo anhelo del sector bentónico, porque la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cierta medida, se olvidó de ellos y los asimiló a pescadores, a pesar de que cumplen una labor diferente.
El Jefe de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría, señor Mauro Urbina, indicó que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura han impulsado una agenda legislativa que ha puesto el foco en el desarrollo productivo del sector artesanal, que es la misma dirección en que apunta en este proyecto de ley.
Explicó que hasta ahora se ha aplicado a los recursos bentónicos una ley diseñada para peces. La actividad bentónica está limitada por la profundidad a que pueden llegar los buzos, que por normativa no debe exceder los 20 metros; es una colectividad constituida por los recolectores de orilla y los algueros. Los recursos en cuestión son algas, locos, ostiones, jaibas, pulpos y erizos.
Bentónico es aquel recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato, que pertenece a los grupos urocordados (piures), invertebrados (moluscos) o algas.
La pesca artesanal bentónica explota en forma exclusiva cerca de 58 especies de invertebrados y algas. Las actividades incluyen tanto recolección tradicional para subsistencia o comercialización, como captura de invertebrados y extracción de algas mediante buceo apnea y semiautónomo, desde el submareal u orilla de playa, utilizando técnicas e implementos tradicionales.
Señaló que quienes se desempeñan en el sector bentónico del país se pueden agrupar en dos grandes clasificaciones. La primera de ellas está integrada por los buzos, que son cerca de 10.000, y la segunda está constituida por los recolectores de orilla, algueros y buzos apnea, que son alrededor de 68.843 personas, el 27% de las cuales son mujeres. En ambas categorías se destacan las regiones de Los Lagos y Biobío.
Participan de la actividad bentónica 5.489 embarcaciones, que en su gran mayoría no tienen autorización para actuar sobre los recursos bentónicos, pues lo que les permite operar son los buzos que trabajan sobre ellas.
Se registran 408 plantas de proceso asociadas a algún recurso bentónico, de las cuales 185 procesan alrededor de 12.359 toneladas anuales de moluscos y 223 procesan algún tipo de alga, generando un volumen aproximado de 137.000 toneladas.
Las plantas de proceso de recursos bentónicos emplean alrededor de 5.000 personas, 2.000 de ellas asociadas a la elaboración de moluscos y 3.000 a la elaboración de derivados de algas. Las plantas de proceso de moluscos se encuentran en las regiones de Los Lagos, Biobío, Ñuble, Coquimbo y Magallanes. Las regiones de Antofagasta y Atacama se asocian a la producción, secado y picado de algas, que se exportan prácticamente sin valor agregado. En cuanto al valor, las algas pardas representan un volumen mayoritario, pero su valor es menor, porque se exportan como alga seca, sin valor agregado.
El año 2017 se exportaron 85.000 toneladas de productos bentónicos: 79% de algas pardas, 11% de algas rojas, 6% de bivalvos y 2% de erizos.
La explotación de los recursos bentónicos se puede realizar en dos modalidades, una que se origina en las áreas de manejo (AMERB) y la otra, en zonas de libre acceso.
El régimen de áreas de manejo otorga derechos de uso o explotación exclusiva sobre los recursos bentónicos presentes en sectores geográficos previamente delimitados. Este régimen de explotación es desarrollado exclusivamente por organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, previa aprobación de un plan de manejo basado en la sustentabilidad de los recursos del sector, en donde las principales especies capturadas son locos, machas, erizos y algas. Anualmente la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura indica cuál es la cuota de captura de cada uno de los recursos principales existentes en las áreas de manejo.
Las áreas de manejo, entre otras cosas, han contribuido a recobrar especies tan importantes como el loco.
Desde el año 1997 se ha decretado 812 áreas de manejo, 600 de las cuales se han asignado a organizaciones de pescadores artesanales, que operan sobre 83.535 hectáreas. Se registran 400 Organizaciones de Pescadores Artesanales (OPAS) con AMERB, integradas por 17.581 socios.
Las áreas de manejo restantes están en proceso de asignación o bien han sido solicitadas, pero no están asignadas. El mayor número de áreas de manejo se concentra en las regiones Xª, VIIIª y IVª; en esta última el 50% de toda la costa se encuentra asignada a áreas de manejo.
El segundo régimen, de libre acceso, implica que pueden intervenir todos los pescadores artesanales que no están organizados. La actividad se regula por un plan de manejo, que es un compendio de normas y acciones de administración de una pesquería basadas en el conocimiento disponible y actualizado de los aspectos biopesquero, económico y social.
A la fecha, existen 14 comités de manejo bentónicos en distintas etapas de avance, por lo que es relevante adecuar su funcionamiento a la dinámica propia de estas pesquerías y al desarrollo que han alcanzado, así como potenciar su administración con un enfoque local, promoviendo la corresponsabilidad de los agentes extractivos, comercializadores y procesadores en el devenir de las mismas.
El abogado asesor del Ministerio de Economía, señor Eric Correa, informó que las normas del proyecto se pueden agrupar según los diferentes objetivos que procuran alcanzar; algunas tienden a dar visibilidad al sector bentónico, para lo que se establece una serie de definiciones; además, sus normas han sido redactadas según las recomendaciones de la FAO, por tanto, muchas de ellas apuntan a la sustentabilidad y resuelven problemas históricos relacionados con el Registro Pesquero Artesanal en aspectos específicos, como la caducidad.
En materia de definiciones destacó que se incorpora a la definición de pescador artesanal propiamente tal la de asistente de buzo y se armoniza una serie de definiciones que ya están en la ley.
Un segundo grupo de normas, relacionadas con la administración de las pesquerías, busca materializar el enfoque ecosistémico. Se modifica la redacción de la facultad de regular artes y aparejos de pesca, a fin de incorporar técnicas y utensilios de extracción y de esta forma visibilizar el ejercicio de la actividad sobre recursos bentónicos. Se pretende realzar los planes de manejo de recursos bentónicos, en el sentido de incorporar elementos que contribuyan no sólo a la sostenibilidad de los recursos, sino también a la económica y social. Por ello se incorpora la determinación del número máximo de actores que admiten la o las pesquerías respectivas, según su estado de situación, de modo de atender a las realidades regionales y locales y de dar dinamismo al registro artesanal.
El tercer grupo consiste en las facultades de la autoridad para administrar pesquerías. Se ha estimado conveniente incorporar como nuevas medidas de administración en el área de reserva para la pesca artesanal, las siguientes:
- Instalación de arrecifes artificiales.
- Suspensión transitoria de la actividad extractiva mediante alguna técnicas y utensilios bentónicos.
- Establecimiento de criterios y límites de extracción.
El cuarto grupo de normas dice relación con modificaciones al régimen de acceso, tales como:
- Eliminar la excepción establecida para las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, en cuanto al uso obligatorio del posicionador satelital, en caso de extender el área de operaciones a una región contigua.
- Independizar la nómina de pesquerías bentónicas, la que deberá considerar las técnicas y utensilios de extracción, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que podrá extraerlas.
- En materia de reemplazo, reconocer la distinción de las categorías de buzo y de recolector de orilla
- Respecto de la habitualidad, reconocer la situación de la mujer embarazada.
- Considerar como excepción a la declaración de caducidad, en la operación en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, la inactividad proveniente de una incapacidad temporal para buzos y recolectores de orilla, algueros y buzos de apnea y la situación de la mujer embarazada, entre otras modificaciones.
Un quinto grupo de normas son las referidas a áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Al respecto se propone:
- Suspensión transitoria de solicitudes de establecimiento o ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación, para todo o parte de una región, cuando así lo recomiende el Consejo Zonal de Pesca. Lo anterior, con el objeto de proveer a la región con herramientas administrativas que permitan resolver, en casos calificados, si se considera que en un sector o en una región hay una cantidad de áreas de manejo cercana al límite aceptable o bien con el fin de privilegiar otras medidas, como los planes de manejo.
- Clarificar el sistema de asignación, en el evento de que más de una organización de pescadores artesanales solicite una misma área de manejo, promoviendo, en una primera instancia, la asociatividad para su administración conjunta y, en caso de no llegar a acuerdo, decidir según criterios que privilegien la vinculación de la organización con el sector y la antigüedad de su constitución.
Por último, hay un grupo de normas que tiene por finalidad perfeccionar las sanciones y la declaración de caducidad de áreas y planes de manejo.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que los problemas del Registro Pesquero Artesanal se manifiestan con mayor intensidad en el sector bentónico. Afirmó que no sólo se debe fomentarlo y potenciarlo, sino que es necesario considerar sus costos de operación e incentivar a los productores para la utilización de nuevas tecnologías, lo que requiere disponer de recursos económicos.
Comentó que en el sector de los buzos hay molestia por los exámenes físicos que exigen el Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Regional Ministerial, y la Armada. El problema es que los exámenes requeridos sólo se pueden realizar en clínicas privadas, con costos elevados, pues cada prestación tiene un valor que bordea los $400.000. Según expresan los buzos, el 80% no está en condiciones de aprobar las pruebas exigidas, con la consecuente pérdida de la fuente laboral. El proyecto de ley incorpora el asistente de buzo, pero corresponde solucionar el problema que genera esta exigencia de exámenes que se hace a los buzos.
La especialista del Instituto de Fomento Pesquero e integrante del Comité Científico Técnico de Recursos Bentónicos, señora Nancy Barahona, abordó el tema de los desembarques nacionales y exhibió las estadísticas de desembarque de recursos bentónicos del año 2017. El sector pesquero nacional aportó con 3,5 millones de toneladas, el 40% de las cuales provino de la pesca artesanal; de ésta, el 35% correspondió a recursos bentónicos, o sea, alrededor de 500.000 toneladas.
Los desembarques de recursos bentónicos están compuestos por un 78% de algas, 11% de moluscos, 4% de crustáceos, 6% de equinodermos (erizos) y un 0,6% de otras especies.
La extracción se realiza mediante una flota que tiene un amplio rango de eslora: desde 6 a 18 metros. Las principales formas de extracción son el buceo semiautónomo y los orilleros.
Los buzos requieren un asistente de buzo, concepto que se quiere incorporar en las definiciones de la ley.
A su vez, los pescadores usan utensilios de pesca, otro concepto que se quiere incorporar en la ley, o manoteo, esto es, extraen con sus manos algunos recursos, como en el caso de las almejas.
Mencionó algunos problemas que afectan al sector bentónico; uno es la marea roja, que imposibilita la explotación de determinadas áreas; por otra parte, un número importante de buzos no está inscrito en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y otro tema alarmante es la disminución de jóvenes en la actividad.
Sostuvo que el sector bentónico tiene gran importancia económica y social, porque prácticamente todo se destina a consumo humano, con excepción de algunas algas.
Destacó la importancia de la flota de transporte o acarreadora, que opera principalmente desde la región de Los Lagos hasta la zona austral, cumpliendo un rol fundamental para la pesquería bentónica, porque muchas operaciones de pesca se realizan en lugares aislados de los desembarques, como en el caso de la región de Aysén, que desembarca en Quellón, puerto situado en otra región. Es necesario que esas grandes embarcaciones acarreadoras lleguen a los lugares alejados y puedan transportar el recurso a los centros de desembarque con mayor frecuencia.
Realzó la importancia de los observadores a bordo de la flota acarreadora. En pesquerías industriales es obligatorio contar con ellos a bordo de las embarcaciones seleccionadas y no pueden zarpar sin cumplir este requisito. Así se facilita la toma de datos a bordo y se provee mayor seguridad a los observadores científicos.
En el caso de pesquerías bentónicas no es obligatorio contar con observadores a bordo de las embarcaciones, lo que dificulta la recopilación de datos de las faenas de pesca, sin los cuales no se puede asesorar científicamente a los Comités de Manejo y a la autoridad pesquera.
A continuación, se refirió a las cuotas globales de captura y a los puntos biológicos de referencia (PBR)[8]. Informó que en el Comité Científico Técnico se establecen cuotas de captura para erizos sólo en las regiones de Los Lagos y Aysén; para algunos bancos de machas y de algas pardas, se hace sólo en las regiones de Atacama y Coquimbo. Esto ocurre porque el financiamiento para investigación es escaso; además, históricamente ha habido un menor número de profesionales abocados a estudiar los recursos bentónicos. Comunicó que no se cuenta con puntos de referencia para el manejo pesquero.
Disponer de dicha herramienta permitiría consensuar opiniones con los Comités de Manejo, sobre los objetivos de manejo; medir la eficacia de las acciones de manejo; hacer más operativos los planes de manejo, que hoy están orientados mayoritariamente a la extracción de cuotas de captura; planificar el manejo con un plazo superior a un año, e implementar modelos que incorporen variables económicas y sociales.
Planteó la importancia de establecer zonas de resguardo. Actualmente no existe una figura en la ley que permita instituirlas, pues sólo existen las reservas[9], que no son apropiadas para el tipo de iniciativas que se pretende desarrollar. Se aspira a recuperar áreas de pesca y a hacer investigaciones encaminadas a entender procesos biológicos.
Enseguida se refirió al Comité Científico Técnico Bentónico, que debe ocuparse de más de 50 recursos y sólo celebra seis sesiones al año, frecuencia que dificulta ocuparse de todas las pesquerías; además, en él debieran participar economistas y sociólogos, para cumplir con el enfoque ecosistémico.
Finalmente, destacó la importancia de visibilizar este sector y de abrir más espacios de participación, a un mayor número de agentes, considerando todos los factores sociales y culturales involucrados en esta pesquería.
A continuación intervino el académico de la Universidad Austral de Chile e integrante del Comité Científico de Recursos Bentónicos, señor Carlos Molinet, quien precisó que las modificaciones que plantea el proyecto están en el contexto del co-manejo.
Buzos, tripulantes, patrones, compradores, procesadores, embarcaciones, incluidas las transportadoras, plantas de proceso y comercializadoras y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería son usuarios que actúan en las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Planes de Manejo y en los Comités de Manejo. Hay un grupo de pesquerías que no está en ese régimen, donde participa la pesca artesanal, que en los últimos años se ha incrementado.
La administración se estructura según un modelo jerárquico: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura toma las decisiones para la aplicación de las medidas de manejo, considerando las propuestas de la pesca artesanal, con consulta al Comité Científico Técnico. El tomador de decisiones debe aplicar el principio precautorio de manera inversamente proporcional al conocimiento científico.
El 35% de los desembarques nacionales corresponde a recursos bentónicos. Trabajan en el sector 11.000 buzos mariscadores, 11.000 armadores, 70.000 algueros, principalmente recolectores de orilla, y hay 700 Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos y 9 Planes de Manejo.
Actualmente, las algas pardas no tienen monitoreo, es decir, gran parte de los 70.000 algueros no tiene su fuente laboral asegurada, porque está haciendo un manejo sin información.
Los recursos bentónicos se explotan en el lugar donde se encuentran, en esos lugares hay caletas y los usuarios habitan en la localidad, lo que requiere darles un tratamiento distinto al de las pesquerías de peces.
El expositor recalcó la importancia de la incorporación de observadores científicos en las embarcaciones que se dedican al erizo, la centolla y la jaiba. Estas embarcaciones cumplen faenas de larga duración y, cuando llegan a puerto, se carece de información sobre la procedencia de la pesca, cuestión que es clave para realizar una asesoría adecuada para la toma de decisiones.
Una de las medidas de protección asociadas al manejo de los recursos que incorpora el proyecto de ley es la veda.
Comentó que siempre se producen roces en relación con los dispositivos de posicionamiento satelital, cuyo uso es resistido por los pescadores, pero en el contexto de los planes de manejo se han mostrado abiertos a implementarlos, porque son una herramienta para frenar la pesca ilegal.
Atendida la realidad de la pesquería bentónica, en la que actúan buzos, tripulantes, patrones, compradores, procesadores, etcétera, sugirió ampliar su participación en los Comités de Manejo; acotarla sólo a los pescadores deja fuera el mercadeo, el canal de comercialización, que es clave. Hay lugares donde un único comprador maneja el sistema. Para avanzar hacia el co-manejo de los recursos se requiere fortalecer e incentivar una mayor participación de los usuarios en el comité de manejo, lo que supone dotar a los pescadores de mejores herramientas y tomar en cuenta su interacción con los compradores y la industria.
Finalmente, propuso incorporar una disposición transitoria que aumente el número de reuniones y el presupuesto de los Comités Científicos Técnicos, considerando que deben ocuparse de 45 a 50 especies de bentónicos cada año. En el Comité Bentónico intervienen 12 profesionales que evalúan 700 AMERB, 9 Planes de Manejo y todo el resto de la pesquería, por lo que se necesita una mayor dedicación para hacerse cargo de todos los recursos y otorgar mejores respuestas a las demandas.
El Honorable Senador señor Pugh recordó que el próximo año se pone en marcha el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El mundo científico está realizando esfuerzos en materia de investigación y desarrollo que se deben potenciar, especialmente en áreas importantes como la minería y pesca, que deben recibir recursos no sólo del Estado, sino también de los actores del mundo privado.
El Presidente de la Federación de Pescadores de Valdivia, señor Marco Ide, señaló que a sus representados les preocupa el efecto de la creación de Espacios Marinos Costeros de los Pueblos Originarios (ECMPO), respecto de la inversión pública, y el desajuste entre la Ley Lafkenche[10] y la Ley de Caletas[11].
Recordó que el año 2008 se publicó la Ley Lafkenche, oportunidad en que se pensó que las solicitudes que harían las comunidades serían similares a las de áreas de manejo que recaban los pescadores artesanales. Sin embargo, la práctica no ha sido así. Las hectáreas solicitadas superan las 3.024.000 hectáreas. Hay solicitudes de ECMPO cuya tramitación está inconclusa. Al parecer la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) no cuenta con personal suficiente para hacerse cargo de ellas.
El problema se genera porque mientras se define el otorgamiento de una ECMPO, procedimiento que puede durar 5 o 6 años, se paralizan las solicitudes de concesión de áreas de manejo, las destinaciones marítimas para otros fines, etcétera y, en la mayoría de los casos, cuando al cabo de la tramitación la solicitud es rechazada, los interesados presentan una nueva, lo que deja muy poco espacio desafectado para realizar actividades de pesca artesanal, comercial o turística.
Informó que a lo largo del territorio nacional hay 120.000 hectáreas afectas al régimen de áreas de manejo, de las cuales solamente 150 están destinadas a la acuicultura de pequeña escala. En siete regiones del país se desarrollan actividades acuícolas de pequeña escala dedicadas al cultivo y extracción de recursos bentónicos, que son administradas por pescadores artesanales. Prácticamente toda la costa de la región de Los Ríos está cubierta con solicitudes de ECMPO, lo que preocupa al sector pesquero artesanal.
Si se compara las ECMPO solicitadas con las concesiones acuícolas y las áreas de manejo, se comprueba que las primeras ocupan el 96% del espacio solicitado y que las segundas tienen solo el 4%.
La Presidenta de la Federación de Pescadores Artesanales de Navidad (FEPANAV), señora Cecilia Masferrer, precisó que el 60% de las personas que integran su organización son algueros, cuentan con cinco áreas de manejo y una por solicitar, además de un santuario de la naturaleza, que es el Bosque de Calabacillo[12].
La Federación tiene una planta procesadora de alimento para el consumo humano desde hace 11 años, lapso en que ha quedado demostrado un funcionamiento adecuado.
Uno de los desafíos iniciales a que se enfrentaron fue la ausencia de normas del Servicio de Salud, que regularan la construcción de una planta para consumo humano. Actualmente se trabaja en conjunto con la autoridad sanitaria.
Comentó que los asociados han participado en diferentes ferias, a nivel nacional e internacional, por ejemplo, en la Expo Milán.
En la actualidad comercializan luche en nueva Zelandia, cochayuyo en Estados Unidos y han enviado muestras a Bélgica y Finlandia, para su análisis y posterior compromiso de compra.
Enfatizó que los sindicatos del borde costero se caracterizan por el manejo de parcelas históricas. Ancestralmente han operado con un sistema de parcelas, en que las áreas de manejo están divididas en tramos y cada sindicato opera según una distribución de acuerdo a la edad de los intervinientes: los tramos cercanos al pueblo son para las personas de mayor edad y los más alejados para las personas jóvenes. Todo ello funciona sin respaldo legal.
Explicó que las dificultades a las que se enfrentan son la falta de reconocimiento del alga como producto para consumo humano, así como apoyo y difusión en el país. Por otra parte, el mercado del alguero se circunscribe sólo a Asia.
Informó que en el sur del país se paga $ 44 por el kilo de pelillo. Trabajadores de la zona centro norte dan valor agregado al producto y perciben $ 160 por kilo, en cambio, Nueva Zelandia paga $12.000 por el kilo de algas. Propuso aproximarse al tema con una mirada de comercio justo, con reglas claras. Hasta ahora han logrado exportar sus productos apelando a la buena voluntad.
Señaló que debe existir un comité de manejo integral, que adopte una visión de futuro e incorpore los problemas generados por el cambio climático; explicó que históricamente se producían cuatro marejadas en el año y actualmente hay al menos una por semana, con olas de 4 a 5 metros.
Respecto de las vedas, comentó que en la zona de Navidad las personas trabajan desde octubre hasta marzo; al observar que en las áreas libres se utilizaba una técnica que no era manual y afectaba el crecimiento de las algas, se auto impusieron la veda del cochayuyo. Reconoció la necesidad de normar la veda de varios recursos, entre ellos el huiro, huiro negro, huiro palo y calabacillo.
Añadió que hace falta la creación de un departamento específico en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que se ocupe de las algas para consumo humano.
Finalmente, expuso que un problema que afecta al alga es que está en contacto con suelos que pueden estar contaminados. En la zona sur las algas presentan más de 9 puntos de arsénico, en circunstancias de que en Chile se permite sólo hasta 6 puntos y que la norma europea admite 3 puntos. Aseguró que los análisis químicos de sus muestras de algas arrojan 1.6 puntos.
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Con fecha 06 de junio del año en curso, tuvo lugar el Seminario de Recursos Bentónicos, instancia en la cual se escuchó la opinión de especialistas de los ámbitos académico, científico, sindical y pesquero.
Las ponencias de los invitados se organizaron en torno a cuatro temas. A continuación, se resumen las presentaciones de los expositores, sin perjuicio de que las mismas se encuentran disponibles en la página web del Senado[13].
I.- LOS DESAFÍOS DEL SECTOR BENTÓNICO Y SU APORTE AL PAÍS.
1.- La investigadora del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), señora Nancy Barahona Toledo, se refirió a los desafíos del sector bentónico desde la perspectiva de la investigación científica.
Informó que el desembarque artesanal de recursos bentónicos en el año 2017 alcanzó a 1.400 toneladas, y estuvo constituido por 143 recursos, el 35% de los cuales fueron bentónicos.
Estimó que el total de recursos bentónicos contribuyó con el 11% a las exportaciones nacionales. Realzó la importancia de la actividad de los pescadores artesanales, 20% de los cuales son mujeres.
Los desafíos del sector para los años futuros son los siguientes:
a.- Desafío asociado a la extracción. Con el objetivo de conservar y recuperar niveles de abundancia, destacó los esfuerzos orientados a combatir la pesca ilegal.
b.- Desafío asociado a evitar la contaminación. Informó que, a nivel latinoamericano, Chile es el país que produce más basura al día, 1,25kg/habitante, y que esto requiere fortalecer las políticas públicas y la educación.
c.- Desafío conservación del hábitat. Cobra relevancia el equilibrio de la actividad de extracción de la pesca bentónica, con otras actividades desarrolladas en las zonas costeras. Otro punto es la captación de semillas desde bancos naturales, para la explotación en aguas costeras del país.
d.- Desafío seguridad alimentaria. Los productos del mar se consideran piedra angular de la seguridad alimentaria, lo que plantea la necesidad de incentivar el consumo nacional y de disminuir el alto nivel de exportación.
e.- Desafío manejo pesquero. Actualmente hay 14 Planes de Manejo en áreas de libre acceso y muchos Planes de Manejo en áreas AMERB. Es necesario contar con puntos biológicos de referencia[14] para medir su funcionamiento.
f.- Desafío investigación ecosistémica. Resulta indispensable estudiar las relaciones ambientales sociales, económicas y antropológicas, con los recursos, así como la mantención de los programas actuales de monitoreo e incorporar el monitoreo continuo de variables climáticas y oceanográficas.
g.- Desafío asesoría. Señaló que debe ser permanente, multisectorial, social, económica y ecológica.
Añadió que para hacer frente a los desafíos planteados se requiere voluntad política y reconocimiento del sector bentónico, atendiendo a sus factores sociales y culturales; a su vez, se hace necesario el trabajo mancomunado, de integración y formación de equipos multidisciplinarios, con programas de trabajo de largo plazo y un mayor financiamiento para investigación.
2.- El profesor de la Universidad Austral de Chile, señor Carlos Molinet, expresó que actualmente se exporta el 80% o 90% de los recursos que se extraen del mar, lo cual implica que existe mucho espacio para el manejo y que es necesario preocuparse del balance.
Un ejemplo es la pesquería del erizo, en la que Chile predomina desde hace más de dos décadas, luego de desplazar a Japón. Nuestro país predomina no porque se vendan mejor sino porque se extrae más cantidad; sin embargo, el precio en playa, que fluctúa entre $ 200 y $ 500 el kilo, induce a preguntarse si lo estamos haciendo bien, si estamos sacando lo suficiente para que el sistema mantenga un balance y exista buena relación entre cantidad de producto y precio.
Es necesario dar valor a un recurso abundante, para no volverlo escaso, ya que en las actuales condiciones de la economía lo abundante suele ser barato y lo escaso suele ser caro. En Chile el aumento del precio incentiva el aumento de la pesca, por lo tanto, aumenta el esfuerzo pesquero; en su opinión, lo que corresponde hacer es sacar menos y vender a mejor precio.
Consideró que el mayor desafío es el desarrollo sustentable relacionado con la equidad social, conjugar la conservación de la base de recursos naturales, con el desarrollo económico.
Planteó que el país cuenta con una estructura nacional para el desarrollo sustentable y que se podría evolucionar hacia el co-manejo, para lo cual existen las herramientas necesarias, como los Comités y las Áreas de Manejo y las Áreas de Libre Acceso, instrumentos todos administrados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Además, está el Instituto de Fomento Pesquero, que realiza monitoreo en prácticamente todo el país y gracias a su trabajo se ha avanzado mucho.
Afirmó que el co-manejo implica una redistribución de poder, en la cual el Estado cede facultades a las comunidades, reemplazando un manejo centralizado por uno local, pero que implica regulación.
3.- El representante del Comité de Manejo Algas Pardas de la Región de Atacama y pescador artesanal, recolector de orilla, señor Nibaldo Yáñez Reyes, expresó que este tema debe enfrentarse con una mirada de protección y sustentabilidad del recurso alga, con el anhelo de que futuras generaciones tengan la posibilidad de seguir extrayendo este recurso, junto a otras especies asociadas al alga, como lapas y locos.
Comentó que avanzar en la innovación y en dar valor agregado en la actividad constituyen demandas históricas de los pescadores artesanales. Se hace imperativo comprometer una política descentralizada, permita observar las realidades regionales.
La protección del medio ambiente es esencial.
Estimó que no se ha reconocido la importancia del trabajo realizado por los pescadores artesanales en la historia de este país, la mano de obra aportada y los recursos entregados.
Es fundamental la capacitación y la educación, con el fin de profesionalizar la actividad, además de rescatar y conservar la experiencia las generaciones anteriores.
Los pescadores artesanales ya no pueden ser solamente extractores y recolectores de recursos, sino que deben avanzar en innovación y dar valor agregado a los productos.
Indicó que proyecto de ley recoge anhelos que los pescadores han propuesto por años. Juzgó necesario contar con un Ministerio del Mar, concebido como una institución robusta, capaz de hacerse cargo de las necesidades del pescador artesanal.
Finalmente, advirtió que se debe dar al sector bentónico la importancia que merece, protegiendo el recurso alga y la actividad misma, con una mirada de Estado que no dependa del gobierno de turno, fomentando la creación de mayores instancias de diálogo entre las bases y las autoridades.
II.- ¿SON SUFICIENTES LAS PROPUESTAS DEL PROYECTO DE LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PESQUERÍAS BENTÓNICAS?
4.- El jefe de división de la Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Mauro Urbina, manifestó que el proyecto ley está planteado en un sentido propositivo.
Existe la necesidad de regular con una normativa específica la extracción de los recursos bentónicos, dada la relevancia social, productiva y económica de dicho sector en el contexto de la actividad pesquera nacional.
Las operaciones incluyen tanto la recolección tradicional para subsistencia o comercialización, como la captura de invertebrados y extracción de algas mediante buceo apnea y semiautónomo desde el submareal, utilizando técnicas e implementos tradicionales, como chope o ganchos. Coincidió con los expositores que han puesto de manifiesto la necesidad de dar valor agregado a los productos extraídos.
Explicó que la pesca, además de aportar al sector primario en la extracción y en las economías locales, también tiene una contribución en los sectores secundario y terciario.
El volumen de las exportaciones alcanzó a 95.140 toneladas el año 2017, con un valor FOB de US$ 328,8 millones. Aclaró que en esta cifra solo se consideró la actividad relacionada con recursos bentónicos que se extraídos directamente por la pesca artesanal, con exclusión de recursos cultivados, como el chorito.
Explicó que hace cuatro años que funcionan 14 Comités de Manejo bentónicos, que se hallan en distintas etapas de avance; consideró relevante adecuar su funcionamiento a la dinámica de estas pesquerías y potenciar sus aportes a la administración, desde un enfoque local, promoviendo la corresponsabilidad en el devenir de estas pesquerías de los agentes extractivos, comercializadores y procesadores.
El proyecto de ley aspira a armonizar las definiciones de actividad pesquera extractiva y de veda contenidas en la ley, a fin de que esta última se haga cargo de manera efectiva de las particularidades que presenta la apropiación de recursos hidrobiológicos.
Se pretenden incorporar las definiciones de recurso bentónico, embarcación bentónica, unidad extractiva de recursos bentónicos, técnica de extracción, utensilios de extracción, acción de manejo, banco natural y pradera de algas, conceptos que actualmente no están contenidos en la ley y que ayudarán a tomar mejores decisiones, tanto a nivel central como en la elaboración de los planes de manejo, incentivando el co-manejo de las pesquerías.
A fin de avanzar en la materialización del enfoque ecosistémico en la administración de las pesquerías se contempla la posibilidad de decretar vedas respecto de más de una especie y se introduce como nueva medida el establecimiento de zonas de resguardo temporales, en el marco de los planes de manejo en zonas de libre acceso.
Respecto de la fijación de cuotas de captura de recursos bentónicos, se considera aplicar indicadores o puntos biológicos de referencia de escala local o regional, con el respaldo de la información científico técnica disponible.
Sugirió modificar la redacción de la facultad de regular artes y aparejos de pesca a fin de incorporar las técnicas y utensilios de extracción.
Precisó que la iniciativa busca realzar la importancia de los planes de manejo de recursos bentónicos, mediante la incorporación de elementos que contribuyan no sólo a la sostenibilidad de los recursos, sino también a la sostenibilidad económica y social. A tal efecto, se incorpora a ellos la facultad para determinar el número máximo de actores que admite la o las pesquerías respectivas según su estado de situación, de modo de atender las realidades regionales y locales dando dinamismo al registro artesanal en dichas categorías.
En cuanto a las atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos, estimó conveniente incorporar como nuevas medidas de administración, en el área de reserva para la pesca artesanal, la instalación de arrecifes artificiales, la suspensión transitoria de la actividad extractiva mediante alguna de las técnicas y utensilios bentónicos y el establecimiento de criterios y límites de extracción.
5.- La investigadora de la Fundación Terram, señora Elizabeth Soto, declaró que el proyecto de ley, en términos generales, es correcto pero poco ambicioso. Sin embargo, representa un avance en cuanto a la incorporación, dentro de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de nuevas definiciones y otros conceptos relacionados con el sector bentónico. Estimó que su mayor debilidad es que no resguarda debidamente el principio precautorio y el enfoque ecosistémico.
Consideró que falta abordar temas más generales pero esenciales para el sector bentónico y marino en general, por ejemplo, el cambio climático y sus impactos sobre el bentos[15].
La iniciativa no contiene consideraciones sobre el cambio climático y sus impactos en el océano, por ejemplo, la acidificación. Comentó que existen investigaciones sobre la acidificación del agua y sus efectos sobre especies marinas, las que muestran que se dificulta el proceso de formación de las conchas de moluscos bivalvos y provoca que las pequeñas ostras mueran antes de poder construirla. Es esencial incorporar en la ley criterios sobre cambio climático y realizar estudios para anticiparse a sus efectos.
Otro aspecto que está débilmente abordado es la pesca ilegal y el barreteo de algas. Observó que entre los antecedentes del proyecto de ley se cita la importancia que tienen las algas para el sector bentónico, sin embargo, la incorporación de problemas que afectan a este recurso, como la pesca ilegal y el barreteo, son omitidos en el proyecto de ley. Las algas son los bosques del océano y albergan gran cantidad de fauna marina.
Otra cuestión importante de tener en cuenta es la tramitación simultánea de otros proyectos de ley, como el de administración del borde costero y concesiones marítimas, que adolecen completamente de una visión integral de la zona costera, entendiendo que la forma prioritaria de su uso son las concesiones marítimas, en desmedro de otros, como las AMERB. Estimó que esos otros proyectos deben estar en sintonía con el que se ocupa de los recursos bentónicos, de lo contrario, habrá problemas al momento de su aplicación. Lo mismo ocurre con la Ley de Caletas.
6.- El integrante de la Comisión Bentónica del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile (CONDEPP A.G.) y dirigente de pescadores artesanales de Carelmapu, señor Ángel Cerón, manifestó su acuerdo con el planteamiento general del proyecto de ley, sin embargo, consideró necesario profundizar y discutir las realidades territoriales del sector bentónico, sobre la base de una correcta definición de “territorio”.
En relación con las caducidades, sugirió revisar los criterios para aplicarlas y definir excepciones.
Destacó la necesidad de realizar una revisión o catastro del Registro Pesquero Artesanal, toda vez que no condice con las operaciones extractivas de recursos bentónicos. Afirmó que esta deficiencia conduce a una errónea toma de decisiones por la autoridad administrativa.
Indicó que los planes de manejo deben ser regionales, considerando los antecedentes históricos de pesca bentónica e incorporando al análisis las operaciones de pesca macrorregionales.
Informó que CONDEPP ha planteado una fuerte crítica a los Comités de Manejo, debido a su escasa representación territorial y regional. Además, consideró que es ingobernable e insostenible plantear comités de manejo por pesquería, debido al gran número de éstas.
Contar con una definición de banco natural es un avance, sin embargo, se requiere incluir en ella criterios cuantitativos que consideren, por ejemplo, densidad, profundidad, bancos históricos y factibilidad de explotación.
Finalmente, planteó que el proyecto debe hacerse cargo de los siguientes aspectos ecosistémicos:
1.- Creación de las Áreas Aptas para la Acuicultura (AAA). Copar una cantidad importante de bancos naturales sin considerar la opinión del sector pesquero es una irresponsabilidad del Estado, en perjuicio de la pesca artesanal.
2.- Repoblación. Para el sector que representa el expositor corresponde acometer la recuperación de bancos naturales. La pesca artesanal, sin conocimientos académicos y sólo basada en el conocimiento empírico, ha demostrado que la recuperación de bancos naturales mediante la figura de áreas de manejo es exitosa y es la única experiencia demostrable al día de hoy.
3.- Ley Lafkenche. Afirmó que contradice su objetivo al asignar grandes espacios, dejando a los pescadores artesanales absolutamente dependientes de los planes de manejo de las comunidades indígenas costeras. Señaló que el proyecto de ley debiera disponer que las actividades pesqueras artesanales que se realizan en grandes espacios costeros lo hagan dentro del marco de la Ley General de Pesca y Acuicultura, porque es una normativa inclusiva.
III.- LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y SU APORTE EN LAS PESQUERÍAS BENTÓNICAS.
7.- La señora Liz Zamora, de la Asociación Gremial de Profesionales Pesqueros y Acuicultores de Chile, APROPECH A.G., sostuvo que las pesquerías asociadas a los recursos bentónicos se caracterizan, entre otros aspectos, por una mayor participación de mujeres que en el resto.
Indicó que la importancia de estas pesquerías radica en la fuente de ingresos que generan para muchas familias, lo que las tipifica como una actividad de subsistencia, al mismo tiempo que productiva.
Destacó las algas que son la base de la cadena alimenticia y constituyen el hábitat para muchas otras especies.
El 78% de los pescadores artesanales está vinculado al sector bentónico, es decir, son recolectores de algas o buzos mariscadores; de ese porcentaje, el año 2017 eran mujeres el 23,5%.
La mujer tiene un papel importante dentro del sector alguero: están presentes en la extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización.
Expresó que las pesquerías bentónicas tienen potencial, pero requieren un marco regulatorio que les permita sostenerse en el tiempo; en consecuencia, las medidas de administración son cruciales, entre ellas, la implementación de la Ley de Caletas, para asignar a los actores espacios de territorio, y la del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA).
La mujer que se desempeña en este sector también cumple un doble rol: la mayoría son jefas de hogar, además de trabajar. Por lo tanto, requieren soporte para el cumplimiento de sus tareas y una mejoría de las condiciones sanitarias en que las ejercen, así como revisar los procesos de desembarque, desarrollar más productos y darles valor agregado y participar en las cadenas de distribución.
Es crucial fortalecer sus competencias mediante capacitación en comercialización, gestión, comunicación, desarrollo organizacional y trabajo colaborativo, de manera de complementar la actividad pesquera con el turismo y la gastronomía. Llamó a potenciar el patrimonio cultural de cada caleta, pues cada una tiene una historia que se debe realzar.
8.- La Vice Presidenta de Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH) y asistente de buzo mariscador, señora Zoila Bustamante, informó que las mujeres siempre han estado presentes en la actividad pesquera, como encarnadoras, pescadoras artesanales, armadoras, algueras, recolectoras de orilla y asistentes de buzo.
CONAPACH ha proporcionado capacitación a las que integran la organización, en temas de tecnología, como el uso de Internet, de manera de que puedan enfrentar los avances en la materia; sin embargo, hay caletas que no cuentan con cobertura de Internet.
La importancia de las mujeres en las áreas de manejo se ha expresado en la habilidad para recuperar los recursos. Cuando el loco estuvo colapsado, en los años 90, gracias a las áreas de manejo se recuperó el recurso, generando trabajo para mujeres y hombres del sector. Planteó la necesidad de implementar de mejor manera las áreas de manejo, estableciendo procedimientos para que la asignación sea menos engorrosa.
A raíz del primer encuentro regional de mujeres encarnadoras se logró incorporar en el Consejo Nacional de Pesca a la primera mujer encarnadora.
El año 2013 tuvo lugar un Congreso Internacional de Mujeres de la Pesca, en que participaron Argentina, Brasil, Bolivia, Ecuador, además de otros países. Comentó que en Bolivia se está desarrollando la acuicultura en pequeña escala.
Las conclusiones de ese Congreso Internacional instauraron la hoja de ruta para empezar a trabajar no solamente en las áreas de manejo, no sólo en el tema bentónico, sino también en temas pesqueros en general, porque también hay mujeres pescadoras de merluza, de albacora de arpón y todas viven del mar.
Cuatro años de trabajo de la Confederación fueron necesarios para incorporar el tema de género en las directrices para la pesca en pequeña escala.
Observó que en la ley del INDESPA no se considera como actores de la pesca artesanal a la mujer encarnadora ni a las recolectoras de orilla.
Formuló las siguientes consideraciones y propuestas, relacionadas con la administración de áreas libres de planes de manejo bentónico:
- Participación de los Comités de Manejo en las decisiones de apertura de registro.
- Listas de espera regionales, porque las actuales no corren. Hay jóvenes en caletas rurales que realizan pesca ilegal porque no se pueden inscribir.
- Un plan de manejo por territorio con diversidad de especies bentónicas.
- No implementar cuotas individuales transferibles como sistema de administración de las pesquerías bentónicas.
Por otra parte, propuso para los regímenes de áreas de manejo, lo siguiente:
- Que las capturas en área de manejo sirvan para acreditar actividad, para efectos de no incurrir en causal de caducidad.
- Establecer un derecho de servidumbre de acceso a las playas adyacentes a las áreas de manejo, que permita acceder con vehículos motorizados y no solo peatonalmente.
- Revisión de plazos de caducidad por no operación.
- Simplificar procedimientos para repoblamiento en AMERB.
9.- La coordinadora de la Unidad de Recursos Bentónicos de la División de Administración de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señora María Alejandra Pinto, informó que el tema de la mujer en la pesca se está tratando desde hace bastante tiempo y que existe una demanda internacional por incorporar la perspectiva de género en los diferentes ámbitos productivos.
La FAO tienen un buen trabajo, donde se habla de las potencialidades que origina incorporar la mirada de género en la pesca.
Desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se han realizado esfuerzos para abordar la temática de género desde hace años. El año 2005 se llevó a cabo un trabajo en Chiloé, que levantó un catastro de los trabajos tradicionales que realizaban las mujeres y se organizó un taller internacional de mujeres en la pesca, que hizo visibles varios problemas que hoy se mantienen vigentes.
Cerca de la mitad de las mujeres inscritas en el Registro Pesquero Artesanal no están organizadas, lo que coarta sus posibilidades de optar a financiamiento y a proyectos que se asignan por vía de organización, así como de acceder a Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.
En términos de representatividad es relevante contar con un mayor número de mujeres dirigentes, que puedan acceder a instancias de toma de decisiones.
En las áreas de manejo hay un gran porcentaje de organizaciones mixtas, y en aquellas en que participa un mayor número de mujeres se evidencia un mayor cumplimiento de los plazos y más preocupación por la tramitación de documentación.
A nivel nacional, el 10% de los participantes en áreas de manejo son mujeres. La participación en los Comités de Manejo en áreas de libre acceso sigue siendo baja.
Los siguientes problemas detectados por las mujeres afectan a toda la pesca artesanal:
- Limitación y falta de equidad en el acceso a información pertinente y oportuna.
- Falta de reconocimiento de actividades realizadas por mujeres.
- Tramitaciones extensas y desconocimiento de procedimientos, aspectos que se está abordando con difusión y capacitación.
- Baja productividad de las AMERB, si bien la Ley de Caletas debiera impulsar la gastronomía como un punto significativo.
- Problemas de fiscalización: este proyecto introduce modificaciones en materia de infracciones y sanciones en las AMERB.
- Falta de actualización del Registro Pesquero Artesanal; corregirlo facilitará el acceso de las mujeres.
IV.- EL CUIDADO DEL SECTOR BENTÓNICO.
10.- El Biólogo Marino, Jefe del Departamento de Pesca Artesanal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señor Hernán López Chávez, informó que las estadísticas disponibles muestran que hay 13.000 embarcaciones, 90.000 pescadores inscritos, 1.570 organizaciones legalmente constituidas, 461 caletas y 319 áreas de manejo operando.
Expresó que el Registro Pesquero Artesanal consta de cuatro categorías: armadores, pescadores propiamente tales, buzos y recolectores de orilla.
Hay una serie de iniciativas que el sector artesanal ha puesto sobre la mesa: han señalado que el Registro debiera ser flexible; lo que más les afecta es la pérdida de una inscripción por causales de caducidad que han propuesto modificar o eliminar; solicitan la modificación de la Resolución N° 3.115, que establece la Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales, para que incorpore la realidad del sector bentónico; proponen dar mayores atribuciones al Comité de Manejo de Recursos Bentónicos; solicitan el reconocimiento del asistente de buzo, entre otros.
Este proyecto de ley da relevancia al sector bentónico, no solo desde el punto de las comunidades biológicas, sino que también da cuenta de la importancia económica y social, a nivel nacional, de las pesquerías bentónicas y de algas.
Este proyecto de ley tiene por finalidad establecer en el ámbito pesquero una regulación diferenciada para el sector bentónico, con respecto a la pesca tradicional, introduciendo para ello una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permitan abordar de manera diferenciada el desarrollo y la administración de dicho sector.
Dentro de los objetivos del proyecto están promover el desarrollo sustentable, garantizar la certeza y estabilidad del sector pesquero a largo plazo, enfrentar los problemas de la pesca ilegal, impulsar la investigación científica e incorporar la seguridad alimentaria y nutricional.
El proyecto de ley se asocia al cuidado de los recursos bentónicos en tres áreas. La primera de ellas está enfocada al resguardo de los recursos, asociado a las medidas de conservación y administración que establece el proyecto. La segunda son ciertas sanciones a infracciones relacionadas con las áreas de manejo. Y el último aspecto es el Registro Pesquero Artesanal, que reconoce mayores atribuciones a los reemplazos; es importante que los pescadores inscritos resguarden su inscripción, que tiene un valor para operar, pero además en muchos casos son heredables.
En otro orden de ideas, sostuvo que el posicionador satelital no debe ser visto sólo como elemento de fiscalización, sino como un instrumento que apoya el ordenamiento pesquero, para conocer en qué zonas están operando las embarcaciones o cómo está el comportamiento de las tallas de los recursos.
11.- El Presidente de Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH) y dirigente de pescadores artesanales de Calbuco, señor Marcelo Soto, recalcó que uno de los temas por el que hace tiempo vienen luchando es que los recursos sean para quienes los trabajan, no para los que los compran para vender.
Valoró la idea de definir un cuerpo normativo para la pesca artesanal bentónica del país. Como organización han sostenido permanentemente que la Ley General de Pesca y Acuicultura es una ley general, que no da cuenta debidamente de las características específicas de la variada realidad productiva de su sector: pelágico, demersal, bentónico, etc.
En consecuencia, consideró pertinente legislar en forma específica sobre el sector pesquero artesanal bentónico.
La pesca artesanal bentónica del país opera sobre 14 macroalgas, 31 moluscos, 16 crustáceos y otras 3 especies. Resaltó que todo el desembarque artesanal bentónico tiene como destino el consumo humano.
Señaló que la organización que representa ha asumido como principios rectores la sustentabilidad de la actividad pesquera y acuícola, la preservación del medio y la continuación de la actividad en manos de las futuras generaciones, considerando en su planificación y desarrollo enfoques ecosistémicos integrales y participativos.
Enfatizó el enfoque de sustentabilidad que considera los ejes biológicos, sociales y económicos y criticó la mirada exclusivamente biológica de la actual Ley General de Pesca y Acuicultura.
Valoró la incorporación del asistente de buzo en la definición de pescador artesanal propiamente tal; la posibilidad de veda por motivos de ordenamiento; las definiciones de recurso bentónico, de embarcación bentónica, de unidad extractiva bentónica, conformada por pescador, asistente y buzo, de técnicas de extracción, de utensilios de extracción, de acción de manejo, de banco natural y de pradera de algas.
Sin embargo, está pendiente que se permita a los recolectores de orilla inscribir embarcaciones auxiliares de desplazamiento, sobre todo en regiones con archipiélagos e islas, donde requieren trasladarse constantemente de un lugar a otro.
Respecto de la pesca artesanal y su régimen de acceso, comentó que el establecimiento de una nómina de pesquerías bentónicas por región debe considerar las técnicas o utensilios de pesca y la categoría del pescador artesanal que podrá operar en ellas. Esa acción debe ser bien coordinada y asegurar la participación de los pescadores artesanales, ya que definirá aspectos importantes del futuro de la pesquería. Sugirió considerar como especies disponibles para las pesquerías bentónicas los llamados “peces de roca”.
Recomendó que la actividad bentónica del buceo sea reconocida como de alto riesgo y que se generen resguardos sociales para quienes ejercen ese oficio.
Señaló que el sector bentónico pide revisar la asignación de Áreas de Manejo en función de la cantidad de buzos de las organizaciones intervinientes y de la factibilidad de realizar un Plan de Manejo efectivo. La proliferación de AMERB en algunas regiones está afectando la disponibilidad de áreas de libre acceso.
Consideró importante sincerar lo que ocurre en la actualidad con el Registro Pesquero Artesanal bentónico, donde deben inscribirse los buzos, reconociendo que hay un envejecimiento progresivo, que ha sido causa de que la mantención del esfuerzo la hagan buzos que no están inscritos en las especies sobre las que operan. Llamó a estudiar mecanismos de salida para los buzos de mayor edad, contemplando planes de retiro y abrir los registros a los jóvenes.
12.- El Lonco del Consejo Territorial Mapuche Huilliche de Quellón, señor Cristian Chiguay, expresó que la pesca artesanal de Quellón ha realizado un trabajo de dos años, para consensuar un trabajo en conjunto con los sindicatos de la pesca artesanal.
Señaló que el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, reconoce como uso consuetudinario el ejercicio reiterativo de una actividad, que es lo que se ha realizado históricamente desde la Décima Región y desde la Isla de Chiloé hacia los canales australes. Propuso que este tema sea incluido en este proyecto de ley, para no romper con la historia de un pueblo navegante y su esencia.
Evocó que en el año 1837 navegaba en esa zona Pedro María Ñancúpel y que en 1843 un grupo de navegantes chilotes, a bordo de la goleta Ancud, tomaron posesión del Estrecho de Magallanes, que fue anexado a Chile, reclamando su soberanía. Actualmente hay un monumento a esas personas, que llegaron hasta allí e hicieron historia.
Afirmó que el mejor monumento que se puede hacer a los hermanos mapuches es no cortarles la libertad de navegación y de alimentarse de productos de lo que ha sido siempre su territorio.
La Ley Lafkenche señala que toda actividad pesquera debe ser incluida en los planes de manejo de administración del borde costero. Por tanto, el apoyo que deben brindarse quienes realizan el esfuerzo es mutuo y para ello se han firmado acuerdos que instan a seguir trabajando por la unidad y en resguardo de los productos naturales sobreexplotados.
Finalmente solicitó, por respeto a la memoria de la historia como pueblo, que se incluya el uso consuetudinario de los pueblos originarios en el proyecto de ley.
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VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR
- Puesto en votación en general el proyecto de ley en informe, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Quinteros y Pugh.
TEXTO DEL PROYECTO:
En concordancia con lo expuesto, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone al Senado aprobar en general el proyecto, que se transcriben a continuación:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la siguiente forma:
1) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Incorpórase en el numeral 25 bis) a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase:
“Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar, a lo menos, anualmente ante el Servicio las nóminas de socios que las constituyen.”
b) Incorpórase en el inciso primero del numeral 26) bis entre la expresión “naves pesqueras” y la coma que sigue, la frase “embarcaciones de transporte,”.
c) Reemplázase en la letra b) del número 28), la frase “patrón o tripulante” por la siguiente frase nueva: “patrón, tripulante o asistente de buzo”.
d) Reemplázase el numeral 47) por el que se indica a continuación:
“47) Veda: acto administrativo establecido por la autoridad competente en virtud del cual se prohíbe capturar, cazar, segar o recolectar una o más especies hidrobiológicas en un área y por un período determinado, de conformidad con los siguientes fines:
- Veda biológica: prohibición establecida con el fin de resguardar los procesos de reproducción, crianza y/o reclutamiento. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock.
- Veda extractiva: prohibición establecida por motivos de conservación u ordenamiento.
- Veda extraordinaria: prohibición establecida cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería.
La veda podrá contemplar la prohibición de comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación o almacenamiento de la o las especies vedadas y los productos que se deriven de ellas.”.
e) Incorpóranse los siguientes numerales 72), 73), 74), 75), 76), 77), 78) y 79) nuevos:
“72) Recurso Bentónico: recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas.
73) Embarcación bentónica: embarcación pesquera inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, que dispone del equipamiento necesario para servir de plataforma de operación a buzos autorizados a ejercer actividades pesqueras extractivas sobre recursos bentónicos.
74) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos por un pescador artesanal propiamente tal, un asistente de buzo y un buzo.
75) Técnicas de extracción: procedimientos de extracción de recursos bentónicos ejecutados directamente por un buzo, recolector de orilla, alguero y/o buzo apnea, que pueden implicar el uso de utensilios específicos para facilitar la captura. Serán establecidas de acuerdo a la especie, región y categoría de pescador mediante resolución de la Subsecretaría.
76) Utensilios de extracción: implementos o herramientas, utilizados en la extracción de recursos bentónicos.
77) Acción de manejo: intervención dirigida a ordenar o regular, directa o indirectamente, aquellas actividades pesqueras, de transporte, comercialización, transformación, procesamiento o almacenamiento que incidan en la condición de las especies principales en un área de manejo y explotación de recursos bentónicos o en un plan de manejo en sectores de libre acceso, autorizada por la autoridad competente en aquellos casos que así corresponda.
78) Banco natural: agrupación de individuos que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie hidrobiológica bentónica y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
79) Pradera de algas: agrupación de algas que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie de alga y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.”.
2) Modifícase el artículo 3º en los siguientes términos:
a) Reemplázase en los párrafos primero y tercero de la letra a), la frase “por especie” por la siguiente: “para una o más especies”.
b) Incorpórase en la letra a) el siguiente párrafo final nuevo:
“Respecto de recursos bentónicos, durante periodos de veda, el decreto respectivo podrá permitir la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, debiendo indicar las cantidades a extraer, las que no podrán sobrepasar el 1% de la cuota global de captura o el 0,5% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.”.
c) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 2. del inciso noveno por el siguiente:
“Para la determinación de la cuota global de captura respecto de las pesquerías de recursos bentónicos, el Comité Científico Técnico respectivo, podrá considerar un procedimiento basado en indicadores biológicos o pesqueros o Puntos Biológicos de Referencia de escala local o regional, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos que se trate.”.
3) Sustitúyese la letra b) del artículo 4º, por la siguiente:
“b) Fijación de las dimensiones y/o características de las artes de pesca, aparejos de pesca, técnicas y utensilios de extracción.”.
4) Modifícase el artículo 9° bis como se indica a continuación:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º de la presente ley, y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir entre otros, criterios geográficos de distribución.”.
b) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “integren” y el punto seguido (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase nueva:
“las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
c) Incorpórase en el inciso tercero el siguiente literal h) nuevo:
“h) Establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar, investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.”.
d) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo nuevo:
“El plan podrá contemplar también, la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte. De la misma forma, se podrá establecer la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.”.
e) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:
“Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como por un representante de las plantas de proceso, un representante de las comercializadoras asociadas y un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, un representante del Servicio y un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo. En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas. Adicionalmente, el Comité de Manejo podrá disponer de asistencia técnica para abordar materias de alta especialización cuyo desarrollo sea de carácter eventual o acotado temporalmente.”.
f) Intercálense los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo, a ser octavo y noveno:
“En el caso de planes de manejo multiespecíficos, se deberá contemplar la representación rotativa para los representantes del sector privado correspondiente a plantas de proceso, comercializadoras y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos.
El reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité, causales de cesación, y su funcionamiento.”.
g) Reemplázase en el inciso final el punto aparte que pasa a ser una coma, para introducir la siguiente frase nueva:
“y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
5) Derógase la letra b) del artículo 48 pasando las actuales letras c) y e) a ser b) y c) respectivamente.
6) Modifícase el articulo 48 A, según se indica:
a) Incorpórese, la siguiente letra d) nueva, pasando la actual a ser e):
“d) Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de manejo pesquero.”.
b) Incorpóranse las siguientes letras f), g) y h) nuevas:
“f) Autorizar, la instalación de arrecifes artificiales en el área de reserva a la pesca artesanal definida en el Art. 47, de conformidad con los procedimientos, requisitos y características establecidas en el reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo.
g) Suspender transitoriamente la actividad extractiva que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios definidos en los numerales 75 y 76, del artículo 2°, respectivamente.”.
c) Establecer criterios y límites de extracción, por períodos determinados, los que podrán ser individuales.”.
7) Modifícase el artículo 50, como se indica a continuación:
a) Suprímese en el inciso sexto la frase “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos,”.
b) Incorpórase en el inciso octavo, luego del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo final:
“Para las pesquerías bentónicas cuando fuere procedente, la determinación de inscripciones vacantes podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.”.
8) Intercálase en el artículo 50 A el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“En forma independiente, se establecerá mediante resolución, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal será independiente de la Región de Valparaíso.”.
9) Modifícase el artículo 50 B en el siguiente sentido:
a) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de todas las categorías,” la frase “a excepción de las de buzo y de recolector de orilla, alguero o buzo apnea,”.
b) Reemplázase en el inciso noveno la expresión “se acreditará”, por la frase “se podrá acreditar”.
c) Reemplázase el inciso duodécimo, por el siguiente:
“Se considerará acreditada la habitualidad de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
d) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
“Para el caso de reemplazo en las categorías de buzo y recolector de orilla, alguero o buzo apnea serán exigibles exclusivamente los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 51.”.
10) Modifícase el artículo 55, en el siguiente sentido:
a) Modifícase la letra a), en el siguiente sentido:
i) Agrégase en el párrafo primero, a continuación del punto final (.) que se reemplaza por una coma (,), la frase “o que posea antigüedad por el mismo lapso como socio de una organización titular de área de manejo con plan de manejo vigente.”.
ii) Intercálense los siguientes párrafos tercero y cuarto nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:
“Respecto de los pescadores artesanales propiamente tales, buzos o recolectores de orilla, algueros y buzos apnea, se exceptuará la aplicación de esta causal a aquel que por enfermedad o accidente debidamente acreditado, se encuentre temporalmente incapacitado para ejercer actividades extractivas o de recolección, de conformidad a las condiciones y por el mismo plazo señalados en el inciso anterior.
Se considerará acreditada la operación de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
iii) Introdúcese el siguiente párrafo final, nuevo:
“Aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos, se exceptuarán de esta causal de caducidad, acreditando tal situación mediante registros de zarpe en que conste la unidad extractiva de recursos bentónicos que realizó la actividad extractiva.”.
b) Incorpórase en la letra b), a continuación del punto aparte que pasa a ser coma (,) la siguiente frase:
“o del delito contemplado en el artículo 139 bis.”
c) Incorpórase en la letra c), a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase:
“salvo que se encontrare en la situación prevista en el inciso primero del artículo 55 bis.”
d) Introdúcese en la letra d) el siguiente párrafo segundo nuevo:
“No obstante lo anterior, en caso de buzos que no mantengan el requisito de inscripción a que alude el artículo 51 letra b) de la presente ley y hayan optado por el régimen establecido en el artículo 55 bis, mantendrá vigentes sus otras categorías, sin perjuicio de la aplicación de las demás causales que señala el presente artículo.”
e) Introdúcese el siguiente inciso final nuevo:
“Para el caso de las pesquerías de recursos bentónicos no se generarán listas de espera.”
11) Intercálase en el Título IV el siguiente artículo 55 bis nuevo:
Artículo 55 bis.- Los pescadores artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula ante la Autoridad Marítima de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 752 de 1982 del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que la remplace, podrán, dentro del plazo de seis meses contados desde el vencimiento de la última matrícula, efectuar el reemplazo de su inscripción de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 B. Al término de este período, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada, caducará por el solo ministerio de la ley.
12) Modifícase el artículo 55 A, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48,” por la siguiente:
“En el área de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres,”.
b) Intercálase entre las expresiones “Recursos Bentónicos,” y “al que podrán optar”, la siguiente frase:
“cuyo objetivo será la ejecución de un plan de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en el sector,”.
c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, se podrá suspender transitoriamente, por resolución fundada de la Subsecretaría, el ingreso de nuevas propuestas de establecimiento y/o ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación, para toda o parte de una región o regiones, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca respectivo, en base a criterios de zonificación del borde costero, estrategias locales y ordenamiento pesquero.”.
13) Incorpórase, en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo final:
“No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo.”.
14) Modifícase el artículo 55 D, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento que llevará las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo y del Medio Ambiente, el cual determinará entre otras, las siguientes materias:
a) Las condiciones y procedimientos para establecer, modificar, reubicar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación y sus seguimientos;
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados.
d) Requisitos para funcionamiento de planes de manejo conjuntos; y
e) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.
b) Reemplázase, en su inciso final, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la siguiente frase:
“y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.”.
15) Introdúcese en el inciso primero del artículo 55 E, antes del punto aparte la siguiente frase:
“y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento.”.
16) Reemplázase el artículo 55 G, por el siguiente:
“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 A.
Para estos efectos, el instrumento en el que se efectúe el reemplazo de titularidad deberá ser suscrito en asamblea ante un ministro de fe, con acuerdo de la mayoría absoluta de los socios inscritos a la fecha.
La organización de pescadores artesanales reemplazante que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales reemplazada.
El reemplazo de la titularidad del área de manejo deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría, e incorporado por el Servicio al respectivo Convenio de Uso.”.
17) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 55 H, la expresión “144 bis” por “144 A”.
18) Sustitúyase el inciso quinto del artículo 63, por el siguiente:
“Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen, traslado y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie. Toda la información deberá ser entregada en la forma, condiciones y oportunidad que determine el reglamento. La misma obligación deberán cumplir quienes efectúen actividades de captación de semillas mediante la instalación de colectores.”.
19) Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente:
“Dicha obligación se establecerá mediante resolución de la Subsecretaría y será aplicable a las embarcaciones cuando así lo determine el plan de manejo de pesquerías de recursos bentónicos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° bis.”.
20) Elimínase en el inciso primero del artículo 64 I, a continuación de la frase “toda acción que constituya pesca ilegal” la frase “, conforme lo establece el número 72 del artículo 2,”.
21) Reemplázase en el primer y segundo incisos del artículo 110 quáter la frase “nave industrial o artesanal” por la frase:
“embarcación industrial, artesanal o de transporte”
22) Reemplázase el artículo 120 A, por el siguiente:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con:
a) Multa equivalente a dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción, cuando sea realizada por la organización asignataria de dicha área. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
b) Multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción, para el caso de pescadores pertenecientes a la organización asignataria de dicha área. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Toda otra acción desarrollada en contravención a la normativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que no implique extracción, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”
23) Agrégase, en el inciso primero del artículo 129, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo final:
“En el caso de incautación de especies hidrobiológicas bentónicas en su estado natural, éstas podrán ser devueltas al medio con cargo al infractor, siempre y cuando esto no implique daño al medio ambiente.”.
24) Modifícase el artículo 144 como se indica a continuación:
a) Reemplázase su letra a), por la siguiente:
“a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
b) Incorpórase el siguiente literal d), nuevo:
“d) Por haber infringido la prohibición de constituir derechos en beneficio de terceros a que hace referencia el artículo 55 B.”
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:
“La caducidad será declarada por resolución del Subsecretario y deberá ser notificada a la organización mediante carta certificada. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del quinto día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
De esta resolución se podrá reclamar ante el Ministro dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación.”.
25) Reemplázase en la letra b) del artículo 144 A, el guarismo “2” por “5”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero Transitorio.- En el caso de los Comités de Manejo de recursos bentónicos conformados de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.657, éstos deberán adecuar su conformación según lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos años contados desde su publicación.
Artículo Segundo Transitorio.- Las embarcaciones artesanales que a la fecha de publicación de la presente ley operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos y las que hayan perdido especies bentónicas por efecto de sustitución o reemplazo, serán reconocidas de oficio por parte del Servicio como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda.
Toda otra embarcación podrá solicitar este reconocimiento, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para lo cual deberá acreditar las autorizaciones de zarpe de los últimos tres años, previos a la publicación de la ley, individualizando al o los buzos participantes.
Artículo Tercero Transitorio.- El buzo que además posea la categoría de armador ante la Autoridad Marítima, podrá ser inscrito en la categoría de pescador artesanal propiamente tal, para lo cual deberá acreditar ante el Servicio la tenencia de matrícula de pescador artesanal de la Autoridad Marítima, dentro de un plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la Ley.
En el caso de las sustituciones, se mantendrá la inscripción respecto de todas las especies registradas respecto de la embarcación sustituida.
Artículo Cuarto Transitorio.- La embarcación cuyo armador sea además buzo, y que haya perdido la inscripción de una pesquería autorizada con acceso cerrado y vigente, como consecuencia de la aplicación de la Resolución Exenta N° 3115, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por efecto de la sustitución o reemplazo, deberá ser inscrita en la correspondiente nómina de pesquerías autorizadas anteriormente, previa presentación de la matrícula de pescador artesanal, de la Autoridad Marítima, dentro de un plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la Ley.
Artículo Quinto Transitorio.- Suspéndese por un plazo de 5 años a partir de la publicación de esta ley, la recepción de solicitudes y la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en las categorías de buzo y de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, para todas las pesquerías bentónicas. Se exceptúan de esta disposición, los casos en que existan vacantes disponibles.
Asimismo, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, quedará suspendida la inscripción de embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal por un plazo de cuatro años. Dicha disposición no regirá en el caso de nuevas embarcaciones cuyo armador corresponda a un buzo.
A partir de la publicación de esta ley, las listas de espera en pesquerías de recursos bentónicos para todas las categorías se entenderán caducadas por el solo ministerio de la ley.”.
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Acordado en sesiones celebradas en el año 2019, los días 17 de abril, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señor Kenneth Pugh Olavarría; 24 de abril, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Adriana Muñoz D’Albora y señor Kenneth Pugh Olavarría; 08 de mayo, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Adriana Muñoz D’Albora y señor Kenneth Pugh Olavarría; 06 de junio, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señor José García Ruminot, y 12 de agosto, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señor Kenneth Pugh Olavarría.
Valparaíso, 09 de septiembre de 2019.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL
DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LOS
RECURSOS BENTÓNICOS.
(BOLETÍN Nº 12.535-21)
I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer en el ámbito pesquero una regulación del sector bentónico diferenciada del de peces, introduciendo para ello una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permitan abordar de manera particular, cuando ello corresponda, el desarrollo y la administración de dicho sector, los recursos involucrados y la actividad ejercida sobre ellos.
II ACUERDOS: aprobado en general (Unanimidad 3x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto se estructura en un artículo único y cinco artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Son de quorum calificado, el artículo único, el N° 3); las letras a), c) y g) del N° 4); la letra c) del N° 6); el N° 8); la letra d) del N° 9); las letras a) y c) del N° 12); el literal e) contenido en la letra a) del N° 14), y los incisos primero y segundo del artículo quinto transitorio. La letra e) del N° 4) y el artículo primero transitorio ostentan el carácter de orgánico constitucional.
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN e INICIATIVA: Mensaje.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.
VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 09 de abril de 2019.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto
N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992.
- Ley Nº 20.657, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Resolución Exenta Nº 3.115, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de 2013, que Establece la Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 A, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Decreto N° 752, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, que aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y deroga el reglamento de buceo para buzos profesionales y deportivos particulares, aprobado por D.S. (M.) Nº 302, de 2 de abril de 1966.
- Ley Nº 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios (Ley Lafkenche).
- Ley Nº 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación (Ley de Caletas).
- Ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA).
- Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
- Decreto N° 2, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de 2005, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
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Valparaíso, 09 de septiembre de 2019.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario de la Comisión
Fecha 04 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.
MODIFICACIÓN DE LEY DE PESCA EN MATERIA DE RECURSOS BENTÓNICOS
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Conforme a lo recién acordado por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
--Los antecedentes sobre el proyecto (12.535-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite: sesión 8ª, en 9 de abril de 2019 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 50ª, en 25 de septiembre de 2019.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).-
El principal objetivo de este proyecto es establecer en el ámbito pesquero una regulación del sector bentónico diferenciada del de los peces, introduciendo para ello una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura que permitan abordar de manera particular, cuando ello corresponda, el desarrollo y la administración de dicho sector, los recursos involucrados y la actividad ejercida sobre ellos.
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió este proyecto solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Aravena y señores Quinteros y Pugh.
Cabe tener presente que el N° 3); las letras a), c) y g) del N° 4); la letra c) del N° 6); el N° 8); la letra d) del N° 9); las letras a) y c) del N° 12), y el literal e) contenido en la letra a) del N° 14) del artículo único permanente, y los incisos primero y segundo del artículo quinto transitorio son de quorum calificado, y para su aprobación requieren 25 votos favorables.
La letra e) del N° 4) y el artículo primero transitorio, por su parte, tienen carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación precisan 22 votos afirmativos.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 41 a 55 del primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).-
Muchas gracias, señor Secretario.
Conforme a los acuerdos de Comités, se procederá a votar sin discusión.
En votación general el proyecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).-
Se halla en votación general el proyecto de ley sobre los recursos bentónicos, que contiene normas de quorum especial, por lo que para su aprobación requieren 25 votos favorables.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Están sonando los timbres.
Tiene la palabra señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor), dejándose constancia que se cumple el quorum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Órdenes.
Fecha 06 de enero, 2020. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS.
BOLETÍN Nº 12.535-21
INDICACIONES
06.01.20
ARTÍCULO ÚNICO
NUMERAL 1)
ooo
1.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir el siguiente literal, nuevo:
“…) Elimínase en el artículo 2º Nº28) letra a) el párrafo final.”.
ooo
ooo
2.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para contemplar el siguiente literal nuevo:
“…) Incorpórase en el artículo 2° Nº 28), letra c) el siguiente inciso final:
“El ejercicio de esta actividad se considerará de alto riesgo en la seguridad ocupacional de los/as buzos. Por lo cual, el Estado podrá generar acciones para supervisar las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.”.
ooo
Letra e)
3.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar en el numeral 72 que contempla siguiente párrafo:
“Para las acciones de administración y manejo, se podrá considerar para efectos de la operación de las categorías de buzos y recolectores de orilla, buzos apnea y algueros, que son especies bentónicas los peces que se establezcan por resolución, considerándose especies tales como, Bilagay o Pintacha (Cheilodactylus variegatus); Acha (Medialuna Ancietae); Baunco (Doydixodon Laevifrons); Blanquillo, (Prolatilus Jugularis); Cavinza, (Isacia Conceptionis); Castañeta (Nexilosus Latifrons); Chalaco (Auchenionchus Microcirrhis); Jerguilla (Aplodactylus Punctatus); Mulata (Graus Nigra); Pejeperro (Semicossyphus Darwini); Pejesapo (Sicyases sanguineus); Pejegallo (Callorhinchus Callorynchus); Rollizo (Pinguipes Chilensis); San Pedro (Oplegnathus Insignis); Sargo (Anisotremus Scapularis); Tomoyo (Labrisomus Philippii), y Vieja Colorada o Vieja Amarga o Vieja Dura (Acanthistius Pictus).”.
NUMERAL 2)
Letra b)
4.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir a continuación una letra nueva:
“… Añádase un nuevo párrafo final a la letra a) del artículo 3°, del siguiente tenor:
“Los planes de manejo de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos podrán considerar que una porción no superior al 25% de las cuotas de extracción anuales sean extraídas en periodo de veda.”.”.
NUMERAL 4)
Letra c)
ooo
5.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir los siguientes literales i), j), k) y l), nuevos:
“i) Programas de contingencia ante fenómenos ambientales que establezcan la prohibición de extracción en determinadas zonas geográficas.
j) Programas preventivos de salud y/o Comisiones multisectoriales para la. seguridad ocupacional de las y los pescadores que se dedican al buceo.
k) Generar instancias de coordinación del Registro Pesquero Artesanal en categoría de buzos a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con el Registro de Buzos de la Autoridad Marítima.
l) Planes de diversificación productiva asociados a al desarrollo y fortalecimiento de la actividad bentónica.”.
ooo
ooo
6.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para consultar el siguiente numeral nuevo:
“…) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos, al artículo 9 A:
“Del mismo modo, lo señalado anteriormente, podrá operar bajo el mismo procedimiento en el caso de las pesquerías bentónicas que se encuentren sobreexplotadas o Agotadas/Colapsadas.
Adicionalmente, algunos componentes de los planes de recuperación se podrán diseñar y ejecutar excepcionalmente en los eventos de prohibición de extracción de recursos bentónicos por motivos ambientales asociados a marea roja.”.”.
ooo
NUMERAL 7)
ooo
7.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para consultar la siguiente letra, nueva:
“…) Intercálase en el artículo 50 un nuevo inciso sexto del siguiente tenor:
“Reconócese la operación histórica de la flota bentónica de la región de Los Lagos en la región de Aysén con anterioridad a la promulgación de la ley 19.079, la que se sujetará en su ejercicio, a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo que tendrá carácter birregional.”.”.
ooo
Letra b)
8.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para intercalar, en el párrafo final que esta letra propone, después de la expresión “plan de manejo” la frase “o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas”.
NUMERAL 8)
9.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el inciso tercero nuevo del artículo 50 A, por el siguiente:
“En forma independiente, se establecerá mediante resolución, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente de la Región de Valparaíso. Esto último, podrá ser aplicable a todos los territorios insulares por sus condiciones locales.”.
NUMERAL 9)
ooo
10.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar una letra c), nueva, del siguiente tenor:
“c) Intercálese en el inciso décimo, a continuación de la palabra “reemplazante”, la expresión “o en la información que las organizaciones titulares de áreas de manejo entregan respecto a la ejecución del plan de manejo”.
ooo
11.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar una nueva letra del siguiente tenor:
“…) Elimínase el inciso final del articulo 50 B.”.
ooo
NUMERAL 10)
Letra a)
Ordinal iii)
12.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “registros de zarpe” por “declaración de desembarque”.
NUMERAL 11)
13.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar en el artículo 55 bis, nuevo, la expresión “seis meses” por “dos años”.
NUMERAL 12)
ooo
14.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir el siguiente literal, nuevo:
“…) Incorpórase al artículo 55 A el siguiente inciso segundo nuevo:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del D.L. 1.939 DE 1977.”.”.
ooo
NUMERAL 22)
15.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso final del artículo 120 A por el siguiente:
“Toda otra acción desarrollada por la organización asignataria o sus integrantes en contravención a la normativa legal o administrativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”.
ooo
16.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …. .- Reemplázase en el inciso 2º del artículo 5º de la ley N°20.925, que Crea Bonificación para el Repoblamiento y Cultivo de Algas, el guarismo “3” por “10”.”.
ooo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Segundo Transitorio.-
Inciso primero
17.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para intercalar, a continuación de la expresión “recursos bentónicos” y seguida de una coma, la frase “aquellas que registren extracción en áreas de manejo”
18.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre las palabras “oficio,” y “por” la frase “dentro del plazo de un año”.
Inciso segundo
19.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre las palabras “zarpe” y “de los últimos tres años”, la frase “o las declaraciones de desembarque respectivas”.
Artículo Tercero Transitorio.-
Inciso primero
20.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la expresión “seis meses” por “dos años”.
Artículo Cuarto Transitorio.-
21.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la expresión “seis meses” por “dos años”.
Artículo Quinto Transitorio.-
22.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlo.
---
Fecha 13 de enero, 2020. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS [1]. BOLETÍN Nº 12.535-21
INDICACIONES
06.01.20 y 13.01.20
ARTÍCULO ÚNICO
NUMERAL 1)
ooo
1.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para agregar en la frase que la letra a) del numeral 1) del artículo único, incorpora en el numeral 25 bis) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuícultura; a continuación del punto que sucede a la palabra "constituyen", lo siguiente:
"Dicha obligación se entenderá cumplida con el solo envío del listado respectivo al Servicio, sea a través de soporte papel o por medio de los sistemas digitales que se pongan a disposición de las organizaciones, los que en ningún caso serán obligatorios."
2.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir el siguiente literal, nuevo:
“…) Elimínase en el artículo 2º Nº28) letra a) el párrafo final.”.
ooo
3.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para contemplar el siguiente literal nuevo:
“…) Incorpórase en el artículo 2° Nº 28), letra c) el siguiente inciso final:
“El ejercicio de esta actividad se considerará de alto riesgo en la seguridad ocupacional de los/as buzos. Por lo cual, el Estado podrá generar acciones para supervisar las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.”.
ooo
Letra e)
4.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar en el numeral 72 que contempla siguiente párrafo:
“Para las acciones de administración y manejo, se podrá considerar para efectos de la operación de las categorías de buzos y recolectores de orilla, buzos apnea y algueros, que son especies bentónicas los peces que se establezcan por resolución, considerándose especies tales como, Bilagay o Pintacha (Cheilodactylus variegatus); Acha (Medialuna Ancietae); Baunco (Doydixodon Laevifrons); Blanquillo, (Prolatilus Jugularis); Cavinza, (Isacia Conceptionis); Castañeta (Nexilosus Latifrons); Chalaco (Auchenionchus Microcirrhis); Jerguilla (Aplodactylus Punctatus); Mulata (Graus Nigra); Pejeperro (Semicossyphus Darwini); Pejesapo (Sicyases sanguineus); Pejegallo (Callorhinchus Callorynchus); Rollizo (Pinguipes Chilensis); San Pedro (Oplegnathus Insignis); Sargo (Anisotremus Scapularis); Tomoyo (Labrisomus Philippii), y Vieja Colorada o Vieja Amarga o Vieja Dura (Acanthistius Pictus).”.
ooo
5.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para sustituir, en el numeral 74) que la letra e) del numeral 1) del artículo único, incorpora en artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la frase "y al menos por un pescador artesanal propiamente tal, un asistente de buzo y un buzo" por "y al menos por tres personas que deberán tener las categorías de pescadores artesanales propiamente tales, asistentes de buzo o buzo. En cualquier caso, al menos uno de ellos deberá ser buzo. En caso que el asistente de buzo ejerza la labor de pescador artesanal propiamente tal, la asistencia podrá ser prestada por otro buzo".
ooo
NUMERAL 2)
Letra b)
6.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir a continuación una letra nueva:
“… Añádase un nuevo párrafo final a la letra a) del artículo 3°, del siguiente tenor:
“Los planes de manejo de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos podrán considerar que una porción no superior al 25% de las cuotas de extracción anuales sean extraídas en periodo de veda.”.”.
ooo
NUMERAL 3), NUEVO
7.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para agregar el siguiente numeral 3) del artículo único, modificándose la numeración correlativa que le sucede:
3) Incorpórese en el inciso primero del Artículo 4°, entre la palabra "corresponda" y la conjunción “y”, la frase: "cuando no se trate de una recomendación del Comité de Manejo respectivo".
ooo
NUMERAL 4)
Letra c)
ooo
8.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir los siguientes literales i), j), k) y l), nuevos:
“i) Programas de contingencia ante fenómenos ambientales que establezcan la prohibición de extracción en determinadas zonas geográficas.
j) Programas preventivos de salud y/o Comisiones multisectoriales para la. seguridad ocupacional de las y los pescadores que se dedican al buceo.
k) Generar instancias de coordinación del Registro Pesquero Artesanal en categoría de buzos a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con el Registro de Buzos de la Autoridad Marítima.
l) Planes de diversificación productiva asociados a al desarrollo y fortalecimiento de la actividad bentónica.”.
ooo
ooo
9.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para consultar el siguiente numeral nuevo:
“…) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos, al artículo 9 A:
“Del mismo modo, lo señalado anteriormente, podrá operar bajo el mismo procedimiento en el caso de las pesquerías bentónicas que se encuentren sobreexplotadas o Agotadas/Colapsadas.
Adicionalmente, algunos componentes de los planes de recuperación se podrán diseñar y ejecutar excepcionalmente en los eventos de prohibición de extracción de recursos bentónicos por motivos ambientales asociados a marea roja.”.”.
ooo
NUMERAL 7)
ooo
10.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para consultar la siguiente letra, nueva:
“…) Intercálase en el artículo 50 un nuevo inciso sexto del siguiente tenor:
“Reconócese la operación histórica de la flota bentónica de la región de Los Lagos en la región de Aysén con anterioridad a la promulgación de la ley 19.079, la que se sujetará en su ejercicio, a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo que tendrá carácter birregional.”.”.
ooo
Letra a)
11.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la letra a) por la siguiente, pasando la actual letra a) a ser b) y así sucesivamente:
“a) Se reconocerá la operación histórica de la flota bentónica de la región de Los Lagos en la región de Aysén. La Subsecretaría podrá, mediante resolución y con consulta a los Comité de Manejo respectivos, establecerá las condiciones de operación en la región contigua conforme a los Planes de Manejo.”
ooo
12.- Del Honorable Senador señor Moreira, para dejar sin efecto la supresión, en el inciso sexto del artículo 50, de la frase "con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos”.
Letra b)
13.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarla por la siguiente, pasando la actual letra b) a ser c):
“b) Intercálese en el inciso octavo, a continuación de la palabra “reemplazo” la frase “y los criterios de prelación” y reemplázase la expresión “pescadores” por “armadores”.
14.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para intercalar, en el párrafo final que esta letra propone, después de la expresión “plan de manejo” la frase “o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas”.
NUMERAL 8)
15.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el inciso tercero nuevo del artículo 50 A, por el siguiente:
“En forma independiente, se establecerá mediante resolución, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente de la Región de Valparaíso. Esto último, podrá ser aplicable a todos los territorios insulares por sus condiciones locales.”.
NUMERAL 9)
ooo
16.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar una letra c), nueva, del siguiente tenor:
“c) Intercálese en el inciso décimo, a continuación de la palabra “reemplazante”, la expresión “o en la información que las organizaciones titulares de áreas de manejo entregan respecto a la ejecución del plan de manejo”.
ooo
letra c)
17.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarla por la siguiente, pasando la actual letra c) a ser d) y así sucesivamente:
“c) Intercálase en el inciso duodécimo a continuación de la palabra “sea” la expresión “cónyuge o”.
ooo
18.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar una nueva letra del siguiente tenor:
“…) Elimínase el inciso final del articulo 50 B.”.
ooo
NUMERAL 10)
Letra a)
Ordinal iii)
19.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “registros de zarpe” por “declaración de desembarque”.
NUMERAL 11)
20.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar en el artículo 55 bis, nuevo, la expresión “seis meses” por “dos años”.
NUMERAL 12)
ooo
21.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir el siguiente literal, nuevo:
“…) Incorpórase al artículo 55 A el siguiente inciso segundo nuevo:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del D.L. 1.939 DE 1977.”.”.
ooo
NUMERAL 15)
22.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el número 15) por el siguiente:
“15) Modifícase el artículo 55 E de la siguiente manera:
a) Introdúcese en el inciso primero antes del punto y aparte la siguiente frase: “y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento.”
b) Agrégase en el inciso segundo una nueva letra e) del siguiente tenor:
e) Número de pescadores inscritos en la categoría de buzos mariscadores”.
ooo
NUMERAL 22)
23.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso final del artículo 120 A por el siguiente:
“Toda otra acción desarrollada por la organización asignataria o sus integrantes en contravención a la normativa legal o administrativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”.
ooo
24.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …. .- Reemplázase en el inciso 2º del artículo 5º de la ley N°20.925, que Crea Bonificación para el Repoblamiento y Cultivo de Algas, el guarismo “3” por “10”.”.
ooo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Segundo Transitorio.-
Inciso primero
25.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para intercalar, a continuación de la expresión “recursos bentónicos” y seguida de una coma, la frase “aquellas que registren extracción en áreas de manejo”
26.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre las palabras “oficio,” y “por” la frase “dentro del plazo de un año”.
Inciso segundo
27.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre las palabras “zarpe” y “de los últimos tres años”, la frase “o las declaraciones de desembarque respectivas”.
Artículo Tercero Transitorio.-
Inciso primero
28.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la expresión “seis meses” por “dos años”.
Artículo Cuarto Transitorio.-
29.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la expresión “seis meses” por “dos años”.
Artículo Quinto Transitorio.-
30.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlo.
Fecha 02 de junio, 2020. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS[1].
BOLETÍN Nº 12.535-21
INDICACIONES
02.06.20
ARTÍCULO ÚNICO
NUMERAL 1)
ooo
Letra a)
1.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para agregar en la frase que la letra a) del numeral 1) del artículo único, incorpora en el numeral 25 bis) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuícultura, a continuación del punto que sucede a la palabra "constituyen", lo siguiente: "Dicha obligación se entenderá cumplida con el solo envío del listado respectivo al Servicio, sea a través de soporte papel o por medio de los sistemas digitales que se pongan a disposición de las organizaciones, los que en ningún caso serán obligatorios.".
ooo
2.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir el siguiente literal, nuevo:
“…) Elimínase en el artículo 2º Nº 28) letra a) el párrafo final.”.
ooo
3.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar la frase “, asistente de buzo” entre la palabra “patrón” y la frase “o tripulante” en el literal b) del numeral 18 del artículo 1° C de la Ley General de Pesca.
4.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para contemplar el siguiente literal nuevo:
“…) Incorpórase en el artículo 2° Nº 28), letra c) el siguiente inciso final:
“El ejercicio de esta actividad se considerará de alto riesgo en la seguridad ocupacional de los/as buzos. Por lo cual, el Estado podrá generar acciones para supervisar las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.”.
ooo
Letra e)
5.- De la Honorable Senadora señora Allende y 6.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para agregar en el numeral 72, a continuación de la expresión “algas”, la siguiente frase: “y los peces de roca que la Subsecretaría determine por resolución.”.
7.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar en el numeral 72, a continuación de la expresión “algas”, la siguiente frase: “y los peces de roca que la Subsecretaría determine por resolución fundada.”.
8.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar en el numeral 72 que contempla siguiente párrafo:
“Para las acciones de administración y manejo, se podrá considerar para efectos de la operación de las categorías de buzos y recolectores de orilla, buzos apnea y algueros, que son especies bentónicas los peces que se establezcan por resolución, considerándose especies tales como, Bilagay o Pintacha (Cheilodactylus variegatus); Acha (Medialuna Ancietae); Baunco (Doydixodon Laevifrons); Blanquillo, (Prolatilus Jugularis); Cavinza, (Isacia Conceptionis); Castañeta (Nexilosus Latifrons); Chalaco (Auchenionchus Microcirrhis); Jerguilla (Aplodactylus Punctatus); Mulata (Graus Nigra); Pejeperro (Semicossyphus Darwini); Pejesapo (Sicyases sanguineus); Pejegallo (Callorhinchus Callorynchus); Rollizo (Pinguipes Chilensis); San Pedro (Oplegnathus Insignis); Sargo (Anisotremus Scapularis); Tomoyo (Labrisomus Philippii), y Vieja Colorada o Vieja Amarga o Vieja Dura (Acanthistius Pictus).”.
ooo
9.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para sustituir, en el numeral 74) que la letra e) del numeral 1) del artículo único, incorpora en artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la frase "y al menos por un pescador artesanal propiamente tal, un asistente de buzo y un buzo" por "y al menos por tres personas que deberán tener las categorías de pescadores artesanales propiamente tales, asistentes de buzo o buzo. En cualquier caso, al menos uno de ellos deberá ser buzo. En caso que el asistente de buzo ejerza la labor de pescador artesanal propiamente tal, la asistencia podrá ser prestada por otro buzo".
ooo
10.- De la Honorable Senadora señora Allende y 11.- del Honorable Senador señor Sandoval, para reemplazar íntegramente el numeral 77, por el siguiente:
“Acción de manejo: ejecución de las medidas definidas en el plan de manejo de un área determinada, ya sean activas o pasivas, destinadas a incrementar directa o indirectamente la producción de las especies principales del plan, asegurando la sustentabilidad de los recursos y del ecosistema.”.
12.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el numeral 77 de la letra e) del numeral 1) del Artículo primero, por el siguiente:
“77.- Acción de manejo: ejecución de las medidas definidas en el plan de manejo de un área determinada, ya sean activas o pasivas, destinadas a incrementar directa o indirectamente la producción de las especies principales del plan, asegurando la sustentabilidad de los recursos y del ecosistema, autorizada por la autoridad competente en aquellos casos que así corresponda.”.
13.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un nuevo numeral 80 en la letra e) del numeral 1) del Artículo único, del siguiente tenor:
“80) Barreteo: La extracción del alga desde sus cimientos o raíz con cualquier aparejo de pesca.”.
ooo
NUMERAL 2)
Letra b)
14.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, para sustituir la frase “el 1% de la cuota global de captura o el 0,5 del desembarque regional”, por la que sigue “el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25 del desembarque regional”.
15.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir a continuación una letra nueva:
“… Añádase un nuevo párrafo final a la letra a) del artículo 3°, del siguiente tenor:
“Los planes de manejo de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos podrán considerar que una porción no superior al 25% de las cuotas de extracción anuales sean extraídas en periodo de veda.”.”.
Letra c)
16.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar la palabra “podrá” por “deberá”.
ooo
NUMERAL 3)
17.- De la Honorable Senadora señora Muñoz y 18.- del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar en el inciso primero del Artículo 4°, entre la palabra "corresponda" y la conjunción “y”, la frase: "cuando no se trate de una recomendación del Comité de Manejo respectivo".
Letra b)
19.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el numeral 3) del Artículo único, por el siguiente:
“3) Sustitúyese la letra b) del artículo 4º, por la siguiente:
“b) Fijación de las dimensiones y/o características de las artes de pesca, aparejos de pesca, técnicas y utensilios de extracción.
En todo caso se prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.”.
ooo
NUMERAL 4)
Letra a)
20.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir en la letra a) del numeral 4) del Artículo único, la palabra “podrá” por la palabra “deberá”.
Letra b)
21.- De la Honorable Senadora señora Allende y 22.- del Honorable Senador señor Sandoval, para intercalar en el inciso segundo, entre la palabra “extractivas” y la expresión “en el área”, la siguiente frase nueva: “ya sea como buzo, armador, asistente o pescador”.
23.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar un nuevo inciso tercero al artículo 9° bis, del siguiente tenor:
“El Comité de Manejo tendrá como facultad establecer criterios objetivos para abrir el acceso a nuevos pescadores artesanales en la pesquería del Plan de Manejo, los cuales quedarán automáticamente inscritos con este recurso en el Registro Pesquero Artesanal”.”
Letra c)
24.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir los siguientes literales i), j), k) y l), nuevos:
“i) Programas de contingencia ante fenómenos ambientales que establezcan la prohibición de extracción en determinadas zonas geográficas.
j) Programas preventivos de salud y/o Comisiones multisectoriales para la seguridad ocupacional de las y los pescadores que se dedican al buceo.
k) Generar instancias de coordinación del Registro Pesquero Artesanal en categoría de buzos a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con el Registro de Buzos de la Autoridad Marítima.
l) Planes de diversificación productiva asociados a al desarrollo y fortalecimiento de la actividad bentónica.”.
25.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar, en la letra c) del numeral 4), una nueva letra (…) del siguiente tenor:
“(…) Desarrollar programas con perspectiva de género en el desarrollo sostenible de las pesquerías bentónicas, fomentando competencias en la producción, comercialización, innovación, gestión y fortalecimiento organizacional de las pesquerías y actividades relacionadas como el turismo y la gastronomía.”.
26.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar en la letra c) del numeral 15 del artículo único, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema.”.
Letra e)
27.- De la Honorable Senadora señora Allende y 28.- del Honorable Senador señor Sandoval, para eliminar la expresión “de la propuesta”.
29.- De la Honorable Senadora señora Allende y 30.- del Honorable Senador señor Sandoval, para sustituir la expresión “de asesor” por la expresión “resolutivo”.
31.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, para reemplazar la frase “pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate”, por la que sigue “pescadores artesanales inscritos en la pesquería correspondiente”.
32.- De la Honorable Senadora señora Allende y 33.- del Honorable Senador señor Sandoval, para reemplazar la oración “En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas.”, por una nueva oración del siguiente tenor: “En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir un número representativo de pescadores artesanales inscritos en la región que mayor superficie y/o abundancia de recursos bentónicos contemple el referido plan, según la información que arroje el estudio de situación de los recursos que se desarrolle al efecto.”.
34.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar luego del último punto seguido que pasa a ser coma, en la letra e) del numeral 4), una frase del siguiente tenor:
“y a igual número de representantes del sector artesanal de dichas regiones, manteniendo las proporciones del artículo 9 de la presente ley.”.
NUMERAL xx, NUEVO
35.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar en el artículo 9A, una nueva letra d) del siguiente tenor:
“d) En el caso de pesquerías de algas que no cuenten con información suficiente del ecosistema se deberán implementar medidas accesorias al punto biológico de referencia como zonas de protección.”.
36.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para consultar el siguiente numeral nuevo:
“…) Incorpóranse los siguientes incisos finales, nuevos, al artículo 9 A:
“Del mismo modo, lo señalado anteriormente, podrá operar bajo el mismo procedimiento en el caso de las pesquerías bentónicas que se encuentren sobreexplotadas o Agotadas/Colapsadas.
Adicionalmente, algunos componentes de los planes de recuperación se podrán diseñar y ejecutar excepcionalmente en los eventos de prohibición de extracción de recursos bentónicos por motivos ambientales asociados a marea roja.”.”.
37.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar el numeral 5) del artículo único del proyecto.
38.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar la letra f) de la letra b) del numeral 6) del artículo único.
39.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar la letra f) de la letra b) del numeral 6) del artículo único, por una del siguiente tenor:
“f) Autorizar la instalación de arrecifes artificiales en el área de reserva a la pesca artesanal definida en el Art. 47, de conformidad con el inciso tercero del artículo 47 bis y los procedimientos, requisitos y características establecidas en el reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo.”.
40.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar la letra f) de la letra b) del numeral 6) del artículo único del proyecto de ley, por una del siguiente tenor:
“f) Autorizar, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, la instalación de arrecifes artificiales en el área de reserva a la pesca artesanal definida en el Art. 47, de conformidad con el inciso tercero del artículo 47 bis y los procedimientos, requisitos y características establecidas en el reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo.”.
ooo
NUMERAL 7)
41.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para incorporar una nueva letra a) del siguiente tenor, pasando la actual letra a) a ser b) y así sucesivamente:
“a) Agrégase al inciso 5°, después del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Sin perjuicio de lo anterior, la extracción de los recursos erizo, luga y almeja en la región de Aysén considerará la operación de la flota de la región de Los Lagos conforme al plan de manejo que se establezca para ambas regiones.”.
ooo
42.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para consultar la siguiente letra, nueva:
“…) Intercálase en el artículo 50 un nuevo inciso sexto del siguiente tenor:
“Reconócese la operación histórica de la flota bentónica de la región de Los Lagos en la región de Aysén con anterioridad a la promulgación de la ley 19.079, la que se sujetará en su ejercicio, a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo que tendrá carácter birregional.”.”.
ooo
43.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar una nueva letra en el numeral 7) del artículo único del proyecto de ley, del siguiente tenor:
“(…) Intercálese en el artículo 50 un nuevo inciso sexto del siguiente tenor:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetará en su ejercicio, a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos, que acredite se cumplirá con las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, podrá la Subsecretaría adoptar por resolución las medidas del inciso tercero del artículo 9 bis.”.
ooo
44.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la letra a) por la siguiente, pasando la actual letra a) a ser b) y así sucesivamente:
“a) Se reconocerá la operación histórica de la flota bentónica de la región de Los Lagos en la región de Aysén. La Subsecretaría podrá, mediante resolución y con consulta a los Comité de Manejo respectivos, establecerá las condiciones de operación en la región contigua conforme a los Planes de Manejo.”.
ooo
Letra a)
45.- Del Honorable Senador señor Moreira, para dejar sin efecto la supresión, en el inciso sexto del artículo 50, de la frase "con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos”.
Letra b)
46.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarla por la siguiente, pasando la actual letra b) a ser c):
“b) Intercálese en el inciso octavo, a continuación de la palabra “reemplazo” la frase “y los criterios de prelación” y reemplázase la expresión “pescadores” por “armadores”.
47.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar la letra b) del numeral 7) del artículo único del proyecto de ley, pasando la letra b) a ser c) y así sucesivamente, por una del siguiente tenor:
“b) Intercálese en el inciso octavo, a continuación de la palabra “reemplazo” la frase “y los criterios de prelación”.
48.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para intercalar, en el párrafo final que esta letra propone, después de la expresión “plan de manejo” la frase “o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas”.
ooo
NUMERAL 8)
49.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el inciso tercero nuevo del artículo 50 A, por el siguiente:
“En forma independiente, se establecerá mediante resolución, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente de la Región de Valparaíso. Esto último, podrá ser aplicable a todos los territorios insulares por sus condiciones locales.”.
50.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, para sustituir la palabra “recurso” por la expresión “recurso objetivo”.
ooo
NUMERAL 9)
51.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar la letra a) del numeral 9) del artículo único del proyecto de ley.
ooo
52.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar una letra c), nueva, del siguiente tenor:
“c) Intercálese en el inciso décimo, a continuación de la palabra “reemplazante”, la expresión “o en la información que las organizaciones titulares de áreas de manejo entregan respecto a la ejecución del plan de manejo”.
ooo
Letra c)
53.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarla por la siguiente, pasando la actual letra c) a ser d) y así sucesivamente:
“c) Intercálase en el inciso duodécimo a continuación de la palabra “sea” la expresión “cónyuge o”.
ooo
54.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar una nueva letra del siguiente tenor:
“…) Elimínase el inciso final del artículo 50 B.”.
ooo
NUMERAL 10), NUEVO
55.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para intercalar un nuevo numeral 10), del siguiente tenor, pasando el actual numeral 10) a ser 11) y así sucesivamente.
“10) Modifícase el artículo 50 C incorporando el siguiente inciso tercero:
“La obtención y ampliación de este seguro de vida podrá ser apoyada por el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable y Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, o en su defecto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a través del Departamento de Pesca Artesanal.”.
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NUMERAL 10)
Letra a)
Numeral iii)
56.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “registros de zarpe” por “declaración de desembarque”.
NUMERAL 11)
57.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar en el artículo 55 bis, nuevo, la expresión “seis meses” por “dos años”.
NUMERAL 12)
58.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir el siguiente literal, nuevo:
“…) Incorpórase al artículo 55 A el siguiente inciso segundo nuevo:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del D.L. 1.939 DE 1977.”.”.
NUMERAL 13)
59.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para reemplazar el párrafo final que incorpora el numeral 13) en el artículo 55 B, por el siguiente:
“No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, como tampoco lo harán aquellos acuerdos para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas de resguardo u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área y que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
60.- De la Honorable Senadora señora Allende y 61.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Tampoco constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas de resguardo u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área y que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
NUMERAL 14)
Letra a)
62.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para modificar la letra a) incorporando en la letra c) del artículo 55 D, después del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo, en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos y sus ecosistemas.”.
63.- De la Honorable Senadora señora Allende y 64.- del Honorable Senador señor Sandoval, para Incorporar en la letra c), a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema.”.
ooo
65.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para reemplazar en el inciso final la frase “previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.” por “previa consulta a los Comités de Manejo respectivos.”.
ooo
66.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar un nuevo inciso final al artículo 55 D del proyecto de Ley del siguiente tenor:
“La Subsecretaría podrá establecer en las áreas de manejo a los que se refiere el presente artículo, la incorporación en la misma de otras pesquerías complementarias a los recursos bentónicos, tales como los peces de roca. Dicha circunstancia deberá ser solicitada por los titulares de dicha área.”.
ooo
NUMERAL 15)
67.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el número 15) por el siguiente:
“15) Modifícase el artículo 55 E de la siguiente manera:
a) Introdúcese en el inciso primero antes del punto y aparte la siguiente frase: “y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento.”.
b) Agrégase en el inciso segundo una nueva letra e) del siguiente tenor:
e) Número de pescadores inscritos en la categoría de buzos mariscadores”.
NUMERAL 22)
68.- De S. E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso final del artículo 120 A por el siguiente:
“Toda otra acción desarrollada por la organización asignataria o sus integrantes en contravención a la normativa legal o administrativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”.
69.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, para reemplazar la frase “multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”, por la frase “multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales”.
NUMERAL 24)
Letra a)
70.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar la letra a) del numeral 24), por una del siguiente tenor:
“a) Agréguese una nueva letra a), pasando la actual letra a) a ser b) y así sucesivamente:
“a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
Letra c)
71.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar, en la letra c) del numeral 24) del artículo único del proyecto de ley, la frase “quinto día siguiente a” por “décimo día de”.
NUMERAL xx, NUEVO
72.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar el siguiente inciso final al artículo 155 de la Ley General de Pesca:
“En el Comité Científico de Recursos Bentónicos y en el de Recursos Pelágicos, podrán además participar hasta 3 representantes nombrados por las principales asociaciones de pescadores artesanales del país.”.
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73.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para añadir un artículo, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo …. .- Reemplázase en el inciso 2º del artículo 5º de la ley N°20.925, que Crea Bonificación para el Repoblamiento y Cultivo de Algas, el guarismo “3” por “10”.”.
ooo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero Transitorio
74.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, para sustituir la frase “dos años contados desde su publicación”, por la que sigue “12 meses contados desde su publicación en el diario oficial”.
Artículo Segundo Transitorio
Inciso primero
75.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para intercalar, a continuación de la expresión “recursos bentónicos” y seguida de una coma, la frase “aquellas que registren extracción en áreas de manejo”.
76.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre las palabras “oficio,” y “por” la frase “dentro del plazo de un año”.
77.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, en el artículo segundo transitorio del artículo único del proyecto de ley, entre las palabras “oficio,” y “por” la frase “dentro del plazo de dos años”.
Inciso segundo
78.- De S. E. el Presidente de la República, para intercalar entre las palabras “zarpe” y “de los últimos tres años”, la frase “o las declaraciones de desembarque respectivas”.
Artículo Tercero Transitorio
Inciso primero
79.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la expresión “seis meses” por “dos años”.
Artículo Cuarto Transitorio
80.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la expresión “seis meses” por “dos años”.
Artículo Quinto Transitorio
81.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlo.
82.- De la Honorable Senadora señora Allende y 83.- del Honorable Senador señor Sandoval, para intercalar, en el inciso primero, entre la palabra “disponibles” y el punto aparte, la siguiente oración: “y aquellos donde exista disponibilidad de recursos bentónicos según la información que arroje el estudio de situación de los recursos que se desarrolle al efecto.”.
84.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar, en el artículo quinto transitorio, los guarismos “5 años”, “cuatro años”, por “tres años” y “dos años” respectivamente.
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85.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para establecer un nuevo Artículo Transitorio del siguiente tenor:
“Artículo Transitorio XX: Para realizar las adecuaciones en los reglamentos, derivadas de la implementación de la presente ley, la subsecretaría de pesca deberá escuchar a las organizaciones más importantes del sector pesquero bentónico del país.
En dichos reglamentos, se deberá establecer como criterio para la asignación de las áreas de manejo, la calidad de los proyectos presentados, mediante criterios objetivos.”.
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Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 16 de marzo, 2021. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS (BOLETÍN N° 12.535-21).
Santiago, 16 de marzo de 2021.
N° 008-369/
Honorable Senado:
A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO.
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo.
AL ARTÍCULO ÚNICO, QUE PASA A SER PRIMERO
1)Para agregar un nuevo numeral 1), del siguiente tenor, cambiando el resto su numeración correlativa:
“1) Modifícase el artículo 1° C, agregándose la siguiente letra j), nueva:
“j) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.”.
2)Para modificar el actual numeral 1), que pasó a ser 2), en el sentido de intercalar una nueva letra d), del siguiente tenor, pasando la actual letra d) a ser e) y así sucesivamente:
“d) Incorpórase en la letra c) del número 28) el siguiente párrafo final, nuevo:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.”.
3)Para reemplazar en el actual numeral 2), que pasó a ser 3), su letra c) por la siguiente:
“c)Reemplázase el párrafo segundo del numeral 2 del inciso noveno, por el siguiente:
“Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.”.”.
4)Para intercalar el siguiente numeral 5), nuevo, pasando el actual numeral 4) a ser 6) y así sucesivamente:
“5) Incorpórase el siguiente artículo 5° ter, nuevo:
“Artículo 5° ter.- Se prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.”.”.
5)Para reemplazar la letra a) del actual numeral 4), que pasó a ser 6), por el siguiente:
“a)Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º de la presente ley, y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir entre otros, criterios geográficos de distribución. Además de las menciones indicadas, los planes de manejo podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.”.
6)Para intercalar el siguiente numeral 7), nuevo, cambiando los siguientes su numeración correlativa:
“7)Intercálase el siguiente artículo 9° ter, nuevo, a continuación del artículo 9° bis:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, los Comités de Manejo podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.”.”.
7)Para intercalar el siguiente numeral 8), nuevo, pasando el actual numeral 5) a ser 9), y así sucesivamente:
“8)Reemplázase el encabezado del artículo 9° A por el siguiente:
“Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:”.”.
8)Para modificar la letra b) del actual numeral 6), que pasó a ser 10), en el sentido de reemplazar la letra f) por la siguiente:
“f) Autorizar, en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, y exigiendo en su caso las cauciones que este último disponga, la instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.”.
9)Para modificar el actual numeral 7), que pasó a ser 11), en el sentido que se indica:
a)Intercálase la siguiente letra a) nueva:
“a) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero, respectivamente:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, la Subsecretaría podrá adoptar, por resolución, las medidas del inciso tercero del artículo 9° bis.”.”.
b)Reemplázase la letra b), que pasó a ser c), por la siguiente:
“c)Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual inciso octavo, que pasa a ser noveno:
i)Agrégase a continuación de la palabra “reemplazo” la frase “y los criterios de prelación”.
ii)Incorpórase luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, la determinación de inscripciones vacantes podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos en la respectiva resolución de la Subsecretaría.”.”.
10)Para reemplazar el actual numeral 8), que pasó a ser 12), por el siguiente:
“12) Modifícase el artículo 50 A) como se indica a continuación:
a)Suprímese en su inciso segundo la oración “En caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.”.
b)Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala definidas en la nómina a la que se refiere el inciso anterior, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca y, mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías buzo (buzo mariscador) y recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación, y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.”.
11)Para modificar el actual numeral 12), que pasó a ser 16), en el sentido de incorporar la siguiente letra d) nueva:
“d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977.”.”.
12)Para intercalar, a continuación del actual numeral 13) que pasó a ser 17), el siguiente numeral 18), nuevo, cambiando los demás su numeración correlativa:
“18) Agrégase en el inciso primero del artículo 55 C, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “Para especies principales del plan de manejo, cuyo destino sea el consumo humano directo en fresco, las cuotas autorizadas en el seguimiento respectivo podrán ser extraídas durante períodos de veda biológica, en un máximo del 10% de las mismas. La continuidad de esta autorización podrá ser suspendida, de acuerdo al análisis particular de la situación del área de manejo y del recurso que se trate.”.
13)Para reemplazar la letra a) del actual numeral 14), que pasó a ser 19), por el siguiente:
“a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará entre otras, las siguientes materias:
a)Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b)Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación y sus seguimientos;
c)Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados. Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo, en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas que no vulneren la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema.
d)Requisitos para funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y
e)Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.”.
ARTÍCULO SEGUNDO, NUEVO
14)Para agregar el siguiente artículo 2, nuevo:
“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de pequeña escala, INDESPA:
a)Sustitúyese, en el número 3 del inciso primero, las palabras “de beneficiarios”, por la expresión “o género de los beneficiarios”, y la expresión “tipo de beneficiarios” por “género de beneficiarios”.
b)Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.”.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
BALDO PROKURICA PROKURICA
Ministro de Defensa Nacional
LUCAS PALACIOS COVARRUBIAS
Ministro de Economía,Fomento y Turismo
Senado. Fecha 25 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 35. Legislatura 369.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos. BOLETÍN Nº 12.535-21.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura presenta su segundo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, que ha sido calificado como de suma urgencia. El plazo vence el 12 de mayo en curso.
CONSTANCIAS
Esta iniciativa de ley ingresó al Senado el 09 de abril de 2019 y fue aprobada en general en sesión de 04 de diciembre del mismo año.
Sus normas no afectan la organización ni las atribuciones de los tribunales de justicia.
Las siguientes disposiciones del proyecto de ley requieren ser aprobadas con quorum calificado, porque inciden en normas sobre determinación de cuotas y planes de manejo o que establecen limitaciones o requisitos para ejercer la actividad pesquera que permite adquirir el dominio de los recursos hidrobiológicos por ocupación: del artículo primero, los Nos 3), 4) y 5); las letras a), c), g) y h) del N° 6); la letra b) del N° 10); las letras a) y c) del No 11); el No 12); las letras a), b) y c) del N° 16); la letra a) del N° 19); el inciso final del artículo 55 G contenido en el N° 21); el inciso primero artículo tercero transitorio; el artículo cuarto transitorio, y e inciso primero del artículo quinto transitorio. Para ser aprobadas, ellas requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, porque así lo exige el artículo 66 de la Constitución Política de la República.
A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió en particular esta iniciativa asistieron, además de los integrantes de la Comisión, la Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay y la Honorable Diputada señora Joanna Pérez Olea.
Concurrieron también las siguientes personas:
De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el Subsecretario, señor Román Zelaya; el Subsecretario (S), sr. José Pedro Núñez; el Jefe de la División Acuicultura, señor Eugenio Zamorano; el Jefe de la División de Administración Pesquera, señor Mauro Urbina, y la Profesional de la Unidad de Recursos Bentónicos, División de Administración Pesquera, señora Alejandra Pinto.
Del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: la Directora Nacional, señora Alicia Gallardo; el Subdirector de Pesquerías, señor Fernando Naranjo; la Subdirectora de Acuicultura, señorita Marcela Lara; la Jefa de la División Jurídica, señora Jessica Fuentes; la Jefa de Pesca Artesanal, señora María Alejandra Arellano; el Jefe (S) Departamento Pesca Artesanal, señor Mario Muñoz; el Jefe de Fiscalización, señor Pablo Ortiz, y el Periodista de Gabinete, señor Diego Valderrama.
Del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala: el Director Ejecutivo (S) señor Marcelo Silva.
Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el abogado asesor, señor Eric Correa.
La Investigadora de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora María Isabel Toledo.
El Investigador de la Universidad Arturo Prat, señor Pedro Pizarro.
De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH): la Vicepresidenta, señora Zoila Bustamante; el Tesorero, señor Marco Salas, y el Abogado señor Cristian Tapia.
Del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero A.G. (CONDEPP), el Presidente, señor Hernán Cortés; el Vicepresidente, señor Jorge Bustos; el Encargado de la Comisión Bentónica, señor Ángel Serón, y el Vocero, señor Hernán Machuca.
Del Sindicato de Pescadores Artesanales del Maule: la Asesora, señora Gigliola Centonzio.
La Dirigente y la Abogada de Pescadoras Artesanales, señoras Sara Garrido y Carolina Barría, respectivamente.
Los Dirigentes de la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores del Choapa, señores Leonardo Ocre y Enrique Altamirano.
El Dirigente de Magallanes, señor Patricio Ampuero.
El Dirigente del STI Buzos y Armadores Nómades del Mar, señor Daniel Caniullan.
El Dirigente Pesquero, señor Renato Flores.
El Secretario Ejecutivo de la Mesa de Pesca de Freirina, señor Miguel Ángel Alarcón.
Los Representantes del Centro de Investigación ECOS, señores Gonzalo Olea y Miguel Espíndola.
Del Sindicato Evenecer, de Melinka: la Presidenta, señora Lorena Picticar.
Los Asesores del Senador David Sandoval, señores Sebastián Puebla, Nicolás Starck y Mauricio Anacona.
El Asesor de la Senadora Ximena Rincón, señor Gonzalo Mardones.
La Asesora de la Senadora Ximena Órdenes, señora Paulina Ruz.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: del artículo único, los números 16), 17), 18), 19), 20), 23) y 25).
2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 0, 1, 10, 15 A, 16 A, 25 A, 36 A, 40 A, 43 A, 47, 56, 68, 71, 76 y 78.
3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2, 4, 4 A, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 24, 24 A, 24 B, 25, 35, 36, 40, 43, 46, 48, 48 A, 49, 49 A, 52, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 64 A, 67, 75, 77, 79, 80 y 84.
4.-Indicaciones rechazadas: 3, 5, 7, 8, 12, 19 A, 21, 26, 32, 33, 34, 41, 42, 44, 45, 50, 66, 70 y 74.
5.-Indicaciones retiradas: 6, 11, 22, 23, 31, 37, 38, 39, 51, 54, 69, 73, 81 y 83.
6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: 17, 18, 20, 27, 28, 29, 30, 65, 72, 82, 85 y 85 A
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
El texto aprobado en general por la Sala del Senado está conformado por un artículo único permanente, compuesto por 25 números, y por cinco artículos transitorios. El que se propone en el presente informe consta de dos artículos permanentes: el 1° enmienda la Ley General de Pesca y Acuicultura y está conformado por 30 números, el 2° modifica la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, y por cinco artículos transitorios.
El 29 de octubre de 2020 la Comisión concluyó el examen en particular de la iniciativa y las indicaciones formuladas en los cuatro plazos abiertos al efecto por el Senado. El Ejecutivo, mediante oficio N° 008-369, de fecha 16 de marzo de 2021, propuso las indicaciones consensuadas previamente en el debate, que otorgan patrocinio a las modificaciones que lo requieren.
ARTÍCULO ÚNICO, QUE PASA A SER 1°
Introduce modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El oficio con indicaciones del Presidente de la República comienza por una enunciación que supone transformar el artículo único aprobado en general, en artículo 1. Para efectos de orden, una vez elaborado este informe, incorporamos esta modificación como fruto de la indicación N° 0.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh y Sandoval.
Número 1) nuevo
Modifica el artículo 1° C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que menciona las medidas de conservación y administración que se debe considerar en el marco de la política pesquera nacional.
El nuevo numeral 1) es fruto de lo resuelto al tratar las indicaciones Nos 4 y 24, como se verá más adelante, debate que se concretó en la indicación N° 1 propuesta por el Presidente de la República en su oficio de patrocinio, para adicionar un literal j) en el artículo 1° C, concebido en los siguientes términos:
“j) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.
- Resultó aprobada por unanimidad. Concurrieron al acuerdo los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Para efectos de ubicar adecuadamente esta indicación en el resumen ejecutivo y en el comparado, la signamos como indicación N° 0.
Número 1), que pasa a ser 2)
Propone enmiendas al artículo 2° de la Ley General, que contiene las definiciones que se da a palabras y expresiones, para efectos de dicha ley.
Letra a)
Este literal del número 1) incorpora una oración final al numeral 25 bis) del artículo 2°, que define la expresión “Organización de pescadores artesanales” como la persona jurídica, en los términos establecidos en el inciso segundo del número 28[1], inscrita en el Registro Artesanal, para los efectos establecidos en la presente ley.
La frase que se incorporó al texto en el primer informe es la siguiente: “Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar, a lo menos, anualmente ante el Servicio las nóminas de socios que las constituyen.”
La indicación N° 1, de la Honorable Senadora señora Muñoz, agrega al final de dicha oración lo siguiente: "Dicha obligación se entenderá cumplida con el solo envío del listado respectivo al Servicio, sea a través de soporte papel o por medio de los sistemas digitales que se pongan a disposición de las organizaciones, los que en ningún caso serán obligatorios."
El Honorable Senador señor Pugh señaló que el envío no significa que la comunicación haya sido recibida, se puede perder o quedar en la bandeja de spam[2], en caso de usar medios electrónicos; estimó que debe existir una comprobación que permita a la organización que envió el listado tener la certeza de que el documento ha sido recibido.
El Honorable Senador señor Quinteros apuntó que es relevante que este tema quede bien establecido. Recordó que en la crisis de Chiloé del año 2016 uno de los principales problemas fue que las nóminas de las organizaciones no estaban actualizadas, los que retrasó la ayuda dirigida al sector. El objetivo de la indicación es facilitar el cumplimiento de esta obligación, para contar con un registro actualizado de las organizaciones de pescadores artesanales.
El señor Subsecretario señaló que el sólo envío no resulta suficiente para estos efectos; se requiere una formalidad que lo acredite. Si para documentar quienes forman parte de una organización basta enviar un listado de personas, se puede alterar la naturaleza del Registro que lleva el Servicio. Propuso una redacción que se hace cargo del propósito de la indicación N° 1, pero que garantiza las formalidades necesarias para mantener la certeza del Registro Pesquero Artesanal; es la siguiente:
“Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío del listado de socios respectivo al Servicio, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente, sea a través de soporte papel o por medio de los sistemas digitales que se ponga a disposición de las organizaciones, los que en ningún caso serán obligatorios”.
- Sometida a votación la indicación N° 1, fue aprobada con modificaciones y como sustitutiva de la letra a), para incluir otros acuerdos de adaptación formal, como se expresa en el capítulo Modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
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La indicación N° 2, Del Honorable Senador señor Quinteros, afecta la letra a) del numeral 28) del artículo 2°, que define la expresión “Armador artesanal”, como el pescador artesanal, la persona jurídica constituida en los términos establecidos en el inciso segundo de este numeral o la comunidad en los términos que establece el Código Civil, propietarios de hasta dos embarcaciones artesanales.
La indicación plantea intercalar en el numeral 1) una letra nueva, que elimina el párrafo final de la letra a) del numeral 28). El párrafo que se suprimiría es el siguiente:
“Sólo podrán inscribirse en esta categoría los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos.”.
El señor Subsecretario informó que el recolector de orilla no accede a una matrícula, de modo que si llega a ser armador no podrá embarcarse, por disposiciones de la autoridad marítima.
El Honorable Senador señor Quinteros precisó que la indicación N° 2 pretende que los recolectores de orilla puedan acceder a la categoría de armador, haciendo valer su habitualidad como recolectores, al tiempo que les otorga preferencia respecto de personas que no ejercen alguna actividad pesquera. Los recolectores, especialmente los algueros cultivadores, ejercen la actividad pesquera y requieren embarcaciones para cumplir su tarea. La exigencia de contar con una matrícula de pescador para abordar la nave dice relación con el ejercicio del derecho y no con la adquisición del mismo; para embarcarse el interesado deberá obtener después la matrícula.
La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora Jessica Fuentes, explicó que la indicación N° 2 está relacionada con el mecanismo de reemplazo en el Registro. Se trata de abrir el acceso a la categoría de armador, en la cual, para inscribirse por primera vez no se exige habitualidad, sino que exista una vacante y se cumplan otros requisitos.
La Ley General de Pesca y Acuicultura supone que el armador ejerce su derecho subiendo a la embarcación, independientemente de que otra persona pueda ejercer de patrón, y le exige poseer una matrícula, al igual que al pescador artesanal. Por eso no se permite al recolector de orilla ser armador, porque no tiene acceso a una matrícula que dé cuenta del conocimiento indispensable para ejercer esa actividad.
Si la intención es reconocer la habitualidad como recolector para acceder a la categoría de armador, la norma de reemplazo levanta la restricción existente, que no permite invocar la calidad de recolector para acceder a otras categorías mediante un reemplazo. Por lo tanto, concluyó la señora Fuentes, la indicación afecta el procedimiento para el reemplazo.
El Honorable Senador señor Quinteros consultó si el recolector que tiene una embarcación también debe tener permiso para embarcarse.
La abogada señora Jessica Fuentes respondió que la Ley General de Pesca y Acuicultura vincula las matrículas que entrega la autoridad marítima con el acceso a la pesca. Como el recolector no tiene matrícula, no puede acceder a la categoría de armador.
Recordó que una discusión similar se dio en el proyecto de ley conocido como Ley Corta, Boletín N° 11.704-21, a propósito de las causales de caducidad. Se argumentaba que la posesión de matrícula o certificado de navegabilidad no debería ser una causal de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, porque la persona ya tiene su cupo, su permiso de pesca. En esa ocasión se sostuvo que es relevante contar con la matrícula al momento de inscribirse, porque en esa oportunidad se debe acreditar que la persona puede dedicarse a la pesca, lo que no fue impedimento para eliminar la causal de caducidad.
La indicación N° 2 lleva al extremo la situación, en el sentido de que habría que hacer la separación no sólo en materia de caducidad, sino también en materia de inscripción. Es una posibilidad, pero implica otorgar un derecho a hacerse a la mar a quienes no tienen necesariamente la matrícula. Sería una desvinculación entre la Ley de Pesca y la Ley de Navegación.
El Honorable Senador señor Quinteros sostuvo que el objetivo es conceder al recolector de orilla una preferencia respecto de personas que nunca han trabajado en la actividad.
La señora Fuentes puntualizó que la institución donde se reconoce la habitualidad es en el reemplazo de persona a persona: una persona sale, otra ingresa. Si se busca otorgar una preferencia al recolector para entrar a una lista de vacantes, se requiere una modificación totalmente diferente, porque se pondría al recolector por sobre el pescador artesanal que está en la misma lista de espera.
El señor Subsecretario, formuló la siguiente propuesta de redacción:
“c) Reemplázase en el artículo 2 N° 28) letra a), párrafo final, la frase “propiamente tales y los buzos” por esta otra: “que hayan obtenido el título matrícula correspondiente de la Autoridad Marítima”, con lo cual el nuevo texto del párrafo afectado por la indicación sería el siguiente:
“Sólo podrán inscribirse en esta categoría los pescadores artesanales que hayan obtenido el título matrícula correspondiente de la Autoridad Marítima.”.
- Sometida a votación la indicación N° 2, resultó aprobada con la modificación propuesta por el Ejecutivo y un ajuste en la redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Letra c)
La letra c) aprobada en general modifica la letra b) del numeral 28) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que define la expresión “Buzo”, como la persona que realiza actividad extractiva de recursos hidrobiológicos mediante buceo con aire, abastecido desde superficie o en forma autónoma.
La indicación N° 3, de la Honorable Senadora señora Provoste, agrega en el literal b) del numeral 18 del artículo 1° C de la Ley General de Pesca, la expresión “, asistente de buzo” entre la palabra “patrón” y la expresión “o tripulante”.
Debe entenderse formulada al texto vigente de la letra b) del N° 28) del artículo 2°. Sin embargo, la expresión propuesta ya está incorporada en la norma, en virtud del texto aprobado en la discusión en general, lo que hace innecesaria la indicación.
- Sometida a votación, resultó rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 4, del Honorable Senador señor Quinteros, intercala en el número 1), que pasó a ser 2), un literal nuevo, que incorpora en esta letra c) el siguiente párrafo final:
“El ejercicio de esta actividad se considerará de alto riesgo en la seguridad ocupacional de los/as buzos. Por lo cual, el Estado podrá generar acciones para supervisar las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.
El Honorable Senador señor Quinteros indicó que la actividad de buzo es de riesgo y que la mayoría de las personas que la ejercen tiene sobre 50 años de edad, lo que la torna más riesgosa aún; muchos de ellos terminan con enfermedades que hacen imposible la reincorporación a actividades laborales; por ello, el objetivo de la indicación es realzar la importancia de la función de los buzos y proteger su salud. Agregó que el promedio de edad de los pescadores bentónicos es alto y el contrato a la parte hace muy difícil que puedan salir de la vulnerabilidad social en que se encuentran.
Evocó un documento denominado “El buceo en la pesca y en la acuicultura de América Latina y El Caribe” en el cual se plantean orientaciones operativas, legislativas, institucionales y de políticas, para garantizar condiciones de empleo decente a quienes ejercen tal ocupación.
La Honorable Senadora señora Rincón reparó que la indicación estipula que el Estado podrá generar acciones para supervisar las condiciones de trabajo y de salud de las personas que se dedican al trabajo de buceo. Recomendó revisar la normativa de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a efecto de verificar si hay una regulación específica en esa ley.
El Honorable Senador señor Pugh advirtió que el mayor peligro que reviste el mal de presión es que los tratamientos de recuperación no se ejecuten adecuadamente y que las personas deban ser tratadas bajo la superficie del mar, por equipos especializados y posteriormente, si es necesario, en cámaras hiperbáricas. Es un riesgo laboral y sanitario, porque nuestro sistema de salud pública no tiene cámaras hiperbáricas a lo largo del país, por lo que muchos buzos han debido ser trasladados a otra región, para realizar el tratamiento. Para certificar quienes tienen las condiciones para bucear, las personas deben ser examinadas regularmente.
El Honorable Senador señor Sandoval señaló que la actividad de buzo está regulada y es objeto de un control necesario; sin perjuicio de ello, atendiendo a la intención de la indicación, solicitó aclarar la definición de alto riesgo. Calificar un trabajo como de alto riesgo debe tener, en el ámbito de la seguridad laboral, alguna connotación que el Estado pueda mejorar.
El señor Subsecretario, compartiendo el espíritu de la indicación, expuso reparos formales, por las implicancias del asunto en el campo de la seguridad social. Por lo general, los temas sobre riesgos del oficio y la supervisión de la seguridad no son materias que deban estar reguladas en la Ley de Pesca, sino en la legislación laboral y en la Ley de Navegación.
Para calificar una actividad de alto riesgo se debe consultar a la Comisión Ergonómica Nacional y ello genera una serie de variados efectos, por lo que estimó que sería prudente oír a los organismos competentes en la calificación del riesgo de una actividad, para definir dónde corresponde incorporar esta regulación.
La Honorable Senadora señora Rincón entendió que la indicación persigue que el Estado genere acciones para supervisar las condiciones de trabajo de esta actividad. Pero en la primera parte se señala que es una actividad de alto riesgo y, para poder establecerla como tal, se requiere un estudio previo y una calificación por un organismo especializado, lo que se enlaza con la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para efectos de las cotizaciones respectivas.
El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que esta indicación, y las signadas con los números 24 y 55, se relacionan con los riesgos de la actividad y el seguro de vida; su finalidad es avanzar en la protección que el Estado debe dar para que el buceo se desarrolle en forma segura, garantizando planes y programas para riesgos como el mal de presión, por ejemplo.
El señor Subsecretario propuso como alternativa incorporar en la letra c) del N° 28) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura el siguiente inciso final, solución que ha sido consensuada con el Senador señor Quinteros:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. Por lo cual, el Estado podrá generar acciones para supervisar las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo a través de las instituciones competentes.”.
El Honorable Senador señor Quinteros estimó que se avanza en la dirección correcta, pero falta mucho por mejorar. Relató que este proyecto se hizo en coordinación con los dirigentes de la pesquería bentónica, quienes solicitaron esta indicación. Los pescadores comprenden la necesidad de asegurar sus condiciones de trabajo y de vida.
El Honorable Senador señor Pugh señaló que la atención primaria de salud puede ofrecer un programa de medicina preventiva para buzos, realizando controles necesarios y agregó que lo importante es tener la cobertura adecuada, en caso de que algo ocurra.
El Honorable Senador señor Quinteros declaró que la FAO sostiene que los Estados deben garantizar a los buzos, pescadores artesanales o de pequeña escala el acceso a sistemas de salud público o privado, que incluyan la atención preferente en hospitales o centros de salud con servicio de medicina hiperbárica, así como el acceso garantizado expedito y oportuno a cámaras hiperbáricas y la mantención de una red de profesionales y técnicos de medicina hiperbárica en la proximidad de las zonas de pesca. Los Estados deben explicitar la inclusión de los buzos, pescadores artesanales o de pequeña escala, en las normativas que regulan los sistemas de protección y previsión social, contemplando el acceso a seguros de vida, de invalidez total y parcial, que les permitan enfrentar situaciones que les afecten.
La Honorable Senadora señora Rincón estuvo de acuerdo con lo sostenido por el Senador señor Quinteros, sin embargo, observó que la redacción propuesta no se refiere a lo mismo que señala la FAO, porque expresa que el ejercicio de la actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos y que el Estado podrá generar acciones para supervisar las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo, pero no dice que van a tener cobertura.
El señor Subsecretario señaló que el objetivo es dotar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de atribuciones que le permitan coordinar y supervisar mejores condiciones de trabajo y salud de estos trabajadores. Desde este punto de vista hay un avance que permite a la autoridad involucrarse para precisar las condiciones o mecanismos exigibles. Actualmente la Subsecretaría no detenta esa facultad.
La Honorable Senadora señora Muñoz manifestó dudas sobre la redacción del Ejecutivo, porque expresa que el ejercicio de la actividad considerará los riesgos, pero no la define como de alto riesgo, a diferencia de lo que propone la indicación N° 4. Estimó que es importante definirla como actividad de alto riesgo, lo que asegura un impacto en todas las materias de seguridad social.
El señor Subsecretario afirmó que definir una actividad como de alto riesgo no es competencia de su sector, sino que lo es de los organismos laborales o de seguridad social. Calificar una actividad como de alto riesgo tiene consecuencias jurídicas, como el aumento de cotizaciones, por ejemplo. Para no involucrar a los organismos que debieran regular el tema, y de esta forma poder legislar al respecto, se propuso tomar en consideración los riesgos en la actividad ocupacional de los buzos y su influencia en la seguridad de ellos.
El Honorable Senador señor Quinteros comentó que la Senadora señora Muñoz tiene razón en su observación e indicó que ese fue el objetivo original, pero el Ejecutivo no lo aceptó y se llegó a un acuerdo intermedio, al retomar la indicación N° 24, que había quedado pendiente.
- Sometida a votación la indicación N° 4, fue aprobada ad referéndum y con modificaciones, según la propuesta formulada por el Ejecutivo y con un ajuste formal menor, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
En la última sesión celebrada por la Comisión se trató la indicación N° 4 A del Ejecutivo, que confirma el patrocinio en los siguientes términos:
“d) Incorpórase en la letra c) del número 28) el siguiente párrafo final, nuevo:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.”.
- Puesta en votación, la indicación N° 4 A, fue aprobada con una modificación formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Letra e)
Esta letra del número 1) incorpora al artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura ocho nuevos numerales, que contienen otras tantas nuevas definiciones, signados 72)[3] a 79); fueron objeto de indicaciones los numerales 72), 74) y 77).
Se hace presente que el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, Boletines Nos 11.704-21, 10.190-21, 11.642-21, y 7.926-03, refundidos, conocido como “Ley Corta de Pesca”, agrega a este mismo artículo 2°, los numerales nuevos 73), 74) y 75), que definen las expresiones “Enfoque ecosistémico”, “Seguridad alimentaria” y “Soberanía alimentaria”, respectivamente. En consecuencia, para asignarles una numeración definitiva a estas definiciones habrá que estar a la iniciativa que primero se convierta en ley.
Numeral 72), que pasa a ser 73)
Define la expresión “Recurso bentónico”, como aquel recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas.
Las indicaciones N° 5, de la Honorable Senador señora Allende, y N° 6, del Honorable Senador señor Sandoval, agregan en el numeral 72, a continuación de la palabra “algas”, la siguiente oración: “y los peces de roca que la Subsecretaría determine por resolución.”.
La indicación N° 7, del Honorable Senador señor Girardi, agrega en el mismo numeral y en la misma ubicación, la frase “y los peces de roca que la Subsecretaría determine por resolución fundada.”.
La indicación N° 8, del Honorable Senador señor Quinteros, agrega en el nuevo numeral 72) el siguiente párrafo:
“Para las acciones de administración y manejo, se podrá considerar para efectos de la operación de las categorías de buzos y recolectores de orilla, buzos apnea y algueros, que son especies bentónicas los peces que se establezcan por resolución, considerándose especies tales como, Bilagay o Pintacha (Cheilodactylus variegatus); Acha (Medialuna Ancietae); Baunco (Doydixodon Laevifrons); Blanquillo, (Prolatilus Jugularis); Cavinza, (Isacia Conceptionis); Castañeta (Nexilosus Latifrons); Chalaco (Auchenionchus Microcirrhis); Jerguilla (Aplodactylus Punctatus); Mulata (Graus Nigra); Pejeperro (Semicossyphus Darwini); Pejesapo (Sicyases sanguineus); Pejegallo (Callorhinchus Callorynchus); Rollizo (Pinguipes Chilensis); San Pedro (Oplegnathus Insignis); Sargo (Anisotremus Scapularis); Tomoyo (Labrisomus Philippii), y Vieja Colorada o Vieja Amarga o Vieja Dura (Acanthistius Pictus).”.
Fueron tratadas conjuntamente.
El señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura observó que hay dos temas incluidos en las indicaciones mencionadas: por una parte, está el aspecto formal de las atribuciones de la Subsecretaría , lo que las hace inadmisibles, porque la iniciativa en la materia corresponde al Presidente de la República; además, hay un tema de fondo, que dice relación con las especies de peces mencionadas en la indicación N° 8, respecto de las cuales no existen suficientes estudios que demuestren que son especies bentónicas.
Abrir la puerta a la categoría de buzos para capturar ciertos peces significa alterar completamente la estructura del Registro Pesquero Artesanal. En este sentido, se está modificando el Registro Pesquero Artesanal, en lugar de la ley bentónica, porque se da una especie de categoría de bentónicos a recursos que no lo son, como los peces de roca.
El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que las cuatro indicaciones en discusión, que aspiran a regular esta actividad, estuvieron entre los principales temas tratados en los seminarios realizados en conjunto con la Subsecretaría y el sector bentónico.
Manifestó que la pesca industrial tiene casi el 67% de las pesquerías en sobre explotación o colapsadas, sin embargo, a ellos no se les pone restricciones. Las especies señaladas en la indicación N° 8 son vulnerables y por eso deben ser protegidas.
El Honorable Senador señor Sandoval destacó que hay un vacío respecto de este tema y esta podría ser la oportunidad para corregirlo. Tal vez los peces de roca exceden el concepto de recursos bentónicos, pero el problema se debe resolver.
El señor Subsecretario ofreció una presentación, a cargo del Jefe de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, antes de resolver las referidas indicaciones.
El Honorable Senador señor Pugh observó que la idea matriz está definida por el término bentónicos y bentos denota a las especies de flora y fauna que viven en el fondo del mar. Sobre la columna de agua existen el plancton[4] en suspensión y el necton[5], que son las especies que nadan, marco conceptual que para este tema es esencial. Lo bentónico es específico y está definido, para los otros recursos hay otras leyes. En consecuencia, concluyó Su Señoría, en esta ley de bentónicos no se debería incorporar a los peces que forman parte del necton.
El Jefe de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Mauro Urbina, realizó una presentación[6] en relación con el numeral 72) que el proyecto en informe agrega al artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Allí se propone la definición de recurso bentónico, que es “el recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas”.
Señaló que todos los recursos bentónicos prácticamente carecen de movilidad, están pegados al sustrato, lo que los convierte en una especie diferente a la de los peces.
El debate se ha centrado en cuatro indicaciones, que se refieren a los peces de roca. Expresó que la Subsecretaría no está de acuerdo en incorporar en la definición y tratamiento de los bentónicos a peces de roca, porque se producen los siguientes problemas:
En primer lugar, la definición de recurso bentónico incorporada en el presente proyecto de ley considera aspectos taxonómicos y, especialmente, la dinámica de vida de estas especies, que en la fase adulta se desarrolla en etapas relativamente sedentarias, que permiten una administración espacial en congruencia con una estrategia de manejo participativo de los grupos de usuarios.
Dichas características difieren de las atribuibles a los peces de roca, dado que, si bien estos muestran fidelidad con ciertos hábitats, su capacidad de desplazamiento supera los espacios acotados en que se maneja las pesquerías bentónicas.
Los marcos definidos para administrar recursos bentónicos son básicamente dos, un área de manejo y un plan de manejo; particularmente las áreas de manejo, que son lugares acotados geográficamente, donde se puede revisar lo que está sucediendo en el bentos.
En este sentido, aun cuando las especies bentónicas poseen periodos larvales móviles o experimentan procesos de migración y emigración, la administración de pesquerías bentónicas considera estrategias de manejo espacio-temporal de las poblaciones que se sustentan en el carácter primordialmente sedentario de estos recursos.
A diferencia de las poblaciones bentónicas, los peces litorales son altamente móviles y su desplazamiento excede largamente la superficie de un área de manejo, por lo que su eventual restricción a un espacio acotado sobrepasa los derechos de una organización titular de un Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB). Los marcajes realizados a especies como vieja, rollizo y otros, dan cuenta de desplazamientos latitudinales de varios kilómetros y en la vertical, de profundidades fuera del rango de buceo, o sea, más de 50 metros.
Por otro lado, para estas especies existen brechas de información sobre sus etapas juveniles, experimentan procesos reproductivos complejos (hembras que mutan en machos), se caracterizan por un crecimiento lento y alta longevidad (en algunas especies más de 40 años), entre otros aspectos.
Explicó que lo expuesto ejemplifica lo complejo que sería administrar estos recursos en zonas geográficas con espacios limitados, por ejemplo, áreas de manejo.
Un segundo aspecto del análisis, expresó el señor Urbina, es que habría un sobre esfuerzo en las poblaciones de peces de roca, con el consiguiente incremento del riesgo.
La resolución N° 3.115, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2013, limitó el esfuerzo pesquero bentónico a las categorías de buzo y recolector de orilla, alguero y buzo apnea, con el fin de valorar la actividad que estos agentes extractivos habían realizado históricamente, así como su conocimiento de los recursos. En este contexto, los nuevos buzos y recolectores de orilla, en tanto tuvieran sólo estas categorías, estarían facultados para inscribir exclusivamente pesquerías bentónicas cuyo Registro Pesquero Artesanal se encuentre abierto. No obstante, aquellos buzos o recolectores de orilla que contaban previamente con peces en sus registros inscritos, los mantendrían.
En relación con las especies de peces de roca mencionadas en la Indicación N° 8, presentó unos cuadros donde se observa el número de inscripciones por recurso y región, en contraste con el número total de agentes extractivos que potencialmente podrían entrar a la pesquería de los peces de roca, en caso de sumar las categorías de buzo y recolectores de orilla. Ello generaría un aumento desmesurado del esfuerzo de pesca, lo que no se considera pertinente, dada la condición de esos recursos, cuyas poblaciones podrían colapsar.
Señaló que en un escenario como el que generarían las indicaciones en comento se presentan problemas a partir de la Región del Biobío y en las de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén. Por ejemplo, en Los Lagos, donde hay 700 inscritos, los buzos que podrían ingresar serían alrededor de 3.000; estas especies son sumamente sensibles y algunas de ellas son longevas, lo cual daría lugar a que se ejerza sobre esfuerzo y sobre explotación.
Por lo que atañe a los recolectores de orilla, el problema es mucho mayor, pues en todas las regiones hay inscritos recolectores de orilla, asociados especialmente a algas y a recursos bentónicos; si se inscribieran en peces de roca habría un aumento sustancial de esfuerzo y explotación. El caso más grave es el la Décima Región, donde actualmente hay alrededor de 2.500 personas inscritas en una de las principales especies, que es el pejesapo, que podrían llegar a 31.000 inscritos para actuar sobre estos recursos.
Por otra parte, el buceo como método extractivo no es apropiado para la conservación de peces que tienen bajos niveles de excedentes productivos, como los peces de roca, y que son altamente susceptibles de ser sobre explotados.
La pesca o caza submarina con suministro de aire comprimido es reconocida a nivel mundial como un método de extracción altamente eficiente de peces o moluscos; con todo, sin una regulación adecuada de tallas mínimas o vedas biológicas extractivas, puede agotar rápidamente grupos de especies en macrozonas completas, generando con esto un desequilibrio en los frágiles ecosistemas someros, que son los situados a menos de 30 metros de profundidad.
Tal es el efecto potencial sobre la comunidad submarina, que las mismas organizaciones de pescadores han prohibido a sus pares la extracción de ciertas especies utilizando el buceo, por considerarlo altamente eficiente y riesgoso. Es el caso de la pesquería de langosta en el Archipiélago de Juan Fernández, donde el recurso sólo puede ser capturado mediante el uso de trampas.
Otro tema a considerar es que si se incluye a los peces en la definición de bentónicos, habría que modificar todo el manejo y regulación de acceso de las pesquerías, respecto de todas las categorías vigentes en la pesca artesanal.
Por ejemplo, en los artículos 8° y 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura se establece una diferencia entre la administración y manejo de peces y la de recursos bentónicos. Esa diferencia incide también en las categorías que participan en los Comités de Manejo. Por lo tanto, la ley debería formar un nuevo comité de manejo que correspondería a estos recursos.
Explicó que actualmente el acceso a los recursos está determinado por la Resolución Nº 3.115, ya aludida, que para el caso de “peces y crustáceos” establece como categorías habilitantes sólo al armador y al pescador artesanal propiamente tal, y para el caso de “recursos bentónicos” estable como categorías habilitantes sólo al buzo y al recolector de orilla, por lo que estas dos últimas categorías no pueden inscribir peces en su Registro Pesquero Artesanal.
De acuerdo con la resolución antes mencionada, el acceso a todos los peces costeros o de roca está cerrado, porque forman fauna acompañante de una especie declarada en plena explotación, lo que no permite el ingreso de nuevos actores a esos recursos.
La Resolución Nº 3.115 regula los artes o aparejos de pesca que pueden emplearse para los diversos tipos de peces, y para los costeros o de roca, que son susceptibles de ser sobre explotados, establece que sólo pueden ser extraídos con línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón y curricán[7]. La normativa excluye el buceo como método de captura de peces, ya sea con aire abastecido desde la superficie o de forma autónoma, por buzos apnea.
Las categorías de buzo y recolector de orilla no están asociadas a artes o aparejos de pesca, según la definición de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La extracción en estas categorías es factible sólo por buceo, recolección o sesgado.
Se refirió también el señor Urbina a la factibilidad de administración y manejo de pesquerías de pequeña escala. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha estado evaluando la factibilidad de establecer medidas de administración específicas, tales como cuota, veda u otras, tendientes a promover la conservación de estas especies, en congruencia con el desarrollo ordenado de la actividad, dada la fragilidad de estos recursos.
En el marco de la Resolución N° 3.115, mediante la “sección de pesquerías de pequeña escala”, se evalúa incorporar actividades pesqueras que no fueron reconocidas en dicha resolución, por ejemplo, la palometa con bolinche[8], métodos que se pueden clasificar como de carácter tradicional, cultural o de oportunidad, que se caracterizan por ser desarrollados por comunidades locales, en aplicación de importantes tradiciones culturales que necesitan ser valoradas y gestionadas de forma responsable, con acceso a recursos claramente definidos.
En el mediano plazo propuso evaluar la habilitación, bajo la normativa vigente, de una categoría especial de recolector de orilla, para peces con características específicas, tanto a nivel de usuarios como de operación, en congruencia con los criterios de las pesquerías de pequeña escala. Dicha opción implica estimar el impacto que dicho esfuerzo de pesca generaría sobre las poblaciones de los recursos. Una alternativa de largo plazo es evaluar la factibilidad de definir una nueva categoría de pescador (pescador de orilla), lo que debería ser discutido cuando se estudie el Registro Pesquero Artesanal. Pero para implementar adecuadamente ambas alternativas se requiere financiar estudios que permitan generar información, hacer seguimiento y monitoreo de estas pesquerías y disponer del personal necesario, capacitado para su administración. Esto implica gestionar cerca de 40 especies que actualmente no están administradas, porque no han sido catalogadas como pesquerías propiamente tales.
Por último, consideró que asimilar a los peces de roca como especies bentónicas y sujetarlos a los regímenes de administración usados para este tipo de recurso implica una serie de dificultades no resueltas:
- Al ser especies de amplia movilidad, la cobertura de territorios acotados como Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos o incluso Planes de Manejo no serían pertinentes para una correcta administración en todo el rango de distribución.
- Este tipo de recursos es objeto de la actividad extractiva de diferentes actores: como fauna acompañante de especies ícticas, por pescadores propiamente tales históricos, por pescadores de Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios (ECMPO) y por la pesca recreativa.
- Dado el estado de las poblaciones, las particularidades de estas especies y el desconocimiento general de su dinámica y aspectos de biología básica, se dificulta una evaluación robusta, que permita proyectar y proteger un recurso en un espacio acotado.
- Finalmente, la unidad de esfuerzo en pesquerías bentónicas está constituida por el buzo y el recolector de orilla y en el caso de peces la unidad de esfuerzo es la embarcación; esa diferencia, que podría entenderse como de orden administrativo, debe ser resuelta mediante un mecanismo que permita reconocer a los actores tradicionales de diferentes subsectores.
Para asumir el problema planteado por las indicaciones Nos 5, 6, 7 y 8, y considerando los antecedentes expuestos, concluyó lo siguiente:
1.- La dinámica de vida y los ciclos reproductivos de peces de roca no permite asimilarlos a los actuales mecanismos de administración de recursos bentónicos.
2.- La admisión de todos los agentes bentónicos en la captura de peces de roca aumentará el esfuerzo potencial sobre esas especies, con efectos no dimensionados sobre sus poblaciones y los ecosistemas que integran.
3.- Adicionalmente, se requiere una serie de modificaciones estructurales en la administración, manejo y regulación del acceso de las pesquerías, respecto de todas las categorías vigentes en la pesca artesanal.
A modo de conclusión declaró que la Subsecretaría propone realizar las gestiones necesarias para:
1.- Evaluar la factibilidad de implementar una solución para los actores tradicionales, mediante una modificación relativa a la administración y manejo de pesquerías de pequeña escala.
2.- Implementar medidas de administración de carácter precautorio, que regulen el desarrollo de estas pesquerías y aseguren la conservación de sus poblaciones.
El Honorable Senador señor Quinteros reiteró que las indicaciones que incluyen a los peces de roca tocan un tema que para los trabajadores bentónicos es principal, tanto como el de la salud.
Propuso que la Subsecretaría evalúe una investigación del registro de desembarques de esta actividad, para regularla sin olvidar las necesidades de las personas que viven de estos recursos. Por lo demás, la mayoría de los peces de roca mencionados en la indicación son para consumo humano.
El señor Mauro Urbina señaló que la Subsecretaría ha señalado la forma en que se podría avanzar en este punto. El modo en que están concebidas las indicaciones no permite el control de la Subsecretaría sobre la actividad. Recordó que la ley de descarte asignó recursos importantes para hacer los estudios respectivos. En la pesca industrial, para llegar a los valores actuales, hubo que estudiar por tres años cada pesquería de peces, para determinar los niveles de descarte que había y cuáles serían los que se permitirían en lo sucesivo, para no cometer los errores del pasado, que permitían la sobre explotación de pesquerías, porque se desconocía el nivel de sobre explotación.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que se debe aprovechar este proyecto de ley para solucionar las falencias en la materia y llamó a no coartar esta actividad, sino a pensar en la forma de mejorar la situación.
El señor Subsecretario reconoció que se debe hacer algo, porque se trata de un problema real, pero la Subsecretaría está obligada a respetar y hacer respetar algunos principios elementales, como el cuidado y la sustentabilidad, y a analizar todo desde la perspectiva que proporciona la información con que se cuenta, en aplicación del principio precautorio.
Es posible avanzar en la regulación y hay dos formas que se está explorando. Una de ellas es crear pesquerías de pequeña escala, acotadas al nivel regional de recursos y fundadas en tradición, cultura e historia. Así como se hizo con la sierra en la Región de Los Ríos y con la palometa en la Región de Atacama, son soluciones restringidas y acotadas que no van a permitir el acceso total y eso no va a dejar satisfecho a todo el mundo pesquero. Sin embargo, es posible crear estas micro pesquerías a nivel regional o geográficamente acotadas, pero se requiere mayor estudio. La otra posibilidad consiste en generar una categoría especial del llamado “pescador de orilla”, habilitada para capturar estos recursos de manera limitada. Esta opción sería materia de un nuevo proyecto de Registro Pesquero Artesanal que se haga cargo de todos los problemas que tiene dicho Registro.
Las soluciones no son fáciles y para la Subsecretaría la principal preocupación es la sustentabilidad, porque las pesquerías están sobre explotadas.
La Honorable Senadora señora Rincón señaló que sería bueno conocer las razones de la sobre explotación y los estudios que hay al respecto. Agregó que sería adecuado que la Subsecretaría informe cuándo tendrá una propuesta sobre el Registro Pesquero Artesanal, tema que se arrastra desde hace muchos años y que es pertinente zanjar.
El Honorable Senador señor Quinteros consultó a qué se refiere la FAO con la expresión “pesca no regulada”.
El señor Subsecretario respondió que es la manera técnica de referirse a la pesca ilegal, que es aquella que realiza el que no tiene autorización para pescar o bien la que hace quien tiene autorización, pero pesca más de lo permitido o distinto de lo permitido.
Hizo presente que la última modificación a la normativa del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dejó en claro lo relacionado con la pesca de subsistencia y la pesca incidental, conductas no constitutivas de pesca ilegal. Lo que constituye una infracción es dedicarse a la captura de ese tipo de recursos, sin tener la habilitación o la autorización para ello.
Propuso generar, a partir de estas indicaciones, una redacción que reconozca y permita la captura de peces de roca, pero de manera acotada.
El Honorable Senador señor Sandoval coincidió en que el tema amerita una revisión, pero estimó que es preferible analizarlo de modo más profundo, por lo cual, retiró su indicación.
- La indicación N° 6, fue retirada.
El Honorable Senador señor Pugh manifestó que este proyecto de ley se refiere a los recursos bentónicos, que están en el fondo del mar, y que más adelante será posible ocuparse de los peces, en una legislación específica.
Para zanjar la cuestión, el Ejecutivo presentó una propuesta que introduce el concepto de “pesquería demersal costera”, mediante la inserción de un inciso tercero, nuevo, en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este precepto otorga a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la facultad de establecer, mediante resolución, la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el arte o aparejo de pesca y categoría de pescador artesanal que la puede extraer, y que conformarán el Registro Artesanal.
El inciso propuesto es el siguiente:
“En las pesquerías artesanales de pequeña escala definidas en dicha nómina se deberá contemplar la pesquería demersal costera (peces de roca) y mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías buzo y recolector de orilla, buzo apnea y alguero inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera (peces de roca) será determinado por la Subsecretaría, según el estado de conservación y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
El señor Subsecretario informó que esta propuesta es resultado de un acuerdo entre asesores y dirigentes de la CONAPACH. La norma entrega a la Subsecretaría las facultades de determinar cuál sería esta pesquería demersal costera, que corresponde precisamente a los peces de roca y, además, determinar el número de vacantes de dicha pesquería, en función de los criterios de conservación y esfuerzo.
Agregó que se ha firmado un compromiso con la CONAPACH, relacionado con la Resolución Exenta N°3.115-2013, que establece la nómina de las pesquerías, para fijar un plazo razonable para trabajar todas las modificaciones administrativas en conjunto.
Manifestó que la propuesta es una solución que se hace cargo de la petición y, por otro lado, deja cierto margen a la Subsecretaría para determinar niveles técnicos parta el cumplimiento de la norma.
El Honorable Senador señor Quinteros corroboró que esta propuesta fue consensuada. Sin embargo, solicitó que se incorpore una expresión importante para los buzos, que es el reconocimiento de la categoría de buzo mariscador.
El señor Subsecretario advirtió que los buzos mariscadores se encuentran comprendidos en la categoría de “buzo apnea” y expresó que se trabajará una redacción alternativa, para ponerla en conocimiento de la Comisión.
La propuesta fue objeto de consenso y aceptada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, pero como nuevo inciso cuarto del artículo 50 A, pues el proyecto inserta un inciso tercero, como consecuencia de lo resuelto sobre la indicación N° 49. Además, hizo necesario adicionar al proyecto un nuevo artículo transitorio que permita a la Subsecretaría y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura implementar las medidas necesarias para hacer efectiva esta norma.
El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que en la mención de los pescadores artesanales que componen la categoría se echa de menos una referencia a “buzo mariscador”.
El señor Subsecretario hizo presente que quedan incluidos en la expresión “buzo apnea”, que se refiere a la modalidad de ejercicio de la actividad y no distingue según la especie objetivo del buzo.
- La indicación propuesta por el Ejecutivo en reemplazo de las que se refieren a peces de roca fue aprobada ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
En definitiva, El Presidente de la República otorgó el patrocinio al acuerdo ad referéndum, mediante la indicación que numeramos 49 A, que se verá más adelante, al ocuparse del artículo 50 A.
En consecuencia, las indicaciones Nos 5, 7 y 8, que habían merecido un reproche de inconstitucionalidad, fueron desechadas.
- El rechazo fue acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Se hace presente que la indicación N° 66, que se verá más adelante, versa sobre la misma materia y quedó incluida en los acuerdos colacionados arriba.
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Una proposición inicial del Ejecutivo propuso un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo transitorio sexto: La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá definir e incorporar la pesquería demersal costera (peces de roca) por región, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el plazo de 12 meses contados desde su entrada en vigencia. Para los efectos antes señalados, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de oficio, en el plazo de 1 año, deberá proceder a inscribir a los buzos inscritos en el registro pesquero artesanal, que registren recurrencia de operación sobre recursos bentónicos de fondos duros y/o fondos blandos. De igual manera, el Servicio inscribirá de oficio, a los recolectores de orilla, buzo apnea y alguero que cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, que registren recurrencia de operación sobre el recurso pulpo del norte entre las regiones de Arica y Parinacota y Valparaíso, y recurrencia de operación sobre el recurso pulpo del sur entre la región del Biobío y Magallanes.
Se entenderá por recurrencia, el registro de un mínimo de 50% de las declaraciones de actividad pesquera extractiva, en los últimos tres años, entregada de conformidad con el artículo 63 de la Ley, en relación al promedio anual de la totalidad de declaraciones de actividad pesquera extractiva de los buzos, en la región correspondiente a su inscripción, en uno o más recursos bentónicos de fondos duros y/o blandos para el caso de la categoría buzo, y en el recurso pulpo del norte y pulpo del sur, según corresponda, para la categoría recolector de orilla, buzo apnea y alguero.”.
El Honorable Senador señor Quinteros sugirió reducir a un semestre el plazo de un año establecido para inscribir de oficio a los buzos en el registro pesquero artesanal.
El señor Subsecretario explicó que un plazo fijado por ley no es lo mismo que fijarlo en un reglamento o acuerdo, que siempre son prorrogables. Para el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura no es sencillo hacer el registro por región.
El Honorable Senador señor Quinteros sugirió entonces que se indique “dentro del plazo máximo de un año”.
La Comisión tuvo en cuenta que la definición de la recurrencia no puede ir en un artículo transitorio de esta ley modificatoria y que debería hacerse en un artículo permanente insertado en la Ley General de Pesca y Acuicultura y tomo nota de la necesidad de aclarar la entrada en vigencia de esta norma coincide con la entrada en vigencia como ley del proyecto en informe.
El señor Subsecretario discrepó de la opinión arriba consignada acerca de la recurrencia, por cuanto la Ley General de Pesca establece la habitualidad como un criterio general y define lo que debe entenderse por tal. En cambio, esta norma transitoria busca reconocer una actividad especial, desarrollada durante un período de tiempo; se propone establecer el concepto de recurrencia sólo para efectos de esta innovación. Aclaró que la recurrencia está definida en el artículo transitorio para los efectos de ese artículo y no como un criterio general, para diferenciarlo de otros criterios reconocidos por la ley, como es la habitualidad.
Dejó constancia, para que no quede duda, de que la definición es únicamente para efectos de la modificación que se hace en el artículo 50 A.
El Honorable Senador señor Sandoval estimó adecuada la postura del Subsecretario y los cambios sugeridos.
El Honorable Senador señor Pugh también manifestó su acuerdo, tanto con el texto en general, como con las adecuaciones sugeridas respecto del plazo.
El Honorable Senador señor Quinteros recomendó que la referencia a los buzos mariscadores que se hará en el artículo 50 A sea también incorporada en el artículo transitorio.
- Sometida a votación esta propuesta del Ejecutivo resultó aprobada ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Para efectos de ordenación, identificamos esta proposición como indicación N° 85 A.
En definitiva, el Oficio de indicaciones del Ejecutivo no la incluyó, porque no la consideró necesaria una vez aprobado el inciso que se agrega al artículo 50 A, por lo que fue declarada inadmisible.
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Numeral 74), que pasa a ser 75)
Define “Unidad extractiva de recursos bentónicos”, que es la que corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos por un pescador artesanal propiamente tal, un asistente de buzo y un buzo.
La indicación N° 9, de la Honorable Senadora señora Muñoz, sustituye en el numeral 74) la frase "y al menos por un pescador artesanal propiamente tal, un asistente de buzo y un buzo" por la siguiente: "y al menos por tres personas que deberán tener las categorías de pescadores artesanales propiamente tales, asistentes de buzo o buzo. En cualquier caso, al menos uno de ellos deberá ser buzo. En caso que el asistente de buzo ejerza la labor de pescador artesanal propiamente tal, la asistencia podrá ser prestada por otro buzo.".
La Honorable Senadora señora Muñoz expresó que la indicación recoge la experiencia manifestada por los pescadores que operan en esta categoría, quienes han indicado la necesidad de ampliar el concepto de unidad extractiva de recursos bentónicos.
El Honorable Senador señor Quinteros precisó que la indicación recoge lo planteado por los pescadores de la Región de Coquimbo, en el sentido de considerar las diferencias entre regiones donde se ejerce la actividad extractiva. Siendo relevante reconocer que la actividad bentónica tiene particularidades propias en cada sector del territorio, que influyen en la operación pesquera una vez que se realiza el zarpe, consultó al Ejecutivo sobre la posibilidad de realizar este cambio mediante un reglamento, lo que proporcionaría la flexibilidad necesaria.
El señor Subsecretario coincidió en que la realidad de cada región es diferente, pero declaró que no es posible llegar a tener quince legislaciones diversas; la ley debe formular lo general y evitar la sobre regulación, aseveró. En el caso particular de la indicación, el Ejecutivo tiene una opinión contraria, porque la materia está normada en general por la autoridad marítima, justamente a nivel reglamentario. Rigidizar el procedimiento a través de una ley podría generar cierta dificultad al momento de aplicarlo a las particularidades regionales existentes.
El señor Mauro Urbina aclaró que el tema está interconectado con la autoridad marítima, que exige aprobar ciertos cursos habilitantes. De aprobarse la indicación propuesta, podría suceder que algunas de las personas que actualmente están subiendo a una embarcación pesquera no tengan la posibilidad de conducir correctamente la navegación de la lancha o bote. El pescador artesanal propiamente tal cumplió cursos adicionales, que le otorgan esa habilidad y lo acreditan para gobernar una embarcación. Indicó que, además, se crearía un conflicto con la autoridad marítima.
El Honorable Senador señor Pugh indicó que esta norma define que la unidad extractiva está conformada por una embarcación que debe tener capacidad para transportar el equipamiento que requiere el buzo mariscador y por eso se requiere de alguien que sepa conducirla, en este caso, el pescador artesanal propiamente tal, que es una persona certificada y con experiencia. Además, debe contar con el asistente de buzo, porque estas actividades aún requieren de apoyo desde la embarcación.
Falta incorporar en los planes de apoyo a la pesca artesanal mejores capacidades, para entregar al buzo mariscador el apoyo adecuado en el fondo marino y el soporte tecnológico correcto. Se trata de una actividad de alto riesgo y las personas que trabajan en ella deben saber gestionar ese riesgo, con destreza y habilidades especiales, pues operan corrientes y en cercanía de rocas; deben conocer y utilizar los medios para posicionar y fijar la embarcación y para asistir al buzo en profundidad. La definición del texto aprobado en general por el Senado contiene el mínimo necesario para cumplir con estos requisitos. Consideró adecuado hacer las modificaciones necesarias en el reglamento y dejar en la ley los requisitos mínimos exigibles.
La Honorable Senadora señora Muñoz argumentó que la propuesta se hace cargo de una particularidad de la Región de Coquimbo y es resultado de la experiencia de las personas que conforman la tripulación de una nave de extracción bentónica. Si el problema es que deben ser capacitados, entonces el desafío es capacitar una mayor cantidad de pescadores y buzos. Señaló que, mientras no haya una exigencia explícita en la ley, nunca habrá recursos destinados a mejorar los conocimientos, la capacitación y el manejo del riesgo por quienes tripulan una embarcación bentónica.
El Honorable Senador señor Quinteros solicitó al Ejecutivo revisar con la autoridad marítima los reglamentos, para recoger este tipo de inquietudes y darles respuesta.
La señora Jessica Fuentes abordó el tema desde el punto de vista de la caducidad. Señaló que la aplicación de una causal de caducidad opera respecto de cada pescador artesanal. Explicó que, al hablar de unidad extractiva, se reconoce que la actividad no la ejecuta solamente una persona, sino un conjunto de personas reconocidas en la ley. Por lo tanto, más que hablar de dotación, se alude al mínimo de personas que conforman la unidad extractiva y ello tiene consecuencias en materia de caducidad porque, si está reconocida la unidad extractiva y ella operó, se entiende que todos actuaron y no serán afectados por la caducidad. Pero si la ley es más exigente y, por ejemplo, exige que la unidad esté compuesta por cinco personas y en la realidad opera con tres, no será reconocida como unidad extractiva, se exigirá a cada uno del grupo que acredite operación y podrán quedar incursos en la causal de caducidad.
Un avance de este proyecto es que permite que las tres personas, tal como se aprobó en general, sean consideradas unidad extractiva y, en el evento de que la nave opere, todas se beneficien del hecho. En la medida que la “unidad extractiva” requiera a más personas para ser considerada como tal, hace más exigente el requisito y deja fuera situaciones que se dan en otras partes del país, donde sólo operan con tres personas. Tal vez en la región de Coquimbo operan con cinco, pero se dejaría fuera del beneficio de evitar la caducidad de la inscripción a unidades extractivas que efectivamente operan con menos personas.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que lo mínimo es un pescador artesanal propiamente tal, un asistente de buzo y el buzo y consultó si eso impide que puedan ir más personas en la embarcación.
La abogada señora Fuentes señaló que no impide que más personas puedan ir en la embarcación, y aclaró que todas ellas se verán beneficiadas.
El Honorable Senador señor Sandoval advirtió que la norma aprobada en general dice “al menos por”, esto es, fija un mínimo, sin afectar la definición si el equipo es mayor. Coincidió en que la aprobación de la indicación puede hacer más rígida la situación.
El Honorable Senador señor Quinteros propuso, para resolver el caso de la Región de Coquimbo, agregar a la definición de unidad extractiva una frase que incluya la realidad regional y deje el número de miembros al reglamento.
El señor Subsecretario presentó la siguiente propuesta de definición: “74) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario en calidad de pescadores propiamente tales que se requieran de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.”.
La Comisión, en vista de que la categoría “pescador artesanal” comprende al buzo, al asistente de buzo, al armador artesanal y al pescador artesanal propiamente tal, acogió la idea planteada y la aprobó en los siguientes términos:
“75) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario de pescadores artesanales que se requiera, de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.”.
La numeración obedece a lo expresado en la Nota 3.
- Sometida a votación la indicación N° 9 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Numeral 77), que pasa a ser 78)
Define “Acción de manejo” como la intervención dirigida a ordenar o regular actividades pesqueras, de transporte, comercialización, transformación, procesamiento o almacenamiento, que incidan en la condición de las especies principales en un área de manejo y explotación de recursos bentónicos o en un plan de manejo en sectores de libre acceso.
Las indicaciones N° 10, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 11, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplazan la definición de este numeral, por la siguiente:
“Acción de manejo: ejecución de las medidas definidas en el plan de manejo de un área determinada, ya sean activas o pasivas, destinadas a incrementar directa o indirectamente la producción de las especies principales del plan, asegurando la sustentabilidad de los recursos y del ecosistema.”.
La indicación N° 12, del Honorable Senador señor Girardi, sustituye el numeral 77), por el siguiente:
“77.- Acción de manejo: ejecución de las medidas definidas en el plan de manejo de un área determinada, ya sean activas o pasivas, destinadas a incrementar directa o indirectamente la producción de las especies principales del plan, asegurando la sustentabilidad de los recursos y del ecosistema, autorizada por la autoridad competente en aquellos casos que así corresponda.”.
La indicación N° 11, fue retirada por su autor. Las indicaciones Nos 10 y 12 se trataron conjuntamente.
El señor Subsecretario señaló que la definición propuesta es más restrictiva que la contenida en el proyecto aprobado en general, lo que incide directamente en las caducidades. Explicó que si el plan de manejo que genera estas acciones no se realiza o se realiza de manera incorrecta, provoca la caducidad del área y explotación de recursos bentónicos respectiva. En la medida que se incorporen mayores exigencias a la acción de manejo, las posibilidades de caducidad serán mayores. Añadió que va en el sentido contrario al objetivo de potenciar las áreas de manejo y de facilitar su administración por las organizaciones titulares.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que el manejo pesquero en Chile tiene un carácter mixto, integra al Estado y a algunos mecanismos de participación, como los comités de manejo. Definir la acción de manejo debe apuntar a un modelo de decisiones colaborativas entre el Estado y los pescadores bentónicos.
El señor Mauro Urbina manifestó que la redacción propuesta por las indicaciones hace más rígida la norma. En efecto, limitar las acciones de manejo a las “especies principales” del plan es inconveniente, pues hay especies secundarias que podrían ser objeto de acciones de manejo; de aprobarse la propuesta, ello no sería posible. Ahora bien, si no hubiere posibilidad de extraer recursos secundarios, se podría incurrir en la causal de caducidad del artículo 144, letra c), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Sometida a votación la indicación N° 10, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión; votaron a favor los Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señor Quinteros, y en contra lo hicieron los señores Pugh y Sandoval.
Figura en el texto como número 78) del Artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de acuerdo con lo informado en la Nota 3.
- Como se dijo, la indicación N° 11 fue retirada.
- Sometida a votación la indicación N° 12, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión; votaron en contra los Honorables Senadores señores Pugh, Quinteros y Sandoval. Votó a favor, la señora Muñoz. Se abstuvo, la señora Rincón.
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La indicación N° 13, del Honorable Senador señor Girardi, agrega una definición nueva, signada con el numeral 80), del siguiente tenor:
“80) Barreteo: La extracción del alga desde sus cimientos o raíz con cualquier aparejo de pesca.”.
El Honorable Senador señor Pugh señaló que el barreteo es una técnica que destruye el ecosistema. Viene de la época de las salitreras, cuando se perforaba la costra de caliche para poner explosivos y así poder extraer ese mineral. El mismo sistema de perforación, utilizando fierro para producir la extracción del alga, genera un daño tremendo; consideró adecuado regularlo en la forma propuesta por la indicación.
La Comisión vinculó esta indicación con la N° 19, que prohíbe el barreteo y la aprobó sin enmiendas, como número 81), por el motivo ya expresado en la Nota 3.
- La indicación N° 13 se aprobó con una mínima enmienda de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
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Número 2), que pasa a ser 3)
Mediante los literales a), b) y c), este numeral introduce enmiendas en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que enuncia las facultades que corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida; dichas facultades consisten en prohibiciones o medidas de administración que el precepto detalla.
La letra a) de este número incide en la letra a) del inciso primero del artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que regula la veda biológica por especie; no fue objeto de indicaciones. La letra b) agrega un párrafo final nuevo a la misma letra a) y la letra c) reemplaza el párrafo segundo del numeral 2 del inciso noveno.
Letra b)
El párrafo final que agrega la letra b) es el siguiente:
“Respecto de recursos bentónicos, durante periodos de veda, el decreto respectivo podrá permitir la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, debiendo indicar las cantidades a extraer, las que no podrán sobrepasar el 1% de la cuota global de captura o el 0,5% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.”.
La indicación N° 14, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, sustituye en el párrafo nuevo la frase “el 1% de la cuota global de captura o el 0,5 del desembarque regional”, por la que sigue “el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25 del desembarque regional”.
El señor Subsecretario explicó que la norma aprobada en general establece, en caso de veda, cuánto se puede extraer excepcionalmente, para consumo humano. La indicación en estudio restringe a la mitad los porcentajes de la cuota global de captura y del desembarque regional y está asentada en el principio precautorio, añadió.
- Sometida a votación la indicación N° 14, fue aprobada con un mínimo ajuste formal, por unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 15, del Honorable Senador señor Quinteros, añade a este numeral una letra nueva, que agrega a la letra a) del artículo 3° otro párrafo final, del tenor siguiente:
“Los planes de manejo de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos podrán considerar que una porción no superior al 25% de las cuotas de extracción anuales sean extraídas en periodo de veda.”.”.
El señor Subsecretario observó que la indicación plantea un problema de admisibilidad y sugirió dejarla pendiente, con el objeto de buscar una redacción o ubicación alternativa. Más tarde, propuso insertar la disposición en el artículo 55 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los siguientes términos:
“Modifícase el primer inciso del Art. 55 C, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, en el sentido de agregar el siguiente párrafo: “Para especies principales del plan de manejo, y cuyo destino sea el consumo humano directo en fresco, las cuotas autorizadas en el seguimiento respectivo, podrán ser extraídas durante períodos de veda biológica, en un máximo del 10% de las mismas. La continuidad de esta autorización podrá ser suspendida de acuerdo al análisis particular de la situación del área de manejo y del recurso que se trate.”
El Honorable Senador señor Quinteros destacó que su indicación permite extraer en período de veda no más del 25% de la cuota de extracción de un plan de manejo de recursos bentónicos; hizo presente que el Ejecutivo había propuesto un 15%, sin embargo, en la nueva redacción lo reduce al 10%.
El señor Mauro Urbina explicó que la propuesta original efectivamente contemplaba el 15%, pero cada tres años. En la nueva proposición se autoriza la excepción de modo permanente, salvo que ocurra una situación puntual que exija suspender la pesca de un determinado recurso, evento en que el porcentaje propuesto tiene un límite del 10% de la cuota autorizada.
Comentó que en áreas de manejo de las regiones de Los Lagos y de Aysén, que tienen cuotas muy elevadas, el 15% podría ser contraproducente; por ejemplo, hay áreas autorizadas a extraer un millón de unidades de loco, lo que significa una cantidad de toneladas importante.
Esta posibilidad se entrega a las áreas de manejo durante vedas en época de verano, cuando hay mucha afluencia de público en las caletas demandando recursos bentónicos frescos. Recalcó que en verano, principalmente en Chiloé, hay muchos recursos en veda.
La Honorable Senadora señora Rincón dejó constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que violar la veda afecta la sostenibilidad del recurso a largo plazo, aunque sea en un porcentaje bajo. Es importante que la medida sea excepcionalísima y no implique abrir la puerta para que se haga lo mismo en los recursos pesqueros.
El señor Subsecretario compartió la aclaración señalada por la Senadora señora Rincón y precisó que la excepcionalidad de esta medida está reforzada con una contra excepción, al final del artículo, que faculta a la autoridad para suspender la autorización, si existen razones fundadas. La norma es excepcional y no puede interpretarse en términos generales ni aplicarse a recursos pesqueros, toda vez que este proyecto de ley se refiere a los recursos bentónicos.
Reiteró que el 10% propuesto, es de carácter permanente y que excepcionalmente se puede dejar sin efecto, por razones biológicas.
En el capítulo de las Modificaciones de este informe el cambio se materializa intercalando en el artículo único del proyecto un número nuevo, que modifica el artículo 55 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el cual no había sido objeto de enmienda en el texto aprobado en general.
- Sometida a votación, la indicación N° 15, resultó aprobada ad referéndum, con la adecuación propuesta por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
En el oficio en que el Ejecutivo confirma el patrocinio mediante la indicación N° 15 A, propuso un numeral nuevo, concebido en los siguientes términos:
“18) Agrégase en el inciso primero del artículo 55 C, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “Para especies principales del plan de manejo, cuyo destino sea el consumo humano directo en fresco, las cuotas autorizadas en el seguimiento respectivo podrán ser extraídas durante períodos de veda biológica, en un máximo del 10% de las mismas. La continuidad de esta autorización podrá ser suspendida, de acuerdo al análisis particular de la situación del área de manejo y del recurso que se trate.”.
Vistos los anteriores acuerdos de la Comisión, esta disposición figura como N° 19) en el artículo primero del proyecto.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Letra c)
Esta letra reemplaza el párrafo segundo del numeral 2 del inciso noveno del artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por el siguiente:
“Para la determinación de la cuota global de captura respecto de las pesquerías de recursos bentónicos, el Comité Científico Técnico respectivo, podrá considerar un procedimiento basado en indicadores biológicos o pesqueros o Puntos Biológicos de Referencia de escala local o regional, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos que se trate.”.
La indicación N° 16, de la Honorable Senadora señora Rincón, sustituye en dicho párrafo la palabra “podrá” por “deberá”.
Se hizo presente el problema de inadmisibilidad envuelto en la sustitución de una atribución facultativa del Comité Científico Técnico, por una función obligatoria.
El señor Mauro Urbina informó que esta materia envuelve limitaciones de orden científico. Explicó que no es posible cautelar los rendimientos máximos sostenidos en todos los recursos bentónicos, porque para tal efecto no se cuenta con información de todos ellos. Se requieren estudios adicionales, para determinar cuál será el rendimiento máximo sostenido de una pesquería.
Estimó que podría resultar más factible referirse a los “puntos biológicos de referencia” y no dejar sujeta la determinación sólo a los rendimientos máximos sostenidos. Estos últimos funcionan muy bien tratándose de peces, pero no es así en el caso de los recursos bentónicos.
La Honorable Senadora señora Rincón observó que, con la redacción actual, la determinación que realiza el Comité Científico Técnico parece aleatoria. Argumentó que la disposición aprobada en general señala que se podrá considerar un procedimiento basado en indicadores biológicos o pesqueros o en puntos biológicos de referencia y consultó sobre la base de qué parámetros se fijará la cuota global de captura, si en la ley no existe la obligación de hacerlo.
El señor Urbina señaló que para determinar el rendimiento máximo sostenido de pesquerías de peces se contrató estudios que demoraron alrededor de 3 años. En el caso de los recursos bentónicos se requiere información que actualmente no está levantada.
Añadió que las decisiones que se toma sobre los recursos bentónicos son locales, por zonas de pesca; en cada área de manejo habría que investigar el rendimiento máximo sostenido, para cada plan de manejo. En suma, declaró, es una labor compleja.
Insistió en que es correcta la redacción inicial, que emplea la forma verbal facultativa “podrá”, porque se trata de una tarea que no se podrá verificar en todos los lugares.
El Honorable Senador señor Quinteros observó que la complejidad que señala el señor Urbina es efecto de la duración y los gastos que implican los estudios que aporten la información requerida. En la pesquería de peces se habla de puntos biológicos de referencia y en la de recursos bentónicos no se utiliza el mismo concepto.
El Honorable Senador señor Sandoval consultó por los indicadores que se utiliza en los casos en que no se dispone de información para determinar los rendimientos máximos sostenidos de algunas pesquerías.
La Honorable Senadora señora Rincón también consultó por los criterios sobre los que se basaría la decisión, si no se cuenta con la información requerida e indicó que hay una serie de organismos, como el Instituto de Fomento Pesquero, que debieran contribuir en tal sentido.
El señor Subsecretario trajo a colación que la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que las decisiones se deben tomar con la mejor información disponible, es decir, hay una obligación legal que pesa sobre la Subsecretaría, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y los Comités, que supone considerar toda la información que está a disposición de los tomadores de decisiones; como la norma reconoce que no siempre se tendrá la información necesaria, pero igualmente se debe tomar decisiones, para ello está el principio precautorio, en que tales decisiones deben basarse.
El señor Subsecretario propuso reemplazar la letra c) del numeral 2 por la siguiente:
“c) Agrégase en el párrafo segundo del numeral 2 del inciso noveno, a continuación del punto final que pasa a ser seguido la siguiente oración: “Con todo, para la determinación de la cuota global de captura respecto de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo, deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.”.
- Sometida a votación, la indicación N° 16, corregida conforme a la propuesta del Ejecutivo, resultó aprobada ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
El Ejecutivo confirmó el patrocinio mediante la indicación N° 16 A, con la siguiente redacción:
“Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.”.”.
El Honorable Senador señor Pizarro constató que en la indicación del Ejecutivo se elimina la frase del texto aprobado ad referéndum por la Comisión, a saber: “para la determinación de la cuota global de captura”. Preguntó si con ello se excluye un indicador que el Comité Científico Técnico debe tomar en consideración cuando fija las cuotas.
El Asesor Legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa, explicó que la eliminación mencionada corresponde a un cambio solicitado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Agregó que la letra c) del artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura recoge dicha frase, por lo tanto, resulta innecesario reiterarla.
- Puesta en votación la indicación número 16 A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 3), que pasa a ser 4)
Sustituye la letra b) del artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que menciona las prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos que puede adoptar la Subsecretaría, mediante resolución fundada, previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y comunicación previa al Comité Científico Técnico. La letra b) incluye la de fijar las dimensiones y características de los artes y aparejos de pesca y prohíbe las actividades pesqueras extractivas en contravención a lo dispuesto en ese artículo. La disposición sustitutiva de la letra b) aprobada en general añade a la fijación de las dimensiones o características, las técnicas y utensilios de extracción.
Las indicaciones N° 17, de la Honorable Senadora señora Muñoz, y N° 18, del Honorable Senador señor Girardi, agregan en el encabezado del artículo 4° del proyecto, entre la palabra "corresponda" y la conjunción “y”, la frase "cuando no se trate de una recomendación del Comité de Manejo respectivo". Incide, entonces, en el texto vigente y no en la enmienda aprobada en general.
El señor Subsecretario señaló que ambas indicaciones afectan facultades de administración de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, sin embargo, tocan un tema de fondo: conceder al Comité de Manejo una facultad decisoria sobre algún tema, situación que está en contradicción con lo que dispone la ley, que da a los Comités el carácter de asesores. Hizo presente que los Comités de Manejo están integrados por los incumbentes, es decir, por quienes desarrollan la actividad en una pesquería en particular, en consecuencia, sus intereses no son necesariamente los mismos de la autoridad, que debe velar por el interés general, y sus decisiones mirarán sus deseos particulares, lo que al menos debe generar preocupación a la hora de aprobarlas.
El Honorable Senador señor Quinteros observó la necesidad de profundizar en este punto. Precisó que en ciertas ocasiones se realizan consultas a los Consejos Zonales de Pesca, en otros temas se consulta al Comité de Manejo y a veces se producen incongruencias entre ambos, por la conformación de cada órgano. La indicación apunta a lo correcto, en el sentido de generar un diálogo entre esas instituciones y manifestó su inclinación por dar preferencia al Comité de Manejo, que debe ser fortalecido.
Sugirió analizar las facultades de los Consejos Zonales de Pesca, para decidir cuáles deberían mantenerse y cuáles quedar radicadas en los Comités de Manejo. Ello ayudaría a evitar la colisión entre ambas instancias y mejoraría el desarrollo institucional.
El señor Subsecretario advirtió que resolver acerca de la cuota de poder que deben tener los Comités de Manejo y los Consejos Zonales es una decisión de política pública relevante, que merece discutirse. Puso de relieve que en los Comités de Manejo están los incumbentes y que los Consejos Zonales representan la institucionalidad pesquera, por lo tanto, cada decisión tiene variadas incidencias, por lo que radicar atribuciones en uno u otro organismo conlleva consecuencias. Es una discusión importante, pero consideró que no es tema para ser resuelto en este proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Pugh señaló que efectivamente se trata de un tema de política pública, a discutir junto con la regionalización de los recursos.
- Sometidas a votación las indicaciones N° 17 y N° 18, resultaron aprobadas ad referéndum, con un ajuste de forma, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
El Ejecutivo no las incluyó en el oficio en que otorga el patrocinio.
- El Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles.
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Número 5) nuevo
La indicación N° 19, del Honorable Senador señor Girardi, sustituye el numeral 3), para reemplazar la letra b) aprobada en general, disposición que reproduce y en la que agrega un párrafo nuevo, que prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.
Como se dijo oportunamente, esta indicación está vinculada con la indicación N° 13, que en su momento suscitó la duda de cuál sería la ubicación adecuada de esta norma en el proyecto de ley.
El abogado señor Eric Correa propuso colocarla en un artículo 5° ter, nuevo, ya que se trata de una prohibición propiamente tal y que los artículos 5° y 5° bis también contienen prohibiciones comparables con la propuesta en la indicación N° 19; además, así se resuelve el problema de inadmisibilidad que determina el hecho de estar formulada al artículo 4°, que establece facultades de regulación de la Subsecretaría.
La Comisión recogió la idea y agregó un número 5) nuevo al artículo único, que inserta en la Ley General de Pesca y Acuicultura un artículo 5° ter, el cual contendrá la parte de esta indicación que consulta la prohibición del barreteo.
- Sometida a votación, resultó aprobada con esas modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
En el oficio en que el Ejecutivo formula sus últimas indicaciones se incluye la N° 19 A, que repite lo ya aprobado por la Comisión, lo que la hace innecesaria, pues no requiere patrocinio.
- Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 4), que pasa a ser 6)
Practica siete modificaciones en el artículo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Recibió las indicaciones 20 a 34.
Para una mejor comprensión analizaremos este artículo por incisos, pues las indicaciones formuladas atañen a la mayor parte de ellos.
El inciso primero de esta norma faculta a la Subsecretaría para establecer un plan de manejo para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, aplicable a todo o parte de una región o regiones.
La letra a) del numeral 4) aprobada en general lo sustituye por el que se indica a continuación:
“Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º de la presente ley, y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir entre otros, criterios geográficos de distribución.”.
La indicación N° 20, del Honorable Senador señor Girardi, reemplazala palabra “podrá”, escrita a continuación de la expresión “la Subsecretaría”, por “deberá”.
El señor Subsecretario señaló que la indicación, considerada en su expresión formal, en cuanto impone una obligación a la Subsecretaría, resulta inadmisible. En lo atinente al fondo, agregó que provocaría un efecto incalculable en términos de costos, pues obliga a hacer Planes de Manejo para cada uno de los recursos bentónicos, lo que implica crear tantos Comités de Manejo como Planes de Manejo se quiera realizar. Para que los Comités de Manejo funcionen, deben ser financiados por la Subsecretaría, lo que implica un costo fiscal para el cual actualmente no hay recursos asignados.
Los Comités de Manejo se constituyen de acuerdo a las necesidades observadas y se priorizan según lo indispensables que sean. La importancia del recurso se determina, entre otros factores, en relación con el número de personas que ejercen la actividad y el valor de la producción que genera. Si no existe Comité de Manejo, es la Subsecretaría la que determina las medidas de manejo y administración que corresponden a cada pesquería, con consulta a los Consejos correspondientes. Toda medida de administración debe estar respaldada por un informe técnico.
La indicación, al señalar “podrá establecer un manejo aplicable a todo o parte de una región”, busca regionalizar las decisiones, es decir, permite que un Plan de Manejo para una región sea diferente del fijado para otra. Ese es el sentido de la letra b), que no está enfocada en la posibilidad de “hacer o no hacer un Plan de Manejo”. Añadió que la mayoría de los recursos bentónicos importantes tienen Plan de Manejo.
- La indicación N° 20 fue declarada inadmisible por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
El inciso segundo del artículo 4° establece que en la formulación de los planes de manejo se debe determinar los pescadores involucrados en las pesquerías que lo integren y regular su participación en la operación. Hay una evaluación trienal, que sirve a la Subsecretaría para permitir el ingreso de nuevos pescadores, siempre que no se afecte la sustentabilidad de la pesquería
La letra b) del numeral 4) aprobada en general Intercala en el inciso segundo, entre la palabra “integren” y el punto seguido, que pasa a ser coma, la siguiente frase nueva: “las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
Las indicaciones N° 21, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 22, del Honorable Senador señor Sandoval, intercalan en el inciso segundo, entre la palabra “extractivas” y la expresión “en el área”, la siguiente frase nueva: “ya sea como buzo, armador, asistente o pescador”.
No está referida a la letra b) aprobada en general, sino que incide en el texto legal vigente. Uno de los criterios de participación en el Plan de Manejo es haber efectuado operaciones extractivas en el área de aplicación del mismo.
El señor Subsecretario trajo a colación que este tema fue discutido a propósito de la indicación N° 9, de la Senadora señora Muñoz, relativa a la integración de la unidad extractiva que define un nuevo numeral que se adiciona al artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Como solución propuso intercalar en el inciso final del artículo 9° bis, entre la palabra “transportadoras” y la conjunción “y”, precedida de una coma (,) la frase “los asistentes de buzo”.
El abogado señor Eric Correa explicó que la intención de esta propuesta es reconocer a otros actores en el plan de manejo e indicar de forma expresa que el plan regula la actividad de toda la cadena productiva, de la que forman parte las otras figuras del proceso, como son los asistentes de buzo.
- Sometida a votación la propuesta alternativa, resultó aprobada ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Más tarde, la Comisión estimó que la formulación aprobada no da debida cuenta del contenido y propósito de la indicación, por lo que acordó unánimemente reabrir el debate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 del Reglamento del Senado.
- La reapertura fue acordada por los Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Acto seguido, se procedió a votar la indicación N° 21, la que fue rechazada por 3 votos contra 2, en el entendido de que de este modo se preserva el derecho de su autora a renovarla en Sala.
- Por el rechazo votaron los Honorables Senadores señores Pugh, Quinteros y Sandoval, en tanto que por aprobarla lo hicieron las Honorables Senadoras señoras Muñoz y Rincón.
- La indicación N° 22 fue retirada por su autor, en el entendido de que la proposición del Ejecutivo arriba indicada, que incide en el inciso final del artículo 9° bis, se hará cargo oportunamente, en alguna medida, del propósito de esta indicación.
El inciso tercero describe, en literales singularizados con las letras a) a g), las medidas de administración y conservación que puede establecer el Subsecretario en los planes de manejo, mediante resolución.
La letra c) del numeral 4) incorpora en dicho inciso la siguiente letra h), nueva:
“h) Establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar, investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.”.
La indicación N° 23, de la Honorable Senadora señora Rincón, agrega un nuevo inciso tercero al artículo 9° bis, del siguiente tenor:
“El Comité de Manejo tendrá como facultad establecer criterios objetivos para abrir el acceso a nuevos pescadores artesanales en la pesquería del Plan de Manejo, los cuales quedarán automáticamente inscritos con este recurso en el Registro Pesquero Artesanal”.”
Se expresaron dudas sobre la admisibilidad de esta indicación.
El señor Subsecretario expresó que dar facultades decisorias al Comité de Manejo contradice su naturaleza misma, pues son organismos asesores. En este caso, además, es inconveniente porque son incumbentes y se les otorgaría la facultad de sentar criterios para que puedan acceder más personas a la pesquería. Un incumbente puede intentar incluir a muchas personas, pero también se puede dar lo contrario, es decir, quienes ya ingresaron pueden bloquear el acceso a otras personas, lo que se aleja de una sana administración de la pesquería. Consideró que la facultad debe estar radicada en el Ejecutivo, que la ejerce en función de criterios objetivos.
- La indicación N° 23 fue retirada por su autora.
La indicación N° 24, del Honorable Senador señor Quinteros, añade en la letra c) del numeral 4) los siguientes literales i), j), k) y l), nuevos:
“i) Programas de contingencia ante fenómenos ambientales que establezcan la prohibición de extracción en determinadas zonas geográficas.
j) Programas preventivos de salud y/o Comisiones multisectoriales para la seguridad ocupacional de las y los pescadores que se dedican al buceo.
k) Generar instancias de coordinación del Registro Pesquero Artesanal en categoría de buzos a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con el Registro de Buzos de la Autoridad Marítima.
l) Planes de diversificación productiva asociados a al desarrollo y fortalecimiento de la actividad bentónica.”.
Es útil traer a colación que la citada letra c) incide en el inciso tercero del artículo 9° bis, que menciona otras medidas que por resolución del Subsecretario se puede establecer en los planes de manejo. Esas son las siguientes:
“a) Rotación de áreas de pesca.
b) Criterio y limitación de la extracción.
c) Traslocación y repoblación de recursos bentónicos.
d) Técnicas de extracción o cosecha.
e) Instalación de arrecifes artificiales, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el reglamento.
f) Buenas prácticas, sustentabilidad y recuperación de ecosistemas.
g) Programas de educación y capacitación.”.
El señor Subsecretario hizo presente que la indicación N° 24 es inadmisible, porque dice relación con facultades de la Subsecretaría.
Sobre el literal i) de la misma, precisó que la Ley General de Pesca y Acuicultura ya contempla la posibilidad de establecer vedas extractivas extraordinarias. En efecto, el numeral 47 del artículo 2° la define como “prohibición de captura o extracción, cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería”.
También la indicación tendría aplicación ante eventos de marea roja. A ese respecto, es la autoridad sanitaria quien cierra o abre áreas acotadas, dependiendo de la concentración de toxinas. Supeditar la adopción de las medidas al establecimiento de vedas extraordinarias puede no ser la oportunidad adecuada para responder a tiempo.
Indicó que la letra j) es parte de una discusión acerca de la seguridad y el riesgo en que opera la actividad de buceo, que está pendiente y respecto de la cual se hará una propuesta consensuada.
La letra k) forma parte de la obligación de coordinación que recae siempre sobre los órganos de la Administración del Estado. Consideró que incorporarla aquí podría rigidizar la actividad, sin perjuicio de lo cual se tendrá presente en la propuesta.
La letra l) dice relación con funciones de INDESPA, que para esto cuenta con los Consejos Consultivos Regionales.
Adicionalmente, se debe considerar que lo que se propone incluir en los literales i), j) y l), involucra facultades de otros servicios.
El Honorable Senador señor Quinteros estimó que la indicación no es inadmisible, porque con ella se busca que los Planes de Manejo sean también un espacio de coordinación, tanto en materia de seguridad en las faenas bentónicas, de manera que puedan proponer acciones para hacer frente a fenómenos como la marea roja o debatir acerca del desarrollo de la actividad y su diversificación. Se dota a los Planes de Manejo de mejores herramientas, teniendo en cuenta que cada región vive una realidad diferente.
La Honorable Senadora señora Rincón estimó que la indicación del Senador Quinteros es una buena propuesta; solicitó al Ejecutivo realizar un esfuerzo y proponer una redacción alternativa que recoja el fondo de lo planteado en la indicación en estudio.
El Honorable Senador señor Quinteros añadió que la indicación no establece una obligación, sino que está redactada en términos facultativos, para admitir la posibilidad de que los Planes de Manejo se adapten a la zona donde se ejecutan.
El señor Subsecretario ofreció la siguiente propuesta alternativa. Las letras j) y k) de la indicación se refieren a temas de salud y coordinación interinstitucional relacionada con las condiciones de trabajo del buceo. Sugirió modificar el artículo 1° C[9] de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporando en él un literal nuevo, del siguiente tenor:
“..) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.
El literal i) de la indicación, al referirse a programas de contingencia ante fenómenos ambientales, alude principalmente a la marea roja. La letra c) del numeral 4) aprobado en general, incorpora al artículo 9° bis una letra h), que establece zonas de resguardo de forma más amplia, lo que hace repetitiva la letra i) de la indicación N° 24. Propuso agregar, al final del inciso primero del artículo 9° bis aprobado en general por el Senado, la siguiente oración: “Además de las menciones indicadas, podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.
El Honorable Senador señor Quinteros manifestó su acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, salvo en lo relacionado con el literal j), en cuanto se refiere a la posibilidad de discutir en los Planes de Manejo sobre los programas preventivos de salud o de formar comisiones multisectoriales para la seguridad ocupacional de los pescadores que se dedican al buceo. Ofreció presentar una redacción que plasme la idea, para buscar la concreción de un acuerdo sobre este particular.
Respecto a la letra k) dejó constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de la necesidad de coordinación entre el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la autoridad marítima, para el registro de los buzos.
La Honorable Senadora señora Rincón observó que la indicación propuesta por el Ejecutivo recoge lo planteado por el Senador Quinteros. Sugirió aprobarla, sin perjuicio de revisarla con posterioridad, porque no hay claridad en cuanto a si queda resguardado que los criterios de seguridad se incorporarán efectivamente en los Planes de Manejo.
El Honorable Senador señor Quinteros, sostuvo que es precisamente el literal que sugirió dejar pendiente, toda vez que la redacción propuesta por el Ejecutivo en esa materia es confusa.
El Honorable Senador señor Pugh se manifestó de acuerdo en la agregación propuesta para el primer inciso del artículo 9° bis, porque a su entender los procesos de vigilancia, detección y control, así como lo necesario para mitigar los efectos de los riesgos y amenazas a que apuntan los literales de la indicación en debate, están bien concebidos.
Concordó igualmente en que se debe especificar de mejor manera lo señalado en la letra j) de la indicación N° 24, pero destacó que hay que tener en consideración que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura pronto tendrá que dar cumplimiento a la ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, lo cual significa que en la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos debe aplicarse el principio de interoperabilidad, tema importante para la coordinación entre dos servicios.
El señor Subsecretario señaló su disposición a recibir propuestas y mejoras de redacción. Explicó que se propone cambiar el tema de coordinación al artículo 1° C, porque en dicho precepto se enuncian todos los principios generales aplicables a la política pesquera y, en consecuencia, la regla resulta aplicable a todo el sistema institucional pesquero, no sólo a los Planes de Manejo, lo que realza la importancia de tal principio.
En cuanto al problema de la marea roja, vinculado con la letra i) de esta indicación, comentó que antes sólo se tenía en cuenta su efecto para definir Planes de Manejo como “zona de riesgo”; en cambio ahora se establece un programa de contingencia, que importa una mejora sustantiva del contenido de esos Planes.
Por último, se refirió a la nueva letra l) que propone la indicación N° 24, sobre planes de diversificación productiva. Explicó que la opción del Ejecutivo vincula esa letra con las indicaciones Nos 27, 28, 29 y 30, que también serán objeto de una propuesta que refuerce el rol de los Comités de Manejo.
Propuso una norma coherente con la ley del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), que da un nuevo realce a los Comités, ya que actualmente su rol es sólo el de asesor en la elaboración del plan. La propuesta es para introducir un artículo 9° ter, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados respecto de cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, a través de los consejos consultivos regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.".
- Sometida a votación la indicación N° 24, se aprobó ad referéndum en la forma descrita, con ajustes de redacción y con excepción de la letra j), que quedó pendiente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Las indicaciones del Ejecutivo que confirman el patrocinio otorgado a las disposiciones debatidas en torno a la indicación N° 24 son las siguientes:
“24 A. Para reemplazar la letra a) del actual numeral 4), que pasó a ser 6), por el siguiente:
“a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º de la presente ley, y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir entre otros, criterios geográficos de distribución. Además de las menciones indicadas, los planes de manejo podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.”.
- Puesta en votación, fue aprobada con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
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“24 B. Para intercalar el siguiente numeral 7), nuevo, cambiando los siguientes su numeración correlativa:
“7) Intercálase el siguiente artículo 9° ter, nuevo, a continuación del artículo 9° bis:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, los Comités de Manejo podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.”.”.
El Honorable Senador señor Pizarro sugirió modificar el orden de la oración que comienza con el adverbio “Asimismo”, que quedaría redactada como se ilustra en el capítulo de las Modificaciones.
El Asesor Legislativo del Ministerio, señor Eric Correa, recordó que en la ley N° 21.069, que crea el INDESPA los Consejos Consultivos Regionales canalizan estas sugerencias a nivel nacional.
La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, señora Alicia Gallardo precisó que los Comités de Manejo analizan las propuestas que luego se propone a la autoridad competente.
- Puesta en votación la indicación, con la modificación de redacción señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
- El autor de la indicación N° 24 retiró el literal j) que forma parte de ella.
En resumen, el contenido de la letra j) de la indicación N° 24 se tradujo en la inserción de la letra j) en el artículo 1° C, de una frase en el inciso primero del artículo 9° bis, y del artículo 9° ter nuevo y la letra l) de dicha indicación fue acogida en el texto del nuevo artículo 9° ter.
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La indicación N° 25, de la Honorable Senadora señora Rincón, propone agregar a la letra c) del numeral 4), un literal nuevo, del siguiente tenor:
“(…) Desarrollar programas con perspectiva de género en el desarrollo sostenible de las pesquerías bentónicas, fomentando competencias en la producción, comercialización, innovación, gestión y fortalecimiento organizacional de las pesquerías y actividades relacionadas como el turismo y la gastronomía.”.
Como se dijo antes, la letra c) afecta las medidas que por resolución del Subsecretario se puede incluir en los planes de manejo.
El señor Subsecretario estimó que la indicación presenta problemas de admisibilidad, por el mismo motivo señalado a propósito de la indicación N° 24. Además, recordó que en el proyecto de ley Boletín N° 11.704-21, que modifica la Ley General de Pesca -conocida como Ley Corta-, se estableció un principio rector sobre las indicaciones que requieren patrocinio del Ejecutivo.
Sostuvo que la función de desarrollar programas es parte de la actividad de Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable y Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA) y no resulta pertinente incluirla como parte del Plan de manejo. Informó que el artículo 3 de la ley N° 21.069, que crea el INDESPA, señala que una de sus funciones es: “n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.”.
En consecuencia, sugirió fortalecer y materializar la normativa señalada, a cuyo efecto propuso reemplazar, en el numeral 3 del artículo 5 de la ley N° 21.069, las palabras “de beneficiarios” por “o género de los beneficiarios” y sustituir la frase “tipo de beneficiarios” por “género de beneficiarios”. Además, planteó agregar en el inciso final del artículo 5, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.
La Honorable Senadora señora Rincón señaló estar de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, pero sugirió cambiar en la frase final las palabras “podrán contemplar”, por “considerará”, ya que de lo contrario la disposición sería letra muerta.
La Honorable Senadora señora Muñoz, respaldó la propuesta del Ejecutivo e informó que este tema ha sido trabajado con la Red de Mujeres Pescadoras Artesanales.
El señor Subsecretario señaló que incorporar de manera obligatoria a todos los programas de INDESPA un puntaje adicional por concepto de género es apresurado. Explicó que para ser beneficiario de programas del Instituto se requiere estar inscrito en el Registro Pesquero Artesanal, lo que hace una diferencia importante a la hora de determinar hasta donde se puede llegar. Si la disposición se redacta en términos obligatorios, será necesario verificar qué programas se verían impactados y determinar económicamente el monto que se debería asignar para conceder mayores puntajes por género.
Más adelante planteó la siguiente redacción alternativa que se incorporaría al inciso final del artículo 5 de la ley N° 21.069: “Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.
La Honorable Senadora señora Rincón observó que el Ejecutivo mantiene la redacción facultativa, lo cual se traduce en una mera declaración de intenciones. Sostuvo que el tema mujer-género tiene que estar garantizado en la Constitución Política, de lo contrario se traduce sólo en buenas intenciones. Actualmente, las mujeres son el sector más afectado y no hay una medida efectiva para protegerlas.
El señor Subsecretario explicó que lo importante es consagrar una norma que permita asignar mayor puntaje en los concursos por condición de género.
La Honorable Senadora señora Rincón reconoció que es un avance, pero mantuvo que este tema requiere un cambio cultural. Solicitó al Ejecutivo estudiar una fórmula que esté en línea con lo planteado en la indicación y con los acuerdos alcanzados con el Gobierno en materia de género y entretanto aprobar la fórmula ad referéndum.
Dada la forma en que la Comisión acogió las enmiendas a esta indicación, ella da origen al artículo 2° del proyecto de ley en informe, con lo que él deja de estar constituido por un artículo único permanente.
- Sometida a votación la indicación N° 25, modificada en la forma indicada, se aprobó ad referéndum por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
En su oficio de indicaciones con patrocinio, el Ejecutivo propuso el siguiente artículo 2°, contenido en su indicación N° 25 A:
“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de pequeña escala, INDESPA:
a) Sustitúyese, en el número 3 del inciso primero, las palabras “de beneficiarios”, por la expresión “o género de los beneficiarios”, y la expresión “tipo de beneficiarios” por “género de beneficiarios”.
b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.”.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 26, del Honorable Senador señor Girardi, propone incorporar en la letra c) del numeral 15[10] del artículo único, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema.”.
La Comisión observó que la disposición ya está contemplada en el literal h) que la letra c) del número 4) incorpora al inciso tercero del artículo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura y que la frase alusiva al aseguramiento de la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema es un principio consagrado por el artículo 1° B de la Ley General de Pesca y Acuicultura y reiterado en numerosos artículos de la misma.
- Sometida a votación, la indicación N° 26 resultó rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
De conformidad con el inciso cuarto, el plan de manejo puede considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque, certificación que será obligatoria para todos los pescadores artesanales que participen en él.
La letra d) del numeral 4) intercala en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo nuevo:
“El plan podrá contemplar también, la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte. De la misma forma, se podrá establecer la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.”.
No recibió indicaciones.
El inciso quinto del artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo de carácter asesor y estará integrado por entre dos y siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, un representante de las plantas de proceso, uno de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional y uno del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
La letra e) del numeral 4) lo reemplazó por el que sigue:
“Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como por un representante de las plantas de proceso, un representante de las comercializadoras asociadas y un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, un representante del Servicio y un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo. En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas. Adicionalmente, el Comité de Manejo podrá disponer de asistencia técnica para abordar materias de alta especialización cuyo desarrollo sea de carácter eventual o acotado temporalmente.”.
Fue objeto de las indicaciones Nos 27 a 34.
Las indicaciones N° 27, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 28, del Honorable Senador señor Sandoval, eliminan la expresión “de la propuesta”. Escrita en la primera frase del inciso sustitutivo.
Las indicaciones N° 29, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 30, del Honorable Senador señor Sandoval, sustituyen la expresión “de asesor” por la palabra “resolutivo”, referidas al carácter del Comité de Manejo.
Fueron tratadas conjuntamente.
El señor Subsecretario estimó que las indicaciones 27, 28, 29 y 30 son inadmisibles.
Puntualizó que en la elaboración del Plan de Manejo al Comité de Manejo corresponde una función de carácter asesor. De conformidad con la ley vigente el Comité hace propuestas, no toma decisiones, por lo que eliminar la expresión “de la propuesta” podría generar dudas respecto de las auténticas competencias que le corresponden.
Las indicaciones Nos 29 y 30 confirman lo que se desprende de las indicaciones anteriores y alteran sustancialmente las facultades de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y de los Comités de Manejo. Las facultades de estos últimos dicen relación con la promoción de la participación de los actores interesados en el manejo de las pesquerías y son una instancia que complementa la institucionalidad pesquera existente, mediante la promoción de acuerdos. Otorgar facultades resolutivas a ese nivel implica que los regulados asuman la administración propiamente tal, reemplazando a la institucionalidad pública.
Como los Comités de Manejo promueven la participación de los usuarios y representan sus propios intereses, no corresponde que tengan poder resolutivo en materias en las que la institucionalidad debe velar por intereses más generales, que no están representados en los Comités, como son los aspectos ambientales o la biodiversidad, entre otros.
El Honorable Senador señor Quinteros solicitó al Ejecutivo la formulación de una redacción alternativa para las indicaciones 27 a 30 y realzó la importancia de ellas, pues apuntan a fortalecer los Comités y los Planes de Manejo como una forma de consolidar el manejo compartido de las pesquerías bentónicas. Enfatizó que las indicaciones 27 y 28 apuntan a que el Plan de Manejo no sólo sea una propuesta, y las indicaciones 29 y 30 transforman al Comité de Manejo en un órgano resolutivo, que dando respuesta a una solicitud constante de los pescadores artesanales.
Consultó cómo funcionan en la práctica los Comités de Manejo y si los pescadores muestran interés por participar en ellos. Señaló que en el caso de la merluza común algunos pescadores han optado por no postular, debido a que en el Comité no se toman decisiones relevantes.
El Honorable Senador señor Sandoval observó que las indicaciones en estudio apuntan a un mismo objeto y requieren un estudio adicional; por ello se sumó a la petición de que el Ejecutivo realice un esfuerzo adicional, para encontrar la fórmula que abarque lo sustantivo de las indicaciones planteadas.
La Honorable Senadora señora Rincón coincidió en estimar que las indicaciones tienen problemas de admisibilidad y convino con el Subsecretario en que tienden a rigidizar la norma. El Comité de Manejo, está compuesto por actores a quienes les interesa pescar y está bien que sea así.
Si la propuesta se hiciera respecto del Comité Científico Técnico tendría mucho sentido y la Subsecretaría podría ayudar en la línea de lo planteado por los Senadores señores Quinteros y Sandoval, buscando una alternativa para enfrentar este tema, que está permanentemente sobre la mesa.
El señor Subsecretario señaló que mientras más atribuciones tengan los Comités de Manejo, constituidos por incumbentes, más posibilidades tendrán de capturar el recurso, y no es necesariamente su responsabilidad velar por otros principios y criterios.
Desde este punto de vista, es relevante mantener el carácter asesor de la Subsecretaría que tiene el Comité de Manejo; en ese rol hace presente las inquietudes de una pesquería en particular, pero, por otro lado, tiene la gran responsabilidad derivada de que el Plan de Manejo que elabora, una vez sancionado por la autoridad, se transforma en obligatorio para todos.
En definitiva, la solución propuesta por el Ejecutivo para la indicación N° 24 se tradujo en la incorporación al proyecto de ley de un numeral nuevo, que inserta en la Ley General de Pesca y Acuicultura un artículo 9° ter, que expande el ámbito de consulta y participación de los Comités de Manejo. El nuevo precepto incluye, subsumidas, algunas ideas contenidas en las indicaciones N° 27 a N° 30.
- Las indicaciones Nos 27, 28, 29 y 30 quedaron aprobadas ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
- No fueron recogidas entre las indicaciones que propuso el Ejecutivo, por lo que el Presidente las declaró inadmisibles.
La indicación N° 31, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, reemplaza la frase “pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate”, por la que sigue: “pescadores artesanales inscritos en la pesquería correspondiente”.
- Fue retirada por sus autores.
Las indicaciones N° 32, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 33, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplazan, en el inciso quinto que la letra e) del número 4) aprobada en general reemplaza, la oración “En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas.”, por una nueva, del siguiente tenor: “En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir un número representativo de pescadores artesanales inscritos en la región que mayor superficie y/o abundancia de recursos bentónicos contemple el referido plan, según la información que arroje el estudio de situación de los recursos que se desarrolle al efecto.”.
La indicación N° 34, de la Honorable Senadora señora Rincón, agrega en el mismo inciso quinto, luego del punto seguido que figura a continuación de la expresión “regiones involucradas”, que pasa a ser coma, una frase del siguiente tenor: “y a igual número de representantes del sector artesanal de dichas regiones, manteniendo las proporciones del artículo 9 de la presente ley.”.
Estas tres indicaciones fueron tratadas en conjunto.
El Honorable Senador señor Quinteros manifestó su desacuerdo con estas indicaciones, porque estimó que no es bueno establecer por ley criterios de participación estandarizados en los Comités de Manejo. En la práctica actual se recurre a indicadores como la participación en el desembarque o se procura asegurar una integración que dé garantías de equidad territorial.
El Honorable Senador señor Sandoval señaló que hay algunos conflictos en zonas contiguas que no se han resuelto de manera eficiente; por ello se trabaja en un programa con las personas involucradas, que busca asegurar la representatividad de los actores incumbentes.
Entendiendo que las indicaciones presentan un problema de admisibilidad, dejó constancia de que se requiere avanzar en búsqueda de una solución global al problema que se genera en las zonas contiguas.
La Honorable Senadora señora Rincón precisó que la indicación de que es autora aspira a dar más participación a los pescadores artesanales, pero, como por ahora no se cuenta con antecedentes suficientes para avanzar en la solución del problema, reconoció que no es bueno persistir en ella.
El señor Subsecretario señaló que el Ejecutivo tiene un motivo de fondo para solicitar el rechazo de estas indicaciones. Explicó que en las aguas en que opera la pesca de nuestro país hay una gran variedad de especies y no hay un Comité de Manejo para cada una de ellas; en algún caso hay uno para una especie determinada, en otro caso, hay un Comité para diferentes especies, en otros hay un Comité para una región determinada. Es decir, se ha utilizado los Comités de Manejo con criterios de flexibilidad, porque la realidad pesquera nacional hace difícil generar criterios uniformes para especies, comportamientos y organizaciones tan disímiles.
- Sometidas a votación, las indicaciones Nos 32, 33 y 34 resultaron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh y Quinteros. El Honorable Senador señor Sandoval, se abstuvo.
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Número 7), nuevo
Artículo 9° A
Este artículo de la Ley General de Pesca y Acuicultura ordena establecer en el plan de manejo un programa de recuperación, en los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada; en los literales a) a g) describe los elementos que debe contener dicho programa. El proyecto aprobado en general no le introduce enmiendas.
La indicación N° 35, de la Honorable Senadora señora Rincón, inserta en el artículo 9° A, una nueva letra d), del siguiente tenor:
“d) En el caso de pesquerías de algas que no cuenten con información suficiente del ecosistema se deberán implementar medidas accesorias al punto biológico de referencia como zonas de protección.”.
El señor Subsecretario expuso que la indicación tiene problemas de admisibilidad, por cuanto afecta el ejercicio de una actividad de la Administración. Además, pidió su rechazo porque este proyecto no contempla presupuesto y, en consecuencia, no hay medios para implementar las medidas en cuestión
Por otra parte, la utilización de puntos biológicos de referencia para determinar la cuota global de captura de recursos bentónicos ya se analizó, a propósito de la reformulación de la indicación N° 16, que propuso la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y fue aprobada ad referéndum por la Comisión. Cabe analizar si es posible compatibilizarla con lo que se propone acá y, si está establecida respecto de todos los recursos bentónicos, la indicación en estudio sería innecesaria.
Pidió aclarar si se propone sustituir la letra d) actual o intercalar una nueva, porque el Ejecutivo está por mantener la actual letra d) y agregar otro literal o bien incorporar un párrafo segundo en el mismo literal.
El Honorable Senador señor Quinteros estimó que la indicación es muy importante por su impacto en la pesquería de algas. Según las cifras entregadas por la Subsecretaría y el Instituto de Fomento Pesquero las algas representan cerca del 80% del volumen de extracción de las pesquerías bentónicas, lo que justifica sobradamente implantar medidas de protección. Sin perjuicio de lo cual, manifestó dudas sobre la ubicación adecuada de la indicación en el proyecto.
El Honorable Senador señor Sandoval solicitó aportar a la Comisión la información disponible en materia de algas, específicamente sobre cuáles son las áreas que no cuentan con información relevante disponible.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que las pesquerías bentónicas incluyen las algas. Consideró adecuado, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, dejar constancia de que, para avanzar en la protección de praderas de algas, debido a la importancia del desarrollo de esos ecosistemas marinos, existe la norma que incorpora la propuesta de la Senadora señora Rincón.
Se hace presente que este tema ya fue abordado y resuelto a propósito de la indicación N° 16 A del Ejecutivo, aprobada como reemplazo del párrafo segundo del numeral 2 del inciso noveno del artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- La Comisión aprobó la indicación N° 35, entendiéndola subsumida en la indicación N° 16 A del Presidente de la República, por la mayoría de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh y Quinteros. El Honorable Senador señor Sandoval, se abstuvo.
La indicación N° 36, del Honorable Senador señor Quinteros, incorpora también un numeral nuevo, que agrega a este artículo dos incisos finales, cuyo texto es el que se copia a continuación:
“Del mismo modo, lo señalado anteriormente, podrá operar bajo el mismo procedimiento en el caso de las pesquerías bentónicas que se encuentren sobreexplotadas o Agotadas/Colapsadas.
Adicionalmente, algunos componentes de los planes de recuperación se podrán diseñar y ejecutar excepcionalmente en los eventos de prohibición de extracción de recursos bentónicos por motivos ambientales asociados a marea roja.”.
El Honorable Senador señor Quinteros explicó que el objeto de la indicación es clarificar que los programas de recuperación se aplican también a las pesquerías bentónicas. También se vincula con indicaciones presentadas por la Senadora señora Rincón, que hacen referencia a indicadores biológicos o pesqueros de escala local.
El señor Subsecretario estuvo de acuerdo con lo manifestado por el Senador Quinteros, en el sentido de que el objetivo es aclarar que los planes de recuperación son aplicables a los recursos bentónicos, porque no lo dice expresamente la ley, aunque se interpreta que sí lo son. De conformidad con la redacción actual de la Ley General de Pesca y Acuicultura los programas de recuperación también son aplicables a los recursos bentónicos, de modo que la indicación resulta sobreabundante y puede mover a confusión.
La Honorable Senadora señora Rincón se manifestó de acuerdo con la propuesta de la indicación, porque aplica el principio precautorio. Indicó que es claro que no se cuenta con información suficiente y se continúa extrayendo recursos ignorando el impacto que se genera, lo que es absurdo.
El Honorable Senador señor Quinteros explicó que la indicación tiene dos objetivos, el primero es establecer programas de recuperación para los recursos bentónicos, tal como se hace para los peces. En segundo lugar, entrega al programa de recuperación la posibilidad de operar excepcionalmente, ante fenómenos ambientales como la marea roja. Es claro que habrá que convivir con la marea roja y no puede ser que al primer síntoma de ese fenómeno se cierre todo el litoral de las regiones de Los Lagos y Aysén.
Se requiere avanzar en dotar a la actividad bentónica de las mejores prácticas en materia de manejo y administración. Recordó que la FAO en su informe sobre la Ley General de Pesca y Acuicultura puso énfasis en la importancia de los programas de recuperación; la indicación propuesta estable que también los puede haber para recursos bentónicos.
El Honorable Senador señor Pugh coincidió en que la marea roja llegó para quedarse y es imposible erradicarla. Sin embargo, sostuvo que hay un tema de fondo, que es la capacidad diagnóstica de que dispone el país. Consultó si existe capacidad efectiva para hacer mediciones y analizar lo que está pasando con la marea roja, ya que se necesita un mecanismo para manejar estas excepcionalidades y catástrofes con más conocimiento y financiamiento, para un monitoreo que posibilite bloquear o poner en cuarentena ciertas áreas, entendiendo que otras pueden seguir operando con precaución.
El señor Subsecretario expresó que no hay claridad sobre el impacto que la indicación puede tener, en el sentido de que la mayoría de las pesquerías bentónicas involucran la extracción de una serie de especies y ese conjunto no puede tratarse de manera homogénea, para elaborar un plan de recuperación.
En segundo lugar, hay una limitación de recursos y capacidades que impiden hacer un plan específico para cada uno de los recursos bentónicos. Se necesita implementar un laboratorio en Aysén y falta regularidad en los monitoreos.
En conclusión, habida consideración de modificaciones ya introducidas al aprobar otras indicaciones, sugirió la siguiente redacción, a fin de guardar concordancia entre los artículos pertinentes:
“Intercálase en el inciso primero del artículo 9° A, entre las palabras “determinados,” y “se”, la frase “o en su caso, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos tratándose de recursos bentónicos”.
- Sometida a votación la indicación N° 36, resultó aprobada ad referéndum, como parte integrante del encabezado del artículo 9° A, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
El Ejecutivo recogió la idea en la indicación N° 36 A, concebida en los siguientes términos:
“Reemplázase el encabezado del artículo 9° A por el siguiente:
“Artículo 9° A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:”.”.
- Puesta en votación la indicación N° 36 A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
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Número 5, que pasa a ser 9)
Deroga la letra b) del artículo 48. Dicho precepto contiene las medidas o prohibiciones que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca respectivo, puede establecer en el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo 47[11]. La letra b) permite la instalación de arrecifes artificiales en un área determinada, de conformidad con los requisitos y características establecidos por reglamento.
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Las indicaciones Nos 37 a 40, contenidas en este número y en el número 6), se refieren a arrecifes artificiales. La Comisión solicitó asesoría sobre el particular, la que se materializó en una sesión especial, a la que fueron invitados los académicos señora María Isabel Toledo y señor Pedro Pizarro. Se incluye a continuación un resumen de sus intervenciones; los documentos que ellos presentaron han sido publicados en el sitio web del Senado, asociados al Boletín N° 12.535-21.
La investigadora de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora María Isabel Toledo, señaló que su equipo académico ha desarrollado dos proyectos en materia de arrecifes artificiales.
El primero se llevó a cabo en un área de manejo denominada Lebu, entre los años 2013 y 2017, en asociación con el Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico de la Región del Biobío.
Se diseñó un tipo de arrecife cuya estructura es básicamente de cemento, con cavidades. El proyecto fue de utilidad para desarrollar y probar la tecnología de construcción, la logística de fondeo y los primeros desarrollos de las cadenas alimentarias que podrían sustentar a los organismos bentónicos de interés para los pescadores artesanales. Una publicación científica avala los resultados. Incluyó la elaboración de manuales para los pescadores artesanales, relativos a la construcción, el fondeo y las metodologías de monitoreo de ambos proyectos. El resultado más importante del proyecto fue demostrar que existía un área de sustrato apta para iniciar las primeras cadenas alimentarias.
Con el resultado obtenido en esa investigación se presentó un segundo proyecto regional, financiado por el Fondo de Innovación para la Competitividad Regional[12]. Se trabajó con dos caletas de la región de Valparaíso, Quintay y Maitencillo.
La utilidad y práctica de este tipo de tecnología es la siguiente: al hacer el estudio de fondo se descubrió que el 100% del área no es útil para el desarrollo de organismos bentónicos. En las que se tuvo ocasión de estudiar el 30% no sirve para el desarrollo de organismos bentónicos. Este tipo de estructuras es ideal en zonas no aptas para el desarrollo, de manera de incorporarlas como áreas de sustrato.
En el segundo proyecto también se obtuvo buenos resultados, relacionados con el desarrollo. En Quintay se alcanzó mejores resultados que en Maitencillo, en términos de desarrollo de cobertura y de sustrato. Sin embargo, en Maitencillo, se logró obtener fijación de locos. Los resultados han sido plasmados en un segundo manual, que se está terminando, para luego hacer la difusión.
Uno de los principales problemas para desarrollar el proyecto fue la ausencia de normativa para instalar y utilizar arrecifes en la zona costera. Hubo que adecuar la figura del plan de manejo para instalar los arrecifes en las áreas de manejo, pero la obtención de permisos fue sumamente lenta.
Para el desarrollo de un nuevo proyecto se les solicitó tener solucionada la parte normativa y los permisos, para después desarrollar un proyecto, lo que motivó que desistieran antes de presentarlo.
El ideal es hacer un programa de implementación de arrecifes en las áreas de manejo, porque es una tecnología bastante útil para aumentar la productividad del sector, pero la inexistencia de un marco normativo es un obstáculo para desarrollar este tipo de proyectos a gran escala, para obtener la consiguiente disminución de costos.
Los gobiernos hacen inversiones significativas en este tipo de proyecto, pero para que tengan trascendencia y proyección lo fundamental es que exista el marco legal que permita desarrollarlos ágilmente; de otra manera, difícilmente se podrían replicar en toda la costa del país. Si se pudiera implementarlos en todas las áreas de manejo, con este tipo de tecnología se elevaría el resultado productivo.
El académico y Director de la Carrera de Biología Marina de la Universidad Arturo Prat, señor Pedro Pizarro, informó que participa en el asesoramiento a los Comités de Manejo de las regiones del norte del país y es miembro del Comité Científico Bentónico.
Dio a conocer un proyecto de investigación que fue financiado por el Gobierno Regional de Tarapacá, con recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad, realizado entre los años 2012 y 2015. Presentó los diseños, instalación y resultados de colonización de los arrecifes artificiales en el área de manejo de Caleta Pisagua.
Los arrecifes artificiales ofrecen un sustrato adecuado en ambientes donde no existe, para que se asienten los organismos bentónicos. En el norte, un gran porcentaje del área de manejo es arena.
Un arrecife artificial es una estructura sumergida, colocada de manera deliberada sobre el suelo marino para imitar alguna de las características de un arrecife natural. En algunos estados de marea pueden estar parcialmente expuestos.
La función de los arrecifes es, básicamente, otorgar una protección física a ecosistemas sensibles y frágiles. Puede consistir en la adición o reposición de la complejidad de hábitats y en la creación de nuevos sustratos; además, tienen un potencial turístico y de protección y restauración de los hábitats marinos naturales, frente a técnicas ilegales o perjudiciales de pesca, como el arrastre.
El objetivo del proyecto de Pisagua era aumentar la capacidad productiva y comercial del sector pesquero artesanal, mediante la instalación de unidades de arrecife en el área de manejo de recursos bentónicos, y desarrollar un programa de turismo de intereses especiales. Es decir, estimular el aumento de la biodiversidad y utilizarlo a favor de la comunidad.
Señaló que no resulta fácil colocar un arrecife en un sustrato arenoso; lo primero a realizar fueron estudios desde el punto de vista oceanográfico, para determinar una ubicación adecuada. Se instaló 200 arrecifes, porque así los costos se reducen. A los dos meses de la instalación de los colectores -previa a la instalación de los arrecifes-, las redes fueron colonizadas por algunos organismos, piures, erizos y algas, entre otros, lo que dio cuenta de que era un lugar adecuado de asentamiento de partículas.
Destacó la importancia que tuvieron las organizaciones de pescadores en el desarrollo del proyecto, para lo cual se les contrató.
El proyecto fue un éxito; el seguimiento mostró la presencia de peces en lugares que antes eran completamente arenosos y se llegó a contabilizar 53 especies en el lugar.
Junto con el proyecto de arrecifes artificiales, se trabajó en la capacitación de los habitantes del lugar, impulsando la gastronomía de la zona.
Sostuvo que esta medida de administración está contemplada para áreas de manejo y sería adecuado estudiar la posibilidad de que también se pueda realizar en áreas de libre acceso, para conseguir un aumento en la biodiversidad, en la producción y en el turismo.
El Honorable Senador señor Pugh valoró la inversión de recursos regionales en este tipo de proyecto y puso de relieve lo importante que es contar con data para comprobar su efectividad.
Estos son proyectos sociales integrales, que recuperan especies y proveen otras nuevas, en lugares donde no existían, pero además de generar un atractivo, constituyen una fuente importante de ingresos.
Consultó por la posibilidad de recurrir a otro tipo de elementos. La experiencia mundial muestra que también se ha instalado arrecifes artificiales mediante naufragios programados, es decir, hundiendo buques. Consultó la opinión de los expositores acerca de los naufragios programados.
El Honorable Senador señor Quinteros recalcó la importancia de los arrecifes, pero manifestó que ha conocido documentos proporcionados por federaciones de pescadores que consideran que hay poca regulación relativa al respecto, sobre todo en el norte del país.
Ellos señalan que en pesquerías como las del congrio o la cojinoba se perjudican los caladeros de pesca de red de enmalle; también han manifestado reparos los pescadores de dorado, que utilizan la técnica del bolinche. Los pescadores opinan que los arrecifes artificiales deben instalarse en las áreas de manejo y no en zonas donde se pesca con enmalle[13].
Afirmó Su Señoría que, de no regularse adecuadamente este tema y sin consultar a los pescadores que trabajan en la primera milla, se van a producir problemas.
El señor Subsecretario recalcó la relevancia de este tema y reconoció que falta mucho por hacer. Es necesario destrabar y promover los arrecifes artificiales creando una normativa adecuada que lo haga posible. En tal sentido, informó que la jefatura de Administración Pesquera, hace más de un año, realizó un informe completo respecto de la materia, para crear un reglamento de arrecifes artificiales; el texto se encuentra en etapa de borrador y se pretende compartirlo con los actores; se espera contar a fines del año 2020 con una normativa que destrabe, fomente y regule la instalación de arrecifes artificiales.
El señor Pedro Pizarro consideró que el hundimiento de estructuras mayores es una alternativa para zonas profundas. Para áreas de manejo no resultaría adecuado.
La señora María Isabel Toledo complementó lo anterior trayendo a colación el Protocolo de Londres[14], que es restrictivo en ese aspecto. Comentó que, al solicitar autorización a la autoridad marítima, lo primero que consultaron fue si el proyecto estaba en sintonía con dicho Protocolo.
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La indicación N° 37, de la Honorable Senadora señora Rincón, propone eliminar el numeral 5) del artículo único del proyecto, que deroga la letra b) del artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que incluye la instalación de arrecifes artificiales como una de las medidas que puede decretar el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El debate habido y el acuerdo alcanzado en torno al tema de arrecifes artificiales, que se explica más adelante, motivó el retiro de esta indicación y de las signadas con los Nos 38 y 39.
La indicación N° 37 fue retirada por su autora.
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Número 6), que pasa ser 10
Compuesto por dos literales, modifica el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este artículo faculta al Subsecretario de Pesca y Acuicultura para organizar días o períodos de captura, limitar el número de viajes de pesca por día, distribuir la fracción artesanal de la cuota global de captura por región, flota o tamaño de embarcación y áreas y redistribuir el 50% de los saldos no capturados al término de cada período.
La letra a) del numeral 6) incorpora al artículo 48 A la siguiente letra d) nueva:
“d) Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de manejo pesquero.”.
La letra b) incorpora las siguientes letras f), g) y h), nuevas:
“f) Autorizar, la instalación de arrecifes artificiales en el área de reserva a la pesca artesanal definida en el Art. 47, de conformidad con los procedimientos, requisitos y características establecidas en el reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo.
g) Suspender transitoriamente la actividad extractiva que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios definidos en los numerales 75 y 76, del artículo 2°, respectivamente.”.
h) Establecer criterios y límites de extracción, por períodos determinados, los que podrán ser individuales.”.
La indicación N° 38, de la Honorable Senadora señora Rincón, elimina la letra f).
La indicación N° 39, de la misma señora Senadora, la sustituye por la que sigue:
“f) Autorizar la instalación de arrecifes artificiales en el área de reserva a la pesca artesanal definida en el Art. 47, de conformidad con el inciso tercero del artículo 47 bis[15] y los procedimientos, requisitos y características establecidas en el reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo.”.
La indicación N° 40, de la Honorable Senadora señora Rincón, reemplaza la letra f) por una del siguiente tenor:
“f) Autorizar, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, la instalación de arrecifes artificiales en el área de reserva a la pesca artesanal definida en el Art. 47, de conformidad con el inciso tercero del artículo 47 bis y los procedimientos, requisitos y características establecidas en el reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo.”.
Las indicaciones Nos 38 a 40 se trataron en conjunto, porque atañen a los arrecifes artificiales.
La Honorable Senadora señora Rincón señaló que el tema de los arrecifes envuelve aspectos técnicos que requieren escuchar la opinión de expertos, antes de ser sometido a votación, pues abre el espacio de las 5 millas, afecta a los pescadores artesanales e impacta en una serie de otros factores.
El Honorable Senador señor Pugh destacó la importancia de conocer la experiencia comparada en materia de arrecifes artificiales. Un arrecife artificial se instala en un lugar desgastado, para generar un ecosistema y eso tiene un valor, genera ingresos económicos, pero también permite, en períodos de veda, una actividad asociada al patrimonio submarino, como es el turismo submarino.
Los arrecifes artificiales tienen un valor y son uno de los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por Naciones Unidas en relación con la protección de la vida submarina. Se debe analizar entonces la pesca asociada y la actividad turística vinculada, actividades que ofrecen un margen de participación a las comunidades costeras.
El señor Subsecretario informó que la Subsecretaría está en la última etapa de elaboración del reglamento de arrecifes.
Explicó que el proyecto del Ejecutivo deroga la letra b) del artículo 48 de la ley, pero más adelante reintroduce la disposición en la letra b) del número 6) del texto aprobado en general, traspasando la facultad para regularlos desde el Ministerio a la Subsecretaría y simplificando el procedimiento.
El abogado señor Eric Correa agregó que la idea del Ejecutivo es permitir la instalación de arrecifes artificiales en el área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, de conformidad con los procedimientos, requisitos y características establecidos en el reglamento a que alude el inciso sexto que intercala en el artículo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura la letra f) del número 4). La diferencia con las indicaciones de la Senadora señora Rincón, es que éstas proponen la intervención de los Consejos Zonales, los cuales han perdido bastantes competencias[16], en la medida que se van potenciando los Comités de Manejo.
Consideró complicada la propuesta de las indicaciones, porque la autorización a la que se hace referencia se deberá efectuar según el procedimiento contemplado en los Planes de Manejo, con acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En el caso de que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área que define el artículo 48, se requerirá un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado. Esto podría terminar siendo contraproducente y dificultando la aprobación e instalación de arrecifes.
El Honorable Senador señor Quinteros recordó que las intervenciones de los expertos fueron decisivas, en el sentido de que la instalación de los arrecifes debe estudiarse cuidadosamente, para evitar que perjudique a la pesca artesanal.
En sesión posterior, el Ejecutivo presentó una propuesta para resolver el tema de los arrecifes artificiales, mediante el reemplazo de la letra f) contenida en el literal b) del número 6) del artículo único del proyecto, por la siguiente:
"f) Autorizar, en conformidad al reglamento y exigiendo las cauciones que este último disponga, la instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente. Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47 de la ley, pero previo a su instalación se deberá acreditar ser a lo menos titular de un permiso de escasa importancia que habilite a usar el sector autorizado. Al extinguirse la concesión o el permiso, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.".
La proposición concitó un apoyo unánime.
- La indicación N° 40, en la enunciación recién copiada y con ajustes menores de orden formal, fue aprobada ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
- En consecuencia, las indicaciones Nos 38 y 39 fueron retiradas por su autora.
En ejercicio de la facultad que entrega el artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión enmendó la conjugación del verbo con que se inicia la letra a) de este numeral y reemplazó la letra “c)” final, por la letra “h)”.
- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
El Ejecutivo propuso la siguiente indicación N° 40 A, para otorgar el patrocinio necesario:
“Para modificar la letra b) del actual numeral 6), que pasó a ser 10), en el sentido de reemplazar la letra f) por la siguiente:
“f) Autorizar, en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, y exigiendo en su caso las cauciones que este último disponga, la instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.”.”.
El Asesor Legislativo del Ministerio, señor Eric Correa, explicó que la indicación viene a ordenar el artículo aprobado ad referéndum por la Comisión. Precisó que se agrega que el reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9° bis exigirá las cauciones que requieran las características de cada construcción.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que en el inciso segundo de la indicación se establece una excepción respecto de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y de espacios costeros marinos para pueblos originarios. Consultó por las facilidades o diferencias que existen para la instalación de arrecifes en esas áreas y espacios.
El abogado señor Correa aclaró que la primera parte de la norma se pone en el caso de alguien que solicita el derecho a ocupar el espacio. Agregó que el asignatario del espacio costero no es el destinatario del decreto del Ministerio de Defensa, que otorga una destinación marítima al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura y éstos firman un convenio de uso con el asignatario. Además, las actividades que se realizan al interior de dichos espacios deben estar comprendidas en los respectivos planes de manejo, por lo tanto, deben expresar que contarán con el arrecife.
Respecto de la situación de los pueblos originarios, expresó que ellos se rigen por el convenio de uso y la regulación queda amparada por el respectivo plan de manejo del área.
La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, señora Gallardo, señaló que la norma viene a aclarar las reglas del juego para que la instalación de arrecifes artificiales, lo que es un aporte positivo para los recursos bentónicos.
- Puesta en votación la indicación número 40 A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
La Comisión procedió de oficio, al amparo de lo que permite el artículo 121 del Reglamento del Senado, a corregir la remisión que la letra g), que se incorpora al artículo 48 A, hace a los números 75) y 76) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, pues, como se explica en la Nota 3, las definiciones en ellos contenidas actualmente están signadas con los números 76) y 77), respectivamente.
- Acordado por los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 7), que pasa a ser 11)
Mediante dos literales, a) y b), modifica los incisos sexto y octavo del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este artículo declara que el régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca, no obstante lo cual, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro que llevará el Servicio.
Recibió las indicaciones Nos 41 a 48.
La indicación N° 41, del Honorable Senador señor Quinteros, incorpora una nueva letra a), pasando las actuales a) y b) a ser b) y c), respectivamente; su tenor es el siguiente:
“a) Agrégase al inciso 5°, después del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, la extracción de los recursos erizo, luga y almeja en la región de Aysén considerará la operación de la flota de la región de Los Lagos conforme al plan de manejo que se establezca para ambas regiones.”.”.
La indicación N° 42, del Honorable Senador señor Quinteros, propone una letra nueva en este numeral, que intercala en el artículo 50 un nuevo inciso sexto, concebido en los siguientes términos:
“Reconócese la operación histórica de la flota bentónica de la región de Los Lagos en la región de Aysén con anterioridad a la promulgación de la ley 19.079, la que se sujetará en su ejercicio, a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo que tendrá carácter birregional.”.
La indicación N° 43, de la Honorable Senadora señora Rincón, consulta una nueva letra en el numeral 7) del artículo único del proyecto de ley, cuyo texto es el que sigue:
“(…) Intercálese en el artículo 50 un nuevo inciso sexto del siguiente tenor:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetará en su ejercicio, a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos, que acredite se cumplirá con las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, podrá la Subsecretaría adoptar por resolución las medidas del inciso tercero del artículo 9 bis.”.
Letra a) del Número 7)
Suprime en el inciso sexto del artículo 50 la frase “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos”, y la coma que le sigue, con lo que esas naves quedan afectas al uso obligatorio del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas.
La indicación N° 44, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza esta letra a) por la que se copia más adelante, pasando la actual letra a) a ser b) y así sucesivamente:
“a) Se reconocerá la operación histórica de la flota bentónica de la región de Los Lagos en la región de Aysén. La Subsecretaría podrá, mediante resolución y con consulta a los Comité de Manejo respectivos, establecerá las condiciones de operación en la región contigua conforme a los Planes de Manejo.”
Las indicaciones Nos 41, 42, 43 y 44 fueron tratadas conjuntamente, pues se refieren al desarrollo de actividades pesqueras extractivas en regiones contiguas o en pesquerías diferentes a las inscritas en el Registro Pesquero Artesanal.
Sus autores informaron que habían llegado a un acuerdo para estimar admisible y aprobar ad referéndum, con ajustes de redacción, la N° 43, y desechar las demás.
- En consecuencia, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval rechazaron las indicaciones Nos 41, 42 y 44 y aprobaron ad referéndum, con modificaciones, la indicación N° 43.
El Ejecutivo patrocinó el acuerdo precedente mediante la indicación N° 43 A, que intercala en el número 7), que pasó a ser 11), la siguiente letra a) nueva:
“a) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero, respectivamente:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, la Subsecretaría podrá adoptar, por resolución, las medidas del inciso tercero del artículo 9° bis.”.”.
- La indicación N° 43 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 45, del Honorable Senador señor Moreira, deja sin efecto la supresión de la frase que exime a las naves inscritas en recursos bentónicos del uso obligatorio del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas, de suerte que la excepción continuaría vigente.
La Honorable Senadora señora Rincón consideró que hay que fijar un plazo razonable para que los pescadores artesanales puedan adecuar sus embarcaciones e instalar en ellas el sistema de posicionamiento satelital, del que hasta la fecha han estado eximidos. Si el punto no concita apoyo puede quedar para ser reestudiado en la Comisión Mixta.
El señor Subsecretario manifestó que el principio que se aspira a implantar es que toda actividad pesquera sea fiscalizada. En último término, podría revisarse la vigencia de esta disposición, de manera que no fuera inmediata, sino diferida conforme a un plazo breve.
El Honorable Senador señor Sandoval expuso que la Región de Aysén sufre los rigores asociados a la pesca ilegal y a una débil fiscalización. Advirtió que conservar sin más la excepción vigente atenta contra el principio de sustentabilidad.
Por otra parte, la recurrencia de fenómenos como la marea roja y otros problemas sanitarios similares aconseja no poner trabas a la trazabilidad de productos del mar que pueden afectar la salud de las personas.
El Honorable Senador señor Pugh sostuvo que la fiscalización de la pesca es esencial para hacer efectivos los principios que inspiran la legislación, para lo cual toda actividad debe desarrollarse con transparencia.
- Puesta en votación, la indicación N° 45 fue rechazada por 4 votos contra 1. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh y Sandoval. En sentido contrario se pronunció el Honorable Senador señor Quinteros.
Letra b)
Afecta el inciso octavo del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que encomienda al reglamento determinar el procedimiento de sustitución de embarcaciones artesanales y de reemplazo de pescadores inscritos, durante el período de suspensión de inscripciones en el registro artesanal. Otorga a la Subsecretaría la facultad de determinar el número de vacantes que pueden ser reemplazadas.
La letra b) del número 7) aprobado en general incorpora en este inciso el siguiente texto: “Para las pesquerías bentónicas cuando fuere procedente, la determinación de inscripciones vacantes podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.”.
La indicación N° 46, del Honorable Senador señor Quinteros, inserta la siguiente letra b), nueva:
“b) Intercálese en el inciso octavo, a continuación de la palabra “reemplazo” la frase “y los criterios de prelación” y reemplázase la expresión “pescadores” por “armadores”.
Esta indicación incide en el texto vigente. La primera parte agrega al contenido que debe incluir el reglamento los criterios de prelación para el reemplazo de inscritos y la segunda determina que los reemplazados serán los armadores y no los pescadores inscritos.
El Honorable Senador señor Quinteros informó que ha llegado a un acuerdo con el Ejecutivo, en orden a aprobar sólo la frase “y los criterios de prelación” e indicó que, en esa parte, si proposición de enmienda es similar a la indicación N° 47, de la Senadora señora Rincón.
El señor Subsecretario confirmó el acuerdo para aprobar la parte referida a los criterios de prelación. Respecto del reemplazo de pescadores por armadores, estimó que con ello se limita un derecho de todos los demás pescadores artesanales, porque se impide que otras categorías accedan a las vacantes por lista de espera.
- Sometida a votación la indicación N° 46, se aprobó parcialmente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 47, de la Honorable Senadora señora Rincón, también inserta una letra b), nueva, en el numeral 7), del siguiente tenor:
“b) Intercálese en el inciso octavo, a continuación de la palabra “reemplazo” la frase “y los criterios de prelación”.
Al igual que la anterior, incide en el texto vigente y coincide con lo aprobado de la indicación precedente.
- Sometida a votación la indicación N° 47, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 48, del Honorable Senador señor Quinteros, intercala en el párrafo final agregado por el proyecto al inciso octavo del artículo 50, después de la expresión “plan de manejo” la frase “o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas”.
La propuesta ofrece una alternativa para determinar las inscripciones vacantes: la consulta a dichas organizaciones, en lugar de considerar las recomendaciones del plan de manejo.
El señor Subsecretario sugirió aprobar la indicación, adicionándole la siguiente frase: “y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas”.
- Sometida a votación la indicación N° 48, fue aprobada ad referéndum, con esa modificación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
El Ejecutivo formuló la indicación No 48 A, que se hace cargo de lo resuelto ad referéndum sobre las indicaciones Nos 46 a 48; su texto es el siguiente:
b) Reemplázase la letra b), que pasó a ser c), por la siguiente:
“c) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual inciso octavo, que pasa a ser noveno:
i) Agrégase a continuación de la palabra “reemplazo” la frase “y los criterios de prelación”.
ii) Incorpórase luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, la determinación de inscripciones vacantes podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos en la respectiva resolución de la Subsecretaría.”.”.
- Puesta en votación la indicación N° 48 A, fue aprobada con ajustes en la redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 8), que pasa ser 12)
Modifica el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que dispone que se inscriban en el Registro Artesanal las solicitudes que recaigan sobre las pesquerías incorporadas en una nómina que determina la Subsecretaría para cada región. La resolución de la Subsecretaría establece también las especies que constituyen cada nómina regional, el respectivo arte o aparejo de pesca y la categoría de pescador artesanal que puede extraer dichas especies. El Registro Artesanal de la Isla de Pascua es independiente del de la Región de Valparaíso.
Este numeral intercala en el artículo 50 A el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En forma independiente, se establecerá mediante resolución, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal será independiente de la Región de Valparaíso.”.
La indicación N° 49, Del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza el inciso tercero nuevo, por el siguiente:
“En forma independiente, se establecerá mediante resolución, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente de la Región de Valparaíso. Esto último, podrá ser aplicable a todos los territorios insulares por sus condiciones locales.”.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que la indicación incorpora el enfoque ecosistémico y multiespecies en la nómina de pesquerías bentónicas que debe elaborar la Subsecretaría, además de proporcionar un trato de equidad territorial a los sectores insulares oceánicos o archipiélagos. Estimó que no es posible que personas que viven sólo de la extracción de recursos del mar, con carencias de conectividad, insuficientes servicios de educación y de salud, entre otros factores, no cuenten con el apoyo del Estado.
El año 2016, después de la crisis que provocó la marea roja en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, que también es un archipiélago, constituido por cerca de 16 islas, se constató que algunos pescadores no tenían registro pesquero artesanal. El Estado debe realizar un esfuerzo, bajo la lógica de equidad territorial, e incorporar a esas personas a la administración y manejo de las pesquerías.
El Honorable Senador señor Pugh señaló que la forma correcta de referirse a una parte de nuestro territorio insular es “Rapa Nui–Isla de Pascua”, territorio especial sujeto a lo que dispone el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República.
El archipiélago de Juan Fernández también es un territorio especial y en ambos se está desarrollando una política pública de calidad sobre el diseño de los modelos de carga, en los que la variable pesca está reconocida. En Rapa Nui el modelo fue desarrollado por la Universidad Católica, lo que motivó la ley N° 21.070, que además restringe la cantidad de personas que pueden vivir en la isla. Hay un balance perfecto entre la población y el sustento que el territorio puede ofrecerle. Las áreas mencionadas son parte de los parques marinos más grandes que tiene Chile, por eso su tratamiento tiene que ser especial, argumentó Su Señoría.
Consideró que la indicación es importante e indicó que se debe tener la capacidad y la información para hacer una política pública más precisa, a fin de no aplicar criterios continentales en lugares que por ser insulares exhiben una realidad totalmente diferente.
El señor Subsecretario señaló que la consideración del enfoque ecosistémico y multiespecies se puede incorporar en la legislación.
Respecto de los territorios insulares, precisó que extrapolar el trato a quienes reúnan ciertas condiciones generaría un problema serio, en términos institucionales y políticos, porque todo territorio insular se considera como muy particular y especial. Por lo tanto, las presiones por demandar normativa especial para la cantidad de islas que tienen recursos bentónicos generaría una situación imposible de manejar, en las condiciones actuales del país.
Por lo tanto, propuso incorporar aquella parte que se refiere al enfoque ecosistémico y multiespecies y conservar la regulación para el tema insular en los términos generales propuestos, porque de otra forma su gestión es imposible.
Con todo, en vista del giro de la discusión habida, propuso lo siguiente, para reemplazar el inciso tercero nuevo propuesto para el artículo 50 A:
"En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecie, se establecerá mediante resolución, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que incluirá las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal será independiente de la Región de Valparaíso.
Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros planteó otra redacción, porque estimó que la del señor Subsecretario no recoge la finalidad que persigue la de su autoría:
“En forma independiente, se establecerá mediante resolución, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente de la Región de Valparaíso. Esto último, podrá ser aplicable, previo informe técnico de la dirección zonal, a todos los territorios insulares por sus condiciones locales, considerando la normativa vigente.”.
El Honorable Senador señor Sandoval manifestó una duda respecto de la última frase, que señala que podrá ser aplicable a todos los territorios insulares. Consultó si se refiere a los territorios insulares a los cuales se hace mención en la norma o a otros. Porque, como está redactado el texto, pareciera que se puede aplicar a todo territorio insular y ocurre que la zona austral está conformada por numerosos territorios que revisten esa calidad.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que sólo se refiere a Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas.
El Honorable Senador señor Sandoval solicitó que quede claro, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que está referido sólo a los territorios insulares mencionados expresamente.
Finalmente, el señor Subsecretario, propuso aprobar la redacción del Senador señor Quinteros, sin la oración final “Esto último, podrá ser aplicable, previo informe técnico de la Dirección Zonal, a todos los territorios insulares por sus condiciones locales considerando la normativa vigente.”, pues dicha fórmula restringe la operación de los pescadores artesanales.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que esa es la duda planteada por el Senador señor Sandoval y manifestó no tener inconveniente en eliminar lo indicado por el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Sandoval se manifestó de acuerdo, porque la frase que se elimina dejaba abierto el tema.
- Sometida a votación la indicación N° 49, fue aprobada ad referéndum, según la última formulación y con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
En el oficio de patrocinio el Ejecutivo propuso la indicación que se singulariza como N° 49 A:
“Para reemplazar el actual numeral 8), que pasó a ser 12), por el siguiente:
“12) Modifícase el artículo 50 A) como se indica a continuación:
a) Suprímese en su inciso segundo la oración “En caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.”.
b) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala definidas en la nómina a la que se refiere el inciso anterior, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca y, mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías buzo (buzo mariscador) y recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación, y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.”.
El Honorable Senador señor Sandoval cuestionó que la expresión “buzo mariscador” esté entre paréntesis.
El Asesor Legislativo del Ministerio, señor Eric Correa, señaló que las organizaciones respectivas solicitaron que se mantuviera dicha expresión, y como corresponde a un nombre de fantasía, y no técnico, se escribió entre paréntesis.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó si el criterio de recurrencia en la operación dice relación con la actividad que desarrolla el buzo mariscador.
El Honorable Senador señor Quinteros respondió afirmativamente a la consulta.
- Puesta en votación la indicación N° 49 A, fue aprobada con modificaciones de redacción menores, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 50, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, sustituye en el nuevo inciso tercero que intercala este numeral en el artículo 50 A, la palabra “recurso” por la expresión “recurso objetivo”.
El Honorable Senador señor Quinteros expresó que la expresión “recurso objetivo” desconoce la multiplicidad de especies, sobre todo en el caso de la actividad bentónica.
El abogado señor Eric Correa planteó que el concepto propuesto por la indicación, “recurso objetivo”, no se utiliza en la ley, pues los recursos bentónicos no son tratados como los peces, por lo que recomendó rechazar la indicación.
- Sometida a votación, la indicación N° 50 resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Quinteros y Sandoval. El Honorable Senador señor Pugh se abstuvo.
Número 9), que pasa a ser 13)
Mediante cuatro literales introduce igual número de modificaciones en el artículo 50 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, precepto éste que permite reemplazar inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal en pesquerías con el acceso cerrado, y también autoriza el reemplazo a favor de la sucesión del pescador artesanal fallecido.
Letra a)
Modifica el inciso segundo del artículo 50 B, según el cual el reemplazo opera en forma indivisible, respecto de todas las categorías y en todas las pesquerías cerradas y vigentes que el reemplazado tenga inscritas en el Registro. La enmienda aprobada en general exceptúa las categorías de buzo y de recolector de orilla, alguero o buzo apnea.
La indicación N° 51, de la Honorable Senadora señora Rincón, elimina esta letra.
El señor Subsecretario explicó que en el proyecto de ley aprobado en general se propone que en el reemplazo se pueda exceptuar las categorías de buzo, recolector de orilla, alguero o buzo apnea. Este cambio es útil, en el sentido de que permite a los pescadores hacer un reemplazo parcial, sólo en la categoría que detentan, pero si se acoge la indicación propuesta, se volverá a la regla general, según la cual el reemplazo involucra todas las categorías en que esté registrado el pescador. Pero separar la categoría de buzo es razonable, porque ellos tienen una vida laboral útil más corta que los pescadores propiamente tales.
El Honorable Senador señor Quinteros estuvo de acuerdo con lo indicado por el señor Subsecretario y destacó que el objetivo del proyecto, en este tema, apunta a hacer posible un reemplazo manteniendo la categoría de armador o pescador propiamente tal, posibilidad que la indicación descarta.
La abogada señora Jessica Fuentes explicó que el reemplazo permite que una persona salga de la pesca artesanal e ingrese otra, en su reemplazo. Cuando se concibió el reemplazo se pensaba en no aumentar el esfuerzo pesquero, sino que si una persona entraba otra salía definitivamente, por eso es indivisible.
Sin embargo, al enfrentarse a la realidad, habida consideración de que los buzos realizan su actividad sobre los recursos bentónicos y que su vida laboral útil es menor, porque a partir de cierta edad ya no pueden trabajar, se concluye que un buzo también puede tener la categoría de armador, es decir, puede tener una nave, o tener la categoría de pescador artesanal, es decir, ir sobre una nave, porque solamente no está apto para ejercer la actividad de buceo.
Si se cancela su matrícula de buceo por la autoridad marítima, estaría obligado a ser reemplazado y a perder todas sus inscripciones, incluso como armador y pescador artesanal.
La norma aprobada en general por la Comisión, permite que, cuando el buzo llega a cierta edad o por efecto de algún accidente o enfermedad ya no pueda bucear, pueda ser reemplazado solamente la categoría de buzo o alguero y mantenerse en la pesca como armador o pescador artesanal. Con la indicación en estudio perdería esa posibilidad y perdería todas las categorías que detenta.
- La indicación N° 51 fue retirada por su autora.
Letra b)
La disposición versa sobre la prueba de la habitualidad en la actividad pesquera del pescador artesanal reemplazante; esta letra b) reemplaza la expresión “se acreditará” por “se podrá acreditar”. La Comisión tomó nota de que la expresión que reemplaza este literal se encuentra en el inciso décimo, no el noveno. La solución se dio al tratar la siguiente indicación.
Letra c), nueva
La indicación N° 52, del Honorable Senador señor Quinteros, propone intercalar en el número 9) una nueva letra c), alterando en consecuencia la individualización de las que siguen; su texto se copia a continuación:
“c) Intercálese en el inciso décimo, a continuación de la palabra “reemplazante”, la expresión “o en la información que las organizaciones titulares de áreas de manejo entregan respecto a la ejecución del plan de manejo”.
El señor Subsecretario manifestó su acuerdo con la finalidad que persigue la indicación y sugirió una redacción alternativa que precisaría el sentido, del siguiente tenor:
“c) Intercálese en el inciso décimo, a continuación de la palabra “reemplazante”, la expresión “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones asignatarias de un área de manejo de la que sea integrante.”.
- Sometida a votación, la indicación N° 52 resultó aprobada como un reemplazo de la letra b) y con ajustes de forma, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Letra c)
Esta letra del número 9) reemplaza el inciso duodécimo del artículo 50 B. Dicha disposición exime del requisito de habitualidad al reemplazante que es descendiente del reemplazado, hasta el grado de consanguinidad o afinidad que ella señala. La habitualidad en la actividad pesquera extractiva es uno de los requerimientos del inciso octavo del mismo artículo que debe cumplir el reemplazante. La letra c) de reemplazo, en cambio, presume acreditada la habitualidad de la mujer, durante un plazo de dos años contados desde el embarazo.
La Comisión detectó un error de referencia en el literal c) de este número, pues se plantea como un reemplazo del inciso duodécimo del artículo 50 A. Sin embargo, el que regula la prueba de habitualidad en la actividad pesquera extractiva, en el caso de la mujer embarazada, es el décimo tercero. De lo contrario se suprimiría la exención del requisito de habitualidad que el décimo segundo consagra en beneficio de los descendientes.
La indicación N° 53, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza este literal por uno que intercala en el inciso duodécimo, a continuación de la palabra “sea” la expresión “cónyuge o”.
Atendida la redacción dada a esta indicación, en el proyecto que propone la Comisión figurará como nueva letra c), para mantener un orden lógico en las enmiendas practicadas en el artículo 50 B, ya que no suprime el literal c) aprobado en general, sino que lo mantiene como letra d).
- Sometida a votación, la indicación N° 53 resultó aprobada en esa forma, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 54, del Honorable Senador señor Quinteros, agrega al número 9) una nueva letra, que elimina el inciso final del artículo 50 B, norma que preceptúa que el reemplazo no operará respecto de la categoría de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, ni podrá ser invocada por el reemplazante.
- Fue retirada por su autor.
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Número 10), nuevo
La indicación N° 55, del Honorable Senador señor Quinteros, intercala en el artículo único un nuevo numeral 10), pasando el actual a ser 11) y así sucesivamente. Su tenor es como sigue:
“10) Modifícase el artículo 50 C incorporando el siguiente inciso tercero:
“La obtención y ampliación de este seguro de vida podrá ser apoyada por el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable y Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, o en su defecto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a través del Departamento de Pesca Artesanal.”.
El señor Subsecretario, estimó que habría una doble inadmisibilidad, tanto por las facultades que otorga al Instituto y al Departamento de Pesca Artesanal, como por el gasto que eventualmente ello pueda irrogar.
El Honorable Senador señor Quinteros sostuvo que ella es admisible, porque no compromete recursos. Sólo admite la posibilidad de contar con el apoyo de Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable y Acuicultura de Pequeña Escala o del Departamento de Pesca Artesanal de la Subsecretaría, para efectos de coordinación solamente.
El señor Subsecretario manifestó estar disponible para evaluar una redacción que permita generar una línea de apoyo respecto de los seguros, que es un tema que se debe mejorar, e informó que se han encargado estudios, con miras a obtener un seguro de mayor cobertura y a un costo similar, porque la protección actual es bastante baja.
Avanzado el trabajo de la Comisión, propuso incorporar en el artículo 50 C el siguiente inciso tercero:
“El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable y Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, desarrollará acciones de coordinación con las entidades aseguradoras para permitir la obtención y ampliación de este seguro de vida.”.
El abogado señor Eric Correa explicó que la propuesta había sido consensuada con el Senador señor Quinteros. El texto colacionado dice relación con la función de coordinación general del Estado, que en este caso versará sobre los riesgos asociados a la actividad de buceo; se ha variado el orden del sujeto y el predicado, en atención a que el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable y Acuicultura de Pequeña Escala puede desarrollar acciones de coordinación para facilitar la obtención de los seguros.
El señor Subsecretario agregó que actualmente el Banco Estado es la única entidad aseguradora para los buzos y la cobertura que ofrece es baja, en relación con las primas que se cobra, lo que deja un espacio para mejorar las condiciones del seguro.
La Honorable Senadora señora Rincón trajo a colación el caso de personas que llevan años realizando la actividad y a las cuales ahora se les exige contratar un seguro. Manifestó su preocupación por las consecuencias, dado que en el sector no se han desarrollado planes de salud preventivos y es posible que la misma actividad que ejerce haya provocado ciertas condiciones que un examen de salud ocupacional deje al buzo sin cobertura.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que la indicación abre la posibilidad de contar con un seguro de vida que antes esos trabajadores no tenían y reiteró que el texto se hizo en coordinación con los dirigentes de la pesquería bentónica. Explicó que esta indicación, lo mismo que la 24 y la 55, no interviene en los requisitos para ejercer la actividad, sino que dispone que, cuando se ejerce, los organismos del Estado deben coordinarse para atender la necesidad de brindar seguridad a quienes la practican.
- Sometida a votación la indicación N° 55, fue aprobada ad-referéndum, según el formato sugerido por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
El Ejecutivo no la incluyó explícitamente en el oficio en que otorga el patrocinio, pero al tratar la indicación N° 4 A se acordó incluir al final de la letra c) del N° 28) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que define la categoría “buzo” el siguiente párrafo:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.
- En consecuencia, la indicación N° 55 quedó aprobada subsumida en la solución dada a las indicaciones Nos 4 y 4 A.
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Número 10), que pasa a ser 14)
Modifica el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que obliga al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a caducar, en el mes de junio de cada año, las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal que se encuentren en alguno de los casos descritos en las letras a) a f) del primer inciso de ese precepto.
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De conformidad con la letra a) de la norma vigente es causal de caducidad que el pescador artesanal o su embarcación no realicen actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.
Número 11), que pasa a ser 15)
Intercala en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, “De la Pesca Artesanal”, un artículo 55 bis, nuevo, que permite a los pescadores artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula por la autoridad marítima, solicitar el reemplazo de su inscripción, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 B, esto es, en pesquerías con el acceso cerrado. Para ello disponen de un plazo de seis meses, contados desde el vencimiento de la última matrícula. Vencido el plazo, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada caducará por el solo ministerio de la ley.
La indicación N° 57, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza en este artículo la expresión “seis meses” por “dos años”.
El señor Subsecretario manifestó compartir el propósito de la indicación, pero consideró que dos años es un exceso y propuso fijarlo en un año. Explicó que este plazo se computa a partir del vencimiento de la matrícula de buzo, para que la sucesión del pescador artesanal pueda tramitar el reemplazo. Con dos años mantendrían el registro, sin necesidad de realizar actividad.
La Honorable Senadora señora Rincón propuso fijarlo en doce meses.
- Sometida a votación, la indicación N° 57 resultó aprobada con esa modificación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La letra a) del numeral 10) aprobado en general practica tres modificaciones en el artículo 55, de las cuales interesa, para este Segundo Informe, la contenida en el numeral iii), que introduce en la letra a) el siguiente párrafo final, nuevo, con una nueva excepción a la regla:
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“Aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos, se exceptuarán de esta causal de caducidad, acreditando tal situación mediante registros de zarpe en que conste la unidad extractiva de recursos bentónicos que realizó la actividad extractiva.”.
La indicación N° 56, del Presidente de la República, reemplaza en ese párrafo la expresión “registros de zarpe” por esta otra: “declaración de desembarque”.
El registro de zarpe es una expresión superada por la normativa aplicable. El artículo 22 de la Ley de Navegación, decreto ley N° 2.222, de 1978, dispone que para hacerse a la mar desde un puerto de la República toda nave requiere la autorización previa de zarpe concedida por la Autoridad Marítima, autorización que se denomina "despacho" y se otorga en conformidad al reglamento respectivo.
El decreto N° 364, del Ministerio de Defensa, de 1980, aprueba el reglamento de recepción y despacho de naves. Su Artículo 24 establece que para hacerse a la mar desde cualquier puerto de la República, toda nave requiere la previa autorización de zarpe de la Autoridad Marítima, autorización que se denominará "despacho" y se otorgará si se cumplen las formalidades y exigencias de los artículos siguientes.
El artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los armadores pesqueros, industriales o artesanales, deben informar al Servicio sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen.
En consecuencia, la indicación propone emplear un indicador sobre captura y desembarque, al alcance de la autoridad administrativa del sector pesquero, ya que el zarpe o despacho es atribución de la autoridad marítima.
- Sometida a votación, la indicación N° 56 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 12), que pasa a ser 16)
Este numeral, mediante tres literales, modifica el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, precepto que permite establecer, en el área reservada a la pesca artesanal por el inciso primero del artículo 48[17], un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que pueden optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro.
El texto aprobado en general introduce dos modificaciones a este artículo y le agrega un inciso segundo, nuevo. Su letra a) expande a las aguas terrestres el ámbito en que pueden establecerse dichas Áreas y la letra b) precisa que el objetivo de las mismas es la ejecución de un plan de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en el sector. El inciso segundo, que agrega la letra c), permite suspender transitoriamente el ingreso de nuevas propuestas de establecimiento o ampliación de nuevas Áreas y fija un procedimiento y requisitos para hacerlo.
La indicación N° 58, del Honorable Senador señor Quinteros, agrega al artículo 55 A un inciso segundo cuyo texto es el siguiente:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del D.L. 1.939 DE 1977.”.
El precepto citado, que forma parte del cuerpo de normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, obliga a los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, a facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. El cierre u obstaculización de la vía por el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante es sancionado con multa.
El Honorable Senador señor Quinteros denotó que esta indicación recoge una petición de las organizaciones titulares de las áreas de manejo y su objetivo es asegurar el acceso terrestre a dichas áreas, pues de lo contrario solamente puede hacerse por lancha.
La Comisión estimó que la norma del decreto ley N° 1.939 es plenamente aplicable, sin necesidad de esta indicación, pero como la ley es una cosa y la realidad es otra, esta indicación tiene un efecto didáctico que refuerza su aplicación. Se deja constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de que el artículo 13 del decreto ley aludido es plenamente aplicable a las áreas de manejo en todo el país. Además, resolvió incluirlo como inciso tercero, pues el proyecto ya añade un inciso segundo.
- Sometida a votación, la indicación N° 58 resultó aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 13), que pasa a ser 17)
Incorpora un párrafo al final del último inciso del artículo 55 B, norma que establece el procedimiento para la entrega de las áreas de manejo, que se materializa mediante un convenio de uso de carácter indefinido, mientras no se incurra en una causal de caducidad. El inciso final de dicho precepto impide enajenar, arrendar ni constituir derechos en beneficio de terceros, sobre los derechos emanados de la resolución que entrega el uso del área de manejo.
El párrafo que se agregó en el texto aprobado en general declara que no constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo.
La indicación N° 59, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplaza ese párrafo final, por el siguiente:
“No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, como tampoco lo harán aquellos acuerdos para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas de resguardo u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área y que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
Las indicaciones N° 60, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 61, del Honorable Senador señor Girardi, incorporan en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Tampoco constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas de resguardo u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área y que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
La Comisión estimó que merecen ser aprobadas y resolvió aprobarlas con los ajustes de forma pertinentes, como una enmienda al artículo 55 B.
- Sometidas a votación, las indicaciones
Nos 59, 60 y 61 resultaron aprobadas refundidas y con ajustes formales menores, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 14), que pasa a ser 19)
Mediante dos literales, este numeral reemplaza el inciso primero del artículo 55 D e introduce una enmienda en el inciso final del mismo. El artículo 55 D encarga al reglamento regular el funcionamiento de las áreas de manejo, determinar las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los planes de manejo y explotación, los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares, las acciones de manejo que pueden realizarse en el área respectiva y los antecedentes que deben acompañarse a la solicitud. Recibió las indicaciones Nos 62 a 66.
Letra a)
Como se dijo, reemplaza el inciso primero del artículo 55 D y describe el contenido del reglamento en cuestión mediante los literales a) a e) que la componen. La letra c) del inciso primero expresa que una de las materias a determinar por dicho reglamento son las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados.
La indicación N° 62, de Del Honorable Senador señor Quinteros, incorpora en la letra c), después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo, en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos y sus ecosistemas.”.
Las indicaciones N° 63, de la Honorable Senadora señora Allende y N° 64, del Honorable Senador señor Sandoval, incorporan en la letra c), a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema.
Como son idénticas, fueron tratadas en conjunto.
El Honorable Senador señor Quinteros comentó que la referencia a las zonas de resguardo ha sido recurrente. La Senadora señora Rincón lo planteó respecto de las algas y en esta oportunidad se propone aplicar la figura en las áreas de manejo, porque permite reforzar el cuidado de los bancos naturales existentes en ellas. En algún momento se permitió avanzar en la acuicultura extensiva y, en menor cantidad, en la intensiva. Ahora se progresa en cuanto a generar una buena vinculación entre el mundo bentónico y la ciencia.
El Honorable Senador señor Sandoval recordó que el Ejecutivo tenía una observación sobre la frase “para asegurar la sostenibilidad de los recursos”, ya que no todas las acciones de manejo tienen ese objetivo.
El abogado señor Eric Correa explicó que el proyecto busca redefinir los contenidos del reglamento de áreas de manejo. La indicación propone agregar en la ley una figura específica de acción de manejo. Admitió que se podría discutir sobre la conveniencia de mencionar una sola figura, entendiendo que hay muchas, pero reconociendo la importancia de ésta en particular. Por ello, la opinión del Ejecutivo es favorable, pero se sugiere eliminar la frase “para asegurar la sostenibilidad de los recursos y sus ecosistemas, porque como no todas las acciones de manejo tienen ese fin, es preferible adoptar una definición más amplia.
El señor Mauro Urbina señaló que se propone la eliminación de la frase señalada porque hay acciones de manejo que no necesariamente están acordes con la sostenibilidad de recursos; por ejemplo, en la Décima Región se instalan colectores para captar semillas de choritos con la finalidad de obtener recursos y venderlos. De mantener la frase podría ocurrir que otras acciones de manejo, que tienen un carácter netamente productivo, pudieran quedar inhabilitadas.
El Honorable Senador señor Sandoval observó que la indicación ya contiene ciertas restricciones, con el objeto de asegurar la sostenibilidad, por lo que eliminar esa frase no presenta inconvenientes.
El Honorable Senador señor Quinteros solicitó dejar constancia de que siempre se debe buscar la sostenibilidad, como marco general, incluyendo las acciones productivas.
La Comisión decidió eliminar la frase final en cuestión y dejar la constancia propuesta por el Senador señor Quinteros.
- Sometidas a votación, las indicaciones Nos 62, 63 y 64 resultaron aprobadas con la modificación sugerida, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
- Con igual votación se aprobó la constancia indicada.
Atendiendo a que estas normas fijan un marco a la facultad reglamentaria del Presidente de la República, en su oficio de patrocinio el Ejecutivo propuso la siguiente indicación N° 64 A:
“Para reemplazar la letra a) del actual numeral 14), que pasó a ser 19), por el siguiente:
“a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación y sus seguimientos;
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados. Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo, en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas que no vulneren la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema.
d) Requisitos para funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y
e) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.”.”.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó por qué razón en la letra a) del artículo 55 D) se emplea el verbo “proponer”, si se está regulando una atribución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El abogado señor Eric Correa aclaró que el Reglamento de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos contempla el establecimiento dicho régimen por dos vías: sea por iniciativa propia de la Administración, es decir, de oficio, o a solicitud de las organizaciones interesadas. Agregó que esa es la razón para incorporar los verbos “proponer” y “asignar”.
- Puesta en votación la indicación 64 A, fue aprobada con modificaciones de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Letra b)
Este literal del numeral 14) afecta el inciso final del artículo 55 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permite al titular del área de manejo cuya superficie no incluye playa de mar, solicitar autorización para la explotación exclusiva de los recursos comprendidos en su plan de manejo que se encuentren en la playa de mar colindante. Otorga la autorización la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, previa consulta al Consejo Zonal de Pesca correspondiente.
La letra b) aprobada en general añadió a este inciso la siguiente frase final: “y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.”.
La indicación N° 65, de la Honorable Senadora señora Provoste, reemplaza la frase “previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.” por “previa consulta a los Comités de Manejo respectivos.”.
El Honorable Senador señor Sandoval estimó que la indicación es inadmisible, en la medida en que recae en una atribución de la Subsecretaría y en las funciones de los Consejos Zonales. Por otra parte, los Consejos Zonales funcionan siempre, no así los Comités de Manejo, que lo pueden hacer sólo allí donde están constituidos.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que la indicación tiene sentido, ya que el Consejo Zonal no siempre tiene las competencias para pronunciarse en los temas que abarca el artículo 55 D.
El abogado señor Eric Correa concordó con el juicio de inadmisibilidad planteado, porque se altera la competencia de órganos públicos o que cumplen una función pública. El Ejecutivo no presentó una propuesta en este punto, porque siempre hay un Consejo Zonal, en cambio, no en todas las áreas hay un Comité de Manejo, por lo que el reemplazo podría implicar que no exista un ente al cual dirigir la consulta respectiva.
- El señor Presidente declaró inadmisible la indicación N° 65, porque afecta la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La indicación N° 66, de la Honorable Senadora señora Provoste, agrega al artículo 55 D un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“La Subsecretaría podrá establecer en las áreas de manejo a los que se refiere el presente artículo, la incorporación en la misma de otras pesquerías complementarias a los recursos bentónicos, tales como los peces de roca. Dicha circunstancia deberá ser solicitada por los titulares de dicha área.”.
El Honorable Senador señor Quinteros observó que esta indicación vuelve sobre la inclusión de los peces de roca entre los recursos bentónicos y recordó que el Ejecutivo se ha comprometido a presentar una propuesta sobre la materia, por lo que sugirió dejarla pendiente.
Como se expresó al desarrollar el debate sobre las indicaciones Nos 5, 7 y 8, la aprobación de la incorporación al artículo 50 A de un inciso tercero, nuevo, sobre pesquería demersal costera (peces de roca), resolvió también la suerte de la presente indicación que, al igual que aquellas, había sido objetada como inadmisible por los representantes del Ejecutivo.
- La indicación N° 66 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 15), que pasa a ser 20)
Introduce una oración al final del inciso primero del artículo 55 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, precepto que resuelve el caso en que dos o más organizaciones de pescadores artesanales solicitan acceder a una misma área de manejo, cumpliendo al menos dos de ellas los requisitos legales y reglamentarios. La primera regla para zanjar la cuestión es un acuerdo voluntario, escriturado y autorizado notarialmente. La segunda regla se pone en el evento de que no haya acuerdo, caso en el cual prefiere la organización que no sea titular de un área de manejo.
La frase que inserta este numeral 15) especifica que la organización preferente debe cumplir los demás requisitos reglamentarios. El inciso final encarga al reglamento determinar la ponderación y la fórmula de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios de preferencia señalados en el inciso anterior.
La indicación N° 67, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza el numeral 15) por uno que está compuesto por dos literales. La letra a) recoge la misma frase aprobada en general, que incide en el primer inciso.
La letra b), en cambio, afecta el segundo inciso del artículo 55 E, disposición que contempla otra modalidad de preferencia, si no es aplicable lo dispuesto en el inciso anterior: en tal caso, se asignará un puntaje ponderado según los criterios que describen las letras a) a d) del inciso segundo.
La indicación en comento agrega una letra e), que añade el siguiente criterio de preferencia: “Número de pescadores inscritos en la categoría de buzos mariscadores”.
El abogado señor Eric Correa hizo un alcance formal respecto de la letra b), ya que se alude a buzos mariscadores y, en rigor, la categoría es “buzo”, por lo cual sugirió eliminar la palabra “mariscadores” y sugirió incorporar a continuación del vocablo “buzos”, lo siguiente: “y recolectores de orilla, algueros y buzos apnea.”.
- Sometida a votación, la indicación N° 67 resultó aprobada con esa enmienda en la letra b), por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 22), que pasa a ser 27)
Reemplaza el artículo 120 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sanciona con multa la extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, por los asignatarios de dicha área, en transgresión de la normativa que rige tal medida de administración pesquera. El monto de la multa puede oscilar entre 30 y 100 unidades tributarias mensuales y se duplica en caso de reincidencia.
La norma que lo reemplaza, aprobada en general, modifica la base de cálculo de la multa: ya no se trata de unidades tributarias mensuales, sino del duplo de la resultante de multiplicar el valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. Este castigo pecuniario es el mismo para la organización infractora y para los pescadores miembros de ella y se duplica en caso de reincidencia.
Según el inciso segundo y final del nuevo artículo 120 A, las infracciones a la normativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos que no impliquen extracción se castigarán con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, sanción que igualmente se duplica, en caso de reincidencia.
La indicación N° 68, del Presidente de la República, reemplaza dicho inciso final por el siguiente:
“Toda otra acción desarrollada por la organización asignataria o sus integrantes en contravención a la normativa legal o administrativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”. [18]
El abogado señor Eric Correa señaló que la indicación se formula al artículo 120 A, que sanciona a los asignatarios de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos. El inciso final nuevo, aprobado en general, contiene una sanción residual. El objeto de la indicación es clarificar que esta sanción residual es para la organización titular y sus miembros y no para terceros, que se encuentran sancionados en otras normas, como el actual 139 Bis. En síntesis, la indicación precisa el texto del artículo 120 A, para que no exista confusión respecto del alcance de su aplicación.
El Honorable Senador señor Sandoval observó que la ley vigente habla de recursos hidrobiológicos y el proyecto de ley se refiere a recursos bentónicos, por lo que consultó cuál sería la sanción en los casos de extracción de otras especies no bentónicas.
La abogada señora Jessica Fuentes explicó que a los pescadores artesanales se les entrega el manejo de los recursos bentónicos y respecto de ellos se ejerce el manejo y se establecen todas las medidas adecuadas.
El reglamento de áreas de manejo establece la manera en que se puede acceder, por ejemplo, a la pesca de recursos no bentónicos, que son los peces. En ese caso, se requiere un acuerdo con la organización titular del área de manejo, pero no hay una prohibición de hacer pesca de otros recursos, porque lo que se entrega en áreas de manejo son recursos bentónicos.
- Sometida a votación, la indicación N° 68, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 69, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, reemplaza la frase “multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”, por la frase “multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales”.
- Fue retirada por sus autores.
Número 24), que pasa a ser 29)
Modifica el artículo 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que determina las causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de áreas de manejo. Está compuesto por tres literales.
Letra a)
Determina que es causal de caducidad explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría. En el texto aprobado en general esta letra ha sido sustituida por la siguiente:
“a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
La indicación N° 70, de la Honorable Senadora señora Rincón, inserta una nueva letra a), pasando la actual a ser b) y así sucesivamente; su texto es como sigue:
“a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
El abogado señor Eric Correa hizo presente que la indicación hace coexistir la letra a) del texto vigente, con la letra a) de reemplazo aprobada en general, manteniendo ambas hipótesis sancionatorias.
- Sometida a votación, la indicación N° 70 resultó rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La Comisión advirtió que el encabezado del literal a) de este numeral está mal redactado, por lo que procedió a sustituirlo, para hacer las rectificaciones necesarias, en aplicación de lo que permite el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. De este modo se precisó que la enmienda afecta al inciso primero del artículo 144.
- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Letra b)
En el encabezado de este literal se incurre en igual equivocación, lo que motivó un acuerdo similar al anterior.
- Acordado con la misma votación que la precedente.
Letra c)
Reemplaza los incisos tercero y cuarto del artículo 144. El tercero regula el procedimiento para declarar la caducidad; la facultad se radica en el Subsecretario, quien debe sujetarse a la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, previa audiencia de la organización afectada; el cuarto fija un plazo de treinta días, para que el interesado pueda ejercer el recurso jerárquico ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
La letra c) de este numeral, aprobada en general, descarta en este caso la aplicación de la ley N° 19.880 y ordena notificar a la organización por carta certificada, actuación procesal que se entenderá practicada a contar del quinto día siguiente a la recepción en la oficina de correos. Sustituye el recurso jerárquico por un derecho a reclamo ante el Ministro y especifica que el término para interponerlo es de treinta días hábiles.
La indicación N° 71, de la Honorable Senadora señora Rincón, extiende el plazo hasta el décimo día siguiente a la recepción de la carta por el correo.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que cinco días más no implican un cambio trascendental y otorgan más plazo para que el afectado pueda ejercer recursos, lo que es especialmente válido en tiempos de pandemia, como los que se viven.
El abogado señor Eric Correa indicó que la ley de procedimiento administrativo, que contiene normas generales y residuales para cualquier procedimiento que no tenga una regulación especial, determina que las notificaciones se entienden practicadas al tercer día siguiente a su recepción en el correo. El proyecto lo aumenta a cinco días y la indicación propone diez. Destacó que el plazo para recurrir que fija el inciso cuarto reemplazado es de treinta días hábiles administrativos, por lo tanto, sólo se computan los días lunes a viernes, siempre que no sean festivos. Luego de la notificación, recién empieza a correr el plazo para impugnar, que es de treinta días hábiles. La idea es no eternizar los plazos administrativos, porque eso va en contra de los interesados, pues se dilata la resolución. Planteó la posibilidad de fijar diez días corridos.
El Honorable Senador señor Sandoval propuso aprobar la indicación tal como está redactada. Así se acuerda.
- Sometida a votación, la indicación N° 71 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
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Número nuevo
La indicación N° 72, De la Honorable Senadora señora Provoste, agrega el siguiente inciso final al artículo 155 de la Ley General de Pesca:
“En el Comité Científico de Recursos Bentónicos y en el de Recursos Pelágicos, podrán además participar hasta 3 representantes nombrados por las principales asociaciones de pescadores artesanales del país.”.
El artículo 155 establece que las normas de funcionamiento, toma de decisiones e integración de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura creados por el artículo 154 se determinarán mediante reglamento. La regla general contenida en la letra a) del artículo 155 es que los Comités estén integrados por no menos de tres ni más de cinco miembros, salvo el de recursos bentónicos, que puede estarlo hasta por siete.
- El Presidente la declaró inadmisible, porque la reforma es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Número nuevo
La indicación N° 73, del Honorable Senador señor Quinteros, propone añadir un artículo nuevo, modificatorio del artículo 5° de la ley N° 20.925, que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas. Dicho artículo 5° establece los procedimientos para acceder al beneficio y su inciso segundo impide financiar más de tres veces el repoblamiento o cultivo en las zonas que especifica mediante tres literales. La indicación añade un artículo nuevo al proyecto de ley en informe, que eleva el parámetro de tres a diez veces y está concebida en los siguientes términos:
“Artículo …. .- Reemplázase en el inciso 2º del artículo 5º de la ley N° 20.925, que Crea Bonificación para el Repoblamiento y Cultivo de Algas, el guarismo “3” por “10”.”.
Se hizo presente que la indicación es inadmisible, por cuanto incrementa el derecho a postular a un beneficio que importa gasto fiscal.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que la propuesta se hace cargo de la necesidad de aumentar el beneficio de la ley de repoblamiento de algas, a raíz de los efectos del Covid-19 en la actividad de ese sector. Sin perjuicio de ello, dejó constancia de que, por un error que la Subsecretaría no quiere reconocer, en cinco años más habrá que hacer frente al mismo problema.
- La indicación N° 73, fue retirada por su autor.
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Las indicaciones que siguen recaen en los artículos transitorios primero a quinto del proyecto de ley.
Artículo Primero transitorio
Fija un plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, para que los Comités de Manejo de recursos bentónicos adecuen su conformación a lo dispuesto en el proyecto en informe.
La indicación N° 74, De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, sustituye la frase “dos años contados desde su publicación”, por la que sigue: “12 meses contados desde su publicación en el diario oficial.”.
El abogado señor Eric Correa planteó una duda respecto de su admisibilidad, por cuanto el plazo no es un tema menor, ya que tiene que ver con adecuar la conformación de los Comités de Manejo. En consecuencia, afecta la vigencia de la composición actual de un órgano que está ejerciendo una función pública. Independientemente de ello, la reducción del plazo provoca efectos complejos, derivados de la carga administrativa que implica. En efecto, añadió, se trata de 18 iniciativas de las cuales habría que hacerse cargo, para lo que dos años es un plazo razonable.
- Sometida a votación, la indicación N° 74 resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Quinteros y Sandoval. El Senador señor Pugh, se abstuvo.
Artículo Segundo transitorio
Inciso primero
Dispone que las embarcaciones artesanales que a la fecha de publicación de la ley operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos y las que hayan perdido especies bentónicas por efecto de sustitución o reemplazo, serán reconocidas de oficio por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura como embarcaciones bentónicas, en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda.
La indicación N° 75, del Honorable Senador señor Quinteros, intercala a continuación de la expresión “recursos bentónicos” la frase “aquellas que registren extracción en áreas de manejo”.
El abogado señor Eric Correa manifestó que el Ejecutivo está de acuerdo con el principio contenido en la indicación. Sugirió un cambio de redacción, para hacer operativa la disposición, formulando la frase propuesta por la indicación en los siguientes términos: “aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo.”.
- Sometida a votación, la indicación N° 75 resultó aprobada con esa modificación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 76, del Presidente de la República, intercala en este inciso del artículo segundo transitorio una frase que fija el plazo de un año para que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura reconozca de oficio las embarcaciones bentónicas y las inscriba en el registro correspondiente.
La indicación N° 77, de la Honorable Senadora señora Rincón, intercala también una frase que fija dicho plazo en dos años.
Fueron tratadas conjuntamente.
El abogado señor Eric Correa señaló que el inciso primero contempla una obligación que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debe ejercer de oficio, la que consiste en reconocer como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda. La indicación otorga un plazo para que el Servicio ejerza esta obligación, a fin de que no se entienda que el día en que se publique la ley se puede exigir al Servicio su cumplimiento.
- Sometidas a votación, la indicación N° 76 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval, y la N° 77 mereció igual aprobación, pero reduciendo el plazo a un año.
Inciso segundo
Establece el plazo de un año, contado desde la publicación de la ley, para que toda otra embarcación pueda solicitar el reconocimiento como embarcación bentónica. Para ello deberá acreditar las autorizaciones de zarpe de los últimos tres años anteriores a la publicación de la ley, individualizando al o los buzos participantes.
La indicación N° 78, del Presidente de la República, intercala en el inciso segundo una frase que, para acreditar el reconocimiento como embarcación bentónica, además de las autorizaciones de zarpe, agrega las declaraciones de desembarque respectivas efectuadas dentro del mismo trienio.
- Sometida a votación, la indicación N° 78 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Artículo Tercero transitorio
Permite al buzo que además posea la categoría de armador ante la Autoridad Marítima, inscribirse en la categoría de pescador artesanal propiamente tal. El requisito para hacerlo es acreditar ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la ley, la tenencia de matrícula de pescador artesanal otorgada por la Autoridad Marítima.
La indicación N° 79, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza el plazo de seis meses por uno de dos años.
El abogado señor Eric Correa manifestó que no hay inconveniente en ampliar el plazo, pero propuso fijarlo en un año, para no dilatar demasiado la aplicación de la norma.
Así se acuerda. Además, la Comisión optó por ampliar la sustitución, para ajustar la redacción de la frase sobre plazo a la que se emplea habitualmente.
- Sometida a votación, la indicación N° 79 resultó aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables señora Rincón y Senadores señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Artículo Cuarto transitorio
Dispone que la embarcación cuyo armador sea además buzo, que haya perdido la inscripción en una pesquería autorizada con acceso cerrado y vigente por efecto de una sustitución o reemplazo, sea inscrita en la correspondiente nómina de pesquerías autorizadas, previa presentación de la matrícula de pescador artesanal otorgada por la Autoridad Marítima; a tal efecto, fija un plazo de seis meses, a contar desde la publicación de la ley.
La indicación N° 80, del Honorable Senador señor Quinteros, extiende el plazo seis meses a dos años.
El Honorable Senador señor Pugh sugirió aplicar el mismo criterio con que se aprobó la indicación anterior y reducir el plazo a un año.
Así se acuerda y se procede de la misma forma en la redacción de la frase sobre plazo contenida en el artículo transitorio precedente.
- Sometida a votación, la indicación N° 80 resultó aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Artículo Quinto transitorio
Suspende por cinco años la recepción de solicitudes y la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en las categorías de buzo y de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, para todas las pesquerías bentónicas; también suspende, por cuatro años, la inscripción de embarcaciones bentónicas, a menos, en este último caso, que el armador sea un buzo. Estos plazos se cuentan desde la publicación de la ley. Además, declara caducadas por el solo ministerio de la ley las listas de espera en pesquerías de recursos bentónicos, para todas las categorías.
La indicación N° 81, del Honorable Senador señor Quinteros, elimina este artículo transitorio
El Honorable Senador señor Quinteros explicó que el objetivo de la indicación es evitar el cierre por ley del Registro Pesquero Artesanal, lo que responde a una de las principales observaciones planteadas por la CONAPACH. Congelarlo no es buena señal, cuando lo que se requiere es dar movilidad al Registro y que corra la lista de espera en aquellas pesquerías donde existan vacantes.
El abogado señor Eric Correa confirmó que efectivamente es un punto que ha sido bastante discutido con las organizaciones, especialmente con CONAPACH y, por lo mismo, en el entendido de que en estos momentos hay conversaciones en curso con las organizaciones respecto de este punto y de otros que han quedado pendientes, sugirió aplazar la decisión sobre esta indicación, para buscar una alternativa de consenso.
El Honorable Senador señor Quinteros anunció que retiraría su indicación, en el entendido de que el Ejecutivo asume el compromiso de dar movilidad al Registro Pesquero Artesanal, que es una de las demandas más sentidas del sector bentónico. Solicitó al señor Subsecretario confirmar si es efectivo lo planteado.
El señor Subsecretario confirmó que la voluntad de la Subsecretaría es dar movilidad al Registro y proceder a su renovación, sin perjuicio de evaluar otras modificaciones, como su regionalización. Advirtió, sin embargo, que existen ciertas limitaciones, por ejemplo, la norma aprobada recientemente, que suspende la obligación de declarar la caducidad.
- La indicación N° 81 fue retirada por su autor.
Las indicaciones N° 82, de la Honorable Senadora señora Allende y N° 83, del Honorable Senador señor Sandoval, intercalan en el inciso primero de este artículo transitorio, entre la palabra “disponibles” y el punto aparte, la siguiente oración: “y aquellos donde exista disponibilidad de recursos bentónicos según la información que arroje el estudio de situación de los recursos que se desarrolle al efecto.”.
- La indicación N° 82 fue declarada inadmisible por el señor Presidente.
- La indicación N° 83 fue retirada por su autor.
La indicación N° 84, de la Honorable Senadora señora Rincón, reemplaza en el artículo quinto transitorio las expresiones “5 años” y “cuatro años”, por “tres años” y “dos años”, respectivamente.
Ella reduce los plazos de suspensión de la recepción de solicitudes y de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, en consonancia con la idea de no prolongar su congelación, y responde a lo que motivó el retiro de la indicación N° 81.
- Sometida a votación, la indicación N° 84 resultó aprobada con una enmienda redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
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Artículo transitorio nuevo
La indicación N° 85, de la Honorable Senadora señora Provoste, establece un nuevo Artículo Transitorio nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo Transitorio XX: Para realizar las adecuaciones en los reglamentos, derivadas de la implementación de la presente ley, la subsecretaría de pesca deberá escuchar a las organizaciones más importantes del sector pesquero bentónico del país.
En dichos reglamentos, se deberá establecer como criterio para la asignación de las áreas de manejo, la calidad de los proyectos presentados, mediante criterios objetivos.”.
El señor Eric Correa hizo presente que se trata de una indicación inadmisible, pues impone una función a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
- La indicación N° 85 fue declarada inadmisible por el señor Presidente.
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MODIFICACIONES
En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general:
Artículo único
- Pasa a ser Artículo primero.
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Número 1), nuevo
- Insertar el siguiente número 1), nuevo:
“1) Agrégase al artículo 1° C la siguiente letra j), nueva:
“j) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.”.
(Indicación N° 0), unanimidad 4 x 0).
Número 1)
- Pasa a ser número 2), con las siguientes modificaciones:
- Reemplazar la letra a), por la siguiente:
“a) Incorpórase en el numeral 25 bis) a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones: “Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar ante el Servicio, a lo menos anualmente, las nóminas de socios que las constituyen. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio del listado de socios respectivo, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente, sea a través de soporte papel o por medio de los sistemas digitales que se ponga a disposición de las organizaciones, los que en ningún caso serán obligatorios.”.
(Indicación N° 1, unanimidad 4 x 0).
- Insertar una letra c), nueva, del siguiente tenor, modificando en consecuencia las que siguen:
“c) Reemplázase en el párrafo final de la letra a) del numeral 28, la frase “propiamente tales y los buzos” por esta otra: “que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente”.”.
(Indicación N° 2, unanimidad 5 x 0).
- Insertar a continuación una letra e), nueva, del siguiente tenor, modificando en consecuencia las que siguen:
“e) Incorpórase en la letra c) del número 28) el siguiente párrafo final:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.”.
(Indicaciones Nos 4 y 4 A, unanimidad 5 x 0).
- Introducir las siguientes modificaciones en la letra e), que pasa a ser g):
- Sustituir el encabezado por el que sigue:
“g) Incorpóranse los siguientes numerales 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80) y 81), nuevos:”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).
- Reemplazar el número 74), que pasa a ser 75), por el siguiente:
“75) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario de pescadores artesanales que se requiera, de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.”.
(Indicación N° 9, unanimidad 5 x 0).
- Sustituir el número 77, que pasa a ser 78), por el siguiente:
“78) Acción de manejo: ejecución de las medidas definidas en el plan de manejo de un área determinada, ya sean activas o pasivas, destinadas a incrementar directa o indirectamente la producción de las especies principales del plan, asegurando la sustentabilidad de los recursos y del ecosistema.”.
(Indicación N° 10, mayoría 3 x 2).
- Insertar el siguiente número 81), nuevo:
“81) Barreteo: La extracción del alga desde sus cimientos o raíz, con cualquier aparejo de pesca.”.
(Indicación N° 13, unanimidad 5 x 0).
Número 2)
- Pasa a ser número 3), con las siguientes modificaciones:
- En la letra b), sustituir la frase “el 1% de la cuota global de captura o el 0,5% del desembarque regional” por la que sigue: “el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional”.
(Indicación N° 14, unanimidad 5 x 0).
- En la letra c), reemplazar el párrafo allí incluido, por el siguiente:
“Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.”.
(Indicaciones Nos 16 y 16 A, unanimidad 5 x 0 y 35, mayoría 3 A 1 abstención).
Número 3
- Pasa a ser número 4, sin modificaciones
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- Insertar enseguida un número 5), nuevo, del tenor siguiente:
5) Incorpórase el siguiente artículo 5° ter, nuevo:
“Artículo 5° ter.- Se prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.”.
(Indicación N° 19, unidad 5 x 0).
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Número 4)
- Pasa a ser número 6), con las siguientes modificaciones:
- Sustituir el inciso primero contenido en la letra a), por el siguiente:
“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas, según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir criterios geográficos de distribución, entre otros. Además de las menciones indicadas, dichos planes podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.
(Indicaciones Nos 24, unanimidad 4 x 0 y 24 A, unanimidad 5 x 0).
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- Insertar a continuación el siguiente número 7), nuevo:
“7) Intercálase a continuación del artículo 9° bis el siguiente artículo 9° ter, nuevo:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, los Comités de Manejo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.".”.
(Indicaciones Nos 24, unanimidad 4 x 0 y 24 B, unanimidad 5 x 0).
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- Insertar a continuación el siguiente número 8), nuevo:
“8) Reemplázase el encabezado del artículo 9° A por el siguiente:
“Artículo 9° A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:”.”.
(Indicaciones Nos 36 y 36 A, unanimidad 5 x 0).
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Número 6)
- Pasa a ser número 10), con las siguientes modificaciones:
- Sustituir, en la letra a), la forma verbal “Incorpórese” por “Incorpórase”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).
- Reemplazar la letra f) contenida en el literal b) de este número, por la que sigue:
“f) Autorizar, en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, y exigiendo en su caso las cauciones que este último disponga, la instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.”.
(Indicaciones Nos 40, unanimidad 4 x 0 y 40 A, unanimidad 5 x 0).
- En la letra g), reemplazar la remisión a los numerales “75 y 76” del artículo 2°, por “76) y 77)”, respectivamente.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).
Número 7)
- Pasa a ser número 11), con las siguientes modificaciones:
- Incorporar una letra a), nueva, del tenor siguiente, pasando la actual a ser letra b):
“a) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero, respectivamente:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, la Subsecretaría podrá adoptar, por resolución, las medidas del inciso tercero del artículo 9° bis.”.”.
(Indicaciones Nos 43 y 43 A, unanimidad 5 x 0).
- Intercalar en la letra a), que pasa a ser b), a continuación de los términos “inciso sexto”, la frase “que ha pasado a ser séptimo”, entre comas.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).
- Sustituir la letra b), que pasa a ser c), por la siguiente:
“c) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso octavo, que ha pasado a ser noveno:
i) Insértase a continuación de la palabra “reemplazo” la frase entre comas “y los criterios de prelación.”
ii) Incorpórase luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “la determinación de inscripciones vacantes para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.”.
(Indicaciones Nos 46, 47 y 48, unanimidad 4 x 0 y 48 A, unanimidad 5 x 0).
Número 8)
- Pasa a ser 12), sustituido por el siguiente:
“12) Intercálase en el artículo 50 A los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrá extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala definidas en la nómina a que se refiere el inciso anterior, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca y, mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías buzo, buzo mariscador y recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
(Indicaciones Nos 49 y 49 A, unanimidad 5 x 0).
Número 9)
- Pasa a ser N° 13), con las siguientes modificaciones:
- Reemplazar la letra b), por la siguiente:
“b) Intercálase en el inciso décimo, a continuación de la palabra “reemplazante”, la frase “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones asignatarias de un área de manejo de la que sea integrante.”.
(Indicación N° 52, unanimidad 4 x 0).
- Intercalar la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales c) y d) a ser letras d) y e), respectivamente:
“c) Intercálase en el inciso duodécimo, a continuación de la palabra “sea”, la expresión “cónyuge o”.”.
(Indicación N° 53, unanimidad 4 x 0).
Número 10
- Pasa a ser número 14, con las siguientes modificaciones:
- Sustituir, en el número ii) de la letra a), el término “Intercálense” por “Intercálanse”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).
- Reemplazar, en el número iii) de la misma letra a), la expresión “registros de zarpe” por “declaración de desembarque”.
(Indicación N° 56. Unanimidad 4 x 0).
Número 11)
- Pasa a ser número 15), con las siguientes enmiendas:
- Reemplazar en el artículo 55 bis la sigla “D.S.” por la palabra “decreto”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).
- Sustituir la expresión “seis meses” por “doce meses”.
(Indicación N° 57, unanimidad 4 x 0).
Número 12)
- Pasa a ser número 16), con la siguiente enmienda:
- Agregar la siguiente letra d), nueva:
“d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977.”.”.
(Indicación N° 58, unanimidad 4 x 0).
Número 13)
- Pasa a ser número 17), con la siguiente enmienda:
- Sustituir el inciso final que agrega al artículo 55 B, por el siguiente:
“No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, ni aquellos acuerdos adoptados para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas de resguardo u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
(Indicaciones Nos 59, 60 y 61, unanimidad 4 x 0).
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Insertar a continuación el siguiente número 18), nuevo:
“18) Agrégase en el inciso primero del artículo 55 C, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Para especies principales del plan de manejo, cuyo destino sea el consumo humano directo en fresco, las cuotas autorizadas en el seguimiento respectivo podrán ser extraídas durante períodos de veda biológica, en un máximo del 10% de las mismas. La continuidad de esta autorización podrá ser suspendida, de acuerdo al análisis particular de la situación del área de manejo y del recurso que se trate.”.”.
(Indicaciones Nos 15 y 15 A, unanimidad 5 x 0).
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Número 14)
- Pasa a ser número 19), con la siguiente enmienda:
- Reemplazar el inciso primero del artículo 55 D contenido en la letra a), por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación y sus seguimientos;
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados. Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo, en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos, de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas que no vulneren la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema.
d) Requisitos para funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y
e) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.
(Indicaciones Nos 62, 63 y 64, unanimidad 4 x 0 y 64 A, unanimidad 5 x 0).
Número 15)
- Pasa a ser número 20), sustituido por el siguiente:
“20) Modifícase el artículo 55 E de la siguiente manera:
a) Introdúcese en el inciso primero, antes del punto aparte, la siguiente frase: “y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento.”.
b) Agrégase en el inciso segundo una nueva letra e) del siguiente tenor:
“e) Número de pescadores inscritos en la categoría de buzos y recolectores de orilla, algueros y buzos apnea.”.
(Indicación N° 67, unanimidad, 4 x 0).
Números 16) y 17)
- Pasan a ser números 21) y 22, sin enmiendas.
Número 18)
- Pasa a ser número 23, con la siguiente enmienda:
- Reemplazar en el encabezado la palabra “Sustitúyese” por “Sustitúyase”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).
Números 19) a 21)
- Pasan a ser números 24) a 26), sin enmiendas.
Número 22
- Pasa a ser número 27), con la siguiente enmienda:
- Sustituir el inciso final del artículo 120 A, por el siguiente:
“Toda otra acción desarrollada por la organización asignataria o sus integrantes en contravención a la normativa legal o administrativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”.
(Indicación N° 68, unanimidad 4 x 0).
Número 23)
- Pasa a ser número 28), sin enmiendas.
Número 24)
- Pasa a ser número 29), con las siguientes enmiendas:
- Reemplazar el encabezado de la letra a), por el siguiente:
“a) Reemplázase la letra a) del inciso primero, por la siguiente:”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).
- Sustituir el encabezado de la letra b), por el siguiente:
“b) Incorpórase al inciso primero el siguiente literal d), nuevo:”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).
- Reemplazar, en la letra c), la expresión “quinto día siguiente a”, por esta otra: “décimo día de”.
(Indicación N° 71, unidad 4 x 0).
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- Insertar un artículo 2°, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA):
a) Sustitúyese, en el número 3 del inciso primero, las palabras “de beneficiarios”, por la expresión “o género de los beneficiarios”, y la expresión “tipo de beneficiarios” por “género de beneficiarios”.
b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.”.
(Indicaciones Nos 25, unanimidad 4 x 0 y 25 B, unanimidad 5 x 0).
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Artículo segundo transitorio
- Intercalar en el inciso primero, a continuación de la expresión “recursos bentónicos”, la siguiente oración, precedida de una coma: “aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo”.
(Indicación N° 75, unanimidad 4 x 0).
- Intercalar, también en el inciso primero, entre las palabras “oficio” y “por”, la frase entre comas “dentro del plazo de un año”.
(Indicaciones Nos 76 y 77, unanimidad 4 x 0).
- Intercalar en el inciso segundo, entre la palabra “zarpe” y la frase “de los últimos tres años”, la frase “o las declaraciones de desembarque respectivas”.
(Indicación N° 78, unanimidad 4 x 0).
Artículo tercero transitorio
- Reemplazar la frase “de un plazo de seis meses” por “del plazo de un año, contado”.
(Indicación N° 79, unanimidad 4 x 0).
Artículo cuarto transitorio
- Sustituir la frase “dentro de un plazo de seis meses” por “del plazo de un año, contado”.
(Indicación N° 80, unanimidad 4 x 0).
Artículo quinto transitorio
- Reemplazar, en el inciso primero, la expresión “5 años” por “tres años, contados”.
(Indicación N° 84, unanimidad 4 x 0).
- Sustituir, en el inciso segundo, la expresión “cuatro años” por “dos años”.
(Indicación N° 84, unanimidad 4 x 0).
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Si las enmiendas propuestas son aprobadas, el texto de la iniciativa legal en informe queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la siguiente forma:
1) Agrégase al artículo 1° C la siguiente letra j), nueva:
“j) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.
2) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Incorpórase en el numeral 25 bis) a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones: “Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar ante el Servicio, a lo menos anualmente, las nóminas de socios que las constituyen. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio del listado de socios respectivo, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente, sea a través de soporte papel o por medio de los sistemas digitales que se ponga a disposición de las organizaciones, los que en ningún caso serán obligatorios.”.
b) Incorpórase en el inciso primero del numeral 26) bis entre la expresión “naves pesqueras” y la coma que sigue, la frase “embarcaciones de transporte,”.
c) Reemplázase en el párrafo final de la letra a) del numeral 28, la frase “propiamente tales y los buzos” por esta otra: “que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente”.
d) Reemplázase en la letra b) del número 28), la frase “patrón o tripulante” por la siguiente frase nueva: “patrón, tripulante o asistente de buzo”.
e) Incorpórase en la letra c) del número 28) el siguiente párrafo final:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.
f) Reemplázase el numeral 47) por el que se indica a continuación:
“47) Veda: acto administrativo establecido por la autoridad competente en virtud del cual se prohíbe capturar, cazar, segar o recolectar una o más especies hidrobiológicas en un área y por un período determinado, de conformidad con los siguientes fines:
- Veda biológica: prohibición establecida con el fin de resguardar los procesos de reproducción, crianza y/o reclutamiento. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock.
- Veda extractiva: prohibición establecida por motivos de conservación u ordenamiento.
- Veda extraordinaria: prohibición establecida cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería.
La veda podrá contemplar la prohibición de comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación o almacenamiento de la o las especies vedadas y los productos que se deriven de ellas.”.
g) Incorpóranse los siguientes numerales 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80) y 81), nuevos:
“73) Recurso Bentónico: recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas.
74) Embarcación bentónica: embarcación pesquera inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, que dispone del equipamiento necesario para servir de plataforma de operación a buzos autorizados a ejercer actividades pesqueras extractivas sobre recursos bentónicos.
75) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario de pescadores artesanales que se requiera, de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.
76) Técnicas de extracción: procedimientos de extracción de recursos bentónicos ejecutados directamente por un buzo, recolector de orilla, alguero y/o buzo apnea, que pueden implicar el uso de utensilios específicos para facilitar la captura. Serán establecidas de acuerdo a la especie, región y categoría de pescador mediante resolución de la Subsecretaría.
77) Utensilios de extracción: implementos o herramientas, utilizados en la extracción de recursos bentónicos.
78) Acción de manejo: ejecución de las medidas definidas en el plan de manejo de un área determinada, ya sean activas o pasivas, destinadas a incrementar directa o indirectamente la producción de las especies principales del plan, asegurando la sustentabilidad de los recursos y del ecosistema.
79) Banco natural: agrupación de individuos que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie hidrobiológica bentónica y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
80) Pradera de algas: agrupación de algas que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie de alga y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.”.
81) Barreteo: La extracción del alga desde sus cimientos o raíz, con cualquier aparejo de pesca.”.
3) Modifícase el artículo 3º en los siguientes términos:
a) Reemplázase en los párrafos primero y tercero de la letra a), la frase “por especie” por la siguiente: “para una o más especies”.
b) Incorpórase en la letra a) el siguiente párrafo final nuevo:
“Respecto de recursos bentónicos, durante periodos de veda, el decreto respectivo podrá permitir la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, debiendo indicar las cantidades a extraer, las que no podrán sobrepasar el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.”.
c) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 2. del inciso noveno por el siguiente:
“Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.”.
4) Sustitúyese la letra b) del artículo 4°, por la siguiente:
“b) Fijación de las dimensiones o características de las artes de pesca, aparejos de pesca, técnicas y utensilios de extracción.”.
5) Incorpórase el siguiente artículo 5° ter, nuevo:
“Artículo 5° ter.- Se prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.”.
6) Modifícase el artículo 9° bis como se indica a continuación:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas, según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir criterios geográficos de distribución, entre otros. Además de las menciones indicadas, dichos planes podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.
b) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “integren” y el punto seguido (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase nueva: “las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
c) Incorpórase en el inciso tercero el siguiente literal h) nuevo:
“h) Establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.”.
d) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo nuevo:
“El plan podrá contemplar también, la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte. De la misma forma, se podrá establecer la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.”.
e) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:
“Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como por un representante de las plantas de proceso, un representante de las comercializadoras asociadas y un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, un representante del Servicio y un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo. En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas. Adicionalmente, el Comité de Manejo podrá disponer de asistencia técnica para abordar materias de alta especialización cuyo desarrollo sea de carácter eventual o acotado temporalmente.”.
f) Intercálense los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo, a ser octavo y noveno:
“En el caso de planes de manejo multiespecíficos, se deberá contemplar la representación rotativa para los representantes del sector privado correspondiente a plantas de proceso, comercializadoras y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos.
El reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité, causales de cesación, y su funcionamiento.”.
g) Reemplázase en el inciso final el punto aparte que pasa a ser una coma, para introducir la siguiente frase nueva:
“y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
7) Intercálase a continuación del artículo 9° bis el siguiente artículo 9° ter, nuevo:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, los Comités de Manejo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.".
8) Reemplázase el encabezado del artículo 9° A por el siguiente:
“Artículo 9° A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:”.
9) Derógase la letra b) del artículo 48 pasando las actuales letras c) y e) a ser b) y c) respectivamente.
10) Modifícase el artículo 48 A, según se indica:
a) Incorpórase la siguiente letra d) nueva, pasando la actual a ser e):
“d) Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de manejo pesquero.”.
b) Incorpóranse las siguientes letras f), g) y h) nuevas:
“f) Autorizar, en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, y exigiendo en su caso las cauciones que este último disponga, la instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.”.
g) Suspender transitoriamente la actividad extractiva que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios definidos en los numerales 76) y 77), del artículo 2°, respectivamente.”.
h) Establecer criterios y límites de extracción, por períodos determinados, los que podrán ser individuales.”.
11) Modifícase el artículo 50, como se indica a continuación:
a) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, la Subsecretaría podrá adoptar, por resolución, las medidas del inciso tercero del artículo 9° bis.”.
b) Suprímese en el inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la frase “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos,”.
c) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso octavo, que ha pasado a ser noveno:
i) Insértase a continuación de la palabra “reemplazo” la frase entre comas “y los criterios de prelación.”
ii) Incorpórase luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “la determinación de inscripciones vacantes para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.”.
12) Intercálase en el artículo 50 A los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrá extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala definidas en la nómina a que se refiere el inciso anterior, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca y, mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías buzo, buzo mariscador y recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
13) Modifícase el artículo 50 B en el siguiente sentido:
a) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de todas las categorías,” la frase “a excepción de las de buzo y de recolector de orilla, alguero o buzo apnea,”.
b) Intercálase en el inciso décimo, a continuación de la palabra “reemplazante”, la frase “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones asignatarias de un área de manejo de la que sea integrante.”.
c) Intercálase en el inciso duodécimo, a continuación de la palabra “sea”, la expresión “cónyuge o”.
d) Reemplázase el inciso décimo tercero, por el siguiente:
“Se considerará acreditada la habitualidad de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
e) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
“Para el caso de reemplazo en las categorías de buzo y recolector de orilla, alguero o buzo apnea serán exigibles exclusivamente los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 51.”.
14) Modifícase el artículo 55, en el siguiente sentido:
a) Modifícase la letra a), en el siguiente sentido:
i) Agrégase en el párrafo primero, a continuación del punto final (.) que se reemplaza por una coma (,), la frase “o que posea antigüedad por el mismo lapso como socio de una organización titular de área de manejo con plan de manejo vigente.”.
ii) Intercálanse los siguientes párrafos tercero y cuarto nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:
“Respecto de los pescadores artesanales propiamente tales, buzos o recolectores de orilla, algueros y buzos apnea, se exceptuará la aplicación de esta causal a aquel que por enfermedad o accidente debidamente acreditado, se encuentre temporalmente incapacitado para ejercer actividades extractivas o de recolección, de conformidad a las condiciones y por el mismo plazo señalados en el inciso anterior.
Se considerará acreditada la operación de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
iii) Introdúcese el siguiente párrafo final, nuevo:
“Aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos, se exceptuarán de esta causal de caducidad, acreditando tal situación mediante declaración de desembarque en que conste la unidad extractiva de recursos bentónicos que realizó la actividad extractiva.”.
b) Incorpórase en la letra b), a continuación del punto aparte que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “o del delito contemplado en el artículo 139 bis.”
c) Incorpórase en la letra c), a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “salvo que se encontrare en la situación prevista en el inciso primero del artículo 55 bis.”
d) Introdúcese en la letra d) el siguiente párrafo segundo nuevo:
“No obstante lo anterior, en caso de buzos que no mantengan el requisito de inscripción a que alude el artículo 51 letra b) de la presente ley y hayan optado por el régimen establecido en el artículo 55 bis, mantendrá vigentes sus otras categorías, sin perjuicio de la aplicación de las demás causales que señala el presente artículo.”
e) Introdúcese el siguiente inciso final nuevo:
“Para el caso de las pesquerías de recursos bentónicos no se generarán listas de espera.”
15) Intercálase en el Título IV el siguiente artículo 55 bis nuevo:
“Artículo 55 bis.- Los pescadores artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula ante la Autoridad Marítima de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 752 de 1982 del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que la remplace, podrán, dentro del plazo de doce meses contados desde el vencimiento de la última matrícula, efectuar el reemplazo de su inscripción de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 B. Al término de este período, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada, caducará por el solo ministerio de la ley.”.
16) Modifícase el artículo 55 A, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48,” por la siguiente: “En el área de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres,”.
b) Intercálase entre las expresiones “Recursos Bentónicos,” y “al que podrán optar”, la siguiente frase: “cuyo objetivo será la ejecución de un plan de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en el sector,”.
c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, se podrá suspender transitoriamente, por resolución fundada de la Subsecretaría, el ingreso de nuevas propuestas de establecimiento y/o ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación, para toda o parte de una región o regiones, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca respectivo, en base a criterios de zonificación del borde costero, estrategias locales y ordenamiento pesquero.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977.”.
17) Incorpórase, en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo final:
“No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, ni aquellos acuerdos adoptados para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas de resguardo u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
18) Agrégase en el inciso primero del artículo 55 C, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Para especies principales del plan de manejo, cuyo destino sea el consumo humano directo en fresco, las cuotas autorizadas en el seguimiento respectivo podrán ser extraídas durante períodos de veda biológica, en un máximo del 10% de las mismas. La continuidad de esta autorización podrá ser suspendida, de acuerdo al análisis particular de la situación del área de manejo y del recurso que se trate.”
19) Modifícase el artículo 55 D, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación y sus seguimientos;
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados. Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo, en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos, de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas que no vulneren la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema.
d) Requisitos para funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y
e) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.
b) Reemplázase, en su inciso final, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la siguiente frase: “y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.”.
20) Modifícase el artículo 55 E de la siguiente manera:
a) Introdúcese en el inciso primero, antes del punto aparte, la siguiente frase: “y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento.”.
b) Agrégase en el inciso segundo una nueva letra e) del siguiente tenor:
“e) Número de pescadores inscritos en la categoría de buzos y recolectores de orilla, algueros y buzos apnea.”.
21) Reemplázase el artículo 55 G, por el siguiente:
“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 A.
Para estos efectos, el instrumento en el que se efectúe el reemplazo de titularidad deberá ser suscrito en asamblea ante un ministro de fe, con acuerdo de la mayoría absoluta de los socios inscritos a la fecha.
La organización de pescadores artesanales reemplazante que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales reemplazada.
El reemplazo de la titularidad del área de manejo deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría, e incorporado por el Servicio al respectivo Convenio de Uso.”.
22) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 55 H, la expresión “144 bis” por “144 A”.
23) Sustitúyase el inciso quinto del artículo 63, por el siguiente:
“Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen, traslado y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie. Toda la información deberá ser entregada en la forma, condiciones y oportunidad que determine el reglamento. La misma obligación deberán cumplir quienes efectúen actividades de captación de semillas mediante la instalación de colectores.”.
24) Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente:
“Dicha obligación se establecerá mediante resolución de la Subsecretaría y será aplicable a las embarcaciones cuando así lo determine el plan de manejo de pesquerías de recursos bentónicos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° bis.”.
25) Elimínase en el inciso primero del artículo 64 I, a continuación de la frase “toda acción que constituya pesca ilegal” la frase “, conforme lo establece el número 72 del artículo 2,”.
26) Reemplázase en el primer y segundo incisos del artículo 110 quater la frase “nave industrial o artesanal” por la frase:
“embarcación industrial, artesanal o de transporte”
27) Reemplázase el artículo 120 A, por el siguiente:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con:
a) Multa equivalente a dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción, cuando sea realizada por la organización asignataria de dicha área. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
b) Multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción, para el caso de pescadores pertenecientes a la organización asignataria de dicha área. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Toda otra acción desarrollada por la organización asignataria o sus integrantes en contravención a la normativa legal o administrativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.
28) Agrégase, en el inciso primero del artículo 129, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo final:
“En el caso de incautación de especies hidrobiológicas bentónicas en su estado natural, éstas podrán ser devueltas al medio con cargo al infractor, siempre y cuando esto no implique daño al medio ambiente.”.
29) Modifícase el artículo 144 como se indica a continuación:
a) Reemplázase la letra a) del inciso primero, por la siguiente:
“a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
b) Incorpórase al inciso primero el siguiente literal d), nuevo:
“d) Por haber infringido la prohibición de constituir derechos en beneficio de terceros a que hace referencia el artículo 55 B.”
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:
“La caducidad será declarada por resolución del Subsecretario y deberá ser notificada a la organización mediante carta certificada. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del décimo día de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
De esta resolución se podrá reclamar ante el Ministro dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación.”.
30) Reemplázase en la letra b) del artículo 144 A, el guarismo “2” por “5”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA):
a) Sustitúyese, en el número 3 del inciso primero, las palabras “de beneficiarios”, por la expresión “o género de los beneficiarios”, y la expresión “tipo de beneficiarios” por “género de beneficiarios”.
b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero Transitorio.- En el caso de los Comités de Manejo de recursos bentónicos conformados de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.657, éstos deberán adecuar su conformación según lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos años contados desde su publicación.
Artículo Segundo Transitorio.- Las embarcaciones artesanales que a la fecha de publicación de la presente ley operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos, aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo y las que hayan perdido especies bentónicas por efecto de sustitución o reemplazo, serán reconocidas de oficio, dentro del plazo de un año, por parte del Servicio como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda.
Toda otra embarcación podrá solicitar este reconocimiento, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para lo cual deberá acreditar las autorizaciones de zarpe o las declaraciones de desembarque respectivas de los últimos tres años, previos a la publicación de la ley, individualizando al o los buzos participantes.
Artículo Tercero Transitorio.- El buzo que además posea la categoría de armador ante la Autoridad Marítima, podrá ser inscrito en la categoría de pescador artesanal propiamente tal, para lo cual deberá acreditar ante el Servicio la tenencia de matrícula de pescador artesanal de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la Ley.
En el caso de las sustituciones, se mantendrá la inscripción respecto de todas las especies registradas respecto de la embarcación sustituida.
Artículo Cuarto Transitorio.- La embarcación cuyo armador sea además buzo, y que haya perdido la inscripción de una pesquería autorizada con acceso cerrado y vigente, como consecuencia de la aplicación de la Resolución Exenta N° 3115, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por efecto de la sustitución o reemplazo, deberá ser inscrita en la correspondiente nómina de pesquerías autorizadas anteriormente, previa presentación de la matrícula de pescador artesanal, de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la Ley.
Artículo Quinto Transitorio.- Suspéndase por un plazo de tres años, contados a partir de la publicación de esta ley, la recepción de solicitudes y la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en las categorías de buzo y de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, para todas las pesquerías bentónicas. Se exceptúan de esta disposición, los casos en que existan vacantes disponibles.
Asimismo, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, quedará suspendida la inscripción de embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal por un plazo de dos años. Dicha disposición no regirá en el caso de nuevas embarcaciones cuyo armador corresponda a un buzo.
A partir de la publicación de esta ley, las listas de espera en pesquerías de recursos bentónicos para todas las categorías se entenderán caducadas por el solo ministerio de la ley.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 13 de mayo de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 20 de mayo de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza; 27 de mayo de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 03 de junio de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 10 de junio de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros y David Sandoval Plaza; 24 de junio de 2020, con asistencia de los Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D´Albora, y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 15 de julio de 2020, con asistencia de los Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D´Albora, y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 29 de julio de 2020, con asistencia de los Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D´Albora, y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 05 de agosto de 2020, con asistencia de los Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D´Albora, y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 12 de agosto de 2020, con asistencia de los Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente Accidental), señora Ena Von Baer Jahn (Senador señor David Sandoval) y señor Kenneth Pugh Olavarría; 26 de agosto de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 02 y 09 de septiembre de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 16 de septiembre de 2020, con asistencia de los Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente accidental), señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza; 30 de septiembre de 2020, con asistencia de los Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D’Albora y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 14 de octubre de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 29 de octubre de 2020, con asistencia de los Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D’Albora y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza, y 31 de marzo de 2021, con asistencia de los Senadores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza.
Valparaíso, a 25 de mayo de 2021.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS.
(BOLETÍN Nº 12.535-21.
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley aprobado en particular por la Comisión tiene el mismo objetivo señalado en el Primer Informe: establecer en el ámbito pesquero una regulación del sector bentónico diferenciada de la aplicable a los peces, introduciendo para ello una serie de modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permitan abordar de manera particular, cuando ello corresponda, el desarrollo y la administración de dicho sector, los recursos involucrados y la actividad ejercida sobre ellos.
II ACUERDOS:
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos permanentes, el 1° compuesto por 30 numerales, y cinco artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: las siguientes disposiciones del proyecto de ley requieren ser aprobadas con quorum calificado, porque inciden en normas sobre determinación de cuotas y planes de manejo o que establecen limitaciones o requisitos para ejercer la actividad pesquera que permite adquirir el dominio de los recursos hidrobiológicos por ocupación: del artículo primero, los Nos 3), 4) y 5); las letras a), c), g) y h) del N° 6); la letra b) del N° 10); las letras a) y c) del No 11); el No 12); las letras a), b) y c) del N° 16); la letra a) del N° 19); el inciso final del artículo 55 G contenido en el N° 21); el inciso primero artículo tercero transitorio; el artículo cuarto transitorio, y e inciso primero del artículo quinto transitorio. Para ser aprobadas, ellas requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, porque así lo exige el artículo 66 de la Constitución Política de la República.
V. URGENCIA: suma, vence el 2 de junio en curso.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 09 de abril de 2019. El 04 de diciembre de 2019 fue aprobado en general por la Sala, por 29 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención y ningún pareo.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1. Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992.
2. Ley Nº 20.657, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3. Resolución Exenta Nº 3.115, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de 2013, que Establece la Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 A, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
4. Decreto N° 752, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, que aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y deroga el reglamento de buceo para buzos profesionales y deportivos particulares, aprobado por Decreto (M.) Nº 302, de 2 de abril de 1966.
5. Ley Nº 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios (Ley Lafkenche).
6. Ley Nº 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación (Ley de Caletas).
7. Ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA).
8. Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
9. Decreto N° 2, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de 2005, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
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Valparaíso, 25 de mayo de 2021.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario de la Comisión
Fecha 16 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba.
MODIFICACIÓN DE LEY DE PESCA EN MATERIA DE RECURSOS BENTÓNICOS
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
En el primer lugar del Orden del Día figura el proyecto, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "suma".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.535-21) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Les señalo que el proyecto contiene normas de quorum calificado, para que estemos atentos al momento de proceder a las votaciones.
Voy a dejar con la palabra al señor Secretario para que haga la relación de la iniciativa.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Señor Presidente , la relación la realizará el Secretario de la Comisión de Gobierno , porque yo debo acudir a la reunión de Comités.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Está bien.
Entonces, que el Secretario de la Comisión de Gobierno proceda, por favor, a hacer la relación del proyecto y después le daré la palabra al Senador Rabindranath Quinteros.
El señor DURÁN ( Secretario General subrogante ).-
El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos, iniciativa correspondiente al boletín N° 12.535-21.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 4 de diciembre de 2019, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
La referida Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 21), 22), 23), 24), 25), 26), 28) y 30) del artículo 1° del proyecto de ley no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
Cabe señalar que, de dichas disposiciones, el inciso final del artículo 55 G, contenido en el número 21) del artículo 1° de la iniciativa, requiere para su aprobación de 22 votos favorables por tratarse de una norma de quorum calificado.
Además, deben darse por aprobados los numerales 4) y 9) del artículo 1° permanente y el artículo primero transitorio, los que no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe.
De estas disposiciones, el mencionado número 4) del artículo 1° corresponde a una norma de quorum calificado, por lo que requiere de 22 votos favorables para su aprobación.
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción a las referidas al número 78), contenido en la letra g) del número 2) del artículo 1° del proyecto, norma que fue aprobada por mayoría de votos, por lo que será puesta en discusión y en votación oportunamente.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto a alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.
De las enmiendas unánimes, las referidas a los números 3); 5); 6); letra a), c), f) y g); 10, letra b); 11, letras a) y c); 12; 16, letras a), b) y c), y 19, letra a), todos numerales del artículo 1° permanente, y los artículos tercero, inciso primero, y cuarto y quinto, inciso primero, todos transitorios, requieren para su aprobación de 22 votos favorables por tratarse de normas de quorum calificado.
Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario .
Voy a dejar con la palabra al Senador Rabindranath Quinteros, Presidente de la Comisión de Pesca, para que nos entregue el informe respectivo.
El señor QUINTEROS.-
Gracias, Presidente.
Voy a dar el informe y aprovecharé de fundamentar mi voto.
La presente iniciativa, que cumple su primer trámite constitucional en el Senado, se inició en mensaje del Presidente de la República , señor Sebastián Piñera .
Su objetivo, en síntesis, busca establecer en el ámbito pesquero una regulación del sector bentónico diferenciada del de peces, introduciendo para ello una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura que permitan abordar de manera particular, cuando ello corresponda, el desarrollo y la administración de dicho sector, los recursos involucrados y la actividad ejercida sobre ellos.
El proyecto aprobado en general por la Sala del Senado era de artículo único y contenía cinco disposiciones transitorias.
La iniciativa fue discutida en particular por la Comisión y en dicha instancia se presentaron indicaciones parlamentarias y del Ejecutivo.
Asimismo, hacemos presente que el Ejecutivo recogió diversos planteamientos acordados durante la discusión, que requerían del patrocinio de dicho Poder del Estado por tratarse de materias de iniciativa exclusiva.
Luego de los acuerdos adoptados en el presente trámite se estableció una nueva formulación del proyecto, quedando el texto estructurado en dos artículos permanentes y cinco transitorios.
El primero de ellos modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y el segundo hace lo propio en la Ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).
Presidente, uno de los principales cambios que la pesca artesanal ha solicitado desde hace años es contar con un marco legal específico para la actividad bentónica.
Esta rama de la pesquería artesanal se vincula con las especies que están adheridas al fondo marino o sustrato y las extraen desde áreas libres y áreas de manejo los recolectores de orilla, los buzos mariscadores, los buzos apnea y los algueros.
Esta actividad se desarrolla en toda la costa nacional y opera sobre distintas especies: algas, locos, erizos, machas, ostiones, almejas y piures, entre otros.
Su comercialización se da tanto a nivel de mercado interno como para la exportación.
Según los datos de la Subpesca, existen cerca de 70 mil personas vinculadas a esta actividad. Y alrededor del 60 o 65 por ciento se concentra en las regiones de Los Lagos y del General Carlos Ibáñez del Campo, seguidas por un 25 por ciento en la Región del Biobío.
Para el tratamiento del proyecto y para complementar el proceso de audiencias se organizaron tres seminarios. Dos en la Región de Los Lagos: en Castro y en Puerto Montt, y uno en el ex Congreso, en Santiago.
En ellos participaron comunidades de nuestra región, pero también algueros y algueras de Atacama y buzos de Tarapacá. Además de organizaciones nacionales, como la Conapach y la Confepach, sumados al IFOP y a destacados investigadores de diversas universidades.
Como resultado de la discusión en particular, hemos podido avanzar en las siguientes temáticas: se reconoce y define el recurso bentónico con una nómina especial de especies y se identifica la embarcación bentónica, la unidad extractiva, las técnicas de extracción y los utensilios de extracción.
Sumado a lo anterior, se visibilizan las diferentes actividades que se vinculan a la extracción de recursos bentónicos, como las que desarrollan los asistentes de buzos.
Además, se define un rol de coordinación del Estado para que la actividad de buceo sea segura para los pescadores artesanales, de la manera en que lo recomienda la FAO.
En este punto deseo ser especialmente claro. Esto no involucra nuevos requisitos para desarrollar la actividad, sino que pone el énfasis en la capacidad de articulación pública. Por ejemplo, con relación al mal de presión.
El proyecto también resuelve un problema histórico que se vincula con la posibilidad de regular la extracción de los peces de roca. Con esta normativa podremos reconocer el esfuerzo que hacen buzos y buzos apnea sobre especies para las que hasta hoy no tienen información ni existe reglamentación.
Por otro lado, se permite la extracción de un porcentaje exclusivo para consumo humano desde las áreas de manejo, con lo que se fomenta el consumo y se da una alternativa a las organizaciones titulares de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Asimismo, se posibilita dividir en el Registro Pesquero Artesanal las categorías de buzo recolector de orilla, alguero o buzo apnea para efectos de reemplazo.
En la misma línea, se norma de manera específica la causal de caso fortuito o fuerza mayor en materia de caducidad, además de revisar dicha sanción por no renovación de matrícula, a fin de regular la salida de buzos por razones de salud.
En materia de manejo e investigación, se faculta a la Subsecretaría y a los comités científicos para establecer indicadores de gestión distintos al régimen máximo sostenible, así como también la oportunidad de agregar planes y programas para eventos de marea roja en los planes de manejo.
En esta línea, se adecúan los comités de manejo a la configuración bentónica ya existente; es decir, en el comité podrán participar los involucrados en la cadena de valor y no solo quienes extraen.
Uno de los principales puntos en materia de comanejo es el avance en la determinación de inscripciones vacantes. En este ámbito se permitirá la participación de las organizaciones y, del mismo modo, se determinarán los criterios para el llenado de vacantes por pesquería.
Siguiendo con la necesidad de avanzar en equidad de género, se incorporan modificaciones al Indespa, haciendo explícita la necesidad del enfoque de género en la determinación de los beneficios.
Finalmente, quiero manifestar mi compromiso por contar con una normativa que priorice la realidad de las comunidades costeras bentónicas. La Región de Los Lagos juega un rol central en la provisión de estos alimentos para el país, donde zonas como Quellón, Ancud, Carelmapu, San Juan de la Costa, Queilen , Calbuco , Río Maullín , Hualaihué, Taquilla , Chonchi , Dalcahue , Cochamó , entre muchas otras, desarrollan su vida y sus sueños vinculados a esta rama de la pesquería artesanal.
Por eso, voto a favor.
He dicho, Presidente .
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senador señor Rabindranath Quinteros.
Me ha solicitado la palabra desde el Ministerio en Santiago, supongo, el señor Ministro de Economía, Lucas Palacios.
Don Lucas, tiene la palabra.
El señor DURÁN ( Secretario General subrogante ).-
Ministro , necesita conectar su audio, por favor.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Está sin audio, Ministro . Conecte el micrófono.
Algo pasa.
El señor PALACIOS (Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).-
¿Ahí se escucha?
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Ahora sí lo podemos escuchar, Ministro .
El señor PALACIOS (Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).- Disculpe, Presidente ... (falla de audio en transmisión telemática)...
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Se escucha muy mal.
El señor PALACIOS (Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).-
Por su intermedio, Presidente , me quiero referir al proyecto en tabla que tiene por finalidad establecer una regulación diferencial... (falla de audio en transmisión telemática)... introduciendo una serie de modificaciones a la... (falla de audio en transmisión telemática)... permitan abordar de manera... (falla de audio en transmisión telemática)
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Ministro , perdone. Estamos con una dificultad, porque el audio está muy malo: se le escucha entrecortado.
¿Si le parece, mientras estabilizan su audio, le voy a dar la palabra a alguno de los colegas que también han pedido hablar?
¿Le parece? Porque no lo escuchamos, no lo entendemos.
El señor PALACIOS (Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).-
Bien.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).- .
Okay
Vamos a dejar, entonces, con la palabra al Senador Iván Moreira.
¡A lo mejor, él lo escucha mejor a usted...!
El señor MOREIRA.-
Gracias, señor Presidente.
Algunos colegas han hecho hasta bromas y caricaturas del porqué ando usando una bufanda de este color, a los cuales les digo que su uso no obedece a razones políticas, porque mis definiciones políticas están muy claras.
Es muy simple: ¡la Región de Los Lagos y el salmón, pues! Este es el color del salmón y, por supuesto, es el color del recurso que da trabajo a más de setenta mil personas en forma directa o indirecta.
Pero hoy día no vamos a hablar del salmón, hoy día vamos a hablar fundamentalmente del mundo bentónico.
Detrás de un nombre extraño y ajeno para la mayoría de los chilenos, como es el recurso bentónico, se esconde un mundo material o inmaterial; se esconden formas de vida, tradiciones, goces y sufrimientos de miles de familias de chilenos que durante generaciones han vivido de lo que provee la costa nacional.
En la Región de Los Lagos, que represento, tierra bentónica, tierra del salmón, con mares del salmón, con mares de los bentónicos, hay decenas de caletas que subsisten de la pesca o captura de algas y mariscos.
De hecho, la imagen romántica que buena parte tiene de la gente de la Isla Grande de Chiloé proviene de sus costumbres ancestrales como pescadores de orilla y de la indumentaria que requerían para sobrevivir a las arduas tareas. Hablo del archipiélago de Chiloé.
El proyecto que hoy finalmente se discute en particular, luego de tantos años, busca otorgar justicia y un trato diferenciado a una realidad que escapa, muchas veces, a las lógicas de la pesca artesanal. En los productos bentónicos confluyen no solo los algueros, sino además mariscadores y gente de Juan Fernández , que trabaja con criaderos de langostas y representa una realidad diversa. El recurso bentónico no solo representa a los trabajadores de la pesca artesanal o industrial, sino que corresponde a una realidad que cambia de región en región.
Por eso, se busca regular aspectos tan diversos como recolección tradicional para subsistencia, comercialización, captura de invertebrados y extracción de algas, ya sea mediante buceo, apnea y semiautónomo, utilizando técnicas e implementos tradicionales (los chope, los ganchos, etcétera), trabajando en arrecifes y en la captura de peces de roca.
Asimismo, se debe avanzar en sustentabilidad en los comités de manejo, entre otros muchos temas.
Van dos años desde que ingresó el proyecto, ha habido varios informes de comisiones y mucha participación de la gente de mar, que durante años ha sido postergada en la toma de decisiones y el reconocimiento de su realidad específica.
Por supuesto que queda mucho camino por recorrer para las caletas de la Región de Los Lagos como Carelmapu; Dalcahue ; Quellón ; Ancud; Anahuac , en Puerto Montt; y dirigentes como Marcos Salas, Teresa Calfunao , Carolina Barría y Javier Ruiz seguirán dando la pelea por los derechos de su gente, la sustentabilidad del recurso y la mantención de una forma de vida.
Sabemos perfectamente que este proyecto quizás no tiene todos los requerimientos que el mundo bentónico desearía, con más detalle, más específicos, pero constituye un avance. Es el primer paso en el camino de las mil millas. Es una demostración de preocupación, es una forma de decirle al mundo bentónico: "se han sentido siempre abandonados, pero no los vamos a abandonar, vamos a estar con ustedes, y estamos comenzando a avanzar".
Faltan muchas cosas por delante, sabemos que hay un proyecto de ley de pesca que tendrá que revisarse, que por distintas razones hasta el día de hoy no se ha aprobado, pero lo importante es que vamos a tener una nueva Ley de Pesca, que recoja lo importante que existe y que aumente y que mejore todo en dicho ámbito.
Voto que sí.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senador Moreira.
Tiene la palabra el Senador David Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidente.
Sin duda que es importante la regulación que establece este proyecto, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos, los que en nuestra Región de Aysén resultan especialmente significativos cuando hablamos del erizo, la almeja, la luga y otros, como bien señalaba el Presidente de la Comisión , Senador Rabindranath Quinteros .
Esta iniciativa, que nos correspondió trabajar intensamente, apunta a crear un marco regulatorio para establecer un sistema orientado al registro de la pesca artesanal, que incluye las unidades productivas compuestas por las embarcaciones y los buzos, y sus caducidades; la nómina especial de pesquería bentónica en las áreas de manejo y la explotación de recursos bentónicos; los comités de manejo y sus planes; el rol de los comités científicos; los sistemas sancionatorios; la seguridad del buceo; los peces de roca, tema que generó una discusión que a veces costaba entender, y un ámbito fundamental para el territorio austral: las zonas contiguas.
Y, en ese contexto, adquiere una enorme significación que este proyecto de ley se haga cargo precisamente de la necesidad de establecer regulaciones que permitan darle un sustento a la actividad, potenciar las áreas de los comités y los planes de manejo, y el rol que van a cumplir las respectivas consultas que se generen.
Hubo una larga y amplia discusión acerca de las famosas "zonas contiguas", que en el caso de Aysén ha sido siempre una fuente de permanente conflicto con la Décima Región, particularmente en lo que dice relación con la explotación del erizo.
Tengo aquí una publicación española -no sé si se alcanza ver- para la venta del producto erizo con el siguiente logo: "Caviar de erizo". Esto es una muestra del valor que tiene este producto en Europa: 384,2 euros por una caja de 120 gramos de erizos. ¡Doce unidades! Esto en moneda chilena equivale a cerca de 350 mil pesos.
Entonces, el impacto de una actividad de esta naturaleza es tan grande que precisamente se transforma en la causa esencial del enorme proceso de pesca y explotación ilegal que se realiza en nuestra región. Permanentemente estamos viendo naves de la Décima Región, que por fortuna son pesquisadas por Sernapesca y la Armada, que usan nuestro territorio para la extracción ilegal.
Recién observábamos en unos documentos el enorme impacto que tiene el incremento de estas incautaciones. El Sernapesca señalaba que en el 2020 hubo un incremento de 93 por ciento en las incautaciones por este tipo de pesca.
La propia OMC, la Organización Mundial del Comercio, está promoviendo el acceso a un acuerdo multilateral contra la pesca ilegal que mueve millones y millones de dólares en todo el mundo. ¡Y para qué decir en nuestra región!
Nuestros pescadores artesanales de las Islas Guaitecas, de las islas Huichas, de Puerto Aguirre, de Isla Toto, de Puerto Gala, de Puerto Gaviota, permanentemente nos han manifestado su inquietud respecto a cómo podemos ser más eficientes.
No queremos que nos pase a nosotros lo que le sucedió a la Décima Región, donde la actividad termina transformándose en pesca ilegal o en estos permanentes acuerdos para establecer zonas contiguas que, por más de veinte años, se vienen realizando y con los cuales se pierde la potencialidad del desarrollo que tiene este importante rubro para la Región de Aysén, especialmente para los pescadores de ella, y el enorme impacto que genera en el comercio.
Por eso, Presidente, resulta fundamental que se siga profundizando el tema de la fiscalización.
Yo me alegro de que para el acuerdo de zonas contiguas la voz de los pescadores artesanales de la región va a ser determinante para seguir o no con este proceso.
Acaba de realizarse una consulta sobre este particular, y por poquitos votos los pescadores de nuestra región aprobaron el acuerdo de zonas contiguas con la Décima Región. Espero que en algún minuto ese tema se termine.
Además, entendemos que esto debe llevar a nuestra región a promover e impulsar.
Y aprovechando que está en la sesión el Ministro de Economía , quien además conoce la zona, quiero solicitarle precisamente que se impulsen mecanismos para permitir el desarrollo de nuestras propias capacidades productivas. El que tengamos zonas contiguas obedece a que normalmente nosotros contamos con una gran cantidad de recursos, pero nos falta la posibilidad técnica para formar capacidades en nuestra región para llevar adelante este proceso y también, por cierto, impulsar procesos de transformación, al objeto de que ese producto, que se vende en Europa como "el caviar de erizo" a esos niveles de precios, termine beneficiando a nuestros propios pescadores artesanales.
Este proyecto de ley avanza sustantivamente en generar un marco regulatorio para establecer las condiciones básicas, los roles de los comités científicos y de los comités de manejo, la voz de los propios pescadores en la fijación de las zonas contiguas.
Por lo tanto, creemos que evidentemente este proyecto forma parte de un tema fundamental para el desarrollo de nuestra Región de Aysén y de sus pescadores.
En tal sentido, quiero destacar el trabajo de Daniel Caniullán de las Guaitecas; de nuestro concejal electo, Juan Carlos Vargas; de los pobladores de Puerto Cisnes y don Carlos Torres; de la gente de Las Huichas, porque permanentemente han estado planteando estos requerimientos.
Con el mayor agrado voto a favor de este proyecto.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senador Sandoval.
A propósito de su expresión positiva respecto del proyecto, les quiero recordar a los colegas que tenemos varias votaciones, pues estamos en la discusión particular. Así que en algún momento vamos a establecer con mayor claridad el procedimiento.
Me avisan que el Ministro Lucas Palacios ahora puede conectarse.
Espero que hayan solucionado los problemas técnicos, ¡porque no creo que sean financieros como para no haber pagado la cuenta...!
Ministro , ¿está por ahí o no? ¿ Ministro Palacios?
No está.
Al parecer seguimos mal.
Voy a dejar con la palabra al Senador Claudio Alvarado.
Senador Alvarado, puede intervenir.
El señor ALVARADO.-
Muchas gracias, Presidente.
Quiero destacar y valorar esta iniciativa que modifica aspectos de la Ley de Pesca, porque fijar normas especiales para los recursos bentónicos es un anhelo largo de la pesca artesanal.
Este proyecto fue elaborado en un largo proceso de consulta y diálogo, donde participaron dirigentes de todas las organizaciones de pescadores artesanales, científicos, académicos y obviamente gente ligada al ámbito pesquero.
Esa es la manera de ir construyendo acuerdos para llegar a una legislación que sea efectiva.
Posteriormente, el Gobierno presentó más de ochenta y cinco indicaciones, las que fueron vistas y analizadas caso a caso; se discutieron, analizaron, se despacharon y se fueron aprobando.
Cabe destacar que los recursos bentónicos son explotados o extraídos, básica y exclusivamente, por la pesca artesanal, y les reportan importantes ingresos a numerosas familias de nuestro país. Muchos de estos productos son materia de exportación.
La pesca artesanal bentónica explota cerca de cincuenta y ocho especies de invertebrados y algas, mediante recolección y captura, tanto desde el intermareal o rompiente como desde el submareal somero.
Establecer esta regulación diferenciada entre la legislación que dice relación con los peces y con los bentónicos indudablemente viene a perfeccionar de manera importante la Ley de Pesca; a precisar determinados conceptos, y, de alguna u otra forma, a visibilizar un problema que se discutía durante mucho tiempo. Ese era un anhelo de la pesca artesanal y no llegaba a buen puerto.
Hoy día finaliza esta discusión en el Senado y continuará su tramitación donde corresponde.
En definitiva, señor Presidente , quiero manifestar mi opinión favorable, porque es una muy buena ley en beneficio de la pesca artesanal.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, Senador Alvarado.
Señor Ministro , ahora sí lo vemos.
¡A ver si lo escuchamos ahora...!
El señor PALACIOS (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).-
Presidente, ¿se escucha o no?
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Ahora se le escucha fuerte y claro.
Tiene la palabra, Ministro .
El señor PALACIOS (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).-
¡Esto es como "En casa de herrero, cuchillo de palo"...!
Muchas gracias, Presidente .
Aprovecho de saludar a todos los presentes una vez más.
Este proyecto de ley establece una regulación diferenciada para el sector bentónico con respecto al de los peces, e introduce una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permiten abordar en forma distinta, cuando corresponde, el desarrollo administrativo del sector, los recursos involucrados y la actividad ejercida sobre ellos.
Las corrientes que bañan nuestro territorio marítimo nos hacen poseedores de uno de los ecosistemas marinos más amplios y ricos a nivel mundial.
Sin embargo, normalmente la pesca se asocia en lo inmediato a los diferentes tipos de peces, excluyéndose del imaginario a la amplia gama de recursos hidrobiológicos que pueblan el océano, en especial aquellos que se denominan el "benthos", concepto que proviene del griego y que significa "fondo marino".
Las costas de Chile presentan una gran variedad de recursos bentónicos, es decir, aquellos que realizan parte preponderante del ciclo vital con la asociación directa a un sustrato.
Dentro de ellos destacan el erizo, loco, macha, la lapa, navajuela, almeja, huepo, juliana, taquilla, pulpo, jaibas; y dentro del grupo de las algas, podemos mencionar el huiro negro, el huiro palo, huiro flotador, cochayuyo, pelillo, lugas, entre varios otros, que son muchos, los que, por las características del régimen de administración al que están afectos, son extraídos por la pesca artesanal.
La importancia económica, ambiental, social y -yo diría- hasta patrimonial de estos recursos para los pescadores artesanales radica en que constituyen una importante fuente de ingresos y proporcionan el sustento de vida de miles de familias, al ser los pescadores artesanales y sus organizaciones los únicos agentes extractores.
Estas actividades extractivas incluyen desde la recolección tradicional de subsistencia (el marisqueo), realizada desde tiempo precolombino, hasta la captura de invertebrados y recolección de algas, tanto desde el intermareal o rompiente como desde el submareal somero, utilizando implementos tradicionales, como el chope y los ganchos, llegando la pesca artesanal bentónica a explotar en forma exclusiva cerca de cincuenta y ocho especies de invertebrados y algas.
Históricamente, este sector ha sido reconocido por ser el principal proveedor de productos pesqueros para consumo fresco, y un importante abastecedor de materia prima para industrias como conservas y congelados.
Las capturas de los invertebrados bentónicos son destinadas en su totalidad al consumo humano, mientras que las algas son utilizadas como alimento y como insumo para la producción de compuestos químicos de alto valor comercial, contribuyendo enormemente, en consecuencia, a la seguridad alimentaria y nutricional, dimensiones que la FAO recomienda potenciar en toda nuestra legislación.
No obstante lo anterior, y pese a la importancia económica y social que estos recursos poseen, la legislación actual no se hace cargo de las particularidades de ellos.
En efecto, la comunidad formada por los organismos que habitan el fondo de estos ecosistemas acuáticos y los pescadores que se dedican a la extracción no forman parte de la discusión pesquera habitual, ni tampoco de una regulación diferenciada respecto de aquellos recursos que se mueven en la columna de agua, que va desde los utensilios y técnicas con que se extraen dichos recursos hasta el tipo de embarcación o categoría de pescador que realiza directamente el esfuerzo o el reconocimiento del enfoque multiespecie que ha sido aplicado tradicionalmente en la operación bentónica.
En ese contexto, el proyecto de ley en discusión es un anhelo histórico del sector artesanal y conforma una parte muy importante. Y recuerdo un compromiso, hasta ahora incumplido, que con el presente proyecto viene a subsanarse.
El presente proyecto fue elaborado sobre la base de un proceso participativo, de varios años, con diferentes organizaciones de pescadores artesanales, científicos, académicos y gente ligada al ámbito pesquero. De esta forma, muchas de las modificaciones que se someten a la consideración de este Senado nacen como resultado de aproximadamente cien talleres realizados a lo largo del país.
Se considera fundamental, en primer lugar, incorporar una serie de términos y definiciones que dan cuenta de las particularidades de la actividad extractiva de los recursos bentónicos, y que hasta el día de hoy han sido omitidas, lo que ha derivado en imprecisiones técnicas, dificultades de interpretación y, en definitiva, una suerte de invisibilidad normativa de la misma.
De esta forma, se incorpora al asistente de buzo a la definición de pescador artesanal propiamente tal; se armonizan las definiciones de actividad pesquera extractiva y veda, actualmente contenidas en la ley, a fin de que esta última dé cuenta efectiva de las particularidades con las que se realiza la apropiación de recursos hidrobiológicos.
Se incorporan, además, las definiciones de recurso bentónico, embarcación bentónica, unidad extractiva de recursos bentónicos, técnica de extracción, utensilios específicos de extracción, acción de manejo, banco natural y pradera de algas.
Lo anterior responde a que nuestra legislación solo se refiere a artes y aparejos de pesca, es decir, paños de redes y líneas de anzuelo, en circunstancias de que los recursos bentónicos no son extraídos por medio de ninguno de estos instrumentos, sino que mediante implementos o herramientas.
En segundo lugar, señor Presidente , el proyecto contempla una serie de mejoras con relación a la administración de las pesquerías; atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos en materia de régimen de acceso; reemplazo de los pescadores inscritos en la categoría de buzo que no obtengan renovación de su matrícula; situación de la mujer embarazada; áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, entre varias otras.
Cabe hacer presente que durante la tramitación particular del proyecto se presentaron una serie de indicaciones respecto a las cuales, gracias al trabajo cercano y colaborativo con la Comisión de Pesca, se logró llevar adelante el consenso que finalmente fue ratificado mediante la respectiva indicación del Ejecutivo, incorporando, por ejemplo, aspectos como el acceso a los peces de roca, originalmente no comprendido, los cuales fueron aprobados casi en su totalidad por unanimidad.
Quiero destacar en este caso el trabajo muy proactivo del Senador Quinteros, quien fue un aporte durante toda la tramitación de esta ley y cuyo esfuerzo vale la pena reconocer en este momento.
Puedo afirmar con certeza que estamos frente a una iniciativa responsable que configura un gran avance, pues recoge, por una parte, las recomendaciones científicas sobre la materia, así como muchos de los anhelos del sector pesquero artesanal, y, por otra, equilibra no solo la sustentabilidad de los recursos y sus ecosistemas, sino también la sostenibilidad económica y social de los pescadores artesanales que se dedican a tan importante actividad en todas nuestras costas.
Por todo lo anterior, señor Presidente, solicito apoyar con mucha fuerza la presente iniciativa.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Gracias a usted, señor Ministro .
El Senador Kenneth Pugh ha pedido la palabra, desde su oficina seguramente.
Quiero recordarles a Sus Señorías que tenemos varias votaciones.
Después de la intervención del Senador Pugh, vamos a proponer una fórmula de votación que nos permita despachar el proyecto y además abocarnos al acuerdo, que se adoptó en la reunión de Comités, en orden a tratar el informe de la Comisión Mixta referente al feriado de nuestros pueblos originarios.
Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.
El señor PUGH.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Precisamente le iba a proponer abrir la votación.
Este proyecto refleja muy bien el espíritu con el cual comenzamos la legislatura del año 2018, en la cual nos propusimos hacer cambios profundos a la Ley de Pesca. Y este proyecto forma parte de uno de los cambios que se proyectaron. Se trabajó en la "Ley corta", que ya está próxima a salir, y ahora estamos abocados a la ley bentónica.
Yo quiero poner de relieve el trabajo que se realizó a lo largo de todo Chile, especialmente por la Subsecretaría de Pesca, hoy liderada por Alicia Gallardo , y por todos los Subsecretarios anteriores, en el sentido de poder recabar la mejor información para el proceso de creación de la ley.
Asimismo, quiero destacar la labor de los integrantes de la Comisión, la cual estuvo presidida por varios colegas: por la Senadora Ximena Rincón anteriormente, y en estos momentos, y por segunda vez, por el Senador Rabindranath Quinteros.
Hemos llegado a un acuerdo importante para permitir que esta actividad tan valiosa pueda ser objeto de una regulación adaptada a los tiempos.
Benthos viene del griego "fondo del mar". Obviamente, la actividad bentónica se realiza en los fondos del mar. Es esa actividad a la cual tienen que concurrir, arriesgando su vida, los buzos mariscadores, algunas veces en forma muy precaria, y en medio de las rompientes, donde precisamente choca la ola con la roca. En ese lugar desarrollan su actividad, la cual conlleva un tremendo riesgo que debemos reconocer.
¿Pero qué productos sacan? Tal como señalaba el Senador David Sandoval , estas personas son capaces de extraer productos marinos de un valor y de una riqueza alimentaria gigantesca.
Y aquí viene quizás la primera conclusión de esta reforma legal, de esta propuesta que tenemos para la Ley de Pesca: que esos alimentos obtenidos del fondo del mar concurran, primero, a la alimentación primaria de los niños, especialmente a los que atiende la Junaeb, pues es a ellos a quienes tenemos que llegar con la mejor proteína, la de mejor calidad, pues el consumo de productos del mar en Chile es muy bajo aún. Estamos en la mitad del consumo estándar, teniendo Chile una de las mayores posibilidades marítimas disponibles. Debemos estimular, entonces, que sus productos marinos se puedan consumir.
Eso requiere reconocer que la forma como se maneja cada uno de los lugares donde se extraen las algas o los recursos del fondo del mar, todos estos elementos bentónicos que ya se han mencionado, es esencial, pues se trata de una actividad propia de comunidades costeras cuya labor básica es precisamente esta. Esa es su forma de vida, y por eso tiene que ser reconocida, respetada, apoyada y contar con una plataforma social que les permita salir adelante.
El reconocer esta actividad en sus diferentes condiciones, el identificar los riesgos que existen en ella y el regularla, obviamente, van a permitir desarrollarla de mejor forma.
Pero también la protección del ecosistema está considerada.
La gracia que tiene esta ley es que abarca todos los aspectos necesarios para preservar este recurso, un recurso que se va renovando y cuyo destino principal es la alimentación humana, cercana, de la misma gente que vive en la caleta, en los alrededores, y también la exportación, como una industria.
Es una industria noble que debemos cuidar. Por eso es necesario sacarle todos los elementos irregulares, cualquier extracción ilegal, cualquier cosa que no corresponda, a fin de que estos recursos, destinados a consumo humano, vayan a esas personas como primera prioridad. Y segundo, que las algas que efectivamente se puedan sacar vayan no solo a consumo humano, sino también como apoyo a la industria, evitando que lleguen terceros a generar distorsiones en el ecosistema.
Tenemos que cuidar el ecosistema marino, entenderlo. Los océanos nos dan vida; las algas nos dan oxígeno. Gran parte del oxígeno que respiramos proviene del mar, precisamente gracias a las algas. Luego, no podemos dañar nuestro ecosistema porque, si lo hacemos, finalmente terminamos dañándonos a nosotros mismos.
Me alegro, señor Presidente , de que hayamos llegado a un acuerdo. Esta será una buena ley; tiene los elementos esenciales; como buena ley, no es perfecta, pero sí oportuna. Creemos que llegó el momento de que sirva a quienes están haciendo este trabajo, tan noble, en las caletas, en las rompientes, procurando productos de alto valor proteico y alimenticio, y también apoyando a nuestra industria, que debe ser capaz de exportar productos de calidad.
Por todo lo anterior y por todos los pescadores artesanales, del sur, de Rapa Nui-Isla de Pascua, también del archipiélago Juan Fernández y de las costas de Valparaíso, que día a día hacen un trabajo maravilloso y permiten una sana alimentación, votaré a favor, señor Presidente .
He dicho.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
A usted, Senador Pugh.
Como han demostrado tanto interés en votar rápido, colegas, vamos a proceder de la siguiente manera.
Primero tenemos que dar por aprobados los números del artículo 1° que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Se refirió a ellos, en su relación, el señor Secretario , de manera que se entienden aprobados.
--Quedan aprobados.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
La segunda votación tiene que ver con aquellas normas que no fueron objeto de modificaciones pero requieren quorum calificado para su aprobación, esto es, 22 votos.
El tercer grupo corresponde a las modificaciones unánimes. Como entre estas también hay normas de quorum calificado, les propongo a los colegas votar en un solo bloque aquellas que no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe, más las enmiendas unánimes, incluidas las de quorum especial.
Le pido al señor Secretario que señale la lista de cuáles son, para tranquilidad de los Senadores.
Y después nos quedaría una sola votación, correspondiente a una norma aprobada por mayoría.
Señor Secretario, tiene la palabra.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Como se ha indicado, son tres votaciones, dos de las cuales se pueden agrupar.
La primera abarca todas aquellas normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, que son los números 21), 22), 23), 24), 25), 26), 28) y 30) del artículo 1°, y los numerales 4) y 9) del mismo artículo 1° y el artículo primero transitorio, que no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, podríamos aprobar por unanimidad este grupo de disposiciones, ya que todos han expresado su opinión favorable.
El señor Secretario tomará nota de quienes están presentes tanto en la Sala como de manera virtual.
Pido que suenen los timbres, pues algunos colegas se encuentran en Comisiones.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
Como se indicó, algunas de aquellas normas requieren quorum calificado, es decir, 22 votos favorables, y el señor Presidente ha recabado la unanimidad para su aprobación.
De manera remota, se encuentran participando, con su cámara encendida, la Senadora señora Allende, la Senadora señora Aravena, el Senador señor Araya, el Senador señor García-Huidobro, el Senador señor Guillier, el Senador señor Insulza, el Senador señor Lagos, el Senador señor Pugh, el Senador señor Quinteros, el Senador señor Soria y la Senadora señora Van Rysselberghe.
En la Sala están presentes el Senador señor Latorre, la Senadora señora Muñoz, el Senador señor Quintana, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Girardi (que acaba de entrar), el Senador señor Bianchi, la Senadora señora Ebensperger, el Senador señor Moreira, el Senador señor Coloma, la Senadora señora Von Baer, el Senador señor Alvarado, el Senador señor Durana, el Senador señor Prohens, el Senador señor Galilea, el Senador señor Sandoval, el Senador señor Ossandón, el Senador señor Castro y el Senador señor Elizalde, que se acaba de incorporar, más la Senadora Provoste, el Senador Pizarro y la Senadora Goic, que están en la testera.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Resultado de la votación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Por la afirmativa, 32 votos. No hay votos en contra, tampoco abstenciones, y los pareos no corren, por ser normas de quorum .
--Se aprueban las normas que no fueron objeto de modificaciones no incluidas en el grupo anterior (32 votos a favor, más las intenciones de voto favorable de las señoras Rincón y Sabat y señores Kast y Letelier, que se agregan por petición posterior), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
También, tal como indicó el señor Presidente , correspondería dar por aprobadas todas las normas aprobadas por unanimidad, incluidas las de quorum calificado, que son los números 3); 5); 6), letra a), c), f) y g); 10), letra b); 11), letras a) y c); 12); 16), letras a), b) y c); y 19), letra a), todos del artículo 1° permanente, y los artículos tercero (inciso primero), cuarto y quinto (inciso primero) transitorios, que requieren 22 votos para su aprobación.
Todas estas normas...
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Se dan por aprobadas.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
... con la misma votación anterior.
--Se dan por aprobadas las enmiendas unánimes (32 votos a favor, más las intenciones de voto favorable de las señoras Rincón y Sabat y señores Kast y Letelier, que se agregan por petición posterior), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Nos quedaría una sola votación, que si la Sala estuviera de acuerdo, podríamos dar por efectuada con el mismo resultado anterior, recaída, por lo que le entendí al señor Secretario , en una norma contenida en el N° 2) del artículo 1°.
¿Es así?
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Así es, señor Presidente .
Es una enmienda aprobada por mayoría...
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Perdón, vamos a tomar la votación, porque algunos colegas están solicitando fundamentar su voto.
Por lo tanto, en votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Vicepresidente).-
Le pido al señor Secretario que vaya consultando el voto a los colegas que se encuentran a distancia.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
El señor Presidente ha puesto en votación la enmienda aprobada por mayoría en la Comisión, recaída en el numeral 78), contenido en la letra g) del N° 2) del artículo 1° del proyecto.
Se encuentran participando de manera remota, con su cámara prendida, la Senadora...
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene que tomar la votación, señor Secretario , porque algunos colegas pidieron fundamentar su voto.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Perdón.
El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-
Así que, en la medida en que usted les vaya consultando, van a ir fundamentando.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Bien.
Se encuentra abierta la votación en la Sala. Y vamos a iniciar la consulta con quienes se encuentran participando de manera remota.
Hoy día corresponde iniciarla con el Senador señor Pugh.
Senador señor Pugh, ¿cómo vota?
El señor PUGH.-
Voto a favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?
El señor QUINTEROS.-
A favor.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
A favor.
Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?
La señora RINCÓN.-
A favor, señor Secretario .
No di la unanimidad porque antes no pude manifestar mi voto. Por eso pedí no dar por efectuada esta votación con el mismo resultado y el mismo número de votos contabilizados anteriormente, dado que tuve un problema con el micrófono y la cámara y, como acabo de decir, no pude votar en las otras votaciones.
Ese fue el alegato que hice mediante señas.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, Senadora.
Vota a favor.
Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?
La señora SABAT.-
A favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
A favor.
Senador señor Soria, ¿cómo vota?
El señor SORIA.-
Voto a favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
A favor.
Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?
La señora van rysselberghe.-
A favor.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
A favor.
Senadora señora Allende, ¿cómo vota?
La señora ALLENDE.-
A favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
A favor.
Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?
La señora ARAVENA.-
A favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Senador señor Araya, ¿cómo vota?
El señor ARAYA.-
A favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Vota a favor.
Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?
Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
A favor, Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
A favor.
Senador señor Guillier, ¿cómo vota?
El señor GUILLIER.-
A favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Insulza, ¿cómo vota?
El señor INSULZA.-
A favor, Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
A favor.
Senador señor Kast, ¿cómo vota?
El señor KAST.-
A favor, Secretario .
No sé si en la votación anterior se incluyó mi voto. Usted mencionó a Elizalde cuando yo estaba ahí presente, pero no sé si lo incluyó.
Si se pudiera incluir, bien.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Vamos a revisar y le confirmamos.
Vota a favor.
Senador señor Lagos, ¿cómo vota?
El señor LAGOS.-
A favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
A favor.
Senador señor Montes, ¿cómo vota?
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el N° 78) contenido en la letra g) del N° 2 del artículo 1° (32 votos a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Castro, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Insulza, Kast, Lagos, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.
La señora PROVOSTE (Presidenta).-
Entiendo que la Senadora Rincón y el Senador Kast desean consignar su intención de voto favorable en las votaciones anteriores, al igual que el Senador Letelier.
Así se acordaría.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señora Presidenta .
En consecuencia, se consignan las intenciones de voto favorable de la Senadora señora Rincón, el Senador señor Kast y el Senador señor Letelier en las votaciones anteriores, donde se dieron por aprobadas todas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, lo mismo que las normas que no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe y aquellas enmiendas unánimes.
La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-
¿ Senadora Sabat?
La señora SABAT.-
Sí, Presidenta .
Pido lo mismo que los otros Senadores, por favor, si se puede.
La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-
Se consigna también su intención de voto favorable.
Aprobado el proyecto y se despacha a la Cámara de Diputados.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de junio, 2021. Oficio en Sesión 47. Legislatura 369.
Valparaíso, 16 de junio de 2021.
Nº 287/SEC/21
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos, correspondiente al Boletín N° 12.535-21:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la siguiente forma:
1) Agrégase, en el artículo 1° C, la siguiente letra j), nueva:
“j) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.
2) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Incorpórase, en el numeral 25 bis), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar ante el Servicio, a lo menos anualmente, las nóminas de socios que las constituyen. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio del listado de socios respectivo, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente, sea a través de soporte papel o por medio de los sistemas digitales, que se ponga a disposición de las organizaciones, los que en ningún caso serán obligatorios.”.
b) Incorpórase, en el inciso primero del numeral 26) bis, entre la expresión “naves pesqueras” y la coma que sigue, la frase “, embarcaciones de transporte”.
c) Reemplázase, en el párrafo final de la letra a) del numeral 28, la frase “propiamente tales y los buzos” por “que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente”.
d) Reemplázase, en la letra b) del número 28), la frase “patrón o tripulante”, por la siguiente: “patrón, tripulante o asistente de buzo”.
e) Incorpórase, en la letra c) del número 28), el siguiente párrafo final:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.
f) Reemplázase el numeral 47) por el que se indica a continuación:
“47) Veda: acto administrativo establecido por la autoridad competente en virtud del cual se prohíbe capturar, cazar, segar o recolectar una o más especies hidrobiológicas en un área y por un período determinado, de conformidad con los siguientes fines:
- Veda biológica: prohibición establecida con el fin de resguardar los procesos de reproducción, crianza y/o reclutamiento. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock.
- Veda extractiva: prohibición establecida por motivos de conservación u ordenamiento.
- Veda extraordinaria: prohibición establecida cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería.
La veda podrá contemplar la prohibición de comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación o almacenamiento de la o las especies vedadas y los productos que se deriven de ellas.”.
g) Incorpóranse los siguientes numerales 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80) y 81), nuevos:
“73) Recurso Bentónico: recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas.
74) Embarcación bentónica: embarcación pesquera inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, que dispone del equipamiento necesario para servir de plataforma de operación a buzos autorizados a ejercer actividades pesqueras extractivas sobre recursos bentónicos.
75) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario de pescadores artesanales que se requiera, de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.
76) Técnicas de extracción: procedimientos de extracción de recursos bentónicos ejecutados directamente por un buzo, recolector de orilla, alguero y/o buzo apnea, que pueden implicar el uso de utensilios específicos para facilitar la captura. Serán establecidas de acuerdo a la especie, región y categoría de pescador mediante resolución de la Subsecretaría.
77) Utensilios de extracción: implementos o herramientas, utilizados en la extracción de recursos bentónicos.
78) Acción de manejo: ejecución de las medidas definidas en el plan de manejo de un área determinada, ya sean activas o pasivas, destinadas a incrementar directa o indirectamente la producción de las especies principales del plan, asegurando la sustentabilidad de los recursos y del ecosistema.
79) Banco natural: agrupación de individuos que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie hidrobiológica bentónica y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
80) Pradera de algas: agrupación de algas que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie de alga y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
81) Barreteo: La extracción del alga desde sus cimientos o raíz, con cualquier aparejo de pesca.”.
3) Modifícase el artículo 3º en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en los párrafos primero y tercero de la letra a), la frase “por especie”, por la siguiente: “para una o más especies”.
b) Incorpórase, en la letra a), el siguiente párrafo final, nuevo:
“Respecto de recursos bentónicos, durante periodos de veda, el decreto respectivo podrá permitir la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, debiendo indicar las cantidades a extraer, las que no podrán sobrepasar el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.”.
c) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 2. del inciso noveno, por el siguiente:
“Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.”.
4) Sustitúyese la letra b) del artículo 4°, por la siguiente:
“b) Fijación de las dimensiones o características de las artes de pesca, aparejos de pesca, técnicas y utensilios de extracción.”.
5) Incorpórase el siguiente artículo 5° ter, nuevo:
“Artículo 5° ter.- Se prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.”.
6) Modifícase el artículo 9° bis como se indica a continuación:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas, según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir criterios geográficos de distribución, entre otros. Además de las menciones indicadas, dichos planes podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “integren” y el punto y seguido, la siguiente frase: “, las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería”.
c) Incorpórase, en el inciso tercero, el siguiente literal h), nuevo:
“h) Establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.”.
d) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El plan podrá contemplar también, la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte. De la misma forma, se podrá establecer la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.”.
e) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:
“Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como por un representante de las plantas de proceso, un representante de las comercializadoras asociadas y un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, un representante del Servicio y un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo. En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas. Adicionalmente, el Comité de Manejo podrá disponer de asistencia técnica para abordar materias de alta especialización cuyo desarrollo sea de carácter eventual o acotado temporalmente.”.
f) Intercálense los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo, a ser octavo y noveno:
“En el caso de planes de manejo multiespecíficos, se deberá contemplar la representación rotativa para los representantes del sector privado correspondiente a plantas de proceso, comercializadoras y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos.
El reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité, causales de cesación, y su funcionamiento.”.
g) Reemplázase, en el inciso final, el punto y aparte por una coma, y agrégase, a continuación, la siguiente frase: “y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
7) Intercálase, a continuación del artículo 9° bis, el siguiente artículo 9° ter, nuevo:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, los Comités de Manejo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.”.
8) Reemplázase el encabezamiento del artículo 9° A, por el siguiente:
“Artículo 9° A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:”.
9) Derógase la letra b) del artículo 48, pasando las actuales letras c) y e) a ser b) y c), respectivamente.
10) Modifícase el artículo 48 A, según se indica:
a) Incorpórase la siguiente letra d) nueva, pasando la actual a ser e):
“d) Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de manejo pesquero.”.
b) Incorpóranse las siguientes letras f), g) y h), nuevas:
“f) Autorizar, en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, y exigiendo en su caso las cauciones que este último disponga, la instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.
g) Suspender transitoriamente la actividad extractiva que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios definidos en los numerales 76) y 77), del artículo 2°, respectivamente.
h) Establecer criterios y límites de extracción, por períodos determinados, los que podrán ser individuales.”.
11) Modifícase el artículo 50, como se indica a continuación:
a) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, la Subsecretaría podrá adoptar, por resolución, las medidas del inciso tercero del artículo 9° bis.”.
b) Suprímese en el inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la frase “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos,”.
c) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso octavo, que ha pasado a ser noveno:
i) Insértase a continuación de la palabra “reemplazo”, la frase “, y los criterios de prelación,”.
ii) Incorpórase luego del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “La determinación de inscripciones vacantes para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.”.
12) Intercálanse, en el artículo 50 A, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrá extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala definidas en la nómina a que se refiere el inciso anterior, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca y, mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías buzo, buzo mariscador y recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
13) Modifícase el artículo 50 B en el siguiente sentido:
a) Introdúcese, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de todas las categorías,”, la frase “a excepción de las de buzo y de recolector de orilla, alguero o buzo apnea,”.
b) Intercálase, en el inciso décimo, a continuación de la palabra “reemplazante”, la frase “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones asignatarias de un área de manejo de la que sea integrante”.
c) Intercálase, en el inciso duodécimo, a continuación de la palabra “sea”, la expresión “cónyuge o”.
d) Reemplázase el inciso décimo tercero, por el siguiente:
“Se considerará acreditada la habitualidad de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
e) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
“Para el caso de reemplazo en las categorías de buzo y recolector de orilla, alguero o buzo apnea, serán exigibles exclusivamente los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 51.”.
14) Modifícase el artículo 55, en el siguiente sentido:
a) Introdúcense, en la letra a), las enmiendas que siguen:
i) Agrégase, en el párrafo primero, a continuación del punto y final que se reemplaza por una coma, la frase “o que posea antigüedad por el mismo lapso como socio de una organización titular de área de manejo con plan de manejo vigente.”.
ii) Intercálanse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:
“Respecto de los pescadores artesanales propiamente tales, buzos o recolectores de orilla, algueros y buzos apnea, se exceptuará la aplicación de esta causal a aquel que por enfermedad o accidente debidamente acreditado, se encuentre temporalmente incapacitado para ejercer actividades extractivas o de recolección, de conformidad a las condiciones y por el mismo plazo señalados en el inciso anterior.
Se considerará acreditada la operación de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
iii) Introdúcese el siguiente párrafo final, nuevo:
“Aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos, se exceptuarán de esta causal de caducidad, acreditando tal situación mediante declaración de desembarque en que conste la unidad extractiva de recursos bentónicos que realizó la actividad extractiva.”.
b) Incorpórase, en la letra b), a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “o del delito contemplado en el artículo 139 bis.”.
c) Incorpórase, en la letra c), a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “salvo que se encontrare en la situación prevista en el inciso primero del artículo 55 bis.”.
d) Introdúcese, en la letra d), el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“No obstante lo anterior, en caso de buzos que no mantengan el requisito de inscripción a que alude el artículo 51 letra b) de la presente ley y hayan optado por el régimen establecido en el artículo 55 bis, mantendrán vigentes sus otras categorías, sin perjuicio de la aplicación de las demás causales que señala el presente artículo.”.
e) Introdúcese el siguiente inciso final, nuevo:
“Para el caso de las pesquerías de recursos bentónicos no se generarán listas de espera.”.
15) Agrégase, al final del Párrafo 2° del Título IV, el siguiente artículo 55 bis, nuevo:
“Artículo 55 bis.- Los pescadores artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula ante la Autoridad Marítima de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, o la normativa que la reemplace, podrán, dentro del plazo de doce meses contado desde el vencimiento de la última matrícula, efectuar el reemplazo de su inscripción de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 B. Al término de este período, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada, caducará por el solo ministerio de la ley.”.
16) Modifícase el artículo 55 A, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48,”, por la siguiente: “En el área de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres,”.
b) Intercálase entre las expresiones “Recursos Bentónicos,” y “al que podrán optar”, la siguiente frase: “cuyo objetivo será la ejecución de un plan de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en el sector,”.
c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, se podrá suspender transitoriamente, por resolución fundada de la Subsecretaría, el ingreso de nuevas propuestas de establecimiento y/o ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación, para toda o parte de una región o regiones, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca respectivo, en base a criterios de zonificación del borde costero, estrategias locales y ordenamiento pesquero.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977.”.
17) Incorpórase, en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, ni aquellos acuerdos adoptados para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas de resguardo u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
18) Agrégase, en el inciso primero del artículo 55 C, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Para especies principales del plan de manejo, cuyo destino sea el consumo humano directo en fresco, las cuotas autorizadas en el seguimiento respectivo podrán ser extraídas durante períodos de veda biológica, en un máximo del 10% de las mismas. La continuidad de esta autorización podrá ser suspendida, de acuerdo al análisis particular de la situación del área de manejo y del recurso que se trate.”.
19) Modifícase el artículo 55 D, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación y sus seguimientos;
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados. Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo, en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos, de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas que no vulneren la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema;
d) Requisitos para el funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y
e) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.
b) Reemplázase, en su inciso final, el punto y final por una coma seguida de la siguiente frase: “y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.”.
20) Modifícase el artículo 55 E de la siguiente manera:
a) Introdúcese, en el inciso primero, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, una nueva letra e) del siguiente tenor:
“e) Número de pescadores inscritos en la categoría de buzos y recolectores de orilla, algueros y buzos apnea.”.
21) Reemplázase el artículo 55 G, por el siguiente:
“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 A.
Para estos efectos, el instrumento en el que se efectúe el reemplazo de titularidad deberá ser suscrito en asamblea ante un ministro de fe, con acuerdo de la mayoría absoluta de los socios inscritos a la fecha.
La organización de pescadores artesanales reemplazante que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales reemplazada.
El reemplazo de la titularidad del área de manejo deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría, e incorporado por el Servicio al respectivo Convenio de Uso.”.
22) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 55 H, la expresión “144 bis” por “144 A”.
23) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 63, por el siguiente:
“Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen, traslado y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie. Toda la información deberá ser entregada en la forma, condiciones y oportunidad que determine el reglamento. La misma obligación deberán cumplir quienes efectúen actividades de captación de semillas mediante la instalación de colectores.”.
24) Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente: “Dicha obligación se establecerá mediante resolución de la Subsecretaría y será aplicable a las embarcaciones cuando así lo determine el plan de manejo de pesquerías de recursos bentónicos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° bis.”.
25) Elimínase, en el inciso primero del artículo 64 I, la frase “, conforme lo establece el número 72 del artículo 2,”.
26) Reemplázase, en los incisos primero y segundo del artículo 110 quáter, la frase “nave industrial o artesanal” por “embarcación industrial, artesanal o de transporte”.
27) Reemplázase el artículo 120 A, por el siguiente:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con:
a) Multa equivalente a dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción, cuando sea realizada por la organización asignataria de dicha área. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
b) Multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción, para el caso de pescadores pertenecientes a la organización asignataria de dicha área. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Toda otra acción desarrollada por la organización asignataria o sus integrantes en contravención a la normativa legal o administrativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”.
28) Agrégase, en el inciso primero del artículo 129, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “En el caso de incautación de especies hidrobiológicas bentónicas en su estado natural, éstas podrán ser devueltas al medio con cargo al infractor, siempre y cuando esto no implique daño al medio ambiente.”.
29) Modifícase el artículo 144 como se indica a continuación:
a) Reemplázase la letra a) del inciso primero, por la siguiente:
“a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
b) Incorpórase, en el inciso primero, el siguiente literal d), nuevo:
“d) Por haber infringido la prohibición de constituir derechos en beneficio de terceros a que hace referencia el artículo 55 B.”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:
“La caducidad será declarada por resolución del Subsecretario y deberá ser notificada a la organización mediante carta certificada. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del décimo día de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
De esta resolución se podrá reclamar ante el Ministro dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación.”.
30) Reemplázase, en la letra b) del artículo 144 A, el guarismo “2” por “5”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA):
1) Sustitúyense, en el número 3 del inciso primero, las palabras “de beneficiarios”, por la expresión “o género de los beneficiarios”, y la expresión “tipo de beneficiarios” por “género de beneficiarios”.
2) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto y final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- En el caso de los Comités de Manejo de Recursos Bentónicos conformados de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.657, éstos deberán adecuar su conformación según lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos años contados desde su publicación.
Artículo segundo.- Las embarcaciones artesanales que a la fecha de publicación de la presente ley operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos, aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo y las que hayan perdido especies bentónicas por efecto de sustitución o reemplazo, serán reconocidas de oficio, dentro del plazo de un año, por parte del Servicio como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda.
Toda otra embarcación podrá solicitar este reconocimiento, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para lo cual deberá acreditar las autorizaciones de zarpe o las declaraciones de desembarque respectivas de los últimos tres años, previos a la publicación de la ley, individualizando al o los buzos participantes.
Artículo tercero.- El buzo que además posea la categoría de armador ante la Autoridad Marítima, podrá ser inscrito en la categoría de pescador artesanal propiamente tal, para lo cual deberá acreditar ante el Servicio la tenencia de matrícula de pescador artesanal de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley.
En el caso de las sustituciones, se mantendrá la inscripción respecto de todas las especies registradas respecto de la embarcación sustituida.
Artículo cuarto.- La embarcación cuyo armador sea además buzo, y que haya perdido la inscripción de una pesquería autorizada con acceso cerrado y vigente, como consecuencia de la aplicación de la Resolución Exenta N° 3115, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por efecto de la sustitución o reemplazo, deberá ser inscrita en la correspondiente nómina de pesquerías autorizadas anteriormente, previa presentación de la matrícula de pescador artesanal, de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley.
Artículo quinto.- Suspéndese por un plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta ley, la recepción de solicitudes y la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en las categorías de buzo y de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, para todas las pesquerías bentónicas. Se exceptúan de esta disposición, los casos en que existan vacantes disponibles.
Asimismo, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, quedará suspendida la inscripción de embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal por un plazo de dos años. Dicha disposición no regirá en el caso de nuevas embarcaciones cuyo armador corresponda a un buzo.
A partir de la publicación de esta ley, las listas de espera en pesquerías de recursos bentónicos para todas las categorías se entenderán caducadas por el solo ministerio de la ley.”.
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Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general, con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 43 en ejercicio.
En particular, los números 3), 4) y 5); las letras a), c), f) y g) del número 6); la letra b) del número 10); las letras a) y c) del número 11); el número 12); las letras a), b) y c) del número 16); la letra a) del número 19), y el inciso final del artículo 55 G, contenido en el número 21), todos numerales del artículo 1° del proyecto; el inciso primero del artículo tercero transitorio; el artículo cuarto transitorio, y el inciso primero del artículo quinto transitorio de esta iniciativa, fueron aprobados con el voto favorable de 32 senadores, de un total de 42 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
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Dios guarde a Vuestra Excelencia.
YASNA PROVOSTE CAMPILLAY
Presidenta del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de agosto, 2022. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS (BOLETÍN N°12535-21).
Santiago, 02 de agosto de 2022.
Nº 100-370/
AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al boletín de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación :
AL ARTÍCULO PRIMERO
1} Para suprimir el numeral 1), cambiando el resto su numeración correlativa.
2 ) Para modificar el numeral 2), que pasa a ser 1), en el siguiente sentido:
a} Reemplázase la letra a) por la siguiente:
"a ) Intercálase en el numeral 1) del artículo 2°, entre la expresión "cazar," y la palabra "segar", la expresión " extraer" .".
b) Suprímese la letra e).
e) Intercálase en el numeral 47), en la letra f), que pasa a ser e), entre la expresión "cazar," y la palabra "segar", la expresión "extraer, ".
d) Modifícase la letra g ) , que pasa a ser f), en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el numeral 78), por el siguiente:
"78 ) Acción de manejo: intervención dirigida a generar, incrementar y/o mantener directa o indirectamente la productividad de las especies principales del plan de manejo. Cada acción de manejo deberá ser justificada técnicamente y procurar la sustentabilidad de las especies hidrobiológicas presentes en el área y del ecosistema. Su ejecución no debe presentar conflictos con las disposiciones vigentes, debiendo ser autorizada mediante resolución fundada, cuando corresponda." .
ii. Reemplázase el numeral 81), por el siguiente:
"81) Barreteo: extracción de ejemplares completos de algas removiendo sus discos de fijación desde el sustrato con utensilios especiales." .
3) Para reemplazar, en la letra b) del numeral 3), que pasa a ser 2), la expresión "permitir" por la palabra "autorizar" .
4) Para suprimir el numeral 5 ) ,cambiando el resto su numeración correlativa.
5) Para reemplazar, en la letra b) del numeral 6), que pasa a ser 4), la expresión "que reconoce el plan de manejo" por la palabra "reconocidos" .
6) Para eliminar, en la letra h) nueva, literal b ) del numeral 1O ) , que pasa a 8), la expresión ", los que podrán ser individuales".
7) Para modificar el numeral 11) , que pasa a ser 9), en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra a ) , por la siguiente:
"a) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero:
"Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la f arma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones." .".
b) Modificase la letra c), en el siguiente sentido:
i. Reemplázase en el numeral ii) la frase "plan de manejo" por la expresión "comité de manejo" .
ii. Suprímese en el numeral
ii) la frase "o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas" .
8) Para reemplazar el numeral 12), que pasa a ser 10), por el siguiente:
"10) Modificase el artículo 50 A) como se indica a continuación:
a) Suprímese segundo la oración "En el Pascua, el Registro en su inciso caso de la Isla de Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso." .
"Para las pesquerias artesanales de pequeña escala la Subsecretaria podrá delimitar la nómina regional a una unidad territorial específica. ".
c) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
"En forma el enfoque independiente, ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución fundada una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrá extraer.
En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala existentes en la nómina nacional de pesquerías indicada en el inciso segundo, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca. Mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías de buzo y de recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley." .".
9) Para modificar el numeral 13), que pasa a ser 11), en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra b), por la siguiente:
"b) Intercálase en el inciso noveno, antes del punto aparte lo siguiente: "o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares de un área de manejo de la que sea integrante. En el caso de los recolectores de orilla que no sean integrantes de una organización titular de un área de manejo, se acreditará la habitualidad mediante las declaraciones de desembarque artesanal respectivas" .
b) Reemplazase la letra c), por la siguiente:
"e) Intercálase, en el inciso duodécimo, a continuación de la palabra "sea", la expresión "cónyuge, conviviente civil o" .".
e) Reemplázase la letra e) por la siguiente:
"e) Suprimase el inciso final del artículo 50 B." .
10) Para agregar el siguiente numeral 14), nuevo, que pasa a ser 12), en el siguiente sentido, cambiando el resto su numeración correlativa:
"12) Intercálase en el articulo 54 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar ante el Servicio, cada vez que se produzca una modificación a la nómina de socios o a la directiva. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio del nuevo listado de socios respectivo, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente." .".
11) Para eliminar la letra e) del numeral 14), que pasa a ser 13).
12) ) Para reemplazar el numeral 17), que pasa a ser 16), por el siguiente:
"16) Incorpórase, en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente texto:
"No constituirán derechos en beneficio de terceros los acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo para la explotación exclusiva de la playa de mar colindante con el área, ni aquellos para contratar pescadores artesanales inscritos en la misma u otra región para realizar la extracción desde el área de manejo, ni los adoptados para financiar los costos derivados de otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.".".
13) Para suprimir el numeral 18) actual, cambiando el resto su numeración correlativa.
14) Para modificar la letra a) del numeral 19 ) ' que pasa a ser 17 ) ' en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra b)' del artículo 55 o inciso primero, por la
siguiente:
"b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación de recursos bentónicos y sus seguimientos, así como los requisitos y procedimientos de caducidades de dichos planes;" .
b) Reemplázase la letra c) del artículo 55 D , inciso primero, por la siguiente:
"c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco planes de manejo aprobados." .
15) Para reemplazar el numeral 23), que pasa a ser 21), por el siguiente:
"21) Sustitüyese el inciso quinto del artículo 63, por el siguiente:
"Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 7 5 quáter y 75 quinquies, deberán informar, conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie." .".
16) Para reemplazar el numeral 24), que pasa a ser 22), por el siguiente:
"22) Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente:
"En el caso de las pesquerias de recursos bentónicos se estará a lo dispuesto en el articulo 48 A letra d) .".".
17) Para reemplazar el numeral 2 7 ) 'que pasa a ser 2 5 ) , por el siguiente:
"25 ) Reemplázase el articulo 120 A, por el siguiente:
"Articulo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo por pescadores artesanales pertenecientes a la organización titular de dicha área, en contravención a lo autorizado por el plan de manejo, será sancionada con multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Toda otra acción desarrollada por los integrantes de la organización titular del área, en contravención al plan de manejo, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales .
En los casos en que se constate que se ha contravenido la cuota autorizada del período para el área de manejo respectiva, se sancionará con una multa equivalente a dos veces el resultado de la mult iplicación del valor sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En el caso de reincidencia la multa se duplicará. En el evento que la infracción de este inciso se produzca más de dos veces en el plazo de tres años, se aplicará la caducidad del plan de manejo de conformidad con el articulo 144 letra a) " "
18 ) Para intercalar, en el inciso tercero, nuevo, de la letra d) del numeral 2 9 ) que pasa a ser 2 7 ) ' entre la palabra "declarada" y la frase "por resolución" , la expresión " previa audienc ia de la organización titular, ".
A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
19) Para reemplazar en el artículo primero transitorio el guarismo "dos" por "cuatro" .
2 0 ) Para reemplazar los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios, por los siguientes articulas segundo, tercero y cuarto transitorios :
"Artículo segundo.- Las embarcaciones artesanales que, a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos o aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo serán reconocidas de oficio, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, por parte del Servicio como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda.
Los buzos que cuenten con inscripción en recursos bentónicos podrán inscribir su embarcación como bentónica, cumpliendo los demás requisitos establecidos en el artículo 52 de la presente ley o la normativa que la reemplace.
En todo caso, aquellos pescadores artesanales que, a partir de la fecha de publicación de la resolución Nº 3 .115 de 2013 de la Subsecretaría y que por efecto de una sustitución hubiesen perdido pesquerías de peces o crustáceos que tenían previamente inscritas, podrán requerir al Servicio la reposición de la inscripción de las mismas, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficia l.
Artículo tercero.- Suspéndese por el plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la recepción de solicitudes y la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en las categorías de buzo y de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, para todas las pesquerías bentónicas. Se exceptúan de esta disposición los casos en que existan vacantes disponibles o se declaren pesquerías bentónicas de pequeña escala.
Artículo cuarto.- Dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio deberá establecer la nómina de pesquerías artesanales de pequeña escala de conformidad al artículo 50 A y el registro de embarcaciones bentónicas. ".
21) Para suprimir el artículo quinto transitorio.
Dios guarde a V.E. ,
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la Republica
NICOLAS GRAU VELOSO
Ministro de Economía
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 29 de noviembre, 2022. Oficio
RETIRA INDICACIONES FORMULADAS EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS (BOLETÍN Nº 12.535-21).
Santiago, 29 de noviembre de 2022 .
Nº 220-370/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados :
En uso de mi s facultades constitucio nales, vengo en retirar las indicaciones formuladas en el numeral 1); en el literal b del numeral 2); y en el numeral ii del literal b del numeral 7), todas ellas con tenidas en el mensaje N º 100-370, del 2 de agosto de 2022 , que formula indicaciones al proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el Ámbito de los Recursos Bentónicos (Boletín 12 . 5-21) .
Dios guarde a V.S
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la Republica
ANA LYA URIARTE RODRÍGUEZ
Ministra Secretaria General de la Presidencia
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 14 de diciembre, 2022. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS (BOLETÍN N°12.535-21).
Santiago, 14 de diciembre de 2022.
Nº 245-370/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar la indicación contenida en el numeral 4) del mensaje Nº 100-370, del 2 de agosto de 2022 y en formular las siguientes indicaciones al boletín de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1°
1) Para incorporar el siguiente numeral 1), nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser numeral 2) y así sucesivamente:
"Intercálase, en el artículo 1º e, letra f), luego de la palabra "acuático" y antes del punto y aparte, la expresión "y la afectación de los ecosistemas de recursos bentónicos''.
2) Para sustituir el numeral 5), que ha pasado a ser 6), por el siguiente:
"6) Incorpórase el siguiente artículo 5° ter, nuevo:
"Articulo 5º ter.- Por resolución, la Subsecretaría establecerá una nómina de algas cuya extracción estará prohibida a través del barreteo. ".".
3) Para reemplazar la letra e) del numeral 6 ), que ha pasado a ser 7)' por el siguiente texto:
"e) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
"Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo, si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por (a) un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional; (b) un representante del Servicio;
(c) un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; (d) no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate; (e) dos representantes de las plantas de proceso y/o comercializadoras asociadas; y (f) un representante de agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, que no pertenezcan a los grupos antedichos, como, por ejemplo, representantes de centros de cultivo de abalones o transportistas, entre otros. En el caso de que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas. Adicionalmente, el Comité de Manejo podrá disponer de asistencia técnica para abordar materias de alta especialización cuyo desarrollo sea de carácter eventua l o acotado temporalmente.".".
4) Para modificar el numeral 10), que ha pasado a ser 11), letra b ), reemplazando el primer párrafo de la letra f) incorporada, por el siguiente texto:
"f ) Autorizar la instalación de arrecifes artificia les, en conformidad al reglamento que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los ministros de Defensa Nacional, y de Economía, Fomento y Turismo, y exigir en su caso, las cauciones que el reglamento disponga, en aquellos lugares donde se pueda proveer un sustrato apto para recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente.".
5) Para reemplazar en el numeral 28) actual, que ha pasado a ser 30), en la oración que agrega en el artículo 129, inciso primero, la palabra "podrán" por el vocablo "deberán" .
Dios guarde a V.E.,
GABRIEL BORIC FONT
Presidente/de la República
NICOLAS GRAU VELOSO
Ministro de Economía , Fomento y Turismo
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de abril, 2023. Oficio
RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS (BOLETÍN N°12.535-21)
Santiago, 12 de abril de 2023.
N º 028-371/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H . CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados :
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar la indicación contenida en el numeral 10) del mensaje Nº 100-370, del 2 de agosto de 2022 y en formular las siguientes indicaciones al boletín de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H . Corporación :
AL ARTÍCULO PRIMERO
1) Para agregar el siguiente numeral 14, nuevo , que pasa a ser 12), cambiando el resto de su numeración correlativa :
"12) Intercálase en el artículo 54 el siguiente inciso segundo, nuevo , pasando el actual inciso segundo a ser tercero :
"Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar ante el Servicio , hasta el 30 de junio de cada año, la nómina de socios o el nombre de quienes conforman directiva Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio de la nómina respectiva , el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente .".".
2) Para intercalar una nueva letra d), en el inciso primero del artículo 55 D, modificado en virtud del literal a), numera l 19), cambiando el resto su numeración correlativa :
"d ) Los requisitos y condiciones de zonas voluntarias de protección , destinadas al monitoreo e investigación científica implementada por la organización. ".
A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
3) Para agregar el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo :
"Artículo quinto .- Todo acuerdo de aquellos que señala el inciso quinto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura , celebrado con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, mantendrá su vigencia en los términos que haya sido pactado .".
Dios guarde a V.E.,
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la República
NICOLAS GRAU VELOSO
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Cámara de Diputados. Fecha 24 de abril, 2023. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 23. Legislatura 371.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, RECAÍDO EN EL MENSAJE QUE MODIFICA LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS
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BOLETÍN N° 12.535-21 (S)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto, iniciado mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”.
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Durante la discusión de este proyecto de ley la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señora ex Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, doña Alicia Gallardo, y de los señores Subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Julio Salas, y el asesor jurídico, don Vicente Andrade.
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De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
- Establecer en el ámbito pesquero, una regulación diferenciada del sector bentónico respecto del de peces. Se considera, entonces, incorporar una serie de términos y definiciones que dan cuenta de las particularidades de la actividad extractiva respecto de recursos bentónicos y que hasta el día de hoy han sido omitidas, lo que deriva en imprecisiones técnicas, dificultades de interpretación y, en definitiva, una suerte de invisibilidad normativa de la misma. De esta forma, se incorpora al asistente de buzo a la definición de pescador artesanal propiamente tal; se armonizan las definiciones de actividad pesquera extractiva y veda actualmente contenidas en la ley, con el fin de que esta última, de cuenta efectiva de las particularidades con las que se realiza la apropiación de recursos hidrobiológicos; se incorporan las definiciones de recurso bentónico, embarcación bentónica, unidad extractiva de recursos bentónicos, técnica de extracción, utensilios específicos de extracción, acción de manejo, banco natural y pradera de algas. Nuestra legislación solo se refiere a artes y aparejos de pesca, es decir paños de redes y líneas de anzuelo, en circunstancias que los recursos bentónicos no son extraídos con ninguno de ellos, sino que mediante implementos o herramientas.
II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
- DE HECHO
I. ANTECEDENTES
Nuestro país goza de una dotación privilegiada de recursos naturales que debemos saber usar de manera responsable a fin de promover un desarrollo sustentable en el largo plazo. Agricultura, ganadería y bosques, minería y pesca, energía y agua, extensos parques naturales y paisajes deslumbrantes nos brindan grandes oportunidades de progreso que está en nuestras manos hacer realidad.
Nuestro mar no es sólo una frontera infinita, sino también uno de nuestros grandes recursos productivos. Las corrientes que bañan nuestro territorio marítimo, nos hacen poseedores de una de las variedades de ecosistemas marinos más amplios y ricos a nivel mundial, donde especies hidrobiológicas de toda clase cohabitan con una nutrida flora que puebla el litoral chileno. Sin embargo, cada vez que se habla de abundancia de recursos marinos, ésta se asocia de inmediato a los diferentes tipos de peces, excluyéndose del imaginario la amplia gama de recursos hidrobiológicos que pueblan el océano. En especial, aquéllos que se encuentran más cerca del borde costero, en particular, en lo que se denomina el “bentos”, concepto que proviene del griego ??????/benthos y que significa "fondo marino".
Las costas de Chile presentan una gran variedad de recursos bentónicos, esto es, aquellos que realizan parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato, dentro de los que destacan, entre otros, erizo, loco, macha, lapa, navajuela, almeja, huepo, juliana, taquilla, pulpo, jaibas y dentro del grupo de algas, huiro negro, huiro palo, huiro flotador, cochayuyo, pelillo, lugas, etc., los que, por las características del régimen de administración al que están afectos, son extraídos por la pesca artesanal, redituando en importantes ingresos para este sector, siendo destinados en su gran mayoría a la exportación.
Es así como la importancia económica y social que tienen estos recursos para los pescadores artesanales, radica en gran parte en que, al ser dichos pescadores y sus organizaciones los únicos agentes extractores y, considerando que las zonas costeras son las más productivas dentro del medio ambiente marino, dicha actividad constituye una importante fuente de ingresos y proporcionan el sustento de vida a miles de familias, siendo la pesca artesanal bentónica la que explota en forma exclusiva cerca de cincuenta y ocho especies de invertebrados y algas. Estas actividades extractivas incluyen desde la recolección tradicional de subsistencia (marisqueo) realizada desde tiempos pre-colombinos, hasta la captura de invertebrados y recolección de algas tanto desde el intermareal o rompiente, como desde el submareal somero, utilizando implementos tradicionales (chope, ganchos).
En efecto, si bien la pesca industrial abarca un porcentaje mayoritario de la explotación de las especies pelágicas, la pesca artesanal sigue siendo un importante abastecedor del mercado interno de productos del mar, aportando mayoritariamente crustáceos bentónicos costeros, algas provenientes de praderas naturales, moluscos y otras especies bentónicas explotadas en las Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos.
Resulta imperioso recordar que décadas atrás, la fuerte alza del volumen exportado y los retornos económicos, como resultado de la demanda que surgió desde los mercados asiáticos, sumado a una legislación insuficiente, generó en su momento una severa sobreexplotación de los mismos, con los consabidos impactos económicos y sociales negativos para el sector, generando gran desempleo y poniendo en riesgo la fuente de subsistencia de las comunidades dependientes de esta actividad.
A modo ejemplar, se puede indicar que la pesquería del erizo Loxechinus albus que se desarrolla en la costa de Chile, aporta más del 50% de los desembarques mundiales de erizo.
Las algas marinas, por su parte, son explotadas y utilizadas como materia prima, en la industria de alginatos, carragenanos y agar; y en menor grado, consumidas como alimento. Durante la última década, la creciente importancia económica alcanzada por estos recursos ha elevado los niveles de explotación de 270.000 a 470.500 toneladas secas por año, con retornos cercanos a los US$ 210 millones el año 2017.
A este respecto, cabe hacer presente algunas consideraciones. En primer término, las algas tienen una importancia social relevante, dado que la recolección es realizada por algueros y sus familias, quienes dependen total o parcialmente de estos recursos.
Además, las algas son ecológicamente importantes, dado que constituyen la base de cadenas tróficas bentónicas, constituyen hábitat y refugio, conformando zonas de reproducción, asentamiento larval y reclutamiento de numerosas especies de invertebrados y peces. En áreas intermareales y submareales someras del norte de Chile, el huiro negro, (Lessonia berteroana /spicata), huiro palo (Lessonia trabeculata) y huiro flotador (Macrocystis pyrifera), actúan como especies claves y estructuradoras de estos ecosistemas costeros, albergando otras especies de importancia económica y social (e.g. lapas, loco, erizos, peces).
Al mes de mayo de 2018, el número total de agentes extractivos inscritos y activos en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), asciende a 88.134 personas. De este total, existen 68.843 agentes vinculados al sector bentónico. Lo anterior, a través de la categoría de recolector de orilla, alguero o buzo apnea, lo que equivale al 78% del total de los inscritos en el RPA, siendo las regiones de Coquimbo, Biobío, Ñuble y Los Lagos las más relevantes dentro de esta categoría.
Por su parte, existen actualmente un total de 5.734 embarcaciones vinculadas a la extracción de algas y especies asociadas a buceo, donde cerca del 93% son embarcaciones menores de 12 metros.
En este contexto, cabe señalar que una medida que ha sido bien acogida y valorada por las organizaciones de pescadores artesanales, es precisamente el régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), el que ha mostrado en la práctica, ser una herramienta eficaz para los intercambios comerciales entre demandantes de materias primas y los titulares AMERB, puesto que quien compra, establece sus requerimientos de calidad (calibres, unidades por kilo, etc.), y la organización vende en función de su capital natural (los recursos presentes en el área).
A través del régimen indicado anteriormente, se asignan derechos de explotación exclusiva a organizaciones de pescadores artesanales, mediante un plan de manejo y explotación basado en la conservación de los recursos bentónicos presentes en sectores geográficos previamente delimitados y formalmente establecidos mediante destinación marítima. Con esto, se logra, por un lado, regular el acceso a las pesquerías bentónicas y propender a la conservación de estos recursos; y, por otro, se fomenta la consolidación de las organizaciones de pescadores y su capacidad de gestión, propiciando la recuperación de los niveles de abundancia en las áreas entregadas, así como también, incrementar los beneficios de los pescadores a través de una gestión comercial organizada.
Actualmente, a lo largo del país, se encuentran establecidos más de 800 sectores bajo dicho régimen, que corresponden a cerca de 123.000 hectáreas de superficie dentro del área de reserva para la pesca artesanal. Cabe agregar que, dada la acogida que posee el régimen entre las organizaciones de pescadores artesanales, cerca de 500 nuevas propuestas se encuentran en tramitación para su posible establecimiento, representando más de 90.000 hectáreas. Por otro lado, un total de 600 áreas de manejo, hoy se encuentran asignadas a 400 organizaciones de pescadores artesanales, con casi 18.000 socios, quienes mantienen planes de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en su interior, supervisados por la autoridad pesquera.
Adicionalmente, a partir de la ley N° 20.560, se reconoció la implementación de las llamadas mesas público-privadas y los respectivos planes de manejo bentónicos, los que constituyeron el primer esfuerzo por realizar un manejo participativo de las pesquerías nacionales. Esta herramienta fue posteriormente modificada por la ley 20.657, la cual introdujo cambios que se aplicaron indistintamente a todas las pesquerías nacionales, sin hacer distinción de las particularidades y el nivel de avance previo registrado en pesquerías bentónicas para las que incluso se contaba a la fecha de promulgación de la ley con 7 planes de manejo establecidos por resolución.
Los planes de manejo constituyen una forma de administración a través de la cual los actores relevantes de una pesquería, acuerdan un compendio de diversas materias con una mirada o visión global, con el objeto de lograr, el desarrollo sustentable. La implementación de los planes de manejo, ha considerado la colaboración de numerosos actores, entre ellos los pescadores artesanales, Gobiernos Regionales, SEREMI de Economía, Fomento y Turismo; y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. La participación de la pesca artesanal le da legitimidad a las medidas de administración que se establecen ante los usuarios de la pesquería, promoviendo un mayor compromiso para su cumplimiento.
A la fecha, existen 14 comités de manejo bentónicos en distintas etapas de avance por lo que es relevante adecuar su funcionamiento a la dinámica propia de estas pesquerías y al desarrollo alcanzado, así como potenciar sus aportes a la administración desde un enfoque local promoviendo la co responsabilidad de los agentes extractivos, comercializadores y procesadores en el devenir de estas pesquerías.
A nivel nacional el número de establecimientos que procesan recursos bentónicos ha aumentado durante los últimos 10 años en más de un 65%, registrándose durante el año 2016, un total de 408 plantas de proceso asociadas a estos recursos, de los cuales 185 procesaron moluscos y 223 procesaron algún tipo de alga.
Respecto a las plantas de proceso asociadas a moluscos, éstas procesaron un total de 12.359 toneladas, concentrándose gran parte del procesamiento de bivalvos en las regiones de Biobío y Ñuble y el procesamiento de erizo en la región de Los Lagos.
Por otra parte, el año 2016 se registró un total de 137.164 toneladas de algas procesadas, de las cuales el 95% correspondió a la categoría de “alga seca” y sólo el 5% a productos derivados de algas como alginatos, agar agar, carragenina, entre otros. Cabe mencionar, que los 223 establecimientos que procesan algas lo hacen con un nivel de dependencia del 100% del recurso.
En cuanto al empleo asociado a los establecimientos que procesan recursos bentónicos, la estimación reflejó un total de 5.000 personas empleadas, de las cuales 2.000 plazas trabajan para la elaboración de moluscos y 3.000 para la elaboración de productos derivados de algas.
El empleo en establecimientos productivos está regionalizado, siendo, para el caso de moluscos, la región de Los Lagos la más significativa, con el 54% de las plazas estimadas. Así mismo, el empleo asociado a algas se encuentra fuertemente concentrado entre las regiones de Antofagasta a Coquimbo (73%).
La exportación de recursos bentónicos ha mostrado un comportamiento ascendente desde el año 2010 a la fecha, incrementándose un 86% en cuanto al volumen y un 80% en cuanto a los retornos económicos. Lo anterior, posiciona al sector bentónico como una industria emergente a nivel nacional, lo que se ha debido principalmente al aumento de las exportaciones de algas y moluscos como locos, lapas y otros bivalvos.
Comparativamente, las exportaciones de recursos bentónicos han constituido alrededor del 8% y el 5% de las exportaciones nacionales en términos de volumen y de valor, respectivamente, registrando el año 2017 un total de 95.140 toneladas exportadas valorizadas en MUS$ 328.887.
Las algas son los recursos bentónicos con mayor relevancia en las exportaciones, debido al gran volumen transado y a los importantes retornos que generan. En este sentido, se registró el año 2017 un total de 15.919 toneladas de algas pardas exportadas, valorizadas en MUS$ 134.680, lo cual representó el 79% y el 41% de las exportaciones de recursos bentónicos a nivel nacional, en términos de volumen y retornos económicos, respectivamente.
Se debe tener en consideración, que dicho recurso fue exportado en un 55% bajo la línea de elaboración de “alga seca” la que reportó el 82% de la valorización de algas pardas. Le siguen en importancia algas rojas y erizo, cada una con el 23% del valor de las exportaciones.
Los productos de origen bentónico que son sujetos de exportación, registran distintos mercados de destino dependiendo del tipo de recurso. En el caso de algas pardas, las cuales son en su mayoría exportadas bajo el formato de alga seca, durante el año 2017 se destinó un 84% del volumen a mercado chino, mientras que las algas rojas fueron destinadas a países como Dinamarca, Francia y Canadá (21%, 15% y 13%, respectivamente).
Por otra parte, el recurso erizo es exportado principalmente bajo la línea de elaboración congelados y fresco enfriado, siendo el año 2017 destinado casi su totalidad al mercado japonés (96%). En el caso del recurso locos, su principal demanda proviene de mercados asiáticos como Taiwán (37%) y Hong Kong (17%), mientras que los moluscos bivalvos son demandados por España y Estados Unidos, 57% y 15%, respectivamente.
La exportación de recursos bentónicos ascendió el 2017 a 95.140 toneladas valorizadas en MUS$ 328.887 y el empleo total asociado al sector bentónico se estima en 73.843 personas, de las cuales 68.843 pescadores artesanales inscritos y 5.000 personas corresponden a trabajadores en plantas de proceso.
Es así como, históricamente, dicho sector ha sido reconocido por ser el principal proveedor de productos pesqueros para consumo fresco, y un importante abastecedor de materia prima para las industrias de conservas y congelados. Las capturas de los invertebrados bentónicos son destinadas en su totalidad al consumo humano, mientras que las algas son utilizadas como alimento y para la producción de compuestos químicos de alto valor comercial, contribuyendo, en consecuencia, enormemente a la seguridad alimentaria y nutricional, precisamente una de las dimensiones que FAO recomienda potenciar en nuestra legislación.
No obstante lo anterior, y pese a los antecedentes que dan cuenta de la importancia económica y social que poseen las pesquerías bentónicas y de algas en la vida de miles de familias a nivel nacional, la legislación actual no se hace cargo de las particularidades que poseen estos recursos, como su carácter multiespecífico o una actividad extractiva vinculada preferentemente al sector artesanal.
En efecto, la comunidad formada por los organismos que habitan el fondo de estos ecosistemas acuáticos y los pescadores que se dedican a su extracción, no forman parte de la discusión pesquera habitual, ni tampoco de una regulación diferenciada respecto de aquellos recursos que se mueven en la columna de agua, pese a las evidentes particularidades que posee dicha actividad respecto de la captura de peces, que va desde los utensilios y técnica con que se extraen dichos recursos, hasta el tipo de embarcación o categoría de pescador que realiza directamente el esfuerzo, o el reconocimiento del enfoque multi-especies que ha sido aplicado tradicionalmente en la operación bentónica.
Por último, según da cuenta nuestro Programa de Gobierno, como objetivo en el corto plazo, nos hemos propuesto avanzar hacia la recuperación de las pesquerías, y en el mediano plazo, consolidar un marco regulatorio e institucional que asegure su manejo sustentable.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY
Nuestro Gobierno, se ha propuesto, en materia pesquera:
a) Promover el desarrollo sustentable del sector pesquero; b) Garantizar la certeza y estabilidad del sector pesquero en el largo plazo; c) Enfrentar el problema de la pesca ilegal y racionalizar el esfuerzo pesquero; d) Impulsar la investigación científica en materias oceánico-pesqueras; y, e) Incorporar la seguridad alimentaria y nutricional en la política acuícola y pesquera.
Como es de público conocimiento, para la consecución de los anteriores objetivos, se ha estructurado en materia legislativa, una agenda corta y una agenda larga.
La agenda corta, contempla dar urgencia a proyectos actualmente en tramitación, y perfeccionar el marco jurídico del sector industrial, revisando la condición de renovación indefinida de la titularidad de las cuotas asignadas sin licitación, respetando los derechos ya asignados; atacar la pesca ilegal y dar, precisamente, un tratamiento diferenciado a la actividad extractiva ejercida sobre recursos bentónicos.
La agenda larga, por su parte, considera perfeccionar nuestra legislación, de conformidad con las recomendaciones efectuados por la FAO, así como por otros organismos, entre otros compromisos de nuestro Programa de Gobierno.
En dicho contexto, el presente proyecto de ley tiene por finalidad establecer en el ámbito pesquero, una regulación diferenciada del sector bentónico respecto del de peces, introduciendo para ello, una serie de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permitan abordar de manera diferenciada, cuando ello corresponda, el desarrollo y la administración de dicho sector, los recursos involucrados y la actividad ejercida sobre ellos.
Cabe hacer presente, que lo anterior consiste en un anhelo histórico por parte del sector artesanal, y asimismo un compromiso hasta ahora incumplido por diferentes autoridades, que con el presente proyecto viene en subsanarse. En este escenario, el presente proyecto fue elaborado sobre la base del proceso participativo llevado a cabo a través de años previos con diferentes organizaciones de pescadores artesanales, científicos, académicos y gente ligada al ámbito pesquero. De esta forma, muchas de las modificaciones que se someten a su consideración, nacen como resultado de aproximadamente 100 talleres realizados a lo largo de nuestro país.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El presente proyecto de ley aborda las siguientes materias en la regulación pesquera de la Ley General de Pesca y Acuicultura:
1. Disposiciones generales.
Según se indicó, el presente proyecto de ley tiene por finalidad establecer en el ámbito pesquero, una regulación diferenciada del sector bentónico respecto del de peces. Para ello, se considera fundamental, en primer término, incorporar una serie de términos y definiciones que dan cuenta de las particularidades de la actividad extractiva respecto de recursos bentónicos y que hasta el día de hoy han sido omitidas, lo que deriva en imprecisiones técnicas, dificultades de interpretación y, en definitiva, una suerte de invisibilidad normativa de la misma. De esta forma, se incorpora al asistente de buzo a la definición de pescador artesanal propiamente tal; se armonizan las definiciones de actividad pesquera extractiva y veda actualmente contenidas en la ley, a fin de que esta última, de cuenta efectiva de las particularidades con las que se realiza la apropiación de recursos hidrobiológicos; se incorporan las definiciones de recurso bentónico, embarcación bentónica, unidad extractiva de recursos bentónicos, técnica de extracción, utensilios específicos de extracción, acción de manejo, banco natural y pradera de algas. Lo anterior, en razón que nuestra legislación solo se refiere a artes y aparejos de pesca, es decir paños de redes y líneas de anzuelo, en circunstancias que los recursos bentónicos no son extraídos con ninguno de ellos, sino que mediante implementos o herramientas.
2. Administración de las pesquerías.
Concordante con las recomendaciones realizadas por FAO, y a fin de avanzar en la materialización del enfoque ecosistémico, se contempla la posibilidad de decretar vedas respecto de más de una especie y se introduce, como nueva medida, el establecimiento de zonas de resguardo temporales.
Adicionalmente, respecto de la fijación de cuotas de captura, junto con el rendimiento máximo sostenible, se podrán aplicar otros puntos biológicos de referencia de escala local o regional, en virtud de la información científico técnica disponible.
Se modifica, además, la redacción de la facultad de regular artes y aparejos de pesca, a fin de incorporar las técnicas y utensilios de extracción.
Asimismo, el proyecto se hace cargo de darle un mayor realce a los Planes de Manejo de recursos bentónicos, con el objetivo de avanzar en la incorporación de elementos que contribuyan no solo a la sostenibilidad biológica de los recursos, sino también a la económica y social, y para dichos efectos, se incorpora a ellos la determinación del número máximo de actores que admite la o las pesquerías respectivas, según su estado de situación, de modo tal de atender a las realidades regionales y locales para dar dinamismo al Registro Pesquero Artesanal en dichas categorías. Así también, se incorpora en su formulación a las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras, y a todos aquellos actores directos y relevantes de la pesquería.
Se incorpora también la posibilidad de contemplar la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso. Por último, se incorporan nuevos miembros a los Comités de Manejo.
3. Atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos.
Se incorporan como nuevas medidas de administración la suspensión transitoria de la actividad extractiva mediante alguna de las técnicas y utensilios bentónicos; y, el establecimiento de criterios y límites de extracción.
4. Modificaciones en materia de régimen de acceso.
Se elimina la excepción establecida respecto a las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, en cuanto a la obligatoriedad de usar posicionador satelital en caso de extenderse el área de operaciones a la región contigua.
Se contempla una nómina de pesquerías bentónicas en forma independiente. Ésta deberá considerar las técnicas y/o utensilios de extracción, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer.
En materia de reemplazo se permite la divisibilidad de la categoría de buzo y de recolector de orilla; y, respecto de la habitualidad, se recoge la situación de la mujer embarazada.
En materia de caducidades, se considera la operación en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; se contempla la inactividad en virtud de una incapacidad temporal; y la situación de la mujer embarazada, entre otras modificaciones.
5. Reemplazo para los pescadores inscritos en la categoría de buzo que no obtengan renovación de su matrícula.
Actualmente, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal del pescador artesanal cuya matrícula no es renovada, caduca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, perdiendo con ello, la posibilidad de efectuar el reemplazo de la misma en favor de un familiar o de un tercero interesado en acceder a la actividad.
Para solucionar dicha situación, el proyecto permite el reemplazo dentro de los seis meses posteriores al vencimiento de la última matrícula de aquellos pescadores que no obtengan renovación de la misma ante la Autoridad Marítima por salud incompatible, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales
Sólo al término de este periodo, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no hubiese sido reemplazada, caducará por el solo ministerio de la ley.
6. Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.
En el ámbito del régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos se propone la suspensión transitoria de solicitudes de establecimiento o ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación, para toda o parte de una región o regiones, cuando así lo recomiende el Consejo Zonal de Pesca. Lo anterior con el objeto de darle las herramientas administrativas a la región para poder decidir en casos calificados, cuando un sector o una región se encuentren con una cantidad de áreas de manejo importante o bien con el fin de privilegiar otras medidas como los planes de manejo.
En otro sentido, se clarifica el sistema de asignación en el evento que más de una organización de pescadores artesanales solicite un área de manejo, promoviendo en una primera instancia la asociatividad para su administración conjunta, y en caso de no llegar a acuerdo, un sistema de preferencia de criterios que privilegia la vinculación de la organización con el sector y la antigüedad en su constitución.
7. Otras normas.
Se introducen modificaciones en el sentido de perfeccionar sanciones y caducidades vinculadas al régimen de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y de sus respectivos planes de manejo; así como potenciar los Comités Científicos bentónicos.
Por último, se contemplan normas transitorias adecuatorias.
- DE DERECHO
Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto -boletín N° 12.535-21 (S)-, y lo expresado por el señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.
Se estimó que esta iniciativa de ley viene a potenciar el desarrollo productivo del sector artesanal, ya que establece reglas claras específicamente tratándose de las referidas a la extracción de recursos bentónicos, y sus particularidades, actividad de gran relevancia, tanto social, como productiva y económica que dicho sector posee en el contexto de la actividad pesquera nacional.
Se pretende, entonces, establecer una regulación diferenciada del sector bentónico respecto del de peces, introduciendo para ello, una serie de modificaciones en la LGPA, que permitan abordar de manera diferenciada, cuando ello corresponda, el desarrollo y la administración de dicho sector, los recursos involucrados y la actividad ejercida sobre ellos.
De ahí que se incorpora una serie de conceptos y sus definiciones que dan cuenta de las particularidades de la actividad extractiva respecto de recursos bentónicos y que hasta el día de hoy han sido omitidas, lo que deriva en imprecisiones técnicas, dificultades de interpretación y, en definitiva, una suerte de invisibilidad normativa de la misma.
De esta forma, entre otros perfeccionamientos:
• Se incorpora al asistente de buzo a la definición de pescador artesanal propiamente tal.
• Se armoniza las definiciones de actividad pesquera extractiva y veda actualmente contenidas en la ley, con el fin de que esta última, dé cuenta efectiva de las particularidades con las que se realiza la apropiación de recursos hidrobiológicos.
• Se contemplan definiciones de recurso bentónico, embarcación bentónica, unidad extractiva de recursos bentónicos, técnica de extracción, utensilios de extracción, acción de manejo, banco natural, pradera de algas y barreteo.
En cuanto a administración de pesquerías:
Con el fin de avanzar en la materialización del enfoque ecosistémico, se contempla la posibilidad de decretar vedas respecto de más de una especie y se introduce, como medida nueva, el establecimiento de zonas de resguardo temporales en el marco de planes de manejo de zonas de libre acceso.
– Para la fijación de las cuotas de captura, para el caso de recursos bentónicos, se considera aplicar indicadores o puntos biológicos de referencia de escala local o regional, en virtud de la información científica técnica disponible.
- Se autoriza la faena de barreteo cumpliéndose ciertas condiciones de sustentabilidad del recurso.
- Se realza la relevancia de los Planes de Manejo de recursos bentónicos en el sentido de incorporar elementos que contribuyan no solo a la sostenibilidad de los recursos, sino también en el contexto del ámbito económico y social.
- Se incorpora la posibilidad de contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas.
Por último, se precisa que los planes de manejo bentónico también deben contar con programa de recuperación cuando corresponda.
En cuanto a Comités de Manejo:
Con el fin de potenciar la importancia de los Comités de Manejo, se les otorga una facultad amplia respecto a poder ser consultados sobre cualquier materia, cuando la Subpesca estime necesario conocer su opinión. Se otorga la facultad para hacer llegar a Indespa, a través de los Consejos Consultivos Regionales, propuestas e información para la formulación de los programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.
Sobre atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos.
Se incorpora como nuevas medidas de administración en el área de reserva para la pesca artesanal:
• La instalación de arrecifes artificiales
• Establecer criterios y límites de extracción.
• Eliminar la excepción establecida respecto a las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, en cuanto a la obligatoriedad de usar posicionador satelital, en caso de extenderse el área de operaciones a la región contigua.
• Independizar la nómina de pesquerías bentónicas la que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de extracción, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer.
• En materia de reemplazo, permitir la divisibilidad de la categoría de buzo y de recolector de orilla
• Respecto de la habitualidad, se recoge la situación de la mujer embarazada.
• En materia de caducidades, considerar como excepción la operación en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; se contempla la inactividad en virtud de una incapacidad temporal para buzos y recolectores de orilla, algueros y buzos apnea; y la situación de la mujer embarazada, entre otras modificaciones.
Registro Pesquero Artesanal (RPA):
En materia de RPA, se dispone la obligación para las organizaciones de actualizar la nómina de miembros. Respecto de la categoría de armador, se elimina el impedimento actual que solo permite a los pescadores propiamente tales y buzos acceder a ella, en su caso. Se faculta para poder establecer criterios de prelación en la asignación de vacantes por lo que no se generarán listas de espera en materia bentónica. Se independiza el registro de Juan Fernández e Islas Desventuradas respecto del de la región de Valparaíso. Se excluye el requisito de habitualidad cuando el reemplazante sea cónyuge del reemplazado.
Peces de roca:
Se crean las pesquerías de pequeña escala y entre ellas la pesquería demersal de peces de roca.
Sobre áreas de manejo y Explotación de Recursos Bentónicos
• Clarifica el sistema de asignación en el evento que más de una organización de pescadores artesanales solicite un área de manejo, promoviendo en una primera instancia la asociatividad para su administración con junta, y en el caso de no llegar a acuerdo, un sistema de preferencia de criterios que privilegia la vinculación de la organización con el sector y la antigüedad en su constitución.
Otras disposiciones.
- En materia de seguridad, se contempla el deber de coordinación de los diferentes órganos en el marco de la política pesquera como la posibilidad de supervisar las condiciones de trabajo.
- Se incorpora en la ley de Indespa la posibilidad focalizar programas y de contemplar puntaje adicional en razón de género.
EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD.
VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES MIGUEL ÁNGEL CALISTO, RUBÉN MORAGA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, LUIS ROCAFULL, LEONIDAS ROMERO, PATRICIO ROSAS Y JAIME TOHÁ.
DISCUSIÓN PARTICULAR.-
Los números correlativos, así como los literales correspondientes y la indicación global -que fuera aprobada por unanimidad-, que contempla de manera expresa la diferenciación de género, se visualizan en el capítulo VIII, sobre adiciones y enmiendas aprobadas por la Comisión.
ARTÍCULO 1°. -
N°1)
Este número fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación patrocinada por la diputada señora Cicardini y el diputado señor Moraga, para intercalar en el artículo 1° A, inciso segundo de la ley del rubro, a continuación de la palabra “derecho”, los términos “y el deber”; y en su inciso tercero, a continuación de la palabra “explotación”, el término “conservación”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, CRISTHIAN MOREIRA Y MATÍAS RAMÍREZ.
N° 1)
Este número fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación del ejecutivo que intercala, en el artículo 1°C, letra f), de la ley, luego de la palabra “acuático” y antes del punto y aparte, la expresión “y la afectación de los ecosistemas de recursos bentónicos”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES MIGUEL BECKER (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER), SERGIO BOBADILLA, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIAN MOREIRA, MATÍAS RAMÍREZ Y LEONIDAS ROMERO.
N° 1)
Este número agrega, en el artículo 1° C, la siguiente letra j), nueva:
“j) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.
Esta letra fue objeto de las siguientes indicaciones:
i.- De la diputada señora Cicardini y el diputado señor Moraga, para sustituir en su encabezado la palabra “procurar” por el término “resguardar”.
ii.- De la diputada señora Acevedo, para reemplazar la expresión “y de los buzos” por “y de las y los buzos”.
La letra con las indicaciones fue aprobada por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, CRISTHIAN MOREIRA, MATÍAS RAMÍREZ Y MIGUEL ÁNGEL CALISTO.
N° 2)
Este número modifica el artículo 2º de la ley en la siguiente forma:
Se incorpora una letra a), nueva, al aprobarse, por unanimidad, una indicación del ejecutivo que intercala en el número 1) del artículo 2° de la ley, entre la expresión “cazar,” y la palabra “segar”, la expresión “extraer,”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, CRISTHIAN MOREIRA, MATÍAS RAMÍREZ Y MIGUEL ÁNGEL CALISTO.
b) Incorpórase, en el inciso primero del numeral 26) bis, entre la expresión “naves pesqueras” y la coma que sigue, la frase “, embarcaciones de transporte”.
c) Reemplázase, en el párrafo final de la letra a) del numeral 28, la frase “propiamente tales y los buzos” por “que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente”.
Las letras a), b) y c) fueron aprobadas por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, MATÍAS RAMÍREZ Y MIGUEL ÁNGEL CALISTO.
d) Reemplázase, en la letra b) del número 28), la frase “patrón o tripulante”, por la siguiente: “patrón, tripulante o asistente de buzo”.
Esta letra fue objeto de una indicación de la diputada señora Acevedo para reemplazar los términos “patrón, tripulante o asistente de buzo” por “patrón o patrona, tripulante o asistente o asistenta de buzo”.
La letra con la indicación fue aprobada por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, MATÍAS RAMÍREZ Y MIGUEL ÁNGEL CALISTO.
e) Incorpórase, en la letra c) del número 28), el siguiente párrafo final:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.
Esta letra fue objeto de una indicación del exdiputado señor Ascencio para incorporar entre las palabras “supervisar” y la coma, la expresión “y apoyar”.
La letra con la indicación fue aprobada por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, MATÍAS RAMÍREZ Y MIGUEL ÁNGEL CALISTO.
f) Reemplázase el numeral 47) por el que se indica a continuación:
“47) Veda: acto administrativo establecido por la autoridad competente en virtud del cual se prohíbe capturar, cazar, segar o recolectar una o más especies hidrobiológicas en un área y por un período determinado, de conformidad con los siguientes fines:
- Veda biológica: prohibición establecida con el fin de resguardar los procesos de reproducción, crianza y/o reclutamiento. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock.
- Veda extractiva: prohibición establecida por motivos de conservación u ordenamiento.
- Veda extraordinaria: prohibición establecida cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería.
La veda podrá contemplar la prohibición de comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación o almacenamiento de la o las especies vedadas y los productos que se deriven de ellas.”.
Esta letra fue objeto de una indicación del ejecutivo para intercalar en el inciso primero del número 47), entre la expresión “cazar,” y la palabra “segar”, la expresión “extraer,”.
La letra con la indicación fue aprobada por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, MATÍAS RAMÍREZ Y MIGUEL ÁNGEL CALISTO.
g) Incorpóranse los siguientes numerales 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80) y 81), nuevos:
“73) Recurso Bentónico: recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas.
74) Embarcación bentónica: embarcación pesquera inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, que dispone del equipamiento necesario para servir de plataforma de operación a buzos autorizados a ejercer actividades pesqueras extractivas sobre recursos bentónicos.
75) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario de pescadores artesanales que se requiera, de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.
76) Técnicas de extracción: procedimientos de extracción de recursos bentónicos ejecutados directamente por un buzo, recolector de orilla, alguero y/o buzo apnea, que pueden implicar el uso de utensilios específicos para facilitar la captura. Serán establecidas de acuerdo a la especie, región y categoría de pescador mediante resolución de la Subsecretaría.
77) Utensilios de extracción: implementos o herramientas, utilizados en la extracción de recursos bentónicos.
78) Acción de manejo: ejecución de las medidas definidas en el plan de manejo de un área determinada, ya sean activas o pasivas, destinadas a incrementar directa o indirectamente la producción de las especies principales del plan, asegurando la sustentabilidad de los recursos y del ecosistema.
79) Banco natural: agrupación de individuos que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie hidrobiológica bentónica y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
80) Pradera de algas: agrupación de algas que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie de alga y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
81) Barreteo: La extracción del alga desde sus cimientos o raíz, con cualquier aparejo de pesca.”.
El número 76, nuevo, que se incorpora, fue objeto de una indicación de la diputada señora Acevedo para intercalar, luego del término “pescador”, la expresión “y/o la pescadora”.
El número 78 nuevo, que se incorpora, fue objeto de una indicación del Ejecutivo para reemplazar el numeral 78), por el siguiente:
“78) Acción de manejo: intervención dirigida a generar, incrementar y/o mantener directa o indirectamente la productividad de las especies principales del plan de manejo. Cada acción de manejo deberá ser justificada técnicamente y procurar la sustentabilidad de las especies hidrobiológicas presentes en el área y del ecosistema. Su ejecución no debe presentar conflictos con las disposiciones vigentes, debiendo ser autorizada mediante resolución fundada, cuando corresponda.”.
El Subsecretario expresó que esta norma era fundamental, ya que como viene del Senado, se podría generar un sistema rígido con menores posibilidades de adaptabilidad. Considerar la pasividad por sí misma una acción de manejo es compleja. Por ello, esta indicación desrigidiza el sistema de que las acciones de manejo sean solo las que están definidas en el plan de manejo y que la sola pasividad sea considerada una acción de manejo.
El número 81, nuevo, que se incorpora, fue objeto de una indicación del Ejecutivo para reemplazar el numeral 81), por el siguiente:
Barreteo: extracción de ejemplares completos de algas removiendo sus discos de fijación desde el sustrato con utensilios especiales.”.
El Subsecretario expresó que lo que se hacía con la indicación era precisar en qué consiste el barreteo y no generar una definición que pudiera ser imprecisa.
La letra, con las indicaciones, fue aprobada por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, CRISTHIÁN MOREIRA, MATÍAS RAMÍREZ Y MIGUEL ÁNGEL CALISTO.
N° 3)
Este número modifica el artículo 3º de la ley en los siguientes términos:
a) Reemplaza, en los párrafos primero y tercero de la letra a), la frase “por especie”, por la siguiente: “para una o más especies”.
b) Incorpora, en la letra a), el siguiente párrafo final, nuevo:
“Respecto de recursos bentónicos, durante periodos de veda, el decreto respectivo podrá permitir la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, debiendo indicar las cantidades a extraer, las que no podrán sobrepasar el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.”.
Esta letra fue objeto de una indicación del ejecutivo, para reemplazar el término “permitir” por la palabra “autorizar”.
c) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 2. del inciso noveno, por el siguiente:
“Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.”.
El número con la indicación fue aprobado por mayoría de votos.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES MIGUEL BECKER (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER), MIGUEL ÁNGEL CALISTO, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, MATÍAS RAMÍREZ Y LEONIDAS ROMERO. SE ABSTUVIERON LOS DIPUTADOS SEÑORES SERGIO BOBADILLA Y CRISTHIAN MOREIRA.
N° 4)
Este número sustituye la letra b) del artículo 4° de la ley, por la siguiente:
“b) Fijación de las dimensiones o características de las artes de pesca, aparejos de pesca, técnicas y utensilios de extracción.”.
El número fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES MIGUEL BECKER (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER), SERGIO BOBADILLA, MIGUEL ÁNGEL CALISTO, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, MATÍAS RAMÍREZ Y LEONIDAS ROMERO.
N° 5)
Este número incorpora en la ley el siguiente artículo 5° ter, nuevo:
“Artículo 5° ter.- Se prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.”.
El número fue objeto de una indicación sustitutiva del ejecutivo, aprobada por mayoría de votos, que lo reemplaza por el siguiente:
“Artículo 5° ter.- Por resolución, la Subsecretaría establecerá una nómina de algas cuya extracción estará prohibida a través del barreteo.”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES MIGUEL BECKER (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER), MIGUEL ÁNGEL CALISTO, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ Y DANIEL MANOUCHEHRI. LO HIZO EN CONTRA EL DIPUTADO SEÑOR LEONIDAS ROMERO. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR MATÍAS RAMÍREZ.
La indicación presentada por el diputado señor Gahona, para suprimir el número 5 de su artículo primero no fue sometida a votación (artículo 296 del Reglamento).
N° 6)
Este número modifica el artículo 9° bis de la ley como se indica:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas, según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir criterios geográficos de distribución, entre otros. Además de las menciones indicadas, dichos planes podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “integren” y el punto y seguido, la siguiente frase: “, las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería”.
c) Incorpórase, en el inciso tercero, el siguiente literal h), nuevo:
“h) Establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.”.
d) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El plan podrá contemplar también, la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte. De la misma forma, se podrá establecer la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.”.
e) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:
“Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como por un representante de las plantas de proceso, un representante de las comercializadoras asociadas y un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, un representante del Servicio y un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo. En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas. Adicionalmente, el Comité de Manejo podrá disponer de asistencia técnica para abordar materias de alta especialización cuyo desarrollo sea de carácter eventual o acotado temporalmente.”.
Esta letra fue objeto de una indicación del ejecutivo que la sustituye por la siguiente:
“e) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
“Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo, si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por (a) un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional; (b) un representante del Servicio; (c) un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; (d) no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate; (e) dos representantes de las plantas de proceso y/o comercializadoras asociadas; y (f) un representante de agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, que no pertenezcan a los grupos antedichos, como, por ejemplo, representantes de centros de cultivo de abalones o transportistas, entre otros. En el caso de que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas. Adicionalmente, el Comité de Manejo podrá disponer de asistencia técnica para abordar materias de alta especialización cuyo desarrollo sea de carácter eventual o acotado temporalmente.”.
f) Intercálense los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo, a ser octavo y noveno:
“En el caso de planes de manejo multiespecíficos, se deberá contemplar la representación rotativa para los representantes del sector privado correspondiente a plantas de proceso, comercializadoras y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos.
El reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité, causales de cesación, y su funcionamiento.”.
g) Reemplázase, en el inciso final, el punto y aparte por una coma, y agrégase, a continuación, la siguiente frase: “y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
El número con la indicación fue aprobado por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES MIGUEL BECKER (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER), SERGIO BOBADILLA, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, MATÍAS RAMÍREZ Y LEONIDAS ROMERO.
N° 7)
Este número intercala, a continuación del artículo 9° bis, el siguiente artículo 9° ter, nuevo:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, los Comités de Manejo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.”.
Este número fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ALEJANDRO BERNALES (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR ERIC AEDO), JORGE RATHGEB (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER), FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), JAIME SÁEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO JORGE BRITO), TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, CRISTHIÁN MOREIRA, MATÍAS RAMÍREZ Y LEONIDAS ROMERO. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR MIGUEL ÁNGEL CALISTO.
N° 8)
Este número reemplaza el encabezamiento del artículo 9° A, por el siguiente:
“Artículo 9° A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:”.
Este número fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ALEJANDRO BERNALES (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR ERIC AEDO), JORGE RATHGEB (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER), FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), JAIME SÁEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO JORGE BRITO), MIGUEL ÁNGEL CALISTO, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, CRISTHIÁN MOREIRA, MATÍAS RAMÍREZ Y LEONIDAS ROMERO.
N° 9)
Este número suprime la letra b) del artículo 48, pasando las actuales letras c) y e) a ser b) y c), respectivamente.
Este número fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ALEJANDRO BERNALES (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR ERIC AEDO), JORGE RATHGEB (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER), FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), JAIME SÁEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO JORGE BRITO), MIGUEL ÁNGEL CALISTO, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, CRISTHIÁN MOREIRA, MATÍAS RAMÍREZ Y LEONIDAS ROMERO.
N° 9) (i)
Este número, que suprime la letra e) del artículo 48, fue incorporado al aprobarse, por mayoría de votos, una indicación de los diputados señores González, Barría y Sáez, y exdiputado Espinoza.
VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES ALEJANDRO BERNALES (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR ERIC AEDO), JORGE RATHGEB (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER), FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), JAIME SÁEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO JORGE BRITO), MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIÁN MOREIRA Y LEONIDAS ROMERO. VOTARON EN CONTRA LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y EL DIPUTADO SEÑOR MATÍAS RAMÍREZ. SE ABSTUVIERON LOS DIPUTADOS SEÑORES MIGUEL ÁNGEL CALISTO, TOMÁS DE REMENTERÍA Y DANIEL MANOUCHEHRI.
N° 10)
Este número modifica el artículo 48 A, según se indica:
a) Incorpórase la siguiente letra d) nueva, pasando la actual a ser e):
“d) Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de manejo pesquero.”.
Esta letra fue aprobada por mayoría de votos, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ALEJANDRO BERNALES (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR ERIC AEDO), JORGE RATHGEB (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER), JAIME SÁEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO JORGE BRITO), MIGUEL ÁNGEL CALISTO, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, CRISTHIÁN MOREIRA, MATÍAS RAMÍREZ Y LEONIDAS ROMERO. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA).
b) Incorpóranse las siguientes letras f), g) y h), nuevas:
“f) Autorizar, en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, y exigiendo en su caso las cauciones que este último disponga, la instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.
A esta letra se presentó una indicación del ejecutivo que reemplaza su primer párrafo, por el siguiente:
“f) Autorizar la instalación de arrecifes artificiales, en conformidad al reglamento que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los ministros de Defensa Nacional, y de Economía, Fomento y Turismo, y exigir en su caso, las cauciones que el reglamento disponga, en aquellos lugares donde se pueda proveer un sustrato apto para recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la autoridad marítima competente.”.
Esta letra, con la indicación del ejecutivo, fue aprobada por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ALEJANDRO BERNALES (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR ERIC AEDO), JORGE RATHGEB (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER), FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), JAIME SÁEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO JORGE BRITO), MIGUEL ÁNGEL CALISTO, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, CRISTHIÁN MOREIRA, MATÍAS RAMÍREZ Y LEONIDAS ROMERO.
g) Suspender transitoriamente la actividad extractiva que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios definidos en los numerales 76) y 77), del artículo 2°, respectivamente.
h) Establecer criterios y límites de extracción, por períodos determinados, los que podrán ser individuales.”.
A estas letras se presentó una indicación del ejecutivo y del diputado señor Santana, de igual tenor, para suprimir los términos “los que podrán ser individuales”.
Las letras, con la indicaciones, fueron aprobadas por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ALEJANDRO BERNALES (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR ERIC AEDO), JORGE RATHGEB (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER), FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), JAIME SÁEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO JORGE BRITO), MIGUEL ÁNGEL CALISTO, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIÁN MOREIRA, MATÍAS RAMÍREZ Y LEONIDAS ROMERO.
N° 11)
Modifica el artículo 50, como se indica a continuación:
Se intercala la siguiente letra a), nueva:
“a).- Agrégase en el inciso final del artículo 50 de la ley, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, la extracción de los recursos erizos, luga y almeja en la región de Aysén considerará las unidades extractivas de recursos bentónicos de la Región de Los Lagos conforme el plan de manejo que se establezca para ambas regiones.”.
Esta letra fue agregada al aprobarse, por mayoría de votos, una indicación de los diputados señores González, Barría y Sáez.
VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES ALEJANDRO BERNALES (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR ERIC AEDO), MIGUEL BECKER (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER), FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), JAIME SÁEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR JORGE BRITO), LUIS MALLA (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR TOMÁS DE REMENTERÍA), MAURO GONZÁLEZ Y FELIPE DONOSO (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR CRISTHIÁN MOREIRA). LO HICIERON EN CONTRA LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDÍA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES MIGUEL ÁNGEL CALISTO Y MATÍAS RAMÍREZ.
“a) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones solo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, la Subsecretaría podrá adoptar, por resolución, las medidas del inciso tercero del artículo 9° bis.”.
Esta letra fue objeto de una indicación sustitutiva del ejecutivo, aprobada por unanimidad, que la reemplaza por la siguiente:
“a) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones.”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDÍA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ALEJANDRO BERNALES (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR ERIC AEDO), MIGUEL BECKER (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER), FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), JAIME SÁEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR JORGE BRITO), MIGUEL ÁNGEL CALISTO, LUIS MALLA (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR TOMÁS DE REMENTERÍA), MAURO GONZÁLEZ, FELIPE DONOSO (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR CRISTHIÁN MOREIRA) Y MATÍAS RAMÍREZ.
Esta letra fue objeto de una indicación sustitutiva del diputado señor Berger, aprobada por unanimidad, que la reemplaza por la siguiente:
b) Agrégase en el inciso sexto, a continuación de la oración: “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos,”, la siguiente frase: “cuyo uso quedará condicionado a lo que se determine para estos casos en el respectivo plan de manejo,”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDÍA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIÁN MOREIRA Y LEONIDAS ROMERO.
c) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso octavo, que ha pasado a ser noveno:
i) Insértase a continuación de la palabra “reemplazo”, la frase “, y los criterios de prelación,”.
Esta letra (i) fue aprobada por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDÍA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIÁN MOREIRA Y LEONIDAS ROMERO.
ii) Incorpórase luego del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “La determinación de inscripciones vacantes para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.”.
A esta letra (ii) se presentó una indicación del ejecutivo, aprobada por unanimidad, para reemplazar los términos “plan de manejo” por la expresión “comité de manejo”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDÍA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIÁN MOREIRA Y LEONIDAS ROMERO.
N° 12)
Intercala, en el artículo 50 A de la ley, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrá extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala definidas en la nómina a que se refiere el inciso anterior, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca y, mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías buzo, buzo mariscador y recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
A este número se presentó una indicación del ejecutivo, aprobada por unanimidad, que realiza los siguientes cambios:
a) Suprime en su inciso segundo la oración “En el caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.” y agrega, luego del punto a parte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo nuevo: “Para las pesquerías artesanales de pequeña escala la Subsecretaria podrá delimitar la nómina regional a una unidad territorial específica.”.
b) Intercala los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución fundada una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrá extraer.
En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala existentes en la nómina nacional de pesquerías indicada en el inciso segundo, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca. Mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías de buzo y de recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDÍA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIÁN MOREIRA Y LEONIDAS ROMERO.
13)
Modifica el artículo 50 B de la ley en el siguiente sentido:
a) Introduce, en el inciso segundo de la ley, a continuación de la expresión “de todas las categorías,”, la frase “a excepción de las de buzo y de recolector de orilla, alguero o buzo apnea,”.
Esta letra fue aprobada por unanimidad sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDÍA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIÁN MOREIRA Y LEONIDAS ROMERO.
b) Intercala, en el inciso décimo, a continuación de la palabra “reemplazante”, la frase “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones asignatarias de un área de manejo de la que sea integrante”. Mediante las declaraciones de desembarque artesanal respectivas.”.
A esta letra se presentó una indicación del ejecutivo que la sustituye por la siguiente:
“b) Intercálase en el inciso noveno, antes del punto aparte, lo siguiente: “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares de un área de manejo de la que sea integrante. En el caso de los recolectores de orilla que no sean integrantes de una organización titular de un área de manejo, se acreditará la habitualidad mediante las declaraciones de desembarque artesanal respectivas.”.
La letra con la indicación fue aprobada por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), CRISTHIÁN MOREIRA Y LEONIDAS ROMERO.
c) Intercala, en el inciso duodécimo, a continuación de la palabra “sea”, la expresión “cónyuge o”.
A esta letra se presentó una indicación del ejecutivo que la reemplaza por la siguiente:
“c) Intercálase en el inciso duodécimo, a continuación de la palabra “sea”, la expresión “cónyuge, conviviente civil o”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDÍA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), CRISTHIÁN MOREIRA Y LEONIDAS ROMERO.
d) Reemplázase el inciso décimo tercero, por el siguiente:
“Se considerará acreditada la habitualidad de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
A esta letra se presentó una indicación de la diputada señora Acevedo, aprobada por unanimidad, para incorporar luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Asimismo se podrá acreditar lo anterior, con un certificado de nacimiento del hijo o hija.”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDÍA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), TOMÁS DE REMENTERÍA, CRISTHIÁN MOREIRA Y LEONIDAS ROMERO.
e) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
“Para el caso de reemplazo en las categorías de buzo y recolector de orilla, alguero o buzo apnea, serán exigibles exclusivamente los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 51.”.
A esta letra se presentó una indicación del ejecutivo, aprobada por unanimidad, para reemplazarla por la siguiente:
“e) Suprímase el inciso final del artículo 50 B.”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDÍA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), TOMÁS DE REMENTERÍA, CRISTHIÁN MOREIRA Y LEONIDAS ROMERO.
14).-
Intercálase en el artículo 54 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar ante el Servicio, hasta el 30 de junio de cada año, la nómina de socios o el nombre de quienes conforman la directiva. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio de la nómina respectiva, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente.”.
Este número fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación del ejecutivo.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO, DANIELLA CICARDINI Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, SERGIO BOBADILLA, JORGE BRITO, TOMAS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIAN MOREIRA Y MATÍAS RAMÍREZ.
14)
Modifica el artículo 55 de la ley, en el siguiente sentido:
a) Introdúcense, en la letra a), las enmiendas que siguen:
i) Agrégase, en el párrafo primero, a continuación del punto y final que se reemplaza por una coma, la frase “o que posea antigüedad por el mismo lapso como socio de una organización titular de área de manejo con plan de manejo vigente.”.
ii) Intercálanse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:
“Respecto de los pescadores artesanales propiamente tales, buzos o recolectores de orilla, algueros y buzos apnea, se exceptuará la aplicación de esta causal a aquel que por enfermedad o accidente debidamente acreditado, se encuentre temporalmente incapacitado para ejercer actividades extractivas o de recolección, de conformidad a las condiciones y por el mismo plazo señalados en el inciso anterior.
Se considerará acreditada la operación de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
iii) Introdúcese el siguiente párrafo final, nuevo:
“Aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos, se exceptuarán de esta causal de caducidad, acreditando tal situación mediante declaración de desembarque en que conste la unidad extractiva de recursos bentónicos que realizó la actividad extractiva.”.
b) Incorpórase, en la letra b), a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “o del delito contemplado en el artículo 139 bis.”.
c) Incorpórase, en la letra c), a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “salvo que se encontrare en la situación prevista en el inciso primero del artículo 55 bis.”.
d) Introdúcese, en la letra d), el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“No obstante lo anterior, en caso de buzos que no mantengan el requisito de inscripción a que alude el artículo 51 letra b) de la presente ley y hayan optado por el régimen establecido en el artículo 55 bis, mantendrán vigentes sus otras categorías, sin perjuicio de la aplicación de las demás causales que señala el presente artículo.”.
e) Introdúcese el siguiente inciso final, nuevo:
“Para el caso de las pesquerías de recursos bentónicos no se generarán listas de espera.”.
A esta letra se presentó una indicación del ejecutivo que la elimina.
El número con la indicación fue aprobado por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDÍA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, FERNANDO BÓRQUEZ (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR SERGIO BOBADILLA), CRISTHIÁN MOREIRA Y LEONIDAS ROMERO.
15).-
Agrégase, al final del Párrafo 2° del Título IV, el siguiente artículo 55 bis, nuevo:
“Artículo 55 bis.- Los pescadores artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula ante la Autoridad Marítima de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, o la normativa que la reemplace, podrán, dentro del plazo de doce meses contado desde el vencimiento de la última matrícula, efectuar el reemplazo de su inscripción de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 B. Al término de este período, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada, caducará por el solo ministerio de la ley.”.
Este número fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CLARA SAGARDÍA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, MIGUEL BECKER (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR MAURO GONZÁLEZ), CRISTHIAN MOREIRA Y LEONIDAS ROMERO.
16).-
Modifícase el artículo 55 A, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48,”, por la siguiente: “En el área de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres,”.
b) Intercálase entre las expresiones “Recursos Bentónicos,” y “al que podrán optar”, la siguiente frase: “cuyo objetivo será la ejecución de un plan de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en el sector,”.
Este número, letras a) y b), fueron aprobadas por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CLARA SAGARDÍA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, TOMÁS DE REMENTERÍA, MIGUEL BECKER (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR MAURO GONZÁLEZ), CRISTHIAN MOREIRA Y LEONIDAS ROMERO.
c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, se podrá suspender transitoriamente, por resolución fundada de la Subsecretaría, el ingreso de nuevas propuestas de establecimiento y/o ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación, para toda o parte de una región o regiones, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca respectivo, en base a criterios de zonificación del borde costero, estrategias locales y ordenamiento pesquero.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977.”.
Este número, letras c) y d), fueron aprobadas por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDÍA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, TOMÁS DE REMENTERÍA, MIGUEL BECKER (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR MAURO GONZÁLEZ), CRISTHIAN MOREIRA Y LEONIDAS ROMERO.
17).-
Incorpórase, en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, ni aquellos acuerdos adoptados para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas de resguardo u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
Se presentó una indicación sustitutiva suscrita por los diputados González, Barría y Sáez, aprobada por unanimidad, para sustituir el número 17, por el siguiente:
“Incorpórase, en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, ni aquellos acuerdos adoptados para financiar los costos derivados del establecimiento de zona voluntaria de protección u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO, DANIELLA CICARDINI Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, SERGIO BOBADILLA, JORGE BRITO, TOMAS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIAN MOREIRA Y MATÍAS RAMÍREZ.
N° 18).-
Agrégase, en el inciso primero del artículo 55 C, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Para especies principales del plan de manejo, cuyo destino sea el consumo humano directo en fresco, las cuotas autorizadas en el seguimiento respectivo podrán ser extraídas durante períodos de veda biológica, en un máximo del 10% de las mismas. La continuidad de esta autorización podrá ser suspendida, de acuerdo al análisis particular de la situación del área de manejo y del recurso que se trate.”
Este número fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, para eliminarlo.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI, SAGARDÍA y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS BERGER, BRITO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ, MOREIRA, Y ROMERO.
19).-
Modifícase el artículo 55 D, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación y sus seguimientos;
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados. Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo, en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos, de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas que no vulneren la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema;
d) Requisitos para el funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y
e) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.
b) Reemplázase, en su inciso final, el punto y final por una coma seguida de la siguiente frase: “y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.”.
Se presenta indicación del ejecutivo, aprobada por unanimidad, para sustituir este número por el siguiente:
19) Modifícase el artículo 55 D, en el siguiente sentido:
A) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación de recursos bentónicos y sus seguimientos, así como los requisitos y procedimientos de caducidades de dichos planes;”.
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados.
d) Los requisitos y condiciones de zonas voluntarias de protección, destinadas al monitoreo e investigación científica implementada por la organización.”.
e) Requisitos para el funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y
f) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.
B) Reemplázase, en su inciso final, el punto y final por una coma seguida de la siguiente frase: “y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO, DANIELLA CICARDINI Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, SERGIO BOBADILLA, JORGE BRITO, TOMAS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIAN MOREIRA Y MATÍAS RAMÍREZ.
N° 20:
20) Modifícase el artículo 55 E de la siguiente manera:
a) Introdúcese, en el inciso primero, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, una nueva letra e) del siguiente tenor:
“e) Número de pescadores inscritos en la categoría de buzos y recolectores de orilla, algueros y buzos apnea.”.
El número y sus literales fueron aprobados por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI, SAGARDÍA y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS BERGER, BRITO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ, MOREIRA, Y ROMERO.
N° 21:
21) Reemplázase el artículo 55 G, por el siguiente:
“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 A.
Para estos efectos, el instrumento en el que se efectúe el reemplazo de titularidad deberá ser suscrito en asamblea ante un ministro de fe, con acuerdo de la mayoría absoluta de los socios inscritos a la fecha.
La organización de pescadores artesanales reemplazante que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales reemplazada.
El reemplazo de la titularidad del área de manejo deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría, e incorporado por el Servicio al respectivo Convenio de Uso.”.
Este número fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI, SAGARDÍA y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS BERGER, BRITO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ, MOREIRA, Y ROMERO.
N° 22:
22) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 55 H, la expresión “144 bis” por “144 A”.
El número fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI, SAGARDÍA y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS BERGER, BRITO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ, MOREIRA, Y ROMERO.
N° 23:
23) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 63, por el siguiente:
“Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen, traslado y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie. Toda la información deberá ser entregada en la forma, condiciones y oportunidad que determine el reglamento. La misma obligación deberán cumplir quienes efectúen actividades de captación de semillas mediante la instalación de colectores.”.
Este número fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, del siguiente tenor:
Para reemplazar el numeral 23), que pasa a ser 21), por el siguiente:
Sustitúyese el inciso quinto del artículo 63, por el siguiente:
“Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies, deberán informar, conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, 8 su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie.”.”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI, SAGARDÍA y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS AEDO, BERGER, BRITO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ, MOREIRA, Y ROMERO.
N° 24:
24) Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente:
“Dicha obligación se establecerá mediante resolución de la Subsecretaría y será aplicable a las embarcaciones cuando así lo determine el plan de manejo de pesquerías de recursos bentónicos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° bis.”.
Este número fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, cuyo texto es siguiente:
Para reemplazar el numeral 24), que pasa a ser 22), por el siguiente:
“22) Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente: “En el caso de las pesquerías de recursos bentónicos se estará a lo dispuesto en el artículo 48 A letra d).”.”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI, SAGARDÍA y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS AEDO, BERGER, BRITO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ, MOREIRA, Y ROMERO.
N° 25:
25) Elimínase, en el inciso primero del artículo 64 I, la frase “, conforme lo establece el número 72 del artículo 2,”.
Este número fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI, SAGARDÍA y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS AEDO, BERGER, BRITO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ, MOREIRA, Y ROMERO.
N° 26:
26) Reemplázase, en los incisos primero y segundo del artículo 110 quáter, la frase “nave industrial o artesanal” por “embarcación industrial, artesanal o de transporte”.
Este número fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI, SAGARDÍA y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS AEDO, BERGER, BRITO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ, Y ROMERO.
N° 27:
27) Reemplázase el artículo 120 A, por el siguiente:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con:
a) Multa equivalente a dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción, cuando sea realizada por la organización asignataria de dicha área. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
b) Multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción, para el caso de pescadores pertenecientes a la organización asignataria de dicha área. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Toda otra acción desarrollada por la organización asignataria o sus integrantes en contravención a la normativa legal o administrativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”.
Este número fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que indica lo siguiente:
Para reemplazar el numeral 27), que pasa a ser 25), por el siguiente:
“25) Reemplázase el artículo 120 A, por el siguiente:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo por pescadores artesanales pertenecientes a la organización titular de dicha área, en contravención a lo autorizado por el plan de manejo, será sancionada con multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará. Toda otra acción desarrollada por los integrantes de la organización titular del área, en contravención al plan de manejo, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.
En los casos en que se constate que se ha contravenido la cuota autorizada del período para el área de manejo respectiva, se sancionará con una multa equivalente a dos veces el resultado de la 9 multiplicación del valor sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En el caso de reincidencia la multa se duplicará. En el evento que la infracción de este inciso se produzca más de dos veces en el plazo de tres años, se aplicará la caducidad del plan de manejo de conformidad con el artículo 144 letra a).”.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI, SAGARDÍA y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS AEDO, BERGER, BRITO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ, Y ROMERO..
N° 28:
28) Agrégase, en el inciso primero del artículo 129, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “En el caso de incautación de especies hidrobiológicas bentónicas en su estado natural, éstas podrán ser devueltas al medio con cargo al infractor, siempre y cuando esto no implique daño al medio ambiente.”.
Este número fue objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo, que reemplaza la palabra “podrán” por el vocablo “deberán”.
El número, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI Y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS AEDO, BERGER, BRITO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ Y ROMERO. SE ABSTUVO EL DIPUTADO CALISTO.
N° 29:
29) Modifícase el artículo 144 como se indica a continuación:
a) Reemplázase la letra a) del inciso primero, por la siguiente:
“a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
La letra a) fue aprobada por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI, SAGARDÍA y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS AEDO, BERGER, BRITO, CALISTO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ, Y ROMERO.
Indicación diputada Sagardía, aprobada por unanimidad, al texto de la ley vigente:
Para reemplazar en la letra b) del artículo 144 el guarismo “2”, por la siguiente frase:
“Dentro de un plazo mínimo de 2 años hasta un plazo máximo de 5 años”
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI, SAGARDÍA y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS AEDO, BERGER, BRITO, CALISTO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ, Y ROMERO.
b) Incorpórase, en el inciso primero, el siguiente literal d), nuevo:
“d) Por haber infringido la prohibición de constituir derechos en beneficio de terceros a que hace referencia el artículo 55 B.”.
La letra b) fue aprobada por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI, SAGARDÍA y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS AEDO, BERGER, BRITO, CALISTO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ, Y ROMERO.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:
“La caducidad será declarada (*) por resolución del Subsecretario y deberá ser notificada a la organización mediante carta certificada. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del décimo día de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
De esta resolución se podrá reclamar ante el Ministro dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación.”.
Esta letra fue objeto de una indicación complementaria de los diputados Barría y Sáez , que incorpora en el artículo 144 un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“El procedimiento para declarar la caducidad deberá considerar la audiencia previa del titular a fin de que efectúe sus descargos”.
La letra, con la indicación, fue aprobada por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI, SAGARDÍA y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS AEDO, BERGER, BRITO, CALISTO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ, Y ROMERO.
N° 30:
30) Reemplázase, en la letra b) del artículo 144 A, el guarismo “2” por “5”.
Este número fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ACEVEDO, CICARDINI, SAGARDÍA y CASTILLO (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO RAMÍREZ), Y LOS DIPUTADOS AEDO, BERGER, BRITO, CALISTO, DE REMENTERÍA, GONZÁLEZ, Y ROMERO.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA):
1) Sustitúyense, en el número 3 del inciso primero, las palabras “de beneficiarios”, por la expresión “o género de los beneficiarios”, y la expresión “tipo de beneficiarios” por “género de beneficiarios”.
2) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto y final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.
Se presentó una indicación de la diputada señora Acevedo Sáez, para reemplazar la palabra “beneficiarios”, por los términos “beneficiarios o beneficiarias” y donde dice “género de los postulantes” sustituir por “género de las y los postulantes”
Los números, con las indicaciones, fueron aprobados por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO, DANIELLA CICARDINI Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, SERGIO BOBADILLA, JORGE BRITO, TOMAS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIAN MOREIRA Y MATÍAS RAMÍREZ.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Artículo primero.- En el caso de los Comités de Manejo de Recursos Bentónicos conformados de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.657, éstos deberán adecuar su conformación según lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos años contados desde su publicación.
Este artículo fue aprobado, por unanimidad, sin cambios.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO, DANIELLA CICARDINI Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, SERGIO BOBADILLA, JORGE BRITO, TOMAS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIAN MOREIRA Y MATÍAS RAMÍREZ.
Artículo segundo.- Las embarcaciones artesanales que a la fecha de publicación de la presente ley operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos, aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo y las que hayan perdido especies bentónicas por efecto de sustitución o reemplazo, serán reconocidas de oficio, dentro del plazo de un año, por parte del Servicio como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda.
Toda otra embarcación podrá solicitar este reconocimiento, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para lo cual deberá acreditar las autorizaciones de zarpe o las declaraciones de desembarque respectivas de los últimos tres años, previos a la publicación de la ley, individualizando al o los buzos participantes.
Este artículo fue objeto de una indicación de los diputados González, Barría y Sáez para reemplazar en su inciso segundo la expresión “un año” por “tres años”.
El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO, DANIELLA CICARDINI Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, SERGIO BOBADILLA, JORGE BRITO, TOMAS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIAN MOREIRA Y MATÍAS RAMÍREZ.
Artículo tercero.- El buzo que además posea la categoría de armador ante la Autoridad Marítima, podrá ser inscrito en la categoría de pescador artesanal propiamente tal, para lo cual deberá acreditar ante el Servicio la tenencia de matrícula de pescador artesanal de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley.
En el caso de las sustituciones, se mantendrá la inscripción respecto de todas las especies registradas respecto de la embarcación sustituida.
Este artículo fue objeto de una indicación de los diputados González, Barría y Sáez para reemplazar en su inciso primero la expresión “un año” por “tres años”.
El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO, DANIELLA CICARDINI Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, SERGIO BOBADILLA, JORGE BRITO, TOMAS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIAN MOREIRA Y MATÍAS RAMÍREZ.
Artículo cuarto.- La embarcación cuyo armador sea además buzo, y que haya perdido la inscripción de una pesquería autorizada con acceso cerrado y vigente, como consecuencia de la aplicación de la Resolución Exenta N° 3115, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por efecto de la sustitución o reemplazo, deberá ser inscrita en la correspondiente nómina de pesquerías autorizadas anteriormente, previa presentación de la matrícula de pescador artesanal, de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley.
Este artículo fue objeto de una indicación de los diputados González, Barría y Sáez para reemplazar la expresión “un año” por “tres años”.
El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO, DANIELLA CICARDINI Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, SERGIO BOBADILLA, JORGE BRITO, TOMAS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIAN MOREIRA Y MATÍAS RAMÍREZ.
Artículo quinto.- Suspéndese por un plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta ley, la recepción de solicitudes y la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en las categorías de buzo y de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, para todas las pesquerías bentónicas. Se exceptúan de esta disposición, los casos en que existan vacantes disponibles.
Asimismo, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, quedará suspendida la inscripción de embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal por un plazo de dos años. Dicha disposición no regirá en el caso de nuevas embarcaciones cuyo armador corresponda a un buzo.
A partir de la publicación de esta ley, las listas de espera en pesquerías de recursos bentónicos para todas las categorías se entenderán caducadas por el solo ministerio de la ley.”.
A este artículo se presentó una indicación de los exdiputados Ascencio y Espinoza, aprobada por unanimidad, que lo elimina.
VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO, DANIELLA CICARDINI Y CLARA SAGARDIA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, SERGIO BOBADILLA, JORGE BRITO, TOMAS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, CRISTHIAN MOREIRA Y MATÍAS RAMÍREZ.
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INTERVENCIONES.-
La ex Subsecretaria de Pesca, señora Alicia Gallardo expuso en la materia y señaló que la finalidad del proyecto es reconocer la importancia del sector bentónico.
En esta imagen se muestran los diferentes peces y recursos del mar, y el sector bentónico es fundamentalmente para el consumo humano, por lo que hay un tema relacionado con la pesca de subsistencia y la pesca ancestral. Moluscos, algas y otros, forman parte de ellos.
Señaló que el proyecto implica también un reconocimiento a los pescadores y a los buzos que antes no estaban diferenciadas en la ley.
Es una actividad económica importante para el país.
Expuso sobre los contenidos del proyecto de ley, a través de la presentación que se adjunta a continuación:
2. El Gobernador de la Región de Los Lagos, señor Patricio Vallespín hizo presente la importancia del proyecto de ley, ya que reconoce la particularidad de los recursos bentónicos, y que en la Región de Los Lagos es uno de los recursos más importantes, y señaló puntos importantes a destacar:
1.- La administración bentónica sin cuotas transferibles es positivo, ya que la extracción depende de la habilidad, más que del tamaño de las embarcaciones u otras características. Las cuotas individuales transferibles en otros recursos han generado vicios, por lo que instaurarlas en la pesca artesanal bentónica no parece ser lo más indicado.
2.- El acceso universal a los recursos bentónicos a través de una sola nómina de especies, tampoco parece ser lo más indicado, ya que muchas veces lo que aparece en las listas no se corresponde con la realidad de cada territorio, quizás es mejor, que la ley reconozca el acceso a todos los recursos bentónicos, por el hecho de estar inscrito, sujeto a planes de manejo establecidos para cada especie o grupo de especie, para mantener la sustentabilidad.
3.- Los peces de roca, han sido parte histórica de lo que hacen los pescadores en la Región de Los Lagos, por tanto, el reconocimiento al acceso de estos, es sumamente pertinente, hay que garantizarlo, y hay que avanzar en esa línea, sin embargo, que sea de forma real y no quedar subordinado a alaguna resolución especial, ya que nuevamente lo deja al arbitrio de la autoridad administrativa. Es importante que se les reconozca la operación y el derecho sobre los peces de roca, porque eso es un anhelo histórico y muy pertinente. Si se le deja condicionado, se limita el acceso real.
4.- La lista de espera es otro tema que hay que reflexionar, la eliminación de estas, tiene más costos que beneficios.
5.- No poder garantizar el acceso terrestre con fines productivos: hay que garantizarlo si o si, como el acceso de algunos implementos o insumos, que deben llevar los pescadores artesanales.
6.- Suspensión del acceso al registro artesanal de la categoría bentónica: no va en la línea apropiada, las suspensiones van a generar que no esté actualizado, y nuevas generaciones no pueden incorporarse al uso sustentable de estos recursos.
7.- La protección territorial de los planes de manejo: hay que evitar la coalición de cuerpos legales respecto a derechos a ejercer; el plan de manejo es un derecho y sobre el uso de esos derechos debe manifestarse la ley, ya que no contiene medidas de protección de ese derecho, lo que es complejo.
8.- Sobre la zona austral: La posibilidad de permitir el acceso a la flota bentónica en áreas protegidas, donde hay un plan de manejo, y donde hay condiciones específicas, debiera ser algo que pudiera darse, porque permite que ese instrumento de manejo tenga aplicabilidad real y completa, que garantiza sustentabilidad, y que no sea una restricción el ser borde costero de un área silvestre protegida. Se debería hablar de una macro zona, que no puede resolverse administrativamente cada dos años entre los gobiernos regionales de Aysén y Magallanes, de una sola macro zona de explotación de uso sustentable del recurso.
3. El representante titular de Comités de Manejo de Recursos Bentónicos de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, señor Daniel Canuillán, señaló que la ley es un traje a la medida para la depredación de los pocos recursos bentónicos que quedan en el litoral de Aysén. Es fundamental la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos y la regionalización de los recursos. El artículo 50 dice que se pueden pasar flotas de una región a otra, siempre que los que tienen la pesquería inscrita, lo validen; se hicieron dos votaciones seguidas para que pasen pescadores de la décima región, y se opusieron porque querían conformar un comité regional bentónico, sin embargo, con las indicaciones aprobadas en el proyecto de ley, se le entregan muchas atribuciones, facultades a la Subsecretaría, ya que pueden tener el poder de formar una macrozona, extender el fondo de una región de la décima hasta Punta Arenas, a lo que se oponen, lo que sería el colapso de la pesquería del territorio. Tiene que haber un control más estricto. Se necesita que no se ponga suma urgencia, es necesario tomarse los tiempos que se requieran para discutir la materia. Hay que dársele mayor atribución a los Comités Bentónicos, y hay que respetar la autonomía de las regiones. No se puede permitir que, desde nivel central, se estén haciendo leyes para favorecer una industria que no le importa la sustentabilidad de los recursos bentónicos. Finalmente, señaló que la entrega de nuevas áreas de manejo debe suspenderse, ya que los titulares venden papeles, y no hay mayor fiscalización, y se utilizan para blanquear pesquería, por lo tanto, mientras no se le entregue atribuciones a los comités regionales que están legalmente constituidos, para hacerle recomendaciones, y hacer un plan de manejo aterrizado de acuerdo a la biomasa, no se puede hacer una ley de esa magnitud. Hay que tomarse los tiempos necesarios.
4. La Jefa de la división de fomento productivo de la industria, señora Yessica Lagos, señaló que el rol de los gobiernos regionales en la promoción del desarrollo social, cultural, económico y humano de las regiones, la ley Nº 19.175, LOCGAR, en su artículo 13 señala que la administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. Rol de los gobiernos regionales en la promoción del desarrollo social, cultural, económico y humano de las regiones.
Ley N°19.175, LOCGAR Artículo 13.- La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. Relevancia de las comunidades locales y su relación con la actividad pesquera de sus territorios. En Región de Aysén existe mayor aislamiento y escasa oferta laboral en otras actividades económicas.
Artículo 14.- En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico, el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico como social y cultural. ?
Luego se refirió diversas partes del proyecto de ley y su punto de vista, particularmente respecto a aquellas modificaciones sobre materias de planes de manejo y Comités de manejo:
Modifícase el artículo 9° bis como se indica a continuación: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8o y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas, según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir criterios geográficos de distribución, entre otros. Además de las menciones indicadas, dichos planes podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.
Señaló que quienes están llamados a velar por la sostenibilidad social y económica de sus regiones son los Gobiernos Regionales. Por lo tanto, la Subsecretaría en conjunto con los Gobiernos Regionales debería acordar las condiciones que propendan a la sostenibilidad biológica, social y económica. Considerar un rol especial de los Gobiernos Regionales.
Modifícase el artículo 9° bis como se indica a continuación: e) Reemplazase el inciso quinto, por el siguiente: - “Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como por un representante de las plantas de proceso, un representante de las comercializadoras asociadas y un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, un representante del Servicio y un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo. En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas. –
Recalcó la importancia de incluir un representante del Gobierno regional en los Comités de Manejo - Planes de manejo regionales por temas de logística y coherencia con ordenamiento territorial y de su territorio marítimo regional. - Se menciona igual número de representante del sector público, sin embargo, es importante que se establezcan también para el sector privado. Comités de Manejo:
Modifícase el artículo 9° bis como se indica a continuación: - la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por: - Representante de la Subsecretario designe al efecto. - de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate - Un representante de las plantas de proceso, - Un representante de las comercializadoras asociadas - Un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos - Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, - Un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo. –
Se sugiere incluir a los Gobiernos Regionales, dado el articulo 18 en materia de fomento de las actividades productiva de la Ley 19.175, LOCGAR.
Modifícase el artículo 9° bis como se indica a continuación: f) Intercálese los siguientes inciso sexto y séptimo nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo, a ser octavo y noveno. El reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité, causales de cesación, y su funcionamiento.”. - Se sugiere que dicho reglamento y la Ley reconozcan la importancia de las mujeres y personas pertenecientes a pueblos originarios en la conformación de los Comités, y que haya igual número de representantes por región.
Comités de Manejo: “Artículo 9° ter. - Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, los Comités de Manejo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.”.
Los Gobiernos Regionales en el contexto de descentralización son actores claves en la promoción y fomento productivo regional. Resulta importante establecer en el proyecto de ley que los GOREs deberían vincularse activamente con los comités de manejo.
Artículo 9° A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:”. ¿se debe esperar la sobre explotación para establecer un plan de manejo con acuerdo del comité?
Se debería contemplar el estudio sistemático y proyección de los recursos, dado los principios de sustentabilidad, enfoque precautorio y ecosistémico de la Ley de Pesca. Rol de los comités científicos y de los Gobiernos Regionales en estudiar y proyectar la situación de los recursos bentónicos para establecer planes preventivos.
Comités Científicos: Modifícase el artículo 50, como se indica a continuación: a) Intercálese, inciso sexto, nuevo, pasando los actuales sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero: “Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, la Subsecretaría podrá adoptar, por resolución, las medidas del inciso tercero del artículo 9° bis.”.
Importancia de los Gobiernos Regionales como garantes de la sustentabilidad social y ambiental de los recursos regionales. No declara que en dicho comité participen científicos sociales describiendo los impactos sociales de la conformación de flotas bentónicas en más de una región. Importancia de incorporar científicos representantes de los Gobiernos Regionales de cada región en la conformación de los comités científicos.
5. Expuso la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Independientes de la III y IV Región FEPEMACH F.G. El señor Leonardo Ocares realizó la siguiente presentación:
Señalaron que la denominación debería ser embarcación de múltiple uso. Ellos usan la embarcación no sólo para sacar recursos bentónicos y no quieren que la autoridad entienda que esa denominación signifique eso.
Indicaron que todas las regiones son realidades distintas y deben ser consideradas al momento de legislar, y no sólo algunas zonas, como creen que ocurre en la actualidad, donde se está legislando para el sur.
El diputado Brito planteo poder conocer la opinión del ejecutivo sobre la aseveración realizada de que ellos, como federación, no podrían postular a las líneas de Indespa, y de que su actividad se puede desarrollar sin afectar la sustentabilidad de las algas.
El diputado Romero consultó por la definición de embarcación bentónica, si las embarcaciones son multipropósito, ya que considera que no pueden tener un solo destino, además indicó que el tripulante debiera poder trabajar en otras regiones.
El diputado Manouchehri indicó que es relevante cuidar los recursos con los que trabajan los pescadores artesanales y es posible el equilibrio entre la sustentabilidad y lo económico.
El jefe de gabinete del Subsecretario de Pesca señaló que a pesar de que es una pesquería de alto impacto, sobre todo, en otros recursos, como peces de roca, no obstante, ello, la actividad se ha desarrollado de forma permanente y sostenible. En los lugares donde se aplican los procedimientos de manejo establecidos, se mantiene la sostenibilidad. El uso de la barreta es el utensilio. La barreta como utensilio es un elemento esencial, y reconoce que hay problemas de fiscalización y pesca ilegal, que se presenta no sólo en esta pesquería, sino en todas las pesquerías. Agregó que hay una indicación supresiva a lo que viene del Senado en relación al barreteo.
Se escuchó a la mesa bentónica de la región de los Lagos.
Expuso el señor Marcos Salas y realizó la siguiente presentación:
Para finalizar, hacen un llamado a dar una solución definitiva al problema de las zonas contiguas, que es un acuerdo que dura hasta marzo del próximo año.
El diputado González destacó la historia de la pesquería bentónica y señaló que debe considerarse al momento de tomar decisiones, sobre todo en relación al tema de las zonas contiguas, donde considera que debe estar regulado por ley, para evitar problemas y conflictos entre las personas. Señaló que es necesario estar abiertos al diálogo, sobre todo a quienes representan a la región de Aysén.
El diputado Calisto expresó que hay que aprender de la historia, no se puede naturalizar que los grandes perjudiquen a los chicos, en este caso que las grandes pesquerías sigan obstaculizando el desarrollo de las regiones más pequeñas que tienen los recursos, pero no tienen las alternativas para desarrollarse, ojalá el Estado de Chile tuviera la decisión de invertir en flota en la región de Aysén, así como lo ha hecho en la región de Los Lagos. Indicó que no, porque la historia señale que Melinka, en algún momento fue parte de la provincia de Chiloé, hoy día, se tenga que legitimar que se sigan pasando de una región a otra, saltándose el límite regional. Es como que se le permitiera a Bolivia que vaya a desarrollar actividad a Antofagasta. Hay que respetar los límites regionales. La posición de mi región, es la defensa de la regionalización de los recursos, somos contrarios a las zonas contiguas.
7. Se escuchó al experto señor Stefan Gelcich, quien realizó la siguiente presentación:
8. Se escuchó a los miembros del Comité de Manejo de algas pardas de Atacama, señores Franyu Aguilera, Nibaldo Yáñez, Claudio Mamani y René Álvarez, quienes realizaron la siguiente presentación:
La diputada Cicardini indicó que es un tema de mucha preocupación lo del barreteo, ya que es una forma de poder realizar uso del recurso marino. Si se tiene presente una mirada amplia y en perspectiva el principio precautorio y la sustentabilidad del recurso, es posible concluir que se puede mantener en el tiempo. Si se tienen a la vista los cuidados para mantener el ecosistema, no deberíamos preocuparnos por la mantención del recurso y por el futuro de las posibles generaciones. Si se elimina el barreteo, se liquida a los recolectores de algas. Concordó con los expositores que no se elimine el barreteo y realizar alguna planificación de mediano y largo plazo. Es necesario entregar a los pescadores las herramientas necesarias para salir adelante, sentenció.
9. Expuso el alcalde de la comuna de las Guaitecas, don Marcos Silva Miranda, quien indicó que le interesa de sobremanera que se avance en una ley que resguarde los recursos bentónicos. Debe existir una mirada de cómo se hace sustentable la pesquería y en especial lo referente al recurso erizo. Espera que sea una ley que genere equidad y salvaguarde los recursos bentónicos. Hace unos días, la comuna vivió una situación de crisis, que los obligó a ir a la Moneda para poder plantear la situación compleja que resolviera el traspaso de 300 toneladas de la región de Aysén a la Región de los Lagos.
Agregó que dejar la facultad del traspaso de cuotas de bentónicos en el Subsecretario, es complejo y no debería existir esa facultad, que es un traspaso arbitrario, a su entender.
Añadió que ellos no están por el reconocimiento a las macrozonas, implementarlas, significa invadirlos por otras regiones. Eso ha generado una crisis en los recursos de la región. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura no se ha hecho cargo de eso, de preservar los recursos en la región. La solución debe ser amplia y social, mirando la sustentabilidad de los recursos. Hoy en día, el recurso erizo, el 80% sale de la región de Aysén, entonces, preocupa que la actividad más importante que tenemos se quiera socavar, quitando cuota. También, tienen reparos en el artículo 9 del proyecto de ley, ya que proponen el establecimiento de planes de manejo como mucho regionales.
Finalizó señalando que la ley genera arbitrariedades que consideran deben corregirse, cómo lo sucedido con la cuota global. Por ello, revisar el artículo 129 y el 48A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
10. Expuso el señor Daniel Caniullán, Miembro titular del Comité Bentónico de la región de Aysén, Comuna de Las Guaitecas, miembro del sindicato Nómades del Mar, presidente y lonco de la Comunidad Indígena Pu Wapi.
Indicó que ha existido una depredación producto de las zonas contiguas y sus bancos naturales, van a la baja, la pesquería va de mal a peor, hoy existe un plan de manejo que la misma Subsecretaria defiende, que, si se mantiene, esta pesquería va rumbo al colapso. Su sugerencia es que las pesquerías se mantengan regionalizadas a través de los comités de manejo regionales, lo que no quita que en su momento se pueda abrir una puerta a regiones vecinas si los indicadores lo permiten, pero hoy todos los indicadores están en rojo. Esperan que la ley se apruebe con indicaciones que les de tranquilidad. Pide derogar el artículo 8 transitorio que está en la ley, que reconoce un plan de manejo que se necesita actualizar. El artículo 48A letra c) también se debe modificar, porque le permite al Subsecretario quitar cuota, y más encima se quiere establecer macrozonas.
Además, señaló que hay que fortalecer el plan de fiscalización de Sernapesca, porque se necesita que salgan a la zona de pesca y no tienen botes para salir a fiscalizar.
También, requieren que se mantenga la consulta a los buzos y no a los sindicatos y se eliminen las macrozonas. Dijo que es una ley que los preocupa mucho y que podría llevar a un estallido en la zona sino se corrige lo señalado.
El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas indicó que su disposición es que se avance en este proyecto, por ello, es que se le puso urgencia y que les interesa poder escuchar a las organizaciones.
El Subsecretario de Pesca y Acuicultura indicó que la ley bentónica aborda las especificidades de los recursos bentónicos en todo el país, de Arica a Punta Arenas, con sus particularidades. Es necesario resolver el tema de las zonas contiguas, pero no es el objeto de la ley bentónica, si bien entienden que existe un problema que viene de hace muchos años por ello, esta ley abarca muchos otros aspectos, que precisamente apuntan a avanzar en la sustentabilidad de los recursos. No quisieran que la discusión de esta ley, se centrara en las zonas contiguas, y la indicación que preocupa no es de origen del Ejecutivo, sino que parlamentaria, por lo que quisieran tomar cierta distancia de ello y poder ver la iniciativa en su conjunto.
El diputado Calisto indicó que es necesario avanzar en políticas públicas para atender esta preocupación en base a lo que mueve el desarrollo económico de la región de Aysén. Se necesita preservar el recurso. También, señaló la necesidad de avanzar en una mejor fiscalización de la pesca ilegal, por ello son tan defensores de los posicionadores satelitales. Cuando se ve este constante saqueo de recursos, se ve cómo se merma el futuro de la región. La macrozona rompe con el respeto al desarrollo productivo que tiene cada una de las regiones y por ello la importancia de la regionalización de los recursos y de la opinión de las regiones. Además, indicó que el acuerdo que existe de zonas contiguas, en realidad es beneficioso para la región de los Lagos, pero que como región de Aysén se han visto prácticamente obligados a firmarlo y los réditos para la región no son tales. No están de acuerdo con ello, porque no están en igualdad de condiciones para negociar. Lo cierto es que esto se teje entre la Subsecretaría y el gobierno de turno. No piden que no exista acuerdo económico, pero con condiciones y no pasando por encima del derecho de resguardo de los recursos de su región.
Se escuchó al señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas, quien realizó la siguiente presentación:
El diputado Calisto consultó dónde los recursos bentónicos tienen mayor presencia en Chile, ante lo cual se respondió que dependía del tipo de recurso, por ejemplo, el caso de las algas es muy significativo en el norte del país. El diputado Calisto indicó la necesidad de respetar la visión regional en esta materia.
V.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Son de quorum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, número 23, de la Constitución Política de la República de Chile, los números 5), 6), 7) y 8); letra b) del número 12, las letras a) y d) del número 13); el número 14); las letras a), b) y c) del número 19); la letra a) del número 22), y el inciso final del artículo 55 G, contenido en el número 24), todos números del artículo 1° del proyecto; el inciso primero del artículo tercero transitorio, y el artículo cuarto transitorio.
VI.- TRÁMITE DE HACIENDA.
NO REQUIERE.
VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Indicaciones.-
1.- De los diputados González, Barría y Sáez, para reemplazar en el artículo 2°, número 28, letra c), en su párrafo final nuevo propuesto, la frase: “El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos” por “El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos inherentes al buceo, tanto para buzos mariscadores como acuícolas.”. (2x5+1).
2.- Del diputado Alinco, en el numeral 6) del artículo primero del proyecto:
a) En la letra a de dicho numeral, suprímase la expresión "o regiones".
3.- De los diputados González, Barría y Sáez, para incorporar en el artículo 9 bis, inciso primero nuevo propuesto, a continuación de la palabra “plagas”, la frase ”y florecimiento algales nocivos”.
4.- De la diputada Leuquén, para agregar en el Articulo 9°Bis, inciso primero a continuación de la coma que sigue a la palabra regiones, el siguiente texto: “El plan se establecerá de acuerdo a las reglas del artículo 8°y deberá contener las menciones del referido artículo”.
5.- Del ejecutivo, para reemplazar, en la letra b) del numeral 6), que pasa a ser 4), la expresión “que reconoce el plan de manejo” por la palabra “reconocidos”.
6.- Del diputado Santana, para reemplazar el numeral 6) letra b) por lo siguiente:
Intercálese, en el inciso segundo, entre la palabra “integren” y el punto y seguido, la siguiente frase: “, los armadores bentónicos y de lanchas transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras”
7.- De la diputada Cicardini y diputado Moraga, en el artículo 1 del Boletín N°12.535-21, Numeral 6, letra b) que modifica el artículo 9 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporar luego del punto a parte la siguiente frase: “y también responsables por la conservación y sustentabilidad de los recursos”
8.- Del diputado Espinoza, para reemplazar en el numeral 6) letra b) la frase “las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras”, por la siguiente: “los armadores bentónicos y de lanchas transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras”
9.- Del diputado Santana, para eliminar en el numeral 6 letra e) la frase:
“y un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos”
10.- De la diputada Cicardini y diputado Moraga
, modifíquese en el artículo 1 del Boletín N°12.535-21, Numeral 6, letra e) que modifica el artículo 9 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para incorporar al final del inciso quinto la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir cuestionamientos respecto de la representatividad o probidad de alguno de los integrantes del Comité de Manejo, deberá ser reemplazado dentro del más breve plazo, respetándose la integración establecida en esta ley”.
11.- Del diputado Santana, para eliminar en el numeral 6 letra f) la frase:
“y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos”
12.- Del diputado Espinoza, para eliminar en la letra f) que intercala un nuevo inciso sexto del art. 9 bis, la frase: “y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos”
13.- De la diputada Cicardini y diputado Moraga, en el artículo 1 del Boletín N°12.535-21, Numeral 6, letra g) que modifica el artículo 9 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorpórese antes del punto final la siguiente frase: “también responsables de la conservación y sostenibilidad de los recursos”.
14.- Del diputado Santana, para reemplazar el numeral 9 de su artículo primero por el siguiente: “deróganse las letras b) y e) del artículo 48, pasando la actual letra c) a ser b).
15.- Del exdiputado Espinoza, para agregar al final del artículo 50, inciso quinto de la ley General de Pesca y Acuicultura, la siguiente oración nueva:
“Sin perjuicio de lo anterior, la extracción de los recursos erizos, luga y almeja en la región de Aysén considerará la operación de la flota de la región de Los Lagos, conforme el plan de manejo macrozonal que establecerá las medidas de administración y condiciones de operación de la flota.”.
16.- De la exdiputada Leuquén y diputado Alinco, para suprimir la letra a) del número 11).
17.- De la exdiputada Leuquén, para agregar en el nuevo inciso sexto del artículo 50, a continuación de la palabra “regiones”, después de la coma (,), el siguiente texto:
“esta excepción solo podrá establecerse mediante el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva de la región contigua y que hayan registrado desembarque en los últimos tres años”.
18.- Del diputado Santana, para incorporar un nuevo inciso tercero en el artículo 50 A, en el siguiente tenor:
“Para las categorías de recolectores de orilla, buzos apnea y alguero y la de buzo mariscador, existirá una sola nómina de pesquerías bentónicas, que comprenderá todas las especies bentónicas y peces de roca por región.
19.- Del exdiputado Espinoza, para incorporar en el artículo 50 A, un nuevo inciso tercero: “Para las categorías de recolectores de orilla, buzos apnea y alguero y la de buzo, existirá una sola nómina de pesquerías bentónicas, que comprenderá todos las especies bentónicas y peces de roca por región.”
20.- De la diputada Acevedo, para incorporar en el proyecto de ley, luego de la frase “pescador”, la expresión: “y/o la pescadora”
21.- Del exdiputado Ascencio, para reemplazar en el inciso cuarto nuevo propuesto por el numeral 12) del artículo 1º, la frase “pesquería demersal costera de peces de roca” por la siguiente “pesquería de peces de roca o litorales”
22.- De los diputados González, Barría y Sáez, para reemplazar el inciso cuarto nuevo propuesto del artículo 50 A por el siguiente: “La nómina de pesquerías bentónicas por región considerará las especies que constituirán la pesquería demersal costera de peces de roca, a la que tendrán acceso las categorías de buzo, buzo mariscador y recolector de orilla, alguero y buzo apnea en el Registro Pesquero Artesanal, según corresponda, y cuya participación se someterá a lo establecido en los planes de manejo”.
23.- Del diputado Santana, para reemplazar el nuevo inciso cuarto del numeral 12) por el siguiente:
"La nómina de pesquerías bentónicas por región considerará una nómina con las especies que constituirán la pesquería demersal costera de peces roca, a la que tendrán acceso las categoría buzo, buzo mariscador y recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, según corresponda y cuya participación se someterá a lo establecido en los planes de manejo."
24.- Del exdiputado Espinoza, en el numeral 12, para reemplazar el nuevo inciso cuarto por el siguiente: “La nómina de pesquerías bentónicas por región considerará una nómina con las especies que constituirán la pesquería demersal costera de peces de roca, a la que tendrán acceso las categorías buzo, buzo mariscador y recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, según corresponda y cuya participación se someterá a lo establecido en los planes de manejo”.
25.- De los diputados González, Barría y Sáez, para reemplazar en el artículo 55 bis propuesto la expresión “doce meses”, por “tres años”; y para agregar a continuación de la frase “artículo 50 B” la frase, debiendo ser el reemplazante descendiente del reemplazante, hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea recta, y a los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive”.
26.- Del diputado Alinco, en el numeral 16 del artículo primero del proyecto: a) En el literal c), suprímase la expresión “o regiones”.
27.- Del exdiputado Espinoza. En el numeral 16) letra c) para reemplazar al final del nuevo inciso segundo la expresión “y ordenamiento pesquero”, por la siguiente nueva. “, ordenamiento pesquero y considerando las áreas afectadas a planes de manejo bentónico”.
28.- Del diputado Alinco, en el numeral 16) del artículo primero del proyecto: b) Agrégase el siguiente literal e) nuevo: “e) Incorpórese un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor: “ La alteración en las cifras de desembarque en áreas de manejo, será sancionada en conformidad a la ley. A efectos de cautelar la veracidad de las cifras, se deberá exigir que la declaración de desembarque se acredite mediante factura de compra firmada por el armador, pescador, recolector o buzo respectivo, debidamente acreditado ante el Servicio.”.
29.- De los diputados González y Barría, para agregar en el artículo 158 inciso primero, parte final, después de la frase “quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura” la frase “a menos que se trate de pesquerías bentónicas, sujetas a un plan de manejo”.
VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.
Artículo 1°.-
1)
Ha incorporado el siguiente N°1: “intercálase en el artículo 1° A, inciso segundo de la ley del rubro, a continuación de la palabra “derecho”, los términos “y el deber”; y en el inciso tercero, a continuación de la palabra “explotación”, el término “conservación”.”.
2)
Ha incorporado el siguiente N°2: “intercálase, en el artículo 1°C, letra f), de la ley, luego de la palabra “acuático” y antes del punto y aparte, la expresión “y la afectación de los ecosistemas de recursos bentónicos”.”.
3)
Ha agregado, en el artículo 1° C, la siguiente letra j), nueva:
“j) resguardar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de las y los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.
4)
A.- Ha Incorporado la siguiente letra a), nueva, en el artículo 2º:
“a) Intercálase en el número 1), entre la expresión “cazar,” y la palabra “segar”, la expresión “extraer,”.
b) Incorpórase, en el número 25) bis, luego de la palabra “pescador”, la expresión “y/o pescadora”.
c) Incorpórase, en el inciso primero del numeral 26) bis, entre la expresión “naves pesqueras” y la coma que sigue, la frase “, embarcaciones de transporte”.
d) Incorpórase, en el inciso segundo del número 28), luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”, asimismo, incorpórase en la letra a) del número 28), luego de la palabra “pescador” la expresión “y/o la pescadora”, y reemplázase, en el párrafo final, la frase “propiamente tales y los buzos” por “que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente”, e incorpórase en el inciso segundo de la letra a) del número 28), luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
e) Reemplázase, en la letra b) del número 28), la frase “patrón o tripulante”, por la siguiente: “patrón o patrona, tripulante o asistente o asistenta de buzo”.
f) Incorpórase, en la letra c) del número 28), el siguiente párrafo final:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, y apoyar mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.
g) Reemplázase el numeral 47) por el que se indica a continuación:
“47) Veda: acto administrativo establecido por la autoridad competente en virtud del cual se prohíbe capturar, cazar, extraer, segar o recolectar una o más especies hidrobiológicas en un área y por un período determinado, de conformidad con los siguientes fines:
- Veda biológica: prohibición establecida con el fin de resguardar los procesos de reproducción, crianza y/o reclutamiento. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock.
- Veda extractiva: prohibición establecida por motivos de conservación u ordenamiento.
- Veda extraordinaria: prohibición establecida cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería.
La veda podrá contemplar la prohibición de comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación o almacenamiento de la o las especies vedadas y los productos que se deriven de ellas.”.
h) Incorpóranse los siguientes numerales 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80) y 81), nuevos:
“73) Recurso Bentónico: recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas.
74) Embarcación bentónica: embarcación pesquera inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, que dispone del equipamiento necesario para servir de plataforma de operación a buzos autorizados a ejercer actividades pesqueras extractivas sobre recursos bentónicos.
75) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario de pescadores y/o pescadoras artesanales que se requiera, de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.
76) Técnicas de extracción: procedimientos de extracción de recursos bentónicos ejecutados directamente por un buzo, recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera y/o buzo apnea, que pueden implicar el uso de utensilios específicos para facilitar la captura. Serán establecidas de acuerdo a la especie, región y categoría de pescador y/o la pescadora mediante resolución de la Subsecretaría.
77) Utensilios de extracción: implementos o herramientas, utilizados en la extracción de recursos bentónicos.
78) Acción de manejo: intervención dirigida a generar, incrementar y/o mantener directa o indirectamente la productividad de las especies principales del plan de manejo. Cada acción de manejo deberá ser justificada técnicamente y procurar la sustentabilidad de las especies hidrobiológicas presentes en el área y del ecosistema. Su ejecución no debe presentar conflictos con las disposiciones vigentes, debiendo ser autorizada mediante resolución fundada cuando corresponda.
79) Banco natural: agrupación de individuos que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie hidrobiológica bentónica y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
80) Pradera de algas: agrupación de algas que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie de alga y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
81) Barreteo: extracción de ejemplares completos de algas removiendo sus discos de fijación desde el sustrato con utensilios especiales.”.
5)
Este número modifica el artículo 3º de la ley en los siguientes términos:
a) Reemplaza, en los párrafos primero y tercero de la letra a), la frase “por especie”, por la siguiente: “para una o más especies”.
b) Incorpora, en la letra a), el siguiente párrafo final, nuevo:
“Respecto de recursos bentónicos, durante periodos de veda, el decreto respectivo podrá autorizar la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, debiendo indicar las cantidades a extraer, las que no podrán sobrepasar el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.”.
c) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 2. del inciso noveno, por el siguiente:
“Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.”.
6)
Este número sustituye la letra b) del artículo 4° de la ley, por la siguiente:
“b) Fijación de las dimensiones o características de las artes de pesca, aparejos de pesca, técnicas y utensilios de extracción.”.
7)
Ha reemplazado el artículo 5° ter, nuevo, por el siguiente:
“Artículo 5° ter.- Por resolución, la Subsecretaría establecerá una nómina de algas cuya extracción estará prohibida a través del barreteo.”.
8)
Este número modifica el artículo 9° bis como se indica:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º y considerar un número máximo de pescadores y/o pescadoras que admite la o las pesquerías respectivas, según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir criterios geográficos de distribución, entre otros. Además de las menciones indicadas, dichos planes podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “integren” y el punto y seguido, la siguiente frase: “, las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería”.
c) Incorpórase, en el inciso tercero, el siguiente literal h), nuevo:
“h) Establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.”.
d) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El plan podrá contemplar también, la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte. De la misma forma, se podrá establecer la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.”.
Ha reemplazado la letra e) por la siguiente:
“e) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
“Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo, si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por (a) un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional; (b) un representante del Servicio; (c) un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; (d) no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores y/o pescadoras artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate; (e) dos representantes de las plantas de proceso y/o comercializadoras asociadas; y (f) un representante de agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, que no pertenezcan a los grupos antedichos, como, por ejemplo, representantes de centros de cultivo de abalones o transportistas, entre otros. En el caso de que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas. Adicionalmente, el Comité de Manejo podrá disponer de asistencia técnica para abordar materias de alta especialización cuyo desarrollo sea de carácter eventual o acotado temporalmente.”.
f) Intercálanse los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo, a ser octavo y noveno:
“En el caso de planes de manejo multiespecíficos, se deberá contemplar la representación rotativa para los representantes del sector privado correspondiente a plantas de proceso, comercializadoras y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos.
El reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité, causales de cesación, y su funcionamiento.”.
g) Incorpórase en el inciso final, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”. Y reemplázase, el punto y aparte por una coma, y agrégase, a continuación, la siguiente frase: “y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
9)
Intercala, a continuación del artículo 9° bis, el siguiente artículo 9° ter, nuevo:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, los Comités de Manejo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.”.
10)
Reemplaza el encabezamiento del artículo 9° A, por el siguiente:
“Artículo 9° A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:”.
11)
Ha derogado las letras b) y e) del artículo 48, pasando la actual letra c) a ser b).
12)
Modifica el artículo 48 A, según se indica:
a) Incorpórase la siguiente letra d) nueva, pasando la actual a ser e):
“d) Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de manejo pesquero.”.
b) Incorpóranse las siguientes letras f), g) y h), nuevas:
Ha modificado el inciso primero de la letra f), por el siguiente:
“f) Autorizar la instalación de arrecifes artificiales, en conformidad al reglamento que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los ministros de Defensa Nacional, y de Economía, Fomento y Turismo, y exigir en su caso, las cauciones que el reglamento disponga, en aquellos lugares donde se pueda proveer un sustrato apto para recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la autoridad marítima competente.”.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.
g) Suspender transitoriamente la actividad extractiva que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios definidos en los numerales 76) y 77), del artículo 2°, respectivamente.
h) Establecer criterios y límites de extracción, por períodos determinados.”.
13)
Modifica el artículo 50, como se indica a continuación:
Ha intercalado la siguiente letra a), nueva:
“a) Incorpórase en el inciso primero y en el inciso quinto, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
b).- Agrégase en el inciso final del artículo 50 de la ley, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, la extracción de los recursos erizos, luga y almeja en la región de Aysén considerará las unidades extractivas de recursos bentónicos de la Región de Los Lagos conforme el plan de manejo que se establezca para ambas regiones.”.
Ha intercalado la siguiente letra c), nueva:
“c) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones.”.
Ha reemplazado la letra d) por la siguiente:
d) Agrégase en el inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, a continuación de la oración: “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos,”, la siguiente frase: “cuyo uso quedará condicionado a lo que se determine para estos casos en el respectivo plan de manejo,”.
e) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso octavo, que ha pasado a ser noveno:
i) Insértase a continuación de la palabra “reemplazo”, la frase “, y los criterios de prelación,”.
ii) Incorpórase luego del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “La determinación de inscripciones vacantes para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, podrá considerar las recomendaciones del respectivo comité de manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores y/o pescadoras legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.”.
14)
Intercala, en el artículo 50 A de la ley, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrá extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala definidas en la nómina a que se refiere el inciso anterior, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca y, mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías buzo, buzo mariscador y recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
Ha realizado los siguientes cambios:
a) Suprime en su inciso segundo la oración “En el caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.” y agrega, luego del punto a parte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo nuevo: “Para las pesquerías artesanales de pequeña escala la Subsecretaria podrá delimitar la nómina regional a una unidad territorial específica.”.
b) Intercala los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución fundada una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador y/o pescadora artesanal que las podrá extraer.
En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala existentes en la nómina nacional de pesquerías indicada en el inciso segundo, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca. Mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías de buzo y de recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
15)
Modifica el artículo 50 B de la ley en el siguiente sentido:
Ha incorporado la siguiente letra a), nueva:
“a) Introdúcese, en el inciso primero de la ley, luego de la palabra “pescadores” la expresión “pescadoras”.
b) Introduce, en el inciso segundo de la ley, a continuación de la expresión “de todas las categorías,”, la frase “a excepción de las de buzo y de recolector de orilla, alguero o buzo apnea,”.
Ha reemplazado la letra c) por la siguiente:
“c) Intercala en el inciso noveno, luego de la palabra “pescador” la frase “o pescadora”. Y antes del punto aparte, lo siguiente: “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares de un área de manejo de la que sea integrante. En el caso de los recolectores de orilla que no sean integrantes de una organización titular de un área de manejo, se acreditará la habitualidad mediante las declaraciones de desembarque artesanal respectivas.”.
d) Reemplaza en el inciso undécimo, la frase “En el caso de los buzos y de los pescadores” por la frase “En el caso de las y los buzos y de las y los pescadores”.
Ha reemplazado la letra e) por la siguiente:
“e) Intercálase en el inciso duodécimo, a continuación de la palabra “sea”, la expresión “cónyuge, conviviente civil o”.
f) Reemplázase el inciso décimo tercero, por el siguiente:
“Se considerará acreditada la habitualidad de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
Ha incorporado luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Asimismo se podrá acreditar lo anterior, con un certificado de nacimiento del hijo o hija.”.
Ha reemplazado la letra g) por la siguiente:
“g) Suprímase el inciso final del artículo 50 B.”.
16).-
Ha incorporado el siguiente número 16, nuevo:
16) Intercálase en el artículo 54 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar ante el Servicio, hasta el 30 de junio de cada año, la nómina de socios o el nombre de quienes conforman la directiva. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio de la nómina respectiva, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente.”.
17)
Modifica el artículo 55 de la ley, en el siguiente sentido:
a) Introdúcense, en la letra a), las enmiendas que siguen:
i) Agrégase, en el párrafo primero, a continuación de la palabra “pescador” la frase “o pescadora”, y a continuación del punto y final que se reemplaza por una coma, la frase “o que posea antigüedad por el mismo lapso como socio de una organización titular de área de manejo con plan de manejo vigente.”.
ii) Intercálanse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:
“Respecto de los pescadores y/o pescadoras artesanales propiamente tales, buzos o recolectores o recolectoras de orilla, algueros o algueras y buzos apnea, se exceptuará la aplicación de esta causal a aquel que por enfermedad o accidente debidamente acreditado, se encuentre temporalmente incapacitado para ejercer actividades extractivas o de recolección, de conformidad a las condiciones y por el mismo plazo señalados en el inciso anterior.
Se considerará acreditada la operación de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
iii) Introdúcese el siguiente párrafo final, nuevo:
“Aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos, se exceptuarán de esta causal de caducidad, acreditando tal situación mediante declaración de desembarque en que conste la unidad extractiva de recursos bentónicos que realizó la actividad extractiva.”.
b) Incorpórase, en la letra b), a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “o del delito contemplado en el artículo 139 bis.”.
c) Incorpórase, en la letra c), a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “salvo que se encontrare en la situación prevista en el inciso primero del artículo 55 bis.”.
d) Introdúcese, en la letra d), el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“No obstante lo anterior, en caso de buzos que no mantengan el requisito de inscripción a que alude el artículo 51 letra b) de la presente ley y hayan optado por el régimen establecido en el artículo 55 bis, mantendrán vigentes sus otras categorías, sin perjuicio de la aplicación de las demás causales que señala el presente artículo.”.
Ha agregado la siguiente letra e), nueva:
“e) Introdúcese, en el penúltimo inciso, luego de la palabra “pescadores” la expresión “pescadoras”.”.
18).-
Agrégase, al final del Párrafo 2° del Título IV, el siguiente artículo 55 bis, nuevo:
“Artículo 55 bis.- Los pescadores y/o pescadoras artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula ante la Autoridad Marítima de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, o la normativa que la reemplace, podrán, dentro del plazo de doce meses contado desde el vencimiento de la última matrícula, efectuar el reemplazo de su inscripción de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 B. Al término de este período, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada, caducará por el solo ministerio de la ley.”.
19).-
Modifícase el artículo 55 A, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48,”, por la siguiente: “En el área de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres,”.
b) Intercálase entre las expresiones “Recursos Bentónicos,” y “al que podrán optar”, la siguiente frase: “cuyo objetivo será la ejecución de un plan de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en el sector,”.
c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, se podrá suspender transitoriamente, por resolución fundada de la Subsecretaría, el ingreso de nuevas propuestas de establecimiento y/o ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación, para toda o parte de una región o regiones, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca respectivo, en base a criterios de zonificación del borde costero, estrategias locales y ordenamiento pesquero.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977.”.
20).-
Ha sustituido el número 20, por el siguiente:
“Incorpórase, en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, ni aquellos acuerdos adoptados para financiar los costos derivados del establecimiento de zona voluntaria de protección u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
Ha incorporado el siguiente número 21, nuevo:
21)
Modifícase el articulo 55C, en el siguiente sentido:
- Introdúcese, luego de la palabra “pescadores” la expresión “pescadoras”.
22)
Modifícase el artículo 55 D, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación y sus seguimientos;
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados. Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo, en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos, de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas que no vulneren la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema;
d) Requisitos para el funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y
e) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.
b) Reemplázase, en su inciso final, el punto y final por una coma seguida de la siguiente frase: “y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.”.
Ha sustituido el artículo 55 D, por el siguiente:
A) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación de recursos bentónicos y sus seguimientos, así como los requisitos y procedimientos de caducidades de dichos planes;”.
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados.
d) Los requisitos y condiciones de zonas voluntarias de protección, destinadas al monitoreo e investigación científica implementada por la organización.”.
e) Requisitos para el funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y
f) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.
B) Reemplázase, en su inciso final, el punto y final por una coma seguida de la siguiente frase: “y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.”.
23)
Modifícase el artículo 55 E de la siguiente manera:
a) Introdúcese en su inciso primero, luego de la palabra “pescadores” la expresión “pescadoras”, y antes del punto y aparte, la siguiente frase: “y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, una nueva letra e) del siguiente tenor:
“e) Número de pescadores y/o pescadoras inscritos en la categoría de buzos y recolectores o recolectoras de orilla, algueros o algueras y buzos apnea.”.
24)
Reemplázase el artículo 55 G, por el siguiente:
“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 A.
Para estos efectos, el instrumento en el que se efectúe el reemplazo de titularidad deberá ser suscrito en asamblea ante un ministro de fe, con acuerdo de la mayoría absoluta de los socios inscritos a la fecha.
La organización de pescadores y/o pescadoras artesanales reemplazante que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales reemplazada.
El reemplazo de la titularidad del área de manejo deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría, e incorporado por el Servicio al respectivo Convenio de Uso.”.
25)
Introdúcense en el inciso primero y segundo del artículo 55H, luego de la palabra “pescadores” la expresión “pescadoras” y reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “144 bis” por “144 A”.
26)
Ha sustituido este número por el siguiente:
26)
a.- Introdúcese luego de la palabra “pescadores” la expresión “pescadoras”.
b.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 63, por el siguiente:
“Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies, deberán informar, conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie.”.”.
28)
Ha reemplazado este número por el siguiente:
“26) Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente: “En el caso de las pesquerías de recursos bentónicos se estará a lo dispuesto en el artículo 48 A letra d).”.”.
29)
Elimina, en el inciso primero del artículo 64 I, la frase “, conforme lo establece el número 72 del artículo 2,”.
29)
Reemplázase, en los incisos primero y segundo del artículo 110 quáter, la frase “nave industrial o artesanal” por “embarcación industrial, artesanal o de transporte”.
30)
Ha reemplazado este número por el siguiente:
“30) Reemplázase el artículo 120 A, por el siguiente:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo por pescadores y/o pescadoras artesanales pertenecientes a la organización titular de dicha área, en contravención a lo autorizado por el plan de manejo, será sancionada con multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Toda otra acción desarrollada por los integrantes de la organización titular del área, en contravención al plan de manejo, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.
En los casos en que se constate que se ha contravenido la cuota autorizada del período para el área de manejo respectiva, se sancionará con una multa equivalente a dos veces el resultado de la multiplicación del valor sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En el caso de reincidencia la multa se duplicará. En el evento que la infracción de este inciso se produzca más de dos veces en el plazo de tres años, se aplicará la caducidad del plan de manejo de conformidad con el artículo 144 letra a).”.
31)
31) Agrégase, en el inciso primero del artículo 129, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “En el caso de incautación de especies hidrobiológicas bentónicas en su estado natural, éstas deberán ser devueltas al medio con cargo al infractor, siempre y cuando esto no implique daño al medio ambiente.”.
32)
Modifíca el artículo 144 como se indica a continuación:
Ha incorporado la siguiente letra a), nueva:
a.- Introdúcese, luego de la palabra “pescadores” la expresión “pescadoras”
b) Reemplázase la letra a) del inciso primero, por la siguiente:
“a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
Ha incorporado la siguiente letra c):
c) Para reemplazar en la letra b) del artículo 144 el guarismo “2”, por la siguiente frase:
“Dentro de un plazo mínimo de 2 años hasta un plazo máximo de 5 años”
d) Incorpórase, en el inciso primero, el siguiente literal d), nuevo:
“d) Por haber infringido la prohibición de constituir derechos en beneficio de terceros a que hace referencia el artículo 55 B.”.
e) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:
“La caducidad será declarada por resolución del Subsecretario y deberá ser notificada a la organización mediante carta certificada. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del décimo día de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
De esta resolución se podrá reclamar ante el Ministro dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación.”.
Ha incorporado en el artículo 144 un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“El procedimiento para declarar la caducidad deberá considerar la audiencia previa del titular a fin de que efectúe sus descargos”.
33)
Reemplaza, en la letra b) del artículo 144 A, el guarismo “2” por “5”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA):
1) Sustitúyense, en el número 3 del inciso primero, las palabras “de beneficiarios”, por la expresión “o género de los beneficiarios o beneficiarias”, y la expresión “tipo de beneficiarios” por “género de beneficiarios o beneficiarias”.
2) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto y final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.
Ha reemplazado la palabra “beneficiarios”, por los términos “beneficiarios o beneficiarias” y donde dice “género de los postulantes” sustituir por “género de las y los postulantes”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Artículo primero.- En el caso de los Comités de Manejo de Recursos Bentónicos conformados de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.657, éstos deberán adecuar su conformación según lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos años contados desde su publicación.
Artículo segundo.- Las embarcaciones artesanales que a la fecha de publicación de la presente ley operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos, aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo y las que hayan perdido especies bentónicas por efecto de sustitución o reemplazo, serán reconocidas de oficio, dentro del plazo de un año, por parte del Servicio como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda.
Toda otra embarcación podrá solicitar este reconocimiento, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, para lo cual deberá acreditar las autorizaciones de zarpe o las declaraciones de desembarque respectivas de los últimos tres años, previos a la publicación de la ley, individualizando al, las o los buzos participantes.
Ha reemplazado en su inciso segundo la expresión “un año” por “tres años”.
Artículo tercero.- El buzo o la buzo que además posea la categoría de armador ante la Autoridad Marítima, podrá ser inscrito en la categoría de pescador artesanal propiamente tal, para lo cual deberá acreditar ante el Servicio la tenencia de matrícula de pescador y/o pescadora artesanal de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley.
En el caso de las sustituciones, se mantendrá la inscripción respecto de todas las especies registradas respecto de la embarcación sustituida.
Ha reemplazado en su inciso primero la expresión “un año” por “tres años”.
Artículo cuarto.- La embarcación cuyo armador sea además buzo, y que haya perdido la inscripción de una pesquería autorizada con acceso cerrado y vigente, como consecuencia de la aplicación de la Resolución Exenta N° 3115, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por efecto de la sustitución o reemplazo, deberá ser inscrita en la correspondiente nómina de pesquerías autorizadas anteriormente, previa presentación de la matrícula de pescador artesanal, de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley.
Ha reemplazado la expresión “un año” por “tres años”.
Ha incorporado el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo.-
“Artículo quinto.- Todo acuerdo de aquellos que señala el inciso quinto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, celebrado con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, mantendrá su vigencia en los términos que haya sido pactado.”.
IX.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
DIPUTADO ASCENCIO
1) Para agregar en el numeral 1) del artículo 1°, que modifica el artículo 1° C, las siguientes letra k) y l), nuevas:
“k) Identificar, reconocer e incorporar las particularidades macro zonales en la implementación y aplicación de las medidas de administración sobre los recursos bentónicos, sobre todo aquellas referidas a la operación ejercida por los pescadores y aquellas relacionadas con la sustentabilidad, reproducción y explotación del recurso.”
l) “Prever y procurar, mediante programas específicos y pertinentes a cada macro zona, las medidas de mitigación pertinentes respecto de los efectos negativos resultantes de eventuales emergencias, desastres y catástrofes naturales.”
1. DIPUTADO ESPINOZA:
Para reemplazar, en el numeral 5), el artículo 5 ter nuevo por el siguiente : “Por resolución, la Subsecretaria de Pesca establecerá la lista de algas en que se prohibirá el Barreto como forma de extracción”.
2. DIPUTADOS GONZÁLEZ, BARRÍA Y SÁEZPara reemplazar el artículo 5° ter nuevo propuesto por el siguiente: “Artículo 5°ter. - El Comité de manejo, previa consulta al Comité Científico Técnico, deberá establecer las especies de algas en que se prohibirá el barreteo como forma de extracción”.
3. DIPUTADO ESPINOZA:
Para eliminar en la letra e) que reemplaza el inciso quinto del art. 9 bis, la frase: “y un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos”.
4. DIPUTADO ALINCO:
En la letra e) del referido numeral, suprímase la expresión "En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas.".
5. DIPUTADOS GONZÁLEZ, BARRÍA Y SÁEZ Para reemplazar en el artículo 9° bis inciso quinto nuevo propuesto la frase “un representante de las plantas de proceso, u n representante de las comercializadoras asociadas” por “2 representantes de las plantas de proceso y/o comercializadores”; y para eliminar la frase “y un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena de productividad de los recursos “.
6. DIPUTADO ASCENCIO:
Para incorporar en el inciso quinto propuesto en la letra e) del numeral 6) del artículo 1°, después del punto seguido “.” y antes de la oración “En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas”, la siguiente oración “Para determinar la participación de representantes de la pesca artesanal se deberá considerar la cantidad de pescadores artesanales que posean presencia permanente y comprobable en la zona de implementación del plan de manejo y su proporción en relación ala cantidad total de usuarios del territorio marítimo involucrado, así la como extensión de este último.”
7. DIPUTADO GONZÁLEZ, BARRÍA Y SÁEZPara eliminar en el artículo 9°bis inciso sexto nuevo propuesto la frase “y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos”.
8. DIPUTADO ALINCO:
c) Intercálese una nueva letra g) del siguiente tenor, pasando la actual a ser letra h):
“g) Incorpórese el siguiente inciso décimo nuevo: “En el caso de la consulta pública señalada en el presente artículo, ésta tendrá el carácter de vinculante para la Subsecretaría y en las zonas extremas del país deberá asegurarse la participación mediante un sistema de consultas en terreno”.
9. DIPUTADO ESPINOZA:
Para eliminar la letra g) propuesta.
10. DIPUTADA ACEVEDO SÁEZ:
A la modificación del artículo 48 A en donde se incorpora una letra f) nueva del proyecto de ley, para reemplazar su inciso primero por el siguiente: “Autorizar la instalación de arrecifes artificiales, en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de defensa nacional y de Economía, Fomento y Turismo, y exigir en su caso, las caucione que el reglamento disponga, en aquellos lugares donde se pueda proveer un sustrato apto para recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente”.
11. DIPUTADO ASCENCIO:
Para reemplazar el literal e) del numeral14) del artículo 1°, por la siguiente:
“e) Para el caso de las pesquerías de recursos bentónicos las listas de espera correrán acorde al número de vacantes que el Comité de Manejo establezca para cada pesquería. La asignación de la vacante, según el procedimiento anteriormente señalado, se realizará de manera administrativa por el Servicio Nacional de Pesca de la región respectiva, dicha asignación deberá ser notificada al adjudicatario”.
12. DIPUTADOS GONZÁLEZ Y BARRÍA Para agregar en el articulo 55 A inciso segundo nuevo propuesto, a continuación de la expresión “por resolución fundada de la Subsecretaría”, lo siguiente: “y con acuerdo de los Comités de Manejo Bentónicos de la región”; y a continuación del punto final que pasa a ser un punto seguido, incorporar la frase: “Esta medida implicará una moratoria en dicho lugar a concesiones acuícolas y espacios costeros de pueblos originarios”.
13. DIPUTADO ALINCO:
En el numeral 17) del artículo primero del proyecto aprobado por el Senado, incorpórese la siguiente expresión, a continuación del punto final que pasa a ser seguido: “Con todo, la Subsecretaría no podrá otorgar más de dos áreas de manejo por región a empresas, sociedades y/o personas jurídicas que tengan fines de lucro. Además, el solicitante deberá contar con una embarcación, encontrarse inscrito en el Registro Pesquero de la región en que solicita el área de manejo y acreditar residencia de al menos 5 años en la misma región.”
14. DIPUTADA LEUQUEN:
46) Para cambiar la palabra “podrá” por “deberá” en el literal C del número 28 del artículo 2.
15. DIPUTADA CICARDIN Y DIPUTADO MORAGA 47) Para reemplazar el artículo 150, inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por el siguiente: “Créanse 15 organismos zonales, uno por cada región del país, denominados Consejos Zonales de Pesca”
16. DIPUTADO ALINCO:
51) Incorpórese un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor: “Suspéndase la obligación del uso de sistema de posicionamiento satelital señalada en la presente ley, para el subsector pesquero artesanal que se encuentren inscritos en la región de Aysén, por un plazo de cinco años contados desde la publicación de la misma, atendidas las dificultades económicas provocadas en dicho subsector, debido a la pandemia por COVID-19 que disminuyó considerablemente el ingreso familiar”.
17. DIPUTADA LEUQUÉN:
Para Derogar por completo el Artículo 8° transitorio ley 20657.
X.- INDICACIONES NO SOMETIDAS A VOTACIÓN. (Art. 296 del Reglamento)
1.- Del exdiputado Gahona, para suprimir el número 5 de su artículo 1°.
2.- Del exdiputado Santana, para suprimir el inciso tercero del artículo quinto transitorio.
XI.- DIPUTADO INFORMANTE.
EL SEÑOR ERIC AEDO JELDRES.
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En consecuencia, y por las razones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°. – Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la siguiente forma:
1) Intercálase en el inciso segundo del artículo 1° A, a continuación de la palabra “derecho”, los términos “y el deber”; y en el inciso tercero, a continuación de la palabra “explotación”, el término “conservación”.
2) Intercálase en la letra f) del artículo 1° C, luego de la palabra “acuático” y antes del punto y aparte, la expresión “y la afectación de los ecosistemas de recursos bentónicos”.
3) Agrégase, en el artículo 1° C, la siguiente letra j), nueva:
“j) resguardar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de las y los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.
4) Modifícase el artículo 2º en la siguiente forma:
a) Intercálase en el número 1), entre la expresión “cazar,” y la palabra “segar”, la expresión “extraer,”.
b) Incorpórase, en el numeral 25) bis luego de la palabra “pescador”, la expresión “y/o pescadora”.
c)Incorpórase, en el inciso primero del numeral 26) bis, entre la expresión “naves pesqueras” y la coma que sigue, la frase “, embarcaciones de transporte”.
d) Incorpórase en el inciso segundo del numeral 28), luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”, asimismo, incorporase en la letra a) del numeral 28), luego de la palabra “pescador” la expresión “y/o la pescadora”, y reemplázase, en el párrafo final, la frase “propiamente tales y los buzos” por “que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente”, e incorpórese en el inciso segundo de la letra a) del numeral 28), luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
e) Reemplázase, en la letra b) del número 28), la frase “patrón o tripulante”, por la siguiente: “patrón o patrona, tripulante o asistente o asistenta de buzo”.
f) Incorpórase, en la letra c) del número 28), el siguiente párrafo final:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar y apoyar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.
g) Reemplázase el numeral 47) por el que se indica a continuación:
“47) Veda: acto administrativo establecido por la autoridad competente en virtud del cual se prohíbe capturar, cazar, extraer, segar o recolectar una o más especies hidrobiológicas en un área y por un período determinado, de conformidad con los siguientes fines:
- Veda biológica: prohibición establecida con el fin de resguardar los procesos de reproducción, crianza y/o reclutamiento. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock.
- Veda extractiva: prohibición establecida por motivos de conservación u ordenamiento.
- Veda extraordinaria: prohibición establecida cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería.
La veda podrá contemplar la prohibición de comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación o almacenamiento de la o las especies vedadas y los productos que se deriven de ellas.”.
h) Incorpóranse los siguientes numerales 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80) y 81), nuevos:
“73) Recurso Bentónico: recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas.
74) Embarcación bentónica: embarcación pesquera inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, que dispone del equipamiento necesario para servir de plataforma de operación a buzos autorizados a ejercer actividades pesqueras extractivas sobre recursos bentónicos.
75) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario de pescadores y/o pescadoras artesanales que se requiera, de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.
76) Técnicas de extracción: procedimientos de extracción de recursos bentónicos ejecutados directamente por un buzo, recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera y/o buzo apnea, que pueden implicar el uso de utensilios específicos para facilitar la captura. Serán establecidas de acuerdo a la especie, región y categoría de pescador y/o la pescadora mediante resolución de la Subsecretaría.
77) Utensilios de extracción: implementos o herramientas, utilizados en la extracción de recursos bentónicos.
78) Acción de manejo: intervención dirigida a generar, incrementar y/o mantener directa o indirectamente la productividad de las especies principales del plan de manejo. Cada acción de manejo deberá ser justificada técnicamente y procurar la sustentabilidad de las especies hidrobiológicas presentes en el área y del ecosistema. Su ejecución no debe presentar conflictos con las disposiciones vigentes, debiendo ser autorizada mediante resolución fundada, cuando corresponda.
79) Banco natural: agrupación de individuos que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie hidrobiológica bentónica y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
80) Pradera de algas: agrupación de algas que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie de alga y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
81) Barreteo: extracción de ejemplares completos de algas removiendo sus discos de fijación desde el sustrato con utensilios especiales.”.
5) Modifícase el artículo 3º en los siguientes términos:
a) Reemplazáse, en los párrafos primero y tercero de la letra a), la frase “por especie”, por la siguiente: “para una o más especies”.
b) Incorpórase, en la letra a), el siguiente párrafo final, nuevo:
“Respecto de recursos bentónicos, durante periodos de veda, el decreto respectivo podrá autorizar la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, debiendo indicar las cantidades a extraer, las que no podrán sobrepasar el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.”.
c) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 2. del inciso noveno, por el siguiente:
“Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.”.
6) Sustitúyese la letra b) del artículo 4°, por la siguiente:
“b) Fijación de las dimensiones o características de las artes de pesca, aparejos de pesca, técnicas y utensilios de extracción.”.
7) Incorpórase el siguiente artículo 5° ter, nuevo:
“Artículo 5° ter. - Por resolución, la Subsecretaría establecerá una nómina de algas cuya extracción estará prohibida a través del barreteo.”.
8) Modifícase el artículo 9° bis como se indica a continuación:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º y considerar un número máximo de pescadores y/o pescadoras que admite la o las pesquerías respectivas, según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir criterios geográficos de distribución, entre otros. Además de las menciones indicadas, dichos planes podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “integren” y el punto y seguido, la siguiente frase: “, las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería”.
c) Incorpórase, en el inciso tercero, el siguiente literal h), nuevo:
“h) Establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.”.
d) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El plan podrá contemplar también, la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte. De la misma forma, se podrá establecer la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.”.
e) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
“Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo, si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por (a) un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional; (b) un representante del Servicio; (c) un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; (d) no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores y/o pescadoras artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate; (e) dos representantes de las plantas de proceso y/o comercializadoras asociadas; y (f) un representante de agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, que no pertenezcan a los grupos antedichos, como, por ejemplo, representantes de centros de cultivo de abalones o transportistas, entre otros. En el caso de que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas. Adicionalmente, el Comité de Manejo podrá disponer de asistencia técnica para abordar materias de alta especialización cuyo desarrollo sea de carácter eventual o acotado temporalmente.”.
f) Intercálanse los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo, a ser octavo y noveno:
“En el caso de planes de manejo multiespecíficos, se deberá contemplar la representación rotativa para los representantes del sector privado correspondiente a plantas de proceso, comercializadoras y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos.
El reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité, causales de cesación, y su funcionamiento.”.
g) Incorpórase en el inciso final, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras y reemplázase, el punto y aparte por una coma, y agrégase, a continuación, la siguiente frase: “y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
9) Intercálase, a continuación del artículo 9° bis, el siguiente artículo 9° ter, nuevo:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, los Comités de Manejo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.”.
10) Reemplázase el encabezamiento del artículo 9° A, por el siguiente:
“Artículo 9° A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:”.
11) Deróganse las letras b) y e) del artículo 48, pasando la actual letra c) a ser b).
12) Modifícase el artículo 48 A, según se indica:
a) Incorpórase la siguiente letra d) nueva, pasando la actual a ser e):
“d) Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de manejo pesquero.”.
b) Incorpóranse las siguientes letras f), g) y h), nuevas:
“f) Autorizar la instalación de arrecifes artificiales, en conformidad al reglamento que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los ministros de Defensa Nacional, y de Economía, Fomento y Turismo, y exigir en su caso, las cauciones que el reglamento disponga, en aquellos lugares donde se pueda proveer un sustrato apto para recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la autoridad marítima competente.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.
g) Suspender transitoriamente la actividad extractiva que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios definidos en los numerales 76) y 77), del artículo 2°, respectivamente.
h) Establecer criterios y límites de extracción, por períodos determinados.”.
13) Modifícase el artículo 50, como se indica a continuación:
a) Incorpórase en el inciso primero y en el inciso quinto, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
b) Agrégase en el inciso final, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo anterior, la extracción de los recursos erizos, luga y almeja en la región de Aysén considerará las unidades extractivas de recursos bentónicos de la Región de Los Lagos conforme el plan de manejo que se establezca para ambas regiones.”.
c) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones.”.
d) Agrégase en el inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, a continuación de la oración: “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos,”, la siguiente frase: “cuyo uso quedará condicionado a lo que se determine para estos casos en el respectivo plan de manejo,”.
e) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso octavo, que ha pasado a ser noveno:
i) Insértase a continuación de la palabra “reemplazo”, la frase “, y los criterios de prelación,”.
ii) Incorpórase luego del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “La determinación de inscripciones vacantes para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, podrá considerar las recomendaciones del respectivo comité de manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores y/o pescadoras legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.”.
14) Modifícase el artículo 50 A, como se indica a continuación:
a) Suprímase en su inciso segundo la oración “En el caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.”, y agregase, luego del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo nuevo:
“Para las pesquerías artesanales de pequeña escala la Subsecretaría podrá delimitar la nómina regional a una unidad territorial específica.”.
b) Intercálase los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución fundada una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador y/o pescadora artesanal que las podrá extraer.
En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala existentes en la nómina nacional de pesquerías indicada en el inciso segundo, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca. Mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías de buzo y de recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
15) Modifícase el artículo 50 B en el siguiente sentido:
a) Introdúcese, luego de la palabra “pescadores” la expresión “pescadoras”.
b) Introdúcese, en el inciso segundo de la ley, a continuación de la expresión “de todas las categorías,”, la frase “a excepción de las de buzo y de recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera, o buzo apnea,”.
c) Intercálase en el inciso noveno, luego de la palabra “pescador” la frase “o pescadora” y antes del punto aparte, lo siguiente: “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares de un área de manejo de la que sea integrante. En el caso de los recolectores de orilla que no sean integrantes de una organización titular de un área de manejo, se acreditará la habitualidad mediante las declaraciones de desembarque artesanal respectivas.”.
d) Reemplázase en el inciso undécimo, la frase “En el caso de los buzos y de los pescadores” por la frase “En el caso de las y los buzos y de las y los pescadores”
e) Intercálase en el inciso duodécimo, a continuación de la palabra “sea”, la expresión “cónyuge, conviviente civil o”.
f) Reemplázase el inciso décimo tercero, por el siguiente:
“Se considerará acreditada la habitualidad de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente. Asimismo, se podrá acreditar lo anterior, con un certificado de nacimiento del hijo o hija.”.
g) Suprímase el inciso final del artículo 50 B.
16).- Intercálase en el artículo 54 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar ante el Servicio, hasta el 30 de junio de cada año, la nómina de socios o el nombre de quienes conforman la directiva. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio de la nómina respectiva, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente.”.
17) Modifícase el artículo 55, en el siguiente sentido:
a) Introdúcense, en la letra a), las enmiendas que siguen:
i) Agrégase, en el párrafo primero, a continuación de la palabra “pescador” la frase “o pescadora” y a continuación del punto y final que se reemplaza por una coma, la frase “o que posea antigüedad por el mismo lapso como socio de una organización titular de área de manejo con plan de manejo vigente.”.
ii) Intercálanse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:
“Respecto de los pescadores y/o pescadoras artesanales propiamente tales, buzos o recolectores o recolectoras de orilla, algueros o algueras y buzos apnea, se exceptuará la aplicación de esta causal a aquel que por enfermedad o accidente debidamente acreditado, se encuentre temporalmente incapacitado para ejercer actividades extractivas o de recolección, de conformidad a las condiciones y por el mismo plazo señalados en el inciso anterior.
Se considerará acreditada la operación de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
iii) Introdúcese el siguiente párrafo final, nuevo:
“Aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos, se exceptuarán de esta causal de caducidad, acreditando tal situación mediante declaración de desembarque en que conste la unidad extractiva de recursos bentónicos que realizó la actividad extractiva.”.
b) Incorpórase, en la letra b), a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “o del delito contemplado en el artículo 139 bis.”.
c) Incorpórase, en la letra c), a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “salvo que se encontrare en la situación prevista en el inciso primero del artículo 55 bis.”.
d) Introdúcese, en la letra d), el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“No obstante lo anterior, en caso de buzos que no mantengan el requisito de inscripción a que alude el artículo 51 letra b) de la presente ley y hayan optado por el régimen establecido en el artículo 55 bis, mantendrán vigentes sus otras categorías, sin perjuicio de la aplicación de las demás causales que señala el presente artículo.”.
e) Introdúcese, en el penúltimo inciso luego de la palabra “pescadores” la expresión “pescadoras”.
18) Agrégase, al final del Párrafo 2° del Título IV, el siguiente artículo 55 bis, nuevo:
“Artículo 55 bis.- Los pescadores y/o pescadoras artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula ante la Autoridad Marítima de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, o la normativa que la reemplace, podrán, dentro del plazo de doce meses contado desde el vencimiento de la última matrícula, efectuar el reemplazo de su inscripción de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 B. Al término de este período, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada, caducará por el solo ministerio de la ley.”.
19) Modifícase el artículo 55 A, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48,”, por la siguiente: “En el área de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres,”.
b) Intercálase entre las expresiones “Recursos Bentónicos,” y “al que podrán optar”, la siguiente frase: “cuyo objetivo será la ejecución de un plan de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en el sector,”.
c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, se podrá suspender transitoriamente, por resolución fundada de la Subsecretaría, el ingreso de nuevas propuestas de establecimiento y/o ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación, para toda o parte de una región o regiones, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca respectivo, en base a criterios de zonificación del borde costero, estrategias locales y ordenamiento pesquero.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977.”.
20) Incorpórase, en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, ni aquellos acuerdos adoptados para financiar los costos derivados del establecimiento de zona voluntaria de protección u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
21) Modifícase el artículo 55 C, en el siguiente sentido:
- Introdúcese, luego de la palabra “pescadores” la expresión “pescadoras”.
22) Modifícase el artículo 55 D, en el siguiente sentido:
A) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación de recursos bentónicos y sus seguimientos, así como los requisitos y procedimientos de caducidades de dichos planes;”.
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados.
d) Los requisitos y condiciones de zonas voluntarias de protección, destinadas al monitoreo e investigación científica implementada por la organización.”.
e) Requisitos para el funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y
f) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.
B) Reemplázase, en su inciso final, el punto y final por una coma seguida de la siguiente frase: “y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.”.
23) Modifícase el artículo 55 E de la siguiente manera:
a) Introdúcese, en el inciso primero, luego de la palabra “pescadores” la expresión “pescadoras”, y antes del punto y aparte, la siguiente frase: “y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, una nueva letra e) del siguiente tenor:
“e) Número de pescadores y/o pescadoras inscritos en la categoría de buzos y recolectores o recolectoras de orilla, algueros o algueras y buzos apnea.”.
24) Reemplázase el artículo 55 G, por el siguiente:
“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 A.
Para estos efectos, el instrumento en el que se efectúe el reemplazo de titularidad deberá ser suscrito en asamblea ante un ministro de fe, con acuerdo de la mayoría absoluta de los socios inscritos a la fecha.
La organización de pescadores y/o pescadoras artesanales reemplazante que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales reemplazada.
El reemplazo de la titularidad del área de manejo deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría, e incorporado por el Servicio al respectivo Convenio de Uso.”.
25) Introdúcense, en el inciso primero y segundo, del articulo 55H luego de la palabra “pescadores” la expresión “pescadoras”, y reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “144 bis” por “144 A”.
26) Modifícase el artículo 63 en el siguiente sentido:
a) Introdúcese, luego de la palabra “pescadores”
la expresión “pescadoras”.
b) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 63, por el siguiente:
“Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies, deberán informar, conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie.”.
27) Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente: “En el caso de las pesquerías de recursos bentónicos se estará a lo dispuesto en el artículo 48 A letra d).”.”.
28) Elimínase, en el inciso primero del artículo 64 I, la frase “, conforme lo establece el número 72 del artículo 2,”.
29) Reemplázase, en los incisos primero y segundo del artículo 110 quáter, la frase “nave industrial o artesanal” por “embarcación industrial, artesanal o de transporte”.
30) Reemplázase el artículo 120 A, por el siguiente:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo por pescadores y/o pescadoras artesanales pertenecientes a la organización titular de dicha área, en contravención a lo autorizado por el plan de manejo, será sancionada con multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Toda otra acción desarrollada por los integrantes de la organización titular del área, en contravención al plan de manejo, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.
En los casos en que se constate que se ha contravenido la cuota autorizada del período para el área de manejo respectiva, se sancionará con una multa equivalente a dos veces el resultado de la multiplicación del valor sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En el caso de reincidencia la multa se duplicará. En el evento que la infracción de este inciso se produzca más de dos veces en el plazo de tres años, se aplicará la caducidad del plan de manejo de conformidad con el artículo 144 letra a).”.
31) Agrégase, en el inciso primero del artículo 129, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “En el caso de incautación de especies hidrobiológicas bentónicas en su estado natural, éstas deberán ser devueltas al medio con cargo al infractor, siempre y cuando esto no implique daño al medio ambiente.”.
32) Modifícase el artículo 144 como se indica a continuación: a) Introdúcese, luego de la palabra “pescadores” la expresión “pescadoras”.
b) Reemplázase la letra a) del inciso primero, por la siguiente:
“a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
c) Reemplazáse en la letra b) del artículo 144 el guarismo “2”, por la siguiente frase:
“Dentro de un plazo mínimo de 2 años hasta un plazo máximo de 5 años”
d) Incorpórase, en el inciso primero, el siguiente literal d), nuevo:
“d) Por haber infringido la prohibición de constituir derechos en beneficio de terceros a que hace referencia el artículo 55 B.”.
e) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:
“La caducidad será declarada por resolución del Subsecretario y deberá ser notificada a la organización mediante carta certificada. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del décimo día de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
De esta resolución se podrá reclamar ante el Ministro dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación.”.
f) Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo:
“El procedimiento para declarar la caducidad deberá considerar la audiencia previa del titular a fin de que efectúe sus descargos”.
33) Reemplázase, en la letra b) del artículo 144 A, el guarismo “2” por “5”.
Artículo 2°. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA):
1) Sustitúyense, en el número 3 del inciso primero, las palabras “de beneficiarios”, por la expresión “o género de los beneficiarios o beneficiarias”, y la expresión “tipo de beneficiarios” por “género de beneficiarios o beneficiarias”.
2) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto y final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de las y los postulantes.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero. - En el caso de los Comités de Manejo de Recursos Bentónicos conformados de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.657, éstos deberán adecuar su conformación según lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos años contados desde su publicación.
Artículo segundo.- Las embarcaciones artesanales que a la fecha de publicación de la presente ley operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos, aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo y las que hayan perdido especies bentónicas por efecto de sustitución o reemplazo, serán reconocidas de oficio, dentro del plazo de un año, por parte del Servicio como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda.
Toda otra embarcación podrá solicitar este reconocimiento, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, para lo cual deberá acreditar las autorizaciones de zarpe o las declaraciones de desembarque respectivas de los últimos tres años, previos a la publicación de la ley, individualizando al, las o los buzos participantes.
Artículo tercero.- El buzo o la buzo que además posea la categoría de armador ante la Autoridad Marítima, podrá ser inscrito en la categoría de pescador artesanal propiamente tal, para lo cual deberá acreditar ante el Servicio la tenencia de matrícula de pescador y/o pescadora artesanal de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley.
En el caso de las sustituciones, se mantendrá la inscripción respecto de todas las especies registradas respecto de la embarcación sustituida.
Artículo cuarto.- La embarcación cuyo armador sea además buzo, y que haya perdido la inscripción de una pesquería autorizada con acceso cerrado y vigente, como consecuencia de la aplicación de la Resolución Exenta N° 3115, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por efecto de la sustitución o reemplazo, deberá ser inscrita en la correspondiente nómina de pesquerías autorizadas anteriormente, previa presentación de la matrícula de pescador artesanal, de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley.
Artículo quinto. - Todo acuerdo de aquellos que señala el inciso quinto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, celebrado con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, mantendrá su vigencia en los términos que haya sido pactado.”.
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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días de 28 de julio, 11 y 18 de agosto, 1 de septiembre y 1 de diciembre, de 2021; 6 de julio, 31 de agosto, 7 y 28 de septiembre, 12 de octubre, 9, 23 y 30 de noviembre y 21 de diciembre, de 2022; y 4, 11 y 18 de enero, 8 y 15 de marzo y 12 de abril de 2023, con la asistencia de las diputadas señoras María Candelaria Acevedo, Daniella Cicardini y Clara Sagardia, y los diputados señores Eric Aedo, Bernardo Berger, Jorge Brito, Sergio Bobadilla, Tomás de Rementería, Mauro González, Cristhian Moreira, Matías Ramírez, Leonidas Romero y Miguel Ángel Calisto.
SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de abril de 2023.
ROBERTO FUENTES INNOCENTI
SECRETARIO
Fecha 06 de junio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
MODIFICACIÓN DE LEY DE PESCA EN MATERIA DE RECURSOS BENTÓNICOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12535-21)
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos, correspondiente al boletín N° 12535-21
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Andrés Giordano , en reemplazo del diputado Eric Aedo .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 47ª de la legislatura 369ª, en martes 22 de junio de 2021.
Documentos de la Cuenta N° 14.
-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 23ª de la presente legislatura, en lunes 24 de abril de 2023. Documentos de la Cuenta N° 13.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GIORDANO (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar el proyecto, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de suma.
De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:
Constancias reglamentarias
Idea matriz o fundamental del proyecto
Establecer, en el ámbito pesquero, una regulación diferenciada del sector bentónico respecto del de peces. Se considera, entonces, incorporar una serie de términos y definiciones que dan cuenta de las particularidades de la actividad extractiva respecto de recursos bentónicos y que hasta el día de hoy han sido omitidas, lo que deriva en imprecisiones técnicas, dificultades de interpretación y, en definitiva, en una suerte de invisibilidad normativa de la misma.
De esta forma, se incorpora al asistente de buzo a la definición de pescador artesanal propiamente tal; se armonizan las definiciones de actividad pesquera extractiva y veda, actualmente contenidas en la ley, con el fin de que esta última dé cuenta efectiva de las particularidades con las que se realiza la apropiación de recursos hidrobiológicos; se incorporan las definiciones de recurso bentónico, embarcación bentónica, unidad extractiva de recursos bentónicos, técnica de extracción, utensilios específicos de extracción, acción de manejo, banco natural y pradera de algas. Nuestra legislación solo se refiere a artes y aparejos de pesca, es decir, paños de redes y líneas de anzuelo, en circunstancias de que los recursos bentónicos no son extraídos con ninguno de ellos, sino que mediante implementos o herramientas.
Fundamentos de hecho del proyecto
En términos generales, se busca:
a) Promover el desarrollo sustentable del sector pesquero.
b) Garantizar la certeza y estabilidad del sector pesquero en el largo plazo.
c) Enfrentar el problema de la pesca ilegal y racionalizar el esfuerzo pesquero.
d) Impulsar la investigación científica en materias oceánico-pesqueras.
e) Incorporar la seguridad alimentaria y nutricional en la política acuícola y pesquera.
Fundamentos de derecho del proyecto
Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Síntesis del debate habido durante la discusión general y particular
Se estimó que esta iniciativa de ley viene a potenciar el desarrollo productivo del sector artesanal, ya que establece reglas claras específicamente tratándose de las referidas a la extracción de recursos bentónicos y sus particularidades, actividad de gran relevancia, tanto social como productiva y económica, que dicho sector posee en el contexto de la actividad pesquera nacional.
Entonces, se pretende establecer una regulación diferenciada del sector bentónico respecto del de peces, introduciendo para ello una serie de modificaciones que permitan abordar de manera diferenciada, cuando ello corresponda, el desarrollo y la administración de dicho sector, los recursos involucrados y la actividad ejercida sobre ellos.
De ahí que se incorporan una serie de conceptos y sus definiciones, que dan cuenta de las particularidades de la actividad extractiva respecto de recursos bentónicos que hasta el día de hoy han sido omitidas, lo que deriva en imprecisiones técnicas, dificultades de interpretación y, en definitiva, una suerte de invisibilidad normativa de la misma.
De esta forma, entre otros perfeccionamientos, se incorpora al asistente de buzo a la definición de pescador artesanal propiamente tal; se armonizan las definiciones de actividad pesquera extractiva y veda actualmente contenidas en la ley, con el fin de que esta última dé cuenta efectiva de las particularidades con las que se realiza la apropiación de recursos hidrobiológicos; se contemplan definiciones de recurso bentónico, embarcación bentónica, unidad extractiva de recursos bentónicos, técnica de extracción, utensilios de extracción, acción de manejo, banco natural, pradera de algas y barreteo.
Administración de pesquerías
Con el fin de avanzar en la materialización del enfoque ecosistémico, se contempla la posibilidad de decretar vedas respecto de más de una especie, y se introduce como medida nueva el establecimiento de zonas de resguardo temporales en el marco de planes de manejo de zonas de libre acceso.
Para la fijación de las cuotas de captura, para el caso de recursos bentónicos, se considera aplicar indicadores o puntos biológicos de referencia de escala local o regional, en virtud de la información científica técnica disponible.
Se autoriza la faena de barreteo cumpliéndose ciertas condiciones de sustentabilidad del recurso.
Se realza la relevancia de los planes de manejo de recursos bentónicos, en el sentido de incorporar elementos que contribuyan no solo a la sostenibilidad de los recursos, sino también en el contexto del ámbito económico y social.
Se incorpora la posibilidad de contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas.
Por último, se precisa que los planes de manejo bentónico también deben contar con programa de recuperación cuando corresponda.
Comités de manejo
Con el fin de potenciar la importancia de los comités de manejo, se les otorga una facultad amplia respecto de ser consultados sobre cualquier materia, cuando la Subpesca estime necesario conocer su opinión.
Se otorga la facultad para hacer llegar al Indespa, a través de los consejos consultivos regionales, propuestas e información para la formulación de los programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.
Atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos
Se incorporan como nuevas medidas de administración en el área de reserva para la pesca artesanal:
La instalación de arrecifes artificiales. Establecer criterios y límites de extracción.
Eliminar ciertas limitaciones establecidas respecto de embarcaciones inscritas en recursos bentónicos.
Independizar la nómina de pesquerías bentónicas, la que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de extracción, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrá extraer.
En materia de reemplazo, permitir la divisibilidad de la categoría de buzo y de recolector de orilla.
Respecto de la habitualidad, se recoge la situación de la mujer embarazada.
En materia de caducidades, se considera como excepción la operación en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; se contempla la inactividad en virtud de una incapacidad temporal para buzos y recolectores de orilla, algueros y buzos apnea, y la situación de la mujer embarazada, entre otras modificaciones.
Registro Pesquero Artesanal (RPA)
En materia de RPA, se dispone la obligación para las organizaciones de actualizar la nómina de miembros. Respecto de la categoría de armador, se elimina el impedimento actual que solo permite a los pescadores propiamente tales y buzos acceder a ella, en su caso.
Se faculta para establecer criterios de prelación en la asignación de vacantes, por lo que no se generarán listas de espera en materia bentónica.
Se independiza el registro de Juan Fernández e Islas Desventuradas respecto del de la Región de Valparaíso.
Se excluye el requisito de habitualidad cuando el reemplazante sea cónyuge del reemplazado.
Peces de roca
Se crean las pesquerías de pequeña escala, entre ellas la pesquería demersal de peces de roca.
Áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos
Clarifica el sistema de asignación en el evento de que más de una organización de pescadores artesanales solicite un área de manejo, promoviendo en una primera instancia la asociatividad para su administración conjunta y, en caso de no llegar a acuerdo, un sistema de preferencia de criterios que privilegia la vinculación de la organización con el sector y la antigüedad en su constitución.
Otras disposiciones
En materia de seguridad, se contempla el deber de coordinación de los diferentes órganos en el marco de la política pesquera, como la posibilidad de supervisar las condiciones de trabajo.
El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
Votaron a favor los diputados Miguel Ángel Calisto , Bernardo Berger , Jorge Brito , Leonidas Romero y Patricio Rosas , y los entonces diputados Luis Rocafull , Rubén Moraga , y Jaime Tohá .
Trámite en la Comisión de Hacienda
No requiere.
Artículos e indicaciones rechazados por la comisión
Son 29 las indicaciones rechazadas por la comisión, las que constan en extenso en el cuerpo del informe.
Adiciones y enmiendas aprobadas por la comisión
De la misma manera, por el gran número de cambios y modificaciones que experimentó el proyecto en informe, en su segundo trámite constitucional se consignan en su totalidad en la parte expositiva del mismo.
Indicaciones declaradas inadmisibles
Son 17 y se consignan en el cuerpo del informe.
Indicaciones no sometidas a votación (artículo 296 del Reglamento)
1. Del entonces diputado Sergio Gahona , para suprimir el número 5 de su artículo 1°.
2. Del entonces diputado Alejandro Santana , para suprimir el inciso tercero del artículo quinto transitorio.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .
El señor BERGER.-
Señor Presidente, expreso mi apoyo a este importante proyecto de ley, que busca establecer una regulación diferenciada para el sector pesquero bentónico en comparación con el de los peces.
Este proyecto es crucial para reconocer las particularidades de las actividades extractivas de recursos bentónicos, que han sido omitidas hasta ahora en nuestra legislación.
La falta de claridad ha generado imprecisiones técnicas, dificultades de interpretación y una suerte de invisibilidad normativa que necesitamos corregir de manera urgente.
La importancia económica y social de los recursos bentónicos para los pescadores artesanales es incuestionable. Estos recursos representan una fuente de ingresos y sustento para miles de familias y solo son explorados por los pescadores artesanales y sus organizaciones.
Este proyecto de ley resulta ser fundamental para promover el desarrollo sustentable del sector, garantizar la estabilidad en el largo plazo, enfrentar el problema de la pesca ilegal y racionalizar el esfuerzo pesquero.
El hecho de que se amplíe de uno a tres años el plazo para que todas las embarcaciones artesanales puedan solicitar el beneficio de ser incorporadas de oficio como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal de la región que corresponda es un reconocimiento para la labor pesquera.
Asimismo, el hecho de que se otorgue un plazo de seis meses para que aquellos pescadores inscritos en categoría de buzo, cuya matrícula haya caducado, puedan ser reemplazados por un familiar o un tercero interesado en acceder a la actividad es importante, considerando que no son muchos los pescadores disponibles para esta actividad, debido a su complejidad.
En fin, por todo lo expresado, siendo parte de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pido a los colegas presentes la aprobación de este importante proyecto.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente, el proyecto anterior era un mensaje del Ejecutivo y no había nadie del Ejecutivo para explicar temas importantes.
Este proyecto también se inició en un mensaje. ¿Será posible pedirle al Ejecutivo que participen en el debate? Porque tenemos dudas y no tenemos respuestas.
No sé si se podrá suspender la sesión; no sé en qué estamos…
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Vamos a plantear su solicitud, diputado Jorge Guzmán , pero respecto de suspender, no es posible, dada la gran cantidad de proyectos que están en tabla, por lo cual tenemos que avanzar.
Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .
La señora BRAVO (doña Marta).-
Señor Presidente, este proyecto de ley busca diferenciar la regulación de los peces de la del sector bentónico, es decir, de algas y moluscos, recursos que son extraídos por pescadores artesanales que conozco y con quienes he tenido la oportunidad de compartir.
Es indispensable que Chile cuente con una ley en esta materia, pues la extracción de recursos bentónicos es un gran aporte para nuestras exportaciones y para el consumo nacional, además de constituir fuente de ingreso de muchas familias de nuestro país.
Lamentablemente, los pescadores de la Región de Ñuble están siendo gravemente afectados por una resolución emitida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la cual extiende por cinco años el permiso para que las embarcaciones pesqueras de la Región del Biobío puedan ingresar a la primera milla marina del mar de Ñuble, resolución que, además, amplía el tamaño de las embarcaciones que pueden ingresar a la zona, poniendo en riesgo los intereses de los pescadores artesanales de Cobquecura, Coelemu y Trehuaco, además de arriesgar la conservación del sector bentónico.
Los sistemas son puestos en riesgo por la cantidad de embarcaciones mayores que navegan por el mar de nuestra región, lo cual afecta de igual manera al turismo.
Quiero aprovechar esta instancia para hacer un llamado al gobierno a que fiscalice como corresponde la pesca en el mar de Ñuble, ya que las embarcaciones operan de noche, en circunstancias de que la resolución de la Subsecretaría lo impide. Además, estas grandes embarcaciones pasan como si nada frente al islote Lobería , que alberga a más de 2.000 lobos marinos y que fue declarado santuario de la naturaleza.
Espero que este proyecto de ley cuente con apoyo, pero a la vez me parece indispensable que se tomen las medidas necesarias para preservar los ecosistemas marinos, los cuales, hasta ahora, han sido abandonados en la Región de Ñuble, dejando en el olvido a los pescadores artesanales de mi región.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Clara Sagardia .
La señora SAGARDIA (doña Clara).-
Señor Presidente, quiero manifestar que votaré a favor este proyecto, el cual visualiza la necesidad de regular de manera específica los recursos bentónicos, como erizos, locos, machas, algas, entre otros, que nuestro largo y ancho mar nos brinda a diario.
En términos sociales y económicos, la importancia de esos recursos es indudable. En su gran mayoría se trata de recursos destinados a la exportación que, dadas las características del régimen de administración al que están afectos, son extraídos por la pesca artesanal, generando importantes ingresos para este sector.
Son nuestros pescadores y sus organizaciones los únicos agentes extractores. Considerando que las zonas costeras son las más productivas dentro del medio ambiente marino, dicha actividad constituye una relevante fuente económica para la pesca artesanal, proporcionando el sustento de vida de miles de familias del borde costero de nuestro país.
La extracción de estos recursos marinos es destinada en su totalidad al consumo humano, mientras que las algas son utilizadas como alimento y para la producción de compuestos químicos de alto nivel comercial, contribuyendo enormemente a la seguridad alimentaria y nutricional, la cual es, precisamente, una de las finalidades que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) recomienda potenciar en nuestra legislación.
No obstante lo anterior y pese a los antecedentes que dan cuenta de la importancia económica y social que poseen las pesquerías bentónicas y de algas en la vida de miles de familias a nivel nacional, nuestra legislación, lamentablemente, no ha regulado hasta ahora las particularidades que tienen estos recursos, como su carácter específico y el carácter preferentemente artesanal de la actividad extractiva bentónica.
Es ahora, señor Presidente, que se debe visibilizar esta actividad extractiva, sobre todo porque la realizan nuestros pescadores artesanales, quienes, sin embargo, no forman parte de la discusión pesquera habitual ni cuentan con una regulación distinta que sea aplicable.
Por eso, votaré a favor este proyecto, porque resulta fundamental su aprobación.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .
El señor ROMERO (don Leonidas).-
Señor Presidente, este proyecto de ley sobre los recursos bentónicos, iniciado en mensaje del gobierno anterior, tiene por objeto final la regulación de un sector que beneficia a más de 50.000 pescadores en todo el país.
Adecua ciertas definiciones ya contenidas en la ley y agrega conceptos nuevos, a través de mejorar la administración de las pesquerías bentónicas y de regular, entre otras, la pesquería de peces de roca, recurso que, en muchos casos, tiene un uso ancestral y es ciento por ciento para consumo humano, lo que ha sido transversalmente aprobado.
Señor Presidente, este proyecto viene a beneficiar a cientos de familias que se dedican a la extracción de estos recursos y que son parte de la cultura y la tradición de nuestro querido Chile. En mi región, va a permitir que muchas mujeres recolectoras de orilla y buzos mariscadores administren estas pesquerías de mejor manera.
Es de esperar que el proyecto sobre la nueva ley de pesca, que ojalá ingrese este año a tramitación, tenga el mismo proceso de diálogo que tuvo el proyecto que hoy aprobaremos, en cuya tramitación, que pasó de una administración a otra, se generaron los consensos necesarios para llegar a buen puerto.
Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Pesca y Acuicultura voy a aprobar este proyecto, aprobación que espero que sea unánime, porque una ley como esta es muy necesaria, toda vez que los pescadores artesanales, principalmente las recolectoras de orilla y los buzos mariscadores, necesitan contar con resguardo y protección para seguir trabajando de buena manera.
Más de 50.000 pescadores de todo el país esperan ansiosos, y también preocupados, la aprobación de esta ley en proyecto.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .
El señor LILAYU.-
Señor Presidente, una de las actividades económicas o productivas más importantes de la Región de Los Lagos se relaciona con la extracción de recursos bentónicos.
Como primera aproximación a este proyecto de ley hay que decir que por recursos bentónicos entendemos aquellas especies de importancia comercial que realizan parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato. De ahí que estemos hablando de invertebrados, como erizos, locos, machas, etcétera, y también de algas, como pelillo, huiro negro y otros.
Chile debe contar con una ley bentónica, porque son miles los empleos asociados al recurso, estimándose en más de cinco mil las personas que trabajan en este rubro.
Esta actividad es realizada, en su mayoría, por la pesca artesanal, en la que las mujeres alcanzan un 20 por ciento de participación, mujeres que a diario esperan tener mejores oportunidades para sus hijos y familias.
De ahí la importancia de regular la extracción de los recursos bentónicos y sus particularidades, sobre todo por su relevancia social, productiva y económica para el país.
Aprovecho esta instancia para saludar a los pescadores de mi distrito, de caleta Estaquilla , Bahía Mansa , Pucatrihue , San Pedro y Huellelhue , quienes, con su trabajo y esfuerzo diario, abastecen al territorio nacional y nos entregan estos productos del mar, los cuales podemos degustar en nuestras mesas. De paso, advierto que en Chile no hay mejor loco que el de de Bahía Mansa.
Dichos recursos son extraídos exclusivamente por la pesca artesanal, redituando un importante ingreso para este sector. Estos recursos también son destinados a la exportación, según datos públicos recientes que se conocen desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Por supuesto, anuncio mi voto a favor.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .
El señor SÁEZ.-
Señor Presidente, honorable Sala, me dirijo a ustedes para defender la importancia de garantizar los derechos de nuestros pescadores y pescadoras artesanales, como dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, especialmente en lo que respecta a la pesca y extracción de recursos hidrobiológicos bentónicos.
En Chile, la pesca artesanal ha sido una actividad económica vital para nuestras comunidades costeras, siendo los pescadores y sus familias quienes dependen de esta actividad para sobrevivir. Sin embargo, en muchas ocasiones la normativa actual ha impedido a los pescadores artesanales el acceso a las áreas de pesca y extracción de recursos hidrobiológicos bentónicos, lo que merece especial mención en el caso de quienes desarrollan esta actividad de manera consuetudinaria: los pescadores chilotes, que han desarrollado esta actividad durante generaciones en las aguas que corresponden a la Región de Aysén. Esta situación ha llevado a muchos pescadores de Chiloé a verse en una posición económica precaria, con opciones mucho más limitadas y pocas oportunidades para trabajar y sustentar a sus familias legítimamente.
Por ello, es fundamental que podamos promover una legislación que favorezca la pesca artesanal, que proteja sus derechos y que garantice sus fuentes de empleo en el largo plazo.
La legislación actual sobre recursos hidrobiológicos bentónicos ha dejado fuera a ese sector y ha favorecido únicamente la venta de cuotas a las grandes empresas. Eso es lo que ocurre particularmente en el caso de regiones con escasa flota pesquera. Esto impacta directamente en la economía de nuestras comunidades costeras.
Por eso vamos a votar favorablemente esta iniciativa, porque es un proyecto que ha sido trabajado con mucha dedicación por mucho tiempo, que ha trascendido legislaturas y que viene a racionalizar de mejor manera la normativa respecto de la pesca artesanal.
Es importante que esta discusión también sea puesta en perspectiva de cara a dos futuras leyes que van a ser claves para el desarrollo pesquero en Chile, como son la nueva ley de pesca y también la futura ley de acuicultura.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .
El señor MELLADO (don Miguel).-
Señor Presidente, los pescadores artesanales de la Región de La Araucanía manifiestan que están en contra de este proyecto de ley. Hablo de pescadores de Toltén, de Queule, de La Barra, de Puerto Saavedra, de Nehuentue. Ellos me han dicho, en una reunión que sostuvimos hace dos semanas en Toltén, que el mar es para cada una de las regiones, y que su manejo debe ser desde las regiones. En la Región de La Araucanía no vamos a permitir que pescadores de otras regiones depreden los recursos pesqueros que existen en ella. Así como defendemos nuestro territorio en la Región de La Araucanía, también hay que defender el mar y los recursos en cada una de las regiones.
¿Por qué digo esto? Porque desde la Región del Biobío, barcos pesqueros que desconectan el GPS satelital van con armas de fuego a tomar posesión de ciertos lugares para depredar el recurso pesquero que está en la Región de La Araucanía.
Lo que hace el presente proyecto de ley en algunos artículos es sentar jurisprudencia que permite que recursos pesqueros que están en una región puedan ser tomados por pescadores de otra región contigua. Eso no se puede permitir. Eso me dijeron los pescadores: que no se debe permitir, porque la jurisprudencia llevará a que después se crea que cualquier recurso pesquero puede ser tomado por otra región que tenga mayor cantidad de pescadores que la región que tiene mayor cantidad de recursos. Este proyecto de ley es un primer paso en dicho sentido. Lamento que se haya malentendido, quizás, esa pequeña indicación que dice que se puede ir entre una región y otra a tomar recursos.
Me parece de suyo importante señalar que en esos artículos está fallando este proyecto de ley. En representación de los pescadores artesanales de la Región de La Araucanía voy a rechazar este proyecto de ley, porque no queremos que se metan en la Región de La Araucanía a nuestro territorio y tampoco a nuestro mar a depredar los recursos pesqueros que allí existen. Tampoco queremos dejar abierta la puerta para que eso suceda en el futuro, dado que va a quedar establecido un artículo que permitirá que entre regiones contiguas aquello se pueda hacer. Lamento que este proyecto así lo establezca.
Así que votaremos en contra este proyecto.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Marta González .
La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-
Señor Presidente, sin duda, a este proyecto todavía le falta otorgar mayor resguardo. He escuchado a los pequeños pescadores, sobre todo a los de zonas muy alejadas de nuestro país, donde la geografía y la mala conectividad les dificultan en mayor medida la vida diaria.
Este proyecto permite que pescadores exploten recursos de otras zonas. Además, ha habido artículos transitorios que han sido permanentes. No ha habido un manejo sustentable de los recursos; no ha habido una política que permita renovar y extraer los recursos de forma sustentable, a fin de asegurar la continuidad de dicha extracción en las distintas regiones. Eso es lo realmente preocupante.
Además, dados los comentarios de los pequeños pescadores, siento que este proyecto necesita ser mejorado, necesita otorgar mayor resguardo y claridad para las regiones que hoy han podido sustentar sus recursos versus otras que no han tenido un manejo con mirada de futuro ni un mejor manejo de nuestras costas. Hay que apuntar a que los recursos del mar tengan una extracción sustentable; no podemos arrasar con todo sin tener una mirada de futuro.
Por eso, esperamos que el proyecto pueda ser mejorado.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Sara Concha .
La señora CONCHA (doña Sara).-
Señor Presidente, si bien este proyecto de ley representa un paso importante hacia la protección y la gestión sostenible de nuestros valiosos recursos marinos, nos falta mucho que mejorar.
Los recursos bentónicos, que incluyen organismos marinos que habitan en el fondo del mar, desempeñan un papel fundamental en nuestro ecosistema y en nuestra economía. Sin embargo, en las últimas décadas hemos presenciado una sobreexplotación y degradación preocupante de esos recursos. Es esencial que tomemos las medidas necesarias y efectivas para proteger y preservar esta importante fuente de biodiversidad y sustento para las comunidades pesqueras. Debemos fortalecer la regulación y supervisión de las actividades pesqueras relacionadas con los recursos bentónicos. De esa manera estaremos fomentando la conservación de esos recursos a largo plazo, lo que contribuirá a garantizar la subsistencia de las comunidades pesqueras y a mantener el equilibrio ecológico de nuestro ecosistema marino.
Este proyecto de ley propone establecer límites de captura basados en investigaciones científicas actualizadas, lo que de alguna manera asegurará que nuestros recursos bentónicos sean explotados de manera responsable, evitando su agotamiento y preservando su biodiversidad. Asimismo, promueve la implementación de medidas específicas para proteger y restaurar los hábitats bentónicos, lo que también contribuirá a preservar la salud de nuestros ecosistemas marinos y a garantizar su resiliencia a largo plazo.
La iniciativa también enfatiza en la importancia de involucrar a las comunidades locales y a los pescadores artesanales en la toma de decisiones relacionadas con los recursos bentónicos. La actividad concentra a 70.000 pescadores artesanales de todo Chile.
Cabe recordar que no solo protegemos nuestros recursos bentónicos y salvaguardamos la diversidad marina, sino que también aseguramos el sustento y el bienestar de las comunidades pesqueras, promoviendo un equilibrio entre la conservación y el desarrollo económico. Nuestro océano y las generaciones futuras también dependen de las decisiones que tomemos hoy.
Como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, apoyaré este proyecto de ley para que colabore de alguna manera en la conservación y preservación de nuestros recursos marinos para las generaciones del presente y también las futuras.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .
El señor PULGAR.-
Señor Presidente, claramente, en este proyecto lo que más me preocupa es que pescadores de otras regiones ingresen a nuestra Región del Maule. Tenemos ya muchos problemas con los barcos factoría o con la pesca de embarcaciones chinas, que nadie fiscaliza y sobre la que no se efectúa un monitoreo. La denuncia transversal de todos los pescadores de la Región del Maule es que se sigue pescando ilegalmente y pareciera que a nadie le importa. Insisto en que hay muchas normas y leyes, pero nadie fiscaliza.
Por eso este proyecto de ley no me convence, de manera que no voy a permitir que desde otras regiones vengan a extraer los recursos naturales de nuestros pescadores y pescadoras de la Región del Maule.
Claramente, nuestros gremios pesqueros necesitan apoyo, y me refiero a los tripulantes y armadores. Se ha generado una pugna en las distintas caletas respecto de a quién se apoya más o de a quién se apoya menos con distintos proyectos, incluso cuando se van a hacer ofrecimientos o a firmar pactos, lo que pasa mucho en las épocas de campaña. Un caso típico es el bono de la merluza, ya que algunos les ofrecen a los pescadores el bono de la merluza y con ello aseguran los votos. Esa mala praxis se debe terminar.
Finalmente, hay que potenciar la participación de las mujeres en las zonas pesqueras. Hoy vemos cómo, de manera deplorable, algunas fileteadoras siguen trabajando en condiciones precarias en las distintas caletas. No obstante, no hay proyectos que tengan por objeto potenciar la ayuda directa a las mujeres pescadoras y a las fileteadoras, que hacen una gran labor.
El borde costero no incluye solo la actividad de la pesca, sino también el turismo, que desafortunadamente no se ha potenciado en la Región del Maule. No basta con la entrega de recursos, como bonos de pesca a pescadores y a extractores, ya que las costas, sobre todo las del Maule, necesitan mucho más que eso.
Para terminar, deseo mencionar que en esta materia hay una problemática con el Sernapesca. Desafortunadamente, falta personal para las fiscalizaciones y falta mayor transparencia, sobre todo para la entrega de recursos. Incluso, falta mayor transparencia en la asignación establecida en la ley de caletas respecto de determinadas zonas de manejo para ciertos sindicatos.
Señor Presidente, por su intermedio, le pido al ministro que haga una férrea fiscalización del Sernapesca, porque aquí algo huele mal, y no es el pescado.
He dicho.
-o-
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
La Mesa saluda la presencia en las tribunas y da la bienvenida a los directores de Radio Tres Puntos, de Peñalolén, señores Emilio Vargas , Jaime Olguín , Matías Vargas y Edgard Maturana , invitados por el diputado Tomás Hirsch , quienes se encuentran acompañados por Efrén Osorio , miembro de su equipo de asesoría parlamentaria.
-o-
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario de Pesca, señor Julio Salas .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Matías Ramírez .
El señor RAMÍREZ (don Matías).-
Señor Presidente, este proyecto de ley fue ampliamente discutido en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos tanto durante el año pasado como al inicio de este, cuyo texto avanza en la regulación de una área productiva y económica de nuestro país que muchas veces es mirada en menos o a la que no se le da la importancia o el realce que merece.
Sin embargo, quiero plantear dos situaciones que nos preocupan.
En primer lugar, respecto de la regulación del barreteo, hay que recordar que en la zona norte, particularmente en la Región de Tarapacá, la extracción de algas pardas o del huiro es una actividad que genera varios problemas, como su carácter ilegal, porque quienes la realizan no tienen los permisos correspondientes, y una fiscalización muy deficitaria.
Al respecto, muchas veces se fiscaliza a quienes cuentan con el permiso respectivo, pero no a quienes no lo poseen. Además, se omite algo que es de toda lógica, como es la fiscalización que se debe efectuar a la entidad que compra las algas pardas, factor que es determinante para evitar su extracción indiscriminada.
Esperamos que tras el despacho de esta iniciativa la Subsecretaría de Pesca dicte con rapidez el reglamento que regula el barreteo, cuya aplicación debe ser rápida y eficaz. Además, quiero reiterar que se debe mejorar la fiscalización.
Por otra parte, quiero referirme a un aspecto que va de la mano con la discusión que esperamos tener prontamente respecto de la nueva ley de pesca cuyo proyecto será ingresado a tramitación legislativa. ¿Por qué? Porque, actualmente, de nada nos sirve resguardar los recursos bentónicos si no existe una fiscalización clara y una nueva clasificación respecto de lo que entendemos por pescadores artesanales y pescadores industriales.
Por ejemplo, en la caleta San Marcos , en la Región de Tarapacá, los pescadores artesanales, pero con capacidad industrial, están utilizando el cerco dentro de la milla, lo que provocará la desaparición de los recursos bentónicos en esa zona.
Eso requiere una regularización rápida, con el objeto de retirar la manufactura industrializada de esas zonas para quienes realizan esas labores, no solo en el caso de las algas, sino también en el de otros recursos bentónicos, con el objeto de que quienes llevan a cabo esa actividad de manera artesanal puedan seguir haciéndolo y no pierdan sus fuentes de ingresos.
La ley de pesca vigente nació en el marco de la corrupción y hasta ahora no ha sido modificada, pero esperamos que dentro de este ejercicio parlamentario podamos cambiarla.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Araya .
El señor ARAYA (don Jaime).-
Señor Presidente, no cabe duda de las buenas intenciones contenidas en este proyecto y de lo fundamental que es avanzar en varias materia que están contenidas en esta iniciativa, pero solicito al subsecretario de Pesca -por su intermedio, señor Presidente que nos aclare cuál es el tratamiento que está considerando implementar el gobierno respecto de las zonas contiguas. Si bien aparentemente estaría acotado a las regiones de Los Lagos y de Aysén, la lógica de que el que depreda sus recursos inmediatamente puede ir a depredar recursos a la región contigua se podría replicar por todo el país y ello haría que la gran industria pesquera termine depredando los recursos bentónicos en las costas de Chile.
Aquello no me termina de quedar claro, de manera que agradezco la presencia del subsecretario de Pesca, ya que nos podrá ilustrar qué es lo que está pensando el gobierno para abordar de manera más frontal esta situación.
Veo difícil que el subsecretario pueda responder, razón por la cual dejo hasta aquí mi intervención.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado René Alinco .
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero consultar al señor subsecretario si se puede sacar la mascarilla, para que los pescadores de Chile lo conozcan.
Este es un proyecto invasor. Para las regiones, prácticamente es como la lucha de David contra Goliat.
Luego de escuchar las intervenciones de varios diputados y diputadas de diferentes regiones de Chile, quiero señalar que es obvio que este proyecto no favorecerá a los pescadores artesanales, sino a las flotas semiindustriales, situación que el Ministerio de Economía y el gobierno deben tener muy clara.
En la Región de Aysén por años hemos sido invadidos por flotas semiindustriales; estoy hablando de lanchas de 18 metros de eslora y con tecnología de punta. Hace tan solo un par de meses el señor que está ahí -por su intermedio, señor Presidente-, el señor subsecretario de Pesca, que está con la mascarilla puesta, autorizó que se extraigan más de 300 toneladas de erizos de la Región de Aysén en forma ilegal e irregular. ¡Fue un robo, sin lugar a dudas! Pero como nuestra región es pequeña, como no da la cantidad de votos que otras regiones, se regularizó ese robo hecho contra nosotros.
Esta iniciativa permite la extracción de luga, erizos y almejas; pero, como se dice en buen chileno, esa es la teoría de la “puntita”, porque después van a seguir con otras especies de nuestra región.
Si este proyecto se somete a nuestra consideración sin la votación separada que se solicitó, vamos a ser víctimas de la sobreexplotación, se van a dañar los bancos naturales, las áreas protegidas.
Sin lugar a dudas -repito-, este es un proyecto invasor y destructivo. Chile es un solo país, unitario; sin embargo, las regiones también deben proteger sus recursos.
Por lo tanto, señalo a la mayoría de los diputados y diputadas de regiones que ya se pidió votación separada de los literales b) y c) del numeral 13) del artículo 1°. El primero de ellos señala: “Sin perjuicio de lo anterior…”.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .
El señor CALISTO.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo al subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien nos acompaña en esta sesión.
Por supuesto, me sumo a lo señalado por algunos colegas parlamentarios respecto de este proyecto, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos.
Lo primero que quiero decir es que la comisión entiende de manera transversal que es necesario regular la extracción de los recursos bentónicos, por supuesto, resguardarlos y cuidarlos, y que esto se debe ceñir estrictamente al plan de manejo de cada una de las regiones. Por lo tanto, valoro en general esta iniciativa.
Asimismo, señalo que vamos a aprobar el proyecto prácticamente en su totalidad, pero, por cierto, hay que ser muy claros y cuidadosos -pido eso a mis colegasrespecto de lo que algunos representantes de regiones pesqueras, que son bastante importantes en Chile, quieren incorporar en la futura ley.
Particularmente, hemos pedido votación separada de las letras b) y c) del número 13 del artículo 1° del proyecto -a través de ellas se modifica el artículo 50 de la ley vigente-, porque ahí se señala y se abre un precedente peligroso para todas las regiones: se permite la extracción de recursos bentónicos de una región a otra contigua, lo que va en contra incluso de la propia ley, porque ella habla de la regionalización de los recursos. Leo estrictamente:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones.”.
En definitiva, estamos abriendo un precedente de pesquería de una región a otra. ¿Por qué debemos permitir que regiones más grandes, poderosas que ya extrajeron todos sus recursos bentónicos -hoy son recursos bentónicos, mañana será merluza y después otro recurso-, los cuales se les acabaron porque no fueron capaces de cuidar su pesquería, vayan a pescar a las zonas contiguas?
Eso es lo que queremos evitar, y por esa razón hoy pedimos a esta honorable Sala que se sume y se pronuncie negativamente en la votación separada que señalé, a fin de que esta iniciativa sobre recursos bentónicos quede armónica con la ley vigente.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marcia Raphael .
La señora RAPHAEL (doña Marcia).-
Señor Presidente, este proyecto de ley, que impulsa y regula la actividad de buzos, algueros y recolectores, es una excelente oportunidad para regular esta importante actividad económica, que significa una enorme fuerza de trabajo en mi Región de Aysén y en el resto del país.
Hoy, Chile no cuenta con una ley que regule la actividad bentónica, que representa una enorme contribución para la pesca artesanal, poniendo en contexto que se trata de una actividad económica que permite el sustento para cientos de familias de las distintas caletas de Aysén, tales como Melinka, Puerto Aysén, Puerto Gala, Raúl Marín Balmaceda , entre otras. Espero que no perdamos la oportunidad de legislar sobre esta tan importante actividad económica para nuestro país y que aprobemos el proyecto por unanimidad.
No obstante lo anterior, este proyecto modifica el artículo 50 de la Ley de Pesca y Acuicultura con contenidos totalmente perjudiciales para nuestra Región de Aysén, pues permitirá que pescadores de la Región de Los Lagos puedan extraer tres recursos bentónicos en nuestro mar. Los que están a favor de ello señalan que no se extraerán todos los recursos de mi región, y “que se fiscalice”. ¿De qué fiscalización vamos a hablar si el Sernapesca no cuenta ni siquiera con una lancha para cubrir esa gran extensión de mar?
Ahora bien, si se encuentran embarcaciones con pesca ilegal, se les multará. Créanme que esa multa es tan pequeña en relación con el negocio que están haciendo que la incorporarán a sus costos de producción.
Entonces, preocupémonos efectivamente de la extracción sustentable del recurso, no de permitir que exista esta depredación de nuestro mar.
Por lo tanto, llamo a mis colegas a rechazar dicha parte del proyecto, respecto de la cual junto con diputados de Aysén pedimos votación separada, ya que representa una amenaza para nuestros pescadores artesanales y, ¡ojo!, da una base para que se convierta en un problema a futuro para el país, dejando abierta la posibilidad de que se formen más zonas contiguas a nivel nacional.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .
La señorita TELLO (doña Carolina) .-
Señor Presidente, la Región de Coquimbo, que represento, posee una larga tradición en materia de extracción y recolección de recursos bentónicos. Desde la extracción de la macha, pasando por algueras y algueros de las playas de Coquimbo, hablamos de una serie de actividades vinculadas con los recursos bentónicos, que son aquellos que realizan parte preponderante de su ciclo vital en asociación directa con un sustrato.
Es por ello que, sin duda, consideramos una gran noticia este proyecto de ley, principalmente porque viene a establecer un régimen específico en relación con este tipo de recursos, los cuales hasta hoy poseen una regulación similar a la de los peces.
Esta iniciativa reconoce, entre otras cosas, las herramientas utilizadas para la extracción de tales recursos, la forma en que se recolectan; brinda herramientas para proteger los ecosistemas marinos y, además, especifica la forma en que dicha extracción no pondrá en riesgo la riqueza que como país y como región tenemos en recursos bentónicos.
Asimismo, valoramos enormemente el enfoque de género que posee esta normativa al reconocer las actividades realizadas no solo en la forma, sino también por quienes son realizadas, y aquí cito como ejemplo la tremenda labor que realizan las mujeres recolectoras de orilla.
Sin duda, de forma paralela, debemos avanzar en protección en términos laborales, previsionales y de salud para tantas mujeres del país que se encuentran en situación de desprotección en este rubro y en esta materia.
Aprobaremos este proyecto sabiendo que además tenemos desafíos enormes, como contar con una nueva ley de pesca. Nuestro país debe proteger sus recursos y a quienes por generaciones han trabajado con el mar y sus productos. Es parte de nuestro patrimonio y es un deber del Estado proteger nuestras costas, nuestros ecosistemas y también a quienes trabajan en ellos.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Mauro González .
El señor GONZÁLEZ (don Mauro).-
Señor Presidente, sin perjuicio de todas las materias que trata este proyecto, es mi deber referirme a la regulación por ley de la zona contigua entre las regiones de Aysén y de Los Lagos.
En cuanto a la denominada zona contigua para la extracción de los recursos erizo, luga y almeja en la Región de Aysén, la norma aprobada en comisión señala que “…considerará las unidades extractivas de recursos bentónicos de la Región de Los Lagos conforme el plan de manejo que se establezca para ambas regiones.”. Estoy hablando de Los Lagos y Aysén , y eso hay que dejarlo claro, porque algunos, de forma mañosa, hablan de otras regiones, y eso es falso.
¿Por qué se habla de zona contigua regulada por ley? Porque durante años ha existido desplazamiento de habitantes entre la isla de Chiloé, sus alrededores y el archipiélago de las Guaitecas. Por tanto, la zona contigua tiene vínculos históricos, sociales, laborales y culturales, y constituye una instancia de conformación distinta a las otras administraciones pesqueras del país.
No se puede borrar la historia pesquera ancestral que une a la Región de Los Lagos con Aysén, ni tampoco podemos olvidar que la zona contigua implica que por años Los Lagos ha entregado importantes recursos económicos a la Región de Aysén. A modo de ejemplo, entre 2007 y 2016, se transfirieron a la Región de Aysén, por parte de la Región de Los Lagos, 5.600 millones de pesos; en los años 2021 y 2022, 1.600 millones de pesos, y en estos días se firmó el último acuerdo de zonas contiguas, para los años 2023 y 2024, por 2.000 millones de pesos. Todo votado y ratificado por el 66 por ciento de los buzos de la Región de Aysén.
¡Aquí está el documento, ratificado por los mismos pescadores de Aysén!
En la Región de Aysén hay algunos que se han acostumbrado a utilizar el discurso de la victimización y a oponerse a regular por ley las zonas contiguas. ¿Por qué lo hacen? Porque están acostumbrados al negocio de no tener actividad pesquera, no ejercer su trabajo y recibir beneficios millonarios de la Región de Los Lagos.
Esto se debe regular por ley para terminar con esta situación. Hay que transparentar y establecer un plan de manejo para ambas regiones, con el fin de que ambas se puedan beneficiar y se proteja el recurso.
Reitero: la única fórmula es regularlo por ley.
En los pocos segundos que me quedan para intervenir, y, a pesar de que me quieren interrumpir, quiero reiterar la necesidad de regular por ley la situación, transparentarla y proteger los recursos, lo cual permitirá terminar con los conflictos sociales que se producen entre ambas regiones.
Por eso, llamo a esta honorable Sala a votar a favor este proyecto, tal como fue aprobado en la Comisión de Pesca y Acuicultura.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Alinco .
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, el diputado que acaba de hablar debe disculparse…
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Eso no es un punto de Reglamento.
Diputado Alinco , debe indicar el artículo del Reglamento al que se quiere referir.
-Habla el diputado señor René Alinco fuera de micrófono.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Señor Presidente, eso no existe en el Reglamento, sino que está contemplado en el Código Penal.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .
El señor BÓRQUEZ.-
Señor Presidente, hoy me saludaron porque cumplí 55 años de edad. Mi primer trabajo, a los 21 años, fue de conductor, de chofer de una pesquera en Chiloé, en la comuna de Chonchi. Sus buques arrastreros y buques espineleros, en los años 80 del siglo pasado, sin ninguna regulación, extraían a destajo los recursos naturales de nuestros mares.
Vengo a apelar por los pescadores artesanales de mi región, de mi querido archipiélago de Chiloé, de la provincia de Palena, pescadores artesanales que por más de veinte años han estado trabajando entre las dos regiones: la Región de Aysén y la Región de Los Lagos.
No viajo desde Chiloé hasta el Congreso Nacional para pelear con mis pares, con los parlamentarios de la Región de Aysén. ¡No! Es aquí donde debemos ponernos de acuerdo para ayudar a esa gente que se moja los zapatos y pasa toda su vida mojada sacando productos del mar en nuestras regiones. Yo no vengo a pelear con el diputado René Alinco , con el diputado Miguel Ángel Calisto y con la diputada Marcia Raphael , sino que vengo a ponerme de acuerdo con ellos. Aquí está el subsecretario, quien presentó indicaciones para que esto se regule.
Por mucho tiempo los pescadores de ambas regiones han estado extrayendo el erizo, la luga roja y la almeja, porque viven de esos recursos. Tenemos familias comunes entre la Región de Los Lagos y la Región de Aysén.
Insisto: no vengo a pelear ni a convertir esto en un inconveniente para que los pescadores sigan extrayendo esos productos, sino que solo buscamos regularizar.
El primer plan de manejo de recursos del erizo de zonas contiguas entre Los Lagos y Aysén data del año 2005. Desde entonces se han puesto de acuerdo estas dos regiones, y van a seguir trabajando en común.
Por eso, apelo a la conciencia de la gente, por los pescadores artesanales de mi territorio, especialmente de Chiloé, y de la Región de Aysén, para tener una regulación como corresponde.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .
El señor SCHUBERT.-
Señor Presidente, este es un proyecto de ley de los que tenemos que analizar con detenimiento. ¿Por qué? Porque lo que se busca es regular para resguardar, para proteger y para permitir una extracción sustentable y sostenible a lo largo del tiempo.
En este caso, se trata de una regulación diferenciada del sector bentónico, que son los recursos que los pescadores artesanales extraen desde nuestras costas, recursos naturales que debemos cuidar mucho, porque son muchas las familias e incluso pueblos enteros que viven de su extracción.
Ahora bien, todo intento de hacer que estos recursos sean extraídos en regiones diversas ha generado conflictos, como hemos podido ver en esta Sala. Considero que es legítimo que resguardemos estos recursos. Somos todos chilenos y todos queremos lo mejor para nuestro país y, en este caso, para una actividad como la relacionada con la extracción artesanal. Está muy bien la regulación, el tener normas que nos den seguridad a todos.
Sin embargo, debemos tener cuidado con aquellos artículos que permitirían realizar extracciones en regiones distintas. El principio que subyace detrás de eso es poder ir a otra región, porque aquí se nos genera un círculo vicioso. Hay regiones en las cuales la actividad es menor, donde hay menos inversión, menos botes, menos buzos, menos equipamiento, porque las cuotas que tienen o la posibilidad que han tenido de extraer son menores. Entonces, es un círculo vicioso.
Si nosotros logramos que las cuotas pertinentes o la posibilidad de extracción también estén concentradas en esas regiones donde aún hay recursos, podrán ser extraídos por los pescadores de las mismas localidades. Así, ellos podrán realizar esta actividad sin ningún problema. El conflicto está ahí, en la posibilidad de poder cruzar a otras regiones. Es eso lo que tenemos que regular.
¿Por qué hay pocos botes? Porque la extracción se la está llevando a veces otra región, y, claramente, la industria que está detrás de esta actividad artesanal también disminuye. Tenemos que velar por nuestros pescadores artesanales y resguardarlos. En eso, entiendo, hemos estado ocupados durante estos últimos años. La idea es evitar la pesca industrial, que depreda e impide la actividad local.
Por lo tanto, votaré a favor de que haya regulación, pero no estoy dispuesto a votar a favor de que se permita cruzar a otras regiones y extraer sus recursos. Si queremos fomentar el desarrollo de las regiones, debemos permitir que cada región también se pueda desarrollar con los recursos que tiene en sus costas, porque en algunos casos quienes los extraen vienen de otros lugares. Es eso lo que debemos regular.
Entonces, la industria tendrá que trasladarse desde las regiones más grandes a las regiones donde hay recursos, pero no hay una industria, con el fin de establecerse ahí y pasar a ser vecinos, para que esta bendición de la naturaleza les llegue efectivamente a todos.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Javiera Morales .
La señora MORALES (doña Javiera).-
Señor Presidente, estamos ante un proyecto de ley que, sin duda, es necesario para avanzar en una mejor regulación para este sector. Hay bastante transversalidad -un 99 por ciento respecto de lo que regula esta iniciativa.
Todos sabemos que nuestra regulación en materia de recursos bentónicos y de otros, está organizada a base de la regionalización de los recursos. Así ha sido todo este tiempo, así está organizada la ley. Por eso, encuentro complejo que, a través de indicaciones, que pueden ser muy legítimas y que representan el sentir de otras regiones, se quiera pasar por alto o se quiera, a base de solo dos modificaciones al artículo 50, cambiar toda la estructura que regula esta ley. Lo encuentro complejo, porque se requerirían modificaciones estructurales, conversación, participación ciudadana, escuchar a los pescadores artesanales de las distintas regiones afectadas.
Por eso, como representante de la Región de Magallanes, creo que no corresponde hacerlo a través de indicaciones que no fueron discutidas. Es una opinión compartida con los diputados Carlos Bianchi y Christian Matheson , quien pidió votación separada de estos dos incisos. Si se quiere realizar una modificación como esta, debe ser una modificación profunda, donde la pesca artesanal de todas las regiones sea escuchada, lo que no ocurrió en la discusión de este proyecto de ley.
Por eso, vamos a votar en contra esos dos incisos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para que el subsecretario de Pesca y Acuicultura haga uso de la palabra?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Julio Salas .
El señor SALAS (subsecretario de Pesca y Acuicultura).-
Señor Presidente, quiero hacer presente que la ley bentónica en proyecto viene a regular la actividad de uno de los sectores con más intensidad de recurso humano vinculado con la actividad pesquera.
En una clarificación muy simple, quiero explicar a los parlamentarios que, fundamentalmente, tenemos tres tipos de recursos: los bentónicos, los demersales y los pelágicos. Los bentónicos son los recursos adheridos al fondo marino y, por lo tanto, son los que principalmente extraen los pescadores de pequeña escala que están en las diversas regiones del país.
La norma en proyecto es importante para todas las regiones del país, desde el Norte Grande, donde la extracción del alga parda hoy constituye un problema, hasta el sur austral, donde la centolla es una actividad económica muy importante.
Debemos abordar un cuerpo normativo que -lo quiero destacar fue aprobado en el Senado por 29 votos a favor y 0 en contra. Además, fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados de la comisión respectiva, y casi la totalidad de sus normas fueron aprobadas de manera unánime o en forma mayoritaria y transversal. En ese sentido, quiero agradecer especialmente a los miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados, de todos los partidos del arco político, que contribuyeron a generar una norma muy compleja, con un acuerdo amplio.
Es cierto que tenemos un tema que genera conflicto, pero quiero reiterar a los parlamentarios que esta norma en particular fue objeto de un acuerdo que suscribió el Ejecutivo con la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales (Confepach) y el Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile (Condep), además de múltiples federaciones no confederadas. El mundo de la pesca artesanal espera que podamos aprobar una ley bentónica.
El tema en discordia, como se ha señalado, se refiere a la regulación de zonas contiguas, pero no de cualquiera, sino específicamente de la zona contigua entre la Región de Los Lagos y la Región de Aysén, regulada por una indicación presentada por un grupo de parlamentarios. No hay afectación más que por esa regulación entre la Región de Los Lagos y la Región de Aysén.
En esa materia, ¿qué hizo el Ejecutivo? Presentó el artículo quinto transitorio, que establece que los acuerdos entre pescadores artesanales de una región y de otra permanecerán vigentes y primarán sobre el contenido de la norma. Creemos que el funcionamiento de cualquier zona contigua debe basarse en el acuerdo entre pescadores de una y otra región, como el que se generó hace exactamente dos semanas. Como bien se señaló, el 66 por ciento de quienes desarrollan actividad extractiva en la Región de Aysén estuvieron a favor de suscribir un acuerdo de zona contigua con la Región de Los Lagos. Con esto solo quiero hacer presente que el Ejecutivo -lo planteó durante el trámite en la comisión es responsable de presentar un artículo transitorio que hace primar siempre el principio de los acuerdos por sobre el de la imposición normativa en las zonas contiguas por ley.
En resumen, el presente es un proyecto altamente valorado por el mundo de la pesca artesanal, que fue aprobado de manera transversal en cada una de sus tramitaciones, el cual hoy es objeto de polémica solo respecto de una norma, a saber, las letras b) y c) del artículo 50.
Por lo tanto, los invito a mantener el mismo espíritu con que se han desarrollado las discusiones previas de la norma en proyecto y a enfrentar su votación con un acuerdo lo más transversal posible, a fin de que la futura ley resuelva el problema que hoy enfrentan, de Arica a Punta Arenas, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (Amerb), los recolectores de orilla y los buzos mariscadores.
Todas esas normas están contenidas en el proyecto de ley. Por tanto, es muy importante que lo aprobemos en esta sesión.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Christian Matheson .
El señor MATHESON.-
Señor Presidente, seré muy breve, muy escueto.
Solo quiero decir que acabo de hablar con los dirigentes de la pesca artesanal de la Región de Magallanes y me dijeron que no han llegado a ningún acuerdo ni han conversado sobre el tema.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial de aprobación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira , Ana María , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Naveillan Arriagada , Gloria, Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores, Enrique , Pulgar Castillo , Francisco , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Malla Valenzuela , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith , Sara , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya , Gael , Cordero Velásquez , María Luisa
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Corresponde votar en general los números 5), 6), 7) y 8); letra b) del número 12; las letras c) y e) del número 13); el número 14); las letras a), b) y c) del número 19); la letra a) del número 22), y el inciso final del artículo 55 G, contenido en el número 24), todos números del artículo 1° del proyecto; el inciso primero del artículo tercero transitorio, y el artículo cuarto transitorio, que requieren para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de quorum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira, Ana María , Muñoz González , Francesca , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Olea , Marta , Naveillan Arriagada , Gloria, Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Pulgar Castillo , Francisco , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Martínez Ramírez , Cristóbal , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith , Sara , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya , Gael , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme
-Votó por la negativa:
-Se abstuvieron:
Matheson Villán , Christian , Sulantay Olivares, Marco Antonio
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, en los términos sugeridos por la Comisión de Pesca, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los literales b) y c) del numeral 13 de su artículo 1, por haber sido objeto de petición de votación separada.
Corresponde votar en particular el literal b) del numeral 13 del artículo 1° del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Marcia Raphael y el diputado Miguel Ángel Calisto .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 22 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa:
Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , González Villarroel , Mauro , Molina Milman , Helia , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Tapia Ramos , Cristián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teao Drago , Hotuiti , Bórquez Montecinos , Fernando , Lee Flores, Enrique , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Ulloa Aguilera , Héctor , Carter Fernández , Álvaro , Leiva Carvajal, Raúl , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Pérez Cartes , Marlene , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cordero Velásquez , María Luisa , Malla Valenzuela , Luis , Romero Leiva , Agustín , Videla Castillo , Sebastián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Medina Vásquez , Karen , Romero Sáez , Leonidas , Weisse Novoa , Flor , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mix Jiménez , Claudia , Rey Martínez, Hugo , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Morales Alvarado , Javiera , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Morales Maldonado , Carla , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás , Muñoz González , Francesca , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Musante Müller , Camila , Rosas Barrientos , Patricio , Arroyo Muñoz , Roberto , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Naveillan Arriagada , Gloria, Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , González Olea , Marta , Orsini Pascal , Maite , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Guzmán Zepeda , Jorge , Palma Pérez , Hernán , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Salinas , Catalina , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Jiles Moreno , Pamela , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas, Carolina , Bravo Salinas , Marta , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Brito Hasbún , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila, Consuelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Camaño Cárdenas , Felipe , Matheson Villán , Christian , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castillo Rojas , Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castro Bascuñán , José Miguel , Mellado Suazo, Miguel
-Se abstuvieron:
Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Ñanco Vásquez , Ericka , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Schubert Rubio , Stephan , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ramírez Diez , Guillermo , Soto Ferrada , Leonardo , Bulnes Núñez , Mercedes , Labbé Martínez , Cristian , Romero Talguia , Natalia , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Celis Montt , Andrés , Labra Besserer , Paula , Sauerbaum Muñoz , Frank , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Corresponde votar en particular el literal c) del numeral 13 del artículo 1° del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Javiera Morales y los diputados Miguel Ángel Calisto y Christian Matheson , que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una disposición de quorum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 86 votos. Hubo 14 abstenciones.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa:
Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , González Villarroel , Mauro , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sánchez Ossa , Luis , Bernales Maldonado , Alejandro , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Nuyado Ancapichún , Emilia , Ulloa Aguilera , Héctor , Bórquez Montecinos , Fernando , Leiva Carvajal , Raúl , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Videla Castillo , Sebastián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Malla Valenzuela , Luis , Pérez Cartes , Marlene , Weisse Novoa , Flor , Delgado Riquelme , Viviana , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cid Versalovic , Sofía , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Aedo Jeldres , Eric , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Coloma Álamos, Juan Antonio, Mix Jiménez , Claudia , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Concha Smith, Sara , Molina Milman , Helia , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Morales Alvarado , Javiera , Rosas Barrientos , Patricio , Arroyo Muñoz , Roberto , De Rementería Venegas , Tomás , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Muñoz González , Francesca , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Naveillan Arriagada , Gloria, Schalper Sepúlveda , Diego , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Serrano Salazar , Daniela , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Salinas , Catalina , Tapia Ramos , Cristián , Bulnes Núñez , Mercedes , Jiles Moreno , Pamela , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pulgar Castillo , Francisco , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores, Enrique , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Celis Montt , Andrés , Matheson Villán , Christian
-Se abstuvieron:
Alessandri Vergara , Jorge , Lavín León , Joaquín , Schubert Rubio , Stephan , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Veloso Ávila, Consuelo , Cornejo Lagos , Eduardo , Ramírez Diez , Guillermo , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Labbé Martínez , Cristian , Romero Talguia , Natalia
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Corresponde votar en particular el literal a) del numeral 11 del artículo 1 del texto aprobado por el Senado, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una disposición de quorum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 119 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sagardia Cabezas, Clara , Arroyo Muñoz , Roberto , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Sánchez Ossa , Luis , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Ulloa Aguilera , Héctor , Brito Hasbún , Jorge , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bugueño Sotelo , Félix , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Labra Besserer , Paula , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Malla Valenzuela , Luis , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rojas Valderrama , Camila
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Gazmuri Vieira , Ana María , Palma Pérez , Hernán , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Serrano Salazar , Daniela , Castillo Rojas , Nathalie , Mix Jiménez , Claudia , Placencia Cabello , Alejandra , Tello Rojas , Carolina , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Ñanco Vásquez , Ericka , Ramírez Pascal , Matías
-Se abstuvieron:
Carter Fernández , Álvaro , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia, Natalia
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Despachado el proyecto al Senado.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de junio, 2023. Oficio en Sesión 27. Legislatura 371.
VALPARAÍSO, 6 de junio de 2023
Oficio Nº 18.435
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos, correspondiente al boletín N° 12.535-21, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1°
Numeral 1), nuevo
Ha incorporado el siguiente numeral 1), nuevo:
“1) En el artículo 1° A:
i. Incorpóranse en el inciso segundo, a continuación de la palabra “derecho”, los vocablos “y el deber”.
ii. Intercálase en el inciso tercero, entre la palabra “explotación” y la expresión “de los antes mencionados”, el vocablo “conservación”.”.
*****
Numeral 2), nuevo
Ha introducido el siguiente numeral 2), nuevo:
“2) Intercálase en la letra f) del inciso primero del artículo 1° C, entre la palabra “acuático” y el punto y aparte, la siguiente frase: “y la afectación de los ecosistemas de recursos bentónicos”.”.
*****
Numeral 1)
Ha pasado a ser numeral 3), con las siguientes enmiendas:
Encabezamiento
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“3) Agrégase en el artículo 1° C, la siguiente letra k):”.
Letra propuesta
- Ha sustituido la expresión inicial “j) procurar” por “k) resguardar”.
- Ha antepuesto a la expresión “los buzos” los vocablos “las y”.
Numeral 2)
Ha pasado a ser numeral 4), con las siguientes modificaciones:
*****
Letra a) nueva
Ha incorporado la siguiente letra a), nueva:
“a) Intercálase en el número 1), entre la expresión “cazar,” y la palabra “segar”, la expresión “extraer,”.
*****
Letra a
Ha pasado a ser letra b), reemplazada por la siguiente:
“b) Incorpórase en el numeral 25) bis, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
Letra b)
Ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.
Letra c)
Ha Pasado a ser letra d), sustituida por la que sigue:
“d) Modifícase el numeral 28) de la siguiente manera:
i. Incorpórase en el párrafo segundo, luego de la palabra “pescadores”, las dos veces que aparece, la expresión “y/o pescadoras”.
ii. Incorpórase en el párrafo primero de la letra a) del párrafo tercero, luego de la palabra “pescador”, los vocablos “o la pescadora”.
iii. Agrégase en el párrafo segundo de la letra a) del párrafo tercero, luego de la palabra “pescadores”, los vocablos “y/o pescadoras”.
iv. Reemplázase en el párrafo final de la letra a) del párrafo tercero la frase “propiamente tales y los buzos” por “que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente”.
Letra d)
Ha pasado a ser letra e), con las siguientes enmiendas:
- Ha incorporado a continuación de la palabra “patrón” la expresión “o patrona”.
- Ha incorporado a continuación de la palabra “asistente” la expresión “o asistenta”.
Letra e)
Ha pasado a ser letra f) sin enmiendas.
Letra f)
Ha pasado a ser letra g), con la siguiente modificación:
Numeral 47) propuesto
Encabezado
Ha intercalado, entre la expresión “cazar,” y el vocablo “segar”, la expresión “extraer,”.
Letra g)
Ha pasado a ser letra h), con las siguientes modificaciones:
Numeral 75) propuesto
Ha intercalado, entre las palabras “pescadores” y “artesanales” la expresión “y/o pescadoras”.
Numeral 76) propuesto
Ha incorporado, a continuación del vocablo “recolector” las palabras “o recolectora”; luego de la palabra “alguero” los vocablos “o alguera”; y, seguido del vocablo “pescador” la expresión “y/o la pescadora”.
Numeral 78) propuesto
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“78) Acción de manejo: intervención dirigida a generar, incrementar y/o mantener directa o indirectamente la productividad de las especies principales del plan de manejo. Cada acción de manejo deberá ser justificada técnicamente y procurará la sustentabilidad de las especies hidrobiológicas presentes en el área y del ecosistema. Su ejecución no debe presentar conflictos con las disposiciones vigentes, y deberá ser autorizada mediante resolución fundada, cuando corresponda.”.
Numeral 81) propuesto
Lo ha sustituido por el que sigue:
“81) Barreteo: extracción de ejemplares completos de algas mediante la remoción de sus discos de fijación desde el sustrato con utensilios especiales.”.
Numeral 3)
Ha pasado a ser numeral 5), enmendado de la manera siguiente:
Letra b)
Párrafo final propuesto
Ha reemplazado la palabra “permitir” por “autorizar”.
Numeral 4)
Ha pasado a ser numeral 6), sin enmiendas.
Numeral 5)
Ha pasado a ser numeral 7), con la siguiente modificación:
Artículo 5° ter, nuevo, propuesto
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 5° ter.- La Subsecretaría mediante resolución establecerá una nómina de algas cuya extracción estará prohibida a través del barreteo.”.
Numeral 6)
Ha pasado a ser numeral 8), con las enmiendas señaladas a continuación:
Letra a)
Ha incorporado, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
Letra e)
Ha sustituido la segunda oración del inciso quinto propuesto, por la siguiente: “Dicho Comité estará integrado por (a) un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional; (b) un representante del Servicio; (c) un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; (d) no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores y/o pescadoras artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate; (e) dos representantes de las plantas de proceso y/o comercializadoras asociadas; y (f) un representante de agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, que no pertenezcan a los grupos antedichos, como, por ejemplo, representantes de centros de cultivo de abalones o transportistas, entre otros.”.
Letra g)
La ha reemplazado por la siguiente:
“g) En el inciso final:
i. Incorpórase luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
ii. Reemplázase el punto y aparte por una coma, y agrégase a continuación la siguiente frase: “y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
Numerales 7) y 8)
Han pasado a ser numerales 9) y 10), respectivamente, sin modificaciones.
Numeral 9)
Ha pasado a ser numeral 11), con la siguiente redacción:
“11) Deróganse las letras b) y e) del artículo 48.”.
Numeral 10)
Ha pasado a ser numeral 12), con las siguientes modificaciones:
Letra b)
Literal f), nuevo, propuesto
Párrafo primero
Ha reemplazado la expresión “Autorizar,” por la frase “Autorizar la instalación de arrecifes artificiales,”, y ha sustituido la frase “y exigiendo en su caso las cauciones que este último disponga, la instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente.” por “y exigir en su caso, las cauciones que el reglamento disponga, en aquellos lugares donde se pueda proveer un sustrato apto para recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la autoridad marítima competente.”.
Letra h)
Ha eliminado la siguiente frase: “, los que podrán ser individuales”.
Numeral 11)
Ha pasado a ser numeral 13), con las siguientes enmiendas:
*****
Letras a) y b), nuevas
Ha incorporado las siguientes letras a) y b), nuevas:
“a) Incorpórase en el inciso primero, luego de las palabras “los pescadores”, la expresión “y/o las pescadoras”.
b) Incorpórase en el inciso quinto, luego de las palabras “los pescadores”, la expresión “y/o las pescadoras”.”.
*****
Letra a)
Ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.
Letra b)
Ha pasado a ser letra d), reemplazada por la siguiente:
“d) Agrégase en el inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, a continuación de la frase “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos,”, la siguiente: “cuyo uso quedará condicionado a lo que se determine para estos casos en el respectivo plan de manejo,”.”.
Letra c)
Ha pasado a ser letra e), enmendada de la siguiente forma:
Numeral ii)
Ha sustituido, en la primera oración que se propone incorporar, la palabra “plan” por “comité”, y ha agregado, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
Numeral 12)
Ha pasado a ser numeral 14), con la siguiente redacción:
“14) Modifícase el artículo 50 A, como se indica a continuación:
a) En el inciso segundo:
i. Suprímese la penúltima oración.
ii. Agrégase, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final, nueva: “Para las pesquerías artesanales de pequeña escala la Subsecretaría podrá delimitar la nómina regional a una unidad territorial específica.”.
b) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución fundada una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador y/o pescadora artesanal que las podrá extraer.
En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala existentes en la nómina nacional de pesquerías indicada en el inciso segundo, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca. Mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías de buzo y de recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
Numeral 13)
Ha pasado a ser numeral 15), con las siguientes modificaciones:
*****
Letra a), nueva
Ha incorporado la siguiente letra a), nueva:
“a) Intercálase en el inciso primero, entre los vocablos “pescador” y “artesanal”, la expresión “o pescadora”.
*****
Letra a)
Ha pasado a ser letra b), reemplazándose la frase que propone introducir por la siguiente: “a excepción de las de buzo y de recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera, o buzo apnea,”.
*****
Letra c), nueva
Ha incorporado la siguiente letra c), nueva:
“c) Agrégase en el inciso sexto, luego de la palabra “pescador”, los vocablos “o pescadora”.
*****
Letra d), nueva
Ha incorporado la siguiente letra d), nueva:
“d) Agrégase en el inciso noveno, luego de la palabra “pescador”, los vocablos “o pescadora”, e intercálase, entre la frase “los incisos siguientes” y el punto y aparte, lo siguiente: “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares de un área de manejo de la que sea integrante. En el caso de los recolectores de orilla que no sean integrantes de una organización titular de un área de manejo, se acreditará la habitualidad mediante las declaraciones de desembarque artesanal respectivas”.
*****
Letra b)
Ha pasado a ser letra e), sustituida por la siguiente:
“e) Reemplázase en el inciso undécimo la frase “En el caso de los buzos y de los pescadores” por la siguiente: “En el caso de las y los buzos y de las pescadoras y los pescadores”.
Letra c)
Ha pasado a ser letra f), sustituyéndose la expresión que se propone intercalar, por la siguiente: “cónyuge, conviviente civil o”.
Literal d)
Ha pasado a ser letra g), con la siguiente enmienda:
Inciso décimo tercero propuesto
Ha incorporado la siguiente oración final: “Asimismo, se podrá acreditar lo anterior, con un certificado de nacimiento del hijo o hija.”.
Letra e)
Ha pasado a ser literal h) reemplazado por el siguiente:
“g) Suprímese el inciso final.”.
*****
Numeral 16), nuevo
Ha incorporado el siguiente numeral 16), nuevo:
“16).- Introdúcese en el artículo 54 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Será obligación de las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales actualizar ante el Servicio, hasta el 30 de junio de cada año, la nómina de socios o el nombre de quienes conforman la directiva. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio de la nómina respectiva, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente.”.”.
*****
Numeral 14)
Ha pasado a ser numeral 17), con las siguientes modificaciones:
Letra a)
Numeral i)
Lo ha sustituido por el que sigue:
i) Agréganse en el párrafo primero, a continuación de la palabra “pescador”, los vocablos “o pescadora”, y a continuación del punto y aparte, que se reemplaza por una coma, la frase “o que posea antigüedad por el mismo lapso como socio de una organización titular de área de manejo con plan de manejo vigente.”.
Numeral ii)
Párrafo tercero propuesto
Ha reemplazado la frase “los pescadores artesanales propiamente tales, buzos o recolectores de orilla, algueros y buzos apnea,” por la siguiente: “los pescadores y/o las pescadoras artesanales propiamente tales, buzos o recolectores o recolectoras de orilla, algueros o algueras y buzos apnea,”.
*****
Letra e), nueva
Ha incorporado la siguiente letra e), nueva:
“e) Agrégase en el inciso penúltimo, luego de las palabras “los pescadores”, la siguiente frase “y las pescadoras”.
*****
Letra e)
La ha eliminado.
Numeral 15)
Ha pasado a ser numeral 18), agregándose en el artículo 55 bis propuesto, luego de los vocablos “Los pescadores”, la siguiente expresión: “y/o las pescadoras”.
Numeral 16)
Ha pasado a ser numeral 19), sin modificaciones.
Numeral 17)
Ha pasado a ser numeral 20), sustituyéndose en el texto que se propone la expresión “zonas de resguardo” por “zona voluntaria de protección”.
Numeral 18)
Ha pasado a ser numeral 21), reemplazado por el siguiente:
“21) Agrégase en el inciso segundo del artículo 55 C, luego de las palabras “Los pescadores”, la expresión “y/o las pescadoras”.
Numeral 19)
Ha pasado a ser numeral 22), enmendado del modo siguiente:
Letra a)
Inciso primero del artículo 55 D propuesto
Literal b)
Ha sustituido la frase “y sus seguimientos;” por “de recursos bentónicos y sus seguimientos, así como los requisitos y procedimientos de caducidades de dichos planes;”.
Literal c)
La ha reemplazado por la siguiente:
“c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados.”.
*****
Literal d), nuevo
Ha considerado el siguiente literal d), nuevo:
“d) Los requisitos y condiciones de zonas voluntarias de protección, destinadas al monitoreo e investigación científica implementada por la organización.”.
*****
Letras d) y e)
Han pasado a ser letras e) y f), respectivamente, sin enmiendas.
Numeral 20)
Ha pasado a ser numeral 23), con las siguientes modificaciones:
*****
Letra a), nueva
Ha incorporado la siguiente letra a), nueva:
“a) Incorpórase en el inciso primero, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”, e intercálase, entre la frase “área de manejo” y el punto y aparte, la siguiente: “y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento”.
*****
Letra a)
La ha suprimido.
Letra b)
Ha agregado en el literal e), nuevo, propuesto, luego de la palabra “pescadores” la expresión “y/o pescadoras”, a continuación del vocablo “recolectores” las palabras “o recolectoras”, y después del término “algueros” las palabras “o algueras”.
Numeral 21)
Ha pasado a ser numeral 24), con las siguientes enmiendas:
Artículo 55 G propuesto
Incisos primero y tercero
Ha agregado, luego de la palabra “pescadores” la expresión “y/o pescadoras”.
Numeral 22)
Ha pasado a ser numeral 25, reemplazado por el siguiente:
“25) En el artículo 55 H:
a) Agrégase en el inciso primero, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
b) Incorpórase en el inciso segundo, después de las palabras “los pescadores”, la expresión “y/o las pescadoras”.
c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “144 bis” por “144 A”.
Numeral 23)
Ha pasado a ser numeral 26), reemplazado por el que sigue:
“26) En el artículo 63:
a) Introdúcese en el inciso tercero, luego de la palabra “pescadores” la expresión “y/o pescadoras”.
b) Sustitúyese el inciso quinto, por el siguiente:
“Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies, deberán informar, conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie.”.
Numeral 24)
Ha pasado a ser numeral 27), reemplazado por el siguiente:
“27) Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente: “En el caso de las pesquerías de recursos bentónicos se estará a lo dispuesto en el artículo 48 A letra d).”.”.
Numerales 25) y 26)
Han pasado a ser numerales 28) y 29), respectivamente, sin enmiendas.
Numeral 27)
Ha pasado a ser numeral 30), con la siguiente redacción:
“30) Reemplázase el artículo 120 A, por el siguiente:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo por pescadores y/o pescadoras artesanales pertenecientes a la organización titular de dicha área en contravención a lo autorizado por el plan de manejo, será sancionada con multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Toda otra acción desarrollada por los integrantes de la organización titular del área en contravención al plan de manejo, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.
En los casos en que se constate que se ha contravenido la cuota autorizada del período para el área de manejo respectiva, se sancionará con una multa equivalente a dos veces el resultado de la multiplicación del valor sanción vigente de la especie afectada por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En el caso de reincidencia la multa se duplicará. En el evento que la infracción de este inciso se produzca más de dos veces en el plazo de tres años, se aplicará la caducidad del plan de manejo de conformidad con el artículo 144 letra a).”.”.
Numeral 28)
Ha pasado a ser numeral 31), reemplazándose en la oración final propuesta la palabra “podrán” por “deberán”.
Numeral 29)
Ha pasado a ser numeral 32), con las siguientes modificaciones:
*****
Letra b), nueva
Ha incorporado la siguiente letra b), nueva:
“b) Reemplázase en la letra b) del inciso primero la expresión “por un período de 2”, por la siguiente frase: “dentro de un plazo mínimo de 2 años hasta un plazo máximo de 5 años”.
*****
Letras b) y c)
Han pasado a ser letras c) y d), respectivamente, sin enmiendas.
*****
Letra e) nueva
Ha incorporado la siguiente letra e), nueva:
e) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:
“El procedimiento para declarar la caducidad deberá considerar la audiencia previa del titular a fin de que efectúe sus descargos.”.
*****
Letra f), nueva
Ha agregado la siguiente letra f), nueva:
f) Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, luego de la palabra “pescadores” la expresión “y/o pescadoras”.”.
*****
Numeral 30)
Ha pasado a ser numeral 33), sin enmienda.
Artículo 2°
Numeral 1)
Lo ha sustituido por el siguiente:
“1) Sustitúyense en el número 3 del inciso primero las palabras “de beneficiarios” por la frase “o género de los beneficiarios o las beneficiarias”, y la expresión “tipo de beneficiarios” por la frase “género de beneficiarios o beneficiarias”.”.
Numeral 2)
Ha intercalado en la oración que se propone agregar, entre la expresión “en razón del género” y las palabras “los postulantes”, lo siguiente: “las y”.
Artículo segundo transitorio
Inciso segundo
Ha sustituido los vocablos “un año” por “tres años”, y la frase “individualizando al o los buzos participantes” por “individualizando al, las o los buzos participantes”.
Artículo tercero transitorio
Inciso primero
- Ha incorporado, a continuación de las palabras “El buzo”, la frase “o la buzo”.
- Ha introducido, luego del vocablo “pescador” la expresión “y/o pescadora”.
- Ha sustituido la expresión “un año” por “tres años”.
Artículo cuarto transitorio
Ha reemplazado la expresión “un año” por “tres años”.
Artículo quinto transitorio
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo quinto.- Todo acuerdo de aquellos que señala el inciso quinto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, celebrado con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, mantendrá su vigencia en los términos que haya sido pactado.”.
*****
Hago presente a V.E. que los números 5), 6), 7) y 8); la letra b) del número 12; las letras d) y e) del número 13); el número 14); las letras a), b) y c) del número 19); la letra a) del número 22), y el inciso final del artículo 55 G, contenido en el número 24), todos números del artículo 1°; el inciso primero del artículo tercero transitorio, y el artículo cuarto transitorio, del texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, fueron aprobados, en general y en particular, con el voto a favor de 134 diputadas y diputados.
A su vez la letra c) del número 13 del artículo 1° fue aprobada, en general y en particular, con el voto favorable de 119 diputadas y diputados.
En todos los casos anteriores las votaciones se produjeron sobre un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de quórum calificado.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 287/SEC/21, de 16 de junio de 2021.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
VLADO MIROSEVIC VERDUGO
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 02 de enero, 2024. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 90. Legislatura 371.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos.
BOLETÍN Nº 12.535-21
Constancias / Normas de Quórum Especial (Si tiene) / Asistencia / Relación modificaciones y debate / Propuestas comisión / Acordado /
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en cumplimiento del acuerdo que adoptasteis en sesión celebrada el día 6 de junio de 2023, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “Suma”.
- - -
CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: Sí tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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NORMAS DE QUÓRUM
Se hace presente que, en caso de aprobarse las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados en cuanto a los siguientes numerales: 5), 6), 7) y 8); la letra b) del número 12; las letras c), d) y e) del número 13); el número 14); las letras a), b) y c) del número 19); la letra a) del número 22), y el inciso final del artículo 55 G, contenido en el número 24), todos números del artículo 1°; el inciso primero del artículo tercero transitorio, y el artículo cuarto transitorio, deben serlo con la exigencia de norma de quórum calificado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, número 23, en relación al inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.
- - -
ASISTENCIA
- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:
Honorable Senador Alejandro Kusanovic Glusevic.
Honorable Senador Matías Walker Prieto.
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el Subsecretario, señor Julio Salas; el Subsecretario (S), señor Javier Rivera; la Jefa de Gabinete, señora Valeria Montes; la Jefa de Comunicaciones, señora Candela Bernal; la Asesora Comunicacional de Gabinete, señora Claudia Valle, y los Asesores, señora Isadora Reyes y señor Vicente Andrade.
De la Asociación de Exportadores y Procesadores de Erizos de Chile: el Presidente, señor Pedro Arroyo.
De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH): la Presidenta, señora Zoila Bustamante, y la periodista, señora Mónica Moreno.
De la Asociación de Profesionales Pesqueros y Acuicultores de Chile A.G. (APROPECH): la Ingeniero Pesquera, señora Soledad Zorzano, y el Director, señor René Salinas.
De OCEANA Chile: la Directora Ejecutiva, señora Liesbeth van der Meer, y el Director de Campañas, señor César Astete.
De la Asociación Gremial Mar Sustentable de la Región de Aysén: el Presidente, señor Renato Flores, y el Consultor, señor Rodrigo Azócar.
De la Mesa Bentónica de Guaitecas: los dirigentes, señora Lorena Picticar y señores José Yamil y José Lepio Chiguay.
De la Mesa Bentónica de Los Lagos: los representantes, señores Marcos Salas, Custodio Serón, Simón Díaz, Hernán Nehuel, Pedro Pairo y Cristian Tapia.
Del Comité Bentónico Aysén: los integrantes, señores Daniel Caniullán y Fabián Teca, y el Asesor, señor Alvaro Ruiz.
De la Asociación Gremial de Pescadores y Buzos Mariscadores de Caleta San Pedro, Región de Coquimbo: el Presidente, señor Franklin Zepeda.
De la Asociación Gremial de Empresarios de Productos del Mar A.G. (AGEPROM): el Presidente, señor Eugenio Mardones, y los representantes, señora Maricel Cadin y señor José Low.
De la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Independientes de la III y IV Región (FEPEMACH): el Presidente, señor Leonardo Ocares.
De la Federación de Trabajadores del Mar Elqui (FETRAMAR): el Presidente, señor Pascual Aguilera.
De la Coordinadora Nacional de Algueros y Algueras de Chile (CONAACH): los Directores, señores Herján Torreblanca y Nibaldo Yáñez; la Directora y Vocera Nacional, señora Teresa Nilo, y los Asesores, señores Rodrigo Calderón, y señor Manuel Martínez.
Del Sindicato de Quellón: el Presidente, señor Marcos Salas.
De la Municipalidad de Quellón: el Alcalde, señor Cristian Ojeda.
- Otros:
De la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Leonardo Arancibia.
De la oficina del Senador Carlos Kuschel, señor Alejandro Mera.
De la oficina del Senador Kenneth Pugh, señor Pascal de Smet.
De la oficina del Senador Daniel Núñez, señora Tiffany Cataldo.
De la oficina del Senador Fidel Espinoza, señora Zaida Lara.
De la oficina del Senador Iván Moreira, señor Raúl Araneda.
De la oficina del Senador David Sandoval, señores Sebastián Puebla y Pablo Cantellano.
De la oficina de la Senadora Carmen Gloria Aravena, señor Marcelo Sepúlveda.
De la oficina de la Senadora María José Gatica, señor Felipe Pereira.
De la oficina del Senador Alejandro Kusanovic, señor Tomás Matheson.
Del Comité PS, señora Martina Riveros.
Del Comité UDI, señora Cristina Pinochet.
De la oficina del Diputado Mauro González, señor Dimitri Morales.
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Previo al estudio de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura recibió al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas, quien compartió una presentación.
Hizo presente que este proyecto fue latamente discutido en la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, considerando que es un proyecto relativamente complejo en su contenido, porque lo que este proyecto de ley realiza es desagregar un conjunto de normas de regulación pesquera que están contenidas en la Ley de Pesca y lo aborda con mayor profundidad.
En su gran mayoría, las modificaciones realizadas son de corrección de algunos aspectos técnicos, observaciones que no vulneran el fondo del proyecto ni la discusión.
Recordó que recurso bentónico es el que realiza la principal parte de su vida o ciclo vital en asociación directa al sustrato al que está adherido.
Es una pesquería que en general es 100% artesanal, hay múltiples recursos bentónicos, aproximadamente 58 con actividad de explotación. Su recolección se realiza a través de buceo, y una característica especial de esta pesquería es que utiliza lo que se llama implementos de pesca como los ganchos y, por lo tanto, el concepto de artes y aparejos de pesca que estaba relacionado habitualmente con la actividad pesquera, no es el que aplica como implementos para desarrollar la actividad bentónica.
Sobre quiénes podrían ser eventualmente los afectados por esta norma, indicó se habla actualmente de 99.557 pescadores registrados en el registro de pesquero artesanal. Si se desglosan por actividad, en la categoría buzo hay 10.772 personas, entre ellas un reducido número de mujeres, y en la categoría recolectores de orillas hay un número muy alto, alrededor de 51.000, de los cuales 21.839 son mujeres.
Estos dos segmentos, el de buzo y de recolectores de orillas, evidentemente están afectados por la Ley Bentónica, aunque también, de manera menos específica, la categoría de armadores y pescadores artesanales.
Hay que considerar que mientras la flota es de menor escala, las embarcaciones más pequeñas, que son polifuncionales, desarrollan actividades en diferentes pesquerías.
Sobre la distribución territorial de quienes desarrollan la actividad bentónica, se observa que hay un número muy significativo en la Región de Los Lagos, pero existe en todas las regiones del país.
Señaló que el área de manejo es un instrumento propio de la actividad bentónica, siendo allí donde se desarrolla lo más importante de esa producción. Hay más de 400 plantas de proceso asociada a los recursos bentónicos, no todas ellas operativas, hay 200 plantas que procesan algún tipo de alga, y hay 180 plantas que procesan casi 13.000 toneladas de moluscos, entre esas el loco.
El empleo asociado a estos establecimientos se estima superior a las 5.000 personas, por lo tanto, al número de personas que desarrollan la actividad bentónica, hay que agregar este otro significativo número que tiene que ver con la cadena de producción y elaboración posterior.
A continuación, se refirió a los contenidos del proyecto de ley y precisó que establece la regulación diferenciada del sector bentónico respecto al sector de peces, se pretende tener definiciones y conceptos que den cuenta de las particularidades de este sector y la distingan del resto de la actividad pesquera; se incorpora la posibilidad de decretar veda respecto de más de una especie; se introduce como nueva medida el establecimiento de zonas de resguardo temporales; excepcionalmente se permite la extracción de cuotas en periodos de veda biológica en las áreas de libre acceso; se considera la aplicación de indicadores o puntos biológicos de referencia de escala local o regional, para definir los límites de extracción; se modifica la redacción a fin de incorporar las técnicas y utensilios de extracción.
A su vez, se le da relevancia a los planes de manejo de recursos bentónicos en el sentido de incorporar elementos que contribuyen no solo a la sostenibilidad hidrobiológica, sino que también a la económica y social.
Señaló que este tipo de recursos son muy sensibles para su recuperación al desarrollo de planes de manejo. Los planes de manejo, los planes de recuperación, pueden llegar a afectar muy significativamente la posibilidad de recuperación de estos recursos, y por lo tanto la modificación que se hace en este aspecto es también significativa.
En cuanto a las atribuciones para la conservación de recursos, se incorpora como una medida nueva el área de reserva para la pesca artesanal, se reconoce también la instalación de arrecifes artificiales, la suspensión transitoria de actividad extractiva mediante alguna técnica o uso de un utensilio específico y se establecen criterios y límites de extracción.
En materia de régimen de acceso hay un conjunto de materias, dentro de las cuales, se independiza la nómina de pesquería bentónica, por lo que facilita su administración, se trata por separado del resto de pesquería, lo que permite también una mejor regulación biológica de cada especie.
En materia de reemplazo, se permite la divisibilidad de la categoría de buzo y de recolector de orilla. Respecto a la habitualidad que incide en la caducidad se consideran situaciones como la actividad de los pescadores en las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB).
Se contempla la inactividad en virtud de la incapacidad temporal para buzos y recolectores de orillas, algueros y buzos apnea; se incluye como causa de caducidad la reincidencia en el derecho de extracción de recursos de una AMERB.
Se introduce un régimen especial de reemplazo para los buzos con matrícula vencida. En las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB), se explicita el objetivo que tienen estas áreas, se fortalecen las atribuciones del Consejo de Pesca en materia de AMERB, entre otros resguardos.
Finalmente, en otras disposiciones, se establece la obligatoriedad de la entrega de información de abastecimiento de alimento para ejemplares de cultivo y colectores de semillas; se perfeccionan las sanciones y caducidades vinculadas al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y sus planes de manejo; se permite la devolución al mar de ejemplares de recursos bentónicos en caso de incautación y se modifican las características de personas beneficiadas por la ley de bonificación del repoblamiento de algas, introduciendo criterios de género.
Precisó que todos los contenidos señalados que incorpora el proyecto de ley, son muy significativos y comentó que hay un número importante de actores esperando su aprobación.
Por último, indicó que las principales modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, se refieren a correcciones de algunas definiciones científico técnicas como, por ejemplo, qué se entiende por barreteo.
En materia de administración de las pesquerías, se modifica la conformación de los comités de manejo de recursos bentónicos y se deroga el régimen bentónico de extracción, que era una forma específica de regulación que había en el sector.
En régimen de acceso, se independiza la nómina de recursos bentónicos.
Se permite acreditar habitualidad mediante el desembarque desde las AMERB y se permite acreditar la habitualidad de la mujer embarazada.
En las áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos, se crea la zona voluntaria de protección.
En otras disposiciones, se amplía el plazo de caducidad para los planes de manejo de las AMERB y se contempla la audiencia previa para la declaratoria de caducidad.
Estas materias vienen modificadas y salvo la discusión más intensa de un solo artículo, relativo a las de zonas contiguas, la Cámara de Diputados las aprobó dando amplio respaldo.
El Honorable Senador señor Pugh señaló que se trata de un problema sistémico complejo porque se trata del área más delicada, la más rica, la que genera el ecosistema completo. Y quizás el elemento esencial aquí son las algas porque provee de todo, desde el refugio adecuado, las condiciones de mar, y se empieza a desarrollar un ecosistema.
Observó que no contamos con una política, tal como la política forestal, de reforestación de algas, que es necesario para mantener bien y sano los ecosistemas. Esta es una buena oportunidad para discutirlo, señaló.
Es bueno poner el énfasis en lo ecosistémico, en entender la naturaleza del problema y estar disponible para poder dar alguna instrucción. Combatir el barreteo, pero también generar todas las medidas propicias para una recuperación adecuada.
El Honorable Senador señor Espinoza solicitó al Ejecutivo aclarar la norma sobre zonas contiguas.
El señor Subsecretario hizo referencia al tema de las algas y del barreteo que despegar el disco que está adherido a la piedra.
Manifestó que actualmente se está desarrollando un fenómeno del niño de envergadura más grande que lo usual. Esto puede llegar a generar impactos importantes en el sector pesquero general, en el norte del país, en el caso de los recursos pelágicos se están sumergiendo y están siendo de difícil de acceso para la pesca artesanal y también para la industrial, pero en el caso particular de los recursos bentónicos pueden llegar a significar, por ejemplo, desprendimiento masivo de algas.
También es importante que se tenga a la vista que el ecosistema bentónico es muy impactado por estos cambios en la temperatura de las aguas, en el clima, en diferentes elementos.
Respecto a las zonas contiguas, señaló que hubo una indicación parlamentaria, que planteó la definición en la misma ley bentónica de manera permanente para la zona contigua entre la Región de Los Lagos y la Región de Aysén. En su minuto, se aprobó en la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, pero se rechazó finalmente.
Explicó que zona contigua o explotación de recursos en conjunto entre ambas regiones existe desde tiempos anteriores a que tengamos documentada la normativa pesquera. Sin embargo, desde que existe legislación pesquera, el grado de conflictividad que se ha generado sobre la temática es extremadamente alto.
Comentó que actualmente hay una situación muy delicada en esta materia, recordó que la normativa establece un procedimiento para la aprobación de zonas contiguas; se realizó ese procedimiento para la aprobación. En ella votaron los pescadores artesanales de Aysén la aprobación de una propuesta que se envió desde Los Lagos para la aplicación de zonas contiguas, se ganó por inmensa mayoría la aplicación de zonas contiguas, por una proporción de 68% a 32%. Sin embargo, a través de una acción judicial de recursos de protección presentado en nombre de pescadores artesanales, que no explotan ni la luga, ni el erizo, ni la almeja, que son los recursos que están comprometidos en la zona contigua, hay una paralización de esas normas, que está generando un costo muy significativo para las plantas de proceso y para quienes desarrollan la pesca artesanal.
Actualmente hay una orden de no innovar que paraliza la situación de zona contigua. La Subsecretaría de Pesca presentó la reposición de esa orden de no innovar y fue rechazado por la Corte de Apelaciones.
Añadió que existe una coordinación entre los delegados regionales de ambas regiones, los SEREMIS de justicia de ambas regiones y la división jurídica de la Subsecretaría de Pesca para abordar este tema y ver la forma de resolver la situación que está generando un impacto muy significativo de tensión en la zona.
Resumen de Exposiciones [1]
A continuación, se realiza una síntesis de las exposiciones de los invitados recibidos por la Comisión:
El Presidente de la Asociación de Exportadores y Procesadores de Erizo de Chile, don Pedro Arroyo, acompañó una presentación y precisó que formaron una asociación gremial para tener una forma de comunicación con la Subsecretaría de Pesca como industria.
Informó que la asociación está compuesta por empresas que son procesadoras, exportadoras, compran materia prima, aplican la trazabilidad y dan garantía de ella. Compran el erizo, la materia prima, la procesan y la terminan en sus plantas.
Señaló que son 12 plantas que en las regiones de Los Lagos y de Aysén, representan aproximadamente, con los dos actores que se sumaron después, el 50% de la producción y el procesamiento de esas regiones, con más de 30 años de trayectoria en el rubro.
Sobre el proyecto de ley de recursos bentónicos, valoran mucho que se formen los comités de manejo, para poder armar los planes de manejo que tanto se necesitan en cada recurso.
Dio a conocer un antecedente sobre el erizo: que en Chile es el único recurso que está disponible para hacer buenas prácticas. Chile es el principal exportador de erizo a nivel mundial, casi tiene la exclusividad del mercado japonés, por tanto, no se depende de la competencia con otros países, como pasa con la jibia, con Perú.
Por lo anterior, el erizo presenta un caso de estudio para hacer las cosas bien y maximizar el recurso para el país y también aplicar sustentabilidad y trazabilidad, dado que es un recurso que extraen los buzos.
Respecto a la incertidumbre de la zona contigua, independiente de la posición en que queda el artículo 50 del proyecto de ley, que pretende separar ambas regiones (Los Lagos y Aysén), comentó que en la historia existe una simbiosis que considera a los pescadores de la Región de Los Lagos y los recursos de la Región de Aysén.
Manifestó que no existe la actividad sin esta simbiosis, es totalmente inoperativa. Comentó que este año, después de mucho esfuerzo la Subsecretaría de Pesca llevó adelante una votación favorable donde participaron las personas que sí trabajan en el mar, se llegó un acuerdo, se empezó a trabajar y fue interrumpida por dirigentes que no trabajan en el erizo, y que tienen hoy día el beneficio de contar, gracias a una ley miscelánea en Aysén, con áreas de manejo para asociaciones de pescadores que son dos personas.
Señaló que como este año el mercado está viviendo una crisis enorme, no se va a gastar la cuota global y, por lo tanto, esas áreas de manejo van a quedar sin venta de papeles. En base a eso, dirigentes de Aysén les avisaron de su intención, decidieron poner el recurso protección y la orden de no innovar y los dejaron sin actividad.
Informó que, en este momento, no tienen cómo abastecer las plantas sin la flota de Los Lagos, incluso siendo la única empresa que tiene actividades en ambas regiones, después de tanto esfuerzo por operar en la Región de Aysén, sin la flota y sin el apoyo de la flota de la décima región, no tienen cómo abastecer la planta.
En las plantas del erizo se emplean 3.500 trabajadores en forma directa, aparte de los pescadores, empleos que se están perdiendo.
El Honorable Senador señor Moreira expresó que el tema de las zonas contiguas es un problema, solicitó saber la acción que tomará el Gobierno, más allá de los fallos de un tribunal, frente a esta situación que se transforma en una crisis.
Actualmente están en juego 3.500 puestos de trabajo, que puede generar una situación de crisis, de movilizaciones que a ningún gobierno le conviene.
El Honorable Senador señor Espinoza señaló que el Gobierno no puede quedarse en silencio porque hay un tema sensible de pérdida de empleos importante.
Comentó que las personas de Quellón, le expresaron que el recurso de protección que se presentó, fue meramente para cumplir por parte de la Subsecretaría, que, analizada por abogados, señalaron que carecía de elementos de peso, que pudiesen haber revertido la orden de no innovar que tiene paralizado y que ha hecho que todas las flotas tengan que volver.
El problema objetivo es que esta norma se perdió en la Sala de la Cámara de Diputados. Entonces requirió saber la posición que tiene el Gobierno para adelante. Se sabe que por dos años no va a haber inconveniente, una vez superado el problema en la Corte de Apelaciones.
El Honorable Senador señor Kuschel comentó que tienen entendido que la pérdida de 3.500 empleos no es solamente en la Región de Los Lagos, también se pierden empleos en la Región de Aysén, en Melinca, y también en Puerto Chacabuco.
Observó que hay tres conceptos que como legisladores se debe aclarar y contribuir a la buena decisión de los jueces. No está claro qué son áreas de manejo, qué son las pesquerías y qué son las zonas contiguas, son conceptos difíciles que se deben aclarar, es de la mayor urgencia resolver esto a la brevedad.
El señor Subsecretario consideró de mucha preocupación lo que plantean quienes desarrollan la industria del erizo.
Manifestó que la Subsecretaría de Pesca no ha sido neutra en relación a este conflicto, señaló que se ha realizado, primero, una invitación a las regiones a que lleguen a un acuerdo de zonas contiguas, segundo, es una resolución de la Subsecretaría de Pesca que aprueba un acuerdo de zonas contiguas entre los pescadores de Aysén y de Los Lagos, lo que está siendo recurrido.
Es decir, todo el procedimiento respecto del proceso, es un procedimiento que la Subsecretaría de Pesca ha acompañado, porque creen que, así como ha existido durante 20 años un proceso de zonas contiguas entre ambas regiones, hay razones sociales, económicas y también de eficiencia en la explotación de los recursos hidrobiológicos que hacen que sea necesario renovar un acuerdo de ese tipo.
Hizo presente que repusieron ante la Corte de Apelaciones la orden de no innovar, pero además, presentaron una alegación de fondo respecto de la naturaleza del planteamiento que fundamenta el recurso de protección.
Sin embargo, más allá de todas las gestiones jurídicas que ha señalado, respecto de un proceso judicial que está en curso, que es un recurso de protección contra una resolución de la Subsecretaría de Pesca, consideró que se debe ser cuidadoso en trasladar el debate entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para un asunto que está radicado en sede judicial, donde se están presentando todas las alegaciones para que el recurso de protección finalmente, sea desechado.
La Subsecretaría de Pesca es la afectada por el recurso de protección. Los recursos se presentan contra una resolución de autoridad que comete supuestamente un acto ilegal o arbitrario y como Subsecretaría, señalan que no están cometiendo ningún acto ilegal o arbitrario.
El Honorable Senador señor Moreira agradeció la explicación y manifestó que ha dado claridad y tranquilidad que el Gobierno está haciendo todo lo posible.
El Honorable Senador señor Sandoval manifestó que hay tres situaciones que son distintas que se analizan sobre el problema. Uno, es el tema de la tramitación de la ley, sobre el cual hay que pronunciarse. A continuación, se está planteando dos situaciones distintas adicionales. El primero sobre un fallo de un tribunal de justicia, que consideró inadecuado discutirlo en esta instancia, porque es en los tribunales donde debe realizarse esa discusión. El segundo punto, es respecto al tema de larga historia de conflictos que han tenido las zonas contiguas por más de 20 años.
Recordó que hay un acuerdo suscrito entre las partes, que prorroga por los próximos dos años, el funcionamiento de la zona contigua.
Dado esta discusión de tan larga data de funcionamiento, consideró que se deben aclarar algunos conceptos.
Primero, hay serios problemas con la pesca ilegal, la que está focalizada en un epicentro en la Región de Los Lagos, particularmente en Cochamó, indicó que de ahí son casi todas las naves incautadas o fiscalizadas por Sernapesca y por la Armada.
Añadió que el mayor productor de erizo actualmente, es la Región de Magallanes, luego, la Región de Los Lagos y la tercera es la Región de Aysén. La región de Los Lagos produce el doble de lo que genera de producción la de Aysén.
Por lo tanto, no entiende bien el dramatismo desde el punto de vista de la empleabilidad, si gran parte del recurso del funcionamiento de materias primas está precisamente radicado en la propia Región de Los Lagos.
Hay una oportunidad para que la industria se desarrolle también en la de Aysén. Comentó que hay otro tema que se debe resolver, que son las compensaciones a las zonas contiguas: se realiza un pago, para tener estas zonas contiguas, a través del Gobierno Regional, una cantidad determinada de recursos, para distribuirlo en una especie de bono a diferentes pescadores que probablemente fueron muchos de los que participaron en este último proceso; porque el proceso anterior de elección se perdió por un voto.
Curiosamente ahora ganan con una votación sustantivamente mayor a la anterior. Añadió que todas las votaciones dependen, de las movilizaciones y de las actuaciones de terceros para motivar a los pescadores de las regiones para participar en estos procesos. Esa es la causa por la cual se produjo un incremento mayor de participantes, dado que la vez anterior, por un voto se aprobó dicha situación.
Lo más grave de todo, es que estos pagos de fondos, a través de los Gobiernos Regionales, es para compensar que se abra una región para el ingreso de otra pesquería. El Gobierno Regional de Los Lagos le paga al Gobierno Regional de Aysén, para que distribuya una determinada cantidad de recursos en pescadores de la zona para permitir que esta situación acontezca.
Por último, señaló que hay dos años para buscar una solución de fondo y definitiva a este tema, que también debe beneficiar a la Región de Aysén.
El Honorable Senador señor Espinoza pidió que el debate se centre en el mecanismo que se utiliza y que se debe modificar para no tener que estar cada año revisando el convenio de zonas contiguas.
El Honorable Senador señor Pugh señaló que la interoperabilidad es esencial para saber qué viene de cada región. Es esencial para la trazabilidad, saber la denominación de origen y valorar el producto.
La Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, señora Zoila Bustamante comentó que están estancados en esta ley bentónica que tiene casi ocho años, pero nadie está viendo el día a día que están viviendo como sector. Comentó que están muy preocupados porque en el norte está la corriente del Niño, donde la mayor parte de la flota está detenida, no hay pesca, los recursos bentónicos, prácticamente están en el suelo.
Manifestó que otro gran problema se produce en la zona contigua, en la Región de Los Lagos, la flota se tuvo que devolver toda, y no solamente hay que preocuparse de la cesantía de la industria, sino que de los cesantes de la pesca artesanal también.
Por otra parte, llamó a tener en cuenta la realidad de las caletas respecto a internet, para realizar el proceso de digitalización, dado que el internet es precario.
En relación al proyecto de la ley de bentónicos, consideró que es bueno tener una ley específica para recursos bentónicos, sin embargo, hay temas que aún están fuera de la discusión, como los peces de roca.
Precisó que no puede entender que se deba esperar a que se hagan estudios para los peces de roca, porque dicen que están colapsados, por lo tanto, no pueden entregar la categoría, pero no hay ningún estudio que diga que está colapsado.
El proyecto de ley señala que se abrirá la vacante, pero no asegura el acceso, están en listas de espera que se cae cada tres años. No corre la lista de espera de ningún tipo de especie, ni en peces ni en bentónicos.
Respecto al tema de las caducidades del área de manejo, señaló que extrañamente, están caducando, producto de la pandemia de Covid y de la falta de recursos para pagar los estudios de seguimiento.
El señor Subsecretario señaló que las áreas de manejo tienen un mecanismo en el que, si se plantea un procedimiento de caducidad, se puede recurrir de reposición a la propia Subsecretaría. Basta que demuestren que ha existido un uso activo de la titularidad, que no dejaron abandonada el área de manejo, con algún documento, por ejemplo, imágenes, para probarlo.
La señora Bustamante solicitó resolver ese problema. A su vez solicitó reconsiderar el tema de los peces de roca, si no corre la lista de espera, no va a haber inscripción de esa pesquería.
El Presidente del Sindicato de Quellón, señor Marcos Salas, quien acompañó una presentación. Señaló que esta ley se promovió también por el problema de las zonas contiguas. La única parte donde se podía discutir la zona contigua era hablando de bentónicos, porque cada vez que se habla de peces es imposible hablar de zona contigua.
Dio a conocer el plan del acuerdo de la zona contigua, que es un espacio limitado en donde se opera la flota de Los Lagos y la flota de Aysén.
Está de acuerdo con plantear una solución definitiva a este conflicto. Recordó que la pesca artesanal de la Región de Los Lagos hizo la indicación favoreciendo los acuerdos de la pesca artesanal y el entendimiento. Pero, a través de estos años, ya se han presentado varios recursos de protección en contra de estos acuerdos. Por eso es necesario que los acuerdos que están siendo cuestionados por cualquier persona queden definitivamente plasmados en una solución legal.
Por otra parte, indicó que se está haciendo mal uso en muchas áreas, donde se entrega una cuota a una organización que no tiene uso y se la vende a la empresa. Estimó que es necesario revisar este sistema de operación, porque se está blanqueando también una cuota irreal.
La eliminación de la zona contigua es la eliminación de empleo formal, de actividades vigentes y la desaparición de la flota bentónica más importante del país.
Señaló que hay una inversión de las embarcaciones para seguir operando, una inversión de los técnicos y científicos y en cualquier momento se corta. Esa inestabilidad social y económica esperan que se termine de una vez.
De la Asociación de Profesionales Pesqueros y Acuicultores de Chile A.G., APROPECH, señora Soledad Zorzano, señaló que hay un tema que se viene arrastrando por décadas, porque un problema estructural de agotamiento de muchos recursos.
En cuanto al proyecto de ley de bentónico, mencionó que también hay algunos temas estructurales, por ejemplo, muchos comités técnico científico no funcionan, porque están incompletos, faltan consejeros técnicos y no tienen una fluidez suficiente y necesaria para operar.
Falta precisar y mejorar los sistemas de alerta temprana, actualmente hay información reactiva, hay muchos datos que se recopilan, pero da la impresión que falta cierta anticipación.
Por otra parte, consideró que es fundamental ir generando los sistemas de alerta estadístico, que tanto el Sernapesca como la Subsecretaría de Pesca y el Ifop, deben realizar los seguimientos de monitoreos diagnósticos y medidas adyacentes, consecuentes, con lo que entregan los datos. Hay millones de datos archivados y estimó que hace falta sistematizarlos.
El Alcalde de Quellón, señor Cristian Ojeda manifestó su preocupación por el problema sucedido en la zona contigua, señaló que estuvo en varias mesas de negociación entre ambas regiones y en la votación llegaron a un acuerdo entre ellos y fue un proceso democrático, que actualmente, con esta situación radicada en la Corte de Apelaciones de Coyhaique, va a generar mucha cesantía, no tan solo de la flota de la pesca artesanal, también con el transporte, los descargadores del muelle, las plantas de erizos, que hacen una inversión también, y especialmente las mujeres que trabajan ahí, que son más de 3.000 personas, que se planifican durante todo el año en esta época para darle estudio a sus hijos.
El señor Subsecretario recordó que en materia de zonas contiguas quedó a firme una norma que había presentado el Senado. Hizo esa apreciación porque probablemente no se tiene plena conciencia del contexto jurídico que se puede modificar y cual no.
De la Mesa Bentónica, los dirigentes señora Lorena Picticar y señores José Yamil y José Lepio Chiguay.
La dirigenta de la comuna de las Guaitecas, Melinka, señora Lorena Picticar, comentó que los actores que han expuesto de la región, no son las personas que están sufriendo el problema que tienen como comuna.
Son una comuna, con alrededor de 2.000 habitantes y una población flotante de alrededor de 1.000 personas, donde la caleta de Melinka es la principal extractora bentónica y son los principales actores que mantienen viva la extracción bentónica. La extracción operativa del erizo son los trabajadores de la comuna de las Guaitecas que tienen más del 70% de la extracción en nuestra comuna.
Comentó que se sienten abandonados por las autoridades de la Región de Aysén, han estado paralizados. No han trabajado desde el mes de octubre, porque es el mes en que se termina la veda biológica del erizo.
El 80% de los buzos está en la comuna, haciendo el esfuerzo pesquero, en este momento, en la comuna, hay 196 buzos activos.
Tienen una cuota global, que el que trabaja, la consume y gana el sustento económico para sus hogares.
Actualmente, este conflicto, donde hubo una votación que se valora, en la cual, la mayoría de los buzos votó, siendo altamente mayoritaria, esa votación, se está cuestionando.
Señaló que la Región de Aysén no puede absorber la cantidad de recursos que se sacan en la Guaitecas que sacan al día más de 1.600 kilos.
Una embarcación al día cargada saca más de 26.000 kilos y por lo general las transportadoras son entre 7 embarcaciones y alrededor de 10 a 12 camiones que salen desde Melinka cargados con erizo hacia la Región de Los Lagos. Explicó que va a la región de Los Lagos, porque en la Región de Aysén no hay pesqueras ni compradores para el recurso erizo.
Manifestó que deberían haber empezado a trabajar desde el 15 de marzo y están desde octubre del año 2022 sin trabajo.
Tienen una cuota global, que ha sido muy importante porque con esto se puede preservar el recurso, al llegar a las 6.190 toneladas que tienen, se paraliza, se terminó el erizo.
Manifestó que es necesario llegar a un acuerdo con la Región de Los Lagos, porque ahí está el poder comprador y por conectividad, también dependen de Los Lagos.
Actualmente, para llegar a Aysén en una lancha, implica más de 36 horas navegando desde Melinka hacia Aysén. El recurso erizo perdería el porcentaje de rendimiento.
Comentó que recientemente redactaron un documento, que fue aprobado por todos los pescadores, donde consta el apoyo a la decisión de la Subsecretaría de Pesca.
El acuerdo con la Región de Los Lagos está vigente, el problema se produjo por el recurso de apelación interpuesto por personas que tienen áreas de manejo.
Manifestó que el esfuerzo pesquero que hay en Melinka es la mayoría y eso no se puede desconocer.
El buzo mariscador de la comuna de las Guaitecas, señor José Lepio Chiguay recalcó que casi el 80% de la población de la comuna vive de la actividad bentónica del erizo.
Señaló que el costo de insumos y alimentos en Melinka es muy alto, por ejemplo, el gas de 15 litros, tiene un valor de $40.000, un pollo, tiene un costo de $26.000, en general, la alimentación es el doble o el triple de lo que vale en la ciudad.
Añadió que detrás de cada pescador, de cada buzo, de cada armador, de cada persona hay familia y niños.
Señaló que en este momento están parados, no tienen solución desde la Región de Aysén. Manifestó que, en su región, las autoridades desde hace tiempo los han dejado de lado.
Comentó que tienen los tres recursos: la luga, el erizo y la almeja. No tienen ninguna otra forma de trabajo.
El Dirigente, señor José Yamil reiteró que están bastante mal en el tema de trabajo, actualmente solo piden trabajar, no quieren un bono o una canasta con víveres.
Las personas que interpusieron el recurso de protección paralizaron todo, dejaron sin trabajo a muchas personas.
Quieren trabajar con sus pares de Quellón, que han sido sus compañeros toda la vida. Con ellos hay un acuerdo, se le da un tonelaje para entrar a la región, termina su tonelaje y se devuelven a sus casas, pero indicó que, en su caso, quieren seguir trabajando hasta el termino de sus respectivas cuotas.
Recalcó que hay familias detrás y requieren recursos para su mantención. Manifestó que no tienen apoyo de su Región de Aysén.
El Honorable Senador señor Kuschel manifestó la preocupación y señaló que la justicia debe conocer estos antecedentes para fallar el recurso.
El señor Subsecretario manifestó que ha sido bien elocuente el planteamiento de los buzos de Melinka. Señaló que, en el conjunto de las dos regiones, a pesar de que hay actores de la Región de Aysén involucrados, es una situación económica y socialmente insostenible en relación a la crisis de paralización del erizo.
Es particularmente dramático porque es un procedimiento que se hizo cumpliendo toda la rigurosidad que establece la normativa legal y que además exige el acuerdo entre los actores y se dieron todas las condiciones.
Por la acción judicial de un grupo específico de personas, se violenta este acuerdo de zonas contiguas, a través de un recurso de protección que reclama la ilegalidad. Fue enfático en señalar que, a su juicio, detrás de ese reclamo de ilegalidad hay una defensa de un interés económico particular.
Sostuvo que es muy importante que se visualice la envergadura de esta actividad, porque no es una acción que esté paralizando a treinta trabajadores y un par de miles de pesos. El año 2022, la extracción del erizo significó $26.000.000.000.
Recursos que comparten los buzos, los asistentes de buzo, los armadores, los dueños de las plantas de proceso, los trabajadores de las plantas de proceso, y por cierto también quienes desarrollan la actividad exportadora. Esa actividad económica, está paralizada actualmente.
Señaló que hay un hecho público, que circula por todas las redes sociales, que las personas que presentaron el recurso de protección, lo hicieron con el fin de negociar con las empresas para lograr que les compren primero el erizo a ellos y no a quienes lo extraen.
Calificó que, de configurarse esta situación, es un atentado a la libre competencia y eventualmente puede tener la significación de un delito. Por eso es que la Subsecretaría, no solo presentó un escrito a la Corte de Apelaciones, sino que también presentaron a la Fiscalía Nacional Económica todos los antecedentes que implica esta situación y presentarán los mismos antecedentes al Ministerio Público.
Manifestó la importancia que se tenga a la vista que es probable que este sea el resultado residual de una norma que acompaña la Ley de Pesca desde el momento de su aprobación, que establece un estatuto especial en el caso de la región de Aysén, de titularidad individual de derechos, que hace que exista una tentación muy grande a la venta de papeles.
Lo que ocurre es que hay muchos actores que no pescan y solo venden esos papeles.
Comentó que esto que en otros casos ocurre como una situación, complementaria a la actividad en otras regiones, en la región de Aysén, es una práctica mucho más extendida por la forma en que está regulada.
Se requiere que el recurso que está presentado, se resuelva lo antes posible para destrabar esta situación.
Por otra parte, se requiere normar por los próximos 20 años la zona contigua.
El Honorable Senador señor Espinoza planteó algunos temas, en primer lugar, valoró lo planteado por los buzos que expusieron y valoró lo realizado por la Subsecretaría de Pesca ante los tribunales y otros organismos, sin embargo, los tiempos de los tribunales, no van acorde a los tiempos de la pesca y de la extracción, que son ahora.
Manifestó que espera que el fondo del recurso de protección se resuelva lo antes posible y está de acuerdo en pensar una forma para resolver el problema a través de una norma con una mirada de largo plazo.
El Honorable Senador señor Pugh observó que hay un problema de fondo y otro problema que es generado por esta medida indebida y que debe tener consecuencias. Se debe entender que ese recurso de protección presentado y con los efectos que ha generado, tiene que tener consecuencias.
La primera medida de fondo tiende a lo que la comunidad ha expresado aquí, si se hiciera una consulta ciudadana en el archipiélago de las Guaitecas, seguro que querrían pertenecer a otra región. Sugirió proponer al Ministerio del Interior la revisión de los límites y la reubicación de la Comuna a la Región de Los Lagos.
En segundo lugar, señaló la importancia de la gestión que realice el Ministerio de Justicia, acerca del recurso de protección presentado.
El Honorable Senador señor Sandoval señaló que la comuna de Guaitecas tiene una estrecha e histórica vinculación con la isla de Chiloé, familiar, efectiva, laboral, en educación y salud.
Y efectivamente hay una deuda enorme desde el punto de vista de la región. Todo el litoral de Aysén, está con la misma condición. Estimó que hay temas que estudiar a largo plazo, pero además quedan de manifiesto dos situaciones que son urgentes. La necesidad de analizar lo que sucede en el litoral del punto de vista del desarrollo, que mantiene a los pescadores artesanales siempre en esa misma condición, de precariedad. Por otro lado, la Región de Aysén, todo el litoral, no tiene alcantarillado ni agua potable expuso.
La Directora Ejecutiva de OCEANA Chile, señora Liesbeth van der Meer comentó que hace bastantes años empezaron a estudiar y trabajar en el tema de algas, ya que es el tercer recurso más importante pesquero de Chile y porque también tiene una importancia ecosistémica única, ya que muchos de los recursos que son de importancia pesquera en Chile, dependen de las algas para vivir.
Cuando las algas se desprenden de las rocas, las rocas quedan desprovistas, para cimentar de nuevo un alga y se puebla por erizos y por otras especies. Añadió que cuando lamentablemente se pierden los ecosistemas de las algas, se pierden para siempre.
Lamentablemente hay pocas personas del Estado que trabajen en las algas, a pesar de que es la tercera pesquería más grande de Chile, estos recursos se exportan en su totalidad a China y no hay un valor agregado.
El Director de las Campañas de Pesca de la Organización Oceana, señor César Astete, acompañó una presentación y señaló que Oceana es una organización de conservación marina que lleva cerca de 15 años trabajando en Chile en distintas temáticas. Y una de las temáticas en las que han estado trabajando el último tiempo tiene que ver con la actividad que se desarrolla en la zona norte del país respecto de las macroalgas pardas.
Se refirió al trabajo que han realizado en la materia, la importancia que tiene para la comunidad y para las caletas de la zona norte y también dar algunos pareceres sobre el proyecto de ley en discusión.
Relevó la importancia de las especies algueras para el ejercicio de la actividad, no solo de la actividad alguera propiamente tal, sino también de otro tipo de actividades productivas que se desarrollan en la pesca artesanal, debido a que los bosques de algas representan ecosistemas estructuradores en el medio ambiente marino, lo que permite que las especies se reproduzcan, se alimenten, a veces sirve de refugio también.
Señaló que en los últimos años han vivido en la zona norte, un aumento de la presión extractiva sobre el alga, fundamentalmente potenciado por algunas anomalías de precios que hubo en 2021-2022.
Manifestó que es importante señalar sobre todo este año que la actividad alguera tiene una alta exposición a fenómenos ambientales, considerando que estamos viviendo un fenómeno del niño con características mucho más fuerte que otros años.
Además, se debe agregar el aumento de precio y la creciente actividad ilegal y desgraciadamente, los mecanismos de fiscalización que existen, no dan respuesta a minimizar esa actividad ilegal.
Comentó que en las algas no existe una técnica alternativa de extracción que no sea el barreteo o la recolección. Hay estudios científicos que han ido evaluando la recuperación y qué ocurre con el barreteo, lo recomendado es que se haga un barreteo, pero de forma ordenada, que permita lo que han ido haciendo los pescadores en las áreas de manejo y en los planes de manejo, que van haciendo una cierta rotación de áreas, lo que permite que áreas se vayan recuperando a medida que se van extrayendo otros y también hay una selección de tipos de plantas, las que están más grandes van siendo cosechadas, las medianas y pequeñas se van dejando en esta rotación para que haya una restauración.
Es muy importante esto porque uno de los puntos centrales de la discusión del proyecto de la ley bentónica era si se prohibía el barreteo. Estimó que no se debe prohibir, pero sí se tiene que establecer una regulación como sí avanza la ley bentónica en ese sentido.
En relación al proyecto en discusión, planteó que es una oportunidad, en primer lugar, porque se hace una definición y una regulación del barreteo, que no estaba en la Ley General de Pesca, estimaron que fue una buena modificación la realizada en la Cámara de Diputados de pasar de una prohibición a una regulación.
También observó un avance en la conformación de los comités de manejo, una de las cosas que han identificado es que en esta actividad el rol de los comités de manejo a raíz de los planes de manejo es muy relevante, por lo tanto, lo que hace el proyecto es volver nuevamente a la conformación que tenían los comités bentónicos antes de la ley del 2013, que es fundamentalmente que puedan participar todos los componentes de la cadena de valor, que es distinta a la de peces en algunos casos, por eso es importante que la conformación de los comités de manejo sea más adaptativa a la realidad bentónica.
Mencionó que en general, cuando se hace la administración, en este caso de recursos marinos, se establecen distintos indicadores pesqueros. Para el caso de los peces, se habla de RMS, o rendimiento máximo sostenible, que es el objetivo, pero en caso bentónico no existe ese objetivo. Lo que propone el proyecto es que se va a permitir que, para los recursos bentónicos, como las algas, existirá la posibilidad de establecer diversos indicadores pesqueros de escala regional o de escala local.
Otro tema es que en la Ley de Pesca se habla que cuando la especie entra en sobreexplotación o en agotamiento se requieren programas de recuperación, pero en general, eso estaba medio difuso y se hablaba de los peces. En el proyecto en estudio, se incorporan también los planes de recuperación y también se podría hablar de restauración en el caso de los bosques de algas.
Pero también hay desafíos administrativos, entre los cuales mencionó el fortalecimiento del comité científico bentónico, dada la importancia de las actividades bentónicas, si se mira sólo el alga y el erizo, que son la tercera y cuarta pesquería salvaje, parece no tener relación con que un comité científico vea 50 especies, porque en la conformación, es posible que no cuente con los especialistas en todas las especies.
Se requiere tener mejores sistemas de modernización para fiscalizar lo que implica contar con mayores recursos para Sernapesca.
El Dirigente de la Asociación Gremial Mar Sustentable de la Región de Aysén, señor Renato Flores comentó que hará referencia al artículo 5º transitorio del proyecto de ley, que fue una indicación del Ejecutivo y que es una manera que le llaman de expropiación, que se hace en los recursos de la Región de Aysén, porque este artículo es una manera de mantener un acuerdo que no es tal, a través de la ley.
Mencionó que los acuerdos duran hasta que se acaba el acuerdo y se está tratando de imponer en la ley que se siga aceptando en la Región de Aysén, a la región contigua.
En el acuerdo anterior que dio origen a este conflicto, se comprometieron muchas cosas que se iban a respetar y no se respetó nada porque la entrada a los tres recursos (erizo, luga y almeja) significa que nadie está controlando lo que traen, traen de todo, han depredado la Región de Aysén.
Comentó que los años 2021 y 2022, no se pagaron los acuerdos que se habían comprometido, de $800.000.000 por cada año, eso no se ha pagado hasta la fecha.
Manifestó que el tema está en la Corte de Apelaciones de Coyhaique y ahí se va a resolver, todas las personas tienen derecho a presentar un recurso de protección si lo estiman necesario, son los tribunales de justicia los que tienen que resolver.
El Director de la Asociación Gremial de Profesionales Pesqueros y Acuicultores de Chile, APROPECH A.G., señor René Salinas mencionó que el interés de la organización que representa no es otro que se haga una ley de buena manera. Presentó una visión de la experiencia que tienen muchos de los miembros.
Manifestó que hay ciertos temas que pueden ser mejorados en este proyecto de ley y que no están adecuadamente abordadas desde el punto de vista práctico.
Señaló que la actividad bentónica, muchas veces está influenciada por factores que son por otra actividad, como la actividad pelágica. Por lo tanto, hay ciertas regulaciones que cuando se vea el tema pelágico, también son importantes.
Uno de los aspectos clave es la intromisión a la milla de embarcaciones menores de 12 metros que no tienen sistema de monitoreo, que está generando un daño permanente en los recursos bentónicos, que se debe regular.
Por otra parte, la actividad bentónica, asociada principalmente a buzo, asistentes de buzo, patrones, buzo apnea y recolectores de orillas, se está envejeciendo, lo que está generando que los buzos jóvenes, están trabajando de manera ilegal, y está generando una cultura inadecuada para el sector de mantener estos registros cerrados por tanto tiempo.
Observó que en este proyecto se habla de la seguridad y cómo los órganos del Estado tienen que contribuir a resguardar la seguridad de los pescadores en el mar. Indicó que Sernapesca solo tiene facultades para sancionar descargas mayores de 80 toneladas, pero cuando hay embarcaciones que tienen 25 toneladas de capacidad de bodega y descargan 40, no se entiende.
Hay medidas que deben ser acompañadas por facultades reales de fiscalización. Lo que hoy día le importa a quienes cometen ilícitos no es pagar la multa, es parte de sus costos operacionales, lo que le importa son los permisos.
El Presidente de la Asociación Gremial de Pescadores y Buzos Mariscadores de Caleta San Pedro, Región de Coquimbo, señor Franklin Zepeda, acompañó una presentación y comentó que tienen una situación problemática de hace bastante tiempo, que expondrá a continuación.
Mencionó que se dedican a la extracción de macha, son un gremio de orilleros donde hay 200 personas, de las cuales, 50 son señoras macheras. La Caleta San Pedro es un asentamiento hace bastantes años. Señaló que hasta el año 1990, la extracción de machas en la bahía era libre y en ese mismo año formaron la Asociación Gremial de Pescadores de la Caleta San Pedro.
Se han producido varios eventos, el más grande que cambió la forma de visualizar el trabajo fue el colapso en el banco de macha, en el año 1988, emigramos más o menos 10 años, al sur del país.
El año 2000 se crean las áreas de manejo, con lo que se regionaliza la actividad, ya no se pudo emigrar y solamente podían trabajar en la región, y empezaron a recuperar el banco de machas.
El año 2003, está la primera cuota, que arroja un estudio que hace la Universidad Católica hasta la fecha, en el cual, valida con los estudios de seguimiento, la Subsecretaría de Pesca, teniendo una cuota de extracción de 3.000 toneladas.
El año 2010 se forma la cooperativa como una forma de vender de manera más directa los recursos y tener una unidad comercial.
Como el año 2000 se crea el área de manejo y les dijeron que no podían entrar en la titularidad, se optó porque los buzos de Peñuela pidieran la titularidad (distante a diez kilómetros de ahí) y entraran a trabajar con ellos. Se firmó un acuerdo, condiciones y cláusulas que no se han cumplido hasta la fecha.
Explicó que realizan la extracción de los recursos con los pies y las manos y los buzos de Peñuela, que trabajan en el área de manejo lo hacen de la rompiente hacia mar afuera, realizando la actividad con embarcaciones y lo hacen con sistemas de respiración con aire comprimido.
El problema que tienen al no estar insertos en la titularidad del área de manejo, es que dependen de la visación de las machas, que debe ser autorizado por el tema de trazabilidad de Sernapesca y cuando han tenido controversia con ellos, se niegan a visar sus machas y no pueden vender.
Mencionó que hacen el cuidado del área de manejo, tanto de noche como de día, para cuidar el banco de machas, al no estar inscritos, tampoco tienen recuerdos legales, no podemos hacer las denuncias por robo, porque debe hacerlo el titular.
Consideró que debe haber un cambio, dado que el acuerdo firmado, los supera.
Los Subsecretarios de Pesca de estos años les han dicho que cuando se tramite una ley bentónica, pueden modificar la norma e ingresar al plan de administración.
Mencionó que han avanzado en la cadena de valor, cuentan con una planta de proceso que da trabajo a toda la asociación, tienen infraestructura productiva, piscinas para desalar las machas, una fábrica de hielo, cuentan con paneles solares, mejoras en logísticas y han tratado de trabajar con los órganos del Estado para poder desarrollar la actividad de la mejor forma y dar una sustentabilidad al banco de machas.
Planteó que necesitan contar con la autonomía para desarrollar la actividad de la organización y no depender de otra organización.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó que es claro que se debe dar un paso que les dé la posibilidad de desarrollarse a ambas caletas, tanto a Peñuelas, que juega un rol muy importante en Coquimbo, como a Caleta San Pedro, que también tiene un rol muy importante en La Serena.
Manifestó entender que tienen la expectativa de que esto pueda quedar refrendado en la ley. Señaló que el artículo 55, hacer referencia a esto y ya quedó resuelto en ambas tramitaciones, tanto en el primer trámite del Senado como en el segundo de la Cámara de Diputados.
Solicitó que el Subsecretario explique como quedó esta situación en el marco del proyecto en discusión.
Consultó al Ejecutivo cuáles son las medidas concretas se pueden tomar porque se trata de resolver los problemas y obviamente cuando dos organizaciones que históricamente han estado en un mismo territorio y no se ponen de acuerdo, se espera que la institucionalidad actúe.
El Honorable Senador señor Pugh indicó que se presenta un desafío de política pública. El acuerdo habla de la línea de rompiente. Resulta que la línea rompiente no está definida. Pero la línea rompiente depende de condiciones meteorológicas, de la marea, o sea, podríamos decir que algo que se puede mover y hay que precisarlo. Y esto hoy con las tecnologías, los GPS es relativamente sencillo, o sea, delimitaciones de espacio que se pueden considerar.
Consideró que se pueden abordar con la Subsecretaría los temas de definiciones, que se puedan emplear para que después, dentro de la reglamentación, la puedan ocupar.
El Jefe de Gabinete del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Javier Rivera, en relación al punto que ha planteado el señor Franklin Zepeda, manifestó que es un tema que ha sido tratado por distintas administraciones dentro de la Subsecretaría de Pesca, tratando de llegar a acuerdos en el marco de lo que la ley ha establecido hasta ahora.
La ley establece que las áreas de manejo tienen una única organización titular, y por eso es que los acuerdos han sido alcanzados entre las organizaciones respetando lo que establece la ley.
En el proyecto de ley bentónica, hay una modificación en el artículo 55G, que intenta dar una salida a este tipo de situaciones que se presentan con una doble titularidad, podemos llamarlo así, entre las organizaciones que hacen la extracción en área de manejo.
En este sentido, lo que pretende el artículo 55G, es generar las condiciones para que se produzca un acuerdo entre dos organizaciones y que no pierdan el sistema de trabajo que ya llevaba haciendo el área de manejo, en el sentido de no perder los seguimientos que ya han aprobado las cuotas en los años anteriores y permitirle dar un trabajo continuo, sin perder toda esta historia que tenía la organización que, hasta ese momento, es la titular.
Lo que comprometió el Subsecretario, fue intentar generar, una vez aprobada la ley bentónica, un sistema de acuerdo con la organización de Caleta Peñuela, de manera de poder abordarla según el contenido en el artículo 55G de esta ley bentónica.
El Honorable Senador señor Moreira consultó porqué ese cambio no se hizo cuando debieron haberlo hecho, por qué no presentaron la modificación en la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Núñez comentó que se requiere de un compromiso del actor institucional que está representado en este espacio, que es Subsecretaría, respecto a analizar esta situación, que seguramente no solo sucede en una caleta en la Región de Coquimbo.
El señor Javier Rivera enfatizó que el artículo nuevo 55G, permite generar una acción que hasta antes de la discusión de esta ley no se podía hacer, que es cambiar la titularidad de un área de manejo por dos organizaciones.
Eso entrega una nueva herramienta que no estaba disponible en la Ley de Pesca. Permite generar un acuerdo, que va a estar basado en la propia ley electrónica.
El Presidente de FETRAMAR, señor Pascual Aguilera, respecto al problema que involucra a las dos organizaciones en cuestión, indicó que hay un acuerdo que lo firmó la directora zonal de la época, en representación de la Subsecretaría, por lo tanto, del Gobierno de la época.
Lo que se espera es el desarrollo de una nueva ley bentónica, si es que existe la posibilidad. Opinó que el único responsable es el Estado de Chile, a través de su representante, que es la Subsecretaría de Pesca, que no ha sido capaz de resolver el problema en muchísimos años.
Si nos vamos a lo legal y jurídico, aquí hay un acuerdo que no se está cumpliendo, señaló que no quieren presentar un recurso de protección, porque ninguna de las dos organizaciones va a poder seguir desarrollando la actividad.
El Director de la Coordinadora Nacional de Algueros y Algueras de Chile, CONAACH, señor Nibaldo Yáñez, acompañó una presentación y señaló que son una organización joven que nació hace dos meses, frente a la necesidad de visibilizar la actividad alguera, que es el sustento de miles de familias en la macro zona norte del país.
El sector económico alguero representa cerca de los 2.000.000.000 de dólares en exportación, con cerca de 70.000 toneladas de productos exportados secos o picado, que es como se exporta el recurso como materia prima. Siendo el destino principal, China.
Alrededor de 5.000 familias que viven de la extracción de alga en la macro zona norte del país.
Precisó que las nuevas generaciones actualmente están trabajando gracias al buen manejo que se hizo con los algueros antiguos.
Es lógico pensar que las algas, que son bosques submarinos, debiesen tener un tratamiento particular, específico en la legislación y un enfoque de trabajo futuro. Consideró que es vital que las algas sean consideradas aparte de lo bentónico.
Las algas constituyen un bosque en el mar, los moluscos, los locos, las lapas, son animales, mientras que las algas son vegetales, con la importancia que hoy tienen tanto en temas biológicos, ambientales, económicos y sociales.
El Asesor Jurídico de CONAACH, señor Rodrigo Calderón indicó que como asesor se ha sistematizado y tecnificado las posiciones de la organización. La idea que se plantea de tratar diferenciadamente el alga como vegetal, respecto de los demás animales, parece bastante lógica.
Si bien consideran un avance que exista una ley bentónica con un área geográfica diferenciada, pero en el artículo 2, no se incluyó en ninguna parte la diferenciación, es más, al revisar el texto se habla durante toda la Ley de Pesca de pesquería, pero dicho concepto no está definido en ninguna parte.
Es un uso, no un concepto técnico legal. Estiman que se puede subsanar introduciendo un concepto de pesquería y un concepto de alguería y de alguero artesanal, diferenciándolo del pescador.
Además eso tiene incidencia en los comités de manejo, en los planes de manejo, en la necesidad de constituir comités científicos y técnico específico en algas, porque al establecer la especificidad científica y jurídica de la definición de algas, lo que va a ocurrir además es que nos va a dejar en mejor pie para un debate que está apareciendo pero que va a ser muy fuerte en el futuro que probablemente va a tener que tratarse en la ley de pesca futura o en leyes particulares, que es cómo vamos a enfrentar en el mar, el problema del cambio climático, las consecuencias que esto está trayendo.
Consideró que constituirlo de manera específica, permitirá incidir en el desarrollo económico y social de las personas que viven del recurso alga; quedar en condiciones de enfrentar la futura legislación y la futura problemática de cómo tratar medidas que van a tener que ser combinadas entre Ministerio de Medio Ambiente y la Subsecretaría de Pesca, en materia de cambio climático; por último, va a permitir un mejor manejo del producto y un mejor manejo de actividad económica en el sur y el norte del Chile.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó tres preocupaciones, en primer lugar, existe un tema serio en el norte de ilegalidad y de explotación ilegal de algas, en segundo lugar, es la baja del precio de las algas pardas, en forma significativa que, al parecer, responde a una decisión del principal comprador, en tercer lugar, la manufactura de las algas, dado que existe bajo desarrollo de la manufactura, que es una debilidad.
El Honorable Senador señor Kuschel consultó al Ejecutivo si cabe hablar de ley bentónica y de algas.
El señor Rivera, explicó que las categorías que están definidas en la ley de pesca tienen relación con la acción que generan los recolectores de orillas, algueros y buzos apneas.
Manifestó que el Estado ha desarrollado acciones en relación al cultivo de las algas pardas, ha realizado investigación y comentó que el ciclo de cultivo está completo, tanto para el huiro negro como para el huiro palo.
En relación al significado de la palabra pesquería, comentó que es un significado que se ocupa en el mundo del manejo pesquero como un sinónimo para todos los recursos que tienen algún valor comercial desde la extracción hasta el consumido al final.
Claramente si estamos hablando de algas, debiéramos empezar a ocupar dentro de nuestro léxico “alguería” como un símil de pesquería, pero señaló que es el concepto que se ocupa en manejo pesquero, sin importar si se habla de algas o de peces.
El Presidente del Sindicato de Caleta Maitencillo, de la Comuna de Canela, miembro del comité de alga de la Región de Coquimbo, señor Herjan Torreblanca. Señaló que es recolector de orillas, pescador, buzo mariscador hace 36 años y buzo apnea a nivel nacional.
Comentó que donde más crecen las algas pardas, sobre todo el huiro palo, es entre la tercera, cuarta y quinta regiones, llegando a medir tres metros de altura.
Señaló que eliminar el barreteo habría sido un error. Las praderas eran más pequeñas, pero a medida que los mariscos fueron disminuyendo, las praderas fueron ocupando esos sectores. Señaló que durante todo este tiempo donde han sacado algas, han salido praderas nuevas, hay lugares que han sacado por segunda o tercera vez el producto del área.
Manifestó que ellos sacan solamente la adulta, luego, cuando vuelven al sector donde están las medianas, ya están adultas.
La Directora y Vocera Nacional de CONAACH, señora Teresa Nilo manifestó que es una necesidad del sector de algueros y algueras, explicar cómo trabajan en las algas pardas y la importancia para pesca artesanal en Chile.
Mencionó la importancia de hacer visible el trabajo que han hecho históricamente, los años, la historia les ha enseñado a reconocer el lugar, los productos, cómo se manejan, cómo crecen, cómo nacen y el tiempo que tienen para poderlos extraer.
Comentó que tienen hijos estudiando en la universidad, tenemos hijos enfermos, familias. Agradeció la posibilidad de poder comentarles cómo se trabaja el alga parda.
El Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Independientes de la III y IV Región, FEPEMACH, señor Leonardo Ocares, acompañó una presentación y manifestó algunas observaciones sobre el proyecto de ley de bentónicos:
El artículo 2°, define en el numeral 28) lo que se entiende por pesca artesanal.
Solicitó que las Federaciones conformadas por Organizaciones de Pescadores Artesanales (OPA) sean reconocidas por la Ley, si bien estas se conforman por OPA, a su vez los directores son pescadores artesanales.
El numeral 74) del mismo artículo 2°, que se propone, sugirió que debe ser bien establecido, ya que en la Región de Coquimbo las embarcaciones se ocupan para todas las actividades que hace un pescador artesanal (pesca pelágica y/o pesca bentónica). Solicitó que no quede a la interpretación de la autoridad de turno o departamentos jurídicos de estamentos del Estado que tienen que ver con la pesca artesanal.
Por otra parte, respecto al artículo 5° que prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas, señaló que fue una propuesta realizada por la Comisión de Medio Ambiente y no por la Comisión de Pesca.
Manifestó que, si hay medidas de administración sobre las algas, porque el año 2005 comienzan el ordenamiento de la pesquería de algas pardas y se declara en plena explotación, con algunas recomendaciones de la academia que se han cumplido, como sacar un disco de 20, el intercalado de matas, la prohibición de cortar o sesgar huiro palo y negro, ya que el disco se pudre y evita el asentamiento de juveniles, el huiro flotador no se debe barretear, solo segar para que su mata vuelva a crecer.
Respecto al artículo 50 Letra d), señala:
“d) Agregase en el inciso noveno, luego de la palabra “pescador”, los vocablos “o pescadora”, e intercalase, entre la frase “los incisos siguientes” y el punto y aparte, lo siguiente: “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares de un área de manejo de la que sea integrante. En el caso de los recolectores de orilla que no sean integrantes de una organización titular de un área de manejo, se acreditará la habitualidad mediante las declaraciones de desembarque artesanal respectivas”.
Planteó que se tiene que recordar que se está entregando la playa de mar por la autoridad normativa, pero estimó que es bueno respetar la habitualidad siempre y cuando se encuentren empadronados en cierta zona geográfica con la finalidad de tener una mejor fiscalización.
El Honorable Senador señor Núñez consultó al Ejecutivo su opinión de las propuestas planteadas, que es el tema del reconocimiento a la federación en el marco de la ley bentónica, para que no ocurra la situación en la cual después quedan excluidas de participar en proyectos, en otros beneficios y respecto a la embarcación bentónica, que no fuera exclusiva a las actividades bentónicas, sino que pudiera desarrollarse en otras actividades.
El señor Rivera, en relación a la solicitud de la modificación del reglamento APE, manifestó que han estado en conversaciones durante este año y medio y efectivamente ya se realizó la modificación del reglamento, que está para la toma de razón.
En relación a la embarcación bentónica, comentó que la definición que aparece es tal como lo dice el señor Leonardo Ocares, y según el parecer de la Subsecretaría, es clara la definición en torno a que esto es la plataforma para la extracción que realiza el buzo, pero que en ningún caso excluye de otros recursos que tenga la embarcación propiamente tal.
Adicionalmente, hay un artículo transitorio, donde se incorporan a estas embarcaciones los peces que fueron quitados en esta modificación que fue en el año 2000.
El señor Altamirano de FEPEMACH realizó algunas reflexiones a lo ya explicado. Señaló que se les ha demonizado de tal forma que parece que no dejarán nada de recursos y no es así, sobre todo en la Región de Coquimbo.
Manifestó que trabajan teniendo en consideración la sustentabilidad del recurso, que es lo que les interesa como pescadores y que son los primeros en saber que vivirán del recurso, por lo tanto, la sustentabilidad tiene que estar presente.
Hay trabajo científico detrás, la academia, seminarios a los que asisten, para aprender.
El Presidente de la Asociación Gremial de Empresarios de Productos del Mar AGREPROM A.G., señor Eugenio Mardones manifestó tener muchas coincidencias con los expositores anteriores y al parecer el problema que les aqueja coincide en el resto de Chile en varios puntos. Hizo parte de sus declaraciones las realizadas por el señor René Salinas.
A continuación, la señora Maricel Cadín AGEPROM A.G., acompañó una presentación y señaló se trata de una asociación gremial compuesta por 25 socios que elaboran, comercializan y exportan los productos del mar desde la provincia de Chiloé, principalmente desde la comuna de Quillón.
Respecto del proyecto, mencionó los siguientes problemas:
En el área de manejo, la pesca ilegal. Mencionó que las áreas de manejo son muy valoradas por la pesca artesanal y considera una herramienta eficaz para la conservación de los recursos bentónicos por parte de las autoridades.
El IFOP, en materia de áreas de manejo, tiene un programa permanente de investigación, programa de seguimiento de pesquerías bajo el régimen de área de manejo. Sus principales resultados señalan que es exitoso desde un punto de vista económico, presenta un conjunto de dificultades, en especial en el ámbito de la pesca ilegal.
El IFOP conoce la dinámica de la pesca ilegal, por ello hace campaña de difusión en esta materia.
Las consultas que se plantean son los siguientes: ¿es real que estas áreas de manejo contribuyen a minimizar la sobreexplotación? ¿Hasta qué punto están bien manejadas y fiscalizadas las áreas de manejo? ¿Cuál es la situación real de biomasa de los bancos dentro de las áreas de manejo versus lo que está fuera de las áreas de manejo, como para que los agentes extractores se sientan tentados a extraer recursos fuera de sus áreas de manejo, si lo que persiguen es obtener un mejor precio en base a una calidad superior al recurso de la cuota global?
¿Qué tan efectivas han sido las autoridades pesqueras en monitorear el ámbito del cumplimiento de la normativa en las áreas de manejo?
El segundo problema, dice relación con las zonas contiguas décima y undécima región.
Aclaró que existe un plan de manejo de recursos bentónicos en las zonas décima y la undécima región. Existe también un plan de manejo para los recursos erizo, luga, roja y almeja. En el plan de manejo están claras las reglas de cómo se debe operar, se establecen las tallas mínimas extraer, además de los entes encargados de la fiscalización respecto del cumplimiento de la ley.
Estimó que para despejar toda duda sería de gran relevancia que la directora del Servicio Nacional de Pesca y Agricultura sea invitada también a exponer sobre el control para la operación de las zonas contiguas en la décima y undécima región.
El tercer punto, dice relación con las implicancias o alcances del artículo 55G, que permite cambios de personalidad jurídica de organizaciones de pescadores artesanales que son titulares de áreas de manejo.
Sostuvo que valoran en gran medida la tramitación del proyecto de ley bentónico, que hace una regulación diferenciada entre la pesca del sector bentónico y del sector pelágico. De esta forma, también debiera haber una normativa diferenciada entre las plantas procesadoras de recursos bentónicos y las plantas procesadoras de recursos pelágicos.
Señaló que se requiere, en materia de fiscalización, dotar de herramientas tecnológicas al Servicio Nacional de Pesca y Agricultura como cámaras submarinas o robótica, con el fin de estar presentes en el estudio y seguimiento de las áreas de manejo, supervisando a los organismos técnicos encargados de los estudios.
Por otra parte, seguir fortaleciendo las fiscalizaciones aéreas por parte de Sernapesca, en especial en las áreas de manejos y sus alrededores.
El Dirigente de la Mesa Bentónica de Los Lagos, señor Custodio Serón, quien acompañó una presentación, señaló que esta mesa tiene una representatividad desde la provincia de Osorno, por el norte, hasta Quellón por el sur.
Recordó que la defensa que se realizó en relación a la operación en zonas contiguas, estaba asociada a la sobreexplotación. Indicó que las embarcaciones están acondicionadas para la habitabilidad y navegación distante. Por lo tanto, las embarcaciones y el motor de la lancha no están asociadas al esfuerzo pesquero, el esfuerzo pesquero está asociado al buzo.
Comentó que la zona donde se autoriza la operación de zonas contiguas, coincidentemente, en la misma zona hay 320 concesiones autorizadas, con el criterio de que era una actividad económica que existía y que era necesaria mantenerla.
Los pescadores artesanales no están en contra de la industria del salmón, pero quieren que se haga bien. La pregunta que se hacen es por qué no se aplica el mismo criterio con la pesca artesanal, que tiene una historia y es una actividad económica ancestral, versus una empresa que tiene 50 años.
Manifestó que el erizo está en plena explotación después de 40 o 50 años. La almeja y la luga son pesquerías artesanales que se encuentran en plena explotación, que significa que se encuentran sanas.
En cambio, las pesquerías industriales con arrastre, como la merluza de cola y la merluza de tres aletas, están agotadas.
La operación en zona contigua es una pesquería altamente regulada; cuenta con un plan de manejo desde el año 2005; está sujeta a una cuota global de extracción, que se fija con participación del Comité Científico; se encuentra sujeta a una sectorización de la Región de Aysén donde se puede operar; está regulada la talla mínima de extracción; se establece la veda biológica; el procedimiento de consulta está regulado por resolución N° 75 de 2014.
Por otra parte, el IFOP realiza monitoreo en la macrozona desde el año 2010 en 22 sitios de muestreo.
Informó que la pesquería de erizo en la Patagonia es la más importante pesquería bentónica del país. La extracción de erizo bajo la operación de región contigua ha consolidado a Chile como el primer exportador mundial de erizo siendo el principal proveedor de este producto en el mercado de Japón.
Manifestó que este liderazgo requiere de una normativa que dé estabilidad a todos los actores de la cadena de valor, debe ser vista con una mirada país, reconocer su historia y el desarrollo en la Patagonia.
Comentó que apoyaron la propuesta del Gobierno de establecer una mesa de negociación, para consensuar una formula con representantes de las partes regionales involucradas en las pesquerías.
Actualmente existe un acuerdo para la operación 2023-2024, que cuenta con amplio apoyo de los que tienen inscripción y operación en las pesquerías que es la base y que requiere proyectarse a un largo plazo. Manifestó que el recurso judicial que se presentó vulnera ese acuerdo de renovación de operaciones en la zona contigua.
Por otra parte, ser refirió a la restitución de los peces de roca al sector bentónico. Precisó que la redacción final propuesta por el Ejecutivo, lo deja sujeto a una resolución habilitante, considerando estado de conservación de la especie respectiva y las vacantes quedan sujetas al estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley. En tal sentido, el derecho queda sujeto a lo que resuelva Subsecretaría de Pesca y se olvida que se está restituyendo el derecho de acceso a estas pesquerías, eliminado por la resolución 3.115.
Estiman que el proyecto de ley bentónico valida a titulares de áreas de manejo que no ejercen la actividad, dado que el proyecto de ley permitirá la contratación de buzos de otras regiones para realizar la extracción desde el área de manejo, beneficiando a los especuladores que presentaron el recurso de protección.
Como representante de la mesa regional bentónica, solicitó a la Comisión:
1.- Se rechace artículo que regula el acceso de los buzos a los peces de roca o peces bentónicos.
2.- Se rechace artículo transitorio sobre región contigua para buscar un acuerdo que de mayor estabilidad a nuestro trabajo.
Por su parte, proponen que los peces de roca sean incorporados de oficio de todos los buzos inscritos en el RPA; establecer un periodo de consolidación del plan de manejo de región contigua por regiones de diez años; establecer un programa de regularización de los buzos que operan en la región contigua de ambas regiones; considerar la obligación de funcionamiento del comité de manejo por todo el periodo de consolidación; realizar una evaluación anual del plan de manejo y mantener las medidas de administración pesquera vigentes.
El Honorable Senador, señor Kuschel consultó por qué proponen diez años y no cinco, por ejemplo.
El señor Serón planteó que diez años es un periodo moderado con el objeto de que se puedan hacer las evaluaciones desde el punto de vista biológico, de comercialización y todas las etapas que considera el producto.
El Dirigente de la Mesa Bentónica de Los Lagos, señor Marco Salas hizo referencia al tema de los peces de roca, que es una normativa que está directamente relacionada con la resolución N° 3.115, una normativa que reconocía a los buzos mariscadores, al inscribirse en el registro pesquero. Con el tiempo, les quitaron los peces a los buzos mariscadores. Informó que los peces de roca son sacados por los buzos con arpón.
Indicó que están solicitando que se les restituya la posibilidad de extraer peces de roca. Precisó que nunca se ha hecho un estudio biológico de los peces de roca y hoy día se señala que como no hay estudio, se establece el principio precautorio y no pueden hacer nada.
Por lo tanto, solicitó a la Subsecretaría Pesca, que les reponga lo que les quitaron por derecho propio a todos los buzos mariscadores de Chile. Y una vez que se reponga esa pesquería, armar un plan de manejo, para que todos los buzos puedan declarar formalmente los peces que sacan, porque hoy día no se puede declarar.
El Dirigente de la Mesa Bentónica de Los Lagos, señor Simón Díaz hizo referencia al convenio de la zona contigua que ha sido paralizado por el recurso de protección presentado en la Región de Aysén, por lo cual tuvieron que retirar toda su flota bentónica que estaba operando.
Manifestó que ha implicado una cantidad de gasto importante, de aproximadamente $5.000.000 por embarcación para poder navegar hacia la zona, eso multiplicado por 45 embarcaciones que van a hacer una faena de cada mes, de 25 a 30 días y han retornado con todo ese gasto.
Señaló que espera que en la Corte de Aysén se resuelva la situación prontamente.
Por otra parte, ha llamado la atención que esté permitido el arrastre en una región que está muy fraccionada, con muchas islas, y los barcos pesquen de una manera desproporcionada. También debe llamar la atención la desaparición de algunas pesquerías en la Región de Aysén, así como las 320 concesiones de salmonicultura que existen en la misma área de operación en la que van a trabajar y que lo han hecho por más de 50 años.
El Honorable Senador, señor Espinoza respecto al tema de los peces de roca, solicitó que la Subsecretaría explique el tema de los peces de roca y la forma de dar respuesta a la petición realizada al respecto.
En segundo lugar, manifestó que existe una preocupación sustancial, relacionada con la posibilidad que terminen los buzos siendo los empleados de la región contigua.
Consultó si es efectivo que la misma área que se respetó para los salmoneros, en la reserva de las Guaitecas, es el mismo espacio en el que realizan la actividad los buzos.
El Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Javier Rivera recordó que sobre el tema de peces de roca, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado en su momento, se invitaron a distintos profesionales del sector de las ciencias del mar a exponer sobre el estado de conservación de los peces de roca y la Subsecretaría tiene información respecto al estado de vulnerabilidad que existe en lo que se denomina los peces de roca y particularmente en la zona norte del país.
Hay un estado de vulneración y tenemos los informes que han realizado distintos organismos científicos que trabajan sobre los ensambles de peces de roca que ocurren particularmente en la zona submarina rocosa del norte del país.
Por otra parte, se señaló algunos puntos que, sí están recogidos en este proyecto de ley, por ejemplo, el arpón del buzo, no está incluido como un arte o aparejo de pesca en la ley de pesca. Sin embargo, en este proyecto, reconoce este tipo de utensilios para poder generar una administración sobre ellos.
En el caso del artículo transitorio número cuarto, del proyecto, reconoce y reincorpora los peces a los buzos dentro del sector pesquero.
Respecto al tema de los buzos como empleados, indicó que el proyecto de ley bentónica no está solamente enfocado a los temas relacionados con zona contigua. Se trata de una ley que la está esperando el sector bentónico a lo largo de todo el país y particularmente en la zona norte, donde hay áreas de manejo cuyos titulares son recolectores de orillas y que son las organizaciones que requieren poder contratar a buzos para que hagan la explotación de los recursos que se encuentran en la zona submarina donde ellos no pueden acceder.
El asesor legislativo de la Mesa Bentónica de Los Lagos, señor Cristian Tapia explicó que, en el tema de los peces de roca, la diferencia que existe con la Subsecretaría tiene que ver con el origen del problema, porque el origen del problema es una resolución del año 2013, la N° 3.115, que estableció que los buzos no tenían acceso a los peces, pero la Ley de Pesca, desde el año 1991 si se lo permitía.
Actualmente, el obstáculo es una resolución administrativa de la Subsecretaría de Pesca y que en cualquier momento podría cambiarla.
Añadió que, en la génesis de la discusión de este proyecto de ley bentónica, se abordó este problema y se incorporaron los artículos transitorios que buscan resolver esto.
La resolución 3.115 solo dejó como armadores bentónicos a los buzos, y dejó fuera, por ejemplo, a los asistentes de buzo que también eran armadores hasta esa fecha, o armadores que tenían la categoría de pescador propiamente tal, pero que operaban en lo bentónico.
Entonces, la solución en este proyecto de ley, dice que aquellas personas que operaron en bentónico, armadores, que no son buzos, van a poder reincorporar estas especies en sus embarcaciones y, asimismo, a los bentónicos que tenían peces, también esta ley les permite recuperar los peces, de tal manera de volver a la situación anterior que provocó la circular 3.115.
El problema surge porque en la restitución de un derecho consagrado a la ley, la Subsecretaría dice, que hay que esperar, porque ahora hay que establecer vacantes de acuerdo a ciertas consideraciones que son el estado de conservación del recurso, criterios de recurrencia de operación, niveles de esfuerzo de pesca.
Añadió que ahora aceptan ser responsables, pero ya generaron un problema administrativo. Y no es muy responsable plantear que las personas sigan ilegales, que no puedan declararnos recursos, y que aceptemos un mercado informal de peces de roca.
Todo lo contrario, se debe autorizar a la gente para que puedan declarar, para que puedan informar y construir una historia, porque no sabemos cuántos rollizos se capturan en Los Vilos, por ejemplo.
La propuesta de la Subsecretaría señala que van a ir poco a poco generando vacantes, pero eso no va a permitir formalizar la actividad en su totalidad, porque el enfoque precautorio estará presente y la Subsecretaría podrá decir que no abrirá vacantes hasta contar con estudios suficientes para tener los antecedentes necesario.
El Honorable Senador, señor Espinoza valoró lo que ocurrió en la Corte de Aysén, porque se levantó la orden de no innovar. Espero que sean capaces, junto al Ejecutivo de construir soluciones definitivas para el futuro en materia de zonas contiguas.
El Vicepresidente de la Asociación Gremial de Empresarios de Productos del Mar A.G. (AGEPROM), señor Eugenio Mardones, acompañó una presentación y señaló que son 23 empresas pesqueras, comercializadores, que realizan algunos productos primarios y otros productos terminados para exportación.
La socia de AGEPROM, señora Maricel Cadin consideró que es irresponsable señalar que no se debe establecer una zona contigua sin a lo mejor tener toda la información clara.
La señora Maricel Cadin mencionó que la flota que explota el recurso y está compuesta en su mayoría por parte de botes, lanchas menores de 12 metros de eslora. Las embarcaciones de mayores de 12 metros y menores de 15 metros son las menos, y estas embarcaciones certifican en puertos autorizados.
El sistema de pesca es el buceo, estos son los actores habituales de la extracción bentónica, no los recolectores de orilla.
Añadió que en las regiones de Los Lagos y de Aysén, el sistema de explotación consiste en la extracción por parte de botes que operan en sectores determinados, los cuales entregan su producto directamente en puntos de desembarque o en lanchas acarreadoras, transportadoras.
La flota opera desde marzo a octubre y el Comité Científico Técnico de Recursos Bentónicos recomendó una cuota global para la macrozona de la región de Lo Lagos y Aysén de entre 11.200 a 14.000 toneladas para el año 2023.
Se han establecido requisitos, condiciones y procedimientos para el control de la operación en la zona contigua. Aclaró que los buzos que realizan la actividad en la zona contigua tienen que estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal y tener la inscripción vigente sobre el recurso erizo.
Añadió que el ingreso de las embarcaciones de extractoras, buzos mariscadores, tripulaciones y embarcaciones de transporte son controlados por el Servicio Nacional de Pesca.
La embarcación artesanal, informa en la oficina de Melinka, su ingreso a zonas contiguas, entregando su zarpe vigente, nombre, matrícula de embarcación artesanal o transporte, número de RPA de los buzos que realizan la actividad extractiva, y así como la tripulación a bordo. Fecha y hora de ingreso a la Región de Aysén, todo tiene su control.
El Sernapesca emite un certificado de ingreso para estas embarcaciones artesanales y buzos mariscadores, el cual contiene todos los antecedentes mencionados y además puertos de desembarque o zonas de transbordo y fechas estimadas de términos de faena.
Hay permanente fiscalización en las áreas de zona contigua, que incluye también la fiscalización aérea.
En cuanto a las áreas de manejo y la pesca ilegal, señaló que las áreas de manejo son muy valoradas por la pesca artesanal y considerada una herramienta eficaz para la conservación de los recursos bentónicos, por parte de las autoridades.
El IFOP tiene un programa de seguimiento de pesquerías bajo el régimen de área de manejo, sus principales resultados señalan que es exitoso desde un punto de vista económico, pero presenta un conjunto de dificultades, en el ámbito de la pesca ilegal.
El Honorable Senador señor Moreira consultó si esta información las dio a conocer en la Cámara de Diputados o cuando se empezó a tratar este proyecto de ley en el Senado.
El señor Mardones respondió que no fue así y está consciente de que se organizaron muy tarde y se enteraron tarde de la naturaleza de la Ley Bentónica, y lo desprotegidos que quedaban.
Observan que falta información de una parte muy importante de la cadena productiva, y esa parte son ellos, los comercializadores y las plantas pesqueras, falta información, además del respaldo legal para operar.
Precisó que los desembarques de las AMERB se han incrementado desde 2016. Se extrae mayoritariamente al final de la temporada, lo que ha dado paso a lograr mejores precios.
De acuerdo con información preliminar de la temporada 2022, una proporción indeterminada de cuotas de erizos de AMERB se extrajo desde áreas de libre acceso, constituyendo un factor de riesgo para la sostenibilidad cuyas implicancias deben ser incorporadas en el análisis global del estado del recurso.
Finalmente, planteó las siguientes propuestas:
1.- en cuanto a fiscalización, dotar de herramientas tecnológicas, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, como robótica, para estar presente en el estudio base y seguimientos de las áreas de manejo, supervisando a los organismos técnicos, encargado de los estudios.
2.- seguir fortaleciendo la fiscalización.
La organización acompañó otro documento que contienen una síntesis de los planteamientos expuestos.
El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas indicó que varios de las observaciones que plantea la organización son observaciones respecto a aspectos que puede compartir.
No obstante, muchas de ellas efectivamente no requieren ser abordadas específicamente en la ley Bentónica. Por ejemplo, efectivamente como se señala, hay un requerimiento de más y mejor fiscalización.
Es algo que totalmente compartido y el tratamiento de la dimensión de fiscalización, es algo que constituye uno de los componentes esenciales de lo que esperan sea la nueva ley de pesca, donde efectivamente se aborda esa materia en específico.
Pero, además hay algunos aspectos, que pueden ser abordados a través de mecanismos administrativos. Particularmente estamos con el nuevo reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala, por ejemplo, que aborda algunas temáticas que pueden ser de interés.
El único tema en el que se debe realizar una conversación mayor, porque hay un matiz de evaluación, es respecto de la valoración y la importancia de las áreas de manejo.
El representante AGEPROM, miembro de la comunidad indígena, señor Elías Coliboro señaló que en el sector donde vive, que es el estero Yaldad, en la Región de Los Lagos, los antropólogos dicen que los conchales datan desde 5.000 a 6.000 años atrás.
Algunos peñis están dentro de esta organización de AGEPROM y consideró que los productos de la isla son superiores a otros.
Actualmente, se les ha cortado un derecho, por el conflicto suscitado por la zona contigua. Llamó a la necesidad de llegar a un acuerdo que sea de largo plazo para evitar futuros conflictos como el recientemente ocurrido.
El Consultor de la Asociación Gremial Mar Sustentable, señor Rodrigo Azócar, quien acompañó una presentación. Indicó que se trata de una asociación gremial, que reúne un conjunto de pesqueros de nivel artesanal, armadores, industriales, trabajadores de planta, etcétera.
El objetivo es exponer su posición respecto al proyecto de ley. Estimó que es inapropiado e inconducente el artículo quinto transitorio agregado al proyecto de ley mediante indicación impulsada por el Ejecutivo en el segundo trámite legislativo, ya que bloquea la aplicación correcta de la ley por parte del Administrador Pesquero, lo que no resuelve el problema de zonas contiguas de Aysén y de los Lagos.
Esta indicación en las disposiciones transitorias aprobadas por la Cámara de Diputados, señala que todo acuerdo de aquellos que señala el inciso quinto del artículo 50 de la ley General de Pesca y Acuicultura, celebrado con anterioridad a la publicación en el diario oficial de la presente ley, mantendrá su vigencia en los términos que haya sido pactado.
Solicitó considerar los argumentos que expone a continuación que nos permiten sostener la afirmación del párrafo anterior. Recordó que el artículo 50 de la ley de Pesca, inciso quinto, dice que podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua cuando éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones.
Añadió que, para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registre el desembarque en los últimos tres años.
Indicó que, en este inciso, el legislador le otorga la facultad de extender el área de operaciones al administrador si así éste lo considera. La ley no obliga al Subsecretario a extender el área de operaciones. Por otra parte, si el administrador lo considera necesario, es decir, el administrador toma convicción de que es necesario ampliar la zona de operación debe hacerlo cuando esté acreditada la actividad pesquera en la región contigua.
En el caso de Aysén y Chiloé, eso está acreditado, existe efectivamente operaciones de pescadores de la décima a la undécima regiones, especialmente en lo bentónico, desde hace muchos años.
La condición necesaria para adoptar esta medida, en el caso de Chiloé y Aysén, se cumple dos.
Sin embargo, el legislador establece que en el caso de los recursos bentónicos que esta es una facultad de carácter excepcional. Es decir, que la extensión de operaciones a la zona contigua no está establecida en la ley como una regla de carácter general.
Las excepciones tienen como una característica principal su fecha de inicio y fecha de término. El legislador además establece en el mismo artículo 50 que el procedimiento para actuar o hacer efectiva esta facultad excepcional debe ser contemplado en lo que se conoce académicamente como planes de manejo.
El propio legislador, en el artículo segundo, numeral 3 establece una definición del plan de manejo. Desde el año 1991 los diferentes legisladores han profundizado el concepto derogando y o modificando los artículos en el párrafo tercero especial denominado de los planes de manejo.
El artículo fundamental del plan de manejo es el octavo, que establece condiciones y enumera aspectos que debe considerar el administrador pesquero nacional de forma obligatoria.
Condiciones como acceso cerrado, plena explotación, regímenes de recuperación y desarrollo incipiente obligan a la subsecretaría a establecer un plan de manejo y éste además debe contener variados aspectos.
El comité de manejo debe establecer el periodo en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de cinco años de su formulación. Aquí se presenta el primer problema que genera el conflicto en la zona contigua. El plan de manejo que utilizamos actualmente tiene 21 años o 20 años y jamás ha sido evaluado.
En la modificación de la ley de pesca, que fue promulgada en enero de 2013, se agregó de forma específica con votación casi unánime en el Senado, el artículo 9 bis, que establece el manejo de pesquería de recursos bentónicos en términos específicos.
Todo esto enfocado a resolver el potencial problema del uso compartido de recursos pesqueros bentónicos en una ley de pesca que fue concebida en los aspectos relacionados con la administración del esfuerzo pesquero artesanal integrado a cada región. Es decir, toda la administración del esfuerzo pesquero en Chile está indexado a la región.
Es la razón por qué el legislador considera que esta es una medida excepcional que faculta al Subsecretario a extender la operación a otra región.
Al ser insuficiente la legislación existente al respecto hasta el año 2012, el legislador tomó conocimiento de aquello y eliminó el artículo 9 y fue completamente reemplazado por el 9 bis.
El artículo 9 bis, tiene como propósito la participación ciudadana y la transparencia, además de medidas específicas para la conservación de las especies bentónicas.
Manifestó que la Administración Pesquera Nacional no quiere ningún cambio. Y aunque el legislador hizo el esfuerzo, la Subsecretaría busca cada tres años validar el Plan de Manejo de Zona Contigua resuelto por la propia Subsecretaría de Pesca el año 2005, con escasa información científica y no actualizada y que ha demostrado que no solo no favorece a la Región de Aysén, sino que también es desfavorable para el futuro de la industria de erizo de Los Lagos.
Indicó que el plan de manejo utilizado hoy, pone en riesgo los recursos bentónicos.
Finalmente, el artículo quinto transitorio es una nueva traba para resolver los temas del uso compartido de áreas de pesca en regiones adyacentes y debe ser modificado estableciendo un plazo o debe ser retirado del proyecto de ley.
El Presidente de la Asociación Gremial Mar Sustentable, señor Renato Flores señaló que para ellos los recursos pesqueros son fundamentales, ya que tienen personas dentro de la asociación que vive únicamente de la pesca, no hay otra actividad, se terminan los recursos pesqueros y esas personas deben irse del territorio, porque no tendría sentido permanecer.
A continuación, exponen los integrantes del Comité Bentónico Aysén, señores Daniel Caniullán y Fabián Teca.
El señor Daniel Caniullán señaló que es buzo mariscador por más de treinta años ejerciendo la actividad pesquera bentónica, en la Región de Aysén específicamente en el territorio de Guaitecas.
Comentó que el loco le permitió comprar su primera embarcación, que todavía tiene. Luego hubo una invasión de flotas de todo el país y pasando los años hoy día no hay loco.
Señaló que el erizo es una actividad que todos los años les permite vivir dignamente, dar estudio a sus hijos ya que vivir en la isla cuesta caro.
Puso de relevancia que el recurso erizo para ellos, es fundamental, se debe dar un manejo sostenible, porque no tienen un plan B, un plan de contingencia.
El señor Fabián Teca, informó que para ellos fue muy difícil formar el comité bentónico de la Región de Aysén, pero lo formaron pensando en lo que, como pescadores, vemos que en las pesquerías hoy en día no existe: un control, una regulación adecuada y todas van en descenso.
Informó que en el sector donde vive, hombres y mujeres desarrollan la actividad bentónica, y actualmente, se ven obligados prácticamente salir a buscar los recursos a 8 o 10 horas de la localidad, cuando antes lo buscaba a una hora, porque es tanta la explotación y no regulación, que se requiere ir cada vez más lejos.
Reiteró lo señalado anteriormente por sus compañeros, sobre los problemas que tienen en la actualidad con la zona contigua. Manifestó que en la isla tienen una historia de más de 100 años en el recurso marino.
Agregó que con todas las dificultades que tiene vivir en la zona, tienen muchas barreras para realizar el comercio, para llegar a los comercios a nivel central y, además, tienen un sistema de transporte muy deficiente en la región para sacar los recursos.
Por último, expresó que se requiere conversar con todos los actores y ponerse de acuerdo para establecer la mejor forma de trabajar, realizando una explotación sustentable de los recursos, porque son compañeros pescadores y saben las necesidades que pasan, pero se requiere ordenar el sistema.
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RELACIÓN MODIFICACIONES Y DEBATE [2]
A continuación, se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.
Al comienzo del debate y de la respectiva votación la Comisión acordó aprobar, en conjunto, todas las enmiendas de la Cámara de Diputados que incorporaron lenguaje inclusivo de género en el proyecto de ley. La señalada aprobación se produjo por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Solo respecto de la enmienda que recae sobre el numeral 2, del proyecto, en su literal d), el Honorable Senador señor Núñez hizo presente su preocupación en cuanto define lo que es pescador artesanal y no considera la situación de los buzos que por edad ya no pueden ejercer y no se les reconoce como pescadores artesanales, viéndose obligados a realizar todo un nuevo trámite para su reconocimiento.
Ante ello el señor Subsecretario comprometió una iniciativa de ley que resolviera dicha situación. Agregó que uno de los elementos que incluyó el proyecto en la Cámara fue incorporar a los asistentes de buzo, pero los buzos quedaron en una situación disminuida, por ello insistió que siendo un proyecto de tanto sentido común y de muy fácil elaboración se podría ingresar en un plazo muy breve.
Artículo 1°
Esta norma introduce diversas modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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Número 1, nuevo, de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó el siguiente número 1, nuevo, pasando el actual número 2 a ser número 3, y así sucesivamente:
Numeral 1), nuevo
Ha incorporado el siguiente numeral 1), nuevo:
“1) En el artículo 1° A:
i. Incorpóranse en el inciso segundo, a continuación de la palabra “derecho”, los vocablos “y el deber”.
ii. Intercálase en el inciso tercero, entre la palabra “explotación” y la expresión “de los antes mencionados”, el vocablo “conservación”.”.
-Puesta en votación la enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
El Honorable Senador señor Pugh fundó su voto en la necesidad de reafirmar la responsabilidad del Estado en este tema y el Honorable Senador señor Espinoza expresó que explicitar el deber del Estado en esta materia es muy relevante.
Respecto de la enmienda que incorpora el concepto de conservación -y ante una consulta– el señor Subsecretario señaló que efectivamente el Estado de Chile hoy también puede autorizar la conservación de los recursos hidrobiológicos y no solo su exploración y explotación; prueba de ello son las medidas de veda.
Por su parte el Honorable Senador señor Sandoval hizo presente que habría preferido que quedase el término conservación en segundo lugar para significar su importancia; y propondría para un cambio futuro que la frase sea “exploración, conservación y explotación”, dado que por razones legislativas el orden también puede tener importancia.
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Número 2, nuevo, de la Cámara de Diputados
Numeral 2), nuevo
Ha introducido el siguiente numeral 2), nuevo:
“2) Intercálase en la letra f) del inciso primero del artículo 1° C, entre la palabra “acuático” y el punto y aparte, la siguiente frase: “y la afectación de los ecosistemas de recursos bentónicos”.”.
-Puesta en votación la modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
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Número 1
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 1:
1) Agrégase, en el artículo 1° C, la siguiente letra j), nueva:
“j) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de los buzos se realicen teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó de la siguiente forma:
Numeral 1)
Ha pasado a ser numeral 3), con las siguientes enmiendas:
Encabezamiento
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“3) Agrégase en el artículo 1° C, la siguiente letra k):”.
Letra propuesta
- Ha sustituido la expresión inicial “j) procurar” por “k) resguardar”.
- Ha antepuesto a la expresión “los buzos” los vocablos “las y”.
Consultado el señor Subsecretario expresó que le parece una mejora que introduce la Cámara de Diputados porque aquí se habla del marco de la política pesquera nacional y obviamente ella no puede tener una definición tan laxa como es la idea de procurar, sino que debe buscar de manera más activa que exista la debida coordinación de los actores y ello se recoge mejor con el verbo resguardar.
-Puesta en votación la modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
En cuanto al reemplazo del verbo procurar por resguardar fue aprobada por mayoría de cuatro votos favorables de los Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez y Pugh y el voto en contra del Honorable Senador señor Sandoval.
El Honorable Senador señor Sandoval fundó su voto negativo en que la expresión procurar le parece un concepto más de gestión, en tanto que el verbo resguardar le parece un concepto más estático.
Número 2
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 2:
2) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Incorpórase, en el numeral 25 bis), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar ante el Servicio, a lo menos anualmente, las nóminas de socios que las constituyen. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio del listado de socios respectivo, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente, sea a través de soporte papel o por medio de los sistemas digitales, que se ponga a disposición de las organizaciones, los que en ningún caso serán obligatorios.”.
b) Incorpórase, en el inciso primero del numeral 26) bis, entre la expresión “naves pesqueras” y la coma que sigue, la frase “, embarcaciones de transporte”.
c) Reemplázase, en el párrafo final de la letra a) del numeral 28, la frase “propiamente tales y los buzos” por “que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente”.
d) Reemplázase, en la letra b) del número 28), la frase “patrón o tripulante”, por la siguiente: “patrón, tripulante o asistente de buzo”.
e) Incorpórase, en la letra c) del número 28), el siguiente párrafo final:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.
f) Reemplázase el numeral 47) por el que se indica a continuación:
“47) Veda: acto administrativo establecido por la autoridad competente en virtud del cual se prohíbe capturar, cazar, segar o recolectar una o más especies hidrobiológicas en un área y por un período determinado, de conformidad con los siguientes fines:
- Veda biológica: prohibición establecida con el fin de resguardar los procesos de reproducción, crianza y/o reclutamiento. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock.
- Veda extractiva: prohibición establecida por motivos de conservación u ordenamiento.
- Veda extraordinaria: prohibición establecida cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería.
La veda podrá contemplar la prohibición de comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación o almacenamiento de la o las especies vedadas y los productos que se deriven de ellas.”.
g) Incorpóranse los siguientes numerales 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80) y 81), nuevos:
“73) Recurso Bentónico: recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas.
74) Embarcación bentónica: embarcación pesquera inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, que dispone del equipamiento necesario para servir de plataforma de operación a buzos autorizados a ejercer actividades pesqueras extractivas sobre recursos bentónicos.
75) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario de pescadores artesanales que se requiera, de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.
76) Técnicas de extracción: procedimientos de extracción de recursos bentónicos ejecutados directamente por un buzo, recolector de orilla, alguero y/o buzo apnea, que pueden implicar el uso de utensilios específicos para facilitar la captura. Serán establecidas de acuerdo a la especie, región y categoría de pescador mediante resolución de la Subsecretaría.
77) Utensilios de extracción: implementos o herramientas, utilizados en la extracción de recursos bentónicos.
78) Acción de manejo: ejecución de las medidas definidas en el plan de manejo de un área determinada, ya sean activas o pasivas, destinadas a incrementar directa o indirectamente la producción de las especies principales del plan, asegurando la sustentabilidad de los recursos y del ecosistema.
79) Banco natural: agrupación de individuos que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie hidrobiológica bentónica y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
80) Pradera de algas: agrupación de algas que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie de alga y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
81) Barreteo: La extracción del alga desde sus cimientos o raíz, con cualquier aparejo de pesca.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó de la siguiente forma:
Numeral 2)
Ha pasado a ser numeral 4), con las siguientes modificaciones:
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Letra a), nueva
Ha incorporado la siguiente letra a), nueva:
“a) Intercálase en el número 1), entre la expresión “cazar,” y la palabra “segar”, la expresión “extraer,”.
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Letra a)
Ha pasado a ser letra b), reemplazada por la siguiente:
“b) Incorpórase en el numeral 25) bis, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
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Letra b)
Ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.
Letra c)
Ha pasado a ser letra d), sustituida por la que sigue:
“d) Modifícase el numeral 28) de la siguiente manera:
i. Incorpórase en el párrafo segundo, luego de la palabra “pescadores”, las dos veces que aparece, la expresión “y/o pescadoras”.
ii. Incorpórase en el párrafo primero de la letra a) del párrafo tercero, luego de la palabra “pescador”, los vocablos “o la pescadora”.
iii. Agrégase en el párrafo segundo de la letra a) del párrafo tercero, luego de la palabra “pescadores”, los vocablos “y/o pescadoras”.
iv. Reemplázase en el párrafo final de la letra a) del párrafo tercero la frase “propiamente tales y los buzos” por “que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente”.
Letra d)
Ha pasado a ser letra e), con las siguientes enmiendas:
- Ha incorporado a continuación de la palabra “patrón” la expresión “o patrona”.
- Ha incorporado a continuación de la palabra “asistente” la expresión “o asistenta”.
Letra e)
Ha pasado a ser letra f) sin enmiendas.
Letra f)
Ha pasado a ser letra g), con la siguiente modificación:
Numeral 47) propuesto
Encabezado
Ha intercalado, entre la expresión “cazar,” y el vocablo “segar”, la expresión “extraer,”.
Letra g)
Ha pasado a ser letra h), con las siguientes modificaciones:
Numeral 75) propuesto
Ha intercalado, entre las palabras “pescadores” y “artesanales” la expresión “y/o pescadoras”.
Numeral 76) propuesto
Ha incorporado, a continuación del vocablo “recolector” las palabras “o recolectora”; luego de la palabra “alguero” los vocablos “o alguera”; y, seguido del vocablo “pescador” la expresión “y/o la pescadora”.
Numeral 78) propuesto
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“78) Acción de manejo: intervención dirigida a generar, incrementar y/o mantener directa o indirectamente la productividad de las especies principales del plan de manejo. Cada acción de manejo deberá ser justificada técnicamente y procurará la sustentabilidad de las especies hidrobiológicas presentes en el área y del ecosistema. Su ejecución no debe presentar conflictos con las disposiciones vigentes, y deberá ser autorizada mediante resolución fundada, cuando corresponda.”.
El señor Subsecretario explicó que aquí lo que hace la norma legal es que toma una definición que ya se ha estado usando durante mucho tiempo en el debate, no hubo elemento de contradicción ni con las organizaciones ni con los miembros de la Comisión en la Cámara de desarrollar una definición que era algo más pertinente desde el punto de vista técnico y como ya indiqué estaba presente en el reglamento de las áreas de manejo de los últimos años.
El Honorable Senador señor Espinoza hizo presente que esta redacción podría generar alguna complicación. Pues en la generalidad del país a lo mejor no puede haber problemas, pero en las regiones del sur están existiendo problemas permanentes. Cómo queda aquí podría generar más inconvenientes si no estoy equivocado. La norma propuesta dice intervención dirigida a generar, incrementar o mantener directo o indirectamente la propiedad de las especies principales del plan de manejo y ¿qué está pasando hoy día con los planes de manejo? ¿deberá ser justificada y regular la sustentabilidad de la especie presente en el área.? Dejó planteada su inquietud.
El señor Subsecretario señaló que para aclarar este punto se está en el contexto de las acciones de manejo y ellas se desarrollan dentro de un contexto, que es un plan de manejo para la administración de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos.
El Honorable Senador señor Sandoval adelantó y justificó su voto de abstención puesto que esta es una definición de la acción de manejo para generar, incrementar, mantener directa e indirectamente la productividad de especies principales. Cada acción de manejo deberá ser justificada técnicamente y procurará la sustentabilidad de la especie hidrográfica presente y no debe presentar conflicto.
El Honorable Senador señor Pugh expresó que para la historia fidedigna de la ley, lo importante aquí es la justificación técnica, el primer argumento y el fin es la sustentabilidad de la especie. No se puede perder eso de vista y que cualquier disposición debe tener una resolución fundada; en su concepto queda mucho mejor precisada en relación a cómo estaba antes con criterios técnicos, pensando en el ecosistema y además con la disposición de la autoridad como corresponde.
Numeral 81) propuesto
Lo ha sustituido por el que sigue:
“81) Barreteo: extracción de ejemplares completos de algas mediante la remoción de sus discos de fijación desde el sustrato con utensilios especiales.”.
El señor Subsecretario explicó que de nuevo esta es una definición más técnica. El alga no tiene raíz, entonces ese es un concepto agrícola que está colocado en la ley de pesca. Lo que tiene es un disco de fijación y el barreteo en realidad es remover ese disco de fijación. Es por eso que la definición es más precisa respecto de la acción. Agregó que como vamos a ver más adelante, uno de los enriquecimientos que trae la ley bentónica es que reconoce por primera vez los utensilios que realizan los que desarrollan la actividad bentónica. Los que desarrollan la actividad bentónica no usan artes de pesca, usan herramientas, usan utensilios.
El Honorable Senador señor Pugh señaló que la modificación realmente va en el sentido correcto. Se corrigen dos errores, lo que habíamos aprobado nosotros en el Senado, entendiendo que efectivamente las algas son muy importantes no solo para el ecosistema, para los peces y para nosotros.
-Puesta en votación la modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
-En tanto que el Numeral 78), propuesto por la Cámara, también fue aprobado, pero por la mayoría de cuatro votos favorables de los Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez y Pugh y la abstención del Honorable Senador señor Sandoval.
Numeral 3)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 3:
3) Modifícase el artículo 3º en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en los párrafos primero y tercero de la letra a), la frase “por especie”, por la siguiente: “para una o más especies”.
b) Incorpórase, en la letra a), el siguiente párrafo final, nuevo:
“Respecto de recursos bentónicos, durante periodos de veda, el decreto respectivo podrá permitir la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, debiendo indicar las cantidades a extraer, las que no podrán sobrepasar el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.”.
c) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 2. del inciso noveno, por el siguiente:
“Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó de la siguiente forma:
Numeral 3)
Ha pasado a ser numeral 5), enmendado de la manera siguiente:
Letra b)
Párrafo final propuesto
Ha reemplazado la palabra “permitir” por “autorizar”.
El señor Subsecretario explica que, aunque parece solo un matiz pero es significativo ya que permitir importa más bien una acción pasiva ya que se puede por omisión ser permisivo; en tanto que autorizar u otorgar una autorización tiene una connotación activa. Por ello desde el punto de vista de gestión es distinta la interpretación. A mayor abundamiento acotó que la extracción ilegal, la pesca ilegal, podría perfectamente esgrimir que funciona porque se permite que desarrollen esa actividad, se permite porque no se fiscaliza, se permite porque no se sanciona. Esa es la connotación de esas definiciones, me parece que va en la dirección correcta de una legislación que busca luchar contra la pesca ilegal y la extracción ilegal de recursos.
-Puesta en votación la enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 4)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 4:
4) Sustitúyese la letra b) del artículo 4°, por la siguiente:
“b) Fijación de las dimensiones o características de las artes de pesca, aparejos de pesca, técnicas y utensilios de extracción.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo enmendó de la siguiente forma:
Numeral 4)
Ha pasado a ser numeral 6), sin enmiendas.
- La Comisión la aprobó por la unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 5)
El Senado, en primer trámite constitucional, introdujo el siguiente número 5:
5) Incorpórase el siguiente artículo 5° ter, nuevo:
“Artículo 5° ter.- Se prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo enmendó de la siguiente forma:
Numeral 5)
Ha pasado a ser numeral 7), con la siguiente modificación:
Artículo 5° ter, nuevo, propuesto
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 5° ter.- La Subsecretaría mediante resolución establecerá una nómina de algas cuya extracción estará prohibida a través del barreteo.”.
El señor Subsecretario señaló que la redacción original del Senado era que se prohíbe el barreteo como forma de extracción de alga y la que viene en la enmienda de la Cámara de Diputados es que la Subsecretaría mediante una resolución establecerá la nómina de algas cuya extracción estará prohibida a través del barreteo.
Recordó que la enmienda recoge una indicación que fuera presentada en su minuto a este mismo proyecto por el entonces diputado señor Espinoza, quien propuso esta formulación. Añadió que como Subsecretaría consideran que esta redacción es más acorde con los criterios científicos. El barreteo es la extracción del disco de fijación que un alga tiene a una roca. No todas las algas son objeto de barreteo, algunas son objetos simplemente de recolección a través de otras vías, aquí estamos refiriendo principalmente a algas pardas. Pero a su vez, las algas pardas tienen diferentes variedades, lo que entendemos normalmente por huiro.
Precisó que, por ejemplo, el huiro canutillo o el flotador, el que normalmente uno ve, es un alga que si se ciega del disco puede emerger nueva rama, en cambio no ocurre lo mismo con el huiro palo o con el huiro negro en donde si se ciega o se corta lo que ocurre es que literalmente el disco se pudre en la roca e impide la fijación de nueva alga en ese lugar. Por lo tanto, la prohibición inextensa del barreteo, contra lo que podría ser el sentido común, no ayuda a la preservación del alga, sino que en algunos casos, respecto de alguna de las algas pardas, puede impedir la fijación de la nueva alga.
El Honorable Senador señor Pugh manifestó que efectivamente, la forma es con el disco. Los mayores efectos hoy son por los cambios que tenemos en las marejadas. Las marejadas cada vez más fuertes desprenden de forma natural y se genera un fenómeno que no se quiere. Tal como lo vimos en una sesión con los científicos que explicaron claramente que era necesario desprender ese disco.
- Puesta en votación la enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 6)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 6:
6) Modifícase el artículo 9° bis como se indica a continuación:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas, según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir criterios geográficos de distribución, entre otros. Además de las menciones indicadas, dichos planes podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “integren” y el punto y seguido, la siguiente frase: “, las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería”.
c) Incorpórase, en el inciso tercero, el siguiente literal h), nuevo:
“h) Establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.”.
d) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “El plan podrá contemplar también, la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte. De la misma forma, se podrá establecer la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.”.
e) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:
“Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como por un representante de las plantas de proceso, un representante de las comercializadoras asociadas y un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, un representante del Servicio y un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo. En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas. Adicionalmente, el Comité de Manejo podrá disponer de asistencia técnica para abordar materias de alta especialización cuyo desarrollo sea de carácter eventual o acotado temporalmente.”.
f) Intercálense los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo, a ser octavo y noveno:
“En el caso de planes de manejo multiespecíficos, se deberá contemplar la representación rotativa para los representantes del sector privado correspondiente a plantas de proceso, comercializadoras y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos.
El reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité, causales de cesación, y su funcionamiento.”.
g) Reemplázase, en el inciso final, el punto y aparte por una coma, y agrégase, a continuación, la siguiente frase: “y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo enmendó de la siguiente forma:
Numeral 6)
Ha pasado a ser numeral 8), con las enmiendas señaladas a continuación:
Letra a)
Ha incorporado, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
Letra e)
Ha sustituido la segunda oración del inciso quinto propuesto, por la siguiente: “Dicho Comité estará integrado por (a) un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional; (b) un representante del Servicio; (c) un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; (d) no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores y/o pescadoras artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate; (e) dos representantes de las plantas de proceso y/o comercializadoras asociadas; y (f) un representante de agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, que no pertenezcan a los grupos antedichos, como, por ejemplo, representantes de centros de cultivo de abalones o transportistas, entre otros.”.
El señor Subsecretario explica que la enmienda tiene por fin esclarecer qué se quería decir por el Senado con la expresión “agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva” y por ello se buscó precisarlo mediante un ejemplo, y por ello señala a representantes de los centros de cultivo, transportistas u otros. Es un cambio meramente de forma pero que por la vía del ejemplo busca ser ilustrativo. Ante una consulta del Senador Núñez precisó que se refiere a la constitución de comités bentónicos de carácter regional.
A mayor abundamiento indicó que los comités bentónicos son definidos por recurso y por zona, es decir, hay un comité bentónico para el Alga parda, hay un comité bentónico para diferentes pesquerías y diferentes tipos de pesquerías.
Letra g)
La ha reemplazado por la siguiente:
“g) En el inciso final:
i. Incorpórase luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
ii. Reemplázase el punto y aparte por una coma, y agrégase a continuación la siguiente frase: “y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
-Puesta en votación la enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numerales 7 y 8)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó los siguientes números 7 y 8:
7) Intercálase, a continuación del artículo 9° bis, el siguiente artículo 9° ter, nuevo:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, los Comités de Manejo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.”.
8) Reemplázase el encabezamiento del artículo 9° A, por el siguiente:
“Artículo 9° A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, propuso lo siguiente:
Numerales 7) y 8)
Han pasado a ser numerales 9) y 10), respectivamente, sin modificaciones.
- Puesto en votación el ajuste fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 9)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 9:
9) Derógase la letra b) del artículo 48, pasando las actuales letras c) y e) a ser b) y c), respectivamente.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo enmendó de la siguiente forma:
Numeral 9)
Ha pasado a ser numeral 11), con la siguiente redacción:
“11) Deróganse las letras b) y e) del artículo 48.”.
El señor Subsecretario explica que la derogación del literal e) corresponde a lo que conocemos como régimen bentónico de extracción; que antiguamente se conoció como el régimen de cupones y que se ocupó para la extracción del loco. Agregó que las organizaciones de la pesca artesanal coinciden en que no fue una experiencia feliz. Las organizaciones científicas también reconocen que no fue una buena experiencia, toda vez que generó finalmente una crisis en la extracción de este recurso.
El Honorable senador señor Sandoval consultó sobre el problema del recurso loco. ¿Cómo ha operado hasta ahora esta situación? Porque estamos eliminando este tema, ¿verdad? ¿Cómo opera hasta ahora y cómo va a proseguir su funcionamiento para adelante? Porque esto es de los mayores conflictos que tenemos nosotros en las zonas contiguas.
El señor Subsecretario precisó que uno de los aspectos en los que la ley bentónica ha venido a reforzar y ha desarrollado es probablemente la innovación en la regulación pesquera, que se ha mostrado más eficaz en los últimos años que son la creación y administración de áreas de manejo; alli es donde los propios pescadores artesanales cuidan y desarrollan su recurso y lo comercializan. Hoy día, la extracción del loco es solo a través de ese mecanismo, es decir, no hay extracción en zonas libres del loco, entre otras cosas porque fue un recurso sobreexplotado que llegó a un nivel en que no se encontraba en zonas libres.
- Puesta en votación la enmienda fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez y Pugh y la abstención del Honorable Senador señor Sandoval.
Numeral 10)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 10:
10) Modifícase el artículo 48 A, según se indica:
a) Incorpórase la siguiente letra d) nueva, pasando la actual a ser e):
“d) Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de manejo pesquero.”.
b) Incorpóranse las siguientes letras f), g) y h), nuevas:
“f) Autorizar, en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, y exigiendo en su caso las cauciones que este último disponga, la instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.
g) Suspender transitoriamente la actividad extractiva que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios definidos en los numerales 76) y 77), del artículo 2°, respectivamente.
h) Establecer criterios y límites de extracción, por períodos determinados, los que podrán ser individuales.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo enmendó de la siguiente forma:
Numeral 10)
Ha pasado a ser numeral 12), con las siguientes modificaciones:
Letra b)
Literal f), nuevo, propuesto
Párrafo primero
Ha reemplazado la expresión “Autorizar,” por la frase “Autorizar la instalación de arrecifes artificiales,”, y ha sustituido la frase “y exigiendo en su caso las cauciones que este último disponga, la instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente.” por “y exigir en su caso, las cauciones que el reglamento disponga, en aquellos lugares donde se pueda proveer un sustrato apto para recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la autoridad marítima competente.”.
-Puesta en votación la enmienda que recae sobre la letra b) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Letra h)
Ha eliminado la siguiente frase: “, los que podrán ser individuales”.
El señor Subsecretario explica que este inciso es directa consecuencia de la norma que se acaba de votar inicialmente sobre el régimen de cupones; porque en el régimen bentónico el “individual” era el de cupones y por lo tanto al debe eliminarse esta mención.
El Honorable Senador señor Sandoval consultó como se asignan en este caso las cuotas, al no ser individual quien accede al recurso.
El señor Subsecretario explicó que, en el caso de los pescadores y los buzos en particular, ellos tienen que tener inscrito el recurso. Si tienen inscrito el recurso, no hay una definición de cuota en específico, sino que es genérico, no hay una cuota para el individuo dentro del conjunto, sino que si lo tiene o no lo tiene puede acceder a su actividad.
Enseguida en relación a los recursos que forman parte de un área de manejo, ellos tienen asignado lo que se puede explotar al interior del área de manejo. En el caso de área libre, es quien tiene inscrito el recurso. Quien tiene inscrito el recurso tiene la posibilidad de extraer en el área libre. No hay una cuota específica para extraer en el área libre, a diferencia de lo que conocemos fundamentalmente con las pesquerías pelágicas. Esto es como funciona, no es que aquí haya una innovación.
-Puesta en votación la enmienda que recae sobre la letra h) fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez y Pugh y la abstención del Honorable Senador señor Sandoval.
Numeral 11)
El Senado, en primer trámite constitucional, consultó el siguiente número 11:
11) Modifícase el artículo 50, como se indica a continuación:
a) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, la Subsecretaría podrá adoptar, por resolución, las medidas del inciso tercero del artículo 9° bis.”.
b) Suprímese en el inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la frase “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos,”.
c) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso octavo, que ha pasado a ser noveno:
i) Insértase a continuación de la palabra “reemplazo”, la frase “, y los criterios de prelación,”.
ii) Incorpórase luego del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “La determinación de inscripciones vacantes para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo enmendó de la siguiente forma:
Numeral 11)
Ha pasado a ser numeral 13), con las siguientes enmiendas:
°°°°°
Letras a) y b), nuevas
Ha incorporado las siguientes letras a) y b), nuevas:
“a) Incorpórase en el inciso primero, luego de las palabras “los pescadores”, la expresión “y/o las pescadoras”.
b) Incorpórase en el inciso quinto, luego de las palabras “los pescadores”, la expresión “y/o las pescadoras”.”.
*****
Letra a)
Ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.
-Puesta en votación estas enmiendas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Letra b)
Ha pasado a ser letra d), reemplazada por la siguiente:
“d) Agrégase en el inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, a continuación de la frase “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos,”, la siguiente: “cuyo uso quedará condicionado a lo que se determine para estos casos en el respectivo plan de manejo,”.”.
El Honorable Senador señor Sandoval expresó que el tema del uso del GPS ha sido un tema recurrente de hace mucho tiempo para mejorar o facilitar la fiscalización precisamente. ¿Qué tanta diferenciación hay en la práctica de que una nave que se dedique a recursos bentónicos no haga otro tipo de pesca? Porque aquí se exime a los que están con recursos bentónicos del uso del GPS. ¿no puede usar la embarcación para otros fines?
El señor Subsecretario manifestó que es la ley vigente la que exime del POSAT (Posicionador satelital) a las embarcaciones bentónicas. Y lo que se establece en el caso de la enmienda es una que esa no sea una excepción absoluta, sino que exista la posibilidad de que los comités de manejo decidan la presencia del POSAT- En ese sentido es lo que se propone la Cámara de Diputados.
Respecto a la pregunta que hace el Senador, las embarcaciones bentónicas, y eso está definido en las primeras normas, tienen ciertas características, tienen, un equipo bentónico que está formado por quien lleva la embarcación, el armador o el patrón de la embarcación, y el buzo y eventualmente el asistente de buzo. Es una tripulación distinta al que se requiere para el desarrollo de otras pesquerías.
Añadió que, para el desarrollo de la pesquería de Pequeños Pelágicos, por ejemplo, las tripulaciones son de 7 personas y el arte de pesca, en particular, que la pesquería de cerco, ocupa un volumen de la embarcación que no es posible en una embarcación bentónica. Las bodegas de una pesquería de pequeños pelágicos son de características distintas a las de una embarcación bentónica. Para hacer esa distinción las embarcaciones demersales también tienen características de bodega distintas porque el arte de pesca y los artes de pesca que se utilizan son físicamente, y no sólo físicamente diferentes, sino que en volumen dentro de una embarcación son muy notoriamente distintos.
Por ello hizo connotar que es poco probable que nos encontremos en el caso de una fiscalización, por decirlo así, con una embarcación que pueda ocultar los artes de pesca con los que realiza una actividad distinta de la bentónica. Cuando se plantea el tema de fiscalización y hallazgo de naves que están haciendo pesca ilegal, lo que se está encontrando en la práctica es una embarcación que no está haciendo la actividad real, o sea, no está haciendo faena bentónica.
El Honorable Senador señor Pugh señaló que, efectivamente, creo que aquí ha quedado mejor redactado porque así se permite, si es que se requiere, poder establecer el uso del GPS y esto está directamente relacionado con un tema no menor, la transformación digital del Estado. En la ley 21.180, Sernapesca está recibiendo información hoy en día de fuentes confiables y las embarcaciones toman su GPS y transmiten a un satélite esa posición de GMS con un tiempo preciso: o sea se sabe la hora exacta, el lugar exacto donde estaba, pero esto para un cierto número de embarcaciones. Allí sí que existe trazabilidad desde el lugar de origen, desde el anzuelo o la carnada, hasta el plato, es lo que tenemos que definir. ¿Cuál es la ventaja de esto?: La denominación de origen. O sea, es muy importante certificar los productos desde los lugares de dónde vienen y esto agrega un valor al producto. O sea, aquí se gana, no solo en fiscalización, sino que también en el valor del producto, si somos capaces de, por ejemplo, dentro de esa cadena de custodia digital, mantener todo lo que es la cadena del frío, cómo se mantuvo, y eso es parte del proceso de modernización. Si queremos seguir llegando a mercados internacionales demandantes, esta es una buena práctica y que quede abierto. Eso es lo que más me gusta, que la política pública no quede cerrada.
El Honorable Senador señor Núñez expresó entender la preocupación del Senador Sandoval. Pero cree que la excepcionalidad que se hace en la Cámara de Diputados deja abierta la posibilidad que, en el comité de manejo, justamente para ver realidades sectoriales o regionales, se puede incluir esa obligatoriedad. No obstante, lo que yo tengo entendido es que este es un tema muy sensible para la mayoría de los pescadores artesanales que son bentónicos, que es una masa muy grande. Porque si se les pidiera a todos los pescadores artesanales con embarcaciones bentónicas, sería una gran cantidad y tendría un costo muy elevado. Entonces, en el caso de la región de Coquimbo, la mayoría de las caletas son bentónicas. No tienen posicionadores en las embarcaciones y la obligatoriedad tendría un impacto económico gigantesco.
El Honorable Senador señor Sandoval indicó valorar el avance, respecto a la omisión absoluta, a una opción de posibilidad que sabemos que no va a ocurrir. En cuanto a los costos hizo presente que hay regiones que han sido bastante proactivas en este tema. Ya han abierto líneas de apoyo económico, tampoco un GPS es una tremenda inversión.
El señor Subsecretario expreso que aprecia el reconocimiento de este avance parcial que hace el senador, y es necesario, como dice el senador Pugh, que haya una flexibilidad en la norma para ir ajustándola y apretándola en aquellas pesquerías y actividades en las que realmente se hace necesario.
Manifestó que efectivamente cree que en las pesquerías que mueven grandes volúmenes de recursos, parece ser muy necesario este tipo de instrumentos porque en muchas cosas son financiables por los recursos que genera la actividad como, por ejemplo, en el caso de la pesquería del erizo, pero hay que entender claramente la diversidad de la pesquería bentónica.
El Honorable Senador señor Pugh agradeció al Subsecretario que se esté tomando ese tema con esa profundidad. Solo dos aspectos, la ley del POSAT es del siglo pasado, del año 98 más o menos, y tiene un segmento muy caro que es el segmento satelital, que es básicamente la transmisión de la posición al satélite y baja, esa es la parte más cara que hay que financiar.
Agregó que quizás es momento de innovar. Estamos viendo concursos de innovación en defensa, tecnologías de uso dual. Por ejemplo, sistemas de registro, de posiciones, cajas negras, igual que los aviones, que dice dónde estuvo exactamente, y no son vulnerables. Entonces, la caja negra tiene un costo mínimo, básicamente la batería o el equipo, no le costaría nada, se le podría entregar a las embarcaciones. Y eso lo podrían ocupar los comités de manejo y saber exactamente dónde estuvo, qué hizo, y tiene toda la data.
-Puesta en votación esta letra b) fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Kuschel, Núñez y Pugh y la abstención del Honorable Senador señor Sandoval.
Letra c)
Ha pasado a ser letra e), enmendada de la siguiente forma:
Numeral ii)
Ha sustituido, en la primera oración que se propone incorporar, la palabra “plan” por “comité”, y ha agregado, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
-Puesta en votación la modificación -en su primera parte- fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval y la enmienda sobre inclusión de género fue aprobada por la unanimidad de los integrantes Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 12)
El Senado, en primer trámite constitucional, propuso el siguiente número 12:
“12) Intercálanse, en el artículo 50 A, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrá extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala definidas en la nómina a que se refiere el inciso anterior, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca y, mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías buzo, buzo mariscador y recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo enmendó de la siguiente forma:
Numeral 12)
Ha pasado a ser numeral 14), con la siguiente redacción:
“14) Modifícase el artículo 50 A, como se indica a continuación:
a) En el inciso segundo:
i. Suprímese la penúltima oración.
ii. Agrégase, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final, nueva: “Para las pesquerías artesanales de pequeña escala la Subsecretaría podrá delimitar la nómina regional a una unidad territorial específica.”.
b) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución fundada una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador y/o pescadora artesanal que las podrá extraer.
En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala existentes en la nómina nacional de pesquerías indicada en el inciso segundo, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca. Mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías de buzo y de recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
El Honorable Senador señor Núñez respecto de esta enmienda señaló que genera muchas dudas y polémica entre los pescadores artesanales, razón por la que solicita al Subsecretario explicara bien, con detalle, cómo queda regulado este tema de los peces de roca que está en el último párrafo.
El señor Subsecretario en cuanto a las enmiendas propuestas señaló que se refuerza el carácter de independencia de la nómina de recursos bentónicos respecto del resto de los recursos, es decir, la nómina de recursos bentónicos es una, el resto de los recursos pesqueros es otra nómina distinta. Lo segundo es que efectivamente establece que se independiza la nómina de Juan Fernández y de Isla de Pascua y ahí lo que parecía originalmente era que se eliminaba porque se repone en un inciso posterior, es decir la pesquería de Isla de Pascua y de Juan Fernández es a su vez una nómina que funciona de manera independiente. Y el tercer punto específico es al que se refiere la pregunta del Senador Núñez que establece que los buzos y recolectores de orilla puedan acceder a ciertas pesquerías en condiciones específicamente establecidas, no un acceso automático ilimitado a cualquier pesquería de roca, sino porque eso generaría una crisis del recurso. Se establece la posibilidad de que quien desarrolla pesquería bentónica, y esta es una innovación interesante, puede acceder a peces, pero no puede acceder a peces en el mecanismo de total libertad, sino que puede acceder a peces a través de un mecanismo reglado pesquería a pesquería, en función de cuál es la condición del recurso y el esfuerzo pesquero que podrían desarrollar esos buzos en una determinada localidad.
El señor Javier Rivera señaló que este párrafo sobre las pesquerías de peces de roca viene a restablecer una condición que hasta el año 2000 tenían los pescadores artesanales y buzos mariscadores en particular y que en una modificación del registro pesquero artesanal quedaron sin estos recursos. Esta norma viene a mejorar esa situación. El establecimiento del número de vacantes por pesquería depende de la condición que se encuentre cada uno de estos recursos y esa información es la que nos lleva a definir que no puede ser una materia que se le incluya a todos en general, porque no todos en general dentro de la categoría de buzo y recolectores de orillas están ejerciendo la actividad pesquera en este momento. Esto nos permite salvaguardar y llevar a cabo los objetivos que establece la ley de enfoque precautorio y para mantener estas poblaciones que están, en este momento, en alguna condición de plena explotación o sobre explotación.
El Honorable Senador señor Pugh expresó que valoraba que se ha avanzado en clasificar muy bien lo que tenemos nosotros en nuestros parques marinos. Estos configuran casi un millón de kilómetros cuadrados, lo que es mucho más grande que todo Chile continental. Cuando se habla de esta región, es una región oceánica gigantesca desde Rapanui hasta los Andes.
Ante esta magnitud se preguntó por los recursos para fiscalizar un territorio tan inmenso. Hizo especial hincapié que se requerirá una estrategia grande e importante para hacernos cargo de esto y para cuidar los recursos. Recordó que hay especies que están en la lista de especies amenazadas a nivel mundial, especialmente los tiburones, es un área de mucha circulación entre el archipiélago de Juan Fernández y especialmente el mar de Juan Fernández. En este punto indicó aparece el tema de los peces de roca, y destacó también al buzo apnea, que está considerado. El buzo de apnea es el que con arpón está dedicado a esta actividad. Entonces, es una actividad ancestral, la más antigua, que hay que protegerla, y por eso me parece muy bien que esté totalmente definido. Finalmente señaló que está mucho más claro el espacio geográfico actual, el cómo se va a hacer, y reconoce al buzo apnea el trabajo que hace, que es muy especial. Por ello comparte la redacción que se está proponiendo.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que le gustaría comprender bien cómo se produce en la situación estándar la captura de los peces de roca. Entiendo que en su gran mayoría es por arpón. Luego cuál es el listado de peces de roca y en qué estado están dichas pesquerías. Expresó que hay algunas especies de estos peces de roca que no cuentan con estudios científicos. Entonces, ¿cómo se determina si no hay un estudio científico el enfoque precautorio? ¿Sobre qué base? Añadió que en concreto reclaman muchos pescadores artesanales que salen a hacer una faena determinada como buzo, y si capturo un espécimen con arpón, me van a multar, porque yo no estoy autorizado. Preguntaba luego quién va a dar la autorización.
Señaló que comparte el enfoque precautorio, pero la duda es si no se estará siendo un poco restrictivos hacia quien desarrolla la actividad, con cierto criterio de sustentabilidad. Indicó que en esta materia se debe ser muy pedagógico, porque la explicación general deja dudas.
El señor Javier Rivera señaló que ningún pescador, buzo mariscador, recolector de orillas, que se dedique a la actividad bentónica, va a quedar fuera de este registro de peces de roca. Porque mientras tenga actividad pesquera, va a estar considerado dentro de esto.
Respecto al estado de explotación de los recursos manifestó que hace dos o tres años la Subsecretaría realizó un informe del estado donde está la totalidad de peces de roca que se explotan en la zona norte del país principalmente. En cuanto a los artes y utensilios de pesca que se puedan utilizar está comprendido el arpón, aunque no es el único que se considera.
Reiteró que todos aquellos que en este momento ejercen la actividad como buzo, recolector de orillas y buzo apnea, están considerados dentro de lo que es la definición de los peces de roca.
Ante otra consulta del senador Núñez el señor Rivera precisó que el estado de las pesquerías de peces de roca, definirá un número de vacantes. Dicho número ha considerado todas aquellas personas que en este momento o en estos años han realizado actividad pesquera. Señaló que en el registro pesquero artesanal tenemos aproximadamente entre un 30% y un 40% de personas que ejercen la actividad pesquera en forma activa, mientras hay más de un 50% que está simplemente inscrito en el registro pesquero artesanal. Es por eso de que esta norma, llevando a cabo el enfoque precautorio, no entrega a todos en conjunto la posibilidad de ejercer la actividad sobre los peces de roca, sino que aquellos que ejercen la actividad en este momento.
El Honorable Senador señor Núñez solicitó se aclare si un buzo ya tiene autorización de algún recurso de pesquería de roca, con esta norma lo va a mantener o no.
El señor Subsecretario señaló que poder quedar explícito en el reglamento, pero afirmó que ley en ningún caso establece una pérdida de derechos para el que ya lo tiene, por lo tanto, no habría forma de interpretar la norma extensivamente para que se perdiera este derecho.
A continuación, explicó lo que establece este numeral, en primer lugar, se independiza la norma de recursos bentónicos de la nómina general de pesquería, en segundo lugar, se independiza la nómina de Juan Fernández, de Rapa Nui y de Islas Desventuradas de la región de Valparaíso, y el tercer elemento central es que los peces de roca quedan en la nómina de peces, pero como pesquería de pequeña escala, y además se posibilita que el buzo, el recolector, el alguero y el buzo apnea, que antes no podían inscribir estas pesquerías, lo puedan realizar en esta oportunidad.
El Honorable Senador señor Núñez comentó que entonces un pescador artesanal tenía inscrito peces de rocas, va a poder continuar con la explotación de ese recurso.
El señor Subsecretario respondió que así es, sin ninguna duda.
- La Comisión aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 13)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 13):
“13) Modifícase el artículo 50 B en el siguiente sentido:
a) Introdúcese, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de todas las categorías,”, la frase “a excepción de las de buzo y de recolector de orilla, alguero o buzo apnea,”.
b) Intercálase, en el inciso décimo, a continuación de la palabra “reemplazante”, la frase “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones asignatarias de un área de manejo de la que sea integrante”.
c) Intercálase, en el inciso duodécimo, a continuación de la palabra “sea”, la expresión “cónyuge o”.
d) Reemplázase el inciso décimo tercero, por el siguiente:
“Se considerará acreditada la habitualidad de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
e) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
“Para el caso de reemplazo en las categorías de buzo y recolector de orilla, alguero o buzo apnea, serán exigibles exclusivamente los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 51.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, modificó el numeral 13), que pasó a ser 15), del siguiente modo:
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Letra a), nueva
Incorporó la siguiente letra a), nueva:
“a) Intercálase en el inciso primero, entre los vocablos “pescador” y “artesanal”, la expresión “o pescadora”.
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Letra a)
Pasó a ser letra b), reemplazándose la frase que propone introducir por la siguiente: “a excepción de las de buzo y de recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera, o buzo apnea,”.
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Letra c), nueva
Incorporó la siguiente letra c), nueva:
“c) Agrégase en el inciso sexto, luego de la palabra “pescador”, los vocablos “o pescadora”.
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Letra d), nueva
Incorporó la siguiente letra d), nueva:
“d) Agrégase en el inciso noveno, luego de la palabra “pescador”, los vocablos “o pescadora”, e intercálase, entre la frase “los incisos siguientes” y el punto y aparte, lo siguiente: “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares de un área de manejo de la que sea integrante. En el caso de los recolectores de orilla que no sean integrantes de una organización titular de un área de manejo, se acreditará la habitualidad mediante las declaraciones de desembarque artesanal respectivas”.
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Letra b)
Pasó a ser letra e), sustituida por la siguiente:
“e) Reemplázase en el inciso undécimo la frase “En el caso de los buzos y de los pescadores” por la siguiente: “En el caso de las y los buzos y de las pescadoras y los pescadores”.
Letra c)
Pasó a ser letra f), sustituyéndose la expresión que se propone intercalar, por la siguiente: “cónyuge, conviviente civil o”.
Literal d)
Pasó a ser letra g), con la siguiente enmienda:
Inciso décimo tercero propuesto
Incorporó la siguiente oración final: “Asimismo, se podrá acreditar lo anterior, con un certificado de nacimiento del hijo o hija.”.
Letra e)
Pasó a ser literal h) reemplazado por el siguiente:
“g) Suprímese el inciso final.”.
- La Comisión aprobó las modificaciones por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval, con excepción de la letra b), que fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Honorables Senadores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
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Numeral 16), nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente numeral 16), nuevo:
“16).- Introdúcese en el artículo 54 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Será obligación de las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales actualizar ante el Servicio, hasta el 30 de junio de cada año, la nómina de socios o el nombre de quienes conforman la directiva. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio de la nómina respectiva, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente.”.”.
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El Honorable Senador señor Pugh consultó, en atención a que este proyecto se está tramitando, estando vigente la Ley de Transformación Digital del Estado, ¿cuáles deben ser las medidas para tener certeza jurídica de estos actos digitales? ¿qué tienen previsto para que esto funcione de una manera más expedita y se pueda ocupar de forma eficaz?
El señor Subsecretario señaló que es un elemento importante el señalado por el Senador Pugh y si se revisa el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca del año 2024, se observa que la única expansión significativa que tiene el Servicio Nacional de Pesca en su presupuesto, es justamente en modernización tecnológica, puesto que la demanda que tiene para poder cumplir con los requisitos de tramitación en plataforma digital, estaba generando una brecha muy importante entre las posibilidades de desarrollo de servicios y los recursos disponibles.
El Honorable Senador señor Núñez llamó a tener presente el acceso de algunas caletas a la red y a las tecnologías.
Manifestó la duda en aquella parte que dice que la nómina de socios o el nombre de quienes conforman la directiva. Señaló que con la letra “o”, entiende que uno u otro. Sin embargo, más adelante dice, dicha obligación se entenderá cumplida con el envío, describe, uno, con el envío de la nómina de socio después dice, dos, el certificado de vigencia y tres, certificado que acredite la vigencia de la directiva, entonces da la sensación de que la reacción posterior es copulativa, es decir, con los tres requisitos, lo cual es contradictorio con lo anterior. Solicitó aclarar ese punto.
El Honorable Senador señor Pugh señaló que este es precisamente el efecto de la transformación digital, el Estado no tiene que pedir certificado de cosas que conoce. Lo único que se necesita es que esté la información disponible como acto digital, para la interoperabilidad, que requiere certeza jurídica del acto digital.
La transformación digital del Estado se hace con todos, no puede quedar nadie afuera, con inclusión digital.
El Honorable Senador señor Sandoval respecto de esta indicación, al parecer tiene algunas inconsistencias de redacción, porque al leer el texto, dice que será obligación de la organización de pescadores y o pescador artesanal actualizar ante el servicio hasta el 30 de junio de cada año, la nómina de socios o el nombre de quienes conforman la directiva. Da una opción en esa primera etapa. Pero a continuación, dice que dicha obligación se entenderá cumplida, con el envío al servicio de las tres exigencias.
Entonces una parte da una opción y la segunda la elimina la posibilidad.
El señor Subsecretario abordó las observaciones realizadas. Manifestó que efectivamente, hay una situación de fondo que tiene que ver con el uso de las plataformas digitales por parte del mundo pesquero que plantea el Senador Pugh. Manifestó que la restricción en este punto no es solo de acceso a la señal digital en las caletas, sino que también es de capacidad y habilitación de los usuarios para usar los instrumentos digitales una vez que se accede a esa herramienta.
Por eso, desde el punto de vista del servicio, del Servicio Nacional de Pesca, se trabaja en todas las tramitaciones con la plataforma digital y, lamentablemente, la política de cero papel, no puede ser implementada.
Estimó que ahí hay una brecha que es muy importante resolver, que no es solo brecha de habilitación de infraestructura, sino que también es brecha en materia de competencias digitales.
En segundo lugar, respecto a la observación de la redacción, señaló que el contenido de esta norma sin el plazo estaba incluido en el artículo 2, en el formato anterior de la norma, y por lo tanto, lo que se hizo fue recogerlo como una norma específica. Coincidió que hay una redacción que resulta poco feliz y de la lectura comprensiva del artículo, la intención es que los tres documentos sean exigencia para dar por cumplida la norma.
Por lo tanto, habría que interpretar que no es nómina de socios o nombre de quienes conforman la directiva, sino que es nómina de socios y nombre de quienes conforman la directiva.
Propuso hacer presente este punto como sector, una vez aprobado el proyecto, al Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, a ver si existe la posibilidad de hacer una corrección informal por la vía del instrumento de veto que existe en este caso.
El Honorable Senador señor Núñez requirió saber el objetivo de la norma, porque al leer el artículo 54, lo que se agrega es un cambio sustantivo. En el artículo 54 original, dice algo muy genérico y el Ejecutivo dice que todas las organizaciones pescadoras artesanales al 30 de junio tienen que entregar estos tres documentos, por tanto, la que no lo entregue, se entiende que va a quedar, entre comillas, cuestionada.
Consultó si hay detalle de cuántos sindicatos son, no va a ser cosa que esto se transforme en un aspecto inmanejable desde el punto de vista formal.
El Honorable Senador señor Kuschel consultó el motivo de establecer el 30 de junio como fecha.
El señor Subsecretario precisó que la explicación a las dos consultas realizadas, se comprenderán mejor cuando se revise el numeral i), en el cual se plantea la posibilidad de que no aplique la caducidad en el caso de los miembros de una AMERB. Es importante saber quiénes son los miembros para que no reciban la aplicación de la caducidad.
Si un buzo o alguien que desarrolla la actividad bentónica no tiene habitualidad en el desarrollo de su actividad, podría ser objeto de una causal de caducidad. Una de las incorporaciones que tiene la norma es que si es parte de una AMERB le beneficia, es extensiva a ellos, por eso es importante saber quiénes son los que forman parte de la organización para garantizar esa situación.
Esa es la razón por la que es importante la actualización de los registros. Obviamente hay otras externalidades positivas de la actualización de los registros, que es el acceso a otros instrumentos de fomento como, por ejemplo, los de INDESPA.
El Honorable Senador señor Núñez consultó si esta exigencia solo es aplicable a los sindicatos de pescadores artesanales bentónicos o a todos en general.
El señor Subsecretario manifestó que el proyecto de ley bentónica no está estableciendo normas que están ajenas a su objeto, que es justamente la regulación de la actividad bentónica.
El Honorable Senador señor Sandoval consultó la forma de resolver el problema.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó que comparte el fondo y el sentido y es que dejaría a cubierto a un pescador artesanal bentónico que pudiera estar cuestionada su habitualidad ya que quedaría resuelto en la lista.
El señor Subsecretario manifestó que dado que se comparte el espíritu de la norma, que efectivamente tiene un error de redacción, pero le parece más simple aprobar la norma.
El Honorable Senador señor Sandoval comentó que en su opinión no es solo cambiar la letra “o” por la “y”, señaló que debía quedar, después de “hasta el 30 de junio de cada año”, la nómina de socios respectiva, el certificado de vigencia de la organización, y un certificado que dice quienes conforman la directiva vigente, tiene las tres instancias.
La Comisión, en un inicio optó por rechazar la modificación por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
En la siguiente sesión, los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval, dieron la unanimidad para reabrir la discusión sobre el punto.
El señor Subsecretario señaló que la interpretación racional del texto indica que, la obligación se cumple con los tres elementos que están enunciados en la parte final del inciso, la frase “nómina de socios o nombre de quienes la conforman”, está errada y debiera ser “y”, porque sólo así se puede explicitar el cumplimiento del inciso anterior.
Por lo tanto, si no existe la posibilidad de que, en virtud de una interpretación armónica de la norma, se realice un ajuste formal, señaló que como Ejecutivo se pueden comprometer a realizar la modificación respectiva en un proyecto que está en segundo trámite en el Senado, sobre suspensión de caducidades por maternidad.
- La Comisión aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 14)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 14):
“14) Modifícase el artículo 55, en el siguiente sentido:
a) Introdúcense, en la letra a), las enmiendas que siguen:
i) Agrégase, en el párrafo primero, a continuación del punto y final que se reemplaza por una coma, la frase “o que posea antigüedad por el mismo lapso como socio de una organización titular de área de manejo con plan de manejo vigente.”.
ii) Intercálanse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:
“Respecto de los pescadores artesanales propiamente tales, buzos o recolectores de orilla, algueros y buzos apnea, se exceptuará la aplicación de esta causal a aquel que por enfermedad o accidente debidamente acreditado, se encuentre temporalmente incapacitado para ejercer actividades extractivas o de recolección, de conformidad a las condiciones y por el mismo plazo señalados en el inciso anterior.
Se considerará acreditada la operación de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
iii) Introdúcese el siguiente párrafo final, nuevo:
“Aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos, se exceptuarán de esta causal de caducidad, acreditando tal situación mediante declaración de desembarque en que conste la unidad extractiva de recursos bentónicos que realizó la actividad extractiva.”.
b) Incorpórase, en la letra b), a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “o del delito contemplado en el artículo 139 bis.”.
c) Incorpórase, en la letra c), a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “salvo que se encontrare en la situación prevista en el inciso primero del artículo 55 bis.”.
d) Introdúcese, en la letra d), el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“No obstante lo anterior, en caso de buzos que no mantengan el requisito de inscripción a que alude el artículo 51 letra b) de la presente ley y hayan optado por el régimen establecido en el artículo 55 bis, mantendrán vigentes sus otras categorías, sin perjuicio de la aplicación de las demás causales que señala el presente artículo.”.
e) Introdúcese el siguiente inciso final, nuevo:
“Para el caso de las pesquerías de recursos bentónicos no se generarán listas de espera.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, realizó las siguientes modificaciones al numeral 14), que pasó a ser 17):
Letra a)
Numeral i)
Lo ha sustituido por el que sigue:
“i) Agréganse en el párrafo primero, a continuación de la palabra “pescador”, los vocablos “o pescadora”, y a continuación del punto y aparte, que se reemplaza por una coma, la frase “o que posea antigüedad por el mismo lapso como socio de una organización titular de área de manejo con plan de manejo vigente.”.”.
Numeral ii)
Párrafo tercero propuesto
Reemplazó la frase “los pescadores artesanales propiamente tales, buzos o recolectores de orilla, algueros y buzos apnea,” por la siguiente: “los pescadores y/o las pescadoras artesanales propiamente tales, buzos o recolectores o recolectoras de orilla, algueros o algueras y buzos apnea,”.
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Letra e), nueva
Incorporó la siguiente letra e), nueva:
“e) Agrégase en el inciso penúltimo, luego de las palabras “los pescadores”, la siguiente frase “y las pescadoras”.
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Letra e)
La eliminó.
Respecto a la letra e) el señor Subsecretario, señaló en el caso de las pesquerías bentónicas, la idea de que existan listas de espera alude a los recursos bentónicos que tienen mayor exclusividad y dificultad de acceso. Esto requiere una restricción en el acceso a estas pesquerías y por lo tanto, la demanda por acceder a ellas va a ser necesariamente mayor a la posibilidad de otorgar ese acceso.
- La Comisión aprobó las modificaciones por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 15)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 15):
“15) Agrégase, al final del Párrafo 2° del Título IV, el siguiente artículo 55 bis, nuevo:
“Artículo 55 bis.- Los pescadores artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula ante la Autoridad Marítima de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, o la normativa que la reemplace, podrán, dentro del plazo de doce meses contado desde el vencimiento de la última matrícula, efectuar el reemplazo de su inscripción de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 B. Al término de este período, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada, caducará por el solo ministerio de la ley.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, modificó el numeral 15), que pasó a ser 18), agregó en el artículo 55 bis propuesto, luego de los vocablos “Los pescadores”, la siguiente expresión: “y/o las pescadoras”.
- La Comisión aprobó las modificaciones por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 16)
Pasó a ser numeral 19), sin modificaciones.
- La Comisión aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 17)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 17):
“17) Incorpórase, en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, ni aquellos acuerdos adoptados para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas de resguardo u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó en el numeral 17), que pasó a ser 20), la expresión “zonas de resguardo” por “zona voluntaria de protección”.
El Honorable Senador señor Pugh consultó si está en algún lugar definido o si existe algún concepto jurídico asociado a lo que se señala en la norma.
El señor Subsecretario señaló que se trata de una modificación relevante, la Cámara de Diputados profundizó el sentido de la norma. Explicó que las áreas de manejo, por su naturaleza, son zonas de resguardo que están a cargo de un colectivo de pescadores artesanales que se preocupan de su protección, explotación.
Cuando se plantea, por lo tanto, la idea de una zona de resguardo, hay una amenaza implícita de hacer perder a la organización una cierta soberanía sobre el espacio que le ha sido concedido como área de manejo, ya que los instrumentos para generar esas zonas de resguardo dentro de las zonas de resguardo, pasan nuevamente por una decisión de la autoridad administrativa, ya que es una resolución de la Subsecretaría de Pesca la que autoriza las zonas de resguardo.
Por tanto, burocratiza un anhelo que está planteado en la norma que parece muy razonable, que es proteger de manera preferente un espacio dentro del área de manejo, de la zona de resguardo de este espacio no es a través de la nomenclatura “zona de resguardo”, porque ya lo es.
Entonces, lo que se plantea es que existe una zona voluntaria de protección cuya definición, según lo que se discutió en la Cámara de Diputados, alude a que, en los propios planes de manejo de las áreas de las AMERB, se puede establecer, por ejemplo, que un determinado roquerío, no va a ser explotado durante un cierto período o indefinidamente porque se usará para buceo fotográfico, turístico o para simplemente protección e incubación de recursos.
Es el mismo espíritu establecido por el texto del Senado, pero simplificando el trámite, de tal manera de no crear una zona de resguardo dentro de una zona de resguardo con un trámite administrativo, sino que, dejándolo a criterio de los propios pescadores artesanales, a través de la definición de sus planes de manejo.
- La Comisión aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 18)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 18):
“18) Agrégase, en el inciso primero del artículo 55 C, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Para especies principales del plan de manejo, cuyo destino sea el consumo humano directo en fresco, las cuotas autorizadas en el seguimiento respectivo podrán ser extraídas durante períodos de veda biológica, en un máximo del 10% de las mismas. La continuidad de esta autorización podrá ser suspendida, de acuerdo al análisis particular de la situación del área de manejo y del recurso que se trate.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el numeral 18), que pasó a ser 21), por el siguiente:
“21) Agrégase en el inciso segundo del artículo 55 C, luego de las palabras “Los pescadores”, la expresión “y/o las pescadoras”.
El señor Subsecretario manifestó que no recuerda que en el debate legislativo de la Cámara Diputados se planteó sustituir el numeral 18). Por lo que sugirió rechazar la norma para modificarla en la Comisión Mixta.
La Comisión, en un inicio, rechazó la modificación por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
En la siguiente sesión, los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval, dieron la unanimidad para reabrir la discusión sobre el punto.
El señor Subsecretario advirtió que planteó erróneamente que el reemplazo del numeral 18) era indebido, sin embargo, informó que fue una solicitud expresa planteada durante la discusión en la Cámara de Diputados por el Sernapesca y dio a conocer un oficio del Servicio explicando la importancia de la eliminación propuesta en la modificación realizada por la Cámara de Diputados.
Explicó que el texto que se elimina, se refiere a la posibilidad de extraer recursos desde las áreas de manejo en período de veda y esa situación es considerada por el Sernapesca de alto riesgo porque incentiva la declaración falsa y aumenta eventualmente el blanqueo de recursos, es decir, extraer recursos desde el área de manejo en periodo de veda es uno de los elementos que el Sernapesca ha dicho que dificulta ampliamente su fiscalización.
Había una voluntad explícita de la eliminación de ese inciso y por eso es que nos parece razonable que se apruebe como viene de la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó entender la argumentación, cuando hay periodos de veda, los pescadores artesanales se sienten muy resentidos en su ingreso económico, pero evidentemente si hay un 10% de especies de un área de manejo circulando, se podría prestar para situaciones irregulares. Por lo tanto, lo planteado por Sernapesca es razonable.
El Honorable Senador señor Pugh señaló que la norma del artículo 55 C, ya contempla que se podrá exceptuar del cumplimiento de tales medidas mediante decreto del Ministerio o resolución de la Subsecretaría y esa norma sigue vigente.
Consideró claro el planteamiento de eliminar el numeral 18), dado que efectivamente puede inducir a una apariencia de legalidad y es lo que no se quiere.
- La Comisión aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 19)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 19):
“19) Modifícase el artículo 55 D, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación y sus seguimientos;
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados. Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo, en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos, de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas que no vulneren la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema;
d) Requisitos para el funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y
e) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.
b) Reemplázase, en su inciso final, el punto y final por una coma seguida de la siguiente frase: “y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, modificó el numeral 19) propuesto, que pasó a ser 22), en el siguiente sentido:
Letra a)
Inciso primero del artículo 55 D propuesto
Literal b)
Sustituyó la frase “y sus seguimientos;” por “de recursos bentónicos y sus seguimientos, así como los requisitos y procedimientos de caducidades de dichos planes;”.
Literal c)
La reemplazó por la siguiente:
“c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados.”.
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Literal d), nuevo
Consideró el siguiente literal d), nuevo:
“d) Los requisitos y condiciones de zonas voluntarias de protección, destinadas al monitoreo e investigación científica implementada por la organización.”.
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Letras d) y e)
Pasaron a ser letras e) y f), respectivamente, sin enmiendas.
El Honorable Senador señor Sandoval solicitó al Ejecutivo explicar la norma.
El señor Subsecretario indicó, en relación al literal b), las caducidades no estaban dentro de los elementos que podían ser definidos dentro de un reglamento y, por lo tanto, su definición al estar solo circunscrita en la ley era extremadamente rígida. Comentó que actualmente tienen un problema de rigidez en la aplicación de caducidad que los fuerza a no tener ninguna viabilidad para aplicar criterios, quedando forzados a aplicar una caducidad en circunstancias que, si tuviese un espacio de potestad administrativa, habría una posibilidad de modificar las condiciones de caducidad de manera más flexible.
Respecto al literal c), y el literal d), nuevo, indicó que consiste en una redacción de coherencia con la norma.
- La Comisión aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 20)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 20):
“20) Modifícase el artículo 55 E de la siguiente manera:
a) Introdúcese, en el inciso primero, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, una nueva letra e) del siguiente tenor:
“e) Número de pescadores inscritos en la categoría de buzos y recolectores de orilla, algueros y buzos apnea.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones al numeral 20), que pasó a ser 23):
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Letra a), nueva
Incorporó la siguiente letra a), nueva:
“a) Incorpórase en el inciso primero, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”, e intercálase, entre la frase “área de manejo” y el punto y aparte, la siguiente: “y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento”.
°°°°°
Letra a)
La suprimió.
Letra b)
Agregó en el literal e), nuevo, propuesto, luego de la palabra “pescadores” la expresión “y/o pescadoras”, a continuación del vocablo “recolectores” las palabras “o recolectoras”, y después del término “algueros” las palabras “o algueras”.
El señor Subsecretario explicó que se plantea suprimir la letra a), porque está subsumida dentro de la redacción de la letra a) nueva, que incluye el mismo concepto.
- La Comisión aprobó las modificaciones por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 21)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 21):
“21) Reemplázase el artículo 55 G, por el siguiente:
“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 A.
Para estos efectos, el instrumento en el que se efectúe el reemplazo de titularidad deberá ser suscrito en asamblea ante un ministro de fe, con acuerdo de la mayoría absoluta de los socios inscritos a la fecha.
La organización de pescadores artesanales reemplazante que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales reemplazada.
El reemplazo de la titularidad del área de manejo deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría, e incorporado por el Servicio al respectivo Convenio de Uso.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, modificó el numeral 21) propuesto, que pasó a ser 24), en el siguiente sentido:
Artículo 55 G propuesto
Incisos primero y tercero
Agregó, luego de la palabra “pescadores” la expresión “y/o pescadoras”.
- La Comisión aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 22)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 22):
“22) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 55 H, la expresión “144 bis” por “144 A”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el numeral 22) propuesto, que pasó a ser 25), por el siguiente:
“25) En el artículo 55 H:
a) Agrégase en el inciso primero, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
b) Incorpórase en el inciso segundo, después de las palabras “los pescadores”, la expresión “y/o las pescadoras”.
c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “144 bis” por “144 A”.
- La Comisión aprobó las modificaciones por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 23)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 23):
“23) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 63, por el siguiente:
“Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen, traslado y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie. Toda la información deberá ser entregada en la forma, condiciones y oportunidad que determine el reglamento. La misma obligación deberán cumplir quienes efectúen actividades de captación de semillas mediante la instalación de colectores.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el numeral 23), que pasó a ser 26), por el siguiente:
“26) En el artículo 63:
a) Introdúcese en el inciso tercero, luego de la palabra “pescadores” la expresión “y/o pescadoras”.
b) Sustitúyese el inciso quinto, por el siguiente:
“Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies, deberán informar, conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie.”.”.
El señor Subsecretario indicó que la sustitución del inciso quinto propuesto por la Cámara de Diputados, es solo una modificación formal, que también está motivada por una ley que se dictó en el transcurso de la tramitación del presente proyecto de ley, que no altera lo sustantivo de lo que se está estableciendo.
El Honorable Senador señor Sandoval solicitó aclarar lo que implica sustituir todo lo mencionado en el texto aprobado por el Senado, relativo a la información que deberá ser entregada en la forma, condiciones y oportunidad que determine el reglamento.
El señor Subsecretario recordó que la norma de sustitución ya fue aprobada en el artículo anterior. En los artículos anteriores refería a todas las especificidades de actividad bentónica. Señaló que antes solo podían hacer sustitución los buzos y ahora, se amplía a todas las otras dimensiones de la actividad, incluido buzos apnea, recolectores de orilla, etcétera.
El Honorable Senador señor Sandoval manifestó que la norma es relevante respecto de lo que significa en relación a los controles o fiscalización.
Siempre se observa que las sanciones que se aplican a este tipo de situaciones no han logrado enfrentar el problema de fondo.
Puso énfasis, particularmente en este tema, por el daño que provoca a los pescadores.
El señor Subsecretario compartió el planteamiento, en el siguiente sentido: la actividad extractiva pesquera no es diferente en este tipo de problemas a lo que ocurre con la madera, con la minería o con el cobre. Lo que existe en estas situaciones de extracción ilegal sostenida y permanente son situaciones de crimen organizado. Y estas situaciones muchas veces en la judicatura, cuando llega a una detención, es confundido como si fuese un robo o hurto famélico.
Efectivamente hay micro mafias que usan la explotación de recursos de otros, particularmente en las áreas de manejo. Un área de manejo constituye un espacio que es custodiado y explotado por una organización y muchas veces ocurre, en las distintas regiones del país, que esta área de manejo es literalmente víctima de un saqueo por embarcaciones.
Es necesario enfocarse en las situaciones de crímenes organizados que afectan no sólo a la de pesca en el norte, han visto robo de extracción de algas, gente que llega con camionetas y se lleva lo que ha recopilado una señora o una familia durante un par de meses, lo han visto con robos de salmones, lo ven con el robo de las AMERB, con las embarcaciones que desarrollan extracción ilegal de manera contumaz.
Lo que realiza la Armada, lo que realiza el Servicio Nacional de Pesca es el máximo que permite en sus potencialidades, pero como en toda situación de crimen organizado, el delito evoluciona más rápidamente y tiene mejores accesos a recursos que aquellos que lo combaten.
- La Comisión aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 24)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 24):
“24) Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente: “Dicha obligación se establecerá mediante resolución de la Subsecretaría y será aplicable a las embarcaciones cuando así lo determine el plan de manejo de pesquerías de recursos bentónicos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° bis.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el numeral 24) propuesto, que pasó a ser 27), por el siguiente:
“27) Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente: “En el caso de las pesquerías de recursos bentónicos se estará a lo dispuesto en el artículo 48 A letra d).”.”.
- La Comisión aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numerales 25) y 26)
Pasaron a ser numerales 28) y 29), respectivamente, sin enmiendas.
- La Comisión aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 27)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 27):
“27) Reemplázase el artículo 120 A, por el siguiente:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con:
a) Multa equivalente a dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción, cuando sea realizada por la organización asignataria de dicha área. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
b) Multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción, para el caso de pescadores pertenecientes a la organización asignataria de dicha área. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Toda otra acción desarrollada por la organización asignataria o sus integrantes en contravención a la normativa legal o administrativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, modificó el numeral 27) propuesto, que pasó a ser 30), con la siguiente redacción:
“30) Reemplázase el artículo 120 A, por el siguiente:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo por pescadores y/o pescadoras artesanales pertenecientes a la organización titular de dicha área en contravención a lo autorizado por el plan de manejo, será sancionada con multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Toda otra acción desarrollada por los integrantes de la organización titular del área en contravención al plan de manejo, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.
En los casos en que se constate que se ha contravenido la cuota autorizada del período para el área de manejo respectiva, se sancionará con una multa equivalente a dos veces el resultado de la multiplicación del valor sanción vigente de la especie afectada por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En el caso de reincidencia la multa se duplicará. En el evento que la infracción de este inciso se produzca más de dos veces en el plazo de tres años, se aplicará la caducidad del plan de manejo de conformidad con el artículo 144 letra a).”.”.
El Honorable Senador señor Pugh observó que en el texto aprobado por el Senado, se contiene varios elementos similares, obviamente la modificación aprobada por la Cámara de Diputados agrega el manejo por pescadores y/o pescadoras artesanales pertenecientes a la organización titular de dicha área.
En tal contexto, consultó al Ejecutivo por lo que ocurre con los que no son de la organización titular de dicha área.
El señor Subsecretario respondió que en ese caso se trata de una extracción de un tercero y ese es un tipo penal definido y es irregular, como sería cualquier robo.
Destacó que aquí se está refiriendo a normas infraccionales que establecen una pena adicional a otras penas que están establecidas en otros artículos. El punto es que todas las normas que estaban propuestas por el Senado, darían lugar a la caducidad automática del artículo 144.
Lo que se decidió es generar una gradualidad, de tal manera que las que están enunciadas en los incisos anteriores den lugar a multa y solo en el evento de la reincidencia se produzca de inmediato la caducidad.
El Honorable Senador señor Sandoval consultó por la medida del cálculo para los efectos de las infracciones, relacionado con el peso físico de los recursos.
El señor Subsecretario mencionó que es una medida de proporcionalidad, entendiendo que no es lo mismo un robo hormiga que una extracción destinada a gran escala para alimentar una estructura de crimen organizado que es lo que ocurre en los saqueos que se provocan en algunas áreas de manejo a lo largo del país. La idea es que sean multas proporcionales al volumen de la extracción.
El Honorable Senador señor Sandoval consultó si existen datos sobre la eficiencia respecto a este tema.
El señor Subsecretario indicó que Sernapesca tiene información detallada sobre los registros de infracciones.
Hizo presente que aquí también existe una dificultad en el que hay que hacer un trabajo de largo plazo, con la justicia, ya que muchas veces la percepción por parte del juez que está conociendo el asunto, lo ve como un robo por necesidad, lo que tiende a haber es un pescador que está robando para su consumo.
Es muy diferente la situación que se produce con las áreas de manejo que están frente a una caleta, que tienen mecanismos de control y de administración mucho más fácil por parte de los gestores de esa área de manejo, pero en el sur del país, hay muchas áreas de manejo que están distantes del espacio físico donde se encuentran los pescadores artesanales y la capacidad que existe de ejercer seguridad es más baja, y se producen extracciones masivas.
Consideró que se requiere una conversación más estrecha de los organismos fiscalizadores con la autoridad judicial para que se observe la naturaleza del delito que se está cometiendo.
El Honorable Senador señor Pugh concordó con lo planteado por el Subsecretario en el sentido de que el crimen organizado está actuando a gran escala.
Una organización criminal puede comprar a una persona de un área de manejo y la puede hacer que cometa un delito, no es la organización, es la persona, él es el delincuente. El problema es que, si esto ocurre en tres años, dos veces, caduca.
Para que quede muy claro de lo que se está legislando y que se sepa que no es que la comunidad, los titulares que tienen el área de manejo, estén coludidos. El crimen organizado puede generar acciones de este tipo y por eso se busca que al menos, exista esa consideración para que no se culpe a una organización entera.
- La Comisión aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 28)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 28):
28) Agrégase, en el inciso primero del artículo 129, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “En el caso de incautación de especies hidrobiológicas bentónicas en su estado natural, éstas podrán ser devueltas al medio con cargo al infractor, siempre y cuando esto no implique daño al medio ambiente.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, modificó el numeral 28), que pasó a ser 31), reemplazándose en la oración final propuesta la palabra “podrán” por “deberán”.
El señor Subsecretario destacó la modificación y señaló que si ya está establecido que se van a devolver siempre y cuando no impliquen daño al medio ambiente, no hay ninguna razón para que esto sea una cuestión facultativa, tiene que ser un deber.
- La Comisión aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 29)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 29):
“29) Modifícase el artículo 144 como se indica a continuación:
a) Reemplázase la letra a) del inciso primero, por la siguiente:
“a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
b) Incorpórase, en el inciso primero, el siguiente literal d), nuevo:
“d) Por haber infringido la prohibición de constituir derechos en beneficio de terceros a que hace referencia el artículo 55 B.”.
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:
“La caducidad será declarada por resolución del Subsecretario y deberá ser notificada a la organización mediante carta certificada. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del décimo día de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
De esta resolución se podrá reclamar ante el Ministro dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, modificó el numeral 29) propuesto, que pasó a ser 32), en el siguiente sentido:
°°°°°
Letra b), nueva
Incorporó la siguiente letra b), nueva:
“b) Reemplázase en la letra b) del inciso primero la expresión “por un período de 2”, por la siguiente frase: “dentro de un plazo mínimo de 2 años hasta un plazo máximo de 5 años”.
°°°°°
Letras b) y c)
Pasaron a ser letras c) y d), respectivamente, sin enmiendas.
°°°°°
Letra e) nueva
Incorporó la siguiente letra e), nueva:
e) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:
“El procedimiento para declarar la caducidad deberá considerar la audiencia previa del titular a fin de que efectúe sus descargos.”.
°°°°°
Letra f), nueva
Agregó la siguiente letra f), nueva:
f) Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, luego de la palabra “pescadores” la expresión “y/o pescadoras”.”.
°°°°°
El Honorable Senador señor Pugh, en relación a la letra b), nueva, solicitó al Ejecutivo la razón de establecer 5 años y no 4 años. Cuál fue el criterio técnico para apoyar esta redacción.
El señor Subsecretario señaló que fue una indicación parlamentaria que está muy marcada por la situación de pandemia. Cuando hay un plazo establecido como el de 2 años y se producen circunstancias extraordinarias, como, por ejemplo, la pandemia, se obligaba a hacer efectivas una serie de caducidades, en circunstancias que emitir estos informes había sido físicamente imposible.
Lo mismo ocurre si hay un fenómeno climático, podría generar situaciones externas que en sólo un plazo de 2 años se tenga que aplicar automáticamente la caducidad. Al abrir esta distinción, se permite aplicar un criterio de acuerdo a circunstancias extraordinarias.
Consideró que es un plazo razonable, como plazo máximo, para hacer efectiva la caducidad.
El Honorable Senador señor Pugh, respecto a la letra e), nueva, consideró que es algo que todos comprenden y es adecuado que esté incorporado.
El Honorable Senador señor Núñez en la misma línea de lo señalado, parece una obviedad, pero si no está incorporado es porque fue omitida en el debate anterior y consideró que es relevante que esté explícito.
El señor Subsecretario señaló que efectivamente se han visto situaciones en la historia de la administración en la que el principio de contrariedad no se produce y corregir estos problemas después es muy complejo. El objetivo es evitar arbitrariedad de parte de la entidad regulatoria.
- La Comisión aprobó las modificaciones por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval, con excepción de la letra f), nueva, que fue aprobada por unanimidad de los miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Numeral 30)
Pasó a ser numeral 33), sin enmiendas.
- La Comisión aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Artículo 2°
El artículo 2°, aprobado en primer trámite por el Senado Introduce modificaciones en el artículo 5 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), contemplando dos numerales:
Numeral 1)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 1):
“1) Sustitúyense, en el número 3 del inciso primero, las palabras “de beneficiarios”, por la expresión “o género de los beneficiarios”, y la expresión “tipo de beneficiarios” por “género de beneficiarios”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó el numeral 1) propuesto, por el siguiente:
“1) Sustitúyense en el número 3 del inciso primero las palabras “de beneficiarios” por la frase “o género de los beneficiarios o las beneficiarias”, y la expresión “tipo de beneficiarios” por la frase “género de beneficiarios o beneficiarias”.”.
Numeral 2)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 2):
“2) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto y final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló en el numeral 2) propuesto, entre la expresión “en razón del género” y las palabras “los postulantes”, lo siguiente: “las y”.
- La Comisión aprobó las modificaciones por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo segundo transitorio
Inciso segundo
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo segundo:
“Artículo segundo.- Las embarcaciones artesanales que a la fecha de publicación de la presente ley operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos, aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo y las que hayan perdido especies bentónicas por efecto de sustitución o reemplazo, serán reconocidas de oficio, dentro del plazo de un año, por parte del Servicio como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda.
Toda otra embarcación podrá solicitar este reconocimiento, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para lo cual deberá acreditar las autorizaciones de zarpe o las declaraciones de desembarque respectivas de los últimos tres años, previos a la publicación de la ley, individualizando al o los buzos participantes.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó, en el inciso segundo, los vocablos “un año” por “tres años”, y la frase “individualizando al o los buzos participantes” por “individualizando al, las o los buzos participantes”.
- La Comisión aprobó las modificaciones por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Artículo tercero transitorio
Inciso primero
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo tercero:
“Artículo tercero.- El buzo que además posea la categoría de armador ante la Autoridad Marítima, podrá ser inscrito en la categoría de pescador artesanal propiamente tal, para lo cual deberá acreditar ante el Servicio la tenencia de matrícula de pescador artesanal de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley.
En el caso de las sustituciones, se mantendrá la inscripción respecto de todas las especies registradas respecto de la embarcación sustituida.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, modificó el inciso primero en el siguiente sentido:
- Incorporó, a continuación de las palabras “El buzo”, la frase “o la buzo”.
- Introdujo, luego del vocablo “pescador” la expresión “y/o pescadora”.
- Sustituyó la expresión “un año” por “tres años”.
- La Comisión aprobó las modificaciones por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval, con excepción de la incorporación “y/o pescadora”, que fue aprobada por la unanimidad de los miembros, Honorables Senadores señores Espinoza, Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Artículo cuarto transitorio
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo cuarto:
“Artículo cuarto.- La embarcación cuyo armador sea además buzo, y que haya perdido la inscripción de una pesquería autorizada con acceso cerrado y vigente, como consecuencia de la aplicación de la Resolución Exenta N° 3115, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por efecto de la sustitución o reemplazo, deberá ser inscrita en la correspondiente nómina de pesquerías autorizadas anteriormente, previa presentación de la matrícula de pescador artesanal, de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la expresión “un año” por “tres años”.
- La Comisión aprobó la modificación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
Artículo quinto transitorio
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo quinto:
“Artículo quinto.- Suspéndese por un plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta ley, la recepción de solicitudes y la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en las categorías de buzo y de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, para todas las pesquerías bentónicas. Se exceptúan de esta disposición, los casos en que existan vacantes disponibles.
Asimismo, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, quedará suspendida la inscripción de embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal por un plazo de dos años. Dicha disposición no regirá en el caso de nuevas embarcaciones cuyo armador corresponda a un buzo.
A partir de la publicación de esta ley, las listas de espera en pesquerías de recursos bentónicos para todas las categorías se entenderán caducadas por el solo ministerio de la ley.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, los sustituyó por el siguiente:
“Artículo quinto.- Todo acuerdo de aquellos que señala el inciso quinto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, celebrado con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, mantendrá su vigencia en los términos que haya sido pactado.”.
El Honorable Senador señor Núñez consultó si eso significa que se eliminan los tres incisos propuestos en el primer trámite constitucional. Solicitó al Ejecutivo que explique la enmienda.
El señor Subsecretario señaló que la redacción anterior se elimina, principalmente porque establecía una moratoria, tanto para el ingreso de nuevos buzos, como para el ingreso de nuevas embarcaciones y también para la caducidad de las listas de espera. Esto generaba una situación de congelamiento de la actividad en el sector, por lo cual, eliminar esta norma fue un acuerdo amplio en la Cámara de Diputados en el entendido que no se justifica tener una norma de esta naturaleza en la nueva ley de bentónicos.
El Honorable Senador señor Sandoval recordó que esta norma generó preocupación en algún momento, particularmente por personas de la región que representa, porque creaba una especie de permanencia, de algo que era transitorio.
Comprendió que de alguna manera la situación anterior fue revertida y ya estaría superada la preocupación que generaba. Para efectos prácticos, adelantó, que votará a favor.
- La Comisión aprobó las modificaciones por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores Kuschel, Núñez, Pugh y Sandoval.
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PROPUESTAS DE LA COMISIÓN
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponer la adopción del siguiente acuerdo respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional:
- Aprobar la totalidad de las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados.
(Unanimidad 4x0 y 5x0).
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas los días 5 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Kuschel Silva (Presidente); Fidel Espinoza Sandoval; Iván Moreira Barros; Daniel Núñez Arancibia, y Kenneth Pugh Olavarría; 12 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Kuschel Silva (Presidente); Fidel Espinoza Sandoval; Iván Moreira Barros; Daniel Núñez Arancibia, y Kenneth Pugh Olavarría; 19 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Kuschel Silva (Presidente); Fidel Espinoza Sandoval; Iván Moreira Barros; Daniel Núñez Arancibia, y Kenneth Pugh Olavarría; 2 de agosto de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Kuschel Silva (Presidente); Fidel Espinoza Sandoval; Iván Moreira Barros; Daniel Núñez Arancibia, y Kenneth Pugh Olavarría; 23 de agosto de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Kuschel Silva (Presidente); Fidel Espinoza Sandoval; Iván Moreira Barros; Daniel Núñez Arancibia, y Kenneth Pugh Olavarría; 30 de agosto de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Kuschel Silva (Presidente); Fidel Espinoza Sandoval, e Iván Moreira Barros; 13 de septiembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Kuschel Silva (Presidente); Iván Moreira Barros, y Kenneth Pugh Olavarría; 18 de octubre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Kuschel Silva (Presidente); Fidel Espinoza Sandoval; Daniel Núñez Arancibia; Kenneth Pugh Olavarría, y David Sandoval Plaza (Iván Moreira Barros); 29 de noviembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Kuschel Silva (Presidente); Fidel Espinoza Sandoval; Daniel Núñez Arancibia; Kenneth Pugh Olavarría, y David Sandoval Plaza; 13 de diciembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Kuschel Silva (Presidente); Fidel Espinoza Sandoval; Daniel Núñez Arancibia; Kenneth Pugh Olavarría, y David Sandoval Plaza, y 20 de diciembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Kuschel Silva (Presidente); Daniel Núñez Arancibia; Kenneth Pugh Olavarría, y David Sandoval Plaza.
Sala de la Comisión, a 2 de enero de 2024.
JUAN PABLO LIBUY GARCIA
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 03 de enero, 2024. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
MODIFICACIÓN DE LEY DE PESCA EN MATERIA DE RECURSOS BENTÓNICOS
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos, correspondiente al boletín N° 12.535-21, y que cuenta con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "suma".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.535-21) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto compuesto por dos artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.
El artículo 1°, integrado de treinta numerales, modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura para establecer en el ámbito pesquero una regulación del sector bentónico diferenciada del de peces. En tanto, en el artículo 2°, con dos numerales, modifica el artículo 5 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).
A su respecto, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó un conjunto de enmiendas que recayeron tanto en las normas permanentes como en las normas transitorias.
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura aprobó todas las enmiendas propuestas con las votaciones que en cada caso se registran en su informe y propone a la Sala proceder de la misma manera.
Además, la referida Comisión hace presente que las enmiendas recaídas en los números 5, 7, 8; la letra b) del número 12; las letras d) y e) del número 13; el número 14, y la letra a) del número 22, todos números del artículo 1° permanente, así como el inciso primero del artículo tercero transitorio y el artículo cuarto transitorio del texto despachado por la Cámara de Diputados requieren de 26 votos favorables para su aprobación por tratarse de normas de quorum calificado.
El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto despachado por esta Cámara de origen en el primer trámite constitucional y las enmiendas introducidas por la Cámara revisora en el segundo trámite constitucional, todas ellas aprobadas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en el tercer trámite.
Es todo, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Secretario.
Ofrezco la palabra para el informe al Senador Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Gracias, señor Presidente.
Paso a informar a nombre de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos (boletín N° 12.535-21).
Esta iniciativa se inició en el Senado en abril del año 2019. Su objetivo es establecer en el ámbito pesquero una regulación del sector bentónico diferenciada de la aplicable a los peces, introduciendo para ello una serie de modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura que permitan abordar de manera particular, cuando ello corresponda, el desarrollo y la administración de este sector, los recursos involucrados y la actividad ejercida sobre ellos.
El proyecto fue despachado a la Honorable Cámara de Diputados, la que introdujo un conjunto de enmiendas que remitió a esta Corporación con fecha 6 de junio del año 2023.
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tomó conocimiento de las enmiendas.
Lo que este proyecto de ley realiza es desagregar un conjunto de normas de regulación pesquera que están contenidas en la Ley de Pesca y las aborda con mayor profundidad. Recae sobre el recurso bentónico, que es el que realiza la principal parte de su vida o ciclo vital en asociación directa al sustrato al que está adherido.
En síntesis, la Cámara de Diputados introdujo las siguientes enmiendas:
Correcciones en algunas definiciones científico-técnicas, por ejemplo, qué se entiende por barreteo o por acciones de manejo.
En materia de administración de las pesquerías, se modifica la conformación de los comités de manejo de recursos bentónicos y se deroga el régimen bentónico de extracción, que era una forma específica de regulación que había en el sector.
En el régimen de acceso, se independiza la nómina de recursos bentónicos.
Se permite acreditar habitualidad mediante el desembarque desde las áreas de manejo y explotación de recursos (Amerb) y se permite acreditar la habitualidad de la mujer embarazada.
En las áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos, se crea la zona voluntaria de protección.
En otras disposiciones, se amplía el plazo de caducidad para los planes de manejo de las Amerb y se contempla la audiencia previa para la declaratoria de caducidad.
Se incorpora en un amplio número de normas el lenguaje inclusivo de género: pescadoras, pescadores, etcétera.
Finalmente, quiero dar cuenta de las organizaciones a las que recibimos en audiencia en nuestra Comisión.
De la Asociación de Exportadores y Procesadores de Erizos de Chile, el Presidente, señor Pedro Arroyo.
De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), la Presidenta , señora Zoila Bustamante , y la periodista señora Mónica Moreno .
De la Asociación de Profesionales Pesqueros y Acuicultores de Chile A.G. (Apropech), la ingeniera pesquera señora Soledad Zorzano y el Director señor René Salinas .
De Océana Chile , la Directora Ejecutiva , señora Liesbeth van der Meer , y el Director de Campañas , señor César Astete .
De la Asociación Gremial Mar Sustentable de la Región de Aysén, el Presidente , señor Renato Flores , y el consultor señor Rodrigo Azócar .
De la Mesa Bentónica de Guaitecas, los dirigentes señora Lorena Picticar y señores José Yamil y José Lepio Chiguay .
De la Mesa Bentónica de Los Lagos, los representantes señores Marcos Salas , Custodio Serón , Simón Díaz , Hernán Nehuel , Pedro Pairo y Cristian Tapia .
Del Comité Bentónico Aysén, los integrantes señores Daniel Caniullán y Fabián Teca , y el asesor señor Álvaro Ruiz .
De la Asociación Gremial de Pescadores y Buzos Mariscadores de Caleta San Pedro, Región de Coquimbo, el Presidente , don Franklin Zepeda .
De la Asociación Gremial de Empresarios de Productos del Mar A.G. (Ageprom), el Presidente , señor Eugenio Mardones , y los representantes señora Maricel Cadin y señor José Low . Ellos son de Quellón y Chiloé.
De la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Independientes de la III y IV Región (Fepemach), el Presidente, señor Leonardo Ocares.
De la Federación de Trabajadores del Mar Elqui (Fetramar), el Presidente, señor Pascual Aguilera.
De la Coordinadora Nacional de Algueros y Algueras de Chile (Conaach), los directores señores Hernán Torreblanca y Nibaldo Yáñez ; la directora y vocera nacional, señora Teresa Nilo , y los asesores señores Rodrigo Calderón y Manuel Martínez .
Del Sindicato de Quellón, el Presidente, señor Marcos Salas, y
De la Municipalidad de Quellón, el Alcalde , don Cristian Ojeda Chiguay .
Es cuanto puedo informar.
En general, todas las propuestas de la Cámara se aprobaron tal cual, aunque tuvimos algunas discusiones. El trámite fue largo, minucioso y no tuvimos diferencias con la Cámara, por lo que recomiendo aprobar este texto de la misma manera, señor Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Solicito autorización para que pueda ingresar a la Sala el Subsecretario de Pesca, don Julio Salas, que ha estado dedicado a este tema.
Está presente el Ministro de Economía.
--Se autoriza.
El señor COLOMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidente.
Efectivamente, en la tramitación en la Comisión se constató que esta es una ley que adquiere importancia, toda vez que involucra a una cantidad significativa de personas que operan en torno a este ámbito.
Hay que señalar que esta actividad, muchas veces desconocida, como se ha señalado, tiene una larga historia, que se remonta a tiempos inmemoriales, incluso a la época de los canoeros de la zona austral. Hasta el día de hoy se ve el litoral tapizado de diversos conchales y vestigios arqueológicos que hablan de la presencia, muy temprana, de la explotación de los recursos bentónicos, específicamente el erizo, el loco, la macha, la lapa, la navajuela, la almeja, el huepo, la juliana, la taquilla, el pulpo, la jaiba, y dentro del grupo de algas, el huiro negro y otros tantos más conocidos a lo largo de nuestro país por una cantidad importante de personas que realizan esta labor.
El esfuerzo pesquero de los recursos bentónicos se realiza de una manera significativa. El erizo y la luga roja, entre otros, adquieren la mayor significación en su aporte económico. El sector prácticamente genera, solamente por concepto de exportaciones, 700 millones de dólares, lo que no deja de ser relevante, e involucró el 11 por ciento del valor de las exportaciones pesqueras en el año 2017.
En materia de empleabilidad, ¿cuál es el impacto a lo largo de todo el país? Son más de cinco mil los empleos asociados a estos establecimientos, estimándose en alrededor de dos mil las plazas que se ocupan en la elaboración de moluscos y tres mil en la elaboración de productos derivados de algas. Genera, además, una importante actividad en materia de exportación, con alrededor de 95 mil toneladas, y un considerable monto en lo relativo a ingresos para el país, como los que ya he señalado.
Valoro que esté aquí el Ministro de Economía y el propio Subsecretario Salas , a quien le cupo una relevante labor en la tramitación de este proyecto de ley, y a quien valoramos también por su apertura y por su disposición en la discusión particular respecto de lo que significaron ciertas materias. Evidentemente, esta iniciativa no ha estado exenta de algunos márgenes de conflicto, especialmente en lo que dice relación con un ámbito que generó mucha discusión en la tramitación legislativa. Hubo incluso ciertas situaciones complejas, como en el caso de la perforación a través de las zonas contiguas.
Recordamos lo que pasó en el norte, en Arica, con pescadores desde Concepción hasta esa zona, que involucró serios problemas, inclusive enfrentamientos entre ellos.
Histórica es la relación que se tiene de estas perforaciones y los acuerdos de zonas contiguas entre la Región de Los Lagos y la Región de Aysén, ya por más de veinte años, por lo que se hace necesario, evidentemente, establecer una regulación.
No puedo desconocer que se intentó incorporar esta variable en la tramitación legislativa en la Cámara de Diputados, y que aquí el Ejecutivo propició, de alguna manera, el reconocimiento histórico de la factibilidad de que gente de determinada región concurriera a otra, como en el caso de Aysén con Los Lagos.
Una situación que queda clara, Presidente -y la analizamos con el Subsecretario-, es que aquí existe una urgente necesidad. Estos son pescadores artesanales, básica y esencialmente. Y se generó la urgente necesidad de establecer un cambio de modelo en cuanto a cómo desarrollamos y cómo potenciamos el desarrollo de las actividades asociadas a este mundo.
Aquí, evidentemente, tenemos un campo enorme. Este es un aviso de España en el que se vende caviar de erizo: 50 gramos, 11 euros; si no me equivoco, son poco más de 10 mil pesos. El equivalente en Chile, por la misma cantidad, son 1.675 pesos. O sea, tenemos un amplio margen para introducir modificaciones al modelo de desarrollo de la pesca artesanal asociado a este tipo de recursos, para potenciarlos, así como para ampliar los niveles de procesamiento en las respectivas regiones y generar con ello, evidentemente, todas las instancias de explotación, de racionalidad, de oportunidad y de desarrollo para un sector de la pesca artesanal siempre deprimido.
(el Senador muestra una hoja en su mano)
De ahí la relevancia de avanzar en esta tramitación. Vamos a votar a favor el proyecto, como bien señalaba el presidente de la Comisión .
Y por su intermedio, Presidente , aprovechando que están el Ministro y el Subsecretario, quiero señalar que aquí tenemos un gran desafío para mejorar las condiciones y el aprovechamiento integral de estos recursos a lo largo de todas las regiones del país, pero en particular en la zona sur austral, que tiene una especial motivación en este tema.
Voto a favor, Presidente .
Muchas gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senador.
A petición del presidente de la Comisión, voy a abrir la votación.
Si le parece...
¿No?
Entonces, no se abre, ¡hasta que se abra...!
Tiene la palabra el Senador Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Muchas gracias, Presidente.
Este es un proyecto de ley, tal cual aquí se ha señalado, de enorme importancia para miles y miles de familias dedicadas a la actividad bentónica en nuestro país.
Como decía el colega Sandoval, aquí se destacan una serie de productos de gran relevancia, sobre todo en el sur de Chile, como son los erizos, los locos, las machas, las lapas, las navajuelas, las almejas, etcétera, etcétera.
Por lo tanto, esta iniciativa es tremendamente importante. Y yo quiero sumarme a las palabras de valorización del trabajo que hizo el Subsecretario Julio Salas para avanzar en esta materia, tan relevante; una materia que consideramos muy significativa, como lo dijo el propio Presidente de la República cuando lanzó la nueva Ley de Pesca, hace un par de días, en una caleta muy hermosa de acá, de esta región.
El Presidente tiene cifradas muchas esperanzas en la Ley de Pesca, esperanzas que van en la línea de que construyamos una ley distinta a la del 2013, plagada de corrupción. Por eso es muy importante que no ocurra lo que hoy día estamos conociendo en la prensa: que los Ministros, a horas de ingresar el proyecto de Ley de Pesca, hayan estado reunidos con los salmoneros, con los principales empresarios industriales del país, porque eso fue lo que condenamos en el pasado. Y se lo digo, Ministro , con mucho respeto, con el mayor de los respetos. ¡No corresponde! Porque ya contaminaron la nueva Ley de Pesca, y usted va a ser responsable de esa contaminación. ¡Eso no se hace! Hay una ley de lobby que tiene que llevarse a cabo cuando hay reuniones de ese tipo en la casa, más encima de un señor como Zalaquett, cuyo prontuario todos conocemos.
Pero hablemos del proyecto, que es importante para miles de pescadores artesanales de nuestro país.
Este es un proyecto que nos llena de satisfacción porque, de una u otra manera, íbamos a estar trabajando con bastante fuerza en el futuro en el marco de la Ley de Pesca, que tiene muchas vinculaciones con los temas que hoy día estamos abordando aquí, dado que la propia Conapach y otras organizaciones tienen, de una u otra forma, vinculación muy directa entre la actividad de la pesca artesanal propiamente tal y la actividad bentónica.
Y por lo tanto este proyecto, que tuvo tres trámites en el Parlamento -un primer trámite constitucional por allá por el 2019; otro en la Cámara de Diputados, que partió el 2020, en plena pandemia-, culmina este año en el Senado con una aprobación prácticamente unánime en la Comisión, porque busca incorporar conceptos y definiciones que den cuenta de las particularidades de una actividad extractiva que hasta el día de hoy estaban omitidas, lo que derivaba en imprecisiones técnicas y en dificultades de interpretación, de diferente tipo.
Con la nueva ley bentónica vamos a dejar definido y establecido, en términos científicos, por ejemplo, el barreteo, así como el régimen de acceso y administración de los recursos. Y es una ley que estará en concordancia con las recomendaciones que nos señaló la FAO hace un par de años, para que avancemos en el tema de la decretación de las vedas cuando haya más de una especie, etcétera.
También es un proyecto de ley que precisa de mejor manera el tema de la pesquería demersal costera; que permite la acreditación de habitualidad mediante declaraciones de desembarque; que dispone que la habitualidad no será exigida para el cónyuge o conviviente civil, y que, en el caso de la mujer embarazada, considera acreditada la habitualidad por el plazo de dos años, contado desde el embarazo, presentando un certificado médico o un certificado de nacimiento, lo cual es un avance muy importante, porque hay mujeres que quedan desprovistas de la habitualidad y son simplemente eliminadas de los registros pertinentes.
En el caso de las pesquerías bentónicas, se suprime la eliminación de las listas de espera.
Se agrega un nuevo artículo transitorio mediante el cual se dispone que todo acuerdo de extensión de operaciones conforme al artículo 50 de la ley en vigor, celebrado con anterioridad a la publicación de la presente ley, mantendrá su vigencia en los términos en que haya sido pactado.
En cuanto al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, se establecen obligatoriedades que eran muy necesarias y muy esperadas por las organizaciones de pescadores artesanales del país en lo que respecta a la obligación de estas organizaciones de actualizar ante el Servicio su nómina de socios y directivos una vez al año.
Se crea la zona voluntaria de protección.
Se amplía el plazo de caducidad por no operaciones en un área de manejo de dos a cinco años, lo cual es muy importante.
Y se contempla la audiencia previa para la aplicación de las caducidades, dentro de otros avances que tiene esta ley en proyecto.
Por lo tanto, el llamado es a votar a favor la iniciativa, ojalá con una amplia mayoría, puesto que va a beneficiar a miles de pescadores de nuestro país.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Gracias, Presidente.
Lo primero es mencionar, tal como se ha señalado, que este proyecto de ley se encuentra en tercer trámite. Esto quiere decir que los cambios que le estamos introduciendo ahora, en esta discusión en específico, y que vamos a votar a continuación son bastante relevantes pero acotados, porque el grueso de esta normativa ya fue acordado en el primer y segundo trámite.
No obstante, Presidente, creo que hay que destacar algunas cosas que quedaron bien resueltas y que en su minuto generaron polémica y preocupación; por ejemplo, el barreteo.
Alguien por ahí ha dicho que esta normativa lo impedía. No es cierto: ella va a permitir el barreteo para el huiro palo, el huiro negro y también para lo que comúnmente se conoce como "cochayuyo". Es decir, en estas especies de algas, que es donde uno, al extraer el disco, permite que el alga se regenere, el barreteo va a estar autorizado; pero habrá una resolución de la Subsecretaría que va a señalar en qué otras especies de algas, donde el barreteo tiene un efecto nocivo para su reproducción, no va a estar autorizado.
Así que eso es muy importante porque en muchos pescadores artesanales, sobre todo de las zonas centro y norte del país, surgió el temor de que esta ley bentónica prohibiera el barreteo del huiro palo, del huiro negro, y ello no es así. Está explícitamente señalado y yo lo quiero destacar, Presidente .
En segundo lugar, es igualmente muy significativo el hecho de que esta normativa permita dividir la categoría. Hoy día en la pesca artesanal tenemos a lo menos tres categorías: buzo; pescador artesanal, y recolector. En caso de que un pescador artesanal tenga también la categoría de recolector, debe hacer habitualidad en forma simultánea, es decir, necesita hacer su desembarque como pescador artesanal y paralelamente debe reportar la extracción o recolección de algas que le corresponde como recolector. Si incumple una de las dos, pierde la categoría. Eso ahora se divide y aquel pescador artesanal que además sea recolector y deje de pescar podrá mantener la categoría de recolector, lo que es muy relevante.
Ahora bien, Presidente , en el caso de las áreas de manejo, que son aquellas que administra un sindicato o una agrupación gremial, se permite que un buzo que no haga desembarque individual pueda acreditar la habitualidad a través de las declaraciones de desembarque de la organización de pescadores artesanales titular del área respectiva. Esto también nos parece un avance muy importante, porque existe la posibilidad de que la actividad que se desarrolle en un área de manejo esté basada en el sindicato, en la asociación gremial, y no haya un desembarque individual. Entonces, ese pescador no va a perder su registro, no quedará cuestionado, dado que va a poder acreditar la habitualidad de su actividad de explotación a través del sindicato o agrupación respectiva.
Además, hay una norma muy importante para las mujeres pescadoras artesanales, en especial para las que son recolectoras. Ahora se va a permitir que cuando una pescadora recolectora quede embarazada pueda reconocer por dos años, con el correspondiente certificado, su habitualidad. Porque hoy día una recolectora de orilla que queda embarazada, que va a tener su hijo o hija y deja de trabajar por sus condiciones físicas, tiene el riesgo de perder su acreditación como recolectora de orilla.
Por último, Presidente , también es muy relevante el hecho de que se reconozca, en el caso del asistente de buzo, la posibilidad de que, cuando deje de desarrollar esa actividad, pueda pasar automáticamente a la categoría de pescador artesanal; es decir, va a quedar habilitado para trabajar como tripulante.
A nosotros nos parece que estos son cambios importantes. Algunos los he destacado, pero hay otros más que también están contemplados en la normativa. Y, en ese contexto, obviamente que esta ley será significativa.
Cabe hacer presente que en el mundo de la pesca artesanal estamos más acostumbrados a discutir y a conocer la realidad de los pescadores pelágicos, que son los que se trasladan varias millas mar adentro, pero no hemos elaborado una normativa especial para el mundo bentónico, es decir, para los pescadores artesanales situados en la orilla, que son la gran mayoría. Así que, desde este punto de vista, la iniciativa es un gran avance.
Saludo el trabajo que desplegó el Ejecutivo, con el Ministro de Economía y el Subsecretario de Pesca, que permitió avanzar en esta materia.
Además, creo que hoy día tuvimos otra muy buena noticia, y es que tengo entendido, Subsecretario , que comenzó la tramitación, en la Cámara de Diputados, del proyecto sobre nueva Ley de Pesca. Me parece un avance fundamental y algo muy muy relevante. Ojalá puedan despacharlo lo antes posible en dicha Corporación para que este año 2024 podamos comenzar acá, en esta Sala y en la Comisión del ramo del Senado, su discusión, ya que la actual Ley de Pesca no solo tiene un origen corrupto, sino que está manchada por actos realmente cuestionables, como coimas y sobornos, que son la mancha más negativa que puede tener un proyecto de ley surgido de este Parlamento.
Gracias, Presidente .
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senador.
Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.
La señora EBENSPERGER.-
Gracias, Presidente.
En términos generales, estoy de acuerdo con el proyecto de ley y también con todo lo que ha aprobado la Comisión de Pesca del Senado. Sin embargo, tengo una duda que, Presidente , le pediría que me la pudiera contestar el Subsecretario antes de abrir la votación.
El artículo 50 A se refiere al Registro Artesanal y a las solicitudes de inscripción, lo que siempre, hasta el día de hoy, se ha tratado por región. Así, los pescadores artesanales que pueden realizar la actividad corresponden a los inscritos en el registro de la región respectiva. No obstante, aquí se introduce una modificación, con la cual, al parecer, estaría de acuerdo, que consiste en agregar, después del punto final del inciso segundo, la frase "Para las pesquerías artesanales de pequeña escala la Subsecretaría podrá delimitar la nómina regional a una unidad territorial específica".
Me gustaría preguntar qué se entiende por "unidad territorial específica". Es decir, ¿se podrán ampliar los registros, en estos casos, a más de una región? ¿Podrán directamente, en virtud de esta norma y de una autorización eventual de la Subsecretaría, los pescadores artesanales de una pesquería particular inscribirse e ir a pescar a Tarapacá?
Eso es lo que yo deseo que se pudiera aclarar, porque ha habido muchos intentos, en distintos proyectos, de ampliar los registros para permitir la movilidad de pescadores artesanales entre distintas regiones. Esto afectaría al norte, que siempre ha sido perjudicado en la pesca porque los consejos siempre han estado integrados, mayoritariamente, tanto a nivel artesanal como de la industria y de todo tipo, por representantes del sur por sobre los del norte, lo que ha perjudicado la pesquería de esa zona del país.
Hoy día la pesquería nortina está relativamente bien, aun con los problemas que tiene, y puede seguir adelante, pero se vería absolutamente trastornada si llegaran pescadores artesanales de otra región.
Entonces, lo que yo quiero es asegurarme -entiendo que es así, pero me gustaría escucharlo del Subsecretario- de que el referido artículo y esa frase no permitirán la movilidad de pescadores entre regiones.
He dicho, Presidente .
Gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
A usted, Senadora.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación...
La señora EBENSPERGER.-
¡Que aclare el punto el Subsecretario, Presidente!
El señor PUGH.-
¡Que hable el Subsecretario!
El señor COLOMA (Presidente).-
Pero alguien del Ejecutivo tiene que pedirme la palabra, Senadora.
La señora EBENSPERGER.-
La está pidiendo.
El señor COLOMA (Presidente).-
¿Sí?
¡Veo como tímido al Subsecretario ...!
Tiene la palabra don Julio Salas.
El señor SALAS ( Subsecretario de Pesca y Acuicultura).-
Senadora, con toda seguridad le puedo afirmar que la ley bentónica no trae ninguna norma que implique en forma alguna movilidad de tripulantes, ni explícita ni implícitamente.
Eso no está dentro de los contenidos de la ley bentónica. De hecho, hay un proyecto de movilidad de tripulantes que está en la Comisión de Pesca del Senado y es una materia que se está tratando por separado.
La señora EBENSPERGER .-
Muchas gracias.
Abra la votación, Presidente.
El señor PUGH.-
Sí, abra la votación.
El señor COLOMA (Presidente).-
Bien.
Estas normas son de quorum especial.
En votación.
(Luego de unos instantes).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor COLOMA (Presidente).-
Cerrada la...
Perdón, no, vamos a esperar a la Senadora Gatica.
¿Ahora me reivindiqué, Senadora...?
Ya, cerrada la votación.
--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (29 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido, y el proyecto queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Pascual y Sepúlveda y los señores Bianchi, Coloma, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.
El señor COLOMA (Presidente).-
Se deja constancia de la intención de voto a favor de la Senadora señora Campillai.
Se despacha, por tanto, el proyecto al Ejecutivo para que, si lo tiene a bien -tendrá que verlo-, pueda ser ley.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de enero, 2024. Oficio en Sesión 126. Legislatura 371.
Valparaíso, 3 de enero de 2024.
Nº 27/SEC/24
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos, correspondiente al Boletín Nº 12.535-21.
Hago presente a Su Excelencia que las enmiendas recaídas en los números 5); 7); 8); 12), letra b); 13), letras d) y e); 14), y 22), letra a), todos números del artículo 1°, permanente, así como en el inciso primero del artículo tercero transitorio y en el artículo cuarto transitorio, del texto despachado por esa Honorable Cámara, fueron aprobadas por 29 votos a favor, respecto de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de quórum calificado.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.435, de 6 de junio de 2023.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Su Excelencia.
JUAN ANTONIO COLOMA CORREA
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de enero, 2024. Oficio
Valparaíso, 3 de enero de 2024.
Nº 28/SEC/24
A Su Excelencia el Presidente de la República
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:
1) En el artículo 1° A:
a) Incorpóranse, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “derecho”, los vocablos “y el deber”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “exploración y explotación” por “exploración, explotación y conservación”.
2) En el inciso primero del artículo 1° C:
a) Intercálase, en el literal f), a continuación de la palabra “acuático”, la siguiente frase: “y la afectación de los ecosistemas de recursos bentónicos”.
b) Agrégase el siguiente literal k), nuevo:
“k) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de las y los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.
3) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el numeral 1), entre la expresión “cazar,” y la palabra “segar”, lo siguiente: “extraer,”.
b) Incorpórase, en el numeral 25 bis), luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
c) Incorpórase, en el párrafo primero del numeral 26 bis), entre la expresión “naves pesqueras” y la coma que sigue, la frase “, embarcaciones de transporte”.
d) Incorpórase, en el párrafo segundo del numeral 28), luego de la palabra “pescadores”, las dos veces que aparece, la expresión “y/o pescadoras”.
e) Modifícase el literal a) del párrafo tercero del numeral 28) de la siguiente manera:
i. Incorpórase, en su párrafo primero, luego de la palabra “pescador”, los vocablos “o la pescadora”.
ii. Agrégase, en su párrafo segundo, luego de la palabra “pescadores”, los vocablos “y/o pescadoras”.
iii. Reemplázase, en su párrafo final, la frase “propiamente tales y los buzos” por “que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente”.
f) Reemplázase, en el literal b) del párrafo tercero del numeral 28), la frase “patrón o tripulante”, por la siguiente: “patrón o patrona, tripulante o asistente o asistenta de buzo”.
g) Incorpórase, en el literal c) del párrafo tercero del numeral 28), el siguiente párrafo final:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.
h) Reemplázase el numeral 47) por el que se indica a continuación:
“47) Veda: acto administrativo establecido por la autoridad competente en virtud del cual se prohíbe capturar, cazar, extraer, segar o recolectar una o más especies hidrobiológicas en un área y por un período determinado, de conformidad con los siguientes fines:
- Veda biológica: prohibición establecida con el fin de resguardar los procesos de reproducción, crianza y/o reclutamiento. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock.
- Veda extractiva: prohibición establecida por motivos de conservación u ordenamiento.
- Veda extraordinaria: prohibición establecida cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería.
La veda podrá contemplar la prohibición de comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación o almacenamiento de la o las especies vedadas y los productos que se deriven de ellas.”.
i) Incorpóranse los siguientes numerales 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80) y 81), nuevos:
“73) Recurso bentónico: recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas.
74) Embarcación bentónica: embarcación pesquera inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, que dispone del equipamiento necesario para servir de plataforma de operación a buzos autorizados a ejercer actividades pesqueras extractivas sobre recursos bentónicos.
75) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario de pescadores y/o pescadoras artesanales que se requiera, de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.
76) Técnicas de extracción: procedimientos de extracción de recursos bentónicos ejecutados directamente por un buzo, recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera y/o buzo apnea, que pueden implicar el uso de utensilios específicos para facilitar la captura. Serán establecidas de acuerdo a la especie, región y categoría de pescador y/o pescadora mediante resolución de la Subsecretaría.
77) Utensilios de extracción: implementos o herramientas utilizados en la extracción de recursos bentónicos.
78) Acción de manejo: intervención dirigida a generar, incrementar y/o mantener directa o indirectamente la productividad de las especies principales del plan de manejo. Cada acción de manejo deberá ser justificada técnicamente y procurará la sustentabilidad de las especies hidrobiológicas presentes en el área y del ecosistema. Su ejecución no debe presentar conflictos con las disposiciones vigentes, y deberá ser autorizada mediante resolución fundada, cuando corresponda.
79) Banco natural: agrupación de individuos que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie hidrobiológica bentónica y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
80) Pradera de algas: agrupación de algas que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie de alga y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
81) Barreteo: extracción de ejemplares completos de algas mediante la remoción de sus discos de fijación desde el sustrato con utensilios especiales.”.
4) Modifícase el artículo 3º en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en los párrafos primero y segundo del literal a), la frase “por especie”, por la siguiente: “para una o más especies”.
b) Incorpórase, en el literal a), el siguiente párrafo final, nuevo:
“Respecto de recursos bentónicos, durante períodos de veda, el decreto respectivo podrá autorizar la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, debiendo indicar las cantidades a extraer, las que no podrán sobrepasar el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.”.
c) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 2 del inciso noveno, por el siguiente:
“Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros puntos biológicos de referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.”.
5) Sustitúyese la letra b) del artículo 4° por la siguiente:
“b) Fijación de las dimensiones o características de las artes de pesca, aparejos de pesca, técnicas y utensilios de extracción.”.
6) Incorpórase el siguiente artículo 5° ter, nuevo:
“Artículo 5° ter.- La Subsecretaría mediante resolución establecerá una nómina de algas cuya extracción estará prohibida a través del barreteo.”.
7) Modifícase el artículo 9° bis como se indica a continuación:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º y considerar un número máximo de pescadores y/o pescadoras que admite la o las pesquerías respectivas, según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir criterios geográficos de distribución, entre otros. Además de las menciones indicadas, dichos planes podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “integren” y el punto y seguido, la siguiente frase: “, las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería”.
c) Incorpórase, en el inciso tercero, el siguiente literal h), nuevo:
“h) Establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.”.
d) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “El plan podrá contemplar, también, la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte. De la misma forma, se podrá establecer la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.”.
e) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
“Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité estará integrado por (a) un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional; (b) un representante del Servicio; (c) un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; (d) no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores y/o pescadoras artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate; (e) dos representantes de las plantas de proceso y/o comercializadoras asociadas, y (f) un representante de agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, que no pertenezcan a los grupos antedichos, como, por ejemplo, representantes de centros de cultivo de abalones o transportistas, entre otros.”.
f) Intercálense los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser incisos octavo y noveno, respectivamente:
“En el caso de planes de manejo multiespecíficos, se deberá contemplar la representación rotativa para los representantes del sector privado correspondiente a plantas de proceso, comercializadoras y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos.
El reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité, causales de cesación y su funcionamiento.”.
g) En el inciso final:
i. Incorpórase, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
ii. Reemplázase el punto y aparte por una coma, y agrégase a continuación la siguiente frase: “y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
8) Intercálase, a continuación del artículo 9° bis, el siguiente artículo 9° ter, nuevo:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, los Comités de Manejo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.”.
9) Reemplázase el encabezamiento del artículo 9° A por el siguiente:
“Artículo 9° A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:”.
10) Deróganse las letras b) y e) del artículo 48.
11) Modifícase el artículo 48 A, según se indica:
a) Incorpórase el siguiente literal d), nuevo, pasando el actual literal d) a ser literal e):
“d) Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de manejo pesquero.”.
b) Incorpóranse los siguientes literales f), g) y h), nuevos:
“f) Autorizar la instalación de arrecifes artificiales, en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra e) del inciso tercero del artículo 9° bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, y exigir en su caso, las cauciones que el reglamento disponga, en aquellos lugares donde se pueda proveer un sustrato apto para recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la autoridad marítima competente.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.
g) Suspender transitoriamente la actividad extractiva que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios definidos en los numerales 76) y 77), del artículo 2°, respectivamente.
h) Establecer criterios y límites de extracción, por períodos determinados.”.
12) Modifícase el artículo 50, como se indica a continuación:
a) Incorpórase, en el inciso primero, luego de las palabras “los pescadores”, la expresión “y/o las pescadoras”.
b) Incorpórase, en el inciso quinto, luego de las palabras “los pescadores”, la expresión “y/o las pescadoras”.
c) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto a décimo a ser incisos séptimo a undécimo, respectivamente:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, la Subsecretaría podrá adoptar, por resolución, las medidas del inciso tercero del artículo 9° bis.”.
d) Agrégase en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso séptimo, a continuación de la frase “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos,”, la siguiente: “cuyo uso quedará condicionado a lo que se determine para estos casos en el respectivo plan de manejo,”.
e) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso noveno:
i. Insértase, a continuación de la palabra “reemplazo”, la frase “, y los criterios de prelación,”.
ii. Incorpórase, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “La determinación de inscripciones vacantes para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, podrá considerar las recomendaciones del respectivo Comité de Manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores y/o pescadoras legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.”.
13) Modifícase el artículo 50 A, como se indica a continuación:
a) En el inciso segundo:
i. Suprímese la penúltima oración.
ii. Agrégase, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Para las pesquerías artesanales de pequeña escala la Subsecretaría podrá delimitar la nómina regional a una unidad territorial específica.”.
b) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución fundada una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador y/o pescadora artesanal que las podrá extraer.
En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala existentes en la nómina nacional de pesquerías indicada en el inciso segundo, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca. Mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías de buzo y de recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
14) Modifícase el artículo 50 B de la siguiente manera:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre los vocablos “pescador” y “artesanal”, la expresión “o pescadora”.
b) Introdúcese, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de todas las categorías,”, la frase “a excepción de las de buzo y de recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera, o buzo apnea,”.
c) Agrégase, en el inciso sexto, luego de la palabra “pescador”, los vocablos “o pescadora”.
d) Agrégase, en el inciso noveno, luego de la palabra “pescador”, los vocablos “o pescadora”, e intercálase, entre la frase “los incisos siguientes” y el punto y aparte, lo siguiente: “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares de un área de manejo de la que sea integrante. En el caso de los recolectores de orilla que no sean integrantes de una organización titular de un área de manejo, se acreditará la habitualidad mediante las declaraciones de desembarque artesanal respectivas”.
e) Reemplázase, en el inciso undécimo, la frase “En el caso de los buzos y de los pescadores”, por la siguiente: “En el caso de las y los buzos y de las pescadoras y los pescadores”.
f) Intercálase, en el inciso decimotercero, a continuación de la palabra “sea”, la expresión “cónyuge, conviviente civil o”.
g) Reemplázase el inciso decimocuarto por el siguiente:
“Se considerará acreditada la habitualidad de la mujer por el plazo de dos años contado desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente. Asimismo, se podrá acreditar lo anterior, con un certificado de nacimiento del hijo o hija.”.
h) Suprímese el inciso final.
15) Introdúcese, en el artículo 54, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“Será obligación de las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales actualizar ante el Servicio, hasta el 30 de junio de cada año, la nómina de socios o el nombre de quienes conforman la directiva. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio de la nómina respectiva, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente.”.
16) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:
a) Introdúcense, en el literal a), las enmiendas que siguen:
i. Agréganse, en el párrafo primero, a continuación de la palabra “pescador”, los vocablos “o pescadora”, y a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la frase “o que posea antigüedad por el mismo lapso como socio de una organización titular de área de manejo con plan de manejo vigente.”.
ii. Intercálanse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo quinto:
“Respecto de los pescadores y/o las pescadoras artesanales propiamente tales, buzos o recolectores o recolectoras de orilla, algueros o algueras y buzos apnea, se exceptuará la aplicación de esta causal a aquel que por enfermedad o accidente debidamente acreditado, se encuentre temporalmente incapacitado para ejercer actividades extractivas o de recolección, de conformidad a las condiciones y por el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
Se considerará acreditada la operación de la mujer por el plazo de dos años contado desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
iii. Introdúcese el siguiente párrafo final, nuevo:
“Aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos, se exceptuarán de esta causal de caducidad, acreditando tal situación mediante declaración de desembarque en que conste la unidad extractiva de recursos bentónicos que realizó la actividad extractiva.”.
b) Incorpórase, en el literal b), a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “o del delito contemplado en el artículo 139 bis.”.
c) Incorpórase, en el literal c), a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: “salvo que se encontrare en la situación prevista en el inciso primero del artículo 55 bis.”.
d) Introdúcese, en el literal d), el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“No obstante lo anterior, en caso de buzos que no mantengan el requisito de inscripción a que alude la letra b) del artículo 51 de la presente ley y que hayan optado por el régimen establecido en el artículo 55 bis, mantendrán vigentes sus otras categorías, sin perjuicio de la aplicación de las demás causales que señala el presente artículo.”.
e) Agrégase, en el inciso penúltimo, luego de las palabras “los pescadores”, la siguiente frase “y las pescadoras”.
17) Agrégase, al final del Párrafo 2° del Título IV, el siguiente artículo 55 bis, nuevo:
“Artículo 55 bis.- Los pescadores y/o pescadoras artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula ante la Autoridad Marítima de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, o la normativa que la reemplace, podrán, dentro del plazo de doce meses contado desde el vencimiento de la última matrícula, efectuar el reemplazo de su inscripción de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 B. Al término de este período, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada, caducará por el sólo ministerio de la ley.”.
18) Modifícase el artículo 55 A de la siguiente manera:
a) Reemplázase la frase inicial “En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48,”, por la siguiente: “En el área de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres,”.
b) Intercálase, entre las expresiones “Recursos Bentónicos,” y “al que podrán optar”, la siguiente frase: “cuyo objetivo será la ejecución de un plan de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en el sector,”.
c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, se podrá suspender transitoriamente, por resolución fundada de la Subsecretaría, el ingreso de nuevas propuestas de establecimiento y/o ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación, para toda o parte de una región o regiones, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca respectivo, en base a criterios de zonificación del borde costero, estrategias locales y ordenamiento pesquero.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierra y Colonización, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.”.
19) Incorpórase, en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, ni aquellos acuerdos adoptados para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas voluntarias de protección u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
20) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 55 C, luego de las palabras “Los pescadores”, la expresión “y/o las pescadoras”.
21) Modifícase el artículo 55 D del siguiente modo:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación de recursos bentónicos y sus seguimientos, así como los requisitos y procedimientos de caducidades de dichos planes.
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados.
d) Los requisitos y condiciones de zonas voluntarias de protección, destinadas al monitoreo e investigación científica implementada por la organización.
e) Requisitos para el funcionamiento de planes de manejo conjuntos.
f) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporados en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.
b) Reemplázase, en su inciso final, el punto y final por una coma, y agrégase la siguiente frase: “y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.”.
22) Modifícase el artículo 55 E de la siguiente manera:
a) Incorpórase, en el inciso primero, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”, e intercálase, entre la frase “área de manejo” y el punto y aparte, la siguiente: “y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, el siguiente literal e), nuevo:
“e) Número de pescadores y/o pescadoras inscritos en la categoría de buzos y recolectores o recolectoras de orilla, algueros o algueras y buzos apnea.”.
23) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:
“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 A.
Para estos efectos, el instrumento en el que se efectúe el reemplazo de titularidad deberá ser suscrito en asamblea ante un ministro de fe, con acuerdo de la mayoría absoluta de los socios inscritos a la fecha.
La organización de pescadores y/o pescadoras artesanales reemplazante que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores y/o pescadoras artesanales reemplazada.
El reemplazo de la titularidad del área de manejo deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría, e incorporado por el Servicio al respectivo Convenio de Uso.”.
24) En el artículo 55 H:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
b) Incorpórase, en el inciso segundo, después de las palabras “los pescadores”, la expresión “y/o las pescadoras”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “144 bis” por “144 A”.
25) En el artículo 63:
a) Introdúcese, en el inciso tercero, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies, deberán informar, conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie.”.
26) Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente: “En el caso de las pesquerías de recursos bentónicos se estará a lo dispuesto en la letra d) del artículo 48 A.”.
27) Elimínase, en el inciso primero del artículo 64 I, la frase “, conforme lo establece el número 72 del artículo 2,”.
28) Reemplázase, en los incisos primero y segundo del artículo 110 quáter, la frase “nave industrial o artesanal” por “embarcación industrial, artesanal o de transporte”.
29) Reemplázase el artículo 120 A por el siguiente:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo por pescadores y/o pescadoras artesanales pertenecientes a la organización titular de dicha área en contravención a lo autorizado por el plan de manejo, será sancionada con multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Toda otra acción desarrollada por los integrantes de la organización titular del área en contravención al plan de manejo, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.
En los casos en que se constate que se ha contravenido la cuota autorizada del período para el área de manejo respectiva, se sancionará con una multa equivalente a dos veces el resultado de la multiplicación del valor sanción vigente de la especie afectada por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En el caso de reincidencia la multa se duplicará. En el evento que la infracción de este inciso se produzca más de dos veces en el plazo de tres años, se aplicará la caducidad del plan de manejo de conformidad con la letra a) del inciso primero del artículo 144.”.
30) Agrégase, en el inciso primero del artículo 129, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “En el caso de incautación de especies hidrobiológicas bentónicas en su estado natural, éstas deberán ser devueltas al medio con cargo al infractor, siempre y cuando esto no implique daño al medio ambiente.”.
31) Modifícase el artículo 144 como se indica a continuación:
a) Reemplázase el literal a) del inciso primero por el siguiente:
“a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
b) Reemplázase, en el literal b) del inciso primero, la expresión “por un período de 2 años”, por la siguiente frase: “dentro de un plazo mínimo de 2 años hasta un plazo máximo de 5 años”.
c) Incorpórase, en el inciso primero, el siguiente literal d), nuevo:
“d) Por haber infringido la prohibición de constituir derechos en beneficio de terceros a que hace referencia el artículo 55 B.”.
d) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes:
“La caducidad será declarada por resolución del Subsecretario y deberá ser notificada a la organización mediante carta certificada. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del décimo día de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
De esta resolución se podrá reclamar ante el Ministro dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la notificación.”.
e) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto:
“El procedimiento para declarar la caducidad deberá considerar la audiencia previa del titular a fin de que efectúe sus descargos.”.
f) Agrégase, en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o pescadoras”.
32) Reemplázase, en la letra b) del inciso primero del artículo 144 A, el guarismo “2” por “5”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA):
1) Sustitúyense, en el numeral 3 del inciso primero, las palabras “de beneficiarios”, por la frase “o género de los beneficiarios o las beneficiarias”, y la expresión “tipo de beneficiarios”, por lo siguiente: “género de beneficiarios o beneficiarias”.
2) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de las y los postulantes.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- En el caso de los Comités de Manejo de Recursos Bentónicos conformados de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.657, éstos deberán adecuar su conformación según lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos años contado desde su publicación.
Artículo segundo.- Las embarcaciones artesanales que a la fecha de publicación de la presente ley operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos, aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo y las que hayan perdido especies bentónicas por efecto de sustitución o reemplazo, serán reconocidas de oficio, dentro del plazo de un año, por parte del Servicio como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda.
Toda otra embarcación podrá solicitar este reconocimiento, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, para lo cual deberá acreditar las autorizaciones de zarpe o las declaraciones de desembarque respectivas de los últimos tres años, previos a la publicación de la ley, individualizando al, las o los buzos participantes.
Artículo tercero.- El buzo o la buzo que además posea la categoría de armador ante la Autoridad Marítima, podrá ser inscrito en la categoría de pescador y/o pescadora artesanal propiamente tal, para lo cual deberá acreditar ante el Servicio la tenencia de matrícula de pescador y/o pescadora artesanal de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley.
En el caso de las sustituciones, se mantendrá la inscripción respecto de todas las especies registradas respecto de la embarcación sustituida.
Artículo cuarto.- La embarcación cuyo armador sea además buzo, y que haya perdido la inscripción de una pesquería autorizada con acceso cerrado y vigente, como consecuencia de la aplicación de la Resolución Exenta N° 3115, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por efecto de la sustitución o reemplazo, deberá ser inscrita en la correspondiente nómina de pesquerías autorizadas anteriormente, previa presentación de la matrícula de pescador artesanal, de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley.
Artículo quinto.- Todo acuerdo de aquellos que señala el inciso quinto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, celebrado con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, mantendrá su vigencia en los términos que haya sido pactado.”.
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Dios guarde a Su Excelencia.
JUAN ANTONIO COLOMA CORREA
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
LEY NÚM. 21.651
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Modifícase la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:
1) En el artículo 1º A:
a) Incorpóranse, en el inciso segundo, a continuación de la palabra "derecho", los vocablos "y el deber".
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "exploración y explotación" por "exploración, explotación y conservación".
2) En el inciso primero del artículo 1º C:
a) Intercálase, en el literal f), a continuación de la palabra "acuático", la siguiente frase: "y la afectación de los ecosistemas de recursos bentónicos".
b) Agrégase el siguiente literal k), nuevo:
"k) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar por que el desempeño del personal embarcado y de las y los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.".
3) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el numeral 1), entre la expresión "cazar," y la palabra "segar", lo siguiente: "extraer,".
b) Incorpórase, en el numeral 25 bis), luego de la palabra "pescadores", la expresión "y/o pescadoras".
c) Incorpórase, en el párrafo primero del numeral 26 bis), entre la expresión "naves pesqueras" y la coma que sigue, la frase ", embarcaciones de transporte".
d) Incorpórase, en el párrafo segundo del numeral 28), luego de la palabra "pescadores", las dos veces que aparece, la expresión "y/o pescadoras".
e) Modifícase el literal a) del párrafo tercero del numeral 28) de la siguiente manera:
i. Incorpórase, en su párrafo primero, luego de la palabra "pescador", los vocablos "o la pescadora".
ii. Agrégase, en su párrafo segundo, luego de la palabra "pescadores", los vocablos "y/o pescadoras".
iii. Reemplázase, en su párrafo final, la frase "propiamente tales y los buzos" por "que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente".
f) Reemplázase, en el literal b) del párrafo tercero del numeral 28), la frase "patrón o tripulante", por la siguiente: "patrón o patrona, tripulante o asistente o asistenta de buzo".
g) Incorpórase, en el literal c) del párrafo tercero del numeral 28), el siguiente párrafo final:
"El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.".
h) Reemplázase el numeral 47) por el que se indica a continuación:
"47) Veda: acto administrativo establecido por la autoridad competente en virtud del cual se prohíbe capturar, cazar, extraer, segar o recolectar una o más especies hidrobiológicas en un área y por un período determinado, de conformidad con los siguientes fines:
- Veda biológica: prohibición establecida con el fin de resguardar los procesos de reproducción, crianza y/o reclutamiento. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock.
- Veda extractiva: prohibición establecida por motivos de conservación u ordenamiento.
- Veda extraordinaria: prohibición establecida cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería.
La veda podrá contemplar la prohibición de comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación o almacenamiento de la o las especies vedadas y los productos que se deriven de ellas.".
i) Incorpóranse los siguientes numerales 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80) y 81), nuevos:
"73) Recurso bentónico: recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas.
74) Embarcación bentónica: embarcación pesquera inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, que dispone del equipamiento necesario para servir de plataforma de operación a buzos autorizados a ejercer actividades pesqueras extractivas sobre recursos bentónicos.
75) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario de pescadores y/o pescadoras artesanales que se requiera, de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.
76) Técnicas de extracción: procedimientos de extracción de recursos bentónicos ejecutados directamente por un buzo, recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera y/o buzo apnea, que pueden implicar el uso de utensilios específicos para facilitar la captura. Serán establecidas de acuerdo a la especie, región y categoría de pescador y/o pescadora mediante resolución de la Subsecretaría.
77) Utensilios de extracción: implementos o herramientas utilizados en la extracción de recursos bentónicos.
78) Acción de manejo: intervención dirigida a generar, incrementar y/o mantener directa o indirectamente la productividad de las especies principales del plan de manejo. Cada acción de manejo deberá ser justificada técnicamente y procurará la sustentabilidad de las especies hidrobiológicas presentes en el área y del ecosistema. Su ejecución no debe presentar conflictos con las disposiciones vigentes, y deberá ser autorizada mediante resolución fundada, cuando corresponda.
79) Banco natural: agrupación de individuos que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie hidrobiológica bentónica y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
80) Pradera de algas: agrupación de algas que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie de alga y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
81) Barreteo: extracción de ejemplares completos de algas mediante la remoción de sus discos de fijación desde el sustrato con utensilios especiales.".
4) Modifícase el artículo 3º en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en los párrafos primero y segundo del literal a), la frase "por especie", por la siguiente: "para una o más especies".
b) Incorpórase, en el literal a), el siguiente párrafo final, nuevo:
"Respecto de recursos bentónicos, durante períodos de veda, el decreto respectivo podrá autorizar la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, debiendo indicar las cantidades a extraer, las que no podrán sobrepasar el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.".
c) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 2 del inciso noveno, por el siguiente:
"Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros puntos biológicos de referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.".
5) Sustitúyese la letra b) del artículo 4º por la siguiente:
"b) Fijación de las dimensiones o características de las artes de pesca, aparejos de pesca, técnicas y utensilios de extracción.".
6) Incorpórase el siguiente artículo 5º ter, nuevo:
"Artículo 5º ter.- La Subsecretaría mediante resolución establecerá una nómina de algas cuya extracción estará prohibida a través del barreteo.".
7) Modifícase el artículo 9º bis como se indica a continuación:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 9º bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º y considerar un número máximo de pescadores y/o pescadoras que admite la o las pesquerías respectivas, según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir criterios geográficos de distribución, entre otros. Además de las menciones indicadas, dichos planes podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.".
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra "integren" y el punto y seguido, la siguiente frase: ", las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería".
c) Incorpórase, en el inciso tercero, el siguiente literal h), nuevo:
"h) Establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.".
d) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: "El plan podrá contemplar, también, la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte. De la misma forma, se podrá establecer la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.".
e) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
"Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité estará integrado por (a) un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nacional; (b) un representante del Servicio; (c) un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; (d) no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores y/o pescadoras artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate; (e) dos representantes de las plantas de proceso y/o comercializadoras asociadas, y (f) un representante de agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, que no pertenezcan a los grupos antedichos, como, por ejemplo, representantes de centros de cultivo de abalones o transportistas, entre otros.".
f) Intercálense los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser incisos octavo y noveno, respectivamente:
"En el caso de planes de manejo multiespecíficos, se deberá contemplar la representación rotativa para los representantes del sector privado correspondiente a plantas de proceso, comercializadoras y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos.
El reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité, causales de cesación y su funcionamiento.".
g) En el inciso final:
i. Incorpórase, luego de la palabra "pescadores", la expresión "y/o pescadoras".
ii. Reemplázase el punto y aparte por una coma, y agrégase a continuación la siguiente frase: "y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.".
8) Intercálase, a continuación del artículo 9º bis, el siguiente artículo 9º ter, nuevo:
"Artículo 9º ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, los Comités de Manejo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.".
9) Reemplázase el encabezamiento del artículo 9º A por el siguiente:
"Artículo 9º A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:".
10) Deróganse las letras b) y e) del artículo 48.
11) Modifícase el artículo 48 A, según se indica:
a) Incorpórase el siguiente literal d), nuevo, pasando el actual literal d) a ser literal e):
"d) Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de manejo pesquero.".
b) Incorpóranse los siguientes literales f), g) y h), nuevos:
"f) Autorizar la instalación de arrecifes artificiales, en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra e) del inciso tercero del artículo 9º bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, y exigir en su caso, las cauciones que el reglamento disponga, en aquellos lugares donde se pueda proveer un sustrato apto para recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la autoridad marítima competente.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.
g) Suspender transitoriamente la actividad extractiva que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios definidos en los numerales 76) y 77), del artículo 2º, respectivamente.
h) Establecer criterios y límites de extracción, por períodos determinados.".
12) Modifícase el artículo 50, como se indica a continuación:
a) Incorpórase, en el inciso primero, luego de las palabras "los pescadores", la expresión "y/o las pescadoras".
b) Incorpórase, en el inciso quinto, luego de las palabras "los pescadores", la expresión "y/o las pescadoras".
c) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto a décimo a ser incisos séptimo a undécimo, respectivamente:
"Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, la Subsecretaría podrá adoptar, por resolución, las medidas del inciso tercero del artículo 9º bis.".
d) Agrégase en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso séptimo, a continuación de la frase "con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos,", la siguiente: "cuyo uso quedará condicionado a lo que se determine para estos casos en el respectivo plan de manejo,".
e) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso noveno:
i. Insértase, a continuación de la palabra "reemplazo", la frase ", y los criterios de prelación,".
ii. Incorpórase, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: "La determinación de inscripciones vacantes para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, podrá considerar las recomendaciones del respectivo Comité de Manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores y/o pescadoras legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.".
13) Modifícase el artículo 50 A, como se indica a continuación:
a) En el inciso segundo:
i. Suprímese la penúltima oración.
ii. Agrégase, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "Para las pesquerías artesanales de pequeña escala la Subsecretaría podrá delimitar la nómina regional a una unidad territorial específica.".
b) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:
"En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución fundada una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador y/o pescadora artesanal que las podrá extraer.
En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala existentes en la nómina nacional de pesquerías indicada en el inciso segundo, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca. Mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías de buzo y de recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.".
14) Modifícase el artículo 50 B de la siguiente manera:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre los vocablos "pescador" y "artesanal", la expresión "o pescadora".
b) Introdúcese, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "de todas las categorías,", la frase "a excepción de las de buzo y de recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera, o buzo apnea,".
c) Agrégase, en el inciso sexto, luego de la palabra "pescador", los vocablos "o pescadora".
d) Agrégase, en el inciso noveno, luego de la palabra "pescador", los vocablos "o pescadora", e intercálase, entre la frase "los incisos siguientes" y el punto y aparte, lo siguiente: "o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares de un área de manejo de la que sea integrante. En el caso de los recolectores de orilla que no sean integrantes de una organización titular de un área de manejo, se acreditará la habitualidad mediante las declaraciones de desembarque artesanal respectivas".
e) Reemplázase, en el inciso undécimo, la frase "En el caso de los buzos y de los pescadores", por la siguiente: "En el caso de las y los buzos y de las pescadoras y los pescadores".
f) Intercálase, en el inciso decimotercero, a continuación de la palabra "sea", la expresión "cónyuge, conviviente civil o".
g) Reemplázase el inciso decimocuarto por el siguiente:
"Se considerará acreditada la habitualidad de la mujer por el plazo de dos años contado desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente. Asimismo, se podrá acreditar lo anterior, con un certificado de nacimiento del hijo o hija.".
h) Suprímese el inciso final.
15) Introdúcese, en el artículo 54, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
"Será obligación de las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales actualizar ante el Servicio, hasta el 30 de junio de cada año, la nómina de socios o el nombre de quienes conforman la directiva. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio de la nómina respectiva, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente.".
16) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:
a) Introdúcense, en el literal a), las enmiendas que siguen:
i. Agréganse, en el párrafo primero, a continuación de la palabra "pescador", los vocablos "o pescadora", y a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la frase "o que posea antigüedad por el mismo lapso como socio de una organización titular de área de manejo con plan de manejo vigente.".
ii. Intercálanse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo quinto:
"Respecto de los pescadores y/o las pescadoras artesanales propiamente tales, buzos o recolectores o recolectoras de orilla, algueros o algueras y buzos apnea, se exceptuará la aplicación de esta causal a aquel que por enfermedad o accidente debidamente acreditado, se encuentre temporalmente incapacitado para ejercer actividades extractivas o de recolección, de conformidad a las condiciones y por el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
Se considerará acreditada la operación de la mujer por el plazo de dos años contado desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.".
iii. Introdúcese el siguiente párrafo final, nuevo:
"Aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos, se exceptuarán de esta causal de caducidad, acreditando tal situación mediante declaración de desembarque en que conste la unidad extractiva de recursos bentónicos que realizó la actividad extractiva.".
b) Incorpórase, en el literal b), a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: "o del delito contemplado en el artículo 139 bis.".
c) Incorpórase, en el literal c), a continuación del punto y aparte que pasa a ser coma, la siguiente frase: "salvo que se encontrare en la situación prevista en el inciso primero del artículo 55 bis.".
d) Introdúcese, en el literal d), el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"No obstante lo anterior, en caso de buzos que no mantengan el requisito de inscripción a que alude la letra b) del artículo 51 de la presente ley y que hayan optado por el régimen establecido en el artículo 55 bis, mantendrán vigentes sus otras categorías, sin perjuicio de la aplicación de las demás causales que se�ala el presente artículo.".
e) Agrégase, en el inciso penúltimo, luego de las palabras "los pescadores", la siguiente frase "y las pescadoras".
17) Agrégase, al final del Párrafo 2º del Título IV, el siguiente artículo 55 bis, nuevo:
"Artículo 55 bis.- Los pescadores y/o pescadoras artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula ante la Autoridad Marítima de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, o la normativa que la reemplace, podrán, dentro del plazo de doce meses contado desde el vencimiento de la última matrícula, efectuar el reemplazo de su inscripción de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 B. Al término de este período, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada, caducará por el solo ministerio de la ley.".
18) Modifícase el artículo 55 A de la siguiente manera:
a) Reemplázase la frase inicial "En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48,", por la siguiente: "En el área de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres,".
b) Intercálase, entre las expresiones "Recursos Bentónicos," y "al que podrán optar", la siguiente frase: "cuyo objetivo será la ejecución de un plan de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en el sector,".
c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, se podrá suspender transitoriamente, por resolución fundada de la Subsecretaría, el ingreso de nuevas propuestas de establecimiento y/o ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación, para toda o parte de una región o regiones, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca respectivo, en base a criterios de zonificación del borde costero, estrategias locales y ordenamiento pesquero.".
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
"El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierra y Colonización, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.".
19) Incorpórase, en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, ni aquellos acuerdos adoptados para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas voluntarias de protección u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.".
20) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 55 C, luego de las palabras "Los pescadores", la expresión "y/o las pescadoras".
21) Modifícase el artículo 55 D del siguiente modo:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación de recursos bentónicos y sus seguimientos, así como los requisitos y procedimientos de caducidades de dichos planes.
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados.
d) Los requisitos y condiciones de zonas voluntarias de protección, destinadas al monitoreo e investigación científica implementada por la organización.
e) Requisitos para el funcionamiento de planes de manejo conjuntos.
f) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporados en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.".
b) Reemplázase, en su inciso final, el punto y final por una coma, y agrégase la siguiente frase: "y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.".
22) Modifícase el artículo 55 E de la siguiente manera:
a) Incorpórase, en el inciso primero, luego de la palabra "pescadores", la expresión "y/o pescadoras", e intercálase, entre la frase "área de manejo" y el punto y aparte, la siguiente: "y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento".
b) Agrégase, en el inciso segundo, el siguiente literal e), nuevo:
"e) Número de pescadores y/o pescadoras inscritos en la categoría de buzos y recolectores o recolectoras de orilla, algueros o algueras y buzos apnea.".
23) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:
"Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 A.
Para estos efectos, el instrumento en el que se efectúe el reemplazo de titularidad deberá ser suscrito en asamblea ante un ministro de fe, con acuerdo de la mayoría absoluta de los socios inscritos a la fecha.
La organización de pescadores y/o pescadoras artesanales reemplazante que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores y/o pescadoras artesanales reemplazada.
El reemplazo de la titularidad del área de manejo deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría, e incorporado por el Servicio al respectivo Convenio de Uso.".
24) En el artículo 55 H:
a) Agrégase, en el inciso primero, luego de la palabra "pescadores", la expresión "y/o pescadoras".
b) Incorpórase, en el inciso segundo, después de las palabras "los pescadores", la expresión "y/o las pescadoras".
c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "144 bis" por "144 A".
25) En el artículo 63:
a) Introdúcese, en el inciso tercero, luego de la palabra "pescadores", la expresión "y/o pescadoras".
b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
"Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies, deberán informar, conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie.".
26) Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente: "En el caso de las pesquerías de recursos bentónicos se estará a lo dispuesto en la letra d) del artículo 48 A.".
27) Elimínase, en el inciso primero del artículo 64 I, la frase ", conforme lo establece el número 72 del artículo 2,".
28) Reemplázase, en los incisos primero y segundo del artículo 110 quáter, la frase "nave industrial o artesanal" por "embarcación industrial, artesanal o de transporte".
29) Reemplázase el artículo 120 A por el siguiente:
"Artículo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo por pescadores y/o pescadoras artesanales pertenecientes a la organización titular de dicha área en contravención a lo autorizado por el plan de manejo, será sancionada con multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Toda otra acción desarrollada por los integrantes de la organización titular del área en contravención al plan de manejo, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.
En los casos en que se constate que se ha contravenido la cuota autorizada del período para el área de manejo respectiva, se sancionará con una multa equivalente a dos veces el resultado de la multiplicación del valor sanción vigente de la especie afectada por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. En el caso de reincidencia la multa se duplicará. En el evento que la infracción de este inciso se produzca más de dos veces en el plazo de tres años, se aplicará la caducidad del plan de manejo de conformidad con la letra a) del inciso primero del artículo 144.".
30) Agrégase, en el inciso primero del artículo 129, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "En el caso de incautación de especies hidrobiológicas bentónicas en su estado natural, éstas deberán ser devueltas al medio con cargo al infractor, siempre y cuando esto no implique daño al medio ambiente.".
31) Modifícase el artículo 144 como se indica a continuación:
a) Reemplázase el literal a) del inciso primero por el siguiente:
"a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.".
b) Reemplázase, en el literal b) del inciso primero, la expresión "por un período de 2 años", por la siguiente frase: "dentro de un plazo mínimo de 2 años hasta un plazo máximo de 5 años".
c) Incorpórase, en el inciso primero, el siguiente literal d), nuevo:
"d) Por haber infringido la prohibición de constituir derechos en beneficio de terceros a que hace referencia el artículo 55 B.".
d) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes:
"La caducidad será declarada por resolución del Subsecretario y deberá ser notificada a la organización mediante carta certificada. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del décimo día de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
De esta resolución se podrá reclamar ante el Ministro dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la notificación.".
e) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto:
"El procedimiento para declarar la caducidad deberá considerar la audiencia previa del titular a fin de que efectúe sus descargos.".
f) Agrégase, en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, luego de la palabra "pescadores", la expresión "y/o pescadoras".
32) Reemplázase, en la letra b) del inciso primero del artículo 144 A, el guarismo "2" por "5".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA):
1) Sustitúyense, en el numeral 3 del inciso primero, las palabras "de beneficiarios", por la frase "o género de los beneficiarios o las beneficiarias", y la expresión "tipo de beneficiarios", por lo siguiente: "género de beneficiarios o beneficiarias".
2) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de las y los postulantes.".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- En el caso de los Comités de Manejo de Recursos Bentónicos conformados de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.657, éstos deberán adecuar su conformación según lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos años contado desde su publicación.
Artículo segundo.- Las embarcaciones artesanales que a la fecha de publicación de la presente ley operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos, aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo y las que hayan perdido especies bentónicas por efecto de sustitución o reemplazo, serán reconocidas de oficio, dentro del plazo de un año, por parte del Servicio como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda.
Toda otra embarcación podrá solicitar este reconocimiento, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, para lo cual deberá acreditar las autorizaciones de zarpe o las declaraciones de desembarque respectivas de los últimos tres años, previos a la publicación de la ley, individualizando al, las o los buzos participantes.
Artículo tercero.- El buzo o la buzo que además posea la categoría de armador ante la Autoridad Marítima, podrá ser inscrito en la categoría de pescador y/o pescadora artesanal propiamente tal, para lo cual deberá acreditar ante el Servicio la tenencia de matrícula de pescador y/o pescadora artesanal de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley.
En el caso de las sustituciones, se mantendrá la inscripción respecto de todas las especies registradas respecto de la embarcación sustituida.
Artículo cuarto.- La embarcación cuyo armador sea además buzo, y que haya perdido la inscripción de una pesquería autorizada con acceso cerrado y vigente, como consecuencia de la aplicación de la resolución exenta Nº 3.115, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por efecto de la sustitución o reemplazo, deberá ser inscrita en la correspondiente nómina de pesquerías autorizadas anteriormente, previa presentación de la matrícula de pescador artesanal, de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley.
Artículo quinto.- Todo acuerdo de aquellos que señala el inciso quinto del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, celebrado con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, mantendrá su vigencia en los términos que haya sido pactado.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de enero de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Javiera Petersen Muga, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.