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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.632

Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alfonso De Urresti Longton, Matías Walker Prieto, Luz Eliana Ebensperger Orrego, Pedro Araya Guerrero y Rodrigo Galilea Vial. Fecha 03 de agosto, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 42. Legislatura 370.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea, De Urresti y Walker, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica.

Boletín N° 15.252-07

I. ANTECEDENTES

Desde hace unos meses que Chile vive una crisis de seguridad sin precedentes. Este verdadero ataque a la tranquilidad de la ciudadanía se ha transformado en la principal preocupación de los chilenos y se expresa en amenazas concretas a la seguridad y tranquilidad de nuestros compatriotas, que constatan día a día como la delincuencia se ha incrementado de manera significativa. Dicho aumento en la cantidad de delitos va de la mano con el desarrollo de nuevas formas de criminalidad, especialmente a través del crimen organizado, que cuenta con herramientas cada vez más sofisticadas, y que se ha evidenciado a través de la lamentable llegada a nuestro país de bandas internacionales de tráfico de drogas y de personas.

En relación al tráfico de estupefacientes, la zona norte de nuestro país concentra la mayor cantidad de drogas incautadas, especialmente cannabis sativa, cocaína y pasta base, y en relación al tráfico de personas, es también la zona norte la que ha observado la mayor cantidad de delitos, siendo testigos de grupos que detentan armamento militar dé alto calibre y que ejercen su actividad impunemente. Estas bandas se financian, en parte, a través del transporte transfronterizo de dinero en efectivo o títulos al portador. Sólo a modo de ejemplo, el día 26 de junio de 2022, se informó la existencia de una operación de contrabando de oro, diamantes y dinero en efectivo para financiar terrorismo. Dicha operación fue fiscalizada y descubierta por Aduanas (denominada Operación Tentáculo 2022), donde participaron además varios países (incluyendo otros países de Latinoamérica, USA, Italia, España).

La iniciativa fue liderada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) y la Interpol, y se terminaron incautando más de 3 millones de dólares. Sólo en el paso fronterizo de Colchane (Región de Tarapacá), a través de tres procedimientos distintos, se incautaron 250.000 dólares, en las cabinas de camiones (considerando monto incautado en dólares y pesos).

Sin embargo, y a pesar de estos esfuerzos loables de fiscalización, nuestras autoridades no siempre cuentan con las herramientas necesarias para combatir este delito y el fenómeno del transporte transfronterizo de dinero para financiar el crimen organizado se ha disparado. Dado lo anterior, se requiere de nuevas medidas y herramientas para poder combatir eficientemente el aumento y sofisticación de estos delitos.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

Los fundamentos específicos del proyecto de ley están dados por la insuficiencia de nuestra actual legislación para hacer frente a una situación que antes era excepcional para nuestro país, que es el desarrollo del crimen organizado, y en concreto el financiamiento de dichas organizaciones a través del transporte ilegal de dinero.

Actualmente Chile tiene un procedimiento de declaración de dinero regulado en los Artículos 4 y 39 de la ley 19.913. De acuerdo con el Art. 4, existe un deber de informar exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. En estos casos, la información será recabada directamente por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida por éste a la Unidad de Análisis Financiero. La infracción de lo dispuesto en el artículo 49 está sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, que puede aplicar a la persona que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador y que no los hubiere declarado, una multa a beneficio fiscal de hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados, y tomará en especial consideración, el monto de los valores no declarados.

Dicho sistema, de sólo declaración obligatoria y eventual sanción, es una infracción reglamentaria que ha demostrado ser insuficiente. De acuerdo al análisis estratégico llevado a cabo por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) en julio de 2021, relativo al Transporte Físico de Dinero en efectivo e Instrumentos Negociables al Portador (INP) en la región, “el transporte físico de dinero en efectivo como medio de lavado de activos sigue siendo un problema en muchos países de todo el mundo, y particularmente en la región Latinoamericana" (...) y “el transporte físico de dinero en efectivo como método de lavado de activos no se limita a un tipo determinado de delito" [1].

De conformidad con la Recomendación 32 de los estándares del GAFI, el transporte físico transfronterizo de fondos se denomina al transporte físico entrante o saliente de moneda o instrumentos negociables al portador desde un país hacia otro país. Se incluye los siguientes modos de transporte: transporte físico por una persona física, en el equipaje o en el vehículo que acompaña a esa persona; el cargamento de moneda o de instrumentos negociables al portador mediante carga en contenedores y el envío por correo de moneda o instrumentos negociables al portador por una persona física o una persona jurídica.

A nivel comparado, se trata de una preocupación universal. Algunos países han promulgado leyes relacionadas con el dinero en efectivo transportado en transporte de carga y por correo, que se suman a la legislación nacional relacionada con las declaraciones específicas de dinero en efectivo, y algunos países han implementado licencias especiales o declaraciones específicas de efectivo, distinta de la declaración de aduanas.

Solo los bancos autorizados por el Banco Central pueden realizar transportes transfronterizos de dinero en efectivo en transporte de carga y por correo. Siendo así, los países deben implementar procesos adecuados para detectar y prevenir el transporte transfronterizo ilícito de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, por cuanto los sistemas únicamente fundados en declaraciones de efectivo han resultado ineficiente para prevenirlo, como ocurre en Chile al tenor del procedimiento previsto en los artículos 4 y 39 de la Ley N°19.913 [2].

El dinero en efectivo y los instrumentos negociables al portador son utilizados por el crimen organizado transnacional, dado la dificultad de acceder al sistema financiero formal y habitualmente son objeto material del delito de lavado de activos, por lo que resulta de la mayor importancia desarticular su capacidad operativa. Gracias a la colaboración entre países fronterizos se pueden mantener las fronteras libres del tráfico ilícito de moneda o instrumentos negociables al portador.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

1.- Incorporación del dinero en efectivo y otros instrumentos negociables al portador como objeto material del delito de contrabando

Se propone una nueva incorporación en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas para considerar como parte de la figura típica en el delito de contrabando al que introduzca o extraiga del país dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador, ya sea que ambos se encuentren denominados en moneda de curso legal del país o en cualquier otra moneda, por lugares no habilitados o sin presentarlos a la Aduana. También se incluye la hipótesis de omisión o falsedad en la declaración prevista en el artículo 4 de la Ley 19.913, que se mantiene.

Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando y la denuncia o querella de este delito sigue a cargo del Servicio Nacional de Aduanas (pudiendo el Consejo de Defensa del Estado presentar querellas), y se excluye la posibilidad de celebrar convenios en casos de contrabando de dinero de dinero o de instrumentos negociables al portador, de aquellos previstos en el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas.

2.-Determinación de la pena.

Para determinar la extensión de la pena, cuando se trate de mercancía consistente en dinero efectivo o instrumentos negociables al portador, ya sea que ambos se encuentren denominados en moneda de curso legal del país o en cualquier otra moneda, y determinar la cuantía del contrabando y la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor nominal o su equivalente en moneda de curso legal.

En consecuencia, por estas consideraciones es que venimos en someter a consideración de este Honorable Senado, el siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:

1. En el artículo 168, introdúcese el siguiente inciso final:

“Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por lugares no habilitados, sin presentarlos a la Aduana, ocultándolo entre otras mercancías presentadas ante la aduana o en el respectivo medio de transporte u omitiendo o falseando la declaración prevista en el artículo 4 de la Ley 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas”.

• En el artículo 172, introdúcese el siguiente inciso quinto y final:

“Cuando se trate del contrabando previsto en el inciso final del artículo 168, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal, en lo que exceda del valor equivalente a diez mii dólares de los Estados Unidos de América".

• En el inciso segundo del numeral 1 del artículo 178, intercálense, luego de las palabras “En caso de reincidencia", las palabras, “del contrabando previsto en el inciso final del artículo 168,”.

• En el inciso final del artículo 189, intercálense, luego de las palabras “no procederá tratándose”, las palabras “del contrabando previsto en el inciso final del artículo 168 ni”.

Artículo 2°. Sustituyese el artículo 39 de la Ley 19.913 que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, por el siguiente: “La infracción de lo dispuesto en el artículo 4 estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará al artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas y normas pertinentes.”

[1] Adicionalmente existe un reporte publicado por la UAF de octubre de 2015 que hace referencia al lavado de activos a través del transporte físico de dinero en efectivo.
[2] La sanción para quien no declare adecuadamente el dinero de acuerdo al Art. 39 ley 19.913 es sólo multa a beneficio fiscal de hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados).

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 05 de abril, 2023. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 11. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica.

BOLETÍN Nº 15.252-07.

Objetivo del proyecto / Constancias / Asistencia / Antecedentes / Aspectos centrales del debate / Discusión en general / Votación idea de legislar / Texto del proyecto de ley / Acordado / Resumen ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión de 3 de agosto de 2022, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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Cabe consignar que este proyecto de ley se discutió solo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar diversos cuerpos legales con el objeto de incluir el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional en el delito de contrabando, de manera de hacer frente al crimen organizado y a su financiamiento a través del transporte ilegal de dinero.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

Participaron en la discusión de la iniciativa los siguientes personeros:

- Del Ministerio Público, el Fiscal Nacional, señor Ángel Valencia; el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado (ULDDECO), señor Mauricio Fernández y los asesores, señora Claudia Milla y señor Sergio Jara.

- Por el Servicio Nacional de Aduanas, acudió la Subdirectora Técnica, señora Gabriela Landeros; el Subdirector Jurídico, señor Jorge Acevedo, y el Jefe del Departamento de Defensa Judicial, señor Ignacio de Pablo.

- Por la Unidad de Análisis Financiero, concurrieron, el Director, señor Carlos Pavez; la Jefa del Área de Difusión y Estudios, señora María Paz Arriagada, y el Jefe de la División Jurídica, señor Marcelo Contreras.

- Finalmente, por la Universidad Diego Portales, intervino el académico, señor Héctor Hernández.

De igual manera, estuvieron presentes la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Rosario Figueroa; el asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada.

Además, concurrieron los siguientes asesores parlamentarios: del Senador Alfonso De Urresti, las señoras Alejandra Fischer, Fernanda Valencia y Paulina Muñoz; del Senador Matías Walker, el señor Ignacio Ortega; de la Senadora Luz Ebensperger, el señor Héctor Mery; del Senador Rodrigo Galilea, el señor Benjamín Lagos; de la Senadora Ximena Rincón, la señora Natalia Navarro, y del Comité UDI, el señor Camilo Sánchez.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

- Tránsito de personas con importantes cantidades de dinero sin que exista un adecuado control vinculado a un régimen de actuación.

- Necesidad de afectar el financiamiento de las bandas internacionales y nacionales de crimen organizado.

- Insuficiencia en la obligación de informar el porte y transporte de moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia un país, por un monto que exceda los 10.000 USD o su equivalente en otras monedas.

- Atribuciones del Servicio Nacional de Aduanas en zonas fronterizas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL[1].

Al iniciarse la discusión, en general, de la presente iniciativa, la Honorable Senadora señora Ebensperger, autora de la moción, explicó que la propuesta persigue afectar el financiamiento de las bandas internacionales y nacionales de crimen organizado, actividad que se realiza por medio del contrabando de dinero y que hoy no es delito.

Mencionó a la Comisión que, al momento de redactar el proyecto de ley, existían dos alternativas de formulación: la primera, configurarlo en la ley que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; la segunda, describirlo como delito en la Ordenanza de Aduanas, en que el contrabando de dinero es una simple infracción reglamentaria.

Aludió enseguida a que, si bien existen algunas referencias en el proyecto de ley que pueden ser cuestionadas en cuanto a su admisibilidad -al referirse a facultades de servicios públicos-, era imperativa su regulación para dar contenido coherente. Hizo presente que, en tal sentido, sostuvo conversaciones con el Poder Ejecutivo para evaluar un posible patrocinio, con el objetivo de afectar lo más posible las actividades que desarrolla el crimen organizado.

En la misma línea, consideró de gran relevancia recabar la opinión en la materia de instituciones como la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el Servicio Nacional de Aduanas. Añadió que se está frente a un buen momento legislativo para el análisis de la iniciativa, ya que paralelamente se encuentra en tramitación el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2023 y es interesante analizar si la presente decisión incide en tal proyección fiscal.

Luego, indicó que las instalaciones del Servicio Nacional de Aduanas (sobre todo en los puntos terrestres emplazados en comunas pequeñas) son bastante precarias, lo que implica que en ocasiones sus funcionarios no estén en posición de ejercer su fiscalización o decomiso al no contar con las condiciones o un lugar físico donde custodiar los eventuales montos de dinero incautados.

Del mismo modo, afirmó que, en algunas aduanas terrestres, particularmente en Colchane, los funcionarios actúan en forma muy comprometida, pero absolutamente precaria. Así, están sometidos a turnos de una semana, donde deben guardar los dineros decomisados sin medidas de seguridad y expuestos a un eventual delito. Por ello, la presente iniciativa avanza en la entrega al Servicio Nacional de Aduanas de las herramientas necesarias para que puedan cumplir con sus labores de fiscalización.

A continuación, la Directora Nacional Subrogante del Servicio Nacional de Aduanas y Subdirectora Técnica, señora Gabriela Landeros, hizo uso de la palabra aludiendo, en primer lugar, a la legislación actual que utiliza el Servicio Nacional de Aduanas en procedimientos de declaración de dinero y al momento de detectar vulneraciones a los controles de la repartición.

Remarcó que la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, establece un deber de informar a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. A su vez, indicó que tal información es recabada por el Servicio que ella representa y luego remitida a la Unidad de Análisis Financiero.

En el mismo orden de ideas, precisó que el control y la fiscalización de tal procedimiento, y de una eventual sanción administrativa, está a cargo del Servicio Nacional de Aduanas y la propia ley indica la multa (a beneficio fiscal) de hasta un 30% de la moneda en efectivo, o bien del valor de dichas monedas o instrumentos que no estén declarados. Agregó que tales actos sancionatorios son impugnables ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Añadió que el Servicio Nacional de Aduanas, además, puede retener o incautar el 30% de la moneda en efectivo, o bien el 100% de los instrumentos negociables al portador que no hayan sido declarados.

Asimismo, indicó que el Servicio Nacional de Aduanas efectúa un tratamiento jurídico del dinero examinado, en que resulta importante distinguir entre quien porte y quien transporte la moneda, exigencia ya mencionada en los artículos 4 y 39 de la ley N° 19.913. Cuando aquello no ocurre, existe una arista penal que se debe enfrentar por medio de una denuncia o querella por contrabando, medida que es evaluada por medio de las asesorías jurídicas existentes a nivel nacional en las diferentes dieciséis direcciones y administraciones de Aduanas.

Respecto del porte y transporte de moneda presuntamente falsificada, comentó que existe un delito particular aplicable consignado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que dispone que el que fabricare o hiciere circular objetos cuya forma se asemeje a billetes de curso legal, de manera que sea fácil su aceptación como verdaderos, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. En el mismo sentido, mencionó el artículo 61, letra k), del Estatuto Administrativo, referido a la obligación de los funcionarios públicos de denunciar aquellos hechos que revistan el carácter de delito y la acción penal de contrabando que ejerce el Servicio. Además, frente a moneda extranjera presuntamente falsificada, explicó que existe una regulación en diversos artículos del Código Penal y del Estatuto Administrativo y, a partir de ellos, se evalúa iniciar acciones por contrabando. En muchas ocasiones, agregó, es complejo obtener buenos resultados por medio de estas acciones dado el deber de acreditación de la existencia de un delito.

En cuanto al proyecto de ley en particular, resaltó que lo considera un aporte y concuerda con la modificación propuesta, por cuanto fortalece las acciones de que dispone el Servicio Nacional de Aduanas para efectos de perseguir acciones o actitudes ilícitas.

Enseguida, en relación con el inciso que consigna lo siguiente: “Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por lugares no habilitados, sin presentarlos a la Aduana, ocultándolo entre otras mercancías presentadas ante la Aduana o en el respectivo medio de transporte u omitiendo o falseando la declaración prevista en el artículo 4 de la Ley 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas”, presentó a la Comisión algunas propuestas con el objeto de enriquecer el proyecto, de acuerdo con la experiencia técnica y específica del Servicio que representa:

- Incluir el ilícito que se desea agregar como un nuevo artículo 168 bis y no en el mismo artículo 168 -que regula dos formas de contrabando, conocidos como contrabando propio o impropio-.

- Incorporar en las conductas o verbos rectores - introducir o extraer del territorio nacional- la frase “o de cualquier modo sustraer del control aduanero”, para el evento de que existan otras formas de cometer el ilícito. Relató que incluir únicamente los verbos “introducir” o “extraer”, puede limitar la posibilidad de perseguir una conducta distinta que se pueda enmarcar dentro de este delito.

- En la referencia a dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador, en moneda nacional o extranjera, incorporar la frase “sin declararlos o falseando la declaración prevista”. Es preferible no referir a “sin presentarlos a la Aduana”, ya que aquello supone necesariamente que está intencionada una destinación aduanera, lo que complica perseguir, por esta vía, un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas.

- Es importante establecer el momento en que se debe considerar el tipo de cambio. Recomendó que se disponga cuando se detecta el hecho, ya que variará mes a mes según lo que informa el Banco Central.

Igualmente, hizo referencia a los fundamentos de las propuestas antedichas. Primero, se busca impedir que se confunda la nueva figura que se desea introducir, con el contrabando propio o impropio del artículo 168, ya que poseen bienes jurídicos protegidos diferentes. Su vez, el artículo 168 bis propuesto plantea la seguridad pública y potestad aduanera como bienes jurídicos protegidos.

Del mismo modo, señaló que se pretende comprender en este tipo penal otras situaciones o hechos adicionales, proponiendo, al efecto, una frase del siguiente tenor: “cualquier modo que se sustraiga del control aduanero”.

En la misma línea, hizo notar que se persigue permitir, por medio del verbo rector “introducir”, la posibilidad de imputar este delito a los consignatarios de los envíos courier o postales, ya que se ha observado que por aquellas vías de transporte existen ingresos de dineros, que intentan defraudar a la Hacienda Pública y evadir el control aduanero, sin que se pueda accionar.

Postuló que también se busca establecer claramente la equivalencia en moneda del tipo de conversión y la fecha de tal conversión.

En cuanto a la tipicidad de la no declaración de dinero, en un monto que no supera los US$ 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, observó que el proyecto se encuadra únicamente dentro de las declaraciones sobre tal cantidad, quedando excluida la conducta de introducir o extraer dinero sin declarar bajo el monto antes indicado. Hizo presente a la Comisión que por ciertos puntos fronterizos es bastante fácil pasar más de una vez al día. Puso el ejemplo del contrabando de cigarrillos, en que varias personas de un mismo bus se reparten los cigarrillos, eludiendo la sanción y quedando sin penalización.

Luego, compartió algunas cifras sobre declaraciones en dinero contenidas en el siguiente recuadro:

Seguidamente manifestó que, en la actualidad, no existe alternativa al procedimiento indicado. Por tal razón, no se puede renunciar a la acción penal sin que existan alternativas de actuación frente a la falta de declaración. A su vez, señaló que actualmente aquello se sanciona como multa y que, de aprobarse el proyecto en análisis, sería delito de contrabando.

Finalmente, planteó una necesaria modificación a la ley N° 19.913, con el objeto de perseguir el delito de lavado de dinero en relación con el contrabando de base. Señaló que su artículo 27, letra a), sanciona la conducta de quien, de cualquier forma, pueda ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la preparación de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en aquel numeral, entre los que se contempla el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas en relación con su artículo 178, Nº1.

Añadió que el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas -que dispone la pena del delito de contrabando- fue modificado por la ley N° 21.336, estableciendo la pena más grave en su numeral 3 -que es multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito- y presidio menor en su grado medio a máximo si ese valor excediere de las 25 UTM. Acotó que el cuerpo legal referido no contempló la necesaria modificación de la ley N° 19.913, por lo que este delito de base de contrabando es aquel que posee menor cuantía. De esta forma, el hecho ilícito se sanciona con una multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía objeto del ilícito, si ese valor no excede de las 10 UTM.

La Honorable Senadora señora Ebensperger enfatizó en que el proyecto de ley persigue que el delito de contrabando de dinero (como principal fuente de financiamiento del crimen organizado) tenga una sanción más allá que una sanción reglamentaria, como se comprende hoy en la Ordenanza de Aduanas.

Por su parte, mostró preocupación al señalar que el ingreso o egreso al país de hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente, no sea penado o sancionado. Hizo notar que la legislación chilena establece que el ingreso o egreso de montos como el señalado no son necesarios de declarar, por lo que al confeccionar el proyecto en comento se respetó dicha cifra. Preguntó, entonces, si el Servicio Nacional de Aduanas busca obligar a que, cualquiera sea el monto, se deba declarar.

El Honorable Senador señor Galilea consultó por las altas sumas de dinero en efectivo que ingresan por las fronteras de Chile.

La Directora Nacional (S) del Servicio Nacional de Aduanas y Subdirectora Técnica, señora Gabriela Landeros, respondió que, en cuanto al límite de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, se busca únicamente hacer presente tal información y que se tenga a la vista que no existe sanción bajo aquel monto. Por lo tanto, una forma de vulnerar la norma es transitar más de una vez al día por pasos fronterizos que, por sus características y flujo de personas, lo permitan, o fraccionar aquel monto entre varias personas.

En cuanto a las cifras consultadas, sostuvo que efectivamente aquella es la información proporcionada por la Subdirección de Fiscalización.

A continuación, hizo uso de la palabra el Director de la Unidad de Análisis Financiero, señor Pavez, quien explicó que su presentación abordará los contenidos del proyecto de ley en discusión bajo la perspectiva del mandato que posee la UAF, que es el prevenir e impedir el uso del sistema financiero y de otros sectores de la economía por parte de las bandas criminales. Para ello, expuso que se espera perseguir la ruta del dinero y que instrumentalmente se entregue información valiosa al Ministerio Público, de manera de generar y complementar investigaciones para determinar responsabilidad penal de los diferentes involucrados en conductas tipificadas como delitos base de lavado de activos, de acuerdo con lo señalado por la ley N° 19.913.

Para ello, indicó, la UAF cumple funciones relevantes desde la actividad de inteligencia financiera y desde la calidad de coordinadores del sistema nacional antilavado contra el financiamiento del terrorismo y contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Destacó que el foco de la UAF está en la función de inteligencia financiera y el necesario acceso a diferentes fuentes de información para llevar adelante su labor. Desde ese punto de vista, relató que el sistema antilavado contra el financiamiento del terrorismo se construye sobre una serie de estándares y recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y su órgano regional (GAFILAT), en que todos los países que forman parte de dicho organismo se comprometen a implementar una serie de recomendaciones, que son periódicamente evaluadas por aquellos organismos internacionales. Desde esa perspectiva, sugirió que el cumplimiento y los resultados de dicha evaluación son relevantes no por el hecho directo de la apreciación que se tenga de Chile, sino porque son recomendaciones y orientaciones que han demostrado ser valiosas a la hora de prevenir y combatir adecuadamente la criminalidad.

En cuanto al proyecto de ley propiamente tal y la criminalización de los delitos de contrabando de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, aludió a que existe un bien jurídico que se pretende resguardar con este proyecto de ley y se valora. Además, dijo, desde una visión instrumental de la labor que realiza la UAF, la iniciativa es relevante en la medida que permite fortalecer los mecanismos para contar con información base. Para realizar un buen trabajo, expresó, se debe contar con buena información y para ello la ley N° 19.913 establece las siguientes fuentes de pesquisa relevantes: a) los Reportes de Operaciones Sospechosas (catálogo que está contemplado en la ley N° 19.913) que se deben enviar periódicamente por los sujetos obligados; b) los Reportes de Operaciones de Efectivo, y c) la Declaración de Porte y Transporte de Efectivo, que se encuentra en el ámbito de funciones del Servicio Nacional de Aduanas.

Advirtió que el transporte físico de efectivo por la frontera es una de las más antiguas y básicas formas de lavado de activos, al existir una intención de las bandas u organizaciones criminales, o personas que cometen delitos en diferentes sectores, de distanciar el producto del delito (efectivo) de la mirada de las autoridades y, de esta forma, romper la trazabilidad del efectivo ante posibles auditorías o investigaciones, permitiendo eliminar o complejizar el rastreo respecto del origen del dinero. Una vez que el efectivo es trasladado y declarado, es ingresado al mercado real y al sistema financiero.

Expuso que, de la misma forma, las bandas criminales han utilizado los sistemas de Declaración de Porte y Transporte de Efectivo como un método para otorgar un manto de legitimidad al dinero ilícito integrado en el sistema financiero. Por ello, tal declaración es relevante al momento de contar con información.

En el mismo orden de ideas, señaló que otro modo de lavar activos es demostrar que provienen de actividades lícitas, y para ello, se declara impuesto de esa supuesta actividad lícita. En el caso de Declaraciones de Porte y Transporte de Efectivo, constituyen una manera de dar apariencia de que los dineros que se declaran pueden tener origen lícito y pretender se refleje como tales.

Luego, acotó que la ley N° 19.913 dispone en su artículo 4: “El deber de informar previsto en el artículo precedente será también exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. En estos casos, la información será recabada directamente por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida por este a la Unidad de Análisis Financiero”. Esta regulación que se acerca a los estándares internacionales y recomendaciones de GAFI.

Enseguida hizo referencia al artículo 39 de la ley N° 19.913, que dispone: “La infracción de lo dispuesto en el artículo 4º estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, el cual podrá aplicar a la persona que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador y que no los hubiere declarado, una multa a beneficio fiscal de hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados, y tomará en especial consideración, el monto de los valores no declarados”. Añadió que se ha observado por organismos internacionales que existen deficiencias desde el marco regulatorio local, ya que la ley solo habilita una retención del 30%, cuando la recomendación sería que fuese un 100% sin la declaración correspondiente. A su vez, afirmó que aquello se regula de mejor forma en la propuesta que realizó el Servicio Nacional de Aduanas con anterioridad.

Desde un punto de vista práctico, consignó que, actualmente, existen dos sistemas de declaración que operan paralelamente en Chile: un sistema de declaración escrita para todos los viajeros, materializada por medio de una manifestación conjunta entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio Agrícola y Ganadero, y un sistema de declaración oral para todos los viajeros que se ha implementado en los últimos meses en el Aeropuerto de Santiago.

A partir de información recopilada por el Servicio Nacional de Aduanas en los distintos puntos de control o fronterizos, explicó, se generan reportes. En efecto, destacó que la UAF no recibe las declaraciones que realizan quienes ingresan o egresan desde puntos fronterizos, sino que se recoge información referida al porte o transporte de efectivo sobre el umbral de los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda. Dicha información se incorpora a las bases de datos y conforma la materia prima para realizar las investigaciones correspondientes o reportes de inteligencia financiera, que son un insumo que se remite al Ministerio Público.

Desde el punto de vista de la detección de ilícitos y la importancia de contar con más y mejor información por el transporte de moneda e instrumentos negociables, hizo notar que la UAF participa en un primer nivel investigativo. Asimismo, persigue la prevención y detección por medio de información valiosa para los procesos de inteligencia y, además, permite aportar antecedentes en las investigaciones lideradas por el Ministerio Público. Complementariamente, afirmó que la UAF entrega información que sirve de insumo, al ser coordinadores nacionales del sistema, desde la definición de las evaluaciones nacionales de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Chile, y el posterior desarrollo de la estrategia y actualización de la definición de planes de trabajo para abordar brechas que se detectan.

Luego, hizo mención que parte de su mandato consiste en intercambiar información y experiencias de éxito con países con los que se comparte frontera, en conjunto con el Ministerio Público, Policías y el Servicio Nacional de Aduanas.

Enseguida, en lo relativo al proyecto de ley propiamente tal, anunció que la propuesta es muy importante y valiosa desde la visión de fortalecer el mecanismo de generación y acceso de información por parte de la UAF, más allá de la protección de la figura de contrabando. Al respecto destacó que, al referirse al delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se debe considerar que posee un componente instrumental importante, pues se persigue el lavado de activos como una herramienta para combatir toda la criminalidad y sobre todo aquella de carácter relevante. Por ello, advirtió, las recomendaciones de GAFI establecen que, idealmente, las respectivas leyes deben considerar como delito de mayor gravedad el de lavado y, desde aquella perspectiva, mandatar a una unidad de inteligencia financiera (como la UAF en el caso chileno) para que colabore en la detección, prevención y combate de aquella criminalidad, a través de la persecución del dinero e impedir que esos recursos de origen ilícito puedan ser aprovechados. Es decir, en caso de determinar que están en poder de organizaciones criminales, resaltó que se debe poder aplicar sanciones necesarias para incautar aquellos recursos financieros de origen ilícito. Por ello es tan importante contemplar en la norma una definición clara de sujeto de cuidado relevante y también de delitos que dan lugar a lavado de activos (delitos base o precedente de lavado de activos).

Explicó que, por medio del recuadro anterior, se realiza una comparación de cómo el proyecto de ley puede colaborar en el objetivo de fortalecer el sistema. En consecuencia, se percibe como una iniciativa que aporta bastante en la persecución de los objetivos planteados.

Indicó que el contenido del recuadro es el incluido en la Nota Técnica de la Recomendación N° 32, de GAFI, como requisitos que se consideran a la hora de definir si se cumple adecuadamente con la recomendación.

En relación con el sistema de declaración/revelación que se debe aplicar a los transportes de moneda e instrumentos negociables al portador (INP), tanto entrantes como salientes, destacó que tal hipótesis está incluida en el proyecto. Añadió que si se descubre una declaración/revelación falsa de moneda o una falta de declaración/revelación, las autoridades competentes designadas deben contar con autoridad para solicitar y obtener más información del portador en relación al origen de la moneda y el uso que se pretendía dar a los mismos, lo que también se incluye en el proyecto planteado.

En cuanto a que la información obtenida mediante el proceso de declaración/revelación debe estar al alcance de la UAF, ya sea mediante un sistema en el que se le notifique sobre incidentes sospechosos de transporte transfronterizo o suministrando directamente la declaración/revelación de alguna otra forma, expuso, existen dudas, pero que se podrían subsanar con la propuesta que realizó el Servicio Nacional de Aduanas para la consideración de la Comisión (como artículo 168 bis). La información, entonces, se recaba a partir de lo que detecta el Servicio Nacional de Aduanas en el ejercicio de sus funciones, en todos sus puntos fronterizos, lo que satisface la inquietud.

Expuso asimismo que, a nivel interno, los países deben asegurar que exista una coordinación adecuada entre el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Inmigración y otras autoridades relacionadas sobre temas relativos a la implementación de la Recomendación 32, lo que se encuentra bien contemplado.

Agregó que el proyecto mejora sustancialmente varios aspectos contenidos en la regulación de GAFI, una de las cuales dice relación con que las autoridades competentes deben ser capaces de detener o frenar el efectivo o los instrumentos negociables al portador por un periodo razonable, con el fin de precisar si se puede encontrar evidencia de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Desde que aquello se tipifique como delito de contrabando y se pueda retener su totalidad, se cumple aquella brecha que se ha observado como recomendación. Precisó que hoy aquello no se regula por la ley N° 19.913, aunque el proyecto sí lo incorpora.

Propuso que, por su gravedad, y de acuerdo con estándares internacionales, el nuevo delito de contrabando de dinero e instrumentos negociables sea un ilícito precedente de lavado de activos, y que, de agregarse la propuesta del Servicio Nacional de Aduanas como artículo 168 bis, se aporta en la viabilidad de que el Servicio Nacional de Aduanas pueda entregar la información requerida sobre incumplimientos en declaraciones de ingresos o salidas de efectivo por parte de cada uno de los puntos fronterizos.

Puso a disposición de la Comisión información estadística sobre ingresos y egresos de efectivo del país por los diferentes puntos fronterizos en los siguientes recuadros. Añadió, en todo caso, que durante la pandemia se ha dejado de recibir información relevante del porte y transporte de dinero en efectivo y existe una brecha a trabajar con el Servicio Nacional de Aduanas para contar con mecanismos que permitan contar oportunamente con toda la información de porte y trasporte de efectivo.

El Honorable Senador señor Galilea consultó si la declaración de los dineros que se ingresan es un mecanismo apropiado para “limpiar” el origen de los fondos, manifestando su preocupación por ello. Indicó que, de poseerse 30.000 dólares en efectivo, por ejemplo, y declararse, el Servicio Nacional de Aduanas indicaría que se cumple formalmente con su declaración de dinero o valores al portador y la única herramienta que existiría en Chile para eventualmente reaccionar sería el actual proyecto de ley. Frente a recomendaciones internacionales, dijo, en cuanto a que el dinero en efectivo debe ser retenido inmediatamente al existir sospecha de lavado de activos o financiamiento de terrorismo, o cuando haya una declaración falsa, preguntó si la UAF o el Servicio Nacional de Aduanas puede retener aquel dinero en efectivo por sospecha de ilegalidad del origen o los propósitos de aquellos fondos.

En el mismo sentido de quien la antecedió en el uso de la palabra, la Honorable Senadora señora Ebensperger consultó cuál es el accionar del Servicio Nacional de Aduanas y la UAF cuando una persona declara dineros por sobre diez mil dólares de los Estados Unidos de América, si se debe acreditar el origen y cuál es el paso siguiente luego de su declaración.

Enseguida, el Honorable Senador señor Araya consultó por las vías de fiscalización que existen frente a la gran cantidad de dinero que se maneja en casas de cambio, especialmente en el Norte de Chile, y si resulta necesario analizar en profundidad una actualización de la UAF.

Asimismo, preguntó qué ocurre frente a modificaciones detectadas en sociedades por acciones al portador, especialmente, a propósito de las “sociedades en un día”, que se constituyen por un valor, por ejemplo, de un millón de pesos, y a las dos semanas se venden dichas acciones por montos muy superiores. Preguntó si aquellas operaciones son conocidas por la UAF.

Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti indicó que, en su calidad de coautor del proyecto de ley, le parece una iniciativa pertinente y que posibilita un debate importante. En tal sentido, consultó acerca de la regulación de las casas de cambio y si se puede informar cuál es la cantidad de operaciones sospechosas detectadas y cuántas de ellas fueron judicializadas y sancionadas. Advirtió que se debe contar con mayor vigilancia, a fin de no normalizar situaciones que se pueden evitar con una mínima diligencia. Advirtió que debe existir un flujo de información permanente para conocer la circulación de dineros en efectivo, además, la rápida transformación de las formas de delincuencia obliga a observar vías más eficientes para investigar.

A su vez, la Honorable Senadora señora Ebensperger consultó a las autoridades pertinentes si la UAF, en términos generales, está de acuerdo con el proyecto de ley en tramitación (con las modificaciones propuestas al artículo 27 y 39 de la ley N° 19.913) y si concuerda con la propuesta al artículo 168 bis del Servicio Nacional de Aduanas.

Asimismo, consultó si se cuenta con los medios necesarios para detectar el contrabando de dinero en efectivo en las fronteras, especialmente en las terrestres, para el caso de que el presente proyecto se apruebe. Hizo mención que, en la Región de Tarapacá, este año se han detectado contrabandos de dineros por el Servicio Nacional de Aduanas en cabinas de camiones, maletas, o incluso ropa, por lo cual solicitó conocer si se requiere mayor tecnología o personal y cómo avanzar para que el Servicio Nacional de Aduanas posea mayores facilidades a la hora de detectar contrabandos.

El Director de la Unidad de Análisis Financiero, señor Pavez, aclaró que para el Servicio al que representa, lo más relevante es contar con la información completa, válida y en forma oportuna, y desde dicha perspectiva, tanto la ley vigente como la propuesta planteada en la presente sesión por el Servicio Nacional de Aduanas es muy relevante y va en línea con la generación de mecanismos para disponer con aquella información.

Más allá de las medidas que se puedan forjar a partir de la determinación de la responsabilidad penal presente en cierto porte y transporte de dinero, expresó, lo que interesa es contar con los elementos necesarios para construir un caso o determinar indicios que sean útiles al Ministerio Público, para efectos de cumplir con su función. Por ello, destacó que la información referente al porte o transporte debe ser conocida y que la UAF debe acceder a ella. A su respecto, explicó que frente a la existencia de una declaración por un monto muy superior a los diez mil dólares, bajo estándares internacionales, no sirve por sí misma para llevar a cabo una acción de retención o incautación de aquellos dineros. Hizo hincapié en la importancia de conocer dicha información para integrarla al análisis que realiza la UAF, con la finalidad de determinar si hay un indicio sobre el origen eventualmente ilícito de dichos fondos.

Por el contrario, sostuvo, lo peor que puede ocurrir es que no se conozca dicha información debido a que se busque ocultar tales dineros bajo diversas modalidades. Por ello, si una persona desea ingresar con un monto superior a los diez mil dólares en efectivo y los declara, sí se pueden investigar. Reiteró que es de suma importancia el que el Servicio Nacional de Aduanas informe inmediatamente, a través de un mecanismo establecido, la identidad de quienes portaban cierto dinero, los montos involucrados, por donde ingresó y el tipo de instrumento introducido.

Hizo notar a la Comisión que las casas de cambio sí son sujetos obligados de reportar operaciones sospechosas y operaciones en efectivo a la UAF, según el mandato del artículo 3 de la ley N° 19.913. Afirmó que al día de hoy son cerca de 8.300 sujetos obligados, de casi 40 sectores diferenciados de actividad económica, y más de 450 organismos públicos. A modo de ejemplo, sostuvo que los sujetos obligados, como las casas de cambio, deben realizar un análisis frente a un eventual fraccionamiento en las operaciones financieras o declaraciones realizadas, por ejemplo, si existen personas que realizan varias operaciones en efectivo en un día por 9.000 dólares. Tal institución, dijo, como sujeto obligado, debe tener la capacidad (sobre la base del conocimiento del cliente) de integrar tal operación en un determinado período y reportar tal situación.

En el caso de bancos y casas de cambio, indicó, tal investigación es menos compleja que en la situación del Servicio Nacional de Aduanas, por la dificultad que significa pesquisar si varias personas se encuentran coordinadas o hayan contratado a un tercero para transportar efectivo bajo los diez mil dólares. Existe ahí, por tanto, un desafío que lleva a la necesidad de trabajar coordinadamente entre la UAF y el Servicio Nacional de Aduanas y realizar capacitaciones periódicamente para colaborar en la determinación de operaciones sospechosas por medio de la Declaración de Porte y Transporte y del Reporte de Operación Sospechosa del Servicio Nacional de Aduanas.

En relación a fuentes de información definidas en la ley, hizo mención de que, dentro de la orgánica de la UAF, existe una unidad especial de inteligencia estratégica, quien, con el apoyo de otras unidades, es responsable de detectar patrones para generar información. Indicó asimismo que la UAF, como organismo público, está sujeta a reportar operaciones sospechosas sobre la base de la información que dispone como reporte y la que se extrae desde toda fuente de información pública. Por ello, al detectar patrones determinados, por ejemplo, en el caso de sociedades por acciones, si existe una actividad relevante de personas que participan en muchas sociedades por acciones, contar con la capacidad de activar alertas e iniciar acciones para complementar información y construir un caso que generará un reporte a remitir al Ministerio Público.

Por último, como observación estadística, manifestó que se ha constatado un aumento sostenido de Reportes de Operaciones Sospechosas enviado por sujetos obligados -cerca de 1.000 en lo que va este año- y de ello se han generado entre 20 a 30 reportes que se remiten al Ministerio Público. En el presente año, dijo, en base a estos casi 1.000 Reportes de Operaciones Sospechosas (más información recabada) se han remitido cerca de 34 reportes de inteligencia financiera al Ministerio Público. Hizo notar que el canal de información entre los diversos organismos involucrados es fluido.

En cuanto a la línea de trabajo del Consejo Asesor contra Crimen Organizado, que coordina a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, se ha obtenido un respaldo en la gestión de la UAF, especialmente en el presupuesto 2023, como parte de un plan de 5 años de fortalecimiento, lo que incorporaría un aumento de dotación de 5 profesionales.

En última instancia, hizo notar que la UAF es un organismo pequeño que cuenta con 72 funcionarios, con un trabajo basado en el uso de tecnología y herramientas profesionales de manejo de información, quienes son capaces de aportar, dentro de sus funciones, y junto a los organismos con los que trabajan, en el combate del terrorismo.

Enseguida, la Directora Nacional Subrogante del Servicio Nacional de Aduanas y Subdirectora Técnica, señora Landeros, afirmó que el Servicio Nacional de Aduanas está presente en 110 puntos habilitados en la frontera y en ellos (que son zonas primarias donde se puede ejercer la potestad aduanera) se fiscaliza por medio de mecanismos de selectividad, lo que se perfila de acuerdo con la gestión de riesgo. Prosiguió explicando que, de conformidad con tal perfilamiento, se revisa a pasajeros que porten mercancías que deben declarar ante el Servicio Nacional de Aduanas. Añadió que, al encontrar mercancía oculta en ciertas revisiones, se procede a tomar las medidas respectivas por medio de asesorías jurídicas.

Comentó que se considera que, por los montos que se deben declarar, es probable que estos dineros que financiarán el crimen organizado sí estén cumpliendo con esa exigencia.

Explicó que se hace entrega de información por medio de un sistema de enrolamiento que poseen los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran en los pasos fronterizos, en los sistemas de la UAF, quienes transmiten información en tanto se obtenga, como también por medio del Reporte de Operaciones Sospechosas. Indicó que, en puntos fronterizos de Arica a Puna Arenas, no siempre se cuenta con la mejor conexión o conectividad y que existe infraestructura débil, por lo que se necesita mejorar la entrega de un espacio digno para trabajar a los funcionarios. A modo de ejemplo, relató que en Colchane se pueden presentar muchos camiones en forma simultánea y la infraestructura no da abasto. Por ello, expresó que el Servicio Nacional de Aduanas requiere mejoras en términos de tecnología e infraestructura, lo que solicitaron en el nuevo presupuesto (apoyados por la Dirección de Presupuestos), con la finalidad de perseguir nuevas formas de delitos que son bastante más complejas que el contrabando tradicional.

Asimismo, hizo notar a la Comisión que, en ocasiones, se encuentran hallazgos de este tipo en puntos no habilitados, frente a lo cual las Policías, ya sea Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones, lo informan al Servicio Nacional de Aduanas.

Especificó enseguida que realizar incautaciones en la frontera supone, posteriormente, traslados con montos altos de dinero los fines de semana, los que, a veces, deben ser llevados por los funcionarios a sus hogares para luego ser depositados el día lunes. Recalcó que Tesorería General de la República solo recibe dinero en moneda chilena o euros pese a que en ciertos puntos fronterizos se reciben otras monedas, lo que implica que los funcionarios se vean expuestos a ser objeto de un delito.

Asimismo, llamó la atención en relación a que los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas no son policías, sino civiles investidos con facultad de fiscalizar, por lo que se encuentran expuestos a bandas que conocen que tales funcionarios del Servicio trasladan grandes sumas de dinero incautado. Instó entonces a la Comisión a analizar la situación más allá del proyecto en específico, en cuanto a la necesidad de que los diversos servicios que intervienen en la frontera tengan la posibilidad de acceder a camiones que retiren los dineros directamente, o algún apoyo de parte de la Tesorería General de la República.

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En la sesión siguiente en la que se analizó la iniciativa de ley en general, la Honorable Senadora señora Ebensperger hizo presente que el Poder Ejecutivo se ha mostrado a favor de avanzar en su tramitación, y, eventualmente, patrocinar aquellas normas que requieran presentarse y que sean de iniciativa exclusiva de este Poder.

Enseguida, puntualizó que con el nivel que ha alcanzado el crimen organizado resulta importante enfrentar su forma de financiamiento, obtenido por medio de la ejecución de delitos. En ese contexto, precisó que el objetivo del proyecto es tipificar como delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero u otro documento avaluado en dinero sobre los diez mil dólares.

Seguidamente, expuso el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Valencia, quien agradeció la invitación y valoró la iniciativa por considerarla un gran avance en la superación de diversas dificultades prácticas para la persecución penal del contrabando de dinero.

Añadió que la propuesta soluciona debates relevantes y clarifica la posibilidad de sancionar penalmente el contrabando de entrada o salida de dinero o de instrumentos negociables al portador, por un valor superior a diez mil dólares, lo que permitirá sortear diversas dificultades operativas que experimenta el Servicio Nacional de Aduanas en el manejo de altas sumas de dinero.

Sin perjuicio de lo anterior, sugirió clarificar en el proyecto que se trata de normas aplicables a cualquier tipo de moneda. Además, fue del parecer que resulta conveniente incorporar este nuevo tipo penal como delito base del delito de lavado de dinero regulado en el artículo 27 de la ley N° 19.913.

Por otro lado, el señor Valencia previno sobre la importancia de garantizar, en la misma ley, que el Servicio Nacional de Aduanas mantendrá el flujo de toda la información sobre transporte transfronterizo de efectivo y que deberá remitir tal información oportunamente a la Unidad de Análisis Financiero.

Por último, sobre la naturaleza de la acción, fue del parecer que el delito de contrabando de dinero se establezca como un delito de acción pública, a fin de garantizar la oportuna intervención de la Fiscalía y de las policías frente a hechos vinculados a criminalidad organizada. En subsidio, consignó, que se pueda establecer un tramo o franja en que se considere un delito de acción pública, previa instancia particular, y que, sobre ese determinado monto, sea un delito de acción pública. Explicó que lo planteado se debe a que pueden ocurrir errores en el cálculo de la cantidad de dinero que se porta, o bien, que, por la fluctuación del tipo de cambio, se supere el máximo permitido.

Enseguida, expuso la Subdirectora Técnica del Servicio Nacional de Aduanas, señora Gabriela Landeros, quien concordó con los planteamientos del señor Fiscal Nacional y resaltó que existen grandes dificultades para llevar a cabo el control del dinero en las fronteras. Recordó que existen más de cien puntos de control, todos diversos, algunos de los cuales cuentan con escasa infraestructura y carecen de medidas reales de control o de presencia policial.

A su vez, hizo notar que la Tesorería General de la República (TGR) no está presente en todas las fronteras, lo que implica que los funcionarios del Servicio, los cuales no ejercen la función de policía, muchas veces poseen altos montos de dinero y, en consecuencia, deben retirarse de la frontera por el alto riesgo para su seguridad. En ciertos casos, mencionó que el dinero no ingresa en divisas que es posible consignar en Tesorería, puesto que existen monedas que no recibe, supuesto en que el funcionario debe bajar desde la frontera con el dinero y, adicionalmente, concurrir a una casa de cambios, acción que excede el campo de sus funciones. Al respecto, solicitó considerar aquello para la regulación en análisis.

Por otro lado, insistió en su planteamiento de regular esta materia en un articulado distinto al artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas (como se propone en el proyecto de ley) con la finalidad de distinguir el tipo del contrabando propio e impropio. Así, relató que, anteriormente, se formuló una propuesta de regulación como artículo 168 bis que propone que incurre también en el delito de contrabando quien introduzca o extraiga del territorio nacional o, de cualquier modo, sustraiga del control aduanero, dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador, en moneda nacional o extranjera, o en cualquier medio físico concebido para ser utilizado como medio de pago, sin declararlo o falseando la declaración prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, conforme al tipo de cambio establecido por el Banco Central al momento de la detección del hecho.

A continuación, la señora Landeros expresó dudas en torno a la posibilidad de que sea el Servicio Nacional de Aduanas quien determine el monto que ingresa por la frontera, y enfatizó sobre la importancia de resguardar que la nueva regulación otorgue certeza jurídica, para que las personas conozcan con claridad la situación y que no quede sujeta a la discrecionalidad de un funcionario.

Para finalizar, destacó la necesidad de contar con una participación activa de las policías y comentó, en cuanto al flujo de información, que en la actualidad sí opera con la UAF. Sin embargo, añadió, es un ámbito que precisa fortalecerse para que exista inter-operatividad entre todos los servicios que manejan información sobre crimen organizado.

A renglón seguido, el académico, señor Héctor Hernández, hizo uso de la palabra y destacó que existe un problema grave en las fronteras que urge resolver. Expuso que actualmente transitan importantes cantidades de dinero sin que exista un adecuado control vinculado a un régimen de actuación.

Planteó que, si bien se puede considerar que un camino es otorgar al dinero la calidad de mercancía para aplicar las normas sobre contrabando, esto no es lo más adecuado e incluso puede resultar imprudente, porque lo penal desconoce la precisión terminológica del régimen aduanero.

Por lo anterior, sostuvo que desde una óptica práctica resulta conveniente proponer como solución el que las conductas que infringen las obligaciones consagradas en artículo 4° de la ley N° 19.913, detectados en el sistema de fiscalización, posean la calidad de delito, desencadenando una serie de consecuencias. Por ejemplo, explicó, de haber persecución penal, quedará asegurado el comiso del cien por ciento de las cantidades en exceso (lo que hoy no ocurre) y dará lugar al comiso y a la incautación inmediata (en virtud de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y a las reglas generales del Código Procesal Penal). Por ello, si luego de la fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, el hecho es detectado en otros lugares, también podrá incautarse por Carabineros de Chile.

Luego, prosiguió, de analizar las normas en el proyecto, se detecta que se modifica la Ordenanza General de Aduanas y el alcance del precepto que se hace cargo de este tipo de infracciones contenido en la ley N° 19.913. De esto, concluyó, resulta un marco armónico.

Sin embargo, el señor profesor advirtió que, al elevar a la categoría de delito el contrabando de dinero, existe un potencial problema. Indicó que las normas (incluyendo la Ordenanza General de Aduanas) permitirán reaccionar inmediatamente para detener y hacerse de los objetos sobre los que recae el delito, pero quien será responsable (el Servicio Nacional de Aduanas) probablemente no estará en condiciones de controlar tales grandes cantidades de dinero en tránsito. Afirmó que tales procedimientos son propios del mundo penal por su riesgo, por ejemplo, cuando se incautan especies, motivo por el que será necesario dotar al Servicio de mayores facultades y recursos. Resaltó que el sistema penal no intervendrá a menos que exista una decisión del Servicio en tal sentido.

Así las cosas, manifestó ser partidario de lo planteado por el Ministerio Público, en orden a que sea un delito de acción penal pública. Sin perjuicio de ello, para el caso que sea extremadamente complejo tal escenario, propuso un régimen intermedio como ampliar o complementar las normas del artículo 166 del Código Procesal Penal (señala que habiendo noticia de delito se debe intervenir, pero si se trata de delitos de acción penal pública previa instancia particular, el Ministerio Público debe esperar la decisión del órgano competente establecido por ley para ello). Agregó que la misma norma señala que hay mecanismos que se pueden y deben realizar, aunque esa decisión no se haya adoptado.

Por ello, añadió que, en atención a que ya se regula el artículo 39 de la ley N° 19.913, tal artículo puede incorporar una referencia al artículo 166 del Código Procesal Penal explicitando en qué medida el sistema de justicia penal puede intervenir, incluso antes de la decisión del Servicio Nacional de Aduanas.

En otro orden de ideas, concordó con establecer una cláusula de casos de bagatela o de poca monta, como lo indicó el Fiscal Nacional, porque resulta plausible que se incurra en este delito por un problema de cálculo por una diferencia ínfima. Por esto, expresó, resulta correcto tipificar el delito y tener una regla para que, en esos casos, se mantenga en el actual artículo 168, o bien, como un delito distinto.

En tal sentido, propuso como forma de proceder el incorporar una especie de principio de oportunidad donde se mantenga el nuevo delito en el artículo 168, u otro, junto a un régimen de la acción frente a un delito de bagatela, que permita al Servicio Nacional de Aduanas discernir si se debe perseguir o no (lo que debería estar regulado), y, de entender que se debe perseguir, el Ministerio Público debería también tener la posibilidad (con orientación legal) de discernir el perseguir o no.

En resumen, añadió, no observa problemas en relación con la formulación del proyecto sino con una decisión mayor, es decir, el régimen de la acción para resolver problemas operativos y, concretamente, quién se hará cargo y responderá por estos dineros cuando todavía no se ha ejercido la acción penal. En cambio, cuando ya se ejerció tal acción será claramente el Ministerio Público el responsable.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Walker celebró la tramitación del presente proyecto al regular una materia de gran preocupación, en especial, en las regiones del norte del país.

Hizo hincapié en la relevancia del aspecto procesal del proyecto. Aludió a que recientemente se despachó por la Comisión el proyecto de ley sobre delitos económicos, tramitación en la cual los organismos técnicos estuvieron contestes en mantener la especialización (y eventualmente monopolio) en la acción penal por parte de los entes fiscalizadores, razón por la cual el proyecto reguló más bien temas sustantivos y dejó la discusión de aspectos procesales pendiente.

Mencionó el artículo 189 de la Ordenanza General de Aduanas, donde, en su opinión, se contiene el principio de especialización de la acción, al señalar: “Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana. Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.”.

Destacó entonces que el proyecto de ley no innova mayormente en los aspectos procesales de la regulación, salvo en el inciso final del artículo 189, al disponer que “no procederá tratándose del contrabando previsto en el inciso final del artículo 168.”.

Acotó enseguida que el Fiscal Nacional, señor Valencia, planteó la pertinencia que aquello sea acción penal pública o previa instancia particular. Por ello, consultó si con el criterio de especialización en la titularidad de la acción que se ha defendido por parte de los organismos fiscalizadores (criterio que en principio compartió), corresponde que el tema en análisis sea también materia de acción penal pública o de acción pública previa instancia particular para cierta cuantía.

El Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Valencia, sostuvo que resulta conveniente que el Ministerio Público posea el ejercicio exclusivo de la acción penal y se pueda ejercer sin necesidad de denuncia previa en los delitos tributarios, aduaneros y electorales. Apuntó que en tales términos se ha planteado en el proceso constituyente.

Hizo notar que una demostración de aquella conveniencia es precisamente la figura del contrabando. Explicó que no solo se debe contemplar la situación de un turista que llega con dinero efectivo en un aeropuerto, porque en tales casos existen funcionarios preparados y canales de comunicación expedita para la denuncia, sino que el conflicto se genera en los pasos fronterizos, donde los tiempos de comunicación y tramitación se complejizan, especialmente en días y horas inhábiles, para tomar la decisión de si formular o no denuncia, reflejando no solo complicaciones prácticas, sino que también riesgos de corrupción.

Se manifestó en favor de establecer que, en el caso de existir una suma superior de la cantidad establecida (10.000 dólares), pueda intervenir de inmediato el Ministerio Público, sin perjuicio de que existan otras atribuciones de otros servicios como el Servicio Nacional de Aduanas y presencia policial. En su opinión, aquello simplifica el procedimiento en un puesto fronterizo. Desde aquel punto de vista, dijo, resuelve un problema el que el Ministerio Público posea un régimen de acción penal pública en este tipo específico.

Destacó asimismo que pueden existir inconvenientes con pequeños delitos de bagatela o infracciones menores. Hizo mención de que el proyecto refiere a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, y puede fluctuar aquel valor (por ejemplo, un turista posea cierto valor en su dinero en efectivo al comienzo de su viaje y otro valor al llegar a destino, y el último valor de tal dinero en efectivo esté por sobre 10.000 dólares). Instó a la Comisión a buscar una forma administrativa de evitar tal discusión, como sería establecer una franja o un tipo de bagatela con un régimen especial que dependa de la denuncia del Servicio, evitando perseguir por uno o diez dólares, o que aquel no se criminalice de igual forma como si fuesen cien mil dólares.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado, señor Fernández, hizo mención que se ha seguido la tramitación del proyecto de ley sobre delitos económicos y que es relevante enfrentar la discusión en torno a la titularidad de la acción penal. Sin duda, expresó, los argumentos esgrimidos en torno a la especialización de la persecución y su complejidad son atendibles, por lo que institucionalmente se ha planteado la apertura a debatir una orgánica que permita dar garantía de funcionamiento y oportunidad en la persecución penal.

Enfatizó en que la especialización necesaria que justifica que el Servicio Nacional de Aduanas valore una mercancía o evalúe las características específicas de un contrabando, ameritan que pueda existir espacio para tomar la decisión si aquello es propiamente contrabando y si justifica su persecución penal y no solo administrativa. En el caso de contrabando de altas sumas de dinero, consideró que no hay necesidad de especialización para abrir la vertiente penal.

En último término, indicó que normalmente, en grandes contrabandos de dinero, existen conexiones con actividades ilícitas graves, es decir, que ciertas organizaciones deben trasladar dinero en forma oculta a través de fronteras. Destacó que la oportunidad es relevante y que también se debe reaccionar rápido en la incautación y manejo de los recursos con la intervención policial, frente a la dificultad que generará al Servicio Nacional de Aduanas el manejo del 100% de las altas sumas de dinero incautadas.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Galilea llamó a la Comisión ser más ambiciosos con el presente proyecto de ley al buscar evitar que ingresen o egresen dineros de origen ilegítimo. Hizo hincapié en que hoy es posible ingresar el monto en efectivo que uno desee por la frontera, mientras aquel se declare, y que debe existir comunicación entre el Servicio Nacional de Aduanas y la UAF.

Llamó la atención de que, más allá del deber de declaración, no existe retención, por lo que instó a regular buscando que el tránsito de dinero en efectivo sea el mínimo o muy delimitado por sobre cierto monto. Hizo el punto sobre que los dineros legítimos (en general) se encuentran dentro del sistema financiero formal, por lo que instar a que los ingresos de dineros a Chile deban realizarse por medio de sistema formal es la única forma de controlar efectivamente el dinero ilegítimo.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo notar que se produce un problema con las criptomonedas, las que deben estar reguladas en un corto plazo.

A su vez, la Honorable Senadora señora Ebensperger hizo mención de que aún existen países con mucha informalidad, lo que genera un gran número de transacciones en dinero en efectivo.

El Honorable Senador señor Galilea concordó con aquello, pero insistió en que se trata de realidades y costumbres que se deben ir modificando en aras de precaver un mal mayor. Hizo un llamado a fomentar la utilización de mercados formales para el ingreso y egreso de dineros.

En atención a los dichos de quien la antecedió en el uso de la palabra, la Honorable Senadora señora Ebensperger coincidió con que se debe fomentar la utilización de mercados formales para ingresar dineros y el deber de declararlos, pero no se mostró partidaria de establecer una prohibición al trasporte de dinero efectivo. Subrayó que hoy constituye una realidad el que el dinero en efectivo se utiliza en menor medida y aquello presenta dificultades para sectores de la población, como son los adultos mayores.

Se mostró partidaria de establecer una obligación de acreditar el origen de grandes montos que busquen ingresar a nuestro país, destacando que eso es lo relevante.

Puntualizó que los principales clientes de la Zona Franca de Iquique provienen de Bolivia, parte importante de los cuales no confían en las instituciones financieras de su país, por lo que no se observan razones para obligarlos a formalizar su situación acá en Chile.

Reiteró que es de suma relevancia regular en mejor forma una comunicación fluida y obligatoria entre el Servicio Nacional de Aduanas y la Unidad de Análisis Financiero, para que se deban investigar los dineros por sobre cierto monto.

En relación con el proyecto de ley y por las opiniones vertidas a su respecto, la Honorable Senadora destacó que existe un problema práctico relevante que se debe afrontar, producto del cual el proyecto, de transformarse en ley, no se aplicará y con ello no se cumplirán los fines perseguidos. Señaló que la problemática que existe al retener los dineros en efectivo y el riesgo que significa para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas se debe considerar. Puso el ejemplo del paso fronterizo de Colchane, donde los turnos son de 7 días, por lo que los dineros deben permanecer durante ese tiempo sin ninguna medida de seguridad, y, luego, un funcionario debe trasladarlo por un camino bastante solitario, con el consiguiente peligro.

Hizo hincapié en que, pese a aprobar el presente proyecto, no se solucionará el contrabando de dinero a menos que se gestionen los problemas prácticos que conlleva tal delito. Advirtió que no se debe fomentar que sea de tal magnitud el riesgo de fiscalizar, que un funcionario del Servicio Nacional de Aduanas prefiera no hacerlo.

En torno a la discusión en torno a titularidad de la acción penal pública, expresó que se debe analizar el que hoy el contrabando es acción penal pública, previa denuncia del Servicio Nacional de Aduanas, y que, en muchos casos, tal Servicio termina simplemente interponiendo una multa por todo lo que significa llevar adelante una acción penal.

Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti suscribió varios de los dichos de la Honorable Senadora.

Seguidamente el académico, señor Hernández, señaló que de estar prohibido el ingreso o egreso de dineros en efectivo, aquella pasaría a ser una hipótesis de contrabando propio (consistente en la entrada o salida de productos cuyo paso está prohibido) y tales decisiones de prohibición general nunca son propias de la legislación aduanera, sino que se discuten en otro ámbito (como lo sería el ámbito de economía o hacienda, al existir una serie de factores que van mucho más allá del control fronterizo). Por ello, propuso la realización de tal discusión en un contexto más amplio.

Afirmó enseguida que las tasas de bancarización en la región son bastante más bajas que las existentes en Chile, donde la tasa de acceso a la banca es la más alta de Sudamérica. Declaró que existen países donde, producto de una informalidad en el empleo y no de formas de actividad delictiva, existen bajas tasas de bancarización y, por ende, el efectivo es la normalidad.

En relación a las consultas realizadas en el seno de la Comisión, la Subdirectora Técnica del Servicio Nacional de Aduanas, señora Landeros, hizo presente que los funcionarios ejercen su rol propio pero también son seres humanos, por lo que naturalmente buscan resguardo. Mencionó que la frontera aludida posee un alto movimiento migratorio, y, en muchos casos, se cuenta con bajo resguardo policial.

Expresó, asimismo, que diversos comerciantes no se encuentran bancarizados y que no trasladan dinero ilícito y, por ello, se acercan a declarar. El Servicio Nacional de Aduanas posee altos volúmenes de declaración de dinero, por ejemplo, en un día pueden existir 2.000 documentos declarados en relación con 24 personas que no declaran y se detecta que trasladaban dineros que excedían el monto límite.

En cuanto a establecer una prohibición en el ingreso de personas con efectivo sobre cierto monto, destacó que es llevar el dinero a mercancía prohibida, lo que supone un rol relevante de la entidad sectorial. Enfatizó en que el Servicio General de Aduanas ejerce únicamente el control de tales mercancías y no su definición.

La señora Landeros asimismo se mostró proclive a revisar la especialización de la acción penal y cuáles son las consideraciones técnicas en esta acción en particular y su relación con la valoración aduanera. Sobre montos importantes, hizo un llamado a velar por la oportunidad en el ejercicio de la acción y la certeza.

El Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas, señor Acevedo, clarificó que el Servicio posee facultades de interponer una acción penal y luego dejarla sin efecto, por lo que se puede analizar el eximir la renuncia de la acción penal respecto del contrabando de dinero.

En relación a las sanciones en que incurre el contrabando de dinero, sostuvo, el artículo 178 de la Ordenanza General de Aduanas establece sanciones de acuerdo al bien que ingresa al país, materia donde, bajo su consideración, no corresponde innovar. Lo anterior, dijo, no obsta a que administrativamente se pueda establecer casos de poca monta. Coincidió con que ejercer una acción penal si un turista ingresa con 10.010 dólares es excesivamente gravoso, por lo que se deberían buscar los mecanismos administrativos para regular tal situación.

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VOTACIÓN IDEA DE LEGISLAR EN LA MATERIA

Seguidamente, la señora Presidenta de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación la idea de legislar sobre este asunto.

- Sometida a votación la idea de legislar de esta iniciativa de ley, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti, Galilea y Walker.

Al fundamentar su votación, el Honorable Senador señor Galilea solicitó dejar constancia de su deseo de ser más ambiciosos con el proyecto, pero que se pronuncia a favor al estar bien orientado en términos de control de dineros en la frontera.

Luego, la Honorable Senadora señora Ebensperger expresó que, en su opinión, el proyecto ya es ambicioso al comprender una materia que hoy no se considera delito, y que, de buscar regular otros aspectos, se recomienda su realización en un proyecto diferente para no retrasar la tramitación del actual.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En mérito del acuerdo precedentemente reseñado, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone aprobar, en general, el siguiente proyecto de ley:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:

1. En el artículo 168, introdúcese el siguiente inciso final:

“Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por lugares no habilitados, sin presentarlos a la Aduana, ocultándolo entre otras mercancías presentadas ante la Aduana o en el respectivo medio de transporte u omitiendo o falseando la declaración prevista en el artículo 4 de la Ley 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas”.

2. En el artículo 172, introdúcese el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del contrabando previsto en el inciso final del artículo 168, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal, en lo que exceda del valor equivalente a diez mii dólares de los Estados Unidos de América".

3. En el inciso segundo del numeral 1 del artículo 178, intercálense, luego de las palabras “En caso de reincidencia", las palabras, “del contrabando previsto en el inciso final del artículo 168,”.

4. En el inciso final del artículo 189, intercálense, luego de las palabras “no procederá tratándose”, las palabras “del contrabando previsto en el inciso final del artículo 168 ni”.

Artículo 2º. Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, por el siguiente: “La infracción de lo dispuesto en el artículo 4 estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará al artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas y normas pertinentes.”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 5 de octubre de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero; Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Matías Walker Prieto (Presidente), y 5 de abril de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta) y señores Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Matías Walker Prieto.

Julio Cámara Oyarzo Abogado Secretario

Sala de la Comisión, a 5 de abril de 2023

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN,

JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica (Boletín Nº 15.252-07).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: Modificar diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional en el delito de contrabando, con el objeto de hacer frente al crimen organizado y a su financiamiento a través del transporte ilegal de dinero.

II. ACUERDO: Aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer Informe

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de agosto de 2022.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

b) Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Julio Cámara Oyarzo Abogado Secretario

Valparaíso, 5 de abril de 2023

[1] https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/constitucion-legislacion-justicia-y-reglamento/comision-de-constitucion-legislacion-justicia-y/2022-10-04/181124.html
[2] https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/constitucion-legislacion-justicia-y-reglamento/comision-de-constitucion-legislacion-justicia-y/2023-04-05/085443.html

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.

INCLUSIÓN DE INGRESO Y EXTRACCIÓN DE DINERO DEL TERRITORIO NACIONAL EN DELITO DE CONTRABANDO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica, iniciativa que corresponde al boletín N° 15.252-07.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.252-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto es modificar diversos cuerpos legales con el objeto de incluir el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional en el delito de contrabando, de manera de hacer frente al crimen organizado y a su financiamiento a través del transporte ilegal de dinero.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hace presente que discutió este proyecto de ley solamente en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

Asimismo, la Comisión deja constancia de que aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti, Galilea y Walker.

El texto que se propone aprobar en general se trascribe en las páginas 29 y 30 del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

Para rendir el informe, tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

En mi calidad de Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, me corresponde informar en general el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que se indican.

Esta es una iniciativa, Presidente , que está en primer trámite constitucional y de la cual se dio cuenta en la Sala en la sesión del 3 de agosto de 2022, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Cabe consignar que este proyecto de ley se discutió en la Comisión solo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

El objetivo de esta iniciativa legal, Presidente, es modificar diversos cuerpos legales con el propósito de incluir el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional en el delito de contrabando, de manera de hacer frente al crimen organizado y a su financiamiento a través del transporte ilegal de dinero.

Ello, en atención a que se considera como insuficiente la obligación de informar el porte y transporte de moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia un país, por un monto que exceda los 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas, pues su incumplimiento solo trae aparejado una infracción reglamentaria, y que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) advirtió que el transporte físico de dinero en efectivo como medio de lavado de activos sigue siendo un problema en el mundo y especialmente en Latinoamérica.

Para el estudio del proyecto de ley en la Comisión, se contó con la presencia del Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Ángel Valencia ; del Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero , Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado, señor Mauricio Fernández ; de la Subdirectora Técnica del Servicio Nacional de Aduanas, señora Gabriela Landeros , junto al Subdirector Jurídico , señor Jorge Acevedo ; del Director de la Unidad de Análisis Financiero , señor Carlos Pavez , junto a la Jefa del Área de Difusión y Estudios, señora María Paz Arriagada , y al Jefe de la División Jurídica , señor Marcelo Contreras . También contamos con la asistencia del académico de la Universidad Diego Portales profesor Héctor Hernández .

La iniciativa que ha conocido la Comisión, Presidente , consta de dos artículos permanentes, que proponen modificar, en primer lugar, la Ordenanza de Aduanas para incorporar, dentro de la regulación del delito de contrabando, a quien introduzca en el territorio nacional, o extraiga de él, dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por lugares no habilitados, sin presentarlos o declararlos en Aduana, ocultándolo entre otras mercancías o ropas, o en el respectivo medio de transporte, u omitiendo o falseando la declaración, por un monto que exceda los 10 mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; y, en segundo lugar, reemplazar en el cuerpo legal que crea la Unidad de Análisis Financiero la regulación del deber de informar del porte o transporte de moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los 10 mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, para establecer que su fiscalización corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará a la regulación recién incorporada en la Ordenanza de Aduanas.

Por último, Presidente , es importante subrayar que existió consenso en la Comisión, no solamente de todos los Senadores, sino también de todas aquellas autoridades y profesores, académicos que nos acompañaron y expusieron sobre este proyecto en dicha instancia, en torno a la urgente necesidad de regular la materia como delito de contrabando y combatir el transporte ilegal de dinero y el financiamiento del crimen organizado.

En virtud de lo anterior, Presidente , solicitamos a Sus Señorías la aprobación en general de este proyecto en esta Sala. De la misma manera, en caso de que se apruebe, proponemos como plazo para la presentación de indicaciones el 12 de mayo; porque, sí, acordamos también que requiere de un estudio más profundo para dotar a Aduanas de las capacidades necesarias a fin de que pueda desarrollar las obligaciones que aquí se le pondrían de aprobarse esta iniciativa, en cuanto al control de grandes cantidades de dinero.

Es todo cuanto puedo informar, Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Y le pido que me reemplace en la testera, pues quiero hablar ahora respecto de este proyecto.

¡Ah! Pero justo se inscribió el Senador Moreira.

Tiene la palabra, Su Señoría.

(Más adelante pasa a dirigir la sesión la Senadora Ebensperger, en calidad de Presidenta accidental ).

El señor MOREIRA.-

En primer lugar, Presidente , debo señalar que algunos Senadores me han pedido que le solicite abrir la votación. Se trata de colegas de Renovación Nacional que están trabajando en una Comisión.

Ahora bien, sobre este proyecto, la verdad es que a mí me parece bastante relevante, porque vemos que el crimen organizado se ha apoderado de nuestro país, y de alguna manera los tiempos han cambiado y hemos retrocedido en muchas cosas.

Desde los tiempos del Renacimiento, Quevedo -y todos sabemos quién fue- nos advierte que "Poderoso caballero es don Dinero". Y el crimen organizado lo ha sabido desde siempre, pero también las Policías y el legislador.

Seguir el rastro del dinero, como sugirió un informante a dos periodistas en los años setenta, no solo sirve en Estados Unidos, sino que debe ser una política de Estado para perseguir el patrimonio de bandas y mafias alrededor del mundo.

En Chile, la Unidad de Análisis Financiero es la encargada precisamente de esta función. Es cierto, fracasó estrepitosamente en detectar el millonario fraude en Carabineros, pero fue porque se nutre de la información que le deben enviar las instituciones financieras, y estas, por negligencia o ignorancia, no remitían estos movimientos como actividades sospechosas.

Presidente , para estrangular al monstruo de múltiples cabezas que es el crimen organizado se debe atacar al corazón y al cerebro de estas organizaciones, llevando a prisión y aislando a los líderes para impedir que sigan controlando sus movimientos desde la cárcel, y acometiendo contra sus fuentes de financiamiento y su propio patrimonio, que es lo que más les duele.

El crimen organizado sabe que lavar el dinero no siempre es fácil y en muchos casos deja huella. Por eso se siguen manejando fuertes sumas de dinero en efectivo. En Chile ya se sanciona como multa la omisión o la falsificación de la declaración cuando se ingresan sumas superiores a 10 mil dólares americanos; pero la pena es una multa equivalente hasta el 30 por ciento de lo no declarado.

El proyecto -idea de nuestra Senadora Luz Ebensperger- apunta a un tema medular para impedir la continuidad y la expansión del narcotráfico y de las bandas del crimen organizado extranjeras y nacionales, y así lo reconocieron los distintos invitados a la Comisión. Sin embargo, la realidad nacional y nuestro entramado jurídico exigen resolver nudos que ameritan una discusión en particular con altura de miras y sentido de urgencia.

El Servicio de Aduanas señala que, dadas sus estructuras físicas y de personal, no tiene en muchos casos dónde guardar el dinero incautado y que incluso debe ir a casas de cambio porque Tesorería solo acepta depósitos en pesos o en dólares americanos.

¿Quién debe tener la titularidad de la acción? ¿El Ministerio Público o el Servicio de Aduanas?

¿Cómo evitamos que la misma persona ingrese mucho dinero en distintas ocasiones sin superar el límite de 10 mil dólares?

¿En qué cuerpo jurídico establecemos la sanción: Aduanas, Código Penal, o en la ley que creó la Unidad de Análisis Financiero?

¿Qué nos sirve más como país para prevenir y castigar de manera efectiva el contrabando? Hacer las cosas bien, para hacerlas solo una vez.

Presidente, considero importante en esta etapa de la discusión votar a favor de este proyecto en general, porque es un avance.

Con este conjunto de proyectos que estamos aprobando, me parece que la legislación chilena, a pesar de todas las debilidades que exhibe, pasará a empoderarse, a ser más potente, más contundente. Pero falta mucho por avanzar en el futuro.

Gracias.

Reitero, Presidenta, lo que señalé hace un momento, en el sentido de que se pueda abrir la votación.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Se ha solicitado abrir la votación.

¿Les parece a Sus Señorías?

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

A mí me parece que este es un proyecto bien inspirado, pero que requiere una reflexión -y lo ha dicho el Senador Moreira; usted también lo planteó- más profunda. Por eso me alegro mucho de que se vea en general, porque debemos definir qué realmente se busca con este proyecto. Si en el fondo es contrabando por paso no habilitado, es una cosa; si se dice que cualquier instrumento representativo de más de 10 mil dólares implica declaración en Aduanas, es otra cosa, y si se busca el efectivo, también, porque además se habla de "instrumento al portador". Yo no sé qué significa, por ejemplo, el instrumento nominativo u otro tipo de los que existen dentro del comercio bancario.

Yo trataría de profundizar estas cuestiones en la discusión particular. Eso es lo que quería decir; comparto la idea, pero la filosofía es -como usted explicó bien-, por ejemplo, que en pasos fronterizos no puedan aparecer 250 mil dólares en efectivo. Y, aparentemente, no existe un instrumento claro que nos permita frenar la internación de esos recursos, que para estos efectos era lo que importaba.

Entonces, creo que el tipo penal -porque aquí estamos creando uno- tiene que ser lo suficientemente específico para entender lo que estamos tratando de evitar, pues aquí se dice: "Por lugares no habilitados". Luego, vale la pregunta: ¿en lugares habilitados se puede? No sé, como lo leo no tengo claro si esto es solo por lugares no habilitados o por lugares habilitados.

Tampoco me queda claro que el dinero o el instrumento negociable vaya al portador. ¡Instrumento negociable al portador! Existe el instrumento negociable, pero hay muchos otros instrumentos que no solo son negociables al portador, sino que son negociables en función de una persona, y eso deja de ser al portador.

En consecuencia, yo trataría de definir mejor todo esto, porque se trata de un delito con una pena muy importante. Y no vaya a ser que respecto de cualquier transacción perfectamente legítima, por el hecho de no declararse en Aduanas, alguien cometa un delito de contrabando. ¡Porque puede ser! Este tipo de transacciones ocurren permanentemente en toda la industria financiera, bancaria, comercial.

Por consiguiente, lo que estamos tratando de impedir -entiendo yo- es que no entre dinero de manera ilegal, porque eso es lo que puede ser menos rastreable, y en ello se fija lo de los 10 mil dólares, que, dicho sea de paso, es un criterio americano que lleva hartas décadas en esto. No sé si los dólares de ahora son iguales que los de antes; probablemente las cantidades han ido variando.

Pero yo pediría, Senadora, en virtud de que se evacuó un informe, que en particular se perfilara bien el tipo penal, porque no vaya ser que, por buscar resolver una situación de contrabando que está ocurriendo en lugares específicos en el norte, se extienda un tipo de prohibición que al final puede dificultar transacciones perfectamente legítimas en los ámbitos financiero, bancario, comercial o personal, y sobre todo en esta definición de "al portador" o "no portador".

Porque si contrabando es no declarar, y acá basta con que uno no declare una transacción legítima para cometer este delito respecto de una operación cualquiera, se va a generar una situación compleja.

Yo entiendo que, si se pretende evitar lo que se dice en la moción, por ejemplo, la entrada de 250 mil dólares en efectivo que nadie sabe de dónde vienen, me parece bien. Pero hay que tener cuidado con el tipo penal, porque si no, vamos a tener miles de sanciones de contrabando que son gravísimas, y con la absoluta buena fe de las personas que realizan ese tipo de transacciones.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Gracias, Presidenta .

Con mucho gusto suscribí y también aprobé en la Comisión de Constitución este proyecto, que usted, Presidenta , Senadora Luz Ebensperger , ha liderado para establecer el delito de contrabando de dinero.

Hemos dicho hasta la saciedad que no podemos combatir el crimen organizado y el narcotráfico si no seguimos la ruta del dinero. Y este proyecto precisamente lo que hace es seguir la ruta del dinero y castigar como un delito lo que hoy día es una falta, por cuanto actualmente cualquier persona que ingrese al territorio nacional sin declarar que es portador de más de 10 mil dólares en efectivo simplemente comete una falta que tiene sanción de multa por parte de un tribunal aduanero.

La realidad del crimen organizado, y particularmente lo que dice relación con el lavado de activos, sobre todo en las regiones del norte del país, nos lleva a quienes las representamos a actuar con decisión.

Ahora bien, no estamos en la discusión en particular.

La propia Senadora Ebensperger, quien es la autora principal de esta moción, ha señalado que, como todo proyecto, es perfectible.

Es muy importante la presencia en esta Sala del Ministro de Justicia , Luis Cordero Vega ; de la Ministra subrogante de la Segprés , Macarena Lobos , porque -tal como ha dicho la Senadora Ebensperger- es fundamental fortalecer las facultades de Aduanas. Hemos visto lo que ocurrió con el escáner en el puerto de San Antonio; hemos visto testimonios de robo de container, no solamente en el puerto de San Antonio, sino también en el puerto de Coquimbo y en otros puertos de Chile.

Obviamente, la fiscalización es esencial.

Por eso, junto con la tipificación del delito de contrabando de dinero y las sanciones que se aplican, corresponde naturalmente fortalecer las facultades de Aduanas.

Pero hoy estamos llamados a votar en general.

Las preguntas que ha hecho el Senador Coloma, Presidente de esta Corporación, son muy atendibles; sin embargo, eso tiene que ver con la discusión en particular. Y a lo que estamos llamados a decidir en este momento, es a votar si el contrabando de dinero debe ser un delito o no. De eso se trata la idea de legislar. Esto es lo que debemos ratificar ahora.

Por ello damos nuestro voto favorable a este proyecto, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidenta .

Quiero decir que todo lo que signifique seguir la ruta del dinero, sobre todo en temas de narcotráfico y crimen organizado, es muy positivo. Y si bien estamos aprobando en general este proyecto, tendremos espacio para poder hacerle mejoras.

Solo me preocupa, por un lado, que en parte de la discusión del proyecto en la Comisión se planteó el tema de los cientos de pasos fronterizos en donde es muy fácil ingresar con contrabando y especialmente de dinero. Mi región particularmente tiene una de las áreas de la cordillera de los Andes con más baja altura, por lo que es muy fácil durante todo el año entrar y salir del país.

Por otro lado, algo que me parece muy relevante de hacer notar hoy día es que la situación de Aduanas está muy complicada. Tecnológicamente, estamos con muy pocos escáneres, si no con casi ninguno, en los puertos, y para qué decir en el resto de nuestro territorio en lo que tiene que ver con pasos fronterizos.

Requerimos con urgencia invertir como país en mejorar la logística en las aduanas, la forma en que se está trabajando, y sobre todo precisamos aumentar los recursos en lo que tiene que ver con sistemas de tecnología que permitan disminuir el contrabando, el cual sabemos que existe, al menos de drogas, que es lo que informó la Fiscalía hace ya mucho tiempo.

Creo que todo va a ser letra muerta en la medida en que los procesos de fiscalización no sean eficaces. Y, en ese contexto, es necesario invertir, capacitar e incorporar más recurso humano si es necesario.

Tenemos que hacer un análisis como Senado respecto de dónde están los problemas de Aduanas en Chile, por cuanto hoy nos hallamos con los peores indicadores en materia de contrabando y de ingreso de drogas. Por lo tanto, no me cabe ninguna duda de que los datos que maneja el proyecto, que también revisé, no son los reales, y probablemente el ingreso y salida de dinero sea mucho mayor de lo que en la actualidad podemos estar informando.

Así que yo voy a aprobar este proyecto.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Sin lugar a duda, esta moción es de aquellas que de verdad tenemos que respaldar. Y la felicito a usted y a todos los colegas que la han impulsado, dentro de ellos, los Senadores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

Cuando uno mira que desde hace unos meses en nuestro país se viene acrecentando la crisis de seguridad y la sensación de inseguridad de nuestros compatriotas, obviamente la preocupación, las acciones, el esfuerzo que nosotros desde el Parlamento podamos hacer para apoyar las distintas medidas que puedan restablecer el sentimiento de orden, de seguridad, son importantes.

Los temas que aquejan y preocupan a la ciudadanía, como el cibercrimen, la ciberseguridad, el narcotráfico, el crimen organizado, son de primer orden.

El aumento en la cantidad de delitos, sin lugar a dudas, va de la mano con lo que hay detrás: el dinero. Por lo tanto, todo lo que podamos hacer para ver cuál es la ruta del dinero, cuál es la situación de quienes se benefician de tales circunstancias, es importante.

El tráfico de estupefacientes también es uno de los temas que hay que abordar.

La zona norte -y usted lo sabe, Senadora; hemos estado hablando de aquello- concentra la mayor cantidad de drogas incautadas en nuestro país, especialmente cannabis, cocaína, pasta base.

En relación con el tráfico de personas, es la zona norte nuevamente la geografía que concentra la mayor cantidad de delitos, siendo testigos de grupos que ocupan armamento militar de alto calibre y que ejercen su actividad de manera impune.

Las bandas se financian a través del transporte transfronterizo de dinero en efectivo o de títulos al portador. Solo a modo de ejemplo: el día 26 de junio del año 2022 se informó la existencia de una operación de contrabando de oro, diamantes y dinero en efectivo para financiar terrorismo. Dicha operación fue fiscalizada y descubierta por Aduanas -nuestra querida Aduanas, que viene pidiendo desde adentro que nos hagamos cargo de su transformación, actualización y modernización-, en la que participaron varios países de Latinoamérica, además de Estados Unidos, Italia y España.

La iniciativa fue liderada por la Organización Mundial de Aduanas; el Grupo Egmont, de Unidades de Inteligencia Financiera; la Interpol, y se terminaron incautando más de 3 millones de dólares únicamente en el paso fronterizo de Colchane. Colchane no solo es un punto de atención producto de la migración ilegal, sino que también, desde hace dos días -y usted, Presidenta , lo viene reclamando- exhibe una situación de verdad impresentable: más de trecientas personas reclaman que no pueden salir. O sea, no es un tema de ingresar. ¡No! ¡No pueden salir!

¡Y nadie dice nada!

Entre esas trecientas personas hay niños que están pasando frío porque no hay condiciones para darles albergue.

Nosotros, Presidenta -se lo pedí hace unas horas-, queremos que se tramite en la Comisión que preside la reforma constitucional -se lo hemos pedido al Gobierno; he hablado con el Presidente del Senado - que repone el control fronterizo del Ejército en nuestro país. Tal como el control del mar lo hace la Armada; el del aire, la Aviación; bueno, en la frontera terrestre tiene que estar el Ejército.

Pese a los esfuerzos loables de fiscalización, nuestras autoridades no siempre cuentan con herramientas para combatir este delito y el fenómeno del transporte transfronterizo de dinero para financiar el crimen organizado.

¿Cuál es la consecuencia? Que se ha disparado y que se ha transformado en una actividad que obviamente es mucho más lucrativa que el empleo formal.

Y los mensajes son claros.

Hoy día veíamos en imágenes, a partir de lo que ocurrió en La Florida, como caen, producto del enfrentamiento, jóvenes, niños que han encontrado en el delito una actividad mucho más lucrativa -poética al final del día, porque pasa a ser casi de moda- que la actividad formal.

Felicito, Presidenta , su moción. La vamos a respaldar, por cierto; así como todas aquellas que miren en la línea de combatir el crimen organizado, el narcotráfico y las actividades delictuales.

Gracias.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senadora.

Senador Durana, tiene la palabra.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

El transporte ilegal de altas sumas de dinero por las fronteras de nuestro país constituye una práctica que afecta en especial a las fronteras del norte, a la Región de Arica y Parinacota y a la Región de Tarapacá.

Su destino muchas veces está relacionado al comercio ilegal de todo tipo de mercaderías y a las actividades relacionadas con el narcotráfico, así como el lavado de activos.

En ese contexto, el fundamento del proyecto que usted lidera radica esencialmente en la adopción de herramientas para la lucha contra el crimen organizado.

Lo anterior, particularmente considerando que durante los últimos años han existido casos en que se ha descubierto el ingreso irregular de dinero al país con fines de financiamiento del terrorismo.

Este proyecto va a permitir ejercer un mayor control respecto al flujo de divisas que se realiza en nuestras fronteras, el cual siempre esperamos que se lleve a cabo por vías formales.

La tipificación de estas conductas como delito de contrabando va a posibilitar que la infracción a las normas establecidas sea tratada en el ámbito del derecho penal. De esta forma el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por lugares no habilitados, sin pasarlos por la aduana, va a tener una sanción ejemplarizadora.

Sin perjuicio de lo anterior, consideramos relevante que, a propósito de la discusión que abre este proyecto, se revise acuciosamente el funcionamiento de Aduanas, no solo en lo relativo al contrabando de dinero, como lo plantea la iniciativa, sino también respecto de la comisión de otros ilícitos, como el tráfico de drogas. Esto, a propósito de los hechos recientemente conocidos y denunciados por la ONU en el puerto de San Antonio. Creo que ello va a permitir generar las acciones tendientes a que no se relativice la importancia que tiene dicho informe, el cual deja a San Antonio como uno de los puertos de la droga.

La manera en que esto fue tomado por parte de la Dirección Nacional de Aduanas y la presidencia del puerto de San Antonio obviamente no se condice con los esfuerzos que estamos haciendo en el Congreso -y que incluso realiza el Gobierno- para poder enfrentar el crimen organizado.

Voto a favor, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Se ha inscrito ahora el Senador Rodrigo Galilea.

Tiene la palabra.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

Soy uno de los mocionantes de este proyecto, cuya autoría es de usted, que en este tiempo ha aprovechado, a propósito de reuniones en la Comisión de Constitución, de reflexionar sobre este tema.

Creo que, aprovechando el trámite de las indicaciones, debemos efectivamente, tal como decía un rato atrás el Senador Coloma , meditar bien hacia dónde queremos apuntar con esta iniciativa. En mi opinión, debe ser hacia evitar de todas las maneras posibles el lavado de dinero o el tránsito de dinero, cuyo origen es ilegítimo, es decir, que provenga de drogas, de terrorismo, de cualquier actividad ilícita.

Por lo tanto, si somos fieles a esa idea en particular, lo que debemos intentar hacer es presionar a todo el sistema de tránsito de dineros, o valores al portador, hacia el mercado financiero formal.

¿Y por qué hacia el mercado financiero formal? Porque son las instituciones financieras las que, por mandato legal, deben revisar y chequear el origen de los dineros y denunciar ante la Unidad de Análisis Financiero en Chile -ante las instituciones que correspondan en otros países- cualquier operación sospechosa tanto en nuestro territorio como en el extranjero.

Ese debiera ser nuestro norte en esta iniciativa: mejorar la legislación relativa al tránsito de dinero en efectivo por las fronteras.

Efectivamente, creo que hay algunas expresiones en el proyecto, por ejemplo, documentos al portador, que puede que sí o puede que no. Si pertenecen a instituciones financieras formales, no veo ninguna objeción a que se ocupen y a que las personas naturales puedan transitar con ellos de una frontera a otra. El problema ocurre cuando eso no es así.

Por lo tanto, todo lo que tiene que ver con Aduanas, con sus subdirecciones, específicamente respecto de su vinculación efectiva y rápida con la Unidad de Análisis Financiero para poder localizar cualquier operación sospechosa, es a lo que debemos -reitero- apuntar.

Si uno revisa las declaraciones de dinero por los distintos pasos fronterizos del país, observa que son bien impresionantes: el año 2020 ingresaron al país, en efectivo, 1.500 millones de dólares; el año 2021, 2.200 millones de dólares, lo que da en promedio por documento declarado, en el primer año, cerca de 300 mil dólares; el año pasado, alrededor de 780 mil dólares, que son números bien sorprendentes. Probablemente, ahí hubo declaraciones de ingreso de dineros realizadas por la propia banca; a lo mejor, por el propio Banco Central, que son cosas que deberemos chequear con el sistema de Aduanas de nuestro país.

Pero, aun así, son cifras sorprendentes, que nos debiera generar algún nivel de preocupación a la hora de proteger a nuestro país del ingreso de dineros de origen ilegítimo.

Le agradezco, Presidenta , haberme dado la oportunidad de participar en este proyecto de ley.

En las indicaciones tendremos que apuntar únicamente, a mi juicio, a frenar el ingreso de divisas de origen ilegítimo.

Aquí se abre todo un capítulo aparte con las criptomonedas. Recordemos que en la ley fintech, que aprobamos el año pasado, todo eso queda bajo la supervisión de la CMF, la cual tiene la obligación -y espero que lo haga cuanto antes- de regular cómo controlar el ingreso de divisas a partir de criptomonedas. Yo hablé con ellos; ya están en reuniones con la Unidad de Análisis Financiero. Pero eso es algo que no puede esperar. Mientras antes salga la reglamentación respectiva de la CMF, mejor será para la tranquilidad monetaria y el origen de los dineros en todo el país.

He dicho.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidenta , Honorable Sala, tal como señaló mi predecesor, el Senador Galilea, nosotros vamos a apoyar este proyecto por las condiciones y características que podría significar el contrabando en el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional.

Creemos que este es un tema de la mayor importancia, a fin de evitar que actividades sospechosas, como el lavado de activos, se generen efectivamente en el país.

Por eso, estimamos que el proyecto va en la dirección correcta; que hay que tomar todas y cada una de las medidas que permitan generar sistemas de alerta respecto de operaciones sospechosas, de lavado de activos, fundamentalmente pensando en las denuncias que ha habido sobre las actividades de algunos puertos, en particular el de San Antonio, de la región que represento en el Parlamento, y el de Iquique, que se han indicado como los principales pasadizos de la droga hacia otros continentes.

Por eso es tan importante poner el foco necesario en ello, pero no solamente respecto a operaciones sospechosas de lavado de activos, que conlleva la participación del crimen organizado y del narcotráfico, sino también, adicionalmente -tal como lo conversamos en su momento con el Ministerio del Interior-, en relación con las labores de fiscalización adecuadas, para lo cual se requiere, como está ocurriendo en este minuto en el puerto de San Antonio, la debida instrucción del personal de Aduanas.

Hoy día el puerto de San Antonio está en el ojo del huracán, sobre todo considerando que los equipos de rayos X estaban con desperfectos, y, además, teniendo en cuenta la escasa fiscalización de los containers que se embarcan o desembarcan en los puertos de San Antonio y de Valparaíso. El control o fiscalización de los containers alcanza al 2 o al 5 por ciento, y estamos hablando de que el principal puerto de Chile, que es San Antonio en este minuto, se encuentra con dificultades de envergadura en esta materia.

Por tanto, hacemos el llamado de atención, y por supuesto que vamos a apoyar este proyecto.

He dicho, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, señor Senador.

Les pido a los señores Senadores que no se retiren, pues tenemos todavía dos proyectos en tabla, y el que viene tiene quorum de ley orgánica constitucional, es decir, requiere 26 votos para su aprobación. También se trata de una iniciativa que apunta a seguridad.

Además, ya hay cuatro pareos. Hay diez Senadores menos: los ocho que están pareados, más los dos ausentes.

Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Gracias, señora Presidenta.

Yo creo que este es un proyecto necesario, y lo peor que podríamos hacer es mirarlo de manera aislada. Esto va absolutamente alineado con otro proyecto del Ejecutivo , que debe estar pronto a ser publicado por el Presidente . Me refiero al que mejora las técnicas de persecución y crea la asociación delictiva y la asociación criminal.

Aprovecho de saludar, por supuesto, al Ministro de Justicia y a la Ministra subrogante de la Segprés .

Esta iniciativa va absolutamente en línea con aquello, porque finalmente estamos apuntando al financiamiento de una serie de actividades delictivas o, como se suele decir a veces por parte de algunos estudiosos, al pago de "servicios" que realiza el crimen organizado, que puede ser la trata de personas, la venta y el tráfico de sustancias psicotrópicas o armas. Y, bueno, también están otros proyectos, como los de extorsión y de secuestro.

Por eso digo "servicios", entre comillas, para lo cual también se legisló la semana antepasada. Tales proyectos, al igual que este, tienen mucha importancia, pero no capturaron ninguna portada en ningún diario, ni fueron motivo de ningún matinal.

Me parece que esto es hacernos cargo en serio de los temas de seguridad del país y, particularmente, de lo que ocurre en la frontera. Por eso, quiero destacar el rol del Senador Pedro Araya, a quien recién le consultaba sobre los alcances de este proyecto.

Claro, si hoy día uno mira la ley 19.913, observa que, efectivamente, a la persona que ingresa al país por vía área o por cualquier otra vía se le conmina a declarar el dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador, por un monto superior a los 10 mil dólares americanos. Si alguien transgrede esta norma hoy día, ingresando al país por un paso normal, se expone a una multa, porque se considera una falta a la disposición respectiva, e incluso se podría retener una parte de ese dinero. Pero acá se eleva a la categoría de delito, por la vía del contrabando.

No es que estemos sancionando el dinero propiamente tal, porque no se pena el dinero, por no tratarse de una mercancía, sino que se castiga, entiendo yo, la no declaración de ese dinero.

Ahora, desde ese punto de vista, uno podría pensar que 10 mil dólares es una cantidad elevada, la cual incluso podría disminuirse en esta legislación en particular. Porque con 5 mil dólares, con 5 millones de pesos o 4 millones de pesos y menos que eso, se puede cumplir también, perfectamente y a cabalidad, alguno de los servicios delictivos que describí al comienzo.

Por eso, me parece que este proyecto es relevante, pues modifica la regulación de Aduanas, correspondiente a un decreto con fuerza de ley, mediante el cual se busca justamente evitar el financiamiento para el crimen organizado.

Me parece que la iniciativa va en la línea correcta y por eso, Presidenta, la voto a favor en general.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, estimada Presidenta.

Yo igual quisiera sumarme a las palabras que aquí se han vertido transversalmente.

Ayer, cuando discutíamos otros proyectos de ley relacionados con la seguridad del país, yo planteaba con mucha energía datos que son bastante decidores.

Hoy día sufrimos graves problemas de seguridad, que no solamente tienen que ver con la delincuencia propiamente tal, de la cual hemos sido objeto en las últimas semanas y que ha concentrado la atención de la opinión pública.

En tal sentido, los datos y los informes han sido categóricos.

La ONU ha señalado que, lamentablemente, el puerto de San Antonio -como también lo dije ayer en mi intervención- se ha transformado en el principal puerto de Latinoamérica en cuanto al tráfico de drogas y estupefacientes. Eso, a la vez, se ha visto traducido en que la población de nuestro país se haya convertido en la con mayor consumo de drogas y estupefacientes en Latinoamérica.

El puerto de San Antonio recibe anualmente más de 484 mil containers, el doble de los que llegan a Valparaíso, y por allí ha habido una puerta de entrada para el narcotráfico, la droga y todos los problemas que de ello derivan.

¡Claro!, este proyecto no tiene que ver con aquello, pero sí con el tráfico de dinero, que es otra de las problemáticas. Por lo tanto, yo quiero valorar la moción presentada por usted, Presidenta , junto con los Senadores Araya , Galilea , De Urresti y Walker , porque este proyecto, de una u otra manera, hace frente a otra de las problemáticas que tenemos, que es el financiamiento del crimen organizado probablemente a través del ingreso ilegal de dinero por nuestras fronteras.

Sabemos que los esfuerzos que se realizan a diario en los aeropuertos son importantes -yo diría que es un esfuerzo enormemente relevante-, pero no es lo que nos permitirá terminar con la problemática del traslado de dinero. No sabemos lo que ingresa por las fronteras, no sabemos lo que ingresa por vía marítima. Por lo tanto, esta problemática, de una u otra manera, se pretende abordar con este proyecto que incluye en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional en las condiciones que quedan tipificadas en el presente cuerpo legal.

Esto no soluciona los problemas de fondo -yo creo que no hay ningún proyecto de ley que los resuelva-, pero sí ayuda y contribuye, de una u otra forma, a que vayamos eliminando ciertos elementos, ciertos flagelos, como la droga, como los estupefacientes, que concentran una cantidad enorme de incautaciones en diferentes lugares del país, específicamente en la zona norte.

Esta iniciativa se fundamenta por la insuficiencia, como muy bien lo dice el propio proyecto, de la actual legislación para hacer frente a una situación que antes era excepcional, pero que hoy día en nuestro país se ha visto incrementada con el crimen organizado.

Creemos que el proyecto, desde ese punto de vista, constituye un aporte importante para los momentos difíciles que se viven en el país, para combatir este tipo de flagelo. Por lo tanto, estamos convencidos de que va a ser aprobado en esta Sala con una amplia mayoría.

Yo anuncio, en consecuencia, mi voto a favor de esta iniciativa, señora Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Paulina Núñez.

La señora NÚÑEZ.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Valoro este proyecto, porque, evidentemente, hacerle frente al crimen organizado no va a depender de una sola medida, de una sola ley o de determinados recursos, sino que hay que enfrentarlo de manera integral. Por lo tanto, esta iniciativa va en la línea correcta, porque busca que el transporte ilegal de dineros, que es parte del financiamiento del crimen organizado, se detenga.

Insisto: incluir el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional en el delito de contrabando busca, precisamente, hacerle frente al crimen organizado, porque con el transporte ilegal de dinero se financian ni más ni menos que las bandas de narcotráfico.

El proyecto que venimos a aprobar hoy día modifica no solo la Ordenanza de Aduanas, sino también la normativa sobre la Unidad de Análisis Financiero. Y lo quiero destacar porque, al final del día, es el órgano que coordina el trabajo de la estrategia nacional para prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Así que me parece muy relevante que hoy día podamos apoyar y, obviamente, aprobar esta iniciativa, porque -insisto- incluir el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional en el delito de contrabando es hacerle frente al crimen organizado, porque este se financia en parte a través del transporte ilegal de estos dineros.

Así que anuncio mi voto a favor, señora Presidenta , en el entendido -reitero- de que no basta con este proyecto de ley, pero lógicamente es un aporte para seguir haciéndole frente al crimen organizado.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senadora.

No hay más inscritos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (40 votos a favor y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Flores, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Velásquez y Walker.

No votó, por estar pareado, el señor Pugh.

La señora EBENSPERGER (Presidenta accidental).-

Se fija plazo para formular indicaciones hasta el 12 de mayo del año en curso, a las 12 horas.

El proyecto siguiente tiene quorum de ley orgánica, por lo que pido el acuerdo de la Sala para abrir la votación inmediatamente, incluso antes de la relación y del informe.

También requiero el acuerdo para que, estando abierta la votación, si el señor Ministro o la señora Ministra subrogante quieren hablar, les podamos dar la palabra.

¿Hay acuerdo para ambas cosas?

Acordado

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 29 de mayo, 2023. Oficio

BOLETÍN No 15.252-07

INDICACIONES

29.05.23

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL,

QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE INCLUIR EN EL DELITO DE CONTRABANDO EL INGRESO O EXTRACCIÓN DE DINERO DEL TERRITORTIO NACIONAL, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

ARTÍCULO 1°

°°°°°

Número nuevo

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para anteponer el siguiente número 1, nuevo, pasando el actual número 1 a ser número 2:

“1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 168, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.”.”.

°°°°°

Número 1

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente, contemplado como número 2:

“2. Agrégase un artículo 168 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 168 bis.- Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier paso no habilitado o sin informar de ello al Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Las incautaciones de dinero realizadas en investigaciones por este delito se regirán por lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título I del Libro Segundo del Código Procesal Penal.”.”.

°°°°°

Número nuevo

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente número, nuevo, consultado como número 3:

“3. Modifícase el artículo 169 del siguiente modo:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio”, por la siguiente expresión: “presidio menor en su grado medio a máximo”.

ii. Reemplázase la expresión “de hasta cinco” por “de dos a cinco”.

iii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La pena será de presidio menor en su grado máximo a presido mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “la misma pena señalada” por “las mismas penas señaladas”.

c) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “la misma pena indicada” por “las mismas penas indicadas”.”.

°°°°°

°°°°°

Número nuevo

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente número, nuevo, consultado como número 4:

“4. Reemplázase el artículo 170 por el siguiente:

“Artículo 170.- La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años.

La responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe según las normas del Código Penal.”.”.

°°°°°

Número 2

5.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente, contemplado como número 5:

“5. Modifícase el artículo 172 del siguiente modo:

a) Elimínase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “Si ni aún así pudiere determinarse el valor, se aplicará una multa de hasta 206 unidades tributarias mensuales, destinándose, el producido de ellas, al fin dispuesto en el inciso final del artículo 174.”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Cuando se trate del contrabando previsto en el artículo 168 bis, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito.”.”.

Número 3

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente, consultado como número 6:

“6. Modifícase el artículo 178 en el siguiente sentido:

a) Modifícase el numeral 1) del inciso primero del siguiente modo:

i. Sustitúyese, en el párrafo primero, la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Intercálase, en el párrafo segundo, entre la frase “En caso de reincidencia" y la expresión “del contrabando de tabaco”, lo siguiente: “del contrabando previsto en el inciso final del artículo 168 bis,”.

iii. Reemplázase, en el párrafo segundo, la voz “mínimo”, por el vocablo “medio”.

b) Modifícase el numeral 2) del inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la voz “medio” por “máximo”.

c) Modifícase el numeral 3) del inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente:“ de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la expresión “presidio menor en sus grados medio a máximo”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la oración “En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.”, por la siguiente: “Procederá el comiso de acuerdo a las normas generales.”.

e) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “de una a cinco”, por lo siguiente: “de dos a cinco”.

f) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión “de dos veces” por “de tres veces”, y la expresión “de tres” por “de cuatro”.”.

Número 4

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente, consultado como número 7:

“7. Reemplázase el artículo 189 por el siguiente:

“Artículo 189.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana.

Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.

La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderá sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

En los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último, presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación.

Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

Siempre que se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza, el Servicio Nacional de Aduanas deberá ejercer la acción penal de inmediato luego de tomar conocimiento de los hechos.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, de conformidad al Párrafo 5° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.

La facultad de Aduanas de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior no procederá tratándose de los siguientes casos:

1. Contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.

2. Cuando el Ministerio Público haya puesto en conocimiento de los hechos, según el inciso cuarto, a menos que medie una autorización expresa de dicho organismo.

3. Respecto de los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial, cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.

4. Contrabando de armas, cuando se trate de cualquiera de los artefactos señalados por los artículos 2, 3 y 3 A de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuando su importación se realice en contravención a lo señalado en las disposiciones pertinentes.

5. Cuando se trate del delito de contrabando, como delito base de lavado de activos.

6. Cuando se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza.

7. Cuando un funcionario público hubiere tenido participación en el delito de contrabando.

8. Cuando por la entidad de los hechos, sus características y/o la reincidencia del infractor se estime pertinente o conveniente, iniciar la persecución penal o persistir en la ya iniciada, o cuando el Ministerio Público así lo requiera.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuya entidad requiere la persecución penal cuando se trate de delitos de contrabando que atenten contra de la salud pública, la seguridad pública y/o el medioambiente.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecuten en grupo o pandilla, sean o no constitutivas de organizaciones delictivas o criminales.

En el caso que opere la renuncia a la acción penal, la resolución que se dicte deberá señalar expresamente si procede o no la devolución de la mercancía al infractor o su destrucción, con cargo al solicitante u otro destino.”.”.

ARTÍCULO 2°

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913 de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos”, por la siguiente: “en los artículos 168, 168 bis y 169, todos”.

2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

“Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará al artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.”.”.

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VER INFORME FINANCIERO

1.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 19 de julio, 2023. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 36. Legislatura 371.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica.

BOLETÍN Nº 15.252-07.

________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de presentaros su segundo informe relativo al proyecto de ley de la referencia (signado Boletín Nº 15.252-07), que cumple su primer trámite constitucional en la Corporación, y que se iniciara en Moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker. Para el despacho de este asunto se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “Suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión de 3 de agosto de 2022, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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Se deja constancia que la Comisión estimó que el número 3, letra a), ii) y el número 6 letras a), i); b), i); c), i); e), y f), del artículo 1 del proyecto de ley, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda debido a su incidencia en materias financieras.

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Además de sus miembros, asistieron a una o más sesiones en que la Comisión dedicó al análisis del asunto, los Honorables Senadores señores Sandoval y Velásquez.

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Asistieron a las sesiones que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, los siguientes personeros:

- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero, acompañado por la Jefa de la División Jurídica de la misma Cartera, señora María Ester Torres, el asesor, señor Rafael Ferrada, el Jefe de Prensa, señor Hernán Leighton, y el fotógrafo del mismo, señor Francisco León.

- El Subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, acompañado por los asesores señoras Patricia Araya, Leslie Covarrubias, Camila Barros, Fernanda Astudillo, Ana María Araneda y Javiera Riquelme, y señores Claudio Rodríguez y Emiliano Salvo, y el Jefe de Prensa, señor Diego Bustamante.

- La Directora del Servicio Nacional de Aduanas, señora Alejandra Arriaza, acompañada por la Subdirectora Técnica del mismo Servicio, señora Gabriela Landeros, la Subdirectora Jurídica, señora María Jazmín Rodríguez, la abogada de la Dirección Regional de Aduana Valparaíso, Laura Ester Urra, y la periodista, señora Paola González.

- El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández, y el Subdirector de la misma Unidad, señor Andrés Salazar.

- La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Rosario Figueroa.

- El asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada.

- Los asesores parlamentarios, señoras Paola Bobadilla, Alejandra Leiva y Fernanda Valencia, y señores Jorge Hagedorn, Benjamín Sáenz, Sebastián Amado, Sergio Mancilla y Camilo Sánchez.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar diversos cuerpos legales con el objeto de incluir el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional en el delito de contrabando, de manera de hacer frente al crimen organizado y a su financiamiento a través del transporte ilegal de dinero.

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CONSTANCIAS

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.

El inciso quinto del artículo 189 contenido en el número 7, del artículo 1° del proyecto de ley, requiere para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, al tenor de lo dispuesto en los artículos 84 y 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República.

CONSULTA A LA EXCMA. CORTE SUPREMA

No hubo.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 3 y 4.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2, 5, 6, 7 y 8.

4.- Indicaciones rechazadas: Ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: Ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

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ANÁLISIS PREVIO

Antes de comenzar la discusión en particular de esta iniciativa legal y con la finalidad de explicar las indicaciones presentadas en su conjunto, el Subsecretario del Interior, señor Monsalve, hizo uso de la palabra y enfatizó que el objetivo de la Moción forma parte de los acuerdos en materia de seguridad existentes entre el Poder Ejecutivo y el Congreso. Resaltó que la iniciativa busca modificar diversos cuerpos legales, entre los que destaca la Ordenanza General de Aduanas.

Como elementos generales, el señor Subsecretario formuló que el delito de contrabando ha tenido una tendencia al aumento, en atención a que se trata de un delito rentable y que posee una penalidad baja.

Enseguida, a modo de resumen y en relación con las Indicaciones presentadas, mencionó que el Ejecutivo busca tipificar, como contrabando, el ingreso de mercancía de procedencia ilícita. La Ordenanza General de Aduanas, explicó, hoy tipifica el contrabando propio, como aquel que existe al importar o exportar mercancía prohibida, el contrabando de salida, que se refiere a extraer productos desde el territorio nacional por medio de pasos no habilitados, y, por último, el contrabando impropio, referido a eludir el pago de la carga tributaria de la mercancía que ingresa o egresa. Entonces, recalcó, no se tipifica con precisión qué ocurre si la mercancía posee un origen en la comisión de un ilícito o pudo haber sido utilizada en la ejecución de un delito. Tal es el objeto de la Indicación.

Enseguida, agregó, se presentó una indicación que busca tipificar el contrabando de dinero, conducta que en la actualidad se regula como falta de carácter administrativo. Hizo hincapié en que la norma permite el ingreso de hasta 10.000 dólares en efectivo o instrumentos al portador, y, si se excede tal cantidad, en el momento en que se identifica por el Servicio Nacional de Aduanas, se procede al pago de una multa de hasta el 30% del valor que excede aquellos 10.000 dólares. Ante ello, dijo, el Ejecutivo considera que debe ser tipificada de mejor manera por medio de un nuevo artículo 168 bis.

Como otro ámbito a mejorar del proyecto, expresó, se busca modificar el régimen de multas y sanciones. La sanción penal en el caso de delito de contrabando va desde el presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado máximo. Hizo ver que son penas que no permiten prisión efectiva. Por su parte, añadió, las multas poseen un valor de una a cinco veces el valor de la mercancía. Remarcó que el delito de contrabando posee un impacto muy severo sobre la sociedad, por lo que las sanciones deben aumentar. Agregó asimismo que las indicaciones plantean un aumento en el plazo de prescripción.

Por último, advirtió que se busca entregar mayores facultades al Ministerio Público en la materia. En la actualidad, explicó, la acción penal únicamente puede ser iniciada por medio de una denuncia del Servicio Nacional de Aduanas. Ante ello, una indicación busca moderar tal facultad, buscando que el Ministerio Público pueda asimismo iniciar la acción penal. Para ello, explicó, se dispone de un procedimiento y plazo buscando que el Servicio Nacional de Aduanas decida si realizará la denuncia o fundamente las razones para no hacerlo, y, luego de tal plazo de 30 días, el Ministerio Público podrá iniciar la acción penal si es que así se determina. Asimismo, por medio del presente proyecto, se busca reducir las causas de desistimiento de la persecución por parte del Servicio Nacional de Aduanas.

Finalmente, recalcó, se busca incorporar el delito de contrabando como delito base en la ley que persigue lavado de activos.

Hizo hincapié en que existen enormes coincidencias entre el Ejecutivo y la Moción parlamentaria presentada. Por ello, las indicaciones buscan mejorar el cumplimiento de tales objetivos y, en tal contexto, se someten a consideración de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

A continuación, el Honorable Senador señor De Urresti hizo mención de que el proyecto posee apoyo transversal.

En otro orden de ideas, cuestionó el rol del Servicio Nacional de Aduanas en el Puerto de San Antonio y su baja fiscalización.

La Honorable Senadora señora Ebensperger recordó la importancia de contar con un rango máximo de dinero a ingresar y que aquel rango posea algo de flexibilidad frente a diferencias en tipos de cambios. Además, expresó su preocupación por los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas de fronteras, debido a que se ven enfrentados a situaciones donde, producto de fiscalizaciones y eventuales requisiciones, exponen su propia integridad por sus deberes de custodia de dineros requisados.

Frente a las consultas realizadas en el seno de la Comisión, el señor Subsecretario procedió a hacer uso de la palabra y explicó que S.E. el Presidente de la República prometió un aumento de un 40% en materia de presupuesto destinado a seguridad (cerca de 1.500 millones de dólares). Ello, en atención a que se han detectado brechas relevantes en las capacidades que el Estado posee para garantizar la seguridad del país, y tales brechas dicen relación con déficits de capacidades en diversas instituciones. Advirtió que los puertos son una de aquellas instituciones con brechas o deficiencias.

En la misma dirección, señaló que el Puerto de San Antonio fue recientemente certificado por las Naciones Unidas para ser incorporado dentro del Programa Global de Contenedores. Destacó que se trata del primer puerto chileno que se incorpora a tal programa. En el caso del Puerto de San Antonio, mencionó, transitan cerca de dos millones de contenedores por año, por lo que la tarea relevante es definir cuáles son los contenedores que deben ser fiscalizados (por el escáner o presencialmente). Ilustró a la Comisión estableciendo que, en el mundo, en general, se logra fiscalizar cerca de un tres o cuatro por ciento de los contenedores.

El Programa Global de Contenedores, explicó, conlleva un cambio sustancial en la capacidad de perfilar el riesgo de los mismos, ya que permite que el Servicio Nacional de Aduanas cuente con la base de datos de todos los Servicios de Aduanas y policías del mundo, y, ello, permite definir cuáles son los contenedores que se deben fiscalizar. A nivel mundial, subrayó, buena eficacia significa que el 30% de los contenedores que se fiscalizan contengan algún producto ilícito. Seguidamente, recalcó que se busca mejorar la seguridad de los sitios portuarios donde se almacenan los contenedores.

Asimismo, subrayó que el Ministerio del Interior está evaluando la incorporación de los sitios extraportuarios como entidades obligadas, con lo que deberán poseer estándares de seguridad que deben cumplir. Hoy los sitos extraportuarios (donde se custodian una buena parte de los contenedores) no son entidades obligadas, por lo que no poseen estándar de seguridad.

Por otro lado, hizo mención del Plan contra el Crimen Organizado, cuyos recursos fueron aprobados por el Congreso Nacional y han permitido complementar los esfuerzos que está realizando el Servicio Nacional de Aduanas. Relató que el año pasado se compraron escáneres para Colchane y Loa, y, en 2023, se comprarán para el Puerto de San Antonio y Chacayuta. Insistió en que se busca mejorar la capacidad de control en nuestras fronteras y puertos.

En el mismo orden de ideas, hizo uso de la palabra la Directora del Servicio Nacional de Aduanas, señora Arriaza, quien señaló, en primer lugar, que su Servicio posee adjudicados tres nuevos escáneres este año, lo que significa un gran esfuerzo. Recalcó que, desde el año 2007, el Servicio cuenta con 12 equipos de tecnología no invasiva a nivel nacional, donde 5 de ellos datan del año 2007 al 2009 (tecnología que se debe renovar). En forma adicional, mencionó que existen convenios con el Gobierno Regional del Biobío y el Gobierno Regional de Tarapacá para poder contar con nuevos equipamientos.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke debatió que los puertos poseen muchas operaciones en poder de privados y, por ello, consultó si a ellos les compete alguna obligación contractual en temas de seguridad.

La señora Directora del Servicio Nacional de Aduanas mencionó que, de conformidad con el marco regulatorio de Aduanas, el Servicio no es autoridad portuaria sino que autoridad aduanera. Por ello, en los puertos, le corresponde el almacenamiento y seguridad de la carga que se encuentra bajo su control. Añadió que la seguridad dentro de la zona primaria de los puertos corresponde a la Policía Marítima, en los aeropuertos a la Dirección de Aeronáutica y en los pasos fronterizos a Carabineros de Chile. Los pasos no habilitados corresponden también a Carabineros de Chile y a Fuerzas Armadas.

En infraestructura de puertos, dijo, no se consideran tecnologías para la fiscalización, pero sí aquella para operar tales tecnologías. Es decir, que se debe dotar de espacios para realizar fiscalizaciones, cuadrillas operativas que se requieren para la apertura y movilización de las cargas. Hoy, agregó, se contempla en los recursos que asigna el Estado para el desarrollo de las facultades de fiscalización que corresponden a los diferentes servicios públicos. Lo mismo ocurre respecto del equipamiento que se encuentra en el aeropuerto, es decir, que las herramientas de fiscalización las dispone hoy el Estado en su rol de fiscalizador y la infraestructura ad hoc la disponen aquellas entidades que están licitadas (principalmente para grandes infraestructuras como puertos y aeropuertos).

Prosiguió explicando que el Estado contempla diversos planes y programas para establecer fiscalizaciones y cumplir su función. De acuerdo a modelos de operación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, hoy existen modelos público-privados por medio de las concesiones. En virtud de ello, consignó que las grandes concesiones deben ser discutidas a nivel de Estado y no puramente respecto de un servicio particular.

En cuanto a avances en la materia, recordó que existe la disposición de avanzar en el seguimiento del dinero como complemento de los esfuerzos que se realizan el Estado. Con tal finalidad, recalcó, se deben buscar delitos conexos al crimen organizado y lavado de activos, como tráfico de drogas, armas y otros.

Por lo anterior y en el marco de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, señaló que se incorporan indicaciones que permiten fortalecer la legislación en la materia, buscando realizar un seguimiento conjunto y poder fortalecer la función del Estado y policías.

La primera Indicación, remarcó, busca agregar al inciso 2 del artículo 168, la siguiente oración: Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero. Su importancia radica en que incluye extraterritorialidad del delito. Hoy existe únicamente la figura del contrabando, frente a múltiples figuras delictuales que se cometen en más de un país.

La segunda Indicación espera adicionar un artículo 168 bis, nuevo, del siguiente tenor: Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier paso no habilitado o sin informar de ello al Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. Las incautaciones de dinero realizadas en investigaciones por este delito se regirán por lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título I del Libro Segundo del Código Procesal Penal.

Destacó su relevancia en cuanto establece que el contrabando de dinero, como objeto del proyecto, se refiere al ingreso de dinero en efectivo sin declarar, lo que es un riesgo para el lavado de dinero o financiamiento de actividades ilícitas. En la actualidad, dijo, tal conducta se sanciona únicamente con una infracción reglamentaria, con multa de un máximo de 30% del dinero y se informa a la Unidad de Análisis Financiero. Con el establecimiento de este delito, expresó, se protege la seguridad pública al combatir el financiamiento del crimen organizado y lavado de dinero.

Respecto al tratamiento que recibe la incautación de dinero ingresado al país, presentó, se notifica de inmediato al Ministerio Público y se tramita el retiro del dinero incautado por parte de las policías, protegiendo con ello a los funcionarios y la seguridad de complejos en fronteras alejadas. Asimismo, el retiro de drogas incautado en los pasos fronterizos es de inmediato.

En relación a la Indicación N° 3, explicó que modifica el inciso primero del artículo 169, reemplazando la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio” por “presidio menor en su grado medio a máximo”, la expresión “de hasta cinco” por “de dos a cinco”, y agrega: “La pena será de presidio menor en su grado máximo a presido mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales”.

En razón de tales enmiendas, advirtió, se propone elevar las penas del delito de declaración maliciosamente falsa en la exportación, estableciendo penas distintivas cuando el valor de la mercancía supere las 150 UTM. De esta forma, se mantiene la armonía con la penalidad establecida para el contrabando, que se gradúa conforme al valor de las mercancías.

Agregó que la Indicación N° 4 propone reemplazar el artículo 170 por el siguiente: La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años, y la responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe según las normas del Código Penal. Con ello, remarcó, se persigue distinguir la prescripción para contravenciones infraccionales de la prescripción de la acción penal, equiparando esta última a las normas generales. No se justifica un plazo de prescripción menor.

Luego, dispuso que la Indicación N° 5 espera modificar el artículo 172 eliminando, en su inciso segundo, la oración final: “Si ni aun así pudiere determinarse el valor, se aplicará una multa de hasta 206 unidades tributarias mensuales, destinándose, el producido de ellas, al fin dispuesto en el inciso final del artículo 174”, e incorporando el siguiente inciso final: “Cuando se trate del contrabando previsto en el artículo 168 bis, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito.”.

Explicó que su importancia dice relación con eliminar una norma antigua y de aplicación supletoria de un valor de mercancías objeto de delitos aduaneros en un monto tan bajo que no guarda relación alguna con la realidad económica del comercio exterior en la actualidad. La disposición contiene formas para determinar el valor aduanero y considerarlo en la aplicación de multas como pena de los delitos aduaneros, por lo que no es razonable mantener abierta la posibilidad de aplicar un valor tan distante a la realidad de los hechos constitutivos de estos delitos.

Asimismo, hizo ver que la Indicación N° 6, sobre penas del contrabando o fraude establecidas en el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, aumenta las penas de presidio en un grado o tramo con distinción del valor de la mercancía, la reincidencia y la afectación de algún impuesto adicional o específico determinado para las mercancías, aumenta el mínimo de la pena de multa y mantiene su máximo.

Acentuó que el crimen organizado busca el incremento en número de casos de contrabando con asociación ilícita y relacionadas al lavado de activos, lo que permite aumentar las penas. Asimismo, dijo, la ley N°19.913, en su artículo artículo 27 inciso segundo, establece que la pena por lavado de activos no puede exceder de la pena mayor del delito base y, lo paradójico, es que el contrabando tiene pena más baja que el lavado de activos. Además, expresó, el artículo 140 del Código Procesal Penal establece que, para considerar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar la gravedad de la pena asignada al delito. Por ello, se podrá considerar la prisión preventiva en casos calificados.

Enseguida, mencionó que la Indicación N° 7 considera, en el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, la titularidad y renuncia de la acción penal. Aquello permitirá al Ministerio Público poder investigar de oficio cuando se detecten hechos que puedan constituir contrabando, o lo ponga en conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas y aquel no ejerza la acción dentro de un plazo de 30 días -o 5 días en casos de urgencia-. Asimismo, se establecen limitaciones para la aplicación de la renuncia de la acción penal. Su importancia radica en que establece la posibilidad de que actúe el Ministerio Público de oficio en aquellos casos que sean urgentes en forma rápida, y en 30 días donde el Servicio Nacional de Aduanas no se pronuncie.

Asimismo, permite a los fiscalizadores de Aduanas realizar una denuncia acompañada de un informe técnico que permita fundamentar la actuación. Por ello, se debe mantener el aviso de Aduanas, ya que el informe del fiscalizador (que toma el procedimiento y realiza la denuncia en primera instancia), contiene toda la información que se necesita para iniciar el caso e investigación de base, y especialmente lo relacionado con la valoración aduanera de las mercancías y la liquidación de los tributos (que finalmente determinan la valoración de los casos que se establecen) y los requiere el Ministerio Público para su investigación.

Respecto de la renuncia de la acción penal, expresó, cabe destacar que es una importante herramienta de selección y optimización de los recursos fiscales, tanto para el Servicio Nacional de Aduanas como para el Ministerio Público y Tribunales, ya que permite terminar, por la vía administrativa, un gran número de denuncias que se interpondrían y que son de muy baja cuantía y escasa significación político criminal. A su vez, es una importante herramienta recaudatoria.

En último término, el Honorable Senador señor Galilea manifestó preocupación en torno al ingreso de montos altos de dinero en efectivo, los que pueden no ingresar al sistema formal.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se contiene una descripción de las indicaciones y de los artículos en que inciden, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

ARTÍCULO 1.-

Introduce, mediante 4 numerales, modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

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Número nuevo

Indicación N° 1.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, sugiere anteponer el siguiente número 1, nuevo:

“…Agrégase, en el inciso segundo del artículo 168, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.”.”.

A su respecto, la Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, señora Rodríguez, comentó que la indicación se propone a partir de la constatación de ciertos problemas prácticos en la persecución de delitos cometidos por el crimen organizado, especialmente el contrabando vinculado a asociaciones ilícitas y lavado de activos.

Expuso que, actualmente, el inciso segundo del artículo 168 establece que será contrabando la introducción o extracción del territorio nacional, de mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas, consagrando así una norma penal en blanco que debe complementarse con alguna remisión normativa, ya sea a la ordenanza o a otro cuerpo legal. Es decir, necesariamente debe existir una norma que establezca qué mercancía es prohibida.

Así las cosas, explicó, se produce un problema cuando se importan bienes robados, en tanto, se trata de delitos cometidos en el extranjero que no pueden perseguirse penalmente en Chile. Es decir, cuando esas mercancías entrar al país para ser reducidas, se presenta una conducta atípica, frecuentemente cometida por bandas organizadas, que contratan a aquél que ejecuta el delito en el extranjero, a aquél que transporta la mercancía, y al que reduce la mercancía en Chile. En estos momentos, esta figura es atípica, más allá de la prohibición de comercialización establecida en el Código Civil.

En este escenario, agregó, y con el fin de evitar este tipo de situaciones, surge la propuesta, pues se trata de una actividad que deja grandes ganancias para el mundo delictual.

Por otra parte, prosiguió la personera de Gobierno, se ha constatado la exportación de madera y de cables de cobre, que originalmente fueron robados en Chile; sin embargo, a aquel que transporta las mercancías a través de las fronteras, más allá de ser un receptador del robo, no se le imputa otro tipo penal. De aprobarse la iniciativa, y si se tipifica esta conducta como un delito de exportación prohibida, podría sancionarse con una pena más alta, por formar parte de la organización criminal.

Seguidamente, el Director de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelitos y Lavado de Activos Asociado del Ministerio Público, señor Fernández, concordó en lo señalado por el ente fiscalizador, en tanto se trata de una norma de gran importancia práctica. Consideró que la propuesta permite enfrentar las dificultades para perseguir penalmente el contrabando cometido mediante la importación y exportación de ciertos bienes obtenidos ilícitamente, hipótesis para las que el delito de receptación resulta insuficiente.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke preguntó de qué forma se acreditará que el bien tiene un origen ilícito, principalmente en aquellos casos en que se trate de objetos que requieren de un análisis especializado o de la exhibición de documentos que acrediten su procedencia, y si existe personal con esa capacidad especializada en los pasos fronterizos.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consideró que, de aprobarse esta indicación, será una norma de difícil aplicación, porque al importar o exportar estas mercancías, no existirán antecedentes necesarios para que Aduanas pueda actuar, pues será necesario un trabajo policial y judicial para su determinación.

En segundo término, en atención a que el proyecto de ley versa originalmente sobre el delito de contrabando de dinero y esta indicación trata sobre otras modificaciones a la Ordenanza de Aduanas, consultó sobre la admisibilidad de la indicación. Sin perjuicio de esto, se mostró a favor de su aprobación, en atención de que persigue mejorar la persecución contra el crimen organizado.

A su turno, el Honorable Senador señor Galilea, hizo presente que la legislación vigente prescribe que se comete contrabando cuando se importan o exportan mercancías prohibidas; cuando se evaden impuestos; cuando se ingresan mercaderías por lugares no habilitados; y, por último, al sacar indebidamente bienes de lugares que tienen beneficios tributarios. A estos supuestos normativos, recalcó, la propuesta agrega, dentro de la figura de contrabando, la importación o exportación de cualquier mercancía, incluso lícita, que se haya obtenido mediante un delito, cometido en el extranjero o no.

En este contexto, cuestionó, por ejemplo, qué ocurre con el transportista y las dificultades para imputar responsabilidad si malamente se podía saber el origen de la mercancía que transporta. En su opinión, la persecución debería dirigirse contra aquel que envía o recibe, y contra el conductor solo si se acredita que formaba parte de una organización criminal.

Respecto a la forma en que la propuesta se llevará a cabo, la asesora legislativa de la Subsecretaría del Interior, señora Camila Barros, explicó que, efectivamente, en muchos casos, no se podrá descubrir el ilícito al momento del ingreso. Sin embargo, el Ministerio Público y las policías podrán informar esta situación al Servicio Nacional de Aduanas. Lo que esta norma permite, adujo, es sancionar el delito de origen, y, además, el contrabando.

En cuanto a la admisibilidad de la indicación, comentó que esta modificación forma parte de los acuerdos adoptados por el Poder Ejecutivo y Legislativo. Subrayó que así se ha impulsado esta iniciativa y se ha propuesto aumentar el plazo de prescripción y las penas.

En lo tocante a la inquietud del Honorable Senador señor Galilea sobre la imputación de responsabilidad al conductor que transporta las mercancías, consideró que se trata de un tema que debe analizarse caso a caso toda vez que será necesario acreditar su participación y conocimiento sobre los hechos, es decir, se trata de un tema probatorio.

Para complementar, la Directora del Servicio Nacional de Aduanas, señora Arriaza, acotó que Aduanas cuenta con un plazo para actuar -que aumenta de tres a cinco años-, por tanto, si eventualmente una investigación demuestra que la mercancía tuvo un origen ilícito, también podrían denunciar o presentar querella bajo este delito.

Además, agregó, es importante considerar que eventualmente se puede consultar a las policías sobre mercancías robadas en el extranjero, al existir alertas internacionales a las que pueden acceder, por ejemplo, de Interpol.

Por lo señalado, concluyó que se trata de una buena modificación que permitirá incorporar este tipo de ilícitos en la normativa.

Por su parte, el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, concordó con lo señalado por sus antecesoras y destacó la relevancia de esta modificación para profundizar las investigaciones, principalmente aquellas de gran importancia internacional. Asimismo, valoró que se permita investigar y promover sanciones por contrabando de especies de origen ilícito, aspecto que resulta relevante para la asistencia penal internacional, por cuanto con frecuencia reciben estos requerimientos.

Si bien el Honorable Senador señor Cruz-Coke reiteró sus dudas sobre la forma en que se llevará a cabo esta modificación, destacó que los órganos competentes, esto es, Ministerio Público y Aduanas, estén contestes en que esta modificación resulta positiva.

El Honorable Senador señor Galilea previno que este tipo penal no provocará la detección inmediata del delito, sino que contribuirá a que, en la medida en que una investigación demuestre su ocurrencia, la sanción será más gravosa.

- Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadora señora Ebensperger y Honorables Senadores señor Cruz- Coke, De Urresti y Galilea.

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Numeral 1.

Incorpora, en el artículo 168, un inciso final, que dispone que incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional, o extraiga de él, dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por lugares no habilitados, sin presentarlos a la Aduana, ocultándolo entre otras mercancías presentadas ante la Aduana o en el respectivo medio de transporte, u omitiendo o falseando la declaración prevista en el artículo 4 de la Ley 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas.

Indicación N° 2.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, formula sustituirlo por el siguiente:

“1. Agrégase un artículo 168 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 168 bis.- Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier paso no habilitado o sin informar de ello al Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Las incautaciones de dinero realizadas en investigaciones por este delito se regirán por lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título I del Libro Segundo del Código Procesal Penal.”.”.

En relación con la indicación, la Directora Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, señora Arriaza, afirmó que la presente modificación resulta relevante porque busca establecer, mediante un artículo distinto, la tipificación del contrabando de dinero, para evitar la discusión doctrinaria sobre contrabando propio e impropio. Asimismo, dijo, permite establecer que la mercancía objeto del delito tiene una valoración vinculada a su valor monetario, y no como valor de mercancía.

Igualmente, complementó, la propuesta permite actuar en el punto de ingreso de control de forma inmediata, para retener el dinero y darle un curso. Actualmente, explicó, se retiene hasta el 30% de lo no declarado, y la propuesta permite retener completamente el monto no declarado.

Luego, la señora Subdirectora Jurídica del mismo Servicio planteó que se trata de una forma de lavar dinero, razón por la que internacionalmente existe una restricción al traspaso transfronterizo de dinero en efectivo y de instrumentos negociables al portador. En Chile, solo se ha establecido como infracción reglamentaria el traspaso de dinero por sobre los diez mil dólares, sancionándolo con una multa equivalente hasta el 30%.

En consideración al avance de la labor delictual, expuso, esto podría configurar lavado de activos, financiamiento de actividades terroristas u otros delitos asociados que investigará el Ministerio Público, labor que requiere de las herramientas necesarias para perseguir estos actos como delitos, dada la gravedad del asunto.

Por otro lado, agregó, se ha atendido la solicitud de que funcionarios de Aduanas no se vean expuestos a custodiar los dineros en las fronteras, para lo cual se plantea la posibilidad de que el Ministerio Público incaute inmediatamente el dinero.

A continuación, la asesora de la Subsecretaría del Interior, señora Barros, comentó que esta indicación se relaciona directamente con el objeto del proyecto de ley y, en este sentido, el Ejecutivo plantea ciertas modificaciones a la redacción al compartir la importancia de tipificar esta conducta.

En primer lugar, arguyó, la propuesta busca simplificar las formas de comisión de este tipo de contrabando de dinero. Luego, lo separa en un artículo diverso y, por último, introduce normas que buscan la incautación del dinero, para resguardar la seguridad de los funcionarios.

Así las cosas, añadió, originalmente se sancionaba al que ingresa o extrae mercancías por lugares no habilitados, sin presentarlos a Aduanas, ocultándolos, omitiéndolos o falseándolos. La indicación plantea mantener dos de aquellos supuestos, esto es, cuando son ingresados por pasos no habilitados y cuando no se hayan informado a Aduanas. Esto, porque este último supuesto comprende las otras hipótesis, es decir, falsear u omitir mercadería, porque lo relevante es que no se haya informado. Además, recalcó, permite precaver otras formas que, en el futuro, se puedan presentar.

Finalmente, hizo presente que, junto al Ministerio Público, han elaborado una nueva redacción vinculada a la incautación de dinero, para explicitar que las policías lo trasladan al Ministerio Público, y este último incauta. En el mismo artículo, precisó, se aclara lo que ocurre con los delitos de bagatela y se consagra la facultad del Ministerio Público para aplicar el principio de oportunidad.

Seguidamente, procedió a dar lectura a una nueva propuesta de redacción en la materia:

“Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier paso no habilitado o sin informar de ello al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduana deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, en las siguientes circunstancias:

a) El infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible.

b) Cuándo el dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador no exceda en 100 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente al valor consignado en el inciso primero.”.

A su turno, el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández, respaldó la idea de transformar una infracción administrativa ineficiente en un delito contemplado en diversos países del mundo. Asimismo, se mostró partidario de que sea una regulación a continuación del delito de contrabando propiamente tal.

Inmediatamente, expresó que el organismo al cual representa trabajó junto al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Aduanas, en la redacción propuesta, en materias como el ejercicio inmediato de la acción penal, el velar en forma rápida por la incautación del dinero y que sean las policías las llamadas a custodiar lo requisado, temáticas que preocupan a la Comisión. Asimismo, dijo, la redacción busca otorgar un margen frente a un desconocimiento de la exactitud de la equivalencia de los diez mil dólares de los Estados Unidos de América, persiguiendo que, de existir diferencias mínimas, no se incurra en el tipo penal.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke cuestionó cómo opera hoy la retención que se debe realizar sobre el excedente de la suma por sobre los diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

Frente al objetivo de transformar la presente falta en delito, preguntó cómo opera aquello en otros países y si es un mecanismo disuasivo suficiente. Por último, cuestionó cómo aplica el principio de oportunidad cuando se porta dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador que no excedan los cien dólares y qué ocurre con tal dinero incautado.

La Honorable Senadora señora Ebensperger se mostró partidaria en torno a la incorporación de un artículo nuevo 168 bis y no como inciso final del artículo 168 (propuesta original), en atención a la relevancia de la materia que trata.

Por el contrario, cuestionó el reemplazo, en el inciso primero, de la frase “lugares no habilitados” por “pasos no habilitados”, en atención a que la primera referencia es más amplia -el paso no habilitado requiere de la existencia de un lugar informal de paso y que se le conozca como tal, explicó-. Hizo referencia a que, en Colchane, existen 300 kilómetros de fronteras, y existen lugares conocidos como pasos no habilitados y, probablemente, otros que se desconocen.

Asimismo, se manifestó contraria a que se elimine la referencia “ocultándolo entre otras mercancías presentadas ante la Aduana o en el respectivo medio de transporte u omitiendo o falseando la declaración prevista en el artículo 4 de la Ley 19.913”. Recalcó que existe un deber de informar a Aduanas cuando se ingresa una suma superior a diez mil dólares, exigido por su Ordenanza General. Propuso, en todo caso, mantener la referencia a “falseando información” en atención a que, al declarar una suma inferior a la que realmente ingresó, se cumple con el requisito de informar, pero no lo hice verazmente.

A continuación, expresó estar de acuerdo con el inciso segundo propuesto, considerando que se protege a los funcionarios de Aduanas al no poseer el deber de custodia, y declaró ciertas dudas con el inciso tercero en relación al delito de bagatela, aludiendo a que la cifra de cien dólares incluida en la propuesta, es bastante baja, por lo que propuso su reemplazo por la suma de hasta quinientos dólares.

Además, reiteró que preocupa la situación de quien no busque cometer un delito y, por diferencias de cambio, exceda la suma de los diez mil dólares. Hizo ver que, en cualquier caso, al ser una facultad del Ministerio Público, existirá la razonabilidad suficiente frente a una diferencia menor.

Enseguida, la Directora del Servicio Nacional de Aduanas, señora Alejandra Arriaza, destacó la relevancia que posee el resolver que los funcionarios de Aduanas no sean quienes deban custodiar los bienes incautados.

En cuanto a la diferencia entre lugares y pasos no habilitados, mencionó que hoy aquella diferencia está tipificada y, al descubrir un nuevo paso, se debe informar.

Seguidamente, hizo uso de la palabra la Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, señora Rodríguez, quien sostuvo que existen legislaciones de otros países que tipifican la materia en análisis como delito y otras como infracciones reglamentarias. Destacó que, en cualquier caso, por consideraciones de política criminal, la tendencia es a tipificarlo como delito.

Luego, la asesora de la Subsecretaría del Interior, señora Barros, se mostró de acuerdo con la propuesta en torno a mantener la información falsa en el tipo. En relación a la discusión en relación a pasos y lugares no habilitados, sostuvo que se utiliza el término “paso no habilitado” en la propuesta, ya que aquel es el concepto utilizado en la ley de migraciones recientemente publicada, cuerpo legal que especifica, en su artículo 25, cuáles son los pasos habilitados. De ello se desprende que todos los demás pasos de nuestra extensa línea fronteriza que no sean aquellos contenidos en tal listado, son pasos no habilitados. Manifestó poseer equivalente inquietud a la planteada por la señora Presidenta, y consignó que el concepto de paso no habilitado es armónico con el ordenamiento jurídico en la materia.

En la misma dirección, el señor Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, recalcó que la preocupación de política criminal por un adecuado control de flujo masivo de dineros por frontera sin declaración, ha ido en aumento y, con ello, ha visto incrementada su sanción. En otros países, como es el caso de Perú, el transportar dinero sin declarar se trata directamente de un delito de lavado de dinero.

Remarcó la importancia de declarar los dineros para contar con información fidedigna de flujo de dinero en efectivo, y que, en la criminalidad organizada, no existe problema en perder un 30% de la cifra, con una infracción administrativa difícil de aplicar (el sujeto sale del país y no puede ser notificado). Subrayó la importancia de convertir la materia en delito especial y el mantener explícitamente la falsedad en la declaración.

Luego, se manifestó partidario de modificar la cifra desde cien dólares a quinientos, haciendo hincapié en que lo relevante es que exista un margen, sin importar cuál sea. En efecto, remarcó que, en cualquier caso, al reemplazar tal cifra, el Ministerio Público poseerá mayor margen para evaluar las circunstancias y contará con la atribución de aplicar tal principio de oportunidad.

En atención a lo discutido en el seno de la Comisión, la señora Presidenta propuso la siguiente nueva redacción final como artículo 168 bis:

“Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier paso o lugar no habilitado o sin informar de ello, o falseando dicha declaración, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduana deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, en las siguientes circunstancias:

a) El infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible.

b) Cuándo el dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador no exceda en 500 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, al valor consignado en el inciso primero.”.

La señora Directora del Servicio Nacional de Aduanas expresó su conformidad con tal nueva redacción.

- Puesta en votación la indicación, con la modificación referida, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea y De Urresti.

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Número nuevo

Indicación N° 3.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, plantea agregar el siguiente número, nuevo:

“…Modifícase el artículo 169 del siguiente modo:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio”, por la siguiente expresión: “presidio menor en su grado medio a máximo”.

ii. Reemplázase la expresión “de hasta cinco” por “de dos a cinco”.

iii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La pena será de presidio menor en su grado máximo a presido mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “la misma pena señalada” por “las mismas penas señaladas”.

c) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “la misma pena indicada” por “las mismas penas indicadas”.”.

En relación a la presente Indicación, la Directora del Servicio Nacional de Aduanas, señora Arriaza, subrayó que la propuesta permite armonizar la penalidad de la declaración maliciosamente falsa de mercancías, con la pena estipulada al delito de contrabando, la que posee graduación en relación al valor de la mercancía. Además, consignó que la pena corporal en la actualidad es bastante baja, por lo que se propone su aumento.

Por su parte y en el mismo sentido, el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, consideró que las modificaciones propuestas son relevantes y coherentes con la importancia que se persigue otorgar al contrabando. Hizo notar que las penas que comienzan en presidio menor en su grado mínimo, generalmente se aplican en tal grado mínimo por la posibilidad de obtener atenuantes. Por ello, la propuesta permite obtener una pena proporcional a la gravedad del ilícito. Agregó que las demás adecuaciones formales son adecuadas.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea y De Urresti.

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Número nuevo

Indicación N° 4.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone agregar el siguiente número, nuevo:

“…Reemplázase el artículo 170 por el siguiente:

“Artículo 170.- La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años.

La responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe según las normas del Código Penal.”.”.

A su respecto, la señora Directora del Servicio Nacional de Aduanas connotó que la importancia de la propuesta radica en distinguir la prescripción para contravenciones infraccionales de la prescripción de la acción penal, equiparándola a las normas generales.

A su turno, el señor Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, manifestó su acuerdo con la propuesta en atención a que soluciona una discusión que existe en torno a prescripciones penales en relación al contrabando.

La Honorable Senadora señora Ebensperger explicó a la Comisión que la indicación persigue diferenciar la prescripción de las infracciones administrativas de la Ordenanza de Aduanas y la prescripción de los delitos, refiriendo la prescripción de los delitos en las normas comunes del Código Penal. Añadió que el actual artículo 70 regula la prescripción de todas las infracciones a la Ordenanza de Aduanas en 3 años, con la excepción de los delitos cometidos por los funcionarios o empleados de Aduanas (prescriben en 5 años).

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea y De Urresti.

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Numeral 2.

Agrega un inciso final, en el artículo 172, que prescribe que al tratarse de contrabando previsto en el inciso final del artículo 168, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito, el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal, en lo que exceda del valor equivalente a diez mii dólares de los Estados Unidos de América.

Indicación N° 5.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, plantea reemplazarlo por el siguiente:

“…Modifícase el artículo 172 del siguiente modo:

a) Elimínase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “Si ni aún así pudiere determinarse el valor, se aplicará una multa de hasta 206 unidades tributarias mensuales, destinándose, el producido de ellas, al fin dispuesto en el inciso final del artículo 174.”.

b) Introdúcese el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del contrabando previsto en el artículo 168 bis, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito.”.”.

En torno a la Indicación, la señora Directora del Servicio Nacional de Aduanas expuso que se busca eliminar una norma que hace referencia a la aplicación supletoria del valor de las mercancías, que se encuentra desactualizada y no guarda relación alguna con la realidad actual en el comercio exterior. Asimismo, dijo, contiene normas para determinar el valor aduanero a considerar en la aplicación de las multas y realiza la diferenciación respecto del dinero.

Luego, señora asesora de la Subsecretaría del Interior, hizo ver que, en relación a la letra b) que propone el Ejecutivo y la propuesta original, existía la frase “en lo que exceda en valor equivalente a los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América”, lo que se propone mantener. Además, advirtió, la Indicación del Ejecutivo incorpora una referencia a la fecha de la comisión del delito, buscando evitar confusiones.

En la misma dirección, el señor Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público se manifestó de acuerdo con lo planteado por quien lo antecedió en el uso de la palabra.

El Honorable Senador señor Galilea solicitó aclaración respecto a si el Ejecutivo busca que el ilícito sea por sobre lo que excede los diez mil dólares, o si, por el contrario, se busca que el ilícito recaiga sobre el valor total, por ejemplo, los once mil dólares ingresados.

La asesora de la Subsecretaría del Interior, señora Barros, destacó que la penalidad del contrabando se encuentra establecida en el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, y, en aquella regulación, se gradúa la pena en relación con el valor de la mercancía. En tal sentido, al buscar tipificar el contrabando de dinero, se debe establecer qué se entiende por mercancía. Al eliminar la frase “en lo que exceda de los 10.000 dólares” únicamente existirá el contrabando de dinero en la hipótesis más agravada o pena más alta del artículo 178. En virtud de ello, se consideró proporcional considerar la pena únicamente respecto del excedente.

En un sentido similar, la Honorable Senadora señora Ebensperger compartió lo señalado, consultando por la redacción de la letra b) propuesta, al considerar que no queda suficientemente claro que el delito de contrabando de dinero se producirá sobre el exceso de la suma ingresada.

Coincidiendo con ello, la asesora de la Subsecretaría del Interior, señora Barros, propuso agregar, al final de la letra b), la frase “en lo que exceda el valor equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América, a la fecha de la comisión del delito.”.

Con tal enmienda propuesta, se procedió a dar lectura del texto del inciso final del artículo 172:

“Cuando se trate del contrabando previsto en el artículo 168 bis, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito, en todo lo que exceda del valor equivalente a los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.”.”.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, señor Fernández, afirmó que, en atención a que se decidió crear un delito especial, se recomienda fijar una pena específica y no buscar asimilar la pena del contrabando a la valoración de lo incautado.

No compartiendo los dichos de su antecesor, la Honorable Senadora señora Ebensperger estimó que es correcto el proponer una pena graduada en el artículo 172, buscando dejar claro que el delito de contrabando de dinero se configura sobre el exceso de los diez mil dólares. Acentuó que el ingreso de la suma de diez mil dólares en dinero efectivo o documentos al portador, está permitido.

En la misma dirección, el Honorable Senador señor Galilea estableció que la redacción propuesta como inciso final del artículo 172 es coherente con el artículo 168 bis aprobado, en atención a que determina que será delito el ingreso de un monto que exceda los diez mil dólares, por lo que es el exceso de tal cantidad lo que constituye delito.

La Honorable Senadora señora Ebensperger remarcó que la obligación de información de quienes ingresan sumas de dinero, consiste en la declaración del total del dinero que se busca ingresar y no únicamente el excedente por sobre los diez mil dólares. Sin perjuicio de ello, advirtió, para la configuración del delito, se considerará la suma que va por sobre los diez mil dólares permitidos.

Asimismo, consultó por la referencia al “valor de la mercancía” y si tal concepto incluye al dinero dentro la Ordenanza de Aduanas, aludiendo a que aquel concepto no se ha modificado en el actual proyecto.

La Directora del Servicio Nacional de Aduanas, señora Arriaza, respondió la consulta realizada por la señora Presidenta afirmando que el dinero sí se encuentra dentro del concepto de mercancía, hoy como papel moneda, e incluso posee clasificación arancelaria. Se encuentra definido en el arancel aduanero, donde se determina qué se considera como mercancía.

En la misma línea, la Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, señora Rodríguez, agregó que el concepto de mercancía se regula en el artículo 2° número dos de la Ordenanza de Aduanas, y se refiere a todos los bienes corporales muebles, sin excepción. Por ello, la corporalidad del dinero, que es el papel, se encuentra incluido en la definición de mercancía y en el arancel aduanero. Sin perjuicio de ello, planteó la interrogante en torno al valor del dinero, en atención a que se avalúa por su valor nominal y no al valor que posee el papel como materialidad.

- Puesta en votación la indicación, con las enmiendas referidas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea, De Urresti.

Numeral 3.

Propone añadir, en el párrafo segundo del numeral 1 del artículo 178, la hipótesis de contrabando previsto en el inciso final del artículo 168, con el objeto de que, en caso de reincidencia de tal contrabando, se aplique, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Indicación N° 6.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, persigue sustituirlo por el siguiente:

“…Modifícase el artículo 178 en el siguiente sentido:

a) Modifícase el numeral 1) del inciso primero del siguiente modo:

i. Sustitúyese, en el párrafo primero, la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Intercálase, en el párrafo segundo, entre la frase “En caso de reincidencia" y la expresión “del contrabando de tabaco”, lo siguiente: “del contrabando previsto en el inciso final del artículo 168 bis,”.

iii. Reemplázase, en el párrafo segundo, la voz “mínimo”, por el vocablo “medio”.

b) Modifícase el numeral 2) del inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la voz “medio” por “máximo”.

c) Modifícase el numeral 3) del inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente:“ de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la expresión “presidio menor en sus grados medio a máximo”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la oración “En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.”, por la siguiente: “Procederá el comiso de acuerdo a las normas generales.”.

e) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “de una a cinco”, por lo siguiente: “de dos a cinco”.

f) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión “de dos veces” por “de tres veces”, y la expresión “de tres” por “de cuatro”.”.

A su respecto, la Honorable Senadora señora Ebensperger indicó que no hace adecuaciones de fondo.

El Subsecretario señor Monsalve dijo que una de los objetivos del Ejecutivo es aumentar las multas y sanciones por ser bajas. Se propone entonces su aumento y mantener la norma en caso de infracciones menores a 10 UTM.

Sobre el comiso, recordó que se tramitó la ley sobre crimen organizado que estableció distintos tipos. Por eso, la propuesta sigue esa modificación.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó por la letra a) ii, que cambia la reincidencia en casos de contrabando de tabaco, por la del contrabando prevista en el inciso final del 168 bis, en atención a que esta norma no contempla penas, más bien se contiene en el inciso primero.

Por lo indicado, el señor Subsecretario acotó que hay que eliminar la expresión “el inciso final del”.

La Subdirectora Jurídica, señora Rodríguez, coincidió en que las penas en caso de reincidencia se remitan al 168 bis. Sin embargo, este precepto no contiene penas, que sí se encuentran en el artículo 178.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó si solo con la modificación propuesta en la letra a) iii, es suficiente.

La asesora legislativa de la Subsecretaría del Interior, señora Barros, explicó que la idea es que en el inciso de la reincidencia se incorpore el contrabando de dinero, pero originalmente la moción incorporaba este tipo penal en el artículo 168. Sin embargo, al aprobarse la indicación que lo tipifica en un nuevo artículo 168 bis, es necesario hacer esta adecuación y remitirse al artículo 168 bis. Es decir, se trata de una referencia para incorporar al contrabando de dinero en el supuesto normativo, no se refiere a una pena.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada con enmiendas por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke y Galilea.

Numeral 4.

Formula incorporar, en el inciso final del artículo 189, la referencia al contrabando previsto en el inciso final del artículo 168, con la finalidad de que la facultad de celebrar convenios que posee Aduanas no proceda frente al supuesto que regula el presente proyecto.

Indicación N° 7.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazarlo por el siguiente:

“4. Reemplázase el artículo 189 por el siguiente:

“Artículo 189.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana.

Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.

La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderá sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

En los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último, presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación.

Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

Siempre que se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza, el Servicio Nacional de Aduanas deberá ejercer la acción penal de inmediato luego de tomar conocimiento de los hechos.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, de conformidad al Párrafo 5° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.

La facultad de Aduanas de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior no procederá tratándose de los siguientes casos:

1. Contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.

2. Cuando el Ministerio Público haya puesto en conocimiento de los hechos, según el inciso cuarto, a menos que medie una autorización expresa de dicho organismo.

3. Respecto de los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial, cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.

4. Contrabando de armas, cuando se trate de cualquiera de los artefactos señalados por los artículos 2, 3 y 3 A de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuando su importación se realice en contravención a lo señalado en las disposiciones pertinentes.

5. Cuando se trate del delito de contrabando, como delito base de lavado de activos.

6. Cuando se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza.

7. Cuando un funcionario público hubiere tenido participación en el delito de contrabando.

8. Cuando por la entidad de los hechos, sus características y/o la reincidencia del infractor se estime pertinente o conveniente, iniciar la persecución penal o persistir en la ya iniciada, o cuando el Ministerio Público así lo requiera.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuya entidad requiere la persecución penal cuando se trate de delitos de contrabando que atenten contra la salud pública, la seguridad pública y/o el medioambiente.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecuten en grupo o pandilla, sean o no constitutivas de organizaciones delictivas o criminales.

En el caso que opere la renuncia a la acción penal, la resolución que se dicte deberá señalar expresamente si procede o no la devolución de la mercancía al infractor o su destrucción, con cargo al solicitante u otro destino.”.”.

En relación con la propuesta del Ejecutivo, la señora Barros comentó que, junto al Ministerio Público acordaron sugerir que la acción penal pueda ejercerse por cualquier funcionario de Aduanas, considerando la regla ya aprobada en materia de incautación y traslado de dinero, gestiones que requieren de la mayor rapidez

A su turno, la Subdirectora Jurídica, señora Arriaza, indicó que la renuncia de la acción penal es una herramienta importante porque permite optimizar los recursos fiscales, permitiendo terminar por la vía administrativa un elevado número de denuncias de baja cuantía y baja significancia político criminal. Por esto, se establecen limitaciones, al tratarse de casos de mayor relevancia. A su vez es importante para la recaudación ya que el Fisco obtiene muchos más recursos por esta vía que judicializando denuncias, que en la práctica terminan mediante salidas alternativas.

Agregó que recientemente el Servicio Nacional de Aduanas presentó cerca de 16.296 mil denuncias y querellas, y solo se otorgaron 1375 renuncias a la acción penal, equivalentes $4.158 millones de recaudación. Por tanto, concluyó, esto demuestra que es una herramienta eficaz de recaudación, útil para descongestionar el sistema judicial, sin perjuicio de las limitaciones propuestas en la indicación.

El Director de la Unidad Especializada en Delitos Económicos del Ministerio Público, señor Fernández, estuvo a favor de la propuesta, en tanto, hay suficiente margen para restringir el ejercicio de la renuncia de la acción penal.

El Honorable Senador señor De Urresti no estuvo de acuerdo con lo planteado, y consultó quien fiscaliza el adecuado ejercicio de esta prerrogativa. En la práctica, indicó, en materia penal las salidas alternativas se han convertido en la regla general.

Entonces, no obstante se sugieren restricciones, resulta poco adecuado, porque, en su opinión, renunciar a la acción penal de forma arbitraria para descongestionar el sistema, no parece ser el camino adecuado.

Seguidamente, el Honorable Senador Señor Galilea hizo presente que la normativa vigente establece que el delito de contrabando solo podrá iniciarse por denuncia de Aduanas. Si bien en algunos casos esto resulta razonable, afirmó, en esta hipótesis existen otros perjudicados, particulares que pueden tener interés en perseguir penalmente a quien comete el delito. Así las cosas, dijo, no se vislumbra una razón clara para no abrir la posibilidad a otros.

Respecto al numeral 3, esto es, sobre los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial, el Honorable Senador señor Cruz-Coke consultó cómo opera esto en la práctica y cómo se determina el ilícito. Asimismo, preguntó qué tipo de acción penal puede ejercer el titular de ese derecho, o si debe esperar el accionar de Aduana.

La Honorable Senadora señora Ebensperger previno que hoy la acción penal es pública previa instancia particular, y la indicación propone establecer límites a la aplicación de la renuncia de la acción penal, además, si esta no se ejerce, permite al Ministerio Público hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, mostró dudas sobre los motivos para consignarlo expresamente, toda vez que el artículo 166 del Código Procesal Penal entrega la facultad al Ministerio Público para presentar querella de oficio.

Comentó enseguida que en las fronteras es muy difícil acreditar el delito de contrabando, entonces, es dable pensar que Aduanas en esos casos ejerce la facultad para lograr el pago de la mercancía, en lugar de ejercer una acción que no tendrá buen resultado.

Por esto, consideró que la propuesta representa un avance.

El Subsecretario, señor Monsalve, subrayó que el tema central es la discrecionalidad de Aduanas para ejercer la acción penal, que se propone restringir por dos vías. La primera, hace obligatoria la interposición de la acción penal en ciertos supuestos y, en segundo, establece una nueva facultad al Ministerio Público, si toma conocimiento de un delito de contrabando tiene la posibilidad de pedir a Aduanas que ejerza la acción, si en 30 días no lo hace, el Ministerio Público puede iniciar la investigación. Incluso, el plazo se puede reducir a cinco días.

Arguyó que esta regulación prefiere inicialmente la acción de Aduanas, en atención a los antecedentes técnicos requeridos para el éxito de la investigación.

Sobre la forma en que se determina la vulneración a la propiedad industrial o intelectual, la señora Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, explicó que existe un procedimiento administrativo denominado suspensión de despacho, regulado en la ley N° 19.913. Así, prosiguió, cuando un fiscalizador del simple examen visual detecta mercancía que pudiese vulnerar la propiedad industrial o comercial, puede suspender el despacho por diez días. Esto se comunica a las marcas y pueden ejercer las acciones que correspondan, y luego Aduanas puede interponer denuncia por contrabando.

Destacó que el Servicio no puede ejercer la renuncia de la acción penal cuando es un delito marcario y la marca ya se hizo parte.

Luego, sobre la pregunta del Honorable Senador señor Galilea, respecto a los fundamentos de esta institución, expuso que los distintos tipos de importación, aérea, marítima o terrestre, deben cumplir requisitos diferentes, por tanto, la forma de comisión del contrabando es variada. En la práctica, agregó, cuando denuncian presentan un informe técnico con una evaluación aduanera que se deriva al Ministerio Público, aspecto que incide en la pena propuesta por el fiscal.

Por otra parte, añadió, en los últimos años, el comercio e commerce aumento ostensiblemente, instancia que deriva en la comisión de muchos delitos de bagatela, respecto de los cuales es poco aconsejable judicializar, por el gasto fiscal que implica.

Sobre el tabaco, señaló que es una mercancía gravada con un impuesto adicional, en consecuencia, se trata de un supuesto en que no se puede ejercer la renuncia de la acción penal.

El Honorable Senador señor Galilea consideró válido limitar la acción de particulares si entorpece la acción de Aduanas. Por esto, sugirió que en aquellos casos en que los más afectados sean empresas, estas puedan querellase, sin perjuicio de las dificultades técnicas que implique y que deseen asumir.

Sobre este punto, la Honorable Senadora señora Ebensperger, enfatizó que en el delito de contrabando la víctima es el Estado, mientras que el particular puede ser víctima de otro delito distinto.

La señora Subdirectora retomó el uso de la palabra y respaldó lo señalado por la señora Senadora.

A continuación, el señor Rodríguez distinguió dos temas, la interposición de la acción penal, y por otro lado, el establecimiento de una fórmula para que Aduanas pueda poner término a la investigación. Respecto a lo primero, destacó que la visión de la Fiscalía es que en materia aduanera y tributaria debería existir una acción penal pública.

Fue del parecer que esta indicación amplía la acción penal obligatoria por parte de Aduanas, y que representa una mejora para investigar ciertos tipos de contrabando, por ejemplo, de dinero. Además, dijo, se avanza al dar al Ministerio Público la facultad que la denuncia se haga por aduana, para forzar a iniciar la acción o a investigar la investigación e caso de negativa, es una fórmula que permite investigar, aunque no está de acuerdo Aduanas.

Además, se restringe sustancialmente el ejercicio de la renuncia de la acción penal, como consecuencia de la gran cantidad de excepciones propuestas.

Sobre la inquietud de la señora Senadora, explicó que el artículo 166 del Código Procesal Penal establece que, si es una acción de naturaleza mixta, la única facultad que se da a la Fiscalía es tomar las primeras medidas urgentes de investigación inicial o impedir el delito, pero después no puede investigar, entonces, es una medida de emergencia que no soluciona el tema.

En lo tocante a quién controla el ejercicio de la renuncia de la acción penal, la señora Subdirectora Jurídica explicó que esta materia se regula en una resolución del Director Nacional, donde se establecen una serie de criterios como porcentaje de valor aduanero, cuantas infracciones tiene en el sistema aduanero, entre otras. Valoró que varias de las limitaciones contenidas en la resolución son propuestas en la indicación, para consignarlas a nivel legal.

La Honorable Senadora señora Ebensperger destacó que la indicación se hace cargo de las dudas formuladas, en tanto, limita la discrecionalidad de Aduanas.

El Honorable Senador señor Galilea concordó en que la propuesta mejora la persecución penal del contrabando, pero estimó que hubiese sido positivo aclarar quién es la víctima en estos casos, ya que hay opiniones que plantean que también es el particular.

El Subsecretario señor Monsalve explicó que la inquietud formulada está recogida en la indicación, al señalar que “En los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas,.”, por tanto, un particular afectado podría recurrir al Ministerio Público para estos efectos.

El Honorable Senador señor De Urresti, señaló que el contrabando no solo afecta al Fisco, también a los empresarios e intermediarios. Por esto, consideró poco adecuado concentrar estas facultades solo en Aduanas, y estimó preocupante, además, que sean discrecionales, pues, en su opinión, es un servicio que no ha actuado de forma diligente.

- Sometida a votación, la indicación fue aprobada con enmiendas por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Cruz-Coke, Galilea. Se abstuvo el Honorable Senador señor De Urresti.

ARTÍCULO 2.-

Propone sustituir el artículo 39 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, estableciendo que la infracción de lo dispuesto en su artículo 4 (deber de información exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas), estará sujeto al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará al artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas y normas pertinentes.

Indicación N° 8.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, formula sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913 de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos”, por la siguiente: “en los artículos 168, 168 bis y 169, todos”.

2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

“Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará al artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.”.”.

A su respecto, el señor Subsecretario del Interior indicó que se busca que el contrabando de dinero sea considerado delito base del delito de lavado de activos. Así, indicó se corrige una anomalía, porque que actualmente solo es así cuando el contrabando es por un monto menor a 10 UTM.

Sobre este punto, el señor Fernández explicó que la nueva ley de delitos económicos, reformó el delito de lavado de activos, y corrigió el problema descrito por el señor Subsecretario, conforme al cual el contrabando es base de lavado de activos el contrabando solo en los casos de menor monto.

La señora Subdirectora Jurídica explicó que la redacción inicial solo contemplaba los artículos 168, 168 bis, 169, como delitos base; ahora, si quieren considerar la nueva normativa, sugirió modificar el tenor de la propuesta en el siguiente sentido: “en los artículos 168 en relación con el artículo 178 números 2 y 3, 168 bis, 169, todos”.

El Subsecretario señor Monsalve subrayó que la idea es establecer que todo tipo de contrabando se considere delito base del lavado de activos, con independencia de la pena.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti y Galilea.

- - -

Enseguida, por la unanimidad de sus miembros presentes y en atención al debate habido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión acordó analizar una nueva propuesta relacionada con las indicaciones aprobadas y que es esencial para los objetivos perseguidos por la presente iniciativa, a saber:

- “Incorporar, un artículo 3°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3°. Intercálase, en el artículo 129 del Código Procesal Penal, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Tampoco impedirá la detención ni a la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30 que aprueba la Ordenanza de Aduana.”.”.”.

En torno a la propuesta, la señora Barros, arguyó que surge por solicitud de la Comisión relativa a la inquietud sobre qué podía ocurrir con esta norma que en su inciso tercero establece la facultad de detención en casos de delito previa audiencia particular, en ciertos delitos contra la indemnidad sexual, para evitar inconveniente de las policías para detener en caso de flagrancia es que se incorpora en este artículo.

El Honorable Senador señor Galilea sugirió mejorar la redacción.

La señora Barros, acotó que la propuesta permite, además de la detención, la incautación, por eso se planteó en un inciso aparte. Sin perjuicio de esto, consultó la opinión al Ministerio Público.

La Comisión acordó modificar la redacción de la propuesta, para lo cual estableció las siguientes enmiendas:

- Reemplazar la expresión “obstará” por “impedirá”.

- Eliminar la voz “el”.

Por tanto, en mérito del debate habido, se acordó someter a votación una nueva indicación del siguiente tenor:

“Tampoco impedirá la detención ni a la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30 que aprueba la Ordenanza de Aduana”.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti y Galilea.

- - -

CAPÍTULO DE MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos precedentemente reseñados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley que fuera acordado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1°

° ° °

- Intercalar el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 168, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.”.”.

(Indicación N° 1. Aprobada por unanimidad 4x0)

° ° °

Número 1

(Pasa a ser 2)

- Sustituirlo, por el que sigue:

“2. Incorpórase un artículo 168 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 168 bis.- Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, en las siguientes circunstancias:

a) El infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible.

b) Cuándo el dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador no exceda en 500 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, al valor consignado en el inciso primero.”.”.

(Indicación N° 2. Aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0)

° ° °

- Intercalar el siguiente número 3, nuevo:

“3. Modifícase el artículo 169, del siguiente modo:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio”, por la siguiente expresión: “presidio menor en su grado medio a máximo”.

ii. Reemplázase la expresión “de hasta cinco” por “de dos a cinco”.

iii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La pena será de presidio menor en su grado máximo a presido mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “la misma pena señalada” por “las mismas penas señaladas”.

c) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “la misma pena indicada” por “las mismas penas indicadas”.”.

(Indicación N° 3. Aprobada por unanimidad 4x0)

° ° °

° ° °

- Intercalar el siguiente número 4, nuevo:

“4. Reemplázase el artículo 170, por el siguiente:

“Artículo 170.- La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años.

La responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe según las normas del Código Penal.”.”.

(Indicación N° 4. Aprobada por unanimidad 4x0)

° ° °

Número 2

(Pasa a ser 5)

- Reemplazarlo por el que sigue:

“5. Modifícase el artículo 172, del siguiente modo:

a) Elimínase, en el inciso segundo, su oración final.

b) Introdúcese el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del contrabando previsto en el artículo 168 bis, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito, en todo lo que exceda del valor equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.”.”.

(Indicación N° 5. Aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0)

Número 3

(Pasa a ser 6)

- Sustituirlo, por el que sigue:

“6. Modifícase el artículo 178 en el siguiente sentido:

a) Modifícase el numeral 1) del inciso primero del siguiente modo:

i. Sustitúyese, en el párrafo primero, la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Intercálase, en el párrafo segundo, entre la frase “En caso de reincidencia" y la expresión “del contrabando de tabaco”, lo siguiente: “del contrabando previsto en el artículo 168 bis,”.

iii. Reemplázase, en el párrafo segundo, la voz “mínimo”, por el vocablo “medio”.

b) Modifícase el numeral 2) del inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la voz “medio” por “máximo”.

c) Modifícase el numeral 3) del inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la expresión “presidio menor en sus grados medio a máximo”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la oración “En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.”, por la siguiente: “Procederá el comiso de acuerdo a las normas generales.”.

e) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “de una a cinco”, por lo siguiente: “de dos a cinco”.

f) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión “de dos veces” por “de tres veces”, y la expresión “de tres” por “de cuatro”.”.

(Indicación N° 6. Aprobada con enmienda por unanimidad 3x0)

Número 4

(Pasa a ser 7)

- Sustituirlo, por el siguiente:

“7. Reemplázase el artículo 189 por el siguiente:

“Artículo 189.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana.

Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.

La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderá sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

En los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último, presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación.

Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

Siempre que se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza, el Servicio Nacional de Aduanas, deberá ejercer la acción penal de inmediato luego de tomar conocimiento de los hechos. Excepcionalmente, para este último caso, la acción penal podrá ser ejercida por cualquier funcionario.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, de conformidad al Párrafo 5° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.

La facultad de Aduanas de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior no procederá tratándose de los siguientes casos:

1. Contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.

2. Cuando el Ministerio Público haya puesto en conocimiento de los hechos, según el inciso cuarto, a menos que medie una autorización expresa de dicho organismo.

3. Respecto de los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial, cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.

4. Contrabando de armas, cuando se trate de cualquiera de los artefactos señalados por los artículos 2, 3 y 3 A de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuando su importación se realice en contravención a lo señalado en las disposiciones pertinentes.

5. Cuando se trate del delito de contrabando, como delito base de lavado de activos.

6. Cuando se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza.

7. Cuando un funcionario público hubiere tenido participación en el delito de contrabando.

8. Cuando por la entidad de los hechos, sus características y/o la reincidencia del infractor se estime pertinente o conveniente, iniciar la persecución penal o persistir en la ya iniciada, o cuando el Ministerio Público así lo requiera.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuya entidad requiere la persecución penal cuando se trate de delitos de contrabando que atenten contra la salud pública, la seguridad pública y/o el medioambiente.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecuten en grupo o pandilla, sean o no constitutivas de organizaciones delictivas o criminales.

En el caso que opere la renuncia a la acción penal, la resolución que se dicte deberá señalar expresamente si procede o no la devolución de la mercancía al infractor o su destrucción, con cargo al solicitante u otro destino.”.”.

(Indicación N° 7. Aprobada con enmienda por mayoría 3x1 abstención)

ARTÍCULO 2°

- Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913 de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos”, por la siguiente: “en los artículos 168 en relación con el artículo 178 N°s. 2 y 3, 168 bis y 169, todos”.

2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

“Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará al artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.”.”.

(Indicación N° 8. Aprobada con enmienda por unanimidad 3x0)

° ° °

ARTÍCULO 3°, nuevo

- Incorporar, un artículo 3°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3°. Intercálase, en el artículo 129 del Código Procesal Penal, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Tampoco impedirá la detención ni la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30 que aprueba la Ordenanza de Aduana.”.”.

(Artículo 121 del Reglamento. Aprobada por unanimidad 3x0)

° ° °

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De acogerse las modificaciones antes consignadas, el texto del proyecto de ley, a título ilustrativo, quedaría como se señala:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 168, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.”.

2. Incorpórase un artículo 168 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 168 bis.- Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, en las siguientes circunstancias:

a) El infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible.

b) Cuándo el dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador no exceda en 500 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, al valor consignado en el inciso primero.”.

3. Modifícase el artículo 169, del siguiente modo:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio”, por la siguiente expresión: “presidio menor en su grado medio a máximo”.

ii. Reemplázase la expresión “de hasta cinco” por “de dos a cinco”.

iii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La pena será de presidio menor en su grado máximo a presido mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “la misma pena señalada” por “las mismas penas señaladas”.

c) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “la misma pena indicada” por “las mismas penas indicadas”.

4. Reemplázase el artículo 170, por el siguiente:

“Artículo 170.- La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años.

La responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe según las normas del Código Penal.”.

5. Modifícase el artículo 172, del siguiente modo:

a) Elimínase, en el inciso segundo, su oración final.

b) Introdúcese el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del contrabando previsto en el artículo 168 bis, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito, en todo lo que exceda del valor equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.”.

6. Modifícase el artículo 178 en el siguiente sentido:

a) Modifícase el numeral 1) del inciso primero del siguiente modo:

i. Sustitúyese, en el párrafo primero, la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Intercálase, en el párrafo segundo, entre la frase “En caso de reincidencia" y la expresión “del contrabando de tabaco”, lo siguiente: “del contrabando previsto en el artículo 168 bis,”.

iii. Reemplázase, en el párrafo segundo, la voz “mínimo”, por el vocablo “medio”.

b) Modifícase el numeral 2) del inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la voz “medio” por “máximo”.

c) Modifícase el numeral 3) del inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la expresión “presidio menor en sus grados medio a máximo”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la oración “En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.”, por la siguiente: “Procederá el comiso de acuerdo a las normas generales.”.

e) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “de una a cinco”, por lo siguiente: “de dos a cinco”.

f) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión “de dos veces” por “de tres veces”, y la expresión “de tres” por “de cuatro”.

7. Reemplázase el artículo 189 por el siguiente:

“Artículo 189.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana.

Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.

La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderá sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

En los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último, presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación.

Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

Siempre que se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza, el Servicio Nacional de Aduanas, deberá ejercer la acción penal de inmediato luego de tomar conocimiento de los hechos. Excepcionalmente, para este último caso, la acción penal podrá ser ejercida por cualquier funcionario.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, de conformidad al Párrafo 5° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.

La facultad de Aduanas de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior no procederá tratándose de los siguientes casos:

1. Contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.

2. Cuando el Ministerio Público haya puesto en conocimiento de los hechos, según el inciso cuarto, a menos que medie una autorización expresa de dicho organismo.

3. Respecto de los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial, cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.

4. Contrabando de armas, cuando se trate de cualquiera de los artefactos señalados por los artículos 2, 3 y 3 A de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuando su importación se realice en contravención a lo señalado en las disposiciones pertinentes.

5. Cuando se trate del delito de contrabando, como delito base de lavado de activos.

6. Cuando se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza.

7. Cuando un funcionario público hubiere tenido participación en el delito de contrabando.

8. Cuando por la entidad de los hechos, sus características y/o la reincidencia del infractor se estime pertinente o conveniente, iniciar la persecución penal o persistir en la ya iniciada, o cuando el Ministerio Público así lo requiera.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuya entidad requiere la persecución penal cuando se trate de delitos de contrabando que atenten contra la salud pública, la seguridad pública y/o el medioambiente.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecuten en grupo o pandilla, sean o no constitutivas de organizaciones delictivas o criminales.

En el caso que opere la renuncia a la acción penal, la resolución que se dicte deberá señalar expresamente si procede o no la devolución de la mercancía al infractor o su destrucción, con cargo al solicitante u otro destino.”.

Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913 de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos”, por la siguiente: “en los artículos 168 en relación con el artículo 178 N°s. 2 y 3, 168 bis y 169, todos”.

2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

“Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará al artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.”.

Artículo 3°. Intercálase, en el artículo 129 del Código Procesal Penal, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Tampoco impedirá la detención ni la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30 que aprueba la Ordenanza de Aduana.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días y con la asistencia que se consigna: 5 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Luciano Cruz-Coke Carvallo, Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo; 18 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Luciano Cruz-Coke Carvallo, Alfonso De Urresti Longton y Rodrigo Galilea Vial, y 19 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Luciano Cruz-Coke Carvallo, Alfonso De Urresti Longton y Rodrigo Galilea Vial.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

Sala de la Comisión, a 19 de julio de 2023.

?

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica (Boletín Nº 15.252-07).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar diversos cuerpos legales con el objeto de incluir el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional en el delito de contrabando, de manera de hacer frente al crimen organizado y a su financiamiento a través del transporte ilegal de dinero.

II. ACUERDOS: Según se señala:

Indicación N° 1.- aprobada 4x0.

Indicación N° 2.- aprobada con enmienda 4x0.

Indicación N° 3.- aprobada 4x0.

Indicación N° 4.- aprobada 4x0.

Indicación N° 5.- aprobada con enmienda 4x0.

Indicación N° 6.- aprobada con enmienda 3x0.

Indicación N° 7.- aprobada con enmienda 3x1 abstención.

Indicación N° 8.- aprobada con enmienda 3x0.

Artículo 3°, nuevo (121 Reglamento): aprobada con enmienda 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de tres artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El inciso quinto del artículo 189 contenido en el número 7, del artículo 1° del proyecto de ley, requiere para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, al tenor de lo dispuesto en los artículos 84 y 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN: Moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de agosto de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

b) Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

Valparaíso, 19 de julio de 2023.

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de julio, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 43. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica.

BOLETÍN N° 15.252-07

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker, con urgencia calificada de “suma”.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y de lo consignado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su segundo informe en cuanto a que la iniciativa legal tiene incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Subsecretaria, señora Macarena Lobos, y la asesora, señora Rosario Figueroa.

Del Servicio Nacional de Aduanas, la Subdirectora Jurídica (S), señora María Jazmín Rodríguez, y la Abogada, señora Laura Urra.

El asesor del Honorable Senador Edwards, señor Juan Pablo Rubio.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

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NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto del número 3, letra a) ii); del número 6 letras a) i); b) i); c) i); e), y f) y del inciso séptimo del artículo 189 contenido en el número 7, todos del artículo 1, del proyecto de ley. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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DISCUSIÓN

En sesión de 19 de julio de 2023, la Comisión escuchó a la Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, señora María Jazmín Rodríguez, quien se refirió al proyecto de ley en discusión señalando que la iniciativa incorpora un delito especial de contrabando que consiste en el ingreso de dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador por sobre los US$ 10.000 sin declararlos al Servicio Nacional de Aduanas, o bien ingresándolos en forma oculta.

Destacó que el objetivo del proyecto es precisamente el combate al crimen organizado y además se ha observado que el contrabando de dinero es el delito base en las investigaciones de lavado de activos y tiene una alta repercusión en la criminalidad a nivel internacional.

Puntualizó que lo anterior está vinculado a bandas de crimen transfronterizo que se pretende perseguir a través de la tipificación de este delito que hoy día se encuentra sancionado en la ley N° 19.913 sólo a nivel de infracción reglamentaria.

Añadió que se busca tipificar esta conducta como delito porque se ha observado que como infracción reglamentaria no produce el efecto deseado, considerando el avance de la criminalidad organizada.

Asimismo, señaló que el proyecto considera el aumento de las penas del delito de contrabando, tanto las de carácter pecuniario como las privativas de libertad.

El Honorable Senador señor Insulza solicitó profundizar sobre la posibilidad que establece el proyecto de cambiar penas una vez conocido el delito y ofrecer el pago del valor aduanero.

La señora Rodríguez explicó que se debe distinguir entre la multa como pena y la pena privativa de libertad del delito de contrabando de aquello tipificado en el artículo 189, que se conoce como renuncia a la acción penal. Al respecto señaló que esta norma existía con anterioridad al proyecto de ley y considera ciertos delitos considerados como delitos de “bagatela”, por cuanto la obligación de denunciarlo todo satura al Ministerio Público y a los tribunales de justicia de modo que se establece una selectividad en pro de la buena administración de los recursos fiscales.

Puntualizó que durante la pandemia el aumento del ecommerce permitió que personas que importaron productos declararan menos porque lo entendieron como parte de la ganancia del negocio, de modo que lo que se hace en esos casos es comunicar a las personas de esta salida administrativa previa.

Hizo presente que lo anterior se encuentra muy regulado a nivel reglamentario y ahora se regula a nivel legal, por lo tanto, los delitos de mayor connotación se denunciarán. Añadió que es un mecanismo de selección alternativa previo al ejercicio de la acción penal.

El Honorable Senador señor García consultó cuál es el monto que permite optar por esta salida alternativa previa.

La señora Rodríguez respondió que la ley no establece un monto, pero sí quedan fuera los casos de alta connotación, porque dentro de las limitantes se considera la entidad de los hechos, sus características o la reincidencia del infractor que hagan pertinente iniciar la persecución penal, etc., casos en los cuales nunca se podrá ofrecer esta alternativa.

La norma dice que el pago que haga el infractor puede ser hasta una vez el valor de las mercancías, lo que ya existe por normativa reglamentaria y dependerá del monto; cuando sea muy alto no calificará para ofrecerle una salida alternativa. Puntualizó que además existen criterios que establece la normativa reglamentaria, como la reincidencia, la edad del infractor, el tipo de mercancía, etc., los cuales se evalúan caso a caso y el infractor tiene derecho a concurrir a la Dirección Nacional del Servicio de Aduanas para que apruebe el monto final.

Finalmente, hizo presente que este proyecto de ley está limitando una facultad que tiene el Servicio Nacional de Aduanas en términos de elevar facultades reglamentarias para regularlas en la ley y permite al Ministerio Público efectuar denuncias, aunque el Servicio no lo haga.

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Como se señaló anteriormente, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto del número 3, letra a) ii) del número 6; letras a) i); b) i); c) i); e), y f) y respecto del inciso séptimo del artículo 189 contenido en el número 7, todos del artículo 1 del proyecto de ley.

A continuación, se reproducen o describen las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

Número 3

Modifica el artículo 169.

Letra a )

Modifica el inciso primero.

Ordinal ii)

Reemplaza la expresión “de hasta cinco” por “de dos a cinco”.

Número 6

Modifica el artículo 178.

Letra a)

Modifica el numeral 1) del inciso primero.

Ordinal i)

Sustituye, en el párrafo primero, la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

Letra b)

Modifica el numeral 2) del inciso primero.

Ordinal i)

Reemplaza la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

Letra c)

Modifica el numeral 3) del inciso primero.

Ordinal i)

Reemplaza la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

Letra e)

Reemplaza, en el inciso tercero, la expresión “de una a cinco”, por lo siguiente: “de dos a cinco”.

Letra f)

Reemplaza, en el inciso cuarto, la expresión “de dos veces” por “de tres veces”, y la expresión “de tres” por “de cuatro”.

Número 7

Reemplaza el artículo 189.

Inciso séptimo

Es del siguiente tenor:

“El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, de conformidad al Párrafo 5° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.”.

--Puestas en votación las normas de competencia de la Comisión, fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Insulza y Lagos.

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FINANCIAMIENTO

- La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró el informe financiero N° 108, de 29 de mayo de 2023, que es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°066-371) se realizan al proyecto de ley contenido en el boletín N°15.252-07, el que modifica el DFL N° 30/2004 del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, y otros cuerpos legales, para modificar el delito de contrabando. Sus principales efectos son en el siguiente sentido:

a. Se incorpora el dinero en efectivo y otros negociables al portador como objeto material del delito de contrabando, así como la mercancía de procedencia ilícita.

b. Se modifican las penas asociadas a la declaración falsa de mercancías de exportación y contrabando o fraude.

c. Se regula el plazo de prescripción de actos u omisiones infracción a les sancionados con multa.

d. Se modifican los criterios para la aplicación de multas y penas contenidas en la normativa aduanera.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Dada la naturaleza normativa de las presentes modificaciones, estas no irrogarán un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información

• Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula indicaciones al Proyecto de ley que Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 168, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.”.

2. Incorpórase un artículo 168 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 168 bis.- Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, en las siguientes circunstancias:

a) El infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible.

b) Cuándo el dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador no exceda en 500 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente al valor consignado en el inciso primero.”.

3. Modifícase el artículo 169, del siguiente modo:

a) Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio”, por la siguiente expresión: “presidio menor en su grado medio a máximo”.

ii. Reemplázase la expresión “de hasta cinco” por “de dos a cinco”.

iii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La pena será de presidio menor en su grado máximo a presido mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “la misma pena señalada” por “las mismas penas señaladas”.

c) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “la misma pena indicada” por “las mismas penas indicadas”.

4. Reemplázase el artículo 170, por el siguiente:

“Artículo 170.- La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años.

La responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe según las normas del Código Penal.”.

5. Modifícase el artículo 172, del siguiente modo:

a) Elimínase, en el inciso segundo, su oración final.

b) Introdúcese el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del contrabando previsto en el artículo 168 bis, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito, en todo lo que exceda del valor equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.”.

6. Modifícase el artículo 178 en el siguiente sentido:

a) Modifícase el numeral 1) del inciso primero del siguiente modo:

i. Sustitúyese, en el párrafo primero, la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Intercálase, en el párrafo segundo, entre la frase “En caso de reincidencia" y la expresión “del contrabando de tabaco”, lo siguiente: “del contrabando previsto en el artículo 168 bis,”.

iii. Reemplázase, en el párrafo segundo, la voz “mínimo”, por el vocablo “medio”.

b) Modifícase el numeral 2) del inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la voz “medio” por “máximo”.

c) Modifícase el numeral 3) del inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la expresión “presidio menor en sus grados medio a máximo”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la oración “En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.”, por la siguiente: “Procederá el comiso de acuerdo a las normas generales.”.

e) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “de una a cinco”, por lo siguiente: “de dos a cinco”.

f) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión “de dos veces” por “de tres veces”, y la expresión “de tres” por “de cuatro”.

7. Reemplázase el artículo 189 por el siguiente:

“Artículo 189.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana.

Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.

La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderá sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

En los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último, presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación.

Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

Siempre que se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza, el Servicio Nacional de Aduanas, deberá ejercer la acción penal de inmediato luego de tomar conocimiento de los hechos. Excepcionalmente, para este último caso, la acción penal podrá ser ejercida por cualquier funcionario.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, de conformidad al Párrafo 5° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.

La facultad de Aduanas de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior no procederá tratándose de los siguientes casos:

1. Contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.

2. Cuando el Ministerio Público haya puesto en conocimiento de los hechos, según el inciso cuarto, a menos que medie una autorización expresa de dicho organismo.

3. Respecto de los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial, cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.

4. Contrabando de armas, cuando se trate de cualquiera de los artefactos señalados por los artículos 2, 3 y 3 A de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuando su importación se realice en contravención a lo señalado en las disposiciones pertinentes.

5. Cuando se trate del delito de contrabando, como delito base de lavado de activos.

6. Cuando se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza.

7. Cuando un funcionario público hubiere tenido participación en el delito de contrabando.

8. Cuando por la entidad de los hechos, sus características y/o la reincidencia del infractor se estime pertinente o conveniente, iniciar la persecución penal o persistir en la ya iniciada, o cuando el Ministerio Público así lo requiera.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuya entidad requiere la persecución penal cuando se trate de delitos de contrabando que atenten contra de la salud pública, la seguridad pública y/o el medioambiente.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecuten en grupo o pandilla, sean o no constitutivas de organizaciones delictivas o criminales.

En el caso que opere la renuncia a la acción penal, la resolución que se dicte deberá señalar expresamente si procede o no la devolución de la mercancía al infractor o su destrucción, con cargo al solicitante u otro destino.”.

Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913 de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos”, por la siguiente: “en los artículos 168 en relación con el artículo 178 N°s. 2 y 3, 168 bis y 169, todos”.

2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

“Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará al artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.”.

Artículo 3°. Intercálase, en el artículo 129 del Código Procesal Penal, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Tampoco impedirá la detención ni la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30 que aprueba la Ordenanza de Aduana.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas y Ricardo Lagos Weber (Presidente).

A 19 de julio de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE INCLUIR EN EL DELITO DE CONTRABANDO EL INGRESO O EXTRACCIÓN DE DINERO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.

(BOLETÍN Nº 15.252-07)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO: Modificar diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional en el delito de contrabando, con el objeto de hacer frente al crimen organizado y a su financiamiento a través del transporte ilegal de dinero.

II. ACUERDOS: Todas las normas de competencia de la Comisión de Hacienda fueron aprobadas por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de agosto de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

2.- Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Valparaíso, 19 de julio de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba.

INCLUSIÓN DE INGRESO Y EXTRACCIÓN DE DINERO DEL TERRITORIO NACIONAL EN DELITO DE CONTRABANDO

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Señoras y señores Senadores, voy a recabar la unanimidad de la Sala para dar cuenta y quede para tabla el Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica.

Es para ver el proyecto de inmediato, porque esa es la única forma en que podríamos conocerlo.

(El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.252-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ofrezco la palabra, para el informe de la Comisión de Constitución, a la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

No entendí lo que hizo, porque el proyecto está en segundo lugar de la tabla, pero...

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Perdón, Senadora. No alcancé a escucharla.

La señora EBENSPERGER.-

Es que no entendí para qué pidió la unanimidad, si el proyecto es el que venía ahora.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Pedí la unanimidad para dar cuenta y para que ingrese el informe de la Comisión de Hacienda. Si no, no podríamos ver el proyecto.

La señora EBENSPERGER.-

Muy bien, Presidente.

Ya entendí. No se explicó claramente.

En mi calidad de Presidenta de la Comisión de Constitución, me corresponde informar en particular el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o la extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y fue iniciado en moción de la Senadora que habla, junto con los Honorables Senadores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión del 3 de agosto del 2022, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución.

El objetivo de este proyecto es modificar diversos cuerpos legales con el objeto de incluir el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional en el delito de contrabando, de manera de hacer frente al crimen organizado y su financiamiento a través del transporte ilegal del dinero.

Ello, en atención a que se considera como insuficiente la obligación de informar el porte y transporte de moneda en efectivo e instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los 10.000 dólares o su equivalente en otras monedas, pues su incumplimiento trae aparejada únicamente una infracción reglamentaria administrativa.

Para el estudio del proyecto de ley se contó con la presencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Subsecretario del Interior ; la Directora del Servicio Nacional de Aduanas ; la Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas; el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero , Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado del Ministerio Público, entre otros.

La iniciativa que ha conocido la Comisión consta de tres artículos permanentes, los cuales proponen, en forma resumida, tipificar como contrabando el ingreso de mercancías de procedencia ilícita; tipificar el contrabando de dinero, conducta que en la actualidad, como se señaló, está regulada solo como falta de carácter administrativo, pues la norma permite el ingreso de hasta 10.000 dólares en efectivo o en instrumentos al portador y, si se excede tal cantidad, en el momento en que se identifica por el Servicio Nacional de Aduanas se procede al pago de una multa de hasta el 30 por ciento del valor que excede aquellos 10.000 dólares (se modifica, por tanto, la sanción y se tipifica dicha conducta como delito); modificar el régimen de multas y sanciones, y entregar mayores facultades al Ministerio Público en la materia, dado que en la actualidad la acción penal únicamente puede ser iniciada por medio de una denuncia del Servicio Nacional de Aduanas, y lo que se busca es que el Ministerio Público pueda iniciar la acción penal cuando el Servicio Nacional de Aduanas, pasados treinta días de los hechos, no la haya ejercido.

Por último, es importante subrayar que existió consenso en la Comisión, y también en nuestros invitados, en torno a la urgente necesidad de regular la materia como delito de contrabando y combatir el transporte ilegal de dinero y el financiamiento del crimen organizado.

Asimismo, a través de indicaciones del Ejecutivo , se aprovechó de actualizar ciertas normas de ordenanzas y se introdujeron cambios en las normas de prescripción, dado que actualmente la prescripción es de tres años, y en el proyecto se diferenció. La prescripción de las faltas administrativas se mantiene en tres años y la que se refiere a delitos se rige y regula por las reglas generales del Código Penal.

También, a petición del Ministerio Público, se tipificó una especie de delito de bagatela en 500 dólares, pues puede ocurrir que alguien se equivoque al declarar o, al momento de cambiar el dinero, el monto pudo haber variado.

Entonces, a juicio del Ministerio Público, era bueno dejar una franja para que no quedara tipificado como delito cuando ese exceso de los 10.000 dólares no sea más de 500 dólares.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Para el informe de Hacienda, tiene la palabra el Senador Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , a la Comisión de Hacienda básicamente le tocó conocer de las normas propias de su competencia. En este caso se trató de aquellas normas que dicen relación con multas aplicables.

En lo que concierne al efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal, el Ministerio de Hacienda señala que la naturaleza normativa de las modificaciones introducidas no irrogará un mayor gasto fiscal.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Senadores presentes, en la tarde de hoy, en una sesión extraordinaria.

Es cuanto puedo informar a usías, señor Presidente.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Presidente , quiero manifestar mi voto favorable en particular a este proyecto y agradezco a la Senadora Luz Ebensperger por habernos invitado.

Este proyecto contó con el apoyo y el buen testimonio del Servicio Nacional de Aduanas.

Creo que la forma como quedó redactado finalmente el artículo 168 bis al describir el tipo y señalar que "Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas (...) por un monto que exceda los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas", como modificación al decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ordenanza de Aduanas, resulta absolutamente correcta.

Así también me parece adecuada la posibilidad de que el Ministerio Público pueda ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad, apreciando las circunstancias concretas del caso.

Quiero señalar que esta iniciativa, liderada por la Senadora Ebensperger y a la cual nos invitó a suscribir en su momento, es un muy buen complemento del proyecto de ley que combate el crimen organizado y el narcotráfico, porque si no fortalecemos las facultades del Servicio Nacional de Aduanas, por ejemplo para evitar efectivamente el contrabando de dinero, no vamos a poder fiscalizar en toda su dimensión el crimen organizado, el lavado de activos, el narcotráfico y el lavado de dinero propiamente tal.

Asimismo, valoro el apoyo del Ejecutivo. Acá están el Subsecretario Manuel Monsalve y la Subsecretaria Macarena Lobos.

¡Y qué bueno que estemos viendo estos temas, Presidente!

Hemos echado de menos en las últimas semanas la inclusión de proyectos que dicen relación con la agenda de seguridad, sobre todo los treinta y un proyectos priorizados en esa materia.

Por eso, qué bueno que estemos discutiendo y despachando en particular este importante proyecto que sanciona el contrabando de dinero.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

¿Y el Ministro no va hablar?

El señor MONSALVE ( Ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante).-

El Presidente dijo que interviniera después de la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , brevemente, pasaré a emitir la relación del proyecto de ley.

Cabe señalar que este proyecto fue aprobado en general el 12 de abril de 2023 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la cual deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni modificaciones.

Además, dicha Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, que fue acordada por mayoría de votos, por lo que debe ser puesta en discusión y votación en su oportunidad, lo que significa que habrá dos votaciones en este proyecto.

A su turno, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia y deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Constitución en su segundo informe.

Consigna, además, que las disposiciones de su competencia fueron sentenciadas por la unanimidad de sus miembros presentes.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de algunas de ellas o existieren indicaciones renovadas.

La modificación aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Constitución corresponde al artículo 1°, número 7, que reemplaza al artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, relativo a las investigaciones de hechos constitutivos de delitos de contrabando y la forma en las que podrán ser iniciadas.

Dentro de esta enmienda, el inciso quinto requiere para su aprobación el voto conforme de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, al tenor de lo dispuesto en los artículos 84 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, esto es, 26 votos a favor, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las modificaciones realizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y el texto como quedaría de aprobarse tales enmiendas.

La señora EBENSPERGER.-

¿Puede abrir la votación, Presidente?

(Pausa).

El señor COLOMA (Presidente).-

Estamos viendo si hacemos una o dos votaciones.

La señora EBENSPERGER.-

Pero puede abrir la votación para la norma aprobada por mayoría, Presidente .

¿Por qué no autoriza al Ministro para que hable?

El señor COLOMA (Presidente).-

A ver.

Tenemos que hacer dos votaciones para estos efectos, pero podría ser solamente una ya que se trata de abstención en una norma.

La señora CAMPILLAI.-

Que sea una.

La señora RINCÓN.-

Sí, solo una, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Eso es lo más razonable.

Entonces, si les parece, haremos una sola votación, porque la verdad es que solo se trata de una abstención en una norma.

Muy bien.

En votación.

(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se hace presente que una norma requiere 26 votos a favor para su aprobación, por ser de quorum calificado.

Respecto de esta votación, los pareos no corren.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución (32 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido, y queda aprobado en particular el proyecto y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Galilea, García, Insulza, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Ossandón, Pugh, Sandoval, Sanhueza, y Walker.

El señor COLOMA (Presidente).-

Queda aprobado el proyecto y va a la Cámara a su segundo trámite.

Ministro Monsalve, ¿usted quiere hacer uso de la palabra?

El señor MONSALVE ( Ministro del Interior y Seguridad Pública subrogante).-

Sí, Presidente. Muchas gracias.

Primero, quiero agradecer a la Senadora Ebensperger .

Esta es una moción, iniciada por varios parlamentarios, que el Gobierno ha considerado relevante, motivo por el cual fue incorporada dentro de los treinta y un proyectos de la agenda de seguridad que se concordó con el Senado y con la Cámara de Diputados.

Además, producto de aquello, el Ejecutivo presentó indicaciones.

Cabe destacar que, en general, el contrabando en Chile ha tenido sanciones bajas.

El contrabando, en primer lugar, es desarrollado en varias ocasiones por organizaciones criminales que se dedican a este delito y también a otros; segundo, muchas veces se utiliza para financiar otros ilícitos más graves y, tercero, se utiliza como un mecanismo de lavado de activos.

Por lo tanto, resultaba incomprensible que un delito de esta naturaleza no fuera sancionado con adecuada severidad.

Y el proyecto hace dos o tres cosas que son importantes de destacar.

En primer lugar, tipifica el contrabando de dinero, que era una falta reglamentaria, y lo transforma en delito, lo cual es verdaderamente relevante en virtud de que, tras ingresar dinero de manera irregular, solo se pagaba una multa y el dinero se podía ingresar igual.

Ahora se tipifica el delito de contrabando de dinero, lo que nos parece un avance muy relevante.

Lo segundo es que se fortalecen y se aumentan las sanciones tanto en materia de multas como en la sanción penal.

Cabe recordar que el contrabando era sancionado con presidio menor en su grado mínimo a máximo, o sea, de sesenta y un días a cinco años, por lo que la mayoría de las veces las personas sancionadas por contrabando no cumplían privación de libertad efectiva.

Aquí, por lo tanto, se establece un mecanismo que aumenta la sanción penal en virtud del monto del contrabando: bajo 10 UTM, se mantiene el presidio menor en su grado mínimo a máximo; entre 10 y 25 UTM, se sube a presidio menor en su grado medio a máximo; y sobre 25 UTM, se establece la sanción de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. O sea, se aumenta la sanción penal.

Tercero -también es relevante-, se contempla todo tipo de contrabando, ya sea de mercancía o dinero, o la entrega de información maliciosa como delito base del lavado de activos. Esto es nuevo y, por tanto, nos permitirá perseguir de mejor manera a las organizaciones criminales.

Y cuarto, se limita algo que en la Comisión de Constitución se debatió con intensidad, relacionado con que la acción penal en materia de contrabando es particular, o sea, corresponde y la detona exclusivamente el Servicio Nacional de Aduanas. Esta facultad, que fue considerada discrecional, se limita en virtud de que, primero, el Servicio Nacional de Aduanas no se podrá desistir de la acción penal dentro del catálogo de delitos de contrabando que se establecen en la indicación del Ejecutivo.

Pero, además, se entrega una facultad que no existía al Ministerio Público. El Ministerio Público no puede iniciar investigación si no hay una acción penal del Servicio Nacional de Aduanas. Y la indicación del Ejecutivo permite que, cuando el Ministerio Público tome conocimiento de un delito de contrabando, pueda oficiar al Servicio Nacional de Aduanas pidiendo iniciar la acción penal particular, cuestión que Aduanas podrá hacer, o no hacer, pero en este caso entregando los fundamentos para ello.

Ahora, independiente de si el Servicio utiliza la facultad o no, el Ministerio Público queda con la facultad para, después de ese plazo, iniciar igual una investigación.

O sea, aquí claramente se fortalecen las capacidades para tipificar el delito de contrabando, para sancionarlo de manera más severa, para incorporarlo como delito base en el lavado de activos, y se amplía la acción penal al Ministerio Público.

Así que quiero agradecer, Presidente , el trabajo realizado por las Comisiones de Constitución y de Hacienda, así como, en particular, la labor desplegada por los equipos de apoyo de ambos organismos, que nos ha permitido, en un día, haber votado este proyecto de ley en la Sala del Senado.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA ( Presidente ).-

A usted, Ministro .

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de julio, 2023. Oficio en Sesión 55. Legislatura 371.

Valparaíso, 19 de julio de 2023.

Nº 359/SEC/23

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica, correspondiente al Boletín Nº 15.252-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 30, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 168, la siguiente oración final: “Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.”.

2. Incorpórase un artículo 168 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 168 bis.- Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los 10.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador, debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, en las siguientes circunstancias:

a) Que el infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible.

b) Cuando el dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador no exceda en 500 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, al valor consignado en el inciso primero.”.

3. Modifícase el artículo 169, del siguiente modo:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado medio a máximo”.

ii. Sustitúyese la expresión “de hasta cinco” por “de dos a cinco”.

iii. Agrégase la siguiente oración final: “La pena será de presidio menor en su grado máximo a presido mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la misma pena señalada” por “las mismas penas señaladas”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “la misma pena indicada” por “las mismas penas indicadas”.

4. Reemplázase el artículo 170, por el siguiente:

“Artículo 170.- La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años.

La responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe según las normas del Código Penal.”.

5. Modifícase el artículo 172, del siguiente modo:

a) Elimínase, en el inciso segundo, su oración final.

b) Introdúcese el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del contrabando previsto en el artículo 168 bis, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito, en todo lo que exceda del valor equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.”.

6. Modifícase el artículo 178 del siguiente modo:

a) En el numeral 1) del inciso primero:

i. Sustitúyese, en el párrafo primero, la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Intercálase, en el párrafo segundo, entre la frase “En caso de reincidencia" y la expresión “del contrabando de tabaco”, lo siguiente: “del contrabando previsto en el artículo 168 bis,”.

iii. Reemplázase, en el párrafo segundo, la voz “mínimo” por el vocablo “medio”.

b) En el numeral 2) del inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la voz “medio” por “máximo”.

c) En el numeral 3) del inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la expresión “presidio menor en sus grados medio a máximo”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la oración “En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.”, por la siguiente: “Procederá el comiso de acuerdo a las normas generales.”.

e) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “de una a cinco”, por lo siguiente: “de dos a cinco”.

f) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión “de dos veces” por “de tres veces”, y las palabras “de tres” por “de cuatro”.

7. Reemplázase el artículo 189 por el siguiente:

“Artículo 189.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana.

Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.

La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderá sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

En los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación.

Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

Siempre que se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza, el Servicio Nacional de Aduanas deberá ejercer la acción penal de inmediato luego de tomar conocimiento de los hechos. Excepcionalmente, para este último caso, la acción penal podrá ser ejercida por cualquier funcionario.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, de conformidad al Párrafo 5° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.

La facultad de Aduanas de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior no procederá tratándose de los siguientes casos:

1. Contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.

2. Cuando el Ministerio Público haya puesto en conocimiento de los hechos, según el inciso cuarto, a menos que medie una autorización expresa de dicho organismo.

3. Respecto de los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial, cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.

4. Contrabando de armas, cuando se trate de cualquiera de los artefactos señalados por los artículos 2, 3 y 3 A de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuando su importación se realice en contravención a lo señalado en las disposiciones pertinentes.

5. Cuando se trate del delito de contrabando, como delito base de lavado de activos.

6. Cuando se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza.

7. Cuando un funcionario público hubiere tenido participación en el delito de contrabando.

8. Cuando por la entidad de los hechos, sus características y/o la reincidencia del infractor se estime pertinente o conveniente iniciar la persecución penal o persistir en la ya iniciada, o cuando el Ministerio Público así lo requiera.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuya entidad requiere la persecución penal, cuando se trate de delitos de contrabando que atenten contra la salud pública, la seguridad pública y/o el medioambiente.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecuten en grupo o pandilla, sean o no constitutivas de organizaciones delictivas o criminales.

En el caso que opere la renuncia a la acción penal, la resolución que se dicte deberá señalar expresamente si procede o no la devolución de la mercancía al infractor o su destrucción, con cargo al solicitante u otro destino.”.

Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos”, por la siguiente: “en los artículos 168 en relación con el artículo 178 N°s. 2) y 3), 168 bis y 169, todos”.

2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

“Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará al artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.”.

Artículo 3°. Intercálase, en el artículo 129 del Código Procesal Penal, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Tampoco impedirá la detención ni la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30 que aprueba la Ordenanza de Aduanas.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, por 40 votos favorables de un total de 50 senadores en ejercicio.

En particular, el inciso quinto del artículo 189 contenido en el numeral 7 del artículo 1° del proyecto de ley fue aprobado por 32 votos a favor de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 04 de septiembre, 2023. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 73. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE INCLUIR EN EL DELITO DE CONTRABANDO EL INGRESO O EXTRACCIÓN DE DINERO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.

________________________________________________________________

BOLETIN N° 15.252-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia de discusión inmediata, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los (as) senadores (as) señores (as) Pedro Araya; Alfonso De Urresti; Luz Eliana Ebensperger; Rodrigo Galilea, y Matías Walker.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz es modificar diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica.

2) Normas de quórum especial.

Conforme lo ha señalado el H. Senado, el inciso quinto del artículo 189 contenido en el numeral 7 del artículo 1° del proyecto de ley, requiere ser aprobado conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional. Además debe considerarse de igual rango el inciso cuarto del mismo artículo, enmendado en segundo trámite constitucional por esta Comisión.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 N°4 del Reglamento, se señala que este proyecto no requiere trámite a la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación en general del proyecto.

Sometido a votación en general, fue aprobado. Votaron a favor, los (as) diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente), Karol Cariola, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Andrés Longton, Catalina Pérez, Leonardo Soto, Gonzalo Winter. No se registraron votos por la negativa ni abstenciones (9-0-0).

5) Se designó Diputado Informante al señor Marcos Ilabaca

I.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Los autores se la moción señalan los antecedentes que se transcriben a continuación.

ANTECEDENTES

Desde hace unos meses que Chile vive una crisis de seguridad sin precedentes. Este verdadero ataque a la tranquilidad de la ciudadanía se ha transformado en la principal preocupación de los chilenos y se expresa en amenazas concretas a la seguridad y tranquilidad de nuestros compatriotas, que constatan día a día como la delincuencia se ha incrementado de manera significativa.

Dicho aumento en la cantidad de delitos va de la mano con el desarrollo de nuevas formas de criminalidad, especialmente a través del crimen organizado, que cuenta con herramientas cada vez más sofisticadas, y que se ha evidenciado a través de la lamentable llegada a nuestro país de bandas internacionales de tráfico de drogas y de personas.

En relación al tráfico de estupefacientes, la zona norte de nuestro país concentra la mayor cantidad de drogas incautadas, especialmente cannabis sativa, cocaína y pasta base, y en relación al tráfico de personas, es también la zona norte la que ha observado la mayor cantidad de delitos, siendo testigos de grupos que detentan armamento militar dé alto calibre y que ejercen su actividad impunemente.

Estas bandas se financian, en parte, a través del transporte transfronterizo de dinero en efectivo o títulos al portador. Sólo a modo de ejemplo, el día 26 de junio de 2022, se informó la existencia de una operación de contrabando de oro, diamantes y dinero en efectivo para financiar terrorismo.

Dicha operación fue fiscalizada y descubierta por Aduanas (denominada Operación Tentáculo 2022), donde participaron además varios países (incluyendo otros países de Latinoamérica, USA, Italia, España). La iniciativa fue liderada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) y la Interpol, y se terminaron incautando más de 3 millones de dólares.

Sólo en el paso fronterizo de Colchane (Región de Tarapacá), a través de tres procedimientos distintos, se incautaron 250.000 dólares, en las cabinas de camiones (considerando monto incautado en dólares y pesos). Sin embargo, y a pesar de estos esfuerzos loables de fiscalización, nuestras autoridades no siempre cuentan con las herramientas necesarias para combatir este delito y el fenómeno del transporte transfronterizo de dinero para financiar el crimen organizado se ha disparado.

Dado lo anterior, se requiere de nuevas medidas y herramientas para poder combatir eficientemente el aumento y sofisticación de estos delitos.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

Los fundamentos específicos del proyecto de ley están dados por la insuficiencia de nuestra actual legislación para hacer frente a una situación que antes era excepcional para nuestro país, que es el desarrollo del crimen organizado, y en concreto el financiamiento de dichas organizaciones a través del transporte ilegal de dinero.

Actualmente Chile tiene un procedimiento de declaración de dinero regulado en los Artículos 4 y 39 de la ley 19.913. De acuerdo con el Art. 4, existe un deber de informar exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. En estos casos, la información será recabada directamente por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida por éste a la Unidad de Análisis Financiero.

La infracción de lo dispuesto en el artículo 49 está sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, que puede aplicar a la persona que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador y que no los hubiere declarado, una multa a beneficio fiscal de hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados, y tomará en especial consideración, el monto de los valores no declarados.

Dicho sistema, de sólo declaración obligatoria y eventual sanción, es una infracción reglamentaria que ha demostrado ser insuficiente.

De acuerdo al análisis estratégico llevado a cabo por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) en julio de 2021, relativo al Transporte Físico de Dinero en efectivo e Instrumentos Negociables al Portador (INP) en la región, “el transporte físico de dinero en efectivo como medio de lavado de activos sigue siendo un problema en muchos países de todo el mundo, y particularmente en la región Latinoamericana" (...) y “el transporte físico de dinero en efectivo como método de lavado de activos no se limita a un tipo determinado de delito"1. De conformidad con la Recomendación 32 de los estándares del GAFI, el transporte físico transfronterizo de fondos se denomina al transporte físico entrante o saliente de moneda o instrumentos negociables al portador desde un país hacia otro país.

Se incluye los siguientes modos de transporte: transporte físico por una persona física, en el equipaje o en el vehículo que acompaña a esa persona; el cargamento de moneda o de instrumentos negociables al portador mediante carga en contenedores y el envío por correo de moneda o instrumentos negociables al portador por una persona física o una persona jurídica.

A nivel comparado, se trata de una preocupación universal. Algunos países han promulgado leyes relacionadas con el dinero en efectivo transportado en transporte de carga y por correo, que se suman a la legislación nacional relacionada con las declaraciones específicas de dinero en efectivo, y algunos países han implementado licencias especiales o declaraciones específicas de efectivo, distinta de la declaración de aduanas.

Solo los bancos autorizados por el Banco Central pueden realizar transportes transfronterizos de dinero en efectivo en transporte de carga y por correo. Siendo así, los países deben implementar procesos adecuados para detectar y prevenir el transporte transfronterizo ilícito de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, por cuanto los sistemas únicamente fundados en declaraciones de efectivo han resultado ineficiente para prevenirlo, como ocurre en Chile al tenor del procedimiento previsto en los artículos 4 y 39 de la Ley N°19.9132.

El dinero en efectivo y los instrumentos negociables al portador son utilizados por el crimen organizado transnacional, dado la dificultad de acceder al sistema financiero formal y habitualmente son objeto material del delito de lavado de activos, por lo que resulta de la mayor importancia desarticular su capacidad operativa. Gracias a la colaboración entre países fronterizos se pueden mantener las fronteras libres del tráfico ilícito de moneda o instrumentos negociables al portador.

CONTENIDO DEL PROYECTO

1.- lncorporación del dinero en efectivo y otros instrumentos negociables al portador como objeto material del delito de contrabando Se propone una nueva incorporación en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas para considerar como parte de la figura típica en el delito de contrabando al que introduzca o extraiga del país dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador, ya sea que ambos se encuentren denominados en moneda de curso legal del país o en cualquier otra moneda, por lugares no habilitados o sin presentarlos a la Aduana. También se incluye la hipótesis de omisión o falsedad en la declaración prevista en el artículo 4 de la Ley 19.913, que se mantiene. Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando y la denuncia o querella de este delito sigue a cargo del Servicio Nacional de Aduanas (pudiendo el Consejo de Defensa del Estado presentar querellas), y se excluye la posibilidad de celebrar convenios en casos de contrabando de dinero de dinero o de instrumentos negociables al portador, de aquellos previstos en el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas.

2.- Determinación de la pena. Para determinar la extensión de la pena, cuando se trate de mercancía consistente en dinero efectivo o instrumentos negociables al portador, ya sea que ambos se encuentren denominados en moneda de curso legal del país o en cualquier otra moneda, y determinar la cuantía del contrabando y la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor nominal o su equivalente en moneda de curso legal. En consecuencia, por estas consideraciones es que venimos en someter a consideración de este Honorable Senado, el siguiente:

Artículo l°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:

1. En el artículo 168, introdúcese el siguiente inciso final: “Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por lugares no habilitados, sin presentarlos a la Aduana, ocultándolo entre otras mercancías presentadas ante la aduana o en el respectivo medio de transporte u omitiendo o falseando la declaración prevista en el artículo 4 de la Ley 19.913, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas”.

2. En el artículo 172, introdúcese el siguiente inciso quinto y final: “Cuando se trate del contrabando previsto en el inciso final del artículo 168, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal, en lo que exceda del valor equivalente a diez mii dólares de los Estados Unidos de América".

3• En el inciso segundo del numeral 1 del artículo 178, intercálense, luego de las palabras “En caso de reincidencia", las palabras, “del contrabando previsto en el inciso final del artículo 168,”.

4• En el inciso final del artículo 189, intercálense, luego de las palabras “no procederá tratándose”, las palabras “del contrabando previsto en el inciso final del artículo 168 ni”.

Artículo 2°. Sustituyese el artículo 39 de la Ley 19.913 que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, por el siguiente:

“La infracción de lo dispuesto en el artículo 4 estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará al artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas y normas pertinentes.”

II. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 30, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 168, la siguiente oración final: “Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.”.

2. Incorpórase un artículo 168 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 168 bis.- Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los 10.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador, debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, en las siguientes circunstancias:

a) Que el infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible.

b) Cuando el dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador no exceda en 500 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, al valor consignado en el inciso primero.”.

3. Modifícase el artículo 169, del siguiente modo:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado medio a máximo”.

ii. Sustitúyese la expresión “de hasta cinco” por “de dos a cinco”.

iii. Agrégase la siguiente oración final: “La pena será de presidio menor en su grado máximo a presido mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la misma pena señalada” por “las mismas penas señaladas”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “la misma pena indicada” por “las mismas penas indicadas”.

4. Reemplázase el artículo 170, por el siguiente:

“Artículo 170.- La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años.

La responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe según las normas del Código Penal.”.

5. Modifícase el artículo 172, del siguiente modo:

a) Elimínase, en el inciso segundo, su oración final.

b) Introdúcese el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del contrabando previsto en el artículo 168 bis, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito, en todo lo que exceda del valor equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.”.

6. Modifícase el artículo 178 del siguiente modo:

a) En el numeral 1) del inciso primero:

i. Sustitúyese, en el párrafo primero, la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Intercálase, en el párrafo segundo, entre la frase “En caso de reincidencia" y la expresión “del contrabando de tabaco”, lo siguiente: “del contrabando previsto en el artículo 168 bis,”.

iii. Reemplázase, en el párrafo segundo, la voz “mínimo” por el vocablo “medio”.

b) En el numeral 2) del inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la voz “medio” por “máximo”.

c) En el numeral 3) del inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la expresión “presidio menor en sus grados medio a máximo”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la oración “En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.”, por la siguiente: “Procederá el comiso de acuerdo a las normas generales.”.

e) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “de una a cinco”, por lo siguiente: “de dos a cinco”.

f) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión “de dos veces” por “de tres veces”, y las palabras “de tres” por “de cuatro”.

7. Reemplázase el artículo 189 por el siguiente:

“Artículo 189.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana.

Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.

La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderá sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

En los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación.

Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

Siempre que se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza, el Servicio Nacional de Aduanas deberá ejercer la acción penal de inmediato luego de tomar conocimiento de los hechos. Excepcionalmente, para este último caso, la acción penal podrá ser ejercida por cualquier funcionario.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, de conformidad al Párrafo 5° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.

La facultad de Aduanas de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior no procederá tratándose de los siguientes casos:

1. Contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.

2. Cuando el Ministerio Público haya puesto en conocimiento de los hechos, según el inciso cuarto, a menos que medie una autorización expresa de dicho organismo.

3. Respecto de los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial, cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.

4. Contrabando de armas, cuando se trate de cualquiera de los artefactos señalados por los artículos 2, 3 y 3 A de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuando su importación se realice en contravención a lo señalado en las disposiciones pertinentes.

5. Cuando se trate del delito de contrabando, como delito base de lavado de activos.

6. Cuando se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza.

7. Cuando un funcionario público hubiere tenido participación en el delito de contrabando.

8. Cuando por la entidad de los hechos, sus características y/o la reincidencia del infractor se estime pertinente o conveniente iniciar la persecución penal o persistir en la ya iniciada, o cuando el Ministerio Público así lo requiera.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuya entidad requiere la persecución penal, cuando se trate de delitos de contrabando que atenten contra la salud pública, la seguridad pública y/o el medioambiente.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecuten en grupo o pandilla, sean o no constitutivas de organizaciones delictivas o criminales.

En el caso que opere la renuncia a la acción penal, la resolución que se dicte deberá señalar expresamente si procede o no la devolución de la mercancía al infractor o su destrucción, con cargo al solicitante u otro destino.”.

Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos”, por la siguiente: “en los artículos 168 en relación con el artículo 178 N°s. 2) y 3), 168 bis y 169, todos”.

2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

“Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará al artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.”.

Artículo 3°. Intercálase, en el artículo 129 del Código Procesal Penal, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Tampoco impedirá la detención ni la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30 que aprueba la Ordenanza de Aduanas.”.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

Sesión N° 121 de 28 de agosto de 2023.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) informa que el presente proyecto se encuentra en su segundo trámite constitucional, y corresponde a una moción ingresada el 3 de agosto de 2022 en el Senado, siendo sus autores los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Luz Eliana Ebensperger, Rodrigo Galilea y Matías Walker, y que fuera remitido a la Cámara de Diputados el 20 de julio del presente año.

Como su nombre lo indica, la idea matriz del proyecto es incluir el ingreso o extracción de dineros del territorio nacional en el delito de contrabando, de manera de hacer frente al crimen organizado y a su financiamiento a través del transporte ilegal de dinero.

El señor Manuel Monsalves (Subsecretario del Interior), luego de saludar a los presentes, refiere que apoyará su intervención en la presentación que se reproduce:

Para lograr su cometido, modifica diversos cuerpos legales, entre los que se destaca la Ordenanza General de Aduanas, Unidad de Análisis Financiero y el Código Procesal Penal.

ANTECEDENTES

Cabe hacer presente que, durante su tramitación en el Senado, el Ejecutivo ingresó indicaciones complementarias, las que fueron aprobadas, en el siguiente sentido:

? La presente iniciativa corresponde a una moción presentada por la Senadora Luz Ebensperger que incorpora como delito, en la Ordenanza de Aduanas, del Contrabando de Dinero (Boletín 15.252.07), es uno de los 31 proyectos que forman parte del acuerdo de seguridad firmado entre el Congreso y el Poder Ejecutivo.

1.- Tipificar, como contrabando, el ingreso de mercancía de procedencia ilícita.

? La iniciativa legislativa es un avance sustancial en la materia ya que permite consignar como delito el contrabando de dinero que actualmente es considerado una infracción administrativa.

2.- Tipificar el contrabando de dinero, conducta que actualmente se regula como falta de carácter administrativo.

DELITO DE CONTRABANDO EN LA ACTUALIDAD:

3.- Modifica el régimen de multas y sanciones, aumentando las penas de presidio para buscar una prisión efectiva, multas más elevadas y aumento en el plazo de prescripción.

En la actualidad, existen dos tipos de contrabando, el propio e impropio. El primero en cuando alguien importa mercancía prohibida, y el segundo es cuando, pudiendo ser lícita esa mercancía, se busca evitar el pago de impuestos aduaneros.

4.- Entrega mayores facultades al Ministerio Público en la materia, permitiendo que puedan iniciar la acción penal, la que hoy solo está radicada en el Servicio Nacional de Aduanas.

Su regulación vigente es la siguiente:

Para referirse en más detalle a la materia, ofrece la palabra a las y los invitados.

? Incurre en el delito de contrabando, quien introduzca o exporte mercancías sin pagar los derechos de aduana a que están sometidas legalmente o internando mercadería de importación prohibida.

? Este delito contempla una pena de multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía. Así como una pena de privación de libertad, que varía dependiendo del valor de la mercancía (va desde los 61 días hasta los 5 años).

? Es delito de acción penal pública previa instancia particular.

? Se establece la posibilidad de renunciar a la acción penal.

Como se puede observar, en la actual definición no se establece con claridad si se trata de contrabando propio o impropio, y es una parte que busca mejorar el proyecto de ley.

Así mismo, las sanciones son bajas, y por ello el proyecto de ley las aumenta. Como las penas privativas de libertad varían según el valor de la mercancía, también aumentarías correlativamente.

Sobre la titularidad de la acción penal, que es previa instancia particular, a través del Servicio Nacional de Aduanas, se propone que se amplié.

Por último, existe la posibilidad de renunciar a la acción penal, cuestión que el proyecto busca regular de mejor manera.

CONTRABANDO DE DINERO EN LA ACTUALIDAD:

? La ley 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, exige que se informe todo porte o transporte de moneda en efectivo, desde y hacia el país, por valores sobre 10.000 USD.

? El Servicio Nacional de Aduanas fiscaliza estas acciones, y si existen operaciones sobre el monto señalado, envía el reporte a la UAF y al SII.

? La regulación es insuficiente debido a que conlleva solamente una infracción reglamentaria.

En efecto, en la actualidad, quien no cumple con la ley, sólo es multado con hasta un 30% del valor internado o exportado que sea superior a los 10.000 USD, las que no son reportadas al Servicio de Impuestos Internos ni a la Unidad de Análisis Financiero, lo que se revierte en el proyecto.

IDEAS CENTRALES DEL PROYECTO

? Se tipifica el delito de Contrabando de Dinero.

? Propone incorporar una nueva hipótesis de contrabando contemplando la importación o exportación de mercancía de procedencia ilícita (vinculadas a la comisión de delitos). La ilicitud nace ya sea porque la mercancía fue generada a través de la comisión de un delito, o eventualmente porque fue utilizada para la comisión de un delito.

? Se aumentan las penas del delito de contrabando, a lo menos en un grado, lo que significa que bajo 10 UTM el presidio en menor en su grado medio; entre 10 y 25 UTM es presidio menor en su grado máximo; y sobre 25 UTM es presidio mayor en su grado mínimo.

? Se aumenta el tiempo de prescripción (de acuerdo a las reglas generales). Actualmente es de 5 años, y el contrabando de solo 3. Siendo así, el contrabando se homologa a 5 años.

? Se permite al Ministerio Público iniciar investigación, en algunos casos por delito de contrabando, aún con la negativa o silencio del Servicio Nacional de Aduanas. En este aspecto, una vez que el Ministerio Público toma conocimiento de un delito de contrabando, pone en conocimiento de mismo a Aduanas, quien en un plazo de 30 días debe informar si iniciará o no la acción penal. En caso de que la respuesta sea negativa, el Ministerio Público podrá iniciarlo por su cuenta.

? Se limita la facultad de Aduanas para renunciar a la acción penal. Se establece un catálogo de casos donde se puede renunciar, con condiciones especiales, y se prohíbe la renuncia en delitos de contrabando que puedan afectar la salud pública, la seguridad pública o al medio ambiente.

? Se incluyen como delito base del lavado de activos todos los delitos de contrabando y el delito de declaración maliciosa en la exportación.

Este conjunto de modificaciones que fueron aprobadas en el Senado, trabajadas entre el Ministerio Público y el Ejecutivo, son un avance sustancial para la persecución del delito de contrabando.

Recuerda que fue aprobado por unanimidad, con poco disenso, y espera que aquello se replique en esta comisión.

El señor Mauricio Fernández Montalbán, Director de la Unidad Especializada de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Delitos Medioambientales, reitera las excusas del señor Fiscal Nacional, y acompaña su presentación con apoyo de la presente minuta:

Posición del Ministerio Público:

Se valora el alcance y los objetivos de este proyecto de ley que, haciéndose cargo de una laguna normativa criminal, permite la persecución penal de la introducción o extracción del territorio nacional de dinero y otros instrumentos negociables al portador por un valor superior a 10.000 USD o equivalentes, normalmente asociado al incentivo para la comisión de delitos y variables del crimen organizado.

La actual respuesta al delito, que es una sanción administrativa, no es suficiente, porque además normalmente se cursa a un extranjero sin domicilio en Chile, por lo que al final tampoco se paga la multa.

Además, al elevarlo a categoría de delito, nos ponemos en la misma línea internacional en la materia. Importante que se regule como un contrabando especial en el art. 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y no en el art. 168.

Nuevo delito será herramienta importante en el control penal de movimientos masivos de efectivo, consolidado el dinero como motor del delito.

Se mantiene, aunque se atenúa posición institucional sobre legitimación activa del Ministerio Público para iniciar de oficio investigaciones por el delito de contrabando, sin necesidad de querella o denuncia del Servicio Nacional de Aduanas, salvo en los casos de bagatela.

Proyecto original y el aprobado en primer trámite constitucional:

Proyecto que sale del Senado en relación a moción original supone un avance, entre otros, en los siguientes aspectos:

a. Mecanismo de comunicación de hechos del Ministerio Público al SNA. Al respecto, aunque la formula no es la mejor, y la apertura no es total para que la acción sea pública, si se propone un procedimiento adecuado.

b. Plazo acotado para presentar querella o denuncia o manifestar fundada decisión en contrario.

c. Ante el silencio o negativa del Servicio Nacional de Aduanas, el Ministerio Público podrá abrir de oficio investigación penal.

d. SNA deberá ejercer acción penal en el caso del art. 168 bis.

Así, les parece muy importante este mecanismo entre Aduanas y el Ministerio Público, y la acción de oficio frente a la no respuesta positiva, sobre todo por las características del contrabando de dinero y las infracciones que genera.

Muchas veces hay grandes cantidades de dineros retenidos en fronteras, y no se cuenta con el personal de aduanas suficiente para su custodia, y por ello es bueno que sea el proceso penal que se haga cargo de dicha custodia, solucionando cuestiones operativas.

Siguiendo con las modificaciones al proyecto original, en el Senado, destaca:

• Se justifica aumento de las penas privativas de libertad y de multa para los delitos de contrabando y fraude aduanero.

• Es muy necesario el aumento de los plazos de prescripción para los delitos aduaneros en general (reglas generales).

• Es muy importante que el proyecto incorpore límites y exclusiones a la figura de “renuncia a la acción penal” por parte del Servicio Nacional de Aduanas. Marco en la ley y no sólo a nivel reglamentario. Al respecto, da más garantías que la regulación este en la ley, y por lo mismo el proyecto se hace cargo de aquello.

• Necesaria modificación al artículo 27 de la Ley 19.913 en cuanto a que todas las figuras de contrabando (art. 168 y 168 bis), así como también el fraude aduanero (art. 169) pasan a ser delitos base de lavado de activos.

Lo importante que falta por agregar

• Es importante que existan las normas que garantice amplitud y fluidez de información desde Aduanas a la Unidad de Análisis Financiero en relación al transporte de dinero en efectivo.

• Delimitar el alcance de contrabandos que se mantendrán como delitos base de lavado luego de reforma al art. 27 de la ley 19.913 con ley 21.595 de delitos económicos. Esta discusión se dio en el Senado, pero podría abrir se el debate aquí sobre si deberíamos ampliarlo a todos.

• Error en relación al valor de la compra de la acción penal, que en vez de “suma no SUPERIOR debe decir suma no INFERIOR”, artículo 189.

El diputado señor Longton, agradeciendo las exposiciones, consulta si en el primer artículo, del art. 168 y el límite de los 10 mil dólares, y se refiere específicamente a las hipótesis donde el Ministerio Público puede ejercer la acción penal, cree que la primera de ellas es amplia, dándole un nivel de discrecionalidad adecuado, pero el literal b) lo limita, porque se refiere solo a $500 dólares.

Siendo así, no entiende como conversan ambas hipótesis. Si la persona trae 10.600 dólares, cae en la figura del artículo 168, y el límite de dinero es muy cerrado, podría caer la persona en esa hipótesis por un dólar extra.

Las clausulas muy cerradas tienden a generar más problemas que soluciones, y por ello consulta el cómo se entienden ambas hipótesis.

El señor Fernández, refiere que la norma surge de un debate muy particular. Se decía que era difícil que la persona pudiera calcular a cuánto estaba el dólar, y hacer el proceso de conversión, cuando ingresa mercancía distinta al dólar.

En función de aquello, el propio Fiscal Nacional estuvo de acuerdo con la existencia de un margen. En ese contexto, se prefirió fijar un margen, el que fue fijado finalmente por la comisión de Constitución del Senado.

Con todo, las normas no son copulativas, sino disyuntivas. Cualquiera de las dos opciones permite generan un margen.

En su experiencia de comercio fronterizo, las personas conocen poco las normas, y por ese lado, por no tener cabal conocimiento de que eso pudiera ser constitutiva de delito, se dejó esa opción.

Obviamente son perfeccionables, pero ese era el sentido de mantener un marguen de maniobra.

Adicionalmente, considerando que la forma jurídica es que la fiscalía pueda aplicar principio de oportunidad, y que no se persiga porque están dadas estas circunstancias que ameritan la no persecución penal, cuestión que se tuvo que agregar expresamente, ya que por la penalidad esa regla no se puede aplicar.

El diputado señor Leiva (Presidente) estima que se limita el principio de oportunidad, el que también tiene un control jurisdiccional. En ese sentido, bien decía el diputado Longton de que, si uno otorga un marco fijo, y luego otorga un margen de tolerancia, cree que la gracia del principio de oportunidad es que no está comprometido el interés general, y que esa decisión que debe ser motivada y fundada ante el tribunal de garantía, sea notificada a los demás intervinientes del proceso.

En su opinión, las letras a y b del artículo 168 están demás, ya que el principio de oportunidad ya considera un control. Así, decir si uno interna más de 10 mil dólares sin declararlos, comete delito, pero a menos que sea insalvable el hecho de que por error se amplie a un margen de 500, no es lo más adecuado. Prefiere que se rija por las reglas generales que ya existen en la materia.

Por su parte, el diputado señor Benavente también entiende que el principio de oportunidad aplica cuando no existe grave compromiso a la seguridad pública o cuando el delito no implica un grave daño al interés público.

La propuesta que se discute propone que, hasta 10.000 mil dólares, no hay grave daño al interés público, lo que es una suerte de indicador para el Ministerio Público de hasta donde puede ejercer esa facultad. Si no estuviese la norma, el fiscal podría estimar que 12 mil o 13 mil dólares no constituyen una afectación grave al interés público, por lo que cree que la redacción propuesta es correcta, porque le entrega un marco de acción más delimitado.

El diputado señor Soto consulta, en primer lugar, si existen normas que se hagan cargo de la participación de funcionarios de Aduana en este tipo de delitos. Esto, porque desde su teoría (ya que no tiene datos concretos ni reales) grna parte de los delitos que se producen en el paso fronterizo cuentan con la acción u omisión de los funcionarios. Por consiguiente, solicita saber si existe norma específica, la forma en que se determina la pena en los mismos, y si las multas las pagará solo el contribuyente o también los funcionarios.

En segundo lugar, sobre el ejercicio de la acción penal, cree que el procedimiento no es expedito. Otorga un plazo de 30 días para que Aduanas presente la acción, y ante la negativa recién puede accionar el fiscal. No entiende el sentido de que el Ministerio Público tenga que informar a Aduanas de la posible comisión de un delito de esta naturaleza, ya que de igual forma podrá iniciar la acción si, dentro del plazo de 30 días, igualmente podrá iniciar la persecución penal.

Pareciere que el sentido es un “sobre aviso” desde el Ministerio público a Aduana. El sentido común nos dice que, si la fiscalía tomó conocimiento del ilícito, debería iniciar inmediatamente las providencias investigativas necesarias para garantizar el resultado de la acción penal, antes que desaparezca la prueba, el imputado, los testigos, etc. Con un plazo de entre 5 y 30 días, se provoca un retraso que no parece tener razón de ser.

En respuesta a las consultas, el señor Mauricio Fernández refiere que el sobre aviso a Aduanas tiene un sentido, porque se espera que el Servicio con especialidad se involucre y se haga parte activa en la persecución penal. Siendo así, la idea es que Aduanas inicie la acción penal y tenga un rol activo.

Si bien se puede prescindir de aquello, se valora la figura.

Ahora, sobre el principio de oportunidad, cree necesario que se aluda al mismo en este tipo penal, ya que esta reglado para delitos de baja penalidad, con presidio menor en su grado mínimo, siendo necesario entonces hacerlo presente en este tipo de delitos. Quizás, un aspecto a debatir, es si se le quiere agregar condiciones especiales o limitarlo.

Con todo, el hecho de que se habilite el principio de oportunidad no significa, necesariamente, que se va a utilizar siempre. Cuando hay un monto cercano a los diez mil dólares, se entenderá que hay una señal del legislador en torno a aplicar el principio de oportunidad.

El diputado señor Leiva (Presidente) comparte sus reflexiones en la materia. Cree que el deber de informar esta bien, porque así se garantiza una suerte de debida coordinación entre los servicios públicos, pero el inciso quinto del artículo 189 inhibe la acción del Ministerio Público, porque solo lo habilita a iniciar la acción penal en el evento de silencio o negativa de Aduanas.

Cuando uno tiene un delito complejo, como es el trafico de dineros o especies, las primeras medidas a adoptar son muy relevantes.

El diputado señor Soto cree que el Presidente de la Comisión da en el clavo. La norma propuesta indica que el Ministerio Público está obligado a informar al Servicio los hechos que revisten el carácter de delito, no dice “que puedan revestir”. En consecuencia, el fiscal sabe que se está cometiendo un delito, pero esta obligado a esperar 30 días.

La demora en la investigación provoca impunidad. Un absurdo, si se lleva al delito de homicidio, donde está el muerto y el arma, pero no se puede intervenir.

El diputado señor Longton entiende que el mimo artículo establece que, en casos excepcionales, cuando se ponga en riesgo el éxito de la investigación, se reduce el plazo a 5 días hábiles. Siendo así, la cuestión está resuelta.

Cree que Aduana tiene mucho que decir en estos casos, por ello siempre se debe consultar, porque además el delito se comete en sus dependencias, por lo que siempre debe ser el primer llamado a accionar.

En este caso, el Ministerio Público tomaría conocimiento de un hecho que reviste naturaleza de delito, pero no existe una investigación aún, es algo bastante prematuro, por lo que debe existir un filtro previo de un servicio especializado que nos diga si efectivamente constituye un delito.

El diputado señor Leiva cree que el diputado Longton tiene un punto, sobre la necesidad de contar con el pronunciamiento de un servicio especializado, pero su posición se debilita al tener en consideración que el delito de contrabando se puede producir en cualquier parte, no solo en lugares con presencia de Aduana.

La señora Alejandra Arriaza, Directora Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, respondiendo a la consulta que realizó el diputado Soto, refiere que, consultado al Ministerio Público, no tienen ningún antecedente que pueda sostener la participación de funcionarios de Aduanas en este tipo de delitos.

Con todo, el Código Penal regula la actuación de los funcionarios públicos al efecto, con plena aplicación.

Sobre la acción penal, y el deber de comunicación. Refiere que existe una contraparte técnica que hace justifica el procedimiento que propone el proyecto.

La señora María Jazmín Rodríguez, Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, frente a la consulta sobre el delito funcionario, refiere que el artículo 178 contempla en uno de sus incisos que “lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad duque pueda caber a los funcionarios aduaneros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 299 del Código Penal…”. Frente a esto, se advierte que cuando participa un funcionario público se comete delito de fraude al fisco.

En segundo lugar, el procedimiento de aviso que se regula, responde a una larga discusión en el Senado, debiendo comprender que el delito de contrabando será detectado por Aduanas cuando se comete en zonas primarias, esto es, en pasos habilitados.

Por su parte, el Ministerio Público detecta el hecho cuando la mercancía ingresa por paso no habilitado o, cuando producto de una investigación de otro delito, generalmente de naturaleza tributaria, se detecte el delito de contrabando.

En el primer caso (mercancía ingresada por pasos no habilitados), como los cigarrillos de contrabando, la policía sorprende el delito, llama al fiscal y este último se comunica con aduanas y el servicio ingresa una denuncia el mismo día, sea telefónicamente o el mismo día. Esa coordinación ya existe.

El problema nace con delitos de mayor complejidad, como los tributarios, cuando a propósito de aquellos se detectan delitos de contrabando. En ese caso, para el Ministerio Público es relevante la denuncia de Aduanas, ya que la acompañamos con una serie de antecedentes que acompañan en la denuncia o querella.

Es bueno recordar que, en estos casos, se tratan de delitos complejos, porque el contrabando y los delitos aduaneros son difíciles de entender. No se simplemente el ingreso no declarado de mercancía, sino que se asocian a delitos tributarios, como declaraciones falsas de exportación, vinculados a el delito de recuperación fraudulenta de IVA al exportador.

Así, el informe fiscalizador que Aduanas entrega al Ministerio Público, es esencial, por su nivel de tecnicismo y análisis en profundidad.

Por último, el delito aduanero siempre esta vinculado al valor de la mercancía. Esa estimación lo determina el fiscalizador de aduanas, cuestión que también se acompaña al Ministerio Público, y que sirve para la determinación de la prueba.

Propone reducir el plazo hasta en 5 días, pero no eliminarlo.

Al respecto, el Presidente Leiva refiere estar de acuerdo con la relevancia del informe y pronunciamiento de Aduanas en la materia, pero no por ello hay que redactar la norma de tal forma que se inhiba la acción penal del Ministerio Público en la materia. Pueden ambas son complementarias, pudiendo el fiscal iniciar las medidas de investigación necesarias, a la espera del arribo de dicho informe.

Además, cree que debería existir una diferenciación con los delitos menos complejos o mas “simples”, de los de alta complejidad. A modo de ejemplo, considera muy poco eficiente que, cuando un carabinero detiene a un vendedor de cigarros “paraguayos” deba llamar al fiscal para que éste le solicite a Aduana que envíe un fiscalizador que valorice la mercancía.

La señora Alejandra Arriaza, Directora Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, apoyando su intervención con una presentación, refiere que la importancia del proyecto de ley radica en que:

• Sanciona como delito de contrabando especial el ingreso o extracción del territorio nacional de dinero en efectivo o documentos negociables al portador, cuyo monto exceda US$10.000.- sin informarlo al SNA.

• Nuestra legislación avanza, al igual que otros países, en la tipificación de esta conducta como un tipo penal, dejando atrás la aplicación de una simple infracción reglamentaria y multa para estos casos (EE.UU., Canadá, Italia, Reino Unido, entre otros).

• El ingreso y salida de dinero sin informar a la Aduana, constituye un inminente riesgo de pérdida de trazabilidad del dinero con la intención de lavar activos.

• Esta norma contribuirá al combate del crimen organizado

Mercancías prohibidas

• Este proyecto establece como mercancía de importación prohibida aquella de procedencia ilícita.

• Con esto se evita la discusión de atipicidad en los casos en que bandas organizadas ingresan al país mercancías objeto de delitos en el extranjero o intentan sacarlas del territorio nacional. Ejemplo: Ingreso de joyas, relojes o artículos de lujo robados en el extranjero.

Penas del contrabando

• Se aumenta el mínimo de las multas y se mantiene el máximo (Actualmente va de 1 a 5 veces el valor aduanero. Proyecto: 2 a 5 veces el valor aduanero)

• Se aumentan las penas corporales en un grado.

• Hoy la pena corporal de los delitos aduaneros es muy baja en relación a la realidad actual, donde se detectan casos de bandas organizadas para defraudar la hacienda pública, que cometen el delito de contrabando asociado a otros tipos penales, con operaciones de gran significación económica y consiguiente pérdida de los intereses fiscales

Seguridad de los funcionarios del SNA

• El proyecto contempla el deber del funcionario de Aduanas de hacer la denuncia inmediatamente al Ministerio Público, poniendo el dinero objeto del delito a disposición del fiscal, mediante su entrega a las policías.

• Lo anterior, resulta necesario considerando que esta modificación supone una mayor incautación de dinero, sin que se disponga de las condiciones de infraestructura y seguridad adecuada para esta función, especialmente en puntos de control alejados.

Actuación del Ministerio Público en el delito de contrabando de dinero.

• Permite en determinadas circunstancias que sea el MP quien inicie la investigación de oficio.

• Permite aplicar principio de oportunidad en casos de escasa significación económica.

• Prescripción de los Delitos Aduaneros.

• Amplía el plazo conforme a las reglas generales

Sobre la consulta a la renuncia de la acción penal por parte de Aduanas y las limitaciones de tipo administrativo que maneja el Servicio, y que son establecidos por la Directora Nacional de Aduanas, pasarán a ser reguladas por el proyecto de ley, que establece que será procedente cuando:

1. El contrabando de mercancías afecte a una tributación especial o adicional, como los cigarrillos, cuando su valor exceda de 25 UTM mensuales.

2. Un segundo caso, es cuando el Ministerio Público haya sido quien puso en conocimiento de los hechos al SNA.

3. cdewintelectual e industrial, cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.

4. Contrabando de armas, cuando se trate de cualquiera de los artefactos señalados por los artículos 2, 3 y 3 A de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuando su importación se realice en contravención a lo señalado en las disposiciones pertinentes.

5. Cuando se trate del delito de contrabando, como delito base de lavado de activos.

6. Cuando se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza.

7. Cuando un funcionario público hubiere tenido participación en el delito de contrabando.

8. Cuando por la entidad de los hechos, sus características y/o la reincidencia del infractor se estime pertinente o conveniente iniciar la persecución penal o persistir en la ya iniciada, o cuando el Ministerio Público así lo requiera

El diputado señor Longton consulta cómo es la coordinación y proceso de persecución de pago de multas, particularmente cuando se cursan a extranjeros que no tienen domicilio en Chile.

El diputado señor Soto entiende que existe una norma que define las competencias en materia de fiscalizaciones, detenciones, fiscalizaciones entre las policías y los funcionarios de Aduana, y solicita conocer el detalle de las mismas.

Sumado a lo anterior, el diputado señor Leiva (Presidente) solicite se aclare si, lo que se está tipificando como delito, es el hecho de ingresar dinero, con los montos máximos que ya señalaron, cuando no ha sido informado.

En ese sentido, si una persona declara que trae, por ejemplo, 3 millones de dólares en efectivo, entiende que no hay sanción, pero consulta si esa información se deriva a Servicios de Impuestos Internos o al Ministerio Público.

La señora Arriaza (Directora de Aduanas), respondiendo a la última consulta, aclara que el proceso inicia con llenar un formulario. Si declara portar más de 10 mil dólares, se procede a contar el dinero y se emite un informe que es derivado a la Unidad de Análisis Financiero, pero no procede ninguna detención ni retención del dinero, y no constituye operación sospechosa.

Respondiendo a las consultas de los procedimientos de multas, se emite un comunicado a Tesorería, ya que en Aduana quedan los multados como contribuyentes deudores, asociado a su Rut. En caso de extranjeros, se asocia a un Rut universal (9.999.999-9) pero se solicita su identificación, sea pasaporte u otro instrumento.

El trabajo de Aduana, luego de cursada la multa, es hacer el formulario de cobro, para luego entregarlo a Tesorería, ya que es la caja pagadora del Fisco, quien tiene las funciones y atribuciones para la consecución del pago.

En caso de adeudar el pago, tampoco existe la prohibición de ingresos por ese concepto.

Sobre funcionarios de Aduana y sus facultades de inspección, estas se ejercen en las zonas primarias. Estas son los puertos, aeropuertos, pasos fronterizos, extraportuarios, perímetros de vigilancia especial que determine el Director Nacional de Aduanas para producir puntos de revisión, y cualquier otro tipo que contemple la normativa.

La función de fiscalización del funcionario de aduanas fiscalizador o uno habilitado como fiscalizador se limita al aforo físico, que es el acto completo de determinación de la relación de las mercancías, de qué se tratan, su valoración y clasificación aduanera, más el cumplimiento de los requisitos de internación que le competen.

Como podrán observar, las atribuciones de aduana son limitadas y orientadas a la fiscalización de la naturaleza de las mercancías, el cuidado de la prohibición, limitación o legalidad de las mismas, la determinación de sus valores, y con ello la determinación de los impuestos que deben pagar, pero no versan sobre seguridad física en un sentido policial, por lo que no se colisiona con las facultades de las policías, las que tienen sus propias reglas.

En efecto, la policía marítima tiene competencia en los puertos, Aeronáutica Civil en los aeropuertos y en los pasos fronterizos terrestres Carabineros de Chile. Sin embargo, trabajan generalmente de forma coordinada con ellos cuando se trata de llevar a cabo operaciones de fiscalización en sectores secundarios, esto es, las que se hacen hasta 3 años después de ingresada la mercancía, para efectos de constatar el pago de los impuestos aduaneros y el cumplimiento de las normas.

Para explicarlo en detalle, complementando la información otorgada por la señora Directora, la señora Rodríguez (Subdirectora Jurídica) refiere que Aduanas tiene jurisdicción en los perímetros primarias y secundarias, pero con funciones reguladas por la ley orgánica en su artículo 24 y siguientes.

Al respecto, el numeral cuarto indica que Aduanas puede “hacer detener” a quienes aparezcan como presuntos responsables, pero no pueden ellos detener a las personas. Lo que sí hacen es recoger los efectos del delito, esto es, importar administrativamente la mercancía.

Ahora, en zona secundaria tienen facultades de fiscalización, pero cuando hay oposición se requiere auxilio de la fuerza pública.

Respondiendo a la consulta del diputado Longton, sobre las multas por no declaración de dinero cuyo valor asciende a más de 10 mil dólares, cuando la persona es extranjera, se le retiene el dinero, se le cita a una audiencia, y se le cursa la multa de hasta un 30% del valor total del dinero que interno. Como ya tenemos el dinero retenido, se realiza un pago automático por parte de Aduanas, depositándolo en arcas fiscales.

Ahora, cuando son encomiendas internacionales, también tienen la facultad de retención y aplicación de multa.

Ahora, en materia de penas, cuando se aplica la multa es establecida por el tribunal, y se paga con el producto del comiso.

El señor Carlos Pavez Tolosa, Director de la Unidad de Análisis Financiero, agradece la invitación, y apoya su intervención en una presentación.

Antes de entrar al detalle, refiere que la presentación fue preparada en base a dos miradas, una referida a la función de la UAF dentro del combate al terrorismo, pero también en la función de coordinadores nacionales del sistema.

Como es de público conocimiento, a nivel internacional existe una serie de recomendaciones para prevenir y combatir en financiamiento del terrorismo, y una de las primeras recomendaciones que se deben adoptar en los Estados es general un sistema articulado entre el sector público, pero también en conjunto con el sector privado, y que están integrados por los sujetos obligados a reportar no solo operaciones sospechosas e inusuales, sino efectivo y declaraciones de porte y transporte de efectivo que se hacen en pasos fronterizos.

En ese sentido, recordar que el sistema internacional se construye a la base de 40 recomendaciones contra el financiamiento del terrorismo y lavado de activo, agregándose ahora el combate al financiamiento de armas de destrucción masiva.

Dentro de esas funciones están las unidades de análisis financiero, y que en el caso chileno es la UAF, y que se ocupa principalmente de la labor preventiva. La función principal, a partir de la información que recaban, es preparar informes de inteligencia cuando se detectan financiamientos del terrorismo, que son dirigidos al Ministerio Público para que lleven adelante las investigaciones.

Así, en términos generales:

• El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo intergubernamental creado en París, Francia, en 1989, para establecer estándares y promover la aplicación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).

• Sus 40 Recomendaciones (40R) son reconocidas como el estándar internacional de lucha contra el LA/FT/FP.

• Para verificar el grado de avance en la implementación y cumplimiento de las 40R, los países se someten periódicamente a evaluaciones. En el caso de Chile, estas se realizan en el seno del Grupo de Acción financiera de Latinoamérica (Gafilat).

• Las evaluaciones de Chile corresponden a los años 2006, 2010 y 2021. En esta última, de las 40R, el país logró 12 Cumplidas, 18 Mayoritariamente Cumplidas, 9 Parcialmente Cumplidas y ninguna No Cumplida. Respecto de la efectividad del Sistema Nacional antiLA/FT, el país fue calificado en 3 Resultados Inmediatos con “Sustancial”, 7 “Moderado” y 1 “Bajo”.

• Con estos niveles de cumplimiento, el Gafilat decidió someter al país a un proceso de seguimiento intensificado, lo que significa que Chile deberá dar cuenta, periódicamente, de los avances para superar las deficiencias detectadas.

• La UAF, que ejerce la coordinación del Sistema Nacional antiLA/FT y representa al país ante el Gafilat, será el punto de enlace durante toda la tramitación

Entrando a la materia del proyecto de ley, con el contrabando de dinero, el grupo de avance GAFI (en Latinoamérica) nos reconoce avances importantes, pero aún con algunas brechas que cumplir.

Recomendación GAFI N°32, transporte de efectivo:

Objetivo: Asegurar que los terroristas y otros criminales no puedan financiar sus actividades o lavar el producto de sus crímenes mediante el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables al portador. Para ello:

• Los países deben contar con medidas establecidas para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables, incluyendo un sistema de declaración y/o revelación.

• Los países deben asegurar que sus autoridades competentes cuenten con la autoridad legal para detener o restringir moneda o instrumentos negociables al portador sobre los que se sospecha una relación con el LA/FT o delitos determinantes, o que son declarados o revelados falsamente.

• Los países deben asegurar que se disponga de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas para tratar a las personas que hacen una declaración(es) o revelación(es) falsa(s). En los casos en los que la moneda o los instrumentos negociables al portador estén relacionados con el LA/FT o delitos determinantes, los países deben, además, adoptar medidas, incluyendo medidas legislativas, de acuerdo con la Recomendación 4, que permitan el decomiso de dicha moneda o instrumentos.

• Resultado Chile R32: Mayoritariamente Cumplida. No se advierten disposiciones que prevean la posibilidad de detener -por un tiempo razonable - el efectivo o valores negociables cuando exista sospecha de LA/FT o de delitos determinantes, o ante la falsa declaración, a fin de precisar si se puede hallar evidencia de LA/FT

Todas estas mejoras son necesarias incorporarlas, porque cuando uno habla de instrumentos de lavados de activos, y lo que significa como elemento de combate a la criminalidad de base y al crimen organizado en particular, uno entiende que lo que busca quienes participan en ella es obtener los beneficios de esa actividad ilícita, que son todos los recursos económicos, y poder utilizarlos.

Así, a través del lavado de activo uno aleja esos recursos ilícitos obtenidos en base a los delitos, para darle la apariencia de que provienen de actividades regulares y lícitas.

En ese sentido, el transporte de efectivo por frontera es un mecanismo muy útil para los fines de alejar estos bienes de su origen ilícito. En Ese sentido, la observación que se realizó al Estado de Chile nos impuso como tarea poder generar mecanismos adicionales y necesarios para fortalecer estos sistemas, y poder combatir de mejor manera el lavado de dinero, impidiendo a su vez la incurrencia de gran significación social, en la medida que las bandas criminales entiendan que existen mejores herramientas del sistema para poder privarlos del producto de sus actividades ilícitas.

Normativa chilena que se modifica con el proyecto.

1.- Ley N° 19.913, artículo 4: “El deber de informar previsto en el artículo precedente será también exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

En estos casos, la información será recabada directamente por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida por este a la Unidad de Análisis Financiero”

2.- Ley N° 19.913, artículo 39: “La infracción de lo dispuesto en el artículo 4º estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, el cual podrá aplicar a la persona que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador y que no los hubiere declarado, una multa a beneficio fiscal de hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados, y tomará en especial consideración, el monto de los valores no declarados.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Aduanas podrá retener el 30% de la moneda en efectivo o el 100% de los instrumentos negociables al portador no declarados. En caso de oposición a la retención, los funcionarios del Servicio podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y en el Título VI, ambos de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas(...)”.

De la lectura de las normas, podemos afirmar lo que varios parlamentarios han indicado durante la sesión. Nuestro ordenamiento no establece limitación para el porte de efectivo, sino que un monto de 10 mil dólares que obliga a hacer la declaración ante Aduana, y que por cierto representa una de las informaciones más relevantes para el trabajo de análisis financiero que realiza la UAF.

En cuanto a la operatoria del sistema de declaración en Chile, son dos los mecanismos. La primera es la declaración escrita de los viajeros, como también un sistema de declaración oral, implementado en el aeropuerto de Santiago. Al respecto, desde hace un tiempo, estas declaraciones se hacen en conjunto con SAG.

Todas estas declaraciones se incorporan al sistema electrónico de ingreso de declaración y transporte de efectivo, y luego don enviadas a UAF para ser analizadas en el proceso de inteligencia financiera, siendo insumos para la detección de operaciones sospechosas.

Al respecto, son tres los insumos más importantes que alimentan el sistema de inteligencia de la UAF. El más importante es el reporte de operaciones sospechosas (ROS), enviado por los sujetos obligados cuando detectan una situación irregular respecto del actuar normal de sus clientes habituales, y no tiene una periodicidad, debiendo ser enviado tan pronto sea detectado, como los notarios, conservadores de bienes raíces, corredores de bienes raíces. Actualmente, son más de mil sujetos obligados y reciben unos 12 mil reportes de operaciones sospechosas al año.

Una segunda fuente de información relevante son los reportes de operaciones en efectivo, estando obligado los sujetos a reportarlos de forma periódica, sea mensual, trimestral o anual, dependiendo del sector que se trate.

El año pasado, recibieron más de 2.5 millones de reportes, y cada uno de ellos se emite cuando el monto de transferencia supera los 10 mil dólares en efectivo o en equivalente a moneda.

La última fuente de información son las declaraciones de porte o transporte de efectivo. Es un complemento esencial para preparar el informe de inteligencia financiera de forma efectiva.

Para entender la relevancia de las mismas, solo el año 2022 se recibieron 9.646 declaraciones de porte o transporte de efectivo, involucrando USD 3.025 millones, lo que equivale a un aumento en el monto de 32,8% anual.

Entre los principales países de las DPTE de entrada a Chile, durante el 2022, están Perú (46%) y Olivia (45%). Luego, entre los principales países de las DPTE de Salida, están Perú (31%), Colombia (10%), Estados Unidos (8%).

Todo esto es relevante desde punto de vista investigativo, tanto para lo que hace la UAF como el Ministerio Público, y nos permite aportar antecedentes valiosos para dichas investigaciones. De hecho, cuando las causas llegan a los tribunales de justicia, existe un alto porcentaje de participación e incidencia de nuestros informes para lograr sentencias condenatorias.

A nivel país, permite detectar tendencias que faciliten el enfoque de los recursos, a través de lo que han denominado como Evaluación Nacional de Riesgos de LA/FT) y la elaboración de señales de alerta para las autoridades competentes.

Hace un par de semanas se reunió una mesa intersectorial asesora del Presidente de la República, creada en el año 2015, y es la instancia a cargo de llevar adelante la actualización de estas evaluaciones nacionales de riesgo, permitiendo detectar donde se encuentran esos principales riesgos, y definir las prioridades.

Fue actualizada hace poco, y por primera vez se emitió una evaluación de riesgo sobre la proliferación de armas de fuego de destrucción masiva.

A nivel internacional, cumplimos los estándares internacionales.

Finalmente, a modo de resumen, y desde el punto de vista de la evaluación de los mecanismos internacionales, especialmente en la nota interpretativa de la Recomendación 32 del GAFI, refiere que Chile esta cumpliendo con los requisitos, y revisa en detalle aquellas materias que ya están cumplidas por la actual ley 19.913 y como lo mejora el boletín en tramitación.

Hace fuerza la idea de que, más allá de la coordinación que se tiene con el Servicio Nacional de Aduanas y las modificaciones que introduce el proyecto de ley, la Aduana tiene la calidad de sujeto obligado a reportar actividades sospechosas a las UAF, y en eso también es un muy relevante colaborador.

Así, cuando este proyecto incorpora como delito base o precedente de lavado de activo el contrabando de dinero, eso se ve reforzado a nuestro juicio, siendo digno de destacar.

Como indica el punto del cuadro, en los siguientes dos casos, las autoridades competentes deben ser capaces de detener o frenar el efectivo o los INP por un periodo razonable, a fin de precisar si se puede encontrar evidencia de lavado de activos o financiamiento del terrorismo:

i. Cuando existe una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo; o

ii. Cuando hay una declaración falsa o una revelación falsa.

En este punto, nuestra legislación actual, en el caso que no se presente una declaración, o sea falsa, solo impone una multa de hasta el 30% del monto no declarado, ocultado o erróneamente declarado, pero con este proyecto se avanza a detener hasta el 100% de los montos, lo que hace un mundo de diferencia para lo que la UAF puede hacer como sistema de inteligencia financiera.

Otro punto a destacar es el hecho de transferir la responsabilidad de la custodia de los montos de dineros retenidos a Carabineros, porque eso elimina un incentivo que pesaba sobre los funcionarios, especialmente aquellos que se desempeñaban en pasos fronterizos más alejados, de inhibirse a realizar las retenciones de dinero adecuadas, por sentirse amenazados, con justa razón, de sufrir asaltos en el proceso de traslado de ese efectivo hacia las zonas donde podían ponerlo a disposición de las autoridades competentes. Ahora, a ser un delito, podrán ponerlo a disposición de la policía.

El diputado señor Soto consulta sobre el grado de cumplimiento de los sujetos obligados a declarar a la UAF. Recuerda haberlo revisado hace unos años, y aunque el sistema esta bien diseñado, en la práctica muchas instituciones obligadas no lo hacían, y en gran parte porque el procedimiento de disuasión no era disuasivo.

Entiende que esto ha cambiado. De hecho, ha visto sanciones a instituciones financieras que no han realizado sus reportes. Siendo así, consulta si hay más cumplimiento voluntario.

El señor Pavez refiere que hay avances, tanto en la capacidad de fiscalización de cumplimiento de la obligación de reportes de operaciones sospechosas o de efectivo, pero también en el cumplimiento de los sujetos obligados. Los dos ejemplos que mencionó el señor diputado, se refieren a sanciones cursadas hace unas semanas por la Corte Suprema y por la Corte de Apelaciones de Santiago, por multas impuestas.

Sí menciona que, aunque el número de sujetos obligados es muy amplio, que reúne a un sector importante de la economía, como automotoras, clubes de tiro y caza, joyeros, incluidos por la nueva ley de delitos económicos, van en 55 sectores de la economía que superan las 40 mil entidades o personas que son consideradas como sujetos obligados.

Ahí, la UAF realiza una labor desde el punto de vista de la fiscalización y sancionatorio, afinando con cada vez mayor precisión hacia donde tenemos que apuntar, siendo relevante para ello la identificación de los sectores más riesgosos.

Dentro de este amplio numero de sujetos obligados, cuando uno mira las estadísticas, más del 60% de operaciones sospechosas son enviadas por bancos. Sin lugar a duda que son actores muy relevantes, y mejorar las labores de fiscalización, supervisión y capacitación en estos procesos nos han ayudado ir avanzando en ese sentido.

Han conversado con el Subsecretario del Interior por el proyecto de ley que crea el subsistema de inteligencia económica, donde se ha aprovechado de incorporar sugerencias relevantes para su fortalecimiento, especialmente en el proceso de fiscalización y sancionatorio.

Al igual que le pasa a la Aduana, con algunos sujetos obligados pequeños, muchas veces nos cuesta encontrarlos y notificarlos, y por tal, sancionarlos. Con estas nuevas propuestas, mejoraremos esos procesos.

El diputado señor Longton hace memoria sobre la incorporación, al proyecto de ley de presupuestos, de una norma que tenía que ver con las remesas. Al respecto, el servicio de envío y recepción de remesas parece estar ajeno a la fiscalización de la UAF. Al respecto, consulta si las empresas que reciben y envían remesas hacia y desde el extranjero están obligadas a informar a la UAF, ya que el artículo tercero de la ley 19.913 no queda claro.

Respondiendo, el Director Pavez refiere que, con las modificaciones introducidas en la ley antinarco, se modifico de forma sustancial la redacción de dicho artículo, y se aprovecho de hacer algunos reordenamientos de las disposiciones de dicha norma, que es donde se definen a los sujetos obligados.

Así, en términos generales, si están obligadas las empresas de transferencia y remesa de dineros, pudiendo hacer llegar dicha información con los registros de las entidades. Son perjuicio de lo cual, se enfrentar a la dificultad de que, a partir de las definiciones de la ley 19.913, se producen muchas dudas sobre si ciertas entidades deben o no registrarse, sobre todo del sector privado.

Hay muchos sujetos obligados registrados por más de un giro. A modo de ejemplo, hay entidades que son remecedoras, pero que también hacen trasferencias y que además son casas de cambio, donde pueden ser importadoras y exportadoras, pero en la medida que encaje en la definición del artículo tercero, en alguno de sus numerales, se convierten en sujetos obligados.

El señor Fernández, refiere que las empresas vinculadas al cambio y remeza de dinero son agentes frecuentes en la persecución del crimen organizado, por lo que es un sector relevante de ser fiscalizado, y no tiene un regulador directo, por lo que la única supervisión es de la UAF.

El diputado señor Leiva (Presidente), solicita la unanimidad de los miembros de la comisión para proceder a votar en general el proyecto en esta sesión, y fijar la votación en particular, hasta total despacho, para el próximo lunes 4 de septiembre.

- Así se acuerda. Consistieron en el acuerdo, los diputados señores Raúl Leiva, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto (6-0-0).

Sometido a votación en general, el proyecto de ley que Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica”. Boletín N° 15.252-07 (S), resultó aprobado. Votaron a favor, los (as) diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente), Camila Flores, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Andrés Longton, Catalina Pérez y Leonardo Soto. No se registraron votos por la negativa ni abstenciones (7-0-0).

Se hace presente que en sesión de 4 de septiembre de 2023, por acuerdo unánime, se autorizó, a solicitud de los mencionados, para agregar el voto favorable en general de los diputados (as) Pamela Jiles y Gonzalo Winter.

Sesión N° 123 de 4 de septiembre de 2023.

VOTACIÓN GENERAL, incorporación de votos.

Por la unanimidad de los presentes – y en consideración que no altera el resultado- se acuerda incorporar a la votación general del proyecto de ley, efectuada en la sesión anterior, los votos favorables del diputado señor Gonzalo Winter y de la señorita Karol Cariola.

VOTACIÓN PARTICULAR

- Se deja constancia que el señor Velásquez (secretario de la Comisión) da cuenta de correo electrónico recibido de la señora Rodríguez (Subdirectora Jurídica (S) de la Dirección General de Aduanas), por el cual informa que en la sesión de lunes 28 de agosto pasado surgió un comentario del Ministerio Público en orden a sustituir la frase “pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías” por “pagar una suma no inferior a una vez el valor aduanero de las mercancías” del artículo 189, inciso cuarto, de la Ordenanza de Aduanas. Al respecto, señalan que no están de acuerdo con esa proposición, por lo motivos que indica.

Precisa que estos son casos en que el Servicio Nacional de Aduanas tiene la facultad de no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas.

Artículo 1°

“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 30, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas:

Numeral 1

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 168, la siguiente oración final: “Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.”.

Sometido a votación el encabezado y el numeral 1 del artículo 1° son aprobados por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Catalina Pérez; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (10-0-0).

Numeral 2

2. Incorpórase un artículo 168 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 168 bis.- Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los 10.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador, debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, en las siguientes circunstancias:

a) Que el infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible.

b) Cuando el dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador no exceda en 500 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, al valor consignado en el inciso primero.”.

Se presentan las siguientes indicaciones:

- Indicación del diputado Sánchez: En el numeral segundo del artículo primero del proyecto de ley, que incorpora un nuevo artículo 168 bis, para suprimir la expresión “o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.913”.

La indicación es retirada por su autor.

- Indicación del diputado señor Luis Sánchez:

En el numeral segundo del artículo primero del proyecto de ley, que incorpora un nuevo artículo 168 bis, para agregar un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“A la conducta señalada en el inciso anterior se le aplicará la pena en su grado máximo si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito.”.

El autor de las indicaciones manifiesta que se subsumen dentro de esta figura dos conductas cuya gravedad es diferente. Por un lado, respecto de el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero -en la hipótesis del contrabando- cuando esos dineros fueren obtenidos por medio de una conducta ilícita, por ejemplo, provenir de un robo, sicariato, crimen organizado. Por otro lado, –y también es ilegal pero de menor gravedad- pasar por la frontera una cantidad de dinero superior a la que establece la normativa aduanera sin declararla (de origen lícito, pero que no se informa, por ejemplo, para no pagar un impuesto).

Enfatiza que no se pueden sancionar con la misma pena por la diferente severidad de cada una; protegen bienes jurídicos diferentes, y deben tratarse de forma separada, resguardando la proporcionalidad de las penas. En la primera hipótesis, el bien jurídico que se resguarda es la vida, el orden público, la seguridad; en la segunda, el bien jurídico que se protege es el patrimonio fiscal.

La señora Barros (Asesora Legislativa de la Subsecretaría del Interior) manifiesta que el artículo 168 bis tipifica el delito de contrabando de dinero, idea original de la moción y parte del acuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional en materia de seguridad. El objetivo es no sancionar por vía administrativa (multas) sino que será un delito dependiendo del monto de la mercancía.

Expresa no tener inconvenientes para agravar la pena en el contrabando de dinero cuando lo que excede de 10.000 dólares y, el dinero en general que se ingresa, sea producto de la comisión de un delito. Evidentemente, es una situación más grave.

La diputada señora Jiles cuestiona y desconoce la existencia de un acuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional en materia de seguridad. Al efecto, recalca que dicho acuerdo no existe; que solo se suscribió por los diputados presidentes de ambas Cámaras, pero en forma particular, sin comprometer en lo absoluto la representación de ambas Cámaras.

Al respecto, el diputado señor Leiva señala que las consideraciones se efectúan en función de lo que públicamente – pero no por el Congreso Nacional- se trató como un acuerdo.

La señora Rodríguez (Subdirectora Jurídica (S) de la Dirección General de Aduanas) expresa que, en lo que concierne al Servicio Nacional de Aduanas, en frontera, el dinero que ingresa o sale del país no tributa; distinto es que tenga una tributación dentro del mercado interno para efectos de renta, entre otros. Precisa que sí podrían tener procedencia distinta, por ejemplo, para beneficiarse con un efecto en la tributación interna del país o provenir de un ilícito de mayor gravedad en el extranjero, para financiar lavado de activos, delitos terroristas u otros.

Para el Servicio de Aduanas va a haber contrabando en cualquier no declaración del dinero, independiente de su objetivo. El Servicio va a denunciar, pero es el Ministerio Público quien va a tener que investigar el origen o el motivo de su ingreso, pudiendo producirse concurso de delitos.

Está de acuerdo con lo que señala la señora Barros en torno a que, en ese caso (contrabando en beneficio de lavado de activos, financiamiento terrorista) -existe un tramo de pena, en el proyecto de ley, que iría desde el presidio menor en su grado máximo al presidio mayor en su grado mínimo- se estableciera que el juez solo puede aplicar la pena más alta.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) observa que, independiente de la calificación del delito e investigación que lleve adelante el Ministerio Público, se busca sancionar como tipo penal base a la internación de dinero. No se sanciona el ingreso de dinero en sí; la conducta típica es no informar o falsear la información.

Por su parte, el diputado señor Longton concuerda que una conducta -que podría ser menos grave del punto de vista de su intencionalidad o desde la perpetración del mismo acto, relativo a pasar mayor cantidad de dinero del permitido, y que no tenga como objetivo el contrabando de dinero o el crimen organizado- tenga la misma pena que aquella obtenida o generada a través de la perpetración de un delito. En esta última hipótesis, tiene lógica aplicar el máximo de la pena dentro del tramo por el reproche penal.

Propuesta de redacción: el diputado señor Longton solicita intercalar en el inciso primero del artículo 168 bis, entre las expresiones “por cualquier lugar o paso no habilitado” y “o sin informar de ello” un punto y coma (;).

- Así se acuerda.

El señor Monsalve (Subsecretario del Interior) puntualiza que se está tipificando el contrabando de dinero, y con esto, existe la obligación de que sea informado a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Si el dinero ingresado tuviera relación con algún delito o crimen (trata de personas, tráfico ilícito de migrante, narcotráfico), al informar a la UAF se establecería el punto que permita llevar adelante una investigación de carácter criminal, y sujeto a una sanción proporcional al delito al cual está vinculado el dinero. Aclara que cuando ingresa el dinero nunca se va a saber si está vinculado o no a un determinado delito; el origen de ese dinero podría ser desde un hurto a narcotráfico, y se estaría asimilando en términos de la pena.

La señora Rodríguez (Subdirectora Jurídica (S) de la Dirección General de Aduanas) sostiene que actualmente la no declaración de dinero sobre 10.000 USD constituye simplemente una infracción reglamentaria, y se informa a la UAF, pero el dinero sigue su curso. El fundamento de este proyecto de ley es modernizar la normativa y darle un tratamiento acorde a la regulación europea y de Estados Unidos. Agrega que hay basta información en la frontera sobre la obligación de declarar, por lo que si no se hace, es difícil pensar que no existe una conducta dolosa. Afirma que la ley N° 19.913 dispone que el lavado de activos se castiga con la pena del delito base más alta.

A continuación, el señor Monsalve (Subsecretario del Interior) aclara que el dinero que se ingresa puede provenir de la comisión de un delito o para la comisión de un delito, por lo que se debiera ajustar la indicación en ambos sentidos.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) dice que no puede porque en tal caso se sancionaría un acto preparatorio.

Seguidamente, la señora Rodríguez (Subdirectora Jurídica (S) de la Dirección General de Aduanas) hace hincapié en que la indicación del diputado Sánchez no tipifica una conducta distinta, sino que es una orden para que el juez aplique una determinada pena dentro de un rango, y eso va a ser producto de una investigación posterior.

El señor Monsalve (Subsecretario del Interior) enfatiza que financiar una organización delictual o criminal constituye un delito independiente que la organización no haya cometido el delito todavía. La redacción debiera decir que fue obtenido o generado a través “de” o “para” la perpetración de un delito.

- Indicación del diputado señor Gustavo Benavente:

Al artículo 1° numeral 2 del proyecto de ley, para reemplazar, en la letra b) del inciso tercero del artículo 168 bis nuevo, el guarismo “500” por “1.000”.

El diputado señor Benavente explica que en esta norma se restringe la aplicación del principio de oportunidad. Debido a las últimas alzas del dólar, le pareció oportuno fijar una cantidad levemente superior.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) informa que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Aduanas están de acuerdo con el guarismo propuesto.

Cierre del debate

La diputada señora Jiles solicita, por escrito, el cierre del debate del numeral 2 del artículo 1°.

- Se aprueba, en forma económica, por mayoría de votos.

Puesto en votación el numeral 2 del artículo 1°, con la corrección de texto al inciso primero, con la indicación del señor Sánchez -y salvo la letra b) del inciso tercero, con su indicación- son aprobados por la mayoría de votos. Votan a favor los (las) diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Catalina Pérez; Luis Sánchez, y Gonzalo Winter. Se abstienen la diputada señorita Karol Cariola y el diputado señor Leonardo Soto. (8-0-2).

En votación la letra b) del inciso tercero del artículo 168 bis, con la indicación del señor Benavente, es aprobada por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Catalina Pérez; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (10-0-0).

Numeral 3

3. Modifícase el artículo 169, del siguiente modo:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado medio a máximo”.

ii. Sustitúyese la expresión “de hasta cinco” por “de dos a cinco”.

iii. Agrégase la siguiente oración final: “La pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la misma pena señalada” por “las mismas penas señaladas”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “la misma pena indicada” por “las mismas penas indicadas”.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) propone aprobar, en forma unánime, los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 1° por no haber sido objeto de indicaciones.

- Así se acuerda por la unanimidad de los presentes.

- Se debe corregir error ortográfico en el texto. Donde dice: “presido”, debe decir: “presidio”.

Sometido a votación el numeral 3 del artículo 1°, con la corrección de texto indicada, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Catalina Pérez; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (10-0-0).

Numeral 4

4. Reemplázase el artículo 170, por el siguiente:

“Artículo 170.- La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años.

La responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe según las normas del Código Penal.”.

Puesto en votación el numeral 4 del artículo 1° es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Catalina Pérez; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (10-0-0).

Numeral 5

5. Modifícase el artículo 172, del siguiente modo:

a) Elimínase, en el inciso segundo, su oración final.

b) Introdúcese el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del contrabando previsto en el artículo 168 bis, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito, en todo lo que exceda del valor equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.”.

En votación el numeral 5 del artículo 1° es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Catalina Pérez; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (10-0-0).

Numeral 6

6. Modifícase el artículo 178 del siguiente modo:

a) En el numeral 1) del inciso primero:

i. Sustitúyese, en el párrafo primero, la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Intercálase, en el párrafo segundo, entre la frase “En caso de reincidencia" y la expresión “del contrabando de tabaco”, lo siguiente: “del contrabando previsto en el artículo 168 bis,”.

iii. Reemplázase, en el párrafo segundo, la voz “mínimo” por el vocablo “medio”.

b) En el numeral 2) del inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la voz “medio” por “máximo”.

c) En el numeral 3) del inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la expresión “presidio menor en sus grados medio a máximo”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la oración “En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.”, por la siguiente: “Procederá el comiso de acuerdo a las normas generales.”.

e) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “de una a cinco”, por lo siguiente: “de dos a cinco”.

f) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión “de dos veces” por “de tres veces”, y las palabras “de tres” por “de cuatro”.

Sometido a votación el numeral 6 del artículo 1° es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Catalina Pérez; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (10-0-0).

Reapertura del debate

Por la unanimidad de los presentes, se acuerda reabrir el debate del numeral 6 del artículo 1°.

- Se presenta indicación de los diputados señores Marcos Ilabaca, Raúl Leiva y Leonardo Soto, al artículo primero del proyecto que modifica la Ordenanza de Aduanas, en su numeral 6, para modificar el artículo 178, del siguiente modo:

“i. En el ordinal 1) para sustituir el guarismo “10” por “20”;

ii. En el ordinal 2) para sustituir el guarismo “10” por “20” y el guarismo “25” por “125”;

iii. En el ordinal 3) para sustituir el guarismo “25” por “125”.”.

La señora Rodríguez (Subdirectora Jurídica (S) de la Dirección General de Aduanas) explica que el proyecto de ley -aprobado en primer trámite constitucional- aumentó las multas, y la indicación en comento aumenta la cuantía de las mercancías objeto del contrabando, en sus tres tramos. Esta fórmula busca guardar concordancia, y no infringir el principio de lesividad y proporcionalidad de la pena.

Seguidamente, explica las sanciones actuales por tramos.

Artículo 178.- Las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude serán castigadas:

1) Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito, si ese valor no excede las 10 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.

2) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado medio, si ese valor fuere superior a las 10 unidades tributarias mensuales y no excediere las 25 unidades tributarias mensuales.

3) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo, si ese valor excediere de 25 unidades tributarias mensuales.

Agrega que en determinadas circunstancias, como la mercancía sujeta a tributación especial o adicional, se puede subir en un grado la pena.

Finalmente, señala que este proyecto de ley sube las penas privativas de libertad para estar acorde con la realidad del comercio exterior actual; pero, para efectos de guardar una proporcionalidad también se aumenta la cuantía de las mercancías.

A continuación, el señor Monsalve (Subsecretario del Interior) complementa que las penas están asociadas a montos de contrabando. El tramo más bajo tenía multa y, en caso de reincidencia, una pena de presidio menor en su grado mínimo, y con el proyecto de ley pasa a tener una pena de presidio menor en su grado medio. El tramo medio pasa a tener una pena de presidio menor en su grado máximo. Por último, el tramo más alto pasa a tener una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Lo anterior debe ir acompañado de una modificación de los montos por tramos. En el primer tramo, la indicación parlamentaria propone aumentar el valor de la mercancía objeto del ilícito a no exceder las 20 unidades tributarias mensuales. El segundo tramo pasaría al rango de 20 a 125 unidades tributarias mensuales. El tercer tramo, si ese valor excediere de 125 unidades tributarias mensuales. Apoya la indicación.

Puesto en votación el numeral 6 del artículo 1°, con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Catalina Pérez; Luis Sánchez, y Gonzalo Winter. 8-0-0).

- Se faculta a la Secretaría de la Comisión para efectuar las correcciones formales de texto correspondientes.

Numeral 7

7. Reemplázase el artículo 189 por el siguiente:

“Artículo 189.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana.

Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.

La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderá sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

En los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación.

Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

Siempre que se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza, el Servicio Nacional de Aduanas deberá ejercer la acción penal de inmediato luego de tomar conocimiento de los hechos. Excepcionalmente, para este último caso, la acción penal podrá ser ejercida por cualquier funcionario.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, de conformidad al Párrafo 5° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.

La facultad de Aduanas de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior no procederá tratándose de los siguientes casos:

1. Contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.

2. Cuando el Ministerio Público haya puesto en conocimiento de los hechos, según el inciso cuarto, a menos que medie una autorización expresa de dicho organismo.

3. Respecto de los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial, cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.

4. Contrabando de armas, cuando se trate de cualquiera de los artefactos señalados por los artículos 2, 3 y 3 A de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuando su importación se realice en contravención a lo señalado en las disposiciones pertinentes.

5. Cuando se trate del delito de contrabando, como delito base de lavado de activos.

6. Cuando se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza.

7. Cuando un funcionario público hubiere tenido participación en el delito de contrabando.

8. Cuando por la entidad de los hechos, sus características y/o la reincidencia del infractor se estime pertinente o conveniente iniciar la persecución penal o persistir en la ya iniciada, o cuando el Ministerio Público así lo requiera.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuya entidad requiere la persecución penal, cuando se trate de delitos de contrabando que atenten contra la salud pública, la seguridad pública y/o el medioambiente.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecuten en grupo o pandilla, sean o no constitutivas de organizaciones delictivas o criminales.

En el caso que opere la renuncia a la acción penal, la resolución que se dicte deberá señalar expresamente si procede o no la devolución de la mercancía al infractor o su destrucción, con cargo al solicitante u otro destino.”

Se presentan las siguientes indicaciones:

- Indicación de los diputados señores Marcos Ilabaca, Raúl Leiva y Leonardo Soto, y diputada señora Pamela Jiles al artículo primero del proyecto que modifica la Ordenanza de Aduanas, en su numeral 7, para agregar en el inciso cuarto a continuación de la expresión “investigación.”, la siguiente frase:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público, siempre podrá realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito a los que se refiere el artículo 166 del Código Procesal Penal.”.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) expresa que la indicación es producto del intercambio de opiniones en la sesión anterior respecto del plazo que tiene el Servicio Nacional de Aduanas para dar inicio a un procedimiento. Lo que establecía este artículo era que estaba supeditado, inhibido el Ministerio Público si, en el plazo de 5 a 30 días, el Servicio Nacional de Aduanas iniciaba o no la investigación (inciso quinto).

Se propone que en el inciso cuarto, a continuación del texto planteado, se establezca: “Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público, siempre podrá realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito a los que se refiere el artículo 166 del Código Procesal Penal.”.

El diputado señor Winter expresa que el legislador tiene razones para determinar que la potestad de accionar queda radicada en el Servicio y no en el Ministerio Público, y al utilizar los términos “urgentes” o “absolutamente necesarios”, que son abstractos, se le está otorgando al Ministerio Público la posibilidad de “presionar” al Servicio, teniendo una posición distinta a este, afectando el espíritu de la norma.

En este orden de ideas, el diputado señor Leonardo Soto señala que no hay una disputa sobre la acción penal entre Aduanas y el Ministerio Público. Cuando el Ministerio Público se enfrenta a un hecho que reviste caracteres de delito, por ejemplo, incautación de contrabando en la frontera, la norma dice que debe informar al Servicio de Aduanas para que éste último presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación. El texto continúa: “Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.”.

Estima que este plazo retardatorio de la acción penal por parte del Ministerio Público no tendría sentido y pudiera favorecer la impunidad. Lo que tiene que prevalecer es pesquisar y detener a los delincuentes.

La diputada señora Jiles suscribe la indicación, considerando que tiene carácter de populismo penal.

El diputado señor Longton expresa sus reparos a la indicación, pues en esos plazos, aplicados solo al delito de contrabando, habría dos investigaciones paralelas, y se produciría una complejidad para el Ministerio Público al no contar con la opinión técnica del Servicio de Aduanas.

El señor Monsalve (Subsecretario del Interior) señala compartir la indicación, y afirma que no hay populismo en ella. La conducta del Ministerio Público respecto de la acción penal pública, previa acción particular, está reglada en el Código Procesal Penal.

El inciso tercero del artículo 166 del Código Procesal Penal dice: “Tratándose de delitos de acción pública previa instancia particular, no podrá procederse sin que, a lo menos, se hubiere denunciado el hecho con arreglo al artículo 54, salvo para realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito.”. La indicación repite esta idea.

Sometido a votación el numeral 7 del artículo 1°, con la indicación al inciso cuarto del artículo 189, -y salvo el párrafo tercero del ordinal 8 del inciso octavo-, es aprobado por mayoría de votos. Votan a favor los (las) diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Catalina Pérez; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. Vota en contra el diputado señor Gustavo Benavente. Se abstiene el diputado señor Andrés Longton. (9-1-1).

- Indicación de los diputados señores Marcos Ilabaca, Raúl Leiva y Leonardo Soto, al artículo primero del proyecto que modifica la Ordenanza de Aduanas, en el numeral 7) que reemplaza el artículo 189, para sustituir en el inciso octavo, en su ordinal 8, el párrafo tercero: “Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecuten en grupo o pandilla, sean o no constitutivas de organizaciones delictivas o criminales.”, por el siguiente:

“Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecute el hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos, siempre que ésta o aquélla no constituya una asociación delictiva o criminal de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal.”.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) expresa que es norma adecuatoria a la ley de Crimen Organizado.

Sometido a votación el párrafo tercero del ordinal 8 del inciso octavo del artículo 189, con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gustavo Benavente; Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton; Catalina Pérez; Luis Sánchez; Leonardo Soto, y Gonzalo Winter. (11-0-0).

Artículo 2°

Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1, ambos”, por la siguiente: “en los artículos 168 en relación con el artículo 178 N°s. 2) y 3), 168 bis y 169, todos”.

2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

“Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará al artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.”.

El señor Velásquez (abogado secretario) explica que el numeral 1 del artículo 2° requiere una adecuación porque mientras se tramitaba este proyecto de ley se dictó la ley de Delitos Económicos, que modificó el artículo 27 de la ley N° 19.913 e incorporó “en los artículos 168 en relación con el artículo 178 números 2) y 3)”.

El señor Monsalve (Subsecretario del Interior) pide claridad de lo que se estaría excluyendo, porque se relaciona con que el delito de contrabando sea considerando delito base del lavado de activos.

Por su parte, la señora Barros (asesora legislativa de la Subsecretaría del Interior) señala que, efectivamente, durante la tramitación de esta iniciativa se dictó la ley de Delitos Económicos, y que corrigió un defecto que tenía el artículo 27 de la ley N° 19.913 consistente en que solamente sancionaba como delito base del lavado de activos el contrabando establecido en el artículo 178 N° 1. Paralelamente, en esta iniciativa se impulsó que todos los delitos de contrabando, más el de declaración maliciosa y el contrabando de dinero fueran delitos base del lavado de activos. Expresa que en la propuesta de adecuación se estaría eliminando la referencia al artículo 178 N° 1.

La señora Risopatrón (abogada ayudante) indica que el artículo 178 N° 1 ya se encuentra excluido en la ley vigente. La propuesta adecuatoria se limita a citar la norma vigente.

El diputado señor Leiva (Presidente de la Comisión) apunta que la precisión que da cuenta la secretaría es remitir al texto vigente de la ley N° 19.913, que, con la última modificación, contempla en el artículo 27 la referencia al artículo 168 en relación con el artículo 178 N°s. 2) y 3) -eliminó la referencia al 178 N° 1-. No se agrega ni excluye nada, solo remite a la ley vigente.

- Se presenta indicación del diputado señor Leiva que sustituye el numeral 1 del artículo 2°, por el siguiente:

“1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3”, por la siguiente: “en los artículos 168 en relación con el artículo 178 N°s. 2) y 3), 168 bis y 169, todos”.”.

Sometido a votación el artículo 2°, con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Luis Sánchez, y Gonzalo Winter. (6-0-0).

Artículo 3°

Artículo 3°. Intercálase, en el artículo 129 del Código Procesal Penal, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Tampoco impedirá la detención ni la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30 que aprueba la Ordenanza de Aduanas.”.

Puesto en votación el artículo 3° es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión); Gustavo Benavente; Karol Cariola; Marcos Ilabaca; Luis Sánchez, y Gonzalo Winter. (6-0-0).

Despachado el proyecto de ley.

Se designa diputado informante al señor Marcos Ilabaca Cerda.

IV. PERSONAS U AUTORIDADES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

El señor Manuel Monsalve (Subsecretario del Interior); el señor Mauricio Fernández (Director de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, Medioambientales y Lavado de Activos del Ministerio Público); la señora Alejandra Arriaza (Directora Nacional del Servicio Nacional de Aduanas), la señora María Jazmín Rodríguez (Subdirectora Jurídica de Aduanas) y la señora Gabriela Landeros Herrera (Subdirectora Técnica de Aduanas); el señor Carlos Pavez (Director de la Unidad de Análisis Financiero), y a la señorita Camila Barros, asesora legislativa del Ministerio del Interior.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No hay.

VI.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

En el Artículo 1°:

Número 2.

Artículo 168 bis.

Se intercaló en el inciso primero del artículo 168 bis, entre las expresiones “por cualquier lugar o paso no habilitado” y “o sin informar de ello” un punto y coma (;).

Se agregó en el artículo 168 bis que se incorpora, el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“A la conducta señalada en el inciso anterior se aplicará la pena en su grado máximo si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito.”.

Se sustituyó en la letra b) del inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, del artículo 168 bis nuevo, el guarismo “500” por “1.000”.

Número 6.

Literal a)

Número i.

a) Se reemplazó el vocablo “sustitúyese” por “sustitúyense”.

b) Se sustituyó la expresión “por la siguiente” por la preposición “por”.

c) Se sustituyó el punto aparte (.) por una coma (,) agregándose a continuación de ésta la frase “y el guarismo “10” por “20”.”.

Literal b)

Se agregó el siguiente numeral iii.

“iii. Sustitúyese el guarismo “10” por “20” y el guarismo “25” por “125”.

Literal c)

Se agregó el siguiente numeral iii.

“iii. Sustitúyese el guarismo “25” por “125”.

Número 7.

En el artículo 189, nuevo.

a) Se agregó en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “investigación.”, la siguiente oración.

“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público, siempre podrá realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito a los que se refiere el artículo 166 del Código Procesal Penal.”.

b) Se sustituyó el párrafo tercero del numeral 8. del inciso octavo, por el siguiente:

“Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecute el hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos, siempre que ésta o aquélla no constituya una asociación delictiva o criminal de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal.”.

En el artículo 2°:

Se sustituyó el N°1, por el siguiente:

“1.- Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3, ambos”, por la siguiente: “en los artículos 168 en relación con el artículo 178 números 2) y 3), 168 bis y 169, todos”.

***********************

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 30, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 168, la siguiente oración final:

“Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.”.

2. Incorpórase un artículo 168 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 168 bis.- Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado; o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los 10.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

A la conducta señalada en el inciso anterior se aplicará la pena en su grado máximo si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito.

Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador, debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, en las siguientes circunstancias:

a) Que el infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible.

b) Cuando el dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador no exceda en 1.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, al valor consignado en el inciso primero.”.

3. Modifícase el artículo 169, del siguiente modo:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado medio a máximo”.

ii. Sustitúyese la expresión “de hasta cinco” por “de dos a cinco”.

iii. Agrégase la siguiente oración final: “La pena será de presidio menor en su grado máximo a presido mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la misma pena señalada” por “las mismas penas señaladas”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “la misma pena indicada” por “las mismas penas indicadas”.

4. Reemplázase el artículo 170, por el siguiente:

“Artículo 170.- La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años.

La responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe según las normas del Código Penal.”.

5. Modifícase el artículo 172, del siguiente modo:

a) Elimínase, en el inciso segundo, su oración final.

b) Introdúcese el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del contrabando previsto en el artículo 168 bis, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito, en todo lo que exceda del valor equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.”.

6. Modifícase el artículo 178 del siguiente modo:

a) En el numeral 1) del inciso primero:

i. Sustitúyense, en el párrafo primero, la expresión “de una a cinco”, por: “de dos a cinco”, y el guarismo “10” por “20”.

ii. Intercálase, en el párrafo segundo, entre la frase “En caso de reincidencia" y la expresión “del contrabando de tabaco”, lo siguiente: “del contrabando previsto en el artículo 168 bis,”.

iii. Reemplázase, en el párrafo segundo, la voz “mínimo” por el vocablo “medio”.

b) En el numeral 2) del inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la voz “medio” por “máximo”.

iii. Sustitúyese el guarismo “10” por “20” y el guarismo “25” por “125”;

c) En el numeral 3) del inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la expresión “presidio menor en sus grados medio a máximo”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

iii. Sustitúyese el guarismo “25” por “125”.

d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la oración “En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.”, por la siguiente: “Procederá el comiso de acuerdo a las normas generales.”.

e) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “de una a cinco”, por lo siguiente: “de dos a cinco”.

f) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión “de dos veces” por “de tres veces”, y las palabras “de tres” por “de cuatro”.

7. Reemplázase el artículo 189 por el siguiente:

“Artículo 189.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana.

Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.

La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderá sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

En los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público, siempre podrá realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito a los que se refiere el artículo 166 del Código Procesal Penal.

Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

Siempre que se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza, el Servicio Nacional de Aduanas deberá ejercer la acción penal de inmediato luego de tomar conocimiento de los hechos. Excepcionalmente, para este último caso, la acción penal podrá ser ejercida por cualquier funcionario.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, de conformidad al Párrafo 5° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.

La facultad de Aduanas de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior no procederá tratándose de los siguientes casos:

1. Contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.

2. Cuando el Ministerio Público haya puesto en conocimiento de los hechos, según el inciso cuarto, a menos que medie una autorización expresa de dicho organismo.

3. Respecto de los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial, cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.

4. Contrabando de armas, cuando se trate de cualquiera de los artefactos señalados por los artículos 2, 3 y 3 A de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuando su importación se realice en contravención a lo señalado en las disposiciones pertinentes.

5. Cuando se trate del delito de contrabando, como delito base de lavado de activos.

6. Cuando se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza.

7. Cuando un funcionario público hubiere tenido participación en el delito de contrabando.

8. Cuando por la entidad de los hechos, sus características y/o la reincidencia del infractor se estime pertinente o conveniente iniciar la persecución penal o persistir en la ya iniciada, o cuando el Ministerio Público así lo requiera.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuya entidad requiere la persecución penal, cuando se trate de delitos de contrabando que atenten contra la salud pública, la seguridad pública y/o el medioambiente.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecute el hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos, siempre que ésta o aquélla no constituya una asociación delictiva o criminal de que trata el Párrafo 10 del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal.

En el caso que opere la renuncia a la acción penal, la resolución que se dicte deberá señalar expresamente si procede o no la devolución de la mercancía al infractor o su destrucción, con cargo al solicitante u otro destino.”.

Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, de la siguiente manera:

1.- Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3, ambos”, por la siguiente: “en los artículos 168 en relación con el artículo 178 números 2) y 3), 168 bis y 169, todos”.

2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

“Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará al artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.”.

Artículo 3°. Intercálase, en el artículo 129 del Código Procesal Penal, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Tampoco impedirá la detención ni la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30 que aprueba la Ordenanza de Aduanas.”.

**********

Tratado y acordado en sesiones de fechas 28 de agosto y 4 de septiembre de 2023, con la asistencia de los (as) diputados (as) señores (as) Raúl Leiva (Presidente de la Comisión), Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Miguel Ángel Calisto, Karol Cariola, Camila Flores, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Andrés Longton, Catalina Pérez, Luis Sánchez, Leonardo Soto y Gonzalo Winter.

Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 2023.

PATRICIO VELASQUEZ WEISSE

Secretario de Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

INCLUSIÓN DE INGRESO Y EXTRACCIÓN DE DINERO DEL TERRITORIO NACIONAL EN DELITO DE CONTRABANDO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15252-07)

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica, correspondiente al boletín Nº 15252-07.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Marcos Ilabaca .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 55ª de la presente legislatura, en lunes 24 de julio de 2023. Documentos de la Cuenta N° 18.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 73ª de la presente legislatura, en martes 5 de septiembre 2023. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En reemplazo del diputado Marcos Ilabaca , rinde el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento la diputada Karol Cariola .

Tiene la palabra, señorita diputada.

La señorita CARIOLA, doña Karol (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a info mar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional en las condiciones que indica.

El proyecto fue iniciado en moción de los senadores Pedro Araya , Alfonso de Urresti , Luz Eliana Ebensperger , Rodrigo Galilea y Matías Walker .

La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar diversos cuerpos legales con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional en las condiciones que indica.

La comisión escuchó durante el estudio de la iniciativa a las siguientes personas: al señor Manuel Monsalve , subsecretario del Interior; al señor Mauricio Fernández , director de la Unidad Especializada de Delitos; a la señora Alejandra Arriaza , directora nacional del Servicio Nacional de Aduanas; a la señora María Jazmín Rodríguez , subdirectora jurídica de Aduanas; a la señora Gabriela Landeros Herrera , subdirectora técnica de Aduanas; al señor Carlos Pavez , director de la Unidad de Análisis Financiero, y a la señorita Camila Barros , asesora legislativa del Ministerio del Interior.

Los autores de la moción explican que los fundamentos específicos del proyecto de ley están dados por la insuficiencia de nuestra actual legislación para hacer frente a una situación que antes era excepcional para nuestro país: el desarrollo del crimen organizado y, en concreto, el financiamiento de dichas organizaciones a través del transporte ilegal del dinero.

Actualmente, Chile tiene un procedimiento de declaración de dinero. Así, de acuerdo con el artículo 4º de la ley Nº 19.913, existe un deber de informar exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda a los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

En estos casos la información será recabada directamente por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida por este a la Unidad de Análisis Financiero.

La infracción de lo dispuesto en el artículo 49 está sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, que puede aplicar a la persona que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, y que no los hubiera declarado, una multa a beneficio fiscal de hasta 30 por ciento de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados. Se tomará en especial consideración el monto de los valores no declarados.

Dicho sistema de solo declaración obligatoria y eventual sanción es una infracción reglamentaria que ha demostrado ser insuficiente. Es por ello que los mocionantes consideran necesario incorporar el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional al delito de contrabando.

El proyecto consta de tres artículos.

El artículo 1º modifica la ordenanza de Aduanas en el inciso segundo del artículo 168, a fin de establecer que será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita.

Además, incorpora un artículo 168 bis, el cual dispone que incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado, o sin informar de ello o falseando dicha información al Servicio de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 19.913, por un monto que exceda a los 10.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Se aplicará la pena en su grado máximo si el dinero de cualquier denominación en efectivo o en instrumentos negociables al portador fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito.

El Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero, el cual deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público. En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, cuando el infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible y cuando el dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador no excedan en 1.000 dólares. Acá se modificó el texto del Senado, que para estos efectos establece 500 dólares de exceso.

Además, se elevan las penas y los rangos de multas. Así, se modifica el artículo 169. A modo de ejemplo, en el caso de la declaración maliciosamente falsa del origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio se eleva a presidio menor en su grado medio a máximo, y la multa de hasta cinco veces el valor aduanero de las mercancías se aumenta a de dos a cinco veces dicho valor.

Por su parte, en el artículo 172 se precisa que cuando se trate de contrabando de dinero, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito en todo lo que exceda del valor equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.

Se modifica el artículo 178, incrementando las penas y multas aplicables a las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude. De esa manera, en el caso de que el valor de la mercancía contrabandeada excediere las 25 unidades tributarias mensuales, la multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto se aumenta de dos a cinco veces ese valor, y la actual pena de presidio menor en sus grados medio a máximo se sube a presidio menor en su grado máximo a presido mayor en su grado mínimo. Cabe señalar que en este artículo se introdujeron enmiendas que elevan las penas de multa.

Una modificación muy importante se da en el artículo 189, que fue remplazado por otro que establece que las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando solo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio Nacional de Aduanas.

Se agrega que, en los casos en que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter de delito de contrabando, lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas para que este presente denuncia o querella, o manifieste fundadamente su decisión en contrario dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación.

Ante la negativa o silencio por parte del servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la posterior comparecencia de Aduanas, ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

Siempre que se trate del delito de contrabando de dinero, el Servicio Nacional de Aduanas deberá ejercer la acción penal de inmediato luego de tomar conocimiento de los hechos. Excepcionalmente, para este último caso, la acción penal podrá ser ejercida por cualquier funcionario o funcionaria.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del Código Procesal Penal.

Hay casos en los cuales la facultad de Aduanas de celebrar los convenios de no presentación de querella o denuncia no procede, como, por ejemplo: contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales; cuando el Ministerio Público la haya puesto en conocimiento de los hechos, a menos que medie una autorización expresa de dicho organismo; respecto de los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuya entidad requiere la persecución penal cuando se trate de delitos de contrabando que atenten contra la salud pública, la seguridad pública y/o el medioambiente.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecute el hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos, siempre que esta o aquella no constituya una asociación delictiva o criminal de que trata el Párrafo 10 del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal. Esto último fue introducido por la comisión, modificando el texto original.

El artículo 2° del proyecto modifica la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, adecuándola a las modificaciones que introduce este proyecto a la Ordenanza de Aduanas. Además, sustituye su artículo 39 en el mismo sentido.

Finalmente, el artículo 3° del proyecto modifica el artículo 129 del Código Procesal Penal, agregando un nuevo inciso que extiende la detención y la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador por parte de agentes policiales en caso del delito establecido en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas, sobre contrabando de dinero.

Habiendo sido aprobado este proyecto por la comisión que represento, solicito su aprobación a esta honorable Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, nos enfrentamos al aumento del crimen organizado, que ahora emplea herramientas cada vez más sofisticadas, debido a la llegada de bandas internacionales dedicadas al tráfico de drogas y, en algunos casos, de personas. Este problema difícilmente se detendrá, a menos que el gobierno tome la decisión de actuar en defensa de la seguridad de nuestros compatriotas.

Este proyecto de ley, que es uno de los 31 que forman parte del acuerdo por la seguridad entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, representa un avance significativo: propone sancionar penalmente las acciones relacionadas con el delito de contrabando, ya sea la introducción o la extracción del territorio nacional de dinero y otros instrumentos negociables al portador por un valor superior a los diez mil dólares o su equivalente.

Actualmente, la ley solo contempla sanciones administrativas para tales acciones, lo que ha facilitado el financiamiento del terrorismo, del crimen organizado y de la corrupción.

En cuanto al rol del Ministerio Público, aunque se le autoriza para iniciar actos urgentes de investigación, creo que sería mucho más eficiente contemplar directamente la acción penal pública de manera inmediata. No deberíamos tener que esperar la negativa o el silencio por parte del Servicio Nacional de Aduanas para actuar en delitos de esta complejidad, como son el tráfico de dinero o especies. Las primeras medidas y la rapidez de la acción son cruciales para evitar que se pierda el rastro de los responsables y las pruebas.

Apoyaré este proyecto, pero con la salvedad de lo que he señalado. A pesar de ello, esta propuesta representa un paso más en la lucha que hoy sostenemos en materia de seguridad pública y crimen organizado.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, el fundamento de este proyecto radica esencialmente en la adopción de herramientas para la lucha contra el crimen organizado, considerando particularmente que durante los últimos años han existido casos en que se ha descubierto el ingreso irregular de dinero al país con fines de financiamiento del terrorismo, tal como se indicó en el informe.

Hoy, cuando Chile vive una crisis de seguridad, sin duda se hace necesario combatir a los grupos delictuales que operan a lo largo de nuestro territorio, y este proyecto busca frenar en alguna medida el financiamiento que dichas bandas requieren para la comisión de sus delitos.

Recientemente aprobamos la prórroga del estado de excepción constitucional para parte de la macrozona sur, y no puedo dejar de preguntarme: ¿cuántas de las bandas que ejercen el terrorismo en nuestra zona sur reciben dinero ilícito ingresado de manera irregular a nuestro país?

Debemos entregar todas las herramientas para que nuestro país posea una legislación acorde con los tiempos que vivimos para lograr combatir de manera efectiva el terrorismo y el crimen organizado, que tanto daño le provocan a Chile.

Este proyecto va en la dirección correcta, puesto que en él se consagra de forma particular el delito de contrabando de dinero, se perfecciona su regulación y se aumentan las penas por su comisión.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, como ya se ha señalado, el crimen internacional está buscando dónde asentarse. En nuestro país había una brecha real en el control de ingreso y de salida de mercancías, como también de personas, lo que se ha ido subsanando. En ese sentido, la comisión especial investigadora sobre seguridad portuaria está haciendo un esfuerzo.

Con todo, una cosa es exportar mercancías de contrabando y otra es recibir el pago por esa acción, y lo que se ha señalado al respecto es del todo cierto. En abril de este año el Servicio Nacional de Aduanas detectó a viajeros que ingresaban a Chile con un millonario contrabando de dinero oculto en sus abrigos. La cifra total alcanzaba a 88.667 dólares. Sin embargo, el ser detectado, la regulación vigente señala que el contrabando de dinero es una falta administrativa y no un delito, por lo que, aplicando el reglamento, el Servicio Nacional de Aduanas procedió tan solo a pasarles una multa por el 30 por ciento de las mercancías no declaradas.

Este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución y lo apoyaremos ahora en la Sala, porque viene a adecuar nuestra legislación dejando el contrabando de dinero de ser una simple falta administrativa para convertirse en un delito y, por tanto, el Ministerio Público quedará a cargo de las diligencias cuando el ingreso o la extracción de dinero sean detectados.

Espero que hoy se apruebe unánimemente este proyecto y que este ánimo positivo se mantenga en la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos, para dotar a la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y al Ministerio Público de todas las herramientas que requieran para investigar los reportes de operaciones sospechosas de dinero en nuestro país o que intentan ingresar a Chile y, así, acabar con la acumulación de riqueza que el crimen organizado intenta asentar en nuestro país.

Tenemos todas las condiciones y la voluntad de hacerlo y por eso espero que en el proyecto de ley de presupuestos, tal como ya señalé, se destinen recursos suficientes para ir detrás de la riqueza que acumula el crimen organizado a costa de la violencia y el temor que provocan en los barrios de nuestras ciudades.

Por las razones expuestas, valoramos esta iniciativa.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, qué bueno que este sea uno de los 31 proyectos que se habían acordado tramitar entre el gobierno y el Congreso Nacional y qué bueno también que el gobierno se dé cuenta de que, gracias a este proyecto de ley, lo que era considerado una falta hoy pasa a ser considerado un delito.

Aprovecho de mandar un recado a la ministradel Interior y Seguridad Pública: espero que el gobierno no vete este proyecto porque convierte una falta en un delito, lo que ya se anunció respecto del proyecto de ley que sanciona las usurpaciones de terrenos.

Recordemos que en la ley de presupuestos para el 2023 se destinaron más de 65.000 millones de pesos para la lucha contra el crimen organizado. Debió haberse entregado dinero también a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), y no hay que olvidar al Servicio Nacional de Aduanas, pues solamente el 2 por ciento del comercio internacional es fiscalizado por este organismo. ¡Solo 2 por ciento! Faltan más recursos para fiscalizar lo que sale y lo que entra al país.

Al respecto, hace unos días, una profesional me dijo que se detectó el ingreso al país de lentes que, según la factura, costaban 30 pesos. Por supuesto, allí hay evasión tributaria, porque un par de lentes no vale 30 pesos. Seguramente, venden la mitad en blanco y la mitad en negro, esto es, en el comercio informal e ilegal, que en Chile alcanza 27 por ciento. Debemos parar la entrada y la salida de mercadería ilícita, como los relojes de Parived, por ejemplo, que entraron al país y eran utilizados en delitos.

Entonces, ¿dónde está la falla? La falla está en la detección del ingreso al país de mercancías. Hubo que llevar un camión escáner desde la Región del Biobío a la Región de Valparaíso para detectar lo que entraba al país. Reitero, tenemos una falla al cotejar el ingreso al país, tanto físicamente como en los papeles que se presentan.

¡No es posible que un par de lentes cueste 30 pesos! ¡Es imposible! La inteligencia artificial debe estar a nuestro servicio para evitar situaciones como la descrita. Hay que modernizar para fiscalizar; de lo contrario, la ley va a ser letra muerta rápidamente.

Hay que recordar que las bandas de crimen organizado, para que lo sepa el gobierno, ya están operando en el país desde hace rato, exportando e importando, llevando y trayendo dinero. Somos un pasadizo y por eso hay que fiscalizar con mucha fuerza.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señorita Presidenta, tal como se señalara, este es un proyecto de ley muy importante, que sanciona el contrabando de dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador.

¿Por qué es importante este proyecto de ley que aprobamos, en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento? Primero, porque establece algo que es determinante, no solo con los instrumentos negociables o el dinero en efectivo, como es establecer qué es mercancía de importación o exportación prohibida, vale decir, contrabando. Y lo es cualquier especie de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito o esta es el instrumento de ese delito, es decir, todo producto que ingresa o salga del país, que tenga un origen ilícito, es constitutivo de contrabando.

En segundo lugar, sanciona la omisión o la falsedad en la declaración de ingreso de dinero en efectivo a nuestro país, que hasta el día de hoy constituye solo una falta administrativa, tipificada con presidio menor en su grado mínimo a medio. El proyecto es relevante porque el lavado de activos del crimen organizado muchas veces se realiza con la internación o traspaso de dinero en efectivo, por la permeabilidad de nuestras fronteras.

Un tercer elemento, también fundamental de este proyecto, es que, si bien la acción penal pública está radicada en el Servicio Nacional de Aduanas para iniciar un procedimiento de contrabando, de igual manera el Ministerio Público, cuando toma conocimiento de un hecho que reviste caracteres de delito de contrabando, puede, conteste con el artículo 166 del Código Procesal Penal, iniciar una investigación, de manera tal que queda cubierta la comisión y la investigación de este eventual delito desde el conocimiento por parte del Ministerio Público.

Insisto en que este es un proyecto de ley que forma parte del acuerdo o fast track legislativo en materia de seguridad. Su tramitación fue muy ágil en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y esperamos que se apruebe por unanimidad en la Sala.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señorita Presidenta, tal como lo expresan las intervenciones de mis colegas, este proyecto es como la paz mundial: todo el mundo está de acuerdo.

Espero que tenga una tramitación rápida, porque en este punto podemos llegar a acuerdos para enfrentar el crimen organizado, el narcotráfico y el crimen internacional. Creo que va en la dirección correcta.

Se realizaron modificaciones importantes en la comisión y, en ese sentido, reconozco el trabajo que realizó el diputado Luis Sánchez .

Lo que me preocupa es que este, como otros proyectos, está siendo postergado regularmente. De hecho, se podría haber discutido la semana pasada, pero no se hizo, porque se priorizaron otros proyectos. Incluso, hoy en la tabla figura en sexto lugar el proyecto que modifica el Código Procesal Penal en materia de plazos de detención y permite realizar diligencias de investigación por el Ministerio Público en el extranjero. Antes que él se ubica en la tabla el proyecto que regula el proceso de transición socioecológica justa y el que previene y sanciona el ecoblanqueo o lavado verde de imagen. Creo que hay prioridades importantes que no están siendo atendidas y una de esas -sin lugar a dudas es la más importantees la seguridad.

Por lo mismo, señorita Presidenta, le rogaría que, a continuación de este proyecto, en los minutos que quedan, se cambie el orden de la tabla y se incluya en ella otro proyecto de seguridad. Es un aporte que podemos hacer como Cámara, demostrando que estamos preocupados de las urgencias sociales de los chilenos.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Muchas gracias, diputado Araya . No le quepa duda de que avanzaremos en proyectos de seguridad. Esta semana, en particular, tenemos previsto examinar varias iniciativas relativas a la materia.

Tiene la palabra la diputada Marlene Pérez .

La señora PÉREZ (doña Marlene).-

Señora Presidenta, hoy abordamos un tema de suma relevancia para la seguridad de nuestro país y de sus habitantes: el combate del crimen organizado y el narcotráfico, pero con un enfoque crucial, cual es proporcionar herramientas necesarias para el cumplimiento efectivo de la ley.

El dinero en efectivo ha sido, lamentablemente, el combustible de las organizaciones criminales transnacionales. Su dificultad para acceder al sistema financiero formal las ha llevado a utilizar dinero en efectivo como un recurso clave. El mismo se ha convertido con demasiada frecuencia en el objeto material del delito de lavado de activos, perpetuando la impunidad y financiando actividades ilícitas que socavan nuestra sociedad.

La colaboración entre países fronterizos es esencial, porque solo a través de esa colaboración podemos mantener nuestras fronteras libres de tráfico ilícito de moneda.

Nos enfrentamos a una situación que antes era excepcional en nuestro país, pero hoy, frente al desarrollo del crimen organizado, especialmente del financiamiento de esas organizaciones a través del transporte ilegal de dinero, debemos ser proactivos y proporcionar a nuestras fuerzas de seguridad las herramientas que necesitan para enfrentar esta amenaza de manera eficaz.

Hoy, en la Cámara de Diputados, tenemos la oportunidad de dar un paso fundamental en la dirección correcta. La aprobación y el avance de este proyecto es esencial para salvaguardar la seguridad de nuestros ciudadanos y el futuro de nuestra nación.

Es hora de poner fin al reinado del dinero en efectivo en manos de criminales. Juntos podemos y debemos tomar medidas decisivas para enfrentar esta grave amenaza.

He dicho.

La señora CICARDINI, doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señorita Presidenta, este es uno de los proyectos sobre seguridad pública que se comprometió tramitar. Lamentablemente, de los treinta y un proyectos que el gobierno comprometió tramitar, solo diez han llegado a la Cámara de Diputados. Esperamos que la Mesa pueda actuar con premura, a fin de que lleguen los otros veintiuno, porque, sin duda, la seguridad pública sigue siendo una de las grandes prioridades de los chilenos.

En nuestra legislación, el delito de contrabando, esto es, ingresar o internar mercancías sin cumplir con los requisitos y procesos administrativos requeridos para ello, se encuentra previsto y sancionado en la Ordenanza General de Aduanas, junto con una serie de otras conductas sancionadas, como el falsear información ante el Servicio Nacional de Aduanas. El contrabando se sanciona con penas de presidio y, asimismo, de multa, cuyo monto varía según la valorización de las mercancías que hayan sido objeto de contrabando. En dicho marco normativo, el contrabando de dinero no se encuentra tipificado como delito, exigiéndose únicamente una declaración administrativa para el ingreso de dinero o instrumentos que representen un valor en dinero, cuya omisión solo conlleva una sanción de multa, pero no se ha entendido que el dinero en efectivo pueda ser un bien objeto de contrabando.

Evidentemente, el ingreso de dinero mediante contrabando es una actividad que facilita el lavado de activos y la entrada de dinero de origen ilícito, acrecentando, así, las actividades delictivas, especialmente aquellas que cometen organizaciones criminales, como el narcotráfico y el comercio ilegal.

Esta iniciativa busca tipificar como delito el contrabando de dinero, a la vez que incorpora otras modificaciones en materia de contrabando, delitos aduaneros y de los procedimientos que se desarrollan ante esos ilícitos.

Señora Presidenta, me quiero referir especialmente al número 7 del artículo 1° del proyecto, que dispone nuevas reglas en materia de acción penal. El número reemplaza el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas y señala que las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando solo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio Nacional de Aduanas, por intermedio de su director Nacional, de los directores regionales o de los administradores de Aduana.

El Ministerio Público, si tomare conocimiento de la comisión del delito de contrabando, deberá comunicarlo al Servicio Nacional de Aduanas para que este inicie las acciones en un plazo de treinta días, o de cinco días si es necesario para la investigación.

Ante la negativa o el silencio del Servicio Nacional de Aduanas, el Ministerio Público podrá iniciar la investigación de oficio y en todos los supuestos el Ministerio Público podrá realizar las acciones investigativas necesarias, aun sin respuesta o actuación inicial de Aduanas.

Esperamos que este proyecto avance rápidamente y que el gobierno no lo vete ni le ponga mayor obstáculo, porque es parte de la agenda con la cual nos comprometimos con todos los chilenos en relación con la seguridad pública.

Renovación Nacional votará a favor el proyecto.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señorita Presidenta, es claro que el tráfico de dinero en efectivo persigue un objeto ilícito, porque es dinero que no puede ingresar de manera fo rmal al país. ¿Por qué no puede ingresar de manera formal al país? Porque tiene un origen ilícito o porque se trae para financiar acciones ilícitas.

Pese a lo anterior, ese acto simplemente es sancionado con multa, lo cual se puede ver con cierto recelo. Por ello creo que es muy bueno que, gracias a este proyecto, en el futuro se aplique a sus autores una sanción real. No me gustaría ver en Chile, como sucede en otros países, que se ingresen maletines con dinero para ser entregados a políticos. Lo digo, porque con dinero ilícito no solo se puede financiar terrorismo, sino también la política. No me gustaría ver que campañas políticas que ni siquiera declaran los montos desembolsados para pagar la bencina del candidato sean financiadas con dinero en efectivo proveniente del extranjero.

Por eso creo importante aplicar una sanción real, a fin de que no exista posibilidad de corromper las instituciones del país ni financiar acciones terroristas en el sur ni en ningún otro lugar de Chile.

Si queremos proteger a Chile, este es un proyecto que va en la vía correcta.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, este proyecto de ley es muy importante en la lucha que está emprendiendo nuestro país en contra de lo que se denomina el crimen organizado.

Esa clase de organizaciones, de las que algunas son filiales de otras más grandes radicadas en el extranjero -mexicanas, venezolanas-, tienen una estructura jerárquica sofisticada y se dedican de manera muy profesional a cometer varios delitos, entre los que se cuenta el narcotráfico, una de las actividades más lucrativas en el mundo del hampa, así como todo lo relacionado con asesinatos por encargo, extorsiones, trata de blancas y, por supuesto, terrorismo.

El crimen organizado, con los niveles que hoy apreciamos, es un fenómeno nuevo en el país. Heredamos del gobierno anterior un desarrollo muy grande de crimen organizado y se demostró que Chile no tenía las herramientas para enfrentarlo. Ante ello, se han aprobado varias iniciativas legales que entregan a las policías y al Ministerio Público herramientas efectivas que se han usado en otras partes del mundo para enfrentar este fenómeno y llevar a sus autores a donde corresponde, es decir, a la justicia y a la cárcel. Este proyecto, que va en esa línea, declara como delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero físico en efectivo del territorio nacional.

Lo que pasa es que hoy en la mayoría de las economías del mundo el dinero plástico, el dinero digital y las transferencias electrónicas son la constante. Así se mueven los dineros hoy. Pero en el mundo del crimen organizado esa manera no se usa, porque se hace el transporte físico de dinero en efectivo a través de las fronteras, ya sea para comprar drogas, insumos o precursores, así como también para contratar personal criminal.

Hay dinero en efectivo que cruza todas las fronteras, legales y no legales. Hoy da la casualidad de que se detectó que Chile castiga el contrabando de dinero en efectivo por miles de millones de pesos -hasta de dólarescon una sanción de multa. Es una falta que ni siquiera es motivo de una sanción como delito o crimen.

Hoy eso se acaba, porque se crea el delito de contrabando de dinero en efectivo. En virtud de esta normativa, que operará en todos los puertos y los aeropuertos, habrá personal a cargo de controlar y se obligará a las personas a declarar el dinero en efectivo cuando el monto sea sobre los 10.000 dólares. Si no lo hacen, falsean los datos o son descubiertos con dinero sobre ese monto, van a incurrir en ese delito.

Esta normativa es para perseguir la ruta del dinero y desbaratar bandas criminales. Todos los países la tienen, salvo Chile.

En consecuencia, vamos a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, ¿cómo podríamos estar en desacuerdo con una norma que trata de controlar el ingreso o egreso de dineros mal habidos a nuestro país? Pero al mismo tiempo me pregunto: ¿dónde está la Unidad de Análisis Financiero (UAF)? ¿Qué pasa con el lavado de dinero -no de 10.000 o 15.000 dólares, sino de miles de millones de dólaresque se produce en nuestro país? De acuerdo con el Banco Mundial, miles de millones de dólares se han lavado en Chile, y la verdad es que nosotros aquí bien gracias. Hablamos de sumas que son suficientemente grandes como para desestabilizar a cualquier país en el caso de que estos narcos efectivamente decidan hacerlo.

Ahora, seamos bien honestos: las pequeñas sumas de dinero en efectivo que se van a controlar no son realmente el problema del que hablamos cuando nos referimos a la penetración de los narcos en nuestra institucionalidad.

Por otro lado, considerando que tenemos nuestras frontera s desguarnecidas y nuestra costa prácticamente sin protección, ¿cuánto va a servir una norma que no va de la mano de una política efectiva de control de fronteras? Si no podemos impedir que entren ilegales y armamento, ¿cuánto nos va a costar impedir que e ntren un par de fajos de dólares?

En principio -voy a votar a favor esta norma-, creo que es una buena idea, pero que estamos agarrando el toro por el lado equivocado.

Sin perjuicio de apoyar y respaldar este proyecto, creo que deberíamos poner nuestras prioridades donde realmente les duele a los narcos, que es en el lavado de dinero. Eso no se hace a través de un burrero que cruza la frontera, sino a través de grandes bancos y grandes compañías.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, me alegro de que hoy tengamos Orden del Día. Creo que es una señal positiva en términos de entender que la polarización que se percibe en los barrios más pobres del país tiene como adversario no a aquel que piensa distinto, sino al narcotraficante, a la banda de crimen organizado, a aquel que extorsiona a los pequeños locatarios, a aquel que amenaza con secuestros para cobrar platas que después se van al extranjero.

Da la impresión de que los temas políticos deben ser parte de nuestra agenda, pero las democracias también se debilitan cuando hay sobredosis de temas políticos que no enraízan en la cotidianidad de las personas. La democracia también se debilita cuando la política no tiene capacidad de resolver sus problemas y cuando no tiene la capacidad de resolver las problemáticas sociales que afectan especialmente a los más pobres.

Por eso, este proyecto es importante, porque se enmarca dentro de la obligación del Congreso Nacional de hacerse cargo de los problemas en materia de seguridad que hoy están afectando a muchos chilenos y chilenas.

En términos simples, lo que hace este proyecto de ley es perseguir la ruta del dinero, aquella que muchas veces emplean las bandas de narcotraficantes para redestinar el dinero a sus países.

Me permito compartir con la Sala algo que me dejó helado y que me tocó personalmente. Una persona me pidió colaboración porque estaba siendo extorsionada por alguien en el extranjero. Si esa persona no enviaba la plata , iban a secuestrarle a un pariente. ¡Eso está pasando en las poblaciones de Chile!

Está muy bien que discutamos de política y cuestiones relevantes de la historia de Chile, pero más importante es que atendamos las necesidades que hoy están afectando a los chilenos.

Lo que también hace este proyecto es poner a punto los servicios de Aduanas. En todos los países, dichos servicios no solo se dedican a cuestiones de carácter tributario, sino que, obviamente, tienen las herramientas necesarias para detectar eventuales contrabandos de dinero, de especies y de otras cosas.

Nuestros servicios aduaneros hoy no están a la altura de los desafíos del crimen organizado. El Tren de Aragua, que amenaza a jueces y a fiscales, también amenaza a locatarios y a pequeños comerciantes, y aquí no le hemos dedicado el tiempo que ese flagelo merece.

Señor Presidente, le pido a usted, que no está empezando, sino avanzando en su liderazgo, que ponga énfasis en estos proyectos.

Vamos a aprobar este proyecto, principalmente, porque creemos que es una contribución a las problemáticas sociales que hoy afectan a los chilenos y es una manera en que la Cámara de Diputados, en un día tan especial como este, también se acuerde de aquellas batallas que hoy dan los pobres para salir adelante, contra las bandas de narcotraficantes y contra el crimen organizado.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, mientras llevamos dos meses hablando de un hecho que ocurrió hace cincuenta años, miles de chilenos siguen sufriendo los embates de la delincuencia, el narcotráfico, el crimen organizado y el terrorismo en la macrozona sur.

Por eso hoy, en un día especial, me alegro de que estemos discutiendo estos problemas que afectan cotidianamente a los chilenos.

Es tiempo de decirles basta a aquellas cuantiosas sumas de dinero que ingresan al país o egresan de este, a aquellas fortunas que no tienen justificación, que pertenecen a personas que no tienen un trabajo u oficio conocido, que no tienen un emprendimiento conocido, pero que, sin embargo, a vista de muchas personas en los barrios, se generan grandes construcciones, viviendas y lujos que no se pueden controlar. De eso hablamos: de tipificar como delito de contrabando el ingreso ilegal de dinero.

Por eso, nos parece que una señal clara y contundente para todos nuestros compatriotas es que no solo estemos preocupados de lo que pasó hace cincuenta años, sino también de lo que está ocurriendo hoy.

En los primeros cuatro meses del año han muerto diez mil personas en listas de espera, pero nadie se escandaliza, nadie se hace presente, nadie dice nada. Esas familias que sufren han pasado inadvertidas, porque durante esos cuatro meses la clase política y el gobierno solo han estado ocupados de hablar del pasado y de los temas que nos dividen.

Por eso, este proyecto va en la dirección correcta. Preocupémonos del narcotráfico, del crimen organizado y de esas sumas de dinero cuantiosas que ingresan al país.

Por eso, votaré a favor esta iniciativa, porque además es un compromiso relacionado con el fast track legislativo. Al respecto, estamos bastante al debe, porque de los treinta y un proyectos, solo diez han pasado por esta Corporación.

Entonces, invito también a la Mesa a dar más celeridad a la tramitación de los proyectos y a que legislemos para la mayoría de los chilenos. Debemos legislar para combatir y enfrentar la delincuencia. Esas son las urgencias sociales de los chilenos.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señor Presidente, mientras tenemos un gobierno que está muy pendiente de lo que ocurrió hace medio siglo, el crimen organizado sigue creciendo en nuestro país. Este es un crimen moderno. No es como era antes. Hoy existen bandas organizadas, con muchos recursos y tecnología, que están echando raíces, que se están quedando en nuestro país, que están haciendo redes. Por eso, un proyecto de ley como este es importante.

Uno de los problemas que tienen estas bandas criminales es precisamente cómo blanquear esos dineros. Su actividad les genera cuantiosas cantidades, pero no tienen cómo ingresarlas al sistema formal. Entonces, no tienen cómo gastar ese dinero, porque no tienen cómo acreditar el origen de esos recursos.

Antiguamente se podían ingresar esos recursos al sistema financiero cuando no existía la informática, que va cruzando todos esos datos con los del Servicio de Impuestos Internos y otros, como sí ocurre en la actualidad. Y hoy, como tienen el impedimento para ingresar esos dineros al sistema bancario formal, estas bandas delictuales recurren al efectivo, al viejo efectivo que habíamos dejado de utilizar, para financiar esta industria delictual.

Por eso, una ley como esta será relevante, porque al aumentar las penas estará dificultando ingresar o sacar efectivo sobre diez mil dólares, y habrá que hacer una declaración y justificar su origen. Pero, además, este proyecto contempla otra disposición, que también es muy positiva, porque establece una sanción más alta cuando el origen de ese dinero es ilícito. Es decir, no solo no se declaró una cantidad importante, sino que además su origen es ilícito, y esto va a ser fuertemente sancionado.

Esta norma, que es moderna, va a proteger distintos bienes jurídicos, como la potestad aduanera, la seguridad pública y, en general, todo el orden público económico de nuestro Estado, lo que es relevante, toda vez que nos va a proteger de este flagelo, que crece día a día en nuestro país.

Esperamos que esta norma se publique cuanto antes, para que sea puesta en ejecución sin demoras, sin titubeos y sin vetos presidenciales, porque es indispensable. Es cierto que es solo una parte, pero también viene a contribuir.

Votaremos favorablemente esta iniciativa, y esperamos más normas como esta, porque al crimen organizado tenemos que vencerlo entre todos. No basta un sector político, no basta un gobierno de turno, sino que tenemos que actuar todos juntos.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, como hemos podido ver, lamentablemente, una parte de nuestra clase política -y hay que en ella, tristemente, a nuestro Presidente está muy empecinada en seguir discutiendo cosas que no le hacen sentido a la gran mayoría de los chilenos, que pasaron hace 50 años.

Pero, por suerte, podemos destinar un poco de tiempo a discutir sobre las cosas que a la ciudadanía de verdad le preocupan, como la inseguridad, el crimen organizado y la delincuencia, que, al parecer, cada día se toma un poco más de nuestro país.

En la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento hicimos un esfuerzo relevante para sacar este proyecto de ley, que busca atacar uno de los principales eslabones del crimen organizado, como es el que lo alimenta de dinero.

Sabemos que son platas que, en ocasiones, vienen de fuentes extranjeras, y eso es lo que se busca precaver. Se requiere que Aduanas tenga el control y las facultades que necesita para aplicar las mayores sanciones y llevar ante la justicia a quienes mueven plata de un país a otro, especialmente para actividades de crimen organizado.

Atendida la necesidad de poner especial foco en el crimen organizado, en la comisión presentamos una indicación, la que se aprobó, para sancionar con una pena especialmente alta, en su grado máximo, los casos en que el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o instrumentos negociables al portador, haya sido obtenido o generado a través de la perpetración de un delito, porque no es lo mismo ingresar dinero que tiene un origen legal, pero que no se declara, es decir, ingresa por aeropuertos o por otros medios de forma ilegal o contra normas administrativas de Aduanas, que ingresar dinero que, además, tenga un origen ilícito, que se haya obtenido por medio de diversos crímenes, como el narcotráfico, trata de personas, incluso sicariato, porque, evidentemente, esto tiene una gravedad mayor. Por esta razón presenté la indicación en la comisión, instancia en la que se aprobó.

Espero que de parte de la mayoría de esta Sala -ojala fuese la totalidadexista voluntad para mantener esta norma y aprobarla, de manera que pronto llegue a ser ley, porque la ciudadanía no puede seguir esperando a que nos pongamos de acuerdo para hablar de las cosas que son verdaderamente importantes, y esta es una de esas materias más relevantes que de verdad angustian a la ciudadanía.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, me alegra de que en esta Cámara de Diputados estemos retomando la normalidad para discutir los problemas y las urgencias sociales de las personas.

Cuando recorro mi distrito, el N° 8, lo primero que me dicen las personas es que su problema es la seguridad. Y esta palabra se repite y se repite, pero parece que al gobierno y a esta Cámara, al menos durante un tiempo, pareciera importarle poco, salvo a quienes, desde nuestro sector, hemos bregado por este tema.

Es fundamental combatir el delito no solo a través del aumento de penas, sino que también es fundamental ir poniendo trabas a la comisión de ilícitos o a aquellos aspectos que permiten cometer ilícito.

Este proyecto es muy necesario para combatir el crimen organizado, porque está dirigido a complicarles la vida a las organizaciones criminales que ingresan dinero en efectivo a este país, dinero que está destinado principalmente a cometer más delitos, como extorsiones, ventas de drogas, sicariatos y, así, una suma de otros ilícitos.

Este proyecto está muy bien valorado por nuestro Ministerio Público, indicio de que vamos en una muy buena línea.

Creo que tenemos que seguir avanzando en perseguir siempre la ruta del dinero. Nadie entiende que alguien pueda ingresar al país con cierta cantidad de dinero sin decl ararla y que solo se le aplique una multa.

Qué bueno que hayamos avanzado en esto y qué bueno que el Congreso Nacional vuelva a la normalidad para preocuparse de las urgencias sociales.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, quiero reconocer que efectivamente el gobierno trabajó de la mano con la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para avanzar correctamente en la discusión de este proyecto de ley.

Por eso, cuando algunos dicen que este es un gobierno que está desconectado de las realidades sociales, lo cierto es que no ven lo evidente, y lo evidente es que hemos estado trabajando de lleno en sacar adelante una intensa agenda legislativa para enfrentar uno de los grandes flagelos que vive el país, y este proyecto es una muestra de ello. También es muestra del trabajo transversal que existió al interior de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, además de ser un tremendo avance en atacar la ruta del dinero que surge de actividades ilícitas.

En la comisión conversamos sobre cómo potenciar la acción de diferentes organismos públicos que necesitan apoyo para generar acciones, como entregar mayores atribuciones al Ministerio Público para perseguir este tipo de delitos, o potenciar el trabajo de Aduanas.

Al comienzo de las intervenciones, un diputado dijo que esto era absolutamente insuficiente, porque existía la Unidad de Análisis Financiero, servicio al que debíamos potenciar. Al respecto, quiero recordarles que, hace pocos meses, el Congreso Nacional, en consonancia con este tipo de temas, despachó la ley sobre delitos económicos y medioambientales, y de probidad pública. Y en este marco normativo -lo que demuestra de que sí estamos haciendo cosas para enfrentar con dureza este tipo de situacionesgeneramos mayores atribuciones para la Unidad de Análisis Financiero para perseguir la ruta del dinero mal habido, que está destruyendo a nuestra sociedad.

Si seguimos mirando el ataque a la delincuencia como patrimonio de un sector político, vamos directo al despeñadero. El combate al narcotráfico, al crimen organizado y a la delincuencia es una discusión transversal. Por eso, aquellos que tratan de sacar provecho político mezquino al criticar al gobierno en estas materias están absolutamente perdidos, porque solos no van a poder avanzar en la lucha contra este tipo de acciones.

Desde la bancada del Partido Socialista apoyaremos con fuerza y determinación cada una de las acciones que tiendan a entregar a nuestros vecinos y vecinas un país mucho más seguro. En esto nos hemos comprometido desde el día uno: tolerancia cero a la delincuencia, tolerancia cero a el narcotráfico y al crimen organizado.

Los votos del Partido Socialista están disponibles para este proyecto de ley y para otros a los que el gobierno ha puesto urgencia.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Benjamín Moreno .

El señor MORENO.-

Señor Presidente, causan preocupación algunas palabras de quienes me antecedieron. En primer lugar, quiero aclarar al diputado Ilabaca y a la bancada del Partido Socialista que si no fuera precisamente por este sector, al que el diputado critica tanto, varios de los proyectos sobre seguridad se habrían caído por falta de votos. ¿Falta de votos de quiénes? Precisamente de quienes se declaran los más férreos defensores de este gobierno.

No sabíamos que, si uno encuentra que un gobierno está haciendo algo mal, no lo puede criticar. Tan bajo es el nivel del argumento, que dicen: “critican al gobierno”, como si no se pudiese criticar a un gobierno. Que no se les olvide que ustedes, diputados, fueron muy obstruccionistas con el gobierno pasado.

Qué bueno que se esté avanzando en esta agenda de seguridad, que sin luga r a dudas es una de las principales prioridades de los chilenos, por más que este gobierno se empecine en conmemoraciones y en gastar los recursos en cosas que no son la prioridad de nuestra sociedad.

Se habla de la persecución de la delincuencia como patrimonio de un sector político; si la ciudadanía lo ve así es precisamente porque fueron condescendientes anteriormente con los asaltos, con los saltos de torniquetes, con los destrozos, con el vandalismo. Por tanto, no vengan a decirle ahora a la ciudadanía que los tiene que reconocer, porque se dieron cuenta de que siendo gobierno “otra cosa es con guitarra”.

Qué bueno que este proyecto aumente las atribuciones del Ministerio Público porque, como han dicho varios diputados, la ruta del dinero hay que seguirla. Se requiere contar con otras herramientas más ágiles y hábiles para perseguir el narcotráfico y el crimen organizado, que tienen secuestrados varios barrios de nuestro país y que no dan tregua a las familias.

Es muy importante que este proyecto avance. Hago un llamado al gobierno y a la Mesa a poner en discusión la mayor cantidad de proyectos sobre seguridad que sean necesarios de toda esa agenda que quedó en grandes discursos y que hasta el minuto no se ha cumplido.

Esperemos que desde el 12 de septiembre el gobierno se dé cuenta de que allá afuera, en nuestro país, hay muchas urgencias sociales sin resolver, y que la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado son parte de las principales preocupaciones de los chilenos.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet .

El señor JOUANNET.-

Señor Presidente, creo que este tipo de proyectos es de los que nos tienen que unir. Sin embargo, siempre se trata de sacar una ventajita respecto de cuestiones que son menores. Debemos darnos cuenta del avance de la delincuencia en este país, situación que no es de este gobierno -digamos las cosas como son-, puesto que aumentó fundamentalmente en el gobierno pasado. Nadie tiene el monopolio, como sector, de ser el campeón contra la delincuencia, porque las cifras están ahí. Entonces, empecemos a dejar de empatarnos.

Este es precisamente el tema que nos debe unir, porque se comienza, primero, con las incivilidades, después con los pequeños actos delincuencia, y se va subiendo en dimensión de delincuencia hasta llegar a una cuestión que es tremenda, como son el lavado de dinero y la aparición de grupos y bandas de crimen organizado. En este último caso la situación se vuelve muy compleja, porque empieza la violencia política y la violencia contra los periodistas. Ejemplos -con todo respeto lo digo como los de México y de Colombia están ahí: iniciaron el mismo proceso que nosotros.

Ecuador, hace cinco años, tenía cifras en materia de seguridad similares a las que tiene Chile hoy. Había cinco asesinatos por cada 100.000 habitantes. Hoy Ecuador ha sextuplicado esa cifra.

Por tanto, en vez de sacar una pequeña ventaja, pongámonos a trabajar en temas de fondo, porque tenemos problemas graves.

El 30 por ciento de la droga que llega a Europa pasa por Chile, pero miramos para cualquier parte. Tenemos graves problemas en control migratorio: no sabemos quién entra y quién sale. Tenemos graves problemas en Aduanas, donde debemos hacer no solo una reforma, sino un trabajo, porque tenemos problemas de tráfico; por alguna parte está entrando y saliendo la droga.

Este proyecto es muy importante y tiene que aprobarse porque el dinero que viene del narcotráfico, de la delincuencia y de una serie de cuestiones que están fuera del sistema no tiene por qué blanquearse en nuestro país. De eso no nos preocupábamos hace años, pero hoy nos preocupamos. Por ello, me parece bastante menor y mezquino ver quién es más campeón contra la delincuencia. Además, cuando se es gobierno hay que gobernar para tratar de mejorar las condiciones sociales, y este es un tema social. Hoy quienes más sufren con la delincuencia y con el terrorismo en La Araucanía son las personas que tienen menos recursos. Por tanto, a eso hay que apuntar.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica, con la salvedad de las disposiciones que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 126 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Ahumada Palma , Yovana , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez , Hugo Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Arroyo Muñoz , Roberto , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Gazmuri Vieira , Ana María, Mix Jiménez , Claudia , Sagardía Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Moreno Bascur , Benjamín , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María Francisca , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela, Luis

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general los incisos cuarto y quinto del artículo 189, contenido en el numeral 7 del artículo 1° del texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa:

Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Giordano Salazar , Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Sagardía Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Molina Milman , Helia , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , González Olea , Marta , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María Francisca , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Musante Müller , Camila , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Jouannet Valderrama , Andrés , Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Labra Besserer , Paula , Palma Pérez , Hernán , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Calisto Águila , Miguel Ángel , Leal Bizama , Henry , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Lee Flores, Enrique , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo , Francisco , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto a tercer trámite constitucional.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de septiembre, 2023. Oficio en Sesión 58. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2023

Oficio Nº 18.789

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica, correspondiente al boletín Nº 15.252-07, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Número 2

Artículo 168 bis propuesto

Inciso primero

Ha intercalado un punto y coma, entre las frases “por cualquier lugar o paso no habilitado” y “o sin informar de ello, o falseando dicha información,”.

*****

Inciso segundo, nuevo

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“A la conducta señalada en el inciso anterior se aplicará la pena en su grado máximo, si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito.”.

*****

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, con la siguiente enmienda:

Letra b)

Ha reemplazado el guarismo “500” por “1.000”.

Número 6

Letra a)

Ordinal i

Lo ha sustituido por el siguiente:

“i. Sustitúyense en el párrafo primero la expresión “de una a cinco” por “de dos a cinco”, y el guarismo “10” por “20”.”.

Letra b)

*****

Ordinal iii, nuevo

Ha agregado el siguiente ordinal iii:

“iii. Sustitúyese el guarismo “10” por “20” y el guarismo “25” por “125”.”.

*****

Letra c)

*****

Ordinal iii, nuevo

Ha agregado el siguiente ordinal iii:

“iii. Sustitúyese el guarismo “25” por “125”.”.

*****

Número 7

Artículo 189 propuesto

Inciso cuarto

Ha agregado, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el texto siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público, siempre podrá realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito a los que se refiere el artículo 166 del Código Procesal Penal.”.

Inciso octavo

Numeral 8

Párrafo tercero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecute el hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos, siempre que ésta o aquélla no constituya una asociación delictiva o criminal de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal.”.

Artículo 2°

Número 1

Lo ha sustituido por el siguiente:

“1. Sustitúyese en el literal a) del artículo 27 la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3, ambos”, por la siguiente: “en los artículos 168 en relación con el artículo 178 números 2 y 3, 168 bis y 169, todos”.”

*****

Hago presente a V.E. que los incisos cuarto y quinto del artículo 189 contenido en el número 7 del artículo 1° del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados fueron aprobados, en general y en particular, con el voto a favor de 129 diputadas y diputados, de un total de 154 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 359/SEC/23, de 19 de julio de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCLUSIÓN DE INGRESO Y EXTRACCIÓN DE DINERO DEL TERRITORIO NACIONAL EN DELITO DE CONTRABANDO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica, iniciativa correspondiente al boletín N° 15.252-07.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.252-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto que consta de tres artículos permanentes, con el propósito de modificar diversos cuerpos legales para incluir el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional en el delito de contrabando, con la finalidad de hacer frente al crimen organizado y a su financiamiento a través del transporte ilegal del dinero.

A su respecto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo un conjunto de modificaciones a la iniciativa, las cuales son del siguiente tenor.

En el artículo 1° del proyecto, que introduce modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, ha efectuado las enmiendas que siguen:

-En el número 2, que propone un artículo 168 bis, nuevo, que establece el delito de contrabando de dinero, ha intercalado en el inciso primero un punto y coma entre las frases "por cualquier lugar o paso no habilitado" y "o sin informar de ello, o falseando dicha información,".

-Ha incorporado un inciso segundo, nuevo, disponiendo que al referido delito de contrabando "se aplicará la pena en su grado máximo, si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito".

-En la letra b) del inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, ha reemplazado el guarismo "500" por "1.000", referido al monto máximo de dinero en efectivo o instrumentos negociables en dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, que permitan al Ministerio Público ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad.

-En el número 6, que modifica el artículo 178, ha sustituido el ordinal i de la letra a), para agregar en la sanción de multa por contrabando y fraude, contemplada en el número 1) del citado artículo 178, un cambio en el valor máximo de la mercancía objeto del ilícito, pasando de "10" a "20" unidades tributarias mensuales.

-Ha agregado en la letra b) del mismo numeral un ordinal iii, nuevo, reemplazando en la sanción de multa y presidio menor por contrabando y fraude, contemplada en el número 2) del artículo 178, el valor mínimo de la mercancía objeto del ilícito, que pasa de "10" a "20" unidades tributarias mensuales, y el valor máximo, que pasa de "25" a "125" unidades tributarias mensuales.

-Ha agregado en la letra c) un ordinal iii, nuevo, sustituyendo en la sanción de multa y presidio menor por contrabando y fraude, contemplada en el número 3) del artículo 178, el valor mínimo de la mercancía objeto del ilícito, que pasa de "25" a "125" unidades tributarias.

-En el número 7, que reemplaza el artículo 189, ha agregado en el inciso cuarto, referido a los casos en que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter de delito de contrabando, una oración final que dispone que el Ministerio Público siempre podrá realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito.

-Ha sustituido el párrafo tercero del número 8 del inciso octavo para disponer que se entiende especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecute el hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos, siempre que no constituyan una asociación delictiva o criminal de las que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal.

En el artículo 2°, que modifica la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, realizó las siguientes enmiendas:

-Ha sustituido su número 1 por otro que reemplaza en el literal a) del artículo 27 la referencia normativa "en el artículo 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3, ambos", por la siguiente: "en los artículos 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3, 168 bis y 169, todos", ajustando la modificación de dicha referencia al texto actualmente vigente.

Cabe hacer presente que el inciso cuarto del artículo 189, contenido en el número 7 del artículo 1° del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, requiere de 25 votos a favor para su aprobación, por corresponder a una norma de rango orgánico constitucional.

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara revisora.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por el Senado en el primer trámite y las modificaciones introducidas por la Cámara en el segundo trámite constitucional.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

Estamos, como se ha referido, en el tercer trámite constitucional. Corresponde, por tanto, pronunciarnos respecto de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Ebensperger, para que nos entregue el informe de la Comisión.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Como bien señalaban la Secretaría y usted, este proyecto se encuentra en tercer trámite. Tuvo origen en una moción presentada en el Senado, cuya Sala lo aprobó en general y en particular por amplia mayoría.

Quiero recordar, en términos generales, que hoy día el ingreso de dinero por sobre 10 mil dólares sin declarar es una simple falta administrativa, y, también, que el ingreso y egreso de grandes sumas de dinero sin declarar es una de las formas que utilizan el narcotráfico y el crimen organizado para el financiamiento de sus actividades delictuales o para extraer o ingresar al país las ganancias ilícitas que obtienen.

Entonces, en la mira que han tenido el Parlamento y, también, el Ejecutivo de legislar sobre todo aquello que ayude a la persecución del crimen organizado y del narcotráfico, particularmente en este caso, de tratar de quitarles los recursos o el dinero producto de sus delitos, parecía de toda lógica -y así es- que el ingreso y egreso de sumas por sobre 10 mil dólares sin ser declaradas debía ser una figura delictiva expresamente penalizada.

Eso establecía este proyecto, ampliamente aprobado en esta Corporación.

Lo que veremos ahora son algunas modificaciones introducidas por la Cámara, que mantienen el espíritu de la iniciativa.

Yo estoy de acuerdo con las enmiendas realizadas, pues me parece que apuntan a perfeccionar y no a desvirtuar el proyecto aprobado por el Senado.

Básicamente ya las ha descrito el Secretario ; pero las más relevantes tienen que ver con la obligación de imponer la pena máxima asignada a quien incurra en el delito de contrabando de dinero -es decir, no declarar un ingreso o egreso de dinero sobre 10 mil dólares- si el objeto de este proviene de la perpetración de un delito.

Entonces, cuando eso sea así, se propone que la pena que se vaya a aplicar cuando se juzgue a la persona y se la condene sea la máxima.

Asimismo, se sube el delito de bagatela de 500 a 1.000 dólares, lo que tampoco nos hace ruido, porque este delito en la ley igualmente queda entregado al criterio del Ministerio Público. Si efectivamente alguien traía o creía traer 10 mil dólares y por producto del cambio de dinero se pasó un poco y por eso no lo declaró, se considera un delito de bagatela y queda, primero, a la facultad del Ministerio Público perseguirlo o no, y en caso de que se persiga, también tiene sanciones distintas.

De otro lado, se otorga al Ministerio Público la facultad de realizar actos investigativos que tengan por objeto impedir o interrumpir la comisión de delitos de acción pública que requieran previa instancia particular.

Quiero recordar a los señores Senadores que el delito de contrabando es de acción pública previa denuncia particular. Porque esto tiene un solo objetivo: defender los perjuicios que con estos delitos se cometen a las arcas fiscales.

Por eso es de acción pública previa instancia particular, porque en el delito de contrabando el que tiene que hacer la denuncia es Aduanas.

Esto se discutió mucho en la Comisión de Constitución, porque decían: "¿Por qué no lo puede hacer un querellante particular, cuando entran, por ejemplo, mercadería falsificada?". Lo que sucede es que ellos tienen otro tipo penal, no el contrabando.

El contrabando -reitero- es un delito que, como tal, está tipificado para defender las arcas fiscales, y por eso el que tiene la iniciativa respecto de este delito y que, además, está a cargo en todos nuestros pasos fronterizos, es Aduanas. Y lo que hizo este proyecto fue ampliar esto en ciertos casos al Ministerio Público.

Presidente , creo que este proyecto, en términos generales y con las modificaciones introducidas por la Cámara, es una nueva herramienta que tendrán las Policías, Aduanas , el Ministerio Público y los tribunales para atacar el crimen organizado en particular.

Por lo tanto, llamo a esta Sala a votar favorablemente las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Fue muy clara su explicación.

Se ha solicitado abrir la votación. No se ha pedido votación separada, así que se hará una sola votación.

Recordemos que se requiere quorum especial.

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, por supuesto que vamos a aprobar esta iniciativa que incluye en el delito de contrabando el ingreso o la extracción de dinero del país.

Se trata de un proyecto que se inició por moción de los Senadores señora Ebensperger y señores Araya , De Urresti , Galilea y Walker .

Con este proyecto se pretende afectar el financiamiento de las bandas internacionales y nacionales de crimen organizado, actividad que se realiza por medio del contrabando de dinero y que hoy no es delito.

La ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero y modificó diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, establece un deber de informar a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas.

Actualmente, el control y fiscalización de tal proceso y una eventual sanción administrativa está a cargo del Servicio Nacional de Aduanas, y la propia ley indica la multa, a beneficio fiscal, de hasta 30 por ciento de la moneda en efectivo.

La Cámara de Diputados introdujo algunas modificaciones que tienden a mejorar el proyecto.

La iniciativa establece un delito de contrabando con respecto a aquel que ingrese al territorio nacional o extraiga dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por lugares o pasos no habilitados, sin presentarlos y declararlos ante Aduanas, por un monto que exceda los 10 mil dólares, como hemos señalado.

En el caso de este delito se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal, en lo que exceda del valor equivalente a 10 mil dólares.

Al extranjero que se le impute el delito de contrabando se le retendrá el dinero, se le citará a audiencia y se le cursará la multa de hasta 30 por ciento del total del dinero que internó. Como ya se tendrá el dinero retenido, se realizará el pago automático por parte de Aduanas, depositándolo en arcas fiscales. Cuando se trate de encomiendas internacionales, también se tendrá la facultad de retención y aplicación de multas. En materia de penas, cuando se aplica la multa, esta es establecida por el tribunal y se paga con el producto del comiso.

Creemos que, sin lugar a dudas, este es un paso importante para seguir la ruta del dinero, atacando las fuentes de financiamiento de los grupos de crimen organizado, y, por supuesto, es una forma inteligente de perseguir la criminalidad.

Por tanto, votamos favorablemente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senador Araya, tiene la palabra.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidente.

Vamos a votar a favor de esta iniciativa, que encabezó nuestra Senadora Luz Ebensperger y que, justamente, busca hacerse cargo de uno de los principales problemas que se estaba presentando, fundamentalmente en la macrozona norte, que es el transporte ilícito de dinero.

Hoy día está permitido ingresar o sacar dinero de Chile hasta por un monto de 10 mil dólares. Sobre esa suma, la persona que lo está trasladando y no lo declara comete una simple infracción de carácter administrativo, razón por la cual era bastante frecuente y muchos grupos de crimen organizado estaban utilizando esta modalidad para ingresar o sacar dinero del país.

A raíz de esto, esta moción plantea tipificar el contrabando de dinero en la Ordenanza de Aduanas, aplicándosele ya no una simple multa administrativa, sino penas de cárcel.

Lo que claramente se busca aquí es perseguir la ruta del dinero que utilizan las bandas de crimen organizado, tanto para sacar los dineros que se obtienen producto de los distintos ilícitos que se cometen en el país como para ingresar recursos para la comisión de distintos delitos.

En tal sentido, el proyecto de ley, dentro de sus puntos más destacables, incorpora una nueva hipótesis de contrabando, que contempla la importación o exportación de mercancías de procedencia ilícita, ya sea porque fue generada a través de la perpetración de delitos o porque fue utilizada para cometer otro tipo de delitos.

Asimismo, se aumentan las penas para el delito de contrabando y los plazos de prescripción.

También se va a incluir el delito de contrabando de dinero como delito base de lavado de activos y el delito de declaración maliciosa en la exportación. Esto, sin duda, va a permitir llevar a cabo una investigación penal y conseguir sanciones penales mucho más altas para la bandas de crimen organizado que se dedican a esto.

Creo que esta iniciativa va en el sentido correcto de avanzar en la persecución de bandas criminales y seguir la ruta del dinero, que, al final del día, es donde les duele a los delincuentes.

Por esa razón, voto a favor, Presidente.

El seño COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador Araya.

Senador Pugh, tiene la palabra.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Sin lugar a dudas, este es un proyecto muy importante.

Por su intermedio, quiero señalarle a la Senadora Ebensperger que, efectivamente, tenemos un problema en nuestras fronteras.

El tráfico de dinero es parte de todos los tráficos: del tráfico de armas, del narcotráfico, del tráfico de personas. El problema del tráfico de dinero es que genera recursos cuya trazabilidad es desconocida. Vale decir, esto va directamente a lo que conocemos como lavado de activos o a algo más crítico aún: la corrupción.

Cuando llega un maletín con dinero al país, ese maletín de dinero puede comprar personas, y puede que se llegue al precio de dichas personas, como dicen algunos.

Entonces, acá tenemos un problema muy serio, y debemos poder regular que los ingresos o las salidas de dinero se hagan con todos los resguardos, porque sus consecuencia están no solo en el ilícito propio, del valor económico y de lo que eso significa, sino también en los efectos de ese dinero en nuestra sociedad.

Lo anterior es muy importante, porque para quienes quieren desestabilizar la democracia, para todos estos grupos organizados, una de las formas de hacer eso es llegar con dineros directos en maletines, usando incluso algunos medios que implican saltarse los medios oficiales.

Entonces, yo quiero dejar ese punto también en consideración de la Sala para que tengamos precaución. El tráfico puede ser en grandes volúmenes. El problema del billete es que ocupa volumen, y algunas veces se piensa que se necesita maquinaria especial para mover los pallets con dinero. Bueno, eso ha ocurrido en algunos países, o se han necesitado camiones blindados que salen o entran con dinero. Pero un maletín basta, con un maletín se pueden producir daños muy grandes a nuestra democracia.

Por lo tanto, quiero alertar sobre el tema delictual, que es propio de lo que no queremos: que no se financien la delincuencia, el crimen organizado, el terrorismo internacional de esta manera. Pero tampoco podemos permitir que vengan a destruir nuestra democracia ingresando recursos para generar corrupción y desestabilizar completamente el sistema. Esa es una alerta respecto de la cual tenemos que estar conscientes.

En segundo término, también dentro del tráfico de dinero están los criptoactivos; no solamente está el dinero físico, en papel, de alta denominación, sino que también tenemos los criptoactivos. Y eso requiere capacidades especializadas, razón por la cual es tan importante la especialización de nuestras Policías.

El caso que me toca conocer bastante bien es el de la Policía de Investigaciones, que cuenta con las Brigadas de Delitos Económicos y también con la Unidad de Cibercrimen, porque en estos delitos se conecta el financiamiento de actividades ilícitas usando transferencias que están protegidas en el anonimato que tienen los criptoactivos, las criptomonedas. Existen monederos digitales, nadie sabe quién está ingresando o extrayendo dinero, y eso financia actividades.

Esto no es algo que ocurra en las películas, señor Presidente . Es lo que están haciendo las mafias europeas instaladas en Chile, que ya ha sido copiado por las organizaciones criminales que tenemos en el país, porque ellas no están limitadas a ninguna legislación, poseen todo el conocimiento y todos los recursos. Esa es la asimetría que debemos enfrentar.

El Estado es frágil contra organizaciones criminales que están funcionando a la velocidad de la luz, porque usan internet, inteligencia artificial y todos los medios para saltar aquellas protecciones que nosotros ponemos y que nos demoramos en discutir.

El Estado tiene que modernizarse para enfrentar estas amenazas, y, en ese sentido, la interoperabilidad es esencial.

Hay que funcionar con interoperabilidad, con interagencialidad, en los distintos puntos de entrada al país: en nuestras fronteras terrestres, es decir, en los pasos fronterizos; en los lugares de ingresos marítimos, como los puertos; y también aéreos, como los aeropuertos. Esto es lo que estamos también discutiendo en la Comisión de Defensa con el proyecto sobre protección de infraestructura crítica. Porque, a la larga, si son afectados esos servicios que se prestan, nos va a repercutir, nos va a pegar fuerte, como ya está ocurriendo.

Entonces, debemos luchar contra el crimen organizado para evitar que se instalen mafias que están usando todos los medios, desde el dinero que entra o sale físicamente, hasta los criptoactivos.

Eso tiene que ser lo que nos convoque, y por eso invito a votar a favor.

Votaré favorablemente, señor Presidente .

He dicho.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Walker.

El señor WALKER.-

Presidente , intervengo para fundamentar mi voto favorable a las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados a un proyecto que lideró la Senadora Luz Ebensperger, quien muy generosamente nos invitó a suscribirlo a quienes conformábamos en ese momento la Comisión de Constitución del Senado. Me tocó, en mi calidad de Presidente , poner en tabla esta iniciativa, que considero fundamental porque, como se ha dicho, termina con la calificación como falta del contrabando de dinero, como una mera infracción en Aduanas, y lo establece como un delito propiamente tal, por todo lo que está ocurriendo, en particular en nuestras regiones del norte, con el crimen organizado y el narcotráfico.

Valoro dos aportes que hizo la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

Primero, establecer una pena agravada, es decir, aplicar la pena en su grado máximo si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito.

Siempre resultará importante establecer como delito el solo hecho del contrabando de dinero, pero si este fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito, como el narcotráfico, el robo de automóviles u otros, obviamente que eso debe recibir una pena mayor que el contrabando de dinero propiamente tal.

Dicho objetivo se alcanza mediante la modificación del número 2 del artículo 168 bis: "A la conducta señalada en el inciso anterior se aplicará la pena en su grado máximo, si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito".

Y segundo, la referencia que se hace al crimen organizado cuando señala en el numeral 8 del inciso octavo que se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal cuando se ejecute el hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos, siempre que esta o aquella no constituya una asociación delictiva o criminal.

Considero fundamental que se determine la tipificación del delito cuando se ejecute el hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos. Eso también debe tener una connotación especial en la ley.

Así que esperamos, Presidente, y entiendo que la votación es ilustrativa de aquello, ratificar y despachar a ley en este tercer trámite este proyecto que tipifica como delito el contrabando de dinero.

Además, valoro que el Ejecutivo lo haya apoyado en la persona de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá , aquí presente.

Muchas gracias, Presidente .

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (34 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Gahona, García, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Edwards.

Se oficiará al Ejecutivo para efectos de que, luego de que pase por el Tribunal Constitucional, lo promulgue como ley. La iniciativa se entiende despachada desde el punto de vista del Reglamento de ambas ramas del Congreso.

Es una buena noticia.

Le ofrezco la palabra a la Ministra Tohá.

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Muchas gracias, Presidente .

Primero, quiero agradecer esta votación. Este es un proyecto de la agenda legislativa priorizada sobre seguridad que estamos impulsando en conjunto con ambas Cámaras, pero en realidad se trata de tres proyectos. Y por eso he pedido la palabra, Presidente, pues figuraba en la lista correspondiente como tres iniciativas:

Una, la moción parlamentaria que encabeza la Senadora Ebensperger con un grupo transversal de Senadores.

Y dos proyectos adicionales: uno, para elevar el tiempo de prescripción del delito de contrabando, y el segundo, para darle un rol más activo al Ministerio Público en el impulso de acciones penales para perseguir el mencionado delito.

Durante la tramitación de la agenda llegamos a la conclusión de que en lugar de tramitar tres proyectos, como Ejecutivo íbamos a presentar indicaciones a la moción de la Senadora Ebensperger y tramitar en un solo texto las tres ideas.

Por lo tanto, hoy hemos despachado tres proyectos que conforman la lista de la agenda priorizada, lo cual se agradece, especialmente porque es un avance muy significativo.

En el transcurso del debate del proyecto se encontraron buenas soluciones, sobre todo referidas a una manera de articular lo que hasta ahora era exclusividad del Servicio Nacional de Aduanas para querellarse en esta materia, y compatibilizarlo con una iniciativa del Ministerio Público, pero manteniendo el rol principal de Aduanas. Se arribó a un buen equilibrio y una buena solución. Y se dispusieron también unos tiempos de prescripción más adecuados a la gravedad del delito.

Por lo tanto, es un avance significativo.

En nombre del Ejecutivo, quiero agradecer su tramitación en el Congreso, y en particular en esta Sala el día de hoy.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Ministra.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de septiembre, 2023. Oficio en Sesión 78. Legislatura 371.

Valparaíso, 12 de septiembre de 2023.

Nº 465/SEC/23

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica, correspondiente al Boletín Nº 15.252-07.

Hago presente a Su Excelencia que la enmienda recaída en el inciso cuarto del artículo 189 contenido en el número 7 del artículo 1° fue aprobada por 34 votos favorables, de un total de 49 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.789, de 11 de septiembre de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 12 de septiembre, 2023. Oficio

Valparaíso, 12 de septiembre de 2023.

Nº 466/SEC/23

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 30, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 168, la siguiente oración final: “Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.”.

2. Incorpórase un artículo 168 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 168 bis.- Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado; o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los 10.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

A la conducta señalada en el inciso anterior se aplicará la pena en su grado máximo, si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito.

Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador, debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, en las siguientes circunstancias:

a) Que el infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible.

b) Cuando el dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador no exceda en 1.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, al valor consignado en el inciso primero.”.

3. Modifícase el artículo 169, del siguiente modo:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado medio a máximo”.

ii. Sustitúyese la expresión “de hasta cinco” por “de dos a cinco”.

iii. Agrégase la siguiente oración final: “La pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la misma pena señalada” por “las mismas penas señaladas”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “la misma pena indicada” por “las mismas penas indicadas”.

4. Reemplázase el artículo 170, por el siguiente:

“Artículo 170.- La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años.

La responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe según las normas del Código Penal.”.

5. Modifícase el artículo 172, del siguiente modo:

a) Elimínase, en el inciso segundo, su oración final.

b) Introdúcese el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del contrabando previsto en el artículo 168 bis, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito, en todo lo que exceda del valor equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.”.

6. Modifícase el artículo 178 del siguiente modo:

a) En el numeral 1) del inciso primero:

i. Sustitúyense, en el párrafo primero, la expresión “de una a cinco” por “de dos a cinco”, y el guarismo “10” por “20”.

ii. Intercálase, en el párrafo segundo, entre la frase “En caso de reincidencia" y la expresión “del contrabando de tabaco”, lo siguiente: “del contrabando previsto en el artículo 168 bis,”.

iii. Reemplázase, en el párrafo segundo, la voz “mínimo” por el vocablo “medio”.

b) En el numeral 2) del inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la voz “medio” por “máximo”.

iii. Sustitúyense los guarismos “10” por “20” y “25” por “125”.

c) En el numeral 3) del inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la expresión “presidio menor en sus grados medio a máximo”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

iii. Sustitúyese el guarismo “25” por “125”.

d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la oración “En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.”, por la siguiente: “Procederá el comiso de acuerdo a las normas generales.”.

e) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “de una a cinco”, por lo siguiente: “de dos a cinco”.

f) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión “de dos veces” por “de tres veces”, y las palabras “de tres” por “de cuatro”.

7. Reemplázase el artículo 189 por el siguiente:

“Artículo 189.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana.

Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.

La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderá sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

En los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público siempre podrá realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito a los que se refiere el artículo 166 del Código Procesal Penal.

Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

Siempre que se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza, el Servicio Nacional de Aduanas deberá ejercer la acción penal de inmediato luego de tomar conocimiento de los hechos. Excepcionalmente, para este último caso, la acción penal podrá ser ejercida por cualquier funcionario.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, de conformidad al Párrafo 5° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.

La facultad de Aduanas de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior no procederá tratándose de los siguientes casos:

1. Contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.

2. Cuando el Ministerio Público haya puesto en conocimiento de los hechos, según el inciso cuarto, a menos que medie una autorización expresa de dicho organismo.

3. Respecto de los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial, cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.

4. Contrabando de armas, cuando se trate de cualquiera de los artefactos señalados por los artículos 2, 3 y 3 A de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuando su importación se realice en contravención a lo señalado en las disposiciones pertinentes.

5. Cuando se trate del delito de contrabando, como delito base de lavado de activos.

6. Cuando se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza.

7. Cuando un funcionario público hubiere tenido participación en el delito de contrabando.

8. Cuando por la entidad de los hechos, sus características y/o la reincidencia del infractor se estime pertinente o conveniente iniciar la persecución penal o persistir en la ya iniciada, o cuando el Ministerio Público así lo requiera.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuya entidad requiere la persecución penal, cuando se trate de delitos de contrabando que atenten contra la salud pública, la seguridad pública y/o el medioambiente.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal, cuando se ejecute el hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos, siempre que ésta o aquélla no constituya una asociación delictiva o criminal de las que trata el Párrafo 10 del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal.

En el caso que opere la renuncia a la acción penal, la resolución que se dicte deberá señalar expresamente si procede o no la devolución de la mercancía al infractor o su destrucción, con cargo al solicitante u otro destino.”.

Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3, ambos”, por la siguiente: “en los artículos 168 en relación con el artículo 178 números 2 y 3, 168 bis y 169, todos”.

2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

“Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y se sujetará al artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.”.

Artículo 3°. Intercálase, en el artículo 129 del Código Procesal Penal, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Tampoco impedirá la detención ni la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30 que aprueba la Ordenanza de Aduanas.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Su Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, número 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 13 de septiembre, 2023. Oficio

Valparaíso, 13 de septiembre de 2023. Nº 467/SEC/23

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica, correspondiente al Boletín Nº 15.252-07, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 011-371, de 13 de septiembre de 2023, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Su Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general la iniciativa por 40 votos favorables de un total de 50 senadores en ejercicio. En particular, aprobó el inciso quinto del artículo 189 contenido en el número 7 del artículo 1° del proyecto de ley por 32 votos a favor de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma orgánica constitucional.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, los incisos cuarto y quinto del artículo 189 contenido en el número 7 del artículo 1° del proyecto de ley fueron aprobados, en general y en particular, con el voto a favor de 129 diputadas y diputados, de un total de 154 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Posteriormente, el Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó la enmienda recaída en el inciso cuarto del artículo 189 contenido en el número 7 del artículo 1° del proyecto de ley por 34 votos favorables de un total de 49 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarla a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 011-371, de 13 de septiembre de 2023; de los oficios números 359/SEC/23 y 465/SEC/23, del Senado, de fechas 19 de julio de 2023 y 12 de septiembre de 2023, respectivamente; y del oficio número 18.789, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 11 de septiembre de 2023.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 02 de noviembre, 2023. Oficio en Sesión 72. Legislatura 371.

2023

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 14.733-23 CPR

[2 de noviembre de 2023]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE INCLUIR EN EL DELITO DE CONTRABANDO EL INGRESO O EXTRACCIÓN DE DINERO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN Nº 15.252-07

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por Oficio N° 467/SEC/23, de 13 de septiembre de 2023 - ingresado a esta Magistratura el 14 de septiembre de 2023 - el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica, correspondiente al Boletín Nº 15.252-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos cuarto y quinto del artículo 189 contenido en el número 7 del artículo 1° del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, en su parte destacada, son las que se indican a continuación:

7. Reemplázase el artículo 189 por el siguiente:

“Artículo 189.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana.

Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.

La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderá sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

En los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público siempre podrá realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito a los que se refiere el artículo 166 del Código Procesal Penal.

Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

(…)”

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 84, inciso primero, de la Constitución Política, señala que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.”;

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, las disposiciones legales consultadas establecen que en los casos que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter de delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, y que ante la negativa o silencio del referido Servicio, el ente persecutor podrá iniciar de oficio la investigación penal, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante;

SÉPTIMO: Que, los preceptos en examen establecen una nueva atribución al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 84, inciso primero de la Constitución, en el marco del ejercicio de sus funciones de persecución penal, siendo una atribución que no estaba reglada con anterioridad y que modifica la que cumplía en relación a la existencia del delito de contrabando, por lo que incide en la ley orgánica constitucional señalada, como lo ha señalado esta Magistratura en las STC Roles N° 14.455 y 13.670, entre otras;

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

OCTAVO: Que, los incisos cuarto y quinto del artículo 189 contenido en el número 7 del artículo 1° del proyecto de ley son conformes con la Constitución Política;

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

NOVENO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 84, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE LOS INCISOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 189 CONTENIDO EN EL NÚMERO 7 DEL ARTÍCULO 1° DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE INCLUIR EN EL DELITO DE CONTRABANDO EL INGRESO O EXTRACCIÓN DE DINERO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN Nº 15.252-07, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 14.733-23 CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz y Suplente de Ministro señor Manuel Antonio Nuñez Poblete.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de noviembre, 2023. Oficio

Nº 541/SEC/23

Valparaíso, 7 de noviembre de 2023.

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 30, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 168, la siguiente oración final: “Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.”.

2. Incorpórase un artículo 168 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 168 bis.- Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado; o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los 10.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

A la conducta señalada en el inciso anterior se aplicará la pena en su grado máximo, si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito.

Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador, debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, en las siguientes circunstancias:

a) Que el infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible.

b) Cuando el dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador no exceda en 1.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, al valor consignado en el inciso primero.”.

3. Modifícase el artículo 169, del siguiente modo:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado medio a máximo”.

ii. Sustitúyese la expresión “de hasta cinco” por “de dos a cinco”.

iii. Agrégase la siguiente oración final: “La pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “la misma pena señalada” por “las mismas penas señaladas”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “la misma pena indicada” por “las mismas penas indicadas”.

4. Reemplázase el artículo 170, por el siguiente:

“Artículo 170.- La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años.

La responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe según las normas del Código Penal.”.

5. Modifícase el artículo 172, del siguiente modo:

a) Elimínase, en el inciso segundo, su oración final.

b) Introdúcese el siguiente inciso final:

“Cuando se trate del contrabando previsto en el artículo 168 bis, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito, en todo lo que exceda del valor equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.”.

6. Modifícase el artículo 178, del siguiente modo:

a) En el numeral 1) del inciso primero:

i. Sustitúyense, en el párrafo primero, la expresión “de una a cinco” por “de dos a cinco”, y el guarismo “10” por “20”.

ii. Intercálase, en el párrafo segundo, entre la frase “En caso de reincidencia” y la expresión “del contrabando de tabaco”, lo siguiente: “del contrabando previsto en el artículo 168 bis,”.

iii. Reemplázase, en el párrafo segundo, la voz “mínimo” por el vocablo “medio”.

b) En el numeral 2) del inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la voz “medio” por “máximo”.

iii. Sustitúyense los guarismos “10” por “20” y “25” por “125”.

c) En el numeral 3) del inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “de una a cinco”, por la siguiente: “de dos a cinco”.

ii. Reemplázase la expresión “presidio menor en sus grados medio a máximo”, por lo siguiente: “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

iii. Sustitúyese el guarismo “25” por “125”.

d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la oración “En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.”, por la siguiente: “Procederá el comiso de acuerdo a las normas generales.”.

e) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “de una a cinco”, por lo siguiente: “de dos a cinco”.

f) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión “de dos veces” por “de tres veces”, y las palabras “de tres” por “de cuatro”.

7. Reemplázase el artículo 189, por el siguiente:

“Artículo 189.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana.

Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.

La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderá sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

En los casos en que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público siempre podrá realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito a los que se refiere el artículo 166 del Código Procesal Penal.

Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

Siempre que se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza, el Servicio Nacional de Aduanas deberá ejercer la acción penal de inmediato luego de tomar conocimiento de los hechos. Excepcionalmente, para este último caso, la acción penal podrá ser ejercida por cualquier funcionario.

El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, de conformidad al Párrafo 5° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.

La facultad de Aduanas de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior no procederá tratándose de los siguientes casos:

1. Contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.

2. Cuando el Ministerio Público haya puesto en conocimiento de los hechos, según el inciso cuarto, a menos que medie una autorización expresa de dicho organismo.

3. Respecto de los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial, cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.

4. Contrabando de armas, cuando se trate de cualquiera de los artefactos señalados por los artículos 2, 3 y 3 A de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuando su importación se realice en contravención a lo señalado en las disposiciones pertinentes.

5. Cuando se trate del delito de contrabando, como delito base de lavado de activos.

6. Cuando se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza.

7. Cuando un funcionario público hubiere tenido participación en el delito de contrabando.

8. Cuando por la entidad de los hechos, sus características y/o la reincidencia del infractor se estime pertinente o conveniente iniciar la persecución penal o persistir en la ya iniciada, o cuando el Ministerio Público así lo requiera.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuya entidad requiere la persecución penal, cuando se trate de delitos de contrabando que atenten contra la salud pública, la seguridad pública y/o el medioambiente.

Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal, cuando se ejecute el hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos, siempre que ésta o aquélla no constituya una asociación delictiva o criminal de las que trata el Párrafo 10 del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal.

En el caso que opere la renuncia a la acción penal, la resolución que se dicte deberá señalar expresamente si procede o no la devolución de la mercancía al infractor o su destrucción, con cargo al solicitante u otro destino.”.

Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, de la siguiente manera:

1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase “en el artículo 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3, ambos”, por la siguiente: “en los artículos 168, en relación con el artículo 178 números 2 y 3; 168 bis y 169, todos”.

2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

“Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y a lo establecido en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.”.

Artículo 3°. Intercálase, en el artículo 129 del Código Procesal Penal, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Tampoco impedirá la detención ni la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30, que aprueba la Ordenanza de Aduanas.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante Oficio N° 173-2023, de 3 de noviembre de 2023, remitió sentencia de fecha 2 de noviembre del mismo año, en la cual declaró que los incisos cuarto y quinto del artículo 189 contenido en el número 7 del artículo 1° del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son conformes con la Constitución Política de la República.

- - -

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Rodrigo Galilea Vial, Alfonso De Urresti Longton y Matías Walker Prieto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.632

Tipo Norma
:
Ley 21632
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1198218&t=0
Fecha Promulgación
:
16-11-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3gnxa
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FORTALECER LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTRABANDO
Fecha Publicación
:
23-11-2023

LEY NÚM. 21.632

 

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FORTALECER LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTRABANDO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Rodrigo Galilea Vial, Alfonso De Urresti Longton y Matías Walker Prieto,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 30, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas:

    1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 168, la siguiente oración final: "Será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.".

    2. Incorpórase un artículo 168 bis, nuevo, del siguiente tenor:

    "Artículo 168 bis.- Incurre también en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado; o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.913, por un monto que exceda los 10.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

    A la conducta señalada en el inciso anterior se aplicará la pena en su grado máximo, si el dinero, de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito.

    Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero en efectivo o los instrumentos negociables al portador, debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

    En estos casos, el Ministerio Público podrá ejercer excepcionalmente el principio de oportunidad previsto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, en las siguientes circunstancias:

    a) Que el infractor haya desconocido la ilicitud del hecho, siempre que el error haya sido invencible.

    b) Cuando el dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador no exceda en 1.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, al valor consignado en el inciso primero.".

    3. Modifícase el artículo 169, del siguiente modo:

    a) En el inciso primero:

    i. Reemplázase la expresión "presidio menor en su grado mínimo a medio", por lo siguiente: "presidio menor en su grado medio a máximo".

    ii. Sustitúyese la expresión "de hasta cinco" por "de dos a cinco".

    iii. Agrégase la siguiente oración final: "La pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.".

    b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "la misma pena señalada" por "las mismas penas señaladas".

    c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "la misma pena indicada" por "las mismas penas indicadas".

    4. Reemplázase el artículo 170, por el siguiente:

    "Artículo 170.- La responsabilidad por los actos u omisiones infraccionales sancionados con multa por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de tres años.

    La responsabilidad penal por los delitos sancionados en esta Ordenanza prescribe según las normas del Código Penal.".

    5. Modifícase el artículo 172, del siguiente modo:

    a) Elimínase, en el inciso segundo, su oración final.

    b) Introdúcese el siguiente inciso final:

    "Cuando se trate del contrabando previsto en el artículo 168 bis, se tendrá por valor de la mercancía objeto del ilícito el valor nominal del dinero o de los instrumentos, o su equivalente en moneda de curso legal a la fecha de la comisión del delito, en todo lo que exceda del valor equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América.".

    6. Modifícase el artículo 178, del siguiente modo:

    a) En el numeral 1) del inciso primero:

    i. Sustitúyense, en el párrafo primero, la expresión "de una a cinco" por "de dos a cinco", y el guarismo "10" por "20".

    ii. Intercálase, en el párrafo segundo, entre la frase "En caso de reincidencia" y la expresión "del contrabando de tabaco", lo siguiente: "del contrabando previsto en el artículo 168 bis,".

    iii. Reemplázase, en el párrafo segundo, la voz "mínimo" por el vocablo "medio".

    b) En el numeral 2) del inciso primero:

    i. Reemplázase la expresión "de una a cinco", por la siguiente: "de dos a cinco".

    ii. Reemplázase la voz "medio" por "máximo".

    iii. Sustitúyense los guarismos "10" por "20" y "25" por "125".

    c) En el numeral 3) del inciso primero:

    i. Reemplázase la expresión "de una a cinco", por la siguiente: "de dos a cinco".

    ii. Reemplázase la expresión "presidio menor en sus grados medio a máximo", por lo siguiente: "presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo".

    iii. Sustitúyese el guarismo "25" por "125".

    d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la oración "En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.", por la siguiente: "Procederá el comiso de acuerdo a las normas generales.".

    e) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "de una a cinco", por lo siguiente: "de dos a cinco".

    f) Reemplázanse, en el inciso cuarto, la expresión "de dos veces" por "de tres veces", y las palabras "de tres" por "de cuatro".

    7. Reemplázase el artículo 189, por el siguiente:

    "Artículo 189.- Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana.

    Con todo, la querella podrá también ser interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director Nacional.

    La representación y defensa del Fisco en las investigaciones penales relativas a ese delito y en los procesos que se incoen corresponderá sólo al Director Nacional, por sí o por medio de mandatario, cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio, o sólo al Consejo de Defensa del Estado, en su caso.

    En los casos en que el Ministerio Público tome conocimiento de hechos que revistan carácter del delito de contrabando lo comunicará sin más trámite al Servicio Nacional de Aduanas, para que éste último presente denuncia o querella o manifieste fundadamente su decisión en contrario, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la recepción de la comunicación. El Ministerio Público podrá reducir el plazo a 5 días hábiles cuando considere que la demora pone en riesgo el éxito de la investigación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público siempre podrá realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito a los que se refiere el artículo 166 del Código Procesal Penal.

    Ante la negativa o silencio por parte del referido Servicio, el Ministerio Público podrá iniciar de oficio la investigación penal. Lo anterior, sin perjuicio de la comparecencia posterior de Aduanas ejerciendo los derechos que le correspondan como querellante.

    Siempre que se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza, el Servicio Nacional de Aduanas deberá ejercer la acción penal de inmediato luego de tomar conocimiento de los hechos. Excepcionalmente, para este último caso, la acción penal podrá ser ejercida por cualquier funcionario.

    El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, de conformidad al Párrafo 5° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.

    La facultad de Aduanas de celebrar los convenios a que se refiere el inciso anterior no procederá tratándose de los siguientes casos:

    1. Contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.

    2. Cuando el Ministerio Público haya puesto en conocimiento de los hechos, según el inciso cuarto, a menos que medie una autorización expresa de dicho organismo.

    3. Respecto de los delitos en contra de la propiedad intelectual e industrial, cuando el titular del derecho ejerza acciones penales.

    4. Contrabando de armas, cuando se trate de cualquiera de los artefactos señalados por los artículos 2, 3 y 3 A de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuando su importación se realice en contravención a lo señalado en las disposiciones pertinentes.

    5. Cuando se trate del delito de contrabando, como delito base de lavado de activos.

    6. Cuando se trate del delito establecido en el artículo 168 bis de esta Ordenanza.

    7. Cuando un funcionario público hubiere tenido participación en el delito de contrabando.

    8. Cuando por la entidad de los hechos, sus características y/o la reincidencia del infractor se estime pertinente o conveniente iniciar la persecución penal o persistir en la ya iniciada, o cuando el Ministerio Público así lo requiera.

    Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuya entidad requiere la persecución penal, cuando se trate de delitos de contrabando que atenten contra la salud pública, la seguridad pública y/o el medioambiente.

    Se entenderá especialmente que se trata de hechos cuyas características requieren la persecución penal, cuando se ejecute el hecho formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer crímenes o simples delitos, siempre que ésta o aquélla no constituya una asociación delictiva o criminal de las que trata el Párrafo 10 del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal.

    En el caso que opere la renuncia a la acción penal, la resolución que se dicte deberá señalar expresamente si procede o no la devolución de la mercancía al infractor o su destrucción, con cargo al solicitante u otro destino.".

    Artículo 2°. Modifícase la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, de la siguiente manera:

    1. Sustitúyese, en el literal a) del artículo 27, la frase "en el artículo 168 en relación con el artículo 178, números 2 y 3, ambos", por la siguiente: "en los artículos 168, en relación con el artículo 178 números 2 y 3; 168 bis y 169, todos".

    2. Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:

    "Artículo 39.- La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas y a lo establecido en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas y demás normas pertinentes.".

    Artículo 3°. Intercálase, en el artículo 129 del Código Procesal Penal, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

    "Tampoco impedirá la detención ni la incautación del dinero en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por parte de agentes policiales, en caso del delito establecido en el artículo 168 bis del decreto con fuerza de ley N° 30, que aprueba la Ordenanza de Aduanas.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, 16 de noviembre de 2023.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Garrido Silva, Subsecretaria del Interior (S).

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica, correspondiente al Boletín N° 15.252-07

    La secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los incisos cuarto y quinto del artículo 189 contenido en el número 7 del artículo 1° del proyecto de ley, y por sentencia de 2 de noviembre de 2023, en los autos Rol N° 14.733-23-CPR.

    Se declara:

    Que los incisos cuarto y quinto del artículo 189 contenido en el número 7 del artículo 1° del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional, en las condiciones que indica, correspondiente al Boletín N° 15.252-07, son conformes con la Constitución Política.

    Santiago, 3 de noviembre de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria Tribunal Constitucional.