Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.638

Establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Daniel Manouchehri Lobos, Leonardo Soto Ferrada, Ana Bravo Castro, Tomás De Rementería Venegas, Daniella Cicardini Milla, Daniel Melo Contreras, Danisa Astudillo Peiretti, Raúl Leiva Carvajal, Nelson Venegas Salazar y Marcos Ilabaca Cerda. Fecha 05 de abril, 2023. Moción Parlamentaria en Sesión 14. Legislatura 371.

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DEBER DE EFECTUAR REGISTROS AUDIOVISUALES EN LAS ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.

1. Fundamentos. La policía es un sujeto procesal no interviniente del procedimiento penal, al tenor de lo que establece el artículo 12 CPP. Aunque tiene el carácter de auxiliar o de órgano colaborador en las tareas de investigación criminal, no cabe duda de que su función es central en la fase de investigación preparatoria de los delitos. [1]

Con la dictación de la ley Nº 20.931 de 5 de julio de 2016, tambien denominada agenda corta antidelincuencia, se reforzaron una serie de funciones que las policías desempeñan dentro de la etapa de investigación del sistema procesal penal. En su mayoría, estas reglas apuntan a aumentar la eficacia de la actuación policial y de los propios fiscales. Sin embargo, resulta evidente la necesidad de dotar de herramientas, que tratandose de actuaciones autónomas de la investigación, esta se realice de forma eficiente y que asegure la mejor prueba posible. En este contexto, la presente moción, considera como un instrumento idóneo, el registro audiovisual de las actuaciones de las policías. Conforme a la regla vigente, éstas deben llevar un registro documental de sus actuaciones, y el Ministerio Público está facultado para requerir en cualquier momento los registros de las actuaciones de la policía de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Procesal Penal, sin embargo, consideramos que, adicionalmente, el registro audiovisual de las actuaciones de las policías permitirá con mayor claridad, transparencia y probidad, resguardar estas actuaciones de las policías, especialmente, cuando pueden estar en juego garantías de las personas.

Tratándose de videograbaciones, se señala que “en relación a los dispositivos móviles, Carabineros de Chile también emplea actualmente dichos implementos para captar imágenes y sonidos, no existiendo órdenes del servicio dictadas especialmente para regular su empleo, bastando para su implementación los estudios de carácter técnico relativos a su utilidad, necesidad e idoneidad para otorgar un adecuado servicio a la comunidad, que son requeridos para la adquisición de dichos equipos conforme al marco de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios No 19.886, de 2003” [2]. Lo anterior, resulta duduso sobre la base de la exigencia de la reserva legal de cualquier limitación al ajerecicio de derechos fundamentales. En este contexto, la necesidad de esta atribución debe ser entendida como una garantía de la seguridad ciudadana que tanto se demanda en nuestra sociedad. Empero, la seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. Las demandas sociales de seguridad ciudadana van dirigidas esencialmente al Estado, pues es apreciable una conciencia social de que sólo éste puede asegurar un ámbito de convivencia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de aquellos. [3]

Así las cosas, entregar mayores atribuciones y recursos para labores de investigación, pueden dar lugar a desconfianza, pues son las libertades individuales de las personas las que están en juego cada vez que se opta por avanzar en medidas de seguridad ciudadana con fuerte carácter intrusivo. Libertad y seguridad constituyen un binomio clave para el buen funcionamiento de una sociedad democrática avanzada, siendo la seguridad un instrumento al servicio de la garantía de derechos y libertados y no un fin en sí mismo. Por tanto cualquier incidencia o limitación en el ejercicio de las libertades ciudadanas por razones de seguridad debe ampararse en el principio de legalidad y en el de proporcionalidad en una triple dimensión: un juicio de idoneidad de la limitación (para la consecución del objetivo propuesto), un juicio de necesidad de la misma (entendido como inexistencia de otra medida menos intensa para la consecución del mismo fin) y un juicio de proporcionalidad en sentido estricto de dicha limitación (por derivarse de ella un beneficio para el interés público que justifica un cierto sacrificio del ejercicio del derecho).[4] Son estas consideraciones las que han inspirado la redacción de este proyecto de Ley, en un intento de hacer compatibles los derechos y libertades de los ciudadanos con la injerencia estrictamente indispensable en los mismos para garantizar su seguridad, sin la cual su disfrute no sería ni real ni efectivo.

Entendemos que esta iniciativa puede resultar útil en la investigaciones reguladas por el Sistema Procesal Penal en su totalidad, principalmente en materia probatoria y en materia de probidad y transparencia de las actuaciones de las policías. Por un lado, permitirá mejorar la calidad de la prueba. Recordemos que el estándar probatorio en materia procesal penal es acorde a un estado democrático de derecho (“más allá de toda duda razonable”). Si las policías llevan un registro audiovisual de sus actuaciones, los tribunales competentes podrán apreciar de mejor forma los hechos que las grabaciones den cuenta y asimismo descartar aquellas imputaciones que carezcan de fundamento. Por otro lado, el registro audiovisual dará mayores garantías de transparencia y probidad. Las policías estarán sujetas a lo que ellos registren audiovisualmente. Esto no es ajeno a la regulación de la ley procesal:

“Art. 323.- Medios de prueba no regulados expresamente. Podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografías, videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe.

El tribunal determinará la forma de su incorporación al procedimiento, adecuándola, en lo posible, al medio de prueba más análogo.”.

Finalmente, entendemos que esta iniciativa permitirá descongestionar los altos niveles de saturación existentes en el sistema procesal penal chileno.

2. Historia legislativa y derecho comparado. Existen proyectos presentados desde el año 2018 como el (Boletín 11.947-07) de los diputados Leiva, Ilabaca, Yeomans, Naranjo, Santana ex diputados Monsalve, Castro, Flores y ex diputada Parra y Vallejos.

En el derecho comparado, en Alemania “la Ley de Policía Federal regula como una atribución de naturaleza especial la recolección de datos consistentes en imágenes y sonidos”[5], especialmente cuando se trata de lugares que no son de libre acceso público sujeto a fuertes restricciones de idoneidad y proporcionalidad. El derecho español, la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, en su artículo 22 dispone lo siguiente: “La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.” Su precedente está en la regulación de la ley orgánica Nº4/1997, sobre regulación de uso de videocámaras de vigilancia. La referencia al derecho español, nos permite dar cuenta que otros ordenamientos jurídicos han regulado por ley esta medida y nuestro país puede considerar legislar siempre que se satisfagan estas exigencias. En 1967 la Corte Suprema de los EEUU, a partir del caso Katz v. United States (389 U.S.347, 88 S.CT.507)8, precisó que no existe necesariamente expectativa de privacidad en todos los espacios públicos, validando el uso de estos sistemas.

3. Ideas matrices. La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de regular por ley (reserva legal) la posibilidad que las policías puedan llevar un registro audiovisual de sus actuaciones, mediante la implementación de diversos mecanismos y sistemas que permitan esta finalidad (cámara de alta definición de fácil adaptación en el equipamiento), de manera que éstos puedan servir como respaldo y sustento de sus actuaciones tanto ante los tribunales de justicia con competencia penal, como para quienes se ven expuestos al actuar de Carabineros en la realización de éstas actuaciones, ante eventuales excesos en su cometido. Esta iniciativa permitirá un mejoramiento en la calidad de la prueba y mayores garantías de probidad y transparencia en las actuaciones de las policías.

Por razones sistematicas, la ubicación más idónea de la reforma que planteamos es la incorporación de tres nuevos artículos (art. 228 bis y ter) en el párrafo 4º del Título I del Libro II del Código Procesal Penal. Dicho párrafo establece los registros de la investigación, y el art. 228, en particular, los registros de las actuaciones policiales. Dicha norma señala que “La policía levantará un registro, en el que dejará constancia inmediata de las diligencias practicadas, con expresión del día, hora y lugar en que se hubieren realizado y de cualquier circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación. Se dejará constancia en el registro de las instrucciones recibidas del fiscal y del juez...”. Para complementar lo anterior es que, entonces, proponemos que las policías deban llevar también un registro audiovisual de sus actuaciones mediante cámara corporal autorizando su uso incluso en lugares cerrados (flagrancia del art. 129) y en el caso de registro de lugares cerrados sin autorización ni orden por llamado de auxilio de la víctima.

En razón de lo anterior, la propuesta encuentra sustento, pues busca reforzar las labores de las policías en el procedimiento penal, en un marco de pleno equilibrio de la seguridad ciudadana y los derechos y las libertades individuales de las personas.

Adicionalmente, en atención al derecho de reunión regulado en sede constitucional, por razones prácticas, se establece la misma obligación con ocasión de manifestaciones en el espacio público, a objeto de garantizar la idoneidad en los procedimientos, sin que afecten la esencia del ejercicio del derecho.

En consideración a lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de ley

Artículo Primero: Para incorporar en el párrafo 4º del Título I del Libro II Código Procesal Penal los siguientes artículos 228 bis y 228 ter:

“Art. 228 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, en todas las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal, deberán utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o lugares cerrados a los que se refieren los artículos 129 y 206 del presente Código.

Asimismo, garantizara la integridad de los registros para su posterior tratamiento, en la investigación, a fin de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.

Art. 228 ter. Principios y reglas de utilización de las videocámaras.

1. La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, sobre la base de idoneidad y necesidad.

2. No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, con la excepción de los lugares incluidos en el artículo 129 y 206 de esta Ley.

3. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia, salvo que contengan indicios de la comisión de un delito.

Artículo Segundo: La policía deberá utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política.

[1] HORVITZ LENNON María Inés LÓPEZ MASLE Julián: “Derecho Procesal Penal Chileno” Editorial Jurídica de Chile Santiago 2003 t. I p. 173.
[2] Palacios Patricio. Análisis crítico del régimen jurídico de videovigilancia de las fuerzas de orden y seguridad pública. Tesis para optar al grado de Magíster en Derecho Público bajo la dirección del profesor Luis Cordero Vega Facultad de Derecho Universidad de Chile: 2007.
[3] Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana (Derecho Español)
[4] Ídem.
[5] Cf. con detalle Palacios Patricio. Análisis crítico del régimen jurídico de videovigilancia de las fuerzas de orden y seguridad pública ob. cit. p. 220

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 20 de junio, 2023. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DEBER DE EFECTUAR REGISTROS AUDIOVISUALES DE LAS ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (BOLETÍN 15788-07).

Santiago, 20 de junio de 2023

N° 093-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para modificar el artículo 228 bis, que incorpora, en el siguiente sentido:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i) Elimínase la voz todas".

ii) Sustitúyese la voz “deberán" por la voz podrán".

iii) Sustitúyese la frase videocámaras para grabar imágenes y sonidos", por la frase sistemas de registro y almacenamiento audiovisual".

iv) Sustitúyese la frase "lugares cerrados a los que se refieren los artículos 129 y 206 del presente Código" por la siguiente frase "las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206 del presente Código".

b) Sustitúyese su actual inciso segundo por los siguientes incisos segundos a octavo, nuevos:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades que realicen labores especializadas en las Policías deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.

A propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas Unidades sobre las que recaiga esta obligación.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si estos no resultaren útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos 180 días desde la captura de los mismos, previa orden de destrucción emanada por el fiscal a cargo de la investigación dirigida al jefe de la unidad policial respectiva. Lo anterior, salvo que el Ministerio Público requiera las imágenes o sonidos para fines investigativos o sean solicitados por orden judicial.

Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.

La ausencia de grabación o la falta de integridad no implicará por esa sola razón la exclusión de la misma como prueba, de conformidad con el artículo 276. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182 de este cuerpo legal.

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen, sin la orden previa del fiscal que corresponda según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o que alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos , los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.".

2) Para suprimir el artículo 228 ter, que incorpora.

AL ARTÍCULO SEGUNDO

3) Para sustituirlo por el siguiente: Artículo segundo.- Para incorporar un inciso segundo, nuevo, al artículo 2 quinquies de la Ley No 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, del siguiente tenor:

"El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las Policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revislon, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.".

ARTÍCULO TERCERO, NUEVO

4) Incorpórase un artículo tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo tercero.- Intercálase, en el artículo 269 ter del Código Penal, entre las expresiones establecer", la contenido en "documento" y "que permita frase ", o imagen o sonido sistemas de registro y almacenamiento audiovisual,".".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS, NUEVOS

5) Para incorporar artículos primero y segundo transitorios, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo Primero Transitorio.- Los reglamentos señalados en el artículo 228 bis del Código Procesal penal y en el artículo 228 bis del Código Procesal Penal y en el artículo 2 quinquies de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, deberán dictarse dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Esta ley comenzará a regir 6 meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el inciso anterior.

Artículo Segundo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.".

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

VER INFORME FINANCIERO

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 31 de julio, 2023. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DEBER DE EFECTUAR REGISTROS AUDIOVISUALES EN LAS ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (BOLETÍN N° 15788-07).

Santiago, 31 de julio de 2023

N° 124-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados y Diputadas:

En uso de mis facultades constitucionales, tenga a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar las indicaciones contenidas en el numeral 3) al artículo segundo y los incisos cuarto y séptimo, sustituidos por el literal b) del numeral 1) al artículo primero, formuladas en el Oficio N° 093-371, de fecha 20 de junio de 2023. A su vez, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para modificar el artículo 228 bis, que introduce en el Código Procesal Penal, en el siguiente sentido:

a) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

"Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, bien, si estos no resultaren útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde la captura de los mismos, previa orden de destrucción emanada por el por el Ministerio Público dirigid al jefe de la unidad policial respectiva.".

b) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen, sin la orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o que alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.".

AL ARTÍCULO SEGUNDO

2) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Segundo: Modifícase el artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:

l. Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando su actual inciso segundo a ser inciso quinto y final:

El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros. Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán sin perjuicio de la incorporación íntegra de los mismos a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo a cargo de un procedimiento administrativo de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos 2 años desde la captura de los mismos.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las Policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.".

2. Para sustituir, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto y final, la palabra "anterior" por la palabra "primero".".".

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra de Interior y Seguridad Pública

VER INFORME FINANCIERO

1.4. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 01 de agosto, 2023. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 63. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DEBER DE EFECTUAR REGISTROS AUDIOVISUALES DE LAS ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

_____________________________________________________________

BOLETÍN N° 15.788-07-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los (as) diputados (as) Danisa Astudillo; Ana María Bravo; Daniella Cicardini; Tomás De Rementería; Marcos Ilabaca; Raúl Leiva; Daniel Manouchehri (A); Daniel Melo; Leonardo Soto, y Nelson Venegas, calificado con urgencia de discusión inmediata.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer que en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal, podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en las situaciones que el proyecto establece. También el proyecto señala los casos en que es obligatorio el uso de estos recursos tecnológicos de registro.

2) Normas de quórum especial.

Deben ser aprobados conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental: los incisos cuarto (facultades Ministerio Público) y séptimo del artículo 228 bis (actuación secreta para los no intervinientes), que introduce el artículo primero. Asimismo, el inciso tercero que se agrega al artículo 2° quinquies (secreto del registro y facultades Ministerio Público) de la ley N° 18.961, por el artículo segundo del proyecto.

3) Trámite de Hacienda.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los incisos primero, segundo y tercero del artículo 228 bis, que introduce el artículo primero del proyecto. Asimismo, el inciso segundo que se introduce al artículo 2° quinquies de la ley N° 18.961, por el artículo segundo del proyecto. Finalmente, el artículo segundo transitorio del proyecto.

4) Aprobación en general.

Sometido a votación general el proyecto de ley es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (6-0-0).

5) Se designó diputada Informante a la señora Camila Flores.

*************

II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

La moción que se transcribe entrega los siguientes antecedentes:

“PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DEBER DE EFECTUAR REGISTROS AUDIOVISUALES EN LAS ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.

1. Fundamentos. La policía es un sujeto procesal no interviniente del procedimiento penal, al tenor de lo que establece el artículo 12 CPP. Aunque tiene el carácter de auxiliar o de órgano colaborador en las tareas de investigación criminal, no cabe duda de que su función es central en la fase de investigación preparatoria de los delitos.

Con la dictación de la ley Nº 20.931 de 5 de julio de 2016, también denominada agenda corta anti delincuencia, se reforzaron una serie de funciones que las policías desempeñan dentro de la etapa de investigación del sistema procesal penal. En su mayoría, estas reglas apuntan a aumentar la eficacia de la actuación policial y de los propios fiscales. Sin embargo, resulta evidente la necesidad de dotar de herramientas que, tratándose de actuaciones autónomas de la investigación, esta se realice de forma eficiente y que asegure la mejor prueba posible. En este contexto, la presente moción, considera como un instrumento idóneo, el registro audiovisual de las actuaciones de las policías. Conforme a la regla vigente, éstas deben llevar un registro documental de sus actuaciones, y el Ministerio Público está facultado para requerir en cualquier momento los registros de las actuaciones de la policía de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Procesal Penal, sin embargo, consideramos que, adicionalmente, el registro audiovisual de las actuaciones de las policías permitirá con mayor claridad, transparencia y probidad, resguardar estas actuaciones de las policías, especialmente, cuando pueden estar en juego garantías de las personas.

Tratándose de videograbaciones, se señala que “en relación a los dispositivos móviles, Carabineros de Chile también emplea actualmente dichos implementos para captar imágenes y sonidos, no existiendo órdenes del servicio dictadas especialmente para regular su empleo, bastando para su implementación los estudios de carácter técnico relativos a su utilidad, necesidad e idoneidad para otorgar un adecuado servicio a la comunidad, que son requeridos para la adquisición de dichos equipos conforme al marco de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios No 19.886, de 2003”2. Lo anterior, resulta dudoso sobre la base de la exigencia de la reserva legal de cualquier limitación al ejercicio de derechos fundamentales. En este contexto, la necesidad de esta atribución debe ser entendida como una garantía de la seguridad ciudadana que tanto se demanda en nuestra sociedad. Empero, la seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos del Estado de Derecho. Las demandas sociales de seguridad ciudadana van dirigidas esencialmente al Estado, pues es apreciable una conciencia social de que sólo éste puede asegurar un ámbito de convivencia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de aquellos.

Así las cosas, entregar mayores atribuciones y recursos para labores de investigación, pueden dar lugar a desconfianza, pues son las libertades individuales de las personas las que están en juego cada vez que se opta por avanzar en medidas de seguridad ciudadana con fuerte carácter intrusivo. Libertad y seguridad constituyen un binomio clave para el buen funcionamiento de una sociedad democrática avanzada, siendo la seguridad un instrumento al servicio de la garantía de derechos y libertados y no un fin en sí mismo. Por tanto cualquier incidencia o limitación en el ejercicio de las libertades ciudadanas por razones de seguridad debe ampararse en el principio de legalidad y en el de proporcionalidad en una triple dimensión: un juicio de idoneidad de la limitación (para la consecución del objetivo propuesto), un juicio de necesidad de la misma (entendido como inexistencia de otra medida menos intensa para la consecución del mismo fin) y un juicio de proporcionalidad en sentido estricto de dicha limitación (por derivarse de ella un beneficio para el interés público que justifica un cierto sacrificio del ejercicio del derecho).4 Son estas consideraciones las que han inspirado la redacción de este proyecto de Ley, en un intento de hacer compatibles los derechos y libertades de los ciudadanos con la injerencia estrictamente indispensable en los mismos para garantizar su seguridad, sin la cual su disfrute no sería ni real ni efectivo.

Entendemos que esta iniciativa puede resultar útil en las investigaciones reguladas por el Sistema Procesal Penal en su totalidad, principalmente en materia probatoria y en materia de probidad y transparencia de las actuaciones de las policías. Por un lado, permitirá mejorar la calidad de la prueba. Recordemos que el estándar probatorio en materia procesal penal es acorde a un estado democrático de derecho (“más allá de toda duda razonable”). Si las policías llevan un registro audiovisual de sus actuaciones, los tribunales competentes podrán apreciar de mejor forma los hechos que las grabaciones den cuenta y asimismo descartar aquellas imputaciones que carezcan de fundamento. Por otro lado, el registro audiovisual dará mayores garantías de transparencia y probidad. Las policías estarán sujetas a lo que ellos registren audiovisualmente. Esto no es ajeno a la regulación de la ley procesal:

“Art. 323.- Medios de prueba no regulados expresamente. Podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografías, videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe.

El tribunal determinará la forma de su incorporación al procedimiento, adecuándola, en lo posible, al medio de prueba más análogo.”.

Finalmente, entendemos que esta iniciativa permitirá descongestionar los altos niveles de saturación existentes en el sistema procesal penal chileno.

2. Historia legislativa y derecho comparado. Existen proyectos presentados desde el año 2018 como el (Boletín 11.947-07) de los diputados Leiva, Ilabaca, Yeomans, Naranjo, Santana ex diputados Monsalve, Castro, Flores y ex diputada Parra y Vallejos.

En el derecho comparado, en Alemania “la Ley de Policía Federal regula como una atribución de naturaleza especial la recolección de datos consistentes en imágenes y sonidos”5, especialmente cuando se trata de lugares que no son de libre acceso público sujeto a fuertes restricciones de idoneidad y proporcionalidad. El derecho español, la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, en su artículo 22 dispone lo siguiente: “La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.” Su precedente está en la regulación de la ley orgánica Nº4/1997, sobre regulación de uso de videocámaras de vigilancia. La referencia al derecho español, nos permite dar cuenta que otros ordenamientos jurídicos han regulado por ley esta medida y nuestro país puede considerar legislar siempre que se satisfagan estas exigencias. En 1967 la Corte Suprema de los EEUU, a partir del caso Katz v. United States (389 U.S.347, 88 S.CT.507)8, precisó que no existe necesariamente expectativa de privacidad en todos los espacios públicos, validando el uso de estos sistemas.

3. Ideas matrices. La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de regular por ley (reserva legal) la posibilidad que las policías puedan llevar un registro audiovisual de sus actuaciones, mediante la implementación de diversos mecanismos y sistemas que permitan esta finalidad (cámara de alta definición de fácil adaptación en el equipamiento), de manera que éstos puedan servir como respaldo y sustento de sus actuaciones tanto ante los tribunales de justicia con competencia penal, como para quienes se ven expuestos al actuar de Carabineros en la realización de éstas actuaciones, ante eventuales excesos en su cometido. Esta iniciativa permitirá un mejoramiento en la calidad de la prueba y mayores garantías de probidad y transparencia en las actuaciones de las policías.

Por razones sistemáticas, la ubicación más idónea de la reforma que planteamos es la incorporación de tres nuevos artículos (art. 228 bis y ter) en el párrafo 4º del Título I del Libro II del Código Procesal Penal. Dicho párrafo establece los registros de la investigación, y el art. 228, en particular, los registros de las actuaciones policiales. Dicha norma señala que “La policía levantará un registro, en el que dejará constancia inmediata de las diligencias practicadas, con expresión del día, hora y lugar en que se hubieren realizado y de cualquier circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación. Se dejará constancia en el registro de las instrucciones recibidas del fiscal y del juez...”. Para complementar lo anterior es que, entonces, proponemos que las policías deban llevar también un registro audiovisual de sus actuaciones mediante cámara corporal autorizando su uso incluso en lugares cerrados (flagrancia del art. 129) y en el caso de registro de lugares cerrados sin autorización ni orden por llamado de auxilio de la víctima.

Adicionalmente, en atención al derecho de reunión regulado en sede constitucional, por razones prácticas, se establece la misma obligación con ocasión de manifestaciones en el espacio público, a objeto de garantizar la idoneidad en los procedimientos, sin que afecten la esencia del ejercicio del derecho.

En consideración a lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de ley:

“Artículo Primero: Para incorporar en el párrafo 4º del Título I del Libro II Código Procesal Penal los siguientes artículos 228 bis y 228 ter:

“Art. 228 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, en todas las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal, deberán utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o lugares cerrados a los que se refieren los artículos 129 y 206 del presente Código.

Asimismo, garantizara la integridad de los registros para su posterior tratamiento, en la investigación, a fin de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.

Art. 228 ter. Principios y reglas de utilización de las videocámaras.

1.-La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, sobre la base de idoneidad y necesidad.

2.- No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, con la excepción de los lugares incluidos en el artículo 129 y 206 de esta Ley.

3.- Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia, salvo que contengan indicios de la comisión de un delito.

Artículo Segundo: La policía deberá utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política.”.

III.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sesión N° 108 de 3 de julio de 2023.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) da inicio al Orden del Día, agradeciendo la participación presencial y telemática de los invitados.

Refiere que la idea matriz de la moción es regular por ley la posibilidad que las policías puedan llevar un registro audiovisual de sus actuaciones, mediante la implementación de diversos mecanismos y sistemas que así lo permitan, de manera que sirvan como respaldo y sustento de sus actuaciones, mejorando la calidad de las pruebas en tribunales y otorgando mayores garantías de probidad y transparencia en las actuaciones policiales.

Para ello, su artículo primero incorpora, en el párrafo 4° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, a continuación del actual artículo 228, que regula el Registro de Actuaciones Policiales, los nuevos artículos 228 bis y ter.

Por último, propone en su artículo segundo una norma independiente y permanente, que establece el deber para las policías de utilizar videocámaras para grabar sus actuaciones.

Culminando la introducción, hace presente que, con fecha 20 de junio, el Ejecutivo ingresó indicaciones al referido proyecto, las que fueron oportunamente remitidas a las y los miembros de esta Comisión el jueves 22 de junio, e incorporadas en el texto comparado que se encuentra a disposición.

[Presentación Subsecretario del Interior]

El señor Manuel Monsalve Benavidez (Subsecretario del Interior) agradece la invitación, e informa que lo acompañan la abogada Camila Barros, Patricia Araya (abogada coordinadora del equipo) y la abogada María Fernanda Astudillo.

Refiere que el proyecto es una moción parlamentaria ingresada el 3 de abril del presente año, sobre la cuál comparten un objetivo central, que es la habilitación de registro audiovisual de los procedimientos policiales, lo que tiene como resultado que sirvan como medio de prueba, lo que es tremendamente relevante, así como contar con mayores niveles de transparencia.

Señala que el proyecto modifica el artículo 228 bis del Código Procesal Penal, el que a su vez el Ejecutivo, mediante indicación, precisa en cuanto al uso de algunos conceptos.

El proyecto además modifica la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, así como el Código Penal (el artículo 269 ter). Finalmente, el proyecto cuenta con un artículo transitorio.

A modo de resumen de las indicaciones del Ejecutivo (incorporadas el 20 de junio pasado mediante oficio N°93-3719) señala que:

1. Incorpora modificaciones en Art. 228 bis estableciendo que los funcionarios policiales dentro del proceso penal podrán grabar sus actuaciones.

2. Elimina el Art. 228 ter referente a los principios y reglas del uso de las cámaras proponiendo una forma diversa de regulación.

3. Traslada la obligación del uso de cámaras en todos los procedimientos que tuvieran lugar con respecto al resguardo del ejercicio del derecho de reunión a la ley orgánica de Carabineros y restringe su aplicación.

4. Modifica el artículo 269 ter del Código Penal, que tipifica el delito de obstrucción a la investigación por parte de fiscales y asistentes del Ministerio Público, así como de funcionarios policiales.

En cuanto a las modificaciones al artículo 228 bis, detalla:

- Se sustituye el término “videocámaras”, por “sistemas de registro y almacenamiento audiovisual”, término que utiliza la ley de Modernización a las Policías, publicada en agosto de 2022;

- Se elimina la obligación de registrar “todas” las actuaciones policiales con sistemas de registro y almacenamiento audiovisual. Para ello, se establece como regla general la facultad para que los funcionarios policiales puedan grabar las actuaciones que realizan en lugares públicos, de libre acceso al público y en lugares cerrados cuando realicen detenciones en flagrancia y registros (con o sin autorización judicial).

Esta eliminación de la palabra “todas” se funda, en primer lugar, en una consideración presupuestaria, no siendo posible dotar de cámaras a todo el personal de Carabineros, por lo que se propone una primera etapa con priorización de unidades que cumplen funciones de control de orden público. Se entiende por actuaciones o procedimientos policiales aquellos que se llevan a cabo en lugares públicos, en lugares cerrados con autorización judicial, en lugares cerrados sin autorización judicial, como cuando se solicita auxilio o se sabe que se está cometiendo un delito.

Un segundo fundamento para eliminarla es que, de establecer “todas” podría ser motivo de exclusión o inhibición de algún procedimiento policial concreto por no disponer de las cámaras o, si ya se realizó, invalidarlo u objetarlo por no cumplir con el registro audiovisual.

- Se incorpora una excepción a la regla general, determinando como obligatorio el uso de estos sistemas de registro y almacenamiento para los funcionarios de las unidades que realicen labores especializadas en el proceso penal. Las unidades que tengan esta obligación, serán determinadas por Decreto Supremo del Presidente de la República.

- Se establece la obligación de entrega de los registros al Ministerio Público.

- Se incorpora el deber de destruir los antecedentes que sean obtenidos en lugares no permitidos por la norma, o bien, estos no resultaren útiles para la investigación. Esta acción será ordenada por el Ministerio Público, una vez transcurridos 180 días desde la captura de los registros, salvo que el Ministerio Público los hubiere requerido para fines investigativos o sean solicitados por orden judicial.

- Se incorpora un inciso para que la ausencia de grabación o la falta de integridad de la grabación no implique por esa sola razón la exclusión de la misma como prueba.

- Se establece una sanción para los funcionarios que modifiquen, oculten, eliminen o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, castigándose con suspensión del empleo en su grado máximo (suspensión de 2 años y un día a tres años) y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

Un aspecto relevante, agrega, es que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de la policía, dictará un reglamento, consignando los siguientes aspectos:

1. Reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual para grabar imágenes y sonidos;

2. Forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida;

3. El proceso de destrucción según lo prescrito en el artículo 228 bis;

4. Estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos;

5. Los deberes de capacitación asociados;

6. Los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.

Por otro lado, se propone eliminar el artículo 228 ter del proyecto, considerando que se requería dotar de contenido "al principio de proporcionalidad", así como la idoneidad y necesidad; principios que la normativa de DD.HH. recomienda para la regulación de la actuación policial; aseguró que las cámaras que hoy se está pensando arrendar son inviolables, lo que implica que graban constantemente y el funcionario no puede elegir qué grabar, ni puede manipular la información. Por lo tanto, lo propuesto en el mencionado artículo no podría aplicarse.

Sin embargo, se incorporan nuevos incisos al artículo 228 bis estableciendo deberes que originalmente no estaban contemplados en la moción, como, por ejemplo: el deber por parte de los funcionarios policiales de entregar los registros al Ministerio Público, que la información es secreta para terceros ajenos a la investigación, los deberes de destrucción de la información y las sanciones aparejadas por el ocultamiento o alteración de los sistemas de registro y almacenamiento.

En relación con las modificaciones que se introducen por parte del Ejecutivo en el artículo segundo del proyecto, señala que en el artículo 2 quinquies de la ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, se establece una obligación, para los funcionarios de Orden y Seguridad de las dotaciones o reparticiones de Unidades de Fuerzas Especiales (Control de Orden Público), de utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en lugares públicos o de libre acceso al público, respecto de todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión.

Respecto de esta obligación, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá dictar un reglamento, con el mismo contenido de lo señalado en la modificación al Art. 228 bis.

En tercer lugar, sobre las modificaciones al artículo 269 del Código Procesal Penal, señala que este artículo tipifica el delito de obstrucción a la investigación por parte de fiscales y asistentes del Ministerio Público, así como de funcionarios policiales.

En este contexto, se incorpora la alteración de los Sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, ya que actualmente sólo se hace referencia a documentos y antecedentes.

Por último, el efecto sobre el presupuesto fiscal, considera la contratación del servicio, que incluirá arriendo y almacenamiento de dispositivos, además de los costos asociados al servicio de almacenamiento y streaming.

Se espera contratar anualmente el arriendo de 4.433 dispositivos para funcionarios de Carabineros de Chile (1.630 COP; 493 OS7 y OS9) y Policía de Investigaciones (1.469 Brigadas Robo y Brigadas Investigación Criminal; 841 Brigadas Antinarcóticos, Crimen Organizado, Reacción Táctica e Investigaciones Criminales), a un costo unitario de $1.671.000. El sistema implicaría no solo la cámara, sino su sistema de almacenamiento y la inviolabilidad del mismo.

Por ello, concluyó, el proyecto irroga un gasto anual en régimen equivalente a $7.407.543.000 (siete mil 407 millones de pesos).

El señor Leonardo Moreno Holman, abogado y asesor legislativo del señor Defensor Nacional (Defensoría Penal Pública), agradece la invitación y reitera las excusas del señor Director Nacional, quien se encuentra en el mismo horario en una actividad previamente agendada.

Sobre el proyecto de ley, manifiesta que la Defensoría tiene las siguientes observaciones:

1.- Considera que la medida propuesta presenta un conjunto de beneficios, desde la perspectiva de la seguridad ciudadana, la protección de los funcionarios policiales que intervienen en un procedimiento investigativo, y de los ciudadanos afectados por la actuación investigativa.

2.- La grabación fiel, íntegra y oportuna de las actuaciones policiales entrega una señal de transparencia hacia la ciudadanía, que impacta en la percepción de ésta sobre el actuar legítimo y conforme a derecho de las instituciones operativas policiales del sistema de persecución penal.

3.- Se trata de una sana práctica que se ha ido masificando en el derecho comparado, a medida del avance de las tecnologías y el abaratamiento de sus costos (Alemania, Francia, España, E.E.U.U., por mencionar algunos).

4.- A su juicio la grabación audiovisual de los procedimientos policiales resulta virtuosa desde diversos aspectos:

a.- Configura mecanismos acreditativos de comprobación de hechos realizados por las personas que puedan ser constitutivos de delito y de sus instrumentos o efectos.

En particular puede ser un mecanismo idóneo para la comprobación de ilícitos cometidos en contra de los funcionarios policiales en su interacción con las personas en cumplimiento de sus funciones, por ejemplo, para la acreditación de ilícitos como el maltrato de obra a funcionarios policiales.

b.- Previene la generación de cuestionamientos o debates formulados en sede judicial, a propósito del cumplimiento por parte de los funcionarios policiales de sus deberes y obligaciones funcionarias.

Se trata de situaciones tales como la de comunicación de derechos a detenidos, intimación de órdenes de detención, obtención de consentimiento para la práctica de actuaciones investigativas intrusivas, utilización de fuerza racional y proporcional en el proceso de detención o intervención de un ciudadano, entre muchas otras.

Cabe mencionar sobre el punto, la relevancia y utilidad de estas grabaciones para la justificación de hipótesis de legítima defensa en el actuar policial.

La grabación audiovisual, cumple una doble finalidad, por un lado, como un disuasivo para denuncias o cargos infundados que se pretendan formular en su contra; y por otro, como un mecanismo de acreditación objetivo del cumplimiento de los deberes y obligaciones policiales contemplados en el ordenamiento jurídico, cuestión de alta relevancia procesal, por ejemplo, para esclarecer debates que puedan surgir en una audiencia de control de legalidad de la detención.

El solo conocimiento por parte de las personas de que los funcionarios policiales efectuarán una grabación de sus procedimientos, constituye un claro desincentivo a la realización de comportamientos reñidos con la legalidad de las personas intervenidas en esos procedimientos.

c.- Previene y eventualmente acredita, por parte de los ciudadanos, la existencia de incumplimientos relevantes de la policía de la regulación legal que rige su actuar.

En efecto, la grabación audiovisual permitirá que los ciudadanos afectados por la intervención policial se encuentren en condiciones de acreditar la existencia de malos tratos, presiones psicológicas indebidas, incumplimiento de deberes de información de derechos, u otras conductas impropias realizadas por los funcionarios policiales.

Sin perjuicio de lo dicho, el hecho de que las grabaciones sean íntegras e ininterrumpidas también genera el efecto virtuoso, de ser un desincentivo y control a posibles comportamientos irregulares de los funcionarios policiales.

d.- Impacta en los procesos de formación, entrenamiento y capacitación permanente de los funcionarios policiales.

El material grabado puede ser utilizado con propósitos de formación, capacitación y actualización de los cuadros integrantes de los organismos policiales, sobre la forma correcta de proceder en situaciones concretas o de cómo reaccionar ante determinados eventos de ordinaria ocurrencia en el actuar cotidiano de los policías. Se deberá resguardar el derecho a la intimidad o privacidad de quienes figuren en tales registros, tomando las medidas necesarias al respecto, como el difuminar el rostro de quienes se visualizan en la grabación.

En cuanto a las indicaciones del Ejecutivo señala:

A.- Al artículo 228 bis

Relativiza el sentido y justificación de la norma al eliminar las expresiones “todas”, referidas a las actuaciones que deben ser registradas y al sustituir la expresión “deberán”, por “podrán” al referirse al uso de video cámaras.

La Defensoría Penal Pública, afirma no concuerda con la propuesta formulada por el Ejecutivo, toda vez que la misma desnaturaliza los posibles objetivos, claramente virtuosos, de la grabación audiovisual de los procedimientos policiales.

Además, la utilización de la expresión “podrán” entrega la decisión del uso de sistemas de videograbación a la propia institución al menos en aquellos ámbitos de discrecionalidad de la norma. Lo anterior no sólo quita peso y relevancia a la medida propuesta, sino que constituye un incentivo para utilizarla en un sentido minimalista, sólo en aquellos casos en que la propuesta del Ejecutivo la hace obligatoria, dejando fuera un conjunto de hipótesis de actuación policial al margen de la videograbación, pese a su relevancia desde el punto del cumplimiento de los objetivos descritos más arriba. Consigna sobre el punto, que las situaciones más complejas que han afectado a funcionarios policiales no han ocurrido en el contexto de actuación de cuerpos especializados, sino que, por el contrario, de funcionarios policiales que no pertenecen a esos cuerpos especializados, realizando funciones de rutina, como controles vehiculares o peatonales, investigación de denuncias de criminalidad ordinaria en las que han enfrentado agresiones, intentos de atropellos u otras conductas que han puesto en riesgo su integridad física.

La indicación amplía la aplicación a hipótesis de actuación referidas, originalmente, a los artículos 129 y 206 del CPP, a las situaciones contempladas en los artículos 204 y 205 del CPP, y afirma que, si bien en principio la Defensoría concuerda con la indicación en este punto, la considera claramente insuficiente.

B.- Sustituir el inciso segundo del artículo 228 bis.

La Defensoría considera, afirma, carente de un fundamento diferenciador razonable el que solo los funcionarios de las unidades que realicen labores especializadas deban ahora de forma obligatoria utilizar estos sistemas de registro audiovisual y no así el resto de los funcionarios policiales que interactúan permanentemente con la ciudadanía en la calle en el desarrollo de actividades preventivas, de cumplimiento de instrucciones del Ministerio Público o de órdenes o actuaciones judiciales.

En lo relativo a qué ha de hacerse con los registros, su conservación o su destrucción, se manifiesta de acuerdo con lo propuesto, sin perjuicio de considerar que debiera contemplarse expresamente la forma en que un ciudadano o su defensa pueden acceder a los mismos, en los casos que ello fuere necesario para ejercer sus derechos.

c.- Sobre el nuevo artículo segundo de la propuesta del ejecutivo, referido a la utilización obligatoria de estos mecanismos de registro por parte de los integrantes de fuerzas especiales.

Señala que la institución no tiene mayores comentarios o cuestionamientos, pero insiste en la importancia del resguardo y eliminación de estos registros, respecto de aquellas personas que no tengan vinculación con alguna conducta delictiva, de manera tal de evitar un uso indebido de tales registros con fines diversos a los estrictamente penales.

Agrega finalmente que, a juicio de la Defensoría Penal Pública, debieran considerarse los siguientes elementos para la mejora del proyecto:

1.- Utilizar el sistema de video grabación, adicionalmente al interior de los vehículos policiales y al interior de los cuarteles policiales, en particular en las salas en que se practiquen los interrogatorios por delegación del Ministerio Público.

Explica que aplicar mecanismos de grabación que vayan más allá de la actuación policial en la vía pública u otros espacios públicos o cerrados, considerando en especial la grabación interna y externa en los vehículos policiales y en los cuarteles, ha demostrado ser altamente útil, entro otras cosas, para prevenir suicidios, autolesiones, incidentes violentos, malos tratos, incumplimiento de regulaciones referidas a garantías de los imputados detenidos, denuncias o acusaciones falsas, esto es, la grabación sirve como un mecanismo de disuasión y de protección.

2.- Considerar la esfera de intimidad o legítima expectativa de privacidad de los ciudadanos, por ejemplo, ubicación de las cámaras en un recinto policial. Ejemplo, no en zona de exámenes o revisiones corporales, o en lugar de entrevista del imputados con su defensor.

3.- La obligatoriedad de utilizar estos registros audiovisuales de la actuación policial debiera extenderse al máximo y no limitarse como propone la indicación del ejecutivo.

No se aprecia la razón de fondo, afirma, para excluir de las grabaciones audiovisuales otras actuaciones policiales, como las referidas al cumplimiento de órdenes judiciales, como la orden judicial de detención (artículo 125, verificar intimación; 94 letra a), motivo de la detención; derechos referidos en el 135, 94 letra f) derecho a entrevistarse con su abogado; 93 letra g), derecho a guardar silencio, derechos de quien es objeto de un control de identidad art. 86) o en cumplimiento de autorizaciones judiciales, como las de entrada y registro en cualquiera de sus hipótesis, la práctica de interrogatorios policiales vía delegación del fiscal del Ministerio Público o autónomamente por encontrarse presente el defensor art. 91. Esto último es recomendado y promovido por el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura y el Comité Europeo para la prevención de la tortura. También, la de aquellos actos que facultan a la policía a practicar el registro de vestimentas, equipaje o vehículo de una persona, como ocurre con el artículo 85, 134 (citación por falta flagrante), entre otros casos.

Agrega que debe descartarse como justificación un posible impacto en los debates de admisibilidad probatoria, entre la inexistencia o pérdida de los registros audiovisuales, en primer lugar, pues la propuesta del Ejecutivo, salva expresamente tal posibilidad y, en segundo lugar, pues la exclusión probatoria se refiere en muchos casos a la fuente original de la información, el funcionario policial, la evidencia material, y no a la existencia o no de un soporte o registro de una determinada actuación. A lo dicho debe agregarse que cualquier debate de exclusión supone la ponderación del juez de la situación concreta, que pudiera justificar la inexistencia del registro audiovisual.

También debiera ser un elemento a considerar los claros efectos virtuosos de la propuesta original, para ponderar correctamente los eventuales costos que pudiere significar la implementación de una medida como esta que, como se ha dicho, impacta tanto desde la perspectiva de la seguridad ciudadana y control de la criminalidad, desde la perspectiva de la seguridad personal y protección del actuar de los funcionarios policiales, y finalmente del respeto de los derechos y garantías de las personas objeto de la actuación policial.

4.- Garantizar el acceso al material video grabado por parte de la persona afectada y su defensa. Derecho a obtener copia de tales registros. Todo ello supone regulación de la conservación, etiquetados, custodia y duración del registro antes de su destrucción.

El diputado señor Sánchez considera muy positivo discutir este tipo de proyectos pues son conocidos los problemas que se suscitan cuando se ponen en duda los protocolos o procedimientos policiales, donde los carabineros se ven cuestionados en sus funciones, siendo las grabaciones un instrumento certero que ayudará y protegerá la labor policial, como también ayudará a disuadir a aquellos que quieran atacarlos, ya que existiría la certeza de que la agresión quedaría grabada y sería un medio de prueba, como ha ocurrido tanto en Chile como en otros países.

Manifiesta preocupación por el cambio del concepto “deberán” por “podrán”, pues aunque se pueda tratar de un gasto importante, entiende que cuando la redacción permite aplicar un criterio al capitán o autoridad para evaluar si vale la pena o no usar registro de video, es luego usado en su contra, se les recrimina el no hacerlo, con frases como “usted podría haberle puesto una cámara, y era su responsabilidad”, por lo que podría verse implicado en una situación que no es justa en tanto agente obligado a cumplir la ley con recursos entregados por el Estado; .

Consulta al señor Subsecretario del Interior sobre el presupuesto necesario para adquirir las cámaras suficientes para todos y todas las policías, y cuánto de aquello el Ejecutivo estará dispuesto a cubrir. Señala que en el caso de puente Pionono al carabinero Zamora se lo dio de baja por estar usando una cámara propia no declarada, y consulta si el proyecto regula el uso de cámaras personales que puedan luego ser puestas a disposición de los tribunales de justicia. Argumenta que si el Gobierno no puede contar con recursos suficientes para otorgarles a todos las cámaras, debiera permitirse la posibilidad de que el propio carabinero pueda adquirirla y declarara en la institución, para que en situaciones donde se le cuestione su actuar policial, pueda contar con ese medio de prueba y ser requerida las grabaciones por parte de la institución.

Refiere estar preocupado en relación a la propiedad de las cámaras toda vez que en su exposición el señor Subsecretario indica que la institución policial arrendará los dispositivos a un privado que los proveerá, y ve riesgo de una eventual manipulación previa o posterior; cree así mismo que la disponibilidad de las cámaras puede verse comprometida por la capacidad de la empresa proveedora. Por otra parte, la integridad de las cámaras y dispositivos, al estar permanentemente expuestos a un alto riesgo de daño, será un factor que podrá encarecer el costo del contrato que se suscriba con el proveedor. Concluye que, en su opinión, lo mejor es que la propiedad de las cámaras y demás dispositivos de registro sea del Estado.

El diputado señor Longton, consulta al señor Subsecretario sobre el artículo 2 quinquies, en que se deja expresamente establecido el registro y almacenamiento asociado al ejercicio del derecho a reunión. No entiende la razón de tal asociación que ve como una limitación, y cree que sería más simple que la exigencia se aplicara a todos los procedimientos.

El diputado señor Winter en cuanto a la redacción de la indicación que habla de “registro y almacenamiento”, entiende que la única posibilidad de que el registro no signifique a la vez almacenamiento es en trasmisión en vivo; cree que tal distinción, que le hacía mucho sentido en 1992 cuando por primera vez apareció esa redacción, ya no es pertinente. Solicita al Subsecretario que explique qué sucede en los casos de haberse registrado un procedimiento fuera de la norma, y aun así resultara aplicable la norma.

Señala que, dada la envergadura de la pena administrativa, al funcionario se le puede presentar el dilema del faul táctico, esto es, optar por cometer la infracción (en este caso, adulterar el registro) si la pena asociada a esa infracción es más beneficiosa para él que cumplir la norma. Este escenario, afirma, debe evitarse.

En relación a los costos y financiamiento de este programa, solicita que se le precise si la cantidad de efectivos informados por la Subsecretaría corresponde al total de los efectivos que realizan tareas de control especializado o sólo corresponde al contingente al que se le entregarían las cámaras.

Adicionalmente pide tener en cuenta la situación de los inspectores municipales por cuanto en los hechos se han visto en la obligación realizar tareas de tipo policial, y por lo tanto se enfrentan a similares riesgos y contingencias que las ya descritas.

La diputada señora Camila Flores refiere que el proyecto fue solicitado por las policías, y ellos están de acuerdo con contar esta tecnología por un resguardo propio, especialmente carabineros que realizan labores muy riesgosas para ellos mismos, y también en protección de las personas.

Cree que esta norma, de haber estado vigente durante las manifestaciones del año 2019, hubiese sido de mucho aporte en los procesos policiales en que muchos funcionarios siguen siendo objeto de persecución hasta hoy; en definitiva, concluye, se está legislando atrasado.

Objetó la precariedad financiera que afronta la institución, que ha hecho que muchos carabineros opten por adquirir cámaras con sus propios recursos, para poder resguardarse, para que cuando los lleven ante la justicia puedan contar con una prueba, al menos, si es que la cámara fue informada a la institución. Pide que, dada esa contingencia, estas cámaras de propiedad personal de los efectivos sean de alguna forma validadas por la institución.

Finalmente pregunta si se trata de un presupuesto adicional y específico para desarrollar este programa o se trata de reasignaciones desde otros programas, y solicita se indique la especificación técnica de la cámara a operar.

El diputado señor Leiva (Presidente) refiere que hay varios proyectos similares al que ahora se debate, y agradece que el Ejecutivo ingrese indicaciones al mismo. Cree que es eficaz y más eficiente un sistema de arriendos que permita garantizar este resguardo, como existe hoy con los softwares del sistema público que cuentan con los sistemas de resguardo y protección necesarios.

Comparte lo indicado por la Defensoría e n cuanto a que estos dispositivos no sólo pueden cumplir un rol de prueba, sino que sirven igualmente para la inhibición de delitos de maltrato de obras a los agentes. Cree que debe ser implementado gradualmente, para que en definitiva cada uno de los funcionarios policiales cuente con una cámara, pues, a su juicio el ideal es contar con un registro audiovisual de todas y cada una de las actuaciones policiales. Con ello, afirma, se va a reivindicar el debido uso de las atribuciones de Carabineros de Chile.

La diputada señora Jiles señala que, al margen del mérito de la moción en debate y que se haya tomado en cuenta por parte del Ejecutivo, no entiende el por qué este proyecto está radicado en esta comisión de Constitución, ya que, afirma, ninguna de sus características lo amerita.

Al respecto, el señor Leiva (Presidente) indica que la determinación de la comisión competente para conocer de cada proyecto de ley la realiza Secretaría General; ahora bien, tratándose de la modificación del Código Penal o del Procesal Penal, como es el caso, o de cualquier otro código de la República, la comisión competente es la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Agrega a modo de ejemplo, y para reforzar el argumento, que el boletín N°11947-07, moción de la cuál es autor, y que es muy similar al presente proyecto, también está radicado en esta comisión.

La diputada señora Jiles refiere que eso no siempre es así y pide a la Secretaria aclarar el punto, porque, asegura, no siempre cuando se modifica de forma tan leve un código, pasa por esta comisión.

Sobre el punto, el diputado señor Winter agrega que este proyecto, al menos en parte, modifica el Código Penal, y dado que el proyecto de modificación integral de dicho código está radicado en esta comisión, se entiende que toda otra modificación, por más mínima, debe radicarse también en ella.

El señor Abogado Secretario, don Leonardo Lueiza, a requerimiento del Presidente, refiere que es la Secretaría General a través de la Oficina de Partes, quien determina, según la materia o especialidad de cada proyecto, y según dispone además el reglamento de la corporación, cuál es la comisión de destino en cada caso. Ratifica que, tratándose de modificaciones de códigos de la República, será la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento la encargada de tramitar el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, aclara, la Sala previa solicitud de algún diputado o diputada o de una comisión incluso, podrá disponer el traslado de proyectos específicos desde una a otra comisión, lo que, en este caso particular, no ha ocurrido.

El señor Monsalve (Subsecretario del Interior), afirma que la seguridad pública siempre ha estado, durante los últimos 10 años al menos, entre las diez primeras preocupaciones ciudadanas, y el diagnóstico que el Gobierno ha hecho de esa demanda ciudadana, es que hay una brecha que el Estado no ha logrado cubrir, para lo que se requiere contar con un mayor presupuesto.

En por eso que el Presidente de la República anunció un aumento del 40% del presupuesto para seguridad, esto es 2.500 millones de dólares adicionales, lo que contempla superar la brecha de capacidad carcelaria, toda vez que existe cobertura para 42 mil personas privadas de libertad, siendo que actualmente hay 49 mil personas en tal condición. Igualmente se requiere invertir en el fortalecimiento del Ministerio Público, el que demanda un aumento del número de fiscales.

Existe también una brecha en materia de dotación policial, y a ello responde el proyecto de ley llamado “de servicios” que se está tramitando en el Congreso; luego se ingresarán proyectos de ley “de contratos por resolución”, y el de modernización de la planta de la PDI. El país debe ser capaz de sostener en el tiempo este esfuerzo modernizador, debiendo elegir en qué elementos se avanzará gradualmente.

En relación con el proyecto en debate en esta sesión explica que la indicación del Ejecutivo implica una distinción al incorporar el “podrá contar” (con un sistema de registro audiovisual), frente al deberá que se exige respecto de las actuaciones policiales de control de orden público en el ejercicio de derecho de reunión; lo mismo aplica cuando a procedimientos de combate de tráfico de drogas y crimen organizado. El cumplir con esa obligación es lo que implica un costo de más de 7 mil millones de pesos anuales.

Año a año, afirma, el Congreso tiene la posibilidad de debatir dónde se invierten los recursos de todos los chilenos, siendo esa instancia la ley de presupuestos, y cree que existe un estándar que el gobierno comparte con la moción parlamentaria, pero también tiene que hacerla viable y compatible con las demás necesidades en seguridad del país, siendo esa la explicación de por qué se restringe a las labores policiales de control de orden público en el contexto del ejercicio del derecho a reunión. Es en esta materia o esfera de actuación, responde al diputado Longton, donde la sociedad más cuestiona a Carabineros y la actuación policial.

Afirma, en relación con el cuestionamiento del diputado Sánchez, que existe por otro lado un conjunto de áreas sensibles, en que el Estado cede a los privados la prestación de servicios. En tales ámbitos existen y se aplican estándares de competencia, calidad, cumplimiento, etc. Ejemplifica con el plan “calles sin violencia”, que implicará contar con una dotación importante de Carabineros, siendo posible conocer la ubicación de dónde se encuentra cada funcionario y dónde la patrulla más cercana, lo que es un gasto a nivel tecnológico que supone la participación de un tercero privado, pues no existe una institución pública que maneje ese nivel de tecnología.

En relación al uso de la nomenclatura “registro y almacenamiento”, por la que consulta el diputado señor Winter explica que es simplemente, porque es la terminología que se usa en la ley de modernización de las policías, y se optó por homologarla, sin entrar al fondo. En cuanto a la labor de los inspectores municipales, informa que el Gobierno conformó con las tres asociaciones de municipalidades una mesa de negociación para abordar las labores preventivas de seguridad, siendo necesario otorgar a las municipalidades un estatuto en la materia, como una labor especial que no puede ser homologada a la labor policial; para ello se ingresará un proyecto de ley que refuerce y otorgue una regulación a esas labores de seguridad preventiva, con un estatuto propio y que cree “direcciones de seguridad comunales”.

A las consultas de la diputada Flores, indica que no tiene el detalle técnico que ella solicitó, pero las características técnicas serán determinadas en conjunto con la institución; para adquirir tecnología, cada institución policial debe pedir autorización al Ministerio del Interior, la que normalmente pasa por una aprobación de un departamento especializado. Detalla que no se trata de reasignaciones presupuestarias, sino de recursos adicionales, y que existe una voluntad clara y precisa de aumentar los recursos en las labores de seguridad.

Finalmente, el diputado señor Leiva (Presidente), señala que existen muchos otros proyectos de ley que tienen una idea matriz similar, pero que ello es parte del trabajo y acuerdo entre parlamentarios y el Ejecutivo para poner prontamente en tabla proyectos relevantes para la seguridad. En esa lógica insta al Ejecutivo a ingresar urgencia a la moción en debate.

Sesión N° 110 de 10 de julio de 2023.

El señor Morales (subdirector de la Unidad Jurídica de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público) valora positivamente la iniciativa legislativa en orden a que los registros audiovisuales que se pueden obtener de las actuaciones policiales autónomas podrían constituir prueba importante para el Ministerio Público en los procedimientos penales; facilitar la identificación de hechores delictuales, y registrar, como se ha hecho en derecho comparado, la legalidad y razonabilidad de las actuaciones policiales.

La propuesta guarda directa relación con el artículo 323, inciso primero, del Código Procesal Penal sobre los medios de prueba no regulados expresamente, en virtud del cual las videograbaciones pueden formar parte de la prueba que se presenta para acreditar un hecho o la participación en un hecho delictual.

El registro en las actuaciones autónomas por parte de las policías -en la entrada y registro con o sin autorización judicial- puede constituir prueba importante, no obstante, subraya que no son el único punto de prueba para las actuaciones de la policía.

Observa que la redacción del artículo 228 bis del proyecto de ley utiliza la expresión “deberá”, en términos imperativos, por lo que podría estar incluyendo en el Código Procesal Penal un estándar obligatorio de actuación policial. Bajo esa idea, advierte que se estaría estableciendo una cuasi garantía para el imputado; es decir, si no hay cámara, si no se graba o se graba parcialmente se podría producir un problema de legitimidad de la actuación policial.

Apunta que hay que tener presente que se trata de las actuaciones autónomas por parte de las policías, o sea, de la flagrancia, del llamado de auxilio de una persona al interior de un recinto. Lo mismo en los ingresos y registros a lugares cerrados o no con ocasión del ejercicio de las facultades de la policía.

Otro tema que trata el artículo Segundo del proyecto de ley es relativo al derecho de reunión. La policía deberá utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política. Expresa entender que se refiere a actuaciones de carácter policial, no a procedimientos (procedimientos penales propiamente tales).

La información que se grabe en estos procedimientos –y que forme parte de un procedimiento penal, por consiguiente, parte de prueba- va a quedar resguardada por el artículo 182 del Código Procesal Penal, bajo reserva y secreto, no pueden ser conocidos por terceros, y bajo la norma de protección de datos personales. En caso de que un funcionario público llegase a difundirlo se verá sujeto al delito del artículo 246 del Código Procesal Penal, violación de secreto.

En específico, respecto al artículo 228 bis, inciso primero, propuesto hace la prevención respecto a la obligatoriedad, al establecer una norma general obligatoria, lo que podría generar dificultad en su cumplimiento. Es decir, dispone que en todos los casos, sin excepción alguna, se debe grabar, registrar. Podría no ser tan posible, por ejemplo, en un caso de flagrancia. Sugiere sustituir el verbo “deberán” por “podrán” y establecer algunos criterios de cuándo sería obligatorio, por ejemplo, para algunos cuerpos especiales de policía, para alguna categoría de delitos atendida su gravedad (investigaciones por crimen organizado o drogas).

Sobre el artículo 228 ter propuesto, se habla de “Principios y reglas de utilización de las videocámaras”, entre ellos, se refiere a la proporcionalidad, idoneidad, y necesidad. Observa un contrasentido o contradicción respecto del artículo 228 bis del proyecto de ley, pues en el artículo 228 bis, se plantea la proporcionalidad como un criterio discriminador respecto de una regla general.

El numeral 3° del artículo 228 ter propuesto señala que “las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia, salvo que contengan indicios de la comisión de un delito.”. Ocurrido un procedimiento judicial debe destruirse inmediatamente las grabaciones realizadas por la policía. Las que registren algún hecho delictivo o la participación que pudiese tener un eventual imputado se deberían enviar a la Fiscalía. En tal caso, el registro será custodiado y resguardado porque podría constituir prueba.

Les parece adecuado contemplar un artículo relativo al derecho a reunirse pacíficamente, pues el registro podría servir para constituir prueba si se llegase a producir un hecho delictual y generar un mecanismo de control del accionar de las fuerzas policiales.

Por último, hace presente la dificultad que se puede producir si se dispone la obligatoriedad de registro en todas las actuaciones, por ejemplo, en caso de flagrancia o de un control de identidad.

Hará llegar oficio con mayor detalle.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) pide profundizar el análisis respecto de la fórmula imperativa del artículo 228 bis propuesta y pregunta si, en caso de ser facultativa, se abordará por vía Ley de Presupuestos del Sector Público o instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El señor Morales (subdirector de la Unidad Jurídica de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público) señala que este va a ser un punto que la defensa va a cuestionar en sede judicial; se va a discutir la legalidad de la actuación de policía si no se filma, si es parcial, por ejemplo. Ello porque se está fijando un estándar obligatorio, por eso, propone que sea facultativo y con criterios de obligatoriedad en el reglamento de la policía.

El diputado señor Sánchez concuerda con lo señalado en torno a que si se dispone la norma en términos obligatorios, su no uso va a ser cuestionado en tribunales, y si es cien por ciento optativo, también va a ser cuestionado respecto de la discrecionalidad; cuál fue el razonamiento para utilizar o no la cámara en un determinado procedimiento. Es importante consignar criterios claros sea en la ley o en reglamento, y acotar al mínimo la discrecionalidad.

Entiende que existen aspectos económicos involucrados, pero se debe tender a que todos los Carabineros cuenten con una cámara al momento de realizar un procedimiento para la seguridad de ellos y del procedimiento.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) menciona que la indicación del Ejecutivo se hace cargo de ese problema, al reemplazar el verbo rector “deberán” por “podrán”, quedando la norma de carácter facultativo.

El señor Monsalve (Subsecretario del Interior) expresa que la inquietud planteada estaría resuelta a través de las indicaciones propuestas al proyecto de ley por el Ejecutivo. Específicamente, en el inciso primero del articulo 228 bis se elimina la obligación (al eliminar la voz “todas”, y reemplazar el verbo “deberán” por “podrán”), y se sustituye el inciso segundo por el siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades que realicen labores especializadas en las Policías deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior”, fijando el criterio respecto de la obligatoriedad.

Entre las unidades especializadas podrían ser, por ejemplo, el O.S.7, Departamento de Drogas de Carabineros de Chile; O.S.9 Investigación de Organizaciones Crimales de Carabineros de Chile; las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile; las Brigadas Investigadoras de Robos de la Policía de Investigaciones de Chile.

Para no dejarlo al arbitrio, el inciso tercero propuesto en la indicación señala “A propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas Unidades sobre las que recaiga esta obligación.”.

El informe financiero señala que se espera que anualmente se contrate el arriendo de un total de 4.433 dispositivos, disponibles para los funcionarios pertenecientes a los equipos mencionados de Carabineros y Policía de Investigaciones, lo que tendrá un costo equivalente a $1.671.000 por dispositivo.

Ello considera 1.630 cámaras para las unidades de Control de Orden Público de Carabineros (COP). Asimismo, se consideran los 493 efectivos policiales de Carabineros del Departamento de Drogas (0S7) y Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales (0S9), debido a que investigan delitos violentos y bandas de crimen organizado.

Respecto de la Policía de Investigaciones, se consideran 1.469 cámaras las Brigadas de Robos y Brigadas de Investigación Criminal. Adicionalmente se consideran los 841 efectivos de las Brigadas de Antinarcóticos y de Crimen Organizado, las Brigadas de Reacción Táctica y Brigada de Investigaciones Policiales.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) señala que es necesario despejar que la omisión del registro audiovisual (falla la cámara, no hay luz adecuada, etc.) pudiera acarrear la nulidad del procedimiento policial.

Además, sugiere reiterar el carácter facultativo -indicación 1) del artículo 228 bis- en el nuevo inciso final del artículo 2° quinquies de la Ley N° 18.961 orgánica constitucional de Carabineros para evitar que, si por cualquier problema un procedimiento no es debidamente registrado, no pudiera acarrear la nulidad del procedimiento. El objetivo es mejorar la calidad de la prueba; no es imprescindible que se realice un registro audiovisual; no puede ser óbice que permita eventualmente declarar la nulidad del procedimiento.

La señora Barros (asesora legislativa de la Subsecretaría del Interior) expresa que el artículo 2° quinquies de la Ley N° 18.961 orgánica constitucional de Carabineros dispone que dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria y su factibilidad de ejecución, la Institución deberá dotar a sus funcionarios de los medios materiales para el cumplimiento de sus funciones. Deberán considerarse, entre otros, sistemas de registro audiovisual de los procedimientos policiales y su almacenamiento, y especifica que “La falta de estos elementos no obstará a la validez de los procedimientos”.

El diputado señor Sánchez pregunta si en los casos en que fuera obligatorio –intervención de funcionarios de unidades especializados, si su omisión obstaría a la validez de los procedimientos.

La señora Barros (asesora legislativa de la Subsecretaría del Interior) explica que este proyecto de ley modifica principalmente dos normas. La primera, dentro del proceso penal; la segunda, en relación con los procedimientos que se efectúan en resguardo del orden público.

Dentro del proceso penal, se propuso -mediante indicación del Ejecutivo- señalar expresamente que la falta de integridad de la grabación o su ausencia en ningún caso puede generar la exclusión de esa prueba, porque lo que busca la inciativa legislativa es mejorar la prueba dentro del proceso penal.

En relación con el resguardo de la función policial, tanto para los funcionarios policiales como para la ciudadanía, poder contar con registro de los procedimientos que se realizan en el marco del resguardo del orden público. Ello no necesariamente va a ser parte dentro de un proceso penal. En el artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961 orgánica constitucional de Carabineros se establece –porque depende de la disponibilidad presupuestaria- que la falta de estos elementos no obstará a la validez de los procedimientos.

El diputado señor Sánchez consulta qué ocurre en circunstancias –documentadas en época del “estallido social” (cabo Zamora en Puente Pío Nono)- en que carabineros recibieron sanciones por uso de cámaras propias. En esa oportunidad, hubo posturas disímiles en torno a la legalidad del uso de cámaras de propiedad de los mismos funcionarios. Pregunta el estatus jurídico del uso de cámaras de propiedad personal de un funcionario, y que es declarada ante la institución. A su juicio, se debiera aceptar esta posibilidad ante la escasez de cámaras.

Además, pide conocer qué porcentaje de los funcionarios de las unidades especializadas quedaría cubierta con el presupuesto señalado en el informe financiero.

El señor Monsalve (Subsecretario del Interior) expresa que la cobertura ideal asciende a 30 mil funcionarios que se desempeñan en cuarteles, si se suman las unidades especializadas, sería 40 mil. Por el gasto permanente que ello implica, constituye una aspiración. El primer peldaño son las unidades especialidades de ambas policías.

De acuerdo con el informe financiero, se espera que anualmente se contrate el arriendo de un total de 4.433 dispositivos. El proyecto de ley irroga un gasto anual en régimen equivalente a $7.407.543 miles al año. Apunta que el mejor espacio para discutir el aumento progresivo de cobertura de una política pública de esta naturaleza debería ser la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Destaca que la iniciativa responde al acuerdo que el Gobierno alcanzó con los presidentes de la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado en materia de seguridad.

Sobre el uso de cámaras personales, comunica no tener antecedentes, y se compromete a proporcionarlos. De todas formas, asegura que no hay ninguna obligación relativa a que el funcionario lleve en su equipamiento algún elemento que no sea provisto por la Institución. Tampoco tiene conocimiento de alguna norma que sancione el uso de algún sistema de registro particular. En caso de utilizar alguno, la validez en el proceso penal sería de determinación de los tribunales de Justicia en consideración a que este proyecto de ley busca garantizar que el sistema de registro audiovisual opere sin la manipulación directa del funcionario que lo utilice, su inviolabilidad, y el almacenamiento de la información.

El diputado señor Sánchez pregunta a los funcionarios de Carabineros presentes si tienen mayores antecedentes.

El Capitán señor Reyes (de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Carabineros de Chile) informa que no pueden brindar mayores antecedentes porque se desempeñan en un área especializada relacionada con la parte técnica, procesos de adquisición y compra de equipamiento tecnológico de la Institución.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) propone invitar, en la próxima sesión convocada al efecto, al General director de Carabineros de Chile, o a quien designe, para que proporcione antecedentes y normativa aplicable referida a la posibilidad de hacer uso de cámaras privadas o particulares por parte de miembros de Carabineros de Chile.

- Así se acuerda.

Seguidamente, declara cerrado el debato. Propone votar en general y fijar plazo de indicaciones para el lunes 17 de julio, sin perjuicio de invitación que se ha formulado para la próxima sesión.

VOTACIÓN GENERAL

Sometido a votación general el proyecto de ley boletín N° 15.788-07 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter (6-0-0).

Se deja constancia que el diputado Calisto no puede emitir su voto por incumplir las reglas de votación telemática.

Sesión N° 112 de 24 de julio de 2023.

Antes de dar inicio a la votación del articulado, el diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) ofrece la palabra al General Inspector, señor Monrás (Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile), ya que, en la sesión pasada, se acordó invitar a la Institución para recabar antecedentes y normativa aplicable referida a la posibilidad de hacer uso de cámaras privadas o particulares por parte de miembros de Carabineros de Chile.

El General Inspector señor Monrás (Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile) da cuenta del “Manual de Uso y Registro de Videocámaras en el Servicio Policial”, emanado de la Orden General N° 2732, de 10 de enero 2020, de la Dirección General de Carabineros de Chile.

Explica que, conforme al Manual, se considera “videocámara” a las cámaras corporales, a las cámaras de los vehículos y a los drones. Se trabaja a través de un sistema donde se concentran todas las imágenes. Actualmente, hay 670 cámaras corporales fiscales, que cuentan con sistema de inviolabilidad del aparato.

El uso de cámaras corporales privadas o propias de los funcionarios está normado. Actualmente hay 60 cámaras particulares registradas a nivel nacional autorizadas para el uso de servicio (limitado al uso de escopeta). Son cámaras GoPro y, por tanto, no van al sistema referido, sin embargo, las imágenes son descargadas en computador fiscal y quedan almacenadas. Expresa que no buscan mantener estas cámaras. Lo ideal es contar con cámaras fiscales entregadas por el Estado.

En relación con el uso de escopetas, la diputada señora Jiles cuestiona que este protocolo emane de la misma Institución, y pide conocer con mayor claridad de qué armamento se trata, y cuál es la justificación para que solamente se haya decidido la obligatoriedad respecto de ese armamento y no otro que pudiera ser igual o mayormente letal.

Por su parte, el diputado señor Sánchez expresa su inquietud en torno a que el proyecto de ley se refiere a cámaras que serían de propiedad de privados -con quienes existiría una relación contractual de prestación de servicios con Carabineros- y, por tanto, consulta si ello repercutiría en la operatividad, disponibilidad, acceso y uso oportuno por parte todas las reparticiones de Carabineros, conforme a las necesidades y condiciones señaladas en la iniciativa en discusión.

Sobre la existencia de 60 cámaras particulares autorizadas, expresa que le parece una baja cantidad en proporción al número de funcionarios que participan en operativos que podrían ser complejos. Pregunta si hay pocas solicitudes por parte de los efectivos policiales o si responde a la complejidad del procedimiento para solicitarlas.

El General Inspector señor Monrás (Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile) responde que se trata del uso de la escopeta antidisturbios utilizada para el control del orden público, especialmente en la Macrozona Sur.

Seguidamente, menciona que el uso de cámaras de particulares no es atractivo para los funcionarios, y estima que la mejor opción es el arrendamiento de cámaras y no su adquisición, pues en poco tiempo quedan obsoletas por el avance de la tecnología.

La diputada señora Jiles pide mayor precisión en torno a por qué no sería atractivo para los funcionarios el uso de estas cámaras.

El General Inspector señor Monrás (Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile) señala que en el caso del comunero Catrillanca, cuando fallece, se utiliza una cámara GoPro, la que fue entregada y manipulada. A partir de este caso y del “estallido social” comienza una mayor regulación de las cámaras corporales. Las 670 cámaras están distribuidas a nivel nacional, pero con un mayor énfasis en lugares donde se desarrollan servicios permanentemente, y donde Carabineros son permanentemente atacados, como la Macrozona Sur.

El diputado señor Sánchez pregunta cuál es la disponibilidad de cámaras en la Macrozona Sur en relación con el personal total desplegado, particularmente, porque muchos funcionarios han debido sufrir, por ejemplo, persecución de parte de fiscales. Le preocupa que efectivamente las policías puedan disponer de estas cámaras.

El señor Monsalve (Subsecretario del Interior) expresa que en el caso de la Macrozona Sur, frente a un hecho de violencia rural, sea ataque incendiario, por arma de fuego o corte de ruta, el personal policial que concurre es personal de control de orden público, y justamente, con el objetivo de amparar de mejor manera el procedimiento policial, y los antecedentes que puedan cautelar los derechos de funcionario policial o de quien es objeto del procedimiento policial, y la validez de las pruebas, es que el proyecto de ley incorpora en el artículo 2 quinquies de la Ley orgánica de Carabineros, la obligación de que todo personal de control orden público de portar cámaras.

Expresa que el uso de cámaras particulares, lamentablemente, como no garantizan la inviolabilidad de la información, se ha prestado para manipulación lo cual pone en duda el procedimiento policial y la investigación.

A eso apunta el proyecto, a garantizar un sistema inviolable, que la decisión de qué se graba no dependa de la voluntad de funcionario y el almacenamiento y respaldo en la nube.

La diputada señorita Cariola comparte la idea de que deben ser cámaras institucionales, con resguardo y seguridad, cuyas imágenes no puedan ser alteradas o borradas, para resguardar al personal policial y a las personas que puedan ser objeto de situaciones de abuso.

Pregunta por qué la indicación del Ejecutivo al artículo primero transforma en facultativa esta obligación, y por qué se reemplaza la expresión “viocámaras para grabar imágenes y sonido” por “sistema de registro y almacenamiento audiovisual”.

Pide la opinión del Ejecutivo sobre una indicación de su autoría destinada a proteger la privacidad e imagen de terceras personas que –sin estar vinculadas o relacionadas con un determinado procedimiento- puedan ser captadas por la cámara policial.

VOTACIÓN PARTICULAR

Proyecto de ley:

Artículo primero

Artículo Primero: Para incorporar en el párrafo 4º del Título I del Libro II Código Procesal Penal los siguientes artículos 228 bis y 228 ter:

“Art. 228 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, en todas las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal, deberán utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o lugares cerrados a los que se refieren los artículos 129 y 206 del presente Código.

Asimismo, garantizará la integridad de los registros para su posterior tratamiento, en la investigación, a fin de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.

Art. 228 ter. Principios y reglas de utilización de las videocámaras.

1.- La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, sobre la base de idoneidad y necesidad.

2.- No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, con la excepción de los lugares incluidos en el artículo 129 y 206 de esta Ley.

3.- Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia, salvo que contengan indicios de la comisión de un delito.

Se presentan las siguientes indicaciones:

- Indicación del Ejecutivo:

AL ARTÍCULO PRIMERO:

1) Para modificar el artículo 228 bis, que incorpora, en el siguiente sentido:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i) Elimínase la voz “todas”.

ii) Sustitúyese la voz “deberán” por la voz “podrán”.

iii) Sustitúyese la frase “videocámaras para grabar imágenes y sonidos”, por la frase “sistemas de registro y almacenamiento audiovisual”.

iv) Sustitúyese la frase “lugares cerrados a los que se refieren los artículos 129 y 206 del presente Código” por la siguiente frase “las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206 del presente Código.”

b) Sustitúyese su actual inciso segundo por los siguientes incisos segundo a octavo, nuevos:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades que realicen labores especializadas en las Policías deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.

A propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas Unidades sobre las que recaiga esta obligación.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si estos no resultaren útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos 180 días desde la captura de los mismos, previa orden de destrucción emanada por el fiscal a cargo de la investigación dirigida al jefe de la unidad policial respectiva. Lo anterior, salvo que el Ministerio Público requiera las imágenes o sonidos para fines investigativos o sean solicitados por orden judicial.

Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.

La ausencia de grabación o la falta de integridad no implicará por esa sola razón la exclusión de la misma como prueba, de conformidad con el artículo 276. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182 de este cuerpo legal.

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen, sin la orden previa del fiscal que corresponda según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o que alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos , los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

2) Para suprimir el artículo 228 ter, que incorpora.

- Indicación de los diputados señores Luis Sánchez y Gustavo Benavente, al artículo 228 bis, para agregar nuevo inciso cuarto, del siguiente tenor:

“Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si estos no resultaren útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos 180 días desde la captura de los mismos, previa orden de destrucción emanada por el Juez de Garantía previa solicitud del Ministerio Público, dirigida al jefe de la unidad policial respectiva. Lo anterior, salvo que el Ministerio Público requiera las imágenes o sonidos para fines investigativos o sean solicitados por orden judicial.”.

Respondiendo a las inquietudes planteadas por la señorita Cariola, el señor Monsalve (Subsecretario del Interior) señala que se utiliza la denominación “sistema de registro audiovisual y almacenamiento” con la finalidad de homologar el lenguaje con la Ley de Modernización de las Policías, que entró en vigencia en agosto de 2022.

Asimismo, argumenta que se elimina la expresión “todas” y se sustituye la expresión “deberán” por “podrán” con la finalidad de: uno, cautelar la validez del procedimiento judicial (la fórmula original –uso obligatorio por ley- podría implicar que un procedimiento judicial que no contara con el registro se invalidara); dos, por un aspecto presupuestario, pues implicaría proveer de cámaras a la totalidad de los funcionarios policiales (lo que generaría un costo permanente de 50 mil millones de pesos solo para proveer a 30 mil funcionarios de Carabineros), por ello, se hace de manera progresiva.

Hace presente, de todas formas, que el inciso segundo propuesto por la indicación del Ejecutivo al artículo 228 bis (propuesto por el proyecto de ley al Código Procesal Penal), consagra la obligación para los funcionarios de las unidades que realicen labores especializadas en las Policías, entre ellas, OS7 de Carabineros, OS9 de Carabineros, Bicrim, la Brigada de Robos de la Policía de Investigaciones.

Comunica que a propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas Unidades sobre las que recaiga esta obligación, pudiéndose ampliar la cantidad de unidades especializadas o dependencias de funcionarios policiales que tengan que usar el registro audiovisual, materia de discusión en la Ley de Presupuestos de Sector Público.

Concuerda plenamente con la necesidad de resguardar la información privada. En los incisos propuestos al artículo 228 bis se contempla un procedimiento que señala que la información que se registra debe ser entregada al Ministerio Público y todo aquello que no es útil para la investigación o es grabado fuera de los espacios que permite la ley deberá ser destruido, una vez transcurridos 180 días desde la captura de los mismos, previa orden emanada por el fiscal a cargo de la investigación. Además, se sanciona a los funcionarios policiales que modifiquen, oculten o eliminen la información, sin la orden previa del fiscal que corresponda.

Manifiesta su apertura a la indicación propuesta por la diputada señorita Cariola al artículo segundo (que modifica artículo 2° quinquies de la Ley orgánica de Carabineros), en orden a incorporar un inciso en los términos propuestos: “En dichos procedimientos las policías deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes se encuentren ejerciendo dicha garantía fundamental.”. Incluso, apunta que en esta materia, la regulación del artículo anterior es más sistémica, y se podría incorporar en esa disposición.

La diputada señorita Cariola expresa su preocupación sobre los criterios que se utilizarán en la priorización que se efectúe, para evitar, por ejemplo, la estigmatización de un determinado sector, considerando que al quedar sujeto a un decreto supremo, dependerán del Gobierno de turno.

El diputado señor Ilabaca valora este instrumento que permite dar garantías a la ciudadanía y también a las fuerzas policiales, sin embargo, considera que sigue siendo exigua la cantidad de cámaras que se busca introducir para las fuerzas policiales.

Expresa su inquietud respecto al inciso final propuesto al artículo 228 bis, que señala: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”. Observa que todos los Gobiernos tienen el problema de no cumplir los plazos para la dictación de los reglamentos, pudiendo pasar años.

El diputado señor Sánchez expresa su inquietud en torno a que las unidades especializadas que quedarán sujetas a esta obligación dependerán de la discrecionalidad administrativa. Pregunta cuál sería el estándar mínimo de unidades especializadas y a qué porcentaje de funcionarios policiales (con cámaras institucionales) se compromete el Gobierno.

Seguidamente, explica indicación que ha presentado relativa a que la orden de destrucción de las imágenes y/o sonidos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si estos no resultaren útiles para la investigación, emane del Juez de Garantía previa solicitud del Ministerio Público, y no del fiscal a cargo de la investigación. Ello, en virtud del rol de resguardo que le compete al Juez de Garantía del derecho a la defensa de una persona imputada.

Por su parte, el diputado señor Leonardo Soto valora positivamente la iniciativa legal porque fortalece a las policías al entregar transparencia a todo el procedimiento operativo, una mejor supervisión de los jefes, un mayor autocontrol, y constituye un incentivo a hacer bien el trabajo. Asimismo, para la ciudadanía es fundamental, y genera tranquilidad contar con un procedimiento que está siendo grabado, que permitirá revisar las actuaciones con posterioridad. Se sigue una política presente en la legislación comparada.

Sobre el registro de las imágenes que se obtengan a través de estos mecanismos, consulta cuánto tiempo se almacenan y cuándo procede la destrucción si no tienen utilidad para la Fiscalía. Ha visto que el manual de destrucción de documentos de la Policía considera plazos de 3 a 6 meses, los que considera muy breves. Es importante contar con un buen repositorio digital, y asegurar la inviolabilidad. Pide mayor claridad respecto de las imágenes y/o sonidos que deberán ser entregados al Ministerio Público.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) concuerda que la información residual puede ser igualmente relevante para el desarrollo de investigaciones y de inteligencia.

Respecto de la inquietud planteada por la señorita Cariola, el señor Monsalve (Subsecretario del Interior) observa que no hay posibilidad de utilizar de manera arbitraria, por ejemplo, territorialmente, una materia que se legisla para el equipamiento de la Policía de conformidad a la función que se desempeña, específicamente, se refiere a funcionarios de unidades que realizan labores especializadas. Sería inconstitucional.

A mayor abundamiento, precisa que el proyecto parte con las unidades especializadas más complejas, en el caso de Carabineros, con el OS7 Departamento de Drogas y OS9 Investigación de Organizaciones Criminales.

Un segundo elemento es que se incorpora el personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política.

Finalmente, destaca que es muy importante dejar la expresión “podrá” porque se está colocando un mínimo estándar por ley, lo que no significa que Carabineros o la Policía de Investigaciones pueda –sobre ese estándar legal- aumentar la cobertura de los sistemas de registros audiovisuales.

La señora Barros (asesora legislativa de la Subsecretaría del Interior) refuerza la idea de que la indicación del Ejecutivo va orientada a las funciones que realizan los funcionarios policiales y no al territorio; sería inconstitucional por afectar el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso.

Sobre el plazo de dictación del reglamento, hace presente el artículo Primero Transitorio que dispone: “Los reglamentos señalados en el artículo 228 bis del Código Procesal Penal y en el artículo 2 quinquies de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, deberán dictarse dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

Sobre la indicación de los diputados Sánchez y Benavente relativa a que la orden de destrucción emane del Juez de Garantía y no del fiscal a cargo de la investigación, ve una complicación ya que no todas las investigaciones están formalizadas y en conocimiento de un Juez de Garantía.

Destaca que la disposición indica: “Lo anterior, salvo que el Ministerio Público requiera las imágenes o sonidos para fines investigativos o sean solicitados por orden judicial.”.

El General Inspector, señor Monrás (Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile), hace hincapié en que el sistema que se está utilizando almacena las imágenes en la nube por dos años.

Sobre las cámaras, aclara que son 4.206 cámaras que se está tratando de adquirir en tres etapas, más 19 centros de monitoreo. Da cuenta de los datos de cada etapa. Explica que cada vez que un funcionario entrega su cámara, las imágenes son revisadas para ver si se advierten delitos.

El diputado señor Leonardo Soto llama su atención que las imágenes y/o sonidos que se entregan al Ministerio Público se almacenan por seis meses, muy inferior al almacenamiento de dos años de información residual señalado.

El señor Monsalve (Subsecretario del Interior) expresa que terminados los seis meses (180 días) el fiscal debería eliminar la información que no sea útil para la investigación y aquella que ha sido grabada en espacios distintos a los que autoriza la ley, salvo que el fiscal considere que igualmente hay que resguardarla por el hecho de que pudiera ser importante para otro proceso investigativo. Los seis meses se dispusieron en virtud de que pudiera haber –en ese período- una denuncia que requiriera para su investigación la información. Le parece que es un plazo prudente ante la eventualidad de una denuncia, pero expresa su disponibilidad en este punto.

El diputado señor Sánchez manifiesta que no es extraño en la legislación el hecho de que ciertas diligencias o medidas que adopte la Fiscalía deban ser vistas por tribunales, por ejemplo, las escuchas telefónicas. Su preocupación es evitar que una persona investigada, incluso a una víctima pueda quedar en una situación muy desmejorada frente a una investigación, si parte de la prueba ha sido destruida, considerando la discrecionalidad que tienen los fiscales. Por eso, estima que el mayor resguardo se concreta con una orden judicial. Hace presente que el plazo de prescripción de la acción penal (de simples delitos) es de 5 años.

El señor Monsalve (Subsecretario del Interior) hace presente que si se quiere plantear que sean los Jueces de Garantía quienes soliciten la eliminación de la información, se tendría que consultar al Poder Judicial, lo que impactará en la tramitación del proyecto de ley. Señala que esta discusión se ha dado en múltiples materias, por ejemplo, respecto de los agentes encubiertos. No comparte la postura del señor Sánchez, son partidarios de mantener la facultad de un fiscal de solicitar la eliminación de la información.

De todas formas, le parece razonable la ampliación de plazo. Ofrece presentar una indicación en esa línea para homologar los plazos de las propias instituciones del Estado, y dejar la votación pendiente, considerando que durante el período se debe cautelar adecuadamente la información.

El diputado señor Leonardo Soto propone que el plazo lo defina el reglamento. Asimismo, plantea que una alternativa de limitar las facultades discrecionales de la fiscalía, es facultar al fiscal regional para determinar la orden de destrucción de información.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) propone ampliar el plazo a 36 meses, y postergar la votación en torno a un eventual control jurisdiccional respecto de la orden de destrucción de la información.

Luego de un intercambio de opiniones, se acuerda por la unanimidad de los presentes dejar pendiente los incisos cuarto y séptimo propuestos en la letra b) del numeral 1) de la indicación del Ejecutivo (textos subrayados), y la indicación de los diputados señores Luis Sánchez y Gustavo Benavente.

Sometido a votación el artículo primero, con la indicación del Ejecutivo signada con el N° 1) - con la corrección al número iv) de la letra a), y salvo los incisos cuarto y séptimo propuestos en la letra b)- es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Karol Cariola; Camila Flores; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (9-0-0).

Se faculta a la secretaría conforme al artículo 15 del Reglamento de la Cámara de Diputados para intercalar en el número iv), letra a), del numeral 1) de la indicación del Ejecutivo la preposición “en” antes de los términos “las actuaciones”.

Respondiendo las inquietudes del señor Sánchez, la señora Barros (asesora legislativa de la Subsecretaría del Interior) explica que se propone eliminar el artículo 228 ter propuesto por el proyecto de ley al Código Procesal Penal porque la materia se regula con mayores requisitos en el artículo 228 bis.

La indicación del Ejecutivo al artículo primero signada con el N° 2) –para eliminar el artículo 228 ter- es aprobada por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (7-0-0).

Artículo segundo

Artículo Segundo: La policía deberá utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política.

- Indicación del Ejecutivo:

AL ARTÍCULO SEGUNDO

3) para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo segundo. - Para incorporar un inciso segundo nuevo, al artículo 2 quinquies de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, del siguiente tenor:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las Policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

- Indicación de la diputada señorita Cariola:

Para sustituir el artículo segundo de proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo segundo. - Para incorporar un inciso segundo, tercero y cuarto nuevos, al artículo 2 quinquies de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, del siguiente tenor:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política.

En dichos procedimientos las policías deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes se encuentren ejerciendo dicha garantía fundamental.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las Policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, los resguardos a la identidad y privacidad referidos en el inciso segundo y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

- Nueva indicación de la diputada señorita Cariola:

Para sustituir el artículo segundo de proyecto de ley por el siguiente:

Artículo 2º: Modifícase el artículo 2 quinquies de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile

a. Para incorporar un inciso segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando a ser el inciso segundo actual, el final:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política.

En dichos procedimientos los funcionarios deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes se encuentren ejerciendo dicha garantía fundamental. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público o un tribunal de la República, deberán ser destruidos una vez transcurridos 180 días desde la captura de los mismos.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las Policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

b. Para sustituir el actual inciso segundo, que pasa a ser el final, la palabra “anterior” por “primero”.

El señor Monsalve (Subsecretario del Interior) destaca la indicación parlamentaria orientada a garantizar la privacidad de la información. Propone estudiar una redacción de consenso y presentar una indicación que recoja los diversos planteamientos.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) propone dejar pendiente la discusión de este artículo.

- Así se acuerda por la unanimidad de los presentes.

La discusión y votación del artículo segundo, con las indicaciones, queda pendiente.

Artículo nuevo

- Indicación del Ejecutivo:

ARTÍCULO TERCERO, NUEVO

4) Incorpórase un artículo tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Intercálase, en el artículo 269 ter del Código Penal, entre las expresiones “documento” y “que permita establecer”, la frase “, o imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual,”.”.

El señor Monsalve (Subsecretario del Interior) explica que se busca incorporar la ocultación, alteración o destrucción de cualquier imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual como una causal del delito de obstrucción a la justicia.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo tercero es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (7-0-0).

Disposiciones transitorias

- Indicación del Ejecutivo:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS, NUEVOS

5) Para incorporar artículos primero y segundo transitorios, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo Primero Transitorio.- Los reglamentos señalados en el artículo 228 bis del Código Procesal Penal y en el artículo 2 quinquies de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, deberán dictarse dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Esta ley comenzará a regir 6 meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el inciso anterior.

Artículo Segundo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

Sobre el artículo primero transitorio, el diputado señor Sánchez observa que se produciría una vacancia legal por un año.

El diputado señor Ilabaca expresa su preocupación por la falta de cumplimiento de los diversos Gobiernos de los plazos dispuestos para la dictación de los reglamentos. Asimismo, estima que el plazo de 6 meses para la entrada en vigencia de la ley después de la publicación de los reglamentos también es extenso.

La diputada señora Jiles concuerda con lo señalado el diputado Ilabaca respecto del inciso segundo.

El diputado señor Winter precisa que el período de vacancia legal es de 6 meses, más el tiempo de dictación de los reglamentos, que es hasta seis meses por lo que puede ser menor.

El señor Monsalve (Subsecretario del Interior) señala que la dictación de los reglamentos tiene limitaciones, pues, se debe cumplir con los procesos y plazos administrativos de licitación para la obtención de las cámaras, y cumplir con el proceso de toma de razón de Contraloría General de la República. El plazo le parece razonable.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo primero transitorio es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (8-0-0).

En votación el artículo segundo transitorio contenido en la indicación del Ejecutivo es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (8-0-0).

Sesión N° 115 de 1 de agosto de 2023.

VOTACIÓN PARTICULAR

Artículo primero, indicaciones pendientes

Se presentan las siguientes indicaciones:

- Indicación del Ejecutivo (pendiente subrayado):

AL ARTÍCULO PRIMERO:

1) Para modificar el artículo 228 bis, que incorpora, en el siguiente sentido:

[…]

b) Sustitúyese su actual inciso segundo por los siguientes incisos segundo a octavo, nuevos:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades que realicen labores especializadas en las Policías deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.

A propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas Unidades sobre las que recaiga esta obligación.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si estos no resultaren útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos 180 días desde la captura de los mismos, previa orden de destrucción emanada por el fiscal a cargo de la investigación dirigida al jefe de la unidad policial respectiva. Lo anterior, salvo que el Ministerio Público requiera las imágenes o sonidos para fines investigativos o sean solicitados por orden judicial. [RETIRADA]

Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.

La ausencia de grabación o la falta de integridad no implicará por esa sola razón la exclusión de la misma como prueba, de conformidad con el artículo 276. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182 de este cuerpo legal.

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen, sin la orden previa del fiscal que corresponda según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o que alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales. [RETIRADA]

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos , los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

- Indicación de los diputados señores Luis Sánchez y Gustavo Benavente, al artículo 228 bis, para agregar nuevo inciso cuarto, del siguiente tenor:

“Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si estos no resultaren útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos 180 días desde la captura de los mismos, previa orden de destrucción emanada por el Juez de Garantía previa solicitud del Ministerio Público, dirigida al jefe de la unidad policial respectiva. Lo anterior, salvo que el Ministerio Público requiera las imágenes o sonidos para fines investigativos o sean solicitados por orden judicial.”.

- Indicación del Ejecutivo (ingresada el 01 de agosto de 2023):

Al ARTÍCULO PRIMERO

1) Para modificar el artículo 228 bis, que introduce en el Código Procesal Penal, en el siguiente sentido:

a) Introdúcese el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si estos no resultaren útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde la captura de los mismos, previa orden de destrucción emanada por el Ministerio Público dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.”.

B) Introdúcese el siguiente inciso séptimo, nuevo:

“Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen, sin la orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o que alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.”.

El señor Monsalve (Subsecretario del Interior) refiere que el espíritu de la nueva indicación presentada por el Ejecutivo es dialogar y acoger parte del debate que se sucedió en la sesión pasada. Al respecto, recuerda que había discusión sobre el tiempo de duración de los registros, y del cierre de la investigación.

Siendo así, se entiende que es razonable resguardar esa información por un plazo mayor al de 180, ampliándolo a dos años, para quien la requiera para efectos de la investigación.

Luego, se hace la modificación de quien solicita destruir la investigación, la que estaba radicada en el Fiscal. Considerando que el material estará custodiado por dos años, y anteponiéndose en aquellos casos en que, por ejemplo, la investigación se archive a los seis meses de iniciada, y no exista un fiscal a cargo de la causa. Por tanto, quien pueda solicitar la destrucción debe ser el Ministerio Público, de manera genérica.

El diputado señor Sánchez agradece las indicaciones del Ejecutivo, pero mantiene su preocupación por la habilitación genérica al Ministerio Público. Entiende que sería operativo, pero pregunta si permite igual la posibilidad de que igualmente sea el fiscal del caso quien tome esta determinación.

Si la decisión estará radicada en el Ministerio Público, y no en el juzgado de garantía, cree que debería ser adoptada por alguna jefatura (“más aguas arriba”), y no el fiscal del caso.

También tiene duda sobre si la decisión nacerá de quien tenga la representación legal del Ministerio Público, o se define vía reglamentaria. Entiende que esa decisión, finalmente, quedaría entregada a una norma de menor jerarquía.

La señora Camila Barros (abogada asesora de la Subsecretaría del Interior) refiere que la indicación está compuesta por dos partes. La primera, sobre la información útil para la investigación, y se propone custodiarla por un plazo de dos años, cuando la información es parte de la carpeta investigativa será por el tiempo que se requiera. A modo de ejemplo, si esa información quedo registrada en la carpeta investigativa, aunque haya pasado los dos años máximos para la investigación, y seis meses después es la audiencia de preparación de juicio oral, y seis meses después el juicio oral en lo penal, esa prueba seguirá vigentes mientras siga el proceso.

Sobre la segunda parte, que son las hipótesis de destrucción, y como decía el Subsecretario, estamos frente a dos hipótesis: información no útil para la investigación o tomada fuera del plazo habilitante. En este caso, efectivamente el artículo 223 del Código Procesal Penal, que establece la interceptación de escuchas telefónicas, y que es una medida cautelar de alta intensidad, tiene autorización del juez de garantía para poder ser llevada a cabo la destrucción. En el inciso cuarto, se establece ahí que es el Ministerio Público quien puede destruir información no útil.

En ese sentido, con la nueva indicación están equiparando una regla existente, pero además con un plazo, ya que la actual norma del art. 223 no indica plazo alguno. En ese sentido, se resguarda mejor.

El diputado señor Leiva (Presidente) coincide en que, con la propuesta del Ejecutivo, se resguarda de mejor manera la información.

Entiende que, cuando se hace referencia al Ministerio Público, se trataría del fiscal regional.

El señor Monsalve reafirma que la correcta interpretación es que será los fiscales regionales. Reitera que se busca lograr un equilibrio, aumentando de manera significativa el plazo de 180 días a dos años, por si esa información pudiera ser considerada útil por otro interviniente para otra investigación, y además se mantiene en el Ministerio Público esa facultad de solicitar destrucción, con la regla existente ya en el Código Procesal Penal, pero de una mejor manera.

El diputado señor Longton está de acuerdo con la indicación, y solo solicita a la Secretaría poder eliminar una de las dos veces donde se indica “por el por el”.

- Así se acuerda.

Por último, el diputado señor Cuello solicita votación separada por inciso.

Sometido a votación la nueva indicación del Ejecutivo, ingresada el 1 de agosto del presente año, y que incorpora un nuevo inciso cuarto al artículo 282 bis, es aprobada. Votaron por la afirmativa, los diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Ana María Bravo (por Leonardo Soto) y Gonzalo Winter. Por la negativa, no se registran votos. Por la abstención, el diputado señor Luis Cuello (por Karol Cariola) (9-0-1).

La indicación de los señores Sánchez y Benavente se dan por rechazadas reglamentariamente.

Sometido a votación la nueva indicación del Ejecutivo, ingresada el 1 de agosto del presente año, y que incorpora un nuevo inciso séptimo al artículo 282 bis, es aprobada. Votaron por la afirmativa, los diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión), Jorge Alessandri, Luis Cuello (por Karol Cariola), Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Ana María Bravo (por Leonardo Soto) y Gonzalo Winter. No se registraron votos en contra ni abstenciones (10-0-0).

Se faculta a la secretaría conforme al artículo 15 del Reglamento de la Cámara de Diputados eliminar de la indicación del Ejecutivo la frase “por el” que aparece mencionada en dos oportunidades seguidas.

El diputado señor Sánchez, funda su voto a favor, indicando que, eso sí, le gustaría que estas normas fueran aplicables para todos los funcionarios públicos.

Artículo primero, inciso sexto

“La ausencia de grabación o la falta de integridad no implicará por esa sola razón la exclusión de la misma como prueba, de conformidad con el artículo 276. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182 de este cuerpo legal”.

Reapertura del debate.

El diputado señor Longton solicita reapertura del debate, específicamente del artículo 228 bis que propone el artículo primero del proyecto, en su literal b), inciso sexto.

Funda la presente solicitud alegando un error en la redacción del inciso, porque al indicar “ausencia de grabación o falta de integridad no implicará…” se entiende que tiene efecto sólo cuando existe falta de integridad, porque cuando se trata de grabación estamos en el supuesto que nunca la hubo.

Siendo así, no puede una ausencia de grabación ser estimada como “de no exclusión de la prueba”, porque nunca existió esa prueba. Un defensor podría sostener que todos los otros medios de prueba deberían estar excluidos, porque no hay grabación de aquellos.

Uno podrá sancionar a un carabinero por la ausencia de la grabación, pero no se puede declarar ilegal toda la prueba.

En ese sentido, viene en proponer una propuesta de redacción para que sea evaluada por los miembros de la comisión y el ejecutivo.

El señor Monsalve, en términos generales, indica que la principal preocupación respecto al artículo primero, que crea el artículo 228 bis, tiene que ver con que, al eliminar la palabra “todas” y “deberá”, lo que se buscaba era que el procedimiento policial, en aquellos casos en que estaba obligado siempre a tener registro audiovisual, pero no se hizo, sea porque no estaba la cámara o porque estando, la grabación fue adulterada de algún modo, no quedara invalidado el procedimiento policial. Si ese es el sentido de la propuesta del diputado Longton, entonces tiene un punto en términos de mayor claridad de la norma.

Habida consideración de los fundamentos plateados, el diputado señor Leiva (Presidente) somete a votación la solicitud de reapertura del debate, en virtud de lo prescrito en el articulo 266 letra b) del Reglamento.

Sometido a votación la solicitud de reapertura del debate del inciso sexto del artículo 228 bis que se propone en el artículo primero del proyecto, es aprobada por la unanimidad de lo presentes. Consintieron, los (as) diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión), Jorge Alessandri, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Luis Cuello (por Karol Cariola), Camila Flores, Andrés Longton, Luis Sánchez, Ana María Bravo (por Leonardo Soto) y Gonzalo Winter (10-0-0).

- Indicación del diputado señor Longton:

ARTÍCULO PRIMERO

Para agregar un nuevo inciso sexto al artículo 228 bis, del siguiente tenor:

“La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola razón, su exclusión como prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276. Asimismo, no procederá la exclusión de otros medios de prueba, cualquiera sea su naturaleza, con motivo de haberse obtenido en diligencias o actuaciones que no hubieren sido grabadas, aun cuando hubieren sido ejecutadas por las unidades que, de conformidad con este artículo, realizan labores especializadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que por dicho hecho correspondiere a los funcionarios policiales de conformidad con sus respectivos estatutos profesionales. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les será aplicable lo prescrito en el artículo 182 de este cuerpo legal”.

Dada lectura a la indicación, el diputado señor Leiva (Presidente) la estima como aclaratoria, pero cree que no es correcta en cuanto a establecer una sanción adicional, porque no dice relación al punto específico. Solicita adecuarla en ese aspecto.

El diputado señor Sánchez consulta si la indicación incorpora lo medular del inciso sexto, que es que la ausencia de grabación no vicia el procedimiento. Le da la impresión que no lo dice.

El diputado señor Ilabaca recuerda que, en la sesión pasada, esta materia fue debatida en profundidad. En particular, se planteó en términos de la ausencia de la grabación para todo el procedimiento, no solo de la prueba.

En efecto, la preocupación que en esa sesión manifestaron era sobre la validez de todo el procedimiento si es que faltase la grabación. En ese sentido, el diputado señor Sánchez tiene razón, ya que la indicación solo hace mención a la prueba. Tanto es así, que se prefirió utilizar la palabra “o” entre prueba y procedimiento, justamente para hacer la diferencia, y que se entienda que no son copulativos.

Complementando lo anterior, el diputado señor Sánchez refiere que la indicación está bien redactada desde el punto de vista de la exclusión de prueba, pero insiste en la necesidad de agregar, en un inciso aparte, la validez del procedimiento en general. Solicita que sea incorporada en el siguiente tenor: “la falta de grabación no implicará, por sí solo, el vicio del procedimiento”.

El diputado señor Leiva (Presidente) propone que se trabaje en una nueva indicación.

- Indicación de los diputados Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Ana María Bravo:

AL ARTÍCULO PRIMERO

Para sustituir el inciso sexto por los siguientes, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo, y así consecuencialmente:

“La ausencia de grabación no obstará, por esa sola circunstancia, la validez del procedimiento, ni implicará la exclusión de prueba dependiente de la misma, de conformidad con el artículo 276.

La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba de conformidad con el artículo 276, ni de los otros medios de prueba dependientes de ella. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182 de este cuerpo legal.”.

Sometido a votación la indicación que modifica el inciso sexto del artículo primero ya aprobado por la Comisión, fue aprobada por la unanimidad de los presentes. Otorgaron su consentimiento los diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Luis Cuello (por Karol Cariola), Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Ana María Bravo (por Leonardo Soto) y Gonzalo Winter. No se registraron votos en contra ni abstenciones (11-0-0).

En consecuencia, la indicación del diputado Andrés Longton se entiende rechazada, por ser incompatible con lo ya aprobado.

Artículo segundo

Artículo Segundo: La policía deberá utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política.

- Indicación del Ejecutivo [RETIRADA]:

AL ARTÍCULO SEGUNDO

3) para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo segundo. - Para incorporar un inciso segundo nuevo, al artículo 2 quinquies de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, del siguiente tenor:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las Policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

- Indicación de la diputada señorita Cariola [RETIRADA]:

Para sustituir el artículo segundo de proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo segundo. - Para incorporar un inciso segundo, tercero y cuarto nuevos, al artículo 2 quinquies de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, del siguiente tenor:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política.

En dichos procedimientos las policías deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes se encuentren ejerciendo dicha garantía fundamental.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las Policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, los resguardos a la identidad y privacidad referidos en el inciso segundo y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

- Nueva indicación de la diputada señorita Cariola [RETIRADA]:

Para sustituir el artículo segundo de proyecto de ley por el siguiente:

Artículo 2º: Modificase el artículo 2 quinquies de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile

a. Para incorporar un inciso segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando a ser el inciso segundo actual, el final:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política.

En dichos procedimientos los funcionarios deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes se encuentren ejerciendo dicha garantía fundamental. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público o un tribunal de la República, deberán ser destruidos una vez transcurridos 180 días desde la captura de los mismos.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las Policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

b. Para sustituir el actual inciso segundo, que pasa a ser el final, la palabra “anterior” por “primero”.

- Nueva indicación del Ejecutivo (1/08/2023):

AL ARTÍCULO SEGUNDO

1) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Segundo: Modifícase el artículo 2 quinquies de la ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:

1. Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando su actual inciso segundo a ser inciso quinto y final:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros. Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán sin perjuicio de la incorporación íntegra de los mismos a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos 2 años desde la captura de los mismos.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las Policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

2. Para sustituir, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto y final, la palabra “anterior” por la palabra “primero”.

El señor Monsalve recuerda que en la sesión pasada se debatió sobre la posibilidad de regular, de una forma más extensa, la tratativa de los datos personales en el artículo segundo, toda vez que en el artículo 228 bis si se regulaba de una forma más detallada, sin correlato en este artículo segundo. Así, se concordó con asesores parlamentarios una nueva redacción.

La señora Camila Barros refiere que la indicación, en primer lugar, aclara que los funcionarios que tienen acceso a las grabaciones, tienen la obligación de guardar secreto, por su carácter de reservada. En ese sentido, se equipara la norma a la misma regulación en el Código Procesal Penal como en la Ley Orgánica de Carabineros de Chile.

También se incorpora un resguardo sobre datos personales, y que fue una de las preocupaciones de la diputada Cariola en la sesión anterior.

En el caos de destrucción, las que son destruidas son las imágenes que no sean requeridas ni por el Ministerio Público ni por un tribunal de la república o algún funcionario de la institución, que pueda estar llevando un procedimiento administrativo.

Sometido a votación la nueva indicación del Ejecutivo, ingresada el 1 de agosto del presente año, y que sustituye en su totalidad el artículo segundo del proyecto, numerales 1 y 2, es aprobada. Votaron a favor los diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión), Jorge Alessandri, Luis Cuello (por Karol Cariola), Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Catalina Pérez, Ana María Bravo (por Leonardo Soto) y Gonzalo Winter. Por la negativa, Gustavo Benavente, Camila Flores, Andrés Longton y Luis Sánchez. No se registraron abstenciones (8-4-0).

El diputado señor Longton entiende que el derecho a reunión es una garantía constitucional, pero no encuentra el fundamento para que tenga una regulación distinta al de almacenamiento y registro establecido en la regla general. En razón de aquello, vota en contra.

El diputado señor Sánchez, sostiene que no existe razón jurídica para darle un trato diferenciado, en el mismo sentido que fundó el diputado Longton. De hecho, a su entender, se cae inclusive en lo reiterativo, ya que la propia norma establece que, para la eliminación, almacenamiento y registro de estas pruebas regirán los mismos procedimientos que los indicados como regla general.

Le preocupa que se establezca un precedente de que, por alguna desconfianza en el actuar de carabineros, se cree una norma especial que vulnera la igualdad ante la ley, principio que califica como de las más relevantes del derecho moderno.

Finalmente, el diputado señor Alessandri quiere dejar claramente establecido que efectivamente, como dicen los diputados, aquí se reiteran los mismos requisitos que habían sido mencionados antes en el artículo 228 bis, pero agrega que la información recabada por una cámara corporal, en el contexto de una protesta, son privadas a menos que el Ministerio Público las pida para una investigación penal.

En ese sentido, entiende que son privadas en un sentido que nadie las use para echarte del trabajo porque asististe, u otro fin distinto, pero esta claramente establecido que, si la pide el Ministerio Público para investigar, se entregan y son válidas como prueba, y no se eliminan hasta los dos años.

El diputado señor Leiva (Presidente) también recuerda que existe una discriminación positiva con el control de orden público, materia sensible, y que dispone una regulación especia. De ahí que, de las más de cuatro mil cámaras, el Ejecutivo planteo que esta unidad especializada será una de las que las tendrán (unidad de anti disturbios).

Diputada informante, señora Camila Flores Oporto.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

En calidad de invitados, asistieron el señor Manuel Monsalve Benavides (Subsecretario del Interior); el señor Leonardo Moreno Holman (asesor legislativo del Defensor Público Nacional); las señoras Camila Barros, María Fernanda Astudillo y Patricia Araya, asesoras legislativas del Ministerio del Interior; el señor Roberto Morales, subdirector de la Unidad Jurídica de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público; el señor Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, General Inspector, don Enrique Monrás; el Teniente Coronel señor José Luis Riffo, Jefe de Gabinete Técnico de la Dirección; el Capitán (J) señor Fernando Molina, Jefe Asesoría Jurídica DIOSCAR; el señor Enrique Astorga, profesional, y el Capitán señor Felipe Reyes, ambos de la división de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Carabineros de Chile.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los incisos primero, segundo y tercero del artículo 228 bis, que introduce el artículo primero del proyecto. Asimismo, el inciso segundo que se introduce al artículo 2° quinquies de la ley N° 18.961, por el artículo segundo del proyecto. Finalmente, el artículo segundo transitorio del proyecto.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Indicaciones rechazadas:

- Indicación de los diputados señores Luis Sánchez y Gustavo Benavente, al artículo 228 bis, para agregar nuevo inciso cuarto, del siguiente tenor:

“Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si estos no resultaren útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos 180 días desde la captura de los mismos, previa orden de destrucción emanada por el Juez de Garantía previa solicitud del Ministerio Público, dirigida al jefe de la unidad policial respectiva. Lo anterior, salvo que el Ministerio Público requiera las imágenes o sonidos para fines investigativos o sean solicitados por orden judicial.”.

- Indicación del diputado señor Longton:

ARTÍCULO PRIMERO

Para agregar un nuevo inciso sexto al artículo 228 bis, del siguiente tenor:

“La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola razón, su exclusión como prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276. Asimismo, no procederá la exclusión de otros medios de prueba, cualquiera sea su naturaleza, con motivo de haberse obtenido en diligencias o actuaciones que no hubieren sido grabadas, aun cuando hubieren sido ejecutadas por las unidades que, de conformidad con este artículo, realizan labores especializadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que por dicho hecho correspondiere a los funcionarios policiales de conformidad con sus respectivos estatutos profesionales. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les será aplicable lo prescrito en el artículo 182 de este cuerpo legal”.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el (la) señor (a) diputado (a) informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo primero.- Incorpórase en el párrafo 4º del Título I del Libro Segundo del Código Procesal Penal el siguiente artículo 228 bis:

“Art. 228 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal, podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206 del presente Código.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades que realicen labores especializadas en las policías deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.

A propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas unidades sobre las que recaiga esta obligación.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si estos no resultaren útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde la captura de los mismos, previa orden de destrucción emanada por el Ministerio Público dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.

La ausencia de grabación no obstará, por esa sola circunstancia, la validez del procedimiento, ni implicará la exclusión de prueba dependiente de la misma, de conformidad con el artículo 276.

La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba de conformidad con el artículo 276, ni de los otros medios de prueba dependientes de ella. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182 de este cuerpo legal.

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen, sin la orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o que alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos , los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

Artículo segundo.- Modifícase el artículo 2 quinquies de la ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:

1. Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando su actual inciso segundo a ser inciso quinto y final:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros. Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán sin perjuicio de la incorporación íntegra de los mismos a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo a cargo de un procedimiento administrativo de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos 2 años desde la captura de los mismos.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las Policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

2. Para sustituir, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto y final, la palabra “anterior” por la palabra “primero”.

Artículo tercero.- Intercálase, en el artículo 269 ter del Código Penal, entre las expresiones “documento” y “que permita establecer”, la frase “, o imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual,”.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- Los reglamentos señalados en el artículo 228 bis del Código Procesal Penal y en el artículo 2 quinquies de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, deberán dictarse dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Esta ley comenzará a regir 6 meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el inciso anterior.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

*******************

Tratado y acordado en sesiones de fechas 3, 10 y 24 de julio, y 1 de agosto, todas de 2023, con la asistencia de los (as) diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter. Además la señora Ana María Bravo (por el señor Soto) y el señor Luis Cuello (por la señorita Cariola).

Sala de la Comisión, a 1 de agosto de 2023.

PATRICIO VELASQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de agosto, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 65. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DEBER DE EFECTUAR REGISTROS AUDIOVISUALES DE LAS ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.

_______________________________________________________________________

Boletín N° 15788-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Moción de los (as) diputados (as) Danisa Astudillo, Ana María Bravo, Daniella Cicardini, Tomás De Rementerí, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Daniel Manouchehri, Daniel Melo, Leonardo Soto, y Nelson Venegas, ingresado a tramitación el 3 de abril del año en curso, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. La referida iniciativa, se encuentra con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Asistieron en representación del Ejecutivo, el Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve Benavides junto con el Jefe del Subdepartamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Pablo Jorquera Armijo.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Idea matriz o fundamental del proyecto:

Mejorar la calidad de la prueba ante los tribunales de justicia con competencia en lo penal del actuar de las policías, mediante la implementación de registros audiovisuales con cámaras de alta definición para que por una parte, puedan servir como respaldo y sustento de su proceder, y por la otra, para quienes se ven expuestos ante eventuales excesos en su cometido, todo ello, en el marco de mayores garantías de probidad y transparencia.

2) Comisión técnica:

Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

3) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hubo en este trámite nuevas normas en esa condición.

4) Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidos por esta Comisión de Hacienda:

Según consigna el informe de la Comisión Técnica, tienen tal condición las siguientes normas:

1.-Los incisos primero, segundo y tercero del nuevo artículo 228 bis, que se incorpora por el artículo primero del proyecto de ley, en el párrafo 4° Registros de investigación, del Título I Etapa de la Investigación, del Libro Segundo del Código Procesal Penal.

2.- El inciso segundo que se introduce, por el artículo segundo del proyecto de ley, en el artículo 2° quinquies de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

3.-El artículo segundo transitorio del proyecto.

5) Artículos nuevos:

La disposición transitoria que se incorpora como segundo transitorio, pasando el actual a ser tercero, con el siguiente texto:

“Artículo segundo transitorio.-

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar semestralmente a la Comisión de Hacienda y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley, indicando tal información de manera desagregada y detallada por región”.

6) Artículos modificados:

El artículo segundo transitorio pasó a ser tercero.

7) Indicación rechazada:

De la diputada Cid y del diputado Mellado:

Al artículo primero

Para introducir, en el inciso segundo del artículo 228 bis que se incorpora al Código Procesal Penal, inmediatamente después del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“La inexistencia o el desperfecto de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual no obstará a la realización de las actuaciones señaladas en el inciso anterior por parte de los funcionarios a que se alude en este inciso, ni obstarán a la validez de éstas o la de los medios de prueba que fueren hallados con ocasión de su realización.”.

8) Diputada informante: La señorita Camila Rojas Valderrama.

II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley de origen parlamentario fue compartido en su idea matriz por el Ejecutivo, en cuanto a la habilitación de registro audiovisual de los procedimientos policiales, con el propósito de que sirvan como medio de prueba, lo que consideró relevante, como asimismo, el contar con mayores niveles de transparencia.

En lo que respecta a la tramitación en esta Comisión de Hacienda:

1.-El proyecto, incorpora el artículo 228 bis en el Código Procesal Penal, el que a su vez el Ejecutivo, mediante indicación, precisa en cuanto al uso de algunos conceptos.

2.-El proyecto además modifica la Ley Orgánica de Carabineros de Chile.

A modo de resumen de las indicaciones del Ejecutivo (incorporadas el 20 de junio pasado mediante oficio N°93-3719) señala que:

1. Incorpora modificaciones en Art. 228 bis estableciendo que los funcionarios policiales dentro del proceso penal podrán grabar sus actuaciones.

2. Traslada la obligación del uso de cámaras en todos los procedimientos que tuvieran lugar con respecto al resguardo del ejercicio del derecho de reunión a la ley orgánica de Carabineros y restringe su aplicación.

En cuanto a las modificaciones al artículo 228 bis:

- Se sustituye el término “videocámaras”, por “sistemas de registro y almacenamiento audiovisual”, término que utiliza la ley de Modernización a las Policías, publicada en agosto de 2022;

- Se elimina la obligación de registrar “todas” las actuaciones policiales con sistemas de registro y almacenamiento audiovisual. Para ello, se establece como regla general la facultad para que los funcionarios policiales puedan grabar las actuaciones que realizan en lugares públicos, de libre acceso al público y en lugares cerrados cuando realicen detenciones en flagrancia y registros (con o sin autorización judicial).

Esta eliminación de la palabra “todas” se funda, en primer lugar, en una consideración presupuestaria, no siendo posible dotar de cámaras a todo el personal de Carabineros, por lo que se propone una primera etapa con priorización de unidades que cumplen funciones de control de orden público. Se entiende por actuaciones o procedimientos policiales aquellos que se llevan a cabo en lugares públicos, en lugares cerrados con autorización judicial, en lugares cerrados sin autorización judicial, como cuando se solicita auxilio o se sabe que se está cometiendo un delito.

Un segundo fundamento para eliminarla es que, de establecer “todas” podría ser motivo de exclusión o inhibición de algún procedimiento policial concreto por no disponer de las cámaras o, si ya se realizó, invalidarlo u objetarlo por no cumplir con el registro audiovisual.

-Se incorpora una excepción a la regla general, determinando como obligatorio el uso de estos sistemas de registro y almacenamiento para los funcionarios de las unidades que realicen labores especializadas en el proceso penal. Las unidades que tengan esta obligación, serán determinadas por Decreto Supremo del Presidente de la República.

-Se establece la obligación de entrega de los registros al Ministerio Público.

-Se incorpora el deber de destruir los antecedentes que sean obtenidos en lugares no permitidos por la norma, o bien, estos no resultaren útiles para la investigación. Esta acción será ordenada por el Ministerio Público, una vez transcurridos 180 días desde la captura de los registros, salvo que el Ministerio Público los hubiere requerido para fines investigativos o sean solicitados por orden judicial.

-Se incorpora un inciso para que la ausencia de grabación o la falta de integridad de la grabación no implique por esa sola razón la exclusión de la misma como prueba.

-Se establece una sanción para los funcionarios que modifiquen, oculten, eliminen o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, castigándose con suspensión del empleo en su grado máximo (suspensión de 2 años y un día a tres años) y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

-El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de la policía, dictará un reglamento, consignando los siguientes aspectos:

1. Reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual para grabar imágenes y sonidos;

2. Forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida;

3. El proceso de destrucción según lo prescrito en el artículo 228 bis;

4. Estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos;

5. Los deberes de capacitación asociados;

6. Los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.

En cuanto a las modificaciones propuestas por el artículo segundo en el artículo 2 quinquies de la ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros:

-Se establece una obligación, para los funcionarios de Orden y Seguridad de las dotaciones o reparticiones de Unidades de Fuerzas Especiales (Control de Orden Público), de utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en lugares públicos o de libre acceso al público, respecto de todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión.

III.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Primer informe financiero N°134 de 20 de junio del año en curso, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda a propósito de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, indica lo siguiente en relación al efecto del proyecto en el presupuesto fiscal:

I.-EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Dada la especificidad que se requiere para el registro y almacenamiento audiovisual, el proyecto de ley contempla recursos fiscales para operar esta obligación a través de la contratación del servicio, que incluiría el arriendo y almacenamiento de dispositivos, además los costos asociados al servicio de almacenamiento y streaming para estos dispositivos.

Se espera que anualmente se contrate el arriendo de un total de 4.433 dispositivos, disponibles para los funcionarios pertenecientes a los equipos mencionados de Carabineros y Policía de Investigaciones, lo que tendrá un costo equivalente a $1.671.000 por dispositivo.

Ello considera 1.630 cámaras para las unidades de Control de Orden Público de Carabineros (COP). Asimismo, se consideran los 493 efectivos policiales de Carabineros del Departamento de Drogas (OS7) y Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales (OS9), debido a que investigan delitos violentos y bandas de crimen organizado.

Respecto de la Policía de Investigaciones, se consideran 1.469 cámaras las Brigadas de Robos y Brigadas de Investigación Criminal. Adicionalmente se consideran los 841 efectivos de las Brigadas de Antinarcóticos y de Crimen Organizado, las Brigadas de Reacción Táctica y Brigada de Investigaciones Policiales.

Gasto Fiscal:

De esta manera, el proyecto de ley irroga un gasto anual en régimen equivalente a $7.407.543 miles al año.

Fuentes de financiamiento:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

Segundo informe financiero: Con motivo de la presentación de nuevas indicaciones, el Ejecutivo presentó el informe N°163, de 1 de agosto del año en curso:

1. Se modifica el artículo primero para señalar que las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Además, se establece que aquellas imágenes y/o sonidos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el artículo primero, o bien si estas no resultan útiles para la investigación serán destruidos una vez transcurridos dos años de captura, previa orden emanada por el Ministerio Público.

Además se agrega un inciso que establece que los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, alteren o eliminen información de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sin previa autorización del Ministerio Público, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias.

2. Se modifica el artículo segundo estableciendo que los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estará obligada a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos. Asimismo, se establece que se deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes se encuentren ejerciendo dicha garantía.

3. Finalmente, se señala que un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual.

II. EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Las indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal respecto del Informe Financiero antecedente (IF N° 134) por cuanto las modificaciones que introduce son de carácter normativo, y su supervisión se realizará con los recursos y dotación vigentes.

Fuentes de información

-Oficio de S.E. el Presidente de la República con el que envía indicaciones al proyecto de ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales en las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.

-Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2023.

-Minuta Cámaras Corporales para las Policías. DIGEMPOL, Ministerio del Interior.

IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Comisión recibió al señor Pablo Jorquera Armijo, jefe del Subdepartamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos.

Señaló que con el proyecto se está dotando a las policías de instrumentos para poder llevar a cabo el registro audiovisual de una serie de procedimientos. El costo fiscal está asociado no a la compra de los implementos necesarios, sino al arriendo. Ello, porque se está contratando un servicio, que incluye la entrega de los equipos necesarios, así como el almacenamiento y resguardo de los registros que con dichos equipos se realicen.

Se espera que anualmente se contrate el arriendo de un total de 4.433 dispositivos, disponibles para los funcionarios pertenecientes a los equipos mencionados de Carabineros y Policía de Investigaciones, lo que tendrá un costo equivalente a $1.671.000 por dispositivo.

Ello considera 1.630 cámaras para las unidades de Control de Orden Público de Carabineros (COP). Asimismo, se consideran los 493 efectivos policiales de Carabineros del Departamento de Drogas (OS7) y Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales (OS9), debido a que investigan delitos violentos y bandas de crimen organizado.

Respecto de la Policía de Investigaciones, se consideran 1.469 cámaras las Brigadas de Robos y Brigadas de Investigación Criminal. Adicionalmente se consideran los 841 efectivos de las Brigadas de Antinarcóticos y de Crimen Organizado, las Brigadas de Reacción Táctica y Brigada de Investigaciones Policiales.

De esta manera, el proyecto de ley irroga un gasto anual en régimen equivalente a $7.407.543 miles al año.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

El diputado Sáez preguntó por la fuente de información a partir de la cual se elaboró la estimación presupuestaria.

El diputado Mellado pidió mayores precisiones en relación a la forma en que se calculó la estimación de los presupuestos para cada institución, distinguiendo qué financia arriendo, qué financia servicio, etc.

El diputado Aedo consultó por los mecanismos de resguardo de la información que se contemplan en el proyecto.

El señor Jorquera indicó que la información se recabó desde las mismas policías, a partir de las cotizaciones que han realizado. Lo que se cotiza o licita es el producto completo, no siendo posible dividir el bien del servicio.

La diputada Cid preguntó por cuánto tiempo se contrata el servicio, considerando el costo por dispositivo.

El diputado Mellado advirtió que si Carabineros hizo las cotizaciones debería haber un funcionario de la institución explicando aquello.

El subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, recordó que este proyecto fue originado en moción, y el Ejecutivo presentó indicaciones. En principio, establecía la obligación de registrar “toda” actuación policial. Esto se cambió por dos razones. La primera, de índole presupuestaria. La segunda, se relaciona a la validez de los procedimientos policiales. Si se establecía una obligación universal, en casos urgentes o de fallas técnicas, se ponía en riesgo la actuación policial si es que no se podía realizar el registro. Para compensar lo anterior, se establece subsidiariamente una obligación inicial, consistente en que las unidades especializadas de las policías sí tendrán la obligación de utilizar el registro audiovisual, encomendando a un decreto presidencial la determinación de dichas unidades especializadas. Añadió que la estimación de gastos que se plasma en el informe financiero, tendrá que ser necesariamente complementada con una licitación. Por otra parte, explicó que se incorporan normas relativas a la forma en que se obtendrá, tratará y resguardará la información del registro audiovisual.

El diputado Mellado persistió en sus dudas respecto a la estimación del gasto, en particular cuánto corresponde a arriendo, mantención y streaming.

El diputado Romero preguntó si los efectivos o unidades que quisieran utilizar este sistema audiovisual podrían hacerlo. Respecto a la licitación, no consideró negativo que el gobierno establezca un sistema de servicio de grabado.

El diputado Von Mühlenbrock pidió seguridad en orden a que el número de cámaras contempladas será suficiente para abarcar todas las unidades especializadas.

El diputado Bianchi planteó que sería razonable dar un poco más de tiempo para tratar este proyecto. Preguntó cuánto presupuesto se adiciona directamente a las policías para estos efectos.

La diputada Rojas preguntó si los funcionarios policiales que sean dotados de cámaras estarán siempre obligados a realizar las grabaciones y, en caso que no lo hagan, incurrirían en una falta.

El diputado Naranjo recordó que esta Comisión debe analizar la iniciativa desde la perspectiva presupuestaria.

El diputado Bianchi propuso agregar un artículo transitorio que establezca la obligación del Ministerio de Hacienda de informar semestralmente a las Comisiones de Hacienda y Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados sobre la ejecución presupuestaria asociada a este proyecto de ley.

El subsecretario Monsalve indicó que Carabineros de Chile es una institución de alta complejidad y especialización. Por lo que si la información ha sido suministrada a partir de esta institución no puede sino concluirse que la estimación presupuestaria ha sido realizada con la seriedad y profundidad que amerita una iniciativa de esta naturaleza. Respecto a la opción de arrendar y no comprar estos equipos, argumentó que esto permite una dedicación exclusiva de la institución a su función y competencias, y no estar dedicadas a buscar renovaciones, realizar mantenciones o ejecutar reparaciones. A su vez, los arriendos permiten reponer de manera inmediata los equipamientos en caso de destrucción, daños o fallos. En el caso de Carabineros, concurrieron profesionales de la división de informática de la institución, dando cuenta de la estimación de costos según los requerimientos técnicos. Respecto a la voluntariedad en el uso de un dispositivo audiovisual, la regulación actual no garantiza la inviolabilidad de la información, la frecuencia del uso, el registro en línea, entre otros aspectos. El sistema propuesto viene a salvar estas deficiencias. Señaló que, si bien en la modificación propuesta no se establece la obligatoriedad universal, se aprobó en la Comisión de Constitución que las unidades especializadas sí tienen el deber de utilizar el registro audiovisual.

El diputado Mellado pidió mayor claridad respecto al costo real del equipo, su vida útil y su índice de obsolescencia. Indicó que sería idóneo votar este proyecto la próxima semana para contar con mayores antecedentes.

El subsecretario Monsalve propuso que, tras la votación del proyecto, en la próxima sesión, podría concurrir a la sesión el funcionario responsable de la institución policial para que entregue más información.

La diputada Yeomans (Presidenta) consideró que se entregó a la Comisión la información requerida, y la Comisión técnica desarrolló un debate en profundidad sobre la iniciativa, siendo aprobado por unanimidad.

El diputado Sepúlveda coincidió con este planteamiento, recordando que la Comisión de Hacienda debe analizar la perspectiva presupuestaria.

Tras el debate, se sometieron a votación las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.

Artículo primero.- Incorpórase en el párrafo 4º del Título I del Libro Segundo del Código Procesal Penal el siguiente artículo 228 bis:

“Art. 228 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior , en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal, podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206 del presente Código .

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades que realicen labores especializadas en las policías deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.

A propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas unidades sobre las que recaiga esta obligación.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si estos no resultaren útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde la captura de los mismos, previa orden de destrucción emanada por el Ministerio Público dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.

La ausencia de grabación no obstará, por esa sola circunstancia, la validez del procedimiento, ni implicará la exclusión de prueba dependiente de la misma, de conformidad con el artículo 276.

La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba de conformidad con el artículo 276, ni de los otros medios de prueba dependientes de ella. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182 de este cuerpo legal.

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen, sin la orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o que alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos , los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

Indicación de los diputados Cid y Mellado:

Al artículo primero

Para introducir, en el inciso segundo del artículo 228 bis que se incorpora al Código Procesal Penal, inmediatamente después del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“La inexistencia o el desperfecto de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual no obstará a la realización de las actuaciones señaladas en el inciso anterior por parte de los funcionarios a que se alude en este inciso, ni obstarán a la validez de éstas o la de los medios de prueba que fueren hallados con ocasión de su realización.”.

La Secretaria advirtió que una parte de esta indicación ya está considerada en el proyecto de ley, por lo que podría sólo incorporarse aquello que falta, que dice relación con la posibilidad de que se realice la actuación policial.

El subsecretario compartió el espíritu de la indicación, pero advirtió que la ley no señala que el personal policial no puede realizar la actuación. En la situación de quien, estando obligado a cumplir con el registro audiovisual, el proyecto indica que la falta de la grabación no implica la nulidad de la prueba, como señala el inciso 6. Esto permite concluir que el procedimiento igualmente se puede llevar a cabo.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Cid, Mellado, Ramírez, Romero y Von Mühlenbrock en contra los diputados Aedo, Barrera, Bianchi, Naranjo, Rojas, Sáez y Yeomans. Se abstuvo el diputado Sepúlveda.

Artículo segundo.- Modifícase el artículo 2 quinquies de la ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:

1. Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando su actual inciso segundo a ser inciso quinto y final:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros. Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán sin perjuicio de la incorporación íntegra de los mismos a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo a cargo de un procedimiento administrativo de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos 2 años desde la captura de los mismos.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las Policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

2. Para sustituir, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto y final, la palabra “anterior” por la palabra “primero”.

A continuación, se sometieron a votaron los artículos primero y segundo del proyecto de ley.

Fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes. Votaron a favor los diputados Aedo, Barrera, Bianchi, Cid, Mellado, Naranjo, Ramírez, Rojas, Romero, Sáez, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans (Presidenta).

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

Indicación del diputado Bianchi:

Agréguese los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, al artículo segundo transitorio, del siguiente tenor:

“El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar semestralmente a la Comisión de Hacienda y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley, indicando tal información de manera desagregada y detallada por región.

Estos informes deberán ser publicados en las respectivas páginas web institucionales de las fuerzas de orden y seguridad pública respectivas.”

El diputado Mellado preguntó si esto podría suponer un riesgo, en relación a la publicidad de información presupuestaria de la fuerza policial que podría ser mal utilizada. Podría removerse la referencia a la información en la página web.

El diputado Bianchi replicó señalando que la información no contendrá el nivel de detalle que podría permitir un mal uso.

Se acordó someter a votación la indicación, no considerando el inciso tercero nuevo propuesto.

Puesta en votación, la indicación resultó aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes. Votaron a favor los diputados Aedo, Barrera, Bianchi, Cid, Mellado, Naranjo, Ramírez, Rojas, Romero, Sáez, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.

Puesto en votación el artículo segundo transitorio, resultó aprobado por diez votos a favor y tres abstenciones. Votaron a favor los diputados Aedo, Barrera, Bianchi, Cid, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sepúlveda y Yeomans. Se abstuvieron los diputados Miguel Mellado, Guillermo Ramírez y Von Mühlenbrock.

********

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá la Diputada Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos sometidos a su conocimiento, en la forma explicada.

Tratado y acordado en la sesión ordinaria del martes 8 de agosto del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados señores, Eric Aedo Jeldres, Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras, Sofía Cid Versalovic, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya (Presidenta).

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2023.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de Comisiones

1.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 371. Discusión General. Pendiente.

OBLIGACIÓN DE REGISTRO AUDIOVISUAL EN ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN DETERMINADAS SITUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15788-07)

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).- En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, correspondiente al boletín Nº 15788-07.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputadas informantes de las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda son las señoras Camila Flores y Camila Rojas, respectivamente.

Antecedentes:

-Moción, sesión 14ª de la presente legislatura, en miércoles 5 de abril de 2023. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 63ª de la presente legislatura, en lunes 7 de agosto de 2023. Documentos de la Cuenta N° 12.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 23 de este boletín de sesiones.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En remplazo de la diputada Camila Flores, rinde el informe de la Comisión de Constitución el diputado Marcos Ilabaca .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ILABACA (de pie).-

Señorita Presidenta, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, iniciado en una moción de los diputados y diputadas Daniel Manouchehri , Danisa Astudillo, Ana María Bravo , Daniella Cicardini , Tomás de Rementería , Raúl Leiva , Daniel Melo , Leonardo Soto , Nelson Venegas y quien habla, Marcos Ilabaca .

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer que en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal podrá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las situaciones que la iniciativa determina. También la propuesta de ley señala los casos en que es obligatorio el uso de estos recursos tecnológicos de registro.

Durante la discusión del proyecto se recibió a los señores Manuel Monsalve Benavides , subsecretario del Interior, y Leonardo Moreno Holman , asesor legislativo de la Defensoría Penal Pública; a las señoras Camila Barros , María Fernanda Astudillo y Patricia Araya , asesoras legislativas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; al señor Roberto Morales , subdirector de la Unidad Jurídica de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, y al general inspector señor Enrique Monrás , director nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile.

La moción señala que con la dictación de la ley Nº 20.931, del 5 de julio de 2016, también denominada “agenda corta antidelincuencia”, se reforzó una serie de funciones que las policías desempeñan dentro de la etapa de investigación del sistema procesal penal. En su mayoría, estas reglas apuntan a aumentar la eficacia de la actuación policial y la de los propios fiscales. Sin embargo, resulta evidente la necesidad de dotar de herramientas, tratándose de actuaciones autónomas de la investigación, para que esta se realice de forma eficiente y asegure la mejor prueba posible.

En ese contexto, la moción considera como un instrumento idóneo el registro audiovisual de las actuaciones de las policías. Conforme a la regla vigente, estas deben llevar un registro documental de sus actuaciones. Además, el Ministerio Público está facultado para requerir en cualquier momento los registros de las actuaciones de las policías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Procesal Penal. No obstante, los mocionantes consideran que, adicionalmente, el registro audiovisual de las actuaciones de las policías permitirá, con mayor claridad, transparencia y probidad, resguardar dichas actuaciones, especialmente cuando puedan estar en juego garantías de las personas.

El proyecto de ley aprobado por la comisión consta de tres artículos permanentes y dos transitorios.

El artículo primero incorpora en el Código Procesal Penal un nuevo artículo 228 bis. Este establece que, en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal, podrá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o detención por flagrancia, actuaciones en lugares cerrados con autorización del particular o del juez, acceso a lugar cerrado sin autorización, con los requisitos que indica en circunstancias extraordinarias.

No obstante que la regla general es que estos registros no son obligatorios, sí lo serán para las unidades de las policías que realicen labores especializadas. Su determinación será mediante decreto supremo del Presidente de la República.

Los registros obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Se establece que los registros obtenidos en lugares o situaciones distintas a los autorizados, o bien si estos no resultaren útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público, dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

Se dispone que los casos de ausencia de grabación no obstarán por esa sola circunstancia la validez del procedimiento ni implicarán la exclusión de prueba dependiente de la misma.

Se determina que los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen, sin la orden previa del Ministerio Público, o que alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual serán sancionados con las penas que el proyecto indica.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública regulará, entre otras cosas, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida y el proceso de destrucción.

Por su parte, el artículo segundo del proyecto modifica la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile en su artículo 2° quinquies, consagrando la obligatoriedad de estos registros audiovisuales para el personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales, para actuaciones en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho a reunión reconocido en el numeral 13° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Se dispone que los funcionarios y las personas que accedan a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública establecerá, entre otras cosas, las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, y el proceso de destrucción.

El artículo tercero agrega en el artículo 269 ter del Código Penal, entre los antecedentes cuya destrucción, alteración u ocultamiento por parte de un fiscal del Ministerio Público o un abogado asistente del fiscal se castiga, el caso de la misma conducta respecto de los registros audiovisuales.

Por su parte, el artículo primero transitorio establece que los reglamentos señalados en este proyecto deberán dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Finalmente, el artículo segundo transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Habiendo aprobado la comisión este proyecto, solicito que esta honorable Sala proceda en igual sentido.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

En remplazo de la diputada Camila Rojas, rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a la ministradel Interior y Seguridad Pública y al ministro secretario general de la Presidencia.

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción y patrocinado por el Presidente de la República, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales en las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.

Concurrieron a presentar el proyecto, en representación del Ejecutivo, el subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve , y el jefe del Subdepartamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Pablo Jorquera .

La idea fundamental de la iniciativa apunta a legislar sobre la práctica policial de llevar un registro audiovisual de sus actuaciones, de manera que pueda servir como respaldo y sustento de sus actuaciones, tanto ante los tribunales de justicia con competencia penal como para quienes se ven expuestos al actuar de Carabineros ante eventuales excesos en su cometido.

En particular, y mediante tres artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, la iniciativa modifica el Código Procesal Penal, la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y el Código Penal para regular la utilización de sistemas de almacenamiento y registro audiovisual de los procedimientos policiales en lugares públicos, de libre acceso al público y en lugares cerrados, cuando realicen detenciones en flagrancia y registros, con los fines de que sirvan como medio de prueba en los procesos judiciales, y dotar de mayores niveles de transparencia el actuar policial.

Aunque la iniciativa no exige su utilización en todos los procedimientos efectuados por el personal de Carabineros, se dispone como obligatorio el uso de sistemas de registro y almacenamiento para los funcionarios de las unidades que realicen labores especializadas en el proceso penal, las que serán determinadas mediante decreto supremo del Presidente de la República. Esa obligación de uso también se aplicará al personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de Fuerzas Especiales, particularmente en los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión.

La iniciativa establece luego la obligación de entregar los registros al Ministerio Público e incorpora el deber de destruir los antecedentes que sean obtenidos en lugares no permitidos o que no resultaren útiles para la investigación.

La norma entrega al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de la policía, la dictación de un reglamento que consigne las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual para grabar imágenes y sonidos; la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida; su proceso de destrucción; los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos; los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que la implementación del presente proyecto de ley demandará la contratación de servicios de arriendo y resguardo de dispositivos, además del almacenamiento y streaming.

Se proyecta contratar, anualmente, el arriendo de 4.433 dispositivos, de los cuales se asignarán a Carabineros 1.630 para Control del Orden Público y 493 dispositivos para el OS7 y OS9. Para la Policía de Investigaciones se entregarán 1.469 dispositivos a las brigadas de Robo y de Investigación Criminal, y 841 dispositivos a las brigadas Antinarcóticos y de Crimen Organizado; de Reacción Táctica, y de Investigaciones Criminales. Todo ello con un costo unitario de 1.671.000 pesos por dispositivo.

De esa manera, se estima que el proyecto irrogará un gasto anual en régimen de 7.408 millones de pesos.

En materia de financiamiento, se dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley en proyecto se imputará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y, en lo que faltare, al Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos establecidos en las respectivas leyes de presupuestos.

La comisión consultó por la metodología para estimar el costo del proyecto, particularmente para definir el precio unitario por el servicio. Se inquirió también sobre los plazos del contrato y las características tecnológicas del servicio a contratar.

Finalmente, puestas en votación las disposiciones de competencia de la comisión, resultaron todas aprobadas. Se incorporó también una indicación del diputado Bianchi , respaldada por la comisión, para disponer que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informe semestralmente a las comisiones de Hacienda y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados el detalle de la ejecución de los gastos asociados a este proyecto.

Votaron en la sesión las diputadas Sofía Cid , Camila Rojas y Gael Yeomans (Presidenta), y los diputados Eric Aedo , Boris Barrera , Carlos Bianchi , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Guillermo Ramírez , Agustín Romero , Jaime Sáez , Alexis Sepúlveda y Gastón von Mühlenbrock .

En consideración con lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable

Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos expuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señora Presidenta, las obligaciones impuestas a las policías en materia de registros audiovisuales, contenidas en este proyecto, constituirán una garantía de resguardo para la función que estas desempeñan no solo en procedimientos cotidianos, sino también en manifestaciones públicas o en aquellas que se enmarquen dentro del derecho de reunión, reconocido por nuestra Constitución Política.

Hoy, nuestras policías se ven expuestas permanentemente frente a hechos de violencia en el cumplimiento de su deber. ¡Cómo no recordar lo ocurrido en octubre del año pasado, en Puerto Montt, en mi región! Allí, un escuadrón de Carabineros realizó un procedimiento, y, como resultado, siete carabineros quedaron lesionados de diversa gravedad.

Es necesario dotar a nuestras policías de todas las herramientas que permitan mejorar y modernizar su trabajo diario. Sin embargo, no puedo dejar de mencionar que, si de mejorar la gestión hablamos, ¿cómo es posible que el retén de Carabineros destruido totalmente por un incendio en 2018, en la comuna rural de San Juan de la Costa, aún no haya sido reconstruido? La comunidad costeña y los mismos carabineros siguen esperando un nuevo retén.

Señora Presidenta, por su intermedio le pido a la ministradel Interior y Seguridad Pública y al subsecretario del Interior que cumplan con el compromiso adquirido en la provincia de Osorno y entreguen los recursos necesarios para que San Juan de la Costa cuente con ese retén lo antes posible. Basta con ver los miles de millones de pesos que están en manos de fundaciones para tener claro que hay recursos suficientes para la realización de dicha obra. No hay excusas para no cumplir con este sentido anhelo y esta necesidad de la comunidad costeña, tal como lo ha expresado muchas veces la señora María Eugenia Silva , destacada trabajadora social de San Juan de la Costa.

Votaré a favor este proyecto.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señora Presidenta, este buen proyecto de ley responde a una necesidad que se arrastra desde hace bastante tiempo: poder contar con más medios de prueba, con más herramientas, para defender a nuestros carabineros cuando salen a hacer el difícil trabajo que todos los chilenos necesitamos que realicen, que, lamentablemente, ciertos sectores políticos de nuestro país aportillan después. Se benefician de la paz social que son capaces de construir nuestras instituciones policiales, pero por conveniencia política les pegan, les pegan y les pegan. Lamentablemente, ya vimos en 2019 los efectos que aquello puede tener para tantas personas que visten el uniforme verde, tantas personas que salen a la calle -como decíaa hacer el trabajo duro, el trabajo difícil, el trabajo necesario. Hubo carabineros que tuvieron que pagar incluso con su libertad por resistir el embate ideológico de la izquierda extrema que trató de asaltar el gobierno, porque no les gustaba un Presidente, que, por lo demás, tampoco me fascinaba mucho, pero esa no es la forma.

Con este proyecto de ley estamos contribuyendo desde esta Sala a un compromiso mayor por parte del gobierno, a fin de que existan los recursos necesarios para que la mayor cantidad de carabineros posible disponga de cámaras corporales, con el objeto de tener registro adecuado de los procedimientos policiales.

Falta todavía, porque en el proyecto de ley se habla más bien de que las unidades especializadas de Carabineros puedan contar con estas cámaras. Es lo único que se está garantizando por parte del gobierno. Por eso aprovecho de pedirles a los ministros presentes que ojalá podamos disponer de un poco más de presupuesto, un poco más de recursos, porque los carabineros que desempeñan funciones ordinarias, dependientes de una comisaría, no de una unidad especializada, también se ven expuestos a circunstancias complejas. Ellos realizan procedimientos policiales difíciles, con delincuentes que se resisten ante las detenciones, y que incluso usan la violencia. Si no fuera por el registro que se obtiene por parte de ciudadanos que suben imágenes a redes sociales, se podría haber apuntado con el dedo a muchos carabineros, tal como se hizo en 2019 por gente que, por intereses políticos, creyó que era válido atacar o aportillar a nuestros carabineros.

Este proyecto de ley ayuda a nuestros carabineros. Por eso lo apoyaremos. Espero que cada vez haya más recursos. Por eso, de nuevo le pido colaboración al gobierno, para que más carabineros cuenten con cámaras policiales.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señora Presidenta, esta es una iniciativa que establece el deber de efectuar registros audiovisuales, grabaciones de imagen y sonido, de las actuaciones policiales autónomas que hacen las policías. Esta es una iniciativa legislativa suscrita por la bancada del Partido Socialista en abril. Hoy, esperamos que sea aprobada por la unanimidad de la Cámara de Diputados.

Durante el debate se escuchó a todo el mundo: al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Defensoría Penal Pública, al Ministerio Público, al director nacional de Orden y Seguridad de Carabineros, y, por supuesto, a los que tendrán cierta experticia y la obligación, el deber de utilizar estas cámaras corporales.

El proyecto señala que se podrá utilizar un sistema de registro y almacenamiento audiovisual por todas las policías que actúan en lugares de uso público o de libre acceso público. ¿Qué unidades policiales tendrán que utilizar esas cámaras corporales para grabar sus procedimientos? Varios hemos pedido que ojalá fuera toda la policía, todos los integrantes de la institución, porque existen beneficios que son claros y que hay que mencionar.

Primero, la grabación permite que existan medios de prueba de la acción policial. En caso de una detención por asalto, ese medio de prueba es clave para el juzgamiento y la condena del delincuente. Si se carece de esa grabación, se facilita la acción delincuencial. Todos sabemos que en un sistema judicial civilizado como el nuestro no basta con detener a las personas, sino, además, hay que tener pruebas para que sean condenadas. Las cámaras son un elemento formidable para la investigación penal y para aclarar efectivamente la participación de delincuentes en toda clase de delitos. Es una garantía para la ciudadanía.

Segundo, estas cámaras corporales también tienen el beneficio de establecer un mejor control de los superiores jerárquicos a los funcionarios de la policía. Esto garantiza que sean más profesionales, más eficientes, que tengan un mayor rigor en los procedimientos y, por supuesto, una mayor eficacia. Es una medida de transparencia sobre todo para la ciudadanía.

Este gobierno heredó unas policías en pésimo estado. Todos sabemos cómo enfrentaron, primero, una crisis de corrupción -“Pacogate” y varias otras asociadas-, que fue debilitando la imagen ante la ciudadanía y obligó a pasar a retiro a un conjunto de generales. Después vino toda la crisis de violencia a partir del estallido social y la pérdida de un conjunto de materiales de protección.

Este gobierno está empeñado en fortalecer las policías, porque son claves para defender el Estado de derecho. Este proyecto -repitobusca dotar de cámaras audiovisuales a la policía y producir un cambio gigantesco. Creo que vamos a tener mayores niveles de eficacia, de control de la delincuencia a partir de este tipo de iniciativas.

Por cierto, aprobaremos el proyecto.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, me están llegando muchos wasaps de la Región de La Araucanía, porque el gobierno le acaba de dar vuelta la espalda a los agricultores de dicha región con algo que se debería haber votado hoy en esta Sala y haber pasado al Senado para convertirse en ley. Nuevamente le dan vuelta la espalda a la Región de La Araucanía, porque en ella ya existe esto que el gobierno colocará: ya hay carabineros y, más concretamente, integrantes de fuerzas especiales que utilizan este tipo de cámaras.

¿Quién se opondrá a que Carabineros disponga de medios de prueba para defenderse ante la inquisición que muchas veces la izquierda mantenía en contra de ellos? La verdad es que ojalá todos los carabineros que salgan a cumplir sus funciones tengan una cámara, para registrar cada uno de sus de sus procedimientos, pero solo se están considerando, entre otros, los que ejecutan el OS7 y el OS9 de Carabineros y la Policía de Investigaciones.

A todo esto, este es un arriendo, no es una compra para Carabineros. Se paga por este servicio, tanto la cámara como un servicio de almacenamiento y streaming. Todo lo que se grabe va a ir quedando en una nube.

Me llama la atención una sola cosa que ayer no me pudieron explicar y respecto de la cual le dijimos al subsecretario que Carabineros pudiera detallar. Ayer, en la Comisión de Hacienda, nadie me pudo explicar el monto de 1.671.000 pesos que esto involucra. ¿Cómo se desglosa? ¿Cuánto corresponde a la cámara en sí -están baratas ahora por la tecnologíay cuánto a streaming? Nuevamente no quedemos con forados, para que se saque plata de distintos lugares del gobierno de Chile.

Necesitamos que nos expliquen de qué forma se conforma el monto de 1.671.000 pesos. Para votar favorablemente, ayer le pedimos al subsecretario que hoy explicara qué corresponde a la cámara y qué a servicios. Cuando el gobierno presente proyectos de ley, los temas financieros deben ir ordenados, porque ayer no lo estaban.

Queremos que Carabineros tenga los respaldos que corresponden para que salga a efectuar su labor, para que salga a proteger a los chilenos y para que sus funcionarios se protejan. Sin embargo, queremos que en los números y en las platas fiscales haya transparencia. Lamentablemente, hasta este minuto no existe transparencia en este proyecto, porque hay un monto dado que tenemos que aceptar como cierto.

Repito: necesitamos que nos digan cómo se descompone el número que se ha señalado.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la ministradel Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Señora Presidenta, quiero informar a la Sala cómo se llegó a este modelo para este proyecto y por qué no se optó por uno más extendido de uso de cámaras.

En Chile hoy existe infinidad de políticas públicas que desarrollan cámaras de teleprotección de distinta naturaleza. Todas ellas se llevan a cabo a través de fondos de inversión. Se dedican recursos para la compra de cámaras y, posteriormente, se dedican otros recursos para servicios de mantención y operación. Esa forma de operar con los sistemas de cámara está totalmente colapsada, porque la tecnología de las cámaras evoluciona a una velocidad muy superior a nuestra capacidad de inversión.

Al poco tiempo de realizadas, las inversiones que se efectúan están totalmente desvalorizadas. Los servicios de mantención son extremadamente costosos y, en general, la mayoría de quienes son los receptores de estas inversiones no tienen capacidad de mantener el equipamiento. En consecuencia, se quedan con la inversión hecha, las cámaras no funcionan, quedan obsoletas o prestan servicios parciales en comparación con tecnologías más nuevas que aparecen varias veces al año.

Por eso, cuando se evaluó este proyecto, se evaluó hacer un salto en serio y tener un sistema de cámaras arrendadas con un sistema leasing que tuvieran incorporadas la mantención y el streaming, porque eso va a permitir que el sistema esté siempre actualizado y funcionando, que cuando haya fallas se reparen inmediatamente y que se vaya actualizando de manera permanente, sin necesidad de hacer nuevos proyectos de inversión. En virtud de eso se hicieron las estimaciones de los costos.

El proyecto original, que implicaba la obligatoriedad de tener cámaras de esa naturaleza en todas las operaciones policiales, tenía un costo anual de más de 50.000 millones de pesos de aquí a la eternidad. Es decir, 50.000 millones de pesos todos los años.

Esa es la razón por la cual, en este momento, con los recursos que hoy existen, no se puede hacer en todos los servicios policiales. Vamos a partir con las operaciones de los servicios especiales, y vamos a ir extendiéndolo en la medida en que los recursos permitan abarcar otros ámbitos que no van a estar en este primer proyecto.

Respecto de la transparencia, lamento que ayer en la comisión no haya habido una explicación suficiente del detalle de cómo se hizo esto, pero quiero pedir en esta Sala que no se acuse de falta de transparencia a un proyecto que todavía no se ejecuta, especialmente cuando se apoyó a un gobierno que hizo un proyecto de cámaras, en donde se gastaron miles de millones en comprar unas cámaras que están guardadas en una bodega. Hay un gran sumario desarrollándose para entender qué fue lo que pasó ahí.

Este proyecto se va a ejecutar correctamente; se va a hacer de manera moderna y transparente. Tenemos toda la disposición para aclarar las dudas técnicas que existan respecto de cómo se formuló. Nos encargaremos de que en las instancias que este proyecto todavía tiene por delante se dé una explicación pormenorizada de cómo se llegó a la evaluación de costo y a la proyección del presupuesto que tendrá el proyecto.

Dicho lo anterior, quiero señalar que la convicción que hay detrás de este proyecto, aunque es más acotado de lo que hubiéramos querido, es absoluta, porque esto da garantías a las personas que les toca presenciar o participar en operaciones policiales, a los policías y a los sistemas judiciales de investigación, y permite controlar que los procedimientos se hagan bien, que no haya violencia excesiva, que no haya acusaciones irresponsables, que todos estén protegidos y que la sociedad pueda controlar las condiciones en que se hacen las operaciones policiales. Desde ese punto de vista, es un tremendo proyecto para fortalecer las capacidades policiales, la transparencia y la protección de las personas y de los y las policías.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señora Presidenta, qué duda cabe de que el registro audiovisual de las actuaciones policiales es necesario no solo para las investigaciones y el procedimiento penal. Hemos visto cuánto ayuda en la investigación de delitos -eso ha sido subrayado-, pero también hemos visto cuánto ayuda a aclarar eventuales abusos policiales, los que -no nos engañemosno solo existen, sino que además ocurren con cierta frecuencia.

Por ejemplo, recordemos el homicidio del comunero señor Camilo Catrillanca o el caso de la funcionaria de la Policía de Investigaciones que falleció en un procedimiento policial, puesto que, por la investigación y por las grabaciones de las cámaras, pudimos saber que había sido muerta por sus propios compañeros. Por lo mismo, gracias a esos registros, en ambos casos pudieron ser aclarados delitos concretos y abusos policiales.

El proyecto no solo permite determinar la actuación de las personas que delinquen, sino también las actuaciones de la policía. Esa es una transparencia que exige nuestra sociedad.

La transparencia en las actuaciones de los funcionarios públicos es indispensable y, ciertamente, favorece a toda la sociedad.

Las actuaciones policiales requieren control desde el punto de vista del derecho de todas las personas: de los funcionarios policiales y de las personas que delinquen, de toda la sociedad.

Sin duda, apoyaremos un proyecto que va en la dirección correcta. He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, se suspende el debate de esta iniciativa, que queda pendiente para una próxima sesión, para tratar el proyecto de ley ubicado en el tercer lugar del Orden del Día.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 21 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OBLIGACIÓN DE REGISTRO AUDIOVISUAL EN ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN DETERMINADAS SITUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15788-07) [CONTINUACIÓN]

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Iniciando el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Los informes han sido rendidos.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley se inició en la sesión 65ª de la presente legislatura, en miércoles 9 de agosto de 2023.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Para continuar la discusión, tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, este proyecto de ley parece del todo lógico. Qué ganas de que este proyecto hubiese sido una ley vigente hace casi cuatro años, cuando Carabineros de Chile fue perseguido en forma hostil por ciertos grupos de extrema izquierda.

Creo que las grabaciones han sido una buena forma de respaldar el buen actuar de nuestras policías. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones son un orgullo para nuestra nación. Cuando uno está fuera del país, ¿qué ocurre? En general, recibe el reconocimiento por el profesionalismo de nuestras policías.

Hubo algunos inescrupulosos -incluso, en esta misma Sala se hicieron eco de falsas denunciasque atentaban contra la integridad de nuestras policías. Incluso, jueces y fiscales han perseguido en forma injusta a los policías, los que han podido conservar su libertad gracias a los registros audiovisuales.

Esta es una buena noticia para Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, y una mala noticia para los fiscales y los jueces con una falta de criterio y de respeto al derecho, para los jueces activistas que han perseguido en forma injusta a nuestras policías.

Enhorabuena este proyecto de ley. Anuncio que votaremos a favor.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, este tema se había visto en un proyecto de la legislatura anterior, en que se consideraba el uso de cámaras para los efectivos de Carabineros.

Este proyecto consagra el deber de utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual por parte de los funcionarios de unidades que realizan labores especializadas, como el control del orden público (ex-GOPE), las cuales serán determinadas mediante el decreto supremo suscrito por el Presidente de la República.

Asimismo, consagra el deber de entregar los registros. Si estos no resultaran útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde la captura de los mismos, previa orden de destrucción emanada por el Ministerio Público dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

También se disponen sanciones y multas, de 15 a 20 UTM, para los policías que modifiquen, oculten o eliminen los registros sin orden previa del Ministerio Público.

En definitiva, la idea del proyecto es resguardar el accionar de las policías y a las víctimas frente al abuso. Por lo tanto, debe ser aprobado, en la esperanza de que pronto estén los recursos suficientes para que todos los carabineros de nuestro país puedan contar con este tipo de dispositivos.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Hernán Palma .

El señor PALMA.-

Señor Presidente, el estallido social de octubre de 2019 dejó más de tres mil quinientos lesionados por agentes del Estado, además de siete fallecidos y trescientos cuarenta y siete personas con lesiones oculares -cinco de ellas con ceguera irreversible-, sin mencionar que muchas mantienen perdigones en sus cuerpos, debiendo sufrir a diario las consecuencias de la intoxicación por plomo en la sangre. Estas cifras consideran lo ocurrido solo hasta diciembre de 2019, y se sabe que solo dieciséis carabineros fueron sancionados con la desvinculación de la institución, aun cuando se abrieron mil doscientos setenta procesos indagatorios, muchos de los cuales se encuentran sin avance.

Señor Presidente, es importante mencionar que entre las víctimas se encuentra doña Fabiola Campillai , actual senadora, quien fuera alcanzada por una granada arrojada por el entonces capitán Patricio Maturana Ojeda , dejándola ciega y sin sentido del gusto y el olfato, pese al negacionismo de la desaforada diputada doctora Cordero.

Cómo no mencionar el caso de Gustavo Gatica , un joven a quien el teniente coronel Claudio Crespo le arrebató la vista. El día que cegaron a Gustavo Gatica , este oficial disparó ciento setenta veces en la plaza Dignidad.

¿Cómo es posible que habiendo más de tres mil quinientos chilenos agredidos por las policías, siete asesinados y cientos de mutilados, se haya sancionado a tan solo dieciséis funcionarios?

No se trata solo de la falta de voluntad de quienes llevan a cabo las investigaciones, sino también de la falta de registros audiovisuales.

Por eso es tan importante aprobar este proyecto, para combatir la impunidad de aquellos policías que, en el ejercicio de sus labores, hacen uso indebido de sus armas o cometen atropellos a los derechos ciudadanos al hacer uso excesivo de la fuerza.

Cabe recordar que en octubre de 2020, durante una manifestación, el carabinero Sebastián Zamora empujó a un joven de dieciséis años, río abajo, en el puente Pío Nono. Dijeron que se había tirado. El caso causó revuelo internacional. En este caso, si el señor Zamora hubiese contado con una cámara que hubiera grabado su actuar, la investigación habría sido mucho más expedita y no se daría la paradoja de que, por falta de cámara, este señor esté hoy contratado por la Cámara de Diputados.

Señor Presidente, este proyecto establece sanciones para quienes quieran ocultar este tipo de evidencias; además, permite que Carabineros registre material audiovisual en el desarrollo de sus procedimientos, lo que es importante no solo para resguardar los derechos de los civiles, sino también para aportar en la transparencia de una institución que está tan cuestionada en este momento.

Desde hace varios años, la ciudadanía viene exigiendo que nuestras policías estén a la altura de las de los países desarrollados. Se ha hablado de refundar, de modernizar o de reformar la institución; sea cual sea el concepto, todos tienen el mismo horizonte: mayor seguridad, justicia y transparencia. Este proyecto apunta en esa dirección, razón por la cual, señor Presidente, lo aprobaré, e invito a los diputados presentes a hacer lo mismo.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, pido que las palabras injuriosas que acaba de emitir el colega respecto de un funcionario de la Cámara de Diputados, imputándole un delito que no ha sido demostrado de ninguna manera y que se suma a las palabras injuriosas vertidas por otras parlamentarias respecto del mismo funcionario, en protección de los funcionarios de esta Cámara, sean eliminadas y se tomen las medidas correspondientes.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara, sin perjuicio de que la Mesa me acaba de ordenar revisar los antecedentes, quiero informarle a su señoría, para su tranquilidad, que la Cámara siempre resguarda el principio de inocencia en las contrataciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Nelson Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, los que estamos acá llevamos mucho tiempo en política, unos más y otros menos. Hago este alcance, porque, lamentablemente, el tema de la seguridad ciudadana ha sido utilizado por mucho tiempo con fines electorales y con criterios populistas.

En mi trayectoria política he visto cientos de eslóganes. Recuerdo el de “Delincuentes, se les acabó la fiesta”, fiesta que nunca se le terminó a la delincuencia. Al final, con este tipo de eslóganes se alcanza el poder, pero pocas veces se toman medidas eficaces.

Las y los socialistas entendemos que la razón de existencia del Estado es, precisamente, otorgar seguridad a los ciudadanos y a las ciudadanas, sea seguridad ciudadana o seguridad social, es decir, que la gente pueda tener ciertos estándares que le permita vivir dentro de la sociedad y sentirse protegida por el Estado.

Por eso, entendemos la necesidad de generar mecanismos, pero que sean eficaces y que no caigan en la demagogia y en el eterno populismo con el que cierto sector político -insistosiempre saca réditos electorales, pero que nunca soluciona los grandes problemas, como otorgar medidas y herramientas suficientes que permitan tener más seguridad. De hecho, Carabineros, al asumir este gobierno, se encontraba en situación bastante deplorable. Es más, en todas las comunas de mi distrito me señalan que faltan carabineros. Esto es consecuencia de que no ha existido una política que tienda a darle eficacia.

Por eso, esta iniciativa, que surge desde el Partido Socialista, es muy importante, porque entrega herramientas concretas a la policía, al Ministerio Público y a los propios ciudadanos, herramientas que, además de dar eficacia a la labor investigativa, van a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, debido a que los procedimientos operativos policiales quedarán debidamente grabados en las videocámaras.

Esas son medidas concretas, y no populismo ni demagogia para obtener votos. Esto es lo que hacen los socialistas: generar herramientas que permitan mejorar la transparencia, la probidad y la eficacia de la actuación policial.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra Tohá .

Durante la reciente semana distrital, en mi recorrido por La Araucanía, conversé con diversos funcionarios de Carabineros de Chile, en el afán de conocer sus opiniones sobre el proyecto que busca establecer la obligación de guardar un registro en videocámaras de los procedimientos que llevan a cabo y su utilidad. La respuesta fue categórica: están absolutamente de acuerdo, y lo están porque muchos de los que hoy gobiernan apuntaban con el dedo acusador, por Twitter, a las policías, sin tener pruebas y por simple ideología, por los procedimientos policiales. Cuando la justicia demostró la inocencia, los apuntadores no tuvieron la decencia de pedir perdón por el daño que causaron a los funcionarios policiales y a sus familias. Los funcionarios están plenamente de acuerdo, porque saben que actúan apegados estrictamente a la ley y a las normas, y porque necesitan medios para poder respaldarse ante imputaciones infundadas. Por último, están de acuerdo porque son personas de valor, y, por este solo hecho, debemos protegerlas, defenderlas y resguardarlas.

Mientras sea diputado de la república, respaldaré con fuerza toda medida que proteja y resguarde la integridad de los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

Por eso, señor Presidente, votaré a favor este proyecto, que establece el deber de realizar registros audiovisuales en las actuaciones policiales, lo que permitirá que las investigaciones que se lleven a cabo sean de mayor claridad, transparencia y probidad, especialmente cuando están en juego las garantías de las personas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Hotuiti Teao .

El señor TEAO.-

Señor Presidente, hoy nos encontramos frente a una iniciativa que avanza hacia la transparencia, la justicia y el respeto de los derechos fundamentales en el ámbito policial y judicial. La esencia de esta propuesta radica en permitir el uso de sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones de la policía en el contexto del procedimiento penal, conforme a los criterios y situaciones claramente definidos en el proyecto.

Además, se establecen casos en los que el uso de esos recursos tecnológicos es obligatorio, garantizando así la objetividad y la fiabilidad de los procedimientos. Esto es un paso firme hacia una sociedad más justa y más confiable.

Los beneficios de este proyecto de ley son diversos, pero convergentes en su importancia. En primer lugar, se establecen mecanismos que permiten comprobar hechos realizados por las personas que puedan ser constitutivos de delito, junto con sus instrumentos o efectos, lo que es especialmente relevante en su aplicación para la comprobación de posibles ilícitos cometidos contra los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones, como el maltrato a dichos funcionarios.

Este proyecto de ley también busca prevenir cuestionamientos y debates judiciales relacionados con el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios policiales. Situaciones tan variadas como la comunicación de derechos a detenidos, la utilización racional de la fuerza en detenciones y la intimación de órdenes de detención quedarán documentadas de manera objetiva y transparente.

Además, no podemos pasar por alto la importancia de las grabaciones audiovisuales para respaldar hipótesis de legítima defensa en el actuar policial, lo que otorgará a los funcionarios la capacidad de justificar su accionar en situaciones de riesgo. La grabación audiovisual cumple un doble propósito: por un lado, actúa como un disuasivo ante denuncias infundadas, protegiendo tanto a los funcionarios policiales como a los ciudadanos, y, por otro, establece una sólida acreditación objetiva del cumplimiento de los deberes y obligaciones policiales, esenciales en el marco legal vigente y especialmente útiles en audiencias de control de legalidad de la detención.

Es relevante resaltar que esta práctica no es nueva y ha sido adoptada por numerosos países a nivel mundial como Alemania, Francia, España y Estados Unidos. La adopción de sistemas de registro audiovisual ha ido en aumento gracias al avance tecnológico y la reducción de los costos, lo que demuestra su eficiencia y su capacidad para promover una actuación policial mucho más transparente.

Creo que este proyecto de ley representa un paso crucial hacia una sociedad más justa y también transparente. Los registros audiovisuales de las actuaciones policiales son un recurso valioso para garantizar la veracidad de los hechos y el cumplimiento de las obligaciones legales.

Por todo eso, anuncio mi voto favorable a esta propuesta, confiando en que su implementación fortalecerá la confianza en nuestras instituciones.

Iorana e maururu.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, saludo la iniciativa, que votaré a favor, porque tengo la convicción de que tal como es necesario aumentar los recursos y capacidades de Carabineros para el combate del crimen, también es sumamente relevante aumentar los estándares en el uso de la fuerza y fiscalizar que el actuar de Carabineros no sea abusivo ni ilegal.

El registro audiovisual de las actuaciones policiales es una necesidad muy sentida por los ciudadanos frente a los abusos policiales y, a la vez, una garantía para los propios carabineros, que tendrán un medio de prueba fidedigno ante un eventual juicio.

La grabación fiel, íntegra y oportuna de las actuaciones policiales entregará una señal de transparencia a la ciudadanía, que impactará en la percepción de esta sobre el actuar legítimo y conforme a derecho de las instituciones operativas policiales del sistema de persecución penal. Además, se trata de una sana práctica que se ha ido masificando en el derecho comparado gracias al avance de las tecnologías y el abaratamiento de sus costos.

En concreto, la grabación audiovisual permitirá que los ciudadanos afectados por la intervención policial se encuentren en condiciones de acreditar la existencia de malos tratos, presiones psicológicas indebidas, incumplimiento de deberes de información de derechos u otras conductas impropias realizadas por los funcionarios policiales.

Un ejemplo claro de esto fue la lamentable muerte de Camilo Catrillanca . Sin los registros audiovisuales que luego se conocieron, lo más probable es que haya avanzado el primer relato, con el que sin lugar a dudas se quiso encubrir el verdadero desarrollo de los hechos. Si esta norma hubiese estado vigente durante las manifestaciones del 2019, habría sido un tremendo aporte a los procesos judiciales relativos a los ciudadanos que sufrieron violaciones a sus derechos humanos, tales como mutilaciones oculares y torturas, que al día de hoy permanecen impunes. Por ello, esta normativa será una herramienta objetiva para establecer responsabilidades.

No obstante, respecto de las modificaciones al proyecto, hago presente que sustituir la expresión “deberán” por “podrán”, al referirse al uso de las videocámaras, lamentablemente entregará la decisión del uso de sistemas de videograbación a la propia institución. Lo anterior no solo quita peso y relevancia al presente proyecto de ley, sino que constituye un incentivo para utilizarla en un sentido minimalista.

No obstante esa prevención, considerando la realidad actual de este proyecto, estimo que sigue siendo un avance que permitirá un mayor control sobre las unidades policiales, que son las que tienen directo contacto con la población civil en distintos tipos de manifestaciones y acciones.

Por eso votaremos a favor.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la palabra la diputada Sara Concha .

La señorita CONCHA (doña Sara) .-

Señor Presidente, la labor de las policías en el resguardo de la seguridad es esencial y debemos fortalecerla con urgencia, ya que nuestro país enfrenta un aumento en la violencia, el crimen organizado, el sicariato y los atentados contra la vida y la libertad de los ciudadanos en cuanto a su integridad física.

Quiero aprovechar esta instancia para saludar a Carabineros de Chile, a la PDI y a sus familias, que día a día arriesgan su vida por protegernos, en especial este año, en el que hemos enfrentado un aumento de fallecimientos de policías durante el cumplimiento de sus funciones.

Toda medida que mejore los procedimientos, tanto de las policías como del sistema judicial, es una urgente necesidad que debemos atender como legisladores.

Este proyecto establece que en todas las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal deberá utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en lugares cerrados. Esta medida reforzará las labores de las policías en el procedimiento penal en un marco de pleno equilibrio entre la seguridad ciudadana y los derechos y libertades individuales de las personas.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas, o bien si estos no resultaren útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde la captura de los mismos, previa orden de destrucción emanada desde el Ministerio Público dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

El uso de las cámaras por parte de la policía en procedimientos puede tener consecuencias positivas para garantizar la seguridad ciudadana y proteger los derechos y libertades individuales de las personas. Sin embargo, también es importante tener en cuenta la necesidad de regular el adecuado uso y almacenamiento de las imágenes y sonidos capturados por las videocámaras que van a utilizar las policías, para evitar posibles abusos o el uso fuera del objeto de esta iniciativa. Es importante que pueda quedar detallado. No obstante, creo que este proyecto es un avance para resguardar precisamente los derechos y las libertades individuales de las personas y de las policías.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol).-

Señor Presidente, esta moción -saludo a cada uno de sus autores y autorastiene como fundamento el registro audiovisual de las actuaciones de la policía para permitir mayor claridad, transparencia y probidad. Ello permitirá resguardar las actuaciones de los policías, especialmente cuando puedan estar en juego las garantías de las personas.

Discutimos muy profundamente esta moción precisamente en la búsqueda de encontrar caminos para resguardar, por un lado, el actuar de las policías, y, por otro, la libertad de las personas respecto de sus libertades fundamentales para reunirse, manifestarse y llevar adelante acciones que, de una u otra manera, hoy la Constitución y las leyes resguardan y protegen.

Creemos que este proyecto de ley tiene que aprobarse. El registro audiovisual de las actuaciones policiales es una necesidad muy sentida de los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y es, a la vez, una garantía para los propios carabineros, que tendrán un medio de prueba fidedigno ante un eventual juicio.

La grabación fiel, íntegra y oportuna de las actuaciones policiales entrega una señal de transparencia hacia la ciudadanía, que impacta en la percepción de esta sobre el actuar legítimo y conforme a derecho de las instituciones operativas policiales del sistema de persecución penal.

Además, se trata de una sana práctica que se ha ido masificando en el derecho comparado a medida que avanza la tecnología y disminuyen los costos, por lo que actualmente varios países, como Alemania, Francia, España, por mencionar algunos, ya la están implementando.

Quiero referirme al punto que hizo mi compañero Boris Barrera respecto de que, lamentablemente, quedó con carácter facultativa la posibilidad de llevar adelante esta protección vía registro audiovisual.

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento intentamos que se cambiara la palabra “podrán” por la palabra “deberán”, porque creemos que este es un deber. En ese sentido, consideramos que es importante que el gobierno trate de mejorar las condiciones económicas para financiar una medida que estimamos que es para protección de la ciudadanía, para protección de las policías y que, de una u otra manera, tal como lo dijeron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, permitirá que las conductas inapropiadas o que las situaciones de abuso que vivimos en Chile durante la revuelta popular no se vuelvan a repetir y queden acreditadas con todos los elementos.

Se requiere de mecanismos de seguridad para que las cámaras y los registros sean inalterables, así como para que tengan una cantidad de tiempo de resguardo, lo que es necesario precisamente para que sirvan en los juicios.

Por eso, hacemos un llamado a aprobar este proyecto de ley, pues nos parece que es un avance en la garantía de derechos y porque va en el camino correcto en relación con la protección de derechos de las personas y también de las policías.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, creo que la mayoría de los diputados estamos de acuerdo en que esta es una buena iniciativa, pero la diferencia está entre quienes ven el vaso medio lleno y quienes lo ven medio vacío, de acuerdo con su propia experiencia de vida.

En lo personal, creo que los chilenos, en general, tenemos noción y conocimiento de lo bien que actúan, en líneas generales, tanto Carabineros de Chile como la Policía de Investigaciones. Son instituciones que desarrollan miles y miles de procedimientos cada día, a cada instante, a cada hora, a cada minuto, y en prácticamente todos ellos actúan de manera correcta.

Sin embargo, también es importante mencionar que en muchas ocasiones se culpa a funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de situaciones que no dicen relación con la verdad. Es por eso que considero que este proyecto será beneficioso tanto para Carabineros de Chile como para la Policía de Investigaciones, pues permitirá que nadie se atreva a inculpar a un carabinero o a un funcionario de la PDI por cuestiones que no tienen sustento.

En consecuencia, apoyaremos esta iniciativa, porque generará un resguardo a lo que la mayoría de los chilenos entiende y comprende, tal como lo señalan los estudios de opinión sobre la materia, en términos de que tanto la PDI como Carabineros de Chile cuentan con la confianza y la valoración de los chilenos, de manera que lo que propone este proyecto será positivo para ellos.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, presentado por la bancada del Partido Socialista, se tramitó de manera muy ágil en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, lo cual agradezco a cada uno de los miembros de esa instancia.

Esta iniciativa establece algo tan simple y tan importante como es la realización de un registro audiovisual de cada una de las operaciones policiales, lo que permitirá, en primer lugar, mejorar la calidad de la prueba y, en segundo término, inhibir o disuadir comportamientos inadecuados excepcionales que puedan conculcar alguna garantía.

Este registro audiovisual permitirá avanzar, año a año, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, tal como lo estableció el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la implementación de un sistema de alta tecnología que permita que las imágenes sean inviolables y que se mantenga su integridad al ser puestas a disposición del Ministerio Público.

Producto de algunas indicaciones, también se trata de establecer un tiempo durante en el que dichos registros audiovisuales deberán ser mantenidos en poder de las policías y del Ministerio Público, para ser usados cuando así lo amerite algún tipo de investigación.

Además, se incorporó una norma que es muy importante: que no se invalidarán los procedimientos policiales ni se excluirá el uso de otros medios de prueba cuando haya algún problema en estos registros en video. Asimismo, se dispuso otro aspecto que es fundamental: el establecimiento de una sanción agravada por obstrucción a la justicia cuando se manipulen dichos registros o se obstaculice el acceso a ellos.

Estos registros darán transparencia y celeridad al desarrollo del proceso de persecución criminal, porque mejorarán la calidad de prueba, inhibirán la potencial ocurrencia de abusos en ese tratamiento y darán claridad a la operación de las policías.

En consecuencia, espero que este proyecto, el cual surgió –insisto- de nuestra bancada, sea aprobado por una alta mayoría en esta Sala.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra Tohá y a mis colegas presentes hoy en la Sala.

Parece que estamos de acuerdo en que esta es una norma necesaria para la realidad que vivimos hoy. Se ha hablado del resguardo de los derechos tanto de los ciudadanos como de los funcionarios policiales, pero es lamentable que tengamos que llegar a un punto donde el resguardo de los derechos se garantiza con la existencia de “ojos” que estén mirando lo que estamos haciendo y lo que está ocurriendo en las calles. No obstante, esa es la realidad que vivimos -así lo señala también el derecho comparadoy ha sido una solución en otros lugares, puesto que la existencia de cámaras de grabación también ha traído beneficios a nuestra realidad.

Estamos en una sociedad donde todo se escruta, donde todo es transparente, de modo que es importante que tengamos también grabaciones de las actuaciones policiales, que son miles y miles al día, por lo que el hecho de que a hora estas cámaras, a diferencia de las que se encuentran en la calle, pues ya estamos llenos de cámaras en las calles y en los locales comerciales, las tengan los funcionarios policiales será algo, por supuesto, muy positivo y significará el resguardo de todos, tanto de los usuarios de los servicios policiales, que somos la ciudadanía, como de los propios funcionarios policiales.

Esto evitará que se produzcan malos entendidos o que se divulguen mentiras en relación con actuaciones que no hayan ocurrido.

Algo que también es muy valioso es el hecho de que estas grabaciones tendrán valor en juicio y servirán como prueba. De allí que es importante que se regule la duración del almacenamiento de esa información, así como su uso correcto y su destinación exclusivamente para aquello, y no para otros fines. Además, tendrán valor en juicio, aspecto que será relevante.

Eso permitirá una aplicación de la justicia de mejor forma y, por supuesto, imagino que estamos todos de acuerdo en que es indispensable lograr que se dicten sentencias acordes a lo que, en definitiva, haya ocurrido, y si hay cámaras de los funcionarios policiales que puedan ayudar a ese fin, por supuesto, nosotros nos sumaremos a aquello.

Esta será una inversión importante que el Estado hará en seguridad para todos, para los ciudadanos y para los funcionarios policiales, y también servirá como prueba, lo que mejorará la gestión del Poder Judicial.

En conclusión, es un buen proyecto de ley.

Apoyamos que se establezca una norma como esta y esperamos que el reglamento que se dictará sea acorde a la realidad y que permita la correcta ejecución de esta normativa, que esperamos traiga tranquilidad y beneficios a la población, incluyendo, por supuesto, dentro de ellos a los funcionarios policiales.

Por las razones señaladas, votaremos a favor esta moción.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, se valora este proyecto y se valora sin ideología, de extremo a extremo.

¿Por qué lo digo? Porque creo que esto ayudará, en general, a los procesos de investigación, a la calificación de los medios probatorios que tenemos y al resguardo de aquello. Ello beneficiará a las policías y permitirá una mejor persecución, pero también permitirá mejorar las pruebas que se utilicen en esa persecución.

Sin embardo, si bien lo anterior colaborará con la realización del trabajo de la fiscalía y de la policía y, también, con las víctimas, creo que no es suficiente, pues hay que avanzar también en medios probatorios de distinto tipo, y con ello me refiero a la utilización de todos los registros de videos.

Hoy, el gobierno está trabajando con el O.S. 14 para dotar de más atribuciones a los municipios, a los gobiernos regionales, a las juntas de vecinos. Todos esos organismos cuentan en la actualidad con cámaras, con medios probatorios, pero, lamentablemente, no tenemos una legislación acorde, porque hoy el delito se produce en todo espacio y, más allá de quién lo produce y de los medios probatorios, tenemos que buscarlo en todas partes y ser mucho más eficientes en ello.

Por lo tanto, apoyaremos este proyecto con decisión, pero también creo que el Congreso Nacional, más allá de la ideología y de qué es lo que busca y de cuál es el momento en que se presenta, necesita continuar avanzando, y eso también significa ampliar este trabajo.

Por eso creemos que es un buen proyecto, pero que solo mira una parte: una cámara GoPro. Todos hemos visto -se ha dicholo que pasó en el caso Catrillanca, lo que ha pasado en ciertos montajes. Son episodios, de lado y lado, que no queremos volver a ver en nuestro país.

Tampoco queremos que se siga invisibilizando a las víctimas del estallido social ni a las de otras violaciones a los derechos humanos, como Rodrigo Cisterna y otros, sobre lo cual este gobierno hace caso omiso.

Entonces, valoro este espacio, pero debemos seguir avanzando en la obtención de m uchas más pruebas para que nuestras policías, la Fiscalía y todo aquel que busque perseguir un delito tengan todos los medios acordes con ello, es decir, que cuenten con la tecnología y los recursos que se requieren para tal efecto. En ese sentido, también se debe dotar de más recursos a las policías.

Me preocupa lo relativo al reglamento, porque el proyecto señala q ue la ley entrará en vigencia después de que esté listo. Entonces, quiero saber cuánto tiempo le vamos a dar al Ejecutivo para que trabaje en la elaboración de ese reglamento, porque a veces en ese tipo de tareas se demora dos años, y, claro, la ley comenzará a regir luego de seis meses desde que aquel se dicte.

Si me pueden aclarar el punto, lo agradeceré.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ericka Ñanco .

La señorita ÑANCO (doña Ericka).-

Señor Presidente, la mano de Dios es el nombre que se dio al gol que anotó el futbolista argentino Diego Armando Maradona en los cuartos de final de la Copa Mundial de Fútbol de 1986. Esta mano de Dios fue bastante conocida y hasta el día hoy es reconocida en los partidos de fútbol.

En 1986 no existía el VAR, que en español significa “árbitro asistente de video”, algo que en el fútbol tanto ha ayudado a lograr determinar aquellas jugadas que no son las que corresponden a un partido común y corriente. ¿Por qué lo señalo? Porque si en 1986 hubiésemos tenido el VAR, quizás la mano de Dios no sería tan conocida como lo es hoy.

Eso es lo que necesitamos para las policías: que podamos proteger su integridad y sus vidas, pero también la integridad y la vida de las personas a las que dicen proteger.

Felicito que en este hemiciclo se hayan vertido palabras de tanta transversalidad para aprobar este proyecto de ley. Esto, porque en este hemiciclo salvaguardamos la integridad de las personas mediante la aprobación de iniciativas en favor de ellas. Así, también debemos ocuparnos de sacar proyectos en esa línea en beneficio tanto de aquellos que defienden la vida de las personas en las calles como de ellas mismas.

El sargento Alarcón fue quien disparó contra Camilo Catrillanca . Cuando se negaron las pruebas de que había videos que demostraban realmente el asesinato de este lamien, las policías escondieron las cámaras intentando decir que no había registros visuales. Así ha sucedido con otros operativos que se han nombrado en esta Cámara. Eso también ha ocurrido con aquellos policías que, lamentablemente, han muerto en manos de delincuentes.

Por eso este proyecto de ley es tan importante: para que realmente podamos lograr la seguridad de las personas con el reconocimiento que se merecen. Además, esta iniciativa debe considerar recursos, que tendremos que aprobar para el presupuesto de 2024.

Por eso -por intermedio del señor Presidente-, agradezco, felicito y saludo a la ministra del Interior, quien nos acompaña, por estar siempre pendiente de la vida de los policías, pero también de la vida y la integridad de las personas, porque eso es lo que necesitamos en un país que realmente quiere prosperar y que se preocupa y ocupa de las personas a quienes hoy representamos en este hemiciclo.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Chiara Barchiesi .

La señorita BARCHIESI (doña Chiara) .-

Señor Presidente, celebro este proyecto de ley, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal. Y es que, efectivamente, muchos carabineros durante el estallido delictual tuvieron que comprar ellos mismos su GoPro para poder demostrar su inocencia.

Por ejemplo, el excabo Sebastián Zamora , quien acaba de ser injuriado y calumniado por el diputado Palma , tenía una GoPro personal que entregó a la Fiscalía. De hecho, esa fue una de las pruebas principales por las que no pudieron comprobar la intencionalidad del acto.

Solo quería hacer mención de eso.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, sean mis primeras palabras para expresar mi sincero reconocimiento a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones por el profesionalismo con que han actuado siempre. La inmensa mayoría de los chilenos piensa que las policías actúan dentro del marco legal vigente, y, lamentablemente, solo unos pocos -la minoríahan puesto en duda el actuar de estas nobles instituciones que prestan un tremendo servicio a nuestro país.

En ese sentido, valoro esta iniciativa y la votaré a favor, porque, obviamente, instrumentos tecnológicos como los que considera habrían evitado, por ejemplo, el bochorno que pasó el carabinero en Panguipulli cuando algunos diputados de ayer -Boric y Vallejo , y por cierto también la diputada Cariolapusieron en duda que había actuado en defensa propia.

Por desgracia, esta situación no es única, sino que hay muchos casos en que algunos -reitero: la minoría- han puesto en duda el actuar de Carabineros de Chile. Por ejemplo, para el estallido delictual algunos diputados, e incluso -así lo tengo entendidouna diputada que hoy está en la Mesa, manifestaron que había un centro de tortura en la plaza Baquedano . Si hubieran existido esos instrumentos, tengan la certeza de que habría quedado en evidencia que esa diputada y quienes acusaron a Carabineros, a nuestras policías de haber instalado un centro de tortura en dicho lugar faltaban a la verdad.

Por eso valoro esta iniciativa, porque permitirá que no se ponga en duda el actuar de Carabineros de Chile, en fin, de nuestras policías, cuando reprimen a los delincuentes y terroristas, que, lamentablemente, se han apoderado de nuestras calles, dejando en la más absoluta indefensión a los ciudadanos de bien.

Por eso, votaré a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, qué bueno escuchar palabras transversales respecto de un proyecto que esta bancada en particular presentó en 2018 -lamentablemente, el Ejecutivo de la época no nos consideró-, porque nosotros pensamos que es esencial entregar mayor cantidad de herramientas a Carabineros para dar seguridad a sus efectivos, pero también a la ciudadanía.

Cuando en 2016 la Presidenta Bachelet llevó adelante toda la agenda antidelincuencia, se estableció que Carabineros de Chile en particular tuviera una alta participación dentro del proceso de investigación criminal. Pero esa norma tiene una falencia en cuanto a entregar a esa policía mayores herramientas para llevar adelante correctamente dicho proceso.

En ese marco, presentamos dos proyectos de ley: el primero en 2018 y el segundo este año. Desde nuestra bancada hemos batallado durante mucho tiempo para que esta materia sea ley de la república. Y en esto quiero reconocer al Ejecutivo y a la ministra del Interior, quien se encuentra aquí presente, por haber considerado este proyecto, colocarle urgencia y, además, incluirlo en la agenda legislativa del gobierno en el ámbito de las normas que buscan entregar más seguridad a los chilenos y a las chilenas.

Pero aquí me quiero detener un poco, porque uno podría estar sacando provecho barato y mezquino a proyectos de ley que deberían ser transversales haciendo acusaciones que muchas veces resultan ser mitad verdad y mitad mentira. En ese sentido, quiero pedir a los colegas, en particular a quien me precedió en el uso de la palabra, ser más sinceros respecto de lo que ha sucedido en nuestro país.

Chile ha sufrido una grave crisis de credibilidad producto de errores y también de horrores cometidos por muchos, los que no tienen un solo color político.

¿Carabineros ha cometido errores? Sí, ha cometido errores. Lo importante es cómo el Congreso Nacional le entrega hoy un respaldo categórico a su labor, esperando que aquellos errores que se cometieron, que, en algunos casos, provocaron el descabezamiento de toda la oficialidad por parte del Presidente Piñera, nunca más vuelvan a cometerse. Para eso, todos debemos estar detrás de una institución noble y trabajadora como es la policía de nuestro país.

Nuestra bancada va a estar siempre apoyando el quehacer de las policías, apoyando la entrega de mayor infraestructura y de mayor equipamiento, y la construcción de más retenes para que la ciudadanía, al final del día, se encuentre segura y viva en paz.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Placencia .

La señora PLACENCIA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Interior y Seguridad Pública, quien nos acompaña.

Quiero destacar el hecho de que se haya presentado este proyecto de ley, que viene a reforzar un tema que estaba pendiente.

Quiero recordar que el 3 de agosto de 2022, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó de manera transversal una solicitud de resolución, presentada por nuestra bancada al Presidente de la República, cuyo objetivo era impulsar un proyecto de esta naturaleza. Por tanto, esto demuestra que el gobierno sí escucha a la Cámara de Diputadas y Diputados y presenta iniciativas. Aquí hay un esfuerzo administrativo, legislativo y también económico donde realmente importa.

Quiero resaltar que la solicitud de resolución planteaba que el problema para muchas investigaciones de tipo administrativo, en sumarios o en materia judicial es la calidad de los soportes probatorios que se utilizan para verificar y determinar las pruebas para inculpar o exculpar a los funcionarios o funcionarias.

También esta situación viene a salvar una cosa que es de toda justicia. Se advierte que esto es una garantía que disminuye la dificultad de la defensa de los funcionarios y funcionarias en su proceder. Asimismo, es una garantía para la ciudadanía que puede haber sido víctima de un actuar injustificado por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Por lo tanto, disminuye la incertidumbre y aumentan las posibilidades de obtener sentencias que actúen sobre la base de la verdad.

Felicito la presentación de esta iniciativa y el que se destine el presupuesto adecuado para que estos medios probatorios sean efectivamente inviolables y den garantías a la ciudadanía sobre al actuar policial.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, saludo a la ministra del Interior y Seguridad Pública.

La verdad es que está prácticamente todo dicho sobre las virtudes que tiene este proyecto de ley en cuanto a la transparencia que merecen los ciudadanos, pero también nuestros carabineros en su actuación, lo cual es parte de una sociedad empoderada en sus derechos y respecto de lo que tiene que recibir de parte del Estado.

Señor Presidente, me preocupa una cosa. Quiero, por su intermedio, pedir a la ministra del Interior que responda la siguiente interrogante.

El artículo 2 quinquies de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, que se modifica por esta iniciativa, establece una obligación perentoria. Eso me llamó la atención en la Comisión de Hacienda, y si bien el subsecretario aclaró el punto en esa ocasión, me interesa que la ministra lo reafirme en la Sala.

La modificación propuesta señala que “El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual,…”.

Al utilizarse el verbo “deberá” significa que es una norma imperativa y, por lo tanto, tienen la obligación de portarlos. El problema práctico básicamente se da cuando no pueden contar con ese medio. Esa situación no puede convertirse en la excusa legal de parte de los funcionarios de Carabineros respecto de efectuar un procedimiento si por razones accidentales no pudieran contar con estos elementos.

El subsecretario aclaró el punto en la comisión, pero quisiera que la ministra lo hiciera en la Sala. La idea es que esta no sea una norma que inhiba la acción de Carabineros frente a una situación, si no cuenta con todos los elementos disponibles, lo cual puede producirse en regiones donde, a lo mejor, no existe disponibilidad de todos los elementos. No queremos que la acción de Carabineros se vea coartada por un tema práctico.

Este es un muy buen proyecto de ley, porque se avanza de manera considerable en los estándares de transparencia, pero en estos detalles de repente se esconden los problemas.

Por esa razón, reitero, me gustaría que la ministra aclarara que ningún carabinero dejará de efectuar su labor por un problema accidental. El objetivo de la ley es mejorar aún más la acción de Carabineros.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Manouchehri .

El señor MANOUCHEHRI.-

Señor Presidente, la transparencia es un resguardo para todos.

Este proyecto, presentado por la bancada del Partido Socialista, que establece el deber del registro audiovisual para los policías, es, sin duda alguna, un paso adelante.

El registro audiovisual protege a la gente y protege a las policías. Protege a la gente, porque va a permitir inhibir el abuso policial, y protege a las policías de aquellos que quieran injustamente inculparlas de abusos inexistentes.

La ley en proyecto, por lo demás, va a permitir colaborar en una de las cosas más importantes en la persecución de los delincuentes: la prueba.

Mi reconocimiento al gobierno del Presidente Gabriel Boric y a su ministra del Interior, que le han dado urgencia a este proyecto de nuestra bancada.

Los socialistas hemos apoyado y promovido normas que entregan mayores herramientas a las policías, así como más infraestructura y equipamiento para combatir el crimen. Lo hemos hecho, porque estamos convencidos de que la seguridad es un derecho esencial para nuestros compatriotas.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Giordano .

El señor GIORDANO.-

Señor Presidente, no quiero repetir lo que ya se ha señalado, pero es evidente que este es un proyecto fundamental para resguardar el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos en Chile, por lo que lo vamos a aprobar.

Quiero hacer un repaso sobre este asunto vital, porque nos parece un paso significativo para aumentar la rendición de cuentas y el respeto de los derechos civiles, así como también la transparencia en el actuar de quienes detentan el monopolio del uso de la fuerza, cuestión que jamás podemos perder de vista en este debate.

El ejercicio del poder siempre requiere controles y ante un sinnúmero de leyes que han avanzado en dar rienda suelta a poderes tan sensibles como el uso de la fuerza, esta es una buena noticia. Desafortunadamente, la falta de evidencia objetiva en muchos casos controvertidos ha provocado desconfianza -justificada, señor Presidente-, pero en el peor de los casos ha provocado injusticia.

No podemos olvidar conocidos montajes; no podemos olvidar el caso Catrillanca o, más atrás en el tiempo, las brutales muertes de dos obreros en el contexto de las dos últimas grandes movilizaciones de trabajadores subcontratados. El primero en la industria forestal, en el año 2007, y el segundo en la industria del cobre, en el 2015. En ambos conflictos hubo disparos de la policía que quitaron la vida de Rodrigo Cisterna, en el primer caso, y de Nelson Quichillao , en el segundo.

Por esto, la implementación de cámaras de video en la actuación policial sirve no solo, como han dicho en la vereda de enfrente, para proteger y legitimar las acciones de los oficiales de policía que siguen la ley y que cumplen con su trabajo como corresponde, sino como una herramienta valiosa contra la injusticia cuando esto ocurre de la mano de un uniformado que abusa de la confianza y del poder que el Estado le ha entregado. Lamentablemente, de eso sabe nuestro país, a 50 años del golpe cívico-militar que todavía algunos justifican acá, pero también es historia reciente, con la enorme lista de mutilados que dejó la revuelta social y la constatación de atroces vulneraciones a los derechos humanos por diversos organismos internacionales.

Por eso valoramos esta iniciativa y la vamos a votar a favor, teniendo claro que las cámaras no son una solución milagrosa, sino una herramienta que debe ser utilizada junto con otras reformas policiales, como la comprometida reforma a Carabineros, que esperamos que vea la luz y sea discutida prontamente en este Congreso.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, para los socialistas, la seguridad es un derecho y, como tal, implica legislar y establecer normas que permitan que ese derecho se materialice.

Este proyecto de ley, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales en cada uno de los procedimientos que se lleven a cabo, avanza en ese sentido. Vamos a votar a favor la iniciativa, a fin de que, como bien se ha planteado, no solo se proteja a las policías en los procedimientos que deban efectuar, sino también a la ciudadanía.

Queremos establecer marcos de transparencia y de probidad, y sin duda el uso de registros de cámaras de televigilancia -así lo señala el derecho comparado- permite que eso ocurra, tal como sucede en España, Estados Unidos o Alemania. Esta legislación nos pone al día con otros países que ya han tenido la capacidad de establecer esta normativa.

Presidente, quiero aprovechar de solicitar al gobierno que cumpla con el plazo de seis meses para la dictación del reglamento. Ello es importante, para que la ley efectivamente cumpla con su propósito y para que en la ley de presupuestos para el 2024, cuya discusión ya comienza, establezcamos más recursos y más financiamiento para que las policías cumplan con lo que aprobaremos hoy y cuenten con mayor cobertura. Eso, sin duda, es responsabilidad de nuestro gobierno. Para ello, esperamos que el mismo tenga a bien considerar más recursos y más financiamiento para que las policías cuenten con los elementos que hoy aprobaremos.

Por todas estas razones, la bancada del Partido Socialista votará a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer la buena disposición de la Sala respecto de este proyecto. Efectivamente, es una iniciativa muy importante, porque beneficia por igual a las policías del riesgo de recibir acusaciones que se demuestren infundadas, como a las personas respecto del riesgo de ser víctimas de abusos policiales.

Ha habido distintos intentos en avanzar en esta línea; este intento ha sido llevado adelante en forma seria y concienzuda. Por eso se ha llegado a una modalidad que establece la posibilidad de utilizar cámaras y que lo que capten sirva como evidencia en caso de que los procedimientos policiales se judicialicen.

Con todo, esa posibilidad se transforma en una obligación en el caso de ciertos procedimientos policiales. ¿Por qué en ciertos procedimientos y no en todos? Originalmente, la idea del Ejecutivo era que esta norma se vinculara con todos los procedimientos policiales. El problema es que para hacer eso en forma seria es necesario contar con un sistema de cámaras que esté permanentemente actualizado, que esté renovándose tecnológicamente, que tenga asegurada la mantención cuando haya fallas, y eso solo se logra con un sistema de cámaras arrendadas. Esta es una tecnología que cambia a una velocidad muy rápida, por lo que no existe ninguna posibilidad de mantenerlas al día si las cámaras de seguridad se compran. En consecuencia, no estaríamos hablando de un costo de inversión, sino de un gasto corriente, en el que sería necesario incurrir todos los años mientras estuviera vigente la ley.

Si todos los procedimientos policiales tuvieran la obligación de incorporar cámaras, el costo sería de aproximadamente 50.000 millones de pesos anuales. La modalidad que se emplea aquí es la de utilización de cámaras en procedimientos policiales más delicados, donde con más frecuencia se hace uso de la fuerza o se utilizan armas. Ahí se focaliza la obligación. Ello tiene un costo de 7.000 millones de pesos al año. Este proyecto, por sí solo, es más costoso que todo el ministerio de seguridad. Esa es la relevancia que le estamos dando a esta materia.

En la sesión anterior, cuando se dio el primer examen del proyecto, se levantaron algunas dudas sobre cómo se había llegado a ese costo. Bueno, esto se hizo haciendo consultas, evaluaciones, viendo en el mercado el precio de estos servicios. Independientemente de que la ley no está vigente y el uso de esta tecnología no es obligatorio, sí hay gestión para utilizar cámaras de la misma naturaleza que señala la iniciativa. Los contratos que estamos suscribiendo para contratar servicios de este tipo nos indican que los precios allí establecidos serán los aplicados al uso de esa modalidad. Eso significa un costo anual de aproximadamente 1.600.000 pesos por cada cámara, lo que incluye arriendo, almacenamiento local en el dispositivo, visión nocturna, rango amplio de visión, almacenamiento en la nube, software de administración y gestión de la evidencia.

Hay preocupación respecto de qué podría suceder en los casos en que, una vez establecida la obligación, por algún motivo no se cumpla con el mandato. El proyecto se pone en ese supuesto y establece que en los casos en que por alguna razón haya ausencia de evidencia en la cámara de seguridad, igualmente se podrá ocupar otro tipo de medio de prueba. No por el hecho de que el procedimiento policial no cumpla con el requisito de la cámara, el mismo se volverá inhábil y el funcionario no podrá defenderse en un potencial proceso judicial donde se lo investigue. Si la ausencia de la cámara no es debido a su responsabilidad, sino al hecho de que el servicio falló, el proveedor no cumplió o lo que sea, eso tendrá que demostrarse en el camino y se establecerán las responsabilidades que correspondan.

Ahora, quiero insistir en que la modalidad que se adoptó está fundada en una evaluación de costo sobre la base de una evidencia concreta. O sea, hoy estamos contratando un servicio equivalente al señalado, y eso es lo que cuesta. El costo se estima sobre la base de una evaluación de lo que significaría hacer una cobertura más amplia.

En ese sentido, quisiera señalar que hay que mirar con mucha atención algunas propuestas de votación separada relacionadas con artículos que establecen dónde va a estar focalizada la obligatoriedad. Si se amplía la obligatoriedad, eso tendrá un costo distinto. No es constitucional modificar un costo por la vía parlamentaria, salvo que haya algún tipo de patrocinio del Ejecutivo.

En segundo lugar, quiero señalar algo que para el Ejecutivo es muy importante. Este proyecto fue patrocinado por nosotros; es parte de la agenda priorizada, pero es una iniciativa parlamentaria. La idea de darle prioridad a esta iniciativa surgió al calor del proyecto “NainRetamal”. El conjunto de iniciativas que se están tramitando es coherente entre sí y va generando un ecosistema legal que va a dejar mucho mejor reguladas las normas que son exigibles en los procedimientos policiales y que se consignan en la “ley Nain-Retamal”, en el proyecto de ley sobre reglas del uso de la fuerza y la iniciativa que establece la obligación de utilizar cámaras en los procedimientos policiales más delicados.

Por último, quiero señalar que, a propósito de la presentación de este proyecto, mañana examinaremos aquí la renovación del estado de excepción. Tal como se solicitó, traeré una presentación y participaré en la discusión, pero quiero anticipar que, con motivo del Cogrid Nacional, va a demorarse un poco nuestra llegada, porque hay una sesión del Comité de Gestión del Riesgo de Desastres (Cogrid) a las 8 de la mañana.

Espero que no sean muchos los problemas y que podamos hacer la sesión en esta Corporación como corresponde, porque hay muchos temas que analizar con motivo de la renovación del estado de excepción constitucional.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 123 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Concha Smith, Sara ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Aedo Jeldres, Eric ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Marzán Pinto, Carolina ; Rey Martínez, Hugo ; Ahumada Palma , Yovana ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Matheson Villán, Christian ; Rojas Valderrama, Camila ; Alessandri Vergara, Jorge ; De Rementería Venegas, Tomás ; Medina Vásquez, Karen ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Guerrero, Jaime ; Delgado Riquelme, Viviana ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Donoso Castro, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Rosas Barrientos, Patricio ; Arce Castro, Mónica ; Durán Espinoza, Jorge ; Meza Pereira , José Carlos ; Sáez Quiroz, Jaime ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Durán Salinas, Eduardo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Mix Jiménez, Claudia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Barrera Moreno, Boris ; Giordano Salazar, Andrés ; Molina Milman, Helia ; Sánchez Ossa, Luis ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; González Gatica, Félix ; Morales Alvarado, Javiera ; Santana Castillo, Juan ; Bello Campos, María Francisca ; González Olea, Marta ; Morales Maldonado, Carla ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; González Villarroel, Mauro ; Moreira Barros, Cristhian ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Benavente Vergara, Gustavo ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Moreno Bascur, Benjamín ; Schneider Videla, Emilia ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hertz Cádiz, Carmen ; Mulet Martínez, Jaime ; Schubert Rubio, Stephan ; Bianchi Chelech, Carlos ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Muñoz González, Francesca ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Serrano Salazar, Daniela ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bravo Salinas, Marta ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Brito Hasbún, Jorge ; Jiles Moreno, Pamela ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Tapia Ramos, Cristián ; Bugueño Sotelo , Félix ; Labbé Martínez, Cristian ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Teao Drago, Hotuiti ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Labra Besserer, Paula ; Palma Pérez, Hernán ; Tello Rojas, Carolina ; Cariola Oliva, Karol ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Cartes, Marlene ; Trisotti Martínez, Renzo ; Carter Fernández, Álvaro ; Lavín León, Joaquín ; Pérez Salinas, Catalina ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Castillo Rojas, Nathalie ; Leal Bizama, Henry ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lee Flores, Enrique ; Pizarro Sierra, Lorena ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Celis Montt, Andrés ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Cicardini Milla, Daniella ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pulgar Castillo, Francisco ; Videla Castillo, Sebastián ; Cid Versalovic, Sofía ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Diez, Guillermo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Pascal, Matías ; Weisse Novoa, Flor ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Raphael Mora , Marcia .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general los incisos cuarto y séptimo del artículo 228 bis que introduce el artículo primero, y el inciso tercero que se agrega al artículo 2° quinquies de la ley N° 18.961, por el artículo segundo del proyecto.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas supramayoritarias.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Matheson Villán, Christian ; Rey Martínez, Hugo ; Aedo Jeldres, Eric ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Medina Vásquez, Karen ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Ahumada Palma , Yovana ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mellado Suazo, Miguel ; Rojas Valderrama, Camila ; Alessandri Vergara, Jorge ; Delgado Riquelme , Viviana ; Melo Contreras, Daniel ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Guerrero, Jaime ; Donoso Castro, Felipe ; Meza Pereira , José Carlos ; Romero Talguia, Natalia ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Durán Espinoza , Jorge ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rosas Barrientos, Patricio ; Arce Castro, Mónica ; Durán Salinas, Eduardo ; Mix Jiménez, Claudia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Molina Milman, Helia ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Giordano Salazar, Andrés ; Morales Alvarado, Javiera ; Sagardía Cabezas, Clara ; Barrera Moreno, Boris ; González Gatica, Félix ; Morales Maldonado, Carla ; Sánchez Ossa, Luis ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; González Olea, Marta ; Moreira Barros, Cristhian ; Santana Castillo, Juan ; Bello Campos, María Francisca ; González Villarroel, Mauro ; Moreno Bascur, Benjamín ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Mulet Martínez, Jaime ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Benavente Vergara, Gustavo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Muñoz González, Francesca ; Schneider Videla, Emilia ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schubert Rubio, Stephan ; Bianchi Chelech, Carlos ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Serrano Salazar, Daniela ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bravo Salinas, Marta ; Jiles Moreno, Pamela ; Orsini Pascal, Maite ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Brito Hasbún , Jorge ; Labbé Martínez, Cristian ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Tapia Ramos, Cristián ; Bugueño Sotelo, Félix ; Labra Besserer, Paula ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Teao Drago, Hotuiti ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Palma Pérez, Hernán ; Tello Rojas, Carolina ; Cariola Oliva, Karol ; Lavín León, Joaquín ; Pérez Cartes, Marlene ; Trisotti Martínez, Renzo ; Carter Fernández, Álvaro ; Leal Bizama, Henry ; Pérez Salinas, Catalina ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Castillo Rojas, Nathalie ; Lee Flores, Enrique ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pizarro Sierra, Lorena ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Celis Montt, Andrés ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Placencia Cabello, Alejandra ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Cicardini Milla, Daniella ; Longton Herrera, Andrés ; Pulgar Castillo, Francisco ; Veloso Ávila, Consuelo ; Cid Versalovic, Sofía ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Diez, Guillermo ; Venegas Salazar, Nelson ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Ramírez Pascal, Matías ; Videla Castillo, Sebastián ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Raphael Mora , Marcia ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Concha Smith, Sara ; Marzán Pinto, Carolina ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Weisse Novoa , Flor.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, en los términos sugeridos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad del artículo 2° permanente del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada, y del artículo segundo transitorio, nuevo, que propone la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el artículo 2° permanente del proyecto, que modifica el artículo 2° quinquies de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Frank Sauerbaum , con la salvedad de su inciso tercero.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Delgado Riquelme , Viviana ; Molina Milman, Helia ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Aedo Jeldres, Eric ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Morales Alvarado, Javiera ; Sagardía Cabezas, Clara ; Araya Guerrero, Jaime ; Giordano Salazar, Andrés ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sánchez Ossa, Luis ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; González Gatica, Félix ; Mulet Martínez, Jaime ; Santana Castillo, Juan ; Arce Castro, Mónica ; González Olea, Marta ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Hertz Cádiz, Carmen ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Schneider Videla, Emilia ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Schubert Rubio, Stephan ; Barrera Moreno, Boris ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bello Campos, María Francisca ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Orsini Pascal, Maite ; Serrano Salazar, Daniela ; Benavente Vergara, Gustavo ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Palma Pérez, Hernán ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Jiles Moreno, Pamela ; Pérez Salinas, Catalina ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bianchi Chelech, Carlos ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pizarro Sierra, Lorena ; Tapia Ramos, Cristián ; Brito Hasbún , Jorge ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Tello Rojas, Carolina ; Bugueño Sotelo, Félix ; Malla Valenzuela, Luis ; Pulgar Castillo, Francisco ; Trisotti Martínez, Renzo ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Ramírez Pascal, Matías ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Cariola Oliva, Karol ; Marzán Pinto, Carolina ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Castillo Rojas, Nathalie ; Medina Vásquez, Karen ; Rojas Valderrama, Camila ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Cicardini Milla, Daniella ; Melo Contreras, Daniel ; Romero Leiva, Agustín ; Veloso Ávila, Consuelo ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Meza Pereira , José Carlos ; Rosas Barrientos, Patricio ; Venegas Salazar, Nelson ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sáez Quiroz, Jaime ; Videla Castillo, Sebastián ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mix Jiménez, Claudia .

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana ; Celis Montt, Andrés ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pérez Cartes, Marlene ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cid Versalovic, Sofía ; Longton Herrera, Andrés ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Concha Smith, Sara ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Raphael Mora, Marcia ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Matheson Villán, Christian ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Durán Espinoza, Jorge ; Mellado Suazo, Miguel ; Rey Martínez, Hugo ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Durán Salinas, Eduardo ; Morales Maldonado, Carla ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Bravo Salinas, Marta ; González Villarroel, Mauro ; Moreira Barros, Cristhian ; Teao Drago, Hotuiti ; Carter Fernández, Álvaro ; Labra Besserer, Paula ; Muñoz González, Francesca ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Leal Bizama, Henry ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Weisse Novoa , Flor.

-Se abstuvieron:

Coloma Álamos, Juan Antonio ; Labbé Martínez, Cristian ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Romero Talguia, Natalia ; Donoso Castro, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Ramírez Diez, Guillermo ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Lee Flores, Enrique .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular el inciso tercero del artículo segundo del proyecto, que modifica el artículo 2° segundo quinquies de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de una disposición de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Medina Vásquez, Karen ; Rey Martínez, Hugo ; Aedo Jeldres, Eric ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mellado Suazo, Miguel ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Ahumada Palma , Yovana ; Delgado Riquelme , Viviana ; Melo Contreras, Daniel ; Rojas Valderrama, Camila ; Alessandri Vergara, Jorge ; Donoso Castro, Felipe ; Meza Pereira , José Carlos ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Guerrero, Jaime ; Durán Espinoza, Jorge ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Romero Talguia, Natalia ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Durán Salinas, Eduardo ; Mix Jiménez, Claudia ; Rosas Barrientos, Patricio ; Arce Castro, Mónica ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Molina Milman, Helia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Giordano Salazar, Andrés ; Morales Alvarado, Javiera ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Barchiesi Chávez, Chiara ; González Gatica, Félix ; Morales Maldonado, Carla ; Sagardía Cabezas, Clara ; Barrera Moreno, Boris ; González Olea, Marta ; Moreira Barros, Cristhian ; Sánchez Ossa, Luis ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; González Villarroel, Mauro ; Moreno Bascur, Benjamín ; Santana Castillo, Juan ; Bello Campos, María Francisca ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Mulet Martínez, Jaime ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Hertz Cádiz, Carmen ; Muñoz González, Francesca ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Benavente Vergara, Gustavo ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schneider Videla, Emilia ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Schubert Rubio, Stephan ; Bianchi Chelech, Carlos ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Ñanco Vásquez , Ericka ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Serrano Salazar, Daniela ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Jiles Moreno, Pamela ; Orsini Pascal, Maite ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bravo Salinas, Marta ; Labbé Martínez, Cristian ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Brito Hasbún, Jorge ; Labra Besserer, Paula ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Tapia Ramos, Cristián ; Bugueño Sotelo, Félix ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Palma Pérez, Hernán ; Teao Drago, Hotuiti ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Pérez Cartes, Marlene ; Tello Rojas, Carolina ; Cariola Oliva, Karol ; Leal Bizama, Henry ; Pérez Olea, Joanna ; Trisotti Martínez, Renzo ; Carter Fernández, Álvaro ; Lee Flores, Enrique ; Pérez Salinas, Catalina ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Castillo Rojas, Nathalie ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pizarro Sierra, Lorena ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Celis Montt, Andrés ; Longton Herrera, Andrés ; Placencia Cabello, Alejandra ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Cicardini Milla, Daniella ; Malla Valenzuela, Luis ; Pulgar Castillo, Francisco ; Veloso Ávila, Consuelo ; Cid Versalovic, Sofía ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Ramírez Diez, Guillermo ; Venegas Salazar, Nelson ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Ramírez Pascal, Matías ; Videla Castillo, Sebastián ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Marzán Pinto, Carolina ; Raphael Mora, Marcia ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Concha Smith, Sara ; Matheson Villán, Christian ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Weisse Novoa, Flor ; Cornejo Lagos , Eduardo .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo segundo transitorio, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Medina Vásquez, Karen ; Rey Martínez, Hugo ; Aedo Jeldres, Eric ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mellado Suazo, Miguel ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Ahumada Palma , Yovana ; Delgado Riquelme , Viviana ; Melo Contreras, Daniel ; Rojas Valderrama, Camila ; Alessandri Vergara, Jorge ; Donoso Castro, Felipe ; Meza Pereira , José Carlos ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Guerrero, Jaime ; Durán Espinoza, Jorge ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Romero Talguia, Natalia ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Durán Salinas, Eduardo ; Mix Jiménez, Claudia ; Rosas Barrientos, Patricio ; Arce Castro, Mónica ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Molina Milman, Helia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Giordano Salazar, Andrés ; Morales Alvarado, Javiera ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Barchiesi Chávez, Chiara ; González Gatica, Félix ; Morales Maldonado, Carla ; Sagardía Cabezas, Clara ; Barrera Moreno, Boris ; González Olea, Marta ; Moreira Barros, Cristhian ; Sánchez Ossa, Luis ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; González Villarroel, Mauro ; Moreno Bascur, Benjamín ; Santana Castillo, Juan ; Bello Campos, María Francisca ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Mulet Martínez, Jaime ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Hertz Cádiz, Carmen ; Muñoz González, Francesca ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Benavente Vergara, Gustavo ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schneider Videla, Emilia ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Schubert Rubio, Stephan ; Bianchi Chelech, Carlos ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Ñanco Vásquez , Ericka ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Serrano Salazar, Daniela ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Jiles Moreno, Pamela ; Orsini Pascal, Maite ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bravo Salinas, Marta ; Labbé Martínez, Cristian ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Brito Hasbún, Jorge ; Labra Besserer, Paula ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Tapia Ramos, Cristián ; Bugueño Sotelo, Félix ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Palma Pérez, Hernán ; Teao Drago, Hotuiti ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Pérez Cartes, Marlene ; Tello Rojas, Carolina ; Cariola Oliva, Karol ; Leal Bizama, Henry ; Pérez Olea, Joanna ; Trisotti Martínez, Renzo ; Carter Fernández, Álvaro ; Lee Flores, Enrique ; Pérez Salinas, Catalina ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Castillo Rojas, Nathalie ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pizarro Sierra, Lorena ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Celis Montt, Andrés ; Longton Herrera, Andrés ; Placencia Cabello, Alejandra ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Cicardini Milla, Daniella ; Malla Valenzuela, Luis ; Pulgar Castillo, Francisco ; Veloso Ávila, Consuelo ; Cid Versalovic, Sofía ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Ramírez Diez, Guillermo ; Venegas Salazar, Nelson ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Ramírez Pascal, Matías ; Videla Castillo, Sebastián ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Marzán Pinto, Carolina ; Raphael Mora, Marcia ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Concha Smith, Sara ; Matheson Villán, Christian ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Weisse Novoa, Flor ; Cornejo Lagos, Eduardo ;

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Se despacha el proyecto al Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 49. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 21 de agosto de 2023

Oficio Nº 18.695

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley, que Establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, correspondiente al boletín N° 15.788-07:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el párrafo 4º del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, a continuación del artículo 228, el siguiente artículo 228 bis:

“Artículo 228 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades que realicen labores especializadas en las policías deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.

A propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas unidades sobre las que recaiga esta obligación.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si éstos no resultan útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada por el Ministerio Público y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.

La ausencia de grabación no obstará, por esa sola circunstancia, la validez del procedimiento, ni implicará la exclusión de prueba dependiente de ella, de conformidad con el artículo 276.

La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba de conformidad con el artículo 276, ni de los otros medios de prueba dependientes de ella. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182.

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen, sin la orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o que alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

1. Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto y final:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros. Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán sin perjuicio de su incorporación íntegra a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

2. Sustitúyese en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto y final, el vocablo “anterior” por “primero”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 269 ter del Código Penal, entre la palabra “documento” y la expresión “que permita establecer”, la siguiente frase: “, o imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual”.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los reglamentos señalados en el artículo 228 bis del Código Procesal Penal y en el artículo 2º quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros, deberán dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Esta ley comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el inciso anterior.

Artículo segundo.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar semestralmente a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, de manera desagregada y detallada por región, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Hago presente a V.E. que el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto de ley, fue aprobado, en general y en particular, por 128 votos a favor, de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Por su parte, el inciso séptimo del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1, fue aprobado, en general y en particular, por 128 votos; y el inciso tercero que se incorpora en el artículo 2º quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el número 1 del artículo 2 del proyecto de ley, fue aprobado en general por 128 votos, y en particular lo fue por 129 votos; en todos los casos anteriores respecto de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de quórum calificado.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 07 de septiembre, 2023. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 58. Legislatura 371.

INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.

BOLETÍN Nº 15.788-07.

Objetivos / Constancias / Normas de Quórum Especial (Sí tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (No hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Discusión en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Danisa Astudillo; Ana María Bravo; Daniella Cicardini; y señores Tomás De Rementería; Marcos Ilabaca; Raúl Leiva; Daniel Manouchehri; Daniel Melo; Leonardo Soto, y Nelson Venegas, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Es necesario indicar que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió la iniciativa en general y particular.

Se hace presente que, al inicio de su tramitación en el Senado, la Sala dispuso que el proyecto pasara a la Comisión de Seguridad Pública y a la de Hacienda, en su caso.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Los objetivos principales del proyecto son regular por ley (reserva legal) la posibilidad que las policías puedan registrar sus actuaciones mediante mecanismos audiovisuales. El propósito de estos registros es servir como respaldo y sustento de sus actuaciones tanto ante los tribunales de justicia como para quienes se ven expuestos al actuar de Carabineros, ante eventuales excesos en su cometido. Asimismo, esta iniciativa persigue alcanzar un mejoramiento en la calidad de la prueba presentada en juicio y mayores garantías de probidad y transparencia en las actuaciones de las policías.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto de ley, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por determinar atribuciones del Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso segundo de la misma Carta Fundamental.

El inciso séptimo del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto, y el inciso tercero que se incorpora en el artículo 2º quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el número 1 del artículo 2 del proyecto de ley, tienen el carácter de normas de quórum calificado, por referirse a actuaciones respecto de las cuales debe mantenerse secreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso segundo de la misma Carta Fundamental.

- - -

ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:

- Representantes del Ejecutivo e invitados: Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: la Ministra, señora Carolina Tohá M.; el Subsecretario señor Manuel Monsalve, y los asesores señores Rafael Collado, Claudio Rodríguez y José Tomás Humud. De Carabineros de Chile: Coronel Enrique Villarroel Valencia, Director de Telecomunicaciones e Información. De la Fundación Paz Ciudadana: Daniel Johnson Rodríguez, Director Ejecutivo. De la Fiscalía Nacional: señor Ignacio Castillo, Director de la Unidad de Crimen Organizado y Drogas.

- Otros.

Los asesores parlamentarios: señores Ronald Von Der Weth (H.S. Ossandón); José Astorga y Oscar Morales(H.S. Kast); Tomás Matheson (H.S. Kusanovic); José Miguel Poblete (H.S. Vodanovic); señora Carolina Allende (H.S. Flores); señores Ronald Von Der Weth (H.S. Ossandón). Del comité PS: señor Cristián Durnes.

De la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública: asesora de prensa señora Ilse Sepúlveda; asesora comunicacional señora Javiera Riquelme y el asesor señor Cristóbal Valenzuela; asesoras legislativas señoras María Fernanda Astudillo y Camila Barros.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, asesor señor Héctor Correa.

De la Asociación Chilena de Municipalidades: director de unidad de seguimiento legislativo, señor Miguel Moreno.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: asesor señor Guillermo Fernández.

Del Instituto Nacional de Derechos Humanos: asesor señor Nicolás del Fierro.

- - -

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de los Honorables Diputados señoras Danisa Astudillo; Ana María Bravo; Daniella Cicardini; y señores Tomás De Rementería; Marcos Ilabaca; Raúl Leiva; Daniel Manouchehri; Daniel Melo; Leonardo Soto, y Nelson Venegas.

En el referido documento, sus autores señalan que fundan su iniciativa en la circunstancia de que no obstante que la policía es un sujeto procesal no interviniente del procedimiento penal y tiene el carácter de auxiliar o de órgano colaborador en las tareas de investigación criminal, no cabe duda de que su función es central en la fase de investigación preparatoria de los delitos.

Recuerdan que recientemente se reforzaron una serie de funciones que las policías desempeñan dentro de la etapa de investigación del sistema procesal penal para aumentar la eficacia de la actuación policial y de los propios fiscales. Asimismo, resaltan que, sin embargo, resulta evidente la necesidad de dotarlas de herramientas en el ámbito de sus actuaciones autónomas de la investigación, de manera que ésta se realice de forma eficiente y que asegure la mejor prueba posible.

En este contexto, la presente moción, considera como un instrumento idóneo, el registro audiovisual de las actuaciones de las policías, toda vez que él permitirá, con mayor claridad, transparencia y probidad, resguardar estas actuaciones de las policías, especialmente, cuando pueden estar en juego garantías de las personas.

Agregan que, en efecto, estos registros deben ser entendidos como una garantía de la seguridad ciudadana de que los derechos y libertades reconocidos y amparados constitucionalmente puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía. Enfatizan que la redacción de este proyecto de ley se inspira en un intento de hacer compatibles los derechos y libertades de los ciudadanos con la injerencia estrictamente indispensable en los mismos para garantizar su seguridad, sin la cual su disfrute no sería ni real ni efectivo.

Desde otro punto de vista, afirman que esta iniciativa puede resultar útil en las investigaciones reguladas por el Sistema Procesal Penal en su totalidad, principalmente en materia probatoria y en materia de probidad y transparencia de las actuaciones de las policías. Por un lado, permitirá mejorar la calidad de la prueba y, por otro, el registro audiovisual dará mayores garantías de transparencia y probidad. Las policías estarán sujetas a lo que ellos registren audiovisualmente.

- - -

ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El debate habido en la Comisión se centró en el propósito de reforzar las labores de las policías en el procedimiento penal; obtener medios probatorios eficaces y seguros para el procedimiento penal; ampliar el ámbito de actividad de las policías en el cual deberán contar con el equipamiento necesario para registrar sus actuaciones; evaluar periódicamente el uso de los referidos equipos y propender a la interoperabilidad e integración de la información y gestión de los registros audiovisuales utilizados por las policías.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Subsecretario del Interior señor Manuel Monsalve y debate preliminar en la Comisión.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión recibió en audiencia al Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, quien efectuó una presentación sobre los principales aspectos de esta iniciativa.

En su exposición el señor Subsecretario puso de relieve, en primer lugar, que esta iniciativa es uno de los 31 proyectos de ley priorizados en materia de seguridad entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo.

Luego se refirió al contenido de la misma. Al efecto, destacó que se establece como regla general la facultad para que los funcionarios policiales puedan grabar las actuaciones que realizan en lugares públicos, de libre acceso al público y en lugares cerrados cuando realicen detenciones en flagrancia y registros (con o sin autorización judicial). Asimismo, se incorpora una excepción a la regla general, determinando como obligatorio el uso de estos sistemas de registro y almacenamiento para los funcionarios de las unidades que realicen labores especializadas en el proceso penal. Precisó que las unidades que tengan esta obligación, serán determinadas por decreto supremo.

Informó que otros elementos esenciales consisten en que se establece la obligación de entrega de los registros al Ministerio Público y se incorpora el deber de destruir los antecedentes que sean obtenidos en lugares no permitidos por la norma, o bien, estas no resultaren útiles para la investigación, lo que será ordenada por el Ministerio Público, una vez transcurridos dos años desde la captura de las mismas. Además, se dispone que la ausencia de grabación o la falta de integridad de la misma no implica por esa sola razón la exclusión de ella como prueba o bien, afecte la validez del procedimiento; se establece una sanción para los funcionarios que modifiquen, oculten, eliminen o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual.

A continuación, se refirió a la obligación que se consagra para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de la policía, de dictar un reglamento que permita implementar esta iniciativa. Destacó que los contenidos principales de este reglamento son los siguientes: reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual para grabar imágenes y sonidos; forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida; el proceso de destrucción según lo prescrito en el artículo 228 bis; estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos; los deberes de capacitación asociados, así como los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.

Enseguida se refirió a las modificaciones que este proyecto propone introducir a la Ley Orgánica de Carabineros de Chile. Sobre este particular, resaltó que en el artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961 se establece una obligación, para los funcionarios de Orden y Seguridad de las dotaciones o reparticiones de Unidades de Fuerzas Especiales (COP), de utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en lugares públicos o de libre acceso al público, respecto de todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión. Además, se dispone que los registros serán información reservada, habilitando la utilización de los mismos en procesos judiciales y administrativos, o bien, cuando sean requeridos por el Ministerio Público. Asimismo, se establece que todos estos registros, deberán ser destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura. Precisó que, respecto de esta última obligación, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá dictar un reglamento, con el mismo contenido de lo señalado en la modificación al Art. 228 bis.

También aludió a la modificación que se introduce al artículo 269 del Código Procesal Penal, puntualizando que se modifica el artículo 269 ter del Código Penal, que tipifica el delito de obstrucción a la investigación por parte de fiscales y asistentes del Ministerio Público, así como de funcionarios policiales, y que se incorpora la alteración de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual.

Por último, describió las prescripciones fundamentales de las disposiciones transitorias de esta iniciativa, que son cuatro. La primera fija los plazos de dictación de los reglamentos correspondientes y de entrada en vigencia de la ley. La segunda consagra el deber del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de informar semestralmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara y Seguridad Ciudadana, respecto de la ejecución de los recursos asignados por esta ley. Las tercera y cuarta disponen las fuentes de financiamiento de la puesta en práctica de esta normativa.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

El Director Ejecutivo de la Fundación Paz Ciudadana señor Daniel Johnson realizó una presentación del siguiente tenor.

En la primera parte de su exposición, el señor Johnson consignó algunas definiciones acerca de lo que son las cámaras corporales, sus usos y los objetivos del uso de estas cámaras por las policías.

Respecto de este último aspecto, puso de relieve que estos instrumentos previenen escalamientos o la ocurrencia de nuevos delitos, incluyendo ataques al personal policial, uso desmedido de la fuerza por parte de la policía y denuncias por parte de la ciudadanía (efecto disuasivo en el comportamiento); contribuyen con evidencia en el proceso de persecución penal y que infractores de ley sean llevados ante la justicia; mejoran la implementación de estándares profesionales en las policías y son usados en la función de comando y control de operativos policiales

En línea con lo anterior, puso de relieve que esta tecnología consistente en sistemas de grabación, transmisión, gestión y reproducción pueden transmitir audio y video a través de redes inalámbricas (4G, 5G y WiFi); también pueden ser activadas por el usuario, por el operador en una central o por una situación predefinida detectada por el dispositivo, y también pre-graban antes de la activación y cuando la transmisión falla o la red no se encuentra disponible.

Resaltó que, adicionalmente, permiten el almacenamiento interno es usado también para mantener un registro de calidad cuando la transmisión es débil o se está produciendo un estrangulamiento del ancho de banda, y pueden transmitir metadata como el posicionamiento geográfico.

Complementó sus referencias a las principales características técnicas del uso de BWCs, afirmando que los aspectos fundamentales de él están más relacionados con el soporte y funcionalidades “back-office” que con el dispositivo mismo: etiquetado del vídeo, la recuperación y el uso de la evidencia digital.

Luego afirmó que es necesario un plan de implementación que no solamente considere los aspectos técnicos, sino que también políticas de buenas prácticas que deberían seguir las policías (incluyendo liberación de las imágenes grabadas).

Antes de finalizar su exposición formuló algunas recomendaciones para perfeccionar el proyecto. En este sentido, sostuvo que si bien él tiene como objetivo contribuir con evidencia en el proceso de persecución penal, convendría incluir adicionalmente como propósitos de la iniciativa prevenir la violencia y los delitos entre la policía y la comunidad; mejorar el desempeño profesional de los policías y sus estrategias operativas.

También sugirió que se utilicen en todos los procedimientos con interacción entre policía y comunidad, (patrullajes, controles de tránsito, COP, etc.), hoy en Carabineros sólo considera manifestaciones e investigación (OS7 y OS9).

Concluyó su intervención recomendando que, más allá de las restricciones presupuestarias, se establezca un proceso gradual de compra o arriendo y definir una estrategia de uso pertinente (por funciones y turnos).

C.- Informe del Ministerio Público

El Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia, hizo llegar a la Comisión una comunicación en que expresa la postura institucional de esa entidad en relación con el proyecto de ley en informe.

La Fiscalía valoró la presentación del proyecto de ley en lo referente a que las Policías, en determinados casos, puedan utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, que servirán de medio apto para producir prueba, en concordancia a lo preceptuado en el artículo 323 inciso primero del Código Procesal Penal que señala que "podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografías, videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o de! sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe"; y que además podrán servir como prueba de respaldo y sustento para investigaciones internas administrativas y respecto de delitos que se le imputen ante los tribunales de justicia con competencia penal producto de cuestionamientos de las actuaciones de las policías ante eventuales excesos en su cometido, además de poder constituir un instrumento probatorio que permitan acreditar los hechos delictivos investigados.

Estimó que contar con grabaciones que den cuenta del procedimiento policial podría ser un importante elemento de prueba para acreditar tanto hechos ilícitos como la participación punible de eventuales imputados en una Investigación penal, y, por tanto, se valora positivamente la iniciativa.

Consideró muy importante que en el artículo 228 bis propuesto se haya reemplazado la forma verbal "deberá" por "podrá", que se ha producido en la discusión del proyecto de ley, que compartimos.

Afirmó que la grabación de las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal es una buena medida y su regulación en un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública parece pertinente y necesario.

Planteó, asimismo, que si las grabaciones de las video cámaras se podrán usar y/o introducir como prueba en juicios penales, indudablemente éstas deberán ser reservadas y secretas, de conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Penal, y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 161-A, 161-B y 161-C del Código Penal, como también, lo preceptuado en la Ley No 19.628, sobre "Protección de la vida privada". De consiguiente, agregó, la información obtenida a través de estos sistemas no podrá divulgarse, reproducirse o entregarse total o parcialmente a cualquier persona natural o jurídica y medios de comunicación social; que en caso de ser cometidos por un funcionario público podrían dar lugar al delito de violación de secreto contemplado en el artículo 246 del Código Penal, además de la pena especifica de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales que se podría imponer a los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen, sin la orden previa del fiscal que corresponda, o que alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en caso de ser aprobada la indicación del Ejecutivo.

Luego formuló diversas observaciones específicas al articulado del proyecto.

En esta línea, opinó que la redacción mejora claramente al describir en términos genéricos un sistema de registro y almacenamiento audiovisual" en lugar de "videocámaras para guardar imágenes", como se proponía en la propuesta anterior.

También estimó que se hace necesario la determinación de aquellas unidades especializadas de las policías y la forma propuesta -mediante decreto supremo- una vez realizada, dará certeza sobre la necesaria individualización de aquellos equipos policiales.

En cuanto al precepto que dispone que las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público y que aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si éstos no resultan útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada por el Ministerio Público y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva, la Fiscalía sostuvo que las "imágenes y/o sonidos" que deberán ser entregados al Ministerio Público, son aquellas que obtenga la policía en un procedimiento penal y no otras. Entendemos que es en ese exclusivo ámbito en que debiera entenderse lo que se señala referido a continuación "situaciones distintas a las previstas o si no resultan útiles para la investigación" porque no se comprende cómo podría un fiscal saber si unas pruebas resultan o no útiles a la investigación.

Además, propuso cambiar el texto "la investigación" por "las investigaciones" de manera que incluyan a otras investigaciones que pudiesen ser de interés para otra investigación relacionada como ocurre con el crimen organizado y las causas SACFI, a modo de ejemplo.

Advirtió que la referencia "previa orden de destrucción emanada por el Ministerio Público" tiene sentido ya que en la mayoría de los casos la evidencia queda bajo el resguardo del custodio de la Fiscalía Local pero la frase "y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva" solo tendría sentido para aquellos casos en que los registros audiovisuales hayan quedado en poder de las policías. Atendido lo anterior, sugirió que al final del inciso en comento, se agregue: "en la medida en que se encuentren en su poder".

Respecto de la norma que ordena que “los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación, planteó que de acuerdo con la redacción propuesta, debería entenderse que la falta de integridad incluye aquellos casos de grabación defectuosa, incompleta o parcial.

Finalmente, en lo referente a las conductas de los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, y sus sanciones puso de relieve que aquí se crea un delito especial con una condición objetiva de punibilidad, en orden a que solo se produce éste cuando se efectúe la modificación, alteración, ocultación o eliminación sin orden del fiscal del Ministerio Público. Por otra parte, manifestó que cuesta entender cómo se podría realizar la conducta del funcionario policial por orden del Ministerio Público, porque si el fiscal ordena ocultar la evidencia se produciría el delito de obstrucción a la investigación por parte del fiscal y se excluiría al funcionario.

D.-Votación en general.

En sesión celebrada el día miércoles 06 de septiembre de 2023, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Kast, puso en debate en general esta iniciativa.

Sobre ella el mencionado señor Senador resaltó que tiene como objetivo generar mayor confianza entre la ciudadanía y las policías. Por un lado, dijo, cuando un policía sea agredido podrá tener certeza de acreditar la agresión e identificar a los agresores para que éstos sean procesados como es debido y, al mismo tiempo, los ciudadanos que consideren reprochable una conducta policial, también podrán contar con las grabaciones y, eventualmente, hacer uso de ellas en el procedimiento que corresponda.

Manifestó su deseo de que esta iniciativa fuese de cobertura universal, en el sentido de que exista grabación de todo evento en que un policía interactúe con ciudadanos, y que que se contará con un cronograma progresivo de mayor inversión en la obtención de este propósito; pero ello, admitió, está más allá de la iniciativa legislativa parlamentaria.

Por otra parte, hizo presente que respecto de esta iniciativa -que ya ha sido tratada en diversas oportunidades por esta Comisión- ha habido, adicionalmente, un trabajo de acercamiento de puntos de vista entre los asesores de los Senadores integrantes de esta Comisión y representantes del Ejecutivo, salvo en dos temas, que explicitará más adelante.

Enseguida ofreció el uso de la palabra.

El Honorable Senador señor Pugh señaló que este es un proyecto de vital importancia para, primeramente, poder tener antecedentes concretos, data y no relato, de lo que efectivamente ha pasado en una circunstancia determinada. Esta, insistió, es la trascendencia y por ello la expectativa de lo que se defina en este proyecto.

Precisó, luego, que esta discusión sobre cámaras corporales es una parte de un sistema integral de seguridad; si bien una parte importante, porque da cuenta del contacto físico entre personas. Por eso es tan importante para la confianza que tiene que existir, especialmente la confianza entre las personas y la confianza digital.

Agregó que estas cámaras deben vincularse con otras cámaras, como son las de los vehículos -que también van a aportar antecedentes-, las cámaras de los drones, y otras. Todas estas cámaras tienen algo en común, que es la interoperabilidad. La interoperabilidad, en el ámbito jurídico, es la que da certeza jurídica al acto digital que está ocurriendo. Ese acto digital que es capturar imágenes, audios, la posición gps, el movimiento hacia dónde se orientan personas y cosas.

Todo lo anterior, añadió, corresponde a la metadata, que, a su vez, es lo que permite reconstruir después la escena lo más completa posible, porque es ello lo que requieren los fiscales. Afirmó que no sirve solamente un video con un audio, si no se sabe dónde estaban los actores, cuál era la posición gps, hacia dónde estaba caminando, cuál era la velocidad con que se estaba moviendo y otros antecedentes. Reiteró que, entonces, la metadata es esencial.

Luego explicó que todo lo que está ocurriendo en el mundo policial ya ocurrió en el campo militar, donde se cuenta con experiencia, conocimiento y capacidades para crear lo que se llama un “panorama común” o integral. Si hay algo, entonces, que caracteriza este sistema que se está diseñando, son sus propiedades geoespaciales.

En este último sentido, afirmó que las cámaras van a requerir un sistema geoespacial para contener toda esta información y ocupar como evidencia después.

Aseveró que, por tanto, se deben mantener cadenas de custodia digitales, condición esencial para asegurar el valor de la evidencia, toda vez que aquí lo que se está haciendo es creando evidencia que va a ser usada posteriormente en procesos judiciales. Para ello, sostuvo, se requieren servidores seguros. Explicó que actualmente el Estado está comprando servidores seguros a través de un proyecto de la Defensa, que es el proyecto satelital espacial. Chile, acotó, tiene solo un gran computador de alta potencia, el HPC Guacolda, que está en la Universidad de Chile. Pero se adquirirán dos más, uno que va a estar en Antofagasta y el otro en Magallanes.

Manifestó que, en consideración a todo lo anterior, este es el momento para generar sinergia en el Poder Ejecutivo e integrar los proyectos. La interoperabilidad permite tener sistemas distribuidos, la data tiene que estar distribuida para poder gestionarla de mejor forma; no es necesario concentrarla, acotó. A título de referencia, mencionó que los estándares militares de cámaras son los STANAG 4609, que definen cómo se tiene que entregar el video, el audio, las posiciones gps, el estándar civil que usan los drones, incluso el DG- Mavic son los MIGSD 0601.

Precisó que los drones que uno compra vienen ya con esta capacidad y permiten reproducir el vuelo y lo que estaba viendo el dron en cada momento. Enfatizó que si los fiscales logran tener toda esta evidencia con trazabilidad y posicionamiento, se alcanzará mucha más certeza de los hechos registrados. En síntesis, reiteró que todo esto debe llevar a entender los registros audiovisuales como una parte de un sistema que tiene que ser capaz de interoperar con estos estándares, o los que sean los que se definan; que exista la capacidad de respaldo de ellos en lugares seguros, no objetables, no repudiables, y para ello se debe contar con interoperabilidad. Esta interoperabilidad, entonces, tiene que ser de tal forma que las cámaras que vayan a usarse estén integradas con todo el resto de las cámaras; que los datos estén respaldados donde corresponde; con cadena de custodia digital en estos sistemas geoespaciales y que el proceso de compra sea distinto, para que puedan comprar tal como se hace en el sector Defensa, sobre mercados que son muy específicos.

Concluyó su intervención señalando que considera muy importante, en relación con las disposiciones de la ley N° 20.000, considerar las tres policías a que se refiere dicho cuerpo legal: Carabineros, Policía de Investigaciones y Policía Marítima.

En relación con la intervención anterior, el Director Jurídico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, informó que actualmente se está llevando adelante un proceso de licitación, que se encuentra en una etapa muy avanzada, referida a equipos que considera en gran medida los aspectos a que se ha hecho referencia. Precisó que se trata no solamente de cámaras, sino que de un sistema de registro que incluye “nube”, servidores, audiovisuales, gestión, almacenamiento, etc., que cumple estándares de fiabilidad, interoperabilidad, gestionado por una central.

Desde otro punto de vista recalcó que uno de los objetivos principales de este proyecto es dar validez a los sonidos e imágenes en el proceso penal. Por eso, acotó, la idea matriz de la iniciativa es modificar el Código Procesal Penal. Añadió que se busca que los fiscales, junto con los documentos en soporte papel, puedan contar con sonidos e imágenes para hacerlos valer en los procedimientos judiciales. Por la misma razón, recalcó, en una primera etapa el funcionamiento de este proceso se radicará en ciertas unidades policiales vinculadas al proceso penal.

En relación a la Policía Marítima, explicó que ella es un servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y, por tanto, queda fuera de las posibilidades del Ministerio del Interior dotarla de equipamientos.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Flores, quien señaló que, luego de escuchar lo expuesto por la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública y por el señor Subsecretario del Interior, ha quedado de manifiesto que el equipamiento a que se refiere el proyecto no puede extenderse a todos los policías que interactúan con la población, por las restricciones presupuestarias que impiden mayores inversiones.

No obstante lo anterior, manifestó que ni la Policía Marítima ni la Dirección General de Aeronáutica Civil pueden quedar fuera del sistema que se está empezando a construir, menos aún por razones burocráticas.

Afirmó que el problema que se enfrenta con esta iniciativa es una parte del combate a la delincuencia, el que debe ser un esfuerzo de carácter nacional y, por tanto, las decisiones que se adopten en este sentido son de naturaleza política y deben marcar una cierta orientación, es decir, la definición de un sistema integrado e interoperable debe corresponder a líneas estratégicas acerca de dónde el país en su conjunto debe dirigirse, a partir de una mirada amplia y con sentido de futuro.

Concordó en que en esta materia no parece aconsejable utilizar los mecanismos de mercado público, pues todo indica que lo prudente es adoptar medidas de protección a la institucionalidad que opera en el ámbito del cuidado de la población; debe usarse, insistió, una vía distinta, si bien adoptar todos los mecanismos de control que se estimen necesarios.

Una vez más, el Director Jurídico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado, comentó la exposición anterior. Al respecto, recordó que el artículo décimo transitorio que el Senado aprobó recientemente para el texto del proyecto de ley que crea el nuevo Ministerio de Seguridad Pública, que se encuentra cumpliendo su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, señala que “Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad Pública presentará una iniciativa legal que regulará la orgánica, componentes y el funcionamiento del sistema nacional de protección ciudadana mencionado en la letra l) del artículo 19 de la presente ley. El sistema nacional de protección ciudadana, deberá operar bajo los principios de interoperabilidad, interagencialidad e integrar las capacidades de los organismos públicos y privados en materia de seguridad pública. El Sistema tendrá una expresión nacional y regional, esta última a cargo del Comisionado o Comisionada de Seguridad Pública.”.

Explicó que en dicho sistema nacional de protección ciudadana el Ejecutivo pretende desplegar iniciativas como las señaladas por los Honorables Senadores señores Pugh y Flores.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kast (Presidente), Flores, Kusanovic, Pugh (reemplaza al H.S. señor Ossandón) y Saavedra (reemplaza a la H.S. señora Vodanovic). (Aprobado. Unanimidad, 5x0).

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se da cuenta de las disposiciones del proyecto de ley que fueron objeto de indicaciones, así como de los acuerdos recaídos sobre ellas, así como, también, sobre otras materias.

Artículo 1

El artículo 1 del proyecto de ley incorpora en el párrafo 4º del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, a continuación del artículo 228, el siguiente artículo 228 bis:

“Artículo 228 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades que realicen labores especializadas en las policías deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.

A propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas unidades sobre las que recaiga esta obligación.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si éstos no resultan útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada por el Ministerio Público y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.

La ausencia de grabación no obstará, por esa sola circunstancia, la validez del procedimiento, ni implicará la exclusión de prueba dependiente de ella, de conformidad con el artículo 276.

La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba de conformidad con el artículo 276, ni de los otros medios de prueba dependientes de ella. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182.

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen, sin la orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o que alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

Respecto de este artículo, se presentó una indicación, signada con el número 1, de los Honorables Senadores señores Kast, Flores, Kusanovic, Pugh y Saavedra, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 228 bis propuesto, la frase “que realicen labores especializadas en las policías” por “establecidas en un decreto supremo,”.

El Honorable Senador señor Kast explicó que esta indicación recoge la inquietud planteada por la Fundación Paz Ciudadana, en que el foco de las cámaras corporales no sea exclusivamente para procesos de investigación penal, sino que el objetivo de la ley permita usar dichos equipos con mayor amplitud, abarcando todo tipo de interacción entre los ciudadanos y las policías, de manera de promover especialmente el rol preventivo que cumplen las cámaras. Lo anterior, añadió, da más flexibilidad al Ejecutivo para extender el ámbito de uso de las cámaras.

- Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kast (Presidente), Flores, Kusanovic, Pugh (reemplaza al H.S. señor Ossandón) y Saavedra (reemplaza a la H.S. señora Vodanovic). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Asimismo, se presentó una indicación singularizada como número 2, de los Honorables Senadores señores Kast, Flores, Kusanovic y Pugh, para agregar, al inicio del inciso tercero del artículo 228 bis propuesto, la frase “Cada tres años,”.

- Puesta en votación la indicación número 2, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kast (Presidente), Flores, Kusanovic y Pugh (reemplaza al H.S. señor Ossandón). (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

Por su parte, la Secretaría sometió a consideración de la Comisión la posibilidad de introducir otras enmiendas al artículo 228 bis propuesto. A saber:

- En el inciso cuarto, reemplazar la expresión “la investigación” por “las investigaciones”.

- En el inciso cuarto, reemplazar la expresión “emanada por el” por “emanada del”.

- En el inciso octavo, eliminar la coma (,) que sigue a la expresión “eliminen”.

- En el inciso octavo, eliminar la palabra “que” que antecede a “alteren”.

En mérito de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kast (Presidente), Flores, Kusanovic y Pugh (reemplaza al H.S. señor Ossandón) aprobó las enmiendas señaladas. (Aprobadas. Unanimidad, 4x0).

Artículo 2

El artículo 2 Introduce modificaciones en el artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

Número 1

Incorpora los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto y final:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros. Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán sin perjuicio de su incorporación íntegra a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

2. Sustitúyese en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto y final, el vocablo “anterior” por “primero”.

La Secretaría sometió a consideración de la Comisión la posibilidad de introducir una enmienda en el inciso tercero propuesto, consistente en agregar después de la forma verbal “serán”, la palabra “mantenidos”.

En mérito de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kast (Presidente), Flores, Kusanovic y Pugh (reemplaza al H.S. señor Ossandón) aprobó la enmienda señalada. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

Artículo segundo transitorio

El artículo segundo transitorio dispone que “El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar semestralmente a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, de manera desagregada y detallada por región, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley.”.

Los Honorables Senadores señores Kast, Flores, Kusanovic y Pugh, formularon a su respecto una indicación, signada como número 3, para reemplazar la expresión “a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados” por “a las Comisiones de Hacienda, de Seguridad Ciudadana y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente”.

- Puesta en votación la indicación número 3, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kast (Presidente), Flores, Kusanovic y Pugh (reemplaza al H.S. señor Ossandón). (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

Artículo tercero transitorio

El artículo tercero transitorio dispone que “El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

La Secretaría hizo presente que la redacción de dicha disposición reitera sucesivamente la expresión “con cargo”, por lo que se propuso sustituirla por una del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

En mérito de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kast (Presidente), Flores, Kusanovic y Pugh (reemplaza al H.S. señor Ossandón) aprobó la sustitución referida. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

Artículo cuarto transitorio, nuevo

Se presentó una indicación, signada como número 4, de los Honorables Senadores señores Pugh, Kast y Ossandón, para agregar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo Transitorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, en condiciones de interoperabilidad con los servicios de la Administración del Estado, podrá, a través de las policías, disponer y utilizar sistemas tecnológicos para el análisis, integración de la información y gestión de los registros audiovisuales de las cámaras corporales utilizadas por Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y la Autoridad Marítima.”.

El Honorable Senador señor Kast aclaró que el objetivo de esta indicación es promover el uso de la información de las cámaras con fines preventivos, y no significa que el Ministerio del Interior deba proveer de tales cámaras a la policía marítima.

El Director Jurídico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado señaló que el proyecto está centrado en el procedimiento penal, y esta indicación ya estaría incorporada en otros proyectos relativos a seguridad pública, como es el referido artículo 10 transitorio del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública (Boletín N° 14.614- 07). En tal sentido, a juicio del Ejecutivo no es necesario incorporar nuevamente el principio de interoperabilidad, por lo que no comparte su inclusión.

Agregó que las imágenes y sonidos obtenidos por las cámaras son para ocuparlos en el procedimiento penal. En la forma como está planteada la indicación, si se da la posibilidad de acceder a imágenes y sonidos que son reservadas a los intervinientes del proceso penal según lo dispuesto por el artículo 182 del Código Procesal Penal, se estaría cruzando una frontera que no estaba previsto traspasar.

El Honorable Senador señor Kast replicó que la indicación se hizo con el cuidado de utilizar el verbo rector “podrá”, por lo que no vislumbra algún problema que pueda provocar respecto del otro proyecto de ley citado.

El Honorable Senador señor Pugh explicó que el sentido de la indicación es que dentro de los 80 metros desde la línea de más alta marea y dentro de los recintos portuarios, es la Armada de Chile, a través de la policía marítima la que tiene el control del orden público, y para ello cuentan con entrenamiento y equipamiento análogo al que tiene Carabineros de Chile. En dicha tarea, en ocasiones se producen intercambios directos con ciudadanos, por lo que para poder entregar los elementos que podría necesitar el fiscal si se judicializara alguna situación, es conveniente que tengan un dispositivo que tenga la misma validez en materia probatoria.

En respuesta a lo anterior, el Director Jurídico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado señaló que la policía marítima ya estaría incorporada en el artículo 228 bis propuesto por el artículo 1 del proyecto, toda vez que se refiere a “las policías” y no a las Fuerzas de Orden y Seguridad, por lo que en caso de producirse la situación descrita por el Senador Pugh, se podría utilizar como evidencia las imágenes y sonido de dichas cámaras.

Finalmente, acotó que el artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, que se modifica por el artículo 2 del presente proyecto, en el inciso tercero nuevo, se establece el deber de secreto respecto de la información obtenida. En tal sentido, existe una precaución respecto de la reserva y uso de la información, por lo que no se debería abrir la puerta a que otros organismos de la Administración del Estado tengan acceso a la misma.

- Puesta en votación la indicación N° 4, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kast (Presidente), Flores, Kusanovic, Pugh (reemplaza al H.S. señor Ossandón) y Saavedra (reemplaza a la H.S. señora Vodanovic). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1

Artículo 228 bis propuesto

- Reemplazar en el inciso segundo, la frase “que realicen labores especializadas en las policías” por “establecidas en un decreto supremo,”. (Indicación N° 1. Unanimidad, 5x0).

- Agregar, al inicio del inciso tercero del artículo 228 bis propuesto, la frase “Cada tres años,”. (Indicación Nº 2. Unanimidad, 4x0).

- Reemplazar en el inciso cuarto, la expresión “la investigación” por “las investigaciones”. (Art. 121 inciso final Reglamento Senado. Unanimidad, 4x0).

- En el inciso cuarto, reemplazar la expresión “emanada por el” por “emanada del”. (Art. 121 inciso final Reglamento Senado. Unanimidad, 4x0).

- En el inciso octavo, eliminar la coma (,) que sigue a la expresión “eliminen”. (Art. 121 inciso final Reglamento Senado. Unanimidad, 4x0).

- En el inciso octavo, eliminar la palabra “que” que antecede a “alteren”. (Art. 121 inciso final Reglamento Senado. Unanimidad, 4x0).

Artículo 2

Número 1

- Agregar, en el inciso tercero propuesto, después de la forma verbal “serán”, la palabra “mantenidos”. (Art. 121, inciso final. Unanimidad, 4x0).

Artículo segundo transitorio

- Reemplazar la expresión “a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados” por “a las Comisiones de Hacienda de ambas cámaras, y a las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente”. (Indicación Nº 3. Unanimidad, 4x0).

Artículo tercero transitorio

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”. (Art. 121 inciso final Reglamento Senado. Unanimidad,

4x0).

Artículo cuarto transitorio, nuevo

- Agregar un artículo cuarto transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, en condiciones de interoperabilidad con los servicios de la Administración del Estado, podrá, a través de las policías, disponer y utilizar sistemas tecnológicos para el análisis, integración de la información y gestión de los registros audiovisuales de las cámaras corporales utilizadas por Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y la Autoridad Marítima.”. (Indicación N° 4. Unanimidad, 5x0).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de proponer la aprobación en general y particular, a la vez, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpórase en el párrafo 4º del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, a continuación del artículo 228, el siguiente artículo 228 bis:

“Artículo 228 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades establecidas en un decreto supremo, deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.

Cada tres años, a propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas unidades sobre las que recaiga esta obligación.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si éstos no resultan útiles para las investigaciones, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.

La ausencia de grabación no obstará, por esa sola circunstancia, la validez del procedimiento, ni implicará la exclusión de prueba dependiente de ella, de conformidad con el artículo 276.

La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba de conformidad con el artículo 276, ni de los otros medios de prueba dependientes de ella. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182.

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen sin la orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

1. Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto y final:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros. Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán mantenidos sin perjuicio de su incorporación íntegra a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

2. Sustitúyese en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto y final, el vocablo “anterior” por “primero”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 269 ter del Código Penal, entre la palabra “documento” y la expresión “que permita establecer”, la siguiente frase: “, o imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual”.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los reglamentos señalados en el artículo 228 bis del Código Procesal Penal y en el artículo 2º quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros, deberán dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Esta ley comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el inciso anterior.

Artículo segundo.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar semestralmente a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras, y a las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, de manera desagregada y detallada por región, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, en condiciones de interoperabilidad con los servicios de la Administración del Estado, podrá, a través de las policías, disponer y utilizar sistemas tecnológicos para el análisis, integración de la información y gestión de los registros audiovisuales de las cámaras corporales utilizadas por Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y la Autoridad Marítima.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 28 de agosto de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Felipe Kast (Presidente), señora Paulina Vodanovic, y señores Iván Flores, Alejandro Kusanovic y Manuel José Ossandón; 29 de agosto de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Felipe Kast (Presidente), señora Paulina Vodanovic, y señores Iván Flores, Alejandro Kusanovic y Manuel José Ossandón; y 6 de septiembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Kast (Presidente), Iván Flores, Alejandro Kusanovic, Kenneth Pugh (reemplaza al H.S. señor Manuel José Ossandón) y Gastón Saavedra (reemplaza a la H.S. señora Paulina Vodanovic).

Sala de la Comisión, a 07 de septiembre de 2023.

Julián Saona Zabaleta

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EL DEBER DE EFECTUAR REGISTROS AUDIOVISUALES DE LAS ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.

BOLETÍN Nº 15.788-07.

I. OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Los objetivos principales del proyecto son regular por ley (reserva legal) la posibilidad que las policías puedan registrar sus actuaciones mediante mecanismos audiovisuales. El propósito de estos registros es servir como respaldo y sustento de sus actuaciones tanto ante los tribunales de justicia como para quienes se ven expuestos al actuar de Carabineros, ante eventuales excesos en su cometido. Asimismo, esta iniciativa persigue alcanzar un mejoramiento en la calidad de la prueba presentada en juicio y mayores garantías de probidad y transparencia en las actuaciones de las policías.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

- Indicación N° 1. Aprobada (Unanimidad, 5x0).

- Indicación N° 2. Aprobada (Unanimidad, 4x0).

- Indicación Nº 3. Aprobada (Unanimidad, 4x0).

- Indicación Nº 4. Aprobada (Unanimidad, 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de 3 artículos permanentes y de 4 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

El inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto de ley, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por determinar atribuciones del Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso segundo de la misma Carta Fundamental.

El inciso séptimo del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto, y el inciso tercero que se incorpora en el artículo 2º quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el número 1 del artículo 2 del proyecto de ley, tienen el carácter de normas de quórum calificado, por referirse a actuaciones respecto de las cuales debe mantenerse secreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso segundo de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de moción de los Honorables Diputados señoras Danisa Astudillo; Ana María Bravo; Daniella Cicardini; y señores Tomás De Rementería; Marcos Ilabaca; Raúl Leiva; Daniel Manouchehri; Daniel Melo; Leonardo Soto, y Nelson Venegas.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: (123x0). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de agosto de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Procesal Penal.

- Ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

- Código Penal.

Valparaíso, a 07 de septiembre de 2023.

Julián Saona Zabaleta

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: - 28 de agosto de 2023. - 29 de agosto de 2023. - 6 de septiembre de 2023.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de septiembre, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 58. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.

BOLETÍN N° 15.788-07.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Danisa Astudillo, Ana María Bravo, Daniella Cicardini, y señores Tomás De Rementería, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Daniel Manouchehri, Daniel Melo, Leonardo Soto y Nelson Venegas, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en general y en particular, por la Comisión de Seguridad Pública.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 22 de agosto de 2023.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Ministra, señora Carolina Tohá; el Jefe Jurídico Legislativo, señor Rafael Collado, y los asesores legislativos, señora María Fernanda Astudillo y señor Claudio Rodríguez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Procuradora Direpol, señora Loreto González.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Seguridad Pública.

- - -

NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo 1, los incisos primero, segundo, tercero y octavo del artículo 228 bis propuesto; del artículo 2, número 1, el inciso segundo, nuevo, del artículo 2 quinquies, y acerca de los artículos tercero y cuarto transitorios. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Seguridad Pública, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

- - -

Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda rechazó el artículo cuarto transitorio del texto despachado por la Comisión de Seguridad Pública en su informe.

- - -

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 12 de septiembre de 2023, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, se refirió a la iniciativa en discusión y expuso que el proyecto resulta de gran importancia para el Ejecutivo, constituyendo un camino que se inserta dentro de un conjunto de esfuerzos que presenta gran cantidad de virtudes por cuanto ayuda a hacer de los procedimientos policiales actividades más confiables, tanto para quienes las realizan como para las personas que son objeto de ellas al entregar evidencia que va a permitir juzgar si se desarrollaron correctamente.

Agregó que esto protege a las personas en cuanto evita abusos policiales y también protege a los policías para evitar denuncias irresponsables o infundadas.

Puntualizó que el proyecto de ley, además, es parte de la agenda de seguridad comprometida por el Gobierno y se desarrolló sobre la base de una Moción parlamentaria de Diputados, que ha tenido algunas modificaciones.

Explicó que las características del proyecto son; en primer lugar, que faculta a los funcionarios policiales a registrar los procedimientos, pero establece una excepción en la cual esta facultad va a ser una obligación respecto de cierto tipo de procedimientos policiales que se van a determinar por decreto supremo del Presidente de la República.

En segundo lugar, modifica la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros para establecer en esta que respecto del control del orden público (COP), será por ley obligatorio el registro de los procedimientos policiales.

Añadió que se establece la obligación de entregar estos registros al Ministerio Publico cuando sean solicitados, como asimismo el deber de destruir los antecedentes cuando sean obtenidos en lugares donde no se encontraba autorizada la grabación.

Refirió, además, que se contempla que la ausencia de grabación cuando ella se produzca no va a restarle validez a los procedimientos policiales, de modo de no generar un problema.

Destacó que se establece una sanción de suspensión del empleo y de multa para cuando los funcionarios modifiquen, oculten, eliminen o alteren los registros.

Puntualizó que la iniciativa dispone también la obligación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de dictar un reglamento que contendrá el detalle respecto de la forma en que se implementará esta ley.

Precisó que se modifica el Código Procesal Penal al tipificar como delito de obstrucción a la investigación el que fiscales o asistentes del Ministerio Público o los policías alteren los registros o su almacenamiento.

Hizo presente que se incorporan en la iniciativa disposiciones transitorias para que se dicten los reglamentos a los que se obliga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en un plazo de 6 meses. Asimismo, se establece un deber del Ministerio de informar al Parlamento sobre el avance en ejecución de este proyecto.

Observó que, durante su tramitación, esta iniciativa ha tenido algunas modificaciones con las cuales el Ejecutivo, en general, se ha manifestado de acuerdo y considera que son un aporte. Al respecto señaló que en un primer momento se decía que esta obligación iba a ser efectiva solamente respecto de los cuerpos especiales de las policías y se eliminó el concepto de especiales, toda vez que se dispuso que el decreto supremo del Presidente de la República que indicará cuáles son los órganos policiales que estarán obligados a hacer uso de las cámaras va a renovarse cada tres años lo que va a significar que con el tiempo, y en la medida que las condiciones financieras del Estado lo permitan, se podrá ir ampliando el universo de policías o procedimientos obligados.

Expresó que además se incorporó como una característica que deberán tener los registros la calidad de los mismos, lo que fue un aporte producto del debate.

Sin perjuicio de lo anterior hizo presente que, respecto de una de las disposiciones transitorias, a saber, el artículo cuarto transitorio, el Ejecutivo no se encuentra de acuerdo y es motivo de preocupación toda vez que presenta problemas de constitucionalidad por cuanto incorpora obligaciones que podrían tener un costo fiscal además de pronunciarse respecto a facultades de órganos del Estado, materia cuya legislación es atribución exclusiva del Ejecutivo y además estimó que la norma se encuentra planteada de una manera compleja y redundante respecto de lo que se está trabajando en materia de Ministerio de Seguridad, donde se está estableciendo una obligación de contar con un sistema integrado para el manejo de todos los sistemas de televigilancia a fin de darles un uso óptimo, todo lo cual requiere de un desarrollo y competencias que van más allá de esta ley.

En cuanto al informe financiero del proyecto explicó que mientras se trabajaba respecto de esta iniciativa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encuentra desarrollando algunos sistemas de televigilancia que no se encuentran regidos por esta ley, lo que permitió probar en la práctica el costo de este tipo de servicios, lo que significa que el costo está elaborado con un criterio de realidad y se consideran 1.630 cámaras para para las unidades de control de orden público de carabineros, 493 para las unidades de OS-7 de Carabineros y el OS-9. Asimismo, se consideran 1.469 cámaras para las brigadas de robo y de investigación criminal de la PDI y adicionalmente, 841 cámaras para las brigadas de antinarcóticos y crimen organizado, de reacción táctica y la brigada de investigaciones policiales, todo lo cual da un costo anual en régimen de M$7.407.543 millones.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que el proyecto de ley es del todo necesario, pues permitirá tener una buena acreditación de las actuaciones policiales.

Consultó a la señora Ministra si, siendo un ideal que todos los carabineros puedan contar con estas cámaras, qué tipo de delitos o actuaciones policiales quedarán cubiertas en la primera etapa de implementación del proyecto de ley.

Asimismo, preguntó si la asignación y funcionamiento de las cámaras están designadas de manera individual a cada carabinero, o bien puede darse el caso de que tales dispositivos vayan rotando entre los funcionarios de acuerdo a los turnos de servicio.

De igual manera, inquirió sobre el valor probatorio de las grabaciones y si llegan a constituir plena prueba.

Finalmente, pidió mayor detalle sobre los problemas de admisibilidad del artículo cuarto transitorio incorporado por la Comisión de Seguridad Pública del Senado que la señora Ministra mencionó en su intervención.

El Honorable Senador señor Insulza, resaltando la utilidad del proyecto de ley, reconoció el alto costo que tendría implementar esta medida con todas y cada una de las policías. Valoró que tales dispositivos puedan ser utilizados por efectivos policiales de Carabineros del Departamento de Drogas y del Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales. No obstante lo anterior, llamó a prestar atención también en el registro de las relaciones que pueda generarse entre la policía y el ciudadano común.

Apuntó que sería fundamental, para fortalecer la confianza en las policías, que también estos últimos funcionarios pudieran contar con estos implementos en algún momento, pues volvió a recordar el alto valor que tendría su implementación.

De igual manera, puso de relieve el cuidado que deben tener estos registros audiovisuales, de manera tal que no se vayan a eliminar indebidamente.

Advirtió que el artículo cuarto transitorio incorporado en la Comisión de Seguridad Pública del Senado adolece de problemas, debiendo considerarse lo ya regulado en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública. Sobre la idea de “interoperabilidad” de los distintos servicios que consagra el artículo, observó que no ayuda al entendimiento de la norma, sin perjuicio de que debe agregarse los costos fiscales que el artículo implica.

Finalmente, destacó la rapidez con la que se ha regulado esta iniciativa y lo que el Ejecutivo ya ha estado haciendo sobre la materia, previo a la aprobación del proyecto de ley. Con todo, sugirió a la señora Ministra considerar la implementación de un plan piloto, en un periodo incluso menor a los 3 años desde su puesta en marcha, para revisar de qué manera funciona la ley. Agregó que lo anterior ayudará de igual manera a precisar el contenido del reglamento que se mandata dictar.

La Honorable Senadora señora Carvajal valoró la iniciativa legal, pues recoge una demanda que hace mucho tiempo se estaba requiriendo, para así dotar a las policías de elementos que permitan contar con mejores elementos tecnológicos, sumado a los aportes probatorios que significan.

Preguntó a los representantes del Ejecutivo si los dispositivos serán adquiridos con presupuesto del año 2024. De igual manera inquirió sobre la fecha estimada en que las policías podrán contar con el total de las cámaras que contempla el proyecto de ley. También mostró interés en saber de qué manera serán distribuidos estos dispositivos en las distintas regiones del país.

En segundo término, consultó la manera en que se relacionarán estos sistemas de registro y almacenamiento audiovisual con las distintas cámaras fijas en lugares públicas.

El Honorable Senador señor García expresó que, con el caso de la muerte de Camilo Catrillanca hace un tiempo atrás, una de las polémicas que se generó en su oportunidad fue que las policías no llevaban cámaras corporales, o bien, que llevándolas finalmente habían destruido los registros.

En relación con lo anterior, observó que, según entiende, anteriormente las policías sí habían ocupado cámaras corporales, por lo anterior, preguntó a los representantes del Ejecutivo de qué manera innova este proyecto de ley en esta materia.

Finalmente, en lo que concierne al artículo cuarto transitorio de la iniciativa legal, consultó sobre cómo se gestó esa norma en la discusión de la iniciativa en la Comisión de Seguridad Pública del Senado.

El Honorable Senador señor Núñez agregó tener dudas sobre qué resguardos se pueden tomar para reducir los riesgos de la difusión indebida de las imágenes que registren las policías. Consultó si se contemplan sanciones en esta materia.

La señora Ministra contestó, en primer lugar, que se procede a regular por ley algo que en la práctica ya sucedía, que son las grabaciones de actuaciones policiales. Enfatizó que ahora se establece la obligatoriedad en el uso de cámaras de seguridad para los procedimientos de control de orden público, sin perjuicio que pueda ampliarse a otros procedimientos. Señaló que hay distintas unidades que se regirán por esta obligatoriedad, no obstante, cada tres años este grupo podrá verse ampliado según de determine por decreto supremo.

Apuntó que los registros audiovisuales que se obtengan sí constituyen prueba dentro de los procedimientos judiciales. De igual manera, informó que el almacenamiento de estos registros se extendió de 18 meses iniciales a un total de 2 años desde su captura.

Sobre lo propuesto por el Senador Insulza, en lo que dice relación con un plan piloto preliminar, manifestó que han tenido experiencias dispares con iniciativas de esa especie, en cambio, resultaba útil recalcar la obligatoriedad de utilizar estos sistemas de registro y almacenamiento audiovisual para el personal que la iniciativa legal ya considera.

Agregó que en la administración del Gobierno anterior se adquirieron cámaras corporales que no dieron buenos resultados por presentar problemas de streaming.

Puso de relieve que, fijándose un plazo de seis meses en el proyecto de ley para la dictación del respectivo reglamento, el Ejecutivo se encontrará en condiciones para implementar correctamente las distintas disposiciones de la ley.

Finalmente, resaltó que la iniciativa legal tiene un alto costo fiscal, incluso mayor que todo el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, por lo que explicó que todavía no se puede aspirar a entregar cámaras a todos y cada uno de los funcionarios policiales.

El Honorable Senador señor Núñez reiteró su preocupación de que exista el riesgo de difundirse las grabaciones registradas en el actuar policial, incluso por la prensa, en el entendido que ésta se haga de manera indebida o solamente entregándola de manera parcial.

La Honorable Senadora señora Carvajal consultó sobre la validez de la prueba de estas cámaras corporales.

La señora Ministra acotó que los dispositivos que se están considerando son para que sean usados de manera individual.

El Honorable Senador señor Insulza destacó que en el proyecto de ley se esté contemplando el arriendo de estas cámaras, más que comprarlas, teniendo presente el rápido avance de las tecnologías y el riesgo de que queden obsoletas.

Enseguida, el Jefe Jurídico Legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado contestó a la señora Carvajal que en el año 2023 ya se realizó un gasto importante para dar cumplimiento a los objetivos buscados en el presente proyecto de ley.

De igual manera, informó que en esta misma iniciativa legal se está actualizando el Código Procesal Penal, para incorporar las imágenes y los sonidos como medios probatorios, así como también hacer los ajustes correspondientes en la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Con todo, aclaró que no se invalida el procedimiento si es que falla alguna de estas cámaras, sin embargo, puntualizó que si es que dolosamente se alteran los funcionarios serán sancionados.

Sobre las fuentes de reserva de la información, señaló que el artículo 182 del Código Procesal Penal regula esta materia, la que pasa a complementarse con el presente proyecto de ley.

Explicó que los procedimientos policiales estarán radicados desde una central, que es la que mandará a iniciar las grabaciones.

En lo que concierne al artículo cuarto transitorio, puntualizó que las razones que se tuvieron para incorporarlo en el texto de la iniciativa dice relación con la visión de interoperabilidad de los servicios que ésta radicada en la Comisión de Seguridad Pública del Senado. Al respecto, informó que en dicha instancia explicaron a los señores Senadores miembros de la referida comisión que esa idea ya está incorporada en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, concretamente en el artículo décimo transitorio de dicha iniciativa.

Agregó que lo antes informado es sin perjuicio de los problemas de admisibilidad que presenta la norma.

De igual manera, mencionó que considerando los ajustes del artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961 podrían haber existido contradicciones con el artículo 182 del Código Procesal Penal, pese al a redacción inicial del artículo antes mencionado. Finalmente, señaló que no resultaba pertinente incluir a la Autoridad Marítima en esta norma.

El Honorable Senador señor Coloma consultó sobre qué razones que tuvo la Comisión de Seguridad Pública del Senado para agregar justamente a la Autoridad Marítima en la disposición.

El Honorable Senador señor García sostuvo que se está modificando la ley orgánica de carabineros para hacer los ajustes propuestos. Dicho lo anterior, consultó sobre las razones de que no se haga lo mismo con la Policía de Investigaciones.

La señora Ministra respondió primeramente que la regla general de la ley es que el Presidente de la República determine cada tres años las unidades que deben hacer uso de estas cámaras. No obstante, precisó que las unidades de orden pública, por su naturaleza, deben quedar consideradas.

El señor Collado acotó que la Policía de Investigaciones funciona sólo bajo requerimiento judicial o del fiscal. Aclaró que sus actuaciones son reservadas y sólo pueden ser liberadas por el orden del Ministerio Pública. Por su parte, dio cuenta que lo que ocurre con las unidades de Control de Orden Público de Carabineros, es que se encuentran con actuaciones que pueden como no pueden ser inicio de un procedimiento judicial, lo que ameritó una regulación especial.

El Honorable Senador señor Núñez recordó que el proyecto de ley cuenta con los respectivos informes financieros que el Ejecutivo ha acompañado a sus indicaciones.

- - -

Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del artículo 1, los incisos primero, segundo, tercero y octavo del artículo 228 bis propuesto; del artículo 2, número 1, el inciso segundo, nuevo, del artículo 2 quinquies, y acerca de los artículos tercero y cuarto transitorios.

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

Incorpora en el párrafo 4º del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, a continuación del artículo 228, el siguiente artículo 228 bis.

Número 1

En su inciso primero señala que para efectos de lo señalado en el artículo anterior 228 del Código Procesal Penal, en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206.

En su inciso segundo dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades establecidas en un decreto supremo, deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.

En su inciso tercero establece que, cada tres años, a propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas unidades sobre las que recaiga esta obligación.

En su inciso octavo prescribe que los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen sin la orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

--Puestos en votación los incisos primero, segundo, tercero y octavo del artículo 228 bis propuesto, contenido en el artículo 1, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Coloma, García, Insulza y Núñez.

Artículo 2

Introduce modificaciones en el artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

Número 1

Incorpora un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.”.

--Puesto en votación el inciso segundo, nuevo, del artículo 2 quinquies, contenido en el número 1 del artículo 2, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Coloma, García, Insulza y Núñez.

Disposiciones transitorias

Artículo tercero

Dispone, textualmente, lo siguiente:

“Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”

--Puesto en votación el artículo tercero transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Coloma, García, Insulza y Núñez.

Artículo cuarto

Su tenor es el que a continuación se transcribe:

“Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, en condiciones de interoperabilidad con los servicios de la Administración del Estado, podrá, a través de las policías, disponer y utilizar sistemas tecnológicos para el análisis, integración de la información y gestión de los registros audiovisuales de las cámaras corporales utilizadas por Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y la Autoridad Marítima.”.

Se tuvieron presentes los problemas de admisibilidad del artículo incorporado en la Comisión de Seguridad Pública.

--Puesto en votación el artículo cuarto transitorio, fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Coloma, García, Insulza y Núñez.

- - -

FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 134, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 20 de junio de 2023, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N° 093-371) al proyecto de ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales en las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, contempla diversas medidas para regular los registros audiovisuales que las policías realicen de sus actuaciones en el marco del procedimiento penal.

En primer lugar, se señala que en todas las actuaciones en que se desempeñe la policía en el proceso penal, los funcionarios podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público en lugares cerrados cuando se proceda a la detención en flagrancia.

En el caso de que estas actuaciones sean desempeñadas por funcionarios de Unidades especializadas de investigación de las Policías, estos deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual. A propuesta del General Director, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las Unidades sobre las que recaerá la obligación señalada. Asimismo, esta obligación recaerá también sobre el personal de Orden y Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, actúe en los procedimientos que tuvieran lugar en ocasión del ejercicio del derecho de reunión.

Se establece que los funcionarios policías que modifiquen, oculten, eliminen o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que corresponda por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales. De la misma manera, los agentes policiales que perpetren el delito del artículo 269 ter del Código Penal mediante el ocultamiento o alteración de algún sistema de registro y almacenamiento audiovisual, serán castigados con pena de presidio.

Los principios y reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual para grabar imágenes y sonidos serán regulados por un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como también la forma de almacenamiento, la conservación de la información y el proceso de destrucción de los registros.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Dada la especificidad que se requiere para el registro y almacenamiento audiovisual, el proyecto de ley contempla recursos fiscales para operar esta obligación a través de la contratación del servicio, que incluiría el arriendo y almacenamiento de dispositivos, además los costos asociados al servicio de almacenamiento y streaming para estos dispositivos.

Se espera que anualmente se contrate el arriendo de un total de 4.433 dispositivos, disponibles para los funcionarios pertenecientes a los equipos mencionados de Carabineros y Policía de Investigaciones, lo que tendrá un costo equivalente a $1.671.000 por dispositivo.

Ello considera 1.630 cámaras para las unidades de Control de Orden Público de Carabineros (COP). Asimismo, se consideran los 493 efectivos policiales de Carabineros del Departamento de Drogas (OS7) y Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales (OS9), debido a que investigan delitos violentos y bandas de crimen organizado.

Respecto de la Policía de Investigaciones, se consideran 1.469 cámaras las Brigadas de Robos y Brigadas de Investigación Criminal. Adicionalmente se consideran los 841 efectivos de las Brigadas de Antinarcóticos y de Crimen Organizado, las Brigadas de Reacción Táctica y Brigada de Investigaciones Policiales.

De esta manera, el proyecto de ley irroga un gasto anual en régimen equivalente a $7.407.543 miles al año.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.

III. Fuentes de información

- Oficio de S.E. el Presidente de la República con el que indica Proyecto de Ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales en las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2023.

- Minuta Cámaras Corporales para las Policías. DIGEMPOL, Ministerio del Interior.”.

- Luego, se acompañó el informe financiero complementario N° 163, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de agosto de 2023, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N° 124-371) modifican el proyecto de ley en trámite en el siguiente sentido:

1. Se modifica el artículo primero para señalar que las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Además, se establece que aquellas imágenes y/o sonidos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el artículo primero, o bien si estas no resultan útiles para la investigación serán destruidos una vez transcurridos dos años de captura, previa orden emanada por el Ministerio Público.

Además, se agrega un inciso que establece que los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, alteren o eliminen información de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sin previa autorización del Ministerio Público, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales (UTM).

2. Se modifica el artículo segundo estableciendo que los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estará obligada a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos. Asimismo, se establece que se deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes se encuentren ejerciendo dicha garantía.

3. Finalmente, se señala que un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal respecto del Informe Financiero antecedente (IF N° 134 de 2023), por cuanto las modificaciones que introduce son de carácter normativo, y su supervisión se realizará con los recursos y dotación vigentes.

III. Fuentes de Información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que Formula indicaciones al Proyecto de Ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales en las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.

- Proyecto de Ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales en las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en particular de la iniciativa legal en trámite, con la siguiente modificación:

Artículo cuarto transitorio

Lo ha suprimido.

(Unanimidad 5x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con la modificación precedentemente expuesta, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpórase en el párrafo 4º del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, a continuación del artículo 228, el siguiente artículo 228 bis:

“Artículo 228 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades establecidas en un decreto supremo, deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.

Cada tres años, a propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas unidades sobre las que recaiga esta obligación.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si éstos no resultan útiles para las investigaciones, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.

La ausencia de grabación no obstará, por esa sola circunstancia, la validez del procedimiento, ni implicará la exclusión de prueba dependiente de ella, de conformidad con el artículo 276.

La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba de conformidad con el artículo 276, ni de los otros medios de prueba dependientes de ella. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182.

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen sin la orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

1. Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto y final:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros. Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán mantenidos sin perjuicio de su incorporación íntegra a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

2. Sustitúyese en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto y final, el vocablo “anterior” por “primero”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 269 ter del Código Penal, entre la palabra “documento” y la expresión “que permita establecer”, la siguiente frase: “, o imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual”.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los reglamentos señalados en el artículo 228 bis del Código Procesal Penal y en el artículo 2º quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros, deberán dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Esta ley comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el inciso anterior.

Artículo segundo.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar semestralmente a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras, y a las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, de manera desagregada y detallada por región, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora María Loreto Carvajal Ambiado y señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot (Presidente accidental), José Miguel Insulza Salinas y Daniel Núñez Arancibia (Presidente).

Valparaíso, 12 de septiembre de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EL DEBER DE EFECTUAR REGISTROS AUDIOVISUALES DE LAS ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.

(BOLETÍN Nº 15.788-07).

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: regular por ley la posibilidad de que las policías puedan registrar sus actuaciones mediante mecanismos audiovisuales. Asimismo, esta iniciativa persigue alcanzar un mejoramiento en la calidad de la prueba presentada en juicio y mayores garantías de probidad y transparencia en las actuaciones de las policías.

II. ACUERDOS:

Artículo 1, artículo 228 bis propuesto, incisos primero, segundo, tercero y octavo: aprobados por unanimidad (5x0).

Artículo 2, número 1, inciso segundo, nuevo, propuesto: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo tercero transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo cuarto transitorio: rechazado por unanimidad (5x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Seguridad Pública.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Danisa Astudillo, Ana María Bravo, Daniella Cicardini, y señores Tomás De Rementería, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Daniel Manouchehri, Daniel Melo, Leonardo Soto y Nelson Venegas.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 21 de agosto de 2023, por unanimidad de 123 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de agosto de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Código Procesal Penal.

2.- Ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile

3.- Constitución Política de la República de Chile.

4.- Código Penal.

Valparaíso, a 12 de septiembre de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

DEBER DE EFECTUAR REGISTROS AUDIOVISUALES DE ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN PROCEDIMIENTO PENAL

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, iniciativa correspondiente al boletín N° 15.788-07.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.788-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto regular por ley la posibilidad de que las Policías puedan registrar sus actuaciones mediante mecanismos audiovisuales.

El propósito de estos registros es servir como respaldo y sustento de sus actuaciones, tanto ante los tribunales de justicia como para quienes se ven expuestos al actuar de Carabineros ante eventuales excesos en su cometido.

Asimismo, esta iniciativa persigue alcanzar un mejoramiento en la calidad de la prueba presentada en juicio y mayores garantías de probidad y transparencia en las actuaciones de las Policías.

Este proyecto de ley, de conformidad al acuerdo adoptado en la Sala del Senado en sesión del 22 de agosto del presente año, fue analizado por la Comisión de Seguridad Pública y, enseguida, por la de Hacienda respecto de las normas de su competencia.

La Comisión de Seguridad Pública hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", en conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, lo discutió en general y en particular a la vez.

El referido órgano técnico deja constancia, además, de que el proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Flores, Kast, Kusanovic, Pugh y Saavedra. En particular, lo hizo con las modificaciones y las votaciones unánimes que se consignan en su informe.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, del artículo 1, los incisos primero, segundo y tercero y octavo del artículo 228 bis propuesto; del artículo 2, número 1, el inciso segundo nuevo; del artículo 2 quinquies y de los artículos tercero y cuarto transitorios de la iniciativa, en los términos en que fueron despachados por la Comisión de Seguridad Pública, como reglamentariamente corresponde.

Asimismo, la Comisión de Hacienda consigna que las referidas normas de su competencia fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Coloma, García, Insulza y Núñez, a excepción del artículo cuarto transitorio, el que fue rechazado por idéntica unanimidad.

Por otra parte, la Comisión deja constancia de los informes financieros considerados en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

Finalmente, las Comisiones informantes hacen presente que el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto de ley, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere 25 votos favorables para su aprobación.

Por su parte, el inciso séptimo del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto de ley, y el inciso tercero que se incorpora en el artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, por el número 1 del artículo 2 del proyecto de ley, tienen el rango de normas de quorum calificado, por lo que requieren de 25 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 16 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Voy a darle la palabra al Senador Kast, pero antes sugiero que abramos la votación, dado que el proyecto contiene normas de quorum especial.

Lo votaremos en general y en particular.

Es una sola votación.

Se abre la votación.

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Primero, quiero saludar, por su intermedio, a la Ministra y a la Subsecretaria que nos acompañan.

Honorable Sala, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto, iniciado en moción, que establece el deber -es muy importante este verbo rector- de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, el cual se encuentra actualmente con "discusión inmediata".

A las sesiones de la Comisión concurrieron, presencialmente o por vía remota, las siguientes personas.

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Ministra , señora Carolina Tohá ; el Subsecretario del Interior , señor Manuel Monsalve ; y sus asesores. De Carabineros de Chile, el coronel señor Enrique Villarroel , Director de Telecomunicaciones e Información . De la Fundación Paz Ciudadana, el Director Ejecutivo , señor Daniel Johnson . De la Fiscalía Nacional, el Director de la Unidad de Crimen Organizado y Drogas, señor Ignacio Castillo .

Además, participaron sus miembros permanentes, con los respectivos asesores legislativos.

Como constancias reglamentarias tenemos que la idea matriz, o fundamental del proyecto, es establecer una regulación sobre el registro audiovisual de las actuaciones, donde hay elementos obligatorios y voluntarios.

La iniciativa contiene normas de quorum especial: los incisos cuarto (facultades del Ministerio Público) y séptimo del artículo 228 bis, que introduce el artículo 1° del proyecto; y, asimismo, el inciso tercero, que se agrega al artículo 2° quinquies (secreto del registro y facultades del Ministerio Público) de la ley N° 18.961 por el número 1 del artículo 2° del proyecto.

Estructura del proyecto aprobado por la Comisión: consta de tres artículos permanentes y tres artículos transitorios.

Fundamentos de la propuesta: el proyecto de ley propone modificaciones al Código Procesal Penal y a la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, con el objetivo de permitir a las Policías el uso de sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en diversas actuaciones y procedimientos penales, así como en situaciones relacionadas con el ejercicio del derecho de reunión reconocido en la Constitución.

También establece las reglas y procedimientos para el uso de estos sistemas, el tratamiento de la información obtenida y las sanciones por mal uso de ella.

En concreto, la propuesta plantea las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal: para autorizar a las Policías a utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en los procedimientos penales y, al mismo tiempo, establecer que el Presidente de la República , cada tres años, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, determinará las unidades policiales que deben usar estos sistemas, con el objetivo de añadir sanciones por mal uso o manipulación de los registros y/o almacenamiento audiovisual.

Esto es importante básicamente porque el Gobierno está haciendo un esfuerzo presupuestario significativo en esta primera etapa. En efecto, además de las licitaciones que hoy día están en curso, vamos a llegar a más de 6.000 unidades de esta naturaleza.

También quiero contarles que aquello se hace por la vía del arriendo: los equipos no se compran, sino que se arriendan anualmente. La idea es que este contenido quede en la nube y no pueda ser vulnerado.

Además, como bien saben, después de los hechos complejos que vivimos en los últimos años, a mi juicio este proyecto va a permitir ganar mucho en confianza: para las mismas Policías, en cuanto a sentirse protegidas, porque podrán contar con un registro audiovisual que las salvaguarde y no queden en la impunidad quienes las agredan; también van a estar protegidos quienes puedan tener temor acerca del actuar de las Policías en ciertos escenarios, porque esas personas también van a estar resguardadas en caso de que exista algún tipo de comportamiento al margen de la ley.

Finalmente, los artículos transitorios establecen un plazo de seis meses para la dictación de los reglamentos relacionados con estas modificaciones. Adicionalmente, se señala que la ley entrará en vigor seis meses después de su publicación.

En resumen, todo este proyecto fue votado a favor en general y en particular por unanimidad; y en mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de proponer a la Honorable Sala su aprobación en esos mismos términos.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Pugh.

El señor LAGOS.-

¡Cómo que el Senador Pugh!

¿Y el informe de la Comisión de Hacienda?

¿Estoy pintado acaso...?

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Por su intermedio, quiero saludar a la Ministra del Interior y al Ministro Secretario General de la Presidencia, aquí presentes.

Creo que este proyecto va en la línea correcta, en directo sentido del ámbito que nos convoca.

Debemos mejorar la confianza -lo señaló el Senador Kast- de las personas con la institucionalidad, y especialmente con esa función ineludible del Estado de poder hacer uso de la fuerza legítima que tiene, la que es ejercida por personas que han sido entrenadas y preparadas incluso para portar armamento y, si es necesario, hacer uso de él.

Eso es lo que vemos en el día a día.

Las leyes, los reglamentos, señalan cómo eso se debe cumplir; pero cuando son sobrepasados y la autoridad debe ejercerse, es el Estado, a través de esas personas, el que ha de hacer aquello. Y para que no quede ninguna duda de que los protocolos se están cumpliendo como corresponde existen tecnología y medios que se pueden emplear.

Me tocó participar en varias sesiones en la Comisión, y creo que esa es la manera correcta y pertinente de abordar esta materia, en la medida en que se elija el equipamiento adecuado.

Aquí, señor Presidente , viene quizás la primera observación, dado que nos hallamos votando en general y en particular el proyecto: debemos tener un sistema de compras de dispositivos de seguridad, de medición biométrica y de identidad que vayan por un camino distinto.

Hoy Mercado Público lleva tres días parado porque los sistemas fueron hackeados. El proveedor del servicio, que fue atacado en Colombia y del cual dependemos, desconectó a Chile.

Yo quiero entonces, por intermedio de la Mesa, señalarles a los Ministros presentes que eso no solo está afectando a los procesos de compra, que se paran, sino que también afecta en una parte importante a nuestro PIB, a la economía, cada día que no se realizan compras del Estado que estaban previstas. Por eso se debe buscar un método para incluso gestionar estas compras de forma más rápida.

El crimen organizado que estamos enfrentando no tiene ninguna regla, ni usa norma alguna: actúa, compra y ejecuta las acciones que quiere. Nosotros debemos reaccionar con más velocidad, con mayor rapidez. Los presupuestos existen, la tecnología también, y la permisología nos deja dando vueltas infinitas, sin lograr realizar nunca lo que queremos.

Señor Presidente , el Senador Flores en la misma Comisión lo manifestó reiteradamente: debemos cambiar nuestra forma de pensar y de actuar; y hay ciertas áreas en que debemos tener acuerdo para que en estas cuestiones tan sensibles, que son de seguridad y que nos afectan a todos, podamos contar con procesos más expeditos.

Existen sistemas de compra de esa naturaleza con experiencia en el ámbito de la defensa que pueden copiarse, para así usar una metodología que dé tranquilidad y trazabilidad, pero en que haya la posibilidad de elegir el mejor equipamiento de seguridad para los estándares que se requieren, ¡con toda la reserva necesaria! ¡No podemos estar publicando nuestras capacidades para que el resto sepa cómo las van a saltar!

Fundamental, entonces, es considerar la interoperabilidad, que es la que permite darles certeza jurídica a esos actos digitales, a ese video. Y para ello debe ir con trazabilidad e integridad: saber quién y cuándo accedió al dispositivo, los datos que no fueron alterados, porque ello constituye parte de la cadena de evidencia; es una cadena de custodia digital que se entrega, que sirve como elemento de prueba: no solo se comprueba el protocolo, sino también es evidencia que los fiscales van a ocupar. Tal es el sentido que debe tener. De ahí el porqué de la especificidad de las cámaras que se tienen que instalar.

Ojalá esto vaya con el concepto de la cámara a todas las Policías, incluso en el ámbito preventivo. Por lo pronto, está definido un pequeño grupo de aquellos que se supone van a requerirlo más; pero a la larga las cámaras, y ojalá cualquiera que tenga esta capacidad de interoperar, pueden entregar información que ayude a mejorar la política pública, e incluso a los servicios.

Yo creo que este es un gran adelanto; pero, nuevamente, si vamos a hacer esto con los estándares del siglo pasado, a la velocidad del siglo pasado, el crimen organizado nos va a sobrepasar.

Si lo realizamos sin la certeza jurídica necesaria, sin la calidad alta de la prueba, con la trazabilidad y la integridad de la información que permite la interoperabilidad, tampoco va a servir.

Espero que esta vez hagamos esto bien y rápido.

Voto a favor, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Lagos Weber.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Es muy breve; solamente para dar el contexto acerca de cuál es la implicancia financiera que tiene el proyecto que estamos votando.

Únicamente cabría señalar, primero, que esta iniciativa fue vista en la Comisión de Hacienda el día de ayer, en que se contó con la presencia de la Ministra del Interior y de su equipo jurídico.

Asimismo, el proyecto fue votado en su totalidad por la unanimidad de los miembros de la Comisión, y por la misma unanimidad se rechazó una disposición transitoria por estimarla inadmisible por inconstitucionalidad, al incidir en una materia vinculada con la administración financiera y darles facultades a órganos del Estado.

Ahora bien, en lo relacionado con los ámbitos netamente financiero y presupuestario, dada la especificidad que se requiere para el registro y almacenamiento audiovisual, el proyecto de ley contempla recursos fiscales para operar esta obligación a través de la contratación de un servicio que, como se señaló recién, incluiría el arriendo y almacenamiento de dispositivos, además de todos los costos asociados al servicio de almacenamiento y streaming para ellos.

Se espera, inicialmente, que en términos anuales se contrate el arriendo de más de 4.430 dispositivos, disponibles para los funcionarios pertenecientes a los equipos de Carabineros y Policía de Investigaciones, lo que tendría un costo equivalente a más de 1.670 millones de pesos.

Ello considera 1.630 cámaras para las unidades de Control de Orden Público de Carabineros (COP). Asimismo, se contempla a los 493 efectivos policiales de Carabineros del Departamento de Drogas (OS7) y del Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales (OS9).

Respecto de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), se consideran cerca de 1.470 cámaras para las brigadas de Robos y de Investigación Criminal, así como a los 841 efectivos pertenecientes a las brigadas de Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado, entre otras.

En total, el proyecto en régimen sobrepasa de manera anual los 7.400 millones de pesos.

Se señala, además, que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley en su primer año será asumido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en lo que faltare, se hará con cargo a la partida del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Eso es cuanto puedo informar, señor Presidente.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidente.

Este es un proyecto largamente esperado. Es algo que necesitábamos desde hace bastante tiempo, sobre todo por las situaciones que ha vivido el país desde el año 2019 en adelante, donde los problemas no solamente han estado vinculados con la investigación de un delito, como se ha priorizado acá, sino también con conocer claramente hechos de orden público en los cuales se producen enfrentamientos entre civiles y policías, y en que es imprescindible saber qué fue lo que ocurrió.

Por lo tanto, esta iniciativa tiene dos funciones.

En primer lugar, la que está establecida para las solicitudes iniciales, que tienen que ver básicamente con reforzar a las unidades que realizan investigación fundamentalmente de drogas y de organizaciones criminales (OS7 y OS9, respectivamente), lo cual está bien.

Pero esto también debería extenderse con el tiempo, como se ha planteado, a situaciones en que se ven envueltos civiles comunes y corrientes con policías, las que muchas veces provocan protestas que no son fáciles de investigar.

Para ello este proyecto plantea primero la idea de que cada tres años, a propuesta de las Policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente va a determinar las unidades sobre las cuales recaiga esta obligación. Y nuestro deseo, al aprobar esta iniciativa, es que ojalá eso se extienda lo más posible para abarcar a todos los servicios policiales, no solamente a algunos.

Y, en segundo lugar, se halla la necesidad de que el reglamento sobre uso de sistemas de almacenamiento y registro tenga un estándar policial que respete los principios de calidad, tanto en imágenes como en audios; de oportunidad, es decir, que se grabe y transmita cuando se requiera; de integridad -esto es fundamental; fue mencionado por el Senador Kast en la presentación del informe-, es decir, que los registros sean absolutamente inviolables; y el de disponibilidad para todos los servicios públicos y policiales, de manera de garantizar a la ciudadanía un buen trato en la relación con las fuerzas de orden y seguridad.

En todo caso, yo creo que este proyecto es el inicio; todavía no tenemos recursos -efectivamente es muy caro- para cubrir a todas las Policías, pero ese debe ser nuestro objetivo.

Por lo tanto, miramos esta iniciativa como eso: la posibilidad de que abarque a todas las Policías del país.

Esperamos que, como esto ya está licitado para el año 2023, en el período en que se va a dictar el reglamento tengamos evidencia suficiente acerca de su funcionamiento.

Quiero agregar, además, que me parece muy propio -como se ha dicho también- que se arriende el sistema, lo que permitirá disponer de la tecnología más moderna y en ningún caso quedarnos atrás, como sucedería si se hiciera por la vía de la adquisición. Por tanto, es esencial que se arrienden los equipos, porque las empresas que proveen estos servicios no tienen ningún problema con ello, de manera de ir renovando permanentemente tanto la cantidad como la calidad de nuestros equipos.

Voto a favor, Presidente .

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Ministra Tohá, tiene la palabra.

La señora TOHÁ (Ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Gracias, Presidente.

Seré muy breve, porque tenemos que despachar este proyecto, para luego ver lo relativo a la prórroga de la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia; así que el tiempo apremia.

Sin embargo, quisiera recordarle a esta Sala que fue precisamente aquí, en el seno de la discusión del proyecto de ley Nain-Retamal, donde el Ejecutivo tomó el compromiso de indicar esta moción e impulsar un sistema que diera obligatoriedad a las cámaras de televigilancia ocupadas en los procedimientos policiales.

Esta es una moción, pero el Ejecutivo ha ingresado indicaciones. De hecho, como tiene costo fiscal, no hubiera sido posible desarrollarla sin ellas.

En primer lugar, lo que hemos hecho es validar el uso de este tipo de cámaras en los procedimientos policiales, porque hasta ahora era un tema de evaluación de criterio de los jueces cuándo se autorizaba este tipo de prueba y cuándo no.

Pero además de validarlas, hemos establecido una modalidad para que sean obligatorias en determinados casos. Vamos a partir en esta primera etapa con una cantidad de cámaras, más de cuatro mil, que estarán insertas tanto en Carabineros como en la PDI, y en esas ocasiones su uso va a ser obligatorio. Y cada tres años, a través de un decreto supremo del Presidente de la República , vamos a ir actualizando esa lista, porque la idea es que esto vaya expandiéndose.

Ahora, ¿cuál es la virtud de este proyecto? Va a generar protección para las personas, porque cada procedimiento policial de esta naturaleza va a ser grabado. También va a generar protección para las Policías respecto de acusaciones que sean irresponsables. Y va a significar, desde el punto de vista del esfuerzo del Estado, un paso bien significativo, por cuanto este proyecto, Presidente , tiene un costo anual mayor al del Ministerio de Seguridad completo: vale más de 7 mil millones de pesos al año, todos los años, de aquí para siempre.

Como es un sistema que será arrendado, el hacerlo funcional no solo implica adquirir las cámaras sino también todo lo relativo al almacenamiento y a la transmisión vía streaming. Esto último es muy importante, porque significa que cada procedimiento de este tipo podrá ser monitoreado en línea desde las centrales.

Entonces, el compromiso de recursos es muy relevante. El día en que todos los procedimientos tengan esta tecnología y esta obligatoriedad estaremos hablando de un costo, al día de hoy, de 55 mil millones de pesos, el que no es posible asumir en la actualidad. Pero en esta primera etapa quedaron incluidos todos los cuerpos especiales, y vamos a seguir ampliando esto con el tiempo.

Así que esperamos que la Sala apruebe este proyecto como viene, para que lo podamos despachar rápidamente en su último trámite en la Cámara de Diputados durante el mes de septiembre.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¿Terminó, Ministra ?

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Sí.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Es que justo coincidió con el término de su tiempo.

Senador Quintana, tiene la palabra.

El señor QUINTANA.-

Gracias, Presidente.

Bueno, seré breve, porque entiendo que hay otros proyectos en tabla.

Sin embargo, creo que esta discusión es de la máxima importancia: primero, porque el Gobierno está cumpliendo el compromiso que hizo aquí en el marco de la discusión del proyecto de ley Nain-Retamal; y, segundo, por la evolución que tiene esta materia.

Porque este fue un tema bien controvertido en su momento, pese a que las Policías, sobre todo Carabineros, en los últimos años han venido desarrollando esta tecnología todavía con muy baja cobertura. Pero hoy día esto adquiere una política más integral. Lo dijeron el Senador Insulza, varios colegas y la propia Ministra : tiene un costo muy alto, y es difícil entender por qué. Bueno, lo explicó también la Ministra : por el almacenamiento y la transmisión.

Entonces, como alguien en algún momento lo planteó en el Senado, lejos de ser algo que podría perjudicar a las Policías, es todo lo contrario: esta iniciativa naturalmente se plantea en favor de las personas, pero también para proteger a las Policías, cuando su personal es acusado de manera injusta; y además, precisamente por la transmisión en vivo, favorece la eficacia policial.

En tal sentido, pienso que se trata de un proyecto muy importante.

Entiendo que en una primera etapa se realizará con Policías especializadas, como el OS7, el OS9, y la PDI en un número bastante significativo.

Por lo tanto, me parece bien respaldar esta iniciativa, que viene con un apoyo bastante amplio de la Cámara.

Y simplemente quisiera decir algo respecto de la discusión en la Cámara, porque nosotros tuvimos un largo debate acá la semana antepasada respecto de si los proyectos tenían que ir o no a Constitución. Pues bien, esta iniciativa, que es de seguridad neta, en la Cámara de Diputadas y Diputados fue vista por las Comisiones de Constitución -no la de Seguridad- y de Hacienda; y en el Senado la tramitaron las Comisiones de Seguridad y de Hacienda. Lo digo porque la Senadora Luz Ebensperger siempre plantea este tema, y tiene un punto, en el sentido de que la Comisión de Constitución no puede dejar de analizar estas materias, y así es como viene de la Cámara.

Nos parece que este proyecto es un paso importante. Implica un altísimo costo.

Yo valoro que se incorporen aquí miradas tecnológicas muy modernas y también miradas contractuales modernas, como el leasing, que va a permitir que esto pueda estar siendo actualizado año a año.

Por todo lo anterior y porque esto va a ayudar mucho a la eficacia de ambas Policías y a los derechos de las personas y también de los miembros de ambas instituciones policiales, voto a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Finalmente, tiene la palabra el Senador Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo a la Ministra y a la Subsecretaria, presentes en la Sala.

La idea matriz de este proyecto ya ha sido discutida y no me cabe la menor duda de que la vamos a aprobar.

No obstante, la interoperatividad del sistema, señalada por el señor Pugh , es absolutamente indispensable para que sea efectiva en tiempo real.

Una grabación hecha en estática finalmente forma parte de un archivo que va a ser una prueba. Pero la interoperatividad, las cámaras instaladas en un sistema de conversación entre las instituciones que están preocupadas y cuya misión es velar por el orden público y la seguridad de la ciudadanía es importante.

El artículo cuarto transitorio, nuevo, que había sido aprobado por la Comisión de Seguridad, fue rechazado por la Comisión de Hacienda exclusivamente por la falta de patrocinio del Ejecutivo. Por lo tanto, estando la Ministra y la Subsecretaria de la Segprés presentes, yo les solicitaría que en el tercer trámite ello pudiera ser reconsiderado. Ya sabemos que tienen un costo estos procedimientos, que hacen mucho más efectiva, mucho más eficiente, mucho más ágil y de mejor respuesta una tecnología como la que se va a aplicar, pero la interoperatividad del sistema claramente es clave. Yo creo que el artículo cuarto transitorio, nuevo, que fue aprobado en la Comisión de Seguridad, debería ser repuesto ahora como una indicación del Ejecutivo en el tercer trámite en la Cámara de Diputados.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (34 votos a favor), dejándose constancia de que se cumplió el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Provoste y Rincón y los señores Araya, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, García, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Lagos, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

El señor COLOMA (Presidente).-

O sea, la aprobación fue unánime.

El señor SANHUEZA.-

¡Unánime!

La señora CARVAJAL.-

¡Espíritu dieciochero...!

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¡Muy bien! Me parece una gran decisión.

Aprobado, por tanto, este proyecto, que es muy importante, además, pues forma parte de la agenda fast track legislativa.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de septiembre, 2023. Oficio en Sesión 80. Legislatura 371.

Valparaíso, 13 de septiembre de 2023.

Nº 475/SEC/23

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, correspondiente al Boletín N° 15.788-07, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Artículo 228 bis propuesto

Inciso segundo

Ha reemplazado la frase “que realicen labores especializadas en las policías” por “establecidas en un decreto supremo”.

Inciso tercero

Ha sustituido la frase “A propuesta de las policías”, por la siguiente: “Cada tres años, a propuesta de las policías”.

Inciso cuarto

Ha reemplazado las expresiones “la investigación” por “las investigaciones” y “emanada por el” por “emanada del”.

Inciso octavo

Ha suprimido la coma que sigue a la expresión “eliminen” y la palabra “que” que antecede a la voz “alteren”.

Artículo 2

Número 1

Inciso tercero propuesto

Ha agregado, después de la forma verbal “serán”, la palabra “mantenidos”.

Artículos transitorios

Artículo segundo

Ha reemplazado la expresión “a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados” por “a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras, y a las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente”.

Artículo tercero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 34 senadores de un total de 49 en ejercicio.

En particular, el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto de ley, fue aprobado por 34 votos a favor, de un total de 49 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

Por su parte, el inciso séptimo del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1, y el inciso tercero que se incorpora en el artículo 2º quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el número 1 del artículo 2 del proyecto de ley, también fueron aprobados por 34 votos, en ambos casos, respecto de un total de 49 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de quórum calificado.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.695, de 21 de agosto de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 25 de septiembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

OBLIGACIÓN DE REGISTRO AUDIOVISUAL EN ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN DETERMINADAS SITUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15788-07)

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, correspondiente al boletín N° 15788-07.

Para la discusión de las enmiendas del Senado se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, creemos que la obligación impuesta a las policías en materia de registros audiovisuales constituirá una garantía de resguardo para la función que estas desempeñan no solo en procedimientos cotidianos, sino también en manifestaciones públicas que se enmarquen en el derecho de reunión, reconocido por nuestra Constitución Política.

Hoy, las policías se ven permanentemente expuestas ante hechos de violencia en el cumplimiento de su deber: efectivos que son atropellados cuando fiscalizan, carabineros que son agredidos en diferentes procedimientos.

Creo necesario dotar a nuestras policías de todas las herramientas que permitan mejorar y modernizar su trabajo diario. Pero si hablamos de mejorar la gestión, me pregunto: ¿cómo es posible que en mi distrito, en la comuna rural de San Juan de la Costa, en 2018, producto de un incendio, se destruyera totalmente el retén de Carabineros del sector La Misión y hasta la fecha la comunidad costeña aún siga esperando el nuevo inmueble?

No puedo dejar de expresar mi malestar porque en todas las comunas de mi distrito hay un gran déficit en la dotación de Carabineros: en Puerto Varas alcanza al 35 por ciento, y en otras, como Puyehue, solo hay tres efectivos por turno para una población de 11.000 habitantes.

Por último, manifiesto mi repudio al atentado terrorista ocurrido hace pocos días, el 21 de septiembre, en Río Negro, donde se quemaron maquinarias y se dejó a diez familias sin su fuente laboral. Esto no puede seguir ocurriendo.

Señores del gobierno, ministra, hay que hacerse cargo. Llevo más de seis meses pidiendo medidas preventivas, y ahora ya son hechos concretos: en Río Negro -reiteroacaban de quemar camiones.

Por lo tanto, pido al subsecretario del Interior que cumpla el compromiso adquirido en la provincia de Osorno y se entreguen los recursos necesarios para la creación de una Bipe para investigar estos delitos; que se dote a las policías con drones y equipos especiales para tales efectos. Recursos hay; si no, veamos cuántos miles de millones están hoy en manos de fundaciones.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En nombre de la Corporación, doy la bienvenida a la ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá .

Tiene la palabra el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra Carolina Tohá .

Asimismo, quiero felicitar esta iniciativa, que dará varias garantías a nuestras policías, entre ellas a Carabineros de Chile, en muchos procedimientos en que se ha falseado información respecto del actuar de aquellas. Ahora, al poder grabar la situación o las circunstancias que rodean cualquier ilícito, será posible comprobar la verdad de lo sucedido. Así, estoy muy contento por eso, por este proyecto.

Apoyaremos esta iniciativa, a pesar de que en su mayoría tiene que ver con un proyecto oficialista. Pero esto demuestra que nuestra bancada está siempre del lado de la sensatez. Y las cosas buenas hay que reconocerlas, así como aquellas que son malas también hay que decirlas y criticarlas o condenarlas, estimada ministra, por intermedio del señor Presidente.

En el mismo tenor, y ya que estamos hablando de seguridad, aprovecho la oportunidad de manifestar una preocupación muy grande y que se relaciona con una lamentable intervención en nuestras policías por parte de organismos y organizaciones criminales. Desgraciadamente, algo que no queríamos que llegara ya es una realidad.

Fuimos testigos de cómo se detuvo -si lo podemos llamar asía un carabinero, al que la propia institución calificó como “delincuente”, así como también a otro efectivo en retiro. Esto es de extrema gravedad, estimada ministra, porque el crimen organizado ya permeó nuestras instituciones.

Hoy habrá que preguntarse: ¿habrá pasado lo mismo en la PDI? ¿Habrá pasado lo mismo en la Fiscalía, en la Conaf, en el SAG? Hay que revisar nuestra institucionalidad. ¡Esto no puede ser!

Quiero aprovechar de comentar a los colegas -lo presentaremos mediante una solicitud de acuerdoque creo que llegó el momento de evitar cualquier posibilidad de que nuestras policías -Carabineros y la Policía de Investigaciones-, a propósito de lo bajo de sus sueldos, se vean tentadas a delinquir o estar del lado de las organizaciones criminales.

Lo dijimos el año pasado en la discusión del proyecto de ley de presupuestos: es momento de aumentar el sueldo de nuestros carabineros y del personal de la Policía de Investigaciones para evitar dar facilidades al crimen organizado para permear nuestras instituciones.

Reitero que vamos a presentar una solicitud de acuerdo al respecto.

Ministra, de verdad necesitamos buenas condiciones para nuestras policías y así evitar que el crimen organizado y el terrorismo permeen las filas de nuestros uniformados.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada María Candelaria Acevedo .

La señora ACEVEDO (doña María Candelaria).-

Señor Presidente, el proyecto que estamos discutiendo toca uno de los puntos esenciales en el fortalecimiento del Estado de derecho.

Efectivamente, esta iniciativa persigue, a través del uso de sistemas de registro y almacenamiento audiovisual del actuar de nuestras policías, un mayor estándar en el control del ejercicio de la actividad policial, así como un mayor filtro de calidad con relación a los estándares probatorios en las investigaciones del sistema procesal penal.

La labor policial es clave en el ejercicio del monopolio de la fuerza estatal. De ahí que tenga que darse un control más fuerte, en doble sentido, respecto del actuar cotidiano de las diversas policías, pero con especial énfasis en Carabineros de Chile, en su calidad de policía uniformada: por un lado, el ejercicio del principio de legalidad constitucional, en virtud del cual todas las autoridades públicas del país deben cumplir, sin excepción, el mandato de facultades y atribuciones con sus respectivas responsabilidades, que ordena la Constitución Política y las leyes, a partir del límite del ejercicio soberano que establece el respeto a los derechos humanos, y, por otro lado, que las actuaciones de las policías puedan ser transparentadas, con su debido registro, por las autoridades jurisdiccionales, pero también para el control ciudadano. Al respecto, cabe recordar el triste rol que desempeñaron las fuerzas policiales, especialmente Carabineros, en momentos de convulsión, como fue durante el estallido social de 2019.

El ejercicio del rol policial pareció volver a las peores épocas de la dictadura cívicomilitar, lo que quedó demostrado en los posteriores juicios en tribunales y en las condenas diversas que ha recibido el personal policial por el uso irresponsable de sus facultades ante las manifestaciones ciudadanas.

Sin duda, pudo haber sido distinto este resultado de haberse contado con un registro audiovisual obligatorio por parte del personal policial, al cual tuvieran acceso los tribunales de justicia y los ciudadanos. Un mayor control en el rol de las actuaciones policiales fortalece a las instituciones en su labor de servir a la comunidad, y esto es más necesario en el debido proceso, pues garantiza, no solo a los sujetos procesales, sino a toda la comunidad, que dichas actuaciones estarán bajo un estándar probatorio policial de mayor calidad.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, este proyecto permite que las actuaciones de las policías en el procedimiento penal puedan utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual y, a su vez, establece una serie de casos en que el uso de estos recursos tecnológicos es obligatorio.

Durante el estallido social se desataron muchas situaciones que demostraron la necesidad de que la actividad de las policías sea registrada, lo cual logra proteger tanto a los ciudadanos como a los funcionarios policiales que son juzgados injustamente.

Valoro este proyecto, pues es un aporte a nuestro sistema de justicia y permite que sea posible esclarecer de mejor manera aquellas situaciones difíciles de determinar y que lo único que han logrado en los últimos años es destrozar la valoración que la ciudadanía tiene de Carabineros de Chile, lo cual me llena de tristeza e impotencia, pues la misión de esta institución es velar por la seguridad de todos nosotros.

Votaré a favor de este proyecto, pues la transparencia es una característica esencial para que las instituciones de nuestro país den plena confianza a la ciudadanía. Asimismo, soy un convencido de que Carabineros de Chile merece recuperar la valoración de todos nosotros, pues están dispuestos a entregar su vida por protegernos.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, este proyecto de ley no solo va a ayudar a la persecución de delitos, sino que será una ayuda para los uniformados que participen en operaciones policiales, puesto que les proporciona un medio de prueba a través del cual podrán demostrar que han actuado conforme a derecho.

Ahora, espero que ese medio de prueba sea efectivamente tomado en cuenta por los tribunales de justicia, ya que en algunas ocasiones prefieren cerrar un ojo, especialmente cuando es políticamente conveniente. Hemos visto cómo se ignoran las pruebas y las pericias realizadas, especialmente cuando se trata de procesos contra uniformados, procesos que muchas veces esos procesos son cerrados, no una, ni dos, sino hasta tres veces, como en el caso, por ejemplo, del puente Pío Nono , donde la fiscal ha reiniciado por cuarta vez el proceso, porque no considera que existan medios audiovisuales que han librado de culpa al carabinero imputado. Pero ahí hay un tema que es más bien político y se persigue hasta que se encuentra un espacio legal para poder condenar y perseguir a nuestros uniformados.

Respaldo este proyecto de ley porque va a hacer eso más difícil, pero también tengo que hacer presente que el lawfare, como le dicen los americanos, esto es, el utilizar la justicia para obtener réditos políticos, para perseguir políticamente a nuestros uniformados, se ha transformado en algo no muy escaso en los últimos tres o cuatro años, y ya es hora de que nos hagamos cargo de esa situación, que el Poder Judicial y la Fiscalía se hagan cargo de esa situación.

La ley debe ser igual para todos; si es culpable, que pague, pero si es inocente, debe ser absuelto. La persecución política a través de los tribunales debe cesar.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, este es un proyecto de seguridad que ha propuesto el Partido Socialista de Chile y al cual nos hemos sumado con entusiasmo, porque tan solo a quienes no les gusta la verdad se podrían oponer a un proyecto de estas características. En la actualidad, las policías tienen el derecho y también la obligación de proceder a una detención en caso de flagrancia, tienen derecho a entrar y registrar un lugar público, e ingresar, incluso, a un recinto privado con autorización del propietario y, si es que hay sospecha de que algo ilícito está ocurriendo al interior de un recinto cerrado, poder entrar incluso sin autorización del propietario.

En lo que innova este proyecto de ley es que para todas estas actuaciones, ya autorizadas en el Código Penal, establece el deber de las policías a realizar un registro y almacenamiento audiovisual de su actuación. Esto va a permitir que los procesos no acaben en los operativos policiales, sino cuando hay una sentencia ejecutoria. Así se podrá contar con mayores elementos de prueba para que los responsables de ocasionarles daño y dolor a la comunidad paguen por lo que han cometido.

Asimismo, este proyecto de ley, junto con la obligación de tener estos registros de almacenamiento audiovisual, establece penas a quienes modifican, alteran u ocultan los registros audiovisuales que se obtienen en los procedimientos policiales. Y esto es del todo necesario.

El asesino de Camilo Catrillanca , quien le disparó por la espalda, dijo que la cámara que llevaba su chaleco antibalas tenía imágenes de contenido sexual, por lo que la habían eliminado y por ello no pudieron entregarla a sus superiores para que fueran parte del juicio. El Ministerio Público determinó después que todo era un montaje, que era un montaje que Camilo Catrillanca los había querido atacar y era un montaje también que la cámara tuviera contenido sexual.

Por eso el proyecto de ley establece una pena accesoria de suspensión del empleo en su grado máximo y multa a los funcionarios policiales que modifiquen, oculten o eliminen los registros audiovisuales. Necesitamos tener una policía confiable para poder combatir al crimen organizado y permitir al Poder Judicial sancionar a todos los responsables, y de esta manera ir recuperando la seguridad, que se ha deteriorado en Chile.

Este proyecto de ley lo acogemos y lo aprobaremos. Agradezco que tenga su origen en una moción, porque demuestra que, desde este sitial, también se puede aportar al trabajo por la seguridad de Chile.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Señor Presidente, este proyecto, que fue ampliamente aprobado en el Senado, tuvo algunos cambios que significaron mejorías muy valiosas. En primer lugar, porque se adoptó una modalidad que va a permitir que las unidades que están contempladas en la obligatoriedad de uso de cámaras vayan expandiéndose en el tiempo.

Para hacerlo, el Senado eliminó el concepto de unidades especiales de las policías, y dejó simplemente el término “unidades”, y estableció que, cada tres años, el gobierno de turno podrá ir expandiendo las unidades que están sometidas a esa obligatoriedad. En una primera instancia, van a ser las que se contemplaron desde el primer momento y que se aprobó en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, pero el día de mañana podremos ir expandiendo las unidades en la medida en que los recursos económicos lo permitan. Quiero recordar que el costo de este proyecto es muy significativo: 7.000 millones de pesos. Vale más de lo que cuesta la implementación completa del Ministerio de Seguridad. Con el tiempo y a la luz de la experiencia en la aplicación de esta ley, vamos a ir incorporando a esta obligatoriedad nuevas unidades pertenecientes a las policías, de manera que, ojalá, el día de mañana todas las actuaciones policiales tengan la obligación de ser registradas. Se podría alcanzar esa meta en un proceso gradual.

Otro elemento introducido por el Senado se relaciona con la necesidad de garantizar la calidad de las imágenes como requisito obligatorio para las empresas que ofrecen ese servicio. Queremos recordar que será un servicio de arriendo o leasing. Ello asegurará la mantención, actualización y funcionamiento permanente de las cámaras. La medida se adopta a la luz de experiencias de compras efectuadas previamente y que han presentado problemas.

Respecto de los comentarios durante el debate, quiero referirme a un tema que me parece bastante importante.

Al Ejecutivo le interesa recibir todas las propuestas que tengan que ver con el fortalecimiento de las policías. En este año y medio de gobierno se han dado saltos muy importantes para mejorar los equipamientos, los vehículos, las protecciones y las remuneraciones. Quiero recordar que se hizo un mejoramiento de las asignaciones de riesgo de las policías, que en la zona norte significó duplicarlas. Sin embargo, a propósito del planteamiento del diputado Ojeda , creemos que es muy complejo asumir automáticamente que hay que subir los sueldos cada vez que se descubre que un funcionario público es corrupto. No llegaría tan rápidamente a esa conclusión. Si queremos hacer una evaluación sobre las remuneraciones de Carabineros, hagámosla; evaluemos el costo de hacer un cambio en esa materia, pero no tomemos como regla que porque hay casos de corrupción policial hay un problema de remuneraciones. Este no es el primer caso de corrupción policial y, probablemente, vamos a descubrir otros. Hoy, Carabineros tiene una unidad anticorrupción que años atrás no existía; tenemos una política contra el crimen organizado, uno de cuyos diez pilares es el combate a la corrupción de funcionarios públicos, no solo de policías.

Una de las características del crimen organizado es que promueve la corrupción de los funcionarios públicos. Si cada vez que descubrimos un funcionario corrupto decimos “¡santo remedio: subamos las remuneraciones!”, estamos creando un incentivo bien perverso y generando un automatismo, que invitaría a analizar con más detención. Pido que evalúen, analicen y comparen las remuneraciones de esos funcionarios con las de personas que ejercen distintas actividades antes de asumir de manera tan inmediata que la solución al problema es subir los sueldos.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA .-

Señor Presidente, saludo a la ministra Carolina Tohá .

No tenía pensado intervenir respecto de este proyecto, porque lo señalado por los colegas Johannes Kaiser y Mauricio Ojeda me representan completamente. Sin embargo, creo que hay un punto que surgió en la discusión que es importante aclarar a la ministra.

El ejemplo del diputado Ojeda para argumentar a favor de aumentar las remuneraciones a nuestros uniformados es uno de muchos argumentos, una de muchas razones. Estoy de acuerdo con la ministra cuando señala que aumentar los sueldos a funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones sería impropio solo porque existen casos de corrupción. Sin embargo, son muchas más las razones que existen para mejorar las condiciones no solo remuneracionales, sino también laborales de nuestros uniformados. Muchos de ellos trabajan en cuarteles totalmente paupérrimos, y no estoy hablando solo de zonas rurales, sino de cuarteles que se ubican a 6 o 7 kilómetros a la redonda de La Moneda, como la 6ª Comisaría de Recoleta. Sus carabineros hacen un tremendo trabajo, pero es un edificio que, prácticamente, se está cayendo a pedazos. También reconozco que hay cuarteles que parecen de lujo, como la 5ª Comisaría de Conchalí.

Espero que no reduzcamos la necesidad de mejorar las condiciones laborales de nuestros uniformados. Para nosotros ello es un compromiso.

No quiero ser injusto con la ministra, pero esto no se trata de quién tiene más o menos razón, sino de entender que la lucha contra el crimen organizado tiene muchas vías, muchas aristas, una de las cuales es mejorar las condiciones no solo remuneracionales de las policías, sino también las de carácter laboral.

Tenemos carabineros que les llegan a tiritar las cañuelas cuando imaginan que los van a destinar a ciudades lejanas, porque surge la preocupación por el colegio de sus niños y lo que harán con su familia.

Somos conscientes de que hay que aumentar la dotación de Carabineros para cumplir con todas las expectativas de la ciudadanía, pero no mejoraremos ese aspecto si no estamos dispuestos a dar el debate de cómo mejorar las condiciones laborales. Nadie se va a inscribir en un trabajo donde la va a pasar mal.

No podemos exigir a nuestros Carabineros que todos los días sean héroes; tenemos que exigirles cumplir con su trabajo en las mejores condiciones posibles. En eso no claudicaremos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señor Presidente, en el punto en que nos encontramos es crucial contar con elementos que nos permitan tener un juicio de distintas situaciones. También es crucial el hecho de defender, cuidar y procurar que las instituciones tengan el más alto estándar posible en cuanto a respeto de los derechos humanos. Lo vimos en el estallido social; no por nada Chile fue investigado por cinco organismos diferentes, que hablaron de violación sistemática de derechos humanos.

El descrédito de las policías no es gratuito; tiene fundamentos, tiene evidencia, tiene casos absolutamente documentados. Por eso debemos subir el estándar. Obviamente, cuando hablamos de una institución, no podemos poner a todos en el mismo saco; lo importante es cómo las instituciones se pueden levantar contra actos delictuales reñidos con la ética y fuera de toda norma; cómo las instituciones son capaces de aislar y condenar a los malos elementos y contar con canales abiertos para denunciar internamente y expulsar redes de corrupción o de cualquiera otra naturaleza ilícita al interior de las instituciones. Eso es absolutamente clave.

Estoy totalmente de acuerdo -lo he planteado cada vez que he podido- con lo que se ha señalado en cuanto a remuneraciones y condiciones de trabajo de Carabineros, Gendarmería y la Policía de Investigaciones. Concuerdo con la ministra en que no hay que vincular el tema remuneraciones con la corrupción y los actos reñidos con la ética. Hay gente que recoge la basura; hay dueñas de casa que ganan muy poco y viven en condiciones superadversas, pero jamás han cometido un delito, una infracción o se han llevado plata a su casa que no sea la que les pertenece. La ética no tiene ninguna relación con las condiciones laborales o remuneracionales. Los valores y la ética se relacionan con cómo se actúa en cualquier situación o trabajo.

Me parece muy bien el proyecto y que las instituciones se refuercen internamente, para aislar a los malos elementos, ya sea a los que cometen actos reñidos con los derechos humanos o la ética o generan redes de corrupción.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, hace algunos años se escuchaba en este Parlamento que había que refundar Carabineros de Chile, porque era lo peor del mundo. Además, a sus funcionarios les tiraban bombas molotov para quemarlos vivos. No se reconocía el trabajo de Carabineros de Chile. Incluso, algunos osaban decir que carabineros habían empujado a personas al río Mapocho o que habían sacado armas de manera despiadada para dispararle a una persona en Panguipulli. El ahora Presidente tuiteaba que no podía ser, que había que dar de baja a ese carabinero.

La institución de Carabineros de Chile es algo que persiste en el tiempo. Ningún carabinero se levanta a matar ni a perseguir chilenos que no estén delinquiendo. ¡Eso es Carabineros de Chile! Lo digo sobre todo por los carabineros que permanecen de pie, que reciben la orden de estar parados durante muchas horas en un lugar.

Hay otros carabineros que se levantan a cumplir con su deber y estoicos reciben insultos, escupos, disparos y también piedrazos. Ellos permanecen en el lugar, porque son la muralla que ha salvado la democracia de este país.

Hace un tiempo, cuando ocurrió la barbarie del estallido delincuencial, cuando esos bárbaros estuvieron a minutos de llegar hasta La Moneda, Carabineros de Chile estuvo resguardando que no llegaran. Incluso, esos bárbaros eran empujados por algunos que en ese tiempo estaban en los asientos de este Congreso.

La verdad es que este es un proyecto pequeño para lo que debe ser la función de Carabineros de Chile. Todos los carabineros de Chile deberían tener una cámara para grabar cómo algunos que se llaman patriotas y chilenos los insultan y, en consecuencia, por qué ellos tienen que actuar, para que efectivamente se vea la situación. Ojalá que no fuera secreto o que saliera de la institución lo que ellos graban. Lo digo, porque el Senado modificó una parte del número 1 del artículo 2 del proyecto para disponer que “Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán mantenidos, sin perjuicio de su incorporación íntegra a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos.”.

¿Saben qué hicieron los senadores? Que todos los delincuentes que traten de matar a carabineros o que en la refriega puedan ser detenidos quedarán impunes ante la sociedad civil, porque son unos…

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra y a la señora subsecretaria.

Creo que este proyecto va en la línea correcta, sobre todo para aquellos que estuvimos en el Congreso pasado, en medio del estallido social. En ese entonces a muchos, por aprobar leyes que incluso garantizaban mayores resguardos para la seguridad de la población, se nos acusó de ser cómplices de violaciones a los derechos humanos efectuadas por las policías.

Desde ese período ha pasado poco tiempo, pero es increíble cómo muchos de los que estaban en ese momento en esta Sala hoy han cambiado de opinión. En buena hora, porque ha quedado en evidencia el rol de nuestras policías. Me refiero al rol que cumplen para resguardar el orden público y la seguridad de las personas.

Este proyecto -muchos presentamos proyectos de estas característicasnace a propósito del conflicto del puente Pío Nono . Seguramente, muchos se acuerdan del caso del policía que chocó con un manifestante, el cual cayó al río. Evidentemente, toda la crítica y todo el cuestionamiento fueron para Carabineros, sin siquiera conocer antecedentes de lo que ahí había ocurrido. Ahí apareció esta discusión. Yo era presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana cuando planteamos la necesidad de que nuestras policías usaran cámaras corporales o GoPro en todos los procedimientos policiales, porque de esa manera se garantizaba que los policías tuviesen el resguardo ante la Fiscalía y que también las personas pudiesen ejercer el derecho a reclamar con evidencia si fueron violentados sus derechos fundamentales. Por eso, creo que este proyecto es muy importante.

Señor Presidente, por su intermedio quiero preguntar a la señora ministra cuál es el financiamiento que está detrás de este proyecto, porque hemos visto que los policías han tenido que utilizar sus teléfonos celulares para grabar los procedimientos, a fin de tener el resguardo frente al ataque, muchas veces desmedido, por parte de las organizaciones que supuestamente defienden los derechos humanos.

Entonces, es importante saber cuál es la gradualidad con que se aplicarán estas medidas, si efectivamente los policías van a tener cámaras corporales en todos los procedimientos policiales, desde cuándo aquello será posible y si vienen incorporados en el proyecto de ley de presupuestos los recursos para adquirir las cámaras corporales para nuestras policías.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señorita Presidenta, Carabineros de Chile es una institución con sesenta mil hombres y mujeres.

Por supuesto que vamos a apoyar este proyecto, porque es un avance para dar seguridad, protección y garantías a la ciudadanía y también a los propios carabineros.

Ahora, no puedo estar de acuerdo cuando de enfrente señalan que esta institución tiene un descrédito en la ciudadanía. Carabineros de Chile, con esos sesenta mil hombres y mujeres que la conforman, es una de las instituciones más valoradas de nuestro país. Es más, tiene cinco o diez veces el apoyo de la Cámara de Diputados. Ese es el apoyo que hoy tiene Carabineros de Chile. Por lo tanto, no acepto que se diga que es una institución que tiene descrédito.

Tampoco es verdad -lo escuché decir recién a una diputadaque se acreditaron violaciones sistemáticas a los derechos humanos por parte de Carabineros. Eso es falso. No hubo violación sistemática a los derechos humanos. Lo ha dicho el propio Sergio Micco , quien condujo el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Estimados diputados y diputadas, créanme que Carabineros sostuvo la democracia en el estallido social, Carabineros sostuvo el Estado de derecho. En palabras del propio Sergio Micco , aquí hubo un intento de golpe de Estado. ¡Eso fue!

Un exministro de Defensa Nacional señaló que Carabineros por once minutos podía seguir aguantando la turba de veinte mil anarquistas que marchaban rumbo al centro cívico de Chile. Le quedaban once minutos para repelerlos. Si ellos insistían, probablemente habrían quemado la casa de gobierno o la sede del Congreso Nacional. ¡Eso ocurrió! No fue un estallido social, sino un intento de golpe de Estado. Nuestros carabineros fueron los que sostuvieron la democracia ese día en la noche. Si no fuera por ellos, la verdad es que habría sido distinto.

Por lo tanto, no podemos aceptar que hoy se venga a decir que es una institución con descrédito, porque no es así. De manera que, siendo los carabineros quienes sostienen la democracia y el Estado de derecho, siempre tenemos que aprobar los proyectos para respaldar a nuestras policías.

Por eso, con mucho gusto vamos a aprobar este proyecto de ley, porque dotar a los carabineros de cámaras es un resguardo para ellos mismos, para su integridad, y también permite dar garantías y certezas a la ciudadanía, porque no se justifica un abuso de las fuerzas, montajes. El hecho de que los carabineros porten cámaras también servirá para que ellos puedan tener pruebas cuando muchas veces son atacados sin piedad. Por consiguiente, los carabineros podrán tener un medio de prueba para ser usado en los tribunales de justicia.

Anuncio que votaré a favor el proyecto.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS.-

Señorita Presidenta, el sábado 6 de febrero de 2021, se señaló respecto de un diputado de esa época: “pidió “refundar Carabineros ahora” por crimen de malabarista”. El artículo de prensa prosigue con lo siguiente: ““Lo hemos exigido hace más de un año”, dijo a través de Twitter el parlamentario de Convergencia Social.”.

La publicación continúa diciendo: “Mientras se compartían imágenes que daban cuenta del actuar policial, y la institución defendió al policía que disparó “en resguardo de su propia integridad”, el parlamentario hizo sus descargos en Twitter.

“El brutal asesinato de Francisco debe indignar a todo Chile y el mundo. No hay excusas, matices ni explicación que valga”, comenzó diciendo.

(…) “Refundar Carabineros ahora”, continuó el diputado de Convergencia Social. “Lo hemos exigido hace más de un año. No da lo mismo quien tenga el poder. El gobierno de Piñera cómplice activo de esta locura”.”.

¿Quién era ese diputado? El señor Gabriel Boric , actual Presidente de Chile.

Por eso es importante este proyecto de ley, porque busca justamente basarse en la idea de la seguridad ciudadana, siendo esencial el ejercicio de los derechos y las libertades, pero limitando las libertades individuales y no solo cuando sea estrictamente necesario y proporcional. Ejemplos existen varios, como se da en Alemania y España.

Pero, además, se propone la incorporación de tres nuevos artículos al Código de Procedimiento Penal para establecer la obligación de que las policías lleven un registro audiovisual de sus actuaciones, incluso en lugares cerrados en caso de flagrancia y durante manifestaciones en el espacio público.

En resumen, señorita Presidenta, el proyecto busca regular el uso de registros audiovisuales por parte de las policías para mejorar la calidad de la prueba, la transparencia, la justicia y la probidad en sus actuaciones, siempre en la línea del respeto por los derechos y las libertades individuales, pero, sobre todo, por el actuar de nuestras policías.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

No hay más inscritos para hacer uso de la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cid Versalovic, Sofía ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Ramírez Pascal, Matías ; Ahumada Palma , Yovana ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Raphael Mora, Marcia ; Alessandri Vergara, Jorge ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Matheson Villán, Christian ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Araya Guerrero, Jaime ; Concha Smith, Sara ; Medina Vásquez, Karen ; Rey Martínez, Hugo ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mellado Pino, Cosme ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Arce Castro, Mónica ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Leiva, Agustín ; Astudillo Peiretti, Danisa ; De Rementería Venegas, Tomás ; Melo Contreras, Daniel ; Romero Talguia, Natalia ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Delgado Riquelme, Viviana ; Meza Pereira , José Carlos ; Sáez Quiroz, Jaime ; Barrera Moreno, Boris ; Donoso Castro, Felipe ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Barría Angulo, Héctor ; Durán Espinoza, Jorge ; Mix Jiménez, Claudia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; Durán Salinas, Eduardo ; Molina Milman, Helia ; Sánchez Ossa, Luis ; Bello Campos , María Francisca ; Fries Monleón, Lorena ; Morales Alvarado, Javiera ; Santana Castillo, Juan ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Morales Maldonado, Carla ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Benavente Vergara, Gustavo ; Giordano Salazar, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Berger Fett, Bernardo ; González Gatica, Félix ; Moreno Bascur, Benjamín ; Schneider Videla, Emilia ; Bernales Maldonado, Alejandro ; González Olea, Marta ; Muñoz González, Francesca ; Schubert Rubio, Stephan ; Bianchi Chelech, Carlos ; González Villarroel, Mauro ; Musante Müller, Camila ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Serrano Salazar, Daniela ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Soto Mardones, Raúl ; Bravo Castro, Ana María ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bravo Salinas, Marta ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Tapia Ramos, Cristián ; Brito Hasbún , Jorge ; Jiles Moreno, Pamela ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Teao Drago, Hotuiti ; Bugueño Sotelo, Félix ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Labra Besserer, Paula ; Palma Pérez, Hernán ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Cartes, Marlene ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Leal Bizama, Henry ; Pérez Olea, Joanna ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Cariola Oliva, Karol ; Lee Flores, Enrique ; Pérez Salinas, Catalina ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Carter Fernández, Álvaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Veloso Ávila, Consuelo ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pulgar Castillo, Francisco ; Videla Castillo, Sebastián ; Celis Montt, Andrés ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Diez, Guillermo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cicardini Milla, Daniella ; Malla Valenzuela, Luis .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado recaída en el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto, y la enmienda del Senado recaída en el inciso tercero que se incorpora en el artículo 2° quinquies de la ley N° 18.961, por el número 1 del artículo 2 del proyecto.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma orgánica constitucional y de una norma de quorum calificado, respectivamente.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cid Versalovic, Sofía ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Ramírez Pascal, Matías ; Ahumada Palma , Yovana ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Raphael Mora, Marcia ; Alessandri Vergara, Jorge ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Matheson Villán, Christian ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Araya Guerrero, Jaime ; Concha Smith, Sara ; Medina Vásquez, Karen ; Rey Martínez, Hugo ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mellado Pino, Cosme ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Arce Castro, Mónica ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Leiva, Agustín ; Astudillo Peiretti, Danisa ; De Rementería Venegas, Tomás ; Melo Contreras, Daniel ; Romero Talguia, Natalia ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Delgado Riquelme, Viviana ; Meza Pereira , José Carlos ; Sáez Quiroz, Jaime ; Barrera Moreno, Boris ; Donoso Castro, Felipe ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Barría Angulo, Héctor ; Durán Espinoza, Jorge ; Mix Jiménez, Claudia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; Durán Salinas, Eduardo ; Molina Milman, Helia ; Sánchez Ossa, Luis ; Bello Campos , María Francisca ; Fries Monleón, Lorena ; Morales Alvarado, Javiera ; Santana Castillo, Juan ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Morales Maldonado, Carla ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Benavente Vergara, Gustavo ; Giordano Salazar, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Berger Fett, Bernardo ; González Gatica, Félix ; Moreno Bascur, Benjamín ; Schneider Videla, Emilia ; Bernales Maldonado, Alejandro ; González Olea, Marta ; Muñoz González, Francesca ; Schubert Rubio, Stephan ; Bianchi Chelech, Carlos ; González Villarroel, Mauro ; Musante Müller, Camila ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Serrano Salazar, Daniela ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Soto Mardones, Raúl ; Bravo Castro, Ana María ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bravo Salinas, Marta ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Tapia Ramos, Cristián ; Brito Hasbún , Jorge ; Jiles Moreno, Pamela ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Teao Drago, Hotuiti ; Bugueño Sotelo, Félix ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Labra Besserer, Paula ; Palma Pérez, Hernán ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Cartes, Marlene ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Leal Bizama, Henry ; Pérez Olea, Joanna ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Cariola Oliva, Karol ; Lee Flores, Enrique ; Pérez Salinas, Catalina ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Carter Fernández, Álvaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Veloso Ávila, Consuelo ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pulgar Castillo, Francisco ; Videla Castillo, Sebastián ; Celis Montt, Andrés ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Diez, Guillermo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cicardini Milla, Daniella ; Malla Valenzuela, Luis .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 25 de septiembre, 2023. Oficio en Sesión 61. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 25 de septiembre de 2023

Oficio N° 18.822

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, correspondiente al boletín N° 15.788-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto de ley, con las enmiendas del Senado, fue aprobado con el voto a favor de 122 diputadas y diputados, de un total de 154 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

Por su parte, el inciso tercero que se incorpora en el artículo 2º quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el número 1 del artículo 2 del proyecto de ley, con la enmienda del Senado, fue aprobado por 122 votos afirmativos, de un total de 154 diputadas y diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de quórum calificado.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 475/SEC/23, de 13 de septiembre de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 25 de septiembre, 2023. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 02 de octubre de 2023.

VALPARAÍSO, 25 de septiembre de 2023

Oficio Nº 18.823

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, correspondiente al boletín N° 15.788-07.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el párrafo 4º del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, a continuación del artículo 228, el siguiente artículo 228 bis:

“Artículo 228 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades establecidas en un decreto supremo deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.

Cada tres años, a propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas unidades sobre las que recaiga esta obligación.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si éstos no resultan útiles para las investigaciones, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.

La ausencia de grabación no obstará, por esa sola circunstancia, la validez del procedimiento, ni implicará la exclusión de prueba dependiente de ella, de conformidad con el artículo 276.

La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba de conformidad con el artículo 276, ni de los otros medios de prueba dependientes de ella. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182.

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen sin la orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

1. Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto y final:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros. Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán mantenidos sin perjuicio de su incorporación íntegra a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

2. Sustitúyese en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto y final, el vocablo “anterior” por “primero”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 269 ter del Código Penal, entre la palabra “documento” y la expresión “que permita establecer”, la siguiente frase: “, o imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual”.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los reglamentos señalados en el artículo 228 bis del Código Procesal Penal y en el artículo 2º quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros, deberán dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Esta ley comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el inciso anterior.

Artículo segundo.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar semestralmente a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras, y a las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, de manera desagregada y detallada por región, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 02 de octubre, 2023. Oficio

Oficio Nº 18.851

VALPARAÍSO, 2 de octubre de 2023

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, correspondiente al boletín N° 15.788-07.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 012-371, de 28 de septiembre de 2023, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto de ley.

?

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el párrafo 4º del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, a continuación del artículo 228, el siguiente artículo 228 bis:

“Artículo 228 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades establecidas en un decreto supremo deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.

Cada tres años, a propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas unidades sobre las que recaiga esta obligación.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si éstos no resultan útiles para las investigaciones, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.

La ausencia de grabación no obstará, por esa sola circunstancia, la validez del procedimiento, ni implicará la exclusión de prueba dependiente de ella, de conformidad con el artículo 276.

La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba de conformidad con el artículo 276, ni de los otros medios de prueba dependientes de ella. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182.

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen sin la orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile:

1. Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto y final:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros. Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán mantenidos sin perjuicio de su incorporación íntegra a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

2. Sustitúyese en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto y final, el vocablo “anterior” por “primero”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 269 ter del Código Penal, entre la palabra “documento” y la expresión “que permita establecer”, la siguiente frase: “, o imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual”.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los reglamentos señalados en el artículo 228 bis del Código Procesal Penal y en el artículo 2º quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros, deberán dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Esta ley comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el inciso anterior.

Artículo segundo.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar semestralmente a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras, y a las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, de manera desagregada y detallada por región, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto de ley, en general y particular, con el voto afirmativo de 128 diputadas y diputados de un total de 155 en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 34 senadoras y senadores, de un total de 49 en ejercicio.

En particular, el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto de ley, fue aprobado por 34 votos a favor, de un total de 49 senadoras y senadores en ejercicio,

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto de ley, con las enmiendas del Senado, con el voto a favor de 122 diputadas y diputados, de un total de 154 en ejercicio.

Se dio cumplimiento así, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 18.823, de 25 de septiembre de 2023, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 012-371.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 07 de diciembre, 2023. Oficio en Sesión 114. Legislatura 371.

Santiago, 7 de diciembre de 2023

OFICIO Nº 200-2023

Remite sentencia

A S.E.

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

RICARDO CIFUENTES LILLO

CONGRESO NACIONAL

PRESENTE

Remito a V.E. copia de la sentencia dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N° 14.787-23-CPR. sobre, Control de constitucionalidad del proyecto de ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, correspondiente al boletín N° 15.788-07.

Saluda atentamente a V.E.

2023

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 14.787-23 CPR

[6 de diciembre de 2023]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DEBER DE EFECTUAR REGISTROS AUDIOVISUALES DE LAS ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 15.788-07

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 18.851 de fecha 2 de octubre de 2023 - ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, correspondiente al boletín N° 15.788-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del Proyecto de Ley;

SEGUNDO: Que, el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la normas del proyecto de ley remitido que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad corresponde a la que se indica a continuación:

“Artículo 1.- Incorpórase en el párrafo 4º del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, a continuación del artículo 228, el siguiente artículo 228 bis: (…)

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si éstos no resultan útiles para las investigaciones, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

(…)”;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 84, inciso primero, de la Constitución Política, señala que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.”;

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, la disposición legal consultada establece que las imágenes y/o sonidos obtenidos por los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual por los funcionarios de la policía en procedimientos penales deberán ser entregados al Ministerio Público. Agrega el precepto que aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del artículo 288 bis, o bien si éstos no resultan útiles para la investigación, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción del Ministerio Público dirigida al jefe de la unidad policial respectiva;

SÉPTIMO: Que, únicamente la frase “…previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público…”, contenida en la norma legal en examen tiene el carácter de ley orgánica constitucional, pues establece una nueva atribución al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 84, inciso primero de la Constitución, en el marco del ejercicio de sus funciones de persecución penal, siendo una atribución que no estaba reglada con anterioridad, por lo que incide en la ley orgánica constitucional señalada, como lo ha señalado esta Magistratura en las STC Roles N° 14.455 y 13.670, entre otras;

OCTAVO: Que, no se emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, del resto de la disposición consultada del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en ley orgánica constitucional;

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN EL ENTENDIDO QUE SE INDICA

NOVENO: Que, la frase “…previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público…”, contenida en el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado al Código Procesal Penal por el artículo 1 del Proyecto de Ley es conforme con la Constitución Política, en el entendido que la norma en cuestión debe comprenderse dentro del sistema procesal penal reformado, sustentada en los principios de objetividad, publicidad y adversarial, resguardándose las garantías fundamentales de los imputados y víctimas;

DÉCIMO: Que, el objetivo final del sistema procesal penal reformado, conforme al Mensaje del Código Procesal Penal es “modernizar el poder judicial para garantizar la gobernabilidad de parte del sistema político, la integración social y la viabilidad del modelo del desarrollo económico”, siendo uno de los objetivos centrales, la adecuación del sistema procesal penal a las exigencias propias de un Estado democrático y el respeto a las garantías individuales reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile.

Al respecto, el Mensaje presidencial además señala que: "Desde el punto de vista político y constitucional, el mayor defecto del sistema penal en Chile es que carece de un genuino juicio contradictorio que satisfaga las exigencias del debido proceso. El sistema penal en Chile, en su fase procesal, contradice así una de las garantías inherentes al sistema político. Según lo acreditan diversos estudios, y la observación histórica lo pone de manifiesto, el proceso penal en Chile posee una estructura inquisitiva, absolutista y secreta, que despersonaliza al inculpado y que no se corresponde con la noción de ciudadanía propia de un Estado democrático. La consolidación de la democracia exige la reforma al proceso penal de modo que satisfaga las exigencias de un juicio público y contradictorio. La reforma al proceso penal que proponemos constituye, entonces, una profundización de las instituciones democráticas que conforman al Estado chileno";

DECIMOPRIMERO: Que no debemos olvidar que esta propia Magistratura ha señalado como elementos constitucionales y legales del debido proceso todo el conjunto de garantías procesales, orgánicas y penales, estableciendo el constituyente un criterio de no clausura del contenido del debido proceso. En sentencia Rol N° 1518-09, en su motivo 23 se estableció “en lugar de señalar con precisión en el propio texto constitucional cuáles serían los presupuestos mínimos del debido proceso, sin perjuicio de dejar constancia que algunos de dichos elementos decían relación con el oportuno conocimiento de la acción y debido emplazamiento, bilateralidad de la audiencia, aportación de pruebas pertinentes y derecho a impugnar lo resuelto por un tribunal, imparcial e idóneo y establecido con anterioridad por el legislador” (García Pino, Gonzalo y Contreras Vásquez, Pablo; Diccionario Constitucional, Cuaderno del Tribunal Constitucional, N° 55, 2014, p. 247.);

DECIMOSEGUNDO: Que, en cuanto a la prueba relativa a los registros audiovisuales, de las actuaciones policiales autónomas del procedimiento penal, es relevante tener presente que es elemento esencial el derecho a la prueba y la racionalidad de las decisiones judiciales, en el evento que existan procesos derivados de hechos controversiales, no puede ser limitado dentro de los periodos que señala la ley consultada, debiendo, además, resguardarse y amparar el derecho a probar de las víctimas e imputados, como asimismo de los terceros que pudieren intervenir en esos procesos penales;

DECIMOTERCERO: Que, en consecuencia, en ningún caso la destrucción emanada del Ministerio Público, por mandato del legislador, puede menoscabar derechos fundamentales y garantías de las partes ni de los órganos legitimados para intervenir en este tipo de procesos, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los intervinientes en el proceso penal, quedando, asimismo, abiertas las vías recursivas que procedan en el contexto que contempla la Constitución Política de la República;

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOCUARTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 84, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. QUE, LA FRASE “…PREVIA ORDEN DE DESTRUCCIÓN EMANADA DEL MINISTERIO PÚBLICO…”, CONTENIDA EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 228 BIS, INCORPORADO AL CÓDIGO PROCESAL PENAL POR EL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO DE LEY ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EN EL ENTENDIDO QUE SE SEÑALA EN LOS CONSIDERANDOS 9° A 13° DE LA PRESENTE SENTENCIA.

2°. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DEL RESTO DE LA DISPOSICIÓN CONSULTADA DEL PROYECTO DE LEY, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS REGULADAS EN LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIAS

Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvieron por declarar como propio de ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 84, inciso primero, de la Carta Fundamental, la disposición completa contenida en el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado al Código Procesal Penal por el artículo 1 del Proyecto de Ley, estimando que toda la norma establece una nueva atribución al Ministerio Público, y por ende tiene carácter orgánico constitucional.

Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RAÚL MERA MUÑOZ estuvieron por declarar como propio de ley orgánica constitucional el artículo 2° del Proyecto de Ley en examen, sin perjuicio de que no fuera consultado por la H. Cámara de Diputadas y Diputados, toda vez que dice relación con las normas básicas de funcionamiento de Carabineros de Chile a las que hace referencia la ley orgánica constitucional señalada en el artículo 105, inciso primero, de la Constitución Política.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 14.787-23-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y señor Raúl Eduardo Mera Muñoz.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de diciembre, 2023. Oficio

Oficio Nº 19.021

VALPARAÍSO, 11 de diciembre de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 18.851, de 2 de octubre de 2023, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, correspondiente al boletín N° 15.788-07, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 200-2023, de 7 de diciembre de 2023, con la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, y ha declarado:

1.° Que, la frase “…previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público…”, contenida en el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado al Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto de ley es conforme con la Constitución Política, en el entendido que se señala en los considerandos 9° a 13° de la presente sentencia.

2.° Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, del resto de la disposición consultada del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el numeral 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

?

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el párrafo 4º del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, a continuación del artículo 228, el siguiente artículo 228 bis:

“Artículo 228 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades establecidas en un decreto supremo deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.

Cada tres años, a propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas unidades sobre las que recaiga esta obligación.

Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si éstos no resultan útiles para las investigaciones, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.

La ausencia de grabación no obstará, por esa sola circunstancia, la validez del procedimiento, ni implicará la exclusión de prueba dependiente de ella, de conformidad con el artículo 276.

La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba de conformidad con el artículo 276, ni de los otros medios de prueba dependientes de ella. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182.

Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen sin la orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros:

1. Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto y final:

“El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros. Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán mantenidos sin perjuicio de su incorporación íntegra a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo o de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.”.

2. Sustitúyese en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto y final, el vocablo “anterior” por “primero”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 269 ter del Código Penal, entre la palabra “documento” y la expresión “que permita establecer”, la siguiente frase: “, o imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual”.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los reglamentos señalados en el artículo 228 bis del Código Procesal Penal y en el artículo 2º quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros, deberán dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Esta ley comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el inciso anterior.

Artículo segundo.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar semestralmente a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras, y a las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, de manera desagregada y detallada por región, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados señores Daniel Manouchehri Lobos, Tomás De Rementería Venegas, Marcos Ilabaca Cerda, Raúl Leiva Carvajal, Daniel Melo Contreras, Leonardo Soto Ferrada y Nelson Venegas Salazar, y de las diputadas señoras Danisa Astudillo Peiretti, Ana María Bravo Castro y Daniella Cicardini Milla.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

?

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.638

Tipo Norma
:
Ley 21638
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1199499&t=0
Fecha Promulgación
:
12-12-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3h72x
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
ESTABLECE EL DEBER DE EFECTUAR REGISTROS AUDIOVISUALES DE LAS ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
Fecha Publicación
:
26-12-2023

LEY NÚM. 21.638

ESTABLECE EL DEBER DE EFECTUAR REGISTROS AUDIOVISUALES DE LAS ACTUACIONES POLICIALES AUTÓNOMAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados señores Daniel Manouchehri Lobos, Tomás De Rementería Venegas, Marcos Ilabaca Cerda, Raúl Leiva Carvajal, Daniel Melo Contreras, Leonardo Soto Ferrada y Nelson Venegas Salazar, y de las diputadas señoras Danisa Astudillo Peiretti, Ana María Bravo Castro y Daniella Cicardini Milla,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Incorpórase en el párrafo 4º del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, a continuación del artículo 228, el siguiente artículo 228 bis:

    "Artículo 228 bis.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, en las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones establecidas en los artículos 129, 204, 205 y 206.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los funcionarios de las unidades establecidas en un decreto supremo deberán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en las actuaciones descritas en el inciso anterior.

    Cada tres años, a propuesta de las policías, con aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las referidas unidades sobre las que recaiga esta obligación.

    Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si éstos no resultan útiles para las investigaciones, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.

    Los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación.

    La ausencia de grabación no obstará, por esa sola circunstancia, la validez del procedimiento, ni implicará la exclusión de prueba dependiente de ella, de conformidad con el artículo 276.

    La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba de conformidad con el artículo 276, ni de los otros medios de prueba dependientes de ella. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182.

    Los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen sin la orden previa del Ministerio Público según lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, serán sancionados, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.

    Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, el proceso de destrucción según lo prescrito en este artículo, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los deberes de capacitación asociados, y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros:

    1. Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto y final:

    "El personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

    Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros. Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán mantenidos sin perjuicio de su incorporación íntegra a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo o de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura.

    Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.".

    2. Sustitúyese en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso quinto y final, el vocablo "anterior" por "primero".

    Artículo 3.- Intercálase en el artículo 269 ter del Código Penal, entre la palabra "documento" y la expresión "que permita establecer", la siguiente frase: ", o imagen o sonido contenido en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual".

    Artículos transitorios

    Artículo primero.- Los reglamentos señalados en el artículo 228 bis del Código Procesal Penal y en el artículo 2º quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros, deberán dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

    Esta ley comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos a que hace referencia el inciso anterior.

    Artículo segundo.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar semestralmente a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras, y a las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, de manera desagregada y detallada por región, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la Partida Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que falte, a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de diciembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, correspondiente al boletín N° 15.788-07

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera, el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del Proyecto de Ley; y por sentencia de 6 diciembre de 2023, en los autos Rol N° 14.787-23-CPR.

    Se declara:

    1°. Que, la frase "... previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público...", contenida en el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado al Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto de ley es conforme con la Constitución Política, en el entendido que se señala en los considerandos 9° a 13° de la presente sentencia.

    2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, del resto de la disposición consultada del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en Ley Orgánica Constitucional.

    Santiago, 7 de diciembre de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria Tribunal Constitucional.