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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.643

Modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Luis Alberto Cuello Peña y Lillo, Daniella Cicardini Milla, Mauricio Ojeda Rebolledo, Camila Musante Müller, Andrés Celis Montt, Ximena Ossandón Irarrázabal y Erika Olivera de la Fuente. Fecha 14 de junio, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 34. Legislatura 370.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL.

I. Fundamentos del proyecto

Existe en nuestro país una realidad silenciosa que viven miles de trabajadoras y trabajadores en sus lugares de trabajo, cuyas consecuencias se materializan no solamente en la realización de sus cotidianas labores, sino también en su vida personal, familiar y privada. El acoso laboral es uno de los principales problemas interpersonales que se desarrollan hoy en el mundo laboral, y que en ocasiones produce tal impacto que genera daños irreparables en la salud mental de quienes lo sufren, e incluso, llegando a atentar contra su vida.

En primer lugar, debemos reflexionar en torno a la importancia que tiene el trabajo para cualquier persona, en ánimo de querer mantenerlo y cuidarlo, no sólo porque es su principal fuente de ingresos constantes, sino también porque es una vocación, una carrera profesional, o bien, una actividad en la cual se desarrollan con sus pares, generando relaciones de convivencia social y cooperación que perduran en el tiempo. Así las cosas, la pérdida de un trabajo es un episodio complicado para cualquier persona que querrá evitar las dificultades que ello plantea: cesantía, falta de ingresos, falta de cobertura de salud y previsional, etc; episodio que en ocasiones puede convertirse en traumático.

En segundo lugar, debemos también poner en relieve el hecho de que para las trabajadoras y trabajadores, en general, el trabajo es un lugar seguro, en el cual existe la certeza de que no sufrirán de situaciones perjudiciales o traumáticas, más allá de aquellas que puedan ser propias de la naturaleza de las labores que desarrollan. En este sentido, el trabajo debería ser un lugar apto para el desarrollo personal en el más amplio sentido, y no una amenaza o espacio de coacción a ese desarrollo.

Por ello, resulta de todo lógico que conductas de acoso laboral deban ser abordadas desde la perspectiva jurídica, promoviendo el establecimiento de medidas tendientes a asegurar la seguridad e indemnidad del trabajador en su lugar de trabajo, respecto de eventuales conductas realizadas por sus superiores, o bien, por otros trabajadores.

Atentatorio de lo anterior es lo que debemos conceptualizar como “violencia en el trabajo”, concepto amplio que, tal como lo ha señalado el Instituto de Salud Pública en la “Guía para la detencción y la prevención del acoso laboral” del año 2020, aborda diversas conceptualizaciones como mobbing, acoso psicológico en el trabajo, psicoterror laboral, acoso moral, victimización laboral, supervisión abusiva, terror psicológico, hostigamiento laboral, bullying laboral, maltrato, acoso sexual y acoso laboral.

Estas conductas pueden desarrollarse al interior del trabajo, ya sea en relaciones simétricas, asimétricas o de jerarquía, como también de forma interna, dentro de la organización, como también externa, vale decir, entre trabajadores internos y externos de la institución o entre personal y clientes, pacientes, proveedores, usuarios, etc.

Dentro de esa perspectiva, cobra especial relevancia el rol que debe desempeñar el empleador, en el entendido que sobre él existe un deber de seguridad. Este deber se ha conceptualizado como parte del contenido no patrimonial del contrato de trabajo, que se traduce en la obligación del empleador de crear y mantener condiciones seguras en el ambiente y en las instalaciones de los recintos de trabajos que están bajo su dirección.- (Gajardo Harboe, 2014). Este deber debe ser apreciado en función de las garantías fundamentales del trabajador, puntualmente, como ya se ha esbozado, en el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los trabajadores.

Así las cosas, el deber de seguridad inevitablemente tiene una vinculación lógica con aquellas conductas de acoso laboral que se producen al interior del lugar de trabajo, por cuanto la reiteración de esas conductas las constituye como un foco de riesgo para los trabajadores, especialmente como un hecho que puede provocar el desarrollo de enfermedades de la salud mental dentro de su amplio abanico. Por ello, el deber de seguridad no debe ser apreciado exclusivamente bajo la idea de riesgos a la salud física de los trabajadores con ocasión del trabajo, sino dentro de una idea mayor, la seguridad y la salud íntegra de los trabajadores, incluso y especialmente cuando su afectación tenga como origen conductas de acoso laboral.

Desde el punto de vista de los instrumentos internacionales relacionados con el acoso laboral, se debe tener a la vista el Convenio 155 de 1981 de la OIT, sobre “La Seguridad y la Salud de los Trabajadores” y el Convenio 190 de “Sobre la violencia y el acoso”, del año 2019. En particular respecto de este último, establece una serie de principios fundamentales, además de directrices respecto de la protección y prevención, las cuales deberán ser observadas por los Estados que hayan ratificado este convenio. Lamentablemente Chile, a la fecha, aún no ratifica este convenio.

A nivel constitucional, resulta del todo conveniente complementar lo anteriormente dicho con las garantías que explícitamente reconoce el artículo 19 de la Constitución Política, puntualmente con lo señalado en su numeral 1° “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.”. Debe, por cierto, complementarse con lo que dispone el numeral 4º “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.”.

Desde el nivel legal, en términos estrictos, actualmente el Código del Trabajo, en su artículo 2º inciso segundo, señala un concepto de acoso laboral, entendido como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.”. A la vez, el artículo 5 del Código del Trabajo señala que “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.”

Adicionalmente, debe tenerse presente lo establecido en el título IV del Libro II, “De la Investigación y Sanción del Acoso Sexual” del Código del Trabajo, por cuanto ya se contemplan una serie de normas que determinan la forma de proceder en caso de que se presente una denuncia por acoso al interior de la empresa, que podrían ser aplicables a casos de acoso laboral no constitutivo de violencia sexual. En específico, se contempla la forma de realizar la denuncia, obligaciones para el empleador luego de la recepción de la denuncia que tengan como principal objetivo la protección del trabajador denunciante, la posibilidad de denunciar directamente a la Inspección del Trabajo y la aplicación de sanciones o medidas dentro de un determinado plazo.

Se hace indispensable la promoción de una cultura al interior de cada empresa, en torno a la prevención de los riesgos laborales, especialmente aquellos que se materializan en una afectación de la salud mental de los trabajadores, con ocasión de alguna conducta desarrollada en función del trabajo. La pregunta dentro de ese ámbito será si las normas pueden motivar ese cambio de cultura, a partir de la imposición de determinados deberes para el empleador y para las empresas, derivados del genérico deber de seguridad que ya contempla el Código del Trabajo.

Buscamos con esto generar una respuesta a mediano y largo plazo, y sostener dentro de cada empresa una dinámica o cultura del ambiente laboral seguro, pero a la vez, sano. La promoción de una cultura laboral en estos términos permite reducir de manera considerable los riesgos laborales y la deserción laboral, aumentando el compromiso por las labores, el compañerismo y fiato con los equipos de trabajo, en definitiva, un ambiente laboral sano, materializa un espacio de realización personal del trabajador en condiciones de seguridad integrales, que a la vez favorecen el desarrollo de la empresa organizacionalmente y productivamente.

En primer término, la promoción de un ambiente laboral seguro y sano exigirá poner los esfuerzos en la radicación de la violencia laboral en cualquiera de sus múltiples formas, pues como lo ha señalado la OIT, “La violencia laboral se puede ejercer de diversas maneras, generalmente se catalogan como física, psicológica o verbal, sexual, o incivismo.”. Entendemos en este orden de ideas a la violencia laboral como aquel “Conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico”.

Como bien señalan Eduardo Caamaño y José Luis Ugarte (2014), la inclusión de un concepto de acoso laboral significó un gran avance desde el punto de vista de la tipificación de la conducta lesiva sancionable, “el legislador omite referencias a la normativa procesal que la rige, no encontrándose indicación directa acerca de las reglas de juicio por las que se debieran tramitar causas de esta índole, haciendo posible emplear, por consecuencia, el procedimiento de tutela. No obstante, ello no constituye óbice para que dichas acciones aprovechen las ventajas que reporta la consecución del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, que ha sido diseñado específicamente para hacer efectiva la declaración de protección del legislador en relación con dichos derechos.

Con ese foco, proponemos este proyecto de ley, cuyo principal objetivo es disponer de las modificaciones legales necesarias a fin de promover al interior de cada lugar de trabajo una cultura de sano trato entre los trabajadores, y de los empleadores para con los trabajadores, siguiendo algunos modelos ya recomendados e implementados, todo lo cual presupone que todos los integrantes del lugar de trabajo asuman esta necesidad de un ambiente laboral seguro y sano como una responsabilidad colectiva.

Hemos tenido a la vista una serie de documentos que describen aspectos claves dentro del proceso de denuncia, investigación y sanción de conductas constitutivas de acoso laboral, que destacan por poner énfasis en los procedimientos internos de la empresa o institución, promoviendo la detección y prevención del acoso laboral, con mecanismos participativos de los trabajadores y trabajadoras. En este sentido, el “Instrumento para la gestión preventiva del riesgo psicosocial en el trabajo (Instrumento IPS-GRPS)”, entrega un panorama general respecto de la aplicación de un particular instrumento que tiene como prioridad la prevención de conductas de acoso laboral.

De igual manera, se ha tenido presente distintos tipos de manuales y documentos que ha elaborado la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) que han servido de guía y modelo para empresas e instituciones de distintos ámbitos, en relación a la forma de proceder en caso de que ocurran actos de acoso laboral a su interior. A modo de ejemplo, el “Manual para la generación de la política de acoso laboral” pone como énfasis la adopción de una postura de tolerancia cero por parte del empleador respecto de conductas constitutivas de acoso laboral. Una declaración de principios en este sentido, constituye el primer paso la prevención y sanción del acoso laboral, seguido de un proceso de socialización al interior de la institución respecto de los tipos de conductas de acoso laboral, los procedimientos de investigación interna, la debida comunicación entre la víctima denunciante y los tomadores de decisiones en el trabajo, y sobre todo, el reforzamiento de que un ambiente laboral sano y respetuoso es responsabilidad tanto del empleador como de todos los trabajadores y trabajadoras.

Con este proyecto también queremos recordar a aquellos trabajadores y trabajadoras que, siendo víctimas de constantes hostigamientos, abusos o actos de violencia, al interior de su trabajo, han visto afectada su vida diaria, su salud física y mental, e incluso, en algunos casos, han tomado la decisión de quitarse la vida. Es una situación que como sociedad es intolerable, que debe ser el aliciente para revisar la normativa laboral en vista a disminuir su habitualidad.

Particularmente, los parlamentarios que patrocinan esta moción parlamentaria, recuerdan el caso de Karin Salgado, Técnico en Enfermería Nivel Superior, quien decidió quitarse la vida el día martes 12 de noviembre de 2019. Como es de público conocimiento, Karin antes de morir dejó un escrito en el cual cuenta su angustiosa experiencia de acoso laboral al interior del Hospital Herminda Martin de Chillán, tras la realización de un sumario, en el cual si bien no era la persona investigada sino tan solo había sido llamada a declarar como testigo, se provocó una serie de injustas acciones en su contra por parte de sus superiores, descuentos en sus remuneraciones y otras humillaciones, que le hicieron insostenible seguir trabajando en el establecimiento. Karin fue descrita por sus cercanos como una funcionaria de la salud con una vocación de servicio destacada, con alto compromiso por sus labores en el establecimiento y por el respeto de sus compañeros de la Unidad de Pediatría.

La historia de Karin Salgado es la historia de miles de trabajadoras y trabajadores del país. Es la historia de enfermeras, cajeras de supermercados y muchas otras, que por privacidad a las víctimas, no mencionaremos. Es una historia dolorosa para miles de trabajadores, que motiva la realización de cambios relevantes en nuestra legislación laboral, tanto en el ámbito público como privado, que aseguren el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas al interior de sus lugares de trabajo y con ocasión de las relaciones interpersonales que en el trabajo se desarrollan.

II. Idea matriz

Este proyecto de ley tiene por finalidad introducir una serie de modificaciones al Código del Trabajo, en orden a mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral en las empresas y, por cierto, establecer procedimientos de intervención psicológica a las víctimas de acoso laboral, tendientes a asegurar un acompañamiento profesional coetáneo al momento que se presente la denuncia de acoso laboral, todo lo cual siendo proporcionado por el empleador.

III. Contenido del proyecto

El presente proyecto de ley se estructura de la siguiente manera:

a) Incorpora dentro del deber de seguridad o de protección del empleador la mención expresa a salud física y mental, expandiendo las posibles interpretaciones al concepto de “salud” que emplea el artículo 184 del Código del Trabajo.

b) Se agrega un nuevo inciso segundo con el fin de establecer la obligación para el empleador de adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador o trabajadora denunciante atención psicológica especializada inmediatamente luego de haber recibido la denuncia.

c) Se incorpora un artículo 211-E bis, a fin de establecer el deber de confeccionar protocolos de prevención y de investigación del acoso laboral (y sexual) al interior de la empresa, los cuales deberán constar en el reglamento de seguridad e higiene en los mismos términos que dispone el artículo 153 del Código del Trabajo. En este sentido, este proyecto de ley también modifica las normas aplicables en materia de reglamento de seguridad e higiene, a fin de que se establezca, dentro de su contenido obligatorio que indica el artículo 154, el protocolo sobre prevención y de investigación del acoso laboral anteriormente mencionado.

d) Dentro del protocolo, el empleador deberá designar en conjunto con los trabajadores y/o sus representantes, a un trabajador quien, voluntariamente y bajo la denominación de delegado de prevención, será la persona que hará las veces de canal de denuncia de cualquier conducta constitutiva de acoso, comunicando la denuncia al empleador y colaborando en la facilitación de atención psicológica inmediata a la denuncia. Se contempla además la designación de un delegado de prevención suplente, en caso de que el titular no pueda ejercer el cargo, ya sea por inhabilitación o recusación. Se contempla que el o los delegados de prevención gocen de fuero coincidente con el actual fuero sindical, en vista la necesidad de independencia e imparcialidad que debe mantener, especialmente respecto del empleador. A diferencia de otros proyectos de ley respecto de acoso laboral, sostenemos que la participación de los trabajadores como mediadores dentro del conflicto de acoso laboral, debe reducirse a uno o dos trabajadores, que en calidad de delegados de prevención, podrán resguardar la debida privacidad del denunciante, lo cual sería difícil de asegurar si se constituye un comité o una comisión al efecto. La privacidad re.

e) Se establece la obligación del empleador de denunciar al Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Esta obligación permite asegurar que aquellas denuncias por hechos de acoso laboral con mayor gravedad sean investigadas por organismos públicos persecutores penalmente y, eventualmente, la imposición de medidas cautelares en contra de la persona denunciada, si las circunstancias y la gravedad de los hechos lo ameriten.

f) Finalmente, se contempla una sanción, específicamente una multa, en caso de incumplimiento por parte del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso laboral, la cual será de entre 150 a 300 unidades tributarias mensuales.

IV. Proyecto de ley

ARTÍCULO ÚNICO: Introdúzcase las siguientes modificaciones al Código del Trabajo.

1. Sustitúyase el inciso primero del numeral 12 del artículo 154 por el siguiente “El procedimiento al que se someterán y las medidas de prevención, de acompañamiento psicológico al denunciante, de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual y laboral, de conformidad al artículo 211-E bis”.

2. Modifíquese el inciso segundo del numeral 12 del artículo 154, para incluir luego de la expresión “acoso sexual” la expresión “o laboral”.

3. Modifíquese el artículo 184 del Código del trabajo para incluir, luego de la palabra “salud”, lo siguiente “, tanto física como psíquica,”.

4. Agréguese en el artículo 211-B, un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor: “Asimismo, el empleador deberá adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador denunciante atención psicológica especializada inmediatamente después de haber recibido la denuncia.”.

5. Incorpórese un nuevo artículo 211-E bis del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad al deber de seguridad establecido en el artículo 184, el empleador deberá elaborar un protocolo de prevención e investigación de conductas de acoso laboral al interior de la empresa, el cual deberá constar en el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad al que hace referencia el artículo 153.

El protocolo deberá hacer mención expresa a medidas de prevención del acoso laboral, las medidas de acompañamiento psicológico para la víctima desde el momento de la denuncia, el procedimiento de investigación interna, la publicidad o reserva del procedimiento de denuncia y las posibles sanciones al responsable.

Para asegurar y fiscalizar su cumplimiento, el protocolo deberá contemplar, dentro de los trabajadores de la empresa, la designación de un delegado de prevención, quien será el encargado de recibir la denuncia y proveer, en coordinación con el empleador, las medidas de acompañamiento psicológico al denunciante de manera coetánea a la denuncia, además de efectuar todas las diligencias necesarias para su adecuada canalización.

El empleador tiene la obligación de designar oficialmente al menos dos personas de la empresa como delegados de prevención, de los cuales uno de ellos ejercerá el cargo en calidad de titular, y el otro u otros lo ejercerán como suplentes, de acuerdo al orden previamente establecido en el protocolo, en caso de inhabilitación o recusación del titular.

Los delegados de prevención ejercerán su cargo por el período de dos años contados desde su aceptación al mismo. Incorpórese un nuevo artículo 211-E bis del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad al deber de seguridad establecido en el artículo 184, el empleador deberá elaborar un protocolo de prevención e investigación de conductas de acoso laboral al interior de la empresa, el cual deberá constar en el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad al que hace referencia el artículo 153.

El protocolo deberá hacer mención expresa a medidas de prevención del acoso laboral, las medidas de acompañamiento psicológico para la víctima desde el momento de la denuncia, el procedimiento de investigación interna, la publicidad o reserva del procedimiento de denuncia y las posibles sanciones al responsable.

Para asegurar y fiscalizar su cumplimiento, el protocolo deberá contemplar, dentro de los trabajadores de la empresa, la designación de un delegado de prevención, quien será el encargado de recibir la denuncia y proveer, en coordinación con el empleador, las medidas de acompañamiento psicológico al denunciante de manera coetánea a la denuncia, además de efectuar todas las diligencias necesarias para su adecuada canalización.

El empleador tiene la obligación de designar oficialmente al menos dos personas de la empresa como delegados de prevención, de los cuales uno de ellos ejercerá el cargo en calidad de titular, y el otro u otros lo ejercerán como suplentes, de acuerdo al orden previamente establecido en el protocolo, en caso de inhabilitación o recusación del titular.

Los delegados de prevención ejercerán su cargo por el período de dos años contados desde su aceptación al mismo, pudiendo ser renovado por un período adicional por acuerdo del empleador y los trabajadores y/o sus representantes.

El empleador deberá proporcionar capacitaciones periódicas en materia de acoso laboral y sexual a los delegados de prevención, además de proporcionarles los recursos y medios necesarios para el desempeño eficaz de su cargo.

Los delegados de prevención gozarán de fuero en los mismos términos del artículo 234.”

6. Incorpórese un artículo 211-E ter del siguiente tenor: “En caso que los hechos denunciados y/o investigados como acoso laboral pudieran ser constitutivos de delito, el empleador deberá denunciarlos conforme al artículo 175 del Código Procesal Penal”.

7. Incorpórese un inciso final al artículo 506 del siguiente tenor: “La infracción a las obligaciones del empleador relacionadas con la prevención y sanción del acoso laboral a las que alude el artículo 211-E bis, será sancionada con multa de 150 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

ERIK OLIVERA DE LA FUENTE

H. Diputada

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 23 de enero, 2023. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 130. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO LABORAL.

BOLETÍN N° 15.093-13-1

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Musante, doña Camila; Olivera, doña Erika, y Ossandón, doña Ximena, y de los Diputados señores Celis, don Andres; Cuello, don Luis, y Ojeda, don Mauricio, contenido en el Boletín N° 15.093-13, sin urgencia.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario del Trabajo, don Giorgio Boccardo Bosoni, junto al asesor legislativo de dicha Subsecretaría, don Francisco Neira.

Asimismo, concurrieron a sus audiencias el señor Pablo Zenteno Muñoz, Director del Trabajo; la señora Alejandra Villegas, asesora de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social; la señora Claudia Salgado Molina, educadora de párvulo y hermana de Karin Salgado Molina, y el señor José Tomás Freire, Psicólogo.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una moción de las Diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Musante, doña Camila; Olivera, doña Erika y Ossandón, doña Ximena, y de los Diputados señores Celis, don Andres; Cuello, don Luis, y Ojeda, don Mauricio, contenida en el Boletín N° 15.093-13, sin urgencia.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general, en la sesión ordinaria del día 30 de agosto del año 2022, por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandón, doña Ximena, y los diputados señores Cuello, Durán, Giordano, Leal, Santana, Sauerbaum, Ulloa y Undurraga).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni de quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a don Eduardo Durán Salinas, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Fundamentos de la iniciativa legal.

La moción con la cual su autoras y autores someten a consideración de esta Cámara el proyecto de ley en Informe, hace presente que, existe en nuestro país una realidad silenciosa que viven miles de trabajadoras y trabajadores en sus lugares de trabajo, cuyas consecuencias se materializan no solamente en la realización de sus cotidianas labores, sino también en su vida personal, familiar y privada. Señalan, que el acoso laboral es uno de los principales problemas interpersonales que se desarrollan hoy en el mundo laboral, y que en ocasiones produce tal impacto que genera daños irreparables en la salud mental de quienes lo sufren, e incluso, llegando a atentar contra su vida.

Expresan, asimismo, que, en primer lugar, se debe reflexionar en torno a la importancia que tiene el trabajo para cualquier persona, en ánimo de querer mantenerlo y cuidarlo, no sólo porque es su principal fuente de ingresos constantes, sino también porque es una vocación, una carrera profesional, o bien, una actividad en la cual se desarrollan con sus pares, generando relaciones de convivencia social y cooperación que perduran en el tiempo. Así las cosas, afirman, la pérdida de un trabajo es un episodio complicado para cualquier persona que querrá evitar las dificultades que ello plantea: cesantía, falta de ingresos, falta de cobertura de salud y previsional, etcétera; episodio que en ocasiones puede convertirse en traumático.

En segundo lugar, manifiestan, que se debe también poner en relieve el hecho de que, para las trabajadoras y trabajadores, en general, el trabajo es un lugar seguro, en el cual existe la certeza de que no sufrirán de situaciones perjudiciales o traumáticas, más allá de aquellas que puedan ser propias de la naturaleza de las labores que desarrollan. En este sentido, estiman, el trabajo debería ser un lugar apto para el desarrollo personal en el más amplio sentido, y no una amenaza o espacio de coacción a ese desarrollo.

Por ello, agregan, resulta de todo lógico que conductas de acoso laboral deban ser abordadas desde la perspectiva jurídica, promoviendo el establecimiento de medidas tendientes a asegurar la seguridad e indemnidad del trabajador en su lugar de trabajo, respecto de eventuales conductas realizadas por sus superiores, o bien, por otros trabajadores.

Atentatorio de lo anterior, estiman, es lo que se debe conceptualizar como “violencia en el trabajo”, concepto amplio que, tal como lo ha señalado el Instituto de Salud Pública en la “Guía para la detección y la prevención del acoso laboral” del año 2020, aborda diversas conceptualizaciones como mobbing, acoso psicológico en el trabajo, psicoterror laboral, acoso moral, victimización laboral, supervisión abusiva, terror psicológico, hostigamiento laboral, bullying laboral, maltrato, acoso sexual y acoso laboral.

Del mismo modo, exponen que estas conductas pueden desarrollarse al interior del trabajo, ya sea en relaciones simétricas, asimétricas o de jerarquía, como también de forma interna, dentro de la organización, como también externa, vale decir, entre trabajadores internos y externos de la institución o entre personal y clientes, pacientes, proveedores, usuarios, etcétera.

Dentro de esa perspectiva, a juicio de las y los autores, cobra especial relevancia el rol que debe desempeñar el empleador, en el entendido que sobre él existe un deber de seguridad. Este deber se ha conceptualizado como parte del contenido no patrimonial del contrato de trabajo, que se traduce en la obligación del empleador de crear y mantener condiciones seguras en el ambiente y en las instalaciones de los recintos de trabajo que están bajo su dirección (Gajardo Harboe, 2014). Este deber debe ser apreciado en función de las garantías fundamentales del trabajador, puntualmente, como ya se ha esbozado, en el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los trabajadores.

Así las cosas, afirman que el deber de seguridad inevitablemente tiene una vinculación lógica con aquellas conductas de acoso laboral que se producen al interior del lugar de trabajo, por cuanto la reiteración de esas conductas las constituye como un foco de riesgo para los trabajadores, especialmente como un hecho que puede provocar el desarrollo de enfermedades de la salud mental dentro de su amplio abanico. Por ello, el deber de seguridad no debe ser apreciado exclusivamente bajo la idea de riesgos a la salud física de los trabajadores con ocasión del trabajo, sino dentro de una idea mayor, la seguridad y la salud íntegra de los trabajadores, incluso y especialmente cuando su afectación tenga como origen conductas de acoso laboral.

Desde el punto de vista de los instrumentos internacionales relacionados con el acoso laboral, precisan, que se debe tener a la vista el Convenio 155 de 1981 de la OIT, sobre “La Seguridad y la Salud de los Trabajadores” y el Convenio 190 de “Sobre la violencia y el acoso”, del año 2019. En particular respecto de este último, establece una serie de principios fundamentales, además de directrices respecto de la protección y prevención, las cuales deberán ser observadas por los Estados que hayan ratificado este convenio. Lamentablemente Chile, a la fecha, aún no ratifica este convenio.

A nivel constitucional, continúan, resulta del todo conveniente complementar lo anteriormente dicho con las garantías que explícitamente reconoce el artículo 19 de la Constitución Política, puntualmente con lo señalado en su numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.” lo cual debe, por cierto, complementarse con lo que dispone el numeral 4º “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.”.

Afirman, asimismo, que desde el nivel legal, en términos estrictos, el Código del Trabajo, en su artículo 2º, inciso segundo, señala un concepto de acoso laboral, entendido como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.”. A la vez, el artículo 5 del Código del Trabajo señala que “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.”

Expresan, asimismo, que, adicionalmente, debe tenerse presente lo establecido en el título IV del Libro II, “De la Investigación y Sanción del Acoso Sexual” del Código del Trabajo, por cuanto ya se contemplan una serie de normas que determinan la forma de proceder en caso de que se presente una denuncia por acoso al interior de la empresa, que podrían ser aplicables a casos de acoso laboral no constitutivo de violencia sexual. En específico, se contempla la forma de realizar la denuncia, obligaciones para el empleador luego de la recepción de la denuncia que tengan como principal objetivo la protección del trabajador denunciante, la posibilidad de denunciar directamente a la Inspección del Trabajo y la aplicación de sanciones o medidas dentro de un determinado plazo.

Manifiestan, más adelante, que se hace indispensable la promoción de una cultura al interior de cada empresa, en torno a la prevención de los riesgos laborales, especialmente aquellos que se materializan en una afectación de la salud mental de los trabajadores, con ocasión de alguna conducta desarrollada en función del trabajo. La pregunta dentro de ese ámbito será si las normas pueden motivar ese cambio de cultura, a partir de la imposición de determinados deberes para el empleador y para las empresas, derivados del genérico deber de seguridad que ya contempla el Código del Trabajo.

Señalan que, con esto, buscan generar una respuesta a mediano y largo plazo, y sostener dentro de cada empresa una dinámica o cultura del ambiente laboral seguro, pero a la vez, sano. La promoción de una cultura laboral en estos términos permite reducir de manera considerable los riesgos laborales y la deserción laboral, aumentando el compromiso por las labores, el compañerismo y fiato con los equipos de trabajo, en definitiva, un ambiente laboral sano, materializa un espacio de realización personal del trabajador en condiciones de seguridad integrales, que a la vez favorecen el desarrollo de la empresa organizacionalmente y productivamente.

En primer término, expresan, la promoción de un ambiente laboral seguro y sano exigirá poner los esfuerzos en la radicación de la violencia laboral en cualquiera de sus múltiples formas, pues como lo ha señalado la OIT, “La violencia laboral se puede ejercer de diversas maneras, generalmente se catalogan como física, psicológica o verbal, sexual, o incivismo.”. Entendemos en este orden de ideas a la violencia laboral como aquel “Conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico”.

Con ese foco, señalan las y los autores de la moción, proponen este proyecto de ley, cuyo principal objetivo es disponer de las modificaciones legales necesarias a fin de promover al interior de cada lugar de trabajo una cultura de sano trato entre los trabajadores, y de los empleadores para con los trabajadores, siguiendo algunos modelos ya recomendados e implementados, todo lo cual presupone que todos los integrantes del lugar de trabajo asuman esta necesidad de un ambiente laboral seguro y sano como una responsabilidad colectiva.

Precisan, a continuación, que han tenido a la vista una serie de documentos que describen aspectos claves dentro del proceso de denuncia, investigación y sanción de conductas constitutivas de acoso laboral, que destacan por poner énfasis en los procedimientos internos de la empresa o institución, promoviendo la detección y prevención del acoso laboral, con mecanismos participativos de los trabajadores y trabajadoras. En este sentido, el “Instrumento para la gestión preventiva del riesgo psicosocial en el trabajo (Instrumento IPS-GRPS)”, entrega un panorama general respecto de la aplicación de un particular instrumento que tiene como prioridad la prevención de conductas de acoso laboral.

De igual manera, han tenido presente distintos tipos de manuales y documentos que ha elaborado la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) que han servido de guía y modelo para empresas e instituciones de distintos ámbitos, en relación a la forma de proceder en caso de que ocurran actos de acoso laboral a su interior. A modo de ejemplo, el “Manual para la generación de la política de acoso laboral” pone como énfasis la adopción de una postura de tolerancia cero por parte del empleador respecto de conductas constitutivas de acoso laboral. Una declaración de principios en este sentido, constituye el primer paso la prevención y sanción del acoso laboral, seguido de un proceso de socialización al interior de la institución respecto de los tipos de conductas de acoso laboral, los procedimientos de investigación interna, la debida comunicación entre la víctima denunciante y los tomadores de decisiones en el trabajo, y sobre todo, el reforzamiento de que un ambiente laboral sano y respetuoso es responsabilidad tanto del empleador como de todos los trabajadores y trabajadoras.

Del mismo modo, señalan que, con este proyecto, también quieren recordar a aquellos trabajadores y trabajadoras que, siendo víctimas de constantes hostigamientos, abusos o actos de violencia, al interior de su trabajo, han visto afectada su vida diaria, su salud física y mental, e incluso, en algunos casos, han tomado la decisión de quitarse la vida. Es una situación que como sociedad es intolerable, que debe ser el aliciente para revisar la normativa laboral en vista a disminuir su habitualidad.

Particularmente, sus autores recuerdan el caso de Karin Salgado, Técnico en Enfermería Nivel Superior, quien decidió quitarse la vida el día martes 12 de noviembre de 2019. Como es de público conocimiento, Karin, antes de morir, dejó un escrito en el cual cuenta su angustiosa experiencia de acoso laboral al interior del Hospital Herminda Martin de Chillán, tras la realización de un sumario, en el cual si bien no era la persona investigada sino tan solo había sido llamada a declarar como testigo, se provocó una serie de injustas acciones en su contra por parte de sus superiores, descuentos en sus remuneraciones y otras humillaciones, que le hicieron insostenible seguir trabajando en el establecimiento. Karin fue descrita por sus cercanos como una funcionaria de la salud con una vocación de servicio destacada, con alto compromiso por sus labores en el establecimiento y por el respeto de sus compañeros de la Unidad de Pediatría.

Afirman, a continuación, que la historia de Karin Salgado es la historia de miles de trabajadoras y trabajadores del país. Es la historia de enfermeras, cajeras de supermercados y muchas otras, que, por privacidad a las víctimas, no mencionan. Es una historia dolorosa para miles de trabajadores, que motiva la realización de cambios relevantes en nuestra legislación laboral, tanto en el ámbito público como privado, que aseguren el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas al interior de sus lugares de trabajo y con ocasión de las relaciones interpersonales que en el trabajo se desarrollan.

Contenido del proyecto

Expresan las y los autores de la moción que este proyecto de ley tiene por finalidad introducir una serie de modificaciones al Código del Trabajo, en orden a mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral en las empresas y, por cierto, establecer procedimientos de intervención psicológica a las víctimas de acoso laboral, tendientes a asegurar un acompañamiento profesional coetáneo al momento que se presente la denuncia de acoso laboral, todo lo cual siendo proporcionado por el empleador.

El presente proyecto de ley se estructura de la siguiente manera:

a. Incorpora dentro del deber de seguridad o de protección del empleador la mención expresa a salud física y mental, expandiendo las posibles interpretaciones al concepto de “salud” que emplea el artículo 184 del Código del Trabajo.

b. Se agrega un nuevo inciso segundo con el fin de establecer la obligación para el empleador de adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador o trabajadora denunciante atención psicológica especializada inmediatamente luego de haber recibido la denuncia.

c. Se incorpora un artículo 211-E bis, a fin de establecer el deber de confeccionar protocolos de prevención y de investigación del acoso laboral (y sexual) al interior de la empresa, los cuales deberán constar en el reglamento de seguridad e higiene en los mismos términos que dispone el artículo 153 del Código del Trabajo. En este sentido, este proyecto de ley también modifica las normas aplicables en materia de reglamento de seguridad e higiene, a fin de que se establezca, dentro de su contenido obligatorio que indica el artículo 154, el protocolo sobre prevención y de investigación del acoso laboral anteriormente mencionado.

d. Dentro del protocolo, el empleador deberá designar en conjunto con los trabajadores y/o sus representantes, a un trabajador quien, voluntariamente y bajo la denominación de delegado de prevención, será la persona que hará las veces de canal de denuncia de cualquier conducta constitutiva de acoso, comunicando la denuncia al empleador y colaborando en la facilitación de atención psicológica inmediata a la denuncia. Se contempla además la designación de un delegado de prevención suplente, en caso de que el titular no pueda ejercer el cargo, ya sea por inhabilitación o recusación. Se contempla que el o los delegados de prevención gocen de fuero coincidente con el actual fuero sindical, en vista la necesidad de independencia e imparcialidad que debe mantener, especialmente respecto del empleador. A diferencia de otros proyectos de ley respecto de acoso laboral, éste sostiene que la participación de los trabajadores como mediadores dentro del conflicto de acoso laboral, debe reducirse a uno o dos trabajadores, que, en calidad de delegados de prevención, podrán resguardar la debida privacidad del denunciante, lo cual sería difícil de asegurar si se constituye un comité o una comisión al efecto.

e. Se establece la obligación del empleador de denunciar al Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Esta obligación permite asegurar que aquellas denuncias por hechos de acoso laboral con mayor gravedad sean investigadas por organismos públicos persecutores penalmente y, eventualmente, la imposición de medidas cautelares en contra de la persona denunciada, si las circunstancias y la gravedad de los hechos lo ameriten.

f. Finalmente, se contempla una sanción, específicamente una multa, en caso de incumplimiento por parte del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso laboral, la cual será de entre 150 a 300 unidades tributarias mensuales.

Durante su tramitación legislativa en esta Comisión, dicha moción no fue objeto de indicaciones de parte del Ejecutivo ni de sus integrantes.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es la de modificar el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto sometido al conocimiento de esta Comisión en un artículo permanente.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario del Trabajo, don Giorgio Boccardo Bosoni, junto al asesor legislativo de dicha Subsecretaría, don Francisco Neira.

Asimismo, concurrieron a sus audiencias el señor Pablo Zenteno Muñoz, Director del Trabajo; la señora Alejandra Villegas, asesora de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social; la señora Claudia Salgado Molina, educadora de párvulo y hermana de Karin Salgado Molina, y el señor José Tomás Freire, Psicólogo.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, no existen en el proyecto de ley normas que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir ellas en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en Informe inició su tramitación el día 12 de julio del año 2022 en curso, ocasión en la cual concurrió a la Comisión, de manera presencial, su autora, la diputada señora Olivera, doña Erika, quien manifestó que este proyecto tiene por finalidad introducir una serie de modificaciones al Código del Trabajo, en orden a mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral en las empresas y establecer procedimientos, proporcionado por el empleador, de intervención psicológica a las víctimas de acoso laboral, tendientes a asegurar un acompañamiento profesional al momento que se presente la denuncia de acoso laboral.

Al respecto, la señora Olivera hizo presente que existe en nuestro país una realidad silenciosa que viven miles de trabajadoras y trabajadores en sus lugares de trabajo, cuyas consecuencias se materializan no solamente en la realización de sus cotidianas labores, sino también en su vida personal, familiar y privada. El acoso laboral es uno de los principales problemas interpersonales que se desarrollan hoy en el mundo laboral, y que en ocasiones produce tal impacto que genera daños irreparables en la salud mental de quienes lo sufren, e incluso, llegando a atentar contra su vida.

De igual modo, llamó a reflexionar en torno a la importancia que tiene el trabajo para cualquier persona, en ánimo de querer mantenerlo y cuidarlo, no sólo porque es su principal fuente de ingresos constantes, sino también porque es una vocación, una carrera profesional, o bien, una actividad en la cual se desarrollan con sus pares, generando relaciones de convivencia social y cooperación que perduran en el tiempo.

Asimismo, puso en relieve el hecho de que, para las trabajadoras y trabajadores, en general, el trabajo es un lugar seguro, en el cual existe la certeza de que no sufrirán de situaciones perjudiciales o traumáticas, más allá de aquellas que puedan ser propias de la naturaleza de las labores que desarrollan. En este sentido, el trabajo debería ser un lugar apto para el desarrollo personal en el más amplio sentido, y no una amenaza o espacio de coacción a ese desarrollo.

Por ello, continuó la señora Olivera, resulta de todo lógico que conductas de acoso laboral deban ser abordadas desde la perspectiva jurídica, promoviendo el establecimiento de medidas tendientes a asegurar la seguridad e indemnidad del trabajador en su lugar de trabajo, respecto de eventuales conductas realizadas por sus superiores, o bien, por otros trabajadores.

Sobre las conductas, expresó que estas pueden desarrollarse al interior del trabajo, ya sea en relaciones simétricas, asimétricas o de jerarquía, como también de forma interna, dentro de la organización, como también externa, vale decir, entre trabajadores internos y externos de la institución o entre personal y clientes, pacientes, proveedores, usuarios, etc. Dentro de esa perspectiva, cobra especial relevancia el rol que debe desempeñar el empleador, en el entendido que sobre él existe un deber de seguridad.

A raíz de lo anterior, informó que el principal objetivo de este proyecto es disponer de las modificaciones legales necesarias a fin de promover, al interior de cada lugar de trabajo, una cultura de sano trato entre los trabajadores, y de los empleadores para con los trabajadores, siguiendo algunos modelos ya recomendados e implementados, lo cual presupone que todos los integrantes del lugar de trabajo asuman esta necesidad de un ambiente laboral seguro y sano como una responsabilidad colectiva.

Asimismo, con la iniciativa presentada se busca recordar a aquellos trabajadores y trabajadoras que, siendo víctimas de constantes hostigamientos, abusos o actos de violencia, al interior de su trabajo, han visto afectada su vida diaria, su salud física y mental, e incluso, en algunos casos, han tomado la decisión de quitarse la vida.

Particularmente, la diputada señora Olivera se refirió a la historia de Karin Salgado, señalando que es la historia de miles de trabajadoras y trabajadores del país. Es una historia dolorosa para miles de trabajadores, que motiva la realización de cambios relevantes en nuestra legislación laboral, tanto en el ámbito público como privado, que aseguren el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas al interior de sus lugares de trabajo y con ocasión de las relaciones interpersonales que en el trabajo se desarrollan.

El diputado señor Giordano señaló que, evidentemente, el tema del acoso laboral y sexual en el trabajo, es un ámbito que debe ser abordado por esta instancia y que va en línea del convenio 190 de la OIT, que se someterá a discusión dentro de las próximas semanas. De igual modo, manifestó que esta iniciativa se presenta como una oportunidad para dotar de ciertos elementos para que las y los trabajadores puedan defenderse de conductas violentas en el espacio laboral. En este contexto, sostuvo que la definición de acoso laboral en la normativa actual es bastante restrictiva porque obliga a acreditar una conducta reiterativa, intencionada y direccionada sobre un trabajador o compañero de trabajo por parte del empleador, por tanto, esta es la oportunidad para incorporar definiciones de violencia y formas de maltrato, no necesariamente reiterativas, y que puedan ser susceptibles de causar daño.

Por su parte, el diputado señor Cuello expresó que este proyecto es relevante, pues establece un concepto de trabajo decente, no solamente en cuanto a que sea bien remunerado o con horario justo, sino que respecto a que se trabaje en un espacio seguro. Además, destacó que el proyecto, junto con contar con un afán sancionatorio, tiene un fin preventivo.

Para continuar el estudio del proyecto en informe, la Comisión recibió en su sesión de fecha 30 de agosto del año 2022, al señor Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo, junto a don Francisco Neira, asesor legislativo de dicha Subsecretaría.

Al respecto, el señor Boccardo manifestó que, desde el Ejecutivo, cuentan con un compromiso programático respecto a la erradicación de la violencia y acoso laboral, fundamentalmente también por razones de género, compromiso que se confirmó por medio del anuncio de la ratificación del Convenio 190 de la OIT por un trabajo libre de violencia y acoso, que, como país, nos obligará a ir construyendo un cierto estándar en términos de protocolos, procedimientos y de alcance de aspectos relativos a la violencia y al acoso laboral, y que implicará una revisión normativa importante.

Asimismo, hizo presente que actualmente en el Congreso existen una serie de iniciativas que buscan ir normando de manera específica distintos ámbitos en donde hoy en día las situaciones de violencia y acoso se producen.

En este contexto, el señor Subsecretario, compartiendo completamente el espíritu de este proyecto y de la necesidad imperiosa de avanzar en esta dirección, propuso reunir las distintas iniciativas que se han presentado sobre la materia, convocando al mismo tiempo a sus autores, con el fin de articularlas, unificando sus definiciones, y así avanzar al alero de lo que obliga el Convenio 190 de la OIT.

El diputado señor Giordano se manifestó a favor de lo recién expuesto, dado que así se producirá una armonización de las normas para todos los sectores, tanto público como privado, a fin de combatir los espacios de violencia en el trabajo, no solo desde una óptica cerrada respecto al acoso laboral y sexual, sino que abarcando otras formas de maltrato.

La diputada señora Olivera señaló que, como país, se debe dar un paso importante con el fin de mejorar la legislación y combatir la violencia. En este marco, se manifestó a favor de lo propuesto por el señor Subsecretario y dispuesta para trabajar con dicho fin.

-- Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

(Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandón, doña Ximena, y los diputados señores Cuello, Durán, Giordano, Leal, Santana, Sauerbaum, Ulloa y Undurraga).

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

La Comisión discutió en particular del proyecto en su sesión del 23 de enero recién pasado, con la participación del señor Pablo Zenteno Muñoz, Director del Trabajo y de la señora Alejandra Villegas, asesora de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, recibió a la señora Claudia Salgado Molina, educadora de párvulo y hermana de Karin Salgado Molina y al señor José Tomás Freire, Psicólogo, adoptando, respecto de su articulado, los acuerdos siguientes:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único. - Introdúzcase las siguientes modificaciones al Código del Trabajo.

1. Sustitúyase el inciso primero del numeral 12 del artículo 154 por el siguiente:

“El procedimiento al que se someterán y las medidas de prevención, de acompañamiento psicológico al denunciante, de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual y laboral, de conformidad al artículo 211-E bis”.

2. Modifíquese el inciso segundo del numeral 12 del artículo 154, para incluir luego de la expresión “acoso sexual” la expresión “o laboral”.

3. Modifíquese el artículo 184 del Código del trabajo para incluir, luego de la palabra “salud”, lo siguiente “, tanto física como psíquica,”.

4. Agréguese en el artículo 211-B, un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:

“Asimismo, el empleador deberá adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador denunciante atención psicológica especializada inmediatamente después de haber recibido la denuncia.”.

5. Incorpórese un nuevo artículo 211-E bis del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad al deber de seguridad establecido en el artículo 184, el empleador deberá elaborar un protocolo de prevención e investigación de conductas de acoso laboral al interior de la empresa, el cual deberá constar en el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad al que hace referencia el artículo 153.

El protocolo deberá hacer mención expresa a medidas de prevención del acoso laboral, las medidas de acompañamiento psicológico para la víctima desde el momento de la denuncia, el procedimiento de investigación interna, la publicidad o reserva del procedimiento de denuncia y las posibles sanciones al responsable.

Para asegurar y fiscalizar su cumplimiento, el protocolo deberá contemplar, dentro de los trabajadores de la empresa, la designación de un delegado de prevención, quien será el encargado de recibir la denuncia y proveer, en coordinación con el empleador, las medidas de acompañamiento psicológico al denunciante de manera coetánea a la denuncia, además de efectuar todas las diligencias necesarias para su adecuada canalización.

El empleador tiene la obligación de designar oficialmente al menos dos personas de la empresa como delegados de prevención, de los cuales uno de ellos ejercerá el cargo en calidad de titular, y el otro u otros lo ejercerán como suplentes, de acuerdo al orden previamente establecido en el protocolo, en caso de inhabilitación o recusación del titular.

Los delegados de prevención ejercerán su cargo por el período de dos años contados desde su aceptación al mismo, pudiendo ser renovado por un período adicional por acuerdo del empleador y los trabajadores y/o sus representantes.

El empleador deberá proporcionar capacitaciones periódicas en materia de acoso laboral y sexual a los delegados de prevención, además de proporcionarles los recursos y medios necesarios para el desempeño eficaz de su cargo.

Los delegados de prevención gozarán de fuero en los mismos términos del artículo 234.”

6. Incorpórese un artículo 211-E ter del siguiente tenor:

“En caso que los hechos denunciados y/o investigados como acoso laboral pudieran ser constitutivos de delito, el empleador deberá denunciarlos conforme al artículo 175 del Código Procesal Penal”.

7. Incorpórese un inciso final al artículo 506 del siguiente tenor:

“La infracción a las obligaciones del empleador relacionadas con la prevención y sanción del acoso laboral a las que alude el artículo 211-E bis, será sancionada con multa de 150 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

En primer lugar, la señora Salgado, junto con agradecer la invitación y, particularmente, el apoyo de la diputada señora Olivera y de los miembros de esta instancia, relató la experiencia sufrida por su hermana, Karin Salgado Molina, tens en enfermería, chillaneja, animalista y rescatista, quien sufrió de acoso laboral por parte de sus jefaturas y colegas por defender a una compañera de trabajo en un sumario. Informó que ella dejó una carta con todo lo que vivió y las evidencias, para luego quitarse la vida en noviembre del año 2019.

Continuó su relato subrayando que su hermana fue hostigada, maltratada, vulnerada, quedando en total abandono y desprotección de quiénes debieron velar por su integridad. Asimismo, hizo presente que nunca se le aplicaron protocolos psicosociales ni ayuda psicológica, siendo que lo solicitó varias veces.

Al respecto, solicitó que se apruebe el proyecto de ley que se encuentra en tabla de la Comisión, apoyado por todos los sectores, que aboga por un trato humano y digno, con el objeto de que las personas tengan mayor protección ante situaciones de acoso laboral para prevenir, investigar y sancionar al acoso; para generar acompañamiento y atención psicológica a quiénes denuncien y para establecer sanciones para los acosadores laborales.

A continuación, el señor Freire, quien trabaja en el área de salud mental desde el año 2008, informó que, desde su experiencia, la mayor cantidad de ingresos en las mutualidades se debe a causas de salud mental. En este contexto, a propósito del relato de la señora Salgado y a la normativa que sirve para medir como el trabajo puede afectar la salud mental que rige desde hace 10 años aproximadamente, señaló que el trabajo puede ser un factor protector; que otorgue bienestar; que aporte al desarrollo personal o un lugar que sirva de identificación, sin embargo, también puede llegar a producir patologías o malestar, y en algunos extremos puede llegar a lo que se conoce en Japón como karoshi, esto es, fallecer por exceso de trabajo.

En cuanto al suicidio por causas laborales, el expositor hizo presente que, en el año 2014, el señor Marco Antonio Cuadra, operador de Redbus, se quitó la vida debido a malas prácticas laborales. Asimismo, agregó que, a raíz de la pandemia, se han elevado las atenciones y los ingresos por salud mental en las mutualidades, por tanto, este proyecto de ley permitiría reducir este fenómeno que se viene dando para así no seguir lamentando más casos como el de Karin.

Para finalizar, el señor Freire sostuvo que el terror psicológico debido a la violencia o acoso laboral, no son solamente problemas de trabajo, sino que son problemas que impactan en la estabilidad psíquica de las personas, perturbando, al mismo tiempo, el entorno laboral y social del afectado, generando una huella psicológica que puede durar mucho tiempo si es que esta no es tratada.

Por último, el señor Zenteno, Director del Trabajo, comunicó que el Ejecutivo tiene una opinión favorable respecto del proyecto de ley, el cual se encuadra en el compromiso general de trabajo decente como eje del programa de gobierno, que dice relación con el respecto y la protección de los derechos fundamentales en el trabajo.

De igual modo, informó que el gobierno se ha comprometido con la ratificación del Convenio 190 de la OIT, que se encuentra actualmente en el Senado, el cual se relaciona con esta moción en estudio en cuanto a la promoción de espacios liberados de violencia y acoso en el mundo del trabajo, acortando brechas en el ámbito procedimental y en el acompañamiento de las medidas de protección a las víctimas cuando hay denuncias en este sentido. A mayor abundamiento, remarcó que este proyecto avanza en el sentido de erradicar la violencia y acoso en el mundo laboral.

En concreto, el Director del Trabajo destacó que, en cuanto al procedimiento establecido en el proyecto, es adecuado que se incorpore una regulación en la ley al respecto, pues, actualmente en el Código del Trabajo (CT) no existe un procedimiento específico y más bien ha sido la Dirección del Trabajo la que, a través de órdenes de servicio y circulares, ha incorporado procedimientos en esta línea. De igual modo, señaló que en la normativa laboral actual no existen medidas de resguardo, por tanto, es adecuado que se establezcan medidas de protección a las víctimas a través de esta obligación que deberá cumplir el empleador y que, además, existan funcionarios encargados de velar por el adecuado procedimiento.

A modo de observación, el expositor hizo presente que, en la jurisprudencia, tanto administrativa como judicial, en el ámbito de la protección efectiva de la salud y seguridad en el trabajo que contempla el artículo 184 del CT, ya ha considerado todo tipo de salud, por tanto, la inclusión de la protección de la salud en la futura normativa debe ser considerado como un fortalecimiento a lo ya reconocido por la jurisprudencia en este sentido.

Terminadas las presentaciones, el diputado señor Undurraga (Presidente) valoró el testimonio dado a conocer por la señora Salgado, y manifestó la idea de que, en base a esta iniciativa, se contribuya a que más personas no sufran lo mismo a lo padecido por su hermana, Karin Salgado.

La señora Olivera destacó el apoyo hacía este proyecto por parte de la Comisión y también el apoyo brindado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, lamentó el hecho de tener que llegar a estas instancias para poder resguardar a los trabajadores y trabajadoras de este país; sin embargo, finalizó, es necesario para conseguir dicha protección a fin de erradicar el acoso laboral y dignificar a las personas.

El diputado señor Giordano expresó que este es un proyecto que da voz a un sinnúmero de otros casos anónimos que dan cuenta de que las violencias laborales afectan la vida irreversiblemente de las y los trabajadores, lo que va en sintonía con el Convenio 190 de la OIT, que, espera, sea ratificado prontamente por el Senado, para que el Estado asuma como su responsabilidad el que las empresas cambien culturalmente y cuiden la vida de quienes prestan servicios en sus dependencias, y para que como sociedad se tome consciencia de lo que significa la violencia en términos amplios en cada espacio laboral, como maltrato y como acoso sexual, que afecta principalmente a mujeres.

La diputada señora Ossandon manifestó que espera que estos sean los proyectos que terminen cambiando la cultura, dado que, por ejemplo, una persona que ejerce violencia laboral es una persona que también requiere de ayuda. Además, junto con buscar las herramientas para proteger y resguardar a las víctimas, también es importante que se le crea su testimonio y no poner en duda lo que esa persona está denunciando, tal como fue el proceso de Karin, quien, por decir la verdad, le generó problemas con las consecuencias ya conocidas.

En la misma línea, el diputado señor Labbé hizo presente su deseo de que este proyecto vea la luz pronto, debido a que el acoso laboral es tremendamente grave y, por ende, hay que erradicarlo con todas sus letras.

Ante consulta del diputado señor Ulloa acerca de cuál es el punto de partida que existe en materia procedimental y de reconocimiento de acoso en el mundo del trabajo, para así considerar hacía donde se puede llegar por medio de esta propuesta, el señor Zenteno informó que la normativa actual contempla que, tanto el acoso sexual como el laboral, son actos contrarios a la dignidad. A su vez, para el acoso sexual se establece la obligación para las empresas de regular un procedimiento, sin embargo, en cuanto al acoso laboral, no existe una regulación al respecto, por ende, es menester la aprobación de esta normativa.

El señor Freire, complementando la respuesta anterior, informó que, si bien es cierto existe la obligación de establecer protocolos explícitos en sus reglamentos internos, los trabajadores, en la práctica, desconocen los protocolos y a los representantes que se encargan del procedimiento en estas situaciones, por tanto, propuestas como estas darían impulsos más potentes de los que existen en la actualidad y evitaría desenlaces negativos. Asimismo, señaló que la prevención, desde el punto de vista psicológico, es uno de los más grandes aportes que se puede hacer, pues, en la actualidad, el foco es sancionatorio, sin que exista un abordaje integral de la violencia en el trabajo, el cual es multifactorial.

A continuación, la comisión acordó, por unanimidad, someter a una sola votación todo el articulado del proyecto de ley.

-- Sometido a votación todo el articulado del proyecto de ley, fue aprobado por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite y Ossandón, doña Ximena, y los diputados señores Giordano, don Andrés; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.)

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Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recomienda a la Sala de la Corporación, la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único. - Introdúzcase las siguientes modificaciones al Código del Trabajo.

1. Sustitúyase el inciso primero del numeral 12 del artículo 154 por el siguiente:

“El procedimiento al que se someterán y las medidas de prevención, de acompañamiento psicológico al denunciante, de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual y laboral, de conformidad al artículo 211-E bis”.

2. Modifíquese el inciso segundo del numeral 12 del artículo 154, para incluir luego de la expresión “acoso sexual” la expresión “o laboral”.

3. Modifíquese el artículo 184 del Código del trabajo para incluir, luego de la palabra “salud”, lo siguiente “, tanto física como psíquica,”.

4. Agréguese en el artículo 211-B, un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:

“Asimismo, el empleador deberá adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador denunciante atención psicológica especializada inmediatamente después de haber recibido la denuncia.”.

5. Incorpórese un nuevo artículo 211-E bis del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad al deber de seguridad establecido en el artículo 184, el empleador deberá elaborar un protocolo de prevención e investigación de conductas de acoso laboral al interior de la empresa, el cual deberá constar en el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad al que hace referencia el artículo 153.

El protocolo deberá hacer mención expresa a medidas de prevención del acoso laboral, las medidas de acompañamiento psicológico para la víctima desde el momento de la denuncia, el procedimiento de investigación interna, la publicidad o reserva del procedimiento de denuncia y las posibles sanciones al responsable.

Para asegurar y fiscalizar su cumplimiento, el protocolo deberá contemplar, dentro de los trabajadores de la empresa, la designación de un delegado de prevención, quien será el encargado de recibir la denuncia y proveer, en coordinación con el empleador, las medidas de acompañamiento psicológico al denunciante de manera coetánea a la denuncia, además de efectuar todas las diligencias necesarias para su adecuada canalización.

El empleador tiene la obligación de designar oficialmente al menos dos personas de la empresa como delegados de prevención, de los cuales uno de ellos ejercerá el cargo en calidad de titular, y el otro u otros lo ejercerán como suplentes, de acuerdo al orden previamente establecido en el protocolo, en caso de inhabilitación o recusación del titular.

Los delegados de prevención ejercerán su cargo por el período de dos años contados desde su aceptación al mismo, pudiendo ser renovado por un período adicional por acuerdo del empleador y los trabajadores y/o sus representantes.

El empleador deberá proporcionar capacitaciones periódicas en materia de acoso laboral y sexual a los delegados de prevención, además de proporcionarles los recursos y medios necesarios para el desempeño eficaz de su cargo.

Los delegados de prevención gozarán de fuero en los mismos términos del artículo 234.”

6. Incorpórese un artículo 211-E ter del siguiente tenor:

“En caso que los hechos denunciados y/o investigados como acoso laboral pudieran ser constitutivos de delito, el empleador deberá denunciarlos conforme al artículo 175 del Código Procesal Penal”.

7. Incorpórese un inciso final al artículo 506 del siguiente tenor:

“La infracción a las obligaciones del empleador relacionadas con la prevención y sanción del acoso laboral a las que alude el artículo 211-E bis, será sancionada con multa de 150 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON EDUARDO DURAN SALINAS.

SALA DE LA COMISIÓN, a 23 de enero de 2023.

Acordado en sesiones de fechas 12 de julio y 30 de agosto de 2022, y 23 de enero de 2023, con asistencia de las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Orsini, doña Maite, y Ossandón, doña Ximena, y de los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbe, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.

MEJORAMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL EN EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA EN BENEFICIO DE VÍCTIMAS DE ACOSO LABORAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15093-13)

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, correspondiente al boletín N° 15093-13.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, este proyecto se votará sin discusión, con la sola rendición del informe.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Eduardo Durán .

Antecedentes:

-Moción, sesión 34ª de la legislatura 370ª, en martes 14 de junio de 2022. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 130ª de la legislatura 370ª, en lunes 6 de marzo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 37.

La señorita MIX, doña Claudia (Presidenta accidental).-

En reemplazo del diputado señor Eduardo Durán , rinde el informe la diputada Érika Olivera .

Tiene la palabra, su señoría.

La señora OLIVERA, doña Érika (de pie).-

Señora Presidenta, distinguidos y distinguidas colegas, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en una moción de las diputadas señoras Cicardini , doña Daniella ; Musante , doña Camila ; Olivera , doña Érika , y Ossandón , doña Ximena , y de los diputados señores Celis, don Andrés ; Cuello, don Luis , y Ojeda, don Mauricio , que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, contenido en el boletín N° 15093-13, sin urgencia.

A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la iniciativa legal asistieron el señor subsecretario del Trabajo, don Giorgio Boccardo Bosoni , junto con el asesor legislativo de dicha subsecretaría, don Francisco Neira Reyes .

Asimismo, concurrieron a las audiencias el señor Pablo Zenteno Muñoz , director del Trabajo; la señora Alejandra Villegas , asesora de la señora ministradel Trabajo y Previsión Social; la señora Claudia Salgado Molina , educadora de párvulos y hermana de Karin Salgado Molina , y el señor José Tomás Freire , psicólogo.

El proyecto de ley tiene por finalidad introducir una serie de modificaciones al Código del Trabajo, en orden a mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral en las empresas y, por cierto, establecer procedimientos de intervención psicológica en beneficio de las víctimas de acoso laboral, tendientes a asegurar un acompañamiento profesional coetáneo al momento que se presente la denuncia de acoso laboral, todo lo cual deberá ser proporcionado por el empleador.

El presente proyecto de ley se estructura de la siguiente manera:

a. Incorpora, dentro del deber de seguridad o de protección del empleador, la mención expresa de la salud física y mental, expandiendo las posibles interpretaciones al concepto de salud que emplea el artículo 184 del Código del Trabajo.

b. Se agrega un nuevo inciso segundo, con el fin de establecer la obligación para el empleador de adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador o trabajadora denunciante atención psicológica especializada inmediatamente luego de haber recibido la denuncia.

c. Se incorpora un artículo 211-E bis, a fin de establecer el deber de confeccionar protocolos de prevención y de investigación del acoso laboral y sexual al interior de la empresa, los cuales deberán constar en el reglamento de seguridad e higiene en los mismos términos que dispone el artículo 153 del Código del Trabajo. En este sentido, este proyecto de ley también modifica las normas aplicables en materia de reglamento de seguridad e higiene, a fin de que se establezca, dentro del contenido obligatorio indicado por el artículo 154 de ese cuerpo legal, el protocolo sobre prevención e investigación del acoso laboral.

d. Dentro del protocolo, el empleador deberá designar en conjunto con los trabajadores y/o sus representantes, a un trabajador, quien, voluntariamente y bajo la denominación de delegado de prevención, será la persona que hará las veces de canal de denuncia de cualquier conducta constitutiva de acoso, comunicando la denuncia al empleador y colaborando en la facilitación de la atención psicológica inmediata luego de efectuada la denuncia.

Se contempla, además, la designación de un delegado de prevención suplente, en caso de que el titular no pueda ejercer el cargo, ya sea por inhabilitación o recusación.

Se contempla que el o los delegados de prevención gocen de fuero, coincidente con el actual fuero sindical, en vista de la necesidad de independencia e imparcialidad que debe mantener, especialmente respecto del empleador. A diferencia de otros proyectos de ley relacionados con el acoso laboral, este sostiene que la participación de los trabajadores como mediadores dentro del conflicto de acoso laboral debe reducirse a uno o dos trabajadores, que, en calidad de delegados de prevención, podrán resguardar la debida privacidad del denunciante, lo cual sería difícil de asegurar si al efecto se constituye un comité o una comisión.

e. Se establece la obligación del empleador de denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Esta obligación permite asegurar que aquellas denuncias por hechos de acoso laboral con mayor gravedad sean investigadas por organismos persecutores penales y, eventualmente, se impongan medidas cautelares en contra de la persona denunciada si las circunstancias y la gravedad de los hechos lo ameritan.

f. Finalmente, se contempla una sanción, específicamente una multa, en caso de incumplimiento por parte del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso laboral, la que se fija entre 150 y 300 unidades tributarias mensuales.

Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini , doña Daniella ; Orsini , doña Maite , y Ossandón , doña Ximena , y los diputados señores Cuello, don Luis ; Durán, don Eduardo ; Giordano, don Andrés ; Leal, don Henry ; Santana, don Juan ; Sauerbaum, don Frank ; Ulloa, don Héctor , y Undurraga, don Alberto .

Finalmente, me permito hacer presente a mis colegas que, a juicio de vuestra comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de esta Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quorum calificado. Del mismo modo, estimó que sus disposiciones no deben ser sometidas al conocimiento de la Comisión de Hacienda por no incidir estas en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 139 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres , Eric , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira , Ana María , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos , María Francisca , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Benavente Vergara , Gustavo , Hertz Cádiz , Carmen , Naveillan Arriagada , Gloria, Serrano Salazar , Daniela , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores , Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rivas Sánchez, Gaspar

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para su discusión particular.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 19 de abril, 2023. Boletín de Indicaciones

VALPARAÍSO, 19 de abril de 2023

Oficio N°18.308

AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, correspondiente al boletín N°15.093-13.

Por haber sido objeto de indicaciones, que se adjuntan, me permito remitir la totalidad de los antecedentes para que la comisión que US. preside emita el segundo informe, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente que la Sala aprobó en general esta iniciativa por 139 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio.

Lo que tengo a honra comunicar por orden del señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a US.

RAFAEL RUZ PARRA

Abogado Oficial Mayor (S) de Secretaría

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL. N° Boletín N° 15.093-13

- Del diputado Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen

ARTÍCULO ÚNICO

Numeral 1

Para sustituirlo por el siguiente:

“1. Sustitúyese el párrafo primero del numeral 12 del artículo 154 por el siguiente:

“El procedimiento al que se someterán y las medidas de prevención, de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual y laboral.”.”.

Numeral 4

Para suprimirlo.

Numeral 5

Para sustituirlo por el siguiente:

“5. Incorpórase un artículo 211-E bis del siguiente tenor:

“Artículo 211-E bis.- Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad al deber de seguridad establecido en el artículo 184, el empleador deberá elaborar un protocolo de prevención e investigación de conductas de acoso laboral al interior de la empresa, el cual deberá constar en el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad al que hace referencia el artículo 153.”.”.

*****

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 31 de julio, 2023. Oficio

Oficio del Presidente de la República (N°120-371), por el cual formula indicaciones al proyecto

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de agosto, 2023. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL (BOLETÍN N º 15093-13) .

Santiago, 02 de agosto de 2023

Nº 129-371/

A S .E . EL PRESIDENTE DE LA H . CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales , vengo en retirar la indicación Nº 2 del Oficio de indicaciones Nº 120-371 y en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H . Corporación :

Para reemplazar su numeral 1 por el siguiente :

"l. Modifica se el articulo 2 en el siguiente sentido :

a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente :

"Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia , compatible con la dignidad de la persona y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género . Es contrario a lo anterior , entre otras conductas las siguientes :

a) El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice , en forma indebida, por cualquier medio , requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación labor sus oportunidades en el empleo .

b) El acoso laboral , entendiéndose por tal toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresion u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores , en contra de otro u otros trabajadores , por cualquier medio , y que tenga corno resultado para el o los afectados su menoscabo , maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo

c) La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las y los trabajadores , con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes , proveedores o usuarios , entre otros." .

b) Reemplázase en el inciso 4º la frase "u origen social," por la frase " origen social o cualquier otro motivo," .".".

Dios guarde a V.E.

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHA MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Secretario General de la Presidencia

JEANNETTE JARA ROMÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

ANTONIA ORELLANA GUARELLO

Ministra de la Mujer y la Equidad de Genero

1.7. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 02 de agosto, 2023. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 65. Legislatura 371.

?

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO LABORAL. BOLETIN N° 15.093-13-2

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Musante, doña Camila; Olivera, doña Erika, y Ossandón, doña Ximena, y de los Diputados señores Celis, don Andrés; Cuello, don Luis, y Ojeda, don Mauricio, contenido en el Boletín N° 15.093-13, con urgencia calificada de “SUMA”

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Soial, doña Jeannette Jara Roman; el señor Subsecretario de Previsión Social don Claudio Reyes Barrientos, y el asesor legislativo de dicha Cartera de Estado, don Francisco Neira Reyes.

Asimismo, asistieron la señora Claudia Salgado Molina, hermana de Karin Salgado Molina (QEPD) y la señora Natalia Mesías Quila, Directora Legislativa de la Federación Nacional de Sindicatos de Salud Privada y Afines.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en moción de las Diputadas y los Diputados indicados precedentemente y se encuentra con urgencia calificada de “SUMA”.

2.- Discusión particular.

La Comisión adoptó, respecto de las indicaciones presentadas en este trámite reglamentario, los acuerdos que se indican más adelante.

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor DURAN, don Eduardo, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

En la sesión 22ª/371ª, celebrada el 19 de abril del año 2023, la Sala de la Corporación prestó su aprobación, en general, al proyecto en Informe y, acogiendo sendas indicaciones presentadas por el señor Diputado don Johannes Kaiser Barents-Hohenhagen, lo remitió a esta Comisión para un segundo informe.

Expresan las y los autores de la moción que este proyecto de ley tiene por finalidad introducir una serie de modificaciones al Código del Trabajo, en orden a mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral en las empresas y, por cierto, establecer procedimientos de intervención psicológica a las víctimas de acoso laboral, tendientes a asegurar un acompañamiento profesional coetáneo al momento que se presente la denuncia de acoso laboral, todo lo cual proporcionado por el empleador. La moción aprobada en el primer trámite reglamentario de ley se estructuraba de la siguiente manera:

a. Incorporaba dentro del deber de seguridad o de protección del empleador la mención expresa a salud física y mental, expandiendo las posibles interpretaciones al concepto de “salud” que emplea el artículo 184 del Código del Trabajo.

b. Se agregaba un nuevo inciso segundo con el fin de establecer la obligación para el empleador de adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador o trabajadora denunciante atención psicológica especializada inmediatamente luego de haber recibido la denuncia.

c. Se incorporaba un artículo 211-E bis, a fin de establecer el deber de confeccionar protocolos de prevención y de investigación del acoso laboral (y sexual) al interior de la empresa, los cuales deberían constar en el reglamento de seguridad e higiene en los mismos términos que dispone el artículo 153 del Código del Trabajo. En este sentido, el proyecto de ley también modificaba las normas aplicables en materia de reglamento de seguridad e higiene, a fin de que se establezca, dentro de su contenido obligatorio que indica el artículo 154, el protocolo sobre prevención y de investigación del acoso laboral anteriormente mencionado.

d. Dentro del protocolo, el empleador debería designar en conjunto con los trabajadores y/o sus representantes, a un trabajador quien, voluntariamente y bajo la denominación de delegado de prevención, sería la persona que haría las veces de canal de denuncia de cualquier conducta constitutiva de acoso, comunicando la denuncia al empleador y colaborando en la facilitación de atención psicológica inmediata a la denuncia. Se contemplaba, además, la designación de un delegado de prevención suplente, en caso de que el titular no pudiera ejercer el cargo, ya sea por inhabilitación o recusación. Se contemplaba que el o los delegados de prevención gozaran de fuero coincidente con el actual fuero sindical, en vista la necesidad de independencia e imparcialidad que debía mantener, especialmente respecto del empleador. A diferencia de otros proyectos de ley respecto de acoso laboral, éste sostenía que la participación de los trabajadores como mediadores dentro del conflicto de acoso laboral, debería reducirse a uno o dos trabajadores, que en calidad de delegados de prevención, podrían resguardar la debida privacidad del denunciante, lo cual sería difícil de asegurar si se constituyera un comité o una comisión al efecto.

e. Se establecía la obligación del empleador de denunciar al Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Esta obligación permitiría asegurar que aquellas denuncias por hechos de acoso laboral con mayor gravedad fueran investigadas por organismos públicos persecutores penalmente y, eventualmente, la imposición de medidas cautelares en contra de la persona denunciada, si las circunstancias y la gravedad de los hechos lo ameriten.

f. Finalmente, se contemplaba una sanción, específicamente una multa, en caso de incumplimiento por parte del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso laboral, la cual sería de entre 150 a 300 unidades tributarias mensuales.

Durante su tramitación legislativa en este segundo trámite reglamentario, dicha moción fue objeto, también, de indicaciones de parte del Ejecutivo.

En consideración a lo anterior y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este segundo informe corresponde hacer mención expresa de lo siguiente:

ARTICULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES EN ESTE SEGUNDO TRAMITE REGLAMENTARIO.

Su artículo único fue modificado en su totalidad.

ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

DE LOS ARTICULOS SUPRIMIDOS.

Fueron suprimidas todas las disposiciones contenidas en el primer informe reglamentario.

DE LOS ARTICULOS MODIFICADOS.

El artículo único del proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones del señor Presidente de la República:

AL ARTÍCULO ÚNICO, QUE PASA A SER ARTÍCULO 1º

1) Para modificar su encabezado en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el vocablo “único” por el guarismo “1º”.

b) Reemplázase la frase “Introdúzcase las siguientes modificaciones al Código del Trabajo.” por la frase “Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente forma:”

2) Para reemplazar su numeral 1 por el siguiente:

“1. Modificase el artículo 2 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género. Es contrario a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes:

a) El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

b) El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

c) La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.”.

b) Reemplázase en el inciso 4° la frase “u origen social,” por la frase “, origen social o cualquier otro motivo,”.”.”.

3) Para reemplazar su numeral 2 por el siguiente:

“2. Modifícase el artículo 154 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el párrafo primero del numeral 12, por el siguiente:

“12. El protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las y los trabajadores, en conformidad a lo dispuesto al Título IV del Libro II, considerando las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.”.

b) Modifíquese el párrafo segundo del numeral 12, para incluir luego de la expresión “acoso sexual,” la expresión “laboral o violencia en el trabajo,”.”.”.

4) Para reemplazar su numeral 3 por el siguiente:

“3. Agrégase un artículo 154 bis nuevo, pasando el actual a ser 154 ter, del siguiente tenor:

“Artículo 154 bis. El empleador que no se encuentre obligado a confeccionar el Reglamento Interno al que refieren los artículos anteriores, deberá poner en conocimiento de las trabajadoras y trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento al que se someterán dichas conductas, en conformidad a lo dispuesto al Título IV del Libro II, considerando las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán. Lo anterior deberá constar por escrito e incorporarse al Reglamento a que se refiere el artículo 67 de la Ley N°16.744.”.”.

5) Para reemplazar su numeral 4 por el siguiente:

“4. Reemplázase el epígrafe del Título IV del Libro II “De la investigación y sanción del acoso sexual” por el epígrafe “De la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.”.

6) Para reemplazar su numeral 5 por el siguiente:

“5. Agrégase a continuación del Título IV del Libro II, el siguiente epígrafe “Párrafo 1° De la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo”.

7) Para reemplazar el numeral 6 por el siguiente:

“6) Reemplázase el artículo 211-A, por el siguiente:

“Artículo 211-A- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho, con ocasión del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, debiendo el empleador tomar todas las medidas necesarias para asegurar su prevención, investigación y sanción.

Los empleadores deberán, directamente o a través de los organismos administradores de la Ley N°16.744, elaborar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

El protocolo al que hace referencia el inciso anterior incorporará, a lo menos, lo siguiente:

a) Identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.

b) Medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de las medidas y para velar por su mejoramiento y corrección continua.

c) Medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, incluyendo los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.

d) Medidas que fueren necesarias en atención a la naturaleza de los servicios prestados en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Con todo, las y los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa y el Estado para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices que deberán contemplarse por parte de las entidades administradoras de la ley N°16.744 en el ejercicio de la asistencia técnica a los empleadores en todas las materias contempladas en este artículo.”.”.

8) Para reemplazar el numeral 7 por el siguiente:

“7. Agrégase en el Título IV del Libro II, a continuación del artículo 211-A el siguiente epígrafe: Párrafo 2° “De la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.”.

-- Sometidas a votación las indicaciones presentadas por S.E., el Presidente de la República, estas fueron aprobadas por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Orsini, doña Maite y Ossandón, doña Ximena, y los señores Cuello, Durán, Giordano, Ibáñez, Leal, Santana, Sauerbaum, Ulloa y Undurraga).

DE LOS NUMERALES O ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

Se encuentran en tal situación los siguientes numerales y artículos nuevos introducidos al artículo único contenido en el primer informe reglamentario:

Numerales nuevos.

9) Para incorporar, a continuación del numeral 7, el siguiente numeral 8, nuevo:

“8. Reemplázase el artículo 211-B, por el siguiente:

“Artículo 211-B. Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse en los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad e y perspectiva de género.

Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.”.”.

10) Para incorporar, a continuación del numeral 8, nuevo, el siguiente un numeral 9, nuevo:

“9. Agrégase, a continuación del artículo 211-B el siguiente artículo 211-B bis:

“Artículo 211-B bis.- En caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo. En caso de que la denuncia sea realizado de manera verbal, la persona que la recepcione deberá levantar acta de la denuncia, la que deberá ser firmada por la persona denunciante, y entregará una copia al denunciante.

Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, para lo cual deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Entre las medidas a adoptar deberá considerar, entre otras, la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador respectivo de la ley N°16.744.

En caso de que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta solicitará en el plazo máximo de dos días hábiles al empleador la adopción de medidas de resguardo, las que este deberá adoptar de manera inmediata, mediante notificación en los términos que lo dispone el artículo 508 de este cuerpo legal.”.”.

11) Para incorporar, a continuación del numeral 9, nuevo, el siguiente numeral 10, nuevo:

“10. Reemplázase el artículo 211-C, por el siguiente:

“Artículo 211-C. Si la denuncia es presentado en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.

En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.

Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, siendo remitida junto a las conclusiones a la Inspección del Trabajo respectiva.

En el caso de las conductas establecidas em el inciso segundo letra c) del artículo 2, las conclusiones contendrán las medidas correctivas que adoptará el empleador en relación con la causa que generó la denuncia.

Las investigaciones a las que hace referencia el presente artículo siempre deberán ajustarse a las directrices establecidas en el Reglamento al que hace referencia el artículo 211-B del presente Código. Cuando esta se realice por el empleador deberá designar preferentemente a un trabajador o trabajadora que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.”.”.

12) Para incorporar, a continuación del numeral 10, nuevo, el siguiente numeral 11, nuevo:

“11. Agrégase en el artículo 211-D el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso 6° respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2 del presente Código.”.”.

13) Para incorporar, a continuación del numeral 11, nuevo, el siguiente numeral 12, nuevo:

“12. Reemplázase el artículo 211-E, por el siguiente:

“Artículo 211-E. En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

Con todo, para la aplicación del numeral 1 literal f) del artículo 160, el empleador deberá considerar la gravedad de los hechos investigados.

Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido tanto a la persona denunciante como a la denunciada.

Asimismo, si los hechos fueren constitutivos de delito el empleador tendrá la obligación, dentro del plazo de 48 horas, de poner a disposición los antecedentes al Ministerio Público, el que deberá estarse lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal. Adicionalmente, el empleador estará obligado a entregar información a la persona denunciante respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo”.”.

Artículos nuevos.

ARTÍCULO 2º, NUEVO

Para agregar, a continuación del artículo único, que ha pasado a ser 1º, el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2.- Modifícase el DFL 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado de la siguiente forma:

1. Agrégase, en el artículo 13, el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo la función pública se ejercerá propendiendo al respeto del derecho de toda persona, con ocasión del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de violencia, acoso laboral y sexual, debiendo los órganos de la Administración del Estado, tomar todas las medidas necesarias para su prevención, investigación y sanción.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14. Los órganos de la Administración del Estado deberán contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas, considerando acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo, pudiendo contar con la asistencia de los organismos administradores de la Ley N°16.744, en los casos que correspondan.

El protocolo de prevención incorporará, a lo menos, lo siguiente:

a) Identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.

b) Medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de las medidas y para velar por su mejoramiento y corrección continua.

c) Medidas para informar y capacitar adecuadamente a las personas funcionarias sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, incluyendo los derechos y responsabilidades de los funcionarios y las funcionarias y los de la propia institución.

d) Medidas que fueren necesarias en atención a la naturaleza de los servicios prestados para dar una oportuna aplicación en la protección eficaz de la vida y salud de los funcionarios en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Con todo, los jefes de servicio tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene dicho organismo y el Estado para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral, y de cualquier incumplimiento a la normativa que rige a las personas funcionarias del sector público. Adicionalmente, deberá poner en conocimiento los mecanismos para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.”.

3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 46, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la frase “, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.”.

4. Modifícase el artículo 62, en el siguiente sentido:

a) En el numeral 8 sustitúyese el vocablo “, y” por “;”.

b) En el numeral 9, sustitúyese el punto final por la expresión “,y”

c) Agrégase, a continuación del numeral 9, el siguiente numeral 10, nuevo:

“10. Ejercer conductas de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, que sufran las y los funcionarios en los términos del artículo 2 del Código del Trabajo.”.”.

ARTÍCULO 3º, NUEVO

Para agregar, a continuación del artículo 2º, nuevo, el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la siguiente forma:

1. Reemplázase, en el artículo 12 letra e), la expresión “funciones, y” por la expresión “funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal, y”.

2. Agrégase, en el artículo 90, el siguiente inciso final:

“Con todo, cuando se atente contra la vida o integridad física de los funcionarios y funcionarias, la autoridad deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.”.

3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 119, a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma, la frase “cuyos procedimientos deberán sujetarse en los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.”.

4. Agrégase al artículo 121 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 84 letra m), el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentre eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 12 letra e) del presente Estatuto, decisión que no será aplicable respecto de la Institución que aplica la medida.”.

5. Sustitúyese el literal b) del inciso segundo del artículo 125 por el siguiente:

“b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k), l) y m) del artículo 84 de este Estatuto;”

6. Agrégase en el artículo 126, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, ante una denuncia de hechos que pudiesen vulnerar lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, la autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 160 del presente Estatuto.”.

7. Intercálase en el artículo 129, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“En caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, deberá preferentemente designarse fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.

En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.

Lo anterior aplicará también para las reclamaciones establecidas en los artículos 137 y 140 de esta ley.”.

8. Intercálase en el artículo 136, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En caso de que el sumario se adopte por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas, para lo cual deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley N°16.744. Las medidas adoptadas se encontrarán vigentes por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que este se encuentre afinado.”.

9. Agrégase en el artículo 137 el siguiente inciso final, nuevo:

“Cuando él o la fiscal proponga el sobreseimiento, y este sea aprobado por la autoridad, deberá notificarse la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 131.”.

10. Modifícase el artículo 140, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la oración “Con todo, cuando la autoridad determine la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, deberá notificar la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contados desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 131.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El acto que sobresee, absuelve o aplica la medida disciplinaria en contra de personas funcionarias del primer nivel jerárquico de la institución o servicio, respecto a hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m) del presente Estatuto, estará afecto al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, el que no podrá realizarse antes del vencimiento del plazo de reclamación señalado en el inciso quinto de este artículo.”.

11. Agrégase al artículo 143, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase “En los casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, tales medidas deberán ser adoptadas dentro de los veinte días desde el vencimiento de los plazos de instrucción.”.”.

ARTÍCULO 4º, NUEVO

Para agregar, a continuación del artículo 3º, nuevo, el siguiente artículo 4°, nuevo:

“Artículo 4.- Modifícase la ley N° 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma:

1. Reemplázase en el artículo 10 letra e), tras la expresión “funciones,” por la oración “funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 120 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal;”.

2. Agrégase, en el artículo 88, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, cuando se atente contra la vida o integridad física de los funcionarios y funcionaras, la autoridad deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 118, a continuación del punto aparte que pasa a ser coma, la frase “,cuyos procedimientos deberán sujetarse en los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.”.

4. Agrégase al artículo 120 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 82 letra m), el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentre eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 10 letra e) del presente Estatuto, decisión que no será aplicable respecto de la Municipalidad que aplica la medida.”.

5. Sustitúyese el literal c) del artículo 123 por el siguiente:

“c) Infringir lo dispuesto en las letras l) y m) del artículo 82.”.

6. Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 124, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, ante una denuncia de hechos que pudiesen vulnerar lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, la autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 156 del presente Estatuto.”.

7. Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 126, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En caso que la persona denunciada, o la persona denunciante por las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) del presente Estatuto sea el alcalde o la alcaldesa, un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de forma directa del alcalde o alcaldesa, se deberá poner en conocimiento de dicha situación, en un plazo de tres días hábiles, a la Contraloría General de la República, entidad que sustanciará el sumario respectivo conforme a las reglas del presente Estatuto, en cuanto sean compatibles.

Si se determinara la responsabilidad del alcalde o alcaldesa en los hechos, se indicará en la resolución respectiva, debiendo los concejales y concejalas observar lo dispuesto en el artículo 60, letra c) del Decreto con Fuerza Ley N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de La ley N.°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

8. Agrégase, a continuación del inciso segundo del artículo 127, los siguientes inciso tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“En caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, deberá designarse preferentemente fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.

En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.

Lo anterior aplicará también para las reclamaciones establecidas en los artículos 135 y 138 de esta ley.”.

9. Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 133, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de hechos referidos a las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) o m) de este Estatuto, el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos, la redistribución de la jornada de trabajo y el proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley Nº16.744. Las medidas adoptadas se encontrarán vigentes por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que este se encuentre afinado.”.

10. Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 135, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Cuando él o la fiscal proponga el sobreseimiento y este sea aprobado por el alcalde o alcaldesa, deberá notificarse esa resolución a la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m) de este estatuto, dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella, en la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.”.

11. Agrégase al inciso final del artículo 138, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la oración “Con todo, cuando el alcalde o alcaldesa apruebe la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m) de este Estatuto deberá notificar la resolución que afina el procedimiento disciplinario a la persona denunciante, dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de esta ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contados desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.”.

12. Agrégase al artículo 141, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase “En los casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el artículo 82 letras l) o m) de este Estatuto, tales medidas deberán ser adoptadas dentro de los veinte días desde el vencimiento de los plazos de instrucción.”.”.

ARTÍCULO 5º, NUEVO

Para agregar, a continuación del artículo 4º, nuevo, el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:

1. Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 60, a continuación de la frase “a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio,” la frase “o por un concejal o concejala cuando el alcalde o la alcaldesa haya sido el denunciado o denunciada y se haya verificado en procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883, en relación al artículo 126 del mismo cuerpo legal, caso en el cual se entenderá contravención de carácter grave a las normas sobre probidad administrativa,”.”.

2. Agrégase, a continuación del literal f) del artículo 76, el siguiente el siguiente literal g), nuevo:

“g) Determinación de su responsabilidad en procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, respecto de la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883. En estos casos se entenderá que existe contravención de carácter grave a las normas sobre probidad administrativa.”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 77 por el siguiente:

“Las causales establecidas en los literales a), c), d), e), f) y g) del artículo anterior serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo. El requerimiento lo podrán realizar, según corresponda, el alcalde o la alcaldesa o cualquier concejal o concejala de la respectiva municipalidad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593. El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.”.

4. Agrégase, en el inciso primero del artículo 89, a continuación del punto aparte que pasa a ser coma, la frase “, y lo dispuesto en artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883,”.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS, NUEVOS

Para agregar, a continuación del artículo 5º, nuevo, los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo primero. La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, periodo en el que deberá dictarse la norma de carácter general y el Reglamento al que hacen referencia las modificaciones establecidas en los artículos 211-A y 211-B, respectivamente.

Artículo segundo. Los procesos o investigaciones sobre acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, iniciados antes de la vigencia de la presente ley, se regirán por las normas vigentes a la fecha de la presentación de la respectiva denuncia.”.

-- Sometidas a votación estas indicaciones presentadas por S.E., el Presidente de la República, fueron aprobadas por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Orsini, doña Maite y Ossandón, doña Ximena, y los señores Cuello, Durán, Giordano, Ibáñez, Leal, Santana, Sauerbaum, Ulloa y Undurraga).

DE LOS ARTICULOS QUE, EN CONFORMIDAD AL ARTICULO 228 DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION O DECLARADAS INADMISIBLES.

Las siguientes indicaciones fueron rechazadas por la Comisión:

-- Del diputado señor Kaiser, al artículo único

Numeral 1

Para sustituirlo por el siguiente:

“1. Sustitúyese el párrafo primero del numeral 12 del artículo 154 por el siguiente:

“El procedimiento al que se someterán y las medidas de prevención, de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual y laboral.”.”.

Numeral 4

Para suprimirlo.

Numeral 5

Para sustituirlo por el siguiente:

“5. Incorpórase un artículo 211-E bis del siguiente tenor:

“Artículo 211-E bis.- Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad al deber de seguridad establecido en el artículo 184, el empleador deberá elaborar un protocolo de prevención e investigación de conductas de acoso laboral al interior de la empresa, el cual deberá constar en el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad al que hace referencia el artículo 153.”.”.

TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE, O INDICACION DE LAS MISMAS.

Las disposiciones del proyecto modifican el Código del Trabajo, el DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Decreto con Fuerza de Ley N 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y el decreto con fuerza de ley N° 1 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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En consideración a los cambios efectuados al proyecto, producto de las indicaciones aprobadas, la Comisión acordó solicitar a la Sala modificar el nombre del proyecto de ley en el siguiente sentido:

“Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.”

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO 1.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente forma:

1. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género. Es contrario a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes:

a) El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

b) El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

c) La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto la frase “u origen social,” por la frase “, origen social o cualquier otro motivo,”.

2. Modifícase el artículo 154 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el párrafo primero del numeral 12, por el siguiente:

“12. El protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las y los trabajadores, en conformidad a lo dispuesto al Título IV del Libro II, considerando las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.”.

b) Modifíquese el párrafo segundo del numeral 12, para incluir luego de la expresión “acoso sexual,” la expresión “laboral o violencia en el trabajo,”.”.”.

3. Agrégase un artículo 154 bis nuevo, pasando el actual a ser 154 ter, del siguiente tenor:

“Artículo 154 bis. El empleador que no se encuentre obligado a confeccionar el Reglamento Interno al que refieren los artículos anteriores, deberá poner en conocimiento de las trabajadoras y trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento al que se someterán dichas conductas, en conformidad a lo dispuesto al Título IV del Libro II, considerando las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán. Lo anterior deberá constar por escrito e incorporarse al Reglamento a que se refiere el artículo 67 de la Ley N°16.744.”.”.

4. Reemplázase el epígrafe del Título IV del Libro II “De la investigación y sanción del acoso sexual” por el epígrafe “De la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.”.

5. Agrégase a continuación del Título IV del Libro II, el siguiente epígrafe “Párrafo 1° De la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo”.

6. Reemplázase el artículo 211-A, por el siguiente:

“Artículo 211-A- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho, con ocasión del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo, debiendo el empleador tomar todas las medidas necesarias para asegurar su prevención, investigación y sanción.

Los empleadores deberán, directamente o a través de los organismos administradores de la Ley N°16.744, elaborar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

El protocolo al que hace referencia el inciso anterior incorporará, a lo menos, lo siguiente:

a) Identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.

b) Medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de las medidas y para velar por su mejoramiento y corrección continua.

c) Medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, incluyendo los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.

d) Medidas que fueren necesarias en atención a la naturaleza de los servicios prestados en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Con todo, las y los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa y el Estado para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social. La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices que deberán contemplarse por parte de las entidades administradoras de la ley N°16.744 en el ejercicio de la asistencia técnica a los empleadores en todas las materias contempladas en este artículo.”.

7. Agrégase en el Título IV del Libro II, a continuación del artículo 211-A el siguiente epígrafe: Párrafo 2° “De la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.”.

8. Reemplázase el artículo 211-B, por el siguiente:

“Artículo 211-B. Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse en los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad e y perspectiva de género.

Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.”.

9. Agrégase, a continuación del artículo 211-B el siguiente artículo 211-B bis:

“Artículo 211-B bis.- En caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo. En caso de que la denuncia sea realizado de manera verbal, la persona que la recepcione deberá levantar acta de la denuncia, la que deberá ser firmada por la persona denunciante, y entregará una copia al denunciante.

Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, para lo cual deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Entre las medidas a adoptar deberá considerar, entre otras, la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador respectivo de la ley N°16.744.

En caso de que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta solicitará en el plazo máximo de dos días hábiles al empleador la adopción de medidas de resguardo, las que este deberá adoptar de manera inmediata, mediante notificación en los términos que lo dispone el artículo 508 de este cuerpo legal.”.

10. Reemplázase el artículo 211-C, por el siguiente:

“Artículo 211-C. Si la denuncia es presentado en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.

En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.

Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, siendo remitida junto a las conclusiones a la Inspección del Trabajo respectiva.

En el caso de las conductas establecidas en el inciso segundo letra c) del artículo 2, las conclusiones contendrán las medidas correctivas que adoptará el empleador en relación con la causa que generó la denuncia.

Las investigaciones a las que hace referencia el presente artículo siempre deberán ajustarse a las directrices establecidas en el Reglamento al que hace referencia el artículo 211-B del presente Código. Cuando esta se realice por el empleador deberá designar preferentemente a un trabajador o trabajadora que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.”.

11. Agrégase en el artículo 211-D el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso 6° respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2 del presente Código.”.

12. Reemplázase el artículo 211-E, por el siguiente:

“Artículo 211-E. En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

Con todo, para la aplicación del numeral 1 literal f) del artículo 160, el empleador deberá considerar la gravedad de los hechos investigados.

Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido tanto a la persona denunciante como a la denunciada.

Asimismo, si los hechos fueren constitutivos de delito el empleador tendrá la obligación, dentro del plazo de 48 horas, de poner a disposición los antecedentes al Ministerio Público, el que deberá estarse lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal. Adicionalmente, el empleador estará obligado a entregar información a la persona denunciante respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo.”.

ARTÍCULO 2.- Modifícase el DFL 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado de la siguiente forma:

1. Agrégase, en el artículo 13, el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo la función pública se ejercerá propendiendo al respeto del derecho de toda persona, con ocasión del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de violencia, acoso laboral y sexual, debiendo los órganos de la Administración del Estado, tomar todas las medidas necesarias para su prevención, investigación y sanción.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14. Los órganos de la Administración del Estado deberán contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas, considerando acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo, pudiendo contar con la asistencia de los organismos administradores de la Ley N°16.744, en los casos que correspondan.

El protocolo de prevención incorporará, a lo menos, lo siguiente:

a) Identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.

b) Medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de las medidas y para velar por su mejoramiento y corrección continua.

c) Medidas para informar y capacitar adecuadamente a las personas funcionarias sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, incluyendo los derechos y responsabilidades de los funcionarios y las funcionarias y los de la propia institución.

d) Medidas que fueren necesarias en atención a la naturaleza de los servicios prestados para dar una oportuna aplicación en la protección eficaz de la vida y salud de los funcionarios en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Con todo, los jefes de servicio tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene dicho organismo y el Estado para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral, y de cualquier incumplimiento a la normativa que rige a las personas funcionarias del sector público. Adicionalmente, deberá poner en conocimiento los mecanismos para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.”.

3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 46, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la frase “, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.”.

4. Modifícase el artículo 62, en el siguiente sentido:

a) En el numeral 8 sustitúyese el vocablo “, y” por “;”.

b) En el numeral 9, sustitúyese el punto final por la expresión “,y”

c) Agrégase, a continuación del numeral 9, el siguiente numeral 10, nuevo:

“10. Ejercer conductas de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, que sufran las y los funcionarios en los términos del artículo 2 del Código del Trabajo.”.

ARTÍCULO 3.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la siguiente forma:

1. Reemplázase, en el artículo 12 letra e), la expresión “funciones, y” por la expresión “funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal, y”.

2. Agrégase, en el artículo 90, el siguiente inciso final:

“Con todo, cuando se atente contra la vida o integridad física de los funcionarios y funcionarias, la autoridad deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.”.

3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 119, a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma, la frase “cuyos procedimientos deberán sujetarse en los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.”.

4. Agrégase al artículo 121 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 84 letra m), el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentre eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 12 letra e) del presente Estatuto, decisión que no será aplicable respecto de la Institución que aplica la medida.”.

5. Sustitúyese el literal b) del inciso segundo del artículo 125 por el siguiente:

“b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k), l) y m) del artículo 84 de este Estatuto;”

6. Agrégase en el artículo 126, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, ante una denuncia de hechos que pudiesen vulnerar lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, la autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 160 del presente Estatuto.”.

7. Intercálase en el artículo 129, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“En caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, deberá preferentemente designarse fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.

En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.

Lo anterior aplicará también para las reclamaciones establecidas en los artículos 137 y 140 de esta ley.”.

8. Intercálase en el artículo 136, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En caso de que el sumario se adopte por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas, para lo cual deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley N°16.744. Las medidas adoptadas se encontrarán vigentes por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que este se encuentre afinado.”.

9. Agrégase en el artículo 137 el siguiente inciso final, nuevo:

“Cuando él o la fiscal proponga el sobreseimiento, y este sea aprobado por la autoridad, deberá notificarse la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 131.”.

10. Modifícase el artículo 140, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la oración “Con todo, cuando la autoridad determine la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, deberá notificar la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contados desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 131.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El acto que sobresee, absuelve o aplica la medida disciplinaria en contra de personas funcionarias del primer nivel jerárquico de la institución o servicio, respecto a hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m) del presente Estatuto, estará afecto al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, el que no podrá realizarse antes del vencimiento del plazo de reclamación señalado en el inciso quinto de este artículo.”.

11. Agrégase al artículo 143, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase “En los casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, tales medidas deberán ser adoptadas dentro de los veinte días desde el vencimiento de los plazos de instrucción.”.

“ARTÍCULO 4.- Modifícase la ley N° 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma:

1. Reemplázase en el artículo 10 letra e), tras la expresión “funciones,” por la oración “funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 120 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal;”.

2. Agrégase, en el artículo 88, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, cuando se atente contra la vida o integridad física de los funcionarios y funcionaras, la autoridad deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 118, a continuación del punto aparte que pasa a ser coma, la frase “,cuyos procedimientos deberán sujetarse en los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.”.

4. Agrégase al artículo 120 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 82 letra m), el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentre eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 10 letra e) del presente Estatuto, decisión que no será aplicable respecto de la Municipalidad que aplica la medida.”.

5. Sustitúyese el literal c) del artículo 123 por el siguiente:

“c) Infringir lo dispuesto en las letras l) y m) del artículo 82.”.

6. Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 124, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, ante una denuncia de hechos que pudiesen vulnerar lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, la autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 156 del presente Estatuto.”.

7. Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 126, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En caso que la persona denunciada, o la persona denunciante por las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) del presente Estatuto sea el alcalde o la alcaldesa, un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de forma directa del alcalde o alcaldesa, se deberá poner en conocimiento de dicha situación, en un plazo de tres días hábiles, a la Contraloría General de la República, entidad que sustanciará el sumario respectivo conforme a las reglas del presente Estatuto, en cuanto sean compatibles.

Si se determinara la responsabilidad del alcalde o alcaldesa en los hechos, se indicará en la resolución respectiva, debiendo los concejales y concejalas observar lo dispuesto en el artículo 60, letra c) del Decreto con Fuerza Ley N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de La ley N.°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

8. Agrégase, a continuación del inciso segundo del artículo 127, los siguientes inciso tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“En caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m) de este Estatuto, deberá designarse preferentemente fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.

En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.

Lo anterior aplicará también para las reclamaciones establecidas en los artículos 135 y 138 de esta ley.”.

9. Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 133, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de hechos referidos a las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) o m) de este Estatuto, el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos, la redistribución de la jornada de trabajo y el proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley Nº16.744. Las medidas adoptadas se encontrarán vigentes por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que este se encuentre afinado.”.

10. Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 135, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Cuando él o la fiscal proponga el sobreseimiento y este sea aprobado por el alcalde o alcaldesa, deberá notificarse esa resolución a la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m) de este estatuto, dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella, en la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.”.

11. Agrégase al inciso final del artículo 138, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la oración “Con todo, cuando el alcalde o alcaldesa apruebe la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m) de este Estatuto deberá notificar la resolución que afina el procedimiento disciplinario a la persona denunciante, dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de esta ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contados desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.”.

12. Agrégase al artículo 141, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase “En los casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el artículo 82 letras l) o m) de este Estatuto, tales medidas deberán ser adoptadas dentro de los veinte días desde el vencimiento de los plazos de instrucción.”.

ARTÍCULO 5.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:

1. Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 60, a continuación de la frase “a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio,” la frase “o por un concejal o concejala cuando el alcalde o la alcaldesa haya sido el denunciado o denunciada y se haya verificado en procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883, en relación al artículo 126 del mismo cuerpo legal, caso en el cual se entenderá contravención de carácter grave a las normas sobre probidad administrativa,”.

2. Agrégase, a continuación del literal f) del artículo 76, el siguiente el siguiente literal g), nuevo:

“g) Determinación de su responsabilidad en procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, respecto de la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883. En estos casos se entenderá que existe contravención de carácter grave a las normas sobre probidad administrativa.”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 77 por el siguiente:

“Las causales establecidas en los literales a), c), d), e), f) y g) del artículo anterior serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo. El requerimiento lo podrán realizar, según corresponda, el alcalde o la alcaldesa o cualquier concejal o concejala de la respectiva municipalidad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593. El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.”.

4. Agrégase, en el inciso primero del artículo 89, a continuación del punto aparte que pasa a ser coma, la frase “, y lo dispuesto en artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883,”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, periodo en el que deberá dictarse la norma de carácter general y el Reglamento al que hacen referencia las modificaciones establecidas en los artículos 211-A y 211-B, respectivamente.

Artículo segundo.- Los procesos o investigaciones sobre acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, iniciados antes de la vigencia de la presente ley, se regirán por las normas vigentes a la fecha de la presentación de la respectiva denuncia.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON EDUARDO DURAN SALINAS.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de agosto de 2023.

Acordado en sesiones de fechas 25 de julio y 2 de agosto de 2023, con asistencia de las Diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores Cuello, don Luis; Duran, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibañez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

Asistieron, además, las Diputadas señoras González, doña Marta; Olivera, doña Erika, y Yeomans, doña Gael.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 29 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15093-13)

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el segundo informe reglamentario del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral (boletín N° 15093-13).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Rinde el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social la diputada Érika Olivera .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 65ª de la presente legislatura, en miércoles 9 de agosto de 2023. Documentos de la Cuenta N° 22.

-La discusión del proyecto de ley se inició en la sesión 22ª de la presente legislatura, en miércoles 19 de abril de 2023, ocasión en que se rindió el primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora OLIVERA, doña Érika (de pie).-

Señora Presidenta, distinguidas y distinguidos colegas, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, iniciado en moción de las diputadas señoras Daniella Cicardini , Camila Musante , Érika Olivera y Ximena Ossandón , y de los diputados señores Andrés Celis , Luis Cuello y Mauricio Ojeda , que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, contenido en el boletín N° 15093-13, con urgencia calificada de suma.

A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román ; el subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes Barrientos , y el asesor legislativo de dicha cartera de Estado señor Francisco Neira Reyes .

Asimismo, asistieron la señora Claudia Salgado Molina , hermana de Karin Salgado Molina (q.e.p.d.), y la señora Natalia Mesías Quila , directora legislativa de la Federación Nacional de Sindicatos de Salud Privada y Afines.

En la sesión 22ª, celebrada el 19 de abril del año en curso, esta Sala prestó su aprobación en general al proyecto en informe y, acogiendo indicaciones presentadas por el señor diputado don Johannes Kaiser Barents-Hohenhagen , lo remitió a esta comisión para un segundo informe.

Expresaban los autores de la moción que este proyecto de ley tiene por finalidad introducir una serie de modificaciones al Código del Trabajo, en orden a mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral en las empresas y, por cierto, establecer procedimientos de intervención psicológica a las víctimas de acoso laboral tendientes a asegurar un acompañamiento profesional coetáneo al momento en que se presente la denuncia de acoso laboral, todo lo cual sería proporcionado por el empleador.

En el transcurso de la discusión de este segundo informe, la comisión recibió, además de las indicaciones formuladas por el señor Kaiser , un conjunto de indicaciones de su excelencia el Presidente de la República que transformaron completamente el proyecto original y lo dotaron de normas que ampliaron el ámbito de su aplicación, en orden a proteger también las relaciones laborales de los trabajadores del sector público y municipalidades, y a modificar, además del Código del Trabajo, el DFL 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y el decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Dentro de esas modificaciones cobra especial relevancia, entre otras, una nueva definición de lo que se debe entender como acoso laboral. Así, la comisión definió que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género, y que es contrario a lo anterior, entre otras conductas, el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, que constituya agresión u hostigamiento ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

En aras del tiempo y por encontrarse ellas contenidas en el informe que mis colegas tienen en su poder, omitiré referirme a cada una de las modificaciones introducidas al proyecto en este segundo tramite reglamentario, las que tienen por objeto, en general, obligar a los empleadores a elaborar protocolos más estrictos de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo.

Dadas las modificaciones introducidas al proyecto original, la comisión acordó sugerir a esta Sala su cambio de nombre, denominándolo “Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo”.

Finalmente, me permito hacer presente a mis colegas que el proyecto no contiene normas orgánicas constitucionales ni de quorum calificado. Asimismo, determinó, que el mismo no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señor Presidente, comienzo mi intervención saludando a la familia de Karin Salgado. Mi equipo parlamentario se reunió con ellos y estamos conscientes del largo camino que han recorrido para llegar a esta etapa, una etapa más en este largo camino legislativo, pero que representa para ellos una forma de reparación al dolor sufrido por Karin y quienes la conocieron.

Celebro y valoro las modificaciones que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara introdujo en el segundo trámite reglamentario, en el que no solo se incluyen modificaciones al Código del Trabajo, sino también modificaciones a las normas que regulan el trabajo en el sector público, incorporándose reglas más específicas en torno a las conductas que constituyen acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Como presidenta e integrante de la Comisión de Salud, conozco perfectamente la realidad que viven tantos funcionarios y funcionarias de la red pública que deben esperar por años la resolución de sumarios administrativos interminables, que no solo les afectan profesionalmente, sino también en su diario vivir y vida personal.

Pedimos expresamente al Ministerio de Salud que elabore un protocolo unificado de maltrato, acoso laboral y acoso sexual, a fin de que en cada establecimiento de salud se tengan los mismos lineamientos que respeten los principios básicos en las investigaciones de este tipo, como la objetividad y neutralidad de las y los fiscales, el principio de reserva y el principio de celeridad.

Asimismo, valoro la incorporación del deber de acompañamiento respecto de quienes denuncian, pues la contención y el apoyo psicológico es fundamental en este tipo de casos, en los que las personas han pasado por todo un proceso previo de mucho sufrimiento y congoja, que se traduce finalmente en vulneración a derechos fundamentales tan básicos como la vida, la integridad física y psíquica de la persona, del trabajador o trabajadora, y el derecho a la honra.

Que no existan más Karin en nuestro país; que no existan más Karin en el ámbito de la salud.

Anuncio, desde ya, mi voto a favor.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, este proyecto modifica diversas disposiciones del Código del Trabajo con el objeto de implementar mejoras para la prevención y la sanción del acoso laboral, sexual y la violencia laboral ejercida por terceros ajenos. De igual manera, establece procedimientos de intervención psicológica a quienes sean víctimas de acoso laboral, orientados a acompañar a esas personas desde el momento en que presenten su denuncia, todo lo cual deberá ser financiado por el empleador.

Este proyecto logra hacerse cargo de una situación que afecta a muchas personas de nuestro país que sufren acoso laboral, que pese a contar con una pésima situación de trabajo, no tienen forma de iniciar un protocolo. En la mayoría de los casos, las personas no pueden darse el lujo de renunciar a sus trabajos y buscar otro que les acomode cuando sufren este tipo de situaciones. Además, es triste e injusto que se tengan que mantener en un trabajo solo para llegar con un sueldo a fin de mes. Debemos cambiar la lógica de que el trabajo es molesto y que solo trae situaciones incómodas para las personas. Por algo los chilenos sufren de tanto estrés.

Estoy a favor de todas las iniciativas que mejoren el ambiente laboral de los chilenos, pues las personas pasan tanto tiempo en sus lugares de trabajo que, como mínimo, se merecen tener un ambiente positivo y sereno, no un jefe o compañeros de trabajo que realicen acoso laboral.

Votaré favorablemente esta iniciativa, pues soy un convencido de que mejorar las condiciones laborales hará que los chilenos sean mucho más felices.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, esta iniciativa es de gran importancia y es parte de nuestro desarrollo y de las construcciones de las relaciones laborales modernas, las cuales deben estar siempre basadas en el respeto por la persona humana.

En el trabajo todos pasamos muchas horas; es el lugar donde pasamos casi la vida, donde la persona se debe desarrollar y, digámoslo de forma fácil, donde ojalá se pudiera vivir en un ambiente grato, para que la persona termine siendo feliz, más allá de poder desarrollar todas sus potencialidades.

Hace cien años era impensable que un trabajador o una trabajadora pudiera solicitar el cumplimiento de los derechos fundamentales que menciono, porque no había cómo hacerlo y no existía una protección legal.

Nuestra legislación desde hace ya un tiempo ha ido cambiando, pero la progresiva incorporación de estos derechos al catálogo laboral ha sido producto de una corriente virtuosa que viene hace mucho tiempo, que es el principio de ciudadanía laboral, en virtud de la cual el trabajador y la trabajadora gozan de sus derechos constitucionales dentro de la relación laboral.

Sin embargo, lamentablemente, a estas alturas de nuestra historia, de la historia de la humanidad, también nos enteramos de que hay actividades laborales en que los códigos, o simplemente estos derechos fundamentales que menciono, aún no son asimilados, lo que inspira muchas veces conductas machistas, misóginas, discriminaciones laborales y abusos contra la mujer, lo que es especialmente lamentable.

Hoy estamos frente a un proyecto que nace de la trágica muerte de Karin Salgado y de la lucha de su hermana para que su muerte no sea en vano, que sirva para que no vuelva nadie más a sentirse acosada o ser sencillamente acosada en su trabajo.

No podemos negar que el acoso laboral existe. Todos tenemos experiencia, todos escuchamos todo el tiempo que estas relaciones tóxicas se dan dentro del trabajo. Lo que se hace a través de este proyecto es definir bien qué se considera abuso, qué se considera acoso, en qué circunstancias se produce, etcétera. Y el gobierno, entonces, haciéndolo muy bien, de buena forma, toma este proyecto, que es liderado por la diputada Olivera , lo amplía y hace una adecuación de nuestra legislación al Convenio 190 de la OIT, lo que es muy positivo, ya que se protege a los trabajadores y trabajadoras de acoso laboral y de acoso y abuso sexual, dentro de varias otras cosas.

Vamos avanzando de a poco: avanzamos en la dignidad de los trabajadores y las trabajadoras. Vamos avanzando en esto que yo llamaría, como lo señala una expresión que tanto se utiliza hoy, avances civilizatorios, que surgen de un país que se construye de generación en generación, y no a partir de concepciones particulares de un gobierno en particular.

El país es de todos y la dignidad de los trabajadores y de las trabajadoras también es responsabilidad de todos y todas quienes estamos en este hemiciclo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, por una parte, valoro este proyecto, pero también lo lamento, porque, en definitiva, para que en este país haya respeto para los trabajadores y trabajadoras, para que haya respeto por el ser humano, tenemos que establecerlo mediante un proyecto de ley.

Todavía tenemos empleadores que creen que los trabajadores y las trabajadoras están al servicio de ellos. Cuando alguien está en un empleo es porque presta un servicio, y por ese empleo es remunerado. No hay un gran favor del empleador hacia el trabajador; lo único que tal vez se pudiera considerar así es cuando decide contratarlo.

En algunas empresas es muy recurrente y está prácticamente normalizado que exista acoso laboral, acoso sexual y maltrato. Muchos empleadores son felices con eso y se creen más poderosos, porque más que administrar con autoridad les gusta administrar con poder. Eso lo vemos en el mundo privado, pero resulta más preocupante cuando lo vemos en el ámbito público, porque en muchos casos ese tipo de acciones son cometidas por las propias jefaturas de servicios, que están de paso por algunos cargos, pero creen que la clase trabajadora les pertenece a ellos.

Creo que acá también tenemos que sacar al pizarrón a las mutualidades. Las mutualidades en este país muchas veces no asumen la responsabilidad y no asumen para qué está creada la ley. Nosotros tenemos que ir mucho más allá: debemos buscar que los trabajadores sean felices en este país, y para eso no basta solamente con que tengan un empleo. Tenemos empleos con bajos salarios, pero, más encima, esas personas -hombres y mujeres- siguen siendo acosadas.

Definitivamente, tenemos que transitar por el camino de lo que Chile necesita: ya basta de abuso de poder, ya basta de que los empleadores hagan lo que quieran, ya basta de esa falta de respeto, ya basta de humillaciones.

Es por eso que abrazamos este proyecto, pero no solamente por lo que propone en materia de prevención, sino también por lo que plantea en el ámbito de la investigación. Cada vez que salga a la luz la verdad es necesario que los castigos sean mucho más fuertes, porque en muchos casos no basta con pagar solamente una multa cuando se detectan acosos sexuales, acosos laborales o maltratos.

Si no avanzamos junto con los trabajadores y las trabajadoras, lamentablemente, vamos a seguir sumergidos en un país de segunda clase, en un país discriminatorio, en un país donde los trabajadores, para los empleadores, importan la nada misma.

Por eso, votaremos a favor este proyecto, así como muchos otros que vayan en beneficio de nuestros trabajadores y nuestras trabajadoras.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, hoy nos encontramos contentos y satisfechos de concluir el primer trámite constitucional de este proyecto, que modifica el Código de Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, que también hemos conocido como “ley Karin”.

Ha sido un trámite legislativo relevante, en el que hemos podido escuchar y recibir el aporte de muchas personas, sobre todo de personas víctimas de acoso laboral durante el desarrollo de algún trabajo, de personas que aún viven las secuelas de un trato indigno, violento o discriminador.

Hemos dado un paso importante en la consigna de asegurar el trabajo como un lugar sano y seguro. Como país, debemos aspirar a que cada persona, en cada lugar de trabajo, no se vea expuesta a hostigamiento, a tratos vejatorios y a agresiones verbales o, incluso, físicas.

Como país también debemos aspirar a que cada persona, en cada lugar de trabajo, logre su mayor desarrollo individual y colectivo en armonía con el legítimo desarrollo de sus compañeros de trabajo, y a que las personas sean reconocidas como iguales en dignidad y derechos.

Asumimos el compromiso permanente de erradicar todo tipo de violencia en el trabajo. Durante este año de tramitación del proyecto hemos conocido muchas historias dolorosas, crueles, sin finales felices.

Se ha estimado que solo en el último año se han registrado más de dos mil casos de acoso laboral por la Dirección del Trabajo, y las cifras, lamentablemente, van hacia un aumento sostenido.

Aprendimos que el acoso laboral no solo se produce dentro de empresas privadas, sino que es también muy frecuente en el mundo público. Aprendimos sobre la importancia del acompañamiento psicológico, sobre la importancia de generar las confianzas dentro de los equipos de trabajo para denunciar, con el objeto de que comience la respectiva investigación.

Estoy segura de que seguiremos aprendiendo con muchas historias de acoso laboral que aún no son conocidas.

Llegada esta etapa del trámite legislativo, creo preciso agradecer principalmente a la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara , quien acogió nuestra propuesta y la impulsó, entendiendo que de esta manera cumplimos el compromiso internacional que como Estado de Chile adoptamos con la ratificación del Convenio 190 de la OIT, pero sobre todo cumplimos con el compromiso con las víctimas y sus historias.

Gracias al apoyo del Ministerio del Trabajo hemos logrado impulsar la inclusión de un estatuto protector en favor de los funcionarios públicos que son víctimas de acoso laboral en todo tipo de reparticiones públicas, mediante indicaciones presentadas por el Ejecutivo que dieron mayor alcance en el proyecto de “ley Karin”.

Quiero agradecer a muchas personas, a los trabajadores y trabajadoras, pero quiero agradecer especialmente a Karin Salgado ; quiero agradecer a su familia, por toda la lucha que ha dado en la búsqueda de justicia para Karin, cuya abnegada labor ha sido el principal…

-Aplausos.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, diputada. Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina).-

Señor Presidente, el acoso laboral en nuestro país es una realidad. En dicho acoso podemos encontrar una serie de situaciones en que la experiencia demuestra la importancia de contar con un protocolo no solo de acción, sino también de protección para aquellos que denuncian, permitiendo procesos en que la confidencialidad, la imparcialidad y la protección de quien ha sido vulnerada o vulnerado y de los testigos de los hechos es fundamental.

Hoy votaremos este proyecto en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, llamado “ley Karin” en memoria de Karin Salgado, una TENS del Hospital Herminda Martín , de Chillán, quien se quitó la vida en noviembre de 2019 tras haber sido objeto de acciones en su contra por parte de sus superiores luego de ser testigo en una investigación sumaria al interior del recinto.

Karin perdió su vida solo por ser testigo de hechos de acoso, lo que nos demuestra, terriblemente, que el acoso puede costarnos vidas y, además, que al día de hoy contamos con una regulación totalmente insuficiente sobre acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, cuestión que revictimiza y vulnera los derechos de las y los trabajadores.

Nosotros votaremos a favor de esta iniciativa, y valoramos enormemente que durante su discusión, además de las modificaciones al Código del Trabajo, se incorporara también al mundo público. Es esencial que este proyecto mencione la protección a quienes denuncian y también a sus testigos y el brindar herramientas que permitan a las víctimas sentirse seguras de que existen los protocolos y los canales correspondientes para su protección.

De igual modo, debemos reflexionar que quienes se enfrentan a este tipo de acoso y de violencia también se encuentran inmersos en relaciones jerárquicas en que la estabilidad laboral y económica y la persecución dentro de los ambientes laborales son contextos que hacen mucho más complejo aún poder denunciar, perpetuando muchas veces relaciones de trabajo que pueden causar un daño irreparable o terrible, como fue el caso de Karin, y terminar con su vida.

Esperamos dar hoy una señal a nuestras y nuestros trabajadores apoyando este proyecto de manera transversal, al igual como se hizo en la Comisión de Trabajo, ya que parte de las mejoras en condiciones y derechos laborales para nuestras y nuestros trabajadores es garantizar espacios libres de violencia, y más en un proyecto como este, que incorpora un enfoque de género y se hace cargo de la realidad de trabajadoras para quienes el acoso laboral y sexual es algo recurrente y que no podemos seguir normalizando.

Agradezco a las autoras y autores de esta iniciativa. También, por supuesto, doy gracias por la profunda convicción de la comisión al aprobarla, hacerla avanzar, mejorarla y, sobre todo, la unanimidad y transversalidad que hubo para ello.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a quien ha llevado adelante esta verdadera lucha, invitándome también a formar parte de este proyecto: Érika Olivera . Agradezco a la diputada la invitación que me hizo para patrocinar esta iniciativa inspirada en una familia de la Región de La Araucanía, la familia de Karin Salgado, quien, lamentablemente, el año 2019 terminó tomando una decisión muy trágica y dolorosa. Ella era una TENS que, por haber visto algunas situaciones de carácter irregular, denunciar y decir la verdad, se transformó en una víctima de acoso laboral, lo que terminó en la toma de una decisión -reiteromuy dolorosa, como es quitarse la vida.

Quiero resaltar también el trabajo incansable, a pesar del dolor por una pérdida tan grande e irreparable como fue la muerte de su hermana, de Claudia Salgado , quien ha recorrido Chile entero para llevar adelante esta lucha por una legislación que garantice que ojalá nunca más nadie termine tomando la decisión de quitarse la vida por situaciones de acoso.

Lo dije cuando lanzamos este proyecto: el acoso funciona, literalmente, como un verdadero cáncer que va socavando al ser humano, a las personas y termina por ramificarse -cual cáncer-, llegando a la toma de la decisión de ya no estar más en este mundo.

Aprobaré este proyecto, que viene a dar justicia en memoria de Karin Salgado. Espero que nunca más tengamos que ver que se repitan casos tan dolorosos como el de ella.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme .

La señora RIQUELME (doña Marcela).-

Señor Presidente, saludo a la autora de este proyecto, mi compañera y amiga la diputada Érika Olivera , y a su equipo por la redacción, la preparación y el trabajo que ha habido detrás. He podido acompañar a Érika a diversos lugares donde ha expuesto y ha presentado el acoso laboral como un problema social.

A diciembre de 2022 teníamos una cifra de 2.827 denuncias por acoso laboral. Pero entre los años 2017 y 2021 la Dirección del Trabajo ya había contabilizado 9.178 acciones de esta misma naturaleza.

En mi distrito, específicamente en la Región de O’Higgins, podemos hablar con mucha tristeza del caso de Jennifer Peña , una TENS del Hospital Regional de Rancagua que con solo 26 años de edad se quitó la vida al interior del mismo recinto.

Pero ese no ha sido el único caso. Además, lamentablemente, como siempre lo cuenta Claudia , la hermana de Karin Salgado, quien le dio el nombre a este proyecto, este acoso afecta de una manera importante y preponderante a los trabajadores de la salud. Y aquí nos preocupa muchísimo lo que vaya a ocurrir con los trabajadores de la salud que eventualmente serán despedidos tras la covid-19, porque sabemos que existe una sobrecarga de trabajo en el sector -público y privadoque hace que el elemento del acoso, del hostigamiento, de la sobrecarga laboral sean pan de cada día.

Este proyecto viene a establecer una regulación efectiva, agregando conceptos como: “dentro del deber de seguridad o de protección del empleador”, haciendo mención expresa de la salud física y mental de los trabajadores; a hacerse cargo de esto a través de procedimientos de intervención psicológica a las víctimas.

Si se trabaja en un buen protocolo, en un buen reglamento interno, los elementos probatorios que el día de mañana estos trabajadores tendrán en un tribunal serán efectivos. Para ello se requiere el trabajo conjunto del Ministerio de Salud, del Ministerio del Trabajo y de la Dirección del Trabajo en esta materia para que como Estado demos el ejemplo a nuestros trabajadores en lo referido al trato laboral digno y justo.

Por Karin Salgado , por su hermana Claudia , quien ha llevado esta lucha; por tantas madres, padres, hermanos e hijos que han sufrido la pérdida de algún familiar por acoso laboral, vamos a probar este proyecto.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Mónica Arce .

La señora ARCE (doña Mónica).-

Señor Presidente, entre el 2021 y el 2022 se registraron más de 2.800 denuncias por acoso laboral y, una vez más, la mayoría son de mujeres, ya que del total de aquellas, el 60 por ciento corresponde a presuntas víctimas femeninas.

Lo que a me preocupa es que, de acuerdo con la Dirección del Trabajo, el segundo lugar de las denuncias corresponde al área de la educación. Las denuncias en este sector concentran el 10,7 por ciento del total. Entonces, me pregunto: ¿hasta cuándo vamos a seguir permitiendo que se vulneren los derechos de las y los trabajadores de la educación?

Según la referida dirección, la principal razón por la que las víctimas siguen en sus espacios laborales conviviendo día a día con sus agresores es por miedo a perder el trabajo.

Ahora, hablar sobre agresiones laborales en este espacio es un poco irónico, ¿cierto?, ya que en esta Cámara convivimos bajo un nivel de violencia, de acoso impresionante, particularmente porque nos encanta pontificar con lo que no hacemos ni practicamos.

La ola de acoso laboral es una realidad, y está en cada espacio, por lo que también tenemos que asumir que se trata de una cuestión cultural, ya que no nos podemos llenar de leyes. Si no avanzamos hacia un cambio de pensamiento, no tenemos mucho que hacer, en realidad.

Y no fue hace mucho que nuestro país reafirmó su adhesión al Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo. ¿Y qué dice dicho convenio? Reconoce la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso.

De verdad espero que se apruebe este proyecto y que pueda prevalecer en el tiempo, porque si se llegase a aprobar la propuesta republicana de nueva Constitución, tenemos que comenzar a prepararnos para despedirnos de todos los derechos laborales, especialmente para las mujeres. Lo que hoy vimos en la Sala demuestra que los sectores más extremos están desatados y van en contra de todos los derechos sociales. Quiero manifestar con mucho énfasis que esto es una cuestión cultural.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Giordano .

El señor GIORDANO.-

Señor Presidente, hemos sido muy insistentes en la regulación en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, y con muchas razones. Se trata de una situación que quita vidas, literalmente, por la inacción del Estado y, especialmente, porque hay empleadores que prefieren hacer la vista gorda respecto de lo que ocurre frente a sus narices.

En un año y medio de diputación, me he reunido con un sinfín de trabajadores y trabajadoras sindicalizados, no sindicalizados, de sindicatos grandes, de sindicatos pequeños, del mundo privado, del mundo público, de las grandes industrias y de rubros pequeños, y si de algo puedo dar cuenta es que la violencia y el acoso en el trabajo es una cuestión transversal.

También lo viví de primera fuente en mi experiencia como dirigente sindical los últimos trece años. Debimos enfrentarnos permanentemente a una legislación arcaica, donde las denuncias de trabajadores y trabajadoras, muchas de ellas de acoso sexual, nunca llegaron a puerto. Después de cientos de miles de historias similares, llegamos a una conclusión objetiva: no tenemos las herramientas suficientes para investigar, sancionar, reparar y, mucho menos, prevenir el acoso laboral.

La iniciativa busca erradicar la violencia de los espacios laborales, de todos ellos, tanto del sector privado como del sector público. En esto hay que agradecer al Ejecutivo y, en particular, a la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara , por utilizar sus facultades para impulsar este proyecto. ¡No más violencia en los espacios laborales, ocurra esta una vez o múltiples veces! Sencillamente, no más.

No se trata solo de imponer sanciones, sin perjuicio de que es necesario avanzar en un catálogo de sanciones robusto, con sanciones administrativas, laborales e, incluso -por qué no decirlo-, penales ante acciones u omisiones negligentes que muchas veces terminan convirtiendo los espacios laborales en lugares violentos, tóxicos e inseguros, que a veces les cuestan la vida a trabajadoras y trabajadores.

Lo novedoso de esta norma es el cambio de paradigma que pone por delante la obligación de prevenir, esto es, actuar antes de que tengamos que lamentar ciertos hechos que, de ocurrir, por cierto, siempre deben ser investigados, sancionados y reparados, en tanto las víctimas deben ser protegidas.

Con todo, el fundamento central de nuestra acción está en el paso previo y en esto los sindicatos tienen un rol principal y una responsabilidad indelegable.

Por eso, el primer paso que impulsamos y apoyamos férreamente junto a diversas organizaciones sindicales -Unidad por Trabajo Digno (UTD); la Federación Nacional de Sindicatos de Salud Privada (Fenassap); la Confederación Nacional de Funcionarios y Funcionarias de la Salud Municipal (Confusam); la Internacional de Servicios Públicos; los sindicatos de comida rápida, del retail y, en general, del mundo de los serviciosfue la ratificación del Convenio N° 190 de la OIT. Este convenio fue el que abrió la posibilidad para que podamos reparar ese daño y construyamos políticas públicas como esta, pero en serio, que permiten atacar este problema de raíz y prevenirlo.

Urgen medidas como las que propone este proyecto de ley, que, lamentablemente, debe llevar el nombre de una víctima, Karin Salgado , quien hoy está presente gracias a la voz de su hermana, Claudia Salgado , a quien aprovecho de saludar y felicitar por su ímpetu y ardua lucha. También quiero agradecer a la diputada Érika Olivera por sintonizar con esta realidad y permitirme aportar desde mi experiencia.

Un abrazo fraterno a Érika Olivera y a Claudia Salgado , y a través suyo, a Karin, pues esta iniciativa será ley de la república.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, no cabe duda de que no hay nada más bajo que abusar del poder, especialmente con el más débil, con un trabajador.

Celebramos este proyecto de ley, porque avanza en el sentido absolutamente correcto. Contratar a una persona para trabajar no implica que vaya a ser abusada, perseguida, molestada ni alterada en su tranquilidad. Simplemente, va a ejercer su labor, intercambiar su tiempo personal por un salario, dejando a su familia de lado y, por lo tanto, la debida compensación que recibe el trabajador es por los servicios que presta a la empresa, la cual debe brindarle protección.

Estamos discutiendo un proyecto que avanza efectivamente en mejorar profundamente las relaciones interpersonales, previene el acoso sexual dentro del trabajo, el acoso laboral propiamente tal y la violencia en general. Esto es algo que los republicanos siempre valoraremos y empujaremos desde la Constitución hasta las leyes.

Es correcto también que esto no solamente se aplique a las empresas, sino también a los organismos públicos en términos generales como también a las municipalidades.

Quiero agregar una pequeña reflexión. Normalmente, se habla del empleador, y de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, está bien, porque la persona que hace de jefe representa al empleador, pero muchas veces estas conductas las ejercen otros trabajadores que tienen a su cargo la dirección, el control y la gestión del personal y, en ese caso, tendemos a confundir al empleador -dueño de la empresa, emprendedor, accionista, gerente, etcéteracon algún jefe descriteriado que no tiene idea de cómo cumplir su función de liderazgo, que es la de dirigir al personal sin abusar de él ni de su posición de jefe.

Por eso, es muy importante tener presente que la persona que tiene la función de dirigir al personal para llevar adelante una tarea debe hacer su trabajo con diligencia y esmero, porque, en caso contrario, se le va a sancionar y deberá irse de la empresa, porque le hace daño a ella.

Por último, me llama la atención el tema de la perspectiva de género, que aún no entiendo, porque el acoso y el abuso afectan a todos por igual. Conozco a muchas mujeres que han sido abusadas y atacadas por otras mujeres, como también conozco mujeres que atacan a hombres. Por lo tanto, me gustaría que tuviésemos una conciencia objetiva en este tema.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .

La señorita CASTILLO (doña Nathalie) .-

Señor Presidente, quiero reconocer a las autoras de este proyecto que introduce modificaciones al Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, inspirado en la historia de Karin Salgado.

No me cabe duda de que hay miles de trabajadores, sobre todo mujeres, que sufren en silencio o en exclusión diversos agobios y acosos o, como bien lo ha señalado el diputado Andrés Giordano , se amparan en un sindicato o en sus propias agrupaciones.

Por eso, es importante, en el marco de la discusión que realizaron las parlamentarias y los parlamentarios, el cambio de nombre de la iniciativa de ley, que agrega además sanciones al acoso sexual o a la violencia en el trabajo, aspectos fundamentales para garantizar un entorno laboral amigable, saludable y seguro.

Además de contemplar modificaciones al Código del Trabajo, se extienden las normas al sector público, donde se incorporan reglas más específicas en torno a las conductas descritas, porque no se puede obviar la violencia que viven las funcionarias y los funcionarios públicos entre sus pares, pero también desde sus jefaturas. Esto ocurre también con autoridades designadas por el gobierno de turno. Es una práctica que está arraigada dentro del sector público, obviamente inaceptable, la cual conocemos muy de cerca.

El abuso de poder no lo podemos permitir, ya sea en el mundo público o en el mundo privado. En ese sentido, qué bien que se hayan hecho estas mejoras para incorporar reglas respecto a las conductas de agobio, acoso sexual y violencia en el trabajo.

También es importante establecer políticas claras contra el acoso laboral, sexual o la violencia, a fin de fomentar una cultura organizacional más robusta, más potente, respecto del respeto mutuo y de la seguridad, pero también de la igualdad al interior de los espacios laborales.

Esta iniciativa, de acuerdo a lo que se ha expresado en la Sala, cuenta con un respaldo transversal, pues hoy no existen protocolos establecidos en el Código del Trabajo y menos un deber de acompañamiento a quien denuncia. En particular, no existe ninguna referencia a proporcionar apoyo psicológico y preocupación por la salud mental del trabajador, que es uno de los puntos más complejos que viven quienes se han visto vulnerados en sus espacios laborales, lo que se traduce en una indefensión y desprotección total de la víctima, lo cual hace que toda la carga laboral tenga que soportarla dentro de un ambiente que no es el más propicio para la defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.

Por lo tanto, tienen que asumirse las responsabilidades, tanto en el mundo público como privado, porque se afectan derechos fundamentales de quienes forman parte de la fuerza laboral de nuestro país.

Finalmente, anuncio que vamos a aprobar esta iniciativa.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señora YEOMANS (doña Gael).-

Señor Presidente, me parece que es motivo de satisfacción constatar que actores políticos transversales estén a favor de avanzar en una legislación que asume que la lucha contra el acoso laboral no tiene bandera de hombre ni de mujer; sin embargo, son las mujeres las que más denuncian acoso laboral. Por su intermedio, informo al diputado Romero que el 64 por ciento de las denuncias constatadas por la Dirección del Trabajo son presentadas por mujeres. Esto puede ser una protección no solo para las trabajadoras, sino también para los trabajadores, pero constatar que el 64 por ciento de las denunciantes son mujeres refleja una realidad.

Saludo a la diputada Érika Olivera y, también, a la familia de quien hoy lleva el nombre este proyecto de ley; sin embargo, detrás de esa historia hay muchas más. También quiero aprovechar de reconocer el avance que significó incorporar en este proyecto no solo a las trabajadoras y los trabajadores del sector privado, sino también a los del sector público.

En el período pasado presentamos un proyecto de ley para avanzar en generar mecanismos de protección para mujeres que son acosadas laboral y sexualmente en espacios de trabajo municipales. Quiero aprovechar de traer a colación un caso que ocurrió en mi distrito, un ejemplo concreto de la necesidad de abordar estos problemas.

En ese delicado caso, que ocurrió en la comuna de Lo Espejo, un concejal fue denunciado por comportamientos violentos, pero debido a los vacíos legales existentes no se pudo aplicar una sanción adecuada. Ese concejal sigue yendo a su espacio de trabajo sin que se hayan generado mecanismos de protección, en este caso, para la trabajadora denunciante. Es inaceptable que el Estado, en este caso, un municipio, no tenga las condiciones adecuadas para proteger a una trabajadora que denuncia un hecho de esa naturaleza.

Por eso necesitamos aplicar el Convenio 190 de la OIT, para que esa legislación de protección, ese marco que se comprometió implementar el Estado de Chile, genere protecciones y medidas para todas las trabajadoras en el país.

Aprobaré este proyecto. Esperamos que avance en su tramitación.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, efectivamente, este tipo de situaciones ocurren. En este momento, el administrador municipal de Santiago se encuentra sumariado por haber agredido a una dirigente del sector de aseo.

Este tipo de situaciones se dan entre hombres y mujeres, mujeres y mujeres, hombres y hombres, por lo que este proyecto de ley, sin duda, va en dirección a mejorar esa situación.

Mi problema con esta iniciativa no sé si es de forma o de fondo. Cuando hablamos de acosar, de acuerdo con la definición del diccionario, hacemos referencia a perseguir sin tregua ni descanso a una persona para atraparla o a un animal para cazarlo. Es perseguir sin descanso. ¿Cuál es el problema con este proyecto de ley? Que no considera la reiteración como una forma de describir la conducta; puede ser por una sola vez. Es decir, castiga cualquier tipo de maltrato, o cualquier tipo de aproximación de corte amoroso, aunque sea por una sola vez, lo que quiere decir que, en la práctica, se pueden abrir ventanas para cierto tipo de problemas con la definición.

Lo otro que me complica es el tema de la perspectiva de género, porque cuando me hablan de perspectiva de género, siguiendo la definición del gobierno mexicano, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no solo por determinación biológica, sino también por diferencias culturales asignadas a los seres humanos. Eso está en directo conflicto con el principio de igualdad ante la ley, porque las personas no pueden ser tratadas de manera diferente por las leyes si no existe una justificación fundada y razonable. Así, un hombre que acosa a otro hombre y una mujer que acosa a otra mujer no deben ser tratados de manera distinta ante la ley.

La ley, la justicia debiese ser ciega respecto de aquellos elementos que no concurren de manera relevante respecto de la comisión de un delito, una falta o un exceso. No veo por qué nosotros, en nuestro sistema judicial y en nuestro sistema de control social, estamos incluyendo elementos que no son necesariamente objetivos, sino subjetivos. Me parece que eso es una forma de abrir la puerta a todo tipo de injusticias, y esas injusticias van a recaer sobre nosotros, porque habremos abierto esa puerta.

Prefiero, damas y caballeros, que esta norma esté más apegada al principio de igualdad ante la ley. Por eso, aprobaremos en general el proyecto, pero, probablemente, pediremos votación separada en algunos artículos.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite).-

Señor Presidente, el 12 de noviembre de 2019, Karin , trabajadora de la salud, sucumbió ante el constante acoso de que era víctima. En su carta de despedida, relató la angustia que vivió por el maltrato que sufrió como técnica en enfermería de nivel superior (TENS), en el interior del hospital Herminda Martin , de Chillán. Tras declarar en un sumario iniciado en 2018, fue hostigada, injuriada, amedrentada, castigada y trasladada de una unidad a otra solo para incomodarla. Incluso, fue sancionada con la rebaja de su sueldo. Su suicidio tuvo una sola causa: el acoso laboral.

Un ambiente laboral de intensa competitividad, de sobrecarga, de turnos extenuantes, a lo que se suman malos tratos, acoso y hostigamiento por parte de jefaturas y compañeras de trabajo, fueron las causas de que Florencia, una joven enfermera del Hospital de Viña del Mar, terminara con su vida en agosto de 2020.

Exactamente un año después, en agosto del 2021, Vanessa , la joven enfermera que llegó a cubrir el puesto de Florencia, tras denunciar acoso laboral sin que el empleador adoptara ninguna medida de protección, también terminó con su vida.

En junio de 2022, Pola, enfermera de la Clínica Cordillera, ubicada en la comuna de Las Condes, tras meses de sufrir acoso por parte de sus colegas y de denuncias desoídas por su jefatura, fue apuñalada once veces por encargo de una compañera de trabajo. ¿La razón? Había recibido un ascenso.

Este proyecto de tolerancia cero, presentado por la diputada Érika Olivera , a quien abrazo y agradezco, busca reforzar las insuficientes normas del Código del Trabajo y ampliar el deber de protección del empleador para con sus trabajadores.

Primero, incorpora la obligación del empleador de resguardar la salud mental de quienes tiene a su cargo; segundo, proporciona atención psicológica a las y los denunciantes de acoso; tercero, confecciona protocolos de prevención y de investigación al interior de las empresas; cuarto, obliga a denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito.

Llamamos e invitamos a los colegas a aprobar este proyecto de ley que obliga al empleador a no dejar solos y solas a los trabajadores y las trabajadoras.

Llamamos a aprobar esta ley en proyecto para que no se repita lo sucedido con Karin, Florencia , Vanessa , Pola y tantas otras y otros.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .-

Señor Presidente, para partir, quiero enviar mi apoyo a la familia de Karin Salgado, que ha visibilizado este tema. Ella fue una trabajadora de la salud que decidió quitarse la vida dejando una carta en la que contaba el hostigamiento y acoso que vivió en su trabajo por parte de sus empleadores.

Felicito a las y los autores de este proyecto, en particular a la diputada Olivera , porque me parece un paso de justicia para todas las familias que lamentan una pérdida como esta y es un avance en dignidad para toda la sociedad.

Este proyecto es fundamental para concretar los compromisos que asumimos como país con el Convenio 190 de la OIT, contra la violencia y el acoso en el trabajo, cuestión que diputadas y diputados de este hemiciclo también impulsamos a solicitud de organizaciones de trabajadores y trabajadoras que han levantado esta bandera. Para ello, junto con el diputado Andrés Giordano , nos reunimos a principios de 2020 con diversas organizaciones sindicales. Es muy gratificante ver que vamos avanzando.

Darle perspectiva de género a la investigación y mejorarla, fortalecer la prevención, igualar los derechos en el sector público y privado, y proteger a las y los denunciantes, entre otras medidas, me parecen cuestiones de toda justicia que lo que hacen es fortalecer nuestra democracia, porque darles derechos y protección a las trabajadoras y los trabajadores es fortalecer la democracia, pues avanzamos en terminar con los abusos de poder y las arbitrariedades de aquellos empleadores que creen que porque tienen la plata pueden hacer lo que quieran, como violentar a sus trabajadores o ignorar sus denuncias.

Esta lucha, que no termina con este proyecto, es también una lucha por redistribuir el poder en nuestra sociedad. Esa es la lucha por los derechos de las trabajadoras y los trabajadores.

Quiero hacer una reflexión final, porque muchas veces en este hemiciclo se dice que las ideas feministas no sirven para nada o, incluso, que solo sirven a la élite. Visibilizar estas violencias y trabajar para terminar con ellas son aportes concretos a la vida cotidiana de parte de las ideas feministas.

Decir fuerte y claro que la violencia de género existe y que debemos combatirla es un aporte concreto de las ideas feministas, porque las ideas feministas sí son un aporte para mejorar la vida de las trabajadoras y los trabajadores, y también de los hombres que viven el acoso laboral, porque todas las personas se ven beneficiadas de los derechos y la protección que establecen leyes como esta.

La sociedad toda avanza en más justicia cuando avanzan las ideas feministas, porque con ellas construimos espacios de trabajo más seguros.

Este es un mensaje para los diputados que niegan constantemente la dignidad de las mujeres y de las trabajadoras y los trabajadores. Espero que veamos más allá de las patrañas de la ultraderecha, que solo buscan hacernos retroceder y dividir al país.

La igualdad ante la ley es asumir que tenemos mucho por hacer para construirla; es un deber y una aspiración como sociedad, no un decreto.

Voto a favor por la lucha de las trabajadoras y los trabajadores, por la lucha feminista que tiene tanto que aportar para Chile, para que nuestro país ofrezca un mejor futuro para todas y todos.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señorita BRAVO ( doña Marta) .-

Señor Presidente, valoramos este proyecto que establece un procedimiento al que se someterán los casos denunciados y las medidas de prevención y de acompañamiento psicológico al denunciante. Lo propio hace con el resguardo y las sanciones que se aplicarán.

Hablando legislativamente, se incluye en la normativa vigente sobre acoso sexual la expresión “laboral”, así como la frase “tanto física como psíquica”.

Pero ¿por quién estamos elaborando esta futura ley? Como siempre, cada vez que ocurre una tragedia o una historia dolorosa se visibiliza y creamos una ley. Por eso, quiero usar este espacio para que recordemos por qué llamamos a esta normativa “ley Karin”. No olvidemos que Karin Salgado decidió quitarse la vida el martes 12 de noviembre de 2019. En un escrito que dejó antes de morir contó su angustia por el acoso laboral que sufrió como TENS al interior del hospital Herminda Martin , de Chillán, tras un sumario que la dejó prácticamente pasando hambre. Su triste historia y el tormento que pasó son cosas que no pueden volver a pasar. Espero que esto sirva de lección para las nuevas generaciones.

Señor Presidente, por su intermedio saludo a Claudia Salgado , hermana de Karin. Ella ha luchado por esta futura ley con esta normativa que va en beneficio de todos los funcionarios y funcionarias.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, la bancada completa del Partido Socialista por supuesto que va a aprobar en general y en particular este proyecto de ley, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción de lo que se denomina acoso laboral.

Que las personas empleen sus talentos y sus capacidades físicas e intelectuales en una relación laboral, privada o pública, sin duda, es un designio y un paradigma en estos tiempos. Pero nada justifica que en aras de esa empleabilidad las personas sufran violencia y un conjunto de comportamientos que van deteriorando su salud física, sobre todo su salud psicológica. Hablamos del acoso laboral.

El acoso laboral tiene varias manifestaciones. Quienes lo han sufrido en la Administración pública o en la empresa privada saben bien de qué estoy hablando. Me refiero al mobbing, acoso psicológico o psicoterror laboral; al acoso moral, a la supervisión abusiva, al terror psicológico, al hostigamiento laboral, al bullying laboral y al maltrato. También agrego la persecución que a veces hacen superiores respecto de sus dependientes.

Esos son comportamientos y conductas disfuncionales, son anomalías que impiden construir un cuerpo de trabajo sólido, estable y libre de violencia, y que perjudican y debilitan a las mismas unidades productivas. Ninguna empresa ni ningún servicio público puede funcionar con este tipo de conductas.

Hoy es más necesario que nunca que avancemos en este proyecto de ley que recoge el globalismo laboral. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha estipulado el Convenio N° 190, que indica a muchos países cómo prevenir, perseguir y sancionar el acoso laboral, y sobre todo cómo proteger a las víctimas.

Hoy, tratando de materializar ese Convenio N° 190, que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, surge este proyecto de ley como una moción parlamentaria que, sin duda, va a ser una defensa en numerosos casos de violencia al interior de los trabajos.

Aquí hay varios símbolos de víctimas del acoso laboral. En este punto voy a nombrar a Karin Salgado , una TENS que fue perseguida durante años en el hospital de Chillán por sus superiores, acusada falsamente de algo que no cometió, lo que la llevó a percibir menos sueldo y que, lamentablemente, terminó motivándola al suicidio.

También voy a nombrar a Mónica Vásquez , una cajera del supermercado Líder de la Región del Biobío, que reclamaba que no podía atender de pie el autoservicio. Su jefe una y otra vez la impulsó a hacerlo, hasta que un día le dio un infarto al miocardio ahí mismo y falleció como víctima del maltrato laboral.

Eso no puede volver…

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, estas son las dualidades que nos da la vida, porque estamos viendo este proyecto de ley en este gobierno, en circunstancias de que dentro de sus ministerios o carteras los funcionarios han recibido la mayor cantidad de acoso sexual, discriminación, maltrato y maltrato laboral, sobre todo en el corazón de La Moneda y en uno de sus ministerios próceres: el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Otro de los regalos que nos entrega la vida: se deben acordar de la gran vocera del feminismo en Chile Kena Lorenzini y de la brutalidad y la violencia con que acosó a un trabajador dentro del municipio. Lamentablemente, no se le pudo condenar como se debiese haber condenado.

Perspectiva de género en este proyecto, ¿por qué? ¿Qué tiene que ver? Hasta cuándo el feminismo y la ideología de género ensucian las cos as que son nobles. Está totalmente comprobado que todas las situaciones que puedan vivir los hombres se silencian por susto, por miedo o por vergüenza.

No podemos decir que este proyecto de ley viene a equiparar algo cuando no se está viendo la realidad y la profundidad de las cosas.

Todas las denuncias de acoso que hemos recibido nosotros y las denuncias de acoso que se han recibido en los distintos ministerios durante este gobierno tienen que ver con acoso de mujeres hacia mujeres, en su mayoría.

Fíjense cómo se contrasta lo que dicen. Lo que hizo Kena Lorenzini fue contra una mujer. Entonces, ¡basta ya! Si estamos buscando el bien, la justicia y que las cosas se hagan con un propósito que beneficie a los chilenos, dejen de ensuciar todo con la mugre de la ideología de género.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS.-

Señor Presidente, esta iniciativa es muy necesaria para llenar los vacíos en la legislación actual y hacerse cargo de situaciones de maltrato y acoso laboral, vulneraciones de derecho que, lamentablemente, no son situaciones aisladas y que terminan en decisiones tan drásticas como quitarse la vida, dejando mucho dolor en familiares, amigos y amigas.

Resulta esencial avanzar en el resguardo de la salud mental y física de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país. Hacia eso apunta la “ley Karin”. Además de en la prevención, el foco también está puesto en la investigación y en la sanción del acoso laboral. Es una realidad que no se puede seguir normalizando, porque no queremos más tragedias, y es lo que la ley quiere establecer. Es lo que sucedió, lamentablemente, con Karin Salgado , con Florencia Elgueta y con Vanessa Araya , estos últimos dos casos en la ciudad de Viña del Mar.

De más está decir que hay estudios que indican un aumento de denuncias por acoso laboral, en su mayoría correspondientes a mujeres; por lo tanto, no podemos esperar más. Este es el momento.

Es sumamente relevante establecer protocolos obligatorios de prevención en empresas y brindar mayor protección a la salud mental. En definitiva, que en Chile exista un marco legal para combatir el acoso y la violencia en los lugares de trabajo, sea públicos o privados.

Quiero saludar el coraje y la constancia de la familia de Karin Salgado, de quienes nació la idea de la creación de esta ley.

También quiero saludar a la diputada Érika Olivera y a los parlamentarios y parlamentarias que transversalmente hemos apoyado esta iniciativa. Pero es la familia de Karin quien ha empujado esta futura ley y se ha encargado de visibilizarla constantemente, a través de redes sociales y de otros medios, poniendo siempre en relieve que detrás de cada trabajador hay una persona y un mundo.

Los trabajadores chilenos y las trabajadoras chilenas merecen un entorno laboral seguro y respetuoso.

¡Tolerancia cero al acoso laboral!

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, artículo 90, numeral 6, del Reglamento.

Se ha hecho una normalidad en esta Sala pronunciar todo tipo de ataques y discursos de odio en relación con determinadas visiones, que uno puede compartir o no, pero no me parece la actitud misógina cuando se trata de “mugre” a una cierta perspectiva de género o de feminismo. Eso me parece increíble.

Señor Presidente, pido que se retiren de la versión todas esas frases, que por lo demás no tienen absolutamente nada que ver con el proyecto de ley que estamos legislando.

El proyecto en debate tiene sentido, y están acreditados cada uno de los fundamentos por los cuales es necesario avanzar en esta materia.

Lo que no corresponde es que en esta Sala sigamos normalizando ese tipo de discursos de odio, que solo generan un clima crispado y no permiten que nuestra democracia avance sobre la base del respeto, de la tolerancia y de la amistad cívica, como corresponde.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Vamos a revisar esa intervención, diputado Melo . Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señor Presidente, este proyecto es muy importante.

Hoy el acoso laboral es una realidad y tenemos que combatirla. A lo largo de todo el país y en cada una de nuestras regiones hemos conocido casos de trabajadores agobiados por los ambientes laborales poco sanos, por la falta de respeto, por el hostigamiento y el chantaje al que recurren empleadores y compañeros de trabajo.

No podemos seguir permitiendo que las personas se enfermen o se quiten la vida porque no pueden soportar el ambiente laboral en el cual se desenvuelven.

Los empleadores tienen mucha responsabilidad en esos casos. Ellos son los primeros responsables de construir ambientes sanos para todas las personas que trabajan; de mejorar las condiciones y las relaciones laborales dentro de la empresa y entre los pares, y de preocuparse por que no haya trabajadores abusados, hostigados o acosados dentro del lugar de trabajo.

Con esta futura ley haremos justicia con todas esas personas que han sido víctimas de acoso laboral en sus trabajos, que por miedo a perder su fuente laboral han tenido que callar y soportar el hostigamiento de sus compañeros de trabajo y hasta de sus jefaturas.

Hoy aprobaremos este proyecto por la memoria y por la familia de Karin Salgado, familia a la que envío un fuerte abrazo y con quien nos comprometemos a luchar para que casos como el de Karin no se sigan repitiendo en ningún lugar de nuestro país. Los trabajadores y las trabajadoras merecen ambientes sanos, construidos con respeto.

Hoy, nosotros, los parlamentarios, representamos a esas personas del país que se sienten vulneradas.

Por último, me sumo a las manifestaciones de agradecimiento a la diputada Érika Olivera y a todos quienes han trabajado en un proyecto tan importante como este, que ayudará a luchar por la dignidad de los trabajadores de nuestro país, para que no sigamos teniendo trabajadores y trabajadoras que terminen perdiendo sus vidas por soportar la pesada carga de abusos y acosos que lamentablemente sufren.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, artículo 90, número 6, del Reglamento.

Respecto de mi antecesor, el punto citado del Reglamento señala: “Falta al respeto…”…

El señor CIFUENTES (Presidente).-

No hay réplica, diputado. No existe la réplica.

(El diputado Kaiser interviene sin micrófono)

Le voy a dar la palabra, diputado, pero sin réplica, porque no lo permite el Reglamento. Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor presidente, esto es una denuncia, no una réplica.

El numeral 6 del artículo 90 expresa: “Falta al respeto debido a la Cámara, a los diputados o a los ministros con acciones y palabras descomedidas o con imputaciones a cualquier persona o funcionario de dentro o fuera de la Cámara, atribuyéndole intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes. Lo expuesto incluye la colocación de carteles en los pupitres.”.

Creo que el colega que reclamó por la intervención del diputado Urruticoechea hizo exactamente eso: le atribuyó sentimientos opuestos a sus deberes y eso me parece que amerita una sanción.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por eso la Mesa lo va a revisar, diputado. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral.

En votación el texto sugerido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en su segundo informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Aedo Jeldres, Eric ; Concha Smith, Sara ; Marzán Pinto, Carolina ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Ahumada Palma , Yovana ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Matheson Villán, Christian ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Medina Vásquez, Karen ; Rojas Valderrama, Camila ; Alinco Bustos, René ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mellado Pino, Cosme ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Guerrero, Jaime ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Del Real Mihovilovic , Catalina ; Melo Contreras, Daniel ; Rosas Barrientos, Patricio ; Arce Castro, Mónica ; Delgado Riquelme, Viviana ; Meza Pereira , José Carlos ; Sáez Quiroz, Jaime ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Donoso Castro, Felipe ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Durán Espinoza, Jorge ; Mix Jiménez, Claudia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Durán Salinas, Eduardo ; Molina Milman, Helia ; Sánchez Ossa, Luis ; Barrera Moreno, Boris ; Fries Monleón, Lorena ; Morales Maldonado, Carla ; Santana Castillo, Juan ; Barría Angulo, Héctor ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bello Campos, María Francisca ; Giordano Salazar, Andrés ; Musante Müller, Camila ; Schneider Videla, Emilia ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; González Gatica, Félix ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schubert Rubio, Stephan ; Benavente Vergara, Gustavo ; González Villarroel, Mauro ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Berger Fett, Bernardo ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Soto Mardones, Raúl ; Bianchi Chelech, Carlos ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Olivera De La Fuente, Erika ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Tapia Ramos, Cristián ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Tello Rojas, Carolina ; Bravo Castro, Ana María ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Palma Pérez, Hernán ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bravo Salinas, Marta ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Pérez Cartes, Marlene ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Brito Hasbún, Jorge ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Pérez Olea, Joanna ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Bugueño Sotelo, Félix ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Salinas, Catalina ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Urruticoechea Ríos, Cristóbal ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Lavín León, Joaquín ; Pizarro Sierra, Lorena ; Veloso Ávila, Consuelo ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Leal Bizama, Henry ; Placencia Cabello, Alejandra ; Venegas Salazar, Nelson ; Castillo Rojas, Nathalie ; Lee Flores, Enrique ; Pulgar Castillo, Francisco ; Videla Castillo, Sebastián ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Leiva Carvajal, Raúl ; Ramírez Diez, Guillermo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Celis Montt, Andrés ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Ramírez Pascal, Matías ; Weisse Novoa, Flor ; Cicardini Milla, Daniella ; Longton Herrera, Andrés ; Raphael Mora, Marcia ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Cid Versalovic, Sofía ; Malla Valenzuela, Luis ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Yeomans Araya, Gael ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Manouchehri Lobos, Daniel .

-Se abstuvo:

Naveillan Arriagada , Gloria

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 29 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 52. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 29 de agosto de 2023

Oficio Nº18.732

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, correspondiente al boletín N°15.093-13:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente forma:

1. En el artículo 2°:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género. Es contrario a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes:

a) El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

b) El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

c) La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “u origen social,” por la siguiente: “, origen social o cualquier otro motivo,”.

2. En el numeral 12 del artículo 154:

a) Sustitúyese el párrafo primero por el siguiente:

“12. El protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las trabajadoras y los trabajadores, en conformidad a lo dispuesto al Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.”.

b) Incorpórase en el párrafo segundo a continuación de la expresión “acoso sexual,”, la siguiente: “laboral o violencia en el trabajo,”.

3. Agrégase el siguiente artículo 154 bis, nuevo, pasando el actual a ser 154 ter:

“Artículo 154 bis.- El empleador que no se encuentre obligado a confeccionar el Reglamento Interno al que se refiere el presente capítulo, deberá poner en conocimiento de las trabajadoras y los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento al que se someterán dichas conductas, en conformidad a lo dispuesto al Título IV del Libro II, y considerará las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán. Lo anterior deberá constar por escrito y se incorporará en el Reglamento a que se refiere el artículo 67 de la Ley N°16.744.”.

4. Reemplázase el epígrafe del Título IV del Libro II “De la investigación y sanción del acoso sexual” por “De la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.”.

5. Agrégase a continuación del Título IV del Libro II, el siguiente epígrafe:

“Párrafo 1°

De la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo”.

6. Reemplázase el artículo 211-A por el siguiente:

“Artículo 211-A.- Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho, con ocasión del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de acoso sexual, laboral y de violencia, para lo cual el empleador deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar su prevención, investigación y sanción.

Los empleadores deberán elaborar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, directamente o a través de los organismos administradores de la Ley N°16.744.

El protocolo al que hace referencia el inciso anterior incorporará, a lo menos, lo siguiente:

a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.

b) Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de las medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.

c) Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.

d) Las medidas que sean necesarias en atención a la naturaleza de los servicios prestados en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Con todo, las empleadoras y los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social. La Superintendencia de Seguridad Social mediante una norma de carácter general entregará las directrices que deberán contemplarse por parte de las entidades administradoras de la ley N°16.744 en el ejercicio de la asistencia técnica a los empleadores en todas las materias contempladas en este artículo.”.

7. Agrégase en el Título IV del Libro II, a continuación del artículo 211-A el siguiente epígrafe:

“Párrafo 2°

De la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo”.

8. Reemplázase el artículo 211-B por el siguiente:

“Artículo 211-B.- Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.”.

9. Agrégase a continuación del artículo 211-B el siguiente artículo 211-B bis:

“Artículo 211-B bis.- En caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo. Si la denuncia es realizada verbalmente, la persona que la reciba deberá levantar un acta, la que será firmada por la persona denunciante. Una copia de ella deberá entregarse a la persona denunciante.

Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Para ello deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Entre las medidas a adoptar considerará, entre otras, la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador respectivo de la ley N°16.744.

Si la denuncia es realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta solicitará al empleador la adopción de medidas de resguardo, en el plazo máximo de dos días hábiles, las que se deberán adoptar de manera inmediata, una vez que se notifiquen de conformidad con el artículo 508.”.

10. Reemplázase el artículo 211-C, por el siguiente:

“Artículo 211-C. Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.

En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.

Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Una vez finalizada será remitida junto a las conclusiones a la Inspección del Trabajo respectiva.

En el caso de las conductas establecidas en en la letra c) del inciso segundo del artículo 2, las conclusiones contendrán las medidas correctivas que adoptará el empleador en relación con la causa que generó la denuncia.

Las investigaciones a las que hace referencia el presente artículo deberán ajustarse siempre a las directrices establecidas en el Reglamento al que alude el artículo 211-B. Cuando éstas se realicen por el empleador deberá designar preferentemente a un trabajador o trabajadora que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.”.

11. Agrégase en el artículo 211-D el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.”.

12. Reemplázase el artículo 211-E por el siguiente:

“Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días, contados desde su recepción.

Con todo, para la aplicación del numeral 1 literal f) del artículo 160, el empleador deberá considerar la gravedad de los hechos investigados.

Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido tanto a la persona denunciante como a la denunciada.

Asimismo, si los hechos fueren constitutivos de delito el empleador tendrá la obligación de poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público, en el plazo de 48 horas, el que deberá estarse lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal. Adicionalmente, el empleador estará obligado a entregar información a la persona denunciante respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Agrégase en el artículo 13, el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo la función pública se ejercerá propendiendo al respeto del derecho de toda persona, con ocasión del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de violencia, acoso laboral y sexual. Los órganos de la Administración del Estado deberán tomar todas las medidas necesarias para su prevención, investigación y sanción.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Los órganos de la Administración del Estado deberán contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas, el que considerará acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo. Podrá contar con la asistencia de los organismos administradores de la Ley N°16.744, en los casos que correspondan.

El protocolo de prevención incorporará, a lo menos, lo siguiente:

a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados al acoso sexual, laboral y a la violencia en el trabajo, con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.

b) Las medidas para prevenir y controlar los riesgos señalados en literal anterior, con objetivos medibles, para evaluar su eficacia y velar por su mejoramiento y corrección continua.

c) Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a las personas funcionarias sobre los riesgos identificados y evaluados, las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, y los derechos y responsabilidades de los funcionarios y las funcionarias y los de la propia institución.

d) Las medidas que fueren necesarias en atención a la naturaleza de los servicios prestados para dar una oportuna aplicación en la protección eficaz de la vida y salud de los funcionarios en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Con todo, los jefes de servicio tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene dicho organismo y el Estado para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral, y de cualquier incumplimiento a la normativa que rige a las personas funcionarias del sector público. Adicionalmente, deberá informar los mecanismos para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 46, a continuación de la expresión “sumario administrativo” la frase “, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género”.

4. En el artículo 62:

a) En el numeral 8 sustitúyese el vocablo “, y” por un punto y aparte.

b) Agrégase a continuación del numeral 9, el siguiente numeral 10, nuevo:

“10. Ejercer conductas de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, que sufran las funcionarias y los funcionarios en los términos del artículo 2 del Código del Trabajo.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

1. Reemplázase en el artículo 12 letra e), la expresión “funciones, y” por la expresión “funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.”.

2. Agrégase en el artículo 90 el siguiente inciso final:

“Con todo, cuando se atente contra la vida o integridad física de los funcionarios y las funcionarias, la autoridad deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 119, a continuación de la expresión “sumario administrativo” la frase “, cuyos procedimientos deberán sujetarse en los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género”.

4. Agrégase en el artículo 121 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 84 letra m), el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentra eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 12 letra e), decisión que no será aplicable respecto de la institución que aplica la medida.”.

5. Sustitúyese el literal b) del inciso segundo del artículo 125 por el siguiente:

“b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k), l) y m) del artículo 84;”.

6. Agrégase en el artículo 126, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, ante una denuncia de hechos que pudiesen vulnerar lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), la autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 160.”.

7. Intercálanse en el artículo 129, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto:

“En caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), deberá preferentemente designarse fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.

En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.

Lo anterior se aplicará también para las reclamaciones establecidas en los artículos 137 y 140.”.

8. Intercálase en el artículo 136, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando a ser los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“En caso de que el sumario se adopte por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas. Para ello deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibles derivadas de las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos y el otorgamiento a la persona denunciante de atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley N°16.744. Las medidas adoptadas se encontrarán vigentes por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que este se encuentre afinado.”.

9. Agrégase en el artículo 137 el siguiente inciso final, nuevo:

“Cuando el o la fiscal proponga el sobreseimiento, y éste sea aprobado por la autoridad, deberá notificarse la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m), dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 131.”.

10. En el artículo 140:

a) Agrégase, en el inciso quinto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Con todo, cuando la autoridad determine la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m), deberá notificar la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 131.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El acto que sobresee, absuelve o aplique la medida disciplinaria en contra de personas funcionarias del primer nivel jerárquico de la institución o servicio, respecto a hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m) estará afecto al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, el que no podrá realizarse antes del vencimiento del plazo de reclamación señalado en el inciso quinto de este artículo.”.

11. Agrégase en el artículo 143, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “En los casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el artículo 84 letras l) o m), tales medidas deberán ser adoptadas en el plazo de veinte días contado desde el vencimiento de los plazos de instrucción.”.

Artículo 4.- Modifícase la ley N° 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma:

1. Reemplázase en el artículo 10 letra e), la expresión “funciones,” por lo siguiente: “funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 120, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.”.

2. Agrégase, en el artículo 88, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, cuando se atente contra la vida o integridad física de los funcionarios y las funcionarias, la autoridad deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 118, a continuación de la expresión “sumario administrativo” la frase “, cuyos procedimientos deberán sujetarse en los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género”.

4. Agrégase en el artículo 120 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 82 letra m), el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentre eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 10 letra e), decisión que no será aplicable respecto de la municipalidad que aplica la medida.”.

5. Sustitúyese el literal c) del artículo 123 por el siguiente:

“c) Infringir lo dispuesto en las letras l) y m) del artículo 82.”.

6. Intercálase en el artículo 124, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo a ser incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“Con todo, ante una denuncia de hechos que pudiesen vulnerar lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), la autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 156.”.

7. Agrégase en el artículo 126, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En caso que la persona denunciada, o la persona denunciante por las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) sea el alcalde o la alcaldesa, un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de forma directa del alcalde o alcaldesa, se deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dicha situación, en un plazo de tres días hábiles, entidad que sustanciará el sumario respectivo conforme a las reglas del presente Estatuto, en cuanto sean compatibles.

Si se determina la responsabilidad del alcalde o alcaldesa en los hechos, se indicará en la resolución respectiva. Los concejales y concejalas deberán observar lo dispuesto en el artículo 60, letra c) de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.”.

8. En el artículo 127:

a) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto:

“En caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), deberá designarse preferentemente fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.

En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.

Lo anterior aplicará también para las reclamaciones establecidas en los artículos 135 y 138.”.

b) En el inciso tercero que ha pasado a ser sexto, reemplázase la expresión “lo” por el artículo “los”.

9. Intercálanse en el artículo 133, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“En el caso de hechos referidos a las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) o m), el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos, la redistribución de la jornada de trabajo y el proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley Nº16.744. Las medidas adoptadas subsistirán por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que éste se encuentre afinado.”.

10. Intercálase en el artículo 135, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Cuando el o la fiscal proponga el sobreseimiento y éste sea aprobado por el alcalde o alcaldesa, deberá notificarse esa resolución a la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m), dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.”.

11. Agrégase en el inciso final del artículo 138, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Con todo, cuando el alcalde o alcaldesa apruebe la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m), deberá notificar la resolución que afina el procedimiento disciplinario a la persona denunciante, dentro del plazo de cinco días. Ésta podrá reclamar de la referida resolución ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.”.

12. Agrégase en el artículo 141, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “En los casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el artículo 82 letras l) o m), tales medidas deberán ser adoptadas dentro del plazo de veinte días contado desde el vencimiento de los plazos de instrucción.”.

Artículo 5.- Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:

1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 60, a continuación de la frase “a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio,” la frase “o por un concejal o concejala cuando el alcalde o la alcaldesa haya sido el denunciado o denunciada y se haya verificado en procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883, en relación al artículo 126 del mismo cuerpo legal, caso en el cual se entenderá contravención de carácter grave a las normas sobre probidad administrativa,”.

2. En el artículo 76:

a) Sustitúyese en el literal e) la expresión “, y” por un punto y aparte.

b) Incorpórase el siguiente literal g), nuevo:

“g) Determinación de su responsabilidad en procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, respecto de la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883. En estos casos se entenderá que existe contravención de carácter grave a las normas sobre probidad administrativa.”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 77 por el siguiente:

“Artículo 77.- Las causales establecidas en los literales a), c), d), e), f) y g) del artículo anterior serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo. El requerimiento lo podrán realizar, según corresponda, el alcalde o la alcaldesa o cualquier concejal o concejala de la respectiva municipalidad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593. El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.”.

4. Agrégase en el inciso primero del artículo 89, a continuación de la expresión “penal” la siguiente frase final “, y lo dispuesto en artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, periodo en el que deberá dictarse la norma de carácter general y el Reglamento al que hacen referencia las modificaciones establecidas en los numerales 6 y 8 del artículo 1 de la presente ley.

Artículo segundo.- Los procesos o investigaciones sobre acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, iniciados antes de la vigencia de la presente ley, se regirán por las normas vigentes a la fecha de la presentación de la respectiva denuncia.”.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 01 de diciembre, 2023. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 84. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Olivera, Cicardini, Musante y Ossandón y de los Diputados señores Celis, Cuello y Ojeda, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo (conocido como Ley Karin). BOLETIN N° 15.093-13

Objetivos / Constancias / Normas de Quórum Especial (no hay) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General/ Votación en general /Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de las Diputadas señoras Erika Olivera de la Fuente, Daniella Cicardini Milla, Camila Musante Müller y Ximena Ossandón Irarrázaval y de los Diputados señores Andrés Celis Montt, Luis Cuello Peña y Lillo y Mauricio Ojeda Rebolledo, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

La Sala del Senado, en sesión de fecha 4 de octubre de 2023, acordó autorizar a la Comisión para discutir el proyecto de ley en general y en particular, en el primer informe.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Asegurar que las relaciones laborales -tanto en el sector público como en el sector privado- tengan como base un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, previniendo el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo.

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

Estuvieron presentes en la sesión celebrada el 27 de septiembre de 2023, la Senadora Paulina Núñez Urrutia y la Diputada Erika Olivera De la Fuente.

En sesión de fecha 4 de octubre de 2023 estuvo presente la Diputada Erika Olivera De la Fuente.

En sesión de fecha 18 de octubre de 2023 estuvo presente la Diputada Erika Olivera De la Fuente.

En sesión de fecha 15 de noviembre de 2023 estuvo presente la Diputada Erika Olivera De la Fuente.

En sesión de fecha 29 de noviembre de 2023 estuvo presente la Diputada Erika Olivera De la Fuente.

A una o más sesiones concurrieron la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara; el Subsecretario del Trabajo, señor Giorgio Boccardo, el Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes y las asesoras, señoras María José San Martín, Isidora Íñigo, Belén Muñoz, Jeannette Aguilar, Alejandra Villegas y los asesores, señores Andrés Bustamante, Francisco Neira, José Méndez, Daniel Vizcarra, Gonzalo Varillas, Marcelo Videla y los periodistas Mauricio Albornoz y Matías Zurita. El Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, acompañado por el jefe de la División de Desarrollo Normativo, señor Patricio Ayala. La abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez. El jefe de la División Jurídica Legislativa y el asesor del Ministerio de Desarrollo y Familia, señores Nicolás Morales y Fernando Carvallo. Los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), señor Rodrigo Asencio y señora Loreto González, y señora Marcia González y señor Vicente Riquelme. De "No más otra Karin": La señora Claudia Salgado (Hermana de Karin), la señora Paula Hernández, la señora Yorgina Burgos y el señor Danilo Pailemilla. La académica de la Pontificia Universidad Católica, señora Carolina Goic Boroevic. Las representantes de Fundación Ronda y de la Coordinadora Entre Todas Avanzamos, señoras María José Escudero, Valentina Garay, Ana María Spoerer y Carolina Lizama. Roxana Muñoz, la señora Yorgina Burgos y el señor Danilo Pailemilla. En representación de FENASSAP: la señora Natalia Mesías, el señor Juan Vera, la señora Valentina González, el señor Usiel Valderrama y el señor Mauricio Soto. De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Director de Unidad Seguimiento Legislativo, señor Miguel Moreno. De YOQUIEROESTAR, las Directoras, señoras Verónica Campino y Francisca Ayala. En representación del Movimiento de Mujeres del Sector Público (MOMUSEP), señoras Ana Caneo, Leslie Urzúa y María José Zúñiga. En representación de ATCOMER CONATRACOPS, el Dirigente Sindical, señor Mauricio Acevedo y señoras Francesca Palacios, Caroll Meyer y Claudio Sagardias y de CAJVAL/ASOCFUNCAJ, las señoras Carolina Guzmán y María Paz Guajardo. La periodista de ExAnte, señora Alexandra Chechilnitzky. La periodista de Radio Biobío, señora Gabriela Piña. Los asesores parlamentarios: del Senador Galilea y del Senador Moreira, el señor Francisco del Río. Del Senador Moreira, el señor Raúl Araneda. Del Senador Saavedra, el señor Luis Batallé y el señor César Barra. Del Senador Walker, el señor Ignacio Ortega. De la Senadora Pascual, la señora Macarena Galaz y el señor Roberto Carrasco. De la Senadora Carvajal, el señor Rodrigo Vega. De la Senadora Núñez, la señora Johana Godoy. De la Senadora Vodanovic, el señor José Poblete y de la Diputada Olivera, la señora, Natalie Leyton, los señores Miguel Andrade, Eduardo Faúndez y Cristián Figueroa y de la Bancada PDG e Independientes, el señor Cristián Morales.

Especialmente invitadas a la sesión de fecha 4 de octubre de 2023 concurrieron de la entidad “No más otra Karin”, la señora Claudia Salgado (Hermana de Karin) acompañada por la señora Roxana Muñoz y Paula Hernández. La académica de la Universidad de Chile, señora Lucía Planet y en representación de la Federación Nacional de Sindicatos de la Salud Privada y Afines FENASSAP, la señora Natalia Mesías acompañada por el Secretario General, señor Usiel Valderrama.

Especialmente invitados a la sesión de 18 de octubre de 2023 estuvieron presentes en representación de COMUNIDADMUJER, la Presidenta Ejecutiva, señora Alejandra Sepúlveda, la Abogada, señora Lucía Álvarez y la Directora de Área Empresas, señora Carolina Peyrín. El Director Nacional del Trabajo, señor Pablo Zenteno; la asesora jurídica, señora Natalia Pozo y los asesores, señores Eduardo Gálvez y Manuel Hernández. El Presidente de la Asociación de Mutuales de Chile, señor Jorge Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de las Diputadas señoras Erika Olivera de la Fuente, Daniella Cicardini Milla, Camila Musante Müller y Ximena Ossandón Irarrázaval y de los Diputados señores Andrés Celis Montt, Luis Cuello Peña y Lillo y Mauricio Ojeda Rebolledo.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

-La incorporación en el artículo 211-A de una letra e) en el inciso tercero, inciso que regula el contenido del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. El protocolo lo deberán elaborar los empleadores. La letra e) -que hace referencia a que se deben indicar las medidas a que haya lugar en caso de las denuncias inconsistentes- no fue contemplada por la Cámara de Diputados.

-La mencionada letra e) no explicita cuáles serían las medidas.

-En la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado en el artículo 14, nuevo, se agrega una letra e) similar a la aprobada en el artículo 211-A.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

A.- Presentación del proyecto de ley.

SESIÓN CELEBRADA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023

MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SEÑORA JEANNETTE JARA ROMÁN

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara, expuso ante la Comisión los fundamentos, el contenido y los objetivos del proyecto de ley.

En primer lugar, explicó que el proyecto de ley, en su origen, forma parte de una variedad de propuestas legislativas que se han discutido sobre la materia y que tienen como objetivo general legislar sobre materias de violencia en el trabajo y, en particular, regular la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, como es el del caso, cuyo ingreso fue el 13 de junio de 2022 por la autora, Diputada Erika Olivera y patrocinado por los Diputados y Diputadas Andrés Celis, Daniella Cicardini, Luis Cuello, Camila Musante, Mauricio Ojeda y Ximena Ossandón.

En particular, afirmó que la iniciativa originalmente contemplaba una serie de medidas relacionadas con la obligación de crear protocolos de prevención en materia de acoso sexual y laboral dentro de los espacios de trabajo, incorporar la medida de resguardo, durante una investigación por acoso, de otorgar atención psicológica a la persona denunciante, como, asimismo, la obligación del empleador de denunciar hechos de acoso laboral que pudieran ser constitutivos de delito.

Asimismo, destacó el proyecto de ley, correspondiente al Boletín Nº14.458-06, que modifica diversos cuerpos legales para sancionar el acoso sexual en los sectores de la Administración del Estado que indica, e impone a las municipalidades la obligación de contar con protocolos internos para la prevención y sanción del acoso sexual, de autoría de la Diputada Gael Yeomans y patrocinado por las Diputadas Claudia Mix, Maite Orsini, Catalina Pérez, Camila Rojas y Marcela Sandoval. Con la finalidad de fortalecer las medidas vinculadas a la prevención y erradicación de la violencia laboral, sostuvo que el Ejecutivo, cumpliendo su compromiso consistente en impulsar políticas públicas que avancen en trabajo decente y género, consideró imperiosa la presentación de indicaciones al proyecto, recogiendo propuestas de ambas mociones.

Al referirse al fundamento de tales indicaciones, explicó que se encuentra la necesidad de generar condiciones para la implementación del Convenio N°190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Chile, que considera que todo miembro que ratifique el Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Este proyecto, en conjunto con el diálogo tripartito, permite avanzar en políticas públicas que aseguren el cumplimiento de este objetivo en que los diversos intereses confluyen.

Asimismo, se contempla la actualización de la legislación laboral actual, con el propósito de adecuar el concepto de acoso laboral y regular el procedimiento de investigación de acoso laboral y de violencia en el trabajo. Asimismo, se propone establecer una política de prevención de estas problemáticas y la necesidad de fortalecer las medidas de resguardo en las investigaciones de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

En materia de igualdad entre personas funcionarias y trabajadoras del sector público y privado, garantizando una misma protección y prevención ante el acoso sexual, laboral y la violencia en el espacio de trabajo, explicó que el Convenio N°190 promueve la igual protección de las y los trabajadores, motivo por el cual se incorporan una serie de medidas que permitan el resguardo de las y los trabajadores indistintamente del sector en que se desempeñen.

En lo que atañe al enfoque inclusivo e integrado y perspectiva de género en la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, el referido Convenio consagra la perspectiva de género como un eje central en la generación de políticas públicas, considerando que las mujeres son quienes padecen de manera desproporcionada la violencia y el acoso, razón por la cual se debe considerar las formas múltiples e interseccionales de discriminación, los estereotipos de género y las relaciones de poder desiguales por razón de género.

Enseguida, al referirse al contenido del proyecto en análisis, explicó que se trata de la regulación del acoso sexual, laboral, y la violencia en el trabajo, tanto en sector privado como en sector público por medio de la modificación del artículo 2° del Código del Trabajo, que aplica a ambos sectores. Al efecto, propone que las relaciones laborales siempre deberán fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género. Además, actualiza la definición de acoso laboral y, se recoge el fenómeno de la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral en la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios.

Asimismo, en relación al establecimiento de un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual, y la violencia en el trabajo, propone establecer la obligación por parte de las empresas y de los órganos de la administración del Estado de contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de la violencia en trabajo, para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y el respeto a la dignidad de las personas, cuyos elementos mínimos se contienen en la propuesta, tales como la identificación de peligros y evaluación de los riesgos psicosociales con objetivos medibles, asociados al acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, entre otros, contando con el apoyo de los Organismos Administradores del Seguro de la ley N°16.744.

En relación a las medidas de resguardo y el reconocimiento de atención psicológica temprana para las personas trabajadoras denunciante en el sector público como privado, durante la investigación en caso de denuncia, incorpora la obligación de adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas, considerando la gravedad de los hechos, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Al efecto, ejemplifican medidas como la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y la entrega de atención psicológica temprana a la persona denunciante por medio de los organismos administradores del Seguro de la ley Nº16.744.

En cuanto al perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y laboral en el sector público, se disponen adecuaciones a la normativa del sector público considerando la responsabilidad administrativa y sus particularidades, ajustándose el rol de la persona denunciante y víctima por medio del reconocimiento de derechos para evitar que se generen escenarios de impunidad donde no se investigan los hechos denunciados. En ese mismo sentido, se reconocen particularidades de la lógica estatutaria cuando la persona que ejerce la violencia es el jefe de servicio, alcalde o concejales, evitando dejar sin herramientas a las víctimas.

Acerca del reforzamiento del rol de la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República en el procedimiento de investigación, explicó que en el caso de la Dirección del Trabajo se busca que ejerza un rol activo en el proceso de investigación del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, incorporando plazos acotados para el cumplimiento de ciertas labores, como, por ejemplo, la solicitud al empleador de la adopción de medidas de resguardo, entre otras. Asimismo, refuerza su rol en materia de vulneración de derechos fundamentales, ya que, al tomar conocimiento de los hechos, tiene el deber de denunciar previa instancia de mediación, lo que no se exigirá para el caso de acoso sexual considerando las implicancias para quien sufre la vulneración.

Respecto al ámbito público, otorga un rol importante a la Contraloría General de la República para que, por ejemplo, la víctima pueda ejercer reclamos ante resoluciones que se adopten durante la respectiva investigación sumaria o sumario administrativo. En el mismo sentido, el órgano tendrá un rol importante en caso que los denunciados sean altos cargos de la Administración Central o Municipal.

DIPUTADA SEÑORA ELIKA OLIVERA DE LA FUENTE

La Diputada señora Erika Olivera expuso ante la Comisión, en su calidad de coautora de la iniciativa.

Al efecto, explicó que el proyecto de ley considera el caso de Karin Salgado, quien sufrió acoso laboral en su lugar de trabajo, lo que generó su decisión de quitarse la vida el día martes 12 de noviembre de 2019. Agregó que el acoso laboral constituye una práctica de frecuente ocurrencia, a pesar de ser una conducta que ha sido invisibilizada.

En razón de ello, abogó por una pronta aprobación de la iniciativa, considerando que apunta a asegurar un ambiente laboral libre de violencia y acoso, en concordancia con los instrumentos internacionales que Chile ha ratificado.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

SESIÓN CELEBRADA EL 4 DE OCTUBRE DE 2023

En esta sesión se recibió en audiencia a la señora Claudia Salgado, hermana de Karin, a la profesora de la Universidad de Chile, señora Lucía Planet y a la dirigente de la Federación Nacional de Sindicatos de la Salud Privada y Afines (FENASSAP), señora Natalia Mesías.

CLAUDIA SALGADO, HERMANA DE KARIN SALGADO

La señora Claudia Salgado, hermana de Karin Salgado, cuya situación dio origen a la iniciativa legal en discusión, expuso ante la Comisión.

Al referirse a las circunstancias que considera el proyecto, expresó que las prácticas de acoso laboral al interior de las empresas son de frecuente ocurrencia, cuyas consecuencias afectan la integridad física y síquica de las personas que las sufren, incluyendo a su entorno más cercano. En razón de ello, abogó por la pronta tramitación del proyecto de ley, atendido el alcance de la iniciativa, al ser extensiva al sector público y privado.

En consecuencia, afirmó que la entrada en vigor de la normativa propuesta puede colaborar en la prevención y sanción de la violencia al interior del trabajo.

OBSERVACIONES

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara, señaló que, a partir de las observaciones recibidas por la Comisión, es necesario destacar que el proyecto enfatiza en el sentido de humanidad que debe caracterizar a las relaciones laborales y en la necesidad de evitar el acoso laboral, considerando que se trata de una conducta que afecta mayoritariamente a las mujeres trabajadoras.

Al efecto, agregó que el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo requiere la actualización de la normativa interna, lo que puede ser abordado por las instituciones con competencia en materia de revisión de dichas disposiciones, tales como el Consejo Superior Laboral.

La Diputada señora Olivera reiteró la necesidad de avanzar en la tramitación del proyecto, con el objetivo de promover cambios culturales que permitan evitar el acoso en las relaciones laborales.

ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE,

SEÑORA LUCÍA PLANET

La académica de la Universidad de Chile, señora Lucía Planet, expuso ante la Comisión sus observaciones respecto del proyecto de ley en discusión.

A modo de aproximación general, afirmó que las relaciones laborales deben fundarse siempre en un trato compatible con la dignidad de la persona, considerando que la relación de poder al interior de la empresa se caracteriza por su carácter asimétrico, atendidos los poderes de mando, de reglamentación y el de disciplina del empleador. Por ello, se generan posiciones desiguales y una relación de poder de parte del empleador. Atendidas tales circunstancias, afirmó que nuestro país ha suscrito instrumentos internacionales que apuntan a la prevención y sanción del acoso en el trabajo que, en general, apuntan a reconocer la ciudadanía al interior de la empresa, esto es, la plena vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones de trabajo.

En relación a la normativa vigente, señaló que se encuentra contenida en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, relativos al procedimiento de tutela laboral, y en las normas que contemplan las obligaciones de seguridad y protección del empleador respecto de los trabajadores. Aplicando un enfoque de género, afirmó que resulta necesario adoptar medidas de protección y sanción ante las conductas de acoso, que mayoritariamente afectan a las mujeres trabajadoras.

En razón a ello, explicó que la iniciativa permite adecuar la normativa interna al Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos internacionales, en materia de trato libre de violencia, compatible con dignidad con enfoque inclusivo e integrado en perspectiva de género. Asimismo, introduce un concepto de violencia ejercida por terceros, amplía la certeza jurídica en el procedimiento de investigación de ilícitos de violencia, al incorporar una postura amplia sobre atributos protegidos, y contiene un enfoque preventivo de la violencia, además de reactivo. En el mismo sentido, dispone medidas de resguardo para la vinculación entre la información sobre peligros laborales y la evaluación de riesgos psicosociales y de salud mental e incorpora al sector privado y público.

A modo de reflexión, propuso considerar que el Convenio 190 de la OIT permite que cada Estado pueda conceptualizar juntos o separados la regulación sobre violencia y acoso por razón de género. Asimismo, durante el trámite de la iniciativa se debe considerar la oportunidad de actualizar el concepto de acoso sexual, atendidas interpretaciones formalistas en cuanto a la noción de requerimiento, en cuanto a acoso por chantaje y el carácter intencional de figuras ilícitas.

Asimismo, en relación al acoso laboral, precisó que se debe actualizar el carácter sistemático del hostigamiento, toda vez que tal requisito ha ido desapareciendo a favor de la intensidad y gravedad del comportamiento del actor. En materia de despido indirecto, propuso analizar el régimen indemnizatorio del denunciante, la necesidad de enfoque interdisciplinario y el rol de la Dirección del Trabajo ante el incumplimiento de medidas de resguardo.

En el mismo sentido, propuso revisar los mecanismos de participación de trabajadores, las reglas para la investigación de conductas constitutivas de acoso laboral, la adopción de medidas de resguardo con perspectiva de género, la determinación del alcance de las medidas de protección a la etapa precontractual, la vinculación con las normas de seguridad social contenidas en la ley N°16.744 y la sensibilización sobre materias relativas a la educación en materia de prevención del acoso.

FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE LA SALUD PRIVADA Y AFINES (FENASSAP)

La representante de la Federación Nacional de Sindicatos de la Salud Privada y Afines (FENASSAP), señora Natalia Mesías, expuso ante la Comisión.

Inició su exposición señalando que en el sector de la atención sanitaria el 73% corresponde a trabajadoras, de quienes el 44% sostienen hogares monomarentales.

En dicho sector, afirmó que resulta adecuado prevenir y sancionar situaciones de violencia, lo que requiere implementar medidas con perspectiva de género. Afirmó que ello deriva del derecho de todas las personas a acceder a un trabajo decente.

Acerca de las conductas de acoso, afirmó que se deben adoptar medidas de capacitación para evitar la ocurrencia de dichas prácticas, analizar el rol que deben cumplir las mutualidades en materia de fiscalización y protección de los trabajadores respecto de los riesgos sicosociales y la implementación de espacios libre de riesgos, lo que disminuye la deserción laboral y aumenta el compromiso y productividad de los trabajadores.

C. VOTACIÓN EN GENERAL

El Senador señor Walker, al fundamentar su voto, destacó la necesidad de abordar una materia particularmente relevante mediante herramientas efectivas, incluyendo la obligación de las empresas y de los óranos de la administración del Estado, consistente en contar con un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de la violencia en el trabajo, junto al perfeccionamiento de los procesos y el fortalecimiento de las funciones de fiscalización de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República.

El Senador señor Saavedra, al fundamentar su voto, sostuvo que el proyecto se enmarca dentro de medidas de protección de los trabajadores, lo que permite humanizar las relaciones laborales.

El Senador señor Sanhueza, al fundamentar su voto, luego de reconocer la pertinencia del proyecto, propuso evitar que su aplicación genere una dificultad de las trabajadoras en el ingreso al mundo del trabajo. Asimismo, valoró la aplicación del proyecto al ámbito público y privado, dado el efecto que puede generar para promover un cambio cultural en la materia y propuso considerar medidas de colaboración para su implementación en empresas de menor tamaño.

La Senadora señora Carvajal, al fundamentar su voto, valoró la implementación de medidas que permitan prevenir y sancionar el acoso laboral, particularmente en el ámbito público.

-Puesto en votación en general el texto aprobado en primer trámite constitucional, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Saavedra, Sanhueza y Walker.

SESIÓN CELEBRADA EL 18 DE OCTUBRE DE 2023

En esta sesión se recibió en audiencia al presidente de la Asociación de Mutuales, al Director del Trabajo y a la Presidenta Ejecutiva de Comunidad Mujer.

ASOCIACIÓN DE MUTUALES DE CHILE

El presidente de la Asociación de Mutuales de Chile, señor Jorge Burgos, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en discusión y señaló que la iniciativa constituye un avance trascendente, al abordar una materia vinculada a acuerdos internacionales que ha suscrito el Estado. En ese contexto, sostuvo que las mutualidades son frecuentemente requeridas por las empresas para efectos de solicitar la colaboración de tales entidades, particularmente a raíz de las directrices contenidas en la regulación administrativa emanada de la Superintendencia de Seguridad Social.

Finalmente, propuso considerar la aplicación de la normativa propuesta de manera expresa a las Fuerzas Armadas y de Orden.

DIRECTOR DEL TRABAJO, SEÑOR PABLO ZENTENO

El Director del Trabajo, señor Pablo Zenteno, expuso ante la Comisión respecto de la iniciativa legal en discusión.

En primer lugar, valoró el contenido de la iniciativa, que surge de una situación particularmente grave, de modo que resulta pertinente que la legislación aborde la problemática del acoso laboral. Asimismo, sostuvo que el proyecto permite avanzar en los estándares que establece el convenio 190 de la OIT, aplicar los criterios a los que se ha comprometido el Estado, y coincide con el cumplimiento de quince años desde que el Congreso Nacional aprobó la reforma relativa a la tutela laboral en materia de derechos fundamentales.

Al referirse al proyecto y su vinculación con las facultades de la Dirección del Trabajo, explicó que modifica el concepto de acoso laboral y elimina el requisito de la reiteración de la conducta lesiva para la configuración del acoso, lo que generará un impacto en la admisibilidad, la investigación y la calificación de los posibles hechos o hechos configuradores de la conducta. En ese sentido, señaló que se trata de una propuesta que impacta en la eficacia positiva de la protección de los derechos fundamentales por parte de la Dirección del Trabajo.

En torno a la modificación de las normas sobre investigación y sanción del acoso sexual y laboral y la violencia en el trabajo, en términos generales, afirmó que la nueva legislación obligaría al empleador a tomar medidas de resguardo de la o el trabajador denunciante con un criterio más intenso, lo que resulta adecuado. Asimismo, aseveró que el proyecto avanza en la dirección correcta al establecer la obligación de la Dirección del Trabajo consistente en solicitar al empleador la adopción de medidas de resguardo en el plazo de dos días hábiles, las que se deben adoptar en conformidad de manera inmediata.

Respecto al reglamento que debe emitir el Ministerio del Trabajo con un informe previo de la Dirección del Trabajo, explicó que se trata de un resguardo adecuado, pues se trata de un organismo técnico que cuenta con conocimientos para fijar los criterios en la definición aplicable a los procedimientos de investigación de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.

En general, afirmó que el proyecto busca establecer el rol del organismo en el proceso de investigación del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, incorporando plazos acotados y obligaciones específicas en la materia

Finalmente, hizo presente que la propuesta establece que además de fundarse en el trato compatible con la dignidad de la persona, las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia. Por ello, sostuvo que tal noción debe ser revisada, pues, de no entenderse así, se estaría acotando el concepto propuesto en el proyecto.

COMUNIDAD MUJER

La Presidenta Ejecutiva de Comunidad Mujer, señora Alejandra Sepúlveda, junto a la abogada de la organización, señora Lucía Álvarez, expusieron ante la Comisión.

En primer lugar, la Presidenta Ejecutiva de Comunidad Mujer, señora Alejandra Sepúlveda, valoró el contenido del proyecto, que coincide con modificaciones normativas y la ratificación del Convenio 190 de la OIT, de modo que resulta relevante reconocer que la violencia en el mundo del trabajo por razones de género es una de las dimensiones más dolorosas de violencia. En consecuencia, afirmó que el proyecto permite visibilizar tales expresiones de violencia y constituye una oportunidad para elevar los estándares sobre el abordaje del acoso laboral, sexual y la violencia en el mundo del trabajo, lo que requiere la adopción de medidas por parte del Estado, los empleadores y los trabajadores.

Al referirse a las estadísticas sobre la materia, explicó que el 17,8% de las mujeres en edad activa (15 a 65 años) y residentes en las zonas urbanas del país señala haber sido víctima de violencia en el ámbito laboral en algún momento de su vida. Por su parte, según la Dirección del Trabajo se interpusieron 1560 denuncias por acoso laboral en 2021, y esta cifra aumentó 3,6% en 2022, y del total de denuncias interpuestas en el bienio al menos un 48% fue realizada directamente por una trabajadora.

En materia de trabajo decente, explicó que, en el ámbito del trabajo, la violencia de género adopta las formas de acoso sexual y acoso laboral y, fuera de él, la violencia doméstica y de pareja, lo que genera efectos en el empleo, comportan riesgos financieros y psicosociales, impactando en la productividad, el clima laboral, la seguridad, la salud y el bienestar personal.

Por ello, manifestó que la noción de trabajo decente, inclusión sostenible y progreso de las mujeres en el mundo laboral implica no desviar la mirada hacia estos temas, por muy difíciles e incómodos que sean, de modo que el proyecto de ley es un paso importante y necesario en ese sentido.

En consecuencia, afirmó que contribuir a la prevención, sanción y erradicación de la violencia basada en género en el mundo del trabajo resulta fundamental para la protección de los derechos laborales, actualmente desafiados por los nuevos formatos vinculados a la digitalización, al trabajo remoto y la separación a menudo difusa que plantea entre el lugar de trabajo y los hogares. Asimismo, destacó que es parte esencial de la conducta empresarial responsable, del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en general del conjunto de normas, regulaciones, iniciativas y buenas prácticas que impulsan el cierre de brechas de género en el mundo laboral.

Enseguida, la abogada de la organización, señora Lucía Álvarez, expuso ante la Comisión las observaciones de la entidad a las disposiciones contenidas en el proyecto.

En lo que respecta al artículo 211A del Código del Trabajo, propuso incorporar, como parte del contenido del protocolo, la obligación de contar con canales de denuncia a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras. Detalló que dichos canales deberán ser informados a todos los trabajadores, ser accesibles y asegurar la confidencialidad de las denuncias que se realizan.

Además, propuso explicitar que el empleador deberá proveer de recursos suficientes para la aplicación e implementación de medidas dispuestas en el protocolo y expresar de manera más concreta qué medidas se deben implementar por los empleadores para cumplir con la norma. En particular, propuso incorporar la necesidad de contar con protocolos y/o procedimientos para prevenir y controlar los riesgos, siendo estos instrumentos que cuenten con objetivos y/o indicadores medibles, que permitan monitorear su eficacia.

En relación con el control de la eficacia y corrección continua, sugirió incorporar la posibilidad de que los instrumentos sean revisados por terceros expertos e independientes, con el objeto de tener una mirada objetiva.

Acerca del artículo 221B, propuso incorporar la oportunidad para formular defensas y presentar pruebas y la no revictimización como principio del proceso de investigación.

En relación al inciso quinto del artículo 221C, propuso incorporar la posibilidad de que se pueda designar como investigador a un tercero externo a la empresa, que sea experto en estas materias.

Finalmente, respecto del inciso final del artículo 211E, propuso incorporar la expresión “son o puedan ser” constitutivos de delito, para incorporar la obligación de denuncia respecto de aquellos casos en los que la investigación interna ha arrojado sólo indicios de la comisión de un delito. Asimismo, para que el empleador pueda tener la capacidad de determinar si los hechos son o pueden ser constitutivos de delito, propuso incorporar la necesidad de que quienes lleven adelante la investigación o la resuelvan cuenten con capacitación en materias de género y penales.

CONSULTAS

El Senador señor Sanhueza consultó acerca del plazo de investigación ante la Dirección del Trabajo por denuncias sobre acoso y el valor probatorio de la investigación del empleador como sustento del despido

El Director del Trabajo, señor Pablo Zenteno, explicó que desde el año 2017 rige una orden de servicio que apunta a fortalecer este ámbito de acción de la Dirección del Trabajo, pues las denuncias por vulneración de derechos fundamentales son una materia priorizada institucionalmente, por ejemplo, mediante la apertura de nuevas oficinas y la contratación de nuevos fiscalizadores. En ese contexto, afirmó que se han adoptado medidas para una tramitación más expedita de los procedimientos.

Enseguida, la jefa del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, señora Natalia Pozo, explicó que la determinación del valor probatorio de cualquier medio de prueba respecto de un despido corresponde a los tribunales de justicia, pues el organismo recibe los informes y revisa que cumplan con los criterios de legalidad que rigen en el marco de las investigaciones por acoso.

El asesor legislativo del Senador señor Galilea, señor Francisco del Río, explicó que, en las empresas de mayor tamaño, que reciben cerca de 40 o 50 denuncias al año de acoso, han señalado que el visado de informes por parte de la Dirección del Trabajo tarda hasta siete meses, lo que afecta gravemente el ambiente laboral, por lo que resultaría pertinente establecer un plazo para la tramitación de tal procedimiento.

En cuanto al valor probatorio de las gestiones ante la Inspección del Trabajo, afirmó que tiene un rol importante en materia de prácticas antisindicales, pues da fe de los hechos que se contienen en el informe de fiscalización, de modo que la ley debe otorgar un valor probatorio a los procedimientos en materia de acoso.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara, expuso que durante el análisis de la iniciativa resulta necesario proteger los derechos y la salud mental de la víctima y los derechos del acusado o acusada, lo que debe verificarse en el marco de un debido proceso.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

Artículo 1

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Número1

Artículo 2° del Código del Trabajo

El artículo 1 aprobado en general, que es el mismo texto despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, modifica el Código del Trabajo.

En el número 1 introduce enmiendas al artículo 2° del Código del Trabajo, en lo concerniente a las relaciones laborales libre de violencia, compatibles con la dignidad de la persona y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género, enumerando las conductas que son contrarias a dichos principios. Este número 1 del artículo 1 tiene dos letras. La letra a) reemplaza el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo y la letra b) modifica el inciso cuarto del mismo artículo 2°.

Indicación 1

letra a) del número 1

RELACIONES LABORALES CON PERPECTIVA DE GÉNERO Y ACOSO LABORAL, ESTE ÚLTIMO QUE SE MANIFIESTE DE UNA SOLA VEZ O DE MANERA REITERADA

El Presidente de la República formuló la indicación 1, para sustituir la letra a) del número 1, que reemplaza el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, con la finalidad de consignar el concepto de la perspectiva de género que implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Luego se establece que son contrarias a dicho concepto, entre otras, el acoso sexual y el acoso laboral. Respecto del acoso laboral, la indicación sustituye el acoso que se manifieste en forma repetida por aquel que se manifieste de manera reiterada.

La Senadora señora Pascual valoró la propuesta en estudio, que permite especificar las obligaciones que derivan de la noción de perspectiva de género.

El Senador señor Walker afirmó, en el mismo sentido, que la propuesta resulta adecuada y concordante con diversas disposiciones que apuntan a la erradicación de la violencia de género.

-Puesta en votación la indicación 1, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Pascual y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

Indicación 2

letra a) del número 1

RELACIONES LABORALES CON PERPECTIVA DE GÉNERO

Los Senadores Galilea y Moreira presentaron la indicación 2, para sustituir en el inciso segundo que se propone para el artículo 2° del Código del Trabajo, en la letra a) del número 1, la frase “y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género” por la siguiente: “y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación basada en dicho motivo”.

-Puesta en votación la indicación 2, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Pascual y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

INDICACIÓN 3

CONCEPTO DE ACOSO LABORAL

REEMPLAZAR ACOSO LABORAL DE MANERA REPETIDA POR DE MANERA REITERADA

Los Senadores Galilea y Moreira formularon indicación dirigida a la conducta contemplada en la letra b) del inciso segundo propuesto para el artículo 2° del Código del Trabajo.

-Puesta en votación la indicación 3, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Pascual y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

Número 2 del artículo 1

Indicaciones 4 y 5 AL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

EL REGLAMENTO INTERNO DE LAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS DEBERÁ CONTENER EL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO Y EL PROCEDIMIENTO QUE SE APLICARÁ

Tanto el Presidente de la República como los Senadores Galilea y Moreira formularon las indicaciones 4 y 5, respectivamente, para reemplazar en el primer párrafo del numeral 12 del artículo 154 del Código del Trabajo, las que coinciden en reemplazar la palabra “necesarias” contenida en la frase “el (protocolo de prevención) que considerará las medidas de resguardo necesarias””, por la locución “que se adopten”.

El asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Neira, explicó que la propuesta apunta a delimitar claramente la responsabilidad del empleador, atendidas las medidas generales que debe adoptar conforme al artículo 184 del Código del Trabajo.

En el mismo sentido, el asesor legislativo de los Senadores señores Galilea y Moreira, señor Francisco del Río, afirmó que el concepto relativo a la necesariedad de la medida carece de definición, cuya delimitación abordan las indicaciones en estudio.

-Puestas en votación las indicaciones 4 y 5, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Pascual y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

Número 3 del artículo 1

Indicaciones 6 y 7

NUEVO ARTÍCULO 154 BIS EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE INFORMAR A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AL MOMENTO DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO Y EL PROCEDIMIENTO QUE SE APLICARÁ

El Presidente de la República por medio de la indicación 6 propone sustituir el número 3 que agrega el artículo 154 bis al Código del Trabajo, efectuando algunas enmiendas al texto aprobado en general.

La indicación 7 de los Senadores Galilea y Moreira proponen introducir modificaciones al artículo 154 bis, las que coinciden con la presentada por el Ejecutivo.

El asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Neira, explicó que, en general, la propuesta del Ejecutivo contiene una referencia general a los organismos administradores, a los procedimientos de investigación y sanción y establece la facultad de contar con asistencia técnica del organismo administrador de la ley.

-Puestas en votación las indicaciones 6 y 7, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Pascual y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

Número 6 del artículo 1

Indicaciones 8 y 9 AL ARTÍCULO 211-A DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS A TENER UN LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE ACOSO SEXUAL, LABORAL Y DE VIOLENCIA. OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE ELABORAR UN PROTOCOLO DE PREVENCIÓN EN ESAS MATERIAS

El Presidente de la República mediante la indicación 8 sustituye el numeral 6, con enmiendas formales al texto aprobado en general. Los Senadores Galilea y Moreira, por medio de la indicación 9 sugieren modificaciones coincidentes en su mayoría con las efectuadas por el Ejecutivo.

Posteriormente, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2023, tanto el Ejecutivo como los Senadores Galilea y Moreira formularon nuevas indicaciones al numeral 6, referido al artículo 211-A, como se describe a continuación:

ARTÍCULO 211-A

Indicaciones 9 bis y 9 ter

La indicación 9 bis, de los Senadores señores Galilea y Moreira, propone sustituir el inciso primero propuesto para el artículo 211-A, por el siguiente:

“Artículo 211-A.- Las y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.”.

La indicación 9 ter, de los Senadores señores Galilea y Moreira, agrega en el inciso tercero del artículo 211-A la siguiente letra e), nueva:

“e) Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas a que haya lugar en caso de las denuncias inconsistentes en estas materias.”.

Ambas indicaciones coinciden con la nueva indicación presentada por el Ejecutivo, que propone sustituir el numeral 6 del artículo 1 por el siguiente:

“6) Reemplázase el artículo 211-A por el siguiente:

“Artículo 211-A.- Las y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.

Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las y los trabajadores, un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N°16.744.

El protocolo al que hace referencia el inciso anterior incorporará, a lo menos, lo siguiente:

a)La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.

b)Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de las medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.

c)Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.

d)Las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y el funcionamiento del establecimiento o empresa.

e)Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas a que haya lugar en caso de las denuncias inconsistentes en estas materias.

Con todo, las empleadoras y los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices que deberán contemplarse por parte de las entidades administradoras de la ley N°16.744 en el ejercicio de la asistencia técnica a los empleadores en todas las materias contempladas en este artículo.”.”.

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La Senadora Carvajal, en lo que concierne a la letra e) que se agrega como otra materia a incorporar en el protocolo de prevención consultó si de la redacción se desprende que existiría una sanción a la persona o personas que hubieren efectuado una denuncia injustificada o inconsistente como se refleja en el texto.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, descartó la existencia de sanciones para las denuncias injustificadas, recordando que en un principio senadores de Chile Vamos habían propuesto establecer que la denuncia infundada fuera siempre considerada como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, lo cual fue desechado, ya que nadie quiere convertir la norma en un desincentivo a la denuncia de los casos de acoso.

El asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Neira, explicó que la iniciativa en estudio tiene como objetivo actualizar la legislación laboral en cuanto a los conceptos de acoso laboral y acoso sexual, regular el procedimiento de investigación y sanción y establecer los protocolos de prevención. Estos últimos vinculados a lo dispuesto en el Convenio N° 190 de la OIT, sobre violencia y acoso en el mundo laboral.

Agregó que los protocolos de prevención son fijados en las empresas, al igual como serán determinados en el sector público, de conformidad con una norma de carácter general de la Superintendencia de Seguridad Social que se instruye a las Mutualidades, las cuales ponen a disposición de los empleadores tales protocolos de prevención.

Advirtió que los protocolos de prevención no tienen ninguna vinculación con las sanciones, sino que buscan entregar información y herramientas a los trabajadores y a las trabajadoras, con la finalidad de que puedan realizar eficazmente la denuncia.

Recalcó que el protocolo de prevención no tiene por finalidad establecer sanciones, sino que, informar a las trabajadoras y a los trabajadores, y respecto del sector público se reproduce igual texto en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, porque la idea de fondo es superar la lógica de una denuncia que tenga aparejada una sanción, principalmente por provocar una victimización secundaria y poner en duda el relato de la víctima.

El Senador Walker celebró que las indicaciones coincidan en un inciso primero para el artículo 211-A que reconoce como un derecho de las trabajadoras y los trabajadores a que su empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.

La Senadora Carvajal señaló valorar que se haya aclarado que no existe una sanción de entrada, siendo necesario que los protocolos sean educativos respecto de las medidas preventivas y de las denuncias que se puedan presentar, pero respecto de las indicaciones en discusión manifestó su desacuerdo con incluir en el protocolo la mención de las medidas a que haya lugar en caso de denuncias inconsistentes, preguntándose ¿quién califica que las denuncias sean inconsistentes y quién determina las medidas?

El Senador Moreira expresó que la redacción alcanzada mantiene un equilibrio tanto para la parte empresarial como para los trabajadores.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social reiteró que una primera indicación formulada por los Senadores Galilea y Moreira podría haberse interpretado como un desincentivo a la denuncia por acoso sexual y laboral o denuncia por violencia en el trabajo. Sin embargo, la propuesta actual hace referencia a las denuncias inconsistentes que el Ejecutivo entiende como aquellos componentes que falten en la formalización de la denuncia.

Ejemplificó diciendo que, por tratarse de una materia nueva, han ido ocurriendo cambios como en el caso de que una persona le cuenta a otra persona algo relacionado con acoso ¿eso constituye una denuncia formal para iniciar un proceso? O ¿constituye una denuncia idónea? Por lo tanto, reiteró que el Ejecutivo entiende que las denuncias inconsistentes dicen relación con la integralidad de la denuncia, más no con la verificación efectiva de fondo del tema de la denuncia, porque no hay espacio para sancionar a las personas que han hecho la denuncia.

El Senador Walker expresó que, en el caso de acoso laboral y sexual, debe evitarse la victimización secundaria y mantener el incentivo a la denuncia, como también debe resguardarse la privacidad y la honra de todos los involucrados.

Llamó la atención sobre la necesidad de mantener el párrafo relativo a las denuncias inconsistentes, porque cabe la posibilidad de que se abuse del derecho, esto es, con el fin de evitar el cumplimiento de alguna obligación se inicie una denuncia por acoso laboral y el o la denunciante sea trasladado a otro lugar o establecimiento.

La Senadora Carvajal puso énfasis en el tiempo que se ha tardado en regular el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, unido a una gran inhibición de parte de las denunciantes o de los denunciantes, de modo que al considerar en el protocolo el tema de las denuncias inconsistentes y de las medidas que podrían adoptarse lamentablemente podría conducir a un desincentivo a la denuncia.

El asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Neira, subrayó que la idea de la letra e) propuesta para el artículo 211-A es que se pueda educar a los trabajadores y sensibilizarlos acerca de cuál información es relevante para efectuar la denuncia y señaló que en el artículo 10, letra c) del Convenio N° 190 se considera una recomendación para proteger la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida.

La Senadora Carvajal dijo entender que en el caso de una denuncia inconsistente bastaría con no proseguir el procedimiento y no hablar de las medidas que podrían adoptarse.

El Senador Moreira dejó constancia que la redacción propuesta no implica la decisión de sancionar.

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En sesión celebrada el 29 de noviembre de 2023, los Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker presentaron una propuesta de redacción de la letra e) que se agrega al inciso tercero del artículo 211-A, cuyo tenor es el siguiente:

“e)Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinada a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.”.

Por su parte, la Senadora Carvajal hizo presente la siguiente propuesta de redacción de la letra e), que se agrega al inciso tercero del artículo 211-A:

“e) Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas para prevenir denuncias inconsistentes en estas materias, tales como insumos informativos, formularios u otros elementos que especialmente faciliten la actuación de los y las denunciantes.”.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES REFERIDAS A LA LETRA E) QUE SE AGREGA AL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 211-A DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

El Senador Walker expresó que la propuesta presentada por los Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker es fruto de un amplio consenso en que participó el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que confrontada con la proposición de la Senadora Carvajal posee un carácter jurídico más entendible para los órganos que deberán aplicar el artículo 211-A.

El Senador Saavedra expresó que la obligación de los integrantes de la Comisión es resolver y despachar a la Sala del Senado, lo antes posible, el proyecto de ley que tiene como objetivo principal asegurar que las relaciones laborales -tanto en el sector público como en el sector privado- tengan como base un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género, previniendo el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo. Por ello, se hizo el esfuerzo de concordar en una redacción que posibilitará generar relaciones laborales sin abusos, con un trato justo y con las sanciones que correspondan.

Añadió que la sociedad chilena todavía tiene que recorrer un largo de camino de aprendizaje y de educación, para tener y practicar relaciones laborales sin violencia, sin acoso sexual y sin acoso laboral y que, por el contrario a dichas prácticas, que las relaciones laborales dignifiquen a las trabajadoras y los trabajadores y nunca más se repita la tragedia de Karin Salgado.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román coincidió con el Senador Saavedra en la necesidad de que esta iniciativa sea ley prontamente, porque casos de acoso y violencia continúan ocurriendo y dejando afecciones permanentes en la salud mental de las trabajadoras y de los trabajadores, y en su vida y honra.

En lo que respecta al acuerdo logrado con los Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker, señaló que se requiere escuchar a todos y todas, para alcanzar la legislación que vaya en beneficio y resguardo de las trabajadoras y los trabajadores.

El Senador Galilea se refirió al protocolo que regula el artículo 211-A, documento que los empleadores con la intermediación de los organismos administradores de la ley N°16.744 deben elaborar con la finalidad de que las conductas de acoso y violencia en el ámbito laboral no existan y, en concordancia con lo expresado, valoró el acuerdo alcanzado por cuatro de los integrantes de la Comisión, dado que la redacción de la letra e) que se agrega es más precisa y más amplia que la indicación de la Senadora Carvajal, y dará tranquilidad a todas las mujeres trabajadoras que puedan verse enfrentadas a casos de acoso laboral o sexual o de violencia en el trabajo.

La Senadora Carvajal hizo mención del esfuerzo conjunto de los integrantes de la Comisión, para avanzar en la tramitación del proyecto de ley conocido como Ley Karin, respecto del cual el Ejecutivo hizo presente la urgencia de “discusión inmediata”, contando además con el impulso de la familia de Karin Salgado y de la entidad “No más otra Karin”. Resaltó la convicción de la Diputada señora Olivera al presentar a tramitación la moción correspondiente el14 de junio del año 2022.

Seguidamente, afirmó que su interés y convicción como Presidenta de la Comisión ha sido el despachar con prontitud esta iniciativa de ley, lo que no significa que no pueda presentar una propuesta distinta de la del resto de los integrantes de la Comisión, ya que la indicación original del Ejecutivo no contemplaba la letra e), ni tampoco la contiene el texto aprobado por la Cámara de Diputados, sino que en una nueva indicación del Ejecutivo se agrega una letra e) que incorpora en el protocolo de prevención del acoso sexual y laboral y de la violencia en el trabajo las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados, y las medidas a que haya lugar en caso de las denuncias inconsistentes en estas materias. Respecto de dichas medidas ante denuncias inconsistentes llamó la atención que no concuerda con lo que es un protocolo preventivo y educativo, porque claramente las denominadas medidas implican algún tipo de sanción.

Preguntó ¿cuál es el curso que se adopta ante una denuncia inconsistente? ¿por qué no se explicitan las medidas que se adoptarían? El trasfondo –precisó- es que en el protocolo de prevención se les advierte a las trabajadoras y a los trabajadores que, si llegan a formular una denuncia y ésta es catalogada como inconsistente, se adoptarán medidas que no se describen, presumiendo que, por ejemplo, las mujeres acosadas o el trabajador que ha sufrido violencia presentarán denuncias inconsistentes.

La Senadora Carvajal observó que la indicación presentada por los demás integrantes de la Comisión es más de lo mismo, porque probablemente desincentive la denuncia por acoso sexual, o por acoso laboral o por violencia laboral.

Asimismo, recordó que los datos estadísticos nos informan que las mujeres son las más afectadas por los casos que se están legislando.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social trajo a colación que el Ejecutivo realiza un trabajo pre legislativo al cual se convocan todos los integrantes de la Comisión, los que son libres de participar o no, y eso no significa que se esté legislando con unos y con otros no. La Presidenta de la Comisión, Senadora Carvajal, subrayó que la instancia donde se legisla y se realizan las votaciones es en las Comisiones y en la Sala del Senado.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social reiteró que el protocolo de prevención no establece sanciones respecto de las denuncias inconsistentes y la redacción de la letra e) está dando cumplimiento al Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo.

El Senador Moreira calificó al proyecto de ley en estudio como un avance en las materias que regula y, por lo mismo, debe comprender el otorgamiento de garantías a todas las personas involucradas.

-Puesta en votación la indicación de los Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker, fue aprobada por 4 votos a favor de sus autores y 1 voto en contra de la Senadora Carvajal.

La Senadora Carvajal fundamentó su voto en contra de la indicación en la poca claridad de la misma en cuanto a no indicar cuáles serían las medidas que se adoptarían frente a denuncias inconsistentes como también a la ubicación de dicho texto, en atención a que se trata del contenido de un protocolo de prevención del acoso sexual, del acoso laboral y de la violencia en el trabajo, y en caso de querer mantener el tema de las medidas debería redactarse de una forma que explicitara las medidas para prevenir tales denuncias.

-Puesta en votación la indicación de la Senadora Carvajal fue rechazada por 4 votos en contra de los Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker, y 1 voto a favor de la Senadora Carvajal.

La Senadora Carvajal fundamentó su voto a favor en la claridad del texto, que no contiene ninguna frase que signifique un amedrentamiento respecto de las personas denunciantes, sino que formula las posibilidades de prevención y educación en estas materias.

Número 9 del artículo 1

Indicaciones 10 y 11 AL ARTÍCULO 211-B BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR ESCRITO O VERBAL EN CASO DE ACOSO SEXUAL, LABORAL O VIOLENCIA EN EL TRABAJO

El Presidente de la República por medio de la indicación 9 y los Senadores Galilea y Moreira proponen enmiendas de carácter formal, que coinciden.

-Puestas en votación las indicaciones 10 y 11, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Pascual y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

Número 10 del artículo 1

Indicaciones 12, y 13 AL ARTÍCULO 211-C DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

INVESTIGACIÓN INTERNA SOBRE CASOS DE ACOSO SEXUAL, ACOSO LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO. LA INVESTIGACIÓN Y SUS CONCLUSIONES SERÁN REMITIDAS A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO RESPECTIVA

El Presidente de la República, mediante la indicación 12 y los Senadores Galilea y Moreira conforme a la indicación 13, agregan un plazo de treinta para que la Inspección del Trabajo se pronuncie sobre las conclusiones de la investigación.

El asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Neira, expuso que la disposición considera el efecto ante la inacción por parte de un órgano fiscalizador.

El asesor legislativo de los Senadores señores Galilea y Moreira, señor Francisco del Río agregó que la norma recoge la hipótesis consistente en la demora en el pronunciamiento que debe realizar la Inspección del Trabajo.

La Senadora señora Pascual propuso que, en dicha hipótesis, puedan adoptarse medidas de resguardo de las personas afectadas.

El Senador señor Saavedra coincidió con dicha observación, con el propósito de disponer medidas de protección en favor del denunciante.

El Senador señor Galilea afirmó que las conclusiones del informe pueden servir de base a una serie de medidas, toda vez que el inciso cuarto del artículo 211-C aprobado en primer trámite constitucional dispone que en el caso de las conductas establecidas en la letra c) del inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, las conclusiones contendrán las medidas correctivas que adoptará el empleador en relación con la causa que generó la denuncia.

Posteriormente, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2023, el Presidente de la República formuló la siguiente nueva indicación:

Indicación 13 ter.- Para incorporar en el inciso tercero del artículo 211-C, que reemplaza el numeral 10, a continuación de la frase “Inspección del Trabajo respectiva” la expresión “, la cual tendrá un plazo de treinta días para pronunciarse sobre ésta. En caso de cumplirse el plazo referido y de no existir tal pronunciamiento, se considerarán válidas las conclusiones del informe, especialmente para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas.

A su vez, los Senadores Galilea y Moreira, presentaron la indicación 13 bis, para sustituir el inciso tercero del artículo 211-C, que repite el texto aprobado por la Cámara de Diputados, agregando la misma frase que propone el Ejecutivo.

-Puestas en votación las indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

Número 11 del artículo 1

Indicación 14 AL ARTÍCULO 211-D DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

SUSTITUYE LA FRASE “A LA OBLIGACIÓN DISPUESTA” POR “A LO DISPUESTO”

El Presidente de la República propone mediante la indicación 14 sustituir la frase indicada.

El asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Neira, explicó que la propuesta apunta a evitar el carácter obligatorio del carácter de mediación para presentar una acción de tutela laboral, atendida la gravedad de la conducta denunciada.

-Puesta en votación la indicación 14, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Pascual y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

Número 12 del artículo 1

Indicación 15

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 211-E, REFERIDO A LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS O SANCIONES EN CONFORMIDAD AL MÉRITO DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN EN LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL Y LABORAL

PARA APLICAR LA SANCIÓN DE TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN EN EL CASO DE ACOSO LABORAL, EL EMPLEADOR DEBERÁ CONSIDERAR LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS Y CONSIGNARLO EN LAS CONCLUSIONES DEL INFORME

El Presidente de la República presentó esta primera indicación 15.

Indicación 16

Modificación del artículo 211-E, para reemplazar el inciso segundo disponiendo que el empleador –en los casos de acoso sexual y laboral-podrá poner término al contrato sin derecho a indemnización alguna, y el o la trabajadora despedida podrá impugnar dicho despido ante el tribunal competente

Asimismo, se establece que la denuncia infundada será siempre considerada como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato

Los Senadores Galilea y Moreira formularon esta primera indicación 16.

En sesión celebrada el 27 de noviembre de 2023, el Presidente de la República y los Senadores Galilea y Moreira formularon nuevas indicaciones, signadas como 16 ter y 16 bis, respectivamente.

La indicación del Ejecutivo propone sustituir el número 12 del artículo 1 y la indicación de los Senadores reemplaza los incisos anteriormente propuestos, coincidiendo ambas indicaciones en su totalidad.

La indicación 16 bis, de los Senadores señores Galilea y Moreira, sustituye el inciso segundo que se propone agregar al artículo 211-E, por los siguientes:

“El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en el artículo 160 N°1, letras b) o f). Con todo, en el caso de lo dispuesto en el número 1, letra f) deberá evaluar la gravedad de los hechos investigados, lo que consignará en las conclusiones del informe.

El o la trabajadora despedida podrá impugnar dicha decisión ante el tribunal competente, debiendo para ello rendir en juicio las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos o antecedentes contenidos en el informe del empleador o de la Inspección del Trabajo que motivaron el despido.”.

La indicación 16 ter, formulada por el Presidente de la República, que reemplaza el artículo 211-E es la siguiente:

“12) Reemplázase el artículo 211-E por el siguiente:

“Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción.

Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido tanto a la persona denunciante como a la denunciada.

El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en el artículo 160 N°1 letras b) o f). Con todo, en el caso de lo dispuesto en el N°1 letra f) deberá evaluar la gravedad de los hechos investigados, lo que consignará en las conclusiones del informe.

El o la trabajadora despedida podrá impugnar dicha decisión ante el tribunal competente, debiendo para ello rendir en juicio las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos o antecedentes contenidos en el informe del empleador o de la Inspección del Trabajo que motivaron el despido.

Adicionalmente, el empleador estará obligado a entregar información a la persona denunciante respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo”.”.

El Senador Walker comentó que el artículo 160 del Código del Trabajo regula el despido sin derecho a indemnización alguna y la letra b) contempla como causal las conductas de acoso sexual y en la letra f) contempla las conductas de acoso laboral. Respecto de esta última causal, la indicación establece que el empleador deberá evaluar la gravedad de los hechos investigados.

El asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social subrayó lo expuesto por el Senador Walker, respecto de la causal contemplada en la letra f) del artículo 160, conductas de acoso laboral, en cuanto que el empleador tendrá la obligación de evaluar la gravedad de los hechos investigados y así lo deberá consignar en las conclusiones del informe que emane de la investigación interna.

-Puestas en votación las indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

Artículo 2

Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

N°2, que agrega un artículo 14, nuevo, relativo a la obligación de los órganos de la Administración del Estado de contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual

El texto aprobado en general, que es el mismo despachado por la Cámara de Diputados consigna la inclusión de un artículo 14, nuevo, en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, para establecer la obligación de los órganos de la Administración del Estado de tener un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual, para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas.

Se enumeran 4 materias que, a lo menos, deberá incorporar el protocolo, vinculadas a la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados al acoso sexual, laboral y a la violencia en el trabajo, a las medidas para prevenir y controlar dichos riesgos, a las medidas para informar y capacitar a las funcionarias y a los funcionarios y las medidas que fueren necesarias en atención a la naturaleza de los servicios prestados para dar una oportuna protección a las funcionarias y a los funcionarios.

El Presidente de la República formuló la indicación 17, para agregar otra materia que debe contemplar el protocolo, correspondiente a las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral y las medidas a que haya lugar en caso de las denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, el protocolo deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinada a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y los trabajadores.

En la indicación también se dispone que en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral será aplicable lo dispuesto en los artículos 90 A y 90 B del Estatuto Administrativo, referidos a los derechos de los funcionarios en casos de las denuncias que realicen.

-Puesta en votación la indicación formulada por el Presidente de la República, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2023, fue aprobada por 4 votos a favor de los Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker y 1 voto en contra de la Senadora Carvajal.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión propone aprobar las siguientes modificaciones efectuadas al texto aprobado en general, que corresponde al despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados:

Artículo 1

(Modificaciones al Código del Trabajo)

Número 1

(artículo 2° del Código del Trabajo)

letra a)

-Ha sustituido el encabezado del inciso segundo que se propone, por el siguiente:

“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Son contrarias a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes:”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Pascual y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

-Ha reemplazado en la letra b) del inciso segundo que se propone, la palabra “repetida” por “reiterada”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Pascual y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Número 2

(numeral 12 del artículo 154 del Código del Trabajo)

letra a)

Ha reemplazado en el párrafo primero que se propone las siguientes frases:

-“a lo dispuesto al” por “a lo dispuesto en el“.

-“medidas de resguardo necesarias” por “medidas de resguardo que se adopten”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Pascual y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Número 3

(Artículo 154 bis, nuevo)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“3. Agrégase, a continuación del artículo 154, el siguiente artículo 154 bis, nuevo, pasando el actual a ser 154 ter:

“Artículo 154 bis.- El empleador que no se encuentre obligado a confeccionar el Reglamento Interno al que se refiere el presente capítulo, deberá poner en conocimiento de las trabajadoras y de los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán. Lo anterior deberá constar por escrito y se incorporará en el Reglamento a que se refiere el artículo 67 de la ley N°16.744. Para efectos de la elaboración del procedimiento de investigación y sanción, el empleador podrá contar con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley referida al que se encuentre afiliado.”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Pascual y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Número 6

Lo ha sustituido por el siguiente:

“6. Reemplázase el artículo 211-A por el siguiente:

“Artículo 211-A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.

Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores, un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N°16.744.

El protocolo al que hace referencia el inciso anterior incorporará, a lo menos, lo siguiente:

a)La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.

b)Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de las medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.

c)Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.

d)Las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y el funcionamiento del establecimiento o empresa.

e)Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinada a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

Con todo, las empleadoras y los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices que deberán contemplarse por parte de las entidades administradoras de la ley N°16.744 en el ejercicio de la asistencia técnica a los empleadores en todas las materias contempladas en este artículo.”.”.

(Unanimidad 5X0, Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker, respecto del artículo 211-A, con excepción de la letra e) contenida en el inciso tercero). (La letra e) fue aprobada por 4 votos a favor de los Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker y 1 voto en contra de la Senadora Carvajal).

Número 9

(Artículo 211-B bis, nuevo)

-Ha reemplazado, en el inciso segundo, la frase “Entre las medidas a adoptar considerará, entre otras,” por la siguiente: “Entre otras, las medidas a adoptar considerarán”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Pascual y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

-Ha sustituido, en el inciso tercero, la frase “medidas de resguardo,” por la siguiente: “una o más medidas de resguardo señaladas en el inciso anterior,”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Pascual y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Número 10

(Artículo 211-C)

Ha introducido las siguientes enmiendas:

-Ha incorporado en el inciso tercero, a continuación de la frase “Inspección del Trabajo respectiva”, el siguiente texto: “, la cual tendrá un plazo de treinta días para pronunciarse sobre ésta. En caso de cumplirse el plazo referido y de no existir tal pronunciamiento, se considerarán válidas las conclusiones del informe, especialmente para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

-Ha suprimido en el inciso cuarto la preposición “en” que se repite.

(Adecuación formal)

Número 11

(Artículo 211-D)

-Ha reemplazado en el inciso final que se agrega, la frase “a la obligación dispuesta” por la siguiente: “a lo dispuesto”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Pascual y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Número 12

(Artículo 211-E)

Lo ha sustituido por el siguiente.

“12) Reemplázase el artículo 211-E por el siguiente:

“Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción.

Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido tanto a la persona denunciante como a la denunciada.

El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en el artículo 160 N°1 letras b) o f). Con todo, en el caso de lo dispuesto en el N°1 letra f) deberá evaluar la gravedad de los hechos investigados, lo que consignará en las conclusiones del informe.

El trabajador despedido o la trabajadora despedida podrá impugnar dicha decisión ante el tribunal competente, debiendo para ello rendir en juicio las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos o antecedentes contenidos en el informe del empleador o de la Inspección del Trabajo que motivaron el despido.

Adicionalmente, el empleador estará obligado a entregar información a la persona denunciante respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo.”.”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

ARTÍCULO 2

(Modificaciones a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado)

Número 2

(Artículo 14, nuevo)

Ha agregado en el inciso segundo la siguiente letra e):

"e) Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinada a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

En los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, será aplicable lo dispuesto en los artículos 90 A y 90 B de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.”.

(Mayoría 4 votos a favor, Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker y 1 voto en contra, Senadora Carvajal).

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente forma:

1. En el artículo 2°:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Son contrarias a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes:

a) El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

b) El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

c) La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “u origen social,” por la siguiente: “, origen social o cualquier otro motivo,”.

2. En el numeral 12 del artículo 154:

a) Sustitúyese el párrafo primero por el siguiente:

“12. El protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las trabajadoras y los trabajadores, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.”.

b) Incorpórase en el párrafo segundo a continuación de la expresión “acoso sexual,”, la siguiente: “laboral o violencia en el trabajo,”.

3. Agrégase, a continuación del artículo 154, el siguiente artículo 154 bis, nuevo, pasando el actual a ser 154 ter:

“Artículo 154 bis.- El empleador que no se encuentre obligado a confeccionar el Reglamento Interno al que se refiere el presente capítulo, deberá poner en conocimiento de las trabajadoras y los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán. Lo anterior deberá constar por escrito y se incorporará en el Reglamento a que se refiere el artículo 67 de la ley N°16.744. Para efectos de la elaboración del procedimiento de investigación y sanción, el empleador podrá contar con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley referida al que se encuentre afiliado.”.

4. Reemplázase el epígrafe del Título IV del Libro II “De la investigación y sanción del acoso sexual” por “De la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.”.

5. Agrégase a continuación del Título IV del Libro II, el siguiente epígrafe:

“Párrafo 1°

De la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo”.

6. Reemplázase el artículo 211-A por el siguiente:

“Artículo 211-A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.

Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y los trabajadores, un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N°16.744.

El protocolo al que hace referencia el inciso anterior incorporará, a lo menos, lo siguiente:

a)La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.

b)Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de las medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.

c)Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.

d)Las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y el funcionamiento del establecimiento o empresa.

e)Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinada a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

Con todo, las empleadoras y los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices que deberán contemplarse por parte de las entidades administradoras de la ley N°16.744 en el ejercicio de la asistencia técnica a los empleadores en todas las materias contempladas en este artículo.”.

7. Agrégase en el Título IV del Libro II, a continuación del artículo 211-A el siguiente epígrafe:

“Párrafo 2°

De la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo”.

8. Reemplázase el artículo 211-B por el siguiente:

“Artículo 211-B.- Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.”.

9. Agrégase a continuación del artículo 211-B el siguiente artículo 211-B bis:

“Artículo 211-B bis.- En caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo. Si la denuncia es realizada verbalmente, la persona que la reciba deberá levantar un acta, la que será firmada por la persona denunciante. Una copia de ella deberá entregarse a la persona denunciante.

Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Para ello deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Entre otras, las medidas a adoptar considerarán la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador respectivo de la ley N°16.744.

Si la denuncia es realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta solicitará al empleador la adopción de una o más medidas de resguardo señaladas en el inciso anterior, en el plazo máximo de dos días hábiles, las que se deberán adoptar de manera inmediata, una vez que se notifiquen de conformidad con el artículo 508.”.

10. Reemplázase el artículo 211-C, por el siguiente:

“Artículo 211-C. Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.

En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.

Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Una vez finalizada será remitida junto a las conclusiones a la Inspección del Trabajo respectiva, la cual tendrá un plazo de treinta días para pronunciarse sobre ésta. En caso de cumplirse el plazo referido y de no existir tal pronunciamiento, se considerarán válidas las conclusiones del informe, especialmente para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas.

En el caso de las conductas establecidas en la letra c) del inciso segundo del artículo 2, las conclusiones contendrán las medidas correctivas que adoptará el empleador en relación con la causa que generó la denuncia.

Las investigaciones a las que hace referencia el presente artículo deberán ajustarse siempre a las directrices establecidas en el Reglamento al que alude el artículo 211-B. Cuando éstas se realicen por el empleador deberá designar preferentemente a un trabajador o trabajadora que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.”.

11. Agrégase en el artículo 211-D el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.”.

12. Reemplázase el artículo 211-E por el siguiente:

“Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción.

Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido tanto a la persona denunciante como a la denunciada.

El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en el artículo 160 N°1 letras b) o f). Con todo, en el caso de lo dispuesto en el N°1 letra f) deberá evaluar la gravedad de los hechos investigados, lo que consignará en las conclusiones del informe.

El trabajador despedido o la trabajadora despedida podrán impugnar dicha decisión ante el tribunal competente, debiendo para ello rendir en juicio las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos o antecedentes contenidos en el informe del empleador o de la Inspección del Trabajo que motivaron el despido.

Adicionalmente, el empleador estará obligado a entregar información a la persona denunciante respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Agrégase en el artículo 13, el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo la función pública se ejercerá propendiendo al respeto del derecho de toda persona, con ocasión del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de violencia, acoso laboral y sexual. Los órganos de la Administración del Estado deberán tomar todas las medidas necesarias para su prevención, investigación y sanción.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Los órganos de la Administración del Estado deberán contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas, el que considerará acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo. Podrá contar con la asistencia de los organismos administradores de la Ley N°16.744, en los casos que correspondan.

El protocolo de prevención incorporará, a lo menos, lo siguiente:

a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados al acoso sexual, laboral y a la violencia en el trabajo, con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.

b) Las medidas para prevenir y controlar los riesgos señalados en literal anterior, con objetivos medibles, para evaluar su eficacia y velar por su mejoramiento y corrección continua.

c) Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a las personas funcionarias sobre los riesgos identificados y evaluados, las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, y los derechos y responsabilidades de los funcionarios y las funcionarias y los de la propia institución.

d) Las medidas que fueren necesarias en atención a la naturaleza de los servicios prestados para dar una oportuna aplicación en la protección eficaz de la vida y salud de los funcionarios en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

e) Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinada a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

En los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, será aplicable lo dispuesto en los artículos 90 A y 90 B de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Con todo, los jefes de servicio tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene dicho organismo y el Estado para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral, y de cualquier incumplimiento a la normativa que rige a las personas funcionarias del sector público. Adicionalmente, deberá informar los mecanismos para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 46, a continuación de la expresión “sumario administrativo” la frase “, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género”.

4. En el artículo 62:

a) En el numeral 8 sustitúyese el vocablo “, y” por un punto y aparte.

b) Agrégase a continuación del numeral 9, el siguiente numeral 10, nuevo:

“10. Ejercer conductas de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, que sufran las funcionarias y los funcionarios en los términos del artículo 2 del Código del Trabajo.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

1. Reemplázase en el artículo 12 letra e), la expresión “funciones, y” por la expresión “funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.”.

2. Agrégase en el artículo 90 el siguiente inciso final:

“Con todo, cuando se atente contra la vida o integridad física de los funcionarios y las funcionarias, la autoridad deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 119, a continuación de la expresión “sumario administrativo” la frase “, cuyos procedimientos deberán sujetarse en los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género”.

4. Agrégase en el artículo 121 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 84 letra m), el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentra eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 12 letra e), decisión que no será aplicable respecto de la institución que aplica la medida.”.

5. Sustitúyese el literal b) del inciso segundo del artículo 125 por el siguiente:

“b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k), l) y m) del artículo 84;”.

6. Agrégase en el artículo 126, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, ante una denuncia de hechos que pudiesen vulnerar lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), la autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 160.”.

7. Intercálanse en el artículo 129, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto:

“En caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), deberá preferentemente designarse fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.

En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.

Lo anterior se aplicará también para las reclamaciones establecidas en los artículos 137 y 140.”.

8. Intercálase en el artículo 136, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando a ser los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“En caso de que el sumario se adopte por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas. Para ello deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibles derivadas de las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos y el otorgamiento a la persona denunciante de atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley N°16.744. Las medidas adoptadas se encontrarán vigentes por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que este se encuentre afinado.”.

. Agrégase en el artículo 137 el siguiente inciso final, nuevo:

“Cuando el o la fiscal proponga el sobreseimiento, y éste sea aprobado por la autoridad, deberá notificarse la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m), dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 131.”.

10. En el artículo 140:

a) Agrégase, en el inciso quinto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Con todo, cuando la autoridad determine la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m), deberá notificar la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 131.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El acto que sobresee, absuelve o aplique la medida disciplinaria en contra de personas funcionarias del primer nivel jerárquico de la institución o servicio, respecto a hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m) estará afecto al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, el que no podrá realizarse antes del vencimiento del plazo de reclamación señalado en el inciso quinto de este artículo.”.

11. Agrégase en el artículo 143, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “En los casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el artículo 84 letras l) o m), tales medidas deberán ser adoptadas en el plazo de veinte días contado desde el vencimiento de los plazos de instrucción.”.

Artículo 4.- Modifícase la ley N° 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma:

1. Reemplázase en el artículo 10 letra e), la expresión “funciones,” por lo siguiente: “funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 120, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.”.

2. Agrégase, en el artículo 88, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, cuando se atente contra la vida o integridad física de los funcionarios y las funcionarias, la autoridad deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 118, a continuación de la expresión “sumario administrativo” la frase “, cuyos procedimientos deberán sujetarse en los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género”.

4. Agrégase en el artículo 120 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 82 letra m), el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentre eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 10 letra e), decisión que no será aplicable respecto de la municipalidad que aplica la medida.”.

5. Sustitúyese el literal c) del artículo 123 por el siguiente:

“c) Infringir lo dispuesto en las letras l) y m) del artículo 82.”.

6. Intercálase en el artículo 124, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo a ser incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“Con todo, ante una denuncia de hechos que pudiesen vulnerar lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), la autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 156.”.

7. Agrégase en el artículo 126, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En caso que la persona denunciada, o la persona denunciante por las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) sea el alcalde o la alcaldesa, un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de forma directa del alcalde o alcaldesa, se deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dicha situación, en un plazo de tres días hábiles, entidad que sustanciará el sumario respectivo conforme a las reglas del presente Estatuto, en cuanto sean compatibles.

Si se determina la responsabilidad del alcalde o alcaldesa en los hechos, se indicará en la resolución respectiva. Los concejales y concejalas deberán observar lo dispuesto en el artículo 60, letra c) de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.”.

8. En el artículo 127:

a) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:

“En caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), deberá designarse preferentemente fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.

En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.

Lo anterior aplicará también para las reclamaciones establecidas en los artículos 135 y 138.”.

b) En el inciso tercero que ha pasado a ser sexto, reemplázase la expresión “lo” por el artículo “los”.

9. Intercálanse en el artículo 133, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“En el caso de hechos referidos a las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) o m), el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos, la redistribución de la jornada de trabajo y el proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley Nº16.744. Las medidas adoptadas subsistirán por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que éste se encuentre afinado.”.

10. Intercálase en el artículo 135, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Cuando el o la fiscal proponga el sobreseimiento y éste sea aprobado por el alcalde o alcaldesa, deberá notificarse esa resolución a la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m), dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.”.

11. Agrégase en el inciso final del artículo 138, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Con todo, cuando el alcalde o alcaldesa apruebe la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m), deberá notificar la resolución que afina el procedimiento disciplinario a la persona denunciante, dentro del plazo de cinco días. Ésta podrá reclamar de la referida resolución ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.”.

12. Agrégase en el artículo 141, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “En los casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el artículo 82 letras l) o m), tales medidas deberán ser adoptadas dentro del plazo de veinte días contado desde el vencimiento de los plazos de instrucción.”.

Artículo 5.- Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:

1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 60, a continuación de la frase “a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio,” la frase “o por un concejal o concejala cuando el alcalde o la alcaldesa haya sido el denunciado o denunciada y se haya verificado en procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883, en relación al artículo 126 del mismo cuerpo legal, caso en el cual se entenderá contravención de carácter grave a las normas sobre probidad administrativa,”.

2. En el artículo 76:

a) Sustitúyese en el literal e) la expresión “, y” por un punto y aparte.

b) Incorpórase el siguiente literal g), nuevo:

“g) Determinación de su responsabilidad en procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, respecto de la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883. En estos casos se entenderá que existe contravención de carácter grave a las normas sobre probidad administrativa.”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 77 por el siguiente:

“Artículo 77.- Las causales establecidas en los literales a), c), d), e), f) y g) del artículo anterior serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo. El requerimiento lo podrán realizar, según corresponda, el alcalde o la alcaldesa o cualquier concejal o concejala de la respectiva municipalidad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593. El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.”.

4. Agrégase en el inciso primero del artículo 89, a continuación de la expresión “penal” la siguiente frase final “, y lo dispuesto en artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, periodo en el que deberá dictarse la norma de carácter general y el Reglamento al que hacen referencia las modificaciones establecidas en los numerales 6 y 8 del artículo 1 de la presente ley.

Artículo segundo.- Los procesos o investigaciones sobre acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, iniciados antes de la vigencia de la presente ley, se regirán por las normas vigentes a la fecha de la presentación de la respectiva denuncia.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2023, con asistencia de la Senadora Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y de los Senadores Rodrigo Galilea Vial, Gastón Saavedra Chandía, Gustavo Sanhueza Dueñas (en reemplazo del Senador Iván Moreira Barros) y Matías Walker Prieto; en sesión celebrada el 4 de octubre de 2023, con asistencia de la Senadora Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y de los Senadores Gastón Saavedra Chandía, Gustavo Sanhueza Dueñas (en reemplazo del Senador Iván Moreira Barros) y Matías Walker Prieto; en sesión celebrada el 18 de octubre de 2023, con asistencia del Senador Matías Walker Prieto (Presidente accidental), del Senador Gustavo Sanhueza Dueñas (en reemplazo del Senador Iván Moreira Barros) y de la Senadora Paulina Vodanovic Rojas (en reemplazo del Senador Gastón Saavedra Chandía); en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2023, con asistencia del Senador Gastón Saavedra Chandía (Presidente accidental), de la Senadora Claudia Pascual (en reemplazo de la Senadora Loreto Carvajal Ambiado) y de los Senadores Rodrigo Galilea Vial, Iván Moreira Barros y Matías Walker Prieto; en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2023, con asistencia de la Senadora Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y de los Senadores Rodrigo Galilea Vial, Gastón Saavedra Chandía, Iván Moreira Barros y Matías Walker Prieto y en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2023, con asistencia de la Senadora Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y de los Senadores Rodrigo Galilea Vial, Gastón Saavedra Chandía, Iván Moreira Barros y Matías Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 1 de diciembre. 2023.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO (CONOCIDO COMO LEY KARIN) (BOLETIN N° 15.093-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Asegurar que las relaciones laborales -tanto en el sector público como en el sector privado- tengan como base un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, previniendo el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo.

II.ACUERDOS: Aprobado en general por la unanimidad de los integrantes presentes, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Saavedra, Sanhueza y Walker.

Las modificaciones introducidas al texto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad, con excepción de la letra e) que se agrega al inciso tercero del artículo 211-A del Código del Trabajo, que contó con 4 votos a favor (Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker) y 1 voto en contra (Senadora Carvajal). Asimismo, la letra e) que se agrega al artículo 14, nuevo, de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado fue aprobado por 4 votos a favor (Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker) y 1 voto en contra (Senadora Carvajal).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Diputadas señoras Erika Olivera de la Fuente, Daniella Cicardini Milla, Camila Musante Müller y Ximena Ossandón Irarrázaval y de los Diputados señores Andrés Celis Montt, Luis Cuello Peña y Lillo y Mauricio Ojeda Rebolledo.

Esta iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputadas y Diputados, tanto en general como en particular, por 139 y 138 votos a favor, respectivamente.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de agosto de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) el Código del Trabajo; 2) la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 3) la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; 4) la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; 5) la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 1 de diciembre de 2023.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de diciembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme al acuerdo adoptado en la Sala en esta sesión, el señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, iniciativa correspondiente al boletín N° 15.093-13.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.093-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto asegurar que las relaciones laborales, tanto en el sector público como en el sector privado, tengan como base un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, previniendo el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que la Sala del Senado, en sesión de 4 de octubre de 2023, acordó autorizar a dicha instancia para discutir este proyecto en general y en particular en su primer informe.

Conforme a lo anterior, la referida Comisión deja constancia de que aprobó la iniciativa en general por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Saavedra, Sanhueza y Walker; en particular la sancionó con las modificaciones y las votaciones que se consignan en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 37 y siguientes del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

En votación.

(Durante la votación).

Ofrezco la palabra a la Senadora Carvajal para que entregue el informe.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidente.

Antes de rendir el informe, quisiera agradecer la disposición de la Sala para discutir el proyecto, a propósito de la modificación de la tabla; y también agradecer la presencia de Claudia Salgado , hermana de Karin Salgado, quien motivó la propuesta de ley que hoy día vamos a someter a votación.

La iniciativa hace referencia a la necesidad que tenemos en el país de reconocer a quienes muchas veces con su vida revelan un problema que nosotros debiéramos haber asumido hace mucho tiempo.

Y lo digo porque hoy día, 12 de diciembre, le correspondería haber celebrado el cumpleaños de Karin a su familia, que ha sido la impulsora del proyecto. Miren la forma en que a lo mejor el azar ha llevado a que en esta Sala podamos, en lugar de prender una vela, hacer un reconocimiento más profundo por quien, a propósito de lo que fue su propia vida, motiva a este Senado a legislar sobre un tema tan desigual, con vacíos y con tanta tardanza como es el acoso laboral.

Dado que la iniciativa se encuentra con "discusión inmediata" y que la Sala determinó tramitarla en función de ello, lo que va a hacer muy difícil que podamos extendernos en las intervenciones, aprovecho de agradecer la disposición de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que me honro en presidir, a cada uno de los colegas que le dieron fuerza a la propuesta legislativa y también al Ministerio del Trabajo, que la impulsó para que se aprobara.

Pero además a la colega Diputada Erika Olivera , quien está en las tribunas e impulsó la iniciativa desde la Cámara, lugar en el que nace y emerge como tal.

El proyecto de ley se originó, como señalé, en una moción de las Diputadas Erika Olivera , Daniella Cicardini , Camila Musante y Ximena Ossandón y de los Diputados Andrés Celis , Luis Cuello y Mauricio Ojeda , a raíz de los hechos de acoso laboral que motivaron la lamentable decisión de Karin Salgado, técnica en enfermería, trabajadora y funcionaria del Hospital Herminda Martín , de Chillán, de quitarse la vida el pasado 12 de noviembre del 2019.

A propósito de ello, las Diputadas y los Diputados que mencioné presentaron esta iniciativa de ley, cuya finalidad es promover cambios culturales y legales que permitan evitar el acoso y la violencia en las relaciones laborales, las que deben fundarse siempre en un trato compatible con la dignidad de la persona.

El texto del proyecto de ley, aprobado en general por la unanimidad de la Comisión del Trabajo, se estructura en un artículo 1, que modifica el artículo 2° del Código del Trabajo, mediante el cual se amplía la base conceptual de las relaciones laborales, las cuales deben fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implica la adopción de medidas que promuevan la igualdad y la erradicación de la discriminación por motivos de género.

Conforme a ello, se describen como conductas contrarias a dichas bases de sustentación el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo, destacándose que el acoso laboral puede manifestarse por una sola vez o de manera reiterada.

Asimismo, el proyecto contempla la modificación del artículo 211-A del Código del Trabajo con el objeto de establecer que las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y de violencia en el lugar de trabajo, para lo cual los empleadores deberán elaborar, por medio de las mutuales, un protocolo de prevención de las mencionadas conductas, de conformidad con una norma de carácter general de la Superintendencia de Seguridad Social.

En cuanto al contenido de dicho protocolo, se agregó en el Senado una letra e), que la Cámara de Diputados no contempló, referida a las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procesos de investigación, y a las medidas frente a las denuncias inconsistentes en estas materias.

Esta letra e), que fue agregada, como ya decía, en la Comisión de Trabajo del Senado, fue aprobada por cuatro 4 votos a favor (de los Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker) y el voto en contra de la Senadora que habla.

Mi voto desfavorable, ya que por razones de tiempo y para agilizar el procedimiento convenimos en no hacer votaciones separadas, sino una sola votación, se debió justamente a que en uno de los incisos se contemplaba que el protocolo de prevención estipularía o, de cierta manera, generaría medidas contra las denuncias inconsistentes.

Asimismo, mi voto contrario obedece a que un protocolo de prevención no debiera establecer la posibilidad de tomar medidas a raíz de denuncias inconsistentes, pues nos parece que al final ello podría conducir a un desincentivo de la denuncia, más aún cuando se trata de un protocolo preventivo y de información. Es decir, podría haber sanciones cuando se presenten ciertas denuncias que no se contemplen en su forma o en su fondo como tales, pero a mi juicio la única consecuencia de ello sería no perseverar en la denuncia y, por tanto, no llegar a ese nivel. Es decir, que haya un análisis previo antes de contemplar la denuncia.

Esta no fue la opinión mayoritaria, sino solo la mía, y lamentablemente no vamos a poder profundizar, pero quedó en la historia de la ley y espero que así se contemple. Por eso lo he hecho saber en este informe.

Otra modificación que corresponde destacar es la referida al artículo 211-E del Código del Trabajo, mediante el cual se explicita que, conforme al mérito de la investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá aplicar las sanciones contempladas en el artículo 160, número 1, del Código del Trabajo, esto es que el contrato de trabajo termine sin derecho a indemnización alguna.

Sin embargo, respecto de una conducta de acoso laboral, el empleador deberá evaluar la gravedad de los hechos investigados, dado que como el acoso laboral podría manifestarse tan solo una vez o ser una conducta reiterada, no necesariamente calificaría el despido, pero sí otra sanción si los hechos ocurren solo una vez y no constituyen una conducta reiterada.

Finalmente, cabe mencionar que se ajustan a la finalidad ya explicitada, además del Código del Trabajo, otras leyes como el Estatuto Administrativo, el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En esta última, se agrega una norma espejo del artículo 211-A del Código del Trabajo, que se refiere a la obligación de los órganos de la Administración del Estado de contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual.

Al respecto, en la Comisión de Trabajo se incluyó una letra e), que tampoco contempló la Cámara de Diputados, y que también hace referencia a las medidas susceptibles de adoptar frente a denuncias inconsistentes. Tal disposición fue aprobada por 4 votos a favor y 1 en contra, de la misma manera y con el mismo fundamento ya señalado.

Señor Presidente , este proyecto de ley contó con la participación activa de los representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quienes destacaron que por medio de esta iniciativa de ley se posibilita adecuar la normativa interna al Convenio N° 190, sobre la violencia y el acoso, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Además, se escucharon las opiniones de académicos, de representantes de sindicatos de trabajadores de la salud, de las mutuales, de la Dirección del Trabajo, de Comunidad Mujer y otras organizaciones sociales y ciudadanas, y particularmente de la hermana de Karin Salgado, Claudia , quienes a propósito de la motivación de este proyecto y del respaldo y trabajo continuo realizado por ella y su familia, concordaron en que las conductas de acoso laboral son de frecuente ocurrencia y afectan la integridad física y psíquica de las personas que las sufren, por lo que se estima que la entrada en vigor de esta futura ley podrá colaborar, sin duda, en la prevención y sanción de las prácticas de acoso sexual, laboral y, por supuesto, de violencia de género.

Y así como lo expresó Claudia Salgado , la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue concordante en que la legislación en proyecto será un avance en la humanización de las relaciones laborales y en la necesidad de evitar el acoso laboral, considerando que esta conducta afecta mayoritariamente a mujeres trabajadoras y valorando la implementación de medidas educativas, de capacitación, de formación y prevención, tanto en el sector privado como en el público.

Sin duda, llamamos a aprobar unánimemente este proyecto y esperamos que sea la base para no llegar tarde, para evitar el acoso laboral y establecer derechamente que el lugar de trabajo debe ser respetado por hombres y mujeres, así como también debe ser la cuna y la garantía de que no existan, bajo manera alguna, acoso laboral ni otras conductas allegadas a dicha práctica.

Sin más, he dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señora Senadora .

Ofrezco la palabra al Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

Como miembro de la Comisión de Trabajo, me tocó participar de la discusión de este proyecto.

Creo que se ha logrado un buen acuerdo, que va a permitir que la Ley Karin no solo sea un deseo, no solo sea una ley, sino que además sea una práctica con sentido de realidad, aplicable a todas las empresas de nuestro país.

Desde que Claudia Salgado me pidió una reunión para conversar sobre este proyecto, que yo desconocía, le manifesté mi voluntad de colaborar. Y así lo hice cuando a la sesión siguiente pedí que el proyecto se pusiera en tabla en la Comisión, como también cuando conversamos con la Ministra del Trabajo y el Ministro Secretario General de la Presidencia , Álvaro Elizalde , para pedirles la urgencia necesaria.

Yo creo haber cumplido.

Pero el alma de este proyecto es Claudia Salgado.

Usted, Claudia, es el alma de este proyecto. Y esa alma la recogió la Diputada Erika Olivera, quien supo plasmar esa motivación en este proyecto de ley. Y así se le reconoce.

Claudia, sin su perseverancia este proyecto habría demorado mucho más y puede que hasta no se hubiese visto, quedando guardado en el gran cajón de proyectos de ley muy bien intencionados, pero lamentablemente olvidados.

Cabe también reconocer la voluntad del Gobierno para abrirse a conversar y buscar viabilizar este proyecto, especialmente en las áreas que nos causaban preocupación: la definición de "espacio libre"; el valor probatorio del informe emanado del empleador en caso de que determine que hubo acoso y proceda el despido, y qué hacer cuando la denuncia carezca de méritos, sea infundada o inconsistente.

Nuestra intención siempre ha sido viabilizar este proyecto y colaborar para mejorarlo. Nunca hemos buscado limitar la posibilidad o el derecho de denunciar acoso. Pero así como es necesario prevenir, investigar y sancionar todo tipo de acoso y de violencia con ocasión del contrato de trabajo, estimamos imprescindible dar una señal, aunque sea leve, respecto de aquellos casos en que la denuncia no tenga justificación alguna.

La honra de las personas inocentes también debe ser protegida.

Esa ha sido nuestra única intención y por lo mismo, para llegar a un acuerdo, se ha optado por una redacción más abierta e incorporada solo en el protocolo y no como una norma en el Código del Trabajo.

Proteger al empleador que hace las cosas bien es tan importante como sancionar al empleador o trabajador que incumple sus responsabilidades.

Las mejoras a la ley son un avance importante que valoramos.

Por eso voy a apoyar el acuerdo alcanzado con el Gobierno, que también ha involucrado a las abogadas que colaboran con Claudia en este proyecto, a quienes corresponde agradecer también todo su aporte que, entiendo, ha sido .

pro bono

Voto a favor, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, Presidente.

Con la puesta en discusión de este proyecto -y valoro que la Mesa haya accedido a adelantarlo de lugar-, se hace justicia no solo para la familia de Karin Salgado, sino también para muchas otras personas que han sufrido acoso, probablemente en muchos casos no con las consecuencias que tuvo esta situación en su desenlace, pero no menos graves.

Además, esta iniciativa nos pone al día como país, puesto que desde el 2005 no habíamos realizado modificaciones en materia de acoso sexual. El 2012 fueron las últimas enmiendas al Código del Trabajo en este ámbito.

Por lo tanto, hoy esta puesta al día nos parece absolutamente necesaria, porque este mismo Senado poco tiempo atrás, si mal no recuerdo a comienzos de este año, aprobó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo.

Entonces, estamos dentro de un grupo bien reducido de países que han suscrito el Convenio 190 de la OIT, que ha empujado -hay que decirlo- la Ministra Jeannette Jara, al igual que este proyecto, y que tenemos una ley específica, como la Ley Karin, que hoy estamos discutiendo y seguramente vamos a aprobar de una manera muy transversal.

Y digo que es un momento de justicia, porque lo que ocurrió hace cuatro años y un mes fue todo lo contrario: no hubo justicia. Y no la hubo porque cuando a esta funcionaria del hospital de Chillán se le solicita aleatoriamente prestar testimonio de lo que ella había observado -y digo "aleatoriamente" porque le corresponde a cualquier funcionario cumplir con la legislación y las normativas internas-, después de que ella entrega su testimonio, vinieron una serie de acciones de menoscabo. Una funcionaria que trabajaba en Pediatría, como Karin Salgado , termina destinada a bodega; se le reduce su sueldo a la mitad; se le retira el premio que ya había obtenido como la Mejor Compañera del hospital de Chillán.

Creo que en este caso no se hizo ningún tipo de reparación y se cometieron muchas injusticias. Y eso es lo que queremos que cambie.

Yo quiero sumarme a los planteamientos que hicieron la Senadora Loreto Carvajal, Presidenta de la Comisión del Trabajo , y el Senador Iván Moreira , integrante del mencionado órgano, para reconocer a la autora de este proyecto, la Diputada Erika Olivera , quien nos acompaña en las tribunas, por su gran esfuerzo y gran perseverancia. También a las abogadas que han acompañado todo este movimiento, denominado "No más otra Karin", y de manera muy especial a alguien a quien conozco. Me refiero a la hermana de Karin, Claudia Salgado , por su lucha, su perseverancia, su tenacidad. Sin esa lucha, esto no hubiera sido posible.

Se ha visibilizado una situación de acoso laboral que se puede extrapolar a muchas otras que ocurren en los ámbitos público y privado.

Aquí estamos hablando de crear ambientes libres de violencia, con perspectiva de género y, por lo tanto, nos parece que después de este año y medio en el que la discusión ha tenido lugar en el Congreso hoy se está viendo la luz.

Creo que Chile va a ser un país más justo desde el punto de vista de la prevención, de la investigación y, al mismo tiempo, de la sanción de estos hechos.

Y digo que va a ser un país líder en esta materia porque se nos está mirando.

La propia Claudia Salgado , a quien nuevamente reconozco y rindo homenaje, nos señalaba que autoras importantes, como Silvana Giachero , que es una destacada psicóloga uruguaya, perito forense, escritora e investigadora, han puesto el foco en lo que ocurre en Chile, porque estamos representando la voz de América Latina en materias de combate al acoso laboral.

Nos parecen muy bien los cambios que ha introducido el Senado.

Y me alegro de poder contribuir con un granito de arena, con nuestro voto, a hacer justicia en una situación que ha sido muy dolorosa para la familia de Karin, pero también para el mundo en el cual ella se desarrollaba, donde destacaba por ser una persona muy alegre en su espacio laboral.

Estoy seguro de que situaciones como el acoso laboral no pueden ser toleradas y deben ser sancionadas.

He dicho, Presidente .

Voto a favor.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

La Sala acordó discutir este proyecto como si fuera de Fácil Despacho en treinta minutos.

Tenemos cinco señoras y señores Senadores inscritos.

Por lo tanto, les ruego ajustarse a los tiempos. La Mesa no los va a extender.

Si les parece, damos tres minutos.

La señora RINCÓN.- Dos minutos cada uno.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

¿Tres minutos? ¿Les parece?

El señor WALKER.-

Tres minutos.

La señora ALLENDE.-

Sí, tres minutos.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Así se acuerda.

Tres minutos.

Senador Walker, tiene usted la palabra.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Solo quiero fundamentar nuestro voto favorable como Comité Demócratas, junto con la Senadora Ximena Rincón, a la Ley Karin, que aprobamos por unanimidad en la Comisión de Trabajo.

Por supuesto, me sumo a los saludos a Claudia Salgado , hermana de Karin, y también a la principal autora de este proyecto de ley, la Diputada de Demócratas Erika Olivera, que está en las tribunas y nos acompañó en toda la tramitación.

Esta iniciativa va a cambiar las relaciones laborales por siempre, porque deberán fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de las personas y con perspectiva de género, lo que, para efectos del Código del Trabajo, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación basada en dicho motivo.

Sé que es una fecha muy significativa para Claudia y para toda su familia. Creo que este es el ejemplo de proyectos que debemos impulsar y aprobar siempre en el Senado: proyectos con sensibilidad. La misma sensibilidad que tenía Karin con los animales, con los perritos que cuidaba y que acogía en el exterior del hospital, lo que le valió ser perseguida y acosada.

En nombre de Karin y de todos los trabajadores y trabajadoras que son objeto de persecución y acoso laboral, vamos a aprobar este proyecto.

Me alegro también de que hayamos trabajado con las abogadas, que, como bien decía el Senador Moreira, participaron con nuestros asesores en el perfeccionamiento de este proyecto, que fue fruto de un amplio acuerdo de todos los Senadores de la Comisión, el cual efectivamente contiene medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, para que este derecho, que tiene una causa justa y un origen digno, no se preste para ningún tipo de abusos.

Y eso es algo muy importante, porque se establece la protección destinada a resguardar la debida actuación de los trabajadores y las trabajadoras, independientemente del resultado de la investigación de estos procedimientos.

Votamos a favor, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero sumarme a las palabras de los colegas.

Tienen que haber ocurrido muchas cosas y profundizaciones de los acosos para que en un lapso no superior a una década un grupo de parlamentarias, encabezadas por Erika (a quien felicitamos por su proyecto), haya tenido que presentar esta iniciativa.

Yo recuerdo, y me siento muy orgulloso de aquello, que junto con la entonces Diputada del PPD , y después Senadora , Adriana Muñoz , presentamos hace muchos años un proyecto, al cual hacía mención el Senador Quintana, relativo al acoso laboral, y que se convirtió en ley de la república.

Sin embargo, creemos que los hechos que dan cuenta de la tragedia vivida por Karin indican que en los últimos años esto se ha intensificado en el trabajo y ha adquirido otras características, con un acoso laboral que incluso transgrede elementos sustanciales de los derechos de las personas.

El respeto a los trabajadores debe ser siempre una premisa de quienes lideran un grupo empresarial; y tampoco está ajeno a ello el sistema público. Respetar a un trabajador no solo significa tratarlo bien, vivir en un ambiente libre de violencia, como decía el Senador Walker, sino también respetarlo en sus salarios, en su trabajo del día a día y, por cierto, en el trato, que es fundamental.

Cuando se rompen esos criterios, cuando se comienza a acosar a la persona solo con el ánimo de echarla del trabajo, obviamente que hay una transgresión que es inaceptable, ocurra en el mundo público, ocurra en el mundo privado.

Creemos que este proyecto significa un avance respecto de esa ley que hace más de una década sacamos adelante con otros parlamentarios, que visualizaba otros aspectos y otras problemáticas. Repito: hoy día, un ambiente mucho más competitivo del trabajo ha generado situaciones insostenibles de apremio y de acoso.

Y, ¡cuidado!, que esto no solo pasa en las empresas: también debemos tener cuidado respecto de lo que sucede con nuestros alumnos en los establecimientos educacionales.

En tal sentido, en mis treinta segundos finales, lamento señalar la situación que se vivió en la comuna de Fresia -la cual me honró en representar en el Parlamento- hace un par de días con el deceso de un joven estudiante de diecisiete años, Sebastián Díaz , quien se suicidó. Es un hecho que también nos debe preocupar. La familia acusa algunas desprotecciones, que ojalá dilucide la investigación.

No queremos más casos de este tipo ni en una empresa, ni en el sector público, ni en un establecimiento educacional.

Por cierto, voto a favor de este proyecto.

He dicho, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

Por supuesto, quiero valorar esta moción y reconocer a su autora, Erika Olivera .

De igual modo, acompaño la situación de la familia de Karin Salgado, cuya hermana nos acompaña.

Desde ya, anuncio mi voto a favor.

Creo que es muy importante fortalecer todas las medidas de prevención, investigación, sanción del acoso laboral y sexual y de la violencia en el trabajo. Corresponde que haya un ambiente digno de seguridad, de tranquilidad, donde las mujeres se incorporan laboralmente y no deben sufrir.

Quiero llamar la atención, Presidente , en cuanto a que hemos venido trabajando respecto del acoso desde hace muchos años. Cuando estábamos en la Cámara de Diputados ya planteamos el tema del acoso.

Es más, contamos con regulación sobre el acoso en los ámbitos de salud, de educación, académico, laboral, etcétera.

Lo que estamos haciendo aquí es reforzar las medidas, a fin de que haya mejores condiciones para un cumplimiento real y que el ambiente de trabajo sea el que corresponde: con dignidad, con seguridad, con respeto, como debiera ser.

Claramente, los ejemplos planteados nos demuestran que, lamentablemente, todavía se producen acosos de tipo laboral o sexual y violencia en el trabajo.

En tal sentido, por supuesto, creo que esto es un avance.

Este proyecto regula materias tanto para el sector público como para el privado y va a fortalecer los procesos investigativos preventivos y sancionatorios, y eso es tremendamente importante.

O sea, cualquier empleador debe siempre fundar esas relaciones laborales -como decíamos- con esa perspectiva de género y haciéndolas compatibles con la dignidad humana, considerando a las mujeres como seres humanos.

Por eso, creo que es importante que exista un protocolo de prevención obligatorio para erradicar el acoso laboral y sexual, así como la violencia al interior del trabajo.

Es fundamental trabajar en un ambiente sano, saludable, laboralmente hablando.

Por eso, debemos apuntar a que cuando haya un ingreso laboral exista el ambiente al cual tiene derecho cualquier mujer, la que no puede sufrir en ninguna circunstancia lo que lamentablemente nos está mostrando la estadística.

Por eso, Presidente , creo que es importante que se haya decidido fortalecer el rol fiscalizador tanto de la Dirección del Trabajo como de la Contraloría, para que tanto en el sector privado como en el público tengan un rol activo en la investigación.

Finalmente, en cuanto a los procesos de investigación, considero importante que se hayan hecho ajustes no solo en el Estatuto Administrativo, sino también en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Creo que vamos en la dirección correcta.

Antes de terminar, quiero saludar a la Ministra del Trabajo . Y aprovecho de señalarle que nos hace falta una ley marco que haga en general lo que hemos venido legislando en distintos ámbitos.

Pienso que es un poco absurdo que tengamos que hacer una regulación para el ámbito educacional, para el ámbito de la salud, para el ámbito laboral y que no contemos con una ley marco.

Gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señora Senadora .

Tiene la palabra la Senadora Loreto Carvajal en sus tres minutos.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidente.

No puedo sino señalar que es particularmente emocionante, como legisladora, avanzar y transformar la normativa actualmente existente.

Lo hemos hecho desde siempre.

Creo que aquí hay un compromiso importante de los colegas Senadores y Senadoras, pero también un esfuerzo por un país que tiene que cambiar y no llegar tarde.

Me tocó presidir la primera Comisión de Mujeres y Equidad de Género que conformamos en la Cámara de Diputados hace algunos años. Allí pudimos dar celeridad a una serie de normativas que han transformado la legislación actual, y la deben seguir transformando para bien, para garantizar calidad en el trato, respeto irrestricto. La ley sobre acoso callejero cambió la mirada de tantos y tantas hacia quienes, con mucha dificultad y a veces con bastante miedo, transitábamos por las calles.

Este cambio tiene que seguir ocurriendo. Y me hago cargo como Senadora hoy día de que, con más fuerza, debe seguir ocurriendo.

Valoro el esfuerzo que se ha hecho desde la ciudadanía, desde la propia familia, pero también desde el Ejecutivo, y de los Gobiernos

que han venido transformando la forma de hacer Gobierno en Chile. Lo hicimos con la Presidenta Bachelet , a propósito del Ministerio de la Mujer. Se ha llevado a cabo en nuestro Gobierno hoy día, con la celeridad que se le ha aplicado al proyecto relativo a una vida libre de violencia y la legislación que va acompañada en materia laboral y en tantas otras. Y hoy, particularmente, con la Ley Karin.

Pero hagamos memoria: Ley Emilia, Ley Gabriela, Ley Antonia , hoy Ley Karin. Uno se pregunta por qué todas ellas llevan nombres de mujeres. Porque ha habido, Presidente , estimados colegas, sin duda, un retardo en legislación que favorezca, que garantice respeto, que garantice equidad, que garantice normas que no perpetúen un modelo machista. ¡Transitar en la calle, trabajar debe hacerse siempre en condiciones de humanidad y dignidad a todo evento!

Por eso, valoramos que hoy discutamos esta iniciativa -y ojalá vengan muchas otras-, porque hace exigible que se sancione fuertemente a quien cometa actos de acoso laboral, que antes no estaba normado. ¡Esa es la diferencia! Se establece que haya protocolos preventivos no solo en la institucionalidad y en los organismos públicos, donde por cierto existe el acoso laboral, y mucho -y hemos sido promotores de que esto se sancione fuertemente, se ponga ojo y se fiscalice-, sino también en el ámbito privado.

Es decir, hoy día, gracias a esta normativa, gracias al esfuerzo de tantos y tantas, históricos también, habrá sanciones justas cuando se produzcan este tipo de conductas.

Valoramos la Ley Karin.

Felicitamos a su familia y esperamos que el proyecto sea aprobado.

Gracias, Presidente .

(Aplausos en tribunas).

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señora Senadora .

La señora PROVOSTE.-

Reglamento, Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Reglamento, Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Sí, punto de reglamento, Presidente.

Todos estamos por apoyar el proyecto sobre investigación y sanción del acoso laboral y sexual y de la violencia en el trabajo.

Ahora bien, como estábamos citados para ver también el proyecto de minería, solicito que respetemos eso y alarguemos la sesión para poder concluir este proyecto como se lo merece. Y les pido a los colegas que nos mantengamos en la Sala para despachar el proyecto de minería.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Hemos cambiado varias veces las reglas del juego de esta sesión.

Cuando tomamos el acuerdo de los tres minutos, había cinco inscritos, ahora ¡veo que hay nuevamente cinco inscritos!

Entonces, tenemos que tomar una decisión definitiva.

Senador Insulza, reglamento.

El señor INSULZA.-

Presidente, apoyo lo que ha pedido la Senadora Provoste, porque ese es el proyecto que estaba en tercer lugar de la tabla.

Yo ya planteé al comienzo un reclamo en cuanto a que aprobábamos una cosa en Comités y después cada uno hacía lo que le parecía. El proyecto de minería quedó en tercer lugar, se aceptó que pasara primero el que solicitaba la Senadora Carvajal. Pero démonos tiempo para que sea tratado el tema de minería.

Gracias.

La señora PROVOSTE.-

¡Hay que consignar como un error del Secretario que se haya inscrito más gente!

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Si quiere pedir la palabra, señora Senadora, no hay inconveniente.

Resolvamos este tema.

La señora PROVOSTE.-

¡Lo consigno como un error del Secretario , que siguió inscribiendo y estaba cerrada la inscripción!

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Quedan cuatro Senadores inscritos. Cerramos la inscripción con los cuatro Senadores inscritos.

En segundo lugar, extendemos la sesión lo que sea necesario para despachar el proyecto de minería y el proyecto de la OIT.

O sea, prorrogamos por media hora la sesión.

¿Les parece?

No hay acuerdo del Senador Espinoza.

Disculpen.

Senador Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , simplemente quiero señalar que el Convenio de la OIT podemos tratarlo como si fuera de Fácil Despacho, sin intervención alguna.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Continuemos, entonces, con tres minutos, estrictamente con los inscritos.

Tiene la palabra la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Seré bien breve, Presidente .

Quiero felicitar a los mocionantes, especialmente a Erika, que está aquí, y a quienes la acompañan. Y deseo hacer dos observaciones.

La primera es compartir con la Senadora Allende la importancia que tiene una ley marco que reúna todos los proyectos vinculados a este tema. La Senadora Carvajal habló de varios y la idea es poder contar con una ley marco que de alguna manera reúna todas estas iniciativas que, lamentablemente, llevan el nombre de una mujer que ha sido afectada.

En segundo lugar...

Si no me escuchan ni el Secretario ni el Presidente , entonces, no tiene mucho sentido que hablemos en la Sala .

(el Presidente y el Secretario se encuentran conversando con la Senadora Provoste)

Lo segundo dice relación con lo que pasa en el sector público. Y voy a colocar el ejemplo de la Región de La Araucanía, donde hay algunos alcaldes destituidos y otros en proceso, con más de ocho años de intentos de tramitar acusaciones gravísimas, entre ellas, violaciones, acoso -todo partió por acoso, claramente-. Pero los procedimientos administrativos relacionados con el ámbito público, en verdad, son muy complejos. En este sentido, yo espero que las instrucciones que se han planteado en este proyecto sean cumplidas muy expresamente por el sector público. Lo señalo porque la Región de La Araucanía, además de la violencia que sufre, no puede tener un nivel de acoso sexual y violencia sexual explícita, con muchos alcaldes -la autoridad máxima de la comuna- hoy día complicados por situaciones de acoso. Hay algunas acusaciones, pero cuántos casos más habrá en nuestra región.

Entonces, el sector público está en deuda, y debiera ser el primero en cumplir la normativa que hoy día estamos aprobando.

Muchas gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias a usted, señora Senadora .

Tiene la palabra el Senador Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Muchas gracias, Presidente.

El país tiene que dar pasos sustantivos direccionados a lograr la mancomunión en las relaciones laborales.

No pueden seguir siendo los centros de trabajo los lugares en donde se maltrata, se excluye, se segrega y no se respeta a las personas.

La violencia que se ha venido manifestando en los diferentes centros de trabajo y en los servicios del país debe hacernos reflexionar profundamente respecto de cómo abordamos esta situación, de cómo agregamos un punto relativo a la formación profesional de quienes asumen las jefaturas, porque también se oculta una realidad abusiva en la relación con los subalternos.

Luego, debemos entender que el trabajo es el principal eje de desarrollo y satisfacción personal de todos los habitantes del planeta.

Por tanto, eso tenemos que cuidarlo. Debe ser parte de nuestro derrotero a la hora de legislar en el Congreso, es decir, cómo el trabajo es parte del desarrollo humano y de la sana convivencia al interior de los centros productivos y de trabajo.

No podemos seguir permitiendo que ocurran más situaciones como la que nos llevó a legislar. Esto no debe suceder en un país que busca la modernidad y que persigue relacionarse de forma distinta.

El trabajo permite mejores ingresos. El trabajo es el desarrollo de la vocación de cada uno de nosotros. El trabajo también debe hacerse en lugares seguros, donde se respetan los derechos de las personas, donde hay una convivencia armónica y que permite, por lo tanto, el desarrollo de las personas de buena forma.

No podemos permitir más situaciones como la que nos lleva a establecer esta ley con nombre de mujer nuevamente: la Ley Karin.

Por tanto, la votación que hoy día estamos realizando, que ojalá sea unánime, es de repudio y de rechazo a aquellos que usan la violencia para relacionarse con las personas y establecer relaciones de poder que lo único que hacen es pisotear al otro, sin entender que el trabajo permite el desarrollo humano en términos ciertos y que, con ello, se construye un país más justo y más integrado entre todos.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias a usted, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Quiero saludar a la Ministra y a la familia de Karin, que se encuentra en las tribunas.

Sin duda, este es un proyecto que, yo diría, duele. Como Presidente de la Comisión de Mujer también nos toca en lo respectivo.

¿Por qué tenemos que estar legislando sobre algo que pareciera de Perogrullo, como el respeto a las personas, sobre todo en sus lugares de trabajo?

Comparto lo que decía la Senadora Aravena respecto de lo que se vive en La Araucanía, donde personas que ocupan altos cargos también tienen acusaciones de acoso en el ámbito sexual y laboral. Y eso nos hace mirar nuestra sociedad y ver en qué país estamos viviendo.

El cambio cultural que hemos ido generando a través de la legislación tiene que ver muchas veces con cambiar ciertas conductas que antes estaban permitidas y que hoy día sabemos que no corresponden.

La Senadora Carvajal hablaba del proyecto sobre acoso callejero. Incluso, cuando se inició su discusión, fue motivo de muchas bromas al respecto. ¡Pero qué sentido tenía para aquellas personas que lo habían vivido!

Y eso es lo que estamos haciendo hoy día.

Yo agradezco a la Diputada Olivera por la fuerza que ha tenido en impulsar esta iniciativa, pero también a la hermana de Karin, que ha sido perseverante en lograr que este proyecto siga avanzando.

Hoy día estamos en esta instancia para aprobarlo, y por lo que hemos escuchado en los discursos, se va a aprobar.

Y esto tiene que ver también con algo que se manifestó: la responsabilidad que le corresponde al Estado.

Karin era funcionaria del hospital Herminda Martín , de Chillán. Y eso nos hace reflexionar. Porque cuando se legisla siempre se piensa en el mundo privado. ¿Pero qué responsabilidad tiene el Estado?

Ahí nuestra Ministra del Trabajo tiene un gran desafío: generar el cambio cultural dentro de los propios estamentos del Estado.

Porque esto es responsabilidad de todos, no solo de las mujeres o solo de los hombres. Tenemos que sacarlo adelante en conjunto.

Debemos entender que hay que construir una sociedad donde todos podamos vivir y, en este caso, trabajar. Y hacerlo en un lugar seguro en todo el sentido de la palabra, teniendo tranquilidad y yendo feliz a trabajar y no con la angustia que debe de haber vivido Karin durante mucho tiempo.

Lamento que se tenga que llegar a este proyecto, pero creo que es el momento de aprobarlo.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

Junto con saludar a la Ministra del Trabajo , que nos acompaña, quiero saludar, por supuesto, a Claudia y a toda su agrupación, que durante tanto tiempo han hecho un seguimiento de este proyecto.

Claudia me decía que como que había paralizado su vida personal en los últimos años para dedicarse a sacar adelante esta iniciativa. Pero creo que "paralización" no es la palabra correcta; porque, en verdad, no ha parado de trabajar para darle solución y notoriedad a un problema que se vive en muchos lugares del país.

Si miramos en perspectiva, las personas pasan buena parte de su existencia en la casa y, quizás aún más, en el trabajo. Y nadie merece vivir un infierno ni en la casa, ni en el trabajo.

Por eso, las protecciones contra la violencia intrafamiliar, que ya llevan mucho tiempo en nuestro país, cumplieron un rol, pero lo que estamos haciendo hoy para regular el acoso laboral, sexual y la violencia en el lugar de trabajo cumple, en el fondo, el mismo propósito: que todos puedan acudir tranquilos al lugar donde pasarán muchas horas de su vida, sin tener ni remotamente la sensación de estar siendo acosados, abusados o violentados.

Ese es el sentido de la presente normativa.

En el proyecto de ley queda muy bien descrito el desafío para empleadores y trabajadores, en cuanto a generar un clima libre de violencia y acoso en el lugar de trabajo.

El reglamento interno de las empresas -las más grandes lo harán solas, porque cuentan con toda su orgánica; y las más chicas, aquellas con menos de diez empleados, buscarán la asesoría de las mutuales- debe establecer un protocolo donde se regularán todos los aspectos: identificación de peligro y riesgo; medidas para prevenir; medidas para informar; resguardo de privacidad y honra.

El procedimiento también debe poseer las condiciones básicas de confidencialidad, de imparcialidad y de rapidez, ya que, como me informaba Claudia , su hermana denunció una y otra, y otra, y otra vez, y simplemente nunca fue escuchada.

Y queremos que eso nunca más ocurra.

Todos, hombres y mujeres, en las distintas empresas del país, tanto del sector privado como también, y hago hincapié en lo que señalaba la Senadora Carmen Gloria Aravena, del sector público y municipal, deben desarrollar un rol muy activo para que nadie sufra acoso y violencia en su lugar de trabajo.

Por esta razón, y agradeciendo el esfuerzo de toda la agrupación "No más otra Karin", voto a favor.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Ocurre que la Sala cerró las inscripciones para el uso de la palabra con la intervención del Senador Galilea; sin embargo, posteriormente se ha inscrito la Senadora Rincón.

Debido a lo anterior, no puedo acceder a su petición, señora Senadora, a menos que la Sala me autorice.

No sé si hay acuerdo para ello.

No hay acuerdo.

Le ofrezco la palabra a la señora Ministra del Trabajo.

La señora JARA (Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo a los Senadores y a las Senadoras presentes, a la Diputada Erika Olivera , y a Claudia Salgado y a las abogadas que han estado en todo este proceso apoyando a la organización "No más otra Karin", y a la Diputada Marcela Riquelme , quien también nos acompaña el día de hoy.

Quiero señalar que para nosotros es motivo de mucho compromiso, con los temas del trabajo decente, poder sacar adelante este proyecto de ley.

La Comisión de Trabajo, encabezada por la Senadora Carvajal, sostuvo una rica discusión sobre una materia que ha tenido a la vista, yo diría, en primer lugar, un criterio de integralidad, a fin de abordar las situaciones que se dan tanto en el Gobierno central como en el gobierno municipal, en las Fuerzas Armadas y en el sector privado, lo que demuestra una cobertura bastante amplia.

En segundo lugar, a propósito de las intervenciones de las y los Senadores que nos antecedieron en el uso de la palabra, cabe señalar que este proyecto de ley busca por sobre todo prevenir, lo que resulta muy importante; porque no solamente significa un cambio legislativo y una modificación en las atribuciones y las obligaciones de los empleadores y del rol que juegan las mutualidades, sino que también, como se ha señalado, implica impulsar un cambio cultural.

Por lo tanto, prevenir, educar, investigar y sancionar forman parte de los ejes rectores de la presente iniciativa.

Y eso se busca lograrlo con imparcialidad, transparencia, confidencialidad y con algo que es muy relevante: con celeridad, porque se sabe que lo que tarda mucho en hacerse realidad no se considera un acto de justicia frente a una situación.

En tal sentido, agradezco la iniciativa llevada adelante por Claudia Salgado en nombre de su hermana.

Es menester señalar que el origen de este proyecto de ley tan importante nos ha sensibilizado a todos, ya que sabemos que muchas personas sufren algún tipo de acoso. De hecho, la Dirección del Trabajo a noviembre de este año lleva 1.889 denuncias presuntivas de acoso laboral y 904 denuncias presuntivas de acoso sexual en el mundo del trabajo.

Por lo tanto, esperamos que con las indicaciones formuladas a la moción de la Diputada Erika Olivera , con las cuales se establece una propuesta robusta y que dispone una batería de medidas encaminadas al compromiso de las instituciones del Estado y del sector privado para la prevención, educación, investigación y sanción de este tipo de situaciones, podamos seguir avanzando en trabajo decente y en una agenda que ha sumado una importante perspectiva de género con la aprobación del Convenio 190 este 8 de marzo, con la reducción de la jornada laboral a cuarenta horas... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Un minuto para cerrar, señora Ministra , por favor.

La señora JARA ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Muchas gracias, Presidente .

...con el robustecimiento de la Ley Sanna y con el proyecto que ahora se está votando en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y Diputadas, que concilia la vida laboral, familiar y personal.

Me gustaría terminar señalando que trabajar da satisfacción, da autonomía, da dignidad y esperamos que además otorgue felicidad y bienestar.

Todas las conductas mencionadas, que hacen sufrir y que afectan tanto la vida de las personas, acarrean consecuencias muy profundas en sus trayectorias como trabajadores y en sus familias.

No hay que olvidar que la humanidad es la que mueve la función pública; al igual que el bien común y la necesidad de un colectivo.

En ese sentido, esperamos que el trabajo nos haga felices, que el trabajo nos otorgue bienestar y que en Chile se avance hacia condiciones laborales más decentes.

Presidente , por su intermedio, agradezco que me hayan dado estos minutos.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señora Ministra .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (39 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se han registrado los siguientes pareos: Senadora Vodanovic con Senador Cruz-Coke, Senadora Núñez con Senador Lagos y Senadora Órdenes con Senador Ossandón.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Aprobado y despachado el proyecto.

(Aplausos en la Sala y en tribunas).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de diciembre, 2023. Oficio en Sesión 117. Legislatura 371.

Valparaíso, 12 de diciembre de 2023.

Nº 575/SEC/23

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, correspondiente al Boletín N° 15.093-13, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Número 1

Letra a)

Inciso segundo propuesto

Encabezamiento

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Son contrarias a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes:”.

Literal b)

Ha reemplazado la palabra “repetida” por “reiterada”.

Número 2

Letra a)

Párrafo primero propuesto

- Ha reemplazado la expresión “a lo dispuesto al” por “a lo dispuesto en el”.

- Ha sustituido la expresión “medidas de resguardo necesarias” por “medidas de resguardo que se adopten”.

Número 3

Lo ha sustituido por el siguiente:

“3. Agrégase, a continuación del artículo 154, el siguiente artículo 154 bis, nuevo, pasando el actual artículo 154 bis a ser artículo 154 ter:

“Artículo 154 bis.- El empleador que no se encuentre obligado a confeccionar el Reglamento Interno al que se refiere el presente Capítulo deberá poner en conocimiento de las trabajadoras y de los trabajadores, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán. Lo anterior deberá constar por escrito y se incorporará en el Reglamento a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 16.744. Para efectos de la elaboración del procedimiento de investigación y sanción, el empleador podrá contar con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley referida al que se encuentre afiliado.”.”.

Número 6

Lo ha sustituido por el siguiente:

“6. Reemplázase el artículo 211-A por el siguiente:

“Artículo 211-A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.

Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744.

El protocolo al que hace referencia el inciso anterior incorporará, a lo menos, lo siguiente:

a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.

b) Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.

c) Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.

d) Las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y el funcionamiento del establecimiento o empresa.

e) Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

Con todo, las empleadoras y los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices que deberán contemplarse por parte de las entidades administradoras de la ley N° 16.744 en el ejercicio de la asistencia técnica a los empleadores en todas las materias contempladas en este artículo.”.”.

Número 9

Artículo 211-B bis propuesto

Inciso segundo

Ha reemplazado la frase “Entre las medidas a adoptar considerará, entre otras,”, por la siguiente: “Entre otras, las medidas a adoptar considerarán”.

Inciso tercero

Ha sustituido la frase “medidas de resguardo,” por la siguiente: “una o más medidas de resguardo de las señaladas en el inciso anterior,”.

Número 10

Artículo 211-C propuesto

Inciso tercero

Ha intercalado, a continuación de la frase “Inspección del Trabajo respectiva”, el siguiente texto: “, la cual tendrá un plazo de treinta días para pronunciarse sobre ésta. En caso de cumplirse el plazo referido y de no existir tal pronunciamiento, se considerarán válidas las conclusiones del informe, especialmente para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas”.

Inciso cuarto

Ha reemplazado la expresión “establecidas en en la” por “establecidas en la”.

Número 11

Inciso final propuesto

Ha reemplazado la frase “a la obligación dispuesta” por “a lo dispuesto”.

Número 12

Lo ha sustituido por el siguiente:

“12. Reemplázase el artículo 211-E por el siguiente:

“Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción.

Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido, tanto a la persona denunciante como a la denunciada.

El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. Con todo, en el caso de lo dispuesto en la letra f) del N° 1 deberá evaluar la gravedad de los hechos investigados, lo que consignará en las conclusiones del informe.

El trabajador despedido o la trabajadora despedida podrá impugnar dicha decisión ante el tribunal competente, debiendo para ello rendir en juicio las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos o antecedentes contenidos en el informe del empleador o de la Inspección del Trabajo que motivaron el despido.

Adicionalmente, el empleador estará obligado a entregar información a la persona denunciante respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo.”.”.

ARTÍCULO 2

Número 2

Artículo 14 propuesto

Inciso segundo

°°°

Ha agregado, a continuación de la letra d), la siguiente letra e), nueva:

“e) Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinada a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

En los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, será aplicable lo dispuesto en los artículos 90 A y 90 B de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.”.

°°°

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.732, de 29 de agosto de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 117. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15093-13)

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En la tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, correspondiente al boletín N° 15093-13.

Para la discusión de este proyecto se destinarán diez minutos, pudiendo hacer uso de la palabra hasta cinco diputadas y diputados, hasta por dos minutos cada uno.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 14 de este boletín de sesiones.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara .

Doy las gracias a todos los colegas por el apoyo a este proyecto, en particular a quien fuera el Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el diputado Alberto Undurraga , quien dio inicio a la tramitación de este proyecto de ley, conocido como “ley Karin”. Asimismo, agradezco al actual Presidente de esa instancia, diputado Juan Santana , y, por supuesto, a todos los miembros de la Comisión de Trabajo por apoyar este proyecto.

Esta iniciativa fue aprobada ayer por unanimidad en la Sala del Senado, donde se le introdujeron algunas modificaciones que creemos que la robustecen mucho más.

Cabe recordar que lo que se busca a través de este proyecto es mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral en las empresas. Además, fue mejorado, con la dedicación de los distintos parlamentarios, porque se establece la prevención, la investigación, la educación y la sanción al acoso laboral también en el ámbito público: el sector público, las municipalidades y las Fuerzas Armadas.

Por lo tanto, es un proyecto que quedó mucho más amplio.

Finalmente, dentro de los antecedentes de esta iniciativa, podemos señalar que su intención es abordar el acoso laboral en Chile, así como entregar espacios de seguridad a los trabajadores y las trabajadoras en nuestro país.

He dicho.

La señorita CICARDINI, doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señorita Presidenta, este proyecto es muy importante, ya que el acoso laboral es una realidad que debemos combatir. A lo largo del país, en todas nuestras regiones, hemos conocido casos de trabajadores agobiados por ambientes laborales poco sanos, por faltas de respeto, por hostigamientos y chantajes de que son objeto por parte de empleadores y compañeros de trabajo.

No podemos seguir permitiendo que personas se enfermen o que se quiten la vida por no poder soportar ese tipo de ambiente laboral. Los empleadores tienen mucha responsabilidad en estos casos. Son los primeros responsables de construir ambientes sanos para que las personas puedan trabajar de la mejor manera, en condiciones sanas, y para que las relaciones laborales dentro de la empresa, entre pares, puedan ser llevadas a cabo de buena manera. En definitiva, deben preocuparse por que no haya trabajadores abusados, hostigados o acosados en el lugar de trabajo.

Con este proyecto vamos a hacer justicia a todos los trabajadores que han sido víctimas de acoso laboral y que por miedo a perder sus trabajos han tenido que callar y soportar hostigamientos de compañeros de trabajo y hasta de sus jefaturas.

Aprobaremos este proyecto por la memoria y la familia de Karin Salgado, a cuya familia envío un fuerte abrazo. Nos debemos comprometer para que casos así ya no se sigan repitiendo en Chile.

Por último, quiero agradecer a la diputada Érika Olivera y a todos quienes han hecho posible un proyecto como este. Por encima de todo, hago memoria de Karin Salgado. Le envío un beso al cielo. Ojalá que historias como la de ella no se repitan en nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a la señora ministra.

Debo expresar la felicidad que siento a propósito del avance que ha tenido esta iniciativa, que está ad portas de ser ley. ¿Por qué tengo este sentimiento de felicidad? Básicamente, porque a futuro podremos salvar vidas con esta legislación.

Hago un homenaje y un recuerdo a quien inspira este proyecto, Karin Salgado , quien, lamentablemente, en 2019 tomó una decisión terriblemente drástica y dolorosa. Ella ya no está con nosotros: se quitó la vida por ser víctima de acoso en su trabajo. No podemos permitir que algo así se repita. De ahí la importancia de este proyecto, el cual, no me cabe duda, muy pronto será ley de la república.

Quiero resaltar a dos personas. Primero, a la diputada Érika Olivera , que dirigió este proyecto en toda su tramitación y que me invitó a ser coautor, y, segundo, a Claudia Salgado , hermana de Karin, quien ha llevado el dolor y la angustia de haber perdido a una hermana a propósito de acoso, lo que quedó establecido en una carta que ella dejó.

Sin duda, esta lucha incansable hace que la hermana se sienta orgullosa de lo que ha logrado en poco tiempo. Así que vaya un reconocimiento y un abrazo fraterno para ella, porque sé perfectamente el dolor que significa para la familia de Karin el haber pasado por este proceso tan doloroso. Ojalá que nunca más en Chile le suceda algo así a un trabajador o a una trabajadora, ni en la empresa privada ni en el Estado.

Por lo tanto, contento y feliz, voy a apoyar esta iniciativa.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señorita Presidenta, cuando hablamos de acoso laboral, hablamos de una serie de situaciones extremadamente complejas a las que una trabajadora o un trabajador se ve enfrentado de manera permanente en su espacio de trabajo, generando consecuencias emocionales y psicológicas que pueden llegar a tal nivel de gravedad y profundidad que marcan para siempre no solo la relación de dichas personas con sus empleos, sino su vida completa.

La futura ley que hoy votaremos, también llamada “ley Karin”, por Karin Salgado , TENS del Hospital Herminda Martín , de la ciudad de Chillán, quien se quitó la vida en 2019, luego de sufrir un acoso imposible de llevar por parte de sus superiores tras declarar como testigo en un proceso sumario, no solo es un reconocimiento integral de la existencia del acoso laboral como una realidad que afecta a muchas y muchos trabajadores en nuestro país, sino además un paso importantísimo en establecer protocolos, herramientas de prevención, de denuncia, de protección a las víctimas y testigos, y la aceleración -por supuesto- de los procesos de investigación de acoso.

Anuncio que aprobaremos este proyecto de ley. Asimismo, tal como lo mencionamos hace un tiempo en la discusión en esta Sala, quiero hacer hincapié en la importancia de comprender que nuestras y nuestros trabajadores necesitan entornos seguros, libres de violencia, libres de coerción, y deben contar con la seguridad de su lugar de trabajo, no un lugar donde existan abusos, que sabemos que pueden terminar con daños irreparables o incluso con la vida de una trabajadora, como ocurrió en el caso de Karin.

Valoro enormemente el enfoque de género que se incorpora en este proyecto, ya que sabemos que un número importantísimo de víctimas de acoso laboral y, además, sexual en entornos de trabajo son mujeres, quienes necesitan contar…

El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-

Ha terminado su tiempo, señorita diputada. Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, es lamentable cuando uno realiza modificaciones a nuestras leyes haciendo un recorrido de caminos que son dolorosos, trágicos, dramáticos.

En el caso de Karin, quiero saludar a través de ella a su familia; a Claudia, su hermana, pero también a la autora de este proyecto, Érika Olivera , quien nos invitó a ser parte de él como autoras de la moción que le dio origen, que nos permitirá dar mayores garantías respecto a las condiciones laborales que tienen nuestros trabajadores y trabajadoras, especialmente mujeres.

Este proyecto nos exige prevenir y salvar vidas, porque los espacios de trabajo, donde las personas pasan un tercio de sus vidas, no pueden ser espacios para la agresión ni para el sufrimiento, sino que deben ser espacios seguros, de protección de la salud emocional y mental; dar garantías de protección de los derechos de las y los trabajadores y de respeto de sus derechos como personas sujetas de derechos. Por ello, esta iniciativa plantea una redefinición de nuestro marco legal y de las herramientas para prevenir, sancionar y tomar medidas oportunas.

En buena hora que podamos avanzar en esta materia, que va muy en la línea de lo que ha sido también la ratificación del Convenio 190 de la OIT, en que hemos visto la voluntad de nuestro gobierno para avanzar en el logro de los objetivos que plantea, que es justamente construir un entorno laboral seguro y respetuoso, porque hoy los trabajadores se merecen eso y mucho más.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-

La ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara , ha solicitado hacer uso de la palabra. Tiene la palabra, señora ministra.

La señora JARA, doña Jeannette (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, por su intermedio doy los buenos días a todas las diputadas y a todos los diputados.

Como gobierno, estamos cumpliendo con uno de los compromisos del programa de gobierno del Presidente Gabriel Boric en orden a impulsar materias que avancen en políticas públicas que apunten hacia el trabajo decente, con perspectiva de género, buscando garantizar espacios laborales libres y seguros de acoso, y estableciendo la obligación de prevenir los actos que vayan en contra de ese objetivo.

De acuerdo a los últimos datos de la Dirección del Trabajo, durante este año, a noviembre de 2023, se han recibido más de 1.889 denuncias presuntivas de acoso laboral, mientras que en materia de denuncias presuntivas de acoso sexual, estas bordean las 1.000. Tenemos, por tanto, un problema no menor como sociedad, porque el trabajo, en vez de convertirse en un espacio de bienestar, de felicidad, de ingresos para la autonomía y la vida, en muchos casos se transforma en un lugar de padecimiento.

En ese sentido, como Ejecutivo, hemos presentado indicaciones a la iniciativa de la diputada Érika Olivera , a quien aprovecho de saludar y reconocer por su labor en esta materia. La propuesta es robusta y pone a disposición un mayor compromiso de las instituciones del Estado, primero, para la prevención de este tipo de situaciones; segundo, para la protección de las y los trabajadores en casos de violencia, acoso laboral y sexual. Además, fortalece los mecanismos de investigación y posterior sanción en el evento de que ocurra este tipo de actos condenables.

Las indicaciones también se hacen cargo de elevar los estándares en el sector público, tanto en el gobierno central como en los municipios, donde en este último tiempo hemos conocido lamentables casos de delitos de connotación sexual cometidos en contra de funcionarias y vecinas de distintas comunas.

Cabe recordar que este proyecto además se ajusta a la reciente ratificación que hizo este Congreso Nacional, el 8 de marzo de este año, del Convenio 190 de la OIT, sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, así como también es parte de una batería de medidas que se han adoptado o se están tramitando con perspectiva de género en materia laboral, como la que reduce la jornada laboral a 40 horas, el robustecimiento de la “ley Sanna” y la iniciativa sobre conciliación de la vida laboral y familiar, que pasará la próxima semana –eso esperamos- a la discusión de esta Sala.

No me queda más que señalar que, sin duda, el acoso laboral y sexual, si bien se puede producir hacia hombres o hacia mujeres, tiene un gran componente de género, y las mujeres así lo sabemos.

Un abrazo para la familia de Karin Salgado; a su hermana, quien ha sido la impulsora y motor de este proyecto de ley. Esperamos que esta Cámara tenga a bien aprobar esta iniciativa, indicada por el Ejecutivo, porque, sin duda, contribuirá en colocar estándares que nos permitan avanzar en orden a que el trabajo sea un espacio seguro y de bienestar y felicidad para todas y para todos; no solo es un cambio normativo, sino también cultural.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

Saludamos muy afectuosamente a la señora Claudia Salgado , hermana de Karin Salgado, cuyo caso motivó la presentación del proyecto de ley que votaremos hoy.

-Aplausos.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Concha Smith , Sara Manouchehri Lobos , Daniel Raphael Mora , Marcia Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Araya Guerrero , Jaime Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo, Miguel Rojas Valderrama , Camila Araya Lerdo de Tejada, Cristián Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Romero Leiva , Agustín Arroyo Muñoz , Roberto Durán Espinoza , Jorge Meza Pereira , José Carlos Romero Talguia , Natalia Astudillo Peiretti , Danisa Durán Salinas , Eduardo Mirosevic Verdugo , Vlado Rosas Barrientos , Patricio Barchiesi Chávez , Chiara Flores Oporto , Camila Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Morales Maldonado , Carla Saffirio Espinoza , Jorge Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Sagardía Cabezas, Clara Becker Alvear , Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Moreno Bascur , Benjamín Sánchez Ossa, Luis Bello Campos, María Francisca Giordano Salazar , Andrés Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan Beltrán Silva, Juan Carlos González Gatica , Félix Musante Müller , Camila Sauerbaum Muñoz , Frank Benavente Vergara , Gustavo González Olea , Marta Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Naveillan Arriagada , Gloria Schneider Videla , Emilia Bernales Maldonado , Alejandro Guzmán Zepeda , Jorge Nuyado Ancapichún , Emilia Schubert Rubio , Stephan Bianchi Chelech , Carlos Hertz Cádiz , Carmen Ñanco Vásquez , Ericka Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Ojeda Rebolledo , Mauricio Serrano Salazar , Daniela Bórquez Montecinos , Fernando Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Bravo Castro, Ana María Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Irarrázaval Rossel , Juan Ossandón Irarrázabal , Ximena Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Teao Drago , Hotuiti Bugueño Sotelo , Félix Jouannet Valderrama , Andrés Palma Pérez , Hernán Tello Rojas , Carolina Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez , Renzo Camaño Cárdenas , Felipe Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Pérez Olea , Joanna Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Labbé Martínez , Cristian Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Lagomarsino Guzmán , Tomás Pino Fuentes , Víctor Alejandro Undurraga Vicuña , Alberto Castro Bascuñán, José Miguel Leal Bizama , Henry Pizarro Sierra , Lorena Veloso Ávila, Consuelo Celis Montt , Andrés Lee Flores , Enrique Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Pulgar Castillo , Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Cifuentes Lillo , Ricardo Longton Herrera , Andrés Ramírez Pascal , Matías Yeomans Araya , Gael Coloma Álamos, Juan Antonio Malla Valenzuela, Luis

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Se despacha el proyecto a ley.

-Aplausos.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de diciembre, 2023. Oficio en Sesión 86. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2023

Oficio N° 19.045

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, correspondiente al Boletín N° 15.093-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 575/SEC/23, de 12 de diciembre de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de diciembre, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2023

Oficio Nº19.043

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, correspondiente al boletín N°15.093-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente forma:

1. En el artículo 2°:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Son contrarias a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes:

a) El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

b) El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

c) La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “u origen social,” por la siguiente: “, origen social o cualquier otro motivo,”.

2. En el numeral 12 del artículo 154:

a) Sustitúyese el párrafo primero por el siguiente:

“12. El protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las trabajadoras y los trabajadores, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.”.

b) Incorpórase en el párrafo segundo a continuación de la expresión “acoso sexual,”, la siguiente: “laboral o violencia en el trabajo,”.

3. Agrégase el siguiente artículo 154 bis, nuevo, pasando el actual a ser 154 ter:

“Artículo 154 bis.- El empleador que no se encuentre obligado a confeccionar el Reglamento Interno al que se refiere el presente Capítulo deberá poner en conocimiento de las trabajadoras y de los trabajadores el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán. Lo anterior deberá constar por escrito y se incorporará en el Reglamento a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 16.744. Para efectos de la elaboración del procedimiento de investigación y sanción, el empleador podrá contar con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley referida al que se encuentre afiliado.”.

4. Reemplázase el epígrafe del Título IV del Libro II “De la investigación y sanción del acoso sexual” por “DE LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO”.

5. Agrégase a continuación del Título IV del Libro II, el siguiente epígrafe:

“Párrafo 1°

De la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo”.

6. Reemplázase el artículo 211-A por el siguiente:

“Artículo 211-A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.

Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744.

El protocolo al que hace referencia el inciso anterior incorporará, a lo menos, lo siguiente:

a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.

b) Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.

c) Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.

d) Las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento o empresa.

e) Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

Con todo, las empleadoras y los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices que deberán contemplarse por parte de las entidades administradoras de la ley N° 16.744 en el ejercicio de la asistencia técnica a los empleadores en todas las materias contempladas en este artículo.”.

7. Agrégase en el Título IV del Libro II, a continuación del artículo 211-A el siguiente epígrafe:

“Párrafo 2°

De la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo”.

8. Reemplázase el artículo 211-B por el siguiente:

“Artículo 211-B.- Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.”.

9. Agrégase a continuación del artículo 211-B el siguiente artículo 211-B bis:

“Artículo 211-B bis.- En caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo. Si la denuncia es realizada verbalmente, la persona que la reciba deberá levantar un acta, la que será firmada por la persona denunciante. Una copia de ella deberá entregarse a la persona denunciante.

Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Para ello deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Entre otras, las medidas a adoptar considerarán la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador respectivo de la ley N°16.744.

Si la denuncia es realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta solicitará al empleador la adopción de una o más medidas de resguardo de las señaladas en el inciso anterior, en el plazo máximo de dos días hábiles, las que se deberán adoptar de manera inmediata, una vez que se notifiquen de conformidad con el artículo 508.”.

10. Reemplázase el artículo 211-C, por el siguiente:

“Artículo 211-C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.

En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.

Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Una vez finalizada será remitida junto a las conclusiones a la Inspección del Trabajo respectiva, la cual tendrá un plazo de treinta días para pronunciarse sobre ésta. En caso de cumplirse el plazo referido y de no existir tal pronunciamiento, se considerarán válidas las conclusiones del informe, especialmente para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas.

En el caso de las conductas establecidas en la letra c) del inciso segundo del artículo 2, las conclusiones contendrán las medidas correctivas que adoptará el empleador en relación con la causa que generó la denuncia.

Las investigaciones a las que hace referencia el presente artículo deberán ajustarse siempre a las directrices establecidas en el Reglamento al que alude el artículo 211-B. Cuando éstas se realicen por el empleador deberá designar preferentemente a un trabajador o trabajadora que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.”.

11. Agrégase en el artículo 211-D el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.”.

12. Reemplázase el artículo 211-E por el siguiente:

“Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción.

Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido, tanto a la persona denunciante como a la denunciada.

El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. Con todo, en el caso de lo dispuesto en la letra f) del N° 1 deberá evaluar la gravedad de los hechos investigados, lo que consignará en las conclusiones del informe.

El trabajador despedido o la trabajadora despedida podrá impugnar dicha decisión ante el tribunal competente. Para ello deberá rendir en juicio las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos o antecedentes contenidos en el informe del empleador o de la Inspección del Trabajo que motivaron el despido.

Adicionalmente, el empleador estará obligado a entregar información a la persona denunciante respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Agrégase en el artículo 13 el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo la función pública se ejercerá propendiendo al respeto del derecho de toda persona, con ocasión del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de violencia, acoso laboral y sexual. Los órganos de la Administración del Estado deberán tomar todas las medidas necesarias para su prevención, investigación y sanción.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Los órganos de la Administración del Estado deberán contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas, el que considerará acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo. Podrá contar con la asistencia de los organismos administradores de la Ley N°16.744, en los casos que correspondan.

El protocolo de prevención incorporará, a lo menos, lo siguiente:

a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados al acoso sexual, laboral y a la violencia en el trabajo, con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.

b) Las medidas para prevenir y controlar los riesgos señalados en literal anterior, con objetivos medibles, para evaluar su eficacia y velar por su mejoramiento y corrección continua.

c) Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a las personas funcionarias sobre los riesgos identificados y evaluados, las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, y los derechos y responsabilidades de los funcionarios y las funcionarias y los de la propia institución.

d) Las medidas que fueren necesarias en atención a la naturaleza de los servicios prestados para dar una oportuna aplicación en la protección eficaz de la vida y salud de los funcionarios en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

e) Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinada a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

En los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, será aplicable lo dispuesto en los artículos 90 A y 90 B de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Con todo, los jefes de servicio tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene dicho organismo y el Estado para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral, y de cualquier incumplimiento a la normativa que rige a las personas funcionarias del sector público. Adicionalmente, deberá informar los mecanismos para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 46, a continuación de la expresión “sumario administrativo” la frase “, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género”.

4. En el artículo 62:

a) En el numeral 8 sustitúyese el vocablo “, y” por un punto y aparte.

b) Agrégase a continuación del numeral 9, el siguiente numeral 10, nuevo:

“10. Ejercer conductas de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, que sufran las funcionarias y los funcionarios en los términos del artículo 2 del Código del Trabajo.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

1. Reemplázase en el artículo 12 letra e), la expresión “funciones, y” por el siguiente texto: “funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.”.

2. Agrégase en el artículo 90 el siguiente inciso final:

“Con todo, cuando se atente contra la vida o integridad física de los funcionarios y las funcionarias, la autoridad deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 119, a continuación de la expresión “sumario administrativo” la frase “, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género”.

4. Agrégase en el artículo 121 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 84 letra m), el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentra eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 12 letra e), decisión que no será aplicable respecto de la institución que aplica la medida.”.

5. Sustitúyese el literal b) del inciso segundo del artículo 125 por el siguiente:

“b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k), l) y m) del artículo 84;”.

6. Agrégase en el artículo 126 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, ante una denuncia de hechos que puedan vulnerar lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), la autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 160.”.

7. Intercálanse en el artículo 129, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto:

“En caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), deberá preferentemente designarse fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.

En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.

Lo anterior se aplicará también para las reclamaciones establecidas en los artículos 137 y 140.”.

8. Intercálase en el artículo 136, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“En caso de que el sumario se adopte por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas. Para ello deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibles derivadas de las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos y el otorgamiento a la persona denunciante de atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley N°16.744. Las medidas adoptadas se encontrarán vigentes por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que éste se encuentre afinado.”.

9. Agrégase en el artículo 137 el siguiente inciso final, nuevo:

“Cuando el o la fiscal proponga el sobreseimiento, y éste sea aprobado por la autoridad, deberá notificarse la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m), dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 131.”.

10. En el artículo 140:

a) Agrégase, en el inciso quinto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Con todo, cuando la autoridad determine la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m), deberá notificar la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 131.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El acto que sobresee, absuelve o aplique la medida disciplinaria en contra de personas funcionarias del primer nivel jerárquico de la institución o servicio, respecto a hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m) estará afecto al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, el que no podrá realizarse antes del vencimiento del plazo de reclamación señalado en el inciso quinto de este artículo.”.

11. Agrégase en el artículo 143, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “En los casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el artículo 84 letras l) o m), tales medidas deberán ser adoptadas en el plazo de veinte días contado desde el vencimiento de los plazos de instrucción.”.

Artículo 4.- Modifícase la ley N° 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma:

1. Reemplázase en el artículo 10 letra e), la expresión “funciones, y” por lo siguiente: “funciones. Con todo, conforme a lo establecido en el artículo 120, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.”.

2. Agrégase en el artículo 88 el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, cuando se atente contra la vida o integridad física de los funcionarios y las funcionarias, la autoridad deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 118, a continuación de la expresión “sumario administrativo” la frase “, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género”.

4. Agrégase en el artículo 120 el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 82 letra m), el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentre eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 10 letra e), decisión que no será aplicable respecto de la municipalidad que aplica la medida.”.

5. Sustitúyese el literal c) del artículo 123 por el siguiente:

“c) Infringir lo dispuesto en las letras l) y m) del artículo 82.”.

6. Intercálase en el artículo 124, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo a ser incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“Con todo, ante una denuncia de hechos que pudiesen vulnerar lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), la autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 156.”.

7. Agrégase en el artículo 126, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En caso que la persona denunciada, o la persona denunciante por las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) sea el alcalde o la alcaldesa, un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de forma directa del alcalde o alcaldesa, se deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dicha situación, en un plazo de tres días hábiles, entidad que sustanciará el sumario respectivo conforme a las reglas del presente Estatuto, en cuanto sean compatibles.

Si se determina la responsabilidad del alcalde o alcaldesa en los hechos, se indicará en la resolución respectiva. Los concejales y concejalas deberán observar lo dispuesto en el artículo 60, letra c) de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.”.

8. En el artículo 127:

a) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto:

“En caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), deberá designarse preferentemente fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.

En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.

Lo anterior aplicará también para las reclamaciones establecidas en los artículos 135 y 138.”.

b) En el inciso tercero que ha pasado a ser sexto, reemplázase la expresión “lo” por el artículo “los”.

9. Intercálanse en el artículo 133, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“En el caso de hechos referidos a las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) o m), el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos, la redistribución de la jornada de trabajo y el proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley Nº16.744. Las medidas adoptadas subsistirán por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que éste se encuentre afinado.”.

10. Intercálase en el artículo 135, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Cuando el o la fiscal proponga el sobreseimiento y éste sea aprobado por el alcalde o alcaldesa, deberá notificarse esa resolución a la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m), dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.”.

11. Agrégase en el inciso final del artículo 138, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Con todo, cuando el alcalde o alcaldesa apruebe la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m), deberá notificar la resolución que afina el procedimiento disciplinario a la persona denunciante, dentro del plazo de cinco días. Ésta podrá reclamar de la referida resolución ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.”.

12. Agrégase en el artículo 141, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “En los casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el artículo 82 letras l) o m), tales medidas deberán ser adoptadas dentro del plazo de veinte días contado desde el vencimiento de los plazos de instrucción.”.

Artículo 5.- Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:

1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 60, a continuación de la frase “a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio,” la frase “o por un concejal o concejala cuando el alcalde o la alcaldesa haya sido el denunciado o denunciada y se haya verificado en procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883, en relación al artículo 126 del mismo cuerpo legal, caso en el cual se entenderá contravención de carácter grave a las normas sobre probidad administrativa,”.

2. En el artículo 76:

a) Sustitúyese en el literal e) la expresión “, y” por un punto y aparte.

b) Incorpórase el siguiente literal g), nuevo:

“g) Determinación de su responsabilidad en procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, respecto de la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883. En estos casos se entenderá que existe contravención de carácter grave a las normas sobre probidad administrativa.”.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 77 por el siguiente:

“Artículo 77.- Las causales establecidas en los literales a), c), d), e), f) y g) del artículo anterior serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo. El requerimiento lo podrán realizar, según corresponda, el alcalde o la alcaldesa o cualquier concejal o concejala de la respectiva municipalidad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593. El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.”.

4. Agrégase en el inciso primero del artículo 89, a continuación de la expresión “penal” la siguiente frase final “, y lo dispuesto en artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, periodo en el que deberá dictarse la norma de carácter general y el Reglamento al que hacen referencia las modificaciones establecidas en los numerales 6 y 8 del artículo 1 de la presente ley.

Artículo segundo.- Los procesos o investigaciones sobre acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, iniciados antes de la vigencia de la presente ley, se regirán por las normas vigentes a la fecha de la presentación de la respectiva denuncia.”.

******

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de las diputadas Erika Olivera De La Fuente, Daniella Cicardini Milla, Camila Musante Müller y Ximena Ossandón Irarrázabal y de los diputados Andrés Celis Montt, Luis Cuello Peña y Lillo y Mauricio Ojeda Rebolledo.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.643

Tipo Norma
:
Ley 21643
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1200096&t=0
Fecha Promulgación
:
05-01-2024
URL Corta
:
http://bcn.cl/3hklp
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO
Fecha Publicación
:
15-01-2024

LEY NÚM. 21.643

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de las diputadas Erika Olivera De La Fuente, Daniella Cicardini Milla, Camila Musante Müller y Ximena Ossandón Irarrázabal y de los diputados Andrés Celis Montt, Luis Cuello Peña y Lillo y Mauricio Ojeda Rebolledo,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente forma:

     

    1. En el artículo 2°:

     

    a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

     

    "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que, para efectos de este Código, implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo. Son contrarias a lo anterior, entre otras conductas, las siguientes:

     

    a) El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

    b) El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

    c) La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.".

    b) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase "u origen social," por la siguiente: ", origen social o cualquier otro motivo,".

     

    2. En el numeral 12 del artículo 154:

     

    a) Sustitúyese el párrafo primero por el siguiente:

     

    "12. El protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las trabajadoras y los trabajadores, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.".

     

    b) Incorpórase en el párrafo segundo a continuación de la expresión "acoso sexual,", la siguiente: "laboral o violencia en el trabajo,".

     

    3. Agrégase el siguiente artículo 154 bis, nuevo, pasando el actual a ser 154 ter:

     

    "Artículo 154 bis.- El empleador que no se encuentre obligado a confeccionar el Reglamento Interno al que se refiere el presente Capítulo deberá poner en conocimiento de las trabajadoras y de los trabajadores el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán. Lo anterior deberá constar por escrito y se incorporará en el Reglamento a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 16.744. Para efectos de la elaboración del procedimiento de investigación y sanción, el empleador podrá contar con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley referida al que se encuentre afiliado.".

     

    4. Reemplázase el epígrafe del Título IV del Libro II "De la investigación y sanción del acoso sexual" por "DE LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO".

    5. Agrégase a continuación del Título IV del Libro II, el siguiente epígrafe:

     

    "Párrafo 1°

    De la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo".

     

    6. Reemplázase el artículo 211-A por el siguiente:

     

    "Artículo 211-A.- Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a que el empleador adopte e implemente las medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo.

    Los empleadores deberán elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y de los trabajadores un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, a través de los organismos administradores de la ley N° 16.744.

    El protocolo al que hace referencia el inciso anterior incorporará, a lo menos, lo siguiente:

     

    a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.

    b) Las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.

    c) Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.

    d) Las medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento o empresa.

    e) Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

     

    Con todo, las empleadoras y los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

    La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de carácter general, entregará las directrices que deberán contemplarse por parte de las entidades administradoras de la ley N° 16.744 en el ejercicio de la asistencia técnica a los empleadores en todas las materias contempladas en este artículo.".

     

    7. Agrégase en el Título IV del Libro II, a continuación del artículo 211-A el siguiente epígrafe:

     

    "Párrafo 2°

    De la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo".

     

    8. Reemplázase el artículo 211-B por el siguiente:

     

    "Artículo 211-B.- Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

    Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.".

     

    9. Agrégase a continuación del artículo 211-B el siguiente artículo 211-B bis:

     

    "Artículo 211-B bis.- En caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo. Si la denuncia es realizada verbalmente, la persona que la reciba deberá levantar un acta, la que será firmada por la persona denunciante. Una copia de ella deberá entregarse a la persona denunciante.

    Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Para ello deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Entre otras, las medidas a adoptar considerarán la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador respectivo de la ley N° 16.744.

    Si la denuncia es realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta solicitará al empleador la adopción de una o más medidas de resguardo de las señaladas en el inciso anterior, en el plazo máximo de dos días hábiles, las que se deberán adoptar de manera inmediata, una vez que se notifiquen de conformidad con el artículo 508.".

     

    10. Reemplázase el artículo 211-C, por el siguiente:

     

    "Artículo 211-C.- Si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio, el empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.

    En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.

    Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Una vez finalizada será remitida junto a las conclusiones a la Inspección del Trabajo respectiva, la cual tendrá un plazo de treinta días para pronunciarse sobre ésta. En caso de cumplirse el plazo referido y de no existir tal pronunciamiento, se considerarán válidas las conclusiones del informe, especialmente para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas.

    En el caso de las conductas establecidas en la letra c) del inciso segundo del artículo 2, las conclusiones contendrán las medidas correctivas que adoptará el empleador en relación con la causa que generó la denuncia.

    Las investigaciones a las que hace referencia el presente artículo deberán ajustarse siempre a las directrices establecidas en el Reglamento al que alude el artículo 211-B. Cuando éstas se realicen por el empleador deberá designar preferentemente a un trabajador o trabajadora que cuente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.".

     

    11. Agrégase en el artículo 211-D el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.".

     

    12. Reemplázase el artículo 211-E por el siguiente:

     

    "Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del informe de investigación en los casos de acoso sexual y laboral, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes quince días contados desde su recepción.

    Las medidas o sanciones adoptadas serán informadas dentro del plazo anteriormente referido, tanto a la persona denunciante como a la denunciada.

    El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160. Con todo, en el caso de lo dispuesto en la letra f) del N° 1 deberá evaluar la gravedad de los hechos investigados, lo que consignará en las conclusiones del informe.

    El trabajador despedido o la trabajadora despedida podrá impugnar dicha decisión ante el tribunal competente. Para ello deberá rendir en juicio las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos o antecedentes contenidos en el informe del empleador o de la Inspección del Trabajo que motivaron el despido.

    Adicionalmente, el empleador estará obligado a entregar información a la persona denunciante respecto de los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

     

    1. Agrégase en el artículo 13 el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "Asimismo la función pública se ejercerá propendiendo al respeto del derecho de toda persona, con ocasión del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de violencia, acoso laboral y sexual. Los órganos de la Administración del Estado deberán tomar todas las medidas necesarias para su prevención, investigación y sanción.".

     

    2. Agrégase el siguiente artículo 14, nuevo:

     

    "Artículo 14.- Los órganos de la Administración del Estado deberán contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas, el que considerará acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo. Podrá contar con la asistencia de los organismos administradores de la ley N°16.744, en los casos que correspondan.

    El protocolo de prevención incorporará, a lo menos, lo siguiente:

     

    a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados al acoso sexual, laboral y a la violencia en el trabajo, con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género.

    b) Las medidas para prevenir y controlar los riesgos señalados en literal anterior, con objetivos medibles, para evaluar su eficacia y velar por su mejoramiento y corrección continua.

    c) Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a las personas funcionarias sobre los riesgos identificados y evaluados, las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, y los derechos y responsabilidades de los funcionarios y las funcionarias y los de la propia institución.

    d) Las medidas que fueren necesarias en atención a la naturaleza de los servicios prestados para dar una oportuna aplicación en la protección eficaz de la vida y salud de los funcionarios en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

    e) Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinada a resguardar la debida actuación de las trabajadoras y de los trabajadores, independiente del resultado de la investigación en estos procedimientos.

     

    En los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, será aplicable lo dispuesto en los artículos 90 A y 90 B de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    Con todo, los jefes de servicio tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene dicho organismo y el Estado para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral, y de cualquier incumplimiento a la normativa que rige a las personas funcionarias del sector público. Adicionalmente, deberá informar los mecanismos para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.".

     

    3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 46, a continuación de la expresión "sumario administrativo" la frase ", cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género".

    4. En el artículo 62:

     

    a) En el numeral 8 sustitúyese el vocablo ", y" por un punto y aparte.

    b) Agrégase a continuación del numeral 9, el siguiente numeral 10, nuevo:

     

    "10. Ejercer conductas de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, que sufran las funcionarias y los funcionarios en los términos del artículo 2 del Código del Trabajo.".

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

     

    1. Reemplázase en el artículo 12 letra e), la expresión "funciones, y" por el siguiente texto: "funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.".

    2. Agrégase en el artículo 90 el siguiente inciso final:

     

    "Con todo, cuando se atente contra la vida o integridad física de los funcionarios y las funcionarias, la autoridad deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.".

     

    3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 119, a continuación de la expresión "sumario administrativo" la frase ", cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género".

    4. Agrégase en el artículo 121 el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "En el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 84 letra m), el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentra eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 12 letra e), decisión que no será aplicable respecto de la institución que aplica la medida.".

     

    5. Sustitúyese el literal b) del inciso segundo del artículo 125 por el siguiente:

     

    "b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k), l) y m) del artículo 84;".

     

    6. Agrégase en el artículo 126 el siguiente inciso segundo, nuevo:

     

    "Con todo, ante una denuncia de hechos que puedan vulnerar lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), la autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 160.".

     

    7. Intercálanse en el artículo 129, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto:

     

    "En caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), deberá preferentemente designarse fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.

    En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.

    Lo anterior se aplicará también para las reclamaciones establecidas en los artículos 137 y 140.".

     

    8. Intercálase en el artículo 136, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

     

    "En caso de que el sumario se adopte por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas. Para ello deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la seguridad de la persona denunciante y las posibles derivadas de las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos y el otorgamiento a la persona denunciante de atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley N°16.744. Las medidas adoptadas se encontrarán vigentes por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que éste se encuentre afinado.".

     

    9. Agrégase en el artículo 137 el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "Cuando el o la fiscal proponga el sobreseimiento, y éste sea aprobado por la autoridad, deberá notificarse la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m), dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 131.".

     

    10. En el artículo 140:

     

    a) Agrégase, en el inciso quinto, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "Con todo, cuando la autoridad determine la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m), deberá notificar la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 131.".

    b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "El acto que sobresee, absuelve o aplique la medida disciplinaria en contra de personas funcionarias del primer nivel jerárquico de la institución o servicio, respecto a hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m) estará afecto al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, el que no podrá realizarse antes del vencimiento del plazo de reclamación señalado en el inciso quinto de este artículo.".

     

    11. Agrégase en el artículo 143, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "En los casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el artículo 84 letras l) o m), tales medidas deberán ser adoptadas en el plazo de veinte días contado desde el vencimiento de los plazos de instrucción.".

    Artículo 4.- Modifícase la ley N° 18.883, Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma:

     

    1. Reemplázase en el artículo 10 letra e), la expresión "funciones, y" por lo siguiente: "funciones. Con todo, conforme a lo establecido en el artículo 120, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.".

    2. Agrégase en el artículo 88 el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "Con todo, cuando se atente contra la vida o integridad física de los funcionarios y las funcionarias, la autoridad deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.".

     

    3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 118, a continuación de la expresión "sumario administrativo" la frase ", cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género".

    4. Agrégase en el artículo 120 el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "En el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 82 letra m), el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentre eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 10 letra e), decisión que no será aplicable respecto de la municipalidad que aplica la medida.".

     

    5. Sustitúyese el literal c) del artículo 123 por el siguiente:

     

    "c) Infringir lo dispuesto en las letras l) y m) del artículo 82.".

     

    6. Intercálase en el artículo 124, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo a ser incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

     

    "Con todo, ante una denuncia de hechos que pudiesen vulnerar lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), la autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 156.".

     

    7. Agrégase en el artículo 126, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

     

    "En caso que la persona denunciada, o la persona denunciante por las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) sea el alcalde o la alcaldesa, un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de forma directa del alcalde o alcaldesa, se deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dicha situación, en un plazo de tres días hábiles, entidad que sustanciará el sumario respectivo conforme a las reglas del presente Estatuto, en cuanto sean compatibles.

    Si se determina la responsabilidad del alcalde o alcaldesa en los hechos, se indicará en la resolución respectiva. Los concejales y concejalas deberán observar lo dispuesto en el artículo 60, letra c) de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.".

     

    8. En el artículo 127:

     

    a) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto:

     

    "En caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), deberá designarse preferentemente fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.

    En los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.

    Lo anterior aplicará también para las reclamaciones establecidas en los artículos 135 y 138.".

     

    b) En el inciso tercero que ha pasado a ser sexto, reemplázase la expresión "lo" por el artículo "los".

     

    9. Intercálanse en el artículo 133, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

     

    "En el caso de hechos referidos a las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) o m), el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos, la redistribución de la jornada de trabajo y el proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley Nº16.744. Las medidas adoptadas subsistirán por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que éste se encuentre afinado.".

     

    10. Intercálase en el artículo 135, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

     

    "Cuando el o la fiscal proponga el sobreseimiento y éste sea aprobado por el alcalde o alcaldesa, deberá notificarse esa resolución a la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m), dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.".

     

    11. Agrégase en el inciso final del artículo 138, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "Con todo, cuando el alcalde o alcaldesa apruebe la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m), deberá notificar la resolución que afina el procedimiento disciplinario a la persona denunciante, dentro del plazo de cinco días. Ésta podrá reclamar de la referida resolución ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.".

    12. Agrégase en el artículo 141, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "En los casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el artículo 82 letras l) o m), tales medidas deberán ser adoptadas dentro del plazo de veinte días contado desde el vencimiento de los plazos de instrucción.".

    Artículo 5.- Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, de la siguiente forma:

     

    1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 60, a continuación de la frase "a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio," la frase "o por un concejal o concejala cuando el alcalde o la alcaldesa haya sido el denunciado o denunciada y se haya verificado en procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) de la Ley N°18.883, en relación al artículo 126 del mismo cuerpo legal, caso en el cual se entenderá contravención de carácter grave a las normas sobre probidad administrativa,".

    2. En el artículo 76:

     

    a) Sustitúyese en el literal e) la expresión ", y" por un punto y aparte.

    b) Incorpórase el siguiente literal g), nuevo:

     

    "g) Determinación de su responsabilidad en procedimiento de sumario administrativo instruido por la Contraloría General de la República, respecto de la concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) de la Ley N° 18.883. En estos casos se entenderá que existe contravención de carácter grave a las normas sobre probidad administrativa.".

     

    3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 77 por el siguiente:

     

    "Artículo 77.- Las causales establecidas en los literales a), c), d), e), f) y g) del artículo anterior serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo. El requerimiento lo podrán realizar, según corresponda, el alcalde o la alcaldesa o cualquier concejal o concejala de la respectiva municipalidad, conforme al procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593. El concejal que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su existencia. La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia.".

     

    4. Agrégase en el inciso primero del artículo 89, a continuación de la expresión "penal" la siguiente frase final ", y lo dispuesto en artículo 82 letras l) y m) de la Ley N° 18.883".

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, periodo en el que deberá dictarse la norma de carácter general y el Reglamento al que hacen referencia las modificaciones establecidas en los numerales 6 y 8 del artículo 1 de la presente ley.

    Artículo segundo.- Los procesos o investigaciones sobre acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, iniciados antes de la vigencia de la presente ley, se regirán por las normas vigentes a la fecha de la presentación de la respectiva denuncia.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 5 de enero de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.